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                    <text>INSTRUCTIVO

SIGATM: Carga del acta
de toma de muestras para
veterinarios oficiales
Programa de Enfermedades de los Equinos

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite
la vinculación automática de las actas de toma de muestra con los sistemas de
la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT). Esta integración agiliza tanto el procesamiento de las muestras como el flujo de información, lo que se traduce en una optimización de los procesos de certificación.
Como resultado, se mejora la eficiencia en los diagnósticos y la comunicación
de resultados en tiempo real.

Objetivo
El objetivo del presente instructivo es brindar un soporte que facilite a los
veterinarios oficiales del Senasa la manera de gestionar las actas de toma de
muestras a través del SIGATM.

Acceso al sistema
El veterinario oficial del Senasa deberá ingresar al sitio web interno del organismo y dirigirse al Portal de Aplicaciones. Allí, en el menú principal, deberá
seleccionar la opción “SIG UNILAB Actas SIGATM”.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

3

�Confección del acta
Al ingresar, el usuario deberá seleccionar la opción “Actas DNSA” y se abrirá
una nueva pestaña. Luego, deberá ingresar en “+Nueva Acta”.

En la siguiente pantalla, el veterinario del Senasa deberá abrir el menú desplegable “Área” y seleccionar la opción “Programa de Enfermedades de los
Equinos”.

Posteriormente, el agente deberá seleccionar en el “Motivo de muestreo” la
opción “Muestreo equino” y, en el “Submotivo de muestreo”, la opción “Vigilancia”.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

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�Una vez completados los campos, el sistema abrirá una pantalla con información de:
• Número de acta, el cual será asignado luego de generar el acta.
• Fecha de alta (se generará automáticamente).
• Responsable de toma de muestras (se generará automáticamente).
• Fecha de toma de muestra, que deberá asignarse por el usuario.
• Observaciones. Campo de libre escritura. Se puede indicar otra observación que sea relevante.

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5

�En el siguiente paso, se deberán completar los campos correspondientes a
“Lugar de toma de muestra”, donde el usuario tendrá que seleccionar “Unidad Productiva”.

Luego, se deberá completar el campo “Número oficial/Renspa”. Para ello, el
usuario podrá ingresar el número correspondiente al establecimiento de toma
de muestra y seleccionar el ícono para buscarlo.

También podrá completar este campo ingresando al ícono . Al realizar esta
acción, deberá dirigirse a la lupa que aparecerá en la ventana emergente y
buscar la unidad productiva por su nombre.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

6

�Una vez ingresado el Renspa, se desplegarán de manera automática los datos
asociados al mismo. De ser necesario, se podrá detallar el nombre del responsable privado y su cargo.
Posteriormente, el usuario deberá agregar los datos correspondientes a la
naturaleza del lote o muestra. Así, en el campo “Especie”, deberá dirigirse al
menú desplegable, ingresar la opción “Équido” y confirmar la selección.

En el siguiente menú, en el apartado “Matriz”, será necesario indicar la opción “Suero” como tipo de material a analizar.

Sólo se permite cargar un tipo de matriz por acta. Si hay más de una matriz, se
deberá confeccionar un acta distinta para cada una.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

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�Muestras
Para realizar la carga de la muestra, se deberá seleccionar el botón “Agregar
muestra”.

En una nueva pantalla, se deberán completar los datos solicitados en cada
campo.

Luego, se deberá seleccionar el botón “Grabar” para finalizar la carga de la
muestra. La misma se visualizará listada de la siguiente manera:

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8

�Ingreso masivo de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de toma de
muestras, será necesario completar un Excel con la información de cada una
de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar muestras
y un documento de Excel que contiene los códigos de edades y categorías necesarios para completar la plantilla.
Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar
la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.

Ensayos
Para indicar la prueba diagnóstica disponible, según la matriz de muestra seleccionada, se deberá desplegar el menú “Grupo de análisis” e ingresar la
opción “Diagnóstico de anemia infecciosa”. Posteriormente, se deberá tildar
la casilla “IDGA” y hacer clic en el botón “Asignar” para establecer el ensayo
correspondiente a la matriz.

Luego, se deberá abrir el menú desplegable “Laboratorio” y seleccionar el
destino al cual se enviarán las muestras a analizar.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

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�Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
Cancelar: permite regresar a la pantalla donde se listan las actas ingresadas, sin guardarse los datos modificados y/o ingresados.
Grabar borrador: se pueden realizar diferentes guardados parciales,
permitiendo modificar todos los datos. Mantiene el estado de “En preparación”.
Finalizar: al ingresar esta opción, el acta cambia su estado a “Pendiente de despacho” y se envía por sistema al laboratorio. No se puede
modificar ningún dato, sólo anularla.

Consulta e impresión de actas
En el apartado “Actas DNSA”, cada usuario podrá visualizar la pantalla con
las actas generadas.

Si se necesita buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la
opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

10

�Creación de remitos
Una vez que el acta figure con el estado “de despacho” (color naranja), el usuario deberá gestionar el remito. Para ello, deberá ingresar en la opción “Laboratorio”.

Posteriormente, deberá seleccionar el botón “Remitos”, donde se desplegarán
las opciones “Preparación de remitos” y “Despacho de remitos”.

Preparación de remitos
Al ingresar en esta opción, el usuario deberá hacer clic en el botón “+Agregar
Remito” en el margen superior de la pantalla.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

11

�En la pantalla emergente se deberá indicar el laboratorio de destino (según
corresponda) y seleccionar el botón “Guardar”.

Posteriormente, aparecerá un cartel en rojo con la leyenda “No existen actas
vinculadas”. Para asociar un acta al remito, el usuario deberá tildarla en el
cuadro de selección
e ingresa la opción “Agregar actas al Remito” (se pueden incluir más de una al remito).

El acta seleccionada pasará a estar ubicada en el apartado de “Actas incluidas
en el remito”.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

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�Finalizada esta acción se podrá seleccionar “Preparar despacho” para continuar directamente con el Despacho de Remitos. Con la opción “Guardar” se
podrán mantener los registros sin enviar.

Despacho de remitos
En esta última instancia, se deberá completar el remito e indicar los datos del
transporte, una vez que la empresa haya despachado las muestras. Para ello,
el agente deberá ingresar a “Remitos” y luego en “Despacho de remitos”.

Allí podrá visualizar que el estado del remito se encuentra en “Preparado”. El
usuario deberá seleccionar el botón del lápiz
y completar los datos correspondientes a la “Información de Despacho”.

Es importante indicar si la entrega de la muestra se realiza en el laboratorio
o en la empresa transportista.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

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�Posteriormente, el usuario deberá ingresar la opción “Despachar”.

Luego, en el apartado de “Actas”, el acta cargada se visualizará dentro del listado de las despachadas. La misma deberá identificarse con el estado de “Remitida” (color verde) para confirmar que fue enviada correctamente.

Finalmente, se deberá imprimir el remito con el código QR haciendo clic en el
ícono de PDF para acompañar las muestras al Laboratorio.

Contactos
Para consultas sobre el sistema:
• Correo: sigatmayuda@senasa.gob.ar
Para consultas específicas del Programa Nacional
de Enfermedades de los Equinos:
• Correo: equinos@senasa.gob.ar
• Teléfono interno: (11) 4121 5411.
• Teléfono corporativo: (11) 5155 1467.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decreto 515/2025
DECTO-2025-515-APN-PTE - Desígnase Presidente.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 6° del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 28 de julio de 2025, la renuncia presentada por el ingeniero agrónomo Pablo
Luis CORTESE (D.N.I. N° 14.990.392) al cargo de Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 29 de julio de 2025, a la ingeniera agrónoma María Beatriz GIRAUDO
GAVIGLIO (D.N.I. N° 20.485.933) en el cargo de Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 30/07/2025 N° 53989/25 v. 30/07/2025

Fecha de publicación 30/07/2025

1 de 1

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                <text>Martes 29 de Julio de 2025</text>
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                <text>Se acepta, a partir del 28 de julio de 2025, la renuncia presentada por el ingeniero agrónomo Pablo Luis CORTESE al cargo de Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Y se designa, a partir del 29 de julio de 2025, a la ingeniera agrónoma María Beatriz GIRAUDO GAVIGLIO, en el cargo de Presidente del organismo</text>
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PODER EJECUTIVO
Decreto 790/2025
DECTO-2025-790-APN-PTE - Decreto Nº 1812/1992. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-127734165-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 18.284 y 27.233 y los Decretos
Nros. 141 del 8 de enero de 1953, 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones, 2284 del 31 de octubre de
1991 y sus modificaciones, 1812 del 29 de septiembre de 1992, 660 del 24 de junio de 1996, 815 del 26 de julio de
1999 y su modificatorio y 35 del 17 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2284/91 y sus modificaciones se establecieron, entre otros aspectos, disposiciones atinentes
a la desregulación del comercio exterior, en específico en lo referente a la inspección sanitaria previa y posterior al
ingreso a plaza sobre los productos importados de origen animal o vegetal, sus subproductos y derivados.
Que mediante el artículo 22 del mencionado Decreto Nº 2284/91 se dispuso que el ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, según correspondiera,
sometieran a inspección sanitaria previa a su ingreso a plaza a los productos de origen animal o vegetal
importados, sus subproductos y derivados no acondicionados directamente para su venta al público.
Que por el artículo 23 del precitado Decreto Nº 2284/91 se estipuló que la autoridad competente en la aplicación del
Código Alimentario Argentino (CAA) intervendría en el registro de los productos alimenticios de importación
acondicionados para su venta directa al público y que los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos de los
mismos serían posteriores al ingreso a plaza, sin perjuicio de la autorización de venta al público.
Que la citada normativa exceptuó de tales requisitos a los productos cuyo acondicionamiento no asegure la
estabilidad de sus condiciones sanitarias, en cuyo caso el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y el
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL podían efectuar controles de carácter previo al
ingreso de los referidos productos.
Que a través del artículo 38 del Decreto Nº 660/96 se dispuso la fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL y del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, constituyendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como un organismo descentralizado en el
ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que asumió las competencias, facultades,
derechos y obligaciones de los organismos fusionados.

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Que mediante la Ley N° 18.284, entre otras cuestiones, se declararon vigentes en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, con la denominación de Código Alimentario Argentino (CAA), las disposiciones
higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por el
Decreto N° 141/53.
Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 2126/71 y sus modificaciones se aprobó el texto ordenado del
Reglamento Alimentario establecido por el Decreto Nº 141/53 y el de sus normas modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, en esa misma norma y como Anexo II se aprobó el cuerpo de disposiciones que constituye la
Reglamentación de la Ley Nº 18.284.
Que, en este sentido, por el artículo 2º del Anexo I del citado Decreto Nº 2126/71 y sus modificaciones se establece
que en las importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países
individualizados en el Anexo III de dicha norma o cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius”
(FAO/OMS) se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que, a su vez, se instauró un nuevo régimen de importación en el cual aquellos productos importados provenientes
de los países consignados en el mencionado Anexo III del Decreto Nº 2126/71 y sus modificaciones que
acompañen una autorización de comercialización, un certificado de libre venta o un documento análogo aprobado
por la Autoridad Sanitaria competente de dichos países se verán exceptuados de satisfacer las exigencias del
Código Alimentario Argentino (CAA).
Que, por otro lado, a través del artículo 32 del referido Decreto Nº 2284/91 y sus modificaciones se dispuso la
obligatoriedad de publicar un texto ordenado de las normas que rigen las intervenciones sanitarias dispuestas para
la importación de los productos alimentarios.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, mediante el Decreto Nº 1812/92 se establecieron las normas de
aplicación para los controles previos y posteriores al ingreso a plaza en el caso de importaciones de productos de
origen animal o vegetal.
Que por el artículo 18 del precitado Decreto Nº 1812/92 se enumeraron los países de los cuales se consideraron
satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA) en el caso de importaciones de productos
alimenticios acondicionados para su venta directa al público.
Que, por su parte, a través del Anexo III del citado Decreto Nº 2126/71, incorporado por el aludido Decreto
Nº 35/25, se individualizaron los países que se encuentran exceptuados del cumplimiento de los requisitos
estipulados en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que, en función de ello, deviene menester unificar los criterios y los trámites aplicables a la importación de
alimentos, a los fines de evitar superposición de trámites innecesarios.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 18.284 se asigna a la Autoridad Sanitaria Nacional la verificación de las
condiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos que ingresen o

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egresen del país, atribución que reviste carácter federal.
Que resulta procedente precisar que las funciones relativas al registro y autorización de los productos alimentarios
importados corresponden al ámbito nacional, con el fin de asegurar la aplicación uniforme del Código Alimentario
Argentino (CAA) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, evitando la duplicación de competencias y
fortaleciendo la unidad de criterio en materia de control sanitario.
Que, por ello, deviene imperioso efectuar modificaciones al procedimiento aprobado por el referido Decreto
Nº 1812/92 con el objeto de lograr una mayor celeridad y eficiencia.
Que entre los objetivos primordiales del Gobierno Nacional se encuentra el de alcanzar una administración pública
orientada al servicio de la ciudadanía, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad, con el propósito de responder
de manera ágil y efectiva a las necesidades y demandas de la sociedad.
Que en virtud de la necesidad de modernizar los trámites administrativos, resulta pertinente implementar
modificaciones en el procedimiento vigente para la importación de productos alimenticios acondicionados para su
venta directa al público.
Que con el objetivo de mejorar el proceso de importación y comercialización de los citados productos, corresponde
proceder a compatibilizar el artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1812/92 con el tratamiento dado por las normas
de los países consignados en el Anexo III del referido Decreto Nº 2126/71 y sus modificaciones, en virtud de la
convergencia normativa en materia de comercialización e inocuidad de productos alimenticios.
Que, con el fin de optimizar la carga administrativa y los recursos del ESTADO NACIONAL, se propone que
aquellas importaciones que cuenten con certificaciones de libre venta o documentos análogos emitidos por la
Autoridad Sanitaria competente de países de alta vigilancia no estén sujetas a controles adicionales.
Que, asimismo, de conformidad con las facultades otorgadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) por la Ley N° 27.233, este Organismo resulta responsable de efectuar los
controles nacionales en materia de sanidad animal, protección vegetal e inocuidad de los productos que se
encuentran bajo su competencia, y resulta necesario adecuar el Decreto Nº 1812/92, con el fin de especificar que el
mentado Servicio llevará a cabo los controles higiénico-sanitarios, bromatológicos y de estabilidad, tendientes a la
protección de la salud humana y la sanidad de los animales y vegetales.
Que a los fines dispuestos precedentemente, resulta necesario definir los controles exigibles que bajo un enfoque
de riesgo se deben realizar previo al despacho a plaza de los productos obrantes dentro de la competencia de
dicho organismo.
Que, en lo que respecta al transporte de alimentos, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra facultado a efectuar los controles vinculados a garantizar la
salubridad e inocuidad de los alimentos.

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Que la presente medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales
certificaciones, mejorando así la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los
productos importados.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos, los cuales pueden incluir el control del
embalaje y transporte, y de estabilidad, que correspondiere realizar sobre las importaciones de los productos,
subproductos o derivados de origen animal, no acondicionados para su venta directa al público, estarán a cargo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y serán realizados con carácter previo al ingreso a plaza de la mercadería, conforme los artículos 12 y
13 y el Anexo I del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio.
En el caso del transporte y embalaje de alimentos, la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se limitará a los controles necesarios para garantizar la salubridad e
inocuidad de los productos”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Los controles de las materias primas y los productos alimentarios de origen vegetal no
acondicionados para su venta directa al público estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y serán realizados con carácter
previo al ingreso a plaza de mercadería conforme a los artículos 12 y 13 y Anexo II del Decreto N° 815 del 26 de
julio de 1999 y su modificatorio.
En el caso del transporte y del embalaje de alimentos, la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se limitará a los controles necesarios para garantizar la salubridad e
inocuidad de los productos”.

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ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- Las importaciones de los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público
estarán sujetos a los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos con posterioridad a su ingreso a plaza, los que
serán efectuados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, o por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en el ámbito de sus competencias. Tal control no podrá obstaculizar la disposición comercial de la
mercadería por parte del importador.
Quedan exceptuados de los requisitos referidos en el párrafo anterior los productos alimenticios que cuenten con la
certificación emitida por los países referidos en el tercer párrafo del artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 2126 del
30 de junio de 1971 y sus modificaciones, los cuales únicamente deberán cumplimentar el procedimiento estipulado
por el artículo 4º, inciso a) del Anexo II del citado decreto. En estos casos, la Autoridad Sanitaria competente no
podrá exigir mayores requerimientos”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- Cuando al momento de la importación de los productos alimenticios acondicionados para su venta
directa al público se detecten signos de deterioro, o cuando de la documentación presentada por el importador
surgieran inconsistencias o elementos que hagan suponer incumplimientos a la normativa vigente, las Autoridades
Sanitarias competentes podrán exigir la realización del control con carácter previo al ingreso a plaza. La inspección
deberá efectuarse en el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos contados desde la constatación de los
signos de deterioro o de las inconsistencias documentales; la Autoridad Sanitaria competente podrá prorrogar por
única vez dicho plazo cuando existan fundamentos debidamente justificados. En los casos en que se efectúe la
referida inspección, el importador podrá presentar un reclamo en el acto ante la decisión de la Autoridad Sanitaria.
La Autoridad Sanitaria respectiva deberá responder a dicho reclamo en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO
(48) horas, previa consulta con su superior jerárquico”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º.- Cuando existan razones debidamente fundadas, con información fehaciente y comprobada, que
hagan presumir la existencia de riesgos para la salud humana, animal o vegetal, por la introducción al país de
productos alimentarios, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en sus
respectivas áreas de competencia, podrán disponer los controles sanitarios convenientes, con carácter previo al
despacho a plaza, debiendo informar al importador los fundamentos que motivan la intervención. Dichos controles
deberán efectuarse en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. La Autoridad Sanitaria competente podrá
prorrogar dicho plazo cuando existan fundamentos debidamente justificados”.

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ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9º.- En todos los casos comprendidos en los artículos 2° y 3° del presente decreto se cumplimentará,
además, la inspección previa consistente en la verificación de la documentación sanitaria”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Se establece un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles administrativos para la liberación, en caso
de proceder, de los productos alimenticios que requieran el control previo al despacho a plaza; los mismos deberán
ingresar al depósito del importador sin derecho a uso antes de obtener la certificación de su aptitud, otorgada por la
Autoridad Sanitaria competente. La Autoridad Sanitaria competente podrá prorrogar por única vez dicho plazo
cuando existan fundamentos debidamente justificados”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- De no contarse con la autorización o eximición prevista en el artículo anterior, el servicio aduanero
autorizará la entrega de los productos sin derecho a uso, a requerimiento del importador. A tal efecto, este último
declarará expresamente en el Despacho de Importación que se constituye como fiel depositario de la mercadería,
sin derecho a uso, y que se compromete a evitar su deterioro y/o contaminación indicando el domicilio del lugar de
su depósito. La Autoridad Sanitaria competente tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados
desde que se realiza la importación de la mercadería para expedirse al respecto. La Autoridad Sanitaria competente
podrá prorrogar dicho plazo cuando existan fundamentos debidamente justificados”.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo estipulado
por el artículo 4° de la Ley N° 18.284, estará a cargo del registro o autorización de los productos alimentarios
importados previsto en el Código Alimentario Argentino (CAA), con excepción de aquellos de origen animal
importados en el país en establecimientos sujetos al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los que se registrarán ante ese
Organismo, conforme el artículo 13 del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Los importadores de los productos comprendidos en el artículo 5º del presente deberán
cumplimentar, al momento del registro o autorización, los requisitos establecidos en el Decreto Nº 2126 del 30 de

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junio de 1971 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- En función de lo establecido en el Decreto Nº 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones
se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA) en el caso de importaciones de
productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, provenientes o que cuenten con el
certificado de libre venta o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente de alguno de los
países consignados en el Anexo III del Decreto Nº 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones.
Las Autoridades Sanitarias competentes podrán ampliar el referido listado de países”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 20 del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20.- Las Autoridades Sanitarias Nacionales actuarán coordinadamente con el fin de evitar la
superposición de tareas y la imposición de trámites innecesarios que dificulten el intercambio comercial”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22.- El MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de dicho
Ministerio, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán competentes para dictar las normas
complementarias y aclaratorias correspondientes del presente decreto”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto Nº 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones por el
siguiente:
“ANEXO III
• CANADÁ
• Un país miembro de la UNIÓN EUROPEA
• ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
• MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA
• NUEVA ZELANDA

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• ESTADO DE ISRAEL
• JAPÓN
• REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
• Un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia
higiénico-sanitarias”.
ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 6º y 17 del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992.
ARTÍCULO 16.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo - Mario Iván Lugones
e. 11/11/2025 N° 85510/25 v. 11/11/2025

Fecha de publicación 11/11/2025

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                <text>Sustituyese los artículos 2º y 3° del Decreto Nº 1812/1992</text>
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                <text>Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:&#13;
&#13;
“ARTÍCULO 2º.- Los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos, los cuales pueden incluir el control del embalaje y transporte, y de estabilidad, que correspondiere realizar sobre las importaciones de los productos, subproductos o derivados de origen animal, no acondicionados para su venta directa al público, estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y serán realizados con carácter previo al ingreso a plaza de la mercadería, conforme los artículos 12 y 13 y el Anexo I del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio.&#13;
&#13;
Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1812 del 29 de septiembre de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:&#13;
&#13;
“ARTÍCULO 3º.- Los controles de las materias primas y los productos alimentarios de origen vegetal no acondicionados para su venta directa al público estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y serán realizados con carácter previo al ingreso a plaza de mercadería conforme a los artículos 12 y 13 y Anexo II del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio.</text>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Certificado de Seronegatividad
para el movimiento (CSM)
Procedimiento para veterinarios acreditados en brucelosis bovina	

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Brucelosis Bovina
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2026

�Introducción
El presente instructivo tiene como objetivo facilitar el procedimiento para generar el Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM) de categorías susceptibles a la brucelosis bovina. El CSM deberá vincularse al Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento y se gestionará a
través de los sistemas informáticos del Senasa.

Alcances
El CSM será requerido cuando el movimiento de los animales involucre a las
categorías vaca, toro y torito, y sean trasladados a un Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) de destino categorizado como
tam­bo, cabaña, cría, ciclo completo y genética. Este requisito se encuentra
contemplado en la Resolución Senasa N.° 67/2019.

Destinatarios
El documento está dirigido a productores, titulares de establecimientos y,
principalmente, veterinarios acreditados en brucelosis bovina, quienes son los
responsables de realizar el procedimiento de gestión del CSM.

Procedimiento
Inicialmente –previo al movimiento–, el productor/titular del establecimiento
deberá contactar a su veterinario acreditado e informarle que se realizará un
movimiento de vacas, toros y/o toritos a un Renspa de destino y que se requerirá el CSM. Posteriormente, el veterinario particular (acreditado) deberá
asistir al rodeo para realizar la toma de muestras serológicas de los bovinos
identificados para el movimiento y la remisión de las mismas al laboratorio
de red para su diagnóstico.
Finalizado el procedimiento de muestreo, el acreditado deberá cargar el protocolo de envío de muestras en el SIGATM. Para ello, deberá ingresar al sitio
web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con su CUIT y clave
fiscal.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

3

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic en
el botón “Agregar”.

Una vez vinculado, el usuario podrá acceder al SIGATM a través del botón visualizado en “Mis Servicios”.

Se recuerda que, al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario o
técnico debe contar con alguna acreditación vigente (en este caso, la de
brucelosis bovina). De lo contario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga en el sistema
Un vez que haya ingresado, el acreditado deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” y generar “Nueva Acta”.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

4

�Allí, en el apartado “Área” –botón desplegable–, se deberá seleccionar el “Programa de Brucelosis”; en el campo “Motivo”, se deberá ingresar Muestreo de
brucelosis bovina; y en el de “Submotivo”, se deberá señalar la leyenda “Control
de Seronegatividad para El Movimiento (CSM)”. También se deberá registrar la fecha de la toma de muestras (los demás campos se completarán
automáticamente).

Posteriormente, en el menú desplegable “Lugar de Toma de Muestras” se deberá elegir la opción “Unidad productiva”.

Si posee el número de Renspa, se deberá agregarlo en el espacio indicado y
hacer clic en el ícono
. Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de Renspa o existen dudas sobre el mismo, hacer
clic en el ícono . El sistema abrirá un buscador que permite indicar el nombre del campo, del titular, o parte del número de Renspa.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

5

�Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento. Verificar que los
mismos sean correctos.

A continuación, completar la Naturaleza del lote o muestra, indicando la especie y la matriz correspondiente al tipo de muestra. Se deberá cargar la
especie “Bovino” y la matriz “Suero”.

Luego, se procederá a cargar los datos correspondientes a las muestras. El
acreditado deberá tildar la opción “Muestras y submuestras” y hacer clic en
el botón azul “Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras
de manera individual (una a la vez).

Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los campos
y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

Consideraciones
• En “datos de recolección”, indicar “Muestra individual”.
• En “número de tubos”, ingresar 1.
• En “animal muestreado”, ingresar “No Aplica”.
• En “tipo de identificación”, seleccionar “Caravana” y detallar
en el campo “identificador” el número oficial de la misma.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

6

�* Los campos marcados con asteriscos son obligatorios.

Carga de múltiples muestras
Esta opción permite la carga de las muestras a través de una plantilla de
Excel, lo cual resulta útil para simplificar el trabajo cuando se trata de muchos bovinos. Para iniciar el proceso, se deberán descargar las siguientes
dos plantillas que se visualizan en pantalla:
• “Descargar plantilla para incorporar muestras (xls)”.
• “Códigos para completar la plantilla de muestras (xls)”. Este documento es
necesario para elaborar la planilla anterior.

En la plantilla de muestras, utilizando los códigos correspondientes, el usuario deberá registrar los datos solicitados de los animales muestreados y cargar el archivo en el sistema.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

7

�Posteriormente, se deberá registrar el ensayo. Allí indicará en el menú desplegable “Grupo de análisis”, la opción Diagnóstico de brucelosis. Luego, el
acreditado deberá tildar las pruebas solicitadas (BPAT y FPA) o aquellas que
el laboratorio realice y hacer clic en el botón “Asignar”.

Para concluir, el usuario deberá indicar el laboratorio de destino para el procesamiento de las muestras y, si todos los datos están correctos, ingresar el
botón “Finalizar”.

Visualización de actas
En el menú principal se podrán consultar las actas finalizadas o aquellas
grabadas que se encuentran en estado de preparación (borrador).

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

8

�Registro de resultados en el SIGSA
Acceso al sistema
Una vez que el laboratorio procesó la muestra y emitió el resultado, el veterinario acreditado deberá registrar el mismo en el Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA).
Para ello, deberá ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero con su CUIT con su CUIT y clave fiscal.

El usuario deberá contar con el servicio del Senasa “Sigsa” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic
en el botón “Agregar”.

Una vez vinculado, el usuario podrá acceder al SIGSA a través del botón visualizado en “Mis Servicios”.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

9

�Se recuerda que, al momento de ingresar al SIGSA, el veterinario o
técnico debe contar con alguna acreditación vigente (en este caso, la de
brucelosis bovina). De lo contario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de resultados
Al ingresar en el SISGA, el acreditado deberá dirigirse al apartado “Sanitario”,
ingresar en la opción “Brucelosis” e indicar “Nueva serología”.

Allí deberá indicar el número de Renspa de la Unidad Productiva (UP). Luego
de que el sistema arroje los datos de la UP, el usuario deberá completar los
datos del laboratorio seleccionado e indicar en el apartado motivo la opción
“Cert. Serológico para el Movimiento (emisión DT-e)”.
Entre otros datos solicitados, el usuario deberá completar el número de protocolo, las fechas de toma de muestra y de diagnóstico, completar la columna “Cant. Negativos” y luego ingresar el botón “Generar”.
En caso de haber positivos animales positivos, se deberá completar la columna que solicite esa información, el apartado de “caravanas positivas” (asociadas al animal infectado) e iniciar los procedimientos de saneamientos definidos por la Resolución Senasa N.° 67/2019.
INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

10

�Al cargar en el SIGSA el resultado serológico con el motivo indicado, el sistema
registrará automáticamente el CSM, el cual quedará disponible hasta el momento que sea utilizado en el DT-e para el movimiento. Cuando el productor
por autogestión proceda a gestionar el DT-e deberá seleccionar dicho CSM.

Procedimiento para la emisión del DT-e
El titular del establecimiento deberá ingresar al sitio web de ARCA con su CUIT
y clave fiscal, y dirigirse al servicio SIGSA. Allí deberá ingresar con el perfil de
“Productor Agropecuario”.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

11

�Luego, deberá ingresar al apartado “Movimientos” y seleccionar “Nuevo movimiento”, indicando como motivo invernada o reproducción al tratarse de
un traslado de establecimiento a establecimiento. Allí se deberá indicar la información de ambas unidades productivas, tanto de origen como de destino.

Posteriormente, el usuario deberá ingresar la cantidad de bovinos que se van
movilizar.

Si se van a trasladar categorías vacas, toros y/o toritos y su destino tiene la
actividad tambo, cría, ciclo completo, cabaña o genética, el SIGSA solicitará
el Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM). Allí, el productor
deberá tildar la opción requerida y continuar con la emisión del DT-e.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

12

�Nota aclaratoria
• El CSM tiene una validez de 60 días desde la fecha de toma de muestra.
• Si la cantidad que se moverá es mayor a la certificada por el veterinario
acreditado, el sistema no permitirá continuar con la emisión del DT-e.
• Si la cantidad que se moverá es menor a la certificación por el veterinario acreditado, el resto le quedará como remanente para otro movimiento, siempre que este se realice dentro de los 60 días desde la toma
de muestra.
• Si el veterinario acreditado en brucelosis bovina tiene vencida su acreditación no podrá realizar el CSM, generar el protocolo ni ingresar al SIGSA para registrar la serología. Deberá acreditarse nuevamente para cumplimentar con las tareas sanitarias.

Contactos
Para mayor información o consultas específicas, comunicarse con el Programa Nacional de Brucelosis Bovina del Senasa a través de:
• Correo electrónico: brucelosisbovina@senasa.gob.ar
• Teléfono interno: (11) 4121-5410

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

13

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                    <text>INSTRUCTIVO

Carga del acta de toma
de muestras en SIGATM
para veterinarios
acreditados
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Acceso al sistema	

4

Veterinarios acreditados
Carga de acta

4
5

Consideraciones de los campos para completar
Muestras

6
8

Carga múltiple de muestras	

9

Ensayos

13

Laboratorio de destino

14

Visualización e impresión de actas

15

Contacto

18

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

3

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite
vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma tal que agiliza el procesamiento de las muestras y el flujo de información. Como resultado, el SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia
en los diagnósticos y la comunicación de resultados en tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los
veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el
SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia para el control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en
planteles de Reproductoras – Resolución Senasa N.° 882/2002 – , y de Salmonelosis en producción (parrilleros y ponedoras) – Resolución Senasa
N.° 86/2016 –. Se trata de un instructivo destinado al modo de operatividad
del sistema y su correcto uso para la confección y carga del acta digital.

Acceso al sistema
Veterinarios acreditados
Para ingresar al SIGATM, el acreditado en sanidad y bienestar de las aves
deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

1

Ex - Afip

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

4

�Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de acta

Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” generar “Nueva Acta”.

Posteriormente, en la sección “Área” se deberá abrir el menú desplegable
y seleccionar la opción “Programa de Sanidad Avícola”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

5

�En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que
el veterinario acreditado deberá completar, de acuerdo a la explotación a
muestrear (gallinas ponedoras, pollos parrilleros o reproductores).

Consideraciones de los campos para completar
a. En “Motivo de Muestreo”, se deberá seleccionar “Muestreo Aves”.
b. Luego, en el “Submotivo de Muestreo”, se deberá indicar “Gallinas
ponedoras”, “Pollos Parrilleros” o “Reproductores”.
c. El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.
d. La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se
dio de alta el acta).
e. El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática (es el usuario que ingresó con su CUIT y clave fiscal).
f. La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó
la muestra.
g. En Usuario GDE/Documento GDE no se debe completar, ya que es de
uso para agentes oficiales.
h. “Observaciones”: Campo de libre escritura en el cual se puede poner
cualquier observación que sea relevante.

Posteriormente, en el apartado “Lugar de Toma de Muestras”, se deberá
abrir el menú desplegable y seleccionar la opción “Unidad productiva”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

6

�Si el usuario conoce el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá detallarlo en el espacio indicado y
hacer clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de Establecimiento o existen dudas sobre el
mismo, hacer clic en el ícono del cuadro. El sistema abrirá un buscador
que permite indicar el nombre del campo, del titular, o parte del número
de Renspa.

Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.

Luego, el acreditado deberá completar la información solicitada en el
apartado “Naturaleza del lote o muestra”.

Al hacer clic en “Seleccionar Especie”, se deberá indicar la opción “Aves”
y luego confirmar la especie con el botón .

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

7

�En el menú desplegable correspondiente a la “Matriz”, se podrá
seleccionar para salmonelosis la opción “Ambiental” para el envío de
polvo ambiental o calzas; “Materia fecal” para el envío de guano en
ponedoras o hisopado cloacal para reproductores, como tipo de material
a analizar. Para muestra por micoplasmosis se deberá seleccionar
“Suero”.

Sólo se permite cargar un tipo de matriz por acta. Si hay más de una matriz, se deberá
confeccionar un acta distinta para cada matriz.

Muestras
Luego, en el apartado “Muestras”, se deberá seleccionar el botón azul
“Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras de manera
individual (una a la vez).

Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro
denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los
campos y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos
son obligatorios.
INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

8

�Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se
deberá seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga múltiple de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de
toma de muestras, será necesario completar un Excel con la información
de cada una de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar
muestras y otro archivo de Excel que contiene los códigos necesarios para completar la plantilla.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

9

�Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.
Consideraciones
En la Plantilla, las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal
muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”, “Categoría” y
“Edad” son campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no
corresponde, se deberá completar con el código correspondiente a “No
Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco si no corresponde a la naturaleza
de la muestra.
La Plantilla para incorporar muestras solicita los datos que se visualizan en la siguiente
tabla:
N° tubo	
Código de	
Código de	
Identificador	
/ muestra	
animal	
tipo identif.		
	muestreado	
	
	

1	

2	

12		 12345

	2	

2	

	

3	

	4	

Código de	
categoría	
512 	

Código	
de edad	

Fecha	
Observaciones
vacunación

10

17/1/2025

12			
12346
431

10

17/1/2025

2	

12		 12347

10

17/1/2025

2	

12348
512
12			

10

17/1/2025

513 	

Para completarla, se deberá tener en cuenta:
a.	

Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se
recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con
un número el tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1.

b.	

Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.

c.	

Tipo identificación. No Aplica (Código N.° 12).

d.	

Identificador. No aplica, dejar espacio en blanco.

e.	

Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.

f.	

Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.

g.	

Fecha vacunación. Se debe informar fecha de vacunación contra Salmonella si fuera el caso.

h.	

Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que tengan que ver con la muestra. Ejemplo: si en caso de muestreo ambiental se remite Calza o Polvo ambiental.

Por su parte, la tabla de códigos contiene cuatro solapas:

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10

�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal”
se encuentra el cuadro con los números correspondientes. En de aves de
corral, se deberá ingresar el código N.° 12 (No aplica).

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la categoría. Por ejemplo: el N.° 506 corresponde a “Gallinas
ponedoras blancas”.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo,
el N.° 113 es el código de “Producción”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

11

�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2
corresponde a “Animal sano”.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y
subirlo al sistema, haciendo clic en el botón “Buscar” y luego en “Agregar
muestra”. De esta manera, se cargarán todas las filas de los ítems de
muestras.

Buscar
Agregar
muestras

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de las muestras,
podrá hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o
borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

12

�Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Detección de
Salmonella Spp”.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas
diagnósticas asociadas a la matriz. El usuario deberá indicar la opción
“Cultivo y aislamiento bacteriano”, y luego hacer clic en el botón “Asignar”
para confirmar el ensayo.

Luego, se podrán visualizar listados los ensayos seleccionados. De ser necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio
de Red de destino, solo se visualizarán aquellos que tengan habilitada y disponible la
técnica.
Para carga de acta de toma muestra de Micoplasma, dentro del apartado
“Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Diagnóstico de Micoplasmosis Aviar”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

13

�La técnica diagnóstica que el veterinario acreditado deberá seleccionar es
“Elisa”.

Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio de destino”, el usuario deberá seleccionar a
cuál se enviarán las muestras. Solo deberán ser remitidas a laboratorios
habilitados que se encuentren en la Red Nacional del Senasa

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

14

�Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
	

Cancelar. Se borrarán los datos efectuados sin guardarse.

	

Grabar borrador. Permite guardar el acta como borrador y luego continuar con su confección, pudiendo también modificar los
datos previamente guardados. Esta opción puede realizarse en
cualquier momento durante la confección del acta.

	

Finalizar. Con esta opción se finaliza la carga del acta, permitiendo que el número asignado ingrese al sistema. Solo al poner
finalizar el laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su
propio sistema.

Nota: Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se
perderán los datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá
recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar frecuentemente a medida que se avanza en el proceso.

Visualización e impresión de actas
En el menú principal del SIGATM se podrán consultar las actas en preparación (borrador), pendientes de despacho o finalizadas.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

15

�Si se requiere buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , mientras que aquellas actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en
formato PDF; o bien imprimir el talón. Esta última opción se utiliza para
agregarlo a las muestras que corresponden al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el acta completa para
acompañar las muestras.
Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red por parte
de los veterinarios acreditados, las muestras físicas deberán ir acompañadas del número de acta, entregado al finalizar el proceso de carga en el
sistema.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

16

�MÓDULO ACTAS DNSA

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas
(ver diagrama).

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

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17

�Información complementaria
	

•	Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Mesa de ayuda
Correo electrónico: sigatmayuda@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

18

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SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia para el control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en planteles de Reproductoras – Resolución Senasa N.° 882/2002 – , y de Salmonelosis en producción (parrilleros y ponedoras) – Resolución Senasa N.° 86/2016 –. Se trata de un instructivo destinado al modo de operatividad del sistema y su correcto uso para la confección y carga del acta digital.</text>
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  </item>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Carga del acta de toma
de muestras en SIGATM
para veterinarios
acreditados
Vigilancia epidemiológica activa – Aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Acceso al sistema	

4

Veterinarios acreditados
Carga de acta

4
5

Consideraciones de los campos para completar
Muestras

6
8

Carga múltiple de muestras	

9

Ensayos

13

Laboratorio de destino

14

Visualización e impresión de actas

14

Información complementaria

17

Contacto

17

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

3

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión
de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma
tal que agiliza el procesamiento de las muestras y el flujo de información.
Como resultado, el SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia en los diagnósticos y la comunicación de resultados en
tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los
veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar Aviar sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia epidemiológica activa que realiza anualmente Senasa
(Resolución Senasa N.° 468/2025). Se trata de un documento destinado al
modo de operatividad del sistema y su correcto uso para la confección y
carga del acta digital.

Acceso al sistema
Veterinarios acreditados
Para ingresar al SIGATM, el acreditado en sanidad y bienestar de las aves
deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

1

Ex - Afip

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

4

�Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de acta
Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” generar “Nueva Acta”.

Posteriormente, en la sección “Área” se deberá abrir el menú desplegable
y seleccionar la opción “Programa de Sanidad Avícola”.

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5

�En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que
el veterinario acreditado deberá completar, de acuerdo a la explotación a
muestrear.

Consideraciones de los campos para completar
a.	

En “Motivo de Muestreo”, la opción que se deberá seleccionar es
“Muestreo Aves”.

b.	

Para el “Submotivo de muestreo” se deberá indicar la opción correspondiente a la categoría a muestrear

	I.	
Gallinas ponedoras: corresponde al muestreo de aves de producción de huevo.
	II. Pollos parrilleros: corresponde al muestreo en aves de producción de carne.
	III. Reproductores: corresponde al muestreo de aves de reproducción abuelas y padres de línea liviana y pesada.
	IV. Muestreo en Zona De Control Sanitario (ZCS): corresponde a los
establecimientos ubicados dentro de esta zona.
	V. Planta de faena: corresponde al muestreo en aves de producción
de carne en planta de faena.
c.	

El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.

d.	

La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se
dio de alta el acta).

e.	

El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática (es el usuario que ingresó con su CUIT y clave fiscal).

f.	

La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó la
muestra.

g.	

En Usuario GDE/Documento GDE no se debe completar es de uso
para agentes oficiales.

h.	

“Observaciones”: Campo de libre escritura en el cual se puede poner
cualquier observación que sea relevante.
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6

�Posteriormente, en el apartado “Lugar de Toma de Muestras”, se deberá
abrir el menú desplegable y seleccionar la opción “Unidad productiva”.

Si el usuario conoce el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá detallarlo en el espacio indicado y
hacer clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de o existen dudas sobre el mismo, hacer clic
en el ícono del cuadro. El sistema abrirá un buscador que permite indicar
el nombre del campo, del titular, o parte del número de Renspa.

Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento.
Nota: cuando el muestreo se realice en Plantas de Faena, se deberán registrar los datos correspondientes a dicha planta como lugar de toma de
muestra. Posteriormente, deberá completarse el apartado “Completar si
el origen es distinto del lugar de toma de muestra” con la información del
establecimiento de origen de las aves.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.
Luego, el acreditado deberá completar la información solicitada en el
apartado “Naturaleza del lote o muestra”.
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�Al hacer clic en “Seleccionar Especie”, se deberá indicar la opción “Aves”
y luego confirmar la especie con el botón .

En el siguiente menú desplegable correspondiente a la “Matriz”, será necesario indicar la opción “Suero” como tipo de material a analizar.

Muestras
Luego, en el apartado “Muestras”, se deberá seleccionar el botón azul
“Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras de manera
individual (una a la vez).

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�Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro
denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los
campos y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos son obligatorios.
Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se
deberá seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga múltiple de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de
toma de muestras, será necesario completar un Excel con la información
de cada una de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar muestras y otro archivo de Excel que contiene los códigos necesarios para completar la plantilla.

Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.

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�Consideraciones
En la Plantilla, las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”, “Categoría” y “Edad” son
campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no corresponde,
se deberá completar con el código correspondiente a “No Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco si no corresponde a la naturaleza de la
muestra.

La Plantilla para incorporar muestras solicita los datos que se visualizan
en la siguiente tabla:
N° tubo	
Código de	
Código de	
Identificador	
/ muestra	
animal	
tipo identif.		
	muestreado	
	
	

1	

Código de	
categoría	

Código	
de edad	

2	

12		

506	113

	2	

2	

12		

506	

113

	3	

2	

12		

506	

113

	4	

2	

12		

506	

113

Fecha	
Observaciones
vacunación

Para completarla, se deberá tener en cuenta:
a.	

Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se
recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con
un número el tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1.

b.	

Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.

c.	

Tipo identificación. No Aplica (Código N.° 12).

d.	

Identificador. No aplica, dejar espacio en blanco.

e.	

Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.

f.	

Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.

g.	

Fecha vacunación. No aplica, dejar espacio en blanco.

h.	

Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que tengan que ver con la muestra. Ejemplo: si en caso de muestreo ambiental se remite Calza o Polvo ambiental.

Por su parte, la tabla de códigos contiene cuatro solapas:

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�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal”
se encuentra el cuadro con los números correspondientes. En de aves de
corral, se deberá ingresar el código N.° 12 (No aplica).

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la categoría. Por ejemplo: el N.° 506 corresponde a “Gallinas
ponedoras blancas”.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo,
el N.° 113 es el código de “Producción”.

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�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2
corresponde a “Animal sano”.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y
subirlo al sistema, haciendo clic en el botón “Buscar” y luego en “Agregar
muestra”. De esta manera, se cargarán todas las filas de los ítems de
muestras.

Buscar
Agregar
muestras

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

12

�Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de las muestras,
podrá hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o
borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.

Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Detección de
Influenza Aviar”.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas
diagnósticas asociadas a la matriz. El usuario deberá tildar la opción “Elisa Tipo A” y luego hacer clic en el botón “Asignar” para confirmar el ensayo.

Luego, se podrán visualizar listados los ensayos seleccionados. De ser necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo
individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio
de Red de destino, solo se visualizarán aquellos que tengan habilitada y disponible la
técnica.
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�Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio de destino”, el usuario deberá seleccionar a
cuál se enviarán las muestras. Solo deberán ser remitidas a laboratorios
habilitados que se encuentren en la Red Nacional del Senasa

Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
	

Cancelar. Se borrarán los datos efectuados sin guardarse.

	

Grabar borrador. Permite guardar el acta como borrador y luego
continuar con su confección, pudiendo también modificar los datos
previamente guardados. Esta opción puede realizarse en cualquier
momento durante la confección del acta.

	

Finalizar. Con esta opción se finaliza la carga del acta, permitiendo
que el número asignado ingrese al sistema. Solo al poner finalizar el
laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su propio sistema.

Nota: Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se
perderán los datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá
recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar
frecuentemente a medida que se avanza en el proceso.

Visualización e impresión de actas
En el menú principal del SIGATM se podrán consultar las actas en preparación (borrador), pendientes de despacho o finalizadas.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

14

�Si se requiere buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , mientras que aquellas actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en
formato PDF; o bien imprimir el talón. Esta última opción se utiliza para
agregarlo a las muestras que corresponden al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el acta completa para
acompañar las muestras.

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�Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red por parte
de los veterinarios acreditados, las muestras físicas deberán ir acompañadas del número de acta, entregado al finalizar el proceso de carga en el
sistema.

MÓDULO ACTAS DNSA

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas
(ver diagrama).

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

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�Información complementaria
	

•	Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Programa de Sanidad Aviar
Mesa de ayuda: sigatmayuda@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

17

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Instructivo. Carga del acta de toma de muestras en SIGATM para veterinarios acreditados. Vigilancia epidemiológica activa. Aves de corral</text>
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                <text>Programa Nacional de Sanidad Aviar&#13;
Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Identifier</name>
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                <text>B.S.0193</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los&#13;
veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar Aviar sobre el procedimiento&#13;
para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el SIGATM,&#13;
en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde&#13;
a la vigilancia epidemiológica activa que realiza anualmente Senasa&#13;
(Resolución Senasa N.° 468/2025). Se trata de un documento destinado al&#13;
modo de operatividad del sistema y su correcto uso para la confección y&#13;
carga del acta digital.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción &#13;
Objetivo &#13;
Acceso al sistema &#13;
Veterinarios acreditados &#13;
Carga de acta &#13;
Consideraciones de los campos para completar &#13;
Muestras &#13;
Carga múltiple de muestras &#13;
Ensayos &#13;
Laboratorio de destino &#13;
Visualización e impresión de actas &#13;
Información complementaria &#13;
Contacto&#13;
</text>
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>SISTEMAS INFORMATICOS</name>
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        <name>Toma de muestras</name>
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        <name>Vetrinarios</name>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Toma de muestras para la
vigilancia epidemiológica
activa en aves de corral
Veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Objetivo	

4

Normativa	

4

Criterios de selección de establecimientos	

5

Responsables	

5

Período de muestreo	

6

Definiciones	

6

Medidas de bioseguridad	

6

Procedimiento de muestreo

7

Cantidad de muestras

7

Materiales

7

Procedimiento para la extracción de sangre

8

Condiciones de conservación y transporte

8

Acondicionamiento

8

Protocolo de remisión de muestras -SIGATM

9

Envío de las muestras

10

Cuadro resumen

11

Información complementaria

12

Contacto

12

�Introducción
La Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA) del Senasa, por medio de
la Coordinación General de Epidemiología —dependiente de la Dirección
de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal— y en articulación con
el Programa Nacional de Sanidad Aviar, define anualmente los establecimientos que deberán ser muestreados, conforme a los criterios establecidos en una matriz de riesgo. Estos establecimientos deberán ser incorporados de manera obligatoria en las actividades de vigilancia.
En este contexto, la nueva Resolución Senasa N.° 468/2025 establece los
criterios técnicos y operativos que deben aplicarse para la toma de muestras en el marco de estas acciones de vigilancia.
La vigilancia epidemiológica serológica constituye una herramienta clave
para la detección temprana de la Influenza aviar, permitiendo la adopción
de medidas de control oportunas y la prevención de su diseminación. La
participación activa y comprometida de todos los actores del sector es fundamental para fortalecer y ampliar el sistema de vigilancia, asegurando
así la sanidad del sector avícola.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar a los veterinarios
acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves los lineamientos técnicos
necesarios para la ejecución del muestreo serológico en aves de corral.
En el mismo se detallan los procedimientos a seguir, la metodología para
la selección de establecimientos, las especificaciones sobre el tipo y cantidad de muestras a remitir, así como su posterior envío a los laboratorios
que integran la red del Senasa. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de las acciones de vigilancia sanitaria establecidas.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

4

�Normativa
Las siguientes resoluciones constituyen el marco regulatorio que deberá
contemplarse para la realización del procedimiento del presente instructivo.
•	

Resolución Senasa N.° E1/2018 - Procedimiento único de registro
para veterinarios y técnicos acreditados.

•	

Resolución Senasa N.° 153/2021 - Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica de enfermedades animales.

•	

Resolución Senasa N.° 466/2025 - Plan de Contingencia para la Influenza Aviar.

•	

Resolución Senasa N.° 468/2025 - Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa y Pasiva de la Influenza Aviar.

Criterios de selección de establecimientos
La selección de establecimientos a muestrear se encuentra basada en
riesgo permitiendo identificar de manera eficiente aquellos establecimientos con mayor probabilidad de transmisión de patógenos de interés
sanitario, lo que posibilita aplicar medidas preventivas que generan un
mayor impacto sobre la cadena avícola.
Para ello, se consideran distintos indicadores y factores de riesgo que conforman un índice de riesgo. Entre ellos se incluye: la antigüedad del establecimiento, la proximidad a humedales o cuerpos de agua permanentes
ubicados dentro de un radio de 10 kilómetros, y la cercanía a frigoríficos o
granjas situadas en zonas de alta densidad avícola dentro de un radio de 3
kilómetros, según buffers obtenidos mediante herramientas de georreferenciación, la cantidad de inspecciones oficiales realizadas en los últimos
12 meses, entre otros.
En el caso de pollos parrilleros, las muestras tomadas en planta de faena serán analizadas por los laboratorios de la Red Nacional del Senasa,
correspondientes a aquellos establecimientos que, durante un período
continuo de seis meses, hayan presentado una elevada mortalidad en su
ciclo productivo y en los cuales la sospecha de enfermedad haya sido descartada por los agentes oficiales del Senasa, conforme a los protocolos
vigentes.

Responsables
Veterinario acreditado en Sanidad y Bienestar de las Aves: debe proceder a la toma de

muestra de sueros, el acondicionamiento y la remisión de muestras, correspondientes a cada unidad epidemiológica de aves de los predios que
correspondan ser muestreados.

Red Nacional de Laboratorios del Senasa: los laboratorios públicos/privados incorpo-

rados en a la Red del Senasa son los encargados del análisis serológico y
la emisión de resultados.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

5

�Remisión de muestras y diagnóstico serológico para la Influenza Aviar
Las muestras obtenidas deben ser remitidas a los laboratorios comprendidos dentro de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos
Oficiales (REDLAB) del SENASA, según normativa vigente.

Período de muestreo
El muestreo se debe realizar una vez por año, con excepción de establecimientos ubicados dentro de la Zona de Control Sanitario (ZCS). Se recomienda ver cuadro disponible en página 11.

Definiciones
Con el objetivo de promover una comprensión precisa, es fundamental establecer las siguientes definiciones:
•	

Aves de corral: designa a todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio para la obtención de productos comerciales avícolas, o la reproducción para estos fines. Las aves no de corral se consideran como
aves de corral cuando tengan contacto directo o indirecto con aves
de corral o instalaciones avícolas.

•	

Aves no de corral: incluye las aves silvestres de vida libre, traspatio, así
como las silvestres cautivas, criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, y para la
reproducción o la venta a dichos efectos, así como las aves de compañía, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves
de corral o instalaciones de producción avícolas.

•	

Aves de raza: se refiere a especies de aves como gallinas o gallos, pavos,
gallinetas, faisanes, codornices, patos o gansos de razas puras con
fines de exposición en ferias y/o eventos.

•	

Aves ornamentales: se refiere a aves como canarios o psitácidos de razas
puras con fines de exposición en ferias y/o eventos.

•	

Aves de traspatio: se refiere a las aves domésticas criadas a pequeña escala cuya producción se consume en el lugar.

•	

Sistema Integrado de Gestión de Actas de Toma de Muestras (SIGATM): herramienta digital del
Senasa que permite registrar, gestionar y realizar el seguimiento de
las muestras tomadas en campo para distintos programas de vigilancia sanitaria y control oficial.

•	

Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, que están bajo el mismo
manejo sanitario y comparten condiciones de alojamiento, alimentación y bioseguridad.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

6

�Medidas de bioseguridad
Las medidas de bioseguridad son fundamentales para prevenir la introducción y propagación de enfermedades dentro de los establecimientos
avícolas. Entre ellas, se destaca el uso obligatorio de elementos de protección personal (EPP) durante todas las tareas, lo que incluye, entre otros,
botas, guantes, mamelucos y barbijos, según el riesgo de la actividad.
Es imprescindible realizar la desinfección rigurosa de calzado, manos, vehículos y equipos, antes y después de ingresar al establecimiento, asegurando que todos los elementos que entren o salgan se encuentren libres
de posibles contaminantes.
Además, es crucial evitar la contaminación cruzada entre lotes mediante
la correcta planificación de los recorridos, la utilización exclusiva de equipos por lote, y la limpieza y desinfección adecuada entre visitas. Estas medidas, aplicadas de forma estricta y constante, son esenciales para proteger la salud de las aves, mantener la bioseguridad de las producciones y
preservar la sanidad del sistema productivo en su conjunto.

Procedimiento de muestreo
Cantidad de muestras
Se deberán tomar muestras de 20 aves.

TIPO DE MUESTRA
Una muestra de sangre de cada ave
(una por tubo).
Las muestras deben centrifugarse y enviarse sólo
el suero libre de hemólisis. Cantidad mínima: 1 ml.

Especies y categorías a muestrear
•

Aves destinadas a la producción de carne.

•

Aves destinadas a la producción de huevo.

•

Aves de reproducción abuelas y padres de línea pesada y
liviana

•

Establecimientos ubicados dentro de la Zona de Control Sanitario (ZCS) en caso de presentarse un brote de IA H5/H7,
determinado por el Senasa.

•

Aves de raza.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

7

�Materiales
•

Viales tipo Eppendorf (estériles).

•

Jeringas estériles de 2,5 ml a 3 ml.

•

Agujas (dependerá del tamaño del ave a muestrear).

•

Guantes.

•

Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.

•

Conservadora y refrigerantes.

Procedimiento para la extracción de sangre
Para la punción de la vena cubital (ala), se deberá:
•

Colocar el ave en posición de decúbito lateral, extender el ala, mojar
las plumas con algodón húmedo; o levantar las mismas sobre la
cara ventral de la base ósea del eje humeral, identificar la vena la
cubital (vena del ala).

•

Presionar para ingurgitarla y extraer como mínimo 2.5 ml de sangre.

Para obtener un suero sin hemólisis, se deberá transferir cuidadosamente la sangre de la jeringa al tubo, dejando que la sangre escurra por su
pared lateral.

Nunca se debe vaciar la sangre de forma brusca ni en el fondo del tubo.
Además, es muy importante evitar agitar los tubos mientras se deja que
la sangre repose para separar el suero.
Los sueros deben mantenerse refrigerados entre +2 °C y +8 °C, desde el
momento de su obtención hasta su envío al laboratorio. Este proceso no
debe superar las 72 horas, siendo lo ideal completarlo dentro de las primeras 24 horas.

Condiciones de conservación y transporte
Acondicionamiento
Embalaje primario
•

Debe ser hermético (ej: vial tipo Eppendorf).

•

En el caso de que se vayan a enviar varios recipientes primarios,
cada uno de ellos deberá estar envuelto individualmente para evitar
posibles daños.

La/s muestra/s deberán colocarse de forma tal que no se produzcan derrames. Cada una de ellas deberá estar debidamente identificada – correspondiente al número de establecimiento – en una bolsa de nylon o
conservadora.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

8

�Se deberán colocar una cantidad de refrigerantes suficiente, considerando el tiempo de duración del transporte; luego, se deberá cerrar y sellar
la tapa. Tener en cuenta que, cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de
tiempo

Embalaje secundario
•

Debe ser hermético.

•
Debe contar con material absorbente suficiente, para prevenir
eventuales roturas o filtraciones del embalaje primario.
El embalaje secundario deberá ser acondicionado en una caja de telgopor,
de forma tal que evite roturas y/o posibles derrames.

Embalaje terciario
a.

Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor de embalaje secundario. En el caso de emplear hielo seco, el
envoltorio debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar
incrementos de presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se
usa hielo húmedo, el embalaje será a prueba de goteo.

b.

Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo
de duración del transporte; luego se deberá cerrar y sellar la tapa.
Tener en cuenta que cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de
tiempo.

c.

En el exterior de la caja deberá colocarse un sobre de polietileno que
contenga la documentación correspondiente. Cuando las muestras
se envíen a Laboratorios de la Red del Senasa, se deberá incluir el
talón con el número de acta generada en Sistema Integral de Gestión de Actas de Toma de Muestra (SIGATM).

Protocolo de remisión de muestras-SIGATM
Para que el veterinario acreditado pueda ingresar al SIGATM, primero deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.
1

ex AFIP

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9

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación
en Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.
Al momento de completar el protocolo, se deberá considerar el Instructivo
SIGATM para la carga del acta de toma de muestras en aves de corral, disponible en el sitio web de Sanidad Aviar del Senasa.

Envío de las muestras
Previo al envío de las muestras, el veterinario deberá comunicarse con
el laboratorio seleccionado para su recepción. Finalizado el embalaje de
las conservadoras, las mismas deben ser despachadas para su análisis y
diagnóstico al laboratorio seleccionado al confeccionar el acta en SIGATM.
En el exterior de la caja debe colocarse un sobre de polietileno que contenga la documentación correspondiente. Se deberá incluir el talón con el
número de acta generado en SIGATM.
Se recuerda que el embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de plástico para protegerlo de la humedad.
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10

�Cuadro resumen
Categoría

Selección

Frecuencia

Cantidad de
muestra

Tipo de muestra Edad de las aves

Remisión de las
muestras

Resultados

Observaciones

Aves de
producción
de carne y
producción de
huevo

El Senasa
definirá
anualmente los
criterios para
seleccionar los
establecimientos que deberán
incluirse obligatoriamente en
la vigilancia.

Anual

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Producción de
carne: dentro
de los 14 días
previos a la
faena.
Producción de
huevos: a partir
de los 30 días
de vida.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Aves de
reproducción
– abuelas y
padres de línea
liviana y pesada

Todos los establecimientos
de genética
de abuelos y
padres

Anual

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Aves en la
recría: dentro
de los 14 días
previos a pasar
a producción y
14 días antes
del envío a
faena.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Establecimientos ubicados
dentro de la
Zona de Control
Sanitario (ZCS)

La vigilancia
está implementada cuando los
establecimientos de aves de
corral queden
comprendidos
dentro de la
ZCS dispuesta
por el Senasa.

Zona de
perifoco: cada
siete días.
Zona de
vigilancia: cada
14 días.

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Las edades
que en ese
momento se
encuentre
dentro de las
zonas.

Dentro de las
24 hs.

Deben ser
informados
dentro de las 48
hs de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Aves de raza

Predios que
envíen aves a
exposiciones

Anual, previo a
la exposición

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Las edades
que en ese
momento se
encuentre.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

11

�Información complementaria
	

•	

Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	

Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	

Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
	

•	

Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar

	

•	

Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

12

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Instructivo. Toma de muestras para la vigilancia epidemiológica activa en aves de corral. Veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves</text>
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                <text>Programa Nacional de Sanidad Aviar&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar a los veterinarios&#13;
acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves los lineamientos técnicos&#13;
necesarios para la ejecución del muestreo serológico en aves de corral.&#13;
En el mismo se detallan los procedimientos a seguir, la metodología para&#13;
la selección de establecimientos, las especificaciones sobre el tipo y cantidad&#13;
de muestras a remitir, así como su posterior envío a los laboratorios que integran la red del Senasa.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Objetivo&#13;
Normativa&#13;
Criterios de selección de establecimientos&#13;
Responsables&#13;
Período de muestreo&#13;
Definiciones&#13;
Medidas de bioseguridad&#13;
Procedimiento de muestreo&#13;
Cantidad de muestras&#13;
Materiales&#13;
Procedimiento para la extracción de sangre&#13;
Condiciones de conservación y transporte&#13;
Acondicionamiento&#13;
Protocolo de remisión de muestras -SIGATM&#13;
Envío de las muestras&#13;
Cuadro resumen&#13;
Información complementaria&#13;
Contacto&#13;
</text>
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Veterinarios</name>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Toma de muestras
en aves de raza
Veterinarios oficiales y acreditados en sanidad y bienestar aviar

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Normativa

4

Definiciones	

4

Establecimientos

5

Período de muestreo

5

Cantidad de aves a muestrear por establecimiento

6

Toma de muestra

6

Materiales

6

Procedimiento para la extracción de sangre

6

Embalaje primario

7

Embalaje secundario

7

Embalaje terciario

7

Protocolo de remisión de muestras - SIGATM

8

Personal interno del Senasa

8

Veterinarios acreditados

9

Envío de las muestras

10

Información complementaria

10

Contacto

10

�Introducción
El presente instructivo tiene como finalidad establecer los procedimientos y
la metodología que deben aplicar los veterinarios oficiales y los acreditados
en Sanidad y Bienestar Aviar Senasa para realizar el muestreo serológico en
aves de raza, como requisito obligatorio para su participación en eventos y
exposiciones.
Asimismo, el instructivo detalla el procedimiento adecuado para la toma,
acondicionamiento y envío de las muestras a los Laboratorios de la Red Senasa, garantizando la trazabilidad y la calidad del material remitido para su
análisis.
La vigilancia epidemiológica serológica es una herramienta esencial para la
detección temprana de la Influenza Aviar, lo que permite la implementación
oportuna de medidas de control y prevención de la enfermedad. La participación activa y comprometida de todos los actores involucrados — en particular,
los productores y los veterinarios acreditados — es fundamental para fortalecer el sistema de vigilancia y asegurar la sanidad del sector avícola.
La notificación inmediata al Senasa de cualquier sospecha clínica es obligatoria y constituye un pilar esencial para la respuesta rápida y efectiva ante
eventuales casos de Influenza Aviar.

Normativa
Las siguientes resoluciones constituyen el marco regulatorio que deberá contemplarse para la realización del procedimiento del presente instructivo.
• Resolución Senasa N° E1/2018 - Procedimiento único de registro para
veterinarios y técnicos acreditados.
• Resolución Senasa N° 421/2025 - Requisitos sanitarios y documentales
y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales de todas las especies que concurren a exposiciones ganaderas.
• Resolución Senasa N° 468/2025 – Programa de Vigilancia Epidemiológica
Activa y Pasiva de la Influenza Aviar.

Definiciones
Con el objetivo de promover una comprensión precisa, es fundamental establecer las siguientes definiciones:
• Aves de raza: refiere a especies de aves como gallinas o gallos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos o gansos de razas puras con fines de
exposición en ferias y/o eventos.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

4

�• Aves ornamentales: refiere a aves como canarios o psitácidos de razas puras,
con fines de exposición en ferias y/o eventos.
• Aves de traspatio: aves domésticas criadas a pequeña escala cuya producción
se consume en el lugar.
• Exposición: evento donde se concentran aves de distintos orígenes para ser
expuestos, visitados y/o vendidos.

Una vez finalizado el evento, las aves se trasladan al lugar de origen
o son vendidos a otros destinos.

• Establecimiento: predio donde se encuentran alojadas aves, pertenecientes a
uno o varios titulares. Dicho predio debe estar registrado ante el Senasa y se
identifica mediante los primeros 11 dígitos del Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (Renspa). Ejemplo: 00.000.0.00000
• Unidad Productiva: es la relación entre un productor y su actividad productiva
dentro de un establecimiento agropecuario, vinculada a una ubicación física
específica. El Senasa identifica y registra esta relación a través del Registro
Nacional Renspa. Ejemplo: 00.000.0.00000/00

Establecimientos
Las muestras deberán ser recolectadas por cada establecimiento. Si dentro de
un mismo establecimiento hay más de una Unidad Productiva (UP), se deberán
tomar muestras en aves de todas las UP presentes.
El resultado obtenido será válido para la emisión del Documento de Tránsito
electrónico (DT-e) correspondiente a cada UP.

Período de muestreo
El muestreo se debe realizar una vez por año, previo a la asistencia de la primera exposición. El resultado del mismo tendrá validez durante todo el año en
curso.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

5

�Cantidad de aves a muestrear por establecimiento
En establecimientos cuya cantidad de aves sea igual o menor a 20, se deberá
muestrear la totalidad de ellas.
En aquellos que cuenten con una cantidad superior a 20, solo se deberán tomar
muestras de 20 aves.

TIPO DE MUESTRA
1

Una (1) muestra de sangre de cada ave (una por tubo).

Las muestras deben centrifugarse y enviarse sólo el suero libre de
hemólisis. Cantidad mínima: 1 ml.

Toma de muestra
Materiales
• Viales tipo Eppendorf (estériles).
• Jeringas estériles de 2,5 ml a 3 ml.
• Agujas dependerá de la especie a muestrear.
• Guantes.
• Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.
• Conservadora y refrigerantes.

Procedimiento para la extracción de sangre
Para punción de la vena cubital (ala) se deberá colocar el ave en posición de
decúbito lateral, extender el ala, mojar con algodón húmedo las plumas y/o
levantarlas sobre la cara ventral de la base ósea de eje humeral, identificar la
vena la cubital (vena del ala), presionar para ingurgitarla y extraer como mínimo
2.5 ml de sangre.
Para obtener un suero sin hemólisis, se deberá transferir cuidadosamente la
sangre de la jeringa al tubo, dejando que la misma escurra por su pared lateral.

Nunca se debe vaciar la sangre de forma brusca ni en el fondo del tubo.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

6

�Además, es muy importante evitar agitar los tubos mientras se deja que la
sangre repose para separar el suero.
Los sueros deben mantenerse refrigerados entre +2 °C y +8 °C, desde el momento de su obtención hasta su envío al laboratorio. Este proceso no debe
superar las 72 horas, siendo lo ideal completarlo dentro de las primeras 24
horas.

Acondicionamiento
Embalaje primario
• Debe ser hermético (ej: vial tipo Eppendorf).
• En el caso de que se vayan a enviar varios recipientes primarios, cada uno
de ellos deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.
La/s muestra/s deberán colocarse de forma tal que no se produzcan derrames. Cada una de ellas deberá estar debidamente identificada – correspondiente al número de establecimiento – en una bolsa de nylon o conservadora.
Se deberán colocar una cantidad de refrigerantes suficiente, considerando el
tiempo de duración del transporte; luego, se deberá cerrar y sellar la tapa.
Tener en cuenta que, cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las
muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.

Embalaje secundario
• Debe ser hermético.
• Debe contar con material absorbente suficiente, para prevenir eventuales roturas o filtraciones del embalaje primario.
El embalaje secundario deberá ser acondicionado en una caja de telgopor, de
forma tal que evite roturas y/o posibles derrames.

Embalaje terciario
a. Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor
de embalaje secundario. En el caso de emplear hielo seco, el envoltorio
debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos de
presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se usa hielo húmedo, el
embalaje será a prueba de goteo.
b. Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo de
duración del transporte; luego se deberá cerrar y sellar la tapa. Tener en
cuenta que cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras
se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

7

�c. En el exterior de la caja deberá colocarse un sobre de polietileno que
contenga la documentación correspondiente. Cuando las muestras se envíen a Laboratorios de la Red del Senasa, se deberá incluir el talón con
el número de acta generada en Sistema Integral de Gestión de Actas de
Toma de Muestra (SIGATM).
Si las muestras se remiten a un Laboratorio Oficial del Senasa, deberá
adjuntarse el remito correspondiente al acta, también confeccionado en
el SIGATM. El embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de
plástico para protegerlo de la humedad.

Protocolo de remisión de muestras - SIGATM
Personal interno del Senasa
Para realizar la Carga del acta de toma de muestras en el SIGATM, el veterinario oficial del Senasa deberá ingresar al sitio web interno del organismo y
dirigirse al Portal de Aplicaciones. Allí, en el menú principal, deberá seleccionar la opción “SIG UNILAB Actas SIGATM”.

Veterinarios acreditados
Para que el veterinario acreditado pueda ingresar al SIGATM, primero deberá
dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1
y acceder con clave fiscal.

1Ex - Afip
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

8

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic en
“Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a través
del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Al momento de completar el protocolo, se deberá considerar el Instructivo del
SIGATM para la carga del acta de toma de muestras de aves de raza, disponible
aquí.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

9

�Envío de las muestras
Previo al envío de las muestras, el veterinario deberá comunicarse con el laboratorio seleccionado para su recepción. Finalizado el embalaje de las conservadoras, las mismas deben ser despachadas para su análisis y diagnóstico al
laboratorio seleccionado al confeccionar el acta en SIGATM.
En el caso de los Veterinarios Acreditados en Sanidad y Bienestar Aviar, los
envíos serán acordados con el Laboratorio de Red seleccionado o vía remito si
se selecciona el Laboratorio Oficial de Senasa en Martínez.

Los veterinarios del Senasa deberán enviar las muestras de la misma manera
que para la Vigilancia Epidemiológica.

Información complementaria
• Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.
• Buscador de Laboratorios de Red.
• Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar

• Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
• Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Mesa de Entradas - Laboratorio oficial de Senasa

• Correo electrónico: mesalabadm@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

10

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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Instructivo. Toma de muestras en aves de raza. Veterinarios oficiales y acreditados en sanidad y bienestar aviar</text>
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                <text>Programa Nacional de Sanidad Aviar&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente instructivo tiene como finalidad establecer los procedimientos y&#13;
la metodología que deben aplicar los veterinarios oficiales y los acreditados&#13;
en Sanidad y Bienestar Aviar Senasa para realizar el muestreo serológico en&#13;
aves de raza, como requisito obligatorio para su participación en eventos y&#13;
exposiciones.</text>
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                <text>Introducción &#13;
Normativa&#13;
Definiciones &#13;
Establecimientos&#13;
Período de muestreo&#13;
Cantidad de aves a muestrear por establecimiento&#13;
Toma de muestra&#13;
Materiales&#13;
Procedimiento para la extracción de sangre&#13;
Embalaje primario&#13;
Embalaje secundario&#13;
Embalaje terciario&#13;
Protocolo de remisión de muestras - SIGATM&#13;
Personal interno del Senasa&#13;
Veterinarios acreditados&#13;
Envío de las muestras&#13;
Información complementaria&#13;
Contacto&#13;
&#13;
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Veterinarios</name>
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                    <text>GUÍA OPERATIVA

Centinelización o muestreo
ambiental en aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado
encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2026

�Contenido
Introducción	

4

Marco normativo

4

Glosario conceptual	

5

Requerimientos previos a la repoblación del predio afectado

5

Criterios de selección de un predio proveedor de aves centinelas	

6

Procedimiento de centinelización

6

Acta de toma de muestras

7

Criterios a tener en cuenta para la confección en el SIGATM

7

Procedimiento de recolección de muestras en aves

9

Protocolo de recolección de muestras

10

Insumos necesarios

10

Procedimiento de toma de muestra según tipo de hisopado

10

Conservación

10

Acondicionamiento

11

Muestreo ambiental

11

Insumos necesarios

12

Consideraciones

12

Acondicionamiento

13

Resultados	

13

Acta de toma de muestras

14

Carga del antecedente sanitario

14

Contactos

15

Programa de Sanidad Aviar

15

Mesa de ayuda del SIGATM

15

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

3

�Introducción
La centinelización o el muestreo ambiental constituyen procedimientos oficiales ejecutados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(Senasa), cuyo objetivo es verificar la ausencia del agente viral de influenza
aviar (IA) en las unidades productivas que fueron afectadas por este virus. Esta
determinación es un requisito indispensable para autorizar el levantamiento
de la interdicción sanitaria y el repoblamiento del establecimiento.
Dichos procedimientos se implementan únicamente tras el cumplimiento de
un período de vacío sanitario no menor a 28 días posteriores al cierre del brote
y con previa constatación oficial del acatamiento de las medidas de manejo,
higiene y bioseguridad, conforme a la normativa vigente y con respaldo de resultados diagnósticos moleculares negativos.
La metodología de centinelización contempla, entre otras alternativas técnicas, la introducción de aves centinelas susceptibles, las cuales son objeto
de un seguimiento clínico sistemático y estudios diagnósticos mediante técnicas de biología molecular, necesarias para confirmar la erradicación viral.
Por su parte, el muestreo ambiental contempla la recolección de muestras
de superficies, polvo y equipos en áreas críticas del establecimiento, con el
fin de detectar la posible persistencia del agente viral en el ambiente productivo, evaluar la eficacia de los procedimientos de limpieza y desinfección implementados y reducir el riesgo de reintroducción o diseminación del agente
etiológico.

Marco normativo
El marco legal que sustenta las acciones vinculadas a la sanidad aviar y la respuesta ante enfermedades está compuesto por un conjunto de leyes, decretos
y resoluciones vigentes en la República Argentina, así como también por recomendaciones internacionales. Entre ellas, se reconocen:
• Ley N.° 27.233. Declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción agropecuaria, la flora y la fauna. Designa al
Senasa como autoridad de aplicación, responsable de planificar, ejecutar
y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la producción,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, incluyendo producciones familiares y artesanales.
• Ley de Policía Sanitaria Animal N.° 3.959. Establece la defensa de los
ganados en la República Argentina frente a la introducción de enfermedades contagiosas exóticas.
• Resolución Senasa N.° 466/2025 establece el Plan de Contingencia ante
la presencia de uno o más casos de IA H5/H7 en la República Argentina.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

4

�Glosario conceptual
- Aves Centinelas: son ejemplares de aves de corral susceptibles a la infección
viral por influenza aviar, las cuales son introducidas de manera controlada y
estratégica en un predio que previamente fue afectado por IA H5/H7.
- Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno.
- Vacío sanitario: constituye la fase temporal durante la cual se mantiene la
interdicción sanitaria oficial del predio, iniciándose formalmente tras la certificación del cierre del brote. Este período se caracteriza por un aislamiento biológico estricto, quedando terminantemente prohibida la movilización de
cualquier material inanimado (equipos, elementos, utensilios) dentro o fuera
del predio. Asimismo, se impone una restricción rigurosa al movimiento de
personas y vehículos. Cualquier movilización esencial de personal, vehículos
o activos dentro de los flujos operacionales deberá contar con la autorización
expresa y formal del Senasa, garantizando la bioseguridad del proceso.

Requerimientos previos a la repoblación del predio afectado
Antes de volver a repoblar el predio afectado, el productor/ titular de la habilitación sanitaria debe:
a. Haber cumplimentado un vacío sanitario de al menos VEINTIOCHO (28)
días desde el cierre del brote. Considerando el cierre del brote a la culminación de las tareas de sacrificio, enterramiento, limpieza y desinfección de
las instalaciones.
Adicionalmente en este tiempo el predio avícola podrá continuar con limpieza y desinfección y no deberá haber ninguna especie animal en las áreas
de producción situadas dentro del cerco perimetral.
b. Haber constatado las medidas de manejo, de higiene y de bioseguridad
del predio, según Resolución Senasa N.° 1699/2019 (acción constatada mediante SIGACTAS y carga de antecedente sanitario correspondiente).
c. De introducir aves centinelas, se podrá seleccionar en conjunto con el
productor/titular de la habilitación un predio proveedor de las mismas,
el cual deberá ser muestreado por el servicio oficial para el diagnóstico
molecular de IA, en el Laboratorio Nacional del Senasa en la localidad de
Martínez, Buenos Aires.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

5

�Criterios de selección de un predio proveedor de aves centinelas
• Las aves centinelas deben tener como mínimo 3 semanas de edad y
ser, preferentemente, libres de patógenos específicos (Specific Patogen Free –SPF).
• Las aves deben provenir de un predio con un resultado molecular negativo a IA, dentro de los 14 días anteriores a su introducción.

Procedimiento de centinelización
La cantidad de aves a ingresar se establecerá en función de la superficie de
la unidad epidemiológica, considerando un rango comprendido entre el 1 y el
5% y de la capacidad calculada por metro cuadrado. En todos los casos, deberá asegurarse un mínimo de 20 aves centinelas por cada galpón del predio.
Las aves deberán tener acceso y contacto con toda la superficie del galpón,
para lo cual se forzará a su contacto mediante el uso de corrales o desplazamiento por paredes ajustables.
En el caso de galpones con jaulas, el proceso de centinelización debe asegurar que las aves tomen contacto con la mayor superficie posible, pudiendo
aumentar el número de aves, de acuerdo al criterio establecido por el Senasa.
Una vez transcurridos los 14 días dentro del galpón (correspondiente a un
periodo de incubación), se tomarán muestras oficiales de al menos 20 aves a
través de hisopados traqueales/orofaríngeos, en pooles de 5 hisopos, considerando una prevalencia esperada del 15% y una confianza del 95%, para su
posterior diagnóstico molecular de RT-PCR a IA en el Laboratorio Nacional
del organismo sanitario. Si todas las muestras resultan negativas, se considera al galpón como negativo y el proceso de centinelización estará cumplido
para ese espacio.
El predio será declarado negativo cuando todos sus galpones cumplan el
procedimiento. Solo así se levantará la interdicción del establecimiento, pudiendo realizar el repoblamiento una vez cumplidos todos los requisitos previamente mencionados.
Respecto a las aves centinelas, una vez que han cumplido su función de vigilancia y han confirmado la negatividad del predio, podrán permanecer en el
establecimiento o bien se podrá realizar su eliminación sanitaria controlada
(sacrificio).

Tanto los muestreos, como el procesamiento de las muestras y emisión
de resultados solo serán válidos si son ejecutados por el Senasa.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

6

�Durante el periodo de permanencia de las aves centinelas en el predio, el
veterinario acreditado en Sanidad Aviar será el responsable de informar al
Senasa la presencia de mortandad o signos clínicos compatibles con IA. Si
hubiese alguna mortandad de aves centinelas, se procederá a la actuación
de sospecha de IA, siguiendo los lineamientos del protocolo de notificación y
atención de enfermedad denunciable.
En caso de registrarse un resultado positivo a IA H5/H7, se suspenderá el
proceso de centinelización y se reiniciarán las actividades de sacrificio controlado de las aves centinelas, disposición de mortalidad, sanitización de la
cama, limpieza, desinfección, vacío sanitario y nueva centinelización.

Acta de toma de muestras
Las actas de toma de muestras deberán ser confeccionadas por el veterinario
oficial del Senasa a través del sistema SIGATM, tanto para las aves muestreadas previo a su egreso del predio proveedor como para aquellas evaluadas
para finalizar el período de centinelización.
Una vez generadas, las actas deberán ser vinculadas al remito digital correspondiente mediante el mismo sistema y remitidas al Laboratorio del
Central del Senasa.

Criterios a tener en cuenta para la confección en el SIGATM
Área: Programa de Sanidad Avícola.
Motivo: Muestreo Aves.
El submotivo se debe seleccionar según a la instancia de toma de
muestra:
• Proveedores aves centinela para el muestreo previo de las aves
a centinelizar.
• Muestreo aves centinela para el muestreo el día 14 de las aves
centinela que se encuentran en el galpón.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

7

�Para el campo correspondiente a la “Matriz”, el veterinario oficial deberá
seleccionar la opción “Hisopados”.

En los Ítems muestras, es necesario indicar el origen del hisopado (traqueal/
orofaríngeo/cloacal) y la cantidad de hisopos que contiene cada pool.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

8

�En el apartado “Ensayos”, se deberá completar el grupo de análisis correspondiente e indicar la opción “Diagnóstico molecular de influenza aviar”.
Luego, se deberá tildar el análisis “RT-PCR EN TIEMPO REAL GEN M” y hacer
clic en el botón “Asignar”.

Por último, se deberá seleccionar el laboratorio de destino al que se enviará
la muestra, que será en este caso la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico del Senasa.

Procedimiento de recolección de muestras en aves
Se deben respetar las prácticas de bioseguridad, incluido el uso de equipo
de protección personal, para la recolección de muestras. Se recuerda que
la toma, acondicionamiento, remisión y análisis es competencia del Senasa.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

9

�Protocolo de recolección de muestras
Insumos necesarios
• Elementos de protección personal (guantes, mameluco, gafas, barbijo,
botas y cubrebotas).
• Hisopos de material sintético (rayón o dacrón, no algodón y no deben ser
con mango de madera ya que inhibe la técnica de PCR).
• Tijeras.
• Desinfectantes.
• Tubos.
• Medio de transporte viral o en su defecto PBS/ solución fisiológica (líquido de conservación).
• Marcador indeleble para rotular.
• Etiquetas.
• Conservadoras y refrigerantes.

Procedimiento de toma de muestra según tipo de hisopado
- Traqueal: Uno por ave. Levantar la cabeza del ave, abrir el pico, extraer suavemente la lengua e introducir el hisopo en la tráquea girando 2 o 3 veces
de manera enérgica, para extraer algunas células (al extraer la lengua, se
hace más visible el orificio traqueal).
- Orofaríngeo: Uno por ave. Levantar la cabeza del ave, abrir el pico, movilizar
el hisopo 3 a 4 veces raspando de manera enérgica las paredes de la cavidad orofaríngea, para retirar algunas células.
Luego de tomar la muestra, cortar de inmediato la extremidad del hisopo y
sumergirlo en el tubo previamente identificado.
Los hisopos deben estar sumergidos en el medio de transporte viral (BHI):
caldo cerebro corazón, caldo triptosa fosfato tamponado, caldo nutritivo, caldo
peptona o medio comercial de transporte para virus) o en su defecto solución
fisiológica de cloruro de sodio al 0,9%, estéril o PBS, hasta cubrir la cabeza
del hisopo (de 3 a 5 ml por pool).
Se deben remitir hasta 5 hisopos por tubo y no se deben mezclar hisopados
traqueales/orofaríngeos con cloacales, es decir que no pueden ir en un mismo
pool.

Conservación
Las muestras deberán ser conservadas y transportadas, desde su obtención
hasta su envío al laboratorio a (+2ºC a +8ºC), en un período que no supere las
72 horas. Plazo ideal: inferior a las 24 horas.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

10

�Acondicionamiento
Embalaje primario
• El recipiente primario debe ser hermético. En el caso de que se vayan a
enviar varios recipientes primarios, cada uno deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.
• Cuando se calcule el volumen de las muestras que se van a enviar, se deberá tener en cuenta el volumen del medio de transporte.
• Colocar las muestras de tal forma que no se produzcan derrames.
• Colocar las muestras identificadas individualmente (de un mismo predio)
en una bolsa de nylon o bolsa conservadora, identificando a esta última con el
número de Renspa o nombre del titular del predio.
• Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo de duración del transporte. Cerrar y sellar la tapa.

Embalaje secundario
El contenedor secundario debe ser hermético y contener material absorbente, suficiente para absorber todo el contenido de los embalajes primarios
en caso de rotura o filtraciones.

Embalaje terciario
Se deberá poner —cuando sea necesario— hielo seco o húmedo alrededor
del embalaje secundario. En caso de emplear hielo seco, el envoltorio debe
permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos de presiones que lleven a la ruptura del paquete.
Si se utiliza hielo húmedo, el embalaje deberá ser a prueba de goteo.
El embalaje debe introducirse en una bolsa sellada de plástico para protegerlo de la humedad. Colocar en su exterior el remito generado en el Sistema
Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM).

Muestreo ambiental
Esta metodología comprende la recolección de muestras de ambientales —
tales como superficies, polvo y equipos— en áreas críticas del establecimiento, con el propósito de detectar la posible persistencia del agente viral en el
ambiente productivo, verificar la eficacia de los procedimientos de limpieza
y desinfección aplicados y minimizar el riesgo de reintroducción o diseminación del agente etiológico.
Durante la actividad de muestreo ambiental deberán respetarse las medidas
de bioseguridad vigentes, incluyendo el uso obligatorio de equipo de protección personal (EPP).

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

11

�La toma de muestras, su acondicionamiento, remisión y análisis
son competencia exclusiva del personal de Senasa.

El muestreo podrá realizarse mediante el uso de hisopos o gasas, debiendo
definirse previamente el insumo a emplear en consulta con la Dirección Nacional de Sanidad Animal y conforme a los criterios técnicos establecidos.

Insumos necesarios
• Elementos de protección personal (guantes, mameluco, gafas, barbijo, botas y cubrebotas).
• Hisopos de material sintético (rayón o dacrón, no algodón y no deben ser
con mango de madera ya que inhibe la técnica de PCR) o gasas 4x4.
• Tijeras.
• Desinfectantes.
• Tubos.
• Bolsa hermética.
• Medio de transporte viral o en su defecto PBS/ solución fisiológica (líquido
de conservación).
• Marcador indeleble para rotular y etiquetas.
• Conservadoras y refrigerantes.

Consideraciones
a. Entre las zonas adecuadas para la toma de muestras, se incluyen las superficies dentro del galpón que estuvieron en contacto con las aves enfermas
(bebederos, suelo, paredes, jaula, manijas, puertas, áreas de nidificación (de
corresponder), los comederos, ventiladores de circulación y de extracción (si
hubiese).
b. Para la recolección de muestras, el/los hisopos o la/las gasas a utilizar se
deben humedecer previamente con solución fisiológica.
c. Recolectar muestras de al menos 10 lugares seleccionados en el galpón.
d. Si se utiliza gasa, se deberá introducir en una bolsa y verter el líquido de
conservación adentro de la misma. Luego, sellarla sacando el aire presionando levemente. Hacer presión con las manos suavemente por 15 segundos, para liberar la muestra en el líquido.
Por último, verter el contenido del líquido de la mezcla en un tubo rotulado.
Identificar el tubo correctamente, con fecha, número de muestra, origen.

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12

�e. Si la muestra fuese tomada con un hisopo, luego de la recolección se deberá introducir el mismo en un tubo y agitarlo vigorosamente. Identificar el
tubo correctamente, con fecha, número de muestra, origen.

f. Cada hisopo o gasa podrá utilizarse para el muestreo de múltiples superficies correspondientes a una misma zona específica de la instalación (por
ejemplo, diferentes sectores de una pared). A su vez, se pueden utilizar varios hisopos para obtener muestras de un mismo lugar o zona, y agruparlas
en un único tubo.
En ningún caso deberán mezclarse hisopos provenientes de distintos lugares o zonas. Cada tubo deberá estar rotulado de manera clara y precisa,
consignando el origen de la muestra.
g. Evitar que se cree una muestra demasiado oscura, densa o viscosa.
h. Eliminar los materiales descartables de manera correcta, siguiendo las
medidas de bioseguridad.
i. Desde la toma de muestra hasta el arribo al Laboratorio Central del Senasa, la muestra debe estar refrigerada, siendo 72 horas el plazo máximo de
recepción.
j. No congelar ni freezar la muestra. Para períodos de tiempo más prologados se puede colocar en ultrafreezer (-80°C).

Acondicionamiento
Para el acondicionamiento de la muestras, seguir el mismo procedimiento
que para la centinelización (ver página 11).

Resultados
El predio será declarado negativo cuando la totalidad de las muestras obtenidas arrojen resultados negativos. En dicho momento, el Senasa procederá a levantar la interdicción sanitaria y el predio quedará habilitado para
el repoblamiento de aves, siempre y cuando se hayan cumplido todos los
requisitos previamente establecidos.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

13

�En caso de que los diagnósticos resulten positivos, se deberá proceder a
la reiteración de los procedimientos de limpieza y desinfección, los cuales
serán ejecutados y verificados conforme a los protocolos vigentes, hasta que
se obtengan resultados negativos que permitan la repoblación del predio.

Acta de toma de muestras
Para la confección de las actas de toma de muestras en el SIGATM, se debe
tener en cuenta los siguientes criterios:
Área: Programa de Sanidad Avícola
Motivo: Muestreo Aves
Submotivo: Muestreo ambiental

Posteriormente, para la confección del acta en SIGATM, se deberá proceder
de igual manera que en el proceso de centinelización, asegurando el registro
completo de la toma de muestra.

Carga del antecedente sanitario
Luego de realizar el muestreo de las aves centinelas en el proveedor de origen y en el predio afectado, y una vez obtenidos los resultados negativos, se
deberá cargar en el Sistema Único de Registro (SUR) el antecedente “Autorización de Ingresos y Egresos de Aves Centinela”, adjuntando el resultado de
laboratorio y la documentación correspondiente a la actuación.

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14

�Contactos
Programa de Sanidad Aviar
• Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
• Teléfono de contacto: (011) 4121-5409.

Mesa de ayuda del SIGATM
• Correo electrónico: sigatmayuda@senasa.gob.ar

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

15

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Guía operativa. Centinelización o muestreo ambiental en aves de corral</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Programa Nacional de Sanidad Aviar&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="67008">
                <text>La centinelización o el muestreo ambiental constituyen procedimientos oficiales ejecutados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), cuyo objetivo es verificar la ausencia del agente viral de influenza aviar (IA) en las unidades productivas que fueron afectadas por este virus. Esta determinación es un requisito indispensable para autorizar el levantamiento de la interdicción sanitaria y el repoblamiento del establecimiento.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="67009">
                <text>Introducción&#13;
Marco normativo&#13;
Glosario conceptual&#13;
Requerimientos previos a la repoblación del predio afectado&#13;
Criterios de selección de un predio proveedor de aves centinelas&#13;
Procedimiento de centinelización&#13;
Acta de toma de muestras&#13;
Criterios a tener en cuenta para la confección en el SIGATM&#13;
Procedimiento de recolección de muestras en aves&#13;
Protocolo de recolección de muestras&#13;
Insumos necesarios&#13;
Procedimiento de toma de muestra según tipo de hisopado&#13;
Conservación&#13;
Acondicionamiento&#13;
Muestreo ambiental&#13;
Insumos necesarios&#13;
Consideraciones&#13;
Acondicionamiento&#13;
Resultados&#13;
Acta de toma de muestras&#13;
Carga del antecedente sanitario&#13;
Contactos&#13;
Programa de Sanidad Aviar&#13;
Mesa de ayuda del SIGATM&#13;
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Influenza Aviar</name>
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        <name>Toma de muestras</name>
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                    <text>GUÍA OPERATIVA

Notificación y atención de
sospechas de influenza aviar
y enfermedad de Newcastle
En aves (de corral y de no corral) y mamíferos marinos

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)
es un organismo descentralizado, responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de
la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�INDICE

Introducción	5
Definiciones	5
Obligatoriedad de notificar	
5
Vías de notificación	
6
Sospecha de influenza aviar/enfermedad de Newcastle	
6
Consideraciones generales de sospecha	
6
	
Aves de corral y de traspatio	
6
	
Eventos sanitarios	
7
	
Consideraciones epidemiológicas	
7
	
Aves silvestres	
7
	
Mamíferos marinos	
8
Procedimientos	8
Sospecha	8
Previo a la visita al predio	
9
	
En el predio con sospecha	
11
	
Medidas de protección personal	
11
	
Secuencia de colocación del EPI	
12
	
Secuencia de retirada del EPI	
12
	
Otras consideraciones	
13
Inspección del establecimiento	
13
	
Interdicción del establecimiento	
14	
Movimientos o traslados	
14
	Censo	
14
	
Ficha técnica	
14
Extracción de muestras	
18
Aves comerciales	
18
	Materiales	
18
	
Tipo de muestra	
18
	
Consideraciones para tener en cuenta	
19
Aves silvestres (observaciones y recolección de datos)	
19
Conservación	21
Tipo y cantidad	
21
	
Aves de corral	
22
	
Aves no de corral (traspatio)	
22
	
Aves silvestres y mamíferos marinos	
22
Resumen de tipo y cantidad de muestras	
23
Acondicionamiento	23
	
Embalaje primario	
23
	
Embalaje secundario	
23

�	
Embalaje terciario	
24
	Envío	
24	
Protocolo en SIGATM	26
	
Envío al laboratorio oficial del Senasa	
26	
Aislamiento	27
Tránsito	27
Carga en el SUR	
27
Diagnóstico	28
Contacto	29
Anexo	29

�Introducción
La presente guía tiene como objetivo proporcionar información técnica a los
profesionales y técnicos del Senasa sobre las acciones que deben seguir en
caso de recibir una notificación de sospecha por Influenza Aviar (IA) o enfermedad de Newcastle (ENC) –ambas de declaración obligatoria– en aves de
corral, aves no de corral y mamíferos marinos.
La Influenza Aviar y enfermedad de Newcastle son enfermedades zoonóticas, cuya transmisión puede efectuarse por contacto indirecto a través de
vehículos (autos, celulares, ropa, calzados, etc.) o por contacto directo, con
la manipulación de aves enfermas, sospechosas o muertas, o bien durante
el desarrollo de actividades que impliquen el contacto con fluidos o excreciones de animales. Los animales infectados eliminan el virus por medio de sus
excreciones y secreciones.
Si se confirma la presencia de alguna de estas enfermedades, las medidas
sanitarias de control y erradicación previstas en la legislación deberán ser
implementadas de forma inmediata.

Definiciones
Aves de corral: designa todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio
para la producción de productos comerciales animales, o la reproducción
para estos fines. Las aves no de corral se consideran como aves de corral
cuando tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones
avícolas.
Aves de traspatio: designa a las aves que se crían en un predio registrado
ante el Senasa como aves de traspatio, cuyos productos están destinados
únicamente para el autoconsumo.
Aves silvestres cautivas: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que están cautivas o
viven bajo supervisión o control de los seres humanos.
Aves silvestres de vida libre: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que viven independientes, sin necesitad de
supervisión o control por parte de los seres humanos.
Aves no de corral: incluye a las aves silvestres de vida libre, las de traspatio
y las silvestres cautivas criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, reproducción o la venta. También
abarca a las aves de compañía, siempre y cuando no tengan contacto directo
o indirecto con aves de corral o instalaciones de producción avícolas.
Mamíferos marinos: incluye a los mamíferos marinos que se han adaptado
a vivir en el mar y que, según el conocimiento actual, son susceptibles a los
virus de influenza aviar, como por ejemplo los delfines, lobos marinos, focas,
elefantes marinos.

Obligatoriedad de notificar
El artículo 6º de la Resolución Senasa N° 153/2021 establece la obligatoriedad para toda autoridad nacional, provincial o municipal, veterinarios, trans-

5

�portistas, entes sanitarios, personas responsables o encargadas de cualquier
explotación ganadera, industrial o doméstica, universidades, organismos
de investigación, zoológicos, parques o reservas naturales nacionales, provinciales o municipales y laboratorios diagnósticos estatales o privados, o
cualquier persona humana o jurídica, de notificar y reportar al Senasa una
sospecha o confirmación de caso de todas las enfermedades, síndromes y
eventos listados en la normativa en cuestión, en todas las especies de animales domésticos y de la fauna silvestre.

Vías de notificación
La notificación de sospechas de enfermedades de notificación obligatoria
debe realizarse a través de los siguientes canales oficiales:
Presencial (o telefónicamente) en las oficinas del Senasa.
WhatsApp al (11) 5700 5704.
Correo electrónico notificaciones@senasa.gob.ar
Formulario Avisá al Senasa, disponible en el sitio web oficial.

Sospecha de influenza aviar/enfermedad de Newcastle
Se considera sospecha a las situaciones en las que se presenta un cuadro
clínico sindrómico compatible o se detectan resultados patológicos post
mortem o resultados de laboratorio indicativos de la posible infección por IA
o ENC, pero que no son concluyentes; o se ha establecido un vínculo epidemiológico con un caso confirmado de una infección o infestación.

Consideraciones generales de sospecha
a.	

La detección de una o más aves con algún signo clínico o lesiones anatomopatológicas compatibles con IA y ENC, aumento repentino de la
mortandad o alteración de parámetros productivos.

b.	

Una o más aves que, según investigación epidemiológica, resulten nexo
epidemiológico a un brote, y que pueden o no presentar signos clínicos
o lesiones anatomopatológicas compatibles con la/s enfermedades.

c.	

En aves de corral, un diagnóstico positivo de laboratorio a IA H5/H7 por
pruebas serológicas o moleculares, sin la presencia de signos clínicos
compatibles, mortandad o alteración de parámetros productivos asociados.

d.	

En aves de no corral, un diagnóstico positivo de laboratorio a IA H5/H7
por pruebas serológicas, sin la presencia de signos clínicos compatibles, mortandad o alteración de parámetros productivos asociados.

Aves de corral y de traspatio
La decisión de considerar como sospechosa a una explotación de IA/ENC se
encuentra normada en la Res. Senasa N.° 153/2021, la cual establece los
siguientes síndromes y criterios:
	

Caída de postura: disminución de la postura mayor al 5% durante más

6

�de 2 días sin ninguna justificación. Los huevos pueden ser deformes,
sin pigmentación, de color anormal, ásperos, de cáscara delgada o sin
cáscara y con albúmina acuosa.
	

Síndrome neurológico (SN): tortícolis, opistótonos, movimientos rítmicos laterales de la cabeza, temblores, ataxia, incoordinación, paresia
o parálisis, espasmos clónicos, desorientación, nistagmo, alteraciones
visuales, movimientos circulares y convulsiones.

	

Síndrome respiratorio (SR): estornudos, tos, jadeo, rales, supuración
ocular y nasal, senos paranasales infraorbitarios inflamados o sinusitis, conjuntivitis asfixia y estertores. La cabeza y el cuello se encuentran
extendidos hacia delante y hacia arriba durante la inspiración. Se debe
notificar cuando está asociado a una mortandad semanal superior al
3% sin justificar.

Eventos sanitarios
Son aquellos que, por sus características epidemiológicas, presentan las siguientes características:
Aparición por primera vez de una enfermedad o una cepa nueva de un agente
patógeno, en el país o en una región.
Mortandades de animales superiores a la media habitual de la unidad productiva; en aves representa un índice de mortalidad semanal superior al 3%.
Mortandad de fin de ciclo mayor o igual al 10%, sin justificar.
Reducción de la ingesta de alimento y agua superior al 20%, sin causa aparente, en planteles comerciales de aves de corral.
Cualquier situación sanitaria fuera de lo común.
Todo indicio clínico o lesión post mortem que sugiera la presencia de IA/ENC.

Consideraciones epidemiológicas
Si las aves han estado en contacto directo o indirecto con una explotación avícola que haya
estado infectada con el virus de la IA o ENC.
Si una explotación de cría o recría ha distribuido aves que, según se haya demostrado
posteriormente, estuvieran infectados con el virus de la IA o ENC.
Si existe la posibilidad de que las aves hayan estado expuestos al virus de la IA o ENC, por
ejemplo, debido a la entrada en la explotación de personas, vehículos, etc.
Aves silvestres
Al momento de determinar una sospecha de IA/ENC en aves silvestres, se
deberá tener en cuenta:
	

Que se trate de una mortalidad que afecta a una o más especies, y más
de 3 individuos en el mismo lugar o área.

	

Que las aves muertas se localicen cercanas a establecimientos avícolas.

	

Que las aves muertas se localicen en zonas húmedas (lagunas, ríos,

7

�embalses etc.), y en particular cuando estas áreas se encuentren próximas a establecimientos avícolas.
Especies de mayor interés: aves acuáticas y marinas, como patos, gansos,
cisnes, grullas, playeritos, gaviotas, pelicanos, flamencos, petreles; y aves
rapaces, como jotes, chimangos, caranchos, gavilanes, búhos.
Nota: ante cualquier consulta, comunicarse con la Coordinación General de
Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

El contacto de aves silvestres con aves domésticas es un factor determinante para la
aparición de nuevos brotes.
Mamíferos marinos
Al momento de determinar una sospecha1 de influenza aviar en mamíferos
marinos, se deberá tener en cuenta:
La detección de animales con signos clínicos compatibles con IA o animales
muertos.
Coexistencia de mamíferos marinos y aves silvestres con sintomatología
compatible a IA o mortandad. En este caso, se deberá tomar muestras de
ambas especies.

1 Dado que la situación
epidemiológica de la influenza aviar es dinámica
se deben verificar las
indicaciones vigentes comunicadas por memorándum oficial de la Dirección
Nacional de Sanidad
Animal.

Procedimientos
Sospecha
Ante la recepción de una notificación de sospecha, como medida preventiva
inmediata y hasta confirmar si efectivamente se trata de un caso sospechoso, se deberá bloquear la autogestión del predio, restringir los ingresos y
egresos y comunicar de inmediato al área de notificación de sospechas de
enfermedades de denuncia obligatoria, la cual articulará con el Programa
Nacional de Sanidad Aviar y la Coordinación General de Epidemiologia para
que se indiquen las medidas sanitarias que se implementarán.

8

�El veterinario del Senasa debe cumplir, dentro de las 24 horas de recibida una notificación,
con la intervención sanitaria en el predio.
Es posible descartar la sospecha antes de concurrir al predio cuando:
Se identifica otra posible causa de la sintomatología.
La mortandad observada está relacionada al manejo de la temperatura, la
humedad, altos niveles de amoníaco.
Se reconocen intoxicaciones alimenticias o por el agua, por ejemplo.
En esos casos, el veterinario oficial deberá completar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) el protocolo de enfermedad directamente como Caso Descartado de influenza aviar o enfermedad de Newcastle (según corresponda), seleccionando el síndrome o evento que más se
ajuste a la situación: síndrome respiratorio, nervioso, caída de postura y/o
mortandad, según Res. Senasa N.° 153/2021, justificando correctamente el
motivo de descarte.
De proseguir con la atención de la sospecha de IA o ENC, se deberá registrar
el correspondiente Protocolo de Enfermedad de Notificación Obligatoria ingresando al SIGSA.

Previo a la visita al predio
Las medidas de biocontención y procedimientos de atención tienen la finalidad de controlar y evitar la dispersión del posible patógeno, hasta tanto se
descarte o confirme la presencia de un agente infeccioso. Entre las acciones
que el veterinario oficial del Senasa deberá seguir antes de la visita al establecimiento, se incluyen:
a.	

En caso de no poseer número de Renspa, otorgar y registrar la actividad
avícola correspondiente.

b.	

Reconfirmar el bloqueo de la autogestión y de emisión de movimientos
efectuado. El establecimiento quedará interdictado con prohibición de
ingreso y salida de aves.

Durante el tiempo que dure la sospecha, no se podrán retirar cadáveres de
aves, carne de aves de corral, piensos, utensilios, materiales, desperdicios,
guano, cama, huevos, o cualquier otro elemento de la explotación que pueda
ser portador del virus de la IA/ENC, en cumplimiento con las medidas de
bioseguridad necesarias para minimizar el riesgo de propagación de la enfermedad.
c.	

Verificar en el SIGSA y en el Sistema Único de Registros (SUR):

	

1. stock de aves;

	

2. últimos movimientos 14 días previos a la sospecha;

	

3. georreferenciación;

	

4. infraestructura;

	

5. veterinario acreditado en sanidad y bienestar de las aves.

9

�Cualquier desvío observado en la visita se debe subsanar en el sistema al regreso de la misma.
d. 	 Cargar el antecedente sanitario “Muestreo sospecha de I.AVIAR/ENC”,
con la fecha de atención de la sospecha.
e.	

Comunicar con el veterinario acreditado en sanidad y bienestar de las
aves para poder fiscalizar con su presencia el establecimiento.

f.	

En caso de que la sospecha sea en aves o mamíferos silvestres en cautiverio (zoológicos, ecoparques, centros de rescate o similar) se deberán tomar las mismas medidas, contemplando las diferencias entre un
predio rural y este tipo de establecimientos. Particularmente, para estos casos, se debe:

	

I. Prohibir el traslado de animales dentro o fuera de las instalaciones,
excepto situaciones específicas que se evaluarán en conjunto entre las
autoridades de fauna, los responsables veterinarios del predio y el Senasa.

	

II. Suspender temporalmente la administración de exámenes médicos
rutinarios/preventivos a las aves y mamíferos marinos.

	

III. Posponer todas las actividades no esenciales para evitar la dispersión del virus entre los diferentes recintos.

	

IV. Exigir la desinfección del calzado/cubrebotas desechables y ropa
exterior para entrar y al salir de los recintos de animales y/o áreas de
manejo en los recintos de animales.

g.	

En caso de que la sospecha sea en aves o mamíferos silvestres de vida
libre, se deberá comunicar con las autoridades provinciales de fauna
silvestre. Particularmente, para estos casos, se debe:

	

I. recomendar que se limite el acceso de personas, animales de compañía y vehículos a la zona donde ocurrió la sospecha.

	

II. evaluar la posibilidad de implementar - de ser necesario - el procedimiento veterinario para realizar sedación, eutanasia y toma de
muestras. Los protocolos de eutanasia serán elegidos por los equipos
locales con experiencia en la materia, en función de la disponibilidad de
drogas aptas para esta especie y de acuerdo a los criterios y legislación
vigente en cada jurisdicción.

	

III. realizar la remoción y disposición final del cadáver (a cargo de la
autoridad municipal, provincial o nacional correspondiente), con el fin
de evitar el contacto con el público y la propagación del virus mediante
perros, aves y mamíferos carroñeros que puedan acceder al cadáver.

	

IV. desaconsejar el traslado de los animales con sintomatología relacionada a Influenza aviar a centros de rehabilitación o atención primaria de fauna marina.

h.	

Registro y protocolización. Completar en el SIGSA el protocolo de enfermedad, según el siguiente criterio:

	

motivo del protocolo: sospecha;

	

seleccionar el síndrome o evento que más se ajuste a la situación: sín-

10

�drome respiratorio, nervioso, caída de postura y/o mortandad, según
Res. Senasa N.° 153/2021;
	

especie: seleccionar “Aves” en caso de tratarse de explotaciones comerciales o traspatio. Indicar “Fauna Silvestre” si se encuentran involucradas aves o mamíferos de la fauna silvestre (por ejemplo, lobo
marino);

	

enfermedad: seleccionar “Influenza aviar” o “enfermedad de Newcastle”, según corresponda.

	

tipo: en caso de haber seleccionado la especie “Ave”, deberá indicar en
este campo si corresponde a una explotación de traspatio o comercial.
En los casos en que se encuentren afectadas aves y mamíferos, cuando
se inicie el protocolo se deberán detallar todas las especies afectadas
en la tabla de población. Por ejemplo.

	

preparar los insumos necesarios para la toma y acondicionamiento de
la muestra.

En el predio con sospecha
Medidas de protección personal
A partir de la detección de casos de IA en personas, se han desarrollado una
serie de recomendaciones que el veterinario oficial debe tener en cuenta al
momento de atender una sospecha de la enfermedad en aves de corral y no
corral.
Antes de ingresar a predios con aves y proceder a la manipulación de aves
enfermas, sospechosas o materiales contaminados, se deberá disponer de
Equipos de Protección Individual (EPI) que serán utilizados durante toda la
jornada de trabajo, esto es, mientras dure la exposición al riesgo. Una vez
finalizadas las tareas, los elementos deberán quitarse y desecharse en el
mismo establecimiento.
Se debe asegurar que todos los agentes tengan acceso a los EPI. Los componentes del mismo son:
	

Protección corporal: ropas protectoras, preferiblemente mamelucos
desechables con manga larga y ajustables en los extremos más un delantal impermeable.

	

Protección de cabeza con gorro/cofia desechable que cubra completamente los cabellos.

11

�	

Protección de pies con botas de goma o poliuretano que puedan ser
desinfectados y, preferentemente, cubrebotas desechables.

	

Protección de manos con guantes protectores desechables (de nitrilo
o vinilo) o guantes de trabajo de goma resistente que puedan desinfectarse; para evitar dermatitis pueden usarse guantes de algodón por
debajo de los guantes protectores.

	

Protección respiratoria mediante respiradores que cubran boca y nariz.
En casos particulares se podrán requerir equipos de respiración autónoma.

	

Protección ocular por medio de anteojos protectores, que deben lavarse y desinfectarse después de su uso.

El procedimiento de colocación y retirada del EPI tiene como objetivo reducir al mínimo la
posibilidad de autocontaminación y autoinoculación.
Secuencia de colocación del EPI
1.	

Colocar el primer par de cubrecalzados.

2.	

Colocar el mameluco descartable.

3.	

Colocar el primer par de guantes, asegurándose de que queden debajo
de las mangas del mameluco; para ello, perforar el mameluco con el
dedo pulgar.

4.	

Colocar el segundo par de guantes sobre las mangas del mameluco. Si
es necesario, sellar los extremos con cinta adhesiva para asegurar el
ajuste.

5.	

Colocar el segundo par de cubrecalzados.

6. 	

Colocar el protector respiratorio (barbijo) y verificar que esté bien ajustado.

7.	

Colocar el gorro o cofia desechable.

8.	

Colocar los anteojos protectores.

En el caso de usar botas, las mismas deben quedar debajo del mameluco.
Luego, colocar por encima un par de cubrebotas.

Secuencia de retirada del EPI
Previo al retiro del equipo, es necesario conseguir una bolsa de residuos
para desechar el EPI y un balde con líquido desinfectante. Luego, seguir los
siguientes pasos:
1.	

Realizar un lavado higiénico de los guantes con el desinfectante.

2.	

Retirar el gorro/cofia.

3.	

Desanudar el segundo cubrecalzado.

12

�4.	

Retirar el mameluco con una mano desde el lado externo, de manera
que el par de guantes externo se desprenda junto con él. Enrollar el
mameluco hacia abajo, dejando expuesta la parte interna y manteniendo la externa hacia adentro.

5.	

Realizar un lavado higiénico de los guantes en contacto con la piel con
el desinfectante.

6.	

Retirar los anteojos protectores y lavarlos en el desinfectante.

7.	

Retirar el primer cubrecalzado.

8.	

Retirar la mascarilla, tomándola desde las bandas elásticas, sin tocar
la parte frontal.

9.	

Realizar un tercer lavado higiénico de manos.

10.	 Retirar el primer par de guantes en forma de rollo, tratando de no tocar
la parte externa del guante.

En caso de tener botas, lavarlas y desinfectarlas con cepillo, luego proceder como indican
los puntos 9 y 10.
Otras consideraciones
	

Con respecto a la higiene de las manos, las mismas deben lavarse con
agua y jabón durante 15/20 segundos o utilizar otros procedimientos
estándares de desinfección de las manos.

	

Los EPI deben desecharse adecuadamente, disponiéndolos en bolsas
plásticas y dentro de un recipiente con tapa, cuidando que no contaminen otros lugares. El dispositivo plástico debe cerrarse cuidadosamente antes de su eliminación.

	

Usar una muda limpia de ropa protectora en cada instalación visitada.

	

Después de visitar una instalación sospechosa/afectada, las personas
no deben acudir a lugares de reunión pública sin haberse bañado, incluyendo lavado del pelo y cambiado de ropa. Asimismo, el profesional
no podrá ingresar a otro establecimiento/predio avícola sin un vacío
sanitario de 72 horas.

Material audiovisual
Para visualizar el procedimiento de colocación y retirada del EPI, acceder aquí.

Inspección del establecimiento
De tratarse de un establecimiento de aves de corral, el veterinario oficial
deberá realizar la inspección utilizando el SIG APP formularios (ID: 9015).
&gt;&gt; Siempre se debe llevar el acta de constatación, la cual luego será cargada en el sistema SIGACTAS (también se deberá realizar si el predio es de aves
no de corral o mamíferos marinos).

13

�El veterinario deberá llevar a cabo una anamnesis exhaustiva del establecimiento y de los síntomas presentados: Renspa, edad de las aves, plan de vacunación (especificar si se encuentran vacunadas contra la enfermedad de
ENC), cantidad de aves, mortalidad, morbilidad, tipo de alimento proporcionado, constatar medidas de bioseguridad, movimientos realizados, visitas,
posibles nexos epidemiológicos, etc. según corresponda.
En primera instancia, se deberá visitar la zona de almacenamiento de alimento para evaluar esta vía como posible fuente de infección. Luego, se deberá observar los alrededores del predio para evaluar la presencia de aves
silvestres, cuerpos de agua (natural o artificial) y estado de la malla antipájaros. Posteriormente, el veterinario del Senasa deberá recorrer únicamente
los galpones afectados.
En el caso de zoológicos y entidades afines, primero se deberán recorrer
las áreas donde no haya animales, a fin de evaluar el almacenamiento de
alimentos y otras potenciales vías de ingreso de la enfermedad. Luego, se
deberá recorrer las zonas no afectadas para comprobar que no haya sintomatología compatible o animales muertos. Por último, se deberán visitar las
zonas afectadas.

Interdicción del establecimiento
En este caso, se deberá realizar la comunicación de lo actuado al propietario
o responsable mediante el labrado de un Acta de constatación. En la misma
debe figurar el motivo de la inspección y la comunicación al productor de
la interdicción del establecimiento, indicando de manera detallada que no
podrá ingresar ni egresar aves, productos ni subproductos hasta que se descarte la sospecha.
De observarse la presencia de sintomatología compatible, se deberá proceder a la atención de sospecha descripta. Es importante considerar que, de
ser necesario, se interdictarán los establecimientos vecinos que por razones
geográficas o de contacto justifiquen la medida.

Movimientos o traslados
Los movimientos de personas, otras especies animales, vehículos, alimentos, residuos o cualquier elemento capaz de transmitir IA/ENC estarán subordinados a la autorización de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
(DNSA) o a las personas que el Senasa designe.

Censo
Se deberá realizar el censo de todas las aves del establecimiento/predio o
local por categoría (identificando el número de aves halladas vivas, muertas
y enfermas), así como también de otras especies animales presentes en la
explotación.
Ficha técnica
Completar y enviar al área de notificación de sospechas de enfermedad denunciable (vía correo electrónico o WhatsApp) las siguientes fichas técnicas:

14

�Aves de corral y aves de traspatio
Datos generales

Historial

N.° de protocolo:

Signos clínicos:

Oficina:

Fecha inicio de signos:

Tipo de ave (Ejemplo:
ponedoras).

Establecimiento positivo en un radio de 10
km: SI/NO.
Especie. Ejemplo: gallina.
N.° total de animales (tipo y cantidad). Ejemplo: 5 patos, 10 gallinas, 2 gansos.
N.° total de animales con signos clínicos
(tipo y cantidad):
N.° total de animales muertos hasta día de
atención.

Muestras
Muestras en aves vivas: describir
si se envía en pool o no, la especie
muestreada y cantidad de hisopos
de cada especie muestreada. No se
debe mezclar hisopos de diferentes
especies.
Hisopados orofaríngeos o traqueales: por ejemplo: pool N°1:
contiene 5 hisopos de gallina, pool
N°2: contiene 2 hisopos de pato.
Hisopados cloacales:

Envío
Tipo de envío: vehículo oficial/
ómnibus/ aéreo/ puerta-puerta.
Fecha de despacho: solo en caso
de encomiendas tercerizadas.

Muestras aves muertas: describir
el tipo de hisopo, si se envía en
pool o no, la especie muestreada y
cantidad de hisopos de cada especie
muestreada. Si se envían cadáveres,
detallar la especie y la cantidad. No
se debe mezclar hisopos de diferentes especies.
Hisopados cloacal y traqueal:
tomar una muestra cloacal y una
traqueal por cada animal muerto.

Responsables de atención
Atendió:
Supervisó:
Contactos:

Vehículo oficial: dominio (exclusivo uso de vehículos oficiales o
vehículos afectados).
Fecha de arribo al laboratorio:

15

�Mamíferos y aves silvestres
Datos generales
N.° de protocolo:
Oficina local:
Nombre establecimiento/lugar:

Historial mamíferos marinos
Signos clínicos. Ejemplo: signos respiratorios,
letargo.
N.° total de animales presentes (especie y cantidad):
Especies afectadas con signos clínicos. Ejemplo: 2
lobos marinos y 1 elefante marino.
Especies afectadas c/mortandad. Ejemplo: 1.
Historial aves silvestres
Presencia de aves silvestres muertas o con signos:
SI/NO.
Especies (sacar foto):
N.° total de animales (tipo y cantidad). Ejemplo: 5
gaviotas, 10 gaviotines, 2 pelícanos.
N.° total de animales con signos clínicos (tipo y
cantidad).
N.° total de animales muertos hasta el día de la
atención

Muestras: detallar la especie y cantidad de hisopos por especie
Hisopados nasales:
Hisopados rectales:
Hisopados pulmonares:
Hisopados cerebrales:
Muestras aves vivas: describir el tipo
de hisopo, si se envía en pool o no,
la especie muestreada y cantidad de
hisopos de cada especie muestreada.
Hisopados orofaríngeos o traqueales:
Hisopados cloacales:

Envío
Tipo de envío: vehículo oficial/
ómnibus/aéreo/puerta-puerta.
Fecha de despacho: solo en caso
de encomiendas tercerizadas.

Muestras aves muertas: describir
si se envía en pool o no, la especie
muestreada y cantidad de hisopos de
cada especie muestreada.
Hisopados orofaríngeos o traqueales:
Hisopados cloacales y traqueales.
Tomar una muestra cloacal y una
traqueal por cada animal muerto.

Responsables de atención
Atendió:
Supervisó:
Contactos:

Vehículo oficial: dominio (exclusivo uso de vehículos oficiales o
vehículos afectados).
Fecha de arribo al laboratorio:

16

�Se debe tomar fotografías de las aves afectadas, con especial hincapié en crestas, barbillas y patas. La información debe ser enviada junto con la ficha técnica.
Ejemplos de fotografías tomadas durante la atención de sospecha
s en 2023 en Argentina:

17

�Extracción de muestras
El contagio de las personas puede producirse tanto por vía aerógena como
por contacto a través de las mucosas. Por ello, es fundamental tomar los
recaudos necesarios durante la recolección de muestras y su posterior envío
al laboratorio.
La IA y ENC pueden afectar a las aves comerciales y silvestres, por lo que se
debe considerar que una mortandad de especies silvestres también deberá
trabajarse como sospecha, según se indica a continuación.

Aves comerciales
Materiales
	

EPI: guantes, mameluco descartable, cubre calzado, protección respiratoria y ocular.

	

Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.

	

Hisopos estériles de dracrón, rayón o fibra de poliéster (no de algodón
ni de alginato de calcio) con palillo de plástico (no madera).

	

Tubo de polipropileno transparente, fondo redondo, dimensiones (mm)
11 x 55, volumen (ml) de 3 a 4. Con tapón a presión con aletas o tapón a
rosca.

	

Medio de transporte viral (BHI: caldo cerebro corazón, caldo triptosa
fosfato tamponado, caldo nutritivo, caldo peptona o medio comercial de
transporte para virus) o en su defecto solución fisiológica de cloruro de
sodio al 0,9%, estéril o PBS, hasta cubrir la cabeza del hisopo (de 3 a 5
ml por pool). Se deben remitir hasta 5 hisopos por tubo.

	

Tijera para corte de los cabos de los hisopos.

	

Conservadora y refrigerantes.

Tipo de muestra
1	

Hisopado (uno por ave):

a.	

Cloacal: Levantar las plumas de la cola despejando la zona cloacal e introducir el hisopo en la cloaca. Se debe girar el hisopo 2 o 3 veces hasta
obtener una muestra. El virus no se encuentra en la materia fecal, sino
dentro de las células, por lo que se debe raspar fuerte contra la pared
de la cloaca para que el hisopo arrastre algunas células.

b.	

Traqueal: Levantar la cabeza del ave, abrir su pico, extraer suavemente
la lengua e introducir el hisopo en la tráquea, girando 2 o 3 veces de
manera enérgica para extraer algunas células (al extraer la lengua se
hace bien visible el orificio traqueal).

c.	

Orofaríngeo: Levantar la cabeza del ave, abrir su pico, movilizar el hisopo de 3 a 4 veces, raspando de manera enérgica las paredes de la
cavidad orofaríngea para retirar algunas células.

18

�Para mamíferos marinos, se sugiere realizar hisopado nasal, rectal, pulmonar (a través de
una incisión intercostal) y cerebral (a través del foramen atlanto-occipital).
Consideraciones para tener en cuenta
	

Se debe mojar el hisopo con el medio de transporte viral o en su defecto solución fisiológica de cloruro de sodio al 0,9%, estéril o PBS previo
a la extracción del material.

	

Luego de tomar la muestra cortar de inmediato la extremidad del hisopo y sumergirlo en el tubo previamente identificado.

	

Los hisopos deben estar sumergidos en el medio de transporte viral
(BHI: caldo cerebro corazón, caldo triptosa fosfato tamponado, caldo
nutritivo, caldo peptona o medio comercial de transporte para virus) o
en su defecto solución fisiológica de cloruro de sodio al 0,9%, estéril o
PBS, hasta cubrir la cabeza del hisopo (de 3 a 5 ml por pool). Se deben
remitir hasta cinco (5) hisopos por tubo.

	

No mezclar hisopados traqueales/orofaríngeos con cloacales, es decir
que no pueden ir en un mismo tubo.

	

No mezclar hisopos de diferentes especies.

2.	

Cadáveres: No está indicado enviar cadáveres al momento de la sospecha, salvo por expresa indicación de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal.

3.	

Órganos: No está indicado realizar necropsias por la potencial dispersión de la enfermedad, salvo expresa indicación de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

4.	

Alimento (opcional): Cantidad mínima 1 kg, con doble bolsa plástica por
muestra.

Aves silvestres (observaciones y recolección de datos)
La información recogida durante la toma de muestras en aves silvestres debe
incluir:
1.	

Localización geográfica mediante utilización de coordenadas.

2.	

Descripción de la zona de captura (océano, lago, río, estanque, etc.) y su
distancia a pueblos y granjas de aves.

3.	

Tiempo desde que inició el evento.

4.	

Número y tipo de otras aves silvestres presentes en el área de captura
que no fueron muestreadas. Se debe prestar especial atención a las
aves que presenten signos de enfermedad, pero que no pudieron ser
muestreadas. Registrar la cantidad de animales afectados y su sintomatología.

5.	

Si es posible, información sobre los movimientos normales de aves silvestres en el área de captura.

19

�También se deberán tomar fotografías digitales, las cuales deberán sacarse
lo antes posible luego de la toma de muestras. Es muy importante que, junto
al ave fotografiada, aparezca algún objeto que sirva de referencia para poder
apreciar bien el tamaño del animal.
Las imágenes se deben tomar de la siguiente manera:
	

Ave completa: por su lado dorsal, con un ala extendida y con la cola
extendida y visible.

	

Cabeza: de perfil, con el pico claramente visible.

	

Cola: de los extremos de las plumas de la cola, ya que pueden ayudar a
valorar la edad del animal.

	

Parte ventral: en condiciones ideales, tomar fotos de esta parte del ave.

	

En estas imágenes se deben apreciar las patas y los dedos, que pueden
resultar también útiles para identificar la especie. También debe apreciarse la anilla, si estuviera presente.

Ejemplos de fotos tomadas en el transcurso de atención de sospechas durante 2023 en Argentina:

20

�Dado que ya no se remitirán cadáveres al laboratorio, para corroborar la identificación
exacta es necesario que se fotografíe toda ave muestreada.
Las imágenes deben tener un código que permita relacionarlo con el de las
muestras tomadas (cuando se toma la foto, se puede colocar un papel con el
número de protocolo al lado del ave).
La fotografía es imprescindible en el caso de aves que no hayan podido ser
reconocidas por el personal que tomó la muestra. Si no se puede identificar
la especie, se perderá información muy valiosa para poder definir el curso de
la enfermedad en nuestro país.

Conservación
	

Hisopos: las muestras deberán ser conservadas y transportadas, desde su obtención hasta su envío al laboratorio a (+2ºC a +8ºC), en un
período que no supere las 72 horas. Plazo ideal: inferior a las 24 horas.

	

Cadáveres: como se mencionó anteriormente, no está indicado el envío
de cadáveres o realización de necropsias de aves. Sin embargo, en caso
de ser indicado por la DNSA, las aves enteras deberán enviarse de forma inmediata en bolsas de polietileno que no pierdan su contenido y se
remitirán refrigeradas (+2ºC a +8ºC) al laboratorio. Plazo máximo: 72
horas.

	Órganos: en caso de indicarse, se recomienda el envío de los siguientes órganos en bolsa de polietileno estéril o recipiente estéril: tráquea,
pulmón, bazo, hígado e intestino (tonsilas cecales). Los intestinos se
deben acondicionar en forma separada al resto de los órganos. Si las
aves o mamíferos presentan signos nerviosos se tendrá que enviar encéfalo o directamente la cabeza del ave.

Tipo y cantidad
La toma de muestras se realizará por parte de los veterinarios oficiales del
Senasa, teniendo en consideración los siguientes criterios:

21

�Aves de corral
	

Ave viva: 20 hisopados traqueales u orofaríngeos de 20 aves enfermas
o en contacto estrecho y colocarlos en pooles de 5 hisopos (remitir 4
pooles).

	

Cadáveres: hisopado cloacal + traqueal u orofaríngeo de 2 cadáveres,
en caso que los hubiera. Las aves muertas de las cuales se extraen
muestras deben tener menos de 24 horas en este estado (según condiciones climáticas). En el caso de hallar aves moribundas, deberán ser
sacrificadas por el veterinario del Senasa.

Aves no de corral (traspatio)
	

Ave viva: 10 hisopados traqueales u orofaríngeos de 10 aves o la totalidad, en caso de ser menos de 10 las aves enfermas o con contacto
estrecho. Colocarlos en pooles de 5 hisopos si son la misma especie
(remitir 2 pooles).

	

Cadáveres: Tomar un hisopado cloacal + traqueal u orofaríngeo de 2
cadáveres en caso que los hubiera. Las aves muertas de las cuales se
extraen muestras deben tener menos de 24 horas en este estado (según condiciones climáticas). Si por alguna razón resultase imposible
realizar los hisopados, se podrá recoger una muestra de heces frescas.

En el caso de hallar aves moribundas, deberán ser sacrificadas considerando la normativa
vigente por el personal veterinario del Senasa.
Aves silvestres y mamíferos marinos
En el caso de aves silvestres de vida libre, si es posible, se deberán hisopar
animales sanos que compartan el mismo ambiente, dando prioridad a las
aves que viven en tierras húmedas junto a las aves afectadas.
Salvo por indicación de la DNSA, no se enviarán al laboratorio aves silvestres muertas.
	

Ave viva: hasta 10 hisopados traqueales u orofaríngeos de aves enfermas o en contacto estrecho. Colocarlos en pooles de 5 hisopos si son la
misma especie (remitir 2 pooles).

	

Cadáveres: tomar hisopado cloacal + traqueal u orofaríngeo de 2 cadáveres. Enviar también el cerebro o la cabeza entera de 2 cadáveres.
Las aves muertas de las cuales se extraen las muestras deben tener
menos de 24 horas sin vida, de acuerdo a las condiciones climáticas.

	

Todas las aves muestreadas deben ser identificadas. La identificación
de la especie resulta fundamental para evaluar el rol de las aves silvestres en la dispersión de la influenza aviar. Cuando sea posible, se
debe aportar información sobre la edad, sexo, peso, condición corporal
del ave y anillado.

	

Mamíferos marinos: se sugiere tomar muestras de los individuos muertos de todas las especies afectadas. Se debe identificar la especie de la
cual se toma muestras. Las muestras recomendadas son hisopado nasal,
rectal, pulmonar (a través de una incisión intercostal) y cerebral (a través

22

�del foramen atlanto-occipital) de animales muertos. No debe acercarse a
animales vivos, dado que pueden ser peligrosos y agresivos.

Resumen de tipo y cantidad de muestras
MUESTRAS

CATEGORÍAS
Aves vivas

Cadáveres

20 hisopados traqueales u
orofaríngeos.

Hisopado cloacal + traqueal u
orofaríngeo de 2 cadáveres.

Traspatio

10 hisopados traqueales u
orofaríngeos.

Hisopado cloacal + traqueal u
orofaríngeo de 2 cadáveres.

Silvestres

Hasta 10 hisopados traqueales u orofaríngeos.

Hisopado cloacal + traqueal
u orofaríngeo y cerebro de 2
cadáveres.

Aves de corral

Aves de
no corral

Mamíferos marinos

Hisopados nasal, rectal, pulmonar y cerebral de animales muertos

Acondicionamiento
Embalaje primario
	

El recipiente primario debe ser hermético.

	

En el caso de que se vayan a mandar varios recipientes primarios, cada
uno deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.

	

Cuando se calcule el volumen de las muestras que se van a enviar, se
deberá tener en cuenta el volumen del medio de transporte.

	

Colocar las muestras de tal forma que no se produzcan derrames.

	

Colocar las muestras identificadas individualmente (de un mismo predio) en una bolsa de nylon o bolsa conservadora, identificando a esta
última con el número de Renspa o titular del predio.

	

Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo
de duración del transporte. Cerrar y sellar la tapa.

Tener en cuenta que cuanto menor espacio “libre” haya en la conservadora, las muestras
se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.
Embalaje secundario
	

El contenedor secundario debe contener material absorbente, suficiente para absorber todo el contenido de los embalajes primarios en
caso de rotura o filtraciones.

	

Debe ser hermético.

23

�	

Acondicionar el embalaje primario en cajas de telgopor, de forma tal
que evite roturas y derrames.

Embalaje terciario
	

Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor
de embalaje secundario. En caso de emplear hielo seco, el envoltorio
debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos
de presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se usa hielo húmedo, el embalaje será a prueba de goteo.

	

El embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de plástico
para protegerlo de la humedad.

	

Colocar en el exterior de la caja un cartel que diga SOSPECHA, el remito generado en el Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de
Muestra (SIGATM) y el Número de Protocolo del SIGSA asociado. Pegar
etiqueta con la leyenda “refrigerado”/ “congelado”, según corresponda.

Envío
Finalizado el embalaje de las conservadoras, las mismas deben ser despachadas a la Dirección de Laboratorio Animal (DILAB) o bien al laboratorio
regional de la provincia de Santa Fe, mediante tres alternativas:
1.	

Si los centros regionales cuentan con laboratorios con mesas de entradas propias deberán entregarse en estas a los efectos de que sean
remitidas a la Mesa de Entrada de Muestras (MEM) de la DILAB, o al
laboratorio de Santa Fe (consultar previamente disponibilidad de este
último).

2.	

De no contar con laboratorios con mesas de entradas propias, las consevadoras deben ser despachadas directamente con destino a la MEM
de la DILAB –Talcahuano 1660, Martínez (CP 1640), Provincia de Buenos Aires– o al laboratorio regional de Santa Fe –Boulevard Pellegrini
3100, 1° Piso, provincia de Santa Fe–. Consultar previamente disponibilidad de este último.

3.	Entrega “puerta a puerta”, con recepción durante las 24 horas.
En cualquiera de las tres modalidades (envío/entrega), se debe completar
la “Solicitud de retiro de encomiendas” y proceder de la siguiente manera,
según el destino de la muestra:
a. Laboratorio Central (Buenos Aires)
En caso de entrega puerta a puerta, se deberá informar en simultáneo (vía
correo electrónico) a la siguiente dirección: mesalabadm@senasa.gob.ar .
La persona que envíe el correo electrónico desde los correos institucionales
deberá identificarse con nombre y apellido ya que, en ocasiones, es necesario transmitir información o hacer consultas y se desconoce el remitente.
De ser mediante transporte (público o privado, terrestre o aéreo), una vez
obtenido el número de guía que entrega la empresa se debe enviar a los
correos de logisticadilab@senasa.gob.ar (con copia a Ana Cardozo y Marcelo
Girgenti) la “Solicitud de retiro de encomiendas” para informar el despacho y
la solicitud de retiro de las conservadoras enviadas. La solicitud cuenta con
un campo específico para informar entregas puerta a puerta.

24

�Contactos para envíos y retiros:
Ana Cardozo: acardozo@senasa.gob.ar. Tel: (11) 5155-5139; o #379.
Marcelo Girgenti: mgirgenti@senasa.gob.ar. Tel: (11) 4874-6700; interno 2719.
Coordinación Administrativa de Laboratorios: (11) 4874-6700; interno 2794.

Para entregas puerta a puerta:
(11) 2270-6127; (11) 3685-4523.
(11) 4874-6762, interno 2603.
(11) 4874-6700, internos 2603, 2763, 2662.

b. Laboratorio regional (Santa Fe)
	

Para muestras provenientes de Santa Fe Capital, el funcionario actuante las entregará puerta a puerta en el laboratorio.

	

Para muestras provenientes del interior de Santa Fe y Entre Ríos, vía comisionista, las mismas se entregarán puerta a puerta en el laboratorio.

	

En todos los casos, previamente se deberá informar el envío de las
muestras.

Completar toda la información solicitada en el formulario, ya que el tipo de muestra enviada o el plazo aproximado de arribo impacta en la programación del trabajo del área técnica.
Es responsabilidad del centro regional la logística y el aseguramiento del
envío y arribo de las muestras a las distintas terminales de transporte, para
su posterior retiro y entrega en la MEM del Laboratorio Animal ubicado en
Martínez.

Contacto regional
Ileana Balette:
WhatsApp al (11) 3685 – 4809.
Correo electrónico al jrlabsafe@senasa.gob.ar

25

�Protocolo en SIGATM
Envío al laboratorio oficial del Senasa
En todos los casos, las muestras deberán estar amparadas bajo el acta de
toma de muestras que debe generarse en el SIGATM. Para ello, se deberá
ingresar en el módulo ACTAS DNSA del Sistema, con el siguiente criterio:
	

En el caso de la especie “aves” o “animales silvestres” (si son aves
silvestres o fauna marina), se deberá cargar un acta para cada tipo de
Matriz disponible (hisopado traqueal, hisopado cloacal o hisopado orofaríngeo); es decir, no incluir en una misma acta dos tipos de hisopado
distintos.

	

Para el caso de los mamíferos, se deberá cargar una sola acta para la
matriz “hisopado”, independientemente si corresponden a hisopados pulmonares, rectales, nasales o cerebrales.

	

Área: Coordinación General de Control Territorial (CGCT).

	

Motivo de muestreo: sospecha de enfermedad notificable.

	

Submotivo: no hay disponibles.

	

Protocolo: indicar el número de protocolo que generó previamente en SIGSA.

	

Observaciones: describir información de interés.

	

Lugar de toma de muestras: se carga automáticamente ya que el sistema
arrastra la información del protocolo de SIGSA.

	

Fecha de toma de muestra: seleccionar manualmente.

	

Naturaleza del lote.

	

Especie: se carga automáticamente ya que el sistema arrastra la información del protocolo del SIGSA.

	

Matriz: para el caso de aves comerciales/traspatio/silvestres, seleccionar
hisopado traqueal, orofaríngeo o cloacal según corresponda. Para el caso
de mamíferos, seleccionar solo hisopado.

	

Muestras: agregar cada tubo de muestras tomadas, indicando el número
de tubo, animal muestreado (muy importante discriminar sano, enfermo o
muerto), tipo de identificación, categoría, edad, etc; discriminar por cantidad de hisopos y cantidad de pooles (ej: 2 pooles con 5 hisopados cada
uno).

	

Ensayo: seleccionar Diagnóstico Molecular de Influenza Aviar → RTPCR en tiempo real.

	

En el caso de aves silvestres y aves de traspatio, seleccionar también
Diagnóstico de Enfermedad de Newcastle → RT-PCR en tiempo real.

	

Laboratorio destino: Senasa - Dirección de Laboratorio y Control Técnico.

	

Oprimir el botón Finalizar.

Además, el veterinario deberá generar el remito y preparar el despacho, según las indicaciones disponibles en el instructivo de carga de acta de toma
de muestra en SIGATM.

26

�Al momento de despachar las muestras a la MEM de la DILAB, no se deberá hacer a nombre
de alguna persona en particular.
Aislamiento
Las muestras se deberán aislar de todas las aves involucradas, con el fin de
garantizar que no tomen contacto con otras aves.

Tránsito
El tránsito de aves, productos o subproductos de aves susceptibles a IA/ENC,
sin la autorización correspondiente, será considerado ilegal y de alto riesgo
sanitario, por lo que se decomisará inmediatamente y se procederá al sacrificio sanitario o destrucción, sin que el titular tenga derecho a indemnización.

Carga en el SUR
Una vez finalizada la visita, se deberá cargar en el SUR los antecedentes
sanitarios (AS) y adjuntar la documentación respaldatoria.
De acuerdo a lo observado al momento de la inspección, se deberá cargar el
AS de acuerdo al siguiente cuadro:

Antecedente Sanitario

Motivo

Inspección predio/establecimiento
avícola - sin inconsistencias

Se deberá cargar cuando no se encuentren inconsistencias al cumplimiento de la Res. Senasa 1699/2019
al momento de la visita al predio
de aves de corral. Si el predio es de
aves de traspatio, se deberá cargar
cuando visita el mismo.

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias graves

Se deberá cargar cuando se encuentren inconsistencias graves en el
incumplimiento de la Res. Senasa
1699/2019 al momento de la visita
al predio de aves de corral o en caso
de visitar predio de aves de traspatio
y observar que conviven con producción industrial.

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias moderadas

Se deberá cargar cuando se encuentran inconsistencias moderadas en
el incumplimiento de la Res. Senasa
1699/2019 al momento de la visita al
predio de aves de corral.

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias leves

Se deberá cargar cuando se encuentren inconsistencias leves en el
incumplimiento de la Res. Senasa
1699/2019 al momento de la visita al
predio de aves de corral.

27

�Además, considerando el antecedente sanitario de Muestreo Sospecha de I.
AVIAR/ENC, se deberá colocar:
	

Si el resultado es negativo: la fecha del resultado de laboratorio y adjuntar documentación respaldatoria (acta de constatación y resultado
de laboratorio).

	

Si el resultado es positivo: la fecha del resultado de laboratorio, adjuntar la documentación respaldatoria (acta de constatación y resultado
de laboratorio) y agregar el AS correspondiente a la enfermedad (ejemplo: “Brote de influenza aviar H5”), con la fecha de confirmación del
evento. Luego, continuar con la implementación de los procedimientos
destinados al control y rápida erradicación de la enfermedad.

	

En caso de no detectarse la secuencia específica de influenza aviar tipo
A o de la enfermedad de Newcastle (Paramyxovirus aviar tipo 1) de declaración obligatoria mediante la técnica RT - PCR en tiempo real o aislamiento viral, se deberá proceder al levantamiento de la interdicción,
desbloquear la autogestión, permitir movimientos e indicar la finalización de las actuaciones en el establecimiento a través del SIGACTAS.

Diagnóstico
En este apartado no se describirá el tratamiento de las muestras ni el procedimiento detallado de las técnicas analíticas para el diagnóstico de la
influenza aviar y enfermedad de Newcastle, las cuales se encuentran contenidas en los procedimientos (según normas de calidad vigentes) de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLYCT). Estos últimos
siguen los lineamentos de los laboratorios de referencia internacional para
el diagnóstico de IA e ENC
La totalidad de las muestras son analizadas por el Senasa en su Laboratorio
Central en Martínez o en su laboratorio regional de la provincia de Santa Fe.
En el cuadro siguiente, se detallan los ensayos que se deben seleccionar
para cada detección, según categoría:

Resumen de tipo y cantidad de muestras
DIAGNÓSTICO

CATEGORÍAS
Influenza aviar
RT - PCR

Enfermedad de
Newcastle RT - PCR

Sí

NO (*)

Traspatio

Sí

Sí

Silvestres

Sí

Sí

Sí

Sí

Aves de corral

Aves de
no corral

Mamíferos marinos

(*) Excepto signos compatibles o animales no vacunados.

28

�Contacto
Coordinación General de Epidemiología
	

Correo electrónico: notificaciones@senasa.gob.ar/ amarcos@senasa.gob.ar

	

Teléfono: (11) 4121 - 5349

	

Corporativos: #1590 o #336

	

Segato Lucila: (11) 3698 - 8143

	

Zumpano Romina: (11) 3685 - 2674

Programa Nacional de Sanidad Aviar
	

Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar

	

Teléfono: (11) 4121 - 5409

	

Corporativo: #1438 o #772

Anexo
Para descargar la Solicitud de retiro de encomiendas para traslados al Dilab,
acceder a la carpeta 36 de Enfermedades de notificación obligatoria.

29

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Guía operativa. Notificación y atención de sospechas de influenza aviar y enfermedad de Newcastle. En aves (de corral y de no corral) y mamíferos marinos</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
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                <text>Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>La presente guía tiene como objetivo proporcionar información técnica a los&#13;
profesionales y técnicos del Senasa sobre las acciones que deben seguir en&#13;
caso de recibir una notificación de sospecha por Influenza Aviar (IA) o enfermedad de Newcastle (ENC) –ambas de declaración obligatoria– en aves de corral, aves no de corral y mamíferos marinos.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción &#13;
Definiciones &#13;
Obligatoriedad de notificar &#13;
Vías de notificación &#13;
Sospecha de influenza aviar/enfermedad de Newcastle &#13;
Procedimientos &#13;
Extracción de muestras &#13;
Protocolo en SIGATM &#13;
Tránsito &#13;
Carga en el SUR &#13;
Diagnóstico &#13;
Contacto &#13;
Anexo</text>
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        <name>Enfermedad de Newcastle</name>
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Influenza Aviar</name>
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