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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-613-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 28 de Agosto de 2020

Referencia: EE 53745103/2020 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE LA CONTADORA
PÚBLICA ANA DALPONTE COMO COORDINADORA REGIONAL ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL PAMPEANO

VISTO el Expediente N° EX-2020-53745103- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del
8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones
Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DA-2019-909-APN-JGM del 7
de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2019-909-APN-JGM del 7 de noviembre de 2019 se designa, con
carácter transitorio, en el cargo de Coordinadora Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional
Pampeano dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública Da. Ana Claudia DALPONTE (M.I. N° 26.946.927).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de
organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por
el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o
últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a

�las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y
Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Contadora Pública Da. Ana
Claudia DALPONTE (M.I. N° 26.946.927) en el cargo de Coordinadora Regional Administrativa de la Dirección
de Centro Regional Pampeano dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que
se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y
su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 7 de agosto de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Contadora Pública Da. Ana
Claudia DALPONTE (M.I. N° 26.946.927), como Coordinadora Regional Administrativa de la Dirección de
Centro Regional Pampeano dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, dispuesta por la Decisión
Administrativa N° DA-2019-909-APN-JGM del 7 de noviembre de 2019, quien revista en el Agrupamiento
Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado
por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por

�la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.08.28 15:04:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.08.28 15:04:12 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 7 de agosto de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Contadora Pública Da. Ana Claudia DALPONTE (M.I. N° 26.946.927), como Coordinadora Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional Pampeano dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA/2019/909/APN/JGM del 7 de noviembre de 2019, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-613-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-35728626- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR ASIGNADAS CON CARÁCTER
TRANSITORIO LAS FUNCIONES DE DIRECTOR DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA FITOSANITARIA
AL INGENIERO AGRÓNOMO GUILLERMO GAUDIO

VISTO el Expediente Nº EX-2023-35728626- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios y DECTO-2017-355-APN-PTE del 22
de mayo de 2017 y su modificatorio; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre
otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas
jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las/los
Secretarias/os de Gobierno.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprueba la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, posteriormente, mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de
2018 y su modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado
Servicio Nacional.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo GAUDIO (M.I. N° 24.560.064)
las funciones de Director de Información Estratégica Fitosanitaria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE

�ECONOMÍA, con carácter transitorio, con excepción a lo previsto en el Título VI del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado mediante el Decreto N° 40 del 25 de
enero 2007 y sus modificatorios, y de conformidad con lo establecido en los apartados I, II y III del inciso a) del
Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en los Artículos 3° y 5° del Decreto N°
DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, desde el 2 de enero de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir de la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director de Información
Estratégica Fitosanitaria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función Directiva III, al
Ingeniero Agrónomo D. Guillermo GAUDIO (M.I. N° 24.560.064), de la Planta Permanente, Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus
modificatorios, y con carácter de excepción a lo previsto en el Título VI de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a
las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.14 08:57:06 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.14 08:57:10 -03:00

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                <text>Dense por asignadas, desde el 2 de enero de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director de Información Estratégica Fitosanitaria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SAGyP, Función Directiva III, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo GAUDIO (M.I. N° 24.560.064), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo previsto en el Título VI de dicho Convenio</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-614-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 28 de Agosto de 2020

Referencia: EE 56776528/2020 - ENCOMIENDA A LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA A EFECTUAR
UNA AUDITORÍA AL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE CÍTRICOS EN LAS REGIONES DEL NOA Y
DEL NEA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-56776528- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 se estableció que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá competencia sobre el control del
tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y
vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declaró “de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos. Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias
definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción
primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de
los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.”.
Que, del mismo modo, por el Artículo 3° de la mentada norma se estableció la responsabilidad primaria e

�ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de
productos, subproductos o derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, y de los distintos actores de la
cadena agroalimentaria que intervengan en forma individual, conjunta o sucesiva de velar y responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, asimismo, el Artículo 4° de dicha ley estatuyó que la intervención de las autoridades sanitarias competentes,
en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos
actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.
Que por la Resolución N° 56 del 12 de agosto de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica para exportación a la
UNIÓN EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias.
Que en el corriente año este Organismo recibió por parte de la DG Sante de la Comisión Europa, notificaciones
de mancha negra en limones y naranjas durante la presente temporada de exportación, situación que llevó a
nuestro país a la autorrestricción de la exportación.
Que cabe aclarar que la mancha negra de los cítricos, también conocida como moteado negro o “black spot”, es
una enfermedad que ocasiona daño económico a la producción citrícola, al afectar la calidad externa de los frutos.
Que sobre el elevado número de notificaciones de mancha negra, se manifestó a dicha Comisión mediante Nota
N° NO-2020-47073877-APN-PRES#SENASA, la preocupación de este Servicio Nacional por la falta de
consistencia en la información adicional cargada en el Sistema TRACES y que se encontraba adjunta a cada
notificación, ya que era escasa y poco uniforme. Dicha información era recibida de manera completa hasta la
campaña anterior, lo que resultaba relevante para las investigaciones, ya que permitía realizar un diagnóstico
seguro y confiable basado en ciencia.
Que en las decisiones de rechazo de las mercaderías por parte de la UNIÓN EUROPEA, tomadas en la gran
mayoría de los casos, no se verifica la suficiente fundamentación técnica debido a que las características de esta
enfermedad requieren de su identificación de manera precisa por métodos de diagnóstico específicos.
Que mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1199 de la Comisión Europea del 13 de agosto de 2020,
por el cual se modifica el Anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, se prohibió temporalmente la
introducción en la UNIÓN EUROPEA de determinados frutos originarios de Argentina a fin de evitar la
introducción y propagación de Phyllosticta citricarpa (McAlpine).
Que, entre sus manifestaciones, la citada Comisión expresó que “(e)n mayo, junio, julio y la primera semana de
agosto de 2020, a raíz de las inspecciones que (se) realizaron sobre las importaciones, los Estados miembros
notificaron reiteradamente a la Comisión interceptaciones de la plaga especificada en frutos de Citrus limon (L.)
N. Burm.f. y Citrus sinensis (L.) Osbeck originarios de Argentina («los frutos especificados»).”.
Que, del mismo modo, la mentada Comisión señaló que “(e)stas interceptaciones recurrentes demuestran que los
controles fitosanitarios vigentes actualmente en Argentina son insuficientes para impedir la introducción de la
plaga especificada en la Unión. Por tanto, dada la presencia de la plaga especificada en los frutos especificados,
existe un riesgo fitosanitario inaceptable que no puede reducirse a un nivel aceptable mediante ninguna de las
medidas establecidas en el anexo II, sección 1, puntos 2 y 3, del Reglamento (UE) 2016/2031.”.

�Que es responsabilidad del Estado y de este Servicio Nacional velar por los intereses generales de la citricultura
del país y procurar todos los medios a su alcance para protegerla.
Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario auditar el Sistema de Certificación de Cítricos en las Regiones del
NOROESTE ARGENTINO (NOA) y del NORESTE ARGENTINO (NEA) y, de corresponder, adoptar medidas
tendientes a la detección de los desvíos que pudieran existir.
Que, por lo expuesto, procede encomendar a la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo a efectuar una
auditoría técnico-administrativa del citado Sistema de Certificación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos c, e y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar a la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo a efectuar una auditoría
técnico-administrativa del Sistema de Certificación de Cítricos en las Regiones del NOROESTE ARGENTINO
(NOA) y del NORESTE ARGENTINO (NEA).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.08.28 15:04:29 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.08.28 15:04:31 -03:00

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                <text>Encomienda a la unidad de auditoría interna a efectuar una auditoría al sistema de certificación de cítricos en las regiones del noa y nea</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-614-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Julio de 2023

Referencia: EX-2022-67573000- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR ASIGNADAS CON CARÁCTER
TRANSITORIO LAS FUNCIONES DE COORDINADORA DE DESARROLLO Y CARRERA DEL
PERSONAL A LA ABOGADA MÓNICA CRISTINA PORTILLO

VISTO el Expediente Nº EX-2022-67573000- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE del 22
de mayo de 2017 y su modificatorio; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de
mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus
modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre
otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas
jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las/los
Secretarias/os de Gobierno.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprueba la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, posteriormente, mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de
2018 y su modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado
Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2022-342-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2022 del referido
Servicio Nacional, modificatoria de su similar N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de

�2019, se modifica la estructura organizativa de segundo nivel operativo y la estructura de nivel departamental,
incorporándose, entre otras, las acciones de la Coordinación de Desarrollo y Carrera del Personal de la
Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos
Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del aludido Organismo.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. N° 20.618.668)
las funciones de Coordinadora de Desarrollo y Carrera del Personal de la Coordinación General de Recursos
Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, con excepción a lo
previsto en el Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio
Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y de conformidad con
lo establecido en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 del 8 de
agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en los Artículos 3° y 5° del Decreto N°
DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, desde el 7 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir de la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Desarrollo y
Carrera del Personal de la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la
Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función de
Jefatura I, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. N° 20.618.668), de la Planta Permanente,
Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior, autorizándose el
correspondiente pago de la Función de Jefatura, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de
dicho Convenio.

�ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a
las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.14 08:57:27 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.14 08:57:31 -03:00

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                <text>Dense por asignadas, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Desarrollo y Carrera del Personal a la Abogada Mónica Cristina PORTILLO</text>
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                <text>Dense por asignadas, desde el 7 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Desarrollo y Carrera del Personal de la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SAGyP del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función de Jefatura I, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. N° 20.618.668), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho Convenio</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-615-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 28 de Agosto de 2020

Referencia: EE 53744942/2020 - PRORROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL INGENIERO
AGRÓNOMO JOSÉ DIEGO LUQUE COMO COORDINADOR REGIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL NOA

VISTO el Expediente N° EX-2020-53744942- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del
8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones
Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DA-2019-921-APN-JGM del 12
de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2019-921-APN-JGM del 12 de noviembre de 2019 se designa, con
carácter transitorio, en el cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro
Regional NOA dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. José Diego LUQUE (M.I. N°
26.385.911).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de
organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por
el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o
últimas prórrogas.

�Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y
Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria en el cargo de Coordinador
Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional NOA dependiente de la Dirección Nacional
de Operaciones, del Ingeniero Agrónomo D. José Diego LUQUE (M.I. N° 26.385.911).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que
se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y
su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 12 de agosto de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D.
José Diego LUQUE (M.I. N° 26.385.911), como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de
Centro Regional NOA dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, dispuesta por la Decisión
Administrativa N° DA-2019-921-APN-JGM del 12 de noviembre de 2019, quien revista en el Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

�ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por
la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.08.28 15:04:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.08.28 15:04:52 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-615-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-29220577- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR ASIGNADAS CON CARÁCTER
TRANSITORIO LAS FUNCIONES DE COORDINADOR REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL METROPOLITANO AL MÉDICO VETERINARIO LUIS HERNÁN
CALASCIBETTA

VISTO el Expediente Nº EX-2023-29220577- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios y DECTO-2017-355-APN-PTE del 22
de mayo de 2017 y su modificatorio; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre
otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas
jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las/los
Secretarias/os de Gobierno.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprueba la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su
modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado Servicio
Nacional.
Que, posteriormente, a través de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021 se modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, y
se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio

�Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Organismo, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero
de 2007 y sus modificatorios, en lo que respecta a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al Médico Veterinario D. Luis Hernán CALASCIBETTA (M.I. N°
14.501.415) las funciones de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional
Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio,
con excepción a lo previsto en el Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
citado Servicio Nacional, homologado mediante el Decreto N° 40 del 25 de enero 2007 y sus modificatorios, y de
conformidad con lo establecido en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N°
1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en los Artículos 3° y 5° del Decreto N°
DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, desde el 9 de diciembre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses
contados a partir de la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador
Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección
Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función Directiva IV, al Médico Veterinario D. Luis Hernán CALASCIBETTA
(M.I. N° 14.501.415), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo
Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I,
Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo
previsto en el Título VI de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a
las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2023.

�ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.14 08:57:46 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.14 08:57:38 -03:00

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                <text>Dense por asignadas, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador Regional de Sanidad Animal (Metropolitano) al Méd. Vet. Luis Hernán CALASCIBETTA</text>
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                <text>Dense por asignadas, desde el 9 de diciembre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SAGyP del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función Directiva IV, al Médico Veterinario D. Luis Hernán CALASCIBETTA (M.I. N° 14.501.415), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo previsto en el Título VI de dicho Convenio</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-617-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 1 de Septiembre de 2020

Referencia: EE 44852098/2020 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA N° 725/2005

VISTO el Expediente N° EX-2020-44852098- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 109 del 26 de febrero de
2007, 82 del 1 de marzo de 2013 y 249 del 12 de mayo de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.305 declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio
Argentino, estableciendo al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actualmente
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como autoridad de aplicación y
organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la mentada
enfermedad.
Que, asimismo, la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención,
el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria
nacional, en tanto que declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta
el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el citado Servicio Nacional la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en
la referida Ley N° 27.233.
Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del mentado Servicio Nacional y sus modificatorias,
se determinan los requisitos para el movimiento de animales entre las zonas con diferente estatus sanitario con
respecto a dicha enfermedad.
Que mediante la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del aludido Servicio Nacional, se crea la Clave
Única de Identificación Ganadera (CUIG) que identifica individualmente a cada productor pecuario del país en
cada establecimiento agropecuario y se fijan condiciones para los animales cuyos establecimientos de nacimiento
no se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa.

�Que a través de la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del mencionado Servicio Nacional, se determinan las
condiciones de la Zona Patagonia Norte A, a los fines de su posterior reconocimiento como Zona Libre de Fiebre
Aftosa Sin Vacunación por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y se disponen las
condiciones de ingreso y egreso de animales y productos desde otras zonas del país.
Que la Resolución N° 249 del 12 de mayo de 2016 del citado Servicio Nacional, modifica los requisitos para el
movimiento de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Región Patagonia Norte A
hacia las Regiones Patagonia Norte B y Sur.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/1162 de la COMISIÓN EUROPEA, que modifica la lista de
terceros países, territorios o partes de terceros países o territorios desde los que se autoriza la introducción en la
UNIÓN EUROPEA (UE) de ungulados y carne fresca, ha incorporado a la Zona Patagonia Norte A como Zona
Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, actualmente, presenta TRES (3) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin
Vacunación: Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de
Calingasta; y DOS (2) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación reconocidas por la OIE, que comprenden
todo el Territorio Nacional.
Que los territorios de la Patagonia Norte B y la Patagonia Sur fueron unificados para formar la Zona Libre de
Fiebre Aftosa Sin Vacunación reconocida por la OIE como Patagonia en mayo de 2007.
Que la Zona Patagonia Norte A fue reconocida en la 82ª Asamblea General de la OIE en mayo de 2014, como
Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación y es contigua a la zona denominada Patagonia.
Que los movimientos de animales vivos se encuentran amparados por el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la OIE, correspondientes al capítulo de Fiebre Aftosa, en razón de que ambas zonas tienen el mismo
estatus sanitario.
Que la separación del territorio de la Patagonia en DOS (2) zonas trae consecuencias sociales, económicas y
comerciales que instan a la integración comercial de la Patagonia Norte A con el resto de la zona sin vacunación
para la Fiebre Aftosa.
Que siguiendo con el propósito de unificar los criterios de movimientos de animales en todo el territorio de la
Patagonia, que reviste la misma condición sanitaria con respecto a la Fiebre Aftosa, se considera oportuno
modificar las condiciones de traslado de animales vivos de especies susceptibles, ya que no interfiere con las
garantías sanitarias para el comercio con terceros países.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogación. Se derogan los siguientes puntos del Anexo III de la Resolución Nº 725 del 15 de
noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Inciso a) Punto 1.7.1.1.
Inciso b) Punto 1.7.1.2.
Inciso c) Punto 1.7.2.4.
Inciso d) Punto 1.7.2.5.
ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se derogan los siguientes puntos del Anexo IV de la citada Resolución Nº 725/05:
Inciso a) Punto 1.7.1.1.
Inciso b) Punto 1.7.1.2.
Inciso c) Punto 1.7.2.4.
Inciso d) Punto 1.7.2.5.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Punto 1.7.1.7. del Anexo III de la mencionada Resolución Nº
725/05, por el que se detalla a continuación:
“1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales
identificados conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha
de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde
cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el Punto 1.7.1.7. del Anexo IV de la aludida Resolución Nº 725/05, por
el que se detalla a continuación:
“1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales
identificados conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha
de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde
cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada.”.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio
Nacional, a dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la presente resolución.

�ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.09.01 09:26:56 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.09.01 09:27:09 -03:00

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                <text>Se derogan los siguientes puntos del Anexo III de la Resolución N 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Inciso a) Punto 1.7.1.1. Inciso b) Punto 1.7.1.2. Inciso c) Punto 1.7.2.4. Inciso d) Punto 1.7.2.5.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion n° 450/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-617-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-92128331- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL MÉDICO VETERINARIO FACUNDO JAVIER GALVANI COMO DIRECTOR DE
CENTRO REGIONAL CHACO-FORMOSA

VISTO el Expediente Nº EX-2022-92128331- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2020-182-APN-JGM del 19 de febrero de 2020, DECAD2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada exSecretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-867-APN-PRES#SENASA del 20 de
noviembre de 2020 y RESOL-2021-471-APN-PRES#SENASA del 14 de septiembre de 2021, ambas del aludido
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-182-APN-JGM del 19 de febrero de 2020 se da por
designado transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de su dictado, al Médico Veterinario D. Facundo Javier GALVANI (D.N.I. N°
27.576.890) en el cargo de entonces Director de Centro Regional NEA dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones, designación prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-867-APN-PRES#SENASA del 20
de noviembre de 2020 y RESOL-2021-471-APN-PRES#SENASA del 14 de septiembre de 2021, ambas del
mencionado Servicio Nacional.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO.DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, pasando a denominarse, como parte de las modificaciones establecidas por dicha
medida, la Dirección de Centro Regional NEA como Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se

�propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 8 de junio de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D.
Facundo Javier GALVANI (M.I. N° 27.576.890), como Director de Centro Regional Chaco-Formosa dependiente
de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que fuera dispuesta por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-182-APN-JGM
del 19 de febrero de 2020 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-867-APN-PRES#SENASA del
20 de noviembre de 2020 y RESOL-2021-471-APN-PRES#SENASA del 14 de septiembre de 2021, ambas del
citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo
General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado
por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.27 17:10:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.09.27 17:11:00 -03:00

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                <text>Prorróguese, desde el 8 de junio de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Facundo Javier GALVANI (M.I. N° 27.576.890), como Director de Centro Regional Chaco/Formosa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que fuera dispuesta por la Decisión Administrativa N DECAD/2020/182/APN/JGM del 19 de febrero de 2020 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2020/867/APN/PRES#SENASA del 20 de noviembre de 2020 y RESOL/2021/471/APN/PRES#SENASA del 14 de septiembre de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-617-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-56943375- -APN-DGTYA#SENASA - FIJA VALORES POR KILÓMETRO
RECORRIDO EN UNA COMISIÓN DE SERVICIOS

VISTO el Expediente Nº EX-2023-56943375- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 911 del 18 de julio de
2006; la Resolución N° RESOL-2022-395-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6º, inciso c) del Anexo III del Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006 se dispuso que al
personal que tenga afectado su vehículo particular al Servicio Oficial, en las condiciones establecidas por el
Estado Empleador, se le liquidarán por kilómetro recorrido en una comisión de servicio, según distancias oficiales
determinadas por la Dirección Nacional de Vialidad, los importes resultantes de aplicar la escala porcentual
correspondiente a las distintas Categorías de Automotores en él establecidas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-395-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se fijaron los valores a liquidar
por kilómetro recorrido en una comisión de servicio, para el personal que tenga afectado su vehículo particular a
este Servicio Nacional.
Que, a los efectos de la liquidación mencionada en el primer considerando, se tomará el valor del litro de nafta
súper, informado por la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS (OPESSA), conforme surge del
Memorándum N° ME-2023-71498975-APN-DSAYF#SENASA de la Coordinación General Contable de la
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y
Administrativa del referido Servicio Nacional.
Que, en virtud de lo expuesto y del tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución N° RESOL2022-395-APN-PRES#SENASA, resulta necesario abrogarla y establecer un valor de incremento del porcentaje
de amortización de los vehículos afectados a este Organismo, por kilómetro y por categoría, a fin de poder hacer
operativa la metodología implementada por el SENASA para la cancelación de los gastos de movilidad.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los valores que se liquidarán por kilómetro recorrido en una comisión de servicio, al
personal que tenga afectado su vehículo particular al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a partir del 1 de agosto de 2023, tomando como valor el litro de nafta súper informado
por la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS (OPESSA), de acuerdo con el siguiente detalle:
CATEGORÍA I (hasta 800 kilogramos): $ 46,18
CATEGORÍA II (de 801 a 1.150 kilogramos): $ 55,41
CATEGORÍA III (más de 1.151 kilogramos): $ 64,65
ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2022-395-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2022
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá imputarse a la Partida
Presupuestaria 3.7 - Viáticos y Pasajes - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2023.07.14 08:58:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.07.14 08:58:58 -03:00

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                <text>Fíjanse los valores que se liquidarán por kilómetro recorrido en una comisión de servicio, al personal que tenga afectado su vehículo particular al SENASA, a partir del 1 de agosto de 2023, tomando como valor el litro de nafta súper informado por la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS (OPESSA), de acuerdo con el siguiente detalle: CATEGORÍA I (hasta 800 kilogramos): $ 46,18 CATEGORÍA II (de 801 a 1.150 kilogramos): $ 55,41 CATEGORÍA III (más de 1.151 kilogramos): $ 64,65</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-618-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-92128512- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA
DE FUNCIONES COMO DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL AL INGENIERO
AGRÓNOMO DIEGO QUIROGA

VISTO el Expediente N° EX-2022-92128512- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada exSecretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-194-APN-MAGYP del 20 de septiembre de
2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-211-APNPRES#SENASA del 28 de abril de 2021 y RESOL-2021-558-APN-PRES#SENASA del 5 de noviembre de 2021,
ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-194-APN-MAGYP del 20 de septiembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Diego QUIROGA (M.I. N°
17.255.793), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA
del 28 de abril de 2021 y RESOL-2021-558-APN-PRES#SENASA del 5 de noviembre de 2021, ambas del

�mencionado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y

�conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 6 de mayo de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director Nacional de Protección
Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero
Agrónomo D. Diego QUIROGA (M.I. N° 17.255.793), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-194-APNMAGYP del 20 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA del 28 de abril
de 2021 y RESOL-2021-558-APN-PRES#SENASA del 5 de noviembre de 2021, ambas del mentado Servicio
Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberán ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.27 17:11:14 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.09.27 17:11:24 -03:00

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