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Título
Resolución SAGyP N° 0347/1986
Descripción
Rodeos libres de reaccionantes a las pruebas diagnósticas de brucelosis y tuberculosis.
Autor
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Fecha
29 de Mayo de 1986
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Los productores de leche interesados en percibir la
bonificación por RODEOS LIBRES DE REACCIONANTES A LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS que establece el artículo 10 del Decreto-Ley N° 6640/63 modificado por la Ley N° 22.263 y reglamentado por la Resolución N° 489/80, deberán inscribirse en un Registro Especial habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 806 del 11 de octubre de 1982, del SENASA.
E1 productor de leche, al inscribirse en el Registro, designará al médico veterinario habilitado por el SENASA de acuerdo a la Resolución N° 806/82, que dirigirá el saneamiento del establecimiento.
La inscripción de los productores podrá realizarse en las Comisiones Locales o en las Inspectorías Generales Regionales del SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA).
bonificación por RODEOS LIBRES DE REACCIONANTES A LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS que establece el artículo 10 del Decreto-Ley N° 6640/63 modificado por la Ley N° 22.263 y reglamentado por la Resolución N° 489/80, deberán inscribirse en un Registro Especial habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 806 del 11 de octubre de 1982, del SENASA.
E1 productor de leche, al inscribirse en el Registro, designará al médico veterinario habilitado por el SENASA de acuerdo a la Resolución N° 806/82, que dirigirá el saneamiento del establecimiento.
La inscripción de los productores podrá realizarse en las Comisiones Locales o en las Inspectorías Generales Regionales del SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA).
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