Resolución SENASA N° 0725/2005

Dublin Core

Título

Resolución SENASA N° 0725/2005

Descripción

Movimientos de animales.

Autor

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Fecha

15/11/2005

Idioma

Es

Tipo

Resolución

Resumen

Requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa, brucelosis, peste porcina clásica, enfermedad de Aujeszky y garrapata y para las concentraciones ganaderas. Regionalización del territorio nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y la erradicación de la fiebre aftosa y otras enfermedades. Ingreso de animales provenientes de "Países o Zonas Libres de Fiebre Aftosa que No Practican la Vacunación".

Incluye

Incluye Anexo I, II, III, IV, V y VI

Es referenciado por

Es reemplazado por

Art. 21: Deroga el Punto 1.7.1.4. del Anexo III.
Art. 1: Deroga los siguientes puntos del Anexo III: Inciso a) Punto 1.7.1.1. Inciso b) Punto 1.7.1.2. Inciso c) Punto 1.7.2.4. Inciso d) Punto 1.7.2.5.
Art. 2: Deroga los siguientes puntos del Anexo IV: Inciso a) Punto 1.7.1.1. Inciso b) Punto 1.7.1.2. Inciso c) Punto 1.7.2.4. Inciso d) Punto 1.7.2.5.
Art. 3: Sustituye el Punto 1.7.1.7. del Anexo III.
Art. 4: Sustituye el Punto 1.7.1.7. del Anexo IV.

Art. 1: Incorporación al Artículo 3° de las regiones Cordón Fronterizo y Valles de Calingasta a la regionalización establecida.
Art. 2: Incorporación al Artículo 4° de la región Valles de Calingasta a los fines de la prohibición de ingreso de animales.
Art. 3: Se incorporan los Valles de Calingasta a las regiones establecidas en el Artículo 5°.
Art. 4: Se aprueba el texto que ira como Anexo VIII

Art. 4: Sustituye el Artículo 4º.
Art. 5: Sustituye el Artículo 5º.
Art. 6: Se aprueba el Anexo V.
Art. 7: Se modifica el encabezado del punto 1.2 del ítem I del Anexo VI REGIÓN SANITARIA CENTRO NORTE.
Art. 8: Se modifica el encabezado del punto 1.3 del ítem I del Anexo VI REGIÓN SANITARIA CENTRO NORTE.

Art. 6: Se incorporan los Artículos 1º, 4º y 5º de la presente resolución, como Anexo VII

Art. 1: Sustituye el punto 1.5 del Anexo III.

Art. 1: Incorpórese el formulario "Solicitud de Autorización, Aviso de Despacho e Ingreso a Faena Inmediata" establecido en el Anexo I de la presente resolución. Dicho formulario se incorpora como Apéndice A del Anexo III de la citada resolución y forma parte de la misma.
Art. 2: Incorpórese el formulario "Hoja de Ruta" establecido en el Anexo II de la presente resolución. Dicho formulario se incorpora como Apéndice B del Anexo III.
Art. 3: Modifica el punto 1.5 del Anexo III

Art. 1: Declara al territorio que conforman las Regiones Patagónica Sur y Patagónica Norte B, como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación".

Reemplaza a

Art. 12. — Deroga las Resoluciones Nros. 104/2001414/2002 y 1051/2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y todo acto administrativo complementario o aclaratorio dictado en su consecuencia

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