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Aves con destino a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA. Las aves de corral, pollos y/o gallinas de fin de ciclo que se destinen a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Provenir directamente de los establecimientos de crianza y engorde o de las granjas de gallinas de postura o reproductoras.
Inciso b) No haber sido remitidas a faena en virtud de ningún programa de control o erradicación de enfermedades aviares.
Inciso c) No haber sido vacunadas contra la Enfermedad de Newcastle, con vacunas elaboradas con una cepa madre (Master Seed) del virus, cuyo índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) sea superior a 0.4.
Inciso d) No haber estado en contacto en los últimos TREINTA (30) días del período de engorde o producción, con aves enfermas o que no cumplan con el requisito establecido en el inciso b) del presente artículo.
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