Módulo 3: Actuación ante la sospecha y confirmación de enfermedades exóticas.

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Título

Módulo 3: Actuación ante la sospecha y confirmación de enfermedades exóticas.

Autor

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Editor

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Fecha

[201?]

Colaborador

Coordinación Técnica de Capacitación y Desarrollo y Carrera del personal

Idioma

Es

Tipo

Monografía

Resumen

El Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), es la autoridad de aplicación del Sistema. La base normativa de la notificación de enfermedades está fundada en la Resolución Senasa Nº 153/2021, la cual tiene por objetivo adecuar a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de notificación de enfermedades animales, de vigilancia
epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades. Esta norma abroga las Resoluciones N° 234/1996 del entonces Servicio Nacional de Sanidad Animal, la Resolución Senasa N°422/2003 y la Resolución Senasa N° 540/2010.

Sumario

1. Control y erradicación
1.1. Sospecha de enfermedades de denuncia obligatoria
1.2. Implementación del plan de contingencia ante la confirmación
de enfermedades exóticas.
1.3 Sacrificio sanitario
1.3.1. Gasificación con dióxido de carbono (CO2)
1.3.2 Método de espuma de alta hermeticidad
1.3.3 Dislocación cervical
1.4 Eliminación de cadáveres
1.4.1 Enterramiento
1.4.2 Incineración
1.4.3 Compostaje
1.5 Eliminación de la cama, deyecciones de aves o productos
avícolas
2. Sistema de Compartimentación

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