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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-141-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 14 de Febrero de 2023

Referencia: EX-2023-16431495- -APN-DGTYA#SENASA - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS
MES DE FEBRERO DE 2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16431495- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016; la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-836-APN-JGM del 24 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 se aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y
Pasajes del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-836-APN-JGM del 24 de agosto de 2022
establece que los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del
gasto, deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante las Notas Nros. NO-2023-06653463-APN-PRES#SENASA y NO-2023-07037755-APNPRES#SENASA se elevaron al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca las autorizaciones por
excepción de los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que
se consignan en el presente acto.
Que por las Notas Nros. IF-2023-14853620-APN-MEC e IF-2023-14854623-APN-MEC el señor Ministro de
Economía solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la autorización para los desplazamientos
de los agentes detallados en la presente resolución.
Que a través de la Nota N° NO-2023-15913400-APN-JGM el señor Jefe de Gabinete de Ministros prestó
conformidad a dichos desplazamientos.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios a los agentes del mentado Servicio Nacional que
se detallan en el Artículo 1° de la presente resolución.

�Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa, tomen la intervención en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-836-APN-JGM del 24 de agosto de 2022 y
por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y Apellido
del Agente y/o
Dependencia
Funcionario

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL “ENTRENAMIENTO EN MUESTREO Y ANÁLISIS DE MICOTOXINAS, DE
ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE EN LA UNIÓN EUROPEA (TS07 COURSE 1MYCOTOXINS)”

Belén Dolores
MASSUCO

Dirección
General de
Laboratorios y
Control
Técnico

Roma,
REPÚBLICA 18/02/2023 04/03/2023
ITALIANA

Thiago Ezequiel
CABOT

Dirección
General de
Laboratorios y
Control
Técnico

Roma,
REPÚBLICA 18/02/2023 04/03/2023
ITALIANA

14

-

14
-

Pasaje: BTSF
Viáticos: BTSF
Alojamiento:
BTSF

Pasaje: BTSF
Viáticos: BTSF
Alojamiento:
BTSF

�ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica y Administrativa, a fin de que tomen
la intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.02.14 07:51:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.02.14 07:51:47 -03:00

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                <text>Destaca en comisión de servicios a los agentes Belén Dolores MASSUCO y Thiago Ezequiel CABOT - Italia - Febrero de 2023</text>
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                <text>Destácase en comisión de servicios a los agentes del SENASA Belén Dolores MASSUCO y Thiago Ezequiel CABOT, conforme al siguiente detalle: PARTICIPAR DEL “ENTRENAMIENTO EN MUESTREO Y ANÁLISIS DE MICOTOXINAS, DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE EN LA UNIÓN EUROPEA (TS07 COURSE 1/ MYCOTOXINS)” - REPÚBLICA ITALIANA</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-143-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 6 de Febrero de 2020

Referencia: EE 6558780/2020 - ENCOMIENDA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LAS COORDINACIONES
REGIONALES ADMINISTRATIVAS DE LAS DIRECCIONES DE CENTRO REGIONAL CENTRO,
METROPOLITANO Y NOA

VISTO el Expediente N° EX-2020-06558780- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Decisión
Administrativa Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la Resolución N° RESOL-2019-520APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional.
Que, además, por el Artículo 7º de la mentada Decisión Administrativa N° 1881/18, se dispone que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá aprobar las aperturas inferiores a las
autorizadas por el Artículo 2º de dicha decisión administrativa, previa intervención de la Dirección Nacional de
Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por lo expuesto, se procede a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de
este Organismo, mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
citado Servicio Nacional.
Que, asimismo, a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas y las responsabilidades de las distintas
unidades organizativas, resulta procedente encomendar la atención del despacho de las Coordinaciones Regionales

�Administrativas de las Direcciones de Centro Regional Centro, Metropolitano y NOA, dependientes de la Dirección
Nacional de Operaciones.
Que los agentes propuestos para la atención del despacho de las mencionadas Coordinaciones reúnen las
condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que, asimismo, cabe destacar que los cargos referidos se encuentran vacantes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación Regional
Administrativa de la Dirección de Centro Regional Centro, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, a
la Contadora Pública Da. Emilce Griselda NÚÑEZ, M.I. N° 12.772.145, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2020 y hasta tanto se proceda a la cobertura de
dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación Regional
Administrativa de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones, a la Licenciada en Políticas Públicas Da. María Eugenia LOPRESTI, M.I. N° 21.176.696, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2020 y hasta tanto se
proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del citado Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación Regional
Administrativa de la Dirección de Centro Regional NOA, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, a
la Contadora Pública Da. Valeria del Carmen SALOMÓN RIVERO, M.I. N° 25.541.762, por los motivos expuestos
en los considerandos de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2020 y hasta tanto se proceda a la
cobertura de dicho cargo en los términos del referido Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.02.06 16:40:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.02.06 16:41:12 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-144-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 6 de Febrero de 2020

Referencia: EE 5100594/2020 - ENCOMIENDA LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y DE SUS DIRECCIONES DEPENDIENTES, EN CASO DE AUSENCIA
DE SUS TITULARES

VISTO el Expediente N° EX-2020-05100594- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre 2018, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre 2018, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas inherentes a las distintas unidades organizativas, resulta
procedente encomendar la atención del despacho de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de las Direcciones
de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal, de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión, de Comercio Exterior
Animal y de Productos Veterinarios, dependientes de la citada Dirección Nacional, en caso de ausencia y/o
impedimento de sus titulares.
Que los agentes propuestos reúnen los requisitos técnicos y administrativos para atender el despacho de que se trata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar la atención del despacho de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en caso de
ausencia y/o impedimento de su titular, a los Médicos Veterinarios D. Daniel Alejandro CARIA, M.I. N°
27.514.417, y/o D. Mariano Pablo RAMOS, M.I. N° 17.964.822.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar la atención del despacho de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad
Animal, dependiente de la citada Dirección Nacional, en caso de ausencia y/o impedimento de su titular, a los
Médicos Veterinarios Da. Andrea MARCOS, M.I. N° 29.054.493, y/o D. Mariano Luis BACCI, M.I. N°
23.017.171.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar la atención del despacho de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión,
dependiente de la referida Dirección Nacional, en caso de ausencia y/o impedimento de su titular, a la Médica
Veterinaria Da. Romina Cynthia ZUMPANO, M.I. N° 31.451.162, y/o a la Ingeniera Zootecnista Da. María
Florencia MECLAZCKE, M.I. N° 27.605.646.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar la atención del despacho de la Dirección de Comercio Exterior Animal, dependiente
de la mentada Dirección Nacional, en caso de ausencia y/o impedimento de su titular, a las Médicas Veterinarias
Da. Laura Andrea GIMÉNEZ, M.I. N° 27.535.286, y/o Da. Mariela Alejandra MONTERUBBIANESI, M.I. N°
24.335.939.
ARTÍCULO 5°.- Encomendar la atención del despacho de la Dirección de Productos Veterinarios, dependiente de la
mencionada Dirección Nacional, en caso de ausencia y/o impedimento de su titular, al Médico Veterinario D.
Esteban Pablo DEKLEVA, M.I. N° 23.942.560.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.02.06 16:42:00 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.02.06 16:42:01 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-146-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 22 de Marzo de 2021

Referencia: EE 16754608/2021 - DA POR PRORROGADA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE
FUNCIONES AL MÉDICO VETERINARIO HORACIO CROVETTO COMO DIRECTOR DE CENTRO
REGIONAL PATAGONIA SUR

VISTO el Expediente Nº EX-2021-16754608- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021; la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada exSecretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-103-APN-MAGYP del 25 de octubre de 2019
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2020-573-APN-PRES#SENASA
del 18 de agosto de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-573-APN-PRES#SENASA del 18 de agosto de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se da por prorrogada, a partir del 26 de abril
de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, la asignación transitoria de
funciones como entonces Director de Centro Regional Patagonia de la Dirección Nacional de Operaciones del
citado Servicio Nacional, al Médico Veterinario D. Horacio Raúl CROVETTO (M.I. Nº 13.036.056), dispuesta
por la Resolución N° RESOL-2019-103-APN-MAGYP del 25 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que a través del Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los
Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas

�de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan,
homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007.
Que la Dirección de Centro Regional Patagonia fue homologada como Dirección de Centro Regional Patagonia
Sur por la citada Decisión Administrativa Nº 47/21.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo
en cuestión, por lo que procede la prórroga de la asignación transitoria de funciones al mentado funcionario por el
período comprendido entre el 19 y el 28 de febrero de 2021, en virtud de la renuncia presentada por el mismo a
partir del 1 de marzo de 2021, mediante Nota Nº NO-2021-14468757-APN-DCRPA#SENASA del 19 de febrero
de 2021.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada desde el 19 hasta el 28 de febrero de 2021, la asignación transitoria de
funciones como Director de Centro Regional Patagonia Sur de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por la Decisión
Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, dispuesta por la Resolución N°
RESOL-2019-103-APN-MAGYP del 25 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2020-573-APN-PRES#SENASA del 18 de
agosto de 2020 del referido Servicio Nacional, al Médico Veterinario D. Horacio Raúl CROVETTO (M.I. Nº
13.036.056), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2), Tramo Superior
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.03.22 10:35:49 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.03.22 10:35:51 -03:00

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                <text>Dase por prorrogada desde el 19 hasta el 28 de febrero de 2021, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional Patagonia Sur de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, homologado por la Decisión Administrativa N° DECAD/2021/47/APN/JGM del 1 de febrero de 2021, dispuesta por la Resolución N° RESOL/2019/103/APN/MAGYP del 25 de octubre de 2019 del MAGyP y prorrogada por la Resolución N° RESOL/2020/573/APN/PRES#SENASA del 18 de agosto de 2020 del referido Servicio Nacional, al Médico Veterinario D. Horacio Raúl CROVETTO (M.I. N 13.036.056), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2), Tramo Superior del para el personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-147-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 6 de Febrero de 2020

Referencia: EE 7177014/2020 - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE
LA COORDINACIÓN GENERAL DE PUERTOS AL ING. AGR. JUAN PABLO GIMENEZ

VISTO el Expediente N° EX-2020-07177014- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, la Decisión
Administrativa Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, la Resolución N° RESOL-2019-520APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional.
Que, además, por el Artículo 7º de la mentada Decisión Administrativa N° 1.881/18 se dispone que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá aprobar las aperturas inferiores a las
autorizadas por el Artículo 2º de dicha decisión administrativa, previa intervención de la Dirección Nacional de
Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por lo expuesto, se procede a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de
este Organismo mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas y las responsabilidades de la Coordinación General de
Puertos de la Dirección Nacional de Operaciones, resulta procedente encomendar la atención del despacho de la
citada Coordinación al Ingeniero Agrónomo D. Juan Pablo GIMENEZ, M.I. N° 30.077.118.

�Que el agente propuesto reúne las condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de Puertos de
la Dirección Nacional de Operaciones, al Ingeniero Agrónomo D. Juan Pablo GIMENEZ, M.I. N° 30.077.118, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2020 y hasta tanto
se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.02.06 16:48:04 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.02.06 16:48:37 -03:00

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                <text>Encomienda transitoriamente la atención del despacho de la coordinación general de puertos al ing. agr. juan pablo gimenez</text>
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                <text>Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de Puertos de la Dirección Nacional de Operaciones, al Ingeniero Agrónomo D. Juan Pablo GIMENEZ, M.I. N° 30.077.118, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, a partir del 1 de febrero de 2020 y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-148-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 6 de Febrero de 2020

Referencia: EE 7162785/2020 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE FEBRERO DE 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-07162785- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota Nº NO-2020-06797712-APN-PRES#SENASA, se elevó al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca la autorización de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2020-07903228-APN-MAGYP, IF-2020-07903333-APN-MAGYP e IF-2020-07903374APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los funcionarios
y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre

�de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

ASISTIR A UNA REUNIÓN BILATERAL POR TEMAS SANITARIOS Y DE COMERCIO ENTRE BRASIL
Y ARGENTINA

Pasaje: $ 66.800.Ximena
MELÓN

Brasilia,
Dirección
REPÚBLICA
Nacional de
09/02/2020 12/02/2020
FEDERATIVA
Sanidad Animal
DE BRASIL

4

13

Viáticos: USD 296.Alojamiento: USD
776.-

Pasaje: $ 66.800.Pablo
CORTESE

Miguel
DONATELLI

Dirección
Nacional de
Protección
Vegetal

Brasilia,
REPÚBLICA
09/02/2020 12/02/2020
FEDERATIVA
DE BRASIL

Unidad
Presidencia

Brasilia,
REPÚBLICA
09/02/2020 12/02/2020
FEDERATIVA
DE BRASIL

4

13

Viáticos: USD 296.Alojamiento: USD
776.-

Pasaje: $ 66.800.4

13

Viáticos: USD 296.-

�Alojamiento: USD
776.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2020.02.06 16:48:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.02.06 16:48:46 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: &lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario ASISTIR A UNA REUNIÓN BILATERAL POR TEMAS SANITARIOS Y DE COMERCIO ENTRE BRASIL Y ARGENTINA Pasaje: $ 66.800./ Dirección Brasilia, Ximena Nacional de REPÚBLICA 09/02/2020 12/02/2020 4 13 Viáticos: USD 296./ MELÓN Sanidad Animal FEDERATIVA DE BRASIL Alojamiento: USD 776./ Pasaje: $ 66.800./ Dirección Brasilia, Pablo Nacional de REPÚBLICA 09/02/2020 12/02/2020 4 13 Viáticos: USD 296./ CORTESE Protección FEDERATIVA Vegetal DE BRASIL Alojamiento: USD 776./ Brasilia, Pasaje: $ 66.800./ Miguel Unidad REPÚBLICA 09/02/2020 12/02/2020 4 13 DONATELLI Presidencia FEDERATIVA Viáticos: USD 296./ DE BRASILAlojamiento: USD 776./</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-151-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 23 de Marzo de 2021

Referencia: EE 24579933/2021 - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2019-76APN-PRES#SENASA - REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA AFIP / RUCA

VISTO el Expediente N° EX-2021-24579933- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999, 434 del 1 de marzo de 2016,
1. 273 del 19 de diciembre de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de
febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 492 del 6 de noviembre de 2001 y RESOL2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los
insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de

�las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, además, a través del Artículo 3º de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los
actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5º de la mentada ley se designa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía
económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, como la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que, por su parte, el Artículo 6º de la referida ley dispone que el aludido Servicio Nacional se encuentra facultado
para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los
animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que
correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 se instaura el Sistema Nacional de Control de Alimentos,
como así también se dispone que al SENASA le corresponde velar en el control y la fiscalización de la inocuidad
y calidad agroalimentaria, y asegurar la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) para los productos
de su competencia.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se define la organización
institucional del referido Servicio Nacional, disponiendo en sus Artículos 1°, 2° y 3° que el mismo actuará con
autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, con facultades y
responsabilidades para ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal,
verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, entendiendo en la fiscalización de la calidad
agroalimentaria, asegurando la aplicación del CAA y sus normas modificatorias, para aquellos productos del área
de su competencia, y ejerciendo el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y
agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que a través del Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se elimina el Registro
de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos,
subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes,
ingredientes de origen animal y/o vegetal, que llevaba adelante el SENASA y que fue creado por la Resolución
Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional.
Que mediante el Artículo 2º de la aludida Resolución N° 76/19 se determina que en aquellos casos en que la

�normativa sanitaria vigente requiera la inscripción en el Registro de Importadores y/o de Exportadores eliminado,
el SENASA obtendrá la información de su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la
Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Asimismo, se establece que la falta de inscripción del interesado en el Registro de Importadores y Exportadores a
cargo de la citada Dirección General de Aduanas, imposibilitará la realización de los trámites ante el mencionado
Servicio Nacional que así lo requiera.
Que la experiencia en la aplicación de la citada Resolución Nº 76/19 ha demostrado que la información aportada
por el registro administrado por la AFIP ha resultado insuficiente para posibilitar la aplicación eficiente de la
misma.
Que, en este sentido, resulta relevante sumar a la información aportada por el Registro de Importadores y
Exportadores de la AFIP, la información obrante en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial
(RUCA) creado por la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de identificar de una forma más
eficaz el universo de operadores de las cadenas agroindustriales, como herramienta fundamental para establecer
controles sistémicos más eficientes y fortalecer de esa forma las capacidades de control del Organismo.
Que, asimismo, la utilización efectiva de los registros mencionados requiere establecer la obligación de la
inscripción en los mismos, para la realización de cualquier trámite en el mentado Servicio Nacional que
originariamente exigiera la inscripción en el registro eliminado por la citada Resolución N° 76/19, impidiendo
cualquier tipo de tramitación a aquellos operadores que no acrediten su inscripción, cuando corresponda, en
ambos registros de manera simultánea.
Que, de esta manera, mediante la utilización del mencionado Registro de Importadores y Exportadores y del
RUCA se asegura el pleno ejercicio de las facultades sanitarias propias del SENASA, encontrándose garantizadas
las acciones previstas en la Ley N° 27.233 y en el resto del marco agroalimentario.
Que el intercambio de información con otros organismos de control del ESTADO NACIONAL, en relación a las
actividades, la existencia y las capacidades de los operadores sujetos al control, así como la articulación con los
registros ya existentes pertenecientes a otras Instituciones de la Administración Pública, resulta necesario para
lograr una mayor eficiencia en la ejecución de las actividades que constituyen la competencia especifica del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, al respecto, la Administración Pública Nacional, en el marco del principio de unicidad del Estado, más allá
de toda disquisición relativa a su organización administrativa y descentralización, debe ser rigurosamente
entendida como una unidad institucional, teleológica y ética, un todo orgánico orientado en su conjunto a la
consecución del bien común y el bienestar general, imponiéndose un modo de acción unitario, proporcionado a
esa unidad de fines.
Que teniendo en cuenta que la actividad de la Administración Pública Nacional se encuentra siempre enderezada
a la satisfacción del bien común, las relaciones que se entablan entre los organismos que la integran, son de
coordinación y colaboración como las que vinculan entre sí a las diversas entidades y organismos que la integran.
Que, en consonancia con lo antedicho, el Decreto N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016 dispone que las entidades
y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional,

�deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su
control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.
Que, en tal sentido, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de
noviembre de 2017 establecen normas y objetivos para que la administración central, los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado que integran la administración pública,
establezcan y fomenten un marco de interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos de
documentación y datos, donde los sistemas de diferentes instituciones interactúen autónomamente,
intercambiando información pública y estableciendo relaciones de colaboración y coordinación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 76/19, a fin de
incorporar a la misma el RUCA, creado por la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30
de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Integración de datos. En aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera que el
interesado estuviera inscripto en el Registro de Importadores y/o de Exportadores que por la presente resolución
se elimina, el referido Servicio Nacional obtendrá la información de su inscripción en el Registro de Importadores
y Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), creado por la
Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, sin necesidad de trámite adicional alguno por parte del interesado ante el mentado Servicio
Nacional.
La falta de inscripción simultanea del interesado en los citados registros imposibilitará el inicio, tramitación y/o
culminación de cualquier trámite ante el SENASA que así lo requiera.”.
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

�archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.03.23 10:14:59 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.03.23 10:15:14 -03:00

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA Nº 0151/2021</text>
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                <text>Sustituye el Art. 2° de la Resolución N° 76/2019 - Registro de Importadores y Exportadores de la AFIP / RUCA</text>
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                <text>Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del SENASA por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Integración de datos. En aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera que el interesado estuviera inscripto en el Registro de Importadores y/o de Exportadores que por la presente resolución se elimina, el referido Servicio Nacional obtendrá la información de su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), creado por la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sin necesidad de trámite adicional alguno por parte del interesado ante el mentado Servicio Nacional</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-155-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Marzo de 2021

Referencia: EE 14043771/2021 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE LA MÉDICA
VETERINARIA MARÍA ESTER DEL ROSARIO CARULLO COMO COORDINADORA GENERAL DE
VIGILANCIA Y ALERTA DE RESIDUOS Y CONTAMINANTES

VISTO el Expediente N° EX-2021-14043771- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DA-2019-681-APN-JGM del 12 de agosto de 2019; la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada exSecretaría, respectivamente; la Resolución Nº RESOL-2020-412-APN-PRES#SENASA del 27 de mayo de 2020
del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-412-APN-PRES#SENASA del 27 de mayo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga a partir del 7 de mayo de 2020 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado del acto, la designación transitoria
como Coordinadora General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes de la Dirección de Estrategia y
Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de la Médica
Veterinaria Da. María Ester del Rosario CARULLO (M.I. N° 12.548.274), dispuesta por la Decisión
Administrativa N° DA-2019-681-APN-JGM del 12 de agosto de 2019.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo
en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la mentada funcionaria por el período
comprendido entre el 20 de febrero y el 12 de marzo de 2021, en virtud de la renuncia presentada por la misma.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada desde el 20 de febrero hasta el 12 de marzo de 2021, la designación
transitoria como Coordinadora General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes de la Dirección de
Estrategia y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de la Médica Veterinaria Da.

�María Ester del Rosario CARULLO (M.I. N° 12.548.274), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA2019-681-APN-JGM del 12 de agosto de 2019 y prorrogada por la Resolución Nº RESOL-2020-412-APNPRES#SENASA del 27 de mayo de 2020 del referido Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.03.30 09:45:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.03.30 09:45:03 -03:00

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                <text>Prorrógase la designación transitoria de la médica veterinaria María Ester del Rosario Carullo como Coordinadora General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes</text>
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                <text>Martes 30 de Marzo de 2021</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Dase por prorrogada desde el 20 de febrero hasta el 12 de marzo de 2021, la designación transitoria como Coordinadora General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, de la Médica Veterinaria Da.María Ester del Rosario CARULLO (M.I. N° 12.548.274), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA/ 2019/681/APN/JGM del 12 de agosto de 2019 y prorrogada por la Resolución N RESOL/2020/412/APN/ PRES#SENASA del 27 de mayo de 2020 del referido Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-157-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 23 de Marzo de 2022

Referencia: EX-2022-14187112- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA
DE FUNCIONES A LA MÉDICA VETERINARIA ANDREA MARCOS COMO COORDINADORA
GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

VISTO el Expediente Nº EX-2022-14187112- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada exSecretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-132-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-916-APN-PRES#SENASA del 23
de diciembre de 2020 y RESOL-2021-403-APN-PRES#SENASA del 23 de julio de 2021, ambas del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-132-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, desde el 1 de enero de 2020 y
por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al
cargo de Coordinadora General de Epidemiología de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad
Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Andrea MARCOS (M.I. N° 29.054.493),
asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-916-APN-PRES#SENASA del 23 de

�diciembre de 2020 y RESOL-2021-403-APN-PRES#SENASA del 23 de julio de 2021, ambas del citado Servicio
Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en los términos del mismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso

�h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 24 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de
Epidemiología de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal, dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a la Médica Veterinaria Da. Andrea MARCOS (M.I. N° 29.054.493), dispuesta por la Resolución N° RESOL2020-132-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-916-APN-PRES#SENASA del 23 de
diciembre de 2020 y RESOL-2021-403-APN-PRES#SENASA del 23 de julio de 2021, ambas del citado Servicio
Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.03.23 14:23:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.03.23 14:23:24 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 24 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Epidemiología de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Andrea MARCOS (M.I. N° 29.054.493), dispuesta por la Resolución N° RESOL/ 2020/132/APN/MAGYP del 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2020/916/APN/PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020 y RESOL/2021/403/APN/PRES#SENASA del 23 de julio de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-158-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 23 de Marzo de 2022

Referencia: EX-2022-11594369- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA
DE FUNCIONES A LA INGENIERA AGRÓNOMA SILVIA ELDA SANTOS COMO COORDINADORA
GENERAL DE FRUTAS, HORTALIZAS Y AROMÁTICAS

VISTO el Expediente Nº EX-2022-11594369- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada exSecretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-283-APN-MAGYP del 29 de diciembre de
2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021-398-APNPRES#SENASA del 22 de julio de 2021 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-283-APN-MAGYP del 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la medida, las funciones correspondientes al
cargo de Coordinadora General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Inocuidad y Calidad de
Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da.
Silvia Elda SANTOS (M.I. N° 13.948.479), asignación prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2021-398APN-PRES#SENASA del 22 de julio de 2021 del citado Servicio Nacional.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en los términos del mismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

�Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 23 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Frutas,
Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de
la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Silvia Elda SANTOS (M.I. N° 13.948.479),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-283-APN-MAGYP del 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2021-398APN-PRES#SENASA del 22 de julio de 2021 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e4), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.03.23 14:23:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.03.23 14:24:06 -03:00

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