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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-75-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Febrero de 2021

Referencia: EE 6745189/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
ABOGADO FERNÁN OCAMPO SEGUÍ COMO COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06745189- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-129APN-MAGYP del 15 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y RESOL-2020-483-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-483-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga, a partir del 16 de mayo de 2020
y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, la asignación transitoria de
funciones como Coordinador General de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos del referido
Servicio Nacional, al Abogado D. Fernán Luis OCAMPO SEGUÍ (M.I. N° 13.417.132), dispuesta por la
Resolución N° RESOL-2019-129-APN-MAGYP del 15 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador General de
Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Fernán Luis OCAMPO SEGUÍ (M.I. N° 13.417.132),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-129-APN-MAGYP del 15 de noviembre de 2019 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2020-483-APNPRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del mentado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento
Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

�ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.02.11 13:21:06 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.02.11 13:21:07 -03:00

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                <text>Prorrógase la asignación transitoria de funciones al abogado Fernán Ocampo Seguí como Coordinador General de Asuntos Judiciales</text>
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                <text>Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador General de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, al Abogado D. Fernán Luis OCAMPO SEGUÍ (M.I. N° 13.417.132), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/129/APN/MAGYP del 15 de noviembre de 2019 del MAGyP y prorrogada por la Resolución N° RESOL/2020/483/APN/ PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del mentado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-76-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Febrero de 2021

Referencia: EE 6743324/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
ABOGADA EDNA MABEL FERRER COMO COORDINADORA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06743324- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-288APN-MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2019-174APN-MAGYP del 3 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2020-494-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-494-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga, a partir del 4 de junio de 2020 y
por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, la asignación transitoria de funciones
como Coordinadora de Asuntos Administrativos de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del referido Servicio Nacional, a la Abogada Da. Edna Mabel FERRER (M.I. N° 18.422.253),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2018-288-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2019-174-APN-MAGYP del 3 de diciembre
de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios

�de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Asuntos
Administrativos de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Edna Mabel FERRER
(M.I. N° 18.422.253), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2018-288-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2019-174APN-MAGYP del 3 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2020-494-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado Servicio Nacional, quien revista en el

�Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura Nivel I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.02.11 13:24:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.02.11 13:24:03 -03:00

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                <text>Prorrógase la asignación transitoria de funciones a la abogada Edna Mabel Ferrer como Coordinadora de Asuntos Administrativos</text>
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                <text>Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Asuntos Administrativos de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, a la Abogada Da. Edna Mabel FERRER (M.I. N° 18.422.253), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2018/288/APN/MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2019/174/ APN/MAGYP del 3 de diciembre de 2019 del MAGyP y RESOL/2020/494/APN/PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado Servicio Nacional, quien revista en elAgrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura Nivel I</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Febrero de 2021

Referencia: EE 87049752/2020 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA N° 67/19 - PLAN NACIONAL DE
CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA

VISTO el Expediente N° EX-2020-87049752- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERNADO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad
se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del aludido Servicio
Nacional se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA
ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que del seguimiento de su implementación y de la evaluación periódica a la que fue sometida la mentada
Resolución N° 67/19, se identifica la necesidad de establecer adecuaciones a la misma.
Que el objetivo de disminuir la prevalencia hasta la erradicación de la enfermedad planteado por dicha norma, se
centra en la identificación de establecimientos infectados por Brucelosis Bovina y el paulatino saneamiento de los
establecimientos a través de la eliminación de animales positivos a las pruebas serológicas de diagnóstico de
laboratorio.

�Que resulta pertinente establecer estrategias alternativas y metas intermedias para conseguir el objetivo planteado,
basadas en evaluaciones epidemiológicas estadísticas que permitan identificar rodeos infectados, mediante una
muestra de los bovinos susceptibles que los conforman.
Que las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL desde marzo de 2020 con motivo de la
pandemia de Coronavirus (COVID-19), produjo dificultades para el traslado de veterinarios entre distritos, el
envío de muestras y el normal funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico.
Que, por lo expuesto, corresponde readecuar la referida Resolución N° 67/19 en pos de mejorar los avances del
plan en cuanto a la detección de establecimientos infectados y su posterior saneamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el Artículo 9° de la citada Resolución N° 67/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES). Todos los establecimientos
ganaderos bovinos del país en los que se lleve a cabo algún tipo de actividad reproductiva del ganado bovino
(según registro oficial en el SIGSA), deben efectuar la DOES con respecto a Brucelosis, mediante la realización
de un diagnóstico serológico, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades, según el tipo de explotación
productiva:
Inciso a) DOES TOTAL: se debe realizar el diagnóstico de la totalidad de las categorías susceptibles presentes en
el establecimiento.
I) Esta modalidad es obligatoria para cabañas y tambos, y optativa para rodeos de cría y ciclo completo.
II) Todas las Unidades Productivas (UP) con animales de las categorías susceptibles dentro de los
establecimientos descriptos, deben realizar el diagnóstico serológico de DOES TOTAL.
III) Una vez iniciadas las tareas de DOES TOTAL en el establecimiento, las mismas deben finalizarse dentro de
un plazo máximo de SEIS (6) meses.
IV) A través de esta determinación obligatoria es posible alcanzar el estatus sanitario de “Establecimiento Libre

�de Brucelosis Bovina”, cuando los diagnósticos realizados resulten negativos en la totalidad de las UP de un
establecimiento (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios –RENSPA–).
Inciso b) DOES MUESTREO: se debe realizar la determinación de estatus mediante el muestreo de un porcentaje
representativo de la “categoría vaca” [mayor de VEINTICUATRO (24) meses, luego de primera parición] y de la
totalidad de la “categoría toro” presentes en el establecimiento, según stock total de vacas y toros registrados en el
SIGSA, de acuerdo con la “TABLA DE MUESTREO PARA REALIZAR LA DETERMINACIÓN
OBLIGATORIA DEL ESTATUS SANITARIO (DOES MUESTREO)” que, como Anexo XI (IF-202112848895-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
I) Esta modalidad es obligatoria para los rodeos de cría y ciclo completo que no realicen la DOES TOTAL.
II) Todas las UP con animales de las categorías vacas y toros dentro de los establecimientos descriptos, deben
realizar el diagnóstico serológico de DOES MUESTREO.
III) Una vez iniciadas las tareas de DOES MUESTREO en el establecimiento, las mismas deben finalizarse
dentro de un plazo máximo de UN (1) mes.
IV) A través de esta determinación obligatoria es posible alcanzar el estatus sanitario de “Establecimiento
Negativo a Brucelosis Bovina”.
Inciso c) Los resultados del diagnóstico de la DOES (TOTAL O MUESTREO) deben ser presentados en la
Oficina Local de la jurisdicción que corresponda y/o cargados por el Veterinario Acreditado mediante autogestión
en el SIGSA y/o según el procedimiento que se establezca para tal fin en el futuro.
Inciso d) Ante la obtención de resultados positivos en cualquiera de las DOS (2) modalidades (DOES TOTAL o
MUESTREO) se debe proceder según lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente resolución.
Inciso e) Se establece el siguiente cronograma para el cumplimiento de la DOES:
I) Fecha límite para completar y presentar la DOES TOTAL: el 31 de julio de 2021.
II) Fecha límite para completar y presentar la DOES MUESTREO para los establecimientos de más de
TRESCIENTAS (300) vacas: el 31 de julio de 2021; para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS
(300) vacas: el 30 de noviembre de 2021, de acuerdo con los registros de la UP a esa fecha en el SIGSA.
Inciso f) Para la ejecución de la DOES en los establecimientos de pequeños productores (familiares o de
subsistencia), se invita a los gobiernos provinciales, colegios veterinarios y/o cualquier otra entidad pública o
privada, a formalizar convenios de asistencia operativa con el SENASA. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad
de cada productor dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, en los plazos y formas aquí
establecidos.
Inciso g) Vencido el plazo dispuesto en la presente resolución para la determinación del estatus sanitario, el
SENASA aplicará las restricciones sanitarias en los movimientos de aquellos establecimientos que no hayan
presentado los resultados diagnósticos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de sanción que
pudiera corresponder por el eventual incumplimiento.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 10 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 10 de la
referida Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�“ARTÍCULO 10.- Estatus de Brucelosis Bovina de los establecimientos. Aquellos establecimientos cuyo
diagnóstico de DOES TOTAL resulte negativo en su totalidad o los que hayan alcanzado el estatus de Libre luego
de eliminar la enfermedad del rodeo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 del presente marco
normativo, serán categorizados con el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, condición que
debe ser mantenida de conformidad con las previsiones de la presente resolución.
Inciso a) Para que un establecimiento pueda considerarse Libre de Brucelosis Bovina, todas las UP con bovinos
de las categorías susceptibles dentro de las mismas, deben estar clasificadas como Libres de Brucelosis Bovina.
Inciso b) La condición sanitaria de estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina” acreditada antes de la
puesta en vigencia de la presente resolución, será considerada válida hasta la fecha de su vencimiento. Cumplido
ese plazo, se debe proceder según lo dispuesto en la presente resolución.
Inciso c) Aquellos establecimientos con el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina” que
obtuviesen resultados positivos en diagnósticos posteriores, deben proceder según lo indicado en el Artículo 13 de
la presente resolución o bien examinar su condición mediante el análisis epidemiológico dispuesto en el Artículo
20 del presente marco normativo, si así lo ameritase la situación.
Inciso d) Aquellos establecimientos, excluidos los tambos y cabañas, con el estatus de “Establecimiento Libre de
Brucelosis Bovina”, que no cumpliesen con el proceso de revalidación anual del estatus de Libre correspondiente,
serán automáticamente reclasificados como “Establecimiento Negativo a Brucelosis Bovina” y quedarán también
automáticamente sujetos a los controles de movimiento correspondientes, según lo dispuesto en el Artículo 16 de
la presente resolución.
Inciso e) El estatus de “Establecimiento Negativo a Brucelosis Bovina” de un establecimiento, obtenido a partir
de la realización de la DOES MUESTREO, se mantendrá como válido a partir del control de movimientos que
realice el establecimiento, los muestreos de vigilancia oficial u otros muestreos que se lleven a cabo en el mismo,
hasta tanto no se obtengan resultados serológicos positivos.”.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 12 de la citada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 12 de la
mencionada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Estatus Libre de Brucelosis Bovina en Centros de Genética. Los Centros de Genética obtienen
el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, mediante el control diagnóstico de ingreso y
permanencia de sus animales cumpliendo con los siguientes requisitos:
Inciso a) Los animales que ingresan a un Centro de Genética deben provenir de establecimientos con estatus
Libre de Brucelosis Bovina o de otros establecimientos negativos o sin estatus con Certificado de Seronegatividad
para el Movimiento (CSM).
Inciso b) La totalidad de los animales ingresados deben realizar una cuarentena de SESENTA (60) días y una
prueba serológica para liberar la misma.
Inciso c) Durante su permanencia en el referido Centro, los animales serán muestreados cada SEIS (6) meses.”.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 16 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 16 de la
referida Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�“ARTÍCULO 16.- Certiﬁcado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM). Para el movimiento de
animales de las categorías susceptibles provenientes de un establecimiento que no tenga el estatus
de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, es necesario generar el CSM, cuyo modelo obra
como Anexo VII de la presente resolución, en forma previa a la emisión del DT-e y de conformidad con
las condiciones de movimiento establecidas en esta norma.
Inciso a) El CSM se genera en el SIGSA por la carga de los resultados serológicos negativos, emitidos por los
laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios del SENASA, mediante autogestión o en forma
presencial en la Oficina Local de la jurisdicción que corresponda y/o según el procedimiento que se establezca
para tal fin en el futuro.
Inciso b) El CSM tiene una validez de SESENTA (60) días a partir de la fecha de la toma de muestra indicada en
el protocolo de resultados emitido por el laboratorio inscripto en la mentada Red Nacional.”.
ARTÍCULO 5°.- Artículo 17 de la aludida Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 17 de la
mencionada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17.- Condiciones del movimiento en los establecimientos que no tengan el estatus de
“Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”. Las condiciones de movimiento de animales en las categorías
susceptibles provenientes de establecimientos que no tengan el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis
Bovina” son las siguientes:
Inciso a) Requieren del CSM previo a su traslado cuando el destino final de los mismos, en forma directa o por
intermediarios, sean establecimientos registrados en el SIGSA como tambo, Centros de Genética, cabaña, cría o
cualquier otro establecimiento que realice reproducción.
Inciso b) No requieren del CSM previo a su traslado cuando:
I) El destino final de los animales, en forma directa o por intermediarios, sean establecimientos con actividad
exclusiva de engorde registrados en el SIGSA como invernada o engorde a corral.
II) Se envíen a faena directa o faena a través de remate feria.
III) Se envíen a establecimientos pertenecientes a un mismo titular (destino a sí mismo), siempre y cuando posean
iguales estatus sanitarios y resulten único ocupante en el establecimiento de destino.”.
ARTÍCULO 6°.- Artículo 18 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la
citada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Condiciones del movimiento en los establecimientos con estatus de “Establecimiento Libre de
Brucelosis Bovina”. Los establecimientos con estatus “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”:
Inciso a) No deben realizar el control serológico de los animales en las categorías susceptibles previo a su
traslado, excepto que sea requerido por condiciones de ingreso especiales en zonas libres.
Inciso b) Pueden recibir animales de establecimientos no certificados como “Establecimiento Libre de Brucelosis
Bovina” siempre y cuando los animales a ingresar cuenten con el CSM.”.

�ARTÍCULO 7°.- Artículo 45 BIS de la referida Resolución N° 67/19. Incorporación. Se incorpora como Artículo
45 BIS de la mencionada Resolución N° 67/19, el texto que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 45 BIS.- “TABLA DE MUESTREO PARA REALIZAR LA DETERMINACIÓN
OBLIGATORIA DEL ESTATUS SANITARIO (DOES MUESTREO)”. Aprobación. Se aprueba la Tabla de
muestreo para realizar la DOES por muestreo que, como Anexo XI (IF-2021-12848895-APN-DNSA#SENASA),
forma parte integrante del presente marco normativo.”.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.02.17 17:49:38 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.02.17 17:49:49 -03:00

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                <text>&lt;span&gt;Sustitución. Se sustituyen el Art. 9° y el Art. 10° de la Resolución N° 67/2019 del 28 de enero de 2019 del SENASA - Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina&lt;/span&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-77-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Febrero de 2022

Referencia: EX-2022-06292800- -APN-DGTYA#SENASA - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA
ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL METROPOLITANO A LA
LICENCIADA MARÍA EUGENIA LOPRESTI

VISTO el Expediente N° EX-2022-06292800- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y DECTO-2017-355-APN-PTE del
22 de mayo de 2017 y su modificatorio; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre
de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-135APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESOL-2020-919-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-420-APNPRES#SENASA del 9 de agosto de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el
Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la
Dirección Nacional de Operaciones.
Que el cargo de titular de la Dirección de Centro Regional Metropolitano de la Dirección Nacional de

�Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra
vacante.
Que a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas y las responsabilidades de la citada Dirección de
Centro Regional, resulta procedente encomendar transitoriamente la atención del despacho de la misma, a la
Licenciada en Políticas Públicas Da. María Eugenia LOPRESTI, M.I. N° 21.176.696.
Que la agente propuesta para asumir el ejercicio de las funciones de que se tratan, reúne las condiciones de
idoneidad, capacidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-919-APNPRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-420-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de
2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se dan por
asignadas transitoriamente las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora Regional Administrativa de
la Dirección de Centro Regional Metropolitano a la mencionada profesional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2022, la atención del despacho de la
Dirección de Centro Regional Metropolitano dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Políticas
Públicas Da. María Eugenia LOPRESTI, M.I. N° 21.176.696, quien revista en la Planta Permanente en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnica, Grado 4 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda
a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto Nº DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de
2017 y su modificatorio, sin perjuicio de las funciones asignadas oportunamente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2022.02.02 16:54:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.02.02 16:54:46 -03:00

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                <text>Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2022, la atención del despacho de la Dirección de Centro Regional Metropolitano dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Políticas Públicas Da. María Eugenia LOPRESTI, M.I. N° 21.176.696, quien revista en la Planta Permanente en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnica, Grado 4 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N DECTO/2017/355/APN/PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, sin perjuicio de las funciones asignadas oportunamente.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-78-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Febrero de 2022

Referencia: EX-2022-06294512- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DE LA CONTADORA PÚBLICA MARCELA ÁNGELES FIDALGO COMO
COORDINADORA DE GESTIÓN Y GUARDA DOCUMENTAL

VISTO el Expediente Nº EX-2022-06294512- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2020-1174-APN-JGM del 2 de julio de 2020 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y RESOL-2021-214-APN-PRES#SENASA
del 29 de abril de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1174-APN-JGM del 2 de julio de 2020 se da por designada
con carácter transitorio, desde el 1 de abril de 2020 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la medida, a la Contadora Pública Da. Marcela Ángeles FIDALGO (M.I. N°
17.611.356) en el cargo de Coordinadora de Gestión y Guarda Documental de la Coordinación General de
Gestión Documental, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada mediante la Resolución Nº
RESOL-2021-214-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2021 del mencionado Servicio Nacional.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en los términos del mismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura organizativa de nivel
inferior al segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 20 de enero de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinadora de
Gestión y Guarda Documental de la Coordinación General de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, de la Contadora Pública Da. Marcela Ángeles FIDALGO (M.I. Nº
17.611.356), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1174-APN-JGM del 2 de julio de 2020
y prorrogada por la Resolución Nº RESOL-2021-214-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2022.02.02 16:55:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.02.02 16:55:04 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 20 de enero de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinadora de Gestión y Guarda Documental de la Coordinación General de Gestión Documental dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, de la Contadora Pública Da. Marcela Ángeles FIDALGO (M.I. N 17.611.356), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2020/1174/APN/JGM del 2 de julio de 2020 y prorrogada por la Resolución N RESOL/2021/214/APN/PRES#SENASA del 29 de abril de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-79-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Febrero de 2022

Referencia: EX-2022-05323207- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA
DE FUNCIONES EN UNIDADES ORGANIZATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL
ENTRE RÍOS

VISTO el Expediente Nº EX-2022-05323207- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-131-APN-MAGYP y RESOL-2021-132-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-131-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, desde el 1 de febrero de 2021
y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al
cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional
Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Néstor José MICHELOUD (M.I. N° 24.592.936).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-132-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE

�AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, desde el 1 de febrero de 2021
y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al
cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente
de la Dirección Nacional de Operaciones del referido Servicio Nacional, al Médico Veterinario D. Samuel
Cristian GÓMEZ (M.I. N° 21.647.003).
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en los términos del mismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan,
homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.

�Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 15 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional
de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico
Veterinario D. Néstor José MICHELOUD (M.I. N° 24.592.936), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021131-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 15 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad
Animal de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D.
Samuel Cristian GÓMEZ (M.I. N° 21.647.003), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-132-APNMAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien
revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 11, Tramo General del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de

�2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2022.02.02 16:55:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.02.02 16:55:34 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 15 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Néstor José MICHELOUD (M.I. N° 24.592.936), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2021/ 131/APN/MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-80-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 22 de Enero de 2020

Referencia: EE 3451784/2020 - ENCOMIENDA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE OPERACIONES, EN CASO DE AUSENCIA DE SU TITULAR, AL QUÍMICO MARTÍN
SEBASTIÁN CARNÉ

VISTO el Expediente N° EX-2020-03451784- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas inherentes a la Dirección Nacional de Operaciones, resulta
necesario encomendar la atención del despacho de la misma, en caso de ausencia y/o impedimento de su titular, al
Químico D. Martín Sebastián CARNE, M.I. N° 26.610.706.
Que el agente propuesto reúne los requisitos técnicos y administrativos para atender el despacho de que se trata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar la atención del despacho de la Dirección Nacional de Operaciones, en caso de
ausencia y/o impedimento de su titular, al Químico D. Martín Sebastián CARNE, M.I. N° 26.610.706.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

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Date: 2020.01.22 15:49:06 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.01.22 15:49:29 -03:00

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                <text>Encomienda atención del despacho de la dirección nacional de operaciones, en caso de ausencia de su titular, al químico martín</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-80-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Febrero de 2022

Referencia: EX-2022-05305028- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA
DE FUNCIONES AL MÉDICO VETERINARIO NÉSTOR ANÍBAL OSACAR COMO COORDINADOR
REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES
NORTE

VISTO el Expediente Nº EX-2022-05305028- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución Nº RESOL2021-130-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-130-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, desde el 1 de febrero de 2021
y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al
cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (M.I. N° 22.782.958).

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en los términos del mismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan,
homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 15 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad
Animal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico
Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (M.I. N° 22.782.958), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-130APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien
revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2022.02.02 16:55:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.02.02 16:55:57 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 15 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (M.I. N° 22.782.958), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2021/130/ APN/MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-80-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 24 de Enero de 2023

Referencia: EX-2022-138419980- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN
TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA INGENIERA AGRÓNOMA MARÍA DANIELA SALAZAR COMO
DIRECTORA DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS

VISTO el Expediente Nº EX-2022-138419980- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APNPRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL2021-133-APN-MAGYP del 16 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-96-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022 del citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-133-APN-MAGYP del 16 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero
de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Directora de Centro Regional La Pampa-San Luis de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera
Agrónoma Da. María Daniela SALAZAR (M.I. N° 26.279.735), asignación prorrogada mediante la Resolución
Nº RESOL-2022-96-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022 del citado Servicio Nacional.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 5 de agosto de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Centro Regional La
Pampa-San Luis de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Daniela SALAZAR (M.I. N°
26.279.735), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-133-APN-MAGYP del 16 de julio de 2021 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante la Resolución Nº
RESOL-2022-96-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022 del mencionado Servicio Nacional, quien
revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo General del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.01.24 18:56:40 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.01.24 18:56:44 -03:00

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                <text>Prorroga la asignación transitoria de funciones a la Ingeniera Agrónoma María Daniela Salazar </text>
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                <text>Prorróguese, a partir del 5 de agosto de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Centro Regional La Pampa/San Luis de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Daniela SALAZAR (M.I. N° 26.279.735), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2021/133/APN/MAGYP del 16 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL/2022/96/APN/PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022 del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-81-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Febrero de 2021

Referencia: EE 8199741/2021 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL INGENIERO
AGRÓNOMO JUAN PABLO GIMÉNEZ COMO ENTONCES COORDINADOR GENERAL DE PUERTOS

VISTO el Expediente N° EX-2021-08199741- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2020-711-APN-JGM del 2 de mayo de 2020 y DECAD-202147-APN-JGM del 1 de febrero de 2021; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-711-APN-JGM del 2 de mayo de 2020 se designa con
carácter transitorio, en el cargo de Coordinador General de Puertos de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Juan
Pablo GIMÉNEZ (D.N.I. N° 30.077.118).
Que a través del Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los
Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades

�máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007.
Que la Coordinación General de Puertos de la Dirección Nacional de Operaciones ha sido derogada por la citada
Decisión Administrativa Nº 47/21.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo
en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria del mentado funcionario por el período
comprendido entre el 23 y el 31 de enero de 2021, en virtud de lo dispuesto por la aludida Decisión
Administrativa Nº 47/21.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, desde el 23 al 31 de enero de 2021, la designación transitoria del Ingeniero
Agrónomo D. Juan Pablo GIMÉNEZ (D.N.I. N° 30.077.118), dispuesta por la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-711-APN-JGM del 2 de mayo de 2020, en el cargo de entonces Coordinador General de Puertos
de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo
General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado
por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.02.18 16:18:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.02.18 16:19:23 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0081/2021</text>
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                <text>Prorrógase la designación transitoria del ingeniero agrónomo Juan Pablo Giménez como Coordinador General de Puertos</text>
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