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                    <text>INSTRUCTIVO

Toma de muestras para la
vigilancia epidemiológica
activa en aves de corral
Veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2026

�Índice

Objetivo

4

Normativa

4

Criterios de selección de establecimientos

5

Responsables

5

Período de muestreo

6

Definiciones

6

Medidas de bioseguridad

6

Procedimiento de muestreo

7

Cantidad de muestras

7

Materiales

7

Procedimiento para la extracción de sangre

8

Condiciones de conservación y transporte

9

Acondicionamiento

9

Protocolo de remisión de muestras -SIGATM

10

Envío de las muestras

11

Cuadro resumen

12

Información complementaria

13

Contacto

13

�Introducción
La Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA) del Senasa, por medio de
la Coordinación General de Epidemiología —dependiente de la Dirección
de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal— y en articulación con
el Programa Nacional de Sanidad Aviar, define anualmente los establecimientos que deberán ser muestreados, conforme a los criterios establecidos en una matriz de riesgo. Estos establecimientos deberán ser incorporados de manera obligatoria en las actividades de vigilancia.
En este contexto, la nueva Resolución Senasa N.° 468/2025 establece los
criterios técnicos y operativos que deben aplicarse para la toma de muestras en el marco de estas acciones de vigilancia.
La vigilancia epidemiológica serológica constituye una herramienta clave
para la detección temprana de la Influenza aviar, permitiendo la adopción
de medidas de control oportunas y la prevención de su diseminación. La
participación activa y comprometida de todos los actores del sector es fundamental para fortalecer y ampliar el sistema de vigilancia, asegurando
así la sanidad del sector avícola.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar a los veterinarios
acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves los lineamientos técnicos
necesarios para la ejecución del muestreo serológico en aves de corral.
En el mismo se detallan los procedimientos a seguir, la metodología para
la selección de establecimientos, las especificaciones sobre el tipo y cantidad de muestras a remitir, así como su posterior envío a los laboratorios
que integran la red del Senasa. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de las acciones de vigilancia sanitaria establecidas.

4

�Normativa
Las siguientes resoluciones constituyen el marco regulatorio que deberá
contemplarse para la realización del procedimiento del presente instructivo.
•	

Resolución Senasa N.° 43/2026 - Trámite único de acreditación para
veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios.

•	

Resolución Senasa N.° 153/2021 - Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica de enfermedades animales.

•	

Resolución Senasa N.° 466/2025 - Plan de Contingencia para la
Influenza Aviar.

•	

Resolución Senasa N.° 468/2025 - Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa y Pasiva de la Influenza Aviar.

Criterios de selección de establecimientos
La selección de establecimientos a muestrear se encuentra basada en
riesgo permitiendo identificar de manera eficiente aquellos establecimientos con mayor probabilidad de transmisión de patógenos de interés
sanitario, lo que posibilita aplicar medidas preventivas que generan un
mayor impacto sobre la cadena avícola.
Para ello, se consideran distintos indicadores y factores de riesgo que conforman un índice de riesgo. Entre ellos se incluye: la antigüedad del establecimiento, la proximidad a humedales o cuerpos de agua permanentes
ubicados dentro de un radio de 10 kilómetros, y la cercanía a frigoríficos o
granjas situadas en zonas de alta densidad avícola dentro de un radio de 3
kilómetros, según buffers obtenidos mediante herramientas de georreferenciación, la cantidad de inspecciones oficiales realizadas en los últimos
12 meses, entre otros.

Responsables
Veterinario acreditado en Sanidad y Bienestar de las Aves: debe proceder a la toma
de muestra de sueros, el acondicionamiento y la remisión de muestras,
correspondientes a cada unidad epidemiológica de aves de los predios que
correspondan ser muestreados.
Red Nacional de Laboratorios del Senasa: los laboratorios públicos/privados incor-

porados en a la Red del Senasa son los encargados del análisis serológico
y la emisión de resultados.
5

�Remisión de muestras y diagnóstico serológico para la Influenza Aviar
Las muestras obtenidas deben ser remitidas a los laboratorios comprendidos dentro de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos
Oficiales (REDLAB) del SENASA, según normativa vigente.

Período de muestreo
El muestreo se debe realizar una vez por año, con excepción de establecimientos ubicados dentro de la Zona de Control Sanitario (ZCS). Se
recomienda ver cuadro disponible en página 12.

Definiciones
Con el objetivo de promover una comprensión precisa, es fundamental
establecer las siguientes definiciones:
•	

Aves de corral: designa a todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio para la obtención de productos comerciales avícolas, o la reproducción para estos fines. Las aves no de corral se consideran como
aves de corral cuando tengan contacto directo o indirecto con aves
de corral o instalaciones avícolas.

•	

Aves no de corral: incluye las aves silvestres de vida libre, traspatio, así
como las silvestres cautivas, criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, y para
la reproducción o la venta a dichos efectos, así como las aves de
compañía, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con
aves de corral o instalaciones de producción avícolas.

•	

Aves de raza: se refiere a especies de aves como gallinas o gallos, pavos,
gallinetas, faisanes, codornices, patos o gansos de razas puras con
fines de exposición en ferias y/o eventos.

•	

Aves ornamentales: se refiere a aves como canarios o psitácidos de razas
puras con fines de exposición en ferias y/o eventos.

•	

Aves de traspatio: se refiere a las aves domésticas criadas a pequeña
escala cuya producción se consume en el lugar.

•	

Sistema Integrado de Gestión de Actas de Toma de Muestras (SIGATM): herramienta digital
del Senasa que permite registrar, gestionar y realizar el seguimiento
de las muestras tomadas en campo para distintos programas de
vigilancia sanitaria y control oficial.

•	

Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, que están bajo el mismo
manejo sanitario y comparten condiciones de alojamiento, alimentación y bioseguridad.

6

�Medidas de bioseguridad
Las medidas de bioseguridad son fundamentales para prevenir la introducción y propagación de enfermedades dentro de los establecimientos
avícolas. Entre ellas, se destaca el uso obligatorio de elementos de protección personal (EPP) durante todas las tareas, lo que incluye, entre otros,
botas, guantes, mamelucos y barbijos, según el riesgo de la actividad.
Es imprescindible realizar la desinfección rigurosa de calzado, manos, vehículos y equipos, antes y después de ingresar al establecimiento, asegurando que todos los elementos que entren o salgan se encuentren libres
de posibles contaminantes.
Además, es crucial evitar la contaminación cruzada entre lotes mediante la correcta planificación de los recorridos, la utilización exclusiva de
equipos por lote, y la limpieza y desinfección adecuada entre visitas. Estas
medidas, aplicadas de forma estricta y constante, son esenciales para
proteger la salud de las aves, mantener la bioseguridad de las producciones y preservar la sanidad del sistema productivo en su conjunto.

Procedimiento de muestreo
Cantidad de muestras
Se deberá tomar muestras de suero de un total de 20 (veinte) aves.
Importante: La distribución de la toma de muestras deberá ser representativa, por lo que se deben tomar como mínimo 5 muestras por
galpón (ej: si son 2 galpones, 10 muestras cada galpón; 4 galpones, 5
muestras por galpón; más de 4 galpones elegir 4 galpones y tomar 5
muestras por galpón).

Criterios y condiciones para el muestreo
en granjas comerciales
Se establecen a continuación los criterios y condiciones bajo los cuales la
toma de muestras reviste carácter obligatorio, con el objetivo de asegurar
una adecuada vigilancia epidemiológica de influenza aviar en establecimientos avícolas comerciales.

1. Aves – producción de carne y aves – producción de huevo
1.1 Selección basada en riesgo
En función de la matriz de riesgo elaborada por la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del Senasa, el listado de establecimientos para muestrear
será definido anualmente y comunicado a través de las cámaras avícolas,
las oficinas locales y mediante su publicación en la página oficial del
organismo.
7

�1.2 Sistemas de producción semiextensivos o extensivos
En los establecimientos que operen bajo sistemas semiextensivos o extensivos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19, inciso k) de la
Resolución Senasa N.° 1699/2019, se deberá realizar un muestreo anual
obligatorio de las aves, a fin de verificar la ausencia de influenza aviar.

2. Eventos de alta mortandad
En establecimientos que hayan registrado DOS (2) eventos de mortandades iguales o superiores al DIEZ POR CIENTO (10 %) en los últimos DOCE
(12) meses, aun con diagnóstico de laboratorio que confirme una etiología distinta de influenza aviar (por ejemplo, enfermedades respiratorias,
neurológicas o digestivas), se deberá realizar un muestreo serológico
obligatorio ante la ocurrencia del segundo evento, previo al envío de las
aves a faena.
Los resultados deberán ser presentados ante la oficina local correspondiente, junto con la documentación sanitaria respaldatoria, incluyendo el
registro productivo y el descargo sanitario del establecimiento.

3. Aves de reproducción (abuelos y padres – línea pesada y liviana)
En los establecimientos de reproducción aviar, el muestreo deberá realizarse conforme a la siguiente frecuencia:
•	Durante la etapa de recría: dentro de los CATORCE (14) días previos al
inicio de la producción.
•	Previo al egreso a faena: dentro de los CATORCE (14) días previos al envío
de las aves.
Estas instancias de muestreo revisten carácter obligatorio y deberán ser
cumplimentadas en la totalidad de los lotes o núcleos productivos.

4. Establecimientos ubicados en zona de control sanitario (zcs)
Ante la confirmación de un brote de influenza aviar (H5/H7) y la consecuente delimitación de Zonas de Perifoco y Zona de Vigilancia, los establecimientos comprendidos deberán ajustarse a los esquemas de muestreo
definidos por el Senasa.
La vigilancia serológica será responsabilidad del titular del establecimiento/habilitación, de acuerdo con los lineamientos específicos establecidos
para cada zona.
Las determinaciones por PCR serán realizadas por el Senasa, en forma
previa a la faena o a la autorización de movimientos de aves dentro de las
zonas mencionadas.

8

�Materiales
•	

Viales tipo Eppendorf (estériles).

•	

Jeringas estériles de 2,5 ml a 3 ml.

•	

Agujas (dependerá del tamaño del ave a muestrear).

•	

Guantes.

•	

Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.

•	

Conservadora y refrigerantes.

Procedimiento para la extracción de sangre
Para la punción de la vena cubital (ala), se deberá:
•	

Colocar el ave en posición de decúbito lateral, extender el ala, mojar
las plumas con algodón húmedo; o levantar las mismas sobre la
cara ventral de la base ósea del eje humeral, identificar la vena la
cubital (vena del ala).

•	

Presionar para ingurgitarla y extraer como mínimo 2.5 ml de sangre.

Para obtener un suero sin hemólisis, se deberá transferir cuidadosamente
la sangre de la jeringa al tubo, dejando que la sangre escurra por su

Nunca se debe vaciar la sangre de forma brusca ni en el fondo del tubo.
Además, es muy importante evitar agitar los tubos mientras se deja que
la sangre repose para separar el suero.
Los sueros deben mantenerse refrigerados entre +2 °C y +8 °C, desde el
momento de su obtención hasta su envío al laboratorio. Este proceso no
debe superar las 72 horas, siendo lo ideal completarlo dentro de las primeras 24 horas.

Condiciones de conservación y transporte
Acondicionamiento
Embalaje primario
•	

Debe ser hermético (ej: vial tipo Eppendorf).

•	

En el caso de que se vayan a enviar varios recipientes primarios,
cada uno de ellos deberá estar envuelto individualmente para evitar
posibles daños.

La/s muestra/s deberán colocarse de forma tal que no se produzcan
derrames. Cada una de ellas deberá estar debidamente identificada –
correspondiente al número de establecimiento – en una bolsa de nylon
o conservadora.
9

�Se deberán colocar una cantidad de refrigerantes suficiente, considerando el tiempo de duración del transporte; luego, se deberá cerrar y sellar
la tapa. Tener en cuenta que, cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de
tiempo

Embalaje secundario
•	

Debe ser hermético.

•	
Debe contar con material absorbente suficiente, para prevenir
eventuales roturas o filtraciones del embalaje primario.
El embalaje secundario deberá ser acondicionado en una caja de telgopor,
de forma tal que evite roturas y/o posibles derrames.

Embalaje terciario
a.	

Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor de embalaje secundario. En el caso de emplear hielo seco, el
envoltorio debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar
incrementos de presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se
usa hielo húmedo, el embalaje será a prueba de goteo.

b.	

Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo
de duración del transporte; luego se deberá cerrar y sellar la tapa.
Tener en cuenta que cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de
tiempo.

c.	

En el exterior de la caja deberá colocarse un sobre de polietileno que
contenga la documentación correspondiente. Cuando las muestras
se envíen a Laboratorios de la Red del Senasa, se deberá incluir
el talón con el número de acta generada en Sistema Integral de
Gestión de Actas de Toma de Muestra (SIGATM).

Protocolo de remisión de muestras-SIGATM
Para que el veterinario acreditado pueda ingresar al SIGATM, primero
deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control
Adua-nero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.
1

ex AFIP

10

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación
en Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.
Al momento de completar el protocolo, se deberá considerar el Instructivo
SIGATM para la carga del acta de toma de muestras en aves de corral,
disponible en el sitio web de Sanidad Aviar del Senasa.

Envío de las muestras
Previo al envío de las muestras, el veterinario deberá comunicarse con
el laboratorio seleccionado para su recepción. Finalizado el embalaje de
las conservadoras, las mismas deben ser despachadas para su análisis y
diagnóstico al laboratorio seleccionado al confeccionar el acta en SIGATM.
En el exterior de la caja debe colocarse un sobre de polietileno que contenga la documentación correspondiente. Se deberá incluir el talón con el
número de acta generado en SIGATM.
Se recuerda que el embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de plástico para protegerlo de la humedad.
11

�Cuadro resumen
Categoría

Selección

Frecuencia

Cantidad de
muestra

Tipo de muestra

Edad de las aves

Remisión de las
muestras

Resultados

Observaciones

Aves de
producción
de carne y
producción de
huevo

El Senasa definirá
anualmente los
criterios para
seleccionar los
establecimientos
que deberán
incluirse obligatoriamente en la
vigilancia.

Anual

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Producción de
carne: dentro
de los 14 días
previos a la
faena. Producción
de huevos: a
partir de los 30
días de vida.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación al
Senasa debe ser
inmediata.

Aves de
reproducción
– abuelas y
padres de línea
liviana y pesada

Todos los
establecimientos
de genética de
abuelos y padres

Anual

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Aves en la
recría: dentro
de los 14 días
previos a pasar a
producción y 14
días antes del
envío a faena.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación al
Senasa debe ser
inmediata.

Establecimientos ubicados
dentro de la
Zona de Control
Sanitario (ZCS)

La vigilancia está
implementada
cuando los
establecimientos
de aves de corral
queden comprendidos dentro de la
ZCS dispuesta por
el Senasa.

Zona de
perifoco: cada
siete días. Zona
de vigilancia:
cada 14 días.

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Las edades que
en ese momento
se encuentre
dentro de las
zonas.

Dentro de las
24 hs.

Deben ser
informados
dentro de las 48
hs de recibida la
muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación al
Senasa debe ser
inmediata.

Aves de raza

Predios que
envíen aves a
exposiciones

Anual, previo a
la exposición

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Las edades que
en ese momento
se encuentre.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación al
Senasa debe ser
inmediata.

12

�Información complementaria
•	

Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

•	

Buscador de Laboratorios de Red.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
•	

Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar

•	

Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

13

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Resolución Senasa N° 466/2025&#13;
Resolución Senasa N° 468/2025</text>
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                <text>El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar a los veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves los lineamientos técnicos necesarios para la ejecución del muestreo serológico en aves de corral.  En el mismo se detallan los procedimientos a seguir, la metodología para la selección de establecimientos, las especificaciones sobre el tipo y cantidad de muestras a remitir, así como su posterior envío a los laboratorios  que integran la red del Senasa. </text>
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                <text>Objetivo &#13;
Normativa &#13;
Criterios de selección de establecimientos &#13;
Responsables &#13;
Período de muestreo &#13;
Definiciones &#13;
Medidas de bioseguridad &#13;
Procedimiento de muestreo&#13;
Cantidad de muestras&#13;
Materiales&#13;
Procedimiento para la extracción de sangre&#13;
Condiciones de conservación y transporte&#13;
Acondicionamiento&#13;
Protocolo de remisión de muestras -SIGATM&#13;
Envío de las muestras&#13;
Cuadro resumen&#13;
Información complementaria&#13;
Contacto&#13;
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                    <text>INSTRUCTIVO

Toma de muestras
en aves de raza
Veterinarios oficiales y acreditados en sanidad y bienestar aviar

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Normativa

4

Definiciones	

4

Establecimientos

5

Período de muestreo

5

Cantidad de aves a muestrear por establecimiento

6

Toma de muestra

6

Materiales

6

Procedimiento para la extracción de sangre

6

Embalaje primario

7

Embalaje secundario

7

Embalaje terciario

7

Protocolo de remisión de muestras - SIGATM

8

Personal interno del Senasa

8

Veterinarios acreditados

9

Envío de las muestras

10

Información complementaria

10

Contacto

10

�Introducción
El presente instructivo tiene como finalidad establecer los procedimientos y
la metodología que deben aplicar los veterinarios oficiales y los acreditados
en Sanidad y Bienestar Aviar Senasa para realizar el muestreo serológico en
aves de raza, como requisito obligatorio para su participación en eventos y
exposiciones.
Asimismo, el instructivo detalla el procedimiento adecuado para la toma,
acondicionamiento y envío de las muestras a los Laboratorios de la Red Senasa, garantizando la trazabilidad y la calidad del material remitido para su
análisis.
La vigilancia epidemiológica serológica es una herramienta esencial para la
detección temprana de la Influenza Aviar, lo que permite la implementación
oportuna de medidas de control y prevención de la enfermedad. La participación activa y comprometida de todos los actores involucrados — en particular,
los productores y los veterinarios acreditados — es fundamental para fortalecer el sistema de vigilancia y asegurar la sanidad del sector avícola.
La notificación inmediata al Senasa de cualquier sospecha clínica es obligatoria y constituye un pilar esencial para la respuesta rápida y efectiva ante
eventuales casos de Influenza Aviar.

Normativa
Las siguientes resoluciones constituyen el marco regulatorio que deberá contemplarse para la realización del procedimiento del presente instructivo.
• Resolución Senasa N° E1/2018 - Procedimiento único de registro para
veterinarios y técnicos acreditados.
• Resolución Senasa N° 421/2025 - Requisitos sanitarios y documentales
y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales de todas las especies que concurren a exposiciones ganaderas.
• Resolución Senasa N° 468/2025 – Programa de Vigilancia Epidemiológica
Activa y Pasiva de la Influenza Aviar.

Definiciones
Con el objetivo de promover una comprensión precisa, es fundamental establecer las siguientes definiciones:
• Aves de raza: refiere a especies de aves como gallinas o gallos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos o gansos de razas puras con fines de
exposición en ferias y/o eventos.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

4

�• Aves ornamentales: refiere a aves como canarios o psitácidos de razas puras,
con fines de exposición en ferias y/o eventos.
• Aves de traspatio: aves domésticas criadas a pequeña escala cuya producción
se consume en el lugar.
• Exposición: evento donde se concentran aves de distintos orígenes para ser
expuestos, visitados y/o vendidos.

Una vez finalizado el evento, las aves se trasladan al lugar de origen
o son vendidos a otros destinos.

• Establecimiento: predio donde se encuentran alojadas aves, pertenecientes a
uno o varios titulares. Dicho predio debe estar registrado ante el Senasa y se
identifica mediante los primeros 11 dígitos del Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (Renspa). Ejemplo: 00.000.0.00000
• Unidad Productiva: es la relación entre un productor y su actividad productiva
dentro de un establecimiento agropecuario, vinculada a una ubicación física
específica. El Senasa identifica y registra esta relación a través del Registro
Nacional Renspa. Ejemplo: 00.000.0.00000/00

Establecimientos
Las muestras deberán ser recolectadas por cada establecimiento. Si dentro de
un mismo establecimiento hay más de una Unidad Productiva (UP), se deberán
tomar muestras en aves de todas las UP presentes.
El resultado obtenido será válido para la emisión del Documento de Tránsito
electrónico (DT-e) correspondiente a cada UP.

Período de muestreo
El muestreo se debe realizar una vez por año, previo a la asistencia de la primera exposición. El resultado del mismo tendrá validez durante todo el año en
curso.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

5

�Cantidad de aves a muestrear por establecimiento
En establecimientos cuya cantidad de aves sea igual o menor a 20, se deberá
muestrear la totalidad de ellas.
En aquellos que cuenten con una cantidad superior a 20, solo se deberán tomar
muestras de 20 aves.

TIPO DE MUESTRA
1

Una (1) muestra de sangre de cada ave (una por tubo).

Las muestras deben centrifugarse y enviarse sólo el suero libre de
hemólisis. Cantidad mínima: 1 ml.

Toma de muestra
Materiales
• Viales tipo Eppendorf (estériles).
• Jeringas estériles de 2,5 ml a 3 ml.
• Agujas dependerá de la especie a muestrear.
• Guantes.
• Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.
• Conservadora y refrigerantes.

Procedimiento para la extracción de sangre
Para punción de la vena cubital (ala) se deberá colocar el ave en posición de
decúbito lateral, extender el ala, mojar con algodón húmedo las plumas y/o
levantarlas sobre la cara ventral de la base ósea de eje humeral, identificar la
vena la cubital (vena del ala), presionar para ingurgitarla y extraer como mínimo
2.5 ml de sangre.
Para obtener un suero sin hemólisis, se deberá transferir cuidadosamente la
sangre de la jeringa al tubo, dejando que la misma escurra por su pared lateral.

Nunca se debe vaciar la sangre de forma brusca ni en el fondo del tubo.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

6

�Además, es muy importante evitar agitar los tubos mientras se deja que la
sangre repose para separar el suero.
Los sueros deben mantenerse refrigerados entre +2 °C y +8 °C, desde el momento de su obtención hasta su envío al laboratorio. Este proceso no debe
superar las 72 horas, siendo lo ideal completarlo dentro de las primeras 24
horas.

Acondicionamiento
Embalaje primario
• Debe ser hermético (ej: vial tipo Eppendorf).
• En el caso de que se vayan a enviar varios recipientes primarios, cada uno
de ellos deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.
La/s muestra/s deberán colocarse de forma tal que no se produzcan derrames. Cada una de ellas deberá estar debidamente identificada – correspondiente al número de establecimiento – en una bolsa de nylon o conservadora.
Se deberán colocar una cantidad de refrigerantes suficiente, considerando el
tiempo de duración del transporte; luego, se deberá cerrar y sellar la tapa.
Tener en cuenta que, cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las
muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.

Embalaje secundario
• Debe ser hermético.
• Debe contar con material absorbente suficiente, para prevenir eventuales roturas o filtraciones del embalaje primario.
El embalaje secundario deberá ser acondicionado en una caja de telgopor, de
forma tal que evite roturas y/o posibles derrames.

Embalaje terciario
a. Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor
de embalaje secundario. En el caso de emplear hielo seco, el envoltorio
debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos de
presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se usa hielo húmedo, el
embalaje será a prueba de goteo.
b. Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo de
duración del transporte; luego se deberá cerrar y sellar la tapa. Tener en
cuenta que cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras
se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

7

�c. En el exterior de la caja deberá colocarse un sobre de polietileno que
contenga la documentación correspondiente. Cuando las muestras se envíen a Laboratorios de la Red del Senasa, se deberá incluir el talón con
el número de acta generada en Sistema Integral de Gestión de Actas de
Toma de Muestra (SIGATM).
Si las muestras se remiten a un Laboratorio Oficial del Senasa, deberá
adjuntarse el remito correspondiente al acta, también confeccionado en
el SIGATM. El embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de
plástico para protegerlo de la humedad.

Protocolo de remisión de muestras - SIGATM
Personal interno del Senasa
Para realizar la Carga del acta de toma de muestras en el SIGATM, el veterinario oficial del Senasa deberá ingresar al sitio web interno del organismo y
dirigirse al Portal de Aplicaciones. Allí, en el menú principal, deberá seleccionar la opción “SIG UNILAB Actas SIGATM”.

Veterinarios acreditados
Para que el veterinario acreditado pueda ingresar al SIGATM, primero deberá
dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1
y acceder con clave fiscal.

1Ex - Afip
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

8

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic en
“Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a través
del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Al momento de completar el protocolo, se deberá considerar el Instructivo del
SIGATM para la carga del acta de toma de muestras de aves de raza, disponible
aquí.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

9

�Envío de las muestras
Previo al envío de las muestras, el veterinario deberá comunicarse con el laboratorio seleccionado para su recepción. Finalizado el embalaje de las conservadoras, las mismas deben ser despachadas para su análisis y diagnóstico al
laboratorio seleccionado al confeccionar el acta en SIGATM.
En el caso de los Veterinarios Acreditados en Sanidad y Bienestar Aviar, los
envíos serán acordados con el Laboratorio de Red seleccionado o vía remito si
se selecciona el Laboratorio Oficial de Senasa en Martínez.

Los veterinarios del Senasa deberán enviar las muestras de la misma manera
que para la Vigilancia Epidemiológica.

Información complementaria
• Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.
• Buscador de Laboratorios de Red.
• Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar

• Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
• Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Mesa de Entradas - Laboratorio oficial de Senasa

• Correo electrónico: mesalabadm@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

10

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en Sanidad y Bienestar Aviar Senasa para realizar el muestreo serológico en&#13;
aves de raza, como requisito obligatorio para su participación en eventos y&#13;
exposiciones.</text>
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                <text>Introducción &#13;
Normativa&#13;
Definiciones &#13;
Establecimientos&#13;
Período de muestreo&#13;
Cantidad de aves a muestrear por establecimiento&#13;
Toma de muestra&#13;
Materiales&#13;
Procedimiento para la extracción de sangre&#13;
Embalaje primario&#13;
Embalaje secundario&#13;
Embalaje terciario&#13;
Protocolo de remisión de muestras - SIGATM&#13;
Personal interno del Senasa&#13;
Veterinarios acreditados&#13;
Envío de las muestras&#13;
Información complementaria&#13;
Contacto&#13;
&#13;
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        <name>Toma de muestras</name>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Toma de muestras para la
vigilancia epidemiológica
activa en aves de corral
Veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Objetivo	

4

Normativa	

4

Criterios de selección de establecimientos	

5

Responsables	

5

Período de muestreo	

6

Definiciones	

6

Medidas de bioseguridad	

6

Procedimiento de muestreo

7

Cantidad de muestras

7

Materiales

7

Procedimiento para la extracción de sangre

8

Condiciones de conservación y transporte

8

Acondicionamiento

8

Protocolo de remisión de muestras -SIGATM

9

Envío de las muestras

10

Cuadro resumen

11

Información complementaria

12

Contacto

12

�Introducción
La Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA) del Senasa, por medio de
la Coordinación General de Epidemiología —dependiente de la Dirección
de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal— y en articulación con
el Programa Nacional de Sanidad Aviar, define anualmente los establecimientos que deberán ser muestreados, conforme a los criterios establecidos en una matriz de riesgo. Estos establecimientos deberán ser incorporados de manera obligatoria en las actividades de vigilancia.
En este contexto, la nueva Resolución Senasa N.° 468/2025 establece los
criterios técnicos y operativos que deben aplicarse para la toma de muestras en el marco de estas acciones de vigilancia.
La vigilancia epidemiológica serológica constituye una herramienta clave
para la detección temprana de la Influenza aviar, permitiendo la adopción
de medidas de control oportunas y la prevención de su diseminación. La
participación activa y comprometida de todos los actores del sector es fundamental para fortalecer y ampliar el sistema de vigilancia, asegurando
así la sanidad del sector avícola.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar a los veterinarios
acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves los lineamientos técnicos
necesarios para la ejecución del muestreo serológico en aves de corral.
En el mismo se detallan los procedimientos a seguir, la metodología para
la selección de establecimientos, las especificaciones sobre el tipo y cantidad de muestras a remitir, así como su posterior envío a los laboratorios
que integran la red del Senasa. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de las acciones de vigilancia sanitaria establecidas.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

4

�Normativa
Las siguientes resoluciones constituyen el marco regulatorio que deberá
contemplarse para la realización del procedimiento del presente instructivo.
•	

Resolución Senasa N.° E1/2018 - Procedimiento único de registro
para veterinarios y técnicos acreditados.

•	

Resolución Senasa N.° 153/2021 - Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica de enfermedades animales.

•	

Resolución Senasa N.° 466/2025 - Plan de Contingencia para la Influenza Aviar.

•	

Resolución Senasa N.° 468/2025 - Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa y Pasiva de la Influenza Aviar.

Criterios de selección de establecimientos
La selección de establecimientos a muestrear se encuentra basada en
riesgo permitiendo identificar de manera eficiente aquellos establecimientos con mayor probabilidad de transmisión de patógenos de interés
sanitario, lo que posibilita aplicar medidas preventivas que generan un
mayor impacto sobre la cadena avícola.
Para ello, se consideran distintos indicadores y factores de riesgo que conforman un índice de riesgo. Entre ellos se incluye: la antigüedad del establecimiento, la proximidad a humedales o cuerpos de agua permanentes
ubicados dentro de un radio de 10 kilómetros, y la cercanía a frigoríficos o
granjas situadas en zonas de alta densidad avícola dentro de un radio de 3
kilómetros, según buffers obtenidos mediante herramientas de georreferenciación, la cantidad de inspecciones oficiales realizadas en los últimos
12 meses, entre otros.
En el caso de pollos parrilleros, las muestras tomadas en planta de faena serán analizadas por los laboratorios de la Red Nacional del Senasa,
correspondientes a aquellos establecimientos que, durante un período
continuo de seis meses, hayan presentado una elevada mortalidad en su
ciclo productivo y en los cuales la sospecha de enfermedad haya sido descartada por los agentes oficiales del Senasa, conforme a los protocolos
vigentes.

Responsables
Veterinario acreditado en Sanidad y Bienestar de las Aves: debe proceder a la toma de

muestra de sueros, el acondicionamiento y la remisión de muestras, correspondientes a cada unidad epidemiológica de aves de los predios que
correspondan ser muestreados.

Red Nacional de Laboratorios del Senasa: los laboratorios públicos/privados incorpo-

rados en a la Red del Senasa son los encargados del análisis serológico y
la emisión de resultados.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

5

�Remisión de muestras y diagnóstico serológico para la Influenza Aviar
Las muestras obtenidas deben ser remitidas a los laboratorios comprendidos dentro de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos
Oficiales (REDLAB) del SENASA, según normativa vigente.

Período de muestreo
El muestreo se debe realizar una vez por año, con excepción de establecimientos ubicados dentro de la Zona de Control Sanitario (ZCS). Se recomienda ver cuadro disponible en página 11.

Definiciones
Con el objetivo de promover una comprensión precisa, es fundamental establecer las siguientes definiciones:
•	

Aves de corral: designa a todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio para la obtención de productos comerciales avícolas, o la reproducción para estos fines. Las aves no de corral se consideran como
aves de corral cuando tengan contacto directo o indirecto con aves
de corral o instalaciones avícolas.

•	

Aves no de corral: incluye las aves silvestres de vida libre, traspatio, así
como las silvestres cautivas, criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, y para la
reproducción o la venta a dichos efectos, así como las aves de compañía, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves
de corral o instalaciones de producción avícolas.

•	

Aves de raza: se refiere a especies de aves como gallinas o gallos, pavos,
gallinetas, faisanes, codornices, patos o gansos de razas puras con
fines de exposición en ferias y/o eventos.

•	

Aves ornamentales: se refiere a aves como canarios o psitácidos de razas
puras con fines de exposición en ferias y/o eventos.

•	

Aves de traspatio: se refiere a las aves domésticas criadas a pequeña escala cuya producción se consume en el lugar.

•	

Sistema Integrado de Gestión de Actas de Toma de Muestras (SIGATM): herramienta digital del
Senasa que permite registrar, gestionar y realizar el seguimiento de
las muestras tomadas en campo para distintos programas de vigilancia sanitaria y control oficial.

•	

Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, que están bajo el mismo
manejo sanitario y comparten condiciones de alojamiento, alimentación y bioseguridad.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

6

�Medidas de bioseguridad
Las medidas de bioseguridad son fundamentales para prevenir la introducción y propagación de enfermedades dentro de los establecimientos
avícolas. Entre ellas, se destaca el uso obligatorio de elementos de protección personal (EPP) durante todas las tareas, lo que incluye, entre otros,
botas, guantes, mamelucos y barbijos, según el riesgo de la actividad.
Es imprescindible realizar la desinfección rigurosa de calzado, manos, vehículos y equipos, antes y después de ingresar al establecimiento, asegurando que todos los elementos que entren o salgan se encuentren libres
de posibles contaminantes.
Además, es crucial evitar la contaminación cruzada entre lotes mediante
la correcta planificación de los recorridos, la utilización exclusiva de equipos por lote, y la limpieza y desinfección adecuada entre visitas. Estas medidas, aplicadas de forma estricta y constante, son esenciales para proteger la salud de las aves, mantener la bioseguridad de las producciones y
preservar la sanidad del sistema productivo en su conjunto.

Procedimiento de muestreo
Cantidad de muestras
Se deberán tomar muestras de 20 aves.

TIPO DE MUESTRA
Una muestra de sangre de cada ave
(una por tubo).
Las muestras deben centrifugarse y enviarse sólo
el suero libre de hemólisis. Cantidad mínima: 1 ml.

Especies y categorías a muestrear
•

Aves destinadas a la producción de carne.

•

Aves destinadas a la producción de huevo.

•

Aves de reproducción abuelas y padres de línea pesada y
liviana

•

Establecimientos ubicados dentro de la Zona de Control Sanitario (ZCS) en caso de presentarse un brote de IA H5/H7,
determinado por el Senasa.

•

Aves de raza.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

7

�Materiales
•

Viales tipo Eppendorf (estériles).

•

Jeringas estériles de 2,5 ml a 3 ml.

•

Agujas (dependerá del tamaño del ave a muestrear).

•

Guantes.

•

Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.

•

Conservadora y refrigerantes.

Procedimiento para la extracción de sangre
Para la punción de la vena cubital (ala), se deberá:
•

Colocar el ave en posición de decúbito lateral, extender el ala, mojar
las plumas con algodón húmedo; o levantar las mismas sobre la
cara ventral de la base ósea del eje humeral, identificar la vena la
cubital (vena del ala).

•

Presionar para ingurgitarla y extraer como mínimo 2.5 ml de sangre.

Para obtener un suero sin hemólisis, se deberá transferir cuidadosamente la sangre de la jeringa al tubo, dejando que la sangre escurra por su
pared lateral.

Nunca se debe vaciar la sangre de forma brusca ni en el fondo del tubo.
Además, es muy importante evitar agitar los tubos mientras se deja que
la sangre repose para separar el suero.
Los sueros deben mantenerse refrigerados entre +2 °C y +8 °C, desde el
momento de su obtención hasta su envío al laboratorio. Este proceso no
debe superar las 72 horas, siendo lo ideal completarlo dentro de las primeras 24 horas.

Condiciones de conservación y transporte
Acondicionamiento
Embalaje primario
•

Debe ser hermético (ej: vial tipo Eppendorf).

•

En el caso de que se vayan a enviar varios recipientes primarios,
cada uno de ellos deberá estar envuelto individualmente para evitar
posibles daños.

La/s muestra/s deberán colocarse de forma tal que no se produzcan derrames. Cada una de ellas deberá estar debidamente identificada – correspondiente al número de establecimiento – en una bolsa de nylon o
conservadora.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

8

�Se deberán colocar una cantidad de refrigerantes suficiente, considerando el tiempo de duración del transporte; luego, se deberá cerrar y sellar
la tapa. Tener en cuenta que, cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de
tiempo

Embalaje secundario
•

Debe ser hermético.

•
Debe contar con material absorbente suficiente, para prevenir
eventuales roturas o filtraciones del embalaje primario.
El embalaje secundario deberá ser acondicionado en una caja de telgopor,
de forma tal que evite roturas y/o posibles derrames.

Embalaje terciario
a.

Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor de embalaje secundario. En el caso de emplear hielo seco, el
envoltorio debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar
incrementos de presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se
usa hielo húmedo, el embalaje será a prueba de goteo.

b.

Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo
de duración del transporte; luego se deberá cerrar y sellar la tapa.
Tener en cuenta que cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de
tiempo.

c.

En el exterior de la caja deberá colocarse un sobre de polietileno que
contenga la documentación correspondiente. Cuando las muestras
se envíen a Laboratorios de la Red del Senasa, se deberá incluir el
talón con el número de acta generada en Sistema Integral de Gestión de Actas de Toma de Muestra (SIGATM).

Protocolo de remisión de muestras-SIGATM
Para que el veterinario acreditado pueda ingresar al SIGATM, primero deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.
1

ex AFIP

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

9

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación
en Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.
Al momento de completar el protocolo, se deberá considerar el Instructivo
SIGATM para la carga del acta de toma de muestras en aves de corral, disponible en el sitio web de Sanidad Aviar del Senasa.

Envío de las muestras
Previo al envío de las muestras, el veterinario deberá comunicarse con
el laboratorio seleccionado para su recepción. Finalizado el embalaje de
las conservadoras, las mismas deben ser despachadas para su análisis y
diagnóstico al laboratorio seleccionado al confeccionar el acta en SIGATM.
En el exterior de la caja debe colocarse un sobre de polietileno que contenga la documentación correspondiente. Se deberá incluir el talón con el
número de acta generado en SIGATM.
Se recuerda que el embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de plástico para protegerlo de la humedad.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

10

�Cuadro resumen
Categoría

Selección

Frecuencia

Cantidad de
muestra

Tipo de muestra Edad de las aves

Remisión de las
muestras

Resultados

Observaciones

Aves de
producción
de carne y
producción de
huevo

El Senasa
definirá
anualmente los
criterios para
seleccionar los
establecimientos que deberán
incluirse obligatoriamente en
la vigilancia.

Anual

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Producción de
carne: dentro
de los 14 días
previos a la
faena.
Producción de
huevos: a partir
de los 30 días
de vida.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Aves de
reproducción
– abuelas y
padres de línea
liviana y pesada

Todos los establecimientos
de genética
de abuelos y
padres

Anual

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Aves en la
recría: dentro
de los 14 días
previos a pasar
a producción y
14 días antes
del envío a
faena.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Establecimientos ubicados
dentro de la
Zona de Control
Sanitario (ZCS)

La vigilancia
está implementada cuando los
establecimientos de aves de
corral queden
comprendidos
dentro de la
ZCS dispuesta
por el Senasa.

Zona de
perifoco: cada
siete días.
Zona de
vigilancia: cada
14 días.

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Las edades
que en ese
momento se
encuentre
dentro de las
zonas.

Dentro de las
24 hs.

Deben ser
informados
dentro de las 48
hs de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Aves de raza

Predios que
envíen aves a
exposiciones

Anual, previo a
la exposición

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Las edades
que en ese
momento se
encuentre.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

11

�Información complementaria
	

•	

Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	

Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	

Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
	

•	

Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar

	

•	

Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

12

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Instructivo. Toma de muestras para la vigilancia epidemiológica activa en aves de corral. Veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves</text>
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                <text>2025</text>
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                <text>Programa Nacional de Sanidad Aviar&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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                <text>B.S.0194</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar a los veterinarios&#13;
acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves los lineamientos técnicos&#13;
necesarios para la ejecución del muestreo serológico en aves de corral.&#13;
En el mismo se detallan los procedimientos a seguir, la metodología para&#13;
la selección de establecimientos, las especificaciones sobre el tipo y cantidad&#13;
de muestras a remitir, así como su posterior envío a los laboratorios que integran la red del Senasa.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Objetivo&#13;
Normativa&#13;
Criterios de selección de establecimientos&#13;
Responsables&#13;
Período de muestreo&#13;
Definiciones&#13;
Medidas de bioseguridad&#13;
Procedimiento de muestreo&#13;
Cantidad de muestras&#13;
Materiales&#13;
Procedimiento para la extracción de sangre&#13;
Condiciones de conservación y transporte&#13;
Acondicionamiento&#13;
Protocolo de remisión de muestras -SIGATM&#13;
Envío de las muestras&#13;
Cuadro resumen&#13;
Información complementaria&#13;
Contacto&#13;
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Toma de muestras</name>
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        <name>Veterinarios</name>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Carga del acta de toma
de muestras en SIGATM
para veterinarios
acreditados
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Acceso al sistema	

4

Veterinarios acreditados
Carga de acta

4
5

Consideraciones de los campos para completar
Muestras

6
8

Carga múltiple de muestras	

9

Ensayos

13

Laboratorio de destino

14

Visualización e impresión de actas

15

Contacto

18

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

3

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite
vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma tal que agiliza el procesamiento de las muestras y el flujo de información. Como resultado, el SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia
en los diagnósticos y la comunicación de resultados en tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los
veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el
SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia para el control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en
planteles de Reproductoras – Resolución Senasa N.° 882/2002 – , y de Salmonelosis en producción (parrilleros y ponedoras) – Resolución Senasa
N.° 86/2016 –. Se trata de un instructivo destinado al modo de operatividad
del sistema y su correcto uso para la confección y carga del acta digital.

Acceso al sistema
Veterinarios acreditados
Para ingresar al SIGATM, el acreditado en sanidad y bienestar de las aves
deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

1

Ex - Afip

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

4

�Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de acta

Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” generar “Nueva Acta”.

Posteriormente, en la sección “Área” se deberá abrir el menú desplegable
y seleccionar la opción “Programa de Sanidad Avícola”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

5

�En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que
el veterinario acreditado deberá completar, de acuerdo a la explotación a
muestrear (gallinas ponedoras, pollos parrilleros o reproductores).

Consideraciones de los campos para completar
a. En “Motivo de Muestreo”, se deberá seleccionar “Muestreo Aves”.
b. Luego, en el “Submotivo de Muestreo”, se deberá indicar “Gallinas
ponedoras”, “Pollos Parrilleros” o “Reproductores”.
c. El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.
d. La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se
dio de alta el acta).
e. El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática (es el usuario que ingresó con su CUIT y clave fiscal).
f. La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó
la muestra.
g. En Usuario GDE/Documento GDE no se debe completar, ya que es de
uso para agentes oficiales.
h. “Observaciones”: Campo de libre escritura en el cual se puede poner
cualquier observación que sea relevante.

Posteriormente, en el apartado “Lugar de Toma de Muestras”, se deberá
abrir el menú desplegable y seleccionar la opción “Unidad productiva”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

6

�Si el usuario conoce el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá detallarlo en el espacio indicado y
hacer clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de Establecimiento o existen dudas sobre el
mismo, hacer clic en el ícono del cuadro. El sistema abrirá un buscador
que permite indicar el nombre del campo, del titular, o parte del número
de Renspa.

Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.

Luego, el acreditado deberá completar la información solicitada en el
apartado “Naturaleza del lote o muestra”.

Al hacer clic en “Seleccionar Especie”, se deberá indicar la opción “Aves”
y luego confirmar la especie con el botón .

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7

�En el menú desplegable correspondiente a la “Matriz”, se podrá
seleccionar para salmonelosis la opción “Ambiental” para el envío de
polvo ambiental o calzas; “Materia fecal” para el envío de guano en
ponedoras o hisopado cloacal para reproductores, como tipo de material
a analizar. Para muestra por micoplasmosis se deberá seleccionar
“Suero”.

Sólo se permite cargar un tipo de matriz por acta. Si hay más de una matriz, se deberá
confeccionar un acta distinta para cada matriz.

Muestras
Luego, en el apartado “Muestras”, se deberá seleccionar el botón azul
“Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras de manera
individual (una a la vez).

Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro
denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los
campos y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos
son obligatorios.
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8

�Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se
deberá seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga múltiple de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de
toma de muestras, será necesario completar un Excel con la información
de cada una de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar
muestras y otro archivo de Excel que contiene los códigos necesarios para completar la plantilla.

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9

�Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.
Consideraciones
En la Plantilla, las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal
muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”, “Categoría” y
“Edad” son campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no
corresponde, se deberá completar con el código correspondiente a “No
Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco si no corresponde a la naturaleza
de la muestra.
La Plantilla para incorporar muestras solicita los datos que se visualizan en la siguiente
tabla:
N° tubo	
Código de	
Código de	
Identificador	
/ muestra	
animal	
tipo identif.		
	muestreado	
	
	

1	

2	

12		 12345

	2	

2	

	

3	

	4	

Código de	
categoría	
512 	

Código	
de edad	

Fecha	
Observaciones
vacunación

10

17/1/2025

12			
12346
431

10

17/1/2025

2	

12		 12347

10

17/1/2025

2	

12348
512
12			

10

17/1/2025

513 	

Para completarla, se deberá tener en cuenta:
a.	

Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se
recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con
un número el tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1.

b.	

Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.

c.	

Tipo identificación. No Aplica (Código N.° 12).

d.	

Identificador. No aplica, dejar espacio en blanco.

e.	

Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.

f.	

Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.

g.	

Fecha vacunación. Se debe informar fecha de vacunación contra Salmonella si fuera el caso.

h.	

Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que tengan que ver con la muestra. Ejemplo: si en caso de muestreo ambiental se remite Calza o Polvo ambiental.

Por su parte, la tabla de códigos contiene cuatro solapas:

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10

�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal”
se encuentra el cuadro con los números correspondientes. En de aves de
corral, se deberá ingresar el código N.° 12 (No aplica).

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la categoría. Por ejemplo: el N.° 506 corresponde a “Gallinas
ponedoras blancas”.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo,
el N.° 113 es el código de “Producción”.

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11

�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2
corresponde a “Animal sano”.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y
subirlo al sistema, haciendo clic en el botón “Buscar” y luego en “Agregar
muestra”. De esta manera, se cargarán todas las filas de los ítems de
muestras.

Buscar
Agregar
muestras

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de las muestras,
podrá hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o
borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.

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12

�Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Detección de
Salmonella Spp”.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas
diagnósticas asociadas a la matriz. El usuario deberá indicar la opción
“Cultivo y aislamiento bacteriano”, y luego hacer clic en el botón “Asignar”
para confirmar el ensayo.

Luego, se podrán visualizar listados los ensayos seleccionados. De ser necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio
de Red de destino, solo se visualizarán aquellos que tengan habilitada y disponible la
técnica.
Para carga de acta de toma muestra de Micoplasma, dentro del apartado
“Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Diagnóstico de Micoplasmosis Aviar”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

13

�La técnica diagnóstica que el veterinario acreditado deberá seleccionar es
“Elisa”.

Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio de destino”, el usuario deberá seleccionar a
cuál se enviarán las muestras. Solo deberán ser remitidas a laboratorios
habilitados que se encuentren en la Red Nacional del Senasa

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

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�Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
	

Cancelar. Se borrarán los datos efectuados sin guardarse.

	

Grabar borrador. Permite guardar el acta como borrador y luego continuar con su confección, pudiendo también modificar los
datos previamente guardados. Esta opción puede realizarse en
cualquier momento durante la confección del acta.

	

Finalizar. Con esta opción se finaliza la carga del acta, permitiendo que el número asignado ingrese al sistema. Solo al poner
finalizar el laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su
propio sistema.

Nota: Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se
perderán los datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá
recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar frecuentemente a medida que se avanza en el proceso.

Visualización e impresión de actas
En el menú principal del SIGATM se podrán consultar las actas en preparación (borrador), pendientes de despacho o finalizadas.

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15

�Si se requiere buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , mientras que aquellas actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en
formato PDF; o bien imprimir el talón. Esta última opción se utiliza para
agregarlo a las muestras que corresponden al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el acta completa para
acompañar las muestras.
Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red por parte
de los veterinarios acreditados, las muestras físicas deberán ir acompañadas del número de acta, entregado al finalizar el proceso de carga en el
sistema.

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16

�MÓDULO ACTAS DNSA

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas
(ver diagrama).

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

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17

�Información complementaria
	

•	Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Mesa de ayuda
Correo electrónico: sigatmayuda@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

18

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Instructivo. Carga del acta de toma de muestras en SIGATM para veterinarios acreditados. Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en aves de corral</text>
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                <text>2025</text>
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Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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            <name>Identifier</name>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el&#13;
SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia para el control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en planteles de Reproductoras – Resolución Senasa N.° 882/2002 – , y de Salmonelosis en producción (parrilleros y ponedoras) – Resolución Senasa N.° 86/2016 –. Se trata de un instructivo destinado al modo de operatividad del sistema y su correcto uso para la confección y carga del acta digital.</text>
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                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
Acceso al sistema&#13;
Veterinarios acreditados&#13;
Carga de acta&#13;
Consideraciones de los campos para completar&#13;
Muestras&#13;
Carga múltiple de muestras&#13;
Ensayos&#13;
Laboratorio de destino&#13;
Visualización e impresión de actas&#13;
Contacto</text>
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Micoplasmosis</name>
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        <name>Salmonelosis</name>
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      <tag tagId="44">
        <name>Toma de muestras</name>
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        <name>Veterinarios</name>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Certificado de Seronegatividad
para el movimiento (CSM)
Procedimiento para veterinarios acreditados en brucelosis bovina	

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Brucelosis Bovina
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2026

�Introducción
El presente instructivo tiene como objetivo facilitar el procedimiento para generar el Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM) de categorías susceptibles a la brucelosis bovina. El CSM deberá vincularse al Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento y se gestionará a
través de los sistemas informáticos del Senasa.

Alcances
El CSM será requerido cuando el movimiento de los animales involucre a las
categorías vaca, toro y torito, y sean trasladados a un Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) de destino categorizado como
tam­bo, cabaña, cría, ciclo completo y genética. Este requisito se encuentra
contemplado en la Resolución Senasa N.° 67/2019.

Destinatarios
El documento está dirigido a productores, titulares de establecimientos y,
principalmente, veterinarios acreditados en brucelosis bovina, quienes son los
responsables de realizar el procedimiento de gestión del CSM.

Procedimiento
Inicialmente –previo al movimiento–, el productor/titular del establecimiento
deberá contactar a su veterinario acreditado e informarle que se realizará un
movimiento de vacas, toros y/o toritos a un Renspa de destino y que se requerirá el CSM. Posteriormente, el veterinario particular (acreditado) deberá
asistir al rodeo para realizar la toma de muestras serológicas de los bovinos
identificados para el movimiento y la remisión de las mismas al laboratorio
de red para su diagnóstico.
Finalizado el procedimiento de muestreo, el acreditado deberá cargar el protocolo de envío de muestras en el SIGATM. Para ello, deberá ingresar al sitio
web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con su CUIT y clave
fiscal.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

3

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic en
el botón “Agregar”.

Una vez vinculado, el usuario podrá acceder al SIGATM a través del botón visualizado en “Mis Servicios”.

Se recuerda que, al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario o
técnico debe contar con alguna acreditación vigente (en este caso, la de
brucelosis bovina). De lo contario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga en el sistema
Un vez que haya ingresado, el acreditado deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” y generar “Nueva Acta”.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

4

�Allí, en el apartado “Área” –botón desplegable–, se deberá seleccionar el “Programa de Brucelosis”; en el campo “Motivo”, se deberá ingresar Muestreo de
brucelosis bovina; y en el de “Submotivo”, se deberá señalar la leyenda “Control
de Seronegatividad para El Movimiento (CSM)”. También se deberá registrar la fecha de la toma de muestras (los demás campos se completarán
automáticamente).

Posteriormente, en el menú desplegable “Lugar de Toma de Muestras” se deberá elegir la opción “Unidad productiva”.

Si posee el número de Renspa, se deberá agregarlo en el espacio indicado y
hacer clic en el ícono
. Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de Renspa o existen dudas sobre el mismo, hacer
clic en el ícono . El sistema abrirá un buscador que permite indicar el nombre del campo, del titular, o parte del número de Renspa.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

5

�Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento. Verificar que los
mismos sean correctos.

A continuación, completar la Naturaleza del lote o muestra, indicando la especie y la matriz correspondiente al tipo de muestra. Se deberá cargar la
especie “Bovino” y la matriz “Suero”.

Luego, se procederá a cargar los datos correspondientes a las muestras. El
acreditado deberá tildar la opción “Muestras y submuestras” y hacer clic en
el botón azul “Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras
de manera individual (una a la vez).

Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los campos
y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

Consideraciones
• En “datos de recolección”, indicar “Muestra individual”.
• En “número de tubos”, ingresar 1.
• En “animal muestreado”, ingresar “No Aplica”.
• En “tipo de identificación”, seleccionar “Caravana” y detallar
en el campo “identificador” el número oficial de la misma.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

6

�* Los campos marcados con asteriscos son obligatorios.

Carga de múltiples muestras
Esta opción permite la carga de las muestras a través de una plantilla de
Excel, lo cual resulta útil para simplificar el trabajo cuando se trata de muchos bovinos. Para iniciar el proceso, se deberán descargar las siguientes
dos plantillas que se visualizan en pantalla:
• “Descargar plantilla para incorporar muestras (xls)”.
• “Códigos para completar la plantilla de muestras (xls)”. Este documento es
necesario para elaborar la planilla anterior.

En la plantilla de muestras, utilizando los códigos correspondientes, el usuario deberá registrar los datos solicitados de los animales muestreados y cargar el archivo en el sistema.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

7

�Posteriormente, se deberá registrar el ensayo. Allí indicará en el menú desplegable “Grupo de análisis”, la opción Diagnóstico de brucelosis. Luego, el
acreditado deberá tildar las pruebas solicitadas (BPAT y FPA) o aquellas que
el laboratorio realice y hacer clic en el botón “Asignar”.

Para concluir, el usuario deberá indicar el laboratorio de destino para el procesamiento de las muestras y, si todos los datos están correctos, ingresar el
botón “Finalizar”.

Visualización de actas
En el menú principal se podrán consultar las actas finalizadas o aquellas
grabadas que se encuentran en estado de preparación (borrador).

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

8

�Registro de resultados en el SIGSA
Acceso al sistema
Una vez que el laboratorio procesó la muestra y emitió el resultado, el veterinario acreditado deberá registrar el mismo en el Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA).
Para ello, deberá ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero con su CUIT con su CUIT y clave fiscal.

El usuario deberá contar con el servicio del Senasa “Sigsa” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic
en el botón “Agregar”.

Una vez vinculado, el usuario podrá acceder al SIGSA a través del botón visualizado en “Mis Servicios”.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

9

�Se recuerda que, al momento de ingresar al SIGSA, el veterinario o
técnico debe contar con alguna acreditación vigente (en este caso, la de
brucelosis bovina). De lo contario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de resultados
Al ingresar en el SISGA, el acreditado deberá dirigirse al apartado “Sanitario”,
ingresar en la opción “Brucelosis” e indicar “Nueva serología”.

Allí deberá indicar el número de Renspa de la Unidad Productiva (UP). Luego
de que el sistema arroje los datos de la UP, el usuario deberá completar los
datos del laboratorio seleccionado e indicar en el apartado motivo la opción
“Cert. Serológico para el Movimiento (emisión DT-e)”.
Entre otros datos solicitados, el usuario deberá completar el número de protocolo, las fechas de toma de muestra y de diagnóstico, completar la columna “Cant. Negativos” y luego ingresar el botón “Generar”.
En caso de haber positivos animales positivos, se deberá completar la columna que solicite esa información, el apartado de “caravanas positivas” (asociadas al animal infectado) e iniciar los procedimientos de saneamientos definidos por la Resolución Senasa N.° 67/2019.
INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

10

�Al cargar en el SIGSA el resultado serológico con el motivo indicado, el sistema
registrará automáticamente el CSM, el cual quedará disponible hasta el momento que sea utilizado en el DT-e para el movimiento. Cuando el productor
por autogestión proceda a gestionar el DT-e deberá seleccionar dicho CSM.

Procedimiento para la emisión del DT-e
El titular del establecimiento deberá ingresar al sitio web de ARCA con su CUIT
y clave fiscal, y dirigirse al servicio SIGSA. Allí deberá ingresar con el perfil de
“Productor Agropecuario”.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

11

�Luego, deberá ingresar al apartado “Movimientos” y seleccionar “Nuevo movimiento”, indicando como motivo invernada o reproducción al tratarse de
un traslado de establecimiento a establecimiento. Allí se deberá indicar la información de ambas unidades productivas, tanto de origen como de destino.

Posteriormente, el usuario deberá ingresar la cantidad de bovinos que se van
movilizar.

Si se van a trasladar categorías vacas, toros y/o toritos y su destino tiene la
actividad tambo, cría, ciclo completo, cabaña o genética, el SIGSA solicitará
el Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM). Allí, el productor
deberá tildar la opción requerida y continuar con la emisión del DT-e.

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

12

�Nota aclaratoria
• El CSM tiene una validez de 60 días desde la fecha de toma de muestra.
• Si la cantidad que se moverá es mayor a la certificada por el veterinario
acreditado, el sistema no permitirá continuar con la emisión del DT-e.
• Si la cantidad que se moverá es menor a la certificación por el veterinario acreditado, el resto le quedará como remanente para otro movimiento, siempre que este se realice dentro de los 60 días desde la toma
de muestra.
• Si el veterinario acreditado en brucelosis bovina tiene vencida su acreditación no podrá realizar el CSM, generar el protocolo ni ingresar al SIGSA para registrar la serología. Deberá acreditarse nuevamente para cumplimentar con las tareas sanitarias.

Contactos
Para mayor información o consultas específicas, comunicarse con el Programa Nacional de Brucelosis Bovina del Senasa a través de:
• Correo electrónico: brucelosisbovina@senasa.gob.ar
• Teléfono interno: (11) 4121-5410

INSTRUCTIVO. CERTIFICADO DE SERONEGATIVIDAD PARA EL MOVIMIENTO (CSM)

13

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                <text>Instructivo. Certificado de seronegatividad para el movimiento (CSM). Procedimiento para veterinarios acreditados en brucelosis bovina</text>
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Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>El presente instructivo tiene como objetivo facilitar el procedimiento para generar el Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM) de categorías susceptibles a la brucelosis bovina. El CSM deberá vincularse al Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento y se gestionará a través de los sistemas informáticos del Senasa.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción&#13;
Alcances&#13;
Destinatarios&#13;
Procedimiento&#13;
Carga en el sistema&#13;
Carga de múltiples muestras&#13;
Visualización de actas&#13;
Registro de resultados en el SIGSA&#13;
Acceso al sistema&#13;
Carga de resultados&#13;
Procedimiento para la emisión del DT-e&#13;
Nota aclaratoria&#13;
Contactos</text>
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                    <text>INSTRUCTIVO

SIGATM: Carga del acta
de toma de muestras para
veterinarios oficiales
Programa de Enfermedades de los Equinos

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite
la vinculación automática de las actas de toma de muestra con los sistemas de
la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT). Esta integración agiliza tanto el procesamiento de las muestras como el flujo de información, lo que se traduce en una optimización de los procesos de certificación.
Como resultado, se mejora la eficiencia en los diagnósticos y la comunicación
de resultados en tiempo real.

Objetivo
El objetivo del presente instructivo es brindar un soporte que facilite a los
veterinarios oficiales del Senasa la manera de gestionar las actas de toma de
muestras a través del SIGATM.

Acceso al sistema
El veterinario oficial del Senasa deberá ingresar al sitio web interno del organismo y dirigirse al Portal de Aplicaciones. Allí, en el menú principal, deberá
seleccionar la opción “SIG UNILAB Actas SIGATM”.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

3

�Confección del acta
Al ingresar, el usuario deberá seleccionar la opción “Actas DNSA” y se abrirá
una nueva pestaña. Luego, deberá ingresar en “+Nueva Acta”.

En la siguiente pantalla, el veterinario del Senasa deberá abrir el menú desplegable “Área” y seleccionar la opción “Programa de Enfermedades de los
Equinos”.

Posteriormente, el agente deberá seleccionar en el “Motivo de muestreo” la
opción “Muestreo equino” y, en el “Submotivo de muestreo”, la opción “Vigilancia”.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

4

�Una vez completados los campos, el sistema abrirá una pantalla con información de:
• Número de acta, el cual será asignado luego de generar el acta.
• Fecha de alta (se generará automáticamente).
• Responsable de toma de muestras (se generará automáticamente).
• Fecha de toma de muestra, que deberá asignarse por el usuario.
• Observaciones. Campo de libre escritura. Se puede indicar otra observación que sea relevante.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

5

�En el siguiente paso, se deberán completar los campos correspondientes a
“Lugar de toma de muestra”, donde el usuario tendrá que seleccionar “Unidad Productiva”.

Luego, se deberá completar el campo “Número oficial/Renspa”. Para ello, el
usuario podrá ingresar el número correspondiente al establecimiento de toma
de muestra y seleccionar el ícono para buscarlo.

También podrá completar este campo ingresando al ícono . Al realizar esta
acción, deberá dirigirse a la lupa que aparecerá en la ventana emergente y
buscar la unidad productiva por su nombre.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

6

�Una vez ingresado el Renspa, se desplegarán de manera automática los datos
asociados al mismo. De ser necesario, se podrá detallar el nombre del responsable privado y su cargo.
Posteriormente, el usuario deberá agregar los datos correspondientes a la
naturaleza del lote o muestra. Así, en el campo “Especie”, deberá dirigirse al
menú desplegable, ingresar la opción “Équido” y confirmar la selección.

En el siguiente menú, en el apartado “Matriz”, será necesario indicar la opción “Suero” como tipo de material a analizar.

Sólo se permite cargar un tipo de matriz por acta. Si hay más de una matriz, se
deberá confeccionar un acta distinta para cada una.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

7

�Muestras
Para realizar la carga de la muestra, se deberá seleccionar el botón “Agregar
muestra”.

En una nueva pantalla, se deberán completar los datos solicitados en cada
campo.

Luego, se deberá seleccionar el botón “Grabar” para finalizar la carga de la
muestra. La misma se visualizará listada de la siguiente manera:

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

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�Ingreso masivo de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de toma de
muestras, será necesario completar un Excel con la información de cada una
de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar muestras
y un documento de Excel que contiene los códigos de edades y categorías necesarios para completar la plantilla.
Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar
la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.

Ensayos
Para indicar la prueba diagnóstica disponible, según la matriz de muestra seleccionada, se deberá desplegar el menú “Grupo de análisis” e ingresar la
opción “Diagnóstico de anemia infecciosa”. Posteriormente, se deberá tildar
la casilla “IDGA” y hacer clic en el botón “Asignar” para establecer el ensayo
correspondiente a la matriz.

Luego, se deberá abrir el menú desplegable “Laboratorio” y seleccionar el
destino al cual se enviarán las muestras a analizar.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

9

�Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
Cancelar: permite regresar a la pantalla donde se listan las actas ingresadas, sin guardarse los datos modificados y/o ingresados.
Grabar borrador: se pueden realizar diferentes guardados parciales,
permitiendo modificar todos los datos. Mantiene el estado de “En preparación”.
Finalizar: al ingresar esta opción, el acta cambia su estado a “Pendiente de despacho” y se envía por sistema al laboratorio. No se puede
modificar ningún dato, sólo anularla.

Consulta e impresión de actas
En el apartado “Actas DNSA”, cada usuario podrá visualizar la pantalla con
las actas generadas.

Si se necesita buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la
opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

10

�Creación de remitos
Una vez que el acta figure con el estado “de despacho” (color naranja), el usuario deberá gestionar el remito. Para ello, deberá ingresar en la opción “Laboratorio”.

Posteriormente, deberá seleccionar el botón “Remitos”, donde se desplegarán
las opciones “Preparación de remitos” y “Despacho de remitos”.

Preparación de remitos
Al ingresar en esta opción, el usuario deberá hacer clic en el botón “+Agregar
Remito” en el margen superior de la pantalla.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

11

�En la pantalla emergente se deberá indicar el laboratorio de destino (según
corresponda) y seleccionar el botón “Guardar”.

Posteriormente, aparecerá un cartel en rojo con la leyenda “No existen actas
vinculadas”. Para asociar un acta al remito, el usuario deberá tildarla en el
cuadro de selección
e ingresa la opción “Agregar actas al Remito” (se pueden incluir más de una al remito).

El acta seleccionada pasará a estar ubicada en el apartado de “Actas incluidas
en el remito”.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

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�Finalizada esta acción se podrá seleccionar “Preparar despacho” para continuar directamente con el Despacho de Remitos. Con la opción “Guardar” se
podrán mantener los registros sin enviar.

Despacho de remitos
En esta última instancia, se deberá completar el remito e indicar los datos del
transporte, una vez que la empresa haya despachado las muestras. Para ello,
el agente deberá ingresar a “Remitos” y luego en “Despacho de remitos”.

Allí podrá visualizar que el estado del remito se encuentra en “Preparado”. El
usuario deberá seleccionar el botón del lápiz
y completar los datos correspondientes a la “Información de Despacho”.

Es importante indicar si la entrega de la muestra se realiza en el laboratorio
o en la empresa transportista.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

13

�Posteriormente, el usuario deberá ingresar la opción “Despachar”.

Luego, en el apartado de “Actas”, el acta cargada se visualizará dentro del listado de las despachadas. La misma deberá identificarse con el estado de “Remitida” (color verde) para confirmar que fue enviada correctamente.

Finalmente, se deberá imprimir el remito con el código QR haciendo clic en el
ícono de PDF para acompañar las muestras al Laboratorio.

Contactos
Para consultas sobre el sistema:
• Correo: sigatmayuda@senasa.gob.ar
Para consultas específicas del Programa Nacional
de Enfermedades de los Equinos:
• Correo: equinos@senasa.gob.ar
• Teléfono interno: (11) 4121 5411.
• Teléfono corporativo: (11) 5155 1467.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS OFICIALES

14

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                <text>El objetivo del presente instructivo es brindar un soporte que facilite a los  veterinarios oficiales del Senasa la manera de gestionar las actas de toma de  muestras a través del Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM), en relación a la recolección de muestras para la especie equina.</text>
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                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
Acceso al sistema&#13;
Confección del acta&#13;
Muestras&#13;
Ingreso masivo de muestras&#13;
Ensayos&#13;
Consulta e impresión de actas&#13;
Creación de remitos&#13;
Preparación de remitos&#13;
Despacho de remitos&#13;
Contactos</text>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Receta electrónica
veterinaria
Procedimiento para prescribir productos veterinarios

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado, responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y
de la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Equipos de trabajo

Dirección Nacional de Sanidad Animal
Dirección de Productos Veterinarios
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�Índice

Contenido
Introducción

3

Objetivo

3

1. Requisitos previos

3

2. Registro

5

3. Receta electrónica	

12

4. Descarga de la receta

15

Contacto

16

Anexos

16

�Introducción
El presente instructivo está dirigido a veterinarios matriculados y tiene como
finalidad brindar una guía clara y detallada para la elaboración de una receta electrónica veterinaria, requerida específicamente para la prescripción de
productos que están bajo las categorías I, II y III de Res. Senasa N.° 11/2025.
Esta herramienta informática fue desarrollada con el objetivo de garantizar la
trazabilidad de los medicamentos veterinarios que, de acuerdo a la categoría
de venta la dispensación, debe ser bajo esta herramienta, promoviendo además el uso responsable y consciente de los medicamentos.
Mediante las Resoluciones Senasa N.° 80/2025 y 461/2025, se incorporó la
obligatoriedad de registrar las prescripciones de ciertos medicamentos mediante la receta electrónica veterinaria, medida que busca asegurar la trazabilidad en toda la cadena de comercialización, desde la fabricación hasta
la adquisición final del producto. En este contexto, todos los veterinarios que
prescriban estos productos deberán utilizar obligatoriamente la receta electrónica como único formato válido para su indicación.

Objetivo
El presente instructivo está dirigido a veterinarios matriculados y tiene como
finalidad brindar una guía clara y detallada para la elaboración de una receta electrónica veterinaria, requerida específicamente para la prescripción de
productos que contengan Fosfomicina o Polimixina B.

1. Requisitos previos
Antes de comenzar, es necesario que el profesional se asegure contar con la
matrícula vigente y habilitado como veterinario por el colegio o consejo profesional de su jurisdicción, de acuerdo a la Ley N° 14.072.
Para poder realizar una receta electrónica, el usuario deberá dirigirse al sitio web de
la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 e ingresar con clave fiscal.

Imagen 1
1

Ex-AFIP
INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

4

�Luego, deberá acceder al servicio “SIGTRÁMITE” del Senasa. Si el profesional
no cuenta con el servicio vinculado, deberá buscar en la página principal el
servicio y luego hacer clic en “Agregar”.

Imagen 2

Una vez vinculado el servicio, el veterinario podrá acceder al sistema a través
del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Imagen 3

2. Registro
Al ingresar al Sistema, el veterinario deberá dirigirse al Portal de Trámites.

Imagen 4

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

5

�En esta pantalla se visualizará un buscador, donde el usuario deberá buscar
el trámite de “Receta electrónica” y dirigirse al “186 - Registro veterinarios
para emisión de receta electrónica” y hacer clic en “Iniciar Trámite”.

Imagen 5

Imagen 6

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

6

�Al comenzar la gestión, se le solicitará al usuario agregar un correo electrónico y verificarlo para operar en el sistema.

Imagen 7

Al hacer clic en “Agregar Correos” y completar esta información, el sistema
enviará un mensaje a la dirección de correo electrónico ingresada. El profesional deberá dirigirse a su casilla, ingresar al correo recibido y acceder al
enlace para validar su perfil.

Imagen 8

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

7

�Al ser redirigido al sistema, el usuario deberá ingresar a “Ir a Perfil” y guardar sus datos.

Imagen 9

Imagen 10

Para continuar con el trámite pendiente, el profesional deberá dirigirse al “Inicio” y acceder a la “Bandeja de tareas”.

Imagen 11
INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

8

�Ingresar nuevamente al trámite “186 - Registro veterinarios para emisión
de receta electrónica”, iniciar la gestión y hacer clic en “Completar”.

Imagen 12

Imagen 13

Imagen 14

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

9

�Allí será necesario, por única vez, completar los datos personales y profesionales del veterinario: nombre y apellido, correo electrónico (personal,
preferentemente), teléfono celular, número de matrícula y colegio donde se
encuentra matriculado.

Imagen 15

Si el veterinario cuenta con más de una matrícula,
puede declarar cada una de ellas sin inconvenientes

Para finalizar el formulario, seleccionar la opción “Guardar y Enviar”.

Imagen 16

Luego, ingresando en “Visualizar”, el usuario podrá observar el formulario en
línea y descargarlo en formato PDF.

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

10

�Imagen 17

Imagen 18

Al corroborar que los datos son los correctos, el profesional deberá finalizar el
trámite seleccionando “Enviar el formulario”.

Imagen 19

Si el veterinario quisiera modificar algún dato deberá
comunicarse con su sede regional del Senasa.
INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

11

�3. Receta electrónica
Finalizado el registro, el profesional ya estará en condiciones de emitir su primera receta. La misma puede ser:
Receta de compra: solo es utilizada por los veterinarios que asesoran un RENSPA
determinado. Bajo esta modalidad, los productores agropecuarios podrán adquirir medicamentos, tenerlos en su establecimiento y, ante una situación sanitaria,
el veterinario actuante podrá medicar a ese lote de animales o bien a ese animal.
Receta de aplicación: se debe utilizar para prescribir productos veterinarios
farmacológicos que, de acuerdo al caso clínico, el veterinario receta para que
el usuario pueda adquirir dicho medicamento. El usuario lo puede hacer ingresando al Trámite 187 – Receta electrónica veterinaria (ver imagen 5), hacer clic en “Iniciar Trámite” y comenzar la gestión con la opción “Completar”.

Imagen 20

Imagen 21

Allí se deberán cargar los datos personales del profesional, las patologías
involucradas en la prescripción, el principio activo a recetar (junto a datos de
producto veterinario específico, dosis, periodicidad, duración del tratamiento,
recomendaciones, etc.) e indicar si la receta es para uso en animales de compañía o de producción de alimentos.

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

12

�Imagen 22

Una vez que se completaron todos los datos, el veterinario deberá ingresar
“Guardar y Enviar”.

Imagen 23

Para finalizar la receta y poder descargarla, el usuario deberá concluir el trámite ingresando “Enviar formulario”.

Imagen 24

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

13

�La receta electrónica veterinaria de compra tiene una validez de 60 días, mientras
que la de aplicación tiene 30 días desde su emisión.

En el Apartado “Anexos” el usuario podrán observar ejemplos de recetas
electrónicas finalizadas.

Antes de finalizar la prescripción, el usuario podrá incorporar en la receta los correos electrónicos que considere necesarios (puede ser correo personal, del propietario del animal o de la distribuidora).

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

14

�4. Descarga de la receta
Para descargar la receta veterinaria electrónica en formato PDF, seleccionar
“Descargar documentos” (en caso de que el sistema no le permita la acción,
hacer clic en “refrescar trámite”) y tildar el documento de interés.

Imagen 25

Imagen 26

No importa si la receta se usa o no, el sistema guardará todas las recetas emitidas
y enviará automáticamente la información del formulario al Senasa.

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

15

�5. Contacto
Consultas sobre aspectos operativos y navegación del SIGTrámites:
ayudasigtramites@senasa.gob.ar
Consultas o solicitud de información sobre productos farmacológicos veterinarios:
dpv@senasa.gob.ar

6. Anexos
• Anexo I – Ejemplo receta animales de producción

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

16

�• Anexo II – Ejemplo receta animales de compañía

INSTRUCTIVO. RECETA ELECTRÓNICA VETERINARIA

17

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                <text>El presente instructivo está dirigido a veterinarios matriculados y tiene como &#13;
finalidad brindar una guía clara y detallada para la elaboración de una rece�ta electrónica veterinaria, requerida específicamente para la prescripción de  productos que contengan Fosfomicina o Polimixina B. A fin de garantizar la trazabilidad de estos medicamentos y promover el  uso responsable y consciente de los antimicrobianos.</text>
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                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
1. Requisitos previos&#13;
2. Registro&#13;
3. Receta electrónica&#13;
4. Descarga de la receta&#13;
Contacto&#13;
Anexos</text>
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                    <text>Solicitud de vacunas
RB51 y Delta-PGM
contra brucelosis
bovina y carga de acta
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal
y de la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa de Brucelosis bovina
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción

4

Solicitud de uso

4

Autorización de solicitud de uso de la vacuna brucelosis RB51 y

9

Delta-PGM
Consulta del veterinario acreditado

12

Motivos de rechazo de la solicitud de vacuna

15

Carga del acta de vacunación estratégica

16

Contacto

23

�Introducción
La vacunación estratégica del Plan Nacional de Control y Erradicación de
Brucelosis Bovina —dispuesta por la Resolución Senasa N.° 957/24 y su
modificatoria N.° 936/2025— contempla el uso de vacunas RB51 o DELTA-PGM, aplicables a vacas adultas de establecimientos con casos de brucelosis.
El presente instructivo tiene como propósito disponer de una herramienta que
guíe al veterinario acreditado en brucelosis bovina para gestionar la solicitud
de uso y registro de inoculación con estas cepas. La aplicación de esta vacuna
es de carácter voluntario y, en caso de que el profesional acreditado lo indique,
el establecimiento deberá reunir las siguientes condiciones:
• Los animales deben estar previamente vacunados con cepa 19 y las actas
tendrán que estar cargadas en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA).
• El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa)
debe tener estatus asignado: libre, negativo o caso.
• La UP que posea antecedente de “Caso” debe contar con una serología no
mayor a 6 meses de antigüedad, previamente registrada en el SIGSA.
• La existencia de vacas de la UP debe ser mayor o igual a la cantidad de
dosis solicitada.

Solicitud de uso
Si el establecimiento reúne las condiciones, el veterinario acreditado deberá
cargar una solicitud de uso para habilitar la compra de la misma y poder hacer uso de la vacuna luego de su aprobación.
Para cargar la solicitud, el veterinario acreditado debe ingresar a través del
sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ingresando
con su número de CUIT y clave fiscal.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

4

�Allí, en el apartado de “Mis Servicios” podrá acceder al botón SIGSA.

El sistema lo redirigirá al sitio web del SIGSA, donde deberá seleccionar
como perfil de uso la opción de Veterinario Acreditado Brucelosis.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

5

�Al ingresar al SIGSA como Veterinario Acreditado Brucelosis, verificar que
se encuentra en vista bovinos y dirigirse a: Sanitario – Brucelosis – Nueva
Solicitud Vacunas. Luego, se desglosa un listado en el cual se deberá seleccionar la opción “Nueva Solicitud de Vacunas”.

Posteriormente, se requerirá completar el campo de Unidad Productiva con
el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(Renspa) del establecimiento que se deberá vacunar. Luego, hacer click en
el botón “Registrar”.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

6

�A continuación, se abrirá una nueva pantalla con el título “Listado de Unidades Productivas”. Allí, se tendrá que cargar nuevamente el número de Renspa en el campo donde lo solicita. Luego, indicar la opción “Buscar”.

En la siguiente pantalla, se deberá seleccionar al establecimiento involucrado.

Posteriormente, aparecerá una nueva pantalla titulada “Nueva Solicitud de
Vacunas Brucelosis”, donde aparecerá el Renspa indicado. Allí se deberá
completar el campo de “Veterinario Responsable” haciendo click en “Buscar” e indicando el nombre del veterinario en cuestión.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

7

�Debajo de la búsqueda, podrá observar el nombre del veterinario acreditado
con su número de CUIT. Si los datos son correctos, indicar la opción “Seleccionar”.

Luego, el sistema redirigirá a la pantalla de “Nueva Solicitud de Vacunas
Brucelosis”, donde se observarán los datos de la Unidad Productiva, Titular,
Establecimiento, Veterinario Responsable. En esta oportunidad, se tendrá
que agregar la cantidad de dosis de vacuna requerida (considerando que es
un requisito fundamental que coincida con el número de bovinos para vacunar). Luego de corroborar los datos, hacer clic en “Registrar”.

Es importante tener en cuenta previamente el stock de vacas
del establecimiento antes de realizar la acción sanitaria.

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8

�En la siguiente pantalla se observará que la solicitud emitida se encuentra
en estado “Pendiente”.

Para finalizar el proceso, el productor o titular del Renspa deberá aceptar o
rechazar la solicitud.

Autorización de solicitud de uso de la vacuna brucelosis RB51
y Delta-PGM
Para autorizar la solicitud, el titular de la unidad productiva (UP) deberá acceder al sitio web de ARCA con su CUIT y clave fiscal, dirigirse a “Mis Servicios” y, posteriormente, ingresar al SIGSA.

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9

�Al ingresar al SIGSA como productor agropecuario, dirigirse a la ventana
“Sanitario”, acceder a la opción “Brucelosis” e ingresar “Consultar solicitudes de vacunas”.

Al ingresar, se deberá indicar el Renspa para el cual se hizo la solicitud y
hacer click en “Buscar”.

Posteriormente, se desplegará el siguiente listado que contempla las solicitudes realizadas para ese Renspa.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

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�Allí podrá observar el número de solicitud, el Renspa, quién fue el veterinario
solicitante, la cantidad de dosis solicitadas, el estado Pendiente, la fecha de
la solicitud y la pestaña de Acciones.
En esta última pantalla se deberá acceder en el ícono
para visualizar el
detalle de la solicitud pendiente. Al acceder al detalle, la siguiente pantalla
brinda los datos: número de solicitud, fecha de solicitud, datos completos
de la UP, nombre del veterinario y cantidad de dosis solicitadas.

Al describir el estado como Pendiente, el productor deberá autorizar o rechazar la solicitud.

Al autorizar la solicitud, el sistema realiza el cambio de “Pendiente” a “Autorizado por el productor” y permite emitir la Constancia de uso de vacunación estratégica de brucelosis, la cual autoriza a la compra de las dosis de
vacuna y tiene una fecha de límite de uso para ser utilizada.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

11

�La autorización de uso de las vacunas tiene una fecha de vencimiento
de 60 días luego de la fecha de solicitud.

Consulta del veterinario acreditado
Luego de la autorización realizada por el productor o titular del Renspa, el
veterinario acreditado podrá consultar el estado de su solicitud. Para ello,
deberá acceder al SIGSA, ingresar a la ventana “Sanitario”, luego a “Brucelosis +” y seleccionar “Consultar Solicitudes Vacunas”.

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12

�Allí deberá indicar el número de Renspa del establecimiento involucrado en
la gestión y hacer clic en “Buscar”. Luego, se podrá visualizar el listado de
solicitudes de vacunas de brucelosis generadas por el veterinario acreditado
al Renspa seleccionado.

El productor deberá autorizar aquellas solicitudes que continúen en estado
“Pendiente”. Las que figuren como “Autorizada por el Productor” ya se encuentran listas para obtener la Constancia. A través del ícono
del panel
“Acciones”, se abrirá la siguiente pestaña:

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�En la opción “Constancia”, el usuario podrá generar el documento e imprimirlo.

Con este certificado de uso puede dirigirse a cualquier centro distribuidor
de la vacuna para realizar la compra, la cual será solicitada por el vendedor.

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14

�Motivos de rechazo de la solicitud de vacuna
Al momento de ingresar el Renspa de una UP en una nueva solicitud, se
deberá colocar el nombre del veterinario responsable y la cantidad de dosis
requeridas. Luego, el solicitante deberá hacer clic en “Registrar”.

Si el sistema rechaza la solicitud, significa que la UP no cumple con la totalidad de las condiciones que debe reunir para su aprobación:
• Que el establecimiento se encuentre sin estatus sanitario.
• Que no se encuentre registrada una serología en los últimos 6 meses
en establecimientos con estatus de “Caso”.
• Que no tenga registro de la vacunación de cepa 19.
• Que no cuente con stock de vacas.
El sistema le informará al solicitante cuál es la condición o condiciones que
no cumple.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

15

�Si la cantidad de dosis supera el stock de vacas declaradas en el SIGSA,
se rechazará la solicitud. Las vacunas solicitadas por el acreditado
deben ser igual o menor a la cantidad de vacas.

Carga del acta de vacunación estratégica
Una vez realizada la vacunación estratégica se deberá cargar un acta de vacunación para registrar el uso. El veterinario acreditado en brucelosis debe
ingresar en el SIGSA y seleccionar el perfil de usuario “Veterinario Acreditado Brucelosis”.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

16

�Luego, el usuario deberá desplegar la ventana “Sanitario”, ingresar en
“Brucelosis +” y hacer clic en “Nueva Acta”.

Allí se tendrá que cargar el número de Renspa de la UP.

Si los datos que arroja el sistema son correctos, ingresar la opción “Seleccionar”.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

17

�En la siguiente ventana, se podrán visualizar dos opciones en la columna
“Acciones”: una contempla el listado del stock del establecimiento y la otra,
a través del ícono
, permite abrir una pestaña para la carga de actas de
vacunación.

Al ingresar, se despliega la ventana “Nueva acta de Brucelosis”. Allí es importante completar todos los datos correspondientes a la vacunación.
Al tratarse de un acta de vacunación estratégica, en la opción “Estratégica
RB51/DELTA PGM” se deberá cambiar la palabra “NO” e indicar “SI”.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

18

�La modificación genera que la categoría por vacunar cambie de ternera a
vaca. Desde este momento, se visualizará el stock de vacas de la UP y se
podrá continuar con la carga de todos los campos.

En la opción “Vacunador” se deberá hacer clic en el botón “Buscar” para
que el sistema arroje el nombre y los datos del veterinario acreditado. En la
siguiente ventana se indicará el número de CUIT correspondiente al vacunador y, posteriormente, se desplegará la lista de roles. Allí se deberá dirigir al
panel de “Acciones” y seleccionar en el ícono
de la opción “Acreditado
Veterinario Brucelosis”.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

19

�Luego, el acreditado deberá continuar con la cantidad de dosis utilizadas, la
fecha de la vacunación y un número de acta a elección.

En el ítem “Vacuna” se deberá seleccionar el botón “Buscar”. Posteriormente, se abrirá una pestaña para observar el listado de las vacunas e indicar la
marca utilizada.

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20

�Luego de agregar la marca de la vacuna aplicada, se deberá agregar el
número de serie y seleccionar el botón “Guardar”.

.
Para consultar el acta, se deberá ingresar nuevamente al SIGSA, pero con el
perfil de “Productor agropecuario”.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

21

�Al ingresar al sistema, se deberá dirigir a la ventana “Sanitario”, ingresar en
“Brucelosis +” y seleccionar “Consultar actas”.

Luego, se deberá indicar el número de Renspa y seleccionar el botón de
“Buscar”. Allí se podrán visualizar las actas de vacunación.

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

22

�En el panel de “Acciones”, al hacer clic en el ícono
registrada.

se observará el acta

Contacto
Programa de Brucelosis bovina
Correo electrónico: brucelosisbovina@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. SOLICITUD DE VACUNAS RB51 Y DELTA-PGM CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y CARGA DE ACTA

23

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Solicitud de vacunas RB51 y Delta-PGM contra brucelosis bovina y carga de acta</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>2025</text>
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                <text>Programa de Brucelosis bovina&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Resolución Senasa 957/24</text>
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                <text>Manual</text>
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            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente instructivo tiene como propósito disponer de una herramienta que guíe al veterinario acreditado en brucelosis bovina en la solicitud de uso y registro de    vacunas RB51 o DELTA-PGM para ser aplicadas en vacas adultas pertenecientes a establecimientos con casos de brucelosis.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Indice&#13;
Introducción&#13;
Solicitud de uso&#13;
Autorización de solicitud de uso de la vacuna brucelosis RB51 y&#13;
Delta-PGM&#13;
Consulta del veterinario acreditado&#13;
Motivos de rechazo de la solicitud de vacuna&#13;
Carga del acta de vacunación estratégica&#13;
Contacto</text>
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        <name>Brucelosis</name>
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        <name>SISTEMAS INFORMATICOS</name>
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        <name>Veterinarios</name>
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                    <text>CURSO

VETERINARIOS ACREDITADOS
EN SANIDAD Y BIENESTAR
AVIAR
MÓDULO 3
▪ ACTUACIÓN ANTE LA SOSPECHA Y CONFIRMACIÓN DE ENFERMEDADES EXÓTICAS
▪

COMPARTIMENTACIÓN

�ÍNDICE

1.

Control y erradicación

1.1.

Sospecha de enfermedades de denuncia obligatoria

1.2.

Implementación del plan de contingencia ante la confirmación

de enfermedades exóticas.
1.3 Sacrificio sanitario
1.3.1.

Gasificación con dióxido de carbono (CO2)

1.3.2 Método de espuma de alta hermeticidad
1.3.3 Dislocación cervical
1.4 Eliminación de cadáveres
1.4.1 Enterramiento
1.4.2

Incineración

1.4.3

Compostaje

1.5 Eliminación de la cama, deyecciones de aves o productos
avícolas

2. Sistema de Compartimentación

2

�1. CONTROL Y ERRADICACIÓN

1.1. Sospecha de enfermedades de denuncia obligatoria
El Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los
Animales es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República
Argentina. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), es
la autoridad de aplicación del Sistema. La base normativa de la notificación de
enfermedades está fundada en la Resolución Senasa Nº 153/2021, la cual tiene
por objetivo adecuar a la normativa internacional vigente en cada materia sobre
los

sistemas

de

notificación

de

enfermedades

animales,

de

vigilancia

epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo,
emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los
aspectos de protección y lucha contra las enfermedades. Esta norma abroga las
Resoluciones N° 234/1996 del entonces Servicio Nacional de Sanidad Animal, la
Resolución Senasa N°422/2003 y la Resolución Senasa N° 540/2010.
La Resolución Senasa 153/2021 agrupa todas aquellas enfermedades de denuncia
obligatorias en tres grupos:
GRUPO I NOTIFICABLES quedan incluidas aquellas enfermedades que deben
notificarse de manera obligatoria cuya sospecha o confirmación debe ser
informada dentro de las 24 hs, quedando comprendidas las enfermedades
transfronterizas de los animales, aquellas enfermedades para las cuales la
República Argentina posee estatus oficial de libre otorgado por la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), las enfermedades consideradas exóticas en
Argentina, y las enfermedades prevalentes que requieren intervención inmediata
del Senasa para proteger la salud pública y animal, según lo establecido en el
programa oficial de prevención, control y/o erradicación.
En este grupo se encuentran incluidas: Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle,
Clamidiosis en aves de corral y Laringotraqueitis infecciosa aviar.
GRUPO II y III REPORTABLES en estos dos grupos quedan incluidas aquellas

3

�enfermedades cuya confirmación de casos deben ser reportadas de manera
inmediata (brote epidémico) en menos de 24 hs. o bien deberán realizar un reporte
con una frecuencia que determine el SENASA.
En estos grupos se encuentran incluidas:
GRUPO II: Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum y M. sinoviae),
Pullorosis (S. pullorum), Salmonelas móviles (S. enteritidis, S. tiphymurium y S.
heidelberg), Tifosis aviar (S. gallinarum).
GRUPO III: Bronquitis infecciosa aviar, Bursitis infecciosa (Enfermedad de
Gumboro).
Esta norma también establece parámetros productivos que permitirán detectar
precozmente posibles manifestaciones asociadas a signos clínicos relacionados con
la enfermedad de Newcastle e Influenza Aviar, los cuales se fundan en las
siguientes observaciones y criterios.
Observaciones clínicas y patológicas en las aves.
1. Reducción de la ingesta de alimento y agua superior al 20%, sin justificar.
2. Reducción de la producción de huevos superior al 5% durante más de dos días,
sin justificar.
3. Un índice de mortalidad semanal superior a un 3%, sin justificar.
4. Todo indicio clínico o lesión post-mortem que sugiera la presencia de
IA /ENC.
Observaciones epidemiológicas.
1. Si las aves han estado en contacto directo o indirecto con una explotación
avícola que, se haya demostrado infectada con el virus de la influenza aviar
/enfermedad de Newcastle
2. Si una explotación de cría o recría ha distribuido aves que se haya demostrado
que estuvieran infectados con el virus de la influenza aviar/ enfermedad de
Newcastle
3. Si existe la posibilidad de que las aves hayan estado expuestos al virus, por
ejemplo, debido a la entrada en la explotación de personas, vehículos, etc.

4

�El Articulo 6 de la mencionada norma establece la Obligatoriedad de
notificar para toda autoridad nacional, provincial o municipal, profesionales
veterinarios, transportistas, entes sanitarios, personas responsables o
encargadas de cualquier explotación ganadera, industrial o doméstica,
universidades, organismos de investigación, zoológicos, parques o reservas
naturales nacionales, provinciales o municipales y laboratorios diagnósticos
estatales o privados, o cualquier persona humana o jurídica, la notificación y
reporte ante el Senasa de la sospecha o confirmación de caso de todas las
enfermedades, síndromes y eventos listados en la presente norma, en todas
las especies de animales domésticos y de la fauna silvestre.
La Resolución Senasa Nº 153/2021 establece los procedimientos de
notificación frente a una sospecha incluyendo la protocolización y registro de
su ocurrencia temporal y geográfica.
El sistema se activa con la denuncia de un productor, veterinario privado,
transportista, etc.
Este puede realizarla en una Oficina Local, preferentemente de la
jurisdicción en donde se encuentra el predio con el o los animales
sospechosos, a través de la App “Notificaciones Senasa” que se encuentra
disponible en Play Store o también se puede realizar enviando un correo a
notificaciones@senasa.gob.ar . La denuncia de una presunción de
enfermedad es registrada en la Oficina Local con una planilla de "Registro de
enfermedad denunciable de los animales", llenando en forma completa los
datos requeridos. Dentro de las DOCE (12) horas de registrada una denuncia,
el Veterinario Local deberá proceder a cumplimentar la Intervención
Sanitaria en el predio denunciado, protocolizando dicha visita de acuerdo al
formato establecido en la Resolución Senasa Nº 153/2021.
Según el art. 4º de la Ley N° 3959, ley fundamental para las políticas
sanitarias de los animales: Todo propietario o persona que de cualquier
manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales atacados por
enfermedades contagiosas o sospechosos de tenerlas, está obligado a hacer

5

�inmediatamente la declaración del hecho a la autoridad local que los
reglamentos sanitarios determinen. Asimismo, los veterinarios de la
actividad privada que se encuentran en permanente contacto con el
productor pecuario facilitando la difusión de los diferentes programas
sanitarios, integran el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
(Resolución Nº 234/96) que les establece también la responsabilidad ante el
conocimiento de cualquier evento sanitario.
Esta responsabilidad de productores y profesionales, personal de transporte
u otros, es la inmediata denuncia ante el veterinario local del Senasa, quien
debe actuar inmediatamente según procedimiento ya detallado. Pero
también la responsabilidad de productores, veterinarios y otros, hasta que
actúe el veterinario oficial, es la determinada en los siguientes artículos de
la Ley mencionada:
Art. 5. - Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que las autoridades
hayan intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado
hayan notado los síntomas primeros de la enfermedad contagiosa, deberán
proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en
cuanto sea posible.
Art. 6. - La misma declaración y aislamiento son obligatorios de los animales
muertos o que se supongan muertos de enfermedades contagiosas,
debiendo sus despojos ser enterrados o destruidos en la forma que el Poder

6

�Ejecutivo determine en sus reglamentos.
Art. 7. - En el momento en que la autoridad reciba la denuncia del caso o
tenga conocimiento de la existencia de la enfermedad, procederá a
asegurarse del cumplimiento de las medidas prescriptas en los artículos 5 y
6 proveyendo lo necesario a su ejecución, si no hubiesen sido cumplidas, y
disponiendo, cuando sea posible, la visita y examen de los animales
enfermos y de los muertos, en su caso, por el perito de que pueda disponer,
para verificar la naturaleza de la enfermedad.”
Específicamente para la Influenza Aviar, la Resolución SENASA N° 73/2010
y para la enfermedad de Newcastle la Resolución SENASA N° 683/96,
adoptan la definición de la enfermedad acorde al Capítulo correspondiente
de la OIE y obligan su notificación, vigilancia y eventual control y
erradicación.
Los Planes de Contingencia, respaldados por las resoluciones antes
mencionadas, consideran:
Frente a la aparición de signos clínicos y/o mortandad en aves que puedan
ser atribuibles a influenza aviar de notificación obligatoria o enfermedad de
Newcastle, el Senasa implementará rápidamente acciones tendientes a
confirmar o descartar la presencia de activad viral. Entre estas actividades
se incluyen:
• Interdicción del predio o establecimiento bajo sospecha y de los
establecimientos vecinos, si por razones geográficas o de contacto se
justificara.
• Censado de todas las aves del establecimiento bajo sospecha (vivas,
muertas y enfermas) y aislamiento de las mismas.

7

�• Toma de muestras y envío al laboratorio oficial.
La toma de muestras se realizará por parte de los Veterinarios del Senasa,
teniendo en consideración los siguientes criterios:
- Preferentemente extraer muestras de SUERO E HISOPADOS (traqueal y/o
cloacal) de aves enfermas o aves recientemente muertas (o moribundas y
sacrificadas en forma benéfica), en un número total de 20 (o de la totalidad
si la cantidad de aves es menor a 20).
- De hallar aves recientemente muertas (menos de 6 horas de acuerdo a
las condiciones climáticas) o moribundas (y sacrificadas por el veterinario de
Senasa), podrá enviarse el ave entera en número mínimo de 3 a 5 aves,en
bolsas de polietileno que no pierdan su contenido.
- Se recomienda no realizar necropsias. En caso de realizarla el envío de órganos debe ser en bolsa de polietileno estéril o recipiente estéril: tráquea,
pulmón, bazo, hígado e intestino (tonsilas cecales). Los intestinos se deben
acondicionar en forma separada al resto de los órganos.
- Aves con signos nerviosos: encéfalo o directamente la cabeza del ave.
- En todos los casos, las muestras deberán ser acompañadas del protocolo de
sospecha de enfermedad denunciable y de un informe de la investigación
realizada en terreno, así como de las medidas de control a las que fueron
sometidos los animales afectados durante dicha investigación (cuarentena,
prohibición del movimiento, disposición de cadáveres, etc.).
• Prohibición del ingreso y salida de las aves que se encuentran en el lugar.

8

�• Restricción de movimientos de vehículos, implementos, alimentos,
huevos, subproductos o desechos tales como cama de pollo o guano, aves

muertas, y todo material que en forma potencial sea capaz de transmitir la
enfermedad, de manera de evitar la diseminación de la misma.
• Desinfección de vehículos a la entrada y salida de los mismos.
• Adecuada manipulación y eliminación diaria en el predio de aves muertas.
• Incremento de las medidas de bioseguridad en general y de las medidas
básicas de higiene personal tales como lavado de manos, cambio de ropa y
desinfección del calzado.
• El Senasa mantendrá, integrará y operará el Dispositivo Nacional de
Emergencia de Sanidad Animal establecido por Resolución N° 779 del 26 de
julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y expedirá las normas oficiales que establezcan las
medidas de seguridad que deberán aplicarse al caso particular en el que se
diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga exótica de los
animales.
Estas medidas se cumplirán hasta que se garantice la ausencia de
enfermedad por métodos clínicos y de diagnóstico de laboratorio.

9

�RESUMEN DE LA ACTUACIÓN ANTE LA SOSPECHA

10

�1.2.

Implementación del plan de contingencia ante la
confirmación de enfermedades exóticas.

Si se confirmara por las pruebas de laboratorio un foco de influenza aviar de
notificación obligatoria o enfermedad de Newcastle patógeno, se
implementarán procedimientos destinados al control y rápida erradicación
de la enfermedad, para lo cual se combinan diferentes estrategias,
dependiendo a su vez de la patogenicidad de la cepa viral, las mismas
incluyen:
• Se activa el SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA)
Res. SENASA N° 779/99, lo que implica la reunión de sus integrantes, la
comunicación interna y externa del alerta a fin de que se extremen las
medidas de vigilancia en todo el país y que se implementen las medidas
sanitarias correspondientes.
• Se realizará una delimitación de tres zonas:

Zona de foco: comprende el establecimiento afectado (puede involucrar
más de uno).
Zona de perifoco: de un radio mínimo de TRES (3) kilómetros, alrededor
de la zona de foco.
Zona de vigilancia: de un radio mínimo de SIETE (7) kilómetros, alrededor
de la zona de perifoco.

11

�A continuación se describen las medidas que se deben aplicar según la
zona:
En la« zona de foco» se aplicarán las siguientes medidas:
•

Continúa la interdicción del predio, establecido durante la sospecha
de la enfermedad.

•

Conformación de un equipo de trabajo encargado de realizar las
tareas de la vigilancia epidemiológica.

•

Sacrificio sanitario in situ de todas la aves del establecimiento

•

Destrucción y enterramiento de cadáveres, huevos, restos de
alimentos, cama usada, guano, etc.

•

Limpieza y desinfección de las instalaciones y sus alrededores,
implementos, vehículos de transporte y de todo material que pueda
estar contaminado utilizando para tal fin técnicas y desinfectantes
autorizados oficialmente.

12

�•

Vacío Sanitario de un período de espera o vacío sanitario de 21
a 30 días por lo menos.

•

Centinelización se instalarán en los galpones o predios lavados y
desinfectados, aves centinelas.

•

Investigación epidemiológica: el Senasa garantizará que se realice la
investigación epidemiológica correspondiente a fin de establecer el
origen de la infección inicial y detectar una posible difusión de la
enfermedad, indagando, el tiempo transcurrido desde el ingreso del
agente etiológico hasta la aparición de los signos, los posibles
contactos establecidos entre las aves afectadas y otras y/o personas,
movimientos registrados en los establecimiento. Información a
recabar con el fin de extremar las medidas de control y prevenir la
difusión de la enfermedad.

•

Vacunación: el Senasa evaluará la necesidad de implementar un plan
de vacunación de las aves de corral u otras, en explotaciones o
locales que se encuentren o no en las zonas afectadas. De adoptarse
como medida de control, la vacunación contra influenza aviar, la
misma se realizará con las vacunas autorizadas por el Senasa y
exclusivamente bajo la supervisión del mismo, utilizando registros de
vacunación y documentación mediante actas.

•

Comunicación a la OIE y a los países de la región: la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del Senasa efectuará las comunicaciones
correspondientes dentro de los plazos determinados a la
Organización Mundial de Sanidad Animal, a todos los países y
particularmente a los estados miembros del Mercosur y a la
República de Chile, las novedades registradas en la República
Argentina referentes a la influenza aviar de declaración obligatoria y
a la evolución de las mismas mediante un informe técnico completo
y detallado sobre los hechos registrados y las medidas
implementadas.

En la «zona de perifoco» se aplicarán las siguientes medidas:

13

�•

Localización y censado de todas las explotaciones avícolas,
incluidos los predios de aves de traspatio.

•

Inspección clínica de las aves y vigilancia epidemiológica de todos
los establecimientos/predios de aves de la zona.

•

Desinfección adecuada de todas las entradas y salidas de esos
lugares.

•

Los movimientos de aves (para faena o cría) y huevos (para
consumo o incubación) se realizarán únicamente bajo la
autorización del Senasa, por lo que se establecerá un control de
tránsito dentro de la zona.

•

Se deberá proceder a faena controlada, con la correspondiente
identificación de la carne procedente de las mismas.

•

El transporte de aves de un día o huevos para incubación, se
realizarán de preferencia a establecimientos dentro de la zona de
perifoco o de vigilancia o a un establecimiento con control oficial.

•

El transporte de huevos para consumo, se realizarán
preferiblemente a un establecimiento elaborador de ovoproductos
o deberán ser identificados para su comercialización previa
desinfección de los mismos.

•

En caso de ser necesario se implementará el sacrificio de las aves.

•

Estará prohibida la realización de ferias, exposiciones o mercados
en los cuales se concentren aves domésticas u otras.

•

No habiéndose registrado otras novedades, las medidas en la
«zona de perifoco» se mantendrán durante 21 días como mínimo a
partir del día en que finalizó la desinfección del establecimiento
afectado. Luego de este período la zona de foco pasará a formar
parte de la «zona de vigilancia».

En la «zona de vigilancia» se dispondrán las siguientes medidas:
•

Localización y censado de todas las explotaciones avícolas o
locales en los que se encuentren aves.

14

�•

Inspección clínica y vigilancia epidemiológica en determinados
establecimientos/predios de aves de la zona.

•

Control de los desplazamientos y traslados dentro y fuera de la
zona.

•

En lo referente a las aves que se trasladen a faena, y a los huevos
para incubación, podrán ser trasladados con autorización del
Senasa, con identificación de las carnes y desinfección de los
huevos, previo al traslado.

•

Los huevos para consumo podrán ser transportados a un
establecimiento elaborador de ovoproductos o deberán ser
identificados para su comercialización previa desinfección de los
mismos.

•

Estará prohibida la realización de ferias, exposiciones o mercados
en los cuales se concentren aves domésticas u otras.

•

De no haberse registrado novedades, las medidas adoptadas en la
«zona de vigilancia», se mantendrán durante un período de 30
días como mínimo, a partir de haber se realizado la desinfección
en el establecimiento infectado.

1.3 Sacrificio sanitario
La legislación del Senasa establece que la erradicación de la influenza aviar
de declaración obligatoria debe realizarse mediante el sacrificio sanitario
obligatorio de las aves enfermas o sospechosas y sus contactos, y su
posterior eliminación, con el fin de detener la replicación del virus y evitar la
difusión de la enfermedad.
Dado que no siempre la enfermedad cursa con alta mortalidad, esta medida
deberá aceptarse como imprescindible para controlar la diseminación del
virus en el caso de presentación de un brote de influenza aviar de baja
patogenicidad de declaración obligatoria (H5/H7).
Los criterios principales, para el sacrificio, en términos de bienestar animal,
son que el método sea indoloro, consiga una rápida inconciencia y muerte,

15

�requiera una mínima inmovilización, evite la excitación, sea apropiado para
la especie, sea irreversible y minimice el estrés animal.
El método de sacrificio debe garantizar la seguridad de los operarios, así
como de otras especies animales que se encuentren en la explotación y no
debe tener consecuencias adversas sobre el medio ambiente.
El sacrificio sanitario se realizará lo más rápido posible (24 – 48 hs.) luego
de la confirmación de la enfermedad y dentro de la misma explotación
infectada o lo más cerca posible.
Métodos para el sacrificio de aves
El Senasa determinará para cada caso los procedimientos de sacrificio que
correspondan aplicar, pudiéndose implementar también la matanza por
faena sanitaria, según las condiciones prácticas que se detecten, el número
y especies de animales afectados y la patogenicidad del subtipo viral
encontrado. Por lo tanto no se considera definitiva la lista de los
procedimientos posibles enumerados a continuación.
Son factibles los siguientes métodos químicos y físicos para sacrificio de
aves:
1.

Gasificación con dióxido de carbono (CO2)

2.

Sistema de espuma de alta hermeticidad.

3.

Dislocación cervical.

4.

Electrocución.

5.

Gasificación con nitrógeno o argón.

6.

Gasificación con mezclas de gases.

7.

Agentes inyectables.

8.

Gasificación con monóxido de carbono (CO).

9.

Gasificación con ácido cianhídrico (HCN).

Si bien se permiten varios sistemas, los aconsejados y más convenientes
son la utilización de dióxido de carbono y el sistema de espuma de alta
hermeticidad, considerándolos humanitarios, prácticos y eficientes.

1.3.1

Gasificación con dióxido de carbono (CO2)
16

�Siempre que sea posible se utilizará, preferentemente, el sacrificio de las
aves mediante gasificación con CO2. Este método de eutanasia para aves
es muy rápido y eficaz, fácil de utilizar y con riesgos mínimos para los
operarios.
El CO2 es un gas incoloro, no inflamable, no explosivo y que no genera
efectos adversos al medio ambiente. A concentraciones superiores al 60%
actúa como agente anestésico y produce depresión del sistema nervioso
central con rápida pérdida de la conciencia y muerte.
La bibliografía recomienda situar las aves en una atmósfera de CO2 mayor al
70%, ya que pierden la conciencia muy rápido debido al efecto narcótico del
gas. Sin embargo en condiciones prácticas parece ser suficiente la
exposición a una concentración mínima del 55% al 60% del volumen del
compartimiento. La concentración incidirá en la velocidad de muerte de las
aves.
El CO2 se vende en tubos en estado líquido (-72°C), por lo cual requiere
válvula especial de liberación, con resistencia eléctrica.
El procedimiento consiste en crear en el piso una cámara de fumigación con
láminas de polietileno (6mt x 40mt = 240mt2 = 3200 aves) y, en caso de
aves a jaula, las mismas pueden ser sacrificadas ubicándolas en
contenedores cerrados.
Se debe tener la precaución de mantener su concentración constante por al
menos 3 minutos, luego de 20 minutos de exposición al gas hay que
asegurarse que los animales estén muertos.

17

�1.3.2

Método de espuma de alta hermeticidad.

Es un método eficiente, que hace posible un sacrificio sanitario rápido y
seguro para la erradicación de enfermedades, permite mejorar el bienestar
animal durante el proceso de sacrificio sanitario y disminuye el riesgo
potencial de exposición humana, debido que se requieren de 2 a 3
operarios. El proceso completo de despoblación toma entre dos y tres horas.
Necesita grandes cantidades de agua para su utilización.

18

�Emplea una tecnología que combina el agua y espuma con burbujas de CO2.
La misma es efectiva solo para aves criadas en el piso y ha sido probada
como un método de despoblación para: pollos, codorniz, patos y pavos,
existiendo diferencias en el tiempo de deceso entre especies, siendo de
aproximadamente 3 a 5 minutos en pollos y 10 minutos para patos y pavos.
Las espumas a base de agua utilizadas para la despoblación deben ser de
fácil disponibilidad, biodegradable, compatible con los métodos de
eliminación de canales y de ningún riesgo para la salud humana.
La aplicación debe realizarse de una manera que perturbe a las aves lo
menos posible y evite el amontonamiento o el hacinamiento.
La espuma se aplica al 1%, por lo tanto, si para 10 m2 se necesitan 160 a
180 litros de agua se utilizará de 1.6 a 1.8 litros espuma. Se debe considerar
que para sacrificar pavos se debe utilizar el doble, debido a la altura a la
que debe alcanzar la espuma.
Los concentrados de espuma pueden usarse con agua potable, dura o
salada, pudiendo haber diferencias de rendimiento, siendo el agua potable
la recomendada.
Los sistemas de suministro de espuma deben producir espuma que tenga la
consistencia y densidad apropiadas para ocluir completamente la vía aérea
superior de las aves domésticas; de modo que cuando se sumerge en la
espuma, la oclusión de las vías respiratorias se produce de manera rápida y
abrumadora, de modo que las aves no luchan indebidamente. En este
momento, el tamaño de burbuja deseado de la espuma basada en agua
usada para la despoblación de aves de corral no debe exceder 1,58 cm y
preferiblemente debería ser menor.
En sólo 15 minutos, la máquina elimina 15.000 pollos alojados en un galpón
de 100 metros de largo por 12 de ancho.
El equipo de sacrificio es conducido a la puerta del galpón. Se comienza a
rociar espuma densa con altura ajustable. Cabe aclarar que no mata a las
aves por contacto, no ahoga las aves y no desinfecta las aves. Produce un
bloqueo del aire, por tal motivo la cabeza de las aves debe estar cubierta

19

�hasta la muerte. Para que el sistema funcione, debe haber una cobertura de
15 a 30 cm de espuma sobre las cabezas de las aves.
La espuma a base de agua debe demostrar un tiempo de persistencia de no
menos de 30 minutos (independientemente de las condiciones climáticas o
la exposición solar) para asegurar que todas las aves han sido sacrificadas
correctamente.
En términos de tiempo hasta la muerte y porcentaje total de la población
muerta cuando la espuma a base de agua es utilizado en cualquier tipo o
edad de aves de corral, el sistema de espuma utilizado debe dar como
resultado la muerte del 95% de las aves dentro de los 7 minutos o menos
después de que las aves hayan sido completamente sumergidas en la
espuma.

1.3.3 Dislocación cervical
Para la eutanasia de un número reducido de aves puede realizarse el
sacrificio mediante la dislocación del cuello (utilizando pinzas de Burdizzo,
tijeras o las manos). La pinza de Burdizzo tiene particular utilidad para el
sacrificio de aves de corral con cuello fuerte (patos, gansos, etc.).
La técnica consiste en separar el cráneo y el cerebro de la médula espinal
aplicando una presión a la base posterior del cráneo.

1.4

Eliminación de cadáveres

Existen varios métodos para eliminar las aves muertas, desechos y otros
desperdicios. Preferentemente se debe proceder al enterramiento en el
mismo establecimiento u otro lugar adecuado para este fin, aprobado por el
Senasa. Cuando no es posible o conveniente el enterramiento, la mejor
opción es elaborar compostas o bien la incineración.
Los huevos u otro material orgánico contaminante (guano, cama de galpón,
restos de alimentos, productos, basura, etc.) deberán recogerse con cuidado
a fin de que se elimine junto con las canales.

20

�1.4.1 El enterramiento
Es el procedimiento más adecuado para la eliminación de animales y otros
elementos de riesgo, ya que generalmente es cómodo, económico, rápido y
seguro.

1.4.2 Incineración
La incineración es el método menos recomendable para la eliminación de
una gran cantidad de aves, principalmente por su elevado costo y por el
tiempo que se requiere para hacerlos cenizas.

1.4.3 Compostaje
El compostaje es un proceso de descomposición controlada de la materia
orgánica. La descomposición ocurre en un ambiente aerobio en presencia
de determinadas condiciones de pH, temperatura y humedad, en la cual
microorganismos mesófilos y termófilos elevan la temperatura por un
tiempo determinado permitiendo así la inactivación viral.

1.5 Eliminación de la cama, deyecciones de aves o productos
avícolas
La cama, las deyecciones, los huevos u otros deberán tratarse mediante un
método idóneo para eliminar el virus. Dicho método deberá incluir una de
las siguientes manipulaciones:
•

Se enterrarán con los cadáveres a una profundidad que impida el acceso
a parásitos, aves silvestres u otros animales.

•

Se incinerarán o tratarán con vapor de agua a temperatura de 70 °C o
mayor.

•

Se amontonarán y humidificarán (si resultara necesario para facilitar la
fermentación), se cubrirán para mantener el calor de forma que se
alcance una temperatura de fermentación mínima de 20°C y se
mantendrán cubiertos durante 42 días.

•

En el caso de haber utilizado como método de sacrificio la espuma, la
cama o guano debe enterrarse en forma separada de las aves
sacrificadas.

21

�2.

Sistema de Compartimentación

La eventual presentación de enfermedades tales como la Influenza Aviar y
enfermedad de Newcastle en nuestro país ocasionaría graves consecuencias
sanitarias y económicas incluyendo un elevado número de muertes de aves
por la enfermedad y por sacrifico, generando dificultades en toda la cadena
productiva aviar, y restricciones a las exportaciones de productos avícolas.
El sistema de compartimentación se rige bajo el marco de la normativa
Resolución Senasa N°484/ 2017.
La compartimentación son los procedimientos que utiliza un país para
definir en su territorio, subpoblaciones de animales de estatus sanitario
distintos a efectos del control de enfermedades o de comercio internacional.
Es un procedimiento aceptado y recomendado por la OIE para facilitar el
comercio, para mejorar la sanidad de los animales a través de medidas de
bioseguridad eficaces, facilitando el control de enfermedades ante su
introducción y para reducir la probabilidad y el impacto de los focos de
enfermedades como la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle.
Los compartimentos se definen como una subpoblación de animales
definida esencialmente por métodos de gestión y explotación relacionados
con la bioseguridad (Código Sanitario de los Animales Terrestres, Capítulo
4.3). Se componen de explotaciones y unidades productivas que forman
parte de un compartimento, tales como plantas de incubación, planta de
alimento, granjas de reproductoras o cualquier otra infraestructura
asociada.
Las empresas avícolas que deseen inscribirse como “Compartimento libre
de influenza aviar y enfermedad de Newcastle” deben presentar ante la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, la siguiente documentación:

22

�a) Solicitud de inscripción: cuyo contenido se aprueba como Anexo I de la
citada Resolución.
b) Manual de Buenas Prácticas de Manejo elaborado conforme con lo
establecido en el Anexo II, de la citada Resolución.
Las empresas avícolas que se encuentren interesadas en obtener la
certificación, deben estar habilitados de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Senasa Nº1699/2019 o inscriptos en los registros del Senasa,
según corresponda de acuerdo a la explotación productiva que realicen, y
deben cumplir con los planes sanitarios requeridos por este servicio
Una vez analizada y aprobada la documentación remitida por la firma, el
Programa de Sanidad Aviar, de la Dirección de Planificación y Estrategia de
Sanidad Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
otorgará el “Certificado de Compartimento libre de Influenza aviar y
enfermedad de Newcastle” .

23

�</text>
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                <text>Módulo 3: Actuación ante la sospecha y confirmación de enfermedades exóticas.</text>
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                <text>El Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), es la autoridad de aplicación del Sistema. La base normativa de la notificación de enfermedades está fundada en la Resolución Senasa Nº 153/2021, la cual tiene por objetivo adecuar a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de notificación de enfermedades animales, de vigilancia&#13;
epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades. Esta norma abroga las Resoluciones N° 234/1996 del entonces Servicio Nacional de Sanidad Animal, la Resolución Senasa N°422/2003 y la Resolución Senasa N° 540/2010.</text>
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              <elementText elementTextId="28609">
                <text>1. Control y erradicación&#13;
1.1. Sospecha de enfermedades de denuncia obligatoria&#13;
1.2. Implementación del plan de contingencia ante la confirmación&#13;
de enfermedades exóticas.&#13;
1.3 Sacrificio sanitario&#13;
1.3.1. Gasificación con dióxido de carbono (CO2)&#13;
1.3.2 Método de espuma de alta hermeticidad&#13;
1.3.3 Dislocación cervical&#13;
1.4 Eliminación de cadáveres&#13;
1.4.1 Enterramiento&#13;
1.4.2 Incineración&#13;
1.4.3 Compostaje&#13;
1.5 Eliminación de la cama, deyecciones de aves o productos&#13;
avícolas&#13;
2. Sistema de Compartimentación</text>
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        <name>Bienestar Animal</name>
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        <name>Veterinarios</name>
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