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                    <text>DISPOSICION N° 30/88
Buenos Aires, 5 de febrero de 1988
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1°: Autorízase la utilización del Bromuro de Metilo como fumigante para
la desinfestación de fruta cítrica en reemplazo del Dibromuro de etileno,
aplicado con equipos móviles o cámaras fijas en las dosis y condiciones abajo
indicadas (*).
Artículo 2°: Los interesados en habilitar cámaras para desinfestación de fruta
cítrica o equipos móviles deberán solicitar la correspondiente habilitación al
Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, acompañando planos y un informe técnico
descriptivo del equipo de desinfestación.
Artículo 3°: Para la aprobación de la cámara o equipo móvil es menester
satisfacer las pruebas de efectividad y de seguridad que serán fiscalizadas por
el Servicio Nacional de Sanidad Vegetal a través del Departamento de
Fiscalización Fitosanitaria.
Artículo 4°: En el caso de equipos móviles se colocará un techo flexible de PVC
con tela, de espesor superior a los 150 micrones para asegurar la hermeticidad
del habitáculo, así como se sellará debidamente, piso y laterales para evitar
pérdidas del fumigante.
Artículo 5°: Se deberán verificar las posibles fugas de fumigantes, con la
lámpara detectora de haluros durante cada tratamiento.
Artículo 6°: Se prohibirá la presencia de personas ajenas a los responsables en
la cabina del camión o adyacencias del mismo durante el tratamiento.
Artículo 7°: Las tareas de selección, lavado, secado, etc., de las frutas a
tratarse con Bromuro de metilo, deberán realizarse en forma previa al
tratamiento.
Artículo 8°: Las frutas no deberán estar envueltas ni tratadas con sustancias
que dificulten la penetración del gas a la misma.
Artículo 9°: Tómese nota, comuníquese y vuelva a sus efectos al Departamento de
Fiscalización Fitosanitaria.
DISPOSICION N° 30
(*) ANEXO: DOSIS DE BROMURO DE METILO RECOMENDADA: 32 gr/m3 con temperatura del
gas superior a 26,5 °C, temp. de la pulpa de la fruta superior a 15,5 °C.
Tiempo de exposición de la fruta: 2 horas.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Disposición SNSV N° 0030/1988</text>
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                <text>Autorización del uso de Bromuro de Metilo para desinfección de fruta cítrica</text>
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                <text>Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal</text>
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                <text>Viernes 5 de Febrero de 1988</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text> Autorízase la utilización del Bromuro de Metilo como fumigante para&#13;
la desinfestación de fruta cítrica en reemplazo del Dibromuro de etileno,&#13;
aplicado con equipos móviles o cámaras fijas en las dosis y condiciones indicadas en la presente disposición.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Disposición
Número: DI-2025-55-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Mayo de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COMODATO Y ADENDAS A DICHOS CONVENIOS

VISTO el Expediente N° EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del
3 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la
Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de noviembre de 2022 de la Dirección General
Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y
erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal
y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y de los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la precitada norma establece que el referido Organismo, a fin de concurrir al
mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas o de los programas sanitarios o de investigación que
ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, podrá promover la constitución de

�una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios
profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o de certificación de
agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2022 del aludido
Servicio Nacional se aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos”
que el Organismo celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios
profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público,
privado o mixto y/o con Entes Sanitarios que, como Anexo I (IF-2022-54971370-APN-DGTYA#SENASA),
forma parte integrante de dicha medida.
Que, además, por el Artículo 4° de la precitada resolución se delega en el titular de la mencionada Dirección
General la facultad de suscribir convenios de comodato y adendas a dichos convenios, de conformidad con los
términos del Artículo 1.533 del Código Civil y Comercial de la Nación, previa comunicación oficial a la Unidad
Presidencia a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus
motivos.
Que por la Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de noviembre de 2022 de la referida
Dirección General Técnica y Administrativa se aprueba el instructivo para la suscripción de convenios de
comodato, adendas a dichos convenios, permisos de uso, cesiones de uso y asignaciones de uso que el SENASA
celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades
públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto y/o con
Entes Sanitarios que, como Anexo (DI-2022-121973427-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de
dicha medida.
Que, por motivos de reordenamiento operativo y administrativo, deviene necesario adecuar la tramitación, la
suscripción y el registro de los convenios de comodato y adendas a dichos convenios que el SENASA suscriba en
el marco de las competencias otorgadas por el mentado Decreto N° 1.585/96 y sus modificatorios, y por la citada
Ley N° 27.233, a fin de agilizar esos procedimientos, a través de la implementación de un nuevo instructivo a
tales efectos.
Que, por consiguiente, procede abrogar la referida Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por la Decisión Administrativa N° DA2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

�DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios. Se
aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios” que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA celebre con asociaciones civiles
sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto, Entes Sanitarios, Personas Humanas y/o
Personas Jurídicas que, como Anexo I (IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Aprobación. Se aprueba el “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS
HUMANAS Y JURÍDICAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMODATOS Y ADENDAS” que, como Anexo II
(IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de
noviembre de 2022 de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Obligatoriedad. El procedimiento aprobado por la presente disposición es de carácter obligatorio
para todos los convenios de comodato y adendas a dichos convenios que se propicie suscribir.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by CASTAÑEDA Gabriel Andres
Date: 2025.05.02 10:15:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.05.02 10:15:38 -03:00

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                    <text>ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS DE COMODATO Y ADENDAS A DICHOS CONVENIOS

1.

Introducción:
El presente instructivo es de aplicación para los convenios de comodato y adendas a
dichos convenios que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) suscriba, y que requieren de una tramitación
en la órbita de la gestión y administración de los bienes muebles que utiliza el
Organismo para el desarrollo de sus actividades en el Territorio Nacional, en los
cuales intervienen, a su vez, como contraparte, asociaciones civiles sin fines de
lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto,
personas humanas o jurídicas y/o Entes Sanitarios.
Por el Artículo 4° de la Resolución Nº RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA se
delega en el titular de la Dirección General Técnica y Administrativa la facultad de
suscribir convenios de comodato y adendas a dichos convenios, conforme con los
términos del Artículo 1.533 y siguientes del Código Civil y Comercial de la
Nación, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia a través del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).

2.

Objetivos:
Este procedimiento establece lineamientos generales de tramitación a fin de lograr
eficacia, economía y eficiencia en la gestión de los bienes muebles e inmuebles que
dé en préstamo u ocupe el SENASA, ello a fin de agilizar los trámites
administrativos en todo su proceso.

3.

Alcance:
El presente instructivo es de aplicación para todas las dependencias del Organismo
que estén ocupando y/o pretendan ocupar en comodato bienes muebles o
inmuebles; asimismo, para aquellos casos en los que el SENASA reviste la calidad
de comodante.

I. DOCUMENTACIÓN
A. Detalle de la documentación necesaria para la suscripción de convenios de
comodato:
1)

Carta de Intención: deberá perfeccionarse mediante nota en la que se plasme
la intención de la propuesta de suscripción de convenio de comodato.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 1 de 11

�ANEXO I

2)

Comunicación Oficial de la Dirección de Centro Regional a la Unidad
Presidencia solicitando autorización para iniciar el procedimiento.

3)

Informe Técnico (Área Requirente).

4)

Informe Administrativo (Área Requirente).

5)

Informe de dominio actualizado del inmueble en cuestión.

6)

Instrumento legal con la designación de autoridades (contraparte) si se trata
de una Persona Jurídica Pública o Privada, o Documento Nacional de
Identidad si se trata de una Persona Humana.

7)

Declaración Jurada de Personas Humanas y Jurídicas para la suscripción de
comodatos y adendas (Anexo II).

8)

Constancia de Inscripción de la/s contraparte/s ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).

9)

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF en concepto de contribución de
gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que se estipule un monto
fijo como aporte por gastos.

10)

Memorándum, a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de la Coordinación Administrativa de Delegación Regional
correspondiente, acreditando la existencia de crédito presupuestario para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de carácter
regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto 9.

11)

Proyecto de convenio de comodato, con el Visto Bueno de la contraparte y de
la Dirección de Centro Regional. Dicho documento debe ser agregado en un
número de orden individual en el expediente y como Documento de trabajo
del expediente en formato Word.

12)

Informe Jurídico de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.

13)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos.

B. Detalle de la documentación necesaria para la suscripción de adendas a
convenios de comodato:
1)

Nota Propuesta: nota del comodante mediante la cual solicite su intención y
explique los motivos por los cuales desea celebrar una adenda respecto del
convenio celebrado oportunamente, el cual deberá encontrarse vigente al
momento de dicha solicitud.

2)

Declaración Jurada de Personas Humanas y Jurídicas para la suscripción de
comodatos y adendas (Anexo II).
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 2 de 11

�ANEXO I

3)

Informe circunstanciado de la Dirección de Centro Regional sobre la
viabilidad de las razones expuestas por el comodante en la Nota Propuesta.

4)

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF en concepto de contribución de
gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que se estipule un monto
fijo como aporte por gastos.

5)

Memorándum, a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de la Coordinación Administrativa de Delegación Regional
correspondiente, certificando la existencia de crédito presupuestario para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de carácter
regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto 4.

6)

Proyecto de adenda, con el Visto Bueno de la contraparte y de la Dirección de
Centro Regional. Dicho documento debe ser agregado en un número de orden
individual en el expediente y como Documento de trabajo del expediente en
formato Word.

7)

Informe Jurídico de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.

8)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos.

II. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
A. CONVENIOS DE COMODATO
1)

Elevación del requerimiento.
El Director de Centro Regional, mediante Comunicación Oficial, solicitará a
la Unidad Presidencia la autorización para iniciar el procedimiento para la
suscripción del convenio de comodato. Para ello, remitirá en archivo
embebido a la aludida Comunicación Oficial la Carta de Intención de la
contraparte.

2)

Caratulación del expediente.
Con la autorización de la Unidad Presidencia, la Coordinación Administrativa
de Delegación Regional procederá a la caratulación del expediente bajo el
Código de Trámite N° GENE00291.

3)

Vinculación de documentación.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional vinculará la
documentación para la tramitación de la suscripción del convenio de
comodato con los acrónimos que se indican a continuación:
3.1.

Informe Gráfico (IFGRA) para la Carta de Intención (comodato).
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 3 de 11

�ANEXO I

3.2.

Comunicación Oficial (MEMO o NOTA) de la Dirección de Centro
Regional a la Unidad Presidencia sobre la necesidad de llevar a cabo
la suscripción de un convenio de comodato.

3.3.

Autorización (MEMO o NOTA) de la Unidad Presidencia.

3.4.

Informe Técnico (IFTEC) (Área Requirente).

3.5.

Informe Administrativo (IFTEC) (Área Requirente).

3.6.

Informe de Dominio actualizado del Inmueble (ICADI).

3.7.

Anexo (ANEX) para el/los instrumentos legales que acrediten la
designación de autoridades (contraparte/comodante) y, en caso de
corresponder, el/los instrumentos legales que acrediten la facultad de
administrar dichos bienes.

3.8.

Informe Gráfico (IFGRA) para la Declaración Jurada de Personas
Humanas y Jurídicas para la suscripción de comodatos y adendas
(Anexo II).

3.9.

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF (SG) en concepto de
contribución de gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en
que se estipule un monto fijo como aporte por gastos.

3.10. Memorándum (MEMO), de la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional, certificando la existencia de crédito para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de
carácter regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto
3.9.
3.11. Proyecto de convenio (PCONV). Se deberá adjuntar asimismo como
Documento de trabajo del expediente en formato Word.
3.12. Informe Jurídico (IF) de la Coordinación Jurídica de Delegación
Regional de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
3.13. Dictamen Jurídico (DJFC) de la Coordinación General de Dictámenes
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4)

Intervención de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional a los fines de
que esta se expida sobre la documentación glosada al Expediente Electrónico
(EE), para su correspondiente control de legalidad. Una vez emitido el
Informe Jurídico, la mentada Coordinación Jurídica remitirá el expediente a la
citada Coordinación Administrativa.

5)

Intervención de la Coordinación de Administración de Bienes.
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación de Administración de Bienes para la
prosecución del trámite, toda vez que el Informe Jurídico no contenga
objeciones u observaciones, o bien estas, en caso de existir, hayan sido
subsanadas.
6)

Intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa.
La Coordinación de Administración de Bienes, habiendo controlado todos los
requisitos, remitirá el expediente a la Dirección General Técnica y
Administrativa para su conocimiento.

7)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General Técnica y Administrativa remitirá el expediente a la
Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a
los fines de que se expida sobre el Proyecto de convenio de comodato. Una
vez emitido el Dictamen Jurídico, la mentada Coordinación General remitirá
el expediente a la Dirección General Técnica y Administrativa para la
prosecución del trámite.

8)

Formalidades para la suscripción del convenio de comodato.
A los efectos de la suscripción del convenio de comodato, se deberán
observar las siguientes formalidades:
8.1. Se deberán confeccionar DOS (2) ejemplares del convenio de
comodato, quedando uno para el comodante y otro para el comodatario.
8.2. El convenio deberá tener fecha y lugar donde se realizó la firma.
8.3. La fecha de suscripción debe ser posterior a la emisión del Dictamen
Jurídico.
8.4. Asimismo, las firmas deben ser rubricadas en días hábiles
administrativos, con aclaración y número de Documento Nacional de
Identidad de los suscriptores.
8.5. En caso de haber DOS (2) o más hojas del convenio a suscribir, todas
deberán estar inicialadas por ambas partes.
8.6. En el supuesto de que la suscripción se efectuara mediante Firma
Digital, según lo establecido en la Ley N° 25.506 y normas
modificatorias y/o complementarias, las formalidades precedentes se
adecuarán a dicha normativa.

9)

Instrumentación para la suscripción del convenio de comodato.
Cumplida la intervención de la Coordinación General de Dictámenes, la
Dirección General Técnica y Administrativa notificará, mediante el sistema
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la Coordinación de
Administración de Bienes dicha circunstancia a los fines de iniciar las
acciones pertinentes para la suscripción del convenio de comodato.
La Coordinación de Administración de Bienes, en forma conjunta con la
Coordinación Administrativa de Delegación Regional, emplearán los medios
disponibles para la suscripción del documento.
10)

Suscripción del convenio de comodato.
Producida la suscripción del convenio, la Dirección General Técnica y
Administrativa lo notificará a la Unidad Presidencia mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
La Coordinación de Administración de Bienes vinculará dicha notificación y
copia de la documentación suscripta al expediente, y lo remitirá a la
Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios a los fines de que tome
razón del documento y lo protocolice/asiente una copia para su registro.

11)

Intervención de la Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios.
Una vez recibido el expediente, la Coordinación de Despacho y Gestión de
Convenios, dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental,
deberá proceder a la registración del convenio de comodato con el acrónimo
correspondiente
suscripto. En el caso de que la contraparte posea usuario en el Sistema GDE,
el convenio de comodato
formalizarse
a la firma conjunta de las partes
intervinientes. Cumplido, notificará a la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional y a la Coordinación de Administración de Bienes del
documento generado. Posterior a ello, remitirá las actuaciones a la
Coordinación de Administración de Bienes.

12)

Finalización del trámite.
La Coordinación de Administración de Bienes realizará las siguientes
acciones:
12.1. Procederá al registro del convenio de comodato y a la vinculación de la
constancia del registro en el sistema SIGAD-Inmuebles.
12.2. Si el convenio suscripto tratara sobre una nueva ubicación o una
modificación a una ubicación ya existente, requerirá a la Dirección de
Centro Regional la constancia emitida por el Sistema Único de Registro
(SUR) con su correspondiente número de registro, a fin de validar la
actualización de la ubicación.
12.3. Notificará la finalización del procedimiento a la Coordinación General
Administrativa, a la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros y a la Dirección General Técnica y Administrativa, y
remitirá el expediente a la Dirección de Centro Regional que
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

corresponda, a los fines de notificar al comodante del documento
suscrito y proceder a su Guarda Temporal.
B. ADENDAS A LOS CONVENIOS DE COMODATO.
Siempre que se trate de una adenda que no implique modificación del objeto del
convenio, esta
respectivo convenio.
1)

De la elevación del requerimiento.
solicitar autorización,
con copia a la Coordinación General Administrativa y a la Coordinación de
Administración de Bienes, incorporando como archivos embebidos: la
propuesta por parte del comodante, la justificación y el proyecto de adenda
con el Visto Bueno de la contraparte y de la Dirección de Centro Regional
interviniente.

2)

.
Administrativa
Coordinación de Administración de Bienes,
GDE, par
gestione la rehabilitación del expediente y la
prosecución de la adenda.
La Dirección General Técnica y Administrativa podrá sugerir, en caso de
considerarlo pertinente, que se acompañe un informe de dominio actualizado.

3)

Vinculación de la documentación al expediente original.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional deberá vincular la
documentación con sus acrónimos correspondientes:
3.1.
3.2. MEMO de la Dirección de Centro Regional solicitando la autorización
de adenda.
3.3. MEMO de la Dirección General Técnica y Administrativa con el Visto
Bueno para la celebración de la adenda.
3.4. Informe Gráfico (IFGRA) para la Declaración Jurada de Personas
Humanas y Jurídicas para la suscripción de comodatos y adendas
[Anexo II (comodante)].
3.5. Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF (SG) en concepto de
contribución de gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que
se estipule un monto fijo como aporte por gastos.
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

3.6. Memorándum (MEMO) de la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional certificando la existencia de crédito para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de
carácter regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto
3.5.
3.7. Proyecto de adenda (PADEN) con el Visto Bueno del comodante y de
la Dirección de Centro Regional.
3.8. Informe (IF) de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.
3.9. Dictamen Jurídico (DJFC) de la Coordinación General de Dictámenes
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4)

Intervención de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional a los fines de
que se expida sobre la documentación glosada al Expediente Electrónico, para
su correspondiente control de legalidad. Una vez emitido el Informe Jurídico,
la mentada Coordinación Jurídica remitirá el expediente a la referida
Coordinación Administrativa.

5)

Intervención de la Coordinación de Administración de Bienes.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación de Administración de Bienes para la
prosecución del trámite, toda vez que el Informe Jurídico no contenga
objeciones u observaciones, o estas, en caso de existir, hayan sido
subsanadas.

6)

Intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa.
La Coordinación de Administración de Bienes, habiendo controlado todos los
requisitos, notificará, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), a la Dirección General Técnica y Administrativa para su
conocimiento y le remitirá el expediente.

7)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General Técnica y Administrativa
remitir el expediente a
la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de que se expida sobre el
Proyecto de adenda (PADEN). Una vez emitido el Dictamen Jurídico, se
remitir el expediente a la citada Dirección General.

8)

Suscripción de la adenda.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

La Coordinación de Administración de Bienes, en forma conjunta con la
Coordinación Administrativa de Delegación Regional, emplearán los medios
disponibles para la suscripción del documento.
9)

registro
suscripto. En el caso de que la contraparte posea usuario en el Sistema GDE,
la adenda
formalizarse
correspondiente y que permita la firma conjunta de las partes intervinientes.
Cumplido, notificará a la Coordinación Administrativa de Delegación
Regional y a la Coordinación de Administración de Bienes el documento
generado. Posterior a ello, remitirá las actuaciones a la Coordinación de
Administración de Bienes a fin de que esta proceda a su registro y
vinculación en el sistema SIGAD-Inmuebles.
10)

Notificación de las partes interesadas.
La Coordinación de Administración de Bienes notificará la finalización del
procedimiento a la Coordinación General Administrativa, a la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros y a la Dirección General Técnica y
Administrativa, y remitirá el expediente a la Dirección de Centro Regional
que corresponda, a los fines de notificar al comodante del documento suscrito
y proceder a su Guarda Temporal.

III. GLOSARIO
A los fines de la aplicación del presente instructivo, se entiende por:
Carta de Intención/Nota Propuesta: documento por el cual el comodante expone y
fundamenta el interés en la suscripción del convenio/adenda propuesto a este Servicio
Nacional.
Área Requirente: dependencia o Dirección de Centro Regional que resulte la
encargada de solicitar formalmente la suscripción del convenio de comodato o de la
adenda.
Informes Administrativo y Técnico: se debe realizar un Informe Administrativo y uno
Técnico debiendo estar firmados ambos por el Director de Centro Regional, teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
Informe Administrativo. Realizar una descripción del inmueble basándose en el
convenio propuesto, en el cual se suministrarán los siguientes datos:

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 9 de 11

�ANEXO I

1.

Ubicación del inmueble, teniendo en cuenta la calle, el partido/departamento, la
localidad y la provincia (incluir geolocalización).

2.

Tipo de inmueble, indicando si corresponde a un edificio, terreno o galpón.

3.

Indicar si se trata de un lugar nuevo o si es para regularizar la situación existente.

4.

Destino y usos del inmueble (indicar, en caso de que se requiera una inversión, si
cuenta con financiamiento fehaciente para el periodo).

5.

Fecha estimativa de suscripción y plazos propuestos.

6.

Dotación del personal y áreas (mencionar si alguno tiene necesidades especiales).

7.

Tipos de puestos jerárquicos.

8.

Superficie aproximada, tanto cubierta como descubierta; planos y/o croquis,
indicando los ambientes: oficinas, baños, cocina, cochera, etc. que posee.

9.

Disponibilidad de los servicios básicos e internet en la zona (distancias a las
acometidas).

10.

Acta de constatación del inmueble: detalle de equipamiento, por ejemplo
cableado, ventilación, calefacción, etc. (agregar fotos más representativas).

11.

Detalle de los bienes muebles y vehículos del Organismo que se destinarán al
inmueble.

12.

Detalle de necesidades de reparaciones y/o refacciones, si fueran necesarias.

13.

Mencionar su inclusión dentro del presupuesto de la Dirección de Centro
Regional.

Informe Técnico. Debe contener:
1.

Los motivos que originan el pedido en cuanto a mérito, oportunidad y
conveniencia; fundamento sanitario; pedido por localidad, productores,
municipalidad.

2.

Las necesidades especiales, tales como: el inmueble se encuentra en zona rural y/o
industrial, cuenta con espacio para cocheras y/o para atención al público, etc.

3.

Oficina del Organismo más cercana: mencionar la distancia y justificación de su
existencia para los casos de menos de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km).

Informe de Dominio actualizado. Expedido por el registro de la propiedad inmueble
competente, que da cuenta sobre la situación jurídica del bien, su titularidad (es decir,
quién figura como titular registral/dueño), como así también de la existencia de
gravámenes y/o restricciones al dominio (embargos, hipotecas, etc.).

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

La ausencia de informe de dominio implica desconocimiento de su titularidad, así como
de la existencia de posibles gravámenes o restricciones al dominio que podrían afectar
la libre disposición del bien objeto del convenio.
Designación de autoridades. Acredita el poder de actuación en representación de una
sociedad, fundación, organismo, municipio, etc. para celebrar convenios.
Formulario de Declaración Jurada. Refiere al formulario que deberán completar las
personas humanas o jurídicas que suscriban convenios de comodato con el SENASA
(Anexo II).
Constancia de Inscripción. Refiere a la inscripción ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) generada por el sistema de la autoridad de inscripción.
Asignación de créditos presupuestarios. En el caso de que el convenio estipule en
alguna de sus cláusulas un cargo fijo, reparaciones u otros gastos a su inicio, el área
requirente deberá remitir la Solicitud de Gastos e-SIDIF por el monto total para el
ejercicio en curso.
Planilla SIGAD-Inmuebles. Deberá suministrar la información de registro en dicho
sistema, detallando la referida a la ubicación y a la contraparte.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - ANEXO I

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:19 -03:00

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:19 -03:00

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                    <text>ANEXO II
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS
PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMODATOS Y ADENDAS.

Declaro bajo juramento que los datos consignados a continuación son exactos y responden a la situación actual de la Institución/Organismo/Sociedad, comprometiéndome a comunicar al SENASA,
con TREINTA (30) días hábiles de anticipación, todo cambio que modifique los términos de esta
Declaración:
Autoridades/Representante de la contraparte – Acreditación de Personería: ____________________
________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________

Competencias de la contraparte para suscribir el convenio/acuerdo: __________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________

Personas Jurídicas Privadas: completar indicando número de inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Entidad que corresponda; número de acta que designa autoridades debidamente inscripta; Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad de las autoridades vigentes y fecha de vencimiento en el
cargo. Mencionar el artículo del estatuto, acta constitutiva, contrato social o el acto de creación que habilita la suscripción del convenio.
Personas Jurídicas Públicas: completar consignando el acto por el cual es designado el funcionario firmante y en caso
de ser una municipalidad o provincia indicar el período por el cual fue electo el firmante. Mencionar el acto de creación que habilita la suscripción del convenio; en caso de ser un ministerio, mencionar el acto que habilita la suscripción del convenio.
Personas Humanas: completar consignando: Nombre, Apellido, Documento Nacional de Identidad.

Domicilio real / constituido:
Calle: _________________________ N° _______, Localidad: ____________________________
Provincia: _____________________________________________________________________
Domicilio electrónico constituido: ___________________________________________________
CUIT N°: ______________________________________________________________________
………………………………………….
Firma y Aclaración

IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA

Página 1 de 1

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - ANEXO II

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Date: 2025.04.29 17:45:16 -03:00

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:16 -03:00

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Suscripción de convenios. Instructivo</text>
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                <text>Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios. Se aprueba el Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios” que el SENASA celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto, Entes Sanitarios, Personas Humanas y/o Personas Jurídicas</text>
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                    <text>DISPOSICION N° 46/2017 DNAPVyA
BUENOS AIRES, 25 de enero de 2017
VISTO el Expediente N° 13910/1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma REOPEN S.A. se encuentra inscripta en el Registro Nacional que determina el
Artículo 1° del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros.
3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N° 13.636;
y la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora Importadora y Exportadora de
productos de uso en medicina veterinaria.
Que para desarrollar dichas actividades, la mencionada firma posee un establecimiento con
número de habilitación 8489 sito en la calle Río Derey entre Río Pinto y Río Potrero, General
Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
Que con fecha 09 de enero del corriente año, se llevó a cabo una auditoria a los efectos de
constatar el cumplimiento de la legislación vigente.
Que en la mencionada inspección, no se pudo acceder a documentación que permita constatar
la correcta elaboración de Productos Veterinarios.
Que el establecimiento auditado no reúne las condiciones edilicias necesarias para la
elaboración de Productos Veterinarios.
Que posee instalaciones dedicadas a elaborar caravanas ectoparisiticidas y no posee una
habilitación para ello.
Que el incumplimiento de la norma detallada no permite garantizar al consumidor la calidad de
los productos que recibe.
Que por ello corresponde suspender preventivamente la habilitación otorgada al
establecimiento señalado, hasta tanto la firma realice las correcciones necesarias de acuerdo a
las no conformidades informadas oportunamente.
Que la suspensión de la habilitación mencionada conlleva al impedimento de elaborar
productos veterinarios de cualquier índole.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo
establecido por el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus
similares N° 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de las
facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del
29 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — SUSPENSIÓN: Suspéndase preventivamente en el Registro Nacional que
determina el Artículo 1° del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los
Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la
Ley N° 13.636 y el Artículo 4° del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO
COMÚN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la habilitación otorgada oportunamente a favor
de la firma REOPEN S.A., correspondiente al Establecimiento N° 8489 sito en la calle Río
Derey entre Río Pinto y Río Potrero, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — VALIDEZ: La suspensión que determina el artículo precedente, tendrá validez
hasta tanto la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS, constate las correcciones de
las no conformidades informadas oportunamente.
ARTÍCULO 3° — NOTIFICACIÓN: Notifíquese a la firma REOPEN S.A. de lo establecido en la
presente Disposición.

�ARTÍCULO 4° — VIGENCIA: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha
de su notificación por parte de la firma REOPEN S.A.
ARTÍCULO 5° — DE FORMA: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Hugo Alberto Quevedo.
Fecha de publicación 06/02/2017

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Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N° 13.636 y el Artículo 4° del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMÚN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SENASA, la habilitación otorgada oportunamente a favor de la firma REOPEN S.A., correspondiente al Establecimiento N° 8489 sito en la calle Río Derey entre Río Pinto y Río Potrero, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.</text>
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                    <text>DISPOSICION N° 14/84
DE LA DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA
ARTICULO 1°: Transferir al SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS los Registros de Personas y de
Establecimientos, dedicados a la producción y comercio de plantas de vivero o de sus partes destinadas a
propagación, actualmente en jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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                <text>Se prohíbe el uso de hilo de polipropileno, yute o cualquier otro material que no sea algodón, para el atado o cosido de los envases utilizados en la recolección, transporte y almacenamiento de algodón en bruto a partir de la campaña algodonera 1985/86.</text>
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                    <text>DISPOSICION N° 20-E/2017 DNICA
BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2017
VISTO el Expediente N° S05:0002516/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA sancionó la Resolución N° 594 que estableció el marco regulatorio
consolidado, integral y obligatorio para toda la temática de alimentos para animales, estableciendo
el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros, condiciones de
higiene e inocuidad y niveles de garantía que deben cumplirse en la elaboración fraccionamiento,
depósito, transporte, comercialización, exportación e importación de productos destinados a la
alimentación animal.
Que en el Artículo 11 de la citada Resolución SENASA N° 594/15 se estableció que las firmas y
establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la norma cuenten con más de DIEZ (10)
años de antigüedad respecto de su inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Firmas y
Establecimientos de Alimentación Animal, debían renovar dichas inscripciones y habilitaciones en
el plazo máximo de UN (1) año a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la misma
Resolución.
Que a la fecha establecida como plazo máximo de renovación se ha observado que por razones de
logística, documentales y de organización, propias de las firmas y los establecimientos con
obligación de cumplimiento del plazo indicado, derivó en una mayor complejidad en el proceso de
renovación.
Que sumado a que, el marco normativo anterior no exigía la reinscripción, hizo que las firmas y los
establecimientos se vieran sobrepasadas en el tiempo y los recursos para completar la recolección
de la documentación necesaria para la presentar el pedido de reinscripción.
Que teniendo en cuenta la realidad concreta en que se desenvuelve la actividad de la alimentación
animal, resulta conveniente ampliar el plazo previsto por el Artículo 11 de la Resolución N° 594 del
26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, facilitando el cumplimiento de la obligación para renovar las inscripciones y
habilitaciones, logrando de esa forma, una efectiva aplicación de la normativa a la vez que se
contemplan los extremos fácticos en que se desarrolla la actividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución
N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ampliación del Plazo para renovación de inscripciones y habilitaciones.
Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se amplía el plazo establecido en el Artículo 11 de la referida
Resolución SENASA N° 594/2015, en QUINCE (15) meses, a contar desde el vencimiento del
plazo establecido en el citado Artículo 11.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge Dal Bianco.

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                <text>Se amplía el plazo establecido en el  Artículo 11 de la referida Resolución SENASA N° 594/2015, en QUINCE (15) meses, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el citado Artículo 11.</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición 16/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
Visto el Expediente EX-2017-16387484-APN-DNTYA#SENASA, del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 500 del 22 de agosto de 2003, del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
la Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 500/2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se creó el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
Que las autoridades competentes provinciales y municipales aplican en sus respectivas jurisdicciones reglamentos
propios que norman el control de las condiciones de almacenamiento, uso y correcta disposición final de residuos
remanentes y envases de agroquímicos y biológicos, así como el control de la aplicación, de los equipos de
aplicación y de los aplicadores de tales productos.
Que con el fin de optimizar la asignación de recursos y la eficacia de las actividades operativas, es preciso evitar la
superposición de acciones, reformulando los objetivos y las actividades del Sistema en el marco de las
competencias específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA como así
también proponer los requisitos y gestionar las actividades del Sistema en el marco de la Ley 27233.
Que para ello corresponde modificar el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos, en cuanto a
los alcances de sus objetivos y acciones.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha evaluado, a través de la DIRECCION DE HIGIENE E INOCUIDAD
EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y PIENSOS, la factibilidad de tal modificación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Página 1

�Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Resolución
N° 500 del 22 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
CAPÍTULO I: Consideraciones Generales.
ARTICULO 1 – Se Sustituye el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos: Se sustituye el
Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos creado por Resolución SENASA 500/2003 y
modificado por Disposición 119/2007 obrante como Anexo de la Disposición N° 119 del 19 de julio de 2007 de la ex
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2 - Objeto. Se aprueba el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos, en adelante
SIFFAB.
ARTÍCULO 3 – Alcance. El SIFFAB aprobado en el artículo que precede reemplaza al SIFFAB aprobado por la
Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4 - Ámbito de aplicación. El Sistema es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina para
las Áreas pertinentes de ejecución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las
demás personas, tanto físicas como jurídicas alcanzadas por la legislación vigente aplicable en la materia que rige
el Sistema, limitándose desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta el expendio del producto al
usuario responsable o aplicador.
ARTICULO 5 - Objetivos: El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos tiene los objetivos
siguientes:
Inciso a) Verificar que los productos que se comercialicen se correspondan con los registrados en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA conforme las normas vigentes.
Inciso b) Verificar la trazabilidad de los agroquímicos mediante la implementación y aplicación de los sistemas
desarrollados a tal fin.
Inciso c) Retirar y hacer retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con el registro en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Proponer las sanciones a ser aplicadas sobre los infractores a las normas vigentes.

Página 2

�Inciso e) Verificar que se expendan únicamente productos registrados en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA bajo las condiciones en los que fueron aprobados y autorizada su venta y verificar
el cumplimiento de documentación obligatoria requerida, trazabilidad y rastreo, identificación, composición y demás
requisitos establecidos por las normas vigentes aplicables a los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas,
sustratos, acondicionadores y protectores.
Inciso g) Colaborar con la capacitación de los distintos agentes que forman parte del sistema.
Inciso h) Fomentar y colaborar con la adopción de las Buenas Prácticas en el manejo y uso responsable de
fitosanitarios.
Inciso i) Colaborar con programas y sistemas que requieran la participación en actividades propias de los mismos.
CAPÍTULO II: Componentes.
ARTICULO 6 - Coordinación del SIFFAB: la Unidad de Coordinación del SIFFAB funciona en el ámbito de la
DIRECCION DE HIGIENE E INOCUIDAD EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y PIENSOS de la
DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Son acciones de la Unidad de Coordinación:
Inciso a) Formular y proponer el Programa Operativo del SIFFAB.
Inciso b) Realizar el control de gestión del cumplimiento del Sistema y del Programa Operativo.
Inciso c) Evaluar y comunicar los resultados de los programas operativos.
Inciso d) Proponer las normas y procedimientos aplicables al SIFFAB.
Inciso e) Emitir las alertas e instrucciones en el marco de su competencia y de los procedimientos vigentes.
Inciso f) Intervenir en las actividades de vigilancia de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Inciso g) Administrar las actuaciones que correspondan.
Inciso h) Diseñar y proponer la comunicación y capacitación general y específica sobre la temática de su
competencia.
Inciso i) Proponer los requisitos y gestionar las actividades del Sistema en el marco de la Ley 27233.
ARTICULO 7 - Mesa Consultiva: La Mesa Consultiva estará integrada por representantes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, expertos públicos o privados y los representantes de
la industria y el comercio de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas. Su función será la de asesoramiento,
de carácter no vinculante.
CAPÍTULO III: Abreviaturas, Siglas y Glosario de Términos.

Página 3

�ARTICULO 8 - Abreviaturas y Siglas:
COSAVE: Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
SIFFAB: Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
ARTICULO 9 - Glosario: Los términos técnicos comprendidos en el Sistema se encuentran definidos en el Glosario
desarrollado en el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria respectivo del Comité de Sanidad Vegetal del
Cono Sur (COSAVE). Términos técnicos comprendidos en el Sistema no definidos en el Glosario COSAVE:
Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrear los antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad
por medio de identificaciones registradas (Codex Alimentarius FAO/OMS). Aptitud para recuperar la historia y la
utilización o ubicación de un artículo o una actividad mediante una identificación registrada (ISO).
ARTÍCULO 10.- Abrogación. Abróguese la Disposición Nº119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 11 - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Dal
Bianco
e. 02/07/2018 N° 46854/18 v. 02/07/2018

Página 4

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                <text>Se Sustituye el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos: Se sustituye el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos creado por Resolución SENASA 500/2003 y modificado por Disposición 119/2007 obrante como Anexo de la Disposición N° 119 del 19 de julio de 2007 de la ex DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que forma parte integrante de la presente Disposición.</text>
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                    <text>DISPOSICION N° 19/90
RESUMEN: Establece que la introducción al país de toda partida de fibra de
algodón, cualquiera sea su origen, será autorizada previo tratamiento de
fumigación por empresa inscripta en forma inmediata a su arribo al país.
BUENOS AIRES, 14 de setiembre de 1990
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- La introducción al país de toda partida de fibra de algodón ,
cualquiera sea su país de origen, será autorizada previo tratamiento de
fumigación a realizarse por empresas inscriptas en la Subsecretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, en forma inmediata a su arribo al país.
ARTICULO 2°.- Los gastos que originen los trabajos de fumigación
establecidos en la presente, corren por cuenta del importador.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICION N° 19/90

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                    <text>DISPOSICION DN 57 91
RESUMEN: Autoriza la exportación de CEBOLLAS DE BULBO (Allium cepa L.
var. typicum) en fresco que cumplan con los requisitos especificados en
la misma (condiciones mínimas de sanidad y calidad, tipos comerciales,
clasificación por tamaño, grados de selección, tolerancias, envases,
identificación, etc.) Ver Resolución ex-IASCAV N° 88/95.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1991
VISTO que es conveniente adecuar las normas que reglamentan la
exportación de cebolla de bulbo, atendiendo a las exigencias de países
importadores, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 71.178/35, sólo se estipula en el artículo 7inciso h)
que las cebollas contenidas en un mismo envase, para cualquiera de los
grados de selección, "deberán ser uniformes".
Que asimismo, es conveniente facilitar la comercialización de cebollas,
en mercados no tradicionales que presentan menores exigencias en
calidad,
a
lo
establecido
para
los
grados
de
selección
"Extraseleccionado" y "Seleccionado" en el mencionado Decreto.
Que del mismo modo es necesario establecer locales de empaque, con el
objeto de asegurar un adecuado acondicionamiento de la mercadería para
exportación.
Que atento a lo que se interpreta de la facultad conferida por la
Resolución N° 749 del 25 de agosto de 1988 y encuadrándose en las
prescripciones establecidas por el Decreto N° 71.178/35 que reglamenta
la materia, cabe proceder en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PRODUCCION Y
COMERCIALIZACION AGRICOLA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorízase la exportación de cebollas de bulbo -Allium
cepa L var. Typicum- en fresco, la que deberá ajustarse a las
especificaciones siguientes:
a) Condiciones mínimas (1):
Deberán ser: sanas (2); secas (3); limpias (4); firmes (5); bien
formadas (6); "duras (7); excepto las denominadas tempranas o
semitempranas (8) en un largo no mayor de CUATRO (4) centímetros a
partir del cuello del bulbo.

�b) Tipos comerciales:
I) Por su forma:
- Globosos: bulbos que presentan formas globulares, ovalados, subcónicos
o piriformes.
- Achatados: bulbos que toman esta forma por tener su diámetro
longitudinal, que une el cuello con la base del tallo, menor que el
diámetro ecuatorial.
II) Por el color de las catáfilas de protección (19):
- amarillo - verdoso.
- blancas.
- rojo violáceo.
- rojo cobrizo.
c) Los grados de selección que se destinan a la exportación serán:
"Extraseleccionado", "Seleccionado" y "Comercial".
d) Las cebollas que se empaquen en un mismo envase con destino a la
exportación serán "uniformes" de manera tal que la diferencia tomada en
el diámetro transversal de la más grande y la menor no exceda de 15 mm.
en los tamaños CHICO Y MEDIANO y de 20 mm. en el tamaño GRANDE.
I) Tamaño
CHICO
MEDIANO
GRANDE

Diámetro transversal (mm.)
de 35 a 50
mayor de 50 a 80
mayor de 80 a 100

II) Será obligatorio identificar por tamaño y opcional por diámetro
transversal.
Tolerancias: Se admitirán hasta un CINCO (5%) por ciento en peso de
unidades fuera de los tamaños consignados en cada envase.
ARTICULO 2°.- Las tolerancias admitidas para las cebollas empacadas con
manifestaciones de daños y defectos, se darán en porcentajes que
seguidamente se consignan para cada grado de selección, según cuadro:
Grado de selección
Tolerancias de defectos admitidas
Extras Selec. Comerc.
1.Enfermedades provocadas por
distintas causas (2)
1
2
2.Flaccidez (5)
1
2
3.Decoloraciones (10)
1
1
2
4.Lesiones, daños mecánicos
y/o fisiológicos (15)
2
5
8
5.Crecimientos secundarios
Mellizas (12)
1
2
5
6.Tallos florales (17)
7.Podredumbre (9)
0,5
8.Manchas negras (16)
2
3
5
9.Mal cierre y ablandamiento del cuello(20)1
2
10.Falta de catáfilas (19)
2
5
8

�11.Asoleados

-

Tolerancias máximas de defectos admitidas 5%

1
10%

1
15%

II) Los grados de selección autorizados para la exportación de las
cebollas denominadas Tempranas y Semitempranas serán: SELECCIONADO Y
COMERCIAL.
Las tolerancias de defectos admitidos, además de las especificadas para
los respectivos grados serán:
Seleccionado: Hasta un 20% de falta de color de las catáfifias, en la
cercanía del cierre del bulbo; leve ablandamiento del cuello y 5% de
tallos florales (17). El total de defectos acumulados para estas
cebollas no excederá el 15% en peso.
Comercial: Hasta un 25% de falta de color de las catáfilas, en la
cercanía del cierre del bulbo; leve ablandamiento del cuello y 10% de
tallos florales (17). El total de defectos acumulados para estos bulbos
no excederán del 20% en peso.
ARTICULO 3°.- Las cebollas que se destinen a la exportación, se
empacarán en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados,
con dimensiones acordes a los volúmenes de bulbos a acondicionar y de
fácil higienización, a fin de evitar defectos perjudiciales para la
calidad y conservación de la cebolla.
Deberán tener piso de cemento alisado o cualquier otro material
impermeable y techo de fibrocemento, cinc, aluminio u otros materiales
similares; no permitiendo techos de paja, cartón embreado, etc.
Los galpones deberán contar como mínimo con:
-Instalaciones apropiadas para la limpieza de los bulbos, en cuanto a
las partículas de tierra, catáfilas de fácil desprendimiento, etc.
-Mesa de tamañado y selección de producto a embalar.
ARTICULO 4°.- Para proceder a la inscripción del local de empaque y
asignarles un número de orden, los interesados deberán presentar al Area
de Calidad y Comercialización Vegetal en formularios que se les
proveerá, la documentación y los datos allí solicitados.
ARTICULO 5°.- El o los que registren el o los locales de empaque para
cebolla, serán responsables de las condiciones de empaque, envases,
selección de los bulbos e identificación de la mercadería.
ARTICULO 6°.- Todas las cebollas que se destinen a la exportación serán
empacadas en la zona de producción, en bolsas de malla abierta “tipo
red", de cualquier material, con un contenido neto de VEINTICINCO (25
kg.) KILOGRAMOS y VEINTIDOS KILOGRAMOS SEISCIENTOS OCHENTA GRAMOS
(22,680) equivalentes a cincuenta libras (50)de peso. Tolerancias: se
admitirán hasta OCHO (8%) POR CIENTO en exceso y DOS (2%) POR CIENTO en
defecto, del peso indicado en el envase.
ARTICULO 7°.- Las cebollas se acondicionarán en forma tal que llenen
toda la capacidad del envase buscando la compresión necesaria para

�evitar el movimiento de las mismas; quedan exceptuadas las bolsas que
son apiladas en contenedores con túneles de aereación natural.
ARTICULO 8°.- Para una mejor identificación de la mercadería, los
envases llevarán impreso en un marbete, faja o rótulo, las siguientes
leyendas: especie; cultivar, grado de selección; tamaño, con las
expresiones que correspondan, (siendo optativo indicar los diámetros de
ellos); peso neto; nombre del productor o exportador; marca comercial;
PRODUCCION ARGENTINA y número de galpón de empaque.
ARTICULO 9°.- Cuando se utilicen rótulos en el interior de la bolsa,
deberán colocarse a no menos de 1/3 de la boca, siempre que los mismos
tengan una altura equivalente a la quinta parte del largo del envase.
ARTICULO 10°.- En lo demás, las partidas que se exporten deberán cumplir
con todas las reglamentaciones en vigor.
ARTICULO 11°.- Derógase las Disposiciones N°25 del 7 de marzo de 1991,
N° 62 del 1° de octubre de 1990, N° 24 del 5 de noviembre de 1982, N° 18
del 29 de marzo de 1989, dictadas por este Departamento y toda otra que
se oponga a la presente.
ARTICULO 12°.Disposición.

Aclaración

de

términos

utilizados

en

la

presente

(1) CONDICIONES MINIMAS: Conjunto de características básicas que debe
reunir la cebolla.
(2) SANA: El bulbo no debe presentar enfermedades o afecciones de origen
parasitario que impidan o limiten su aprovechamiento.
(3) SECA: Libres de agua o exceso de humedad en la superficie de la
cebolla.
(4) LIMPIA: Libres de tierra, barro o residuos de algún elemento químico
con que se ha tratado la planta.
(5) FIRME: Presentar la rigidez normal del bulbo.
(6) BIEN FORMADA: Debe ofrecer la forma característica del cultivar,
pudiendo presentarse pequeñas desviaciones por crecimiento desigual de
la cebolla.
(7) MADURA: Cuando el bulbo en su evolución ha alcanzado el máximo
desarrollo y ha sido "curado" (estacionado), tomando las catáfilas de
protección, el color del cultivar.
(8) MADURA (TEMPRANA Y SEMITEMPRANA): El bulbo ha alcanzado el sabor y
características propias que le hacen totalmente comestibles; conocida
también como madurez comercial que es coincidente con la de consumo.
(9) PODREDUMBRE: Daños ocasionados por microorganismos que implique
cualquier grado de descomposición.
(10) DECOLORACIONES: Desviaciones parciales o totales del color típico
del cultivar.
(11) LESIONES: Presentan escoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera
sea su origen, en grado tal que disminuya su posibilidad de
comercialización.
(12) CRECIMIENTOS SECUNDARIOS: Bulbos unidos por el tallo (mellizas),
presentando exteriormente una catáfila envolvente.
(13)BROTES: Cuando el vástago sobrepasa la ultima catáfila.

�(14) DAÑOS MECANICOS: Heridas frescas o cicatrizadas producidas por
elementos cortantes.
(15) FISIOLOGICOS: Heridas frescas o cicatrizadas provocadas por efectos
de un mal desarrollo del bulbo y/o por mala conservación.
(16) MANCHAS NEGRAS: Provocadas por esporas de hongos que fácilmente son
eliminadas por frotamientos, siempre que las mismas se detecten
visualmente en el anillo del bulbo o en las catáfilas externas.
(17) TALLOS FLORALES: Defectos detectados en las cebollas tempranas y
semitempranas, conocidas también como "tallo hueco", que nace del tallo
verdadero para alargarse por el interior del bulbo y salir por el
cuello.
(18) CORTADAS: El corte debe ser neto, en forma prolija y con un
instrumento adecuado.
(19) CATAFILAS: Hojas modificadas, conocidas como "chala", las externas
de consistencia apergaminadas toman el color del cultivar.
(20) CUELLO: Se denomina a la unión superior de las catáfilas que no
deberán dejar aberturas, para evitar el ingreso de patógenos a las zonas
de crecimiento.
ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese y hágase conocer al Area de
Fiscalización e Inspección Portuaria de Vegetales y a las Delegaciones
Agrícolas del interior que le competa.
DISPOSICION Nº 57.
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN
M.P. 5063
DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION
Y COMERCIALIZACION AGRICOLA.

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                <text>Reglamentación para exportación de Cebolla de Bulbo</text>
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                <text>Autoriza la exportación de CEBOLLAS DE BULBO (Allium cepa L. var. typicum) en fresco que cumplan con los requisitos especificados en la misma (condiciones mínimas de sanidad y calidad, tipos comerciales, clasificación por tamaño, grados de selección, tolerancias, envases, identificación, etc.)</text>
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                    <text>DISPOSICION N° 4/91
RESUMEN: Establece que la fumigación de la fibra de algodón debe efectuarse en empresas
inscriptas, en lugares autorizados y la metodología a aplicarse.
BUENOS AIRES, 29-1-1991
EL DIRECTOR NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Las fumigaciones de fibra de algodón para su desinfestación, serán efectuadas por
empresas inscriptas en la Subsecretaría.
ARTICULO 2°.- Los lugares donde se efectuarán los tratamientos deben ser autorizados por la
Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola.
ARTICULO 3°.- Las fumigaciones se realizarán en cámaras habilitadas para tal fin o en estibas
encarpadas (recintos temporarios) con pesabordes adecuados, en condiciones de hermeticidad tal
que garanticen la efectividad del tratamiento y la seguridad dentro del recinto autorizado.
ARTICULO 4°.- La fumigación será fiscalizada por inspectores de la Dirección Nacional de
Producción y Comercialización Agrícola para lo cual deberá ser fehacientemente notificada con 48
horas de anticipación.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICION N° 4/91.

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                <text>Fumigación de fibra de algodón. Empresas inscriptas</text>
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