Medidas sanitarias para asegurar la indemnidad de fiebre aftosa en la región patagónica, incluyendo el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Control del funcionamiento de los establecimientos situados dentro de la región y que registran habilitados para faenar hacienda procedente de la zona ubicada al Norte de los Ríos Barrancas y Colorado.
Se solicita se establezcan las condiciones que permitan la habilitación de locales para el servicio público destinado al lavado y desinfección de camiones que transportan ganado.
Modificación parcial en aspectos de la reglamentación sanitaria vigente para la Región Patagónica, y se establecen nuevas exigencias tendientes a asegurar las condiciones de libre de fiebre aftosa de la zona situada al Sur del Paralelo 42.