<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/browse?output=omeka-xml&amp;page=516&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-10-15T09:55:30+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>516</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>6272</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="2772" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4333">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/b507416b5d71882ca2d43d5649924cea.pdf</src>
        <authentication>d17a820f0682b6d3370bd1ca7a2de645</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34120">
                    <text>RESOLUCION SENASA N° 935/2000
Fíjanse, para diversas zonas, las fechas de finalización de las tareas de destrucción de
los rastrojos de algodón en el corriente año agrícola.
BUENOS AIRES, 12 de julio de 2000
VISTO el expediente Nº 10993/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación anual de las
fechas de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria
contra la plaga "lagarta rosada", (Pectinophora gossypiella, Saund).
Que las informaciones remitidas por las oficinas locales ubicadas en el ámbito
algodonero, se basan en diversas apreciaciones para fundamentar las mismas.
Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye una acción
preventiva para evitar la dispersión de focos del "picudo del algodonero" (Anthonomus
grandis, Boheman).
Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta infestaciones de la "lagarta
rosada" registradas en toda la zona algodonera y la presencia de la "broca"
(Eutinobothrus brasiliensis) de acuerdo a las observaciones efectuadas por las
dependencias citadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996
y por aplicación del artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de
destrucción de los rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de
las zonas que se indica:
CATAMARCA:
CHACO:
CORDOBA:
CORRIENTES:
ENTRE RIOS:
FORMOSA:
JUJUY:
LA RIOJA:

31 DE JULIO
31 DE JULIO
15 DE JULIO
15 DE JULIO
31 DE JULIO
15 DE JULIO
31 DE JULIO
15 DE JULIO

�SALTA: Zona de Riego:
Zona de Secano:
SANTA FE:
SANTIAGO DEL ESTERO: Zona de Riego:
Zona de Secano:
TUCUMAN:

15 DE AGOSTO
30 DE AGOSTO
15 DE JULIO
15 DE JULIO
15 DE AGOSTO
15 DE JULIO

ARTICULO 2º — La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuará mediante el
corte, picado y posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo, hilerado y
quema a un costado del lote.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Dr. Oscar A. Bruni.- Presidente

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20229">
                <text>Resolución SENASA N° 0935/2000</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20230">
                <text>Rastrojos de algodón.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20231">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20232">
                <text>Miércoles 12 de Julio de 2000 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20233">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20234">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20235">
                <text>Fíjanse, para diversas zonas, las fechas de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el corriente año agrícola.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31941">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63664"&gt;Resolución N° 0935/2000&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54806">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7879" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8853">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/462410bb441514fb6e5c385c88094cf7.pdf</src>
        <authentication>ec6394f8a6f12d72912afb47cd30b7e4</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="65592">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-938-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 9 de Diciembre de 2025

Referencia: EX-2025-120718274- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LOS INCISOS DE LAS
ASIGNACIONES QUE CORRESPONDE APLICAR A LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS POR EL
SENASA PARA EL AÑO 2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-120718274- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de
julio de 1968 y sus modificatorias y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-2-APNSB#MEC del 17 de abril de 2024 de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 204 del 19 de abril de 2011 y RESOL-2024-1480-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de
2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1480-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2024 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los incisos de
las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de
retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2025.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de
Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos
establecimientos a partir del 1 de enero de 2026.
Que, de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada
Resolución N° 1.480/24.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-2-APN-SB#MEC del 17 de abril de 2024 de la
entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional.

�Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorias, en su Capítulo II, Numeral 2.2, dispone que la
asignación de la tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual
se solicita habilitación, por el importe que establezcan las normas vigentes, y el Numeral 2.2.12 del citado
reglamento, que la asignación que tribute por servicios de inspección sanitaria con sujeción al sistema de tasa fija
deberá abonarse por adelantado, del 1 al 10 de cada mes.
Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se dispone que, a los efectos de fijar las
tasas por retribución de los servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente concurrentes en
su cumplimiento adoptarán los recaudos pertinentes para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a
cada establecimiento habilitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto
de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2026, conforme al detalle obrante en el Anexo
(IF-2025-128312645-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2026. En caso de existir
diferencias respecto de los importes efectivamente pagados o de los depósitos en garantía, los montos
correspondientes deberán ser abonados por las empresas o reintegrados a estas, según el signo y la cuantía de
dicha diferencia.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GIRAUDO GAVIGLIO Maria Beatriz
Date: 2025.12.09 15:05:16 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

María Beatriz Giraudo Gaviglio
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.12.09 15:05:18 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65593">
                <text>Resolución SENASA N° 0938/2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65594">
                <text>Montos arancelarios por servicios de inspección sanitaria para el año 2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65595">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65596">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=421275"&gt;Resolución SENASA N° 0938/2025&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65597">
                <text>Martes 9 de Diciembre de 2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65598">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65599">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65600">
                <text>Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SENASA, en concepto de retribución de servicios de inspección sanitaria, para el año 2026.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7878" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8852">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/968c63d8b9ac957304c34446c5d2282d.pdf</src>
        <authentication>7de8ab82566081baea8c15936e0a6ab9</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="65583">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-940-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Diciembre de 2025

Referencia: EX-2025-136663989- -APN-DGTYA#SENASA - SUSPENDE CON CARÁCTER
PRECAUTORIO Y DE APLICACIÓN INMEDIATA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL PAÍS DE
LOMO IBÉRICO PROCEDENTE DEL REINO DE ESPAÑA

VISTO el Expediente N° EX-2025-136663989- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. 295 del 25 de
marzo de 1999, RESOL-2017-655-APN-PRES#SENASA del 3 de octubre de 2017 y RESOL-2021-564-APNPRES#SENASA del 18 de noviembre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Peste Porcina Africana (PPA) es una enfermedad viral de alto impacto socioeconómico y sanitario para la
producción porcina, clasificada como de notificación obligatoria a nivel internacional.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) ha notificado oficialmente la
ocurrencia de brotes de PPA en el REINO DE ESPAÑA.
Que la introducción de la PPA al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA representaría una amenaza grave e
inminente para la sanidad animal nacional, el estatus zoosanitario del país y la economía porcina.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra en Alerta Sanitaria respecto del Virus de Peste Porcina Africana
(VPPA), conforme a lo dispuesto mediante la Resolución N° RESOL-2021-564-APN-PRES#SENASA del 18 de
noviembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
oportunamente declarada con motivo de la presencia de focos de infección por VPPA en cerdos domésticos en las
REPÚBLICAS DOMINICANA y DE HAITÍ, y su potencial propagación por el continente americano.
Que, en el marco de las obligaciones internacionales y en ejercicio de las facultades de protección sanitaria,
resulta imperativo adoptar medidas preventivas de aplicación inmediata para evitar el riesgo de ingreso de la
enfermedad a través del tránsito de personas y/o equipajes acompañados.

�Que la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del citado Servicio Nacional aprueba el listado de mercancías
de origen animal y vegetal que pueden ser introducidas por los puntos de ingreso al país a través del tránsito de
personas y/o equipajes acompañados, por no constituir un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario.
Que, posteriormente, la Resolución N° RESOL-2017-655-APN-PRES#SENASA del 3 de octubre de 2017 del
mencionado Servicio Nacional incorpora determinados productos porcinos procedentes del REINO DE ESPAÑA
al listado de mercancías positivas aprobado por la señalada Resolución N° 295/99, ampliando el universo de
productos habilitados para su ingreso por parte de los pasajeros.
Que, ante la declaración oficial de PPA en España, corresponde disponer la inmediata suspensión de las
autorizaciones previamente otorgadas para los productos porcinos susceptibles de actuar como vehículo de dicha
enfermedad transportados por los pasajeros.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Operaciones han avalado la suspensión de las
autorizaciones de ingreso, conforme a los principios de precaución y a las directrices de la OMSA en materia de
cuarentena y bioseguridad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso. Suspensión de autorización. Se suspende, con
carácter precautorio y de aplicación inmediata, la autorización de ingreso al país de lomo ibérico, trozado o
laminado, sin hueso, cualquiera sea su presentación comercial, establecida oportunamente por la Resolución N°
295 del 25 de marzo de 1999 y su modificatoria N° RESOL-2017-655-APN-PRES#SENASA del 3 de octubre de
2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye en el Anexo de la citada Resolución N° 295/99, en
el Punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL, Apartado B) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, el
rubro “Productos Porcinos”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Productos Porcinos:
conservas
- Jamón serrano e ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al
vacío o en atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre

�comercialización en dicho país.”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GIRAUDO GAVIGLIO Maria Beatriz
Date: 2025.12.11 17:20:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

María Beatriz Giraudo Gaviglio
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.12.11 17:20:45 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65584">
                <text>Resolución SENASA N° 0940/2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65585">
                <text>Suspensión de autorización de ingreso al país de Lomo Ibérico  </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65586">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65587">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=1DDA9D061E7EA4D9FE0990945A2AB51D?id=421276"&gt;Resolución SENASA N° 0940/2025&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65588">
                <text>Jueves 11 de Diciembre de 2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65589">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65590">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65591">
                <text>Se suspende con carácter precautorio y de aplicación inmediata, la autorización de ingreso al país de lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, cualquiera sea su presentación comercial, establecida oportunamente por la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/194"&gt;Resolución SENASA N° 295/1999&lt;/a&gt; y su modificatoria &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/963"&gt;Resolución SENASA N° 655/2017&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2712" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4138">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/741c0a3932c055f6aa0f6b66b1c0c029.pdf</src>
        <authentication>e80f7f10f469ece37c24f6105211871d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33814">
                    <text>RESOLUCION N° 941/99 SENASA
BUENOS AIRES, 3 de setiembre de 1999
VISTO el expediente N° 7467/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, prevenir la ocurrencia de enfermedades transmisibles al hombre por
productos de origen animal o vegetal, cuyo control se encuentra dentro de su ámbito de
competencia.
Que el estudio de la real situación del país con relación a enfermedades transmitidas por los
alimentos, se hace imprescindible para encarar con eficiencia el análisis de riesgo de las mismas.
Que es necesario coordinar esfuerzos conjuntos con la profesión médica, para lograr el
conocimiento integral de la etiopatogenia e incidencia de casos que permitan la elaboración de
planes coherentes de prevención de ciertas patologías.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no teniendo
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en uso de las atribuciones
establecidas en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARÍA la Comisión de Zoonosis.
ARTICULO 2°.- La citada Comisión será la encargada de encarar el estudio de las enfermedades
que se consideren de interés por el riesgo que suponen para la salud, tanto del consumidor,
como de toda otra persona que por sus tareas entre contacto con animales, sus despojos, todo
otro agente transmisor, manipule materias primas, o por la ingestión de alimentos contaminados
con los agentes etiológicos de las mismas, y propondrá todas las medidas preventivas y
correctivas necesarias para alcanzar la inocuidad de los alimentos.
ARTICULO 3°.- La Comisión de Zoonosis estará integrada por los profesionales del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARÍA que a continuación se detallan:
Doctor Carlos ALVAREZ, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal; Doctora
Susana BINOTTI, dependiente de Dirección de Laboratorios y Control Técnico; Doctor Enrique
PENNIMPEDE, dependiente de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, y
Doctora María Teresa del Amor PENNIMPEDE, dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria.
ARTICULO 4°.- Encomendar la responsabilidad de la coordinación del grupo y de las tareas que
el mismo encare, al Doctor Enrique PENNIMPEDE.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Comisión de Zoonosis para convocar a los profesionales de las
distintas ramas de la ciencia pertenecientes a organismos oficiales o privados, a los efectos de
consultarlos y de realizar tareas conjuntas para el logro de los objetivos que la Comisión se fije o
le sean fijados por las autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

�ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 941/99
Fdo.: Dr. Luis O. Barcos - Presidente

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19809">
                <text>Resolución SENASA N° 0941/1999&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19810">
                <text>Comisión de zoonosis.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19812">
                <text>Viernes 3 de Septiembre de 1999 &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19815">
                <text>La citada Comisión será la encargada de encarar el estudio de las enfermedades que se consideren de interés por el riesgo que suponen para la salud, tanto del consumidor, como de toda otra persona que por sus tareas entre contacto con animales, sus despojos, todo otro agente transmisor, manipule materias primas, o por la ingestión de alimentos contaminados con los agentes etiológicos de las mismas, y propondrá todas las medidas preventivas y correctivas necesarias para alcanzar la inocuidad de los alimentos.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31547">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31575">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31576">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54894">
                <text>Resolución SENASA N° 0941/1999</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3209" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4762">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/ded044b830c8732acc9fe95420a9aa93.pdf</src>
        <authentication>613b6a4855c5d9e68e324921c8386590</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34656">
                    <text>RESOLUCIÓN Nº 941/2004 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Publicado en el Boletín Oficial del 23/12/2004
Declárase el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Enfermedad
Hemorrágica Viral del Conejo, con el fin de mantener la condición de país libre de
la enfermedad de referencia, proveniente de la República Oriental del Uruguay.
BUENOS AIRES, 21 de diciembre de 2004
VISTO el Expediente N° 0352603/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los
Animales, las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999, 422 del 20 de
agosto de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante la detección en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de la
Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, que es exótica para la REPUBLICA
ARGENTINA, resulta necesario implementar la Emergencia Sanitaria específica
para esa noxa.
Que se encuentran vigentes la Ley N° 3959 y las Resoluciones Nros. 779 del 26
de julio de 1999 y 422 de fecha 20 de agosto de 2003, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que este Organismo, a través del sistema de certificación, garantiza
internacionalmente las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.
Que, por ello, resulta indispensable adoptar todas las medidas preventivas a fin de
asegurar la indemnidad de la REPUBLICA ARGENTINA a esta enfermedad, de
acuerdo con las actuales disposiciones internacionales en la materia.

�Que es menester adecuar los sistemas de prevención previstos en la normativa
vigente, atento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 3959, sustituido por su
similar N° 17.160.
Que resulta imprescindible, dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N°
3959, invitar a los gobiernos provinciales y municipales a desarrollar acciones que
propendan y contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los
propósitos de la Emergencia Sanitaria de la producción cunícula.
Que es conveniente revisar y reforzar los controles y los sistemas veterinarios en
la frontera a fin de dotarlos de la infraestructura indispensable para prevenir el
ingreso de material presuntamente contaminado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad
con las facultades otorgadas en el artículo 8°, incisos c) y k) del Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la
Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, facultando al personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA afectado a las tareas
de prevención y vigilancia inherentes a la misma, a contratar locaciones de obra,
servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo
gasto para hacer frente a las necesidades que se den en este marco, y/o a evaluar

�situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, adoptando las
acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a
mantener la condición de país libre de la Enfermedad de referencia.
ARTÍCULO 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
disponer y coordinar la ejecución de las acciones previstas en las Resoluciones
Nros. 779 del 26 de julio de 1999 y 422 del 20 de agosto de 2003, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
suscripción.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al Consejo de Administración de este Organismo,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23319">
                <text>Resolución SENASA N° 0941/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23320">
                <text>Emergencia sanitaria por Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23322">
                <text>Martes 21 de Diciembre de 2004 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23323">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23324">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23325">
                <text>Se declara el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, con el fin de mantener la condición de país libre de la enfermedad de referencia, proveniente de la República Oriental del Uruguay.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53639">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53640">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102228"&gt;Resolución SENASA N° 0941/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53641">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3210" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4763">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/b98221e55d70ba01932bac3adf998d7d.pdf</src>
        <authentication>d88faf0dda621c3abda99eb3dcbcdf3c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34657">
                    <text>Resolución SENASA N° 954/2004
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004
VISTO el Expediente N° 9600/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e
interacción entre los distintos órganos integrantes del sistema de control interno y
la máxima autoridad del SENASA, con el objeto de asistir y asesorar a ésta en el
cumplimiento de sus responsabilidades, principalmente en lo que respecta al
diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno, a la generación
y presentación de información apta para la toma de decisiones, a las propuestas
de organización y métodos de trabajo, y al seguimiento de la gestión operativa.
Que dicha necesidad tiene sustento en la diversidad de actividades que lleva a
cabo el Organismo a través de las competencias que le son propias a cada una de
las unidades organizativas que lo componen, tanto sea desde el punto de vista
contable-presupuestario como operativo-técnico.
Que el control interno debe entenderse como un proceso efectuado entre la
dirección, la administración y el resto del personal de una entidad, diseñado con el
fin de proporcionar una garantía razonable para el logro de los objetivos que
apunten, entre otros, a la eficacia y eficiencia de las operaciones, a la confiabilidad
de la información financiera y al cumplimiento de leyes, reglamentos y políticas.
Que, asimismo, el control interno, como parte integrante de un sistema superior,
es un medio para alcanzar un fin y no un fin en sí mismo, que se desarrolla a partir
de acciones incorporadas a la estructura organizativa de la entidad para influir en
el cumplimiento de sus objetivos y apoyar sus iniciativas de calidad.
Que resulta indispensable crear y transmitir una clara percepción del respaldo y la
importancia que tienen las acciones de auditoría para toda la organización,
generando mecanismos fluidos de comunicación e interacción.
Que la utilidad de la auditoría como servicio a la organización deriva de su
capacidad de identificación temprana de los problemas y de su habilidad para
propiciar en forma proactiva, en conjunto con las Direcciones, soluciones que,
proveyendo nuevas modalidades de control o más eficientes maneras de
gestionar, conduzcan a la continua mejora del desempeño global.
Que las actividades de auditoría deben evolucionar hacia enfoques que
promuevan formas de acción más cooperativas entre los niveles de dirección y los
auditores, de modo que ambos trabajen juntos en la búsqueda de propuestas y
soluciones.
Que para el desarrollo de tales actividades resulta necesario un intercambio
orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión
institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como
estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control
gerencial para la gestión.

�Que dicho intercambio conviene sea instrumentado a partir de mecanismos que
posibiliten la fluidez y dinámica que requieren las propuestas y soluciones, por lo
que se lo debe encauzar a través de un equipo de trabajo competente y reducido.
Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e institucionalizar las
condiciones descriptas es la conformación de un Comité de Control.
Que en las "Normas Generales de Control Interno", aprobadas por Resolución N°
107 del 10 de noviembre de 1998 de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, y de aplicación en todo el Sector Público Nacional, se dispone
expresamente que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control
integrado, al menos, por (1) UN funcionario de máximo nivel y el auditor interno
titular.
Que el sistema de control interno está conformado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION (SIGEN), órgano rector del sistema, con competencias
normativas, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna
de cada Jurisdicción o Entidad.
Que frente a las actuales circunstancias y atento a la interacción que debe
permanentemente existir y mantenerse entre el SENASA y la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, institucionalizando las labores que pretenden
desarrollarse en un Comité de Control, se entiende conveniente que este Organo
Rector del Sistema participe, conforme las competencias específicas que le son
propias, de los asuntos tratados en el seno del citado Comité.
Que el Comité de Control, en su tarea de evaluación de las observaciones y de
seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrará a distintos
sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y
externo, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas sujetos
de los controles, responsables de implantar y mantener un adecuado ambiente de
control en las actividades, asegurando de este modo una mejora continua en los
resultados de la gestión.
Que el Comité cuya creación se propicia no implica la instalación de un nuevo
órgano de decisión o control que anule o cercene la competencia de sus
integrantes ni del resto de los funcionarios del SENASA, ya que el mismo está
concebido como un ámbito de participación donde cada uno obra conforme la
competencia que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA ha tomado conocimiento
previo de estas actuaciones, sin formular observaciones que inhiban el dictado de
la presente.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Créase el Comité de Control en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para dar apoyo a su
Sistema de Control Interno, el cual estará conformado de manera permanente por
el Vicepresidente Ejecutivo del SENASA, el Director Nacional de Sanidad Animal,
el Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, el Director Nacional de
Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, el Director Nacional de Protección
Vegetal, el Director de Laboratorios y Control Técnico, el Director de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, DOS (2) Representantes
del Consejo de Administración del SENASA y el Auditor Interno Titular.
ARTICULO 2°.- El Comité creado según el artículo anterior, en ningún caso anula
o cercena la competencia de sus integrantes o de otros funcionarios del
Organismo, dado que es un ámbito de participación donde cada uno obra
conforme la competencia que le fuera atribuida por la ley o el reglamento
respectivo.
ARTICULO 3°.- Establécese que para el tratamiento de temáticas cuya
administración y resolución se encuentren en el ámbito de las competencias y
responsabilidades de una autoridad de primer nivel operativo de la organización,
se deberá requerir su participación para el tratamiento en cuestión.
ARTICULO 4°.- Apruébanse los objetivos, funciones y responsabilidades del
Comité de Control, que se adjuntan como Anexo a la presente.
ARTICULO 5° — Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a
integrar el Comité de Control creado por el artículo 1°, a través del SINDICO
JURISDICCIONAL ante el SENASA o de otro funcionario designado a tal fin, en
carácter de miembro permanente.
ARTICULO 6° — Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del SENASA.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO
COMITÉ DE CONTROL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA
• Asistir a la autoridad superior en el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156, de

�las Normas Generales de Control Interno y de sus respectivas normas
complementarias.
• Constituirse en un ámbito apropiado y contributivo para el conocimiento y análisis
conjunto de los problemas relativos al funcionamiento del sistema de control
interno del Organismo, como una manera eficaz de encauzar su solución.
• Ejercer un papel proactivo respecto del seguimiento de los cursos de acción
definidos, de la ejecución de los Planes de Auditoría y del análisis y propuesta de
soluciones alternativas ante dificultades de implementación de determinados
programas, proyectos y/o acciones, constituyéndose en un asesor en materia de
políticas y estrategias de la organización.
• Poner en inmediato conocimiento de la máxima autoridad jurisdiccional, aquellas
cuestiones que por su importancia impliquen riesgos para el logro de los objetivos
y metas institucionales.
• Asesorar a la autoridad superior para el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones con relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado
sistema de control interno destinado a:
- Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y
eficaces, así como la obtención de productos y servicios de la calidad, cantidad y
oportunidad requeridas.
- Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores,
fraudes o irregularidades.
- Respetar las leyes y reglamentaciones.
- Producir información financiera y de la gestión completa, consistente, confiable y
oportuna.
- Asegurar la integridad y consistencia de la cultura de la organización relativa a la
ética en el desempeño de la función pública.
ACCIONES
• Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de Control Interno
del Organismo.
• Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la
auditoría interna.
• Participar en la planificación anual y ciclo de auditoría de las actividades de la
Unidad de Auditoría Interna y en la coordinación y seguimiento de la programación
y ejecución de los distintos proyectos de auditoría.
• Recomendar a la autoridad superior, en los casos que lo estime conveniente, la
realización de auditorías sobre actividades, programas y proyectos existentes.
• Recomendar cursos de acción que puedan facilitar las tareas de auditoría
previstas en el Plan Anual de la Unidad de Auditoría Interna o de aquellas que se
incorporen en forma complementaria en función de las necesidades detectadas.
• Analizar las observaciones y recomendaciones incorporadas en los respectivos
informes de auditoría, emitiendo opinión sobre la validez, congruencia y
oportunidad de las conclusiones.
• Proponer la implementación oportuna y eficaz de las acciones correctivas que
surjan de las recomendaciones efectuadas a través de los informes de auditoría, o
de otras que se consideren superadoras, y canalizar todos los emprendimientos

�que contribuyan a mejorar el ambiente de control, la disponibilidad de información
y la minimización de los distintos tipos de riesgos.
• Evaluar el grado de cumplimiento, a los fines de asegurar la implementación de
las acciones correctivas o detectar las dificultades para ello, de las
recomendaciones efectuadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
y/o UNIDAD AUDITORIA INTERNA y de las directivas impartidas por las
autoridades responsables de la entidad, así como de los requerimientos de los
órganos de control externos a la misma.
• Facilitar la generación y comunicación de la información gerencial interna y
proponer la elaboración de aquélla que se considere pertinente, con el objeto de
lograr una mayor certidumbre en la toma de decisiones y tender al cumplimiento
de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
• Propiciar los ajustes de organización y/o metodológicos que se evidencien, a
partir de la experiencia que surja de las actividades desarrolladas por el Sistema
de Control Interno.
• Informar sobre sus conclusiones directamente a la autoridad superior,
particularmente cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo material o
amenaza para la organización, como así también una oportunidad para mejorar la
gestión.
INTEGRACION DEL COMITÉ
MIEMBROS PERMANENTES
El Comité de Control estará integrado, como miembros permanentes, por el
Vicepresidente Ejecutivo del SENASA, el Director Nacional de Sanidad Animal, el
Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, el Director Nacional de
Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, el Director Nacional de Protección
Vegetal, el Director de Laboratorios y Control Técnico, el Director de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, DOS (2) integrantes del
Consejo de Administración, el Auditor Interno Titular y UN (1) funcionario
designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
SECRETARIO
Tendrá entre sus funciones la de establecer la prioridad de los temas a tratar, la
definición de los miembros no permanentes a los que se les requerirá su
asistencia, la conducción de las reuniones y la fijación de las fechas en que ellas
se realizarán.
Asimismo, será el responsable de la preparación y distribución del temario de cada
reunión, así como de la confección del acta de reunión respectiva.
Tendrá a su cargo la distribución en forma oportuna de toda la correspondencia,
informes y cualquier otro instrumento o documentación relevante para las
actividades del Comité.
La designación del Secretario estará a cargo del Auditor Interno Titular.
MIEMBROS NO PERMANENTES Y ASISTENTES
Cuando se prevea en el seno del Comité la consideración de temáticas cuya
administración y resolución se encuentren en el ámbito de las competencias y

�responsabilidades de una autoridad de primer nivel operativo de la organización,
se deberá requerir su participación para el tratamiento en cuestión, resultando en
consecuencia éste un miembro obligado no permanente.
El Secretario puede requerir, a cualquier agente del Organismo, su asistencia a
determinadas reuniones, con el fin de proveer información o asesoramiento
técnico o de otro tipo.
Asimismo, puede invitar a representantes de otros organismos a presentar y
desarrollar puntos específicos de la agenda del Comité.
Cuando sea necesario contar con asesoramiento relacionado con temas sujetos a
consideración del Comité, de significativa relevancia o materialidad para el
organismo, se podrá requerir la colaboración de expertos.
Las apreciaciones y comentarios formulados por los miembros no permanentes y
asistentes deberán, en todos los casos, constar en las actas de reunión del
Comité.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
REUNIONES
El Comité de Control sesionará en reuniones de carácter ordinario o
extraordinario.
Las reuniones ordinarias se realizarán en forma periódica, con una asiduidad no
inferior a UNA (1) cada DOS (2) meses.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de sus
miembros permanentes o de la máxima autoridad del Organismo, fundamentadas
en la necesidad de dar tratamiento urgente a temáticas que no puedan ser
diferidas a la próxima reunión ordinaria.
La convocatoria y el temario de cada reunión será comunicada y elaborado por el
Secretario en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité o a los
temas que surjan de los informes elaborados por la Unidad de Auditoría Interna u
otro organismo de control.
Tal convocatoria, con los antecedentes que correspondan, se distribuirá a todos
los miembros y participantes del Comité con un mínimo de CINCO (5) días hábiles
de antelación a la fecha de la reunión.
Cada tema planteado deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción
del asunto a tratar y la propuesta que sobre el mismo efectúa el miembro
proponente.
QUORUM, DECISIONES ADOPTADAS Y REGISTRO DE LO ACTUADO
Se deberá tener en cuenta que el Comité de Control no es un órgano resolutivo,
razón por la cual sus decisiones deben reflejar evaluaciones, opiniones,
recomendaciones o propuestas para ser comunicadas a los responsables de
generar y/o implementar las acciones esperadas.
El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros
permanentes y no permanentes del Comité que correspondan ser convocados a la
reunión.
Las decisiones del Comité se aprobarán por mayoría simple de los miembros
participantes de la reunión, sean estos permanentes o no permanentes. Los

�participantes invitados no se computarán a los efectos del quórum. En caso de no
existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria también deberá quedar
asentada en el acta correspondiente.
Las reuniones serán efectivamente registradas por el Secretario, tanto en su
desarrollo como en las decisiones adoptadas.
Por cada reunión se deberá confeccionar un acta, la que será suscripta por todos
los participantes, donde se consignará el número y fecha de la reunión, los
miembros y participantes del Comité presentes, y una síntesis de los temas
tratados, de las manifestaciones relevantes vertidas y de las recomendaciones o
propuestas formuladas.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la reunión se deberá poner en
conocimiento de la máxima autoridad del Acta respectiva, como así también
distribuir una copia a todos los miembros y participantes del Comité. En caso de
ausencia de algún miembro o participante invitado, el Secretario del Comité
deberá remitirle una copia del Acta de la reunión. Si se lo considerase pertinente o
conveniente, copia del Acta será puesta en conocimiento de otra persona distinta
de las mencionadas anteriormente, con el acuerdo expreso de la mayoría de los
miembros presentes del Comité, el que deberá quedar consignado en dicha Acta.
(1) UN original de las Actas de las reuniones del Comité, conjuntamente con cada
convocatoria y antecedentes del temario, deberán ser archivados en
dependencias de la Unidad de Auditoría Interna, la que será responsable del
mantenimiento de tales registros.
COOPERACION CON EL COMITE
Cada empleado y funcionario del Organismo deberá proveer información
completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité de Control,
dentro del plazo fijado en el requerimiento, y cooperará con el Comité en la forma
solicitada.
INFORMES
El Secretario preparará un informe anual para la autoridad superior resumiendo el
desempeño y logros del Comité durante el período anterior y un programa
tentativo de actividades para el año en curso. Asimismo, en el mismo deberán
señalarse áreas, proyectos, programas o temáticas que mantienen situaciones
pendientes de regularización, destacando los aspectos más significativos y los
riesgos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23326">
                <text>Resolución SENASA N° 0954/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23327">
                <text>Productos farmacológicos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23329">
                <text>Miercoles 29 de Diciembre de 2004 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23330">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23331">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23332">
                <text>el Comité de Control en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria., para dar apoyo a su Sistema de Control Interno, el cual estará conformado de manera permanente por el Vicepresidente Ejecutivo del SENASA, el Director Nacional de Sanidad Animal, el Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, el Director Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, el Director Nacional de Protección Vegetal, el Director de Laboratorios y Control Técnico, el Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, DOS (2) Representantes del Consejo de Administración del SENASA y el Auditor Interno Titular.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53637">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53638">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102587"&gt;Resolución SENASA N° 0954/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3211" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4764">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/44635c4c97016de575801b3ccf0dd4f7.pdf</src>
        <authentication>46d1bc054ddd1d181f4a722d2999b403</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34658">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 955/2004
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. Modifícase la planilla de "Solicitud de
AFIDI para material de propagación" del Anexo IV de la Resolución Nº 816/2002.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:151018/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 39 del 11 de julio de 2003, 46 del 7 de enero de
2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la
Circular N° 3 del 7 de septiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Protección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el ingreso al país de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) para
propagación, con eventos en etapa de evaluación no autorizados para su comercialización en la
REPUBLICA ARGENTINA, debe cumplir con los requisitos cuarentenarios fijados, de la misma
forma que los materiales convencionales.
Que se entiende por evento de transformación al conjunto de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) con el mismo segmento de Acido Desoxirribonucleico (ADN)
introducido (inserto).
Que por la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se fijan las medidas cuarentenarias necesarias para impedir la introducción
de plagas.
Que en el Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció el procedimiento para la solicitud y
emisión de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
Que la norma que por este acto se dicta complementa a la Resolución N° 39 del 11 de julio de
2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que aprueba
el régimen para liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)
en etapa de evaluación.
Que por la Resolución N° 46 del 7 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el "Registro Nacional de Operadores con
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados", en el cual deberán inscribirse todas aquellas
personas físicas o jurídicas que experimenten, importen, exporten, produzcan, multipliquen y/o
realicen cualquier actividad con dicho material no autorizado para su comercialización en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Circular N° 3 del 7 de septiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Protección
Nacional se establece el procedimiento para la emisión de la AFIDI de partidas de OVGM
experimentales y flexibilizados al ambiente.
Que, con el objetivo de lograr un mayor ordenamiento técnico-administrativo, resulta necesario
modificar el Anexo IV de la Resolución SENASA N° 816/2002.
Que el Consejo de Administración ha tomado debida intervención.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase la planilla de "Solicitud de AFIDI para material de propagación" del
Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el modelo de "Solicitud de AFIDI para material de
propagación, convencional y transgénico" que obra como Anexo de la presente resolución, e
incorpora los campos de "Evento de Transformación", "Número de Expediente CUDAP de Solicitud
de Permiso de Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
(OVGM)", y "Número de Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM)" otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE).
Art. 2° — El "Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM)" será el creado oportunamente por la Resolución N° 46 del 7 de enero de
2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que,
actualmente, funciona en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Art. 3° — En cada planilla de Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) para
material de propagación, convencional y transgénico, en los campos incluidos en el artículo 1° de
la presente resolución referentes a Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) en
etapa de evaluación, se deberá señalar solamente UN (1) "Número de Expediente CUDAP de
Solicitud de Permiso de Liberación al Medio de OVGM".
Art. 4° — El Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
deberá tomar intervención y dictaminar sobre la factibilidad de emisión de las solicitudes de AFIDI
para material de propagación OVGM en etapa de evaluación.
Art. 5° — Se reduce de NUEVE (9) a CUATRO (4) meses el Período de Validez de la AFIDI para
material OVGM de propagación en etapa de evaluación no liberado al comercio en la REPUBLICA
ARGENTINA. En las AFIDIs emitidas se indicará la siguiente leyenda: "El presente documento
tendrá una validez de CUATRO (4) meses para material de propagación OVGM en etapa de
evaluación, debiendo cumplimentar lo establecido en la Resolución SENASA N° ...".
Art. 6° — Las cantidades que tiene otorgada la AFIDI no podrán ingresar al país fraccionadas. Si
en el primer ingreso quedan saldos por esa partida, la AFIDI será cancelada. El Punto de Ingreso
deberá notificar esta situación inmediatamente (especificando el número de AFIDI y kilos
ingresados) a la Dirección de Cuarentena Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, quien emitirá automáticamente una nueva AFIDI por el saldo restante.
Art. 7° — En los casos en que la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
(CONABIA) dictamine favorablemente sobre la liberación al medio de un material de propagación
OVGM en etapa de evaluación, que en el momento de la solicitud de AFIDI no cuente con el
permiso del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el Area de
Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal analizará caso por
caso la factibilidad de otorgar el ingreso al país intervenido y sin derecho a uso, hasta tanto se
obtenga el permiso de liberación al medio. La intervención se realizará por la Oficina Local del

�SENASA en el Punto de Ingreso, con el labrado de la correspondiente acta sin derecho a uso, e
identificación de la partida a través de un precintado.
Art. 8° — Para las partidas que ingresen intervenidas al país en los términos del artículo 7° de la
presente resolución, la empresa solicitante del permiso de liberación al medio de OVGM deberá
notificar fehacientemente al Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, el lugar donde permanecerá la partida intervenida sin derecho a uso, y su
responsable técnico.
Art. 9° — Las partidas intervenidas en caso que el señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos no autorice su liberación al medio, deberán reexportarse o destruirse, quedando
todos los gastos a cargo del importador o su representante.
Art. 10. — Luego de emitidas las AFIDIs para material de propagación OVGM en etapa de
evaluación, la Dirección de Cuarentena Vegetal remitirá sus copias al Area de Bioseguridad
Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Art. 11. — El material de propagación OVGM deberá ingresar debidamente rotulado indicando su
condición de tal.
Art. 12. — En el punto de ingreso al país, el importador o su representante deberá presentar una
única y exclusiva Solicitud de Importación del SENASA por partida de OVGM en etapa de
evaluación, independientemente que la misma venga acompañada de partidas convencionales o
no.
Art. 13. — El Punto de Ingreso deberá notificar al Area de Bioseguridad Agroambiental de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, los kilogramos efectivamente ingresados amparados por
AFIDI.
Art. 14. — El Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
deberá mantener actualizado el listado de OVGM liberados al comercio en la REPUBLICA
ARGENTINA, e informarlo a la Dirección de Cuarentena Vegetal y a los Puntos de Ingreso al país.
Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.
ANEXO

���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23333">
                <text>Resolución SENASA N° 0955/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23334">
                <text>Solicitud de AFIDI para material de propagación.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23336">
                <text>Miercoles 29 de Diciembre de 2004 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23337">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23338">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23339">
                <text>Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. Modifícase la planilla de "Solicitud de AFIDI para material de propagación" del Anexo IV de la Resolución Nº 816/2002.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53635">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53636">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102440"&gt;Resolución SENASA N° 0955/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="8321" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9338">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/3dcb5cd61db325ab7ea87cb468a7cbc1.pdf</src>
        <authentication>a85dbb24152e3d61b511707cc0af64e7</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="69505">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 16 de Septiembre de 2024

Referencia: EX-2024-99924130- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE EL USO DEL SIG-TRÁMITES
PARA LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA DIRECCIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
BIOLOGICOS

VISTO el Expediente N° EX-2024-99924130- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECTO2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 822 del 10 de noviembre de 2011 y su modificatoria, RESOL2021-3-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021, RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de
octubre de 2023 y RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos, el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, y se dispone que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
mencionada ley.
Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen
como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el
efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la

�gestión de las finanzas públicas.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra
llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad
interna del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una
respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.
Que mediante el Artículo 30 del Anexo I del Decreto N° DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024 se
incorpora el Artículo 65 ter al Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759
del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, que declara que los procedimientos administrativos
para la obtención de una autorización reglada se deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la
plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Que con la utilización de dichas plataformas se procurará la automatización del cumplimiento de las exigencias
reglamentarias aplicables.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG-TRÁMITES). Las gestiones vinculadas a
los trámites de “Registro”, “Titularidad” y “Modificaciones” de la citada Dirección de Agroquímicos y
Biológicos, establecidas en las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 822 del 10 de noviembre de 2011 y su
modificatoria, RESOL-2021-3-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021, RESOL-2023-1004-APNPRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 y RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024,
todas del mentado Servicio Nacional, deben ser realizadas a través de la plataforma SIG-TRÁMITES del referido
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Excepción. Las gestiones vinculadas al trámite de “Autorizaciones” se incorporarán a la
plataforma SIG-TRÁMITES dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la vigencia del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I,

�Capítulo I, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.09.16 16:32:04 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.09.16 16:32:15 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69496">
                <text>Resolución SENASA N° 0955/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69497">
                <text>Solicitud de AFIDI para material de propagación.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69498">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69499">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102440"&gt;Resolución SENASA N° 0955/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69500">
                <text>Miercoles 29 de Diciembre de 2004 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69501">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69502">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69503">
                <text>Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. Modifícase la planilla de "Solicitud de AFIDI para material de propagación" del Anexo IV de la Resolución Nº 816/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69504">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/8310"&gt;Resolucion N° 0591/2026 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4258" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4176">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/1a981d18fcd193ac3226f02089050232.pdf</src>
        <authentication>10f9e93b56e8e94b9d723a1dc8c9e1bc</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33854">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32026">
                <text>Resolución SENASA N° 0959/2009</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32027">
                <text>Declara la emergencia fitosanitaria con respecto al (HLB) Huanglongbing en todo el Territorio Nacional</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32028">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32029">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=162231"&gt;Resolución SENASA N° 0959/2009&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32030">
                <text>Miércoles 23 de Diciembre de 2009</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32031">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32032">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32033">
                <text>Declara la emergencia fitosanitaria con respecto al (HLB) Huanglongbing en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46183">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6180" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5250">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/e6bf04567a228440fa1f74b5506a56c0.pdf</src>
        <authentication>c247f410bc8236c849307c138a1e4cab</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52145">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-959-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Diciembre de 2018

Referencia: EE 58516670/2018 - PRÓRROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA INGENIERO TORRISI

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58516670- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 1.035 del 8 de
noviembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 630 del 18 de abril de 2018, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio
Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 630 del 18 de abril de 2018, se designó con carácter transitorio, en
el cargo de Director de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al
Ingeniero en Organización de Empresas D. Sebastián Pablo TORRISI (M.I. N° 23.398.281).
Que por el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este
Organismo.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 4 de diciembre de 2018, la designación transitoria del Ingeniero en Organización de Empresas D.
Sebastián Pablo TORRISI, M.I. N° 23.398.281, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 630 del 18 de
abril de 2018, como Director de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica
y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien
revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N
° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.12.12 14:34:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.12.12 14:34:56 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47941">
                <text>Resolución SENASA N° 0959/2018 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47942">
                <text>Prórroga designación transitoria Ing.Sebastián Torrisi </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47943">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47944">
                <text>Miércoles 12 de Diciembre de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47945">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47946">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47947">
                <text>Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de diciembre de 2018, la designación transitoria del Ingeniero en Organización de Empresas D. Sebastián Pablo TORRISI, M.I. N° 23.398.281, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 630 del 18 de abril de 2018, como Director de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N ° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="65286">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=317590"&gt;Resolución SENASA N° 0959/2018&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
