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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-555-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 11 de Agosto de 2020

Referencia: EE 46715325/2020 - AUTORIZA EL TRASLADO DE LA AGENTE MARÍA JOSÉ MIGLIORE A
LA COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

VISTO el Expediente Nº EX-2020-46715325- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Reglamentario N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos
Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y 911 del 18 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el traslado solicitado por la agente de Planta Permanente,
Da. María José MIGLIORE, L.P.U. N° 32.318.048, por razones particulares, desde la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, hacia la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano, dependiente de la
Coordinación General de Gestión Documental de la Dirección General Técnica y Administrativa.
Que las mencionadas áreas han prestado su conformidad al respecto.
Que la agente será destinada a las funciones propias de la categoría o nivel que haya alcanzado y al desarrollo de
tareas complementarias o instrumentales para la consecución de los objetivos del trabajo.
Que en atención a que la medida que se propicia se origina a pedido de la interesada, no corresponde el pago de
indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo establecido por los Artículos 7º y 9º del
Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006.
Que se ha verificado la existencia de vacante financiada en el Programa 1, Actividad 41, correspondiente a la
Dirección General Técnica y Administrativa.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Artículos 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, 15 de su Decreto Reglamentario N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 40 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso t) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, a partir de la fecha de la presente resolución, el cambio de asiento de funciones de la
agente de Planta Permanente, Da. María José MIGLIORE, L.P.U. N° 32.318.048, quien revista en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Administrativo, Grado 17, Tramo General del escalafón del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, desde la Dirección Nacional de Protección Vegetal hacia la Coordinación de Documentación e
Información al Ciudadano, dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental de la Dirección
General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase una vacante de igual nivel al que revista la mencionada agente en el Programa 1,
Actividad 41, correspondiente a la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la interesada que en atención a que el traslado que se propicia se origina a su
pedido, no procede el pago de indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo establecido
por los Artículos 7º y 9º del Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.08.11 09:29:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.08.11 09:29:46 -03:00

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                <text>Autoriza el traslado de la agente maría josé migliore a la coordinación de documentación e información al ciudadano</text>
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                <text>Autorízase, a partir de la fecha de la presente resolución, el cambio de asiento de funciones de la agente de Planta Permanente, Da. María José MIGLIORE, L.P.U. N° 32.318.048, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Administrativo, Grado 17, Tramo General del escalafón del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, desde la Dirección Nacional de Protección Vegetal hacia la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano, dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental de la Dirección General Técnica y Administrativa.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 3 de Noviembre de 2021

Referencia: EE 70682865/2021 - PRORROGA LA AUTORIZACIÓN DE PRINCIPIOS ACTIVOS

VISTO el Expediente N° EX-2021-70682865- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las
Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2017, RESOL-2017-758-APNPRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017, RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de
2017, RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018, RESOL-2019-1033-APNPRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de
2019 y sus modificatorias, RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 y su modificatoria,
y RESOL-2021-425-APN-PRES#SENASA del 11 de agosto de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5
del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la exDirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró la Emergencia Fitosanitaria hasta
el 31 de agosto de 2019, con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca
cancellata Serville) en todo el Territorio Nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017 del citado
Servicio Nacional se creó el Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del referido Organismo.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre
de 2019 del mencionado Servicio Nacional se ratificó y mantuvo el citado Programa Nacional.
Que la Resolución N° RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017 del mentado

�Servicio Nacional autorizó el uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA,
LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL, en forma provisoria y de manera excepcional, para
el control de Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2019.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prorrogó hasta el 31 de agosto
de 2021 la Emergencia Fitosanitaria dispuesta por la mencionada Resolución N° 438/17, con respecto a la plaga
langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville).
Que, asimismo, la referida Resolución N° 1.033/19 prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la autorización, en
forma provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA,
DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el control de
Schistocerca cancellata, en los términos establecidos por la mentada Resolución N° 864/17, y de uso de los
mencionados principios activos para el control de la plaga “Tucura Quebrachera” (Tropidacris collaris Stoll.), en
los términos establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de
2018 de este Servicio Nacional.
Que la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, autorizó los principios
activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA Y LAMBDACIALOTRINA para el control de la plaga tucura
sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2021, atento las
previsiones contenidas en las referidas Resoluciones Nros. 864/17 y 1.033/19, en cuanto a las dosis y límites
máximos de residuos para el consumo interno y la exportación.
Que, además, por la aludida Resolución N° 135/20 y su modificatoria se autorizó el principio activo
DIMETOATO para el control de la plaga “Tucura Sapo” (Bufonacris claraziana Saussure), de forma provisoria y
de manera excepcional, hasta el 31 de agosto de 2021, para su aplicación únicamente como cebo para el control
de la mencionada plaga en todo el Territorio Nacional.
Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2021-425-APN-PRES#SENASA del 11 de agosto de 2021 del citado
Servicio Nacional prohíbe, a partir de los CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) días de su entrada en
vigencia, la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los productos formulados a base de
FIPRONIL como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG).
Que debido a las características biológicas de la plaga, su capacidad de gregarización formando grandes grupos o
mangas compuestas por millones de individuos, su voracidad y su elevado potencial de dispersión hacia áreas
productivas, pudiendo desplazarse hasta CIENTO CINCUENTA KILÓMETROS (150 km) por día, la misma
debe ser circunscripta en su hábitat natural a fin de evitar daños económicos y sociales significativos.
Que, actualmente, persiste una situación crítica de la plaga de la langosta sudamericana en la región, que requiere
seguir implementando controles.
Que la especie Tropidacris collaris, comúnmente denominada “Tucura Quebrachera”, es una plaga perteneciente
a la superfamilia de los Acridoideos y si bien es una especie polífaga con preferencia alimenticia hacia el follaje
de árboles y arbustos de hoja dura, sus estadios juveniles, caracterizados por presentar hábitos gregarios,
consumen prácticamente todo tipo de material vegetal.
Que el daño potencial de Tropidacris collaris sobre especies arbóreas, forrajeras y cultivos de importancia

�agrícola, junto con el avance creciente de su población sobre diversas regiones de nuestro país, determina la
necesidad de control de dicha plaga.
Que en el marco de las acciones del Programa Nacional de Langostas y Tucuras se ha determinado que la especie
“Tucura Sapo” (Bufonacris claraziana Saussure), es perjudicial para el agro en función de los daños ocasionados
a la agricultura.
Que en virtud de las acciones de monitoreo llevadas a cabo por el aludido Programa Nacional, se ha detectado un
avance territorial significativo de la Tucura Sapo en los últimos años.
Que, del mismo modo, en el marco de dichas acciones se detectaron brotes poblacionales de la plaga en cuestión
en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ; se registraron daños en cultivos
hortícolas, pasturas y pastizales naturales, así como en estepa y mallines, y se vio amenazada la capacidad
productiva de los campos ya que la plaga afecta el rebrote de las pasturas.
Que la alta densidad poblacional de la citada plaga ha ocasionado perjuicios productivos significativos a las
actividades agrarias de las comunidades mencionadas.
Que, por otra parte, resulta necesaria la autorización de uso de principios activos para el control de la langosta,
Tucura Quebrachera y Tucura Sapo, que permitan dar respuesta inmediata a la problemática planteada.
Que, al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos, atento la
ocasional aplicación de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga, no constituyen, por su
escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas
sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores y a entes
oficiales, con lo cual resulta necesario prorrogar la autorización de uso, de manera excepcional y por un plazo
determinado, de los principios activos utilizados para el control de las plagas referidas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorización de principios activos para el control de las plagas langosta comúnmente
denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville) y Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris Stoll.).
Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional,
de uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINAy
DIFLUBENZURON para el control de Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos
establecidos por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017,

�RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 y RESOL-2019-1033-APNPRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso a) FIPRONIL. Se autoriza el uso de productos formulados a base de FIPRONIL como Suspensión
Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG) hasta el plazo fijado en la Resolución N° RESOL-2021-425APN-PRES#SENASA del 11 de agosto de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para los cultivos que cuenten con el uso aprobado, respetando las dosis y períodos de
carencia establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Tucura Sapo (Bufonacris
claraziana Saussure). Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la autorización, en forma provisoria y
de manera excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA y
LAMBDACIALOTRINA para el control de la referida plaga en todo el Territorio Nacional, atento las previsiones
contenidas en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017,
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019 y RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA
del 4 de febrero de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso a) DIMETOATO. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la autorización, en forma provisoria y de
manera excepcional, de uso del principio activo DIMETOATO para su aplicación únicamente como cebo
tucuricida para el control de la plaga Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en todo el Territorio
Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución,
el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello,
preventivamente, se pueden adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del
mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
modificatoria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.11.03 15:08:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.11.03 15:08:46 -03:00

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                <text>Autorización de principios activos para el control de las plagas langosta comunmente denominada sudamericana (schistocerca cancellata serville) y tucura quebrachera (tropidacris collaris stoll).</text>
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                <text>Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos Cipermetrina, Deltametrina, Lambdacialotrinay Diflubenzuron para el control de Schistocerca Cancellata y Tropidacris Collaris. Se autoriza el uso de productos formulados a base de Fipronil como suspension concentrada (Sc) y gránulos dispersables (Wg) para los cultivos que cuenten con el uso aprobado, respetando las dosis y periodos de carencia establecidos.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion 450/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-557-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 3 de Noviembre de 2021

Referencia: EE 17752239/2020 - PRORROGA LA COMISIÓN DE SERVICIOS DE LA AGENTE SANDRA
RONCO EN LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

VISTO el Expediente N° EX-2020-17752239- -APN-DGTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. RESOL-2020300-APN-PRES#SENASA del 1 de abril de 2020, RESOL-2020-708-APN-PRES#SENASA del 28 de septiembre
de 2020 y RESOL-2021-159-APN-PRES#SENASA del 5 de abril de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la comisión de servicios en la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
de la agente de la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, Ingeniera Agrónoma Da. Sandra Lilian RONCO, M.I. Nº 16.365.299, por el término de
SEIS (6) meses contados a partir del 7 de abril de 2020, según lo establecido por el Artículo 15, inciso b), punto 1
del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164.
Que dicha comisión de servicios fue autorizada mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300-APNPRES#SENASA del 1 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-708-APN-PRES#SENASA del
28 de septiembre de 2020 y RESOL-2021-159-APN-PRES#SENASA del 5 de abril de 2021 del citado Servicio
Nacional.
Que resulta necesario prorrogar la comisión de servicios de que se trata, atento su vencimiento y que persisten los
motivos por los cuales se dictó la mentada Resolución Nº RESOL-2020-300-APN-PRES#SENASA.
Que dicha prórroga no importará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 10 de octubre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses, la comisión
de servicios otorgada por la Resolución Nº RESOL-2020-300-APN-PRES#SENASA del 1 de abril de 2020 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y prorrogada por las
Resoluciones Nros. RESOL-2020-708-APN-PRES#SENASA del 28 de septiembre de 2020 y RESOL-2021-159APN-PRES#SENASA del 5 de abril de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, a la agente de la Planta
Permanente de este Organismo, Ingeniera Agrónoma Da. Sandra Lilian RONCO, M.I. Nº 16.365.299, quien
revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, según lo establecido por el Artículo 15, inciso b), punto I del
Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164.
ARTÍCULO 2º.- La prórroga de la comisión de servicios dispuesta en el artículo precedente, no representará
ninguna erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la interesada que deberá presentar mensualmente en la Dirección de Recursos
Humanos del citado Servicio Nacional, una certificación de servicios extendida por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; caso contrario, se procederá a la retención de sus haberes.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.11.03 15:09:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.11.03 15:09:07 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 10 de octubre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses, la comisión de servicios otorgada por la Resolución N RESOL/2020/300/APN/PRES#SENASA del 1 de abril de 2020 del SENASA y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2020/708/APN/PRES#SENASA del 28 de septiembre de 2020 y RESOL/2021/159/ APN/PRES#SENASA del 5 de abril de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, a la agente de la Planta Permanente de este Organismo, Ingeniera Agrónoma Da. Sandra Lilian RONCO, M.I. N 16.365.299, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, ante la SAGyP del MAGyP, según lo establecido por el Artículo 15, inciso b), punto I del Decreto N 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164</text>
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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-558-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Noviembre de 2021

Referencia: EE 102704769/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRONÓMO DIEGO QUIROGA COMO DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN
VEGETAL

VISTO el Expediente Nº EX-2021-102704769- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-194-APN-MAGYP del
20 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021211-APN-PRES#SENASA del 28 de abril de 2021 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-194-APN-MAGYP del 20 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Diego QUIROGA (M.I. N°
17.255.793), asignación prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA del 28
de abril de 2021 del mencionado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos

�descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorios,
a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 29 de octubre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a

�partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones al Ingeniero Agrónomo D. Diego
QUIROGA (M.I. N° 17.255.793), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-194-APN-MAGYP del 20 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante la
Resolución N° RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA del 28 de abril de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Director Nacional de Protección Vegetal, quien revista
en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.11.05 15:27:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.11.05 15:27:16 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 29 de octubre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados apartir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones al Ingeniero Agrónomo D. Diego QUIROGA (M.I. N° 17.255.793), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/194/APN/MAGYP del 20 de septiembre de 2020 del MAGyP y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL/2021/211/APN/PRES#SENASA del 28 de abril de 2021 del SENASA, como Director Nacional de Protección Vegetal, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-558-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 8 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-77209086- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DE LA LICENCIADA DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DE LOS ALIMENTOS
JORGELINA AZAR COMO COORDINADORA GENERAL DE VIGILANCIA Y ALERTA DE RESIDUOS Y
CONTAMINANTES

VISTO el Expediente Nº EX-2022-77209086- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-685-APN-JGM del 12 de julio de 2021 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-685-APN-JGM del 12 de julio de 2021 se da por designada
con carácter transitorio, partir del 15 de marzo de 2021 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados desde la firma de la medida, a la Licenciada en Tecnología Industrial de los Alimentos Da. Jorgelina
AZAR (D.N.I. N° 26.080.359) en el cargo de Coordinadora General de Vigilancia y Alerta de Residuos y
Contaminantes de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios

�de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

�Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 1 de abril de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Licenciada en Tecnología
Industrial de los Alimentos Da. Jorgelina AZAR (D.N.I. N° 26.080.359) como Coordinadora General de
Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente
de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-685-APN-JGM
del 12 de julio de 2021, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo
General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado
por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.08 16:02:46 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.09.08 16:03:06 -03:00

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                <text>Prorroga la designación transitoria de la licenciada de tecnología industrial de los alimentos Da. Jorgelina AZAR</text>
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                <text>Prorróguese, a partir del 1 de abril de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Licenciada en Tecnología Industrial de los Alimentos Da. Jorgelina AZAR (D.N.I. N° 26.080.359) como Coordinadora General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2021/685/APN/JGM del 12 de julio de 2021, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-559-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 8 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-77221377- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL MÉDICO VETERINARIO EZEQUIEL FERNÁNDEZ COMO COORDINADOR
REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN
LUIS

VISTO el Expediente Nº EX-2022-77221377- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, DECAD-2021688-APN-JGM del 12 de julio de 2021 y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada exSecretaría, respectivamente; y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-688-APN-JGM del 12 de julio de 2021 se da por
designado con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la medida, al Médico Veterinario D. Ezequiel Alejandro FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 28.544.824), en
el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios

�de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 1 de abril de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D.
Ezequiel Alejandro FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 28.544.824), como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la
Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión
Administrativa N° DECAD-2021-688-APN-JGM del 12 de julio de 2021, quien revista en el Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.08 16:03:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.09.08 16:04:00 -03:00

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                <text>Prorroga la designación transitoria del médico veterinario Ezequiel Fernández </text>
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                <text>Prorróguese, a partir del 1 de abril de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Ezequiel Alejandro FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 28.544.824), como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional La Pampa/San Luis, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2021/688/APN/JGM del 12 de julio de 2021, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-559-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 30 de Junio de 2023

Referencia: EX-2022-135360526- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA EL CAPÍTULO XXIII DEL
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL EN LO QUE RESPECTA A LA SARDINA FUEGUINA

VISTO el Expediente N° EX-2022-135360526- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
4.238 del 19 de julio de 1968 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos, el control de los residuos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, dicha declaración de interés abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos
de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o
artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que, además, a través del Artículo 2° de la mentada ley se declaran de orden público las normas nacionales por
las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la
protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen
agropecuario.
Que por el Artículo 3º de la aludida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la
cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten

�animales, vegetales alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para
animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, mediante el Artículo 4° de la citada ley se dispone que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o
solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que a través del Artículo 6º de la mencionada ley se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de
producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprueba el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que rige en todos los aspectos higiénico-sanitarios de
elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como asimismo se
establecen los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen
los animales e industrialicen.
Que, además, prevé la actualización periódica del referido Reglamento, de conformidad con las necesidades de
orden tecnológico, científico e industriales que rijan la materia.
Que en el Numeral 23.1.3 del Capítulo XXIII del citado Reglamento se consigna la nominación correcta para los
productos de la pesca mediante la “NOMENCLATURA BÁSICA DE PECES, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS
DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL”, en la cual se establece, entre otras, la definición de la Sardina fueguina en
la sección “PECES MARINOS”, como: Familia: Clupeida; Especie: Clupea fuegensis; Nombre común adoptado:
Sardina fueguina.
Que, por su parte, en el Numeral 23.1.5 del Capítulo XXIII del mencionado Reglamento se establecen las
denominaciones bajo las cuales podrán rotularse y expenderse las especies de sardinas que se elaboran en el país.
Que en el Numeral 23.1.6 del Capítulo XXIII del mentado Reglamento se regulan las especificaciones que deben
contener los envases de Sardinas argentinas.
Que en los últimos estudios científicos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entidad de
referencia en investigación y desarrollo pesquero, se evaluó a la especie Sardina fueguina en cuanto a sus
caracteres externos, datos biológicos, distribución geográfica, coloración, distinción con especies similares,
tamaño del recurso y comportamiento.
Que, a partir de dichos estudios, se concluyó que resulta necesario modificar la definición de la especie Sardina
fueguina, para adaptarla a la nuevas características observadas, proponiendo cambiar la actual denominación de la
especie “Familia: Clupeida; Especie: Clupea fuegensis; Nombre común adoptado: Sardina fueguina” por la de

�“Familia: Clupeidae; Especie: Sprattus fuegensis; Nombre común adoptado: Sardina fueguina”.
Que cabe señalar que la Sardina fueguina es considerada como la única especie pelágica del Mar Argentino, a 45°
del Paralelo Sur, que alcanza una biomasa considerable estimada en TRESCIENTAS VEINTITRÉS MIL
TONELADAS (323.000 t), existiendo DOS (2) stocks de esta, el primero habita la zona costera alrededor de las
ISLAS MALVINAS y el otro, denominado continental, se encuentra en las costas de las Provincias de SANTA
CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y canales fueguinos, los
que constituyen uno de los potenciales recursos pesqueros pelágicos más importante de la Patagonia Austral.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Capítulo XXIII del referido Reglamento, a los efectos de
actualizar la definición de la especie Sardina fueguina, de acuerdo con los últimos estudios científicos realizados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución de la definición Sardina fueguina en el Numeral 23.1.3 del Capítulo XXIII del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto
N° 4.238 del 19 de julio de 1968. Anexo I. Se sustituye la definición de la Sardina fueguina (Familia: Clupeida;
Especie: Clupea fuegensis; Nombre común adoptado: Sardina fueguina) establecida en la sección “PECES
MARINOS” de la “NOMENCLATURA BÁSICA DE PECES, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS DE
EXPLOTACIÓN COMERCIAL” del Numeral 23.1.3 del Capítulo XXIII del citado Reglamento, por la
definición que, como Anexo I (IF-2023-68757352-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución del Numeral 23.1.5 del Capítulo XXIII del mencionado Decreto N° 4.238/68. Anexo
II. Se sustituye el Numeral 23.1.5 del Capítulo XXIII del aludido Reglamento, por el que se establece en el Anexo
II (IF-2023-68757102-APN-DNIYCA#SENASA), que forma parte del presente marco normativo.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución del Numeral 23.1.6 del Capítulo XXIII del referido Decreto N° 4.238/68. Anexo III.
Se sustituye el Numeral 23.1.6 del Capítulo XXIII del mencionado Reglamento, por el que se establece en el
Anexo III (IF-2023-68756843-APN-DNIYCA#SENASA), que forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2023.06.30 13:26:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.06.30 13:26:12 -03:00

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                <text>Sustitución de la definición Sardina fueguina en el Numeral 23.1.3 del Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968. Anexo I. Se sustituye la definición de la Sardina fueguina (Familia: Clupeida; Especie: Clupea fuegensis; Nombre común adoptado: Sardina fueguina) establecida en la sección “PECES MARINOS” de la “NOMENCLATURA BÁSICA DE PECES, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL” del Numeral 23.1.3 del Capítulo XXIII del citado Reglamento, por la definición que, como Anexo I (IF/2023/68757352/APN/DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-561-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 30 de Junio de 2023

Referencia: EX-2019-02929956- -APN-DGTYA#SENASA - DESIGNACIÓN EN PLANTA PERMANENTE
(CARGOS SIMPLES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO

VISTO el Expediente N° EX-2019-02929956- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, y DCTO-2022-426-APN-PTE del 21 de julio de 2022; el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. 878 del 16 de octubre de 2014, DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023 y DECAD-2023-291APN-JGM del 10 de abril de 2023; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente; las Resoluciones Nros. 149 del 30 de abril de
2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2023-206-APNPRES#SENASA del 9 de marzo de 2023 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita el proceso de selección para la cobertura de cargos simples
correspondientes a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece
que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA actuará como organismo
descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica
propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y en su Artículo 2° se estatuye que tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades
de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Decisión Administrativa Nº 878 del 16 de octubre de 2014 se exceptúa al referido Servicio Nacional,
organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir diversos cargos vacantes de la
Planta Permanente de esa jurisdicción, mediante los sistemas de selección previstos en el Título VI del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios.
Que por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de
Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido
Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se convoca al proceso de selección para la cobertura de cargos
simples vacantes, en los términos del Artículo 61 del Anexo del mencionado Decreto Nº 40/07.
Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas y de las responsabilidades asignadas al aludido Servicio
Nacional, resulta necesario y prioritario regularizar el proceso concursal oportunamente sustanciado.
Que, en ese sentido, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-291-APN-JGM del 10 de abril de 2023 se
exceptúa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes
y financiados de la Planta de Personal Permanente, atento a los procesos de selección oportunamente
sustanciados.

�Que, en consecuencia, hallándose cumplidas las etapas de los procesos de selección conforme lo determinan las
normas legales vigentes en la materia, procede efectuar la correspondiente designación en la Planta Permanente
del referido Servicio Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2023-206-APNPRES#SENASA del 9 de marzo de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en concordancia con lo
establecido en el Artículo 2°, inciso g) del Decreto N° DCTO-2022-426-APN-PTE del 21 de julio de 2022.
Que, del mismo modo, y conforme lo expuesto por la Dirección de Recursos Humanos, procede declarar desiertos
los Registros de Oferta de Empleo (ROE) Nros. 705, 806, 812 y 813.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5° del Decreto N° DECTO2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-291-APN-JGM del 10 de abril de 2023.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de julio de 2023, en la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al personal
que se detalla en el Anexo (IF-2023-75205328-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la
presente medida, en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo, y en el cargo que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las
partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Declárense desiertos los Registros de Oferta de Empleo (ROE) Nros. 705, 806, 812 y 813.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.06.30 19:14:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.06.30 19:14:56 -03:00

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                <text>Desígnase, a partir del 1 de julio de 2023, en la Planta Permanente del SENASA</text>
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                <text>Desígnase, a partir del 1 de julio de 2023, en la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al personal que se detalla en el Anexo (IF/2023/75205328/APN/DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente medida, en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo, y en el cargo que en cada caso se indica.</text>
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                <text>Resolución SENASA Nº 0563/2005</text>
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                <text>Se retira la cepa a ARG 2000 de la formulación de la vacuna antiaftosa para uso local.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Viernes 9 de Septiembre de 2005</text>
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                <text>Retírase la cepa A Arg 2000 de la formulación de la vacuna antiaftosa para uso local a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333203"&gt;Resolucion N° 1692/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=109596"&gt;Resolución SENASA Nº 0563/2005&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-566-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 8 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-85561507- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL LICENCIADO EN CIENCIAS QUÍMICAS MARCELO OSCAR BELLO COMO
COORDINADOR DE CALIDAD E INOCUIDAD DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL DE LA
DIRECCIÓN DE LABORATORIO ANIMAL

VISTO el Expediente Nº EX-2022-85561507- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2020-2061-APN-JGM del 16 de noviembre de 2020 y
DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de
2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las
Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y RESOL-2021-483-APNPRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-2061-APN-JGM del 16 de noviembre de 2020 se da por
designado con carácter transitorio, a partir del 1 de abril de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados desde la fecha de la medida, al Licenciado en Ciencias Químicas D. Marcelo Oscar BELLO
(D.N.I. N° 22.277.235) en el cargo de Coordinador de Calidad e Inocuidad de Alimentos de Origen Animal de la
Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada
mediante la Resolución Nº RESOL-2021-483-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021 del citado

�Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura organizativa de nivel
inferior al segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 10 de junio de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Licenciado en
Ciencias Químicas D. Marcelo Oscar BELLO (D.N.I. N° 22.277.235) como Coordinador de Calidad e Inocuidad
de Alimentos de Origen Animal de la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-2061-APN-JGM del 16 de
noviembre de 2020 y prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2021-483-APN-PRES#SENASA del 16 de
septiembre de 2021 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.08 16:14:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.09.08 16:15:08 -03:00

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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA Nº 0566/2022</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Prorroga la designación transitoria del licenciado en ciencias químicas Marcelo Oscar Bello</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 8 de Septiembre de 2022</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Prorróguese, a partir del 10 de junio de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Licenciado en Ciencias Químicas D. Marcelo Oscar BELLO (D.N.I. N° 22.277.235) como Coordinador de Calidad e Inocuidad de Alimentos de Origen Animal de la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2020/2061/APN/JGM del 16 de noviembre de 2020 y prorrogada mediante la Resolución N RESOL/2021/483/APN/PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.</text>
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