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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-799-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-124519794- -APN-DGTYA#SENASA - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA
ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL METROPOLITANO AL MÉDICO VETERINARIO LUIS
CALASCIBETTA

VISTO el Expediente N° EX-2022-124519794- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y DECTO-2017-355-APN-PTE del
22 de mayo de 2017 y su modificatorio; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre
de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007.
Que el cargo de titular de la Coordinación Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional
Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, se encuentra vacante.

�Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas y de las responsabilidades de la citada Coordinación,
resulta procedente encomendar transitoriamente la atención de su despacho al Médico Veterinario D. Luis Hernán
CALASCIBETTA (M.I. N° 14.501.415).
Que el agente propuesto reúne las condiciones de capacidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, incisos g) y h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, la atención del
despacho de la Coordinación Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, al Médico Veterinario D. Luis Hernán CALASCIBETTA
(M.I. N° 14.501.415), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se
proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de
mayo de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.09 09:25:22 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.09 09:25:24 -03:00

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                <text>Encomienda transitoriamente la atención del despacho de la coordinación regional de sanidad animal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano</text>
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                <text>Encomendar transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, la atención del despacho de la Coordinación Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, al Médico Veterinario D. Luis Hernán CALASCIBETTA (M.I. N° 14.501.415), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO/2017/355/APN/PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-802-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Octubre de 2020

Referencia: EE 58680969/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO ALEJANDRO FERNÁNDEZ COMO DIRECTOR DE INOCUIDAD Y CALIDAD
DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

VISTO el Expediente N° EX-2020-58680969- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del
8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APNJGM del 10 de diciembre de 2018; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-286-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2020-50-APN-MAGYP del 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2018-286-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se asignan transitoriamente funciones de entonces Director de Higiene e Inocuidad en
Productos de Origen Vegetal y Piensos de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D.
Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. N° 13.808.079).
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.

�Que con el dictado de la referida Decisión Administrativa N° 1.881/18 la Dirección de Higiene e Inocuidad en
Productos de Origen Vegetal y Piensos fue homologada, denominándose actualmente Direccion de Inocuidad y
Calidad de Productos de Origen Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
Que por el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de
organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por
el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o
últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-50-APN-MAGYP del 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se asignan transitoriamente al agente Ingeniero Agrónomo D.
Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. Nº 13.808.079), las funciones correspondientes al cargo de titular de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a partir del 27 de diciembre de 2019 y por el
término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de dicha medida.
Que en pos de un reordenamiento administrativo resulta pertinente el dictado de la presente medida.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del citado Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
atento lo establecido por el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 1 de marzo y hasta el 26 de diciembre de 2019, la asignación
transitoria de funciones dispuesta por la Resolución N° RESOL-2018-286-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen
Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cargo homologado por la Decisión Administrativa N° DA2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, al agente Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel
FERNÁNDEZ (M.I. Nº 13.808.079), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1
(e2), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.10.21 13:27:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.10.21 13:28:10 -03:00

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                <text>Miércoles 21 de Octubre de 2020</text>
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                <text>Dase por prorrogada, a partir del 1 de marzo y hasta el 26 de diciembre de 2019, la asignación transitoria de funciones dispuesta por la Resolución N° RESOL/2018/286/APN/MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cargo homologado por la Decisión Administrativa N° DA/ 2018/1881/APN/JGM del 10 de diciembre de 2018, al agente Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. N 13.808.079), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2), Tramo Superior del para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 12 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130321948- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA PREVENTIVA
SANITARIA CON RESPECTO A LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA (IAAP)

VISTO el Expediente N° EX-2022-130321948- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mencionada ley,
extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción
gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el
Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la Ley de Policía
Sanitaria Animal.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la
reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que por la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente,

�habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional. Asimismo, se instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que
fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.
Que, por otro lado, a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, se le confiere a la máxima autoridad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la competencia para declarar el estado de
alerta sanitaria cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario con relación a UNA
(1) o varias enfermedades.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado
Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la
sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el
Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA).
Que la IA es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las
silvestres.
Que, aunque con menos frecuencia, también se han aislado virus de influenza aviar en especies de mamíferos, así
como en seres humanos.
Que esta enfermedad compleja está causada por virus divididos en múltiples subtipos (es decir, H5N1, H5N3,
H5N8, etcétera), cuyas características genéticas evolucionan con gran rapidez.
Que las aves silvestres pueden portar normalmente virus de influenza aviar en sus conductos respiratorio o
intestinal y, si bien en general no se enferman, transmiten la enfermedad a otras aves, por lo que son conocidas
como reservorios y vectores de virus de influenza aviar y representan el principal factor de riesgo de entrada del
virus, junto con el comercio ilegal de aves.
Que, según lo informado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), desde inicios
de 2022 se han constatado brotes recurrentes de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5 en los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y en CANADÁ, y su dispersión ha avanzado hacia zonas de Sudamérica;
recientemente se han detectado casos de IAAP en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL
PERÚ y la REPÚBLICA DEL ECUADOR, que señalan que existe circulación viral en determinadas poblaciones
de aves silvestres, comerciales y de traspatio.
Que al momento del dictado de la presente norma se encuentra en curso el período de migración primaveral al
Cono Sur, y las aves silvestres migratorias inician su viaje de regreso desde las zonas de invernada (latitudes
meridionales) a las zonas de reproducción (latitudes septentrionales), lo que da lugar a una mayor propagación de
la IAAP H5 en la región.
Que, del mismo modo, se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales, no industriales y
silvestres, y hasta la actualidad no existe registro de vacuna que permita la contención de la enfermedad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de IAAP, cumpliendo los lineamientos de la OMSA.
Que la ocurrencia de IAAP en nuestro país ocasionaría un alto impacto en la producción y el comercio,

�considerando que la irrupción de esta enfermedad en un país libre provoca graves pérdidas económicas por su alta
mortalidad e importantes restricciones al comercio internacional de productos avícolas.
Que la situación epidemiológica mundial de la IAAP y su avance en la distribución en el continente americano
por las rutas de aves migratorias constituye un serio riesgo para los países libres de la enfermedad y para la
producción avícola industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que resulta necesario reforzar las medidas
de preparación y prevención así como las dirigidas a la detección precoz y atención temprana ante un eventual
ingreso a través de aves migratorias.
Que, a tal fin, las acciones que se lleven a cabo deben ser la notificación precoz y la respuesta rápida para
contener un evento sanitario de esas características, permitiendo que el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica pueda actuar en forma ágil mediante los sistemas de alerta temprana.
Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso que el país tiene como miembro de la
OMSA y es un requisito mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento
de los mercados internacionales de productos y subproductos argentinos.
Que, durante la IV Reunión Ordinaria de Cierre de Ejercito del 2022, el Comité Veterinario Permanente del Cono
Sur (CVP) del CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR dispuso, por Resolución N° RES/CVP/PY/IV/04/2022
del 29 de noviembre de 2022, recomendar a los países miembros establecer el estado de alerta sanitaria como
medida de prevención, y acordaron aunar esfuerzos para apoyar a los países en la implementación de acciones e
iniciativas sanitarias, económicas y sociales, con el fin de controlar y erradicar la IA y prevenir su expansión.
Que el SENASA, en su carácter de rector de la sanidad animal en la REPÚBLICA ARGENTINA, tiene la
atribución de arbitrar las medidas precautorias necesarias para prevenir el ingreso de la enfermedad en el
Territorio Nacional.
Que la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de las Aves ha tomado conocimiento de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Alerta preventiva sanitaria. Se declara el estado de
alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de
brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual
dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral
y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.

�ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se adoptan nuevas medidas de prevención, detección precoz y atención temprana, y se
fortalecen las ya existentes, con el fin de disminuir el riesgo de ingreso, exposición y diseminación de la IAAP en
huéspedes susceptibles, tanto en aves de corral comerciales como en aves de traspatio y silvestres, en todo el
Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a propiciar normas complementarias que dispongan
medidas de prevención, vigilancia y contención extraordinarias para disminuir el riesgo de ingreso y potencial
diseminación de la IAAP en el país.
ARTÍCULO 4°.- Acciones técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección General Técnica y
Administrativa del citado Servicio Nacional a adoptar gestiones administrativas urgentes a los fines de acelerar o
facilitar la provisión de recursos a las áreas técnicas competentes, para ser consistentes con la eficacia de los
procesos de respuesta inmediata en el estado de alerta.
ARTÍCULO 5°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Creación e incorporación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección 5ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, la Subsección 4 - “Alerta Sanitaria”, y se
incorpora a esta la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.12 18:19:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.12 18:19:30 -03:00

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                <text>Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Alerta preventiva sanitaria. Se declara el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.</text>
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                <text>&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/6759#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 959/2023 del SENASA &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#13;
&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 28° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/941"&gt;Resolucion N° 466/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 13 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - INGRESO DE FRUTA CÍTRICA
HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° de la citada ley se dispone la responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.

�Que, a su vez, el Artículo 4° de la mentada ley determina que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5º de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y prevención de esta plaga en las distintas
zonas del país.
Que a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional se establecen
los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la
plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la mencionada Resolución N° 515/01 se fijan la ubicación y las tareas de los puestos de
control cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se
declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco
(Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de
MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que los valles de la Región Patagónica (alto valle del Río Negro y Neuquén, valle medio del Río Negro, valle
inferior del Río Negro, valle del Río Colorado, valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y valle
inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Mosca de los Frutos, en el marco del
PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos
infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para fumigación con Bromuro de Metilo, en los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos
cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo seguido de exposición al frío.
Que en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se determina el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de
Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y se
aprueban los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que dichos tratamientos cuarentenarios fueron validados estadísticamente por el modelo Probit 9, que asegura
una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos
sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.

�Que los Centros de Tratamientos Cuarentenarios son habilitados por el SENASA en función de los requisitos
exigidos por la mentada Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y
constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo
de introducción de la plaga hacia las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los
Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la
disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y la Región
Patagónica, basados en su reconocimiento nacional e internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, y los
compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resulta
necesario reforzar las actuales medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la
condición fitosanitaria alcanzada.
Que la detección de la plaga Ceratitis capitata en frutos cítricos en los Puestos de Control Cuarentenario al
ingreso a las áreas protegidas, es considerada una situación de riesgo fitosanitario que requiere la adopción de
medidas preventivas.
Que es necesario profundizar las medidas fitosanitarias para reducir la presión de dicha plaga cuarentenaria sobre
las áreas protegidas.
Que, asimismo, resulta indispensable garantizar la trazabilidad de cada partida desde los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios hasta la región/provincia de destino final.
Que como medida de contingencia, y hasta tanto se desarrolle y valide un sistema que garantice dicha trazabilidad
e identidad de la fruta hospedante, es fundamental adoptar medidas para mitigar los riesgos de introducción de la
plaga a las Áreas Libres.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de

�fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a
los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los
Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a
continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional;
Inciso b) Puesto de Control Cuarentenario para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el Inciso b) del Artículo 1° de la
presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos en el mismo medio de
transporte con que arribaron al país o bien trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de
transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. No se permitirá su
almacenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TRES (3) días hábiles de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.12.13 14:32:47 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/5399#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 811/2022 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-811-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA (INGRESO DE FRUTA CÍTRICA HOSPEDANTE DE MOSCA DE
LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES)

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2022-809APN-PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que las cargas de fruta fresca
cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis
Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos
reconocidas como tales por normativa del aludido Servicio Nacional, deben provenir en forma directa de uno de
los sitios detallados en su Artículo 1º.
Que atento el deslizamiento de un error conceptual involuntario, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución
N° 809/22, teniendo en cuenta que la mencionada resolución no ha entrado aún en vigencia por no haber sido
publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA del 13 de
diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2022.12.14 16:01:33 ART
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DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.12.14 16:01:38 -03:00

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                <text>Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL/2022/809/APN/PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - INGRESO DE FRUTA CÍTRICA
HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

�Que, a su vez, mediante el Artículo 4° de la mentada ley se determina que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o
solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5º de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y prevención de esta plaga en las distintas
zonas del país.
Que a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional, se establecen
los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la
plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la citada Resolución N° 515/01 se fija la ubicación y las tareas de los puestos de control
cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se
declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco
(Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de
MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle
Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y
Valle Inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Moscas de los Frutos, en el marco del
PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos
infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para fumigación con Bromuro de Metilo, en los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos
cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo seguido de exposición al frío.
Que en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determina el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de
Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y
aprueban los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que dichos tratamientos cuarentenarios fueron validados estadísticamente por el modelo Probit 9, que asegura
una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos
sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.

�Que los Centros de Tratamientos Cuarentenarios son habilitados por el SENASA en función de los requisitos
exigidos por la mentada Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Moscas de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y
constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo
de introducción de la plaga hacia las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los
Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, la
disponibilidad de fruta a campo y otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y la Región
Patagónica, basados en su reconocimiento nacional e internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, y los
compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resulta
necesario reforzar las actuales medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la
condición fitosanitaria alcanzada.
Que la detección de la plaga Ceratitis capitata en frutos cítricos en los Puestos de Control Cuarentenario al
ingreso de las áreas protegidas, es considerada una situación de riesgo fitosanitario que requiere la adopción de
las medidas preventivas.
Que es necesario profundizar las medidas fitosanitarias para reducir la presión de dicha plaga cuarentenaria sobre
las áreas protegidas.
Que, asimismo, resulta indispensable garantizar la trazabilidad de cada partida desde los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios, hasta la región/provincia de destino final.
Que, como medida de contingencia, y hasta tanto se desarrolle y valide un sistema que garantice dicha
trazabilidad e identidad de la fruta hospedante, es indispensable adoptar medidas para mitigar los riesgos de
introducción de la plaga a las Áreas Libres.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de

�fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a
los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los
Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a
continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace;
Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el Inciso b) del Artículo 1° de la
presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos en el mismo medio de
transporte que arribaron al país o bien trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de
transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. No se permitirá su
almacenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TRES (3) días hábiles de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.15 10:11:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.15 10:11:50 -03:00

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                <text>Ingreso de fruta cítrica hospedante de mosca de los frutos a áreas libres</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-816-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 16 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130321282- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN
TRANSITORIA DE FUNCIONES COMO DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO AL
LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA D. JOSÉ LUIS FUENTES

VISTO el Expediente Nº EX-2022-130321282- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-58-APN-MAGYP del 21 de abril de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-820-APN-PRES#SENASA del 23
de octubre de 2020, RESOL-2021-299-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021, RESOL-2021-608-APNPRES#SENASA del 6 de diciembre de 2021 y RESOL-2022-365-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2022,
todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-58-APN-MAGYP del 21 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de
diciembre de 2019 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director General Técnico y Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Administración Pública D. José Luis
FUENTES (M.I. N° 17.801.193), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-820APN-PRES#SENASA del 23 de octubre de 2020, RESOL-2021-299-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de

�2021, RESOL-2021-608-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2021 y RESOL-2022-365-APNPRES#SENASA del 15 de junio de 2022, todas del mencionado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso

�h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de diciembre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados
desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director General Técnico y
Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al
Licenciado en Administración Pública D. José Luis FUENTES (M.I. N° 17.801.193), dispuesta por la Resolución
N° RESOL-2020-58-APN-MAGYP del 21 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-820-APNPRES#SENASA del 23 de octubre de 2020, RESOL-2021-299-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021,
RESOL-2021-608-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2021 y RESOL-2022-365-APN-PRES#SENASA
del 15 de junio de 2022, todas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento
Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.16 11:18:14 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.16 11:18:16 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 16 de diciembre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director General Técnico y Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Administración Pública D. José Luis FUENTES (M.I. N° 17.801.193), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/58/APN/MAGYP del 21 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2020/820/APN/ PRES#SENASA del 23 de octubre de 2020, RESOL/2021/299/APN/PRES#SENASA del 3 de junio de 2021, RESOL/2021/608/APN/PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2021 y RESOL/2022/365/APN/PRES#SENASA del 15 de junio de 2022, todas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-817-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 23 de Octubre de 2020

Referencia: EE 67659699/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO ALEJANDRO GABRIEL FERNÁNDEZ COMO DIRECTOR NACIONAL DE
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67659699- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-50-APNMAGYP del 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-50-APN-MAGYP del 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, por el término de SEIS (6)
meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones correspondientes al cargo de titular de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. Nº
13.808.079).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones

�y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y
a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las
autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar
las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto
N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018
y su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 18 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados
a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. Nº 13.808.079),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-50-APN-MAGYP del 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 1 (e2), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

�Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.10.23 13:36:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.10.23 13:37:13 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 18 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. N 13.808.079), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/50/APN/MAGYP del 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2), Tramo Superior del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-817-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-131364942- -APN-DGTYA#SENASA - TRANSFERENCIA DE LA BARRERA
PATAGÓNICA

VISTO el Expediente N° EX-2022-131364942- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10
de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, a través de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021 se modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, y
se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, en lo que respecta a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que la regionalización es un componente del proceso de reorganización institucional de este Organismo y, para
lograr el éxito en ese proceso, es conveniente establecer metodologías que permitan una adecuada planificación y
operatividad de las Barreras Sanitarias.
Que, en tal sentido, la Unidad Presidencia a través de Memorándum N° ME-2022-127069975-APNPRES#SENASA del 24 de noviembre de 2022, dispuso que se arbitraran los medios necesarios para la
transferencia de la denominada “Barrera Patagónica” a la órbita de la Dirección de Centro Regional Patagonia
Norte, con su dotación de personal, y recursos económicos, financieros y patrimoniales.

�Que, actualmente, la dependencia operativa y administrativa de la mencionada Barrera, se encuentra asignada a la
Coordinación General de Fronteras y Barreras Sanitarias de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, a efectos de fortalecer las instancias de gestión y considerando imprescindible optimizar la asignación de los
recursos humanos y financieros afectados para el cumplimiento de los objetivos propuestos por este Servicio
Nacional, resulta pertinente establecer que la denominada “Barrera Patagónica”, con su dotación de personal, y
recursos económicos, financieros y patrimoniales se transfiera a la órbita de la Dirección de Centro Regional
Patagonia Norte, para un mejor funcionamiento y una mayor operatividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a la órbita de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte la denominada
“Barrera Patagónica”, cuyos puestos se detallan en el Anexo I (IF-2022-133442402-APN-DNO#SENASA), que
forma parte del presente acto administrativo, con su dotación de personal, como así también sus recursos
económicos, financieros y patrimoniales.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el personal que se consigna en el Anexo II (IF-2022-133306992-APNDRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida, será afectado a los puestos de control que
conforman la citada “Barrera Patagónica”.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección General Técnica y Administrativa, a través de sus respectivas
dependencias, a instrumentar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente medida, en cuanto a
los recursos económicos y financieros.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa, dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, a efectuar el
relevamiento patrimonial de los bienes afectados en virtud del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.21 10:12:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.21 10:13:07 -03:00

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                <text>Transfiérase a la órbita de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte la denominada “Barrera Patagónica”, cuyos puestos se detallan en el Anexo I (IF/2022/133442402/APN/DNO#SENASA), que forma parte del presente acto administrativo, con su dotación de personal, como así también sus recursos económicos, financieros y patrimoniales.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-818-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-128067967- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DE LA MÉDICA VETERINARIA ANDREA BRAVO COMO COORDINADORA GENERAL
DE CERTIFICACIONES E INFORMACIÓN

VISTO el Expediente Nº EX-2022-128067967- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DA-2019-806-APN-JGM del 26 de septiembre de 2019 y DECAD2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del
1 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
las Resoluciones Nros. RESOL-2020-442-APN-PRES#SENASA del 24 de junio de 2020, RESOL-2021-220APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL-2022-130-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de
2022, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2019-806-APN-JGM del 26 de septiembre de 2019 se designa con
carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2018 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la medida, a la Médica Veterinaria Da. Andrea Valeria BRAVO (D.N.I. N°
22.651.482) en el cargo de Coordinadora General de Certificaciones e Información de la Dirección de Estrategia
y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada
mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-442-APN-PRES#SENASA del 24 de junio de 2020, RESOL2021-220-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL-2022-130-APN-PRES#SENASA del 3 de

�marzo de 2022, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y

�conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 25 de noviembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Médica
Veterinaria Da. Andrea Valeria BRAVO (D.N.I. N° 22.651.482) como Coordinadora General de Certificaciones e
Información de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2019-806-APN-JGM del 26 de
septiembre de 2019 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-442-APN-PRES#SENASA del
24 de junio de 2020, RESOL-2021-220-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL-2022-130-APNPRES#SENASA del 3 de marzo de 2022, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.21 11:40:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.12.21 11:40:39 -03:00

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA Nº 0818/2022</text>
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                <text>Prorroga la designación transitoria de la médica veterinaria Andrea Bravo </text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Miércoles 21 de Diciembre de 2022</text>
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                <text>Resolución</text>
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                <text>Prorróguese, a partir del 25 de noviembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Médica Veterinaria Da. Andrea Valeria BRAVO (D.N.I. N° 22.651.482) como Coordinadora General de Certificaciones e Información de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA/2019/806/APN/JGM del 26 de septiembre de 2019 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2020/442/APN/PRES#SENASA del 24 de junio de 2020, RESOL/2021/220/APN/PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL/2022/130/APN/ PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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