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Título
Resolución SAGPyA N° 0068/2007
Descripción
Valores paramétricos para el agua potable.
Autor
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Fecha
26 de Julio de 2007
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Sustitúyese el Artículo 982 del C.A.A., el que quedará redactado de la siguiente forma:"Artículo 982: Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
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