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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-834-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Octubre de 2020

Referencia: EE 14438196/2019 - RATIFICA CONVENIO DE COMODATO SUSCRIPTO POR EL
DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL CENTRO

VISTO el Expediente Nº EX-2019-14438196- -APN-DGTYA#SENASA, el Convenio N° CONVE-202049850871-APN-DCRC#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mejorar la coordinación, economía y eficiencia en la gestión de inmuebles del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y eliminar los altos costos de
locación en las distintas provincias, se resolvió que las dependencias del Organismo que estén ocupando
inmuebles alquilados sean reubicadas en los predios de entes provinciales, municipales y/o comunales de la zona.
Que en ese marco, y atento la necesidad de agilizar los trámites administrativos y llevar a cabo la reubicación a
corto plazo de las dependencias mencionadas, los Directores de Centro Regional suscribieron, ad referéndum del
señor Presidente del Organismo, Convenios de Comodato con los citados entes donde funcionarán las oficinas del
SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, del Convenio de Comodato detallado en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido ponderados por las
áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el Convenio de Comodato suscripto por el Director de Centro Regional Centro, que
a continuación se detalla:

N° DE CONVENIO

FECHA

CONVE-202049850871-APNDCRC#SENASA

22/07/2020

EXPEDIENTE N°

CONTRAPARTE

LOCALIDAD

EX-2019-14438196- Villa Valeria,
Centro de Ganaderos
APNProvincia de
de Villa Valeria
DGTYA#SENASA
CÓRDOBA

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Centro Regional Centro, conforme el Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.10.29 18:08:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.10.29 18:08:32 -03:00

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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-835-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Octubre de 2020

Referencia: EE 67659664/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
MÉDICO VETERINARIO GUSTAVO HORACIO COMESAÑA COMO DIRECTOR DE EJECUCIÓN
SANITARIA Y CONTROL DE GESTIÓN

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67659664- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-64-APNMAGYP del 28 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MAGYP del 28 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de febrero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de titular de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. Nº 14.805.335).
Que por el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones

�y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y
a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las
autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar
las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto
N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018
y su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 29 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados
a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Ejecución
Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Horacio
COMESAÑA (M.I. Nº 14.805.335), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MAGYP del 28 de
abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

�Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.10.29 18:08:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.10.29 18:08:57 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 29 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N 14.805.335), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/64/APN/MAGYP del 28 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-836-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-120006090- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA ASIGNACIONES
TRANSITORIAS DE FUNCIONES EN DISTINTAS UNIDADES ORGANIZATIVAS DE LA DIRECCIÓN
DE CENTRO REGIONAL NOA NORTE

VISTO el Expediente Nº EX-2022-120006090- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1
diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-144-APN-MAGYP
del 26 de junio de 2020, RESOL-2021-147-APN-MAGYP del 4 de agosto de 2021 y RESOL-2021-164-APNMAGYP del 19 de agosto de 2021, todas del entones MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, RESOL-2021-4-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021, RESOL-2021-441-APNPRES#SENASA del 20 de agosto de 2021, RESOL-2022-203-APN-PRES#SENASA del 19 de abril de 2022,
RESOL-2022-205-APN-PRES#SENASA del 20 de abril de 2022 y RESOL-2022-231-APN-PRES#SENASA del
26 de abril de 2022, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-144-APN-MAGYP del 26 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 6 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director de Centro Regional NOA Norte de la Dirección Nacional de Operaciones
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D.

�Jorge Washington CABRAL (M.I. N° 13.925.148), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-4-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021, RESOL-2021-441-APN-PRES#SENASA del 20
de agosto de 2021 y RESOL-2022-231-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, todas del citado Servicio
Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-147-APN-MAGYP del 4 de agosto de 2021 del referido exMinisterio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6)
meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador
Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional NOA Norte, al Ingeniero Agrónomo D.
Sergio Daniel CHIRENO (M.I. N° 22.785.392), asignación prorrogada por la Resolución Nº RESOL-2022-203APN-PRES#SENASA del 19 de abril de 2022 del aludido Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-164-APN-MAGYP del 19 de agosto de 2021 del mencionado exMinisterio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6)
meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador
Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la citada Dirección de Centro Regional, al Ingeniero
Agrónomo D. Sergio Antonio COLINA (M.I. N° 21.542.965), asignación prorrogada mediante la Resolución Nº
RESOL-2022-205-APN-PRES#SENASA del 20 de abril de 2022 del mentado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE

�PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 27 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022, la asignación transitoria
de funciones al Médico Veterinario D. Jorge Washington CABRAL (M.I. N° 13.925.148) como Director de
Centro Regional NOA Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-144-APNMAGYP del 26 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-4-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021,
RESOL-2021-441-APN-PRES#SENASA del 20 de agosto de 2021 y RESOL-2022-231-APN-PRES#SENASA
del 26 de abril de 2022, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo,
Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

�ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 20 de octubre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados
desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones al Ingeniero Agrónomo D. Sergio
Daniel CHIRENO (M.I. N° 22.785.392) como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de
Centro Regional NOA Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-147-APNMAGYP del 4 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2022-203-APN-PRES#SENASA del 19 de abril de 2022 del
mentado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 11, Tramo
General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado
por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Prorróguese, a partir del 21 de octubre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados
desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones al Ingeniero Agrónomo D. Sergio
Antonio COLINA (M.I. N° 21.542.965) como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de
la Dirección de Centro Regional NOA Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Resolución N°
RESOL-2021-164-APN-MAGYP del 19 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2022-205-APN-PRES#SENASA del
20 de abril de 2022 del referido Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mentado
Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 4°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.27 17:31:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.27 17:31:42 -03:00

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                <text>Prorróguese, desde el 27 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022, la asignación transitoria de funciones al Médico Veterinario D. Jorge Washington CABRAL (M.I. N° 13.925.148) como Director de Centro Regional NOA Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/144/APN/ MAGYP del 26 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2021/4/APN/PRES#SENASA del 5 de enero de 2021, RESOL/2021/441/APN/PRES#SENASA del 20 de agosto de 2021 y RESOL/2022/231/APN/PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del para el personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-840-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-91418226- -APN-DGTYA#SENASA - DESIGNA INSTRUCTORES SUMARIANTES

VISTO el Expediente N° EX-2022-91418226- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 12.954 y la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164; el Decreto N° DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto
de 2022; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución N°
RESOL-2018-121-APN-PTN del 14 de diciembre de 2018 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la solicitud de designación de los Abogados D. Germán
Alfredo SMITH (D.N.I. N° 32.152.007), Da. Silvia Rosa SCULCO (D.N.I. N° 18.369.064), D. Federico Alfredo
ZUTRAUEN (D.N.I. N° 34.258.067) y Da. Karina Gabriela ÁLVAREZ (D.N.I. N° 20.839.670) como
instructores sumariantes, quienes se desempeñan como contratados en el marco del régimen establecido en el
Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en la
Coordinación General de Sumarios de este Servicio Nacional.
Que dicha solicitud se ha realizado con carácter de excepción a lo previsto en el Artículo 6º del Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto de 2022,
para cumplir las funciones exclusivas que requiere el Artículo 5°, inciso b) de la Ley Nº 12.954, y en orden a las
Recomendaciones propuestas para el desarrollo del procedimiento de los Sumarios Administrativos
Disciplinarios, aprobadas por la Resolución N° RESOL-2018-121-APN-PTN del 14 de diciembre de 2018 de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, como consecuencia de la carencia de agentes de planta
permanente en la Coordinación General de Sumarios y de la cantidad de actuaciones en trámite ante dicha
Coordinación.
Que la circunstancia descripta torna necesaria la incorporación de los profesionales propuestos para permitir el

�normal desarrollo de las tareas a cargo de la referida Coordinación.
Que, teniendo en cuenta los antecedentes laborales y académicos agregados a las presentes actuaciones, se
considera que los profesionales propuestos se encuentran capacitados y cuentan con las aptitudes necesarias para
desempeñar con solvencia las tareas que implican el desarrollo de la función en cuestión.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL ni
importa la creación de cargos o la modificación de situación de revista.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención prevista en el Artículo 16
de la Ley N° 12.954.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como instructores sumariantes a los agentes D. Germán Alfredo SMITH (D.N.I. N°
32.152.007), Da. Silvia Rosa SCULCO (D.N.I. N° 18.369.064), D. Federico Alfredo ZUTRAUEN (D.N.I. N°
34.258.067) y Da. Karina Gabriela ÁLVAREZ (D.N.I. N° 20.839.670), con carácter de excepción a lo normado
en el Artículo 6° del Decreto N° DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto de 2022, hasta tanto se proceda a la
cobertura de dichos cargos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Los instructores sumariantes designados percibirán sus remuneraciones de conformidad con su
situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad
encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la Coordinación General de Sumarios, a la Dirección de Recursos
Humanos y a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y archívese.

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Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.27 17:42:51 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-841-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-128063945- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL MÉDICO VETERINARIO RAÚL DÍAZ PARDO COMO COORDINADOR REGIONAL
DE SANIDAD ANIMAL DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL NOA NORTE

VISTO el Expediente Nº EX-2022-128063945- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2020-1144-APN-JGM del 26 de junio de 2020, DECAD-202147-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
las Resoluciones Nros. RESOL-2021-222-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL-2022-113APN-PRES#SENASA del 14 de febrero de 2022, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1144-APN-JGM del 26 de junio de 2020 se da por
designado con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2020 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Médico Veterinario D. Raúl Francisco DÍAZ PARDO
(M.I. N° 27.840.303) en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la entonces Dirección de Centro
Regional NOA, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada mediante las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-222-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL-2022-113-APN-PRES#SENASA del
14 de febrero de 2022, ambas del citado Servicio Nacional.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, entre ellos, el de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro
Regional NOA Norte.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se

�propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 9 de noviembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico
Veterinario D. Raúl Francisco DÍAZ PARDO (D.N.I. N° 27.840.303) como Coordinador Regional de Sanidad
Animal de la Dirección de Centro Regional NOA Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-1144-APN-JGM del 26 de junio de 2020 y prorrogada mediante las
Resoluciones Nros. RESOL-2021-222-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL-2022-113-APNPRES#SENASA del 14 de febrero de 2022, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.27 17:43:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.12.27 17:43:24 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 9 de noviembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Raúl Francisco DÍAZ PARDO (D.N.I. N° 27.840.303) como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional NOA Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2020/1144/APN/JGM del 26 de junio de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2021/222/APN/PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL/2022/113/APN/ PRES#SENASA del 14 de febrero de 2022, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-842-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 11888133/2020 - ASIGNA FUNCIONES DE SUPERVISIÓN ACADÉMICA DE LA
ESCUELA DE RECIBIDORES DE GRANOS A LA INGENIERA AGRÓNOMA MARÍA VICTORIA MIRKO

VISTO el Expediente N° EX-2020-11888133- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos-Leyes Nros. 15.158 del
14 de junio de 1944 y 6.698 del 9 agosto de 1963; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 2.266 del 29 de
octubre de 1991 y 2.284 del 31 de octubre de 1991; los Decretos Nros. 12.893 del 13 de mayo de 1947, 12.337
del 27 de mayo de 1949 y 660 del 24 de junio de 1996; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM
del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 836 del 10 de julio de 1992 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 694 del 14 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 308 del 18 de julio de 1994, 147
del 1 de abril de 1996 y 454 del 13 de noviembre de 1996 todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 631 del 3 de junio de 1998, 886 del 6 de diciembre de 2004 y 231 del 8 de
abril de 2005 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 550 del
29 de marzo de 2006 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; los
Convenios celebrados entre el citado ex-Instituto, la Asociación Civil Fomento a la Capacitación Agropecuaria y
la Asociación Civil de Peritos y Recibidores de Granos y Oleaginosas de Rosario, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 15.158 del 14 de junio de 1944 se crea la Escuela de Recibidores de Granos
dependiente de la ex-Comisión Nacional de Granos y Elevadores, con el objeto de formar Recibidores de Granos,
capacitados para tareas de control específicas en el recibo y entrega de granos, su almacenamiento, conservación
y comercialización.
Que a través del Decreto N° 12.893 del 13 de mayo de 1947 se dispone que los egresados de la Escuela de
Recibidores de Granos recibirán el diploma de Perito Clasificador de Cereales y Oleaginosos, y que la exComisión Nacional de Granos y Elevadores llevará un registro de Peritos Clasificadores en el cual serán
inscriptos los egresados de la mentada Escuela.

�Que el Decreto N° 12.337 del 27 de mayo de 1949 establece, para todo aquel que actúe en la clasificación,
entregas y/o recibos y lacrados de muestras de granos y oleaginosos y sus subproductos, la obligatoriedad de
utilizar personal que posea título habilitante expedido por la mencionada ex-Comisión Nacional de Granos y
Elevadores y registrado en esa Institución.
Que la Escuela de Recibidores de Granos se expande en DOS (2) sedes, una en la localidad de Rosario, Provincia
de SANTA FE, y la otra en la localidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, las cuales, junto con la
sede de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, constituyen las TRES (3) filiales que componen la
Escuela de Recibidores de Granos.
Que mediante el Decreto-Ley N° 6.698 del 9 agosto de 1963 se crea la entonces JUNTA NACIONAL DE
GRANOS sobre la base de la ex-Comisión Nacional de Granos y Elevadores, absorbiendo las funciones de la
mencionada ex-Comisión, entre las que se incluye la administración y gestión de la Escuela de Recibidores de
Granos.
Que por el Trámite N° 546535 del 1 de abril de 1982 de la referida ex-Junta Nacional se aprueba el primer
programa de estudios de la Escuela de Recibidores de Granos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.266 del 29 de octubre de 1991 se crea el entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, en el marco del proceso
de desregulación económica, se disuelve la entonces JUNTA NACIONAL DE GRANOS y pasan sus funciones
de fiscalización al ex-IASCAV.
Que por la Resolución N° 836 del 10 de julio de 1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se transfieren las filiales de Buenos Aires, Rosario y Bahía Blanca de la Escuela de
Recibidores de Granos al entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que en septiembre de 1994, como consecuencia del proceso de desregulación económica operado en el país, el
ex-IASCAV delega la actividad académica de la Escuela de Recibidores de Granos en DOS (2) asociaciones
civiles, mediante la firma de sendos convenios. Las actividades académicas de las filiales de Buenos Aires y de
Bahía Blanca se encomiendan a la Asociación Civil Fomento a la Capacitación Agropecuaria y las de la filial de
Rosario, Provincia de SANTA FE, a la Asociación Civil de Peritos y Recibidores de Granos y Oleaginosas de
Rosario.
Que en los convenios mencionados se establece que las asociaciones debían dictar en la Escuela de Recibidores
de Granos el programa de estudios aprobado por el Trámite N° 546535 del 1 de abril de 1982 de la ex-JUNTA
NACIONAL DE GRANOS, como también que el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL ejercería la supervisión académica y pedagógica de las mismas, así como que los títulos que emitieran
dichas asociaciones debían contener la firma del supervisor académico designado por el ex-IASCAV y que en
caso de incumplimiento por parte de las asociaciones civiles, este organismo podía dejar sin efecto los convenios,
revocando la delegación de funciones y reasumiéndolas o delegándolas en otra asociación.
Que las prerrogativas que se reservó el ESTADO NACIONAL en la firma de los convenios, y que ejerció desde
el inicio de la delegación hasta la actualidad, acreditan que la división en filiales de las actividades académicas de
la Escuela de Recibidores de Granos, no constituyó la creación de nuevas escuelas, sino la continuidad de la
creada por el citado Decreto-Ley Nº 15.158/44.

�Que mediante la Resolución Nº 308 del 18 de julio de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se asignan las funciones de supervisor académico de las instituciones que hubieren
firmado convenio con dicho Instituto para gestionar los aspectos académicos y pedagógicos de las filiales de la
citada Escuela, al Ingeniero Agrónomo D. Julio Pedro ELISEIX, L.E. N° 8.288.078.
Que la Resolución Nº 147 del 1 de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL establece la actualización de la matrícula de los egresados de las filiales de la referida Escuela en el
Registro de Peritos.
Que a través del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 se fusionan el ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
constituyendo el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), el cual asume las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las mencionadas entidades, de
acuerdo con lo estipulado en el Artículo 38 de dicho cuerpo normativo.
Que por la Resolución N° 454 del 13 de noviembre de 1996 del mentado ex-Instituto Argentino se asigna
transitoriamente al Ingeniero Agrónomo D. Juan Carlos RAMÍREZ, D.N.I. N° 10.656.245, en remplazo del
Ingeniero Agrónomo D. ELISEIX, la función de supervisor académico de las instituciones que hayan suscripto
convenio con el ex-IASCAV, para el dictado de cursos de formación de Peritos y Recibidores de Granos.
Que a través de la Resolución Nº 631 del 3 de junio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Programa de Estudios de las Escuelas de Recibidores de
Granos, para alcanzar la formación adecuada en el desarrollo de la actividad.
Que a través de la Resolución Nº 886 del 6 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se deja sin efecto en forma parcial el Registro de Peritos Clasificadores de
Cereales, Oleaginosos y Legumbres del mencionado Servicio Nacional, quedando limitado el mismo a las tareas
de registro de los egresados de la Escuela de Recibidores de Granos que funciona en el ámbito y bajo la
supervisión del SENASA.
Que mediante la Resolución Nº 231 del 8 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se deja sin efecto la reinscripción anual de Peritos Clasificadores de
Cereales, Oleaginosos y Legumbres dispuesto por la citada Resolución Nº 147/96.
Que la Resolución Nº 694 del 14 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS crea el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y
Legumbres en el ámbito de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
(ONCCA) y establece que solo podrán actuar como peritos clasificadores de granos quienes se encuentren
inscriptos en el registro mencionado y posean matrícula habilitante expedida por la ex-ONCCA.
Que, además, la citada Resolución Nº 694/05 en su Artículo 2º establece como condición esencial para inscribirse
en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres y desarrollar la actividad, la
obligatoriedad de haber finalizado los cursos en la Escuela de Recibidores de Granos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Resolución Nº 550 del 29 de marzo de 2006 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO establece en su Artículo 2º, inciso 2.2, como requisito esencial para inscribirse
en el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres, acreditar la finalización de los

�cursos respectivos en la escuela habilitadas por el SENASA.
Que, atento la normativa reseñada, la actividad de la Escuela de Recibidores de Granos estuvo siempre dentro de
la órbita y competencia del organismo estatal con competencia en el control y fiscalización de la sanidad y
calidad vegetal, comenzando en la ex-Comisión Nacional de Granos y Elevadores, después en la entonces
JUNTA NACIONAL DE GRANOS, luego en el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL y actualmente en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, en virtud de la continuidad referida, la Escuela de Peritos y las tareas que ella desarrolla nunca dejaron de
constituir una actividad pública, con períodos de administración estatal directa y posteriormente con la gestión
académica de asociaciones civiles sin fines de lucro pero con la permanente y directa supervisión del Estado, a
través del organismo competente, con facultades de revocar la delegación y reasumir las funciones o delegarlas en
otras asociaciones.
Que la actividad de los peritos recibidores de granos constituye una parte importante de las tareas de control y
fiscalización que desarrollan los organismos que ejercen la fiscalización sanitaria y de calidad de los granos y, en
este sentido, su formación y perfeccionamiento es parte de las acciones que estos desarrollan para cumplir de
forma más eficiente sus competencias legales.
Que la actividad de la Escuela de Recibidores de Granos carece de una normativa unificada y ordenada que
permita una aplicación clara y eficiente de la misma, por lo que resulta necesario establecer un marco normativo
consolidado, que regule en forma organizada todos los aspectos, a los efectos de facilitar su aplicación e
interpretación para fortalecer y afianzar la permanencia y desarrollo de la institución educativa.
Que la Coordinación General de Piensos y Granarios de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de
Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es el área de la cual debe depender la Escuela de
Recibidores de Granos y todas sus actividades, en razón de las temáticas que constituyen su competencia.
Que se ha producido la vacante en la supervisión académica de las instituciones que suscribieron los convenios
respectivos, con motivo del acogimiento al beneficio jubilatorio del Ingeniero Agrónomo D. RAMÍREZ, quien
fuera designado en dichas funciones mediante la citada Resolución Nº 454/96.
Que, en virtud de ello, corresponde asignar en forma transitoria a la Ingeniera Agrónoma Da. María Victoria
MIRCO, D.N.I. N° 28.452.703, las funciones de supervisión académica y pedagógica de la Escuela de
Recibidores de Granos, a efectos de garantizar la continuidad y ejercicio efectivo de dicha supervisión por parte
del SENASA, respecto de la actividades académicas y pedagógicas que desarrollan las asociaciones a las que se
encomendó la gestión de las filiales de la referida Escuela, entre las que se cuenta la suscripción de los
certificados de egreso de aquellos alumnos que culminaron el ciclo de estudio.
Que la Ingeniera Agrónoma Da. María Victoria MIRCO reúne los requisitos de idoneidad, experiencia técnica y
capacidad profesional para ejercer las funciones de supervisión académica de la Escuela de Recibidores de
Granos.
Que las funciones de supervisión académica asignadas a la citada profesional revisten el carácter de ad honorem y
no implican ni constituyen relación de empleo ni erogación presupuestaria alguna para este Organismo.
Que, asimismo, corresponde otorgar dichas funciones con retroactividad al 1 de enero de 2020, dado que dentro

�de las facultades del supervisor académico se encuentra la suscripción de los certificados de los alumnos que
culminaron con el ciclo de estudio en la referida Escuela y que ya fueron emitidos. Cabe destacar que la firma de
la supervisión académica es condición esencial para que los Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y
Legumbres puedan inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) en el
ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, según lo dispuesto
en la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y desempeñar la actividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en los Artículos 5°
y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Funciones de supervisión académica. Asígnanse, en forma transitoria y retroactiva al 1 de enero
de 2020, las funciones de supervisión académica de la Escuela de Recibidores de Granos creada por el DecretoLey Nº 15.158 del 14 de junio de 1944, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Victoria MIRCO, D.N.I. N°
28.452.703, sin perjuicio de las funciones que la mencionada agente desempeña en el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Carácter ad honorem. Las funciones asignadas en el Artículo 1º de la presente resolución, no
implican ni constituyen relación de empleo ni gasto presupuestario alguno para el citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Dependencia institucional. Dichas funciones se desarrollan bajo la dirección y dependencia de la
Coordinación General de Piensos y Granarios de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen
Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º.- Marco normativo consolidado. Se encomienda a la citada Coordinación General de Piensos y
Granarios a elevar a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria el marco normativo
consolidado y único que reglamente y regule todas las actividades que desarrolla la Escuela de Recibidores de
Granos, creada por el referido Decreto-Ley Nº 15.158/44, para su aprobación por el acto pertinente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese el presente acto a la Asociación Civil Fomento a la Capacitación Agropecuaria y a
la Asociación de Peritos y Recibidores de Granos y Oleaginosas de Rosario, que gestionan las distintas filiales de
la Escuela mencionada, y al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) en el ámbito de
la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

�GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.02 15:39:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.11.02 15:39:16 -03:00

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                <text>Funciones de supervisión académica. Asígnanse, en forma transitoria y retroactiva al 1 de enero de 2020, las funciones de supervisión académica de la Escuela de Recibidores de Granos creada por el Decreto/ Ley N 15.158 del 14 de junio de 1944, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Victoria MIRCO, D.N.I. N° 28.452.703, sin perjuicio de las funciones que la mencionada agente desempeña en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-842-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2020-06674492- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA COMISIÓN DE SERVICIOS
DEL AGENTE LUIS IGNACIO MANDAYO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

VISTO el Expediente N° EX-2020-06674492- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2020242-APN-PRES#SENASA del 6 de marzo de 2020, RESOL-2020-722-APN-PRES#SENASA del 30 de
septiembre de 2020, RESOL-2021-116-APN-PRES#SENASA del 5 de marzo de 2021, RESOL-2021-482-APNPRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021 y RESOL-2022-427-APN-PRES#SENASA del 13 de julio de
2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la comisión de servicios en la Dirección General Técnica
y Administrativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, actual Dirección General de Infraestructura y Servicios,
del agente de la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, D. Luis Ignacio MANDAYO (M.I. Nº 34.517.577), a partir del 1 de febrero de 2020 y
por el término de SEIS (6) meses, según lo establecido por el Artículo 15, inciso b), punto 1 del Anexo del
Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164.
Que dicha comisión de servicios fue autorizada mediante la Resolución Nº RESOL-2020-242-APNPRES#SENASA del 6 de marzo de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-722-APN-PRES#SENASA del
30 de septiembre de 2020, RESOL-2021-116-APN-PRES#SENASA del 5 de marzo de 2021, RESOL-2021-482APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021 y RESOL-2022-427-APN-PRES#SENASA del 13 de julio
de 2022, todas del citado Servicio Nacional.
Que resulta necesario prorrogar la comisión de que se trata, atento a su vencimiento y a que persisten los motivos
por los cuales se dictó la mentada Resolución Nº 242/20.

�Que el mencionado agente ha prestado su conformidad a la comisión de servicios en cuestión y ha dejado
constancia de que no le representa ningún perjuicio moral ni menoscabo económico.
Que dicha prórroga no importará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 6 de agosto de 2022 y por el término de SEIS (6) meses, la
comisión de servicios otorgada por la Resolución Nº RESOL-2020-242-APN-PRES#SENASA del 6 de marzo de
2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y prorrogada mediante
las Resoluciones Nros. RESOL-2020-722-APN-PRES#SENASA del 30 de septiembre de 2020, RESOL-2021116-APN-PRES#SENASA del 5 de marzo de 2021, RESOL-2021-482-APN-PRES#SENASA del 16 de
septiembre de 2021 y RESOL-2022-427-APN-PRES#SENASA del 13 de julio de 2022, todas del citado Servicio
Nacional, al agente de la Planta Permanente de este Organismo, D. Luis Ignacio MANDAYO (M.I. Nº
34.517.577), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 13, Tramo General del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, ante la Dirección General de Infraestructura y Servicios del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- La prórroga de la comisión de servicios dispuesta en el artículo precedente no representará
ninguna erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al interesado que deberá presentar mensualmente en la Dirección de Recursos
Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA una certificación
de servicios extendida por la Dirección General de Infraestructura y Servicios; caso contrario, se procederá a la
retención de sus haberes.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.27 17:43:59 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.27 17:44:03 -03:00

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                <text>Prorroga la comisión de servicios del agente Luis Ignacio Mandayo</text>
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                <text>Dase por prorrogada, a partir del 6 de agosto de 2022 y por el término de SEIS (6) meses, la comisión de servicios otorgada por la Resolución N RESOL/2020/242/APN/PRES#SENASA del 6 de marzo de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2020/722/APN/PRES#SENASA del 30 de septiembre de 2020, RESOL/2021/ 116/APN/PRES#SENASA del 5 de marzo de 2021, RESOL/2021/482/APN/PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021 y RESOL/2022/427/APN/PRES#SENASA del 13 de julio de 2022, todas del citado Servicio Nacional, al agente de la Planta Permanente de este Organismo, D. Luis Ignacio MANDAYO (M.I. N 34.517.577), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, ante la Dirección General de Infraestructura y Servicios del MINISTERIO DE TRANSPORTE.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-843-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 68702562/2020 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL MÉDICO
VETERINARIO JUAN ÁNGEL CRUZ COMO DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES

VISTO el Expediente N° EX-2020-68702562- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del
8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones
Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2020-32-APN-JGM del
31 de enero de 2020; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-32-APN-JGM del 31 de enero de 2020 se designa
con carácter transitorio, en el cargo de Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Juan Ángel CRUZ (M.I. N°
18.350.045).
Que a través del Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los
Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades

�máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en
la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria del mentado funcionario.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que
se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010,
y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y
su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 30 de octubre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Juan
Ángel CRUZ (M.I. N° 18.350.045), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-32-APN-JGM
del 31 de enero de 2020, como Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado
13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por

�la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.02 15:39:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.11.02 15:39:56 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 30 de octubre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Juan Ángel CRUZ (M.I. N° 18.350.045), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2020/32/APN/JGM del 31 de enero de 2020, como Director Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-843-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-119719221- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN
TRANSITORIA DE FUNCIONES EN UNIDADES ORGANIZATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO
REGIONAL CORRIENTES-MISIONES

VISTO el Expediente Nº EX-2022-119719221- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1
diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL-2021-155-APN-MAGYP
del 11 de agosto de 2021 y RESOL-2021-161-APN-MAGYP del 13 de agosto de 2021, ambas del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-230-APN-PRES#SENASA del
26 de abril de 2022 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-155-APN-MAGYP del 11 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero
de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional
Corrientes-Misiones, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos BENZO (M.I. N°
16.386.928), asignación prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2022-230-APN-PRES#SENASA del 26
de abril de 2022 del mencionado Servicio Nacional.

�Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-161-APN-MAGYP del 13 de agosto de 2021 del citado exMinisterio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6)
meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador
Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la referida Dirección de Centro Regional, al Médico
Veterinario D. Marcelo Andrés GORGO (M.I. N° 17.046.681), asignación prorrogada mediante la citada
Resolución N° 230/22.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.

�Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 27 de octubre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados
desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones al Ingeniero Agrónomo D. Carlos
BENZO (M.I. N° 16.386.928) como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro
Regional Corrientes-Misiones, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Resolución N° RESOL2021-155-APN-MAGYP del 11 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2022-230-APN-PRES#SENASA del
26 de abril de 2022 del mentado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 27 de octubre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados
desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones al Médico Veterinario D. Marcelo
Andrés GORGO (M.I. N° 17.046.681) como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la
Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Resolución N°
RESOL-2021-161-APN-MAGYP del 13 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2022-230-APN-PRES#SENASA del
26 de abril de 2022 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 7, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mentado
Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.

�ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido Servicio
Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.27 17:46:00 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.27 17:46:04 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 27 de octubre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones al Ingeniero Agrónomo D. Carlos BENZO (M.I. N° 16.386.928) como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Corrientes/Misiones, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Resolución N° RESOL/ 2021/155/APN/MAGYP del 11 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL/2022/230/APN/PRES#SENASA del 26 de abril de 2022 del mentado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-844-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Noviembre de 2020

Referencia: EE 67659632/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO LUIS EDUARDO LEPPEN COMO DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL
METROPOLITANO

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67659632- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-67-APNMAGYP del 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-67-APN-MAGYP del 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, por el término de SEIS (6)
meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones correspondientes al cargo de titular de la
Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D.
Luis Eduardo LEPPEN (M.I. Nº 16.050.905).
Que por el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 se faculta a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones

�y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y
a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las
autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar
las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto
N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018
y su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 31 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados
a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Centro
Regional Metropolitano de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Luis Eduardo LEPPEN (M.I. Nº 16.050.905),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-67-APN-MAGYP del 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

�Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.11.02 15:40:16 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.11.02 15:40:19 -03:00

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