<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/browse?output=omeka-xml&amp;page=500&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-06-20T02:31:57+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>500</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>5226</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="5187" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6610">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/dcc83e218df7eb067e294e45b4711a81.pdf</src>
        <authentication>e6025992b8916b6b7c39e1b1c762dac2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53691">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-591-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 9 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-69047774- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA ASIGNACIONES TRANSITORIAS
DE FUNCIONES EN UNIDADES ORGANIZATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL
BUENOS AIRES NORTE

VISTO el Expediente Nº EX-2023-69047774- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APNPRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL2021-126-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 y RESOL-2021-130-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021,
ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2022-80-APNPRES#SENASA y RESOL-2022-81-APN-PRES#SENASA ambas del 2 de febrero de 2022 y RESOL-2022-728APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-126-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero
de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional
Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Daniel RUFFO (M.I.
N° 25.691.687), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-81-APN-PRES#SENASA

�del 2 de febrero de 2022 y RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, ambas del
citado Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-130-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional
Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (M.I. N°
22.782.958), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-80-APN-PRES#SENASA del
2 de febrero de 2022 y RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, ambas del
mencionado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio

�Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 11 de mayo de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Protección
Vegetal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero
Agrónomo D. Guillermo Daniel RUFFO (M.I. N° 25.691.687), dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2021126-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-81-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero
de 2022 y RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, ambas del citado Servicio
Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 11 de mayo de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad
Animal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico

�Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (M.I. N° 22.782.958), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-130APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-80-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero
de 2022 y RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, ambas del citado Servicio
Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.09 10:43:17 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.09 10:43:08 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40649">
                <text>Resolución SENASA Nº 0591/2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40650">
                <text>Prorroga asignaciones transitorias de funciones en unidades organizativas de la dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40651">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40652">
                <text>Domingo 9 de Julio de 2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40653">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40654">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40655">
                <text>Prorróguese, a partir del 11 de mayo de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Daniel RUFFO (M.I. N° 25.691.687), dispuesta por la Resolución N RESOL/2021/ 126/APN/MAGYP del 5 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2022/81/APN/PRES#SENASA del 2 de febrero de 2022 y RESOL/2022/728/APN/PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3972" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3615">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c7705252558b0e68f0153462c1953397.pdf</src>
        <authentication>b37b9dbba81cda537893063cc6ec7d67</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="29560">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 2 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 105582174/2021 - ASISTENCIA A PRODUCTORES VITIVINÍCOLAS DE LAS
PROVINCIAS DE MENDOZA Y DE SAN JUAN DURANTE LA CAMPAÑA PRODUCTIVA 2021-2022
(LOBESIA BOTRANA)

VISTO el Expediente N° EX-2021-105582174- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38
del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 423 del 22
de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016, 425 del 10 de agosto de 2016, RESOL-2019-1525-APNPRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de
2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.
Que por el Artículo 3º de la citada Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de
la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de
acuerdo con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.
Que, asimismo, la mencionada ley dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en
cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos
actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ratifica y
mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del aludido Programa Nacional consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga Lobesia
botrana, evitar su dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en
función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación
de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) es la principal herramienta de control.
Que la Resolución N° RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2020 del referido Servicio
Nacional, determina las condiciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de las Provincias de
MENDOZA y de SAN JUAN para la recepción de los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas
para el control de la citada plaga durante la campaña productiva 2020/2021.
Que a través de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de
2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se establecen, entre
otras acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales obligatorias por parte de
productores vitivinícolas para la erradicación de la mencionada plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de
contingencia, y se crea el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el
marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la referida Ley N° 27.227 y en lo establecido en la Resolución
N° 24 del 21 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana,
integrado por el citado Servicio Nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) y por los servicios sanitarios de los gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas
por dicha plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del mentado Programa Nacional, deben articularse acciones coordinadas
e integradas entre el sector público nacional, el provincial y el privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley N° 27.233, el referidoo Servicio Nacional y el INSTITUTO
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) suscriben con fecha 20 de
septiembre de 2017, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que, en los mismos términos, el SENASA y la Provincia de SAN JUAN suscriben con fecha 15 de febrero de
2019, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que la suscripción de los referidos convenios tiene como objetivo integrar a todos los actores de la cadena
agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y
privados, y conformando un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, mediante una red institucional
afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y vegetales, cuyas acciones específicas son plasmadas año a
año en las correspondientes Cartas Acuerdo Complementarias.
Que en cumplimiento de lo establecido en los convenios aludidos, se suscriben las Cartas Acuerdo

�Complementarias Nros. CONVE-2021-89094862-APN-DGTYA#SENASA (Ley N° 27.233) con fecha 20 de
septiembre de 2021 entre el SENASA y el ISCAMEN, y CONVE-2021-93476688-APN-DGTYA#SENASA (Ley
N° 27.233) con fecha 23 de septiembre de 2021 entre el mentado Servicio Nacional y la Provincia de SAN
JUAN.
Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante las campañas productivas 2017/2018,
2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, con el objeto de dar continuidad al descenso en la presión poblacional de la
citada plaga en las áreas que presentaron los mayores niveles de detecciones durante la pasada temporada y
resguardar la sanidad de áreas donde ya se logró un marcado decrecimiento en los niveles de detecciones de la
misma.
Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y condiciones para implementar la asistencia provista
por el ESTADO NACIONAL y Provincial a los productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de
SAN JUAN, a efectos de lograr una adecuada aplicación de las medidas de control y utilización de los recursos
asistidos en la campaña productiva 2021/2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de
lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Campaña productiva 2021/2022. Asistencia de insumos y de prestación del servicio de
aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los
productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN durante la campaña productiva
2021/2022. Los productores vitivinícolas que deseen recibir asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones
aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN,
durante la campaña 2021/2022, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Inciso a) Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado
por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.
Inciso b) Completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) y por el Gobierno de SAN JUAN, en el marco de los
convenios suscriptos con el SENASA, dando cumplimiento a las medidas implementadas en el contexto del brote
de Coronavirus (COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso c) Retirar los insumos, en el caso que corresponda, respetando el lugar de entrega, la fecha y horario

�establecidos e informados por el ISCAMEN y por el Gobierno de SAN JUAN, a fin de dar cumplimiento a las
medidas implementadas en el contexto del brote de Coronavirus (COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso d) Colocar los difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en
el establecimiento productivo correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida para la
campaña productiva 2021/2022 y respetando la distribución espacial indicada.
Inciso e) Realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del número de RENSPA
declarado, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y con la información brindada a
los productores que reciban productos fitosanitarios en el marco de la asistencia.
Inciso f) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos
fitosanitarios, en los casos que corresponda.
Inciso g) Permitir el acceso del personal del SENASA, del ISCAMEN y del Gobierno de SAN JUAN a los
establecimientos, para la ejecución de las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida
colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del cumplimiento
de las actividades que derivan de la presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen
en la normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb), según lo determinado en la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la
Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
Inciso h) En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña productiva 2021/2022 la totalidad de los insumos
provistos por el ESTADO NACIONAL y/o Provincial para el control de la mentada plaga, debe darse aviso de
manera inmediata al Organismo responsable de la entrega de los mismos, para coordinar la devolución de los
insumos no utilizados.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia
provista por el ESTADO NACIONAL y/o Provincial (dispensador de feromonas para la implantación de la TCS,
prestación del servicio de aplicaciones aéreas), el productor debe realizar los controles químicos por cuenta propia
y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes
pautas:
Inciso a) Realizar el control químico de la primera generación de la plaga en la superficie del establecimiento
donde se implemente la TCS.
Inciso b) Realizar el control químico de la primera y segunda generación de la plaga en la superficie del
establecimiento donde no se implemente la TCS como medida de control fitosanitario, de acuerdo con la
normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de conformidad con la fecha establecida por el Sistema de
Alarma Oficial.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del/los

�establecimiento/s, para que estén a disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 5° de la referida Disposición N° 1/13.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o
responsable técnico del establecimiento.
Inciso g) Realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo dispuesto en la mentada Disposición N° 1/13.
Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA que realicen la
colocación de los dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a realizar
controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución,
el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello,
preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del
mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 425 del 10 de agosto de 2016 y RESOL2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 7ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.02 17:27:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.02 17:27:39 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29312">
                <text>Resolucion SENASA Nº 0592/2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29313">
                <text>Control de plaga lobesia botrana</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29314">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29315">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357967"&gt;Resolucion SENASA Nº 0592/2021&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29316">
                <text>Jueves 2 de Diciembre de 2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29317">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29318">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29319">
                <text>Los productores vitivinicolas que deseen recibir asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones aereas para el control de la plaga lobesia botrana provistos por las provincias de mendoza y de san juan, durante la campaña 2021/2022, deben cumplir con determinadas condiciones.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29320">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 6° de la &lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/370217/norma.htm"&gt;Resolución N° 481/2022&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span&gt;&lt;strong&gt; del SENASA&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5510" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6096">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c4b0028f9132abdb74c571419195232a.pdf</src>
        <authentication>b37b9dbba81cda537893063cc6ec7d67</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53112">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 2 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 105582174/2021 - ASISTENCIA A PRODUCTORES VITIVINÍCOLAS DE LAS
PROVINCIAS DE MENDOZA Y DE SAN JUAN DURANTE LA CAMPAÑA PRODUCTIVA 2021-2022
(LOBESIA BOTRANA)

VISTO el Expediente N° EX-2021-105582174- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38
del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 423 del 22
de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016, 425 del 10 de agosto de 2016, RESOL-2019-1525-APNPRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de
2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.
Que por el Artículo 3º de la citada Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de
la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de
acuerdo con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.
Que, asimismo, la mencionada ley dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en
cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos
actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ratifica y
mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del aludido Programa Nacional consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga Lobesia
botrana, evitar su dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en
función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación
de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) es la principal herramienta de control.
Que la Resolución N° RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2020 del referido Servicio
Nacional, determina las condiciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de las Provincias de
MENDOZA y de SAN JUAN para la recepción de los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas
para el control de la citada plaga durante la campaña productiva 2020/2021.
Que a través de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de
2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se establecen, entre
otras acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales obligatorias por parte de
productores vitivinícolas para la erradicación de la mencionada plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de
contingencia, y se crea el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el
marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la referida Ley N° 27.227 y en lo establecido en la Resolución
N° 24 del 21 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana,
integrado por el citado Servicio Nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) y por los servicios sanitarios de los gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas
por dicha plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del mentado Programa Nacional, deben articularse acciones coordinadas
e integradas entre el sector público nacional, el provincial y el privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley N° 27.233, el referidoo Servicio Nacional y el INSTITUTO
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) suscriben con fecha 20 de
septiembre de 2017, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que, en los mismos términos, el SENASA y la Provincia de SAN JUAN suscriben con fecha 15 de febrero de
2019, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que la suscripción de los referidos convenios tiene como objetivo integrar a todos los actores de la cadena
agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y
privados, y conformando un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, mediante una red institucional
afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y vegetales, cuyas acciones específicas son plasmadas año a
año en las correspondientes Cartas Acuerdo Complementarias.
Que en cumplimiento de lo establecido en los convenios aludidos, se suscriben las Cartas Acuerdo

�Complementarias Nros. CONVE-2021-89094862-APN-DGTYA#SENASA (Ley N° 27.233) con fecha 20 de
septiembre de 2021 entre el SENASA y el ISCAMEN, y CONVE-2021-93476688-APN-DGTYA#SENASA (Ley
N° 27.233) con fecha 23 de septiembre de 2021 entre el mentado Servicio Nacional y la Provincia de SAN
JUAN.
Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante las campañas productivas 2017/2018,
2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, con el objeto de dar continuidad al descenso en la presión poblacional de la
citada plaga en las áreas que presentaron los mayores niveles de detecciones durante la pasada temporada y
resguardar la sanidad de áreas donde ya se logró un marcado decrecimiento en los niveles de detecciones de la
misma.
Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y condiciones para implementar la asistencia provista
por el ESTADO NACIONAL y Provincial a los productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de
SAN JUAN, a efectos de lograr una adecuada aplicación de las medidas de control y utilización de los recursos
asistidos en la campaña productiva 2021/2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de
lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Campaña productiva 2021/2022. Asistencia de insumos y de prestación del servicio de
aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los
productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN durante la campaña productiva
2021/2022. Los productores vitivinícolas que deseen recibir asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones
aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN,
durante la campaña 2021/2022, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Inciso a) Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado
por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.
Inciso b) Completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) y por el Gobierno de SAN JUAN, en el marco de los
convenios suscriptos con el SENASA, dando cumplimiento a las medidas implementadas en el contexto del brote
de Coronavirus (COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso c) Retirar los insumos, en el caso que corresponda, respetando el lugar de entrega, la fecha y horario

�establecidos e informados por el ISCAMEN y por el Gobierno de SAN JUAN, a fin de dar cumplimiento a las
medidas implementadas en el contexto del brote de Coronavirus (COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso d) Colocar los difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en
el establecimiento productivo correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida para la
campaña productiva 2021/2022 y respetando la distribución espacial indicada.
Inciso e) Realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del número de RENSPA
declarado, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y con la información brindada a
los productores que reciban productos fitosanitarios en el marco de la asistencia.
Inciso f) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos
fitosanitarios, en los casos que corresponda.
Inciso g) Permitir el acceso del personal del SENASA, del ISCAMEN y del Gobierno de SAN JUAN a los
establecimientos, para la ejecución de las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida
colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del cumplimiento
de las actividades que derivan de la presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen
en la normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb), según lo determinado en la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la
Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
Inciso h) En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña productiva 2021/2022 la totalidad de los insumos
provistos por el ESTADO NACIONAL y/o Provincial para el control de la mentada plaga, debe darse aviso de
manera inmediata al Organismo responsable de la entrega de los mismos, para coordinar la devolución de los
insumos no utilizados.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia
provista por el ESTADO NACIONAL y/o Provincial (dispensador de feromonas para la implantación de la TCS,
prestación del servicio de aplicaciones aéreas), el productor debe realizar los controles químicos por cuenta propia
y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes
pautas:
Inciso a) Realizar el control químico de la primera generación de la plaga en la superficie del establecimiento
donde se implemente la TCS.
Inciso b) Realizar el control químico de la primera y segunda generación de la plaga en la superficie del
establecimiento donde no se implemente la TCS como medida de control fitosanitario, de acuerdo con la
normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de conformidad con la fecha establecida por el Sistema de
Alarma Oficial.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del/los

�establecimiento/s, para que estén a disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 5° de la referida Disposición N° 1/13.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o
responsable técnico del establecimiento.
Inciso g) Realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo dispuesto en la mentada Disposición N° 1/13.
Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA que realicen la
colocación de los dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a realizar
controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución,
el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello,
preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del
mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 425 del 10 de agosto de 2016 y RESOL2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 7ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.02 17:27:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.02 17:27:39 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42972">
                <text>Resolución SENASA Nº 0592/2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42973">
                <text>Asistencia a productores vitivinícolas de las provincias de Mendoza y San Juan durante la campaña productiva 2021/2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42974">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42975">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=910A7FFF52E936411A7CE99B517A40CD?id=357967"&gt;Resolución SENASA Nº 0592/2021&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42976">
                <text>Jueves 2 de Diciembre de 2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42977">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42978">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42979">
                <text>Campaña productiva 2021/2022. Asistencia de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN durante la campaña productiva 2021/2022. Los productores vitivinícolas que deseen recibir asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN, durante la campaña 2021/2022, deben cumplir determinadas condiciones</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42980">
                <text>Esta norma no se relaciona con su antecedente -Resolución SENASA N° 401/2010- según nuestros registros, no se habría publicado en el BO.&lt;br /&gt;Abrogada por el &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=370217"&gt;Art. 6° de la Resolución SENASA 481/2022&lt;/a&gt;, B.O. 23/08/2022, PAGINA 45</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5188" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6609">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/d34b44ad34bf1c19045aa03a9e5a41dc.pdf</src>
        <authentication>0fd4e242577b31e1f042f0a1981dd115</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53690">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-592-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 9 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-62562104- -APN-DGTYA#SENASA - AUSPICIA EL 2° SIMPOSIO DE
MEJORAMIENTO GENÉTICO VEGETAL

VISTO el Expediente N° EX-2023-62562104- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que los Ingenieros Agrónomos D. Ariel ODORIZZI, Presidente del Comité Organizador del “2° Simposio de
Mejoramiento Genético Vegetal”, y D. Juan Cruz MOLINA, Director del Centro Regional Córdoba del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), solicitan el auspicio del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al simposio referido, que se llevará a cabo
los días 4 y 5 de septiembre de 2023 en el Centro de Convenciones Brigadier General Juan Bautista Bustos de la
ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera propicio acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el “2° Simposio de Mejoramiento Genético Vegetal”, que se llevará a cabo los días 4
y 5 de septiembre de 2023 en el Centro de Convenciones Brigadier General Juan Bautista Bustos de la ciudad de
Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.09 10:49:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.09 10:49:59 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40656">
                <text>Resolución SENASA Nº 0592/2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40657">
                <text>Auspicia el 2° simposio de mejoramiento genético vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40658">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40659">
                <text>Domingo 9 de Julio de 2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40660">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40661">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40662">
                <text>Auspiciar el “2° Simposio de Mejoramiento Genético Vegetal”, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de septiembre de 2023 en el Centro de Convenciones Brigadier General Juan Bautista Bustos de la ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5370" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6380">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c1f57fc0284ffdaf1555c20067c7d714.pdf</src>
        <authentication>75857d80d03d22fda81e72b417ae50aa</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53396">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-593-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-80680964- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LAS UNIDADES DE DESARROLLO DE
PROYECTOS DE SOFTWARE Y DE GESTIÓN DE PROYECTOS

VISTO el Expediente N° EX-2022-80680964- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APNJGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la responsabilidad de ejecutar
las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, como así también, entre otros objetivos,
el de prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen, así como
las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo la acción sanitaria y
fitosanitaria en todo el país.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, a su vez, a través del Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo se establece que el aludido Servicio
Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la mentada norma.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, modificada por
su similar N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, se aprueba, entre otras medidas, la

�estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, adecuando la
estructura establecida por el citado Decreto Nº 1.585/96.
Que en el Anexo IV del Artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM se
establecen, entre las acciones de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, las de planificar y supervisar los desarrollos de proyectos informáticos, las
comunicaciones, la seguridad informática, la administración de bases de datos y el soporte técnico; entender en el
relevamiento de las necesidades organizativas y de información del Organismo, para el desarrollo de
procedimientos y sistemas, y en la implementación de políticas y planes informáticos consecuentes al mismo; y
planificar, desarrollar e implementar software de gestión, necesarios para optimizar el funcionamiento
institucional.
Que el SENASA, como organismo de control agroalimentario federal y de referencia internacional, cuenta con
una larga y fructífera historia como fuente de información para el sector público y privado.
Que una de las principales actividades de la Dirección de Tecnología de la Información está focalizada en el
proceso de desarrollo de soluciones de software, entendiéndose por estas los sistemas informáticos capaces de
eficientizar la gestión técnico-administrativa de la Organización, normalizar la actividades, integrar tareas y, por
sobre todo, unificar criterios de registro y de administración de la información.
Que a los fines de la construcción de una herramienta informática sólida y con capacidad de sistematizar la
totalidad de la operatoria del citado Servicio Nacional, deviene necesario que la DTI cuente con una organización
adecuada a las tendencias actuales en su materia, desarrollando roles y responsabilidades acordes con la
complejidad de las acciones que se deben gestionar.
Que, por lo expuesto, resulta necesario y oportuno crear la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software y la
Unidad de Gestión de Proyectos, ambas con dependencia de la Dirección de Tecnología de la Información.
Que la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software debe entender y dar soporte a los procesos de la
Organización, lo que conlleva la ejecución de actividades de carácter diverso y dinámico, requiriendo la
participación de arquitectos de software, analistas de sistemas, desarrolladores, diseñadores de estilos,
testeadores, evaluadores de nuevas tecnologías, planificadores, especialistas en calidad y consultores convocados
para fines de desarrollo, mentoring y/o contrataciones de servicios puntuales.
Que, por su parte, la Unidad de Gestión de Proyectos debe apoyar, controlar y dirigir proyectos, brindando
soporte y capacitación en las mejores prácticas de la Dirección de Proyectos del Project Management Institute
(PMI), como también en metodologías y prácticas de desarrollo y documentación de software, asistiendo a la
Dirección de Tecnología de la Información en la elaboración y administración de los planes estratégico, maestro y
operativo, de la cartera de proyectos de la mencionada Dirección, de la definición e implementación de procesos,
procedimientos y mejores prácticas para sustentar su calidad.
Que si bien la mayor parte de los proyectos de la Dirección de Tecnología de la Información están abocados al
desarrollo y el mantenimiento de las aplicaciones de software, estas aplicaciones, al igual que otros servicios,
requieren de una planificación, seguimiento, evaluación y definición para brindar la disponibilidad y continuidad
de los servicios de la aludida Dirección.
Que para lograr los objetivos propuestos, cada una de las citadas Unidades estará a cargo de UN (1) profesional
de la Dirección de Tecnología de la Información con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente,

�flexible para realizar las tareas a su cargo.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni la creación de cargos o modificación de situación de revista
de los agentes responsables de las referidas Unidades.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software” del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Tecnología
de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Créase la “Unidad de Gestión de Proyectos” del aludido Servicio Nacional, la que funcionará
bajo la órbita de la referida Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense las acciones de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software que, como Anexo
I (IF-2022-97328958-APN-DTINF#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense las acciones de la Unidad de Gestión de Proyectos que, como Anexo II (IF-202297648423-APN-DTINF#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La Unidad creada en el Artículo 1° del presente acto, estará a cargo de UN (1) profesional de la
Dirección de Tecnología de la Información con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente,
flexible, para dirigir los proyectos y reorientar las actividades según la dinámica del grupo.
ARTÍCULO 6°.- La Unidad creada en el Artículo 2° del presente acto, estará a cargo de UN (1) profesional de la
mentada Dirección con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente, flexible, para realizar el
seguimiento y dirección de los proyectos y procedimientos, gestionar la planificación y elaborar los informes de
la mencionada Dirección.
ARTÍCULO 7°.- Los agentes que estarán a cargo de las Unidades creadas por los Artículos 1° y 2° del presente
acto percibirán sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de
mayor jerarquía.

�ARTÍCULO 8°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.22 12:52:43 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.09.22 12:52:55 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="41966">
                <text>Resolución SENASA Nº 0593/2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="41967">
                <text>Crea las unidades de desarrollo de proyectos de software y de gestión de proyectos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="41968">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="41969">
                <text>Jueves 22 de Septiembre de 2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="41970">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="41971">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="41972">
                <text>Créase la “Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software” del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5189" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6608">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/b854a425f6631227f84052c7cdd6813b.pdf</src>
        <authentication>2bf083d7cee1069aa66676f1d229405d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53689">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-593-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 9 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-68737499- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL INGENIERO AGRÓNOMO JOSÉ DIEGO LUQUE COMO DIRECTOR DE CENTRO
REGIONAL NOA SUR

VISTO el Expediente Nº EX-2023-68737499- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021, DECAD-2021-734-APN-JGM del 22 de julio de 2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de
2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido
Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; la Resolución Nº RESOL-2022-535-APN-PRES#SENASA del 25 de agosto de
2022 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-734-APN-JGM del 22 de julio de 2021 se da por
designado con carácter transitorio, a partir del 12 de marzo de 2021 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Ingeniero Agrónomo D. José Diego LUQUE (M.I. N°
26.385.911) para cumplir funciones de Director de Centro Regional NOA Sur de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación
prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2022-535-APN-PRES#SENASA del 25 de agosto de 2022 del
citado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios

�de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 20 de mayo de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo
D. José Diego LUQUE (M.I. N° 26.385.911) como Director de Centro Regional NOA Sur de la Dirección
Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-734-APN-JGM del 22 de julio de 2021 y prorrogada
mediante la Resolución Nº RESOL-2022-535-APN-PRES#SENASA del 25 de agosto de 2022 del citado Servicio
Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.09 10:51:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.09 10:51:36 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40663">
                <text>Resolución SENASA Nº 0593/2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40664">
                <text>Prorroga la designación transitoria del ingeniero agrónomo José Diego Luque </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40665">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40666">
                <text>Domingo 9 de Julio de 2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40667">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40668">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40669">
                <text>Prorróguese, a partir del 20 de mayo de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. José Diego LUQUE (M.I. N° 26.385.911) como Director de Centro Regional NOA Sur de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2021/734/APN/JGM del 22 de julio de 2021 y prorrogada mediante la Resolución N RESOL/2022/535/APN/PRES#SENASA del 25 de agosto de 2022 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5855" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6024">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/16522da6fac9d163ea5e3b2527dc9bda.pdf</src>
        <authentication>43f7192bba4fb5a7443d504b34bf4248</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53040">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-594-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 2 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 106246814/2021 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL ABOGADO
AGUSTÍN MEDRANO COMO DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106246814- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones
Administrativas Nros. DA-2017-1073-APN-JGM del 11 de diciembre de 2017 y DA-2018-1881-APN-JGM del
10 de diciembre de 2018; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-873APN-PRES#SENASA del 21 de noviembre de 2018, RESOL-2019-589-APN-PRES#SENASA del 29 de mayo
de 2019, RESOL-2020-294-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2020, RESOL-2020-316-APNPRES#SENASA del 17 de abril de 2020 y RESOL-2021-67-APN-PRES#SENASA del 8 de febrero de 2021,
todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2017-1073-APN-JGM del 11 de diciembre de 2017 se designa, con
carácter transitorio, en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Agustín MEDRANO (M.I. N° 27.386.882).
Que la designación de que se trata es prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2018-873-APNPRES#SENASA del 21 de noviembre de 2018, RESOL-2019-589-APN-PRES#SENASA del 29 de mayo de
2019, RESOL-2020-294-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2020, rectificada por la Resolución N°

�RESOL-2020-316-APN-PRES#SENASA del 17 de abril de 2020, y RESOL-2021-67-APN-PRES#SENASA del
8 de febrero de 2021, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo
en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria del mencionado profesional.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 4 de noviembre de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Abogado D.
Agustín MEDRANO (M.I. Nº 27.386.882), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2017-1073-APNJGM del 11 de diciembre de 2017 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2018-873-APNPRES#SENASA del 21 de noviembre de 2018, RESOL-2019-589-APN-PRES#SENASA del 29 de mayo de
2019, RESOL-2020-294-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2020, rectificada por la Resolución N°
RESOL-2020-316-APN-PRES#SENASA del 17 de abril de 2020, y RESOL-2021-67-APN-PRES#SENASA del
8 de febrero de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento
Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva II.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.02 17:38:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.02 17:38:11 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45431">
                <text>Resolución SENASA Nº 0594/2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45432">
                <text>Prorrógase la designación transitoria del abogado Agustín Medrano como Director de Asuntos Jurídicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45433">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45434">
                <text>Jueves 2 de Diciembre de 2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45435">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45436">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45437">
                <text>Prorrógase, a partir del 4 de noviembre de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Abogado D. Agustín MEDRANO (M.I. N 27.386.882), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA/2017/1073/APN/ JGM del 11 de diciembre de 2017 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2018/873/APN/ PRES#SENASA del 21 de noviembre de 2018, RESOL/2019/589/APN/PRES#SENASA del 29 de mayo de 2019, RESOL/2020/294/APN/PRES#SENASA del 27 de marzo de 2020, rectificada por la Resolución N° RESOL/2020/316/APN/PRES#SENASA del 17 de abril de 2020, y RESOL/2021/67/APN/PRES#SENASA del 8 de febrero de 2021, todas del SENASA, en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva II</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5190" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6607">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/773304a00e8460109558fd065ce06863.pdf</src>
        <authentication>b3762c3aeb7809f9bb90e276761217c4</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53688">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-594-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 11 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-69876963- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA DE ASIGNACIONES
TRANSITORIAS DE FUNCIONES EN UNIDADES ORGANIZATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO
REGIONAL CUYO

VISTO el Expediente Nº EX-2023-69876963- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APNPRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL2020-230-APN-MAGYP del 12 de noviembre de 2020, RESOL-2020-241-APN-MAGYP del 30 de noviembre
de 2020 y RESOL-2020-265-APN-MAGYP del 11 de diciembre de 2020, todas del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-322-APN-PRES#SENASA del 11 de junio de 2021,
RESOL-2021-359-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2021, RESOL-2021-387-APN-PRES#SENASA del 16
de julio de 2021, RESOL-2022-47-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2022, RESOL-2022-56-APNPRES#SENASA del 27 de enero de 2022, RESOL-2022-94-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022 y
RESOL-2022-734-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-230-APN-MAGYP del 12 de noviembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
5 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director de Centro Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Operaciones del

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Sergio
Daniel ROSSI (M.I. N° 14.415.191), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-322APN-PRES#SENASA del 11 de junio de 2021, RESOL-2022-47-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2022
y RESOL-2022-734-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022, todas del citado Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-241-APN-MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de
Centro Regional Cuyo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del referido Servicio Nacional, a la
Licenciada en Ciencia y Tecnología de Alimentos Da. María Valeria VIGLIANI (M.I. N° 23.834.276),
asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-359-APN-PRES#SENASA del 1 de julio
de 2021, RESOL-2022-56-APN-PRES#SENASA del 27 de enero de 2022 y RESOL-2022-734-APNPRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022, todas del citado Servicio Nacional.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-265-APN-MAGYP del 11 de diciembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
19 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las
funciones correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro
Regional Cuyo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del mencionado Servicio Nacional, al
Médico Veterinario D. Esteban ZAPATA (M.I. Nº 21.807.735), asignación prorrogada mediante las Resoluciones
Nros. RESOL-2021-387-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2021, RESOL-2022-94-APN-PRES#SENASA
del 4 de febrero de 2022 y RESOL-2022-734-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022, todas del
citado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.

�Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 12 de mayo de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional Cuyo
de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Sergio Daniel ROSSI (M.I. N° 14.415.191), dispuesta por la
Resolución N° RESOL-2020-230-APN-MAGYP del 12 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE

�AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-322APN-PRES#SENASA del 11 de junio de 2021, RESOL-2022-47-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2022
y RESOL-2022-734-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022, todas del citado Servicio Nacional,
quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 12 de mayo de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora Regional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Cuyo, dependiente de la Dirección
Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
la Licenciada en Ciencia y Tecnología de Alimentos Da. María Valeria VIGLIANI (M.I. N° 23.834.276),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-241-APN-MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-359-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2021, RESOL-2022-56-APN-PRES#SENASA del 27
de enero de 2022 y RESOL-2022-734-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022, todas del citado
Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Prorróguese, a partir del 12 de mayo de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad
Animal de la Dirección de Centro Regional Cuyo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D.
Esteban ZAPATA (M.I. N° 21.807.735), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-265-APN-MAGYP del 11
de diciembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada
mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-387-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2021, RESOL2022-94-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022 y RESOL-2022-734-APN-PRES#SENASA del 11 de
noviembre de 2022, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 4°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.11 10:48:59 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.11 10:49:15 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40670">
                <text>Resolución SENASA Nº 0594/2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40671">
                <text>Prorroga de asignaciones transitorias de funciones en unidades organizativas de la Dirección Nacional de Operaciones</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40672">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40673">
                <text>Martes 11 de Julio de 2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40674">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40675">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40676">
                <text>Prorróguese, a partir del 12 de mayo de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Sergio Daniel ROSSI (M.I. N° 14.415.191), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/230/APN/MAGYP del 12 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2021/322/ APN/PRES#SENASA del 11 de junio de 2021, RESOL/2022/47/APN/PRES#SENASA del 24 de enero de 2022 y RESOL/2022/734/APN/PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007 III.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5856" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6023">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/5e5818301f98b507b624e8b8a722c387.pdf</src>
        <authentication>df01c39c00cff8c471aa24af7585b58b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53039">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-595-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 2 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 114168616/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
ABOGADO VLADIMIR SMOLYN COMO DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

VISTO el Expediente Nº EX-2021-114168616- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-51-APN-MAGYP del 19
de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-819-APNPRES#SENASA del 23 de octubre de 2020 y RESOL-2021-268-APN-PRES#SENASA del 21 de mayo de 2021,
ambas del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-51-APN-MAGYP del 19 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de diciembre
de 2019 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN (M.I. Nº 12.964.321),
asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-819-APN-PRES#SENASA del 23 de
octubre de 2020 y RESOL-2021-268-APN-PRES#SENASA del 21 de mayo de 2021, ambas del mentado
Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios

�de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorios,
a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 22 de noviembre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Recursos
Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D.
Vladimir Nicolás SMOLYN (M.I. Nº 12.964.321), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-51-APNMAGYP del 19 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada
por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-819-APN-PRES#SENASA del 23 de octubre de 2020 y RESOL-2021268-APN-PRES#SENASA del 21 de mayo de 2021, ambas del mentado Servicio Nacional, quien revista en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero
de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.02 17:38:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.02 17:38:49 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45438">
                <text>Resolución SENASA Nº 0595/2021 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45439">
                <text>Prorrógase la asignación transitoria de funciones al abogado Vladimir Smolyn como Director de Recursos Humanos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45440">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45441">
                <text>Jueves 2 de Diciembre de 2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45442">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45443">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="45444">
                <text>Prorrógase, a partir del 22 de noviembre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Recursos Humanos del SENASA, al Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN (M.I. N 12.964.321), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/51/APN/ MAGYP del 19 de abril de 2020 del MAGyP y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2020/819/APN/PRES#SENASA del 23 de octubre de 2020 y RESOL/2021/ 268/APN/PRES#SENASA del 21 de mayo de 2021, ambas del mentado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5191" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6606">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/6c555ea173d2c038e4b440cf32da422c.pdf</src>
        <authentication>5de94da898a49c04fd98f1b02d99eb29</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53687">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-597-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 11 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-56943375- -APN-DGTYA#SENASA - FIJA VALORES POR KILÓMETRO
RECORRIDO EN UNA COMISIÓN DE SERVICIOS

VISTO el Expediente Nº EX-2023-56943375- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 911 del 18 de julio de
2006; la Resolución N° RESOL-2022-395-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6º, inciso c) del Anexo III del Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006 se dispuso que al
personal que tenga afectado su vehículo particular al Servicio Oficial, en las condiciones establecidas por el
Estado Empleador, se le liquidarán por kilómetro recorrido en una comisión de servicio, según distancias oficiales
determinadas por la Dirección Nacional de Vialidad, los importes resultantes de aplicar la escala porcentual
correspondiente a las distintas Categorías de Automotores en él establecidas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-395-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se fijaron los valores a liquidar
por kilómetro recorrido en una comisión de servicio, para el personal que tenga afectado su vehículo particular a
este Servicio Nacional.
Que, a los efectos de la liquidación mencionada en el primer considerando, se tomará el valor del litro de nafta
súper, informado por la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS (OPESSA), conforme surge del
Memorándum N° ME-2023-71498975-APN-DSAYF#SENASA de la Coordinación General Contable de la
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y
Administrativa del referido Servicio Nacional.
Que, en virtud de lo expuesto y del tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución N° RESOL2022-395-APN-PRES#SENASA, resulta necesario abrogarla y establecer un valor de incremento del porcentaje
de amortización de los vehículos afectados a este Organismo, por kilómetro y por categoría, a fin de poder hacer
operativa la metodología implementada por el SENASA para la cancelación de los gastos de movilidad.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los valores que se liquidarán por kilómetro recorrido en una comisión de servicio, al
personal que tenga afectado su vehículo particular al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a partir del 1 de julio de 2023, tomando como valor el litro de nafta súper informado por
la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS (OPESSA), de acuerdo con el siguiente detalle:
CATEGORÍA I (hasta 800 kilogramos): $ 46,18
CATEGORÍA II (de 801 a 1.150 kilogramos): $ 55,41
CATEGORÍA III (más de 1.151 kilogramos): $ 64,65
ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2022-395-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2022
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá imputarse a la Partida
Presupuestaria 3.7 - Viáticos y Pasajes - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.11 10:52:04 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.11 10:51:54 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40677">
                <text>Resolución SENASA Nº 0597/2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40678">
                <text>Fija valores por kilómetro recorrido en una comisión de servicios</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40679">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40680">
                <text>Martes 11 de Julio de 2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40681">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40682">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="40683">
                <text>Fíjanse los valores que se liquidarán por kilómetro recorrido en una comisión de servicio, al personal que tenga afectado su vehículo particular al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir del 1 de julio de 2023, tomando como valor el litro de nafta súper informado por la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS (OPESSA), de acuerdo con el siguiente detalle: CATEGORÍA I (hasta 800 kilogramos): $ 46,18 CATEGORÍA II (de 801 a 1.150 kilogramos): $ 55,41 CATEGORÍA III (más de 1.151 kilogramos): $ 64,65</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
