<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/browse?output=omeka-xml&amp;page=87" accessDate="2026-04-25T05:15:44+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>87</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4482</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="6759" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7073">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/8024872ade7b9787bd7006d21bab5577.pdf</src>
        <authentication>aaeb33535573830c036b15e4179b42ca</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55525">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-959-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-111798050- -APN-DGTYA#SENASA - ACTUALIZA MEDIDAS SANITARIAS CON
RESPECTO A LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA (IAAP)

VISTO el Expediente N° EX-2023-111798050- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; las Resoluciones
Nros. 779 del 26 de julio de 1999, RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022,
RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 y RESOL-2023-431-APN-PRES#SENASA
del 11 de mayo de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que mediante el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mencionada ley,
extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción
gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el
Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la referida ley.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la
fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos, entre otras.
Que, asimismo, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la precitada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los
actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su

�producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, además, por el Artículo 5° la referida ley se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que mediante la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente,
habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional.
Que, del mismo modo, a través del Artículo 17 de la aludida ley se establece que el control sanitario de la fauna
silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será
ejercido por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, de acuerdo con las leyes que reglan
su competencia y funcionamiento.
Que por la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA), el cual será
activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo
justifiquen, tanto dentro del Territorio Nacional como en países limítrofes, cuando estas impliquen riesgo
sanitario.
Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas
como a las silvestres.
Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones respiratorias, y puede transmitirse por medio del
contacto directo con las secreciones de las aves infectadas o, de modo indirecto, a través de los piensos y el agua
contaminados.
Que el 14 de febrero de 2023 se confirma la detección del virus de Influenza Aviar de tipo A perteneciente al
subtipo H5 (IA H5) en aves silvestres, lo que representa la primera detección en el país de IA H5.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de
2023 del aludido Servicio Nacional se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en dicha instancia resultó prioritario determinar medidas adicionales para mitigar el riesgo de diseminación
del virus de la IA en el Territorio Nacional.
Que, por tal motivo, mediante la Resolución N° RESOL-2023-431-APN-PRES#SENASA del 11 de mayo de
2023 del referido Servicio Nacional se establecen medidas sanitarias extraordinarias ante la declaración de la
emergencia por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP).
Que, conforme a la dinámica y al estatus de la enfermedad en el país, se considera oportuno actualizar la
normativa en la materia.

�Que por la evolución de la enfermedad y la información científica disponible se estima necesario mantener ciertas
medidas sanitarias establecidas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concentraciones de aves domésticas. Se mantiene la prohibición en todo el Territorio Nacional
de la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y
movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices,
patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad, ante la declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar
Altamente Patógena (IAAP) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del
12 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-431-APN-PRES#SENASA del 11 de mayo de 2023, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título III,
Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.02 22:12:49 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.02 22:12:52 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55526">
                <text>Resolución SENASA N° 0959/2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55527">
                <text>Se mantiene la prohibición en todo el territorio nacional de la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domesticas</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55528">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55529">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=390940"&gt;Resolución SENASA N° 0959/2023&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55530">
                <text>Lunes 2 de Octubre de 2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55531">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55532">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55533">
                <text>Se mantiene la prohibición en todo el territorio Nacional de la realización de exposiciones, ferias, evento y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad, ante la declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la República Argentina</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55534">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/938"&gt;Resolucion N° 421/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6758" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7072">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/fae72733e5d48d81d9d28d768a1e78b5.pdf</src>
        <authentication>2a0dfbd634df91327066e55b989acf70</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55524">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 26 de Marzo de 2019

Referencia: EE 1056301/2019 - ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA EXPOSICIÓN
"NUESTROS CABALLOS"

VISTO el Expediente N° EX-2019-01056301- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3959 y 27.233;
las Resoluciones Nros. 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005 y 356 del 17 de octubre
de 2008, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
192 del 4 de marzo de 2002, 810 del 23 de octubre de 2009, 386 del 15 de junio de 2017 y 1 del 2 de enero
de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Disposición N° 1 del 30 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, se establecen las enfermedades que deben ser
de notificación obligatoria a los fines de preservar el ganado y, en general, el patrimonio de la producción
animal del país.
Que la Ley N° 27.233 refuerza esa decisión al declarar de interés nacional la sanidad de los animales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción
agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas,
entre otras responsabilidades. Asimismo, declara de orden público a las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida Ley N° 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que para cumplir con las responsabilidades delegadas por las mencionadas leyes, el SENASA desarrolla
planes especiales y programas específicos a los fines del control y/o erradicación de las enfermedades de
los équidos de importancia para el sector.
Que los citados planes y programas se encuentran establecidos en normas que forman un marco legal, que
avalan la aplicación de las estrategias dispuestas por esos planes y programas.
Que la Exposición denominada “Nuestros Caballos”, que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y

�LA RURAL S.A. en el Predio Ferial de Palermo, forma parte de una de las actividades de promoción y
recreación en el sector.
Que dicha exposición es una concentración de equinos provenientes de distintas regiones del país con
diferentes condiciones sanitarias.
Que a los efectos de facilitar y ordenar la normativa vigente que se debe cumplir con relación a las
condiciones de los establecimientos, al movimiento de los equinos y a los requisitos sanitarios,
documentales y de trato de los mismos, procede el dictado del presente acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por los
Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requisitos sanitarios, documentales y actividades de control de los équidos inscriptos para
la Exposición “NUESTROS CABALLOS”. Se establecen los requisitos sanitarios y documentales y los
controles necesarios para el ingreso de los équidos inscriptos para participar en la Exposición “NUESTROS
CABALLOS”, que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA junto con LA RURAL S.A., en el
Predio Ferial ubicado en Palermo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Control sanitario oficial. Procedimiento. Los productores que deseen participar de la
Exposición “NUESTROS CABALLOS” con sus animales, deben solicitar por escrito a la Oficina Local del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de su
jurisdicción, el pedido de control sanitario oficial, una vez que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA
confirme la participación de los animales en el evento.
El pedido de control sanitario implica que:
Inciso a) A partir de la primera inspección oficial y hasta el egreso del último de los animales con destino al
predio ferial, el establecimiento remitente de animales queda bajo control sanitario oficial del SENASA,
debiendo cumplir con la totalidad de la normativa sanitaria vigente.
Inciso b) El propietario, responsable o encargado de los animales debe aportar información fehaciente sobre
la ubicación de los mismos y facilitar su inspección todas las veces que el SENASA lo estime necesario.
Inciso c) El Veterinario de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción de cada establecimiento
solicitante debe:
Apartado I) Informar al propietario de los animales las condiciones sanitarias que deben cumplir estos.
Apartado II) Proceder a la inspección de los establecimientos que solicitaron el control sanitario de los
animales inscriptos para la Exposición, el que debe ser documentado mediante actas oficiales, según la
normativa vigente, suscriptas en forma conjunta entre el agente del SENASA y el propietario de los
animales o su responsable.

�Apartado III) Realizar las siguientes actividades:
Subapartado i) Control del stock del establecimiento e identificación de los animales inscriptos.
Subapartado ii) Control de la condición sanitaria declarada del establecimiento para las enfermedades bajo
plan o programa en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Subapartado iii) Inspección clínica general de los animales inscriptos.
Subapartado iv) Si los animales inscriptos se encuentran en estrecha relación con otros animales, se debe
realizar la inspección de la totalidad de los que están ubicados en el predio.
ARTÍCULO 3º.- Despacho. Inspección final. Para el despacho de los animales hacia la Exposición, el
Veterinario de la Oficina Local del SENASA con jurisdicción en el establecimiento, debe certificar que los
animales y el establecimiento hayan cumplido con todas las exigencias sanitarias, a los efectos de iniciar la
inspección clínica final. A tal fin, el Veterinario Oficial actuante debe:
Inciso a) Inspección clínica. Realizar una nueva, detallada y minuciosa, revisación de cada animal,
incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, verificación de ausencia de ectoparásitos y
novedades clínicas, y su documentación, con el acta correspondiente en la que se exprese la conformidad
satisfactoria con los requisitos que se solicitan según especie y enfermedad en la presente resolución, para
autorizar el despacho.
Inciso b) Inspección documental. Verificar la documentación tanto sanitaria como de registro y amparo del
movimiento, según la legislación vigente.
Inciso c) Acta de constatación. Utilizar el Acta de Constatación del Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA), completando la totalidad de los datos solicitados en forma clara y legible,
consignando cualquier otro dato complementario que se considere necesario, y adjuntar al acta las
certificaciones de los Médicos Veterinarios Privados que son requeridas para la especie.
REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 4º.- Transporte. El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado
por el SENASA, ser lavado y desinfectado antes de su carga, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- Certificados de Médicos Veterinarios Acreditados. Los certificados extendidos por los
Médicos Veterinarios Privados Acreditados según lo dispuesto en la Resolución Nº 1 del 2 de enero de
2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deben contar con
firma, sello aclaratorio y número de acreditación del profesional ante el SENASA.
ARTÍCULO 6º.- Documentación exigida para el movimiento a las exposiciones. Los animales despachados
con destino a la Exposición, deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente, amparados con la
siguiente documentación:
Inciso a) Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
Inciso b) Acta de Constatación labrada por el Veterinario Local actuante donde conste que se cumplió con
todas las exigencias establecidas en la presente resolución y en la normativa sanitaria vigente.
Inciso c) Certificados de Médicos Veterinarios Privados, cuando corresponda.
Inciso d) Guía de Traslado extendida por la autoridad competente, en caso de corresponder.
Inciso e) Constancia de transporte debidamente habilitado por el SENASA y Certificado de Lavado y

�Desinfección, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 7º.- Bienestar de los animales. Se debe cumplir con la normativa vigente y las
recomendaciones del SENASA en materia de protección y bienestar de los animales en todas las prácticas
veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Equinos importados. Los animales importados que participen de la Exposición deben
cumplir con los requisitos de importación que establece la normativa vigente, a los efectos de la
autorización de ingreso a la muestra.
ARTÍCULO 9º.- Rechazo. Además del incumplimiento de los requisitos que se establecen por la presente
resolución, es motivo de rechazo la constatación de animales que al momento de la inspección presenten
ectoparásitos como piojos, sarna o similares, lesiones en la piel, falta de higiene, irregularidades en el
pelaje, magulladuras o golpes que puedan significar maltrato o infracción a las normas y principios de
bienestar animal.
El Veterinario Oficial actuante que deba rechazar un despacho o el ingreso a la Exposición por no cumplir
con lo establecido en la presente resolución, debe labrar un Acta de Constatación exponiendo el motivo del
rechazo.
REQUISITOS SANITARIOS
ARTÍCULO 10.- Requisitos sanitario para équidos. Se establece que los équidos concurrentes deben
cumplir con lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo II de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, “Exposiciones
Ganaderas”.
ARTÍCULO 11.- Anemia Infecciosa Equina (AIE). A los fines del cumplimiento de los certificados
diagnósticos que confirmen la ausencia de Anemia Infecciosa Equina (AIE) solicitados en el numeral 22.2
del Anexo II de la citada Resolución N° 617/05, se establecen los siguientes requisitos específicos:
Inciso a) La toma de muestras de sangre debe ser realizada por el Veterinario Local del SENASA o Médico
Veterinario Acreditado ante dicho Organismo para enfermedades equinas.
Inciso b) La toma de muestras debe realizarse entre los VEINTE (20) y los CUARENTA (40) días previos
al ingreso al predio ferial.
Inciso c) El diagnóstico debe realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA, o en los Laboratorios de la Red de Laboratorios habilitados
por este Servicio Nacional.
Inciso d) Se exceptúa de la presentación de diagnóstico negativo a AIE a los equinos que provengan de la
zona libre de AIE.
Inciso e) En aquellos casos en que el animal se envíe a la zona libre de AIE, debe cumplir con lo normado
por la Resolución N° 386 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, que a continuación se detallan:
Apartado I) DT-e y Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino (se debe indicar el número de dicho
documento en el DT-e).
Apartado II) Tener un diagnóstico negativo de AIE que no haya superado el plazo de QUINCE (15) días
desde la fecha de extracción de la muestra.
Apartado III) En los casos de reingreso de animales a la zona libre de AIE y solo si superan los QUINCE

�(15) días de la emisión del DT-e con el cual ingresaron a la Exposición, debe presentarse un certificado
nuevo de diagnóstico negativo a AIE.
ARTÍCULO 12.- Influenza Equina. Los equinos concurrentes a la Exposición deben ser vacunados por el
Veterinario Local del SENASA o por el Médico Veterinario Privado acreditado ante el SENASA, en DOS
(2) oportunidades: la primera entre los VEINTE (20) y los SESENTA (60) días previos al ingreso a la
exposición y la segunda no menos de DIEZ (10) días antes del despacho a la misma.
ARTÍCULO 13.- Rabia Paresiante. Los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que deben
cumplir los animales de la especie equina concurrentes a la Exposición son los siguientes:
Inciso a) Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al norte del Paralelo 31° Latitud
Sur y al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste; establecimientos de Córdoba o La Rioja el límite sur de la
zona endémica del Paralelo 32°), deben estar inmunizados contra la rabia con fecha no anterior a los ONCE
(11) meses previos al ingreso al predio ferial.
Apartado I) Los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses deben ser
vacunados con UNA (1) dosis de vacuna antirrábica.
Apartado II) Los animales que no recibieron nunca UNA (1) dosis de vacuna deben recibir DOS (2) dosis,
aplicadas con un intervalo entre ambas vacunaciones de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días; la
última vacuna aplicada debe ser con fecha de por lo menos TREINTA (30) días antes de salir del
establecimiento.
ARTÍCULO 14.- Requisitos específicos para el ingreso de animales a eventos temporales. Todo animal que
ingrese al predio ferial para una actividad diferente a la propia de exposición, como espectáculos
deportivos, destrezas, actividades educativas, concursos u otros eventos, que no impliquen el contacto con
los animales estabulados en los pabellones de la Exposición, debe cumplir con las siguientes exigencias
sanitarias y documentales:
Inciso a) Ingresar con DT-e o Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino, según corresponda.
Inciso b) Adjuntar Certificado de Diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina (AIE) con resultados
negativos, de fecha no mayor a los SESENTA (60) días de emitido.
Inciso c) Adjuntar Certificado de Vacunación contra Influenza Equina que debe llevar adherida la
estampilla oficial que proveen los laboratorios con cada dosis de vacuna y una fecha de inoculación que no
debe ser anterior a los NOVENTA (90) días anteriores al inicio de la Exposición.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15.- Infracciones. El incumplimiento a la presente resolución es pasible de las sanciones
dispuestas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas establecidas en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 16.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título
I, Capítulo IV, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del
14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 17.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y por el término de CUATRO (4) años.

�ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.03.26 17:17:17 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.03.26 17:17:20 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55515">
                <text>Resolución SENASA N° 0269/2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55516">
                <text>Requisitos sanitarios, documentales y actividades de control de los equidos inscriptos para la exposición “Nuestros Caballos” </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55517">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55518">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=321517"&gt;Resolución SENASA N° 0269/2019&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55519">
                <text>Martes 26 de marzo de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55520">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55521">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55522">
                <text>Se establecen los requisitos sanitarios y documentales y los controles necesarios para el ingreso de los equidos inscriptos para participar en la exposición “Nuestros Caballos”, que organiza la Sociedad Rural Argentina junto con La Rural S.A., en el predio ferial ubicado en Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55523">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/938"&gt;Resolucion N° 421/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6757" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7069">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/a77dfddf8723b71e10680bb33c1bfb0e.pdf</src>
        <authentication>ab11a7d06daa497af3605c19fd73c72d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55501">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-793-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: EE 52793913/2019 - PROHÍBE CONCENTRACIÓN DE CERDOS EN EXPOSICIONES
CON CONCURRENCIA DE PÚBLICO EN GENERAL

VISTO el Expediente Nº EX-2019-52793913- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233,
la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.959 establece la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el
país.
Que, a su vez, por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria
nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras
responsabilidades.
Que, asimismo, por la referida ley se declara como de orden público a las normas nacionales por las cuales
se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que la enfermedad viral que afecta a los cerdos llamada Peste Porcina Africana (PPA) es exótica en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicha enfermedad actualmente se distribuye de manera epidémica por varios países de África, Asia y
Europa.
Que se puede realizar un seguimiento de la distribución mundial de la enfermedad, corroborando la de tipo
epidémica, en el sitio web de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
http://www.oie.int/wahis_2/public/wahid.php/Diseaseinformation/Diseasedistributionmap.
Que las concentraciones de cerdos en exposiciones ganaderas, el estrecho contacto de los mismos con gran
cantidad de personas y la eventual posibilidad de la concurrencia de visitantes provenientes de regiones que

�podrían estar afectadas por la PPA, constituye un alto riesgo de dispersión de la enfermedad, atento que el
virus sobrevive durante un período prolongado en ropa y calzados.
Que, en tal sentido, las asociaciones de productores porcinos han efectuado diversas presentaciones ante
este Servicio Nacional manifestando su preocupación acerca de la enfermedad referida.
Que resulta necesario propiciar la normativa que prevenga la entrada de las enfermedades de los porcinos,
ausentes en el país, preservando el patrimonio sanitario nacional, en favor del desarrollo de la cadena y la
comercialización internacional de porcinos y productos derivados.
Que, en consecuencia, se propone limitar las concentraciones de cerdos en exposiciones de animales con
participación de público en general y con posible concurrencia de personas provenientes de países
extranjeros.
Que la implementación de la medida propiciada se impone como imprescindible en relación a la situación
sanitaria mundial de la PPA.
Que la restricción de ingreso de porcinos responde al alto índice de mortalidad y letalidad de la
enfermedad, a los casos confirmados en otros países de trasmisión de la enfermedad por desechos de
pasajeros internacionales y a la inexistencia actual de vacunas como herramienta de control.
Que la presente medida se adopta dentro un conjunto mayor de acciones preventivas destinadas a disminuir
el riesgo de ingreso y diseminación de la enfermedad.
Que las consecuencias de ingreso de la enfermedad a la REPÚBLICA ARGENTINA serían devastadoras
para la producción porcina y para la economía en general.
Que, atento a ello, resulta necesario adoptar la presente medida preventiva en pos del resguardo del estatus
zoosanitario del país.
Que como antecedente normativo de solicitud de autorización de movimiento con destino a concentración
de animales, puede citarse la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del mentado Servicio
Nacional, en cuanto aplica restricciones de movimientos de animales con destino a exposiciones ganaderas.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohibición. Se prohíbe la admisión de cerdos a exposiciones con concurrencia de público
en general.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La prohibición referida alcanza incluso el ingreso de animales porcinos a la

�Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que realiza la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA en su Predio Ferial ubicado en Palermo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a
la exposición Fericerdo, que se realiza en el predio del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) en Marcos Juárez, Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3°.- Autorización excepcional. Pueden solicitarse excepciones que permitan la celebración de
eventos con concentraciones de cerdos, en los siguientes términos:
Inciso a) El pedido debe efectuarse ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al menos TREINTA (30) días antes de
la apertura de la exposición, el que debe contener:
Apartado i) Descripción del motivo del evento.
Apartado ii) Descripción de las instalaciones.
Apartado iii) Informe sobre la concurrencia del público en general.
Apartado iv) Detalle de las medidas de prevención para evitar el contacto entre las personas y los cerdos.
Inciso b) La solicitud de autorización excepcional debe ser evaluada y, previa intervención de las áreas
técnicas, ser concedida o denegada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTÍCULO 4º.- Facultades. Se faculta a la citada Dirección Nacional a prorrogar por CIENTO
OCHENTA (180) días la vigencia de la presente norma, conforme la evaluación del riesgo de ingreso de la
enfermedad.
Asimismo, la mentada Dirección Nacional podrá disponer medidas de prevención extraordinarias para
disminuir el riesgo de ingreso y diseminación de enfermedades exóticas en el país.
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título
I, Capítulo III, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.05 11:46:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.07.05 11:46:31 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55502">
                <text>Resolución SENASA N° 0793/2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55503">
                <text>Prohíbe la admisión de cerdos a exposiciones con concurrencia de público en general.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55504">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55505">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=325032"&gt;Resolución SENASA N° 0793/2019&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55506">
                <text>Viernes 5 de Julio de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55507">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55508">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55509">
                <text>Se prohíbe la admisión de cerdos a exposiciones con concurrencia de público en general. La prohibición referida alcanza incluso el ingreso de animales porcinos a la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que realiza la Sociedad Rural Argentina en su Predio Ferial ubicado en Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la exposición Fericerdo, que se realiza en el predio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en Marcos Juárez, Provincia de Córdoba.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55512">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/938"&gt;Resolucion N° 421/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6756" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6769">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/960a4b85caa4ac5b161867c621cc6aa8.pdf</src>
        <authentication>c2f0b10d52c0fcc9a15dba775da221b5</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54619">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/326307/20250602

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53131924- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución
Nº RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el “Programa Nacional de Lobesia botrana
(PNLb)”.
Que atento el deslizamiento de un error involuntario de índole administrativo se citó en el Anexo II de la precitada
norma, el Artículo 13, inciso c) cuando debería haberse referenciado el Artículo 26 de la mencionada resolución,
resultando necesaria su rectificación.
Que, por lo expuesto, procede dictar el acto administrativo pertinente de conformidad con lo establecido en el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 28 de la citada
Resolución Nº RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA y en virtud de lo establecido en el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:

1 de 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/326307/20250602

ARTÍCULO 1°.- Resolución Nº RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Rectificación. Se rectifican los siguientes puntos del
Anexo II de la mencionada Resolución Nº RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA:
Inciso a) el punto 1, que quedará redactado de la siguiente forma:
“1. Condiciones para movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas con presencia (Áreas bajo supresión y áreas
de baja prevalencia) hacia áreas libres, a excepción de la Región Patagónica (Provincias del NEUQUÉN, de RÍO
NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR) y Noroeste Argentino (Provincias de JUJUY, de SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA) debido a la
existencia de riesgo fitosanitario asociado a la finalización reciente de acciones de contingencia por brotes de la
plaga, según lo citado en el Artículo 26 de la presente resolución.”
Inciso b) el punto 2, que quedará redactado de la siguiente forma:
“2). Condiciones para movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas de baja prevalencia hacia Región Patagónica
(Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y Noroeste Argentino (Provincias de JUJUY, de SALTA, de
TUCUMÁN y de CATAMARCA) debido a la existencia de riesgo fitosanitario asociado a la finalización reciente de
acciones de contingencia por brotes de la plaga, según lo citado en el Artículo 26 de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente disposición entrá en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Diego Quiroga
e. 02/06/2025 N° 37396/25 v. 02/06/2025

Fecha de publicación 02/06/2025

2 de 2

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="30">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35162">
                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54620">
                <text>Disposición DNPV N° 0001/2025   </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54621">
                <text>Lobesia botrana. Corrección</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54622">
                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54623">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=413503"&gt;Disposición DNPV N° 0001/2025&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54624">
                <text>Viernes 30 de Mayo de 2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54625">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54626">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54627">
                <text>Corrección del Anexo II de la Resolución Nº 373/2025 del  SENASA que aprobó el “Programa Nacional de Lobesia botrana (PNLb)”.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6755" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6762">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/f666e968e10b3d5f81fa2b24b57bbc6d.pdf</src>
        <authentication>3db6b04856c2a8a9530094b1f373e1e8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54522">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 10/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° S05: 0556869/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA; Resoluciones N° 249 del 23 de junio de 2003, 362 del 11 de mayo de
2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010, 16 del 5 de diciembre de 2013 y
108 del 24 de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones N° 1 del 11 de enero de 2011, N° 1 del 13 de febrero de
2012 y sus respectivas actualizaciones, N° 9 del 3 de octubre de 2012 y N° 1 del 9 de enero de
2013, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.
Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia
Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las
tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que la Resolución N° 108 del 24 de febrero del 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA prorroga la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia
botrana, hasta el 31 de julio de 2015.
Que la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana (PNPyE Lb) y faculta, en su artículo 4°, a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer los procedimientos,
instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa
Nacional.
Que la Disposición N° 4 del 18 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
establece las obligaciones para el egreso desde el Área Reglamentada de fruta fresca de vid y
artículos reglamentados por Lobesia botrana, con el fin de evitar la dispersión de la misma.
Que en función de los resultados de la campaña anterior y como resultado de la red de monitoreo
de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb)
resulta imprescindible actualizar los requisitos para el movimiento de uva en fresco/ pasas de uva
sin industrializar desde el Área Reglamentada.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el dictado de la presente disposición
con el fin de proteger el estatus fitosanitario del resto del país con respecto a la plaga Lobesia
botrana.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

�Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo previsto en el
artículo 4° de la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Dondequiera que aparezca la expresión “Provincia de Mendoza” en la
Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal ésta se
sustituye por “Área Reglamentada”.
ARTÍCULO 2° — Inciso a) del artículo 3° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el inciso a) del artículo 3° de la
Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual
quedará redactado de la siguiente forma: “Inciso a) Estar inscripto en el Registro de empaques de
SENASA según Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y GANADERIA, o estar inscriptos y cumplir con la Resolución N° 16 del 5 de diciembre de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.”.
ARTÍCULO 3° — Artículo 4° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye artículo 4° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero
de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual quedará redactado de la siguiente
forma: “ARTÍCULO 4°.- Egreso de Fruta Fresca de Vid para Consumo en Fresco desde el Área
Reglamentada, con destino a las Provincias que Integran las Regiones de Patagonia Norte y Sur,
Cuyo, Noa Norte y Sur. Obligatoriedad de Fumigación con Bromuro de Metilo. La fruta fresca de vid
para Consumo en Fresco que egresa del Área Reglamentada con destino a las Provincias que
Integran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo, Noa Norte y Sur, se debe someter a un
tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo, en Centros de Tratamientos de
Fumigación con Bromuro de Metilo—habilitados por SENASA ubicados dentro del Área
reglamentada, según las combinaciones optativas de dosis/temperatura/tiempo de exposición
(artículo 6° de la Disposición N° 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal) y sin perjuicio de las normas vigentes establecidas para la plaga “Moscas de los Frutos”.
ARTÍCULO 4º — Apartado III) del inciso g) del artículo 7° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de
2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el Apartado III) del
inciso g) del artículo 7° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Apartado III) Identificar
individualmente las cajas que recibieron el tratamiento cuarentenario, con la etiqueta de seguridad
correspondiente y que poseen un código o número preimpreso.”.
ARTÍCULO 5° — Inciso a) del artículo 10° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el inciso a) del artículo 10° de la
Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual
quedará redactado de la siguiente forma: “Inciso a) Inscripción: inscribir la/s variedad/es de fruta
fresca de vid que participen del SMI entre los días 15 de julio y 15 de agosto de la temporada en
curso, en los siguientes lugares: Centro de Operaciones de Campo de Programas Fitosanitarios,
Luján de Cuyo (SENASA), en las Oficinas de San Rafael y Tunuyán (SENASA), Instituto de Sanidad y

�Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) - Sede Central, Delegaciones Zona Este, Valle de Uco,
General Alvear, San Rafael (ISCAMEN), presentando la documentación que a continuación se
detalla:”.
ARTÍCULO 6° — Inciso b) del artículo 11 de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el inciso b) del artículo 11 de la
Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual
quedará redactado de la siguiente forma: “Inciso b) Contar con un sector específico identificado
para la recepción y otro para el almacenamiento de las partidas que adhieren al SMI. En caso de
existir áreas de recepción y almacenamiento fuera del empaque, las mismas deben encontrarse
aisladas con malla media sombra 80% o similar, aprobada por SENASA.”.
ARTÍCULO 7° — Apartado IV) del Inciso b) del Artículo 11 de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de
2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el Apartado IV) del
Inciso b) del Artículo 11 de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Apartado IV) Verificar que los
envíos que egresan, lo hagan con una DJO (detallando rango de etiquetas de seguridad) en original
y dos copias confeccionadas por el remitente comercial de la partida, limitándose esta figura al
propio productor, o los responsables de un empaque o de un fraccionador interno inscriptos en el
SMI que adquirió la fruta a un productor también inscripto en el SMI.”.
ARTÍCULO 8° — Apartado III) del Inciso a) del artículo 15 de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de
2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el apartado III) del
inciso a) del artículo 15 de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Apartado III) Para los
barbados y/o plantas en maceta, la autorización tendrá una vigencia de 90 días, debiendo quedar
el documento original en el vivero. Cada envío debe circular bajo condiciones de resguardo
(camión encarpado cubierto con malla de trama 80% y soga única) y con una copia fiel de la
autorización original firmada por el responsable del vivero (retenida en Vivero) mientras la misma
se encuentre vigente.”.
ARTÍCULO 9º — Artículo 14 bis. Incorporación. Se incorpora a la Disposición N° 4 del 7 de febrero
de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal como artículo 14 bis el siguiente:
“ARTICULO 14 BIS.- Movimiento de Pasas de uva industrializadas desde el Área Reglamentada,
cualquiera sea su destino. Obligación. Se establece como obligación general para el movimiento de
pasas de uva industrializada desde el Área Reglamentada, que el responsable del establecimiento
debe emitir la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO) en original y DOS (2) copias,
según lo dispone el artículo 7° (Anexo I) de la Disposición N° 1 del 11 de enero de 2011.”.
ARTÍCULO 10. — Artículo 14 ter. Incorporación. Se incorpora a la Disposición N° 4 del 7 de febrero
de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal como artículo 14 ter el siguiente:
“ARTICULO 14 TER.- Movimiento de Pasas de uva sin industrializar desde el Área Reglamentada,
cualquiera sea su destino. Fumigación con Bromuro de Metilo. La pasa de uva sin industrializar se
debe someter a un tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo, en Centros
de Tratamientos de Fumigación con Bromuro de Metilo habilitados por SENASA ubicados dentro
del Área reglamentada, según las combinaciones optativas de dosis/temperatura/tiempo de
exposición (artículo 6° de la Disposición N° 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de

�Protección Vegetal) y sin perjuicio de las normas vigentes establecidas para la plaga “Moscas de los
Frutos”.
ARTÍCULO 11. — Artículo 14 quater. Incorporación. Se incorpora a la Disposición N° 4 del 7 de
febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal como artículo 14 quater el
siguiente: “ARTICULO 14 QUATER.- Obligaciones de los Centros de Tratamientos de Fumigación con
Bromuro de Metilo. Los responsables de los Centros de Tratamientos de Fumigación con Bromuro
de Metilo deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Inciso a) Estar habilitadas por SENASA para el tratamiento de vid, de acuerdo a la Disposiciones N°
1 del 11 de enero de 2011 y N° 2 del 13 de febrero de 2012, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal.
Inciso b) Llevar un listado detallado de los tratamientos aplicados y tenerlo a disposición de
SENASA.
Inciso c) Al arribo de la pasa de uva a tratar y a fin de autorizar la descarga del envío para
someterla al tratamiento cuarentenario, el responsable técnico del centro de tratamientos debe
verificar:
Apartado I) Las condiciones de resguardo del envío (camión térmico, encarpado o cubierto con
malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%) y soga única) y constatar la documentación que
acompaña el mismo (Declaración Jurada de Origen de la Producción).
Apartado II) Que los envases de transporte de la pasa de uva a tratar, permitan la efectiva
aplicación del tratamiento (en el caso de ser bolsas, las mismas deben contar con una superficie
perforada no menor al CERO COMA NUEVE POR CIENTO (0,9%)).
Inciso d) Cumplido el tratamiento cuarentenario, el responsable técnico debe:
Apartado I) Emitir el Certificado de tratamiento cuarentenario en forma original y TRES (3) copias,
junto con el reporte del tratamiento cuarentenario realizado. Entregar al transportista DOS (2)
copias del Certificado de tratamiento y reporte original para el tránsito del envío.
Apartado II) Retener para constancia del Centro de Tratamiento, el original de la Declaración Jurada
de Origen de la Producción y copia del Certificado de tratamiento cuarentenario.
Apartado III) Precintar el envío, consignando el número de precinto en el Certificado de
tratamiento cuarentenario.
Apartado IV) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíos tratados [camión térmico,
encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%)] y soga única.”.
ARTÍCULO 12. — Anexo I de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el Anexo I de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de
2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal por el Anexo I “Declaración Jurada del Sistema
de Medidas Integradas” que forma parte integrante de la presente.

�ARTÍCULO 13. — Anexo II de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el Anexo II de la Disposición N° 4 del 7 de febrero
de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal por el Anexo II “Autorización de cosecha
del Sistema de Medidas Integradas (SMI)” que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 14. — Anexo VII de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el Anexo VII de la Disposición N° 4 del 7 de febrero
de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal por el Anexo VII “Autorización de traslado
de material de propagación de vid” que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 15. — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección
Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.
Anexo I

�������Anexo II

�Anexo VII

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="30">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35162">
                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54523">
                <text>Disposición DNPV N° 0010/2014</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54524">
                <text>Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana. Modificación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54525">
                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54526">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239820"&gt;Disposición DNPV N° 0010/2014&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54527">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54528">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54529">
                <text>Modificación a la Disposición N° 4/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar los requisitos para el movimiento de uva en fresco/ pasas de uva sin industrializar desde el Área Reglamentada.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54530">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/933"&gt;Resolución N° 373/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6754" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6760">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/aba5013ad34ce6ac75f514046923f579.pdf</src>
        <authentication>5a1b3ac8ef262f68d1908e5e846908f0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54466">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 52624510/2019 - RATIFICA Y MANTIENE EL PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOBESIA BOTRANA

VISTO el Expediente Nº EX-2019-52624510- -APN-DGTYA#SENASA; la Norma Internacional para Medidas
Fitosanitarias N° 5 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Leyes Nros. 27.227 y
27.233; el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo
de 1959, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de
la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 381 del 28 de
noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 362 del 11 de mayo de 2009, 291 del 14 de
mayo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 y 423 del 22 de septiembre de 2014, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 13 de febrero
de 2012 y 9 del 3 de octubre de 2012, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, asimismo, la mencionada ley establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en
cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos
actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 5 de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA

�AGRICULTURA (FAO), en su Glosario de Términos Fitosanitarios hace referencia a una lista de términos y
definiciones con un significado específico para los sistemas fitosanitarios de todo el mundo con el objeto de
proporcionar un vocabulario armonizado, convenido internacionalmente y asociado con la aplicación de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF).
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el
marco del Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo
de 1959, y de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que, a su vez, la Resolución N° 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), declara el estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las
acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga
al Territorio Nacional.
Que por la Resolución N° 291 del 14 de mayo de 2010 del referido Servicio Nacional, se declara y establece
como Área Controlada de Lobesia botrana a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de MENDOZA,
delimitados por el límite interprovincial con las Provincias de SAN JUAN al Norte y de SAN LUIS al Este, y
hacia el Oeste y Sur la poligonal que, partiendo del límite con la REPÚBLICA DE CHILE en el Oeste, con una
latitud de -33° se extiende hacia el Este pasando por los puntos cuyas coordenadas geográficas son -33,0°; -69,3°
y -34°; -68,5°, continuando hasta el límite con la Provincia de SAN LUIS, con una latitud de -34º.
Que la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE
Lb) Denis y Schiffenmüller.
Que los productores deben estar inscriptos obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resolución Nº 423 del 22 de septiembre de 2014 del aludido Servicio
Nacional y sus modificatorias.
Que por la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
mencionado Servicio Nacional, se actualizan las definiciones de Área reglamentada, Área bajo cuarentena, Área
controlada y Área bajo plan de contingencia.
Que mediante la Disposición N° 9 del 3 de octubre de 2012 de la citada Dirección Nacional, se modifica la
definición de Área bajo cuarentena y Área bajo plan de contingencia, y se actualizan sus respectivas planillas.
Que la referida Dirección Nacional tiene competencia en la regulación fitosanitaria que rige la producción
agrícola, importación, exportación, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los
vegetales, sus productos y subproductos, conforme a la política fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan la
actividad de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.
Que la plaga Lobesia botrana es una plaga cuarentenaria presente bajo control oficial en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,

�GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Manual de Procedimientos e Infracciones del mentado Servicio Nacional.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 establece en su parte pertinente, que el Sector
Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que resulten una carga
innecesaria.
Que, dando cumplimiento a ese lineamiento, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha dictado la
Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017, en cuyo Anexo se instruye a las dependencias y entes
descentralizados actuantes en la órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el
ámbito de su competencia y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas
pasibles de derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales
así lo consideren.
Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, este Servicio Nacional ha procedido a relevar
su Digesto Normativo correspondiendo, en consecuencia, la consolidación de diversas normativas en un único
texto normativo, en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en los Artículos 4°
y 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010, y 6° de la Ley Nº 27.233.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOBESIA BOTRANA (PNPyE Lb)
ARTÍCULO 1°.- Ratificación. Se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana (PNPyE Lb) Denis y Schiffenmüller, en adelante “el Programa Nacional”, creado por la
Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), que como Anexo I (IF-2019-91421394-APN-DAJ#SENASA) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Hospederos principal y secundarios de la plaga. Se declara como hospedante principal de la
plaga Lobesia botrana a las especies del género “Vitis”. Asimismo, se declaran como hospedantes secundarios a
los siguientes géneros: Vaccinium, Olea, Actinidia, Ribes, Rubus, Punica, Pyrus y Prunus.
ARTÍCULO 3°.- Denuncia obligatoria. Se establece como denuncia obligatoria, la presencia o daño sospechoso
de la plaga Lobesia botrana, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de sospecha o detección de la misma, al
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana de la Dirección de Sanidad Vegetal
dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.

�ARTÍCULO 4°.- Áreas reglamentadas. A los fines del Programa Nacional, se ratifican las siguientes áreas
reglamentadas:
Inciso a) Área reglamentada: área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que
entran, se mueven y/o egresan de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con
el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de Lobesia botrana. Esta área incluye al Área bajo cuarentena y
al Área controlada para Lobesia botrana.
Apartado I) Área bajo cuarentena: se establecen como Áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellas que
se encuentren comprendidas dentro de un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a partir de una detección múltiple y
a las comprendidas dentro de un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a partir de una detección simple que coincida
parcialmente con el área determinada por una captura múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados
parcialmente por esta. Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas bajo cuarentena que como Anexo II (IF2019-91421436-APN-DAJ#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado II) Área controlada: comprende el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de Lobesia botrana
desde un área bajo cuarentena, y su ubicación y extensión estarán determinadas por la Dirección Nacional de
Protección Vegetal.
Inciso b) Área bajo plan de contingencia: se establece como área bajo plan de contingencia para la plaga Lobesia
botrana a aquella comprendida en un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a partir de la ubicación geográfica
correspondiente al lugar de detección de una captura simple, incluyendo la totalidad de la superficie de los
establecimientos que fueran alcanzados parcialmente por este. Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas
bajo plan de contingencia que como Anexo III (IF-2019-91421490-APN-DAJ#SENASA) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Importación de maquinaria agrícola, equipos e implementos usados. Se establece que toda
maquinaria agrícola, equipos e implementos usados que se importen con carácter temporario o definitivo a la
REPÚBLICA ARGENTINA, debe ser autorizada por el SENASA. En dicha autorización se especificarán las
condiciones de ingreso y el tratamiento fitosanitario en origen, el que se detallará en la sección “Tratamientos de
Desinfestación o Desinfección” del Certificado Fitosanitario (CF) emitido por la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador.
ARTÍCULO 6º.- Obligatoriedad. El propietario y/o responsable técnico del/de los establecimiento/s productivo/s
y/u operadores de material de propagación de Vitis sp., localizados en las Áreas bajo cuarentena y bajo plan de
contingencia, deben dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en la normativa vigente del
Programa Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Criterios para establecer el Área bajo cuarentena. En función de la dispersión de la plaga, se
aplicarán los siguientes criterios dispuestos por la Dirección Nacional de Protección Vegetal:
Inciso a) Cuando en un distrito las Áreas bajo cuarentena de UN KILÓMETRO (1 km) de radio presenten UNO
(1) o varios focos que cubran menos del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la superficie total del cultivo de vid
de dicho distrito, estos se pondrán en cuarentena.
Inciso b) Cuando en un distrito las Áreas bajo cuarentena de UN KILÓMETRO (1 km) de radio cubran el
SESENTA POR CIENTO (60 %) o más de la superficie total del cultivo de vid, dicho distrito se pondrá en
cuarentena en su totalidad.

�Inciso c) Levantamiento de Áreas bajo cuarentena: en aquellas áreas en las que no se hayan registrado
detecciones de la plaga durante DOS (2) temporadas consecutivas y en las que durante la última temporada no se
efectuaron medidas de control fitosanitario a fin de asegurar la ausencia de la plaga.
Inciso d) El SENASA debe notificar a los propietarios, poseedores o tenedores de los establecimientos de esta
situación para que no efectúen el control de la plaga.
ARTÍCULO 8º.- Estructura del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE
Lb). Se aprueba la Estructura del referido Programa Nacional que, como Anexo I (IF-2019-91421394-APNDAJ#SENASA), forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Planilla de Áreas bajo cuarentena. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo cuarentena que, como
Anexo II (IF-2019-91421436-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Planilla de Áreas bajo plan de contingencia. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo plan de
contingencia que, como Anexo III (IF-2019-91421490-APN-DAJ#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas y
procedimientos complementarios a la presente resolución, a adoptar las medidas pertinentes para lograr
efectivizar el control oficial de la plaga y a realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que
coadyuven al control de la misma, incorporando los insumos, equipos, bienes y servicios que se requieran, e
incentivando a la concientización del sector vitícola y al público en general a incrementar su adhesión y
participación al Programa Nacional. La referida Dirección Nacional, además, puede disponer modificaciones del
listado de especies hospedantes de Lobesia botrana.
ARTÍCULO 12.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las
medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de
2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo la destrucción de
plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las
circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 13.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 291 del 14 de
mayo de 2010 y 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y las Disposiciones Nros. 1 del 13 de febrero de 2012 y 9 del 3 de octubre de 2012,
ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
ARTÍCULO 14.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo II del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 15.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:49:13 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:49:16 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54467">
                <text>Resolución SENASA N° 1525/2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54468">
                <text>Se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana (pnpye lb) Denis y Schiffenmüller</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54469">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54470">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=331861"&gt;Resolución SENASA N° 1525/2019&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54471">
                <text>Jueves 14 de noviembre de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54472">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54473">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54474">
                <text>Se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana (pnpye lb) Denis y Schiffenmüller, creado por la resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54475">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/933"&gt;Resolucion N° 373/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6753" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6759">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/6bffd23ec6a4ef061b1a717e40113a38.pdf</src>
        <authentication>6420259e0b2f643c51dd641112e3973e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54456">
                    <text>Disposición Nº 1/2011 DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Bs. As., 11/1/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0349472/2010 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones Nº 488 del 4 de junio de 2002, Nº
362 del 11 de mayo de 2009, Nº 122 del 3 de marzo de 2010, Nº 291 del 14 de mayo de
2010 y Nº 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL, DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 1º de la Resolución Senasa Nº 729/2010 se crea el Programa Nacional
de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana Denis y Schiffenmüller (PNPyE Lb).
Que por el artículo 4º de la mencionada Resolución Senasa Nº 729/2010 se faculta a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del Senasa a establecer los
procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación
del PNPyE Lb.
Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas para implementar las
actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb,
correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener
la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los
puntos de ingreso al país.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente norma en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4º de la Resolución N° 729/2010 del Senasa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Artículos Reglamentados. Se establecen como artículos
reglamentados a los efectos de la presente disposición:
a) Especies vegetales hospedantes de Lobesia botrana (fruta fresca, material de
propagación vegetativo, subproductos y otros productos que la Dirección de Cuarentena
Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del Senasa pudiera
determinar como resultado de la evaluación de riesgo).
b) Maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras portátiles,
podadoras), elementos y transportes utilizados en la cosecha y acarreo de fruta.
c) Vehículos particulares, transporte de cargas, pasajeros.
ARTÍCULO 2º — Especies Hospedantes. Se establece en el marco de la presente
Disposición como hospedante principal de Lobesia botrana a las especies del género
Vitis y como otros hospedantes a los siguientes géneros: Olea, Actinidia, Ribes, Rubus,
Punica, Pyrus y Prunus.
El Senasa puede disponer modificaciones del listado de especies hospedantes de
Lobesia botrana.
ARTICULO 3º — Condiciones para el ingreso al país. Se establecen las siguientes
condiciones para el ingreso de artículos reglamentados para Lobesia botrana:

�Las partidas comerciales de especies vegetales hospedantes de Lobesia botrana (fruta
fresca, material de propagación vegetativo, subproductos y otros productos que la
Dirección de Cuarentena Vegetal de la DNPV del Senasa pudiera determinar como
resultado de la evaluación de riesgo), originarias de países con presencia de la plaga,
deben dar cumplimiento a la normativa nacional vigente respecto a la importación y
tránsito de productos de origen vegetal de acuerdo a lo establecido en la Resolución ex
IASCAV Nº 409/1996 y Resolución Senasa Nº 816/2002 y sus modificatorias.
La maquinaria agrícola usada que se importa con carácter temporario o definitivo debe
contar con la documentación requerida conforme al artículo 5º de la Resolución Senasa
Nº 362/2009.
Los vehículos particulares y de transporte de pasajeros que ingresan deben ser
inspeccionados y deben dar cumplimiento a la Resolución Senasa Nº 299/1999.
ARTICULO 4º — Condiciones para el egreso/tránsito desde y a través del área
reglamentada.
Se establecen las siguientes condiciones para el movimiento de artículos reglamentados
para Lobesia botrana:
Inciso 1º. Barreras sanitarias
1. Cargas comerciales destinadas al mercado interno de material vegetal del enero Vitis
y otros hospedantes.
1.1. Sólo se permite el egreso desde las áreas reglamentadas bajo las siguientes
condiciones:
Fruta fresca/pasas de uva sin industrializar: se debe contar con la documentación
correspondiente y condiciones de resguardo según el origen y destino final de la carga
(declaración jurada, certificado de aplicación de tratamiento, certificado de inspección,
precintos, etc). Para fruta de vid con destino industrial que implique molienda se
autoriza el movimiento desde las áreas reglamentadas exclusivamente en forma de
mosto.
Material de propagación vegetativo: se debe contar con la documentación
correspondiente (Res. ex SAGPyA 312/2007 e inspección oficial para Lobesia botrana)
y la integridad de precintos según el tipo de material de propagación.
Subproductos de la agroindustria vitícola: se prohíbe el egreso desde las áreas
reglamentadas cargas con orujo no agotado, escobajo u otros subproductos.
1.2. Sólo se permite el tránsito a través de las áreas reglamentadas bajo las siguientes
condiciones:
Fruta fresca/pasas de uva sin industrializar: se debe contar con la documentación (guía

�de tránsito (Anexo II), certificado de tránsito internacional, etc.), condiciones de
resguardo de la carga (camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama
ochenta por ciento 80%) y precintado.
Material de propagación vegetativo: debe contar con la documentación requerida (Res.
Ex SAGPyA 312/2007) precintado.
Subproductos de la agroindustria vitícola: se permite el tránsito a través de las áreas
reglamentadas de cargas con orujo, escobajo u otros subproductos, en condiciones de
resguardo de la carga (camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama
ochenta por ciento 80%), y precintado.
2. Cargas comerciales destinadas al mercado exportación.
Los Artículos reglamentados que se destinan a la exportación, deben cumplir con los
requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador.
3. Maquinaria agrícola usada, elementos transportes utilizados en la cosecha y acarreo
de fruta
3.1. Sólo se permite el egreso desde el área reglamentada bajo las siguientes
condiciones:
Maquinaria utilizada en la cosecha: debe estar limpia, libre de restos vegetales,
desinsectada, precintada y contar con la documentación pertinente (certificado de
desinsectación emitido por un centro inspeccionado y autorizado por el Senasa a tales
fines, cuya nómina será publicada en la página Web del Organismo).
Maquinaria de poda molienda o de otro tipo que pueda representar algún riesgo para la
dispersión de la plaga: debe estar limpia y libre de restos vegetales.
Recipientes para la cosecha y acarreo de frutas (tales como tachos de cosecha, bandejas
cosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros): deben estar limpios y
libres de restos vegetales.
3.2. Sólo se permite el tránsito a través de las aireas reglamentadas bajo las siguientes
condiciones:
Maquinaria utilizada en poda, cosecha, molienda u otro tipo de maquinaria y recipientes
para la cosecha y acarreo de frutas, que pueda representar algún riesgo para la
dispersión de la plaga: se debe encontrar limpia, libre de restos vegetales y contar con la
“Guía de Tránsito” (Anexo II) para su precintado.
3.3. Sólo se permite el movimiento dentro de las áreas reglamentadas bajo las siguientes
condiciones:
Maquinas cosechadoras: deben circular limpias y sin restos vegetales.
4. Vehículos particulares, de carga y de transporte de pasajeros.

�Se prohíbe el egreso de fruta fresca/pasas de uva sin industrializar y material de
propagación hospedante de Lobesia botrana hacia afuera de las áreas reglamentadas.
Inciso 2º. Rechazo o Decomiso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 11º de la presente disposición, ante
incumplimientos detectados en las Barreras Sanitarias y/o en los controles en rutas se
debe proceder al rechazo y/o decomiso de los artículos reglamentados, según
corresponda.
ARTÍCULO 5º — Desinsectación de maquinaria usada. Se aprueba el tratamiento de
desinfección con vapor de agua y/o desinsectación localizada con Cipermetrina para
maquinaria usada.
ARTICULO 6º — Tratamiento cuarentenario para fruta fresca/pasas de uva sin
industrializar. Se aprueba el tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro
de metilo para fruta del género Vitis, en cámara habilitada por Senasa según las
combinaciones optativas de dosis/temperatura/tiempo de exposición que se indican en
el cuadro siguiente:
Dosis (g/m3)

Temperatura

Tiempo de exposición

24

25.6 °C o &gt;

2h

32

21-26.4 °C

2h

40

15.5-20.9 °C

2h

48

10-15.4 °C

2h

64

4.5-9.9 °C

2h

La DNPV del Senasa, puede ampliar la aplicación obligatoria de este tipo de
tratamientos para otras especies hospedantes.
ARTÍCULO 7º — Declaración jurada de origen. Se aprueba la Declaración Jurada de
Origen de la producción de frutos hospedantes de Lobesia botrana, que como Anexo I
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8º — Guía de tránsito. Se aprueba la “Guía de Transito” para fruta fresca
de vid o pasa de uva sin industrializar, maquinaria y otros elementos usados en
establecimientos productivos de vid, que como Anexo II forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 9º — Certificado de Desinfección y/o Desinsectación. Se aprueba el
Certificado de Desinfección y/o Desinsectación de maquinaria que pueda representar
algún riesgo para la dispersión de la plaga. que como Anexo III forma parte de la
presente Disposición.

�ARTÍCULO 10 — Costos de tratamientos. Son a cargo del interesado los costos que
demanda la aplicación de tratamientos cuarentenarios sobre fruta, envases, maquinarias
y otros artículos reglamentados.
ARTICULO 11. — Régimen de infracciones. Los infractores a la presente Resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo
establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin
perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la
destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida, que
resulte necesaria de acuerdo al riesgo fitosanitario.
ARTICULO 12. — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial. —
Ing Agr. DIEGO QUIROGA,
M.P. 15.126,
Dirección Nacional de Protección
Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.

�ANEXO I

ANEXO II

��ANEXO III
(ARTICULO 9)
CERTIFICADO DE DESINFECCION Y/O DESINSECTACION
Resolución Senasa Nº 729/2010 PNPyE Lb.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="30">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35162">
                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54457">
                <text>Disposición DNPV N° 0001/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54458">
                <text>Acciones para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54459">
                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54460">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=178232"&gt;Disposición DNPV N° 0001/2011&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54461">
                <text>Martes 11 de Enero de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54462">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54463">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54464">
                <text>Acciones para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54465">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/933"&gt;Resolucion N° 373/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6752" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6758">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/f3b03435dbd61a1c904c06097f660f54.pdf</src>
        <authentication>47b7b06fe9e88b04964989896f33befa</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54446">
                    <text>92	

	 Boletín Oficial Nº 34.772 - Primera Sección	

Martes 19 de octubre de 2021

Que, a los efectos de la formalización de los proyectos que cumplieron con los requisitos de admisibilidad, se ha
confeccionado un orden de mérito de conformidad al puntaje de priorización recibido.
Que los proyectos seleccionados de conformidad al orden de mérito realizado y que cumplimentaron la
documentación requerida, fueron seleccionados de conformidad a los fundamentos expuestos por la Dirección
Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento, mediante el informe que se encuentra
obrante en las actuaciones del expediente citado en el Visto, como IF-2021-93032781-APN-DNFREC#MDP,
alcanzando un total de OCHENTA Y CUATRO (84) proyectos seleccionados por un monto total de PESOS OCHENTA
Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA
Y SIETE CENTAVOS ($ 81.354.381,87).
Que, posteriormente, considerando las observaciones realizadas por la Dirección de Asuntos Legales de
Industria y Pyme, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el informe obrante en el expediente
citado en el Visto, como IF-2021-98126115-APN-DFIP#MDP, emitido por la Dirección para la Federalización de la
Innovación Productiva, dependiente de la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento, se procedió a determinar el monto con exactitud de los proyectos citados en el considerando
inmediato anterior, estableciendo la suma total en PESOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 80.809.480,81).
Que a través del Informe de la Dirección de presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de
Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, obrante en IF-2021-37485690-APN-DP#MDP,
se ha certificado un gasto total para la Convocatoria que asciende a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES
($  80.000.000) en la partida presupuestaria 5.1.9 - Transferencias a Empresas Privadas para financiar gastos
corrientes, Actividad 5, de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional y PESOS CUARENTA MILLONES
($  40.000.000) de la partida presupuestaria 5.2.6 Transferencias a Empresas Privadas para gastos de capital,
Actividad 5, de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, ambas partidas correspondientes al Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el orden de mérito que como Anexo, IF-2021-98611781-APN-DFIP#MDP, único forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 19/10/2021 N° 78182/21 v. 19/10/2021
#F6455453F#

#I6454178I#

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 670/2021
DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el EX-2021- 89557988-APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N°  1.525 del 19 de noviembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones N°  1 del 9 de enero
de 2013, N° 6 del 17 de abril de 2018, N° 417 del 18 de septiembre de 2020 y N° 599 del 17 de septiembre de
2021, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y,

�	 Boletín Oficial Nº 34.772 - Primera Sección	

93	

Martes 19 de octubre de 2021

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb).
Que en el mentado Programa se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades
contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control
Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y
prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.
Que a tal fin, ratifica y define las áreas reglamentadas dentro del ámbito del Programa contra la plaga.
Que por su parte, la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL establece las actividades, entre otras acciones, de control químico biológico y las prácticas culturales
para la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia.
Que periódicamente, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL procede a actualizar las áreas
reglamentadas, en base a los datos obtenidos a través de la red de monitoreo oficial, producto de las acciones
enmarcadas en el Programa Nacional.
Que en tal sentido, mediante las Disposiciones Nros. 6 del 17 de abril de 2018, 417 del 18 de septiembre de 2020
y 599 del 17 de septiembre de 2021, todas ellas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL de este
Servicio Nacional, se actualizaron las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia.
Que en función de los registros de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación
de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente, con el objeto de controlar
la plaga y evitar su dispersión al resto del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 11
de la Resolución N°  1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb).
ARTÍCULO 1°.- Artículo 3° bis de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora como artículo 3° bis de la Resolución
N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el
siguiente: “ARTÍCULO 3° BIS.- Área libre. Área en la cual la plaga Lobesia botrana está ausente y dicha condición
se mantiene oficialmente”
ARTÍCULO 2°.- Áreas libres. Se establecen como áreas libres de la plaga Lobesia botrana a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES,
ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUÉN, RIO NEGRO, SALTA, SAN LUIS,
SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 3°.- Áreas reglamentadas. Se establecen como áreas reglamentadas de la plaga Lobesia botrana a las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
ARTÍCULO 4°.- Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Apartado
I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “Apartado I) Área bajo cuarentena: se establecen
como Áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana aquellas que se encuentren comprendidas dentro de un radio
de UN KILOMETRO (1 km) a partir de una detección múltiple y a las comprendidas dentro de un radio de UN
KILOMETRO (1 km) a partir de una detección simple que coincida parcialmente con el área determinada por una
captura múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por esta. Dichas áreas se detallan en
la Planilla de Áreas bajo cuarentena que como Anexo II (DI-2021-85380897-APN-DNPV#SENASA) forma parte
integrante de la presente.”
ARTÍCULO 5°.- Inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N°  1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Inciso b) del Artículo

�	 Boletín Oficial Nº 34.772 - Primera Sección	

94	

Martes 19 de octubre de 2021

4° de la Resolución N°  1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el siguiente: “Inciso b) Área bajo plan de contingencia: se establece como Área bajo plan
de contingencia para la plaga Lobesia botrana aquella comprendida en un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir
de la ubicación geográfica correspondiente al lugar de detección de una captura simple, incluyendo la totalidad de
la superficie de los establecimientos que fueran alcanzados parcialmente por este. Dichas áreas se detallan en la
Planilla de Áreas bajo plan de contingencia que como Anexo III (DI-2021-85380836-APN-DNPV#SENASA) forma
parte integrante de la presente.”
ARTÍCULO 6°.- Artículo 9° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 1525 del 14
de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Planilla de Áreas bajo cuarentena. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo cuarentena que, como
Anexo II (DI-2021-85380897-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente.”
ARTÍCULO 7°.- Artículo 10 de la Resolución N°  1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 10 de la Resolución N° 1525
del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el
siguiente: “ARTÍCULO 10.- Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo
Plan de Contingencia que, como Anexo III (DI-2021-85380836-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente.”
ARTÍCULO 8°.- Abrogación. Se abrogan las Disposiciones N° 6 del 17 de abril de 2018, N° 417 del 18 de septiembre
de 2020 y N° 599 del 17 de septiembre de 2021, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Incorporación.- Se incorpora la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título
III, Capítulo I, Sección 7° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria
N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Diego Quiroga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 19/10/2021 N° 77922/21 v. 19/10/2021
#F6454178F#

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="30">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35162">
                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54447">
                <text>Disposición DNPV Nº 0670/2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54448">
                <text>Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54449">
                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54450">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=355523"&gt;Disposición DNPV Nº 670/2021&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54451">
                <text>Viernes 15 de Octubre de 2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54452">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54453">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54454">
                <text>Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54455">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/933"&gt;Resolucion N° 373/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6751" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6757">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/5d3651a0be05ee1cccd59f486fb6a1ab.pdf</src>
        <authentication>6e6883f117993bae808c6eeee5e51a35</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54444">
                    <text>DISPOSICION N° 6/2016 DNPV
BUENOS AIRES, 10 de junio de 2016
VISTO el Expediente S05 N° 0069517/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley 26888 del Honorable Congreso de la Nación, el Decreto-Ley
N° 6704 del 12 de agosto de 1963; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815
del 26 de julio de 1999, la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Resoluciones
N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abril de 2013, N° 107 del 24 de febrero
de 2014, N° 336 del 5 de Agosto de 2014 y N° 31 del 09 de febrero de 2015 todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la
Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o
fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que mediante la Resolución N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a
establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la
implementación del mencionado Plan Nacional.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 11 de enero de 2011 de la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL establece las condiciones para el egreso, ingreso y/o tránsito de
artículos reglamentados para Lobesia botrana.
Que la Disposición N° 4 del 18 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal establece las obligaciones para el egreso desde el Área Reglamentada de fruta fresca
de vid y artículos reglamentados por Lobesia botrana, con el fin de evitar la dispersión de la
misma.
Que la Disposición N° 10 del 12 de diciembre del 2014, sustituye donde quiera que aparezca la
expresión “provincia de Mendoza” en la Disposición N° 4 de febrero de 2014 de la Dirección de
Protección Vegetal por “Área Reglamentada” y actualiza los requisitos para el movimiento de
uva en fresco/ pasas de uva sin industrializar desde el Área Reglamentada.
Que las acciones que se realizan en el marco de la protección vegetal implementadas por el
SENASA, generan regulaciones referidas a los movimientos internos de los productos y
derivados a fin de prevenir o evitar la dispersión de las plagas.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 es
competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) el control del tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de origen
vegetal.
Que conforme al Decreto N° 815/99 corresponde al SENASA, entender en la fiscalización de la
inocuidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA)
para los productos de su competencia, resultando para ello necesario verificar la identificación
y el origen de los productos vegetales.
Que el control y conocimiento sobre el traslado de los productos vegetales es un instrumento
fundamental en la trazabilidad de los mismos.
Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) de carácter federal, es la
forma idónea para conocer el origen de la mercadería transportada y resguardar el estatus
fitosanitario argentino.
Que por ello, mediante la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no
hallando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en los
artículos 4° y 5° de la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ámbito de aplicación. Se establece como obligatorio el Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), Resolución Senasa N° 31/2015, para el traslado de fruta de
vid con destino a consumo en fresco en todo el país.
ARTÍCULO 2° — Sustitución. Se sustituye el uso de la Declaración Jurada de Origen de la
Producción (DJO) aprobado por la Disposición de la DNPV N° 1/2011 por el Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) aprobado por la Resolución Senasa N° 31/2015, únicamente
para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.
ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7°, del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional y su complementaria
N° 31 del 28 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 4° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las
sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38
del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°— Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de
Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="30">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35162">
                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54436">
                <text>Disposición DNPV N° 0006/2016</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54437">
                <text>Se establece como obligatorio el Documento de Transito Sanitario Vegetal (DTV).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54438">
                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54439">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=263007"&gt;Disposición DNPV N° 6/2016&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54440">
                <text>Viernes 10 de Junio de 2016</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54441">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54442">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54443">
                <text>Se establece como obligatorio el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), Resolución Senasa N° 31/2015, para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54445">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/933"&gt;Resolucion N° 373/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6750" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6756">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/7dc0a23979847ec8ec4776075005a799.pdf</src>
        <authentication>4f3403c9a9ab0ed9c65af5fe064b052e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54426">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Disposición Nº 5/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº S05: 0548928/2013 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y las
Resoluciones Nº 122 del 3 de marzo de 2010, Nº 504 del 29 de julio de 2010, Nº 729 del 7 de octubre de 2010
del todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y las Disposiciones DNPV Nº 1 del 11
de enero de 2011, Nº 1 del 13 de febrero de 2012, Nº 9 del 3 de octubre de 2012 y sus actualizaciones, Nº 1
del 9 de enero de 2013, Nº 2 del 26 de abril de 2013, Nº 4 del 6 de junio de 2013, todas del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA declaró en todo el territorio de la República Argentina la Emergencia Fitosanitaria
respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y fortalecer las tareas de control, prevención
y vigilancia.
Que la Resolución Nº 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisorio las formulaciones de productos para el control de
Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que la Resolución Nº 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo Nº 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y
disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.
Que la Disposición Nº 1 de fecha 11 de enero de 2011 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL establece los artículos reglamentados para la plaga Lobesia botrana.
Que la Disposición Nº 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL establece como Área reglamentada a la provincia de Mendoza.
Que la mencionada Disposición define y establece el Área bajo Plan de Contingencia, incorporando
coordenadas geográficas a la misma.
Que la Disposición Nº 9 de fecha 3 de octubre de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL modifica la definición del Área bajo Plan de Contingencia.
Que la Disposición Nº 1 y 2 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL establecen las acciones de control químico y cultural para la plaga.

�Que la Disposición Nº 2 de fecha 26 de abril de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL modifica acciones de control químico y cultural para la plaga.
Que la Disposición Nº 4 de fecha 6 de junio de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL establece los requisitos de inscripción en el RENFO y en el RNCyFS, a fin de facilitar a los
usuarios el procedimiento de registro en ambos Organismos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de
orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo Nº 4 de
la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Plan de Contingencia. Implementación. El Plan de Contingencia, entendido como la
implementación de acciones fitosanitarias rápidas y eficaces llevadas a cabo ante una eventual aparición de la
plaga Lobesia botrana en un área donde la misma no se encuentra presente, con el objetivo de evitar su
establecimiento y dispersión, se implementará a partir de la confirmación oficial de la captura de un adulto en
trampas o ante la detección de un estado inmaduro de la plaga Lobesia botrana.
ARTICULO 2° — Alcance. El ámbito de aplicación de la presente disposición es toda la República Argentina
exceptuando al Área Reglamentada para Lobesia botrana.
ARTICULO 3° — Duración del Plan de Contingencia. Si transcurridos SETENTA (70) días del inicio de la
aplicación del plan de contingencia no se registrara una nueva detección de la plaga (adulto o estado
inmaduro) se debe dar por finalizada la contingencia, continuando con las medidas de monitoreo regulares del
programa.
ARTÍCULO 4° — Nuevas detecciones. De registrarse nuevas detecciones, se deben implementar las acciones
establecidas en la normativa vigente para Áreas bajo Cuarentena (Disposiciones DNPV Nº 1/2011, 1/2012,
9/2012 y actualizaciones, Nº 1/2013, y Nº 2/2013).
ARTICULO 5° — Obligaciones para los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables técnicos de los
establecimientos productivos. Los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables técnicos de los
establecimientos productivos, ubicados dentro del área bajo plan de contingencia, deben cumplir con las
siguientes obligaciones:
Inciso a) Realizar el Control Químico/Biológico y Cultural para Lobesia botrana establecido en la Disposición
DNPV Nº 1/2013.
Inciso b) Para el Movimiento de Fruta Fresca. Si la contingencia comprende el período de cosecha, para
movilizar la fruta fresca dentro o fuera de la provincia, deben realizar el tratamiento cuarentenario de
fumigación con bromuro de metilo en los centros de tratamiento habilitados más cercanos, debiendo para ello:
Apartado I) Solicitar por escrito y con una antelación de 48 horas a la cosecha al Coordinador Operativo de
Senasa, una autorización por cada envío que egrese del establecimiento. De ser autorizado, se emitirá la
Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo por triplicado

�(Anexo I) siendo obligación que el documento original acompañe el envío hasta el centro de tratamiento
cuarentenario.
Apartado II) Garantizar que el envío se realice bajo condiciones de resguardo (camión térmico o camión
encarpado, cubierto con malla de trama 80% y soga única) y que circule amparado con la autorización de
traslado (original).
Apartado III) Si no optase por el tratamiento cuarentenario con Bromuro de Metilo, la fruta cosechada no
podrá movilizarse del establecimiento, debiendo destruirse dentro del mismo, enterrándola a 20 cm de
profundidad o pasando la rastra de disco, dando aviso de la medida tomada con una anticipación de 48 hs
antes de la cosecha.
Inciso c) Para el Movimiento de Fruta para vinificar. Si la contingencia comprende el período de cosecha, la
fruta de uva para vinificar podrá movilizarse dentro de la provincia debiendo egresar desde la misma, solo en
forma de mosto. Para ello deben:
Apartado I) Procesar la fruta en bodegas localizadas dentro de la provincia.
Apartado II) Dar aviso de cosecha por escrito al Coordinador Operativo-SENASA, 48 hs antes de la misma,
informando en el mismo, la bodega donde procesarán la fruta. De ser autorizado se emitirá la Autorización de
traslado a Bodega (Anexo II) por triplicado siendo obligación que el documento original acompañe el envío
hasta la bodega.
Apartado III) Garantizar que el envío se realice bajo condiciones de resguardo (camión térmico o camión
encarpado, cubierto con malla de trama 80% y soga única).
Inciso d) Para el Movimiento de Maquinaria de Cosecha. Se podrán movilizar cosechadoras mecánicas que
realicen tareas en establecimientos ubicados en áreas bajo Plan de contingencia solo con la autorización del
Coordinador Operativo-SENASA. Para ello:
Apartado I) El responsable de la cosechadora debe solicitar el permiso por escrito ante el Coordinador
Operativo-SENASA 48 hs antes.
Apartado II) Los elementos utilizados en la cosecha y acarreo de frutos como moledoras portátiles y
podadoras, deben circular limpias y sin restos vegetales.
Inciso e) Para otros artículos reglamentados. Deben cumplir con las actividades establecidas en la Disposición
DNPV Nº 1/2013 de control químico biológico y cultural.
ARTICULO 6° — Obligaciones para los Operadores de Material de Propagación. Los Operadores de Material
de Propagación deben:
Inciso a) Dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Senasa Nº 4/2013 y a las medidas de Control
Químico/Biológico y Cultural para Lobesia botrana determinadas en la disposición Nº 1/2013 y sus
modificatorias.
Inciso b) Movimiento del material de propagación vegetativo independientemente de su destino. El
responsable del vivero que movilice material de propagación de vid (estacas, barbados y/o plantas en maceta)
de viveros debe:
Apartado I) Solicitar el permiso por escrito ante el Coordinador Operativo - SENASA, con una antelación de
72 hs antes de movilizar el material. A tal fin el SENASA emitirá la autorización de traslado de material de
propagación que como Anexo III obra en la presente disposición.

�Apartado II) En el caso de las estacas, cada partida que desee movilizar y cada envío debe circular con la
autorización original.
Apartado III) Para los barbados y/o plantas en maceta, la autorización tendrá una vigencia de 30 días,
debiendo quedar el documento original en el vivero. Cada envío debe circular bajo condiciones de resguardo
(camión encarpado cubierto con malla de trama 80% y soga única) y con una copia fiel de la autorización
original firmada por el responsable del vivero (retenida en Vivero) mientras la misma se encuentre vigente.
ARTICULO 7° — Obligaciones para los Responsables Técnicos de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios con Bromuro de Metilo: Los Responsables Técnicos de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios con Bromuro de Metilo deben:
Inciso a) Estar habilitados por SENASA para el tratamiento de fruta fresca de vid, Disposiciones DNPV
1/2011 y 2/2012.
Inciso b) Recibir el envío amparado con el original de la autorización de traslado y bajo las condiciones de
resguardo correspondiente.
Inciso c) Llevar un listado detallado de los tratamientos aplicados y tenerlos a disposición de Senasa.
ARTICULO 8° — Obligaciones para los propietarios de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con
Bromuro de Metilo. Los propietarios de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo,
están obligados a:
Inciso a) Destinar un sector dentro de la cámara de fumigación para el almacenamiento de la fruta proveniente
del área bajo plan de contingencia aislado con malla antiáfida.
Inciso b) Priorizar el tratamiento cuarentenario de la fruta proveniente del área bajo plan de contingencia.
ARTICULO 9° — Obligaciones para los Responsables Técnicos de las Bodegas. Los Responsables Técnicos
de las Bodegas están obligados a:
Inciso a) Recibir el envío amparado con el original de la autorización de traslado y bajo las condiciones de
resguardo correspondiente. En caso contrario deben informar al Coordinador Operativo SENASA quien
arbitrará los medios para decomisar y destruir el envío.
Inciso b) Asegurar que el camión y/o elementos de acarreo de fruta sean lavados en las instalaciones de la
bodega a fin de que circulen libres de restos vegetales.
Inciso c) Llevar un listado detallado de los envíos recibidos de establecimientos ubicados en áreas bajo plan
de contingencia y tenerlos a disposición del Personal de Senasa que fiscalizará el cumplimiento de esta
medida.
ARTICULO 10. — Obligaciones para los Propietarios de las Bodegas. Los Propietarios de las Bodegas deben:
Inciso a) Priorizar la molienda de la fruta proveniente del área bajo plan de contingencia.
Inciso b) Destinar un sector de la bodega para el almacenamiento de la fruta proveniente del área bajo plan de
contingencia aislado con malla antiáfida.
Inciso c) Disponer de lugar y elementos para el lavado de los camiones.

�ARTICULO 11. — Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo.
Se aprueba la “Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo” que
como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 12. — Autorización de traslado a Bodega. Se aprueba la “Autorización de traslado a Bodega”
que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 13. — Autorización de traslado de Material de Propagación. Se aprueba la “Autorización de
traslado de Material de Propagación” que como Anexo III forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 14. — Infracciones. Los infractores a la presente disposición son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la
destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de
acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con lo establecido por la Resolución del
MAGyP Nº 38/2012.
ARTICULO 15. — Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda,
Título II, Capítulo III del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado
Servicio Nacional y su modificatoria 31 de 28 de diciembre de 2012.
ARTICULO 16. — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res.
SENASA Nº 424/10.
ANEXO I
Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajo
Plan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb.

��ANEXO II
Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajo
Plan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb.

���ANEXO III
Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajo
Plan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb.

��e. 25/02/2014 Nº 10734/14 v. 25/02/2014

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="30">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35162">
                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54427">
                <text>Disposición DNPV N° 0005/2014</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54428">
                <text>Plan de contingencia ante eventual aparición de plaga lobesia botrana</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54429">
                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54430">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=227142"&gt;Disposición DNPV N° 0005/2014&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54431">
                <text>Lunes 17 de Febrero de 2014</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54432">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54433">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54434">
                <text>El plan de contingencia, entendido como la implementacion de acciones fitosanitarias rapidas y eficaces llevadas a cabo ante una eventual aparicion de la plaga lobesia botrana en un area donde la misma no se encuentra presente, con el objetivo de evitar su establecimiento y dispersion, se implentara a partir de la confirmacion oficial de la captura de un adulto en trampas o ante la detección de un estado inmaduro de la plaga lobesia botrana. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54435">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/933"&gt;Resolucion N° 373/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
