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Título
Resolución SAGPyA N° 0187/2000
Descripción
Modificación Código Alimentario.
Autor
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Fecha
09 de Mayo de 2000
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Modifícase el texto del Artículo 3º del Código Alimentario Argentino dispuesto por Resolución 1542 (12.09.90), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo proceso de elaboración que implícitamente no figure en el presente Código será lícito si no introduce elementos extraños o indeseables, o no altera el valor nutritivo o aptitud bromatológica de los alimentos terminados de que se trate.
Todo alimento elaborado y no definido por el presente Código, incluidos los alimentos para Regímenes Especiales, podrá registrarse solamente después de su aceptación por la Autoridad Sanitaria Nacional, a la que se elevarán certificados y monografías para su evaluación, la que los autorizará siempre que sus materias primas, ingredientes, aditivos agregados en las proporciones admitidas, materiales en contacto con los mismos, procesos de elaboración y aptitud bromatológica respondan a las exigencias de este Código.
En todos los casos la Autoridad Sanitaria Nacional deberá expedirse dentro del plazo de VEINTE (20) DIAS. Vencido el referido plazo sin mediar pronunciamiento de dicha Autoridad, la Autoridad Sanitaria Provincial o del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires procederán, de corresponder, a otorgar la pertinente autorización".
Todo alimento elaborado y no definido por el presente Código, incluidos los alimentos para Regímenes Especiales, podrá registrarse solamente después de su aceptación por la Autoridad Sanitaria Nacional, a la que se elevarán certificados y monografías para su evaluación, la que los autorizará siempre que sus materias primas, ingredientes, aditivos agregados en las proporciones admitidas, materiales en contacto con los mismos, procesos de elaboración y aptitud bromatológica respondan a las exigencias de este Código.
En todos los casos la Autoridad Sanitaria Nacional deberá expedirse dentro del plazo de VEINTE (20) DIAS. Vencido el referido plazo sin mediar pronunciamiento de dicha Autoridad, la Autoridad Sanitaria Provincial o del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires procederán, de corresponder, a otorgar la pertinente autorización".
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