Se propicia la actualización de las normas vigentes referidas a la inscripción, habilitación y funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina.
Establece las condiciones exigidas para autorizar el ingreso de productos pesqueros desde países en cuyo territorio existe el cólera. Deroga Res. 1/91; 870/91 y 977/92.