Establece que los productores de especies consideradas hospederas primarias y secundarias de determinadas plagas, de las regiones Patagónica y Cuyo, deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.
Establecese que los productores de las especies consideradas hospederas primarias y secundarias de las plagas carpocapsa o barreno de las pomaceas de la region patagonica deberan inscribirse en el registro nacional sanitario de productores…