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                    <text>POLITICA LECHERA
Resolución 320/2002 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficial del 13/12/2002
Apruébase el Programa Nacional de Política Lechera.
BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 2002
VISTO el expediente N° 0225519/2002 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se propicia la creación de un
PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.
Que el sector lácteo argentino se desarrolla en diversas Provincias del territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA, es por ello que resulta conveniente la creación de un
Programa Nacional para unificar y complementar los objetivos tendientes a una
mayor y mejor producción de la leche y sus derivados.
Que asimismo, mediante una política nacional lechera será factible lograr un
mayor valor agregado y desarrollo de las exportaciones de los productos lácteos
en el ámbito regional (MERCOSUR) y extraregional.
Que tales objetivos se lograrán más fácilmente mediante la participación de los
diversos sectores intervinientes, privados y oficiales.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 de
fecha 11 de abril de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA
que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

�ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA
A. OBJETIVOS:
Crear un ámbito jerarquizado de gestión capaz de generar respuestas adecuadas
a la problemática técnico-económica que caracteriza al sector lácteo argentino,
reconociéndole al mismo el nivel que le corresponde dentro del concierto
productivo nacional en atención a su importancia como generador de inversión,
empleo y desarrollo tecnológico.
Promover la integración armónica de los distintos sectores que componen la
cadena láctea, con el objeto de asegurar el desarrollo de la lechería en función del
mercado interno y de la exportación dentro del ámbito regional (Mercosur) y extraregional.
B. AREAS DE COMPETENCIA
1. Sistema de información permanente en materia de producción de leche cruda,
precios al productor y comercialización interna y externa.
2. Coordinación y complementación de los sistemas de fiscalización higiénicosanitaria y comercial entre organismos provinciales y nacionales.
3. Sistemas de comercialización y formación de precios en la cadena láctea.
4. Análisis de los márgenes de comercialización en la cadena láctea.
5. Instrumentos de financiamiento para el sector primario e industrial.
6. Costos de producción por cuenca lechera.
7. Legislación específica para el sector.
8. Coordinación de programas de capacitación para el sector con organismos
públicos y privados.
9. Programas de apoyo para las pequeñas y medianas empresas lácteas.
10. Información y propuestas alternativas para las compras de leche destinada a
planes sociales por parte del Estado.
11. Promoción de actividades con terceros países u organismos internacionales de
carácter público o privado relacionados con el sector lácteo.
C. FOROS INSTITUCIONALES PARA LA DISCUSION DE LA POLITICA
LECHERA

�1. LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
como organismo rector de la política lechera nacional, aportará todos los
elementos necesarios para el desarrollo del Programa, poniendo a su disposición
los recursos humanos y materiales que permitan alcanzar los objetivos
propuestos.
2. MESA NACIONAL DE POLITICA LECHERA: ámbito en el cual los integrantes
del sector lácteo puedan debatir y desarrollar distintos planes de acción
destinados a promover el progreso del sector en un marco de rentabilidad y
previsibilidad para todos sus actores. Su integración procurará mantener estrictos
criterios de representatividad regional, a partir de las Mesas de Concertación
Provinciales y las entidades nacionales. Asimismo, y cuando el tratamiento de los
distintos temas así lo aconsejen, se podrán crear comisiones técnicas dentro de su
órbita.
3. COMITE FEDERAL DE LECHERIA: se promoverá el normal funcionamiento de
este organismo integrado por los representantes de los gobiernos provinciales y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en
cuyo seno se deben debatir todos los temas que hacen a la situación del sector
lácteo en cada una de las provincias lecheras en función de la política lechera
nacional.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0320/2002</text>
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                <text>Programa Nacional de Política Lechera.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Martes 10 de Diciembre de 2002</text>
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                <text>Apruébase el Programa Nacional de Política Lechera.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80484"&gt;Resolución SAGPyA N° 0320/2002&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=173970"&gt;Resolución N° 412/2010&lt;/a&gt; del MAGyP&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 39/2003 SAGPyA
ABROGADA POR RES 701/2011 SAGyP
Apruébase el régimen para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados. Definiciones. Primera y segunda fase de
evaluación. Requisitos. Formularios.
BUENOS AIRES, 11 de julio de 2003
VISTO el expediente Nº S01:0039636/2003, del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 289 de fecha 9 de mayo de 1997 del registro de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se
establecieron las normas para la gestión de los permisos para Experimentación
y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
(OVGM).
Que por la Resolución Nº 131 de fecha 26 de octubre de 1998 del registro de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
se establecieron las normas para la Flexibilización de las condiciones de los
permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM).
Que la evaluación de impacto de los OVGM en los agroecosistemas se concluye
cuando se completan las etapas contempladas en ambas Resoluciones.
Que la experiencia ha demostrado la necesidad de dictar una nueva normativa
que sustituya las aprobadas por las resoluciones citadas.
Que
la
COMISION
NACIONAL
ASESORA
DE
BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su opinión favorable.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el régimen para la Liberación al Medio de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), que como ANEXO forma parte
de la presente Resolución .
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 10 de enero de
2004.
Art. 3º — Deróganse la Resolución Nº 289 de fecha 9 de mayo de 1997 del
registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION y la Resolución Nº 131 del 26 de octubre de 1998 del registro de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y
ALIMENTACION, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

�ANEXO
Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
INDICE
INTRODUCCION.
DEFINICIONES.
PRIMERA FASE DE EVALUACION.
I. REQUISITOS.
II. FORMULARIO.
III. INFORME DE CIERRE DE LA LIBERACION.
SEGUNDA FASE DE EVALUACION.
IV. REQUISITOS.
V. FORMULARIO.
VI. FORMULARIO PARA LIBERACIONES (para materiales con evaluación
favorable de la segunda fase).
Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
INTRODUCCION
En la REPUBLICA ARGENTINA, el marco regulatorio para los organismos
vegetales genéticamente modificados (OVGM), consiste en Normas y
Resoluciones emitidas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. La autorización para la liberación comercial de un OVGM es otorgada
por el Secretario en base a TRES (3) dictámenes independientes elaborados por
sendos entes asesores que pertenecen al ámbito de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA). Estos TRES (3) dictámenes son:
a) la determinación de que la liberación extensiva del OVGM no generará un
impacto sobre el ambiente que difiera significativamente del que produciría el
organismo homólogo no genéticamente modificado (GM), la cual es producida por
la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria, (CONABIA) y la
Norma aplicable es la que consta en el presente Documento;
b) la determinación de la aptitud para consumo humano y animal de los alimentos
derivados del OVGM, producida por la Comisión Técnica Asesora del Uso de los
Organismos Genéticamente Modificados, que pertenece al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); en este caso, la
Norma aplicable es la Resolución Nº 412/2002 del SENASA del 10 de mayo de
2002.
c) la determinación de que no se producirá un impacto no deseado sobre nuestro
comercio internacional, producida por la Dirección Nacional de Mercados
Agroalimentarios, que pertenece también a la SAGPyA.
La CONABIA realiza las evaluaciones de todas las Solicitudes de liberaciones de
OVGM al ambiente, y recomienda al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos sobre la conveniencia o no de autorizar dichas liberaciones. Estas
evaluaciones comprenden DOS (2) fases:
1) las evaluaciones de las liberaciones experimentales cuyo propósito es
determinar que la probabilidad de efectos sobre el ambiente es no significativa —
primera fase de evaluación—, y
2) las evaluaciones de las liberaciones extensivas cuyo propósito es determinar
que dichas liberaciones del OVGM no generarán un impacto sobre el ambiente
que difiera significativamente de/ que produciría el organismo homólogo no GM —
segunda fase de evaluación—.

�Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
DEFINICIONES
Las definiciones que siguen se aplican a la presente norma:
a) Acumulación de eventos: introducción de DOS (2) o más eventos en el
mismo genoma.
b) Aislamiento: Condición física, espacial o temporal destinada a evitar el flujo de
material genético hacia especies sexualmente compatibles.
c) Biotecnología moderna:
i) la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido nucleico
(ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u
organelas, o
ii) la fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras
fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no sean
técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
d) Conjunto de eventos equivalentes: aquellos que han sido obtenidos por
transformación de una dada especie vegetal con el mismo vector y la misma
construcción genética.
e) Conjunto de eventos relacionados: aquellos que han sido obtenidos
combinando vectores distintos, o vectores que poseen distintas construcciones o
elementos reguladores, pero que se relacionan por un fenotipo común.
f) Escape: diseminación involuntaria de polen, y/o de material vegetativo o de
propagación de un OVGM, cualquiera fuese la forma de ocurrencia.
g) Evento de transformación individual, también referido corno "evento": la
inserción en el genoma vegetal en forma estable y conjunta, de UNO (1) o más
genes que forman parte de una construcción definida.
h) Gen marcador: el gen que permite la selección del OVGM, diferenciándolo de
los organismos que no han sido transformados.
i) Gen principal: el gen que confiere al OVGM la característica nueva.
j) Genoma vegetal: conjunto de los genomas nuclear y citoplasmáticos.
k) Liberación al Medio: la introducción intencional de un OVGM en el ambiente.
l) Monitoreo poscosecha: período determinado durante el cual se verificarán, al
menos, los siguientes ítems:
i) manejo poscosecha de la parcela,
ii) aparición de plantas voluntarias derivadas del OVGM ensayado y
iii) cultivo/s posteriores en la parcela.
m) Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM): cualquier
organismo vegetal que posea una combinación nueva de material genético que
se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
n) Semilla: toda estructura vegetal que sea utilizada para siembra o propagación,
según lo contemplado en la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas.
Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
Las autorizaciones para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados serán otorgadas por el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
PRIMERA FASE DE EVALUACION
I. REQUISITOS
1. Se deberán solicitar autorizaciones para la liberación al medio de OVGM en los
siguientes casos:
1.1. en invernadero
1.2. a campo
2. Requerirán una Solicitud específica cada uno de los siguientes casos:
2.1. Un evento de transformación individual.
2.2. Un conjunto de eventos equivalentes.
2.3. Un conjunto de eventos relacionados.
2.4. Un OVGM que presente acumulación de eventos.

�Sólo en las primeras etapas de desarrollo del OVGM, se podrá admitir UNA (1)
única Solicitud para incluir un conjunto de eventos equivalentes o de eventos
relacionados.
3. Los eventos deberán tener denominaciones uniformes dentro de la Solicitud, y
deberán ser consistentes con las utilizadas en las posteriores Solicitudes
vinculadas al mismo evento o eventos. Sólo se aceptará la denominación del
vector en lugar de las denominaciones de los eventos, cuando los experimentos
de transformación se encuentren en una etapa preliminar y no exista certeza o
comprobación experimental de que se hayan verificado las transformaciones.
4. Toda persona física o jurídica, en adelante Solicitante, podrá solicitar
autorización para la liberación al medio de OVGM.
5. Para la gestión de la autorización, el Solicitante designará un Representante
Legal a los efectos legales que correspondan y, al menos, un Responsable
Técnico.
6. El Solicitante deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica y los
poderes habilitantes correspondientes de su Representante Legal.
7. Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes
en los expedientes iniciados peticionando permisos de liberación al medio de
OVGM tendrán el carácter de Declaración Jurada.
8. El Solicitante deberá presentar la Solicitud de Autorización para la
Liberación al Medio de OVGM (en adelante Solicitud), II. FORMULARIO de la
presente norma, debidamente completado.
9. El Solicitante deberá constituir domicilio legal en el radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y denunciar su domicilio real.
10. El Solicitante presentará ante la SAGPyA la Solicitud en idioma castellano con
todas las fojas firmadas por el Representante Legal y firmadas por el
Responsable Técnico en el lugar que se indica, con VEINTE (20) copias en papel
y UNA (1) en soporte electrónico. Dicha presentación se deberá hacer en el Area
de Semillas de la SAGPyA, Avenida Paseo Colón Nº 922, 3º piso, oficina 349,
C.P. C1063ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. 54-11-4349-2433.
11 . Las aseveraciones sobre el estado de los conocimientos científicos relativos
a la materia objeto de la presentación, que el solicitante realice en los
documentos mencionados en el punto 8 ut supra, deberán estar acompañadas
por las correspondientes referencias bibliográficas. El material bibliográfico
completo deberá estar disponible en su idioma original. A requerimiento de la
CONABIA, se deberá adjuntar la correspondiente versión traducida por traductor
público nacional de dicho material bibliográfico, si su idioma original fuera distinto
del castellano.
12. Toda Solicitud de autorización para una liberación en la que se proponga
llevar a cabo actividades que impliquen la utilización del material genéticamente
modificado, tales como infección con patógenos, infestación con parásitos o
plagas, toma de muestras de material, deberá adjuntar el protocolo
correspondiente consignando todos los datos del profesional a cargo de dichas
operaciones.
13. Las liberaciones sólo podrán realizarse cuando el Solicitante haya sido
notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada por la
SAGPYA. En caso de que la autorización sea denegada, la autoridad competente
determinará el destino y disposición del material no utilizado.
14. La autorización otorgada por la autoridad competente para la Liberación al
Medio del OVGM motivo de la presentación, sólo podrá ser ejercida por el
Solicitante.
15. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo
establecidos al otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la
destrucción parcial o total del/ de los ensayos involucrados en el incumplimiento, y
eventualmente a la revocación de la autorización otorgada.
16. En el caso de introducción al país del material a ensayar, éste deberá
ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de
Semillas.

�17. Las liberaciones al medio de OVGM deberán ajustarse a las
reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Semillas y
Registro de Agroquímicos y Biológicos, si correspondiese.
18. El Solicitante a quien se haya concedido un permiso para la liberación al
medio de OVGM deberá comunicar a la SAGPyA en forma fehaciente, por nota
presentada en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, las fechas en que
se dará cumplimiento al programa de actividades propuesto en la solicitud. En
particular:
18.1 Se informará la fecha de siembra en un plazo no mayor a DIEZ (10) días
corridos de producida la misma. De existir un remanente de semilla con
posterioridad a la siembra del ensayo, se deberá informar la cantidad y el destino
de la misma (por ejemplo: envío al exterior —movimiento entre sucursales de la
empresa—, almacenamiento en el país, destrucción: indicando método, etc.).
18.2 Se informará la fecha de cosecha, con una anticipación no menor a DIEZ
(10) días.
19. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las
condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidas al otorgar la
autorización para la realización de la liberación al medio de OVGM. Esta
responsabilidad regirá durante la conducción del ensayo y el período de
monitoreo poscosecha, independientemente de que la figura de la persona física
o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese lapso.
20. El Solicitante deberá cumplir en todos los casos las condiciones de
aislamiento que se especifican en la Resolución Nº 226 del 11 de abril de 1997 de
la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y/o la/s que
surjan en su reemplazo a la fecha de su solicitud y/o las que la CONABIA pudiera
requerir.
21. La información sobre las parcelas de ensayo deberá acompañarse con los
planos y el convenio de arrendamiento (se adjunta modelo), en el caso que el
campo no sea propiedad del solicitante.
22. El Solicitante será responsable del control de acceso a la parcela destinada al
ensayo. El personal a cargo del manejo del ensayo, deberá estar técnicamente
capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando.
23. El Solicitante se compromete a facilitar las inspecciones y sufragar el monto
establecido para cada una de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los
agentes habilitados por la SAGPyA para tal fin y se realizarán todas las veces que
resulte necesario durante el desarrollo del ensayo, así como durante el período
de monitoreo poscosecha.
24. El Solicitante deberá notificar por escrito a la Coordinación Técnica de la
CONABIA, en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, y en un lapso no
mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier observación que se verifique
en el OVGM o en cualquier otro material asociado, sobre características
diferentes a las esperadas o sobre efectos no previstos o no descriptos en la
Solicitud.
25. De producirse un eventual escape del OVGM, el Solicitante deberá
comunicarlo de inmediato a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la
dirección que figura en el punto 10 ut supra, y ejecutar el plan de contingencia
propuesto en su Solicitud.
26. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud
sean gestionados de manera confidencial, deberá indicar esta circunstancia
mediante la sigla ICE (información Confidencial Eliminada) al frente de la solicitud,
y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos.
27. Cuando la Solicitud presente ICE, el Solicitante deberá remitir al Area de
Semillas de la SAGPyA, a la dirección que figura en el punto 10 ut supra, en
sobre cerrado y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía
resaltada la información que desea mantener confidencial (información
Confidencial, en adelante IC). Este documento deberá presentar en el margen
superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción "Copia con IC". La
información bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial,
deberá ser remitida junto con el resto de la IC.
28. No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones:

�a) Denominación del evento.
b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM.
c) Nombre y dirección del solicitante, del Representante Legal y del Responsable
Técnico.
d)Propósito de la autorización solicitada.
e) Lugar de la liberación.
f) Métodos y planes para controlar el OVGM y actuar en caso de emergencia.
g) Disposición final del material biológico.
h)Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad.
29. Será responsabilidad del Area de Semillas de la SAGPyA resguardar la IC de
acuerdo a las normas vigentes.
30. Para evaluar el documento identificado como "Copia con IC" la CONABIA
suministrará una nómina de expertos que estarán habilitados para examinar dicha
IC. El Solicitante dará conformidad por escrito ante la Coordinación Técnica de la
CONABIA, presentada en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, para la
vista de la documentación, teniendo derecho a seleccionar de la nómina
presentada UN (1) evaluador primario y DOS (2) evaluadores adicionales.
También podrá proponer un experto ad referéndum de la CONABIA. Tanto el
evaluador primario como la CONABIA podrán requerir que la IC sea evaluada por
un subcomité formado por el evaluador primario y los DOS (2) evaluadores
adicionales seleccionados. El Solicitante podrá también designar en dicha nota de
conformidad, a la persona que lo representará en el acto de vista de la IC.
31. Las personas presentes en el acto de vista de la IC firmarán TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/ de los
expertos. UN (1) ejemplar será entregado al Solicitante.
32. Toda propuesta de modificación que se desee realizar a una Solicitud ya
aprobada o en etapa de evaluación será comunicada por nota a la Coordinación
Técnica de la CONABIA, presentada en la dirección que figura en el punto 10 ut
supra, y evaluada por la Comisión. El Solicitante sólo podrá aplicar dicha
modificación al ensayo cuando haya ido notificado en forma fehaciente de la
decisión favorable.
33. Durante el período de monitoreo poscosecha establecido, el Solicitante
deberá notificar anualmente a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la
dirección que figura en el punto 10 ut supra, el uso que se le dio a la superficie de
la parcela destinada al ensayo y toda otra novedad que se produzca, lo cual será
verificado mediante las inspecciones correspondientes.
34. En un período no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde
la finalización del ensayo, el Solicitante deberá presentar ante la SAGPyA, en la
dirección que figura en el punto 10 ut supra, un informe de cierre del ensayo, de
conformidad con III. INFORME DE CIERRE DE LA LIBERACION, con la firma en
todas sus páginas del Representante Legal, junto con VEINTE (20) copias en
papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación
por la CONABIA.
35. En el caso de ensayos para los cuales las autorizaciones se extiendan por
más de UN (1) año, el Solicitante deberá presentar informes anuales durante su
desarrollo, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal, junto con
VEINTE (20) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte
electrónico, para su evaluación por la CONABIA.
36. El Solicitante también deberá presentar el Informe de Cierre del Ensayo para
el caso de los ensayos no finalizados por cualquier motivo, con la firma en todas
sus páginas del Representante legal junto con VEINTE (20) copias en papel de
dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación por la
CONABIA.
37. La presentación y evaluación favorable de los informes mencionados en los
puntos 34, 35 y 36 ut supra, es requisito indispensable para que el Solicitante
pueda gestionar una nueva autorización para la liberación al medio con ese
determinado OVGM.
38. La gestión de autorización quedará correctamente concluida cuando se haya
verificado el manejo correcto de los ensayos autorizados y hayan sido

�favorablemente evaluados los informes requeridos en los puntos 34, 35 y 36 ut
supra.
Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
PRIMERA FASE DE EVALUACION
II. FORMULARIO
Responder todos los puntos en diferente tipografía de la del formulario. Si
correspondiese, indicar que no se dispone de la información requerida, o que lo
solicitado no corresponde al motivo de la solicitud. Numerar las páginas del
formulario.
INFORMACION GENERAL
1. Solicitante
Nombre:
Domicilio real:
Domicilio legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal
Nombre:
Tipo y número de documento:
Profesión:
Domicilio real:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico
Nombre:
Tipo y Nº de documento:
Profesión:
Domicilio real:
Teléfono:
Fax: Correo electrónico:
Cargo en la entidad:
4. OVGM objeto de la presente solicitud
4.1. Nombre científico:
4.2. Nombre común:
5. Características introducidas: (deberán suministrarse con el mayor detalle
posible)
6. Denominación del evento o de los eventos:
7. Genes introducidos para generar el genotipo (nombre y origen).
7.1. Principales:
7.1.1. Descripción completa y origen
7.1.2. Elementos regulatorios
7.1.3. Mecanismo molecular detallado por el cual ellos genes principales
expresan el fenotipo
7.1.4. Bibliografía de referencia
7.2. Acompañante/s:
7.2.1. Descripción completa y origen
7.2.2. Elementos regulatorios
7.2.3. Mecanismo molecular detallado por el cual el/los genes acompañantes
expresan el fenotipo
7.2.4. Bibliografía de referencia
8. Tipo de autorización solicitada (marcar lo que corresponda):
_- en invernadero
_ - a campo
9. Describir el objetivo del ensayo en forma clara y concisa:
10. Para cada ensayo indicar:
Localidad

Provincia

Sup. con OVGM
2
(M o ha.)

�.

.

.

11. Origen y descripción del material a ensayar:
.

MATERIAL DE
IMPORTACION

DESARROLLADO LOCAL

NUEVO

REMANENTE
EXP. Nº

NUEVO

Cantidad:
unidades
y/o peso

.

.

.

Tipo
de
órgano de
propagación

.

.

.

Procedencia

.

.

.

REM
E

12. Esta Solicitud para la República Argentina es: (marcar lo que corresponda)
_ NUEVA.
_ REITERACION de la solicitud de autorización.
Indicar Nº de expediente de autorizaciones anteriores:
INASE Nº
SAGPyA Nº
CUDAP
13. Autorizaciones previas en otros países:
País

Tipo de
autorización

Fecha

Código / Nº
de
autorización

Entidad que
otorgó la
autorización

.

.

.

.

.

Con respecto a este punto, la CONABIA se reserva el derecho de solicitar la
información adicional que considere necesaria.
14. Datos de la/s personas que desarrollaron y/o proveyeron el OVGM (en caso
de renovación puede no completar):
Nombre:
Profesión:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Entidad:
15. Dato de la Institución que desarrolló y/o proveyó el OVGM (en caso de
renovación puede no completar):
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
16. Antecedentes de la introducción del/ de los genes principales
16.1. En la misma especie:
16.2. En otras especies:
17. Método de transformación:
18. Descripción de la biología molecular del sistema donante-vector-receptor que
es relevante en la generación del OVGM
18.1. Descripción completa del vector y/o construcción utilizados en la
transformación. Indicar el origen de todas las regiones:
Elemento

Posición

Tamaño

Donante

Función en

�la
construcción
.

.

.

.

.

18.2. Regiones del vector que se han insertado en los eventos:
Elemento

Tamaño

Donante

Función y
mecanismo
molecular
detallado
por el cual
se expresa
el fenotipo
deseado

.

.

.

.

Referenc
bibliográf

.

18.3. Expresión de los genes y elementos genéticos que se han insertado en el
OVGM:
Gen/
elemento
genético

Producto
de
Expresión

Actividad
biológica

Tejido/órgano

.

.

.

.

19. Características del OVGM
19.1. Homologías de las secuencias de los productos de expresión con
secuencias conocidas de productos de expresión de patógenos, toxinas o
alergenos:
19.2. Indique si las secuencias incorporadas al OVGM tienen homología con los
genomas virales a ADN que puedan dar lugar a recombinaciones. Indicar cuáles
de estas especies de virus pueden infectar la especie transformada así como a
aquellas con las que ésta puede cruzarse:
19.3. Otros posibles factores de riesgo derivados de la presencia de los genes
introducidos o de su expresión:
20. Descripción fenotípica del OVGM (en caso de renovación puede no
completar)
20.1. Breve descripción fenotípica del organismo receptor o de los organismos
parentales:
21.2. Centros de origen y de diversidad genética (si se conocen):
21.3. Patrón de herencia de la característica incorporada por el/los genes
principales:
20.4. Indicar la estabilidad fenotípica del OVGM, consignando el número de
generaciones en que fue verificada:
20.5. Indicar si, como resultado de la modificación genética, se espera la
generación de proteínas alergénicas o tóxicas, o un incremento de la expresión
de proteínas alergénicas o tóxicas ya existentes en el material no transformado:
21. Acumulación de eventos
21.1. Indicar las características fenotípicas que sean diferentes de las esperadas,
esto es, las que ya son conferidas por la presencia simultánea de los eventos
individuales:
21.2. Indicar, en caso de conocerse, si existen (o hay razones para suponer que
pueden existir) interacciones entre los genes provenientes de los eventos
acumulados y, si corresponde, sus posibles consecuencias:
CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD
22. Describir las características climáticas y agroecológicas del área donde se
realizará la liberación:
23. Describir las especies taxonómicamente relacionadas con el OVGM que
pueden estar habitualmente presentes en el área en que se realizará la liberación

Niv
exp
(d
cuan
s
po

�del OVGM (indicando género y especie así como su distribución geográfica y las
referencias bibliográficas correspondientes):
24. Especificar las posibilidades de polinización cruzada con individuos de la
misma especie y/o con especies sexualmente compatibles, con principal atención
a las presentes en el área de la liberación:
25. Describir los mecanismos de propagación, dispersión, períodos y condiciones
de vida latente o inactividad (en caso de renovación puede no completar):
26. Indicar la potencialidad del OVGM de convertirse en maleza (en caso de
renovación puede no completar):
27. Describir las posibles interacciones que podría tener el OVGM con otros
organismos no vegetales, en los ecosistemas en que usualmente se cultiva:
28. Describir los procedimientos de bioseguridad que serán puestos en práctica
durante el ensayo según el detalle indicado en cada caso.
28.1. En invernadero.
28.1.1. Descripción de las características del invernadero:
a. Ubicación:
- Provincia:
- Partido o Departamento:
- Localidad:
- Croquis de localización:
b. Condiciones de bioseguridad:
c. Normas de control de acceso:
28.1.2. Cantidad máxima de OVGM que se sembrará (unidades o peso),
superficie utilizada y ubicación en el invernadero:
28.1.3. Indicar qué otro material vegetal que no forma parte del ensayo estará
presente en el invernadero y las medidas para prevenir el flujo génico:
28.1.4. Métodos que se usarán para evitar el ingreso de vectores de cualquier
naturaleza, que puedan producir escapes potenciales de material genéticamente
modificado:
28.1.5. Indique si cuenta con los reactivos específicos para la detección de este
evento:
28.1.6. Uso previsto del sustrato con posterioridad a la finalización del ensayo:
28.2. A campo.
28.2.1. Localización de los lotes incluyendo las parcelas del ensayo:
a. Ubicación:
- Provincia:
- Partido o Departamento:
- Localidad:
- Croquis de localización con orientación cardinal:
b. Características topográficas y edáficas:
c. Normas de control de acceso:
28.2.2. Diseño del ensayo en cada localidad ubicando específicamente las
parcelas con OVGM y sus medidas:
28.2.3. Superficie total del ensayo incluyendo borduras, si las hubiere:
28.2.4. Superficie de cada ensayo discriminando la utilizada para OVGM y para
no OVGM:
28.2.5. Cantidad de material OVGM a utilizar (unidades o peso):
28.2.6. Medidas de aislamiento que se usarán (ver normativa correspondiente):
28.2.7. Métodos que se emplearán para el control del ingreso/egreso de
potenciales vectores de cualquier naturaleza que pudieran diseminar material
genético recombinante:
28.2.8. Técnicas disponibles para detectar la transferencia de elementos
genéticos desde el OVGM al ambiente biótico:
28.2.9. Distancia a caminos más cercanos, a lugares muy transitados y a los
límites del campo bajo control del solicitante:
28.2.10. Uso previsto de la parcela con posterioridad a la cosecha o interrupción
del ensayo del OVGM:
29. Programa de actividades.
- Fecha estimada de siembra:
- Fecha estimada de floración:

�- Fecha estimada de cosecha:
- Fecha estimada y descripción de toda actividad de conducción y/o protección
del cultivo, a efectuar durante el desarrollo del ensayo:
- Fecha estimada y descripción de otras actividades (p. ej.: inoculación,
infestación, toma de muestras, análisis bioquímicos):
- Fecha estimada de disposición final de todos los materiales vegetales:
30. Bioseguridad en los movimientos. Indicar los traslados previstos y los medios
de transporte del OVGM para:
30.1. Material desarrollado localmente:
30.2. Material introducido en el país:
31. Procedimientos de Bioseguridad que serán puestos en práctica en todos los
movimientos poscosecha de los siguientes materiales:
31.1. Semillas del OVGM:
31.2 Material vegetal que no sea semilla:
32. Procedimientos que serán puestos en práctica para la disposición final del
OVGM y de todo otro material vegetal incluido en el ensayo y manejo poscosecha
del predio utilizado:
32.1. Tratamiento del suelo poscosecha:
32.2. Destino final de todo material vegetal remanente:
32.3. Duración en años de los controles poscosecha según condiciones de
aislamiento en vigencia:
32.4. Control posterior de la parcela (eliminación de plantas voluntarias, de
especies taxonómicamente relacionadas, etc.):
32.5. Destino del material cosechado. Procesamiento:
33. Procedimientos y plan de contingencia propuesto en caso de un eventual
escape del OVGM:
34. Fecha de presentación de esta Solicitud:
Referencia Exp. .................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO en nombre propio y el de nuestra
representada...........................................................................:
1) Que la información contenida en esta Solicitud en todas sus partes, es
completa y exacta y, desde ya declaramos aceptar que cualquier falsedad o
inexactitud en la información, o falsificación en la documentación dará lugar al
rechazo de la solicitud, o a la revocación del permiso si éste hubiere sido
concedido.
2) Manifestamos que ejecutaremos las órdenes de la autoridad competente
expresadas conforme a la normativa vigente y que cualquier incumplimiento a las
condiciones de bioseguridad establecidas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y/o por la CONABIA
implicará la revocación del permiso otorgado.
3) Aceptamos que el incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, en
caso de revocación del permiso, conllevará la destrucción de los materiales
vegetales involucrados en el permiso otorgado, la aplicación de las medidas de
bioseguridad que la autoridad de aplicación establezca y la no elegibilidad de
nuestra representada para obtener permisos sobre materiales genéticamente
modificados en el año siguiente.
4) Nos hacemos integralmente responsables del manejo del OVGM. en todas las
etapas de su manipuleo y asumimos la total responsabilidad por los efectos
perjudiciales que se hubiesen originado, tanto frente a la Autoridad de Aplicación,
como frente a terceros.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA RESPONSABLE TECNICO
Aclaración de la firma.
Aclaración de la firma.
Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados
PRIMERA FASE DE EVALUACION
III. INFORME DE CIERRE DE LA LIBERACION
Expediente Nº: ......
1. Información sobre la liberación:
1.1. Solicitante:

�1.2. OVGM objeto de la solicitud:
1.3. Característica/s incorporadas:
1.4. Denominación del/de los eventos de transformación:
1.5. Tipo de autorización otorgada:
1.6. Localización del ensayo:
1.7. Objetivos del ensayo:
2. Indicar si el ensayo se completó. (Si la respuesta es negativa, explicar el
motivo):
3. Diseño final del ensayo:
3.1. Superficie sembrada con el OVGM:
3.2. Superficie sembrada con el no OVGM:
3.3. Superficie total sembrada:
3.4. Plano:
4. Siembra:
4.1. Fecha:
4.2. Cantidad de semilla del OVGM utilizada:
4.3. Destino de la semilla del OVGM no utilizada, si la hubiera:
5. Características fenotípicas del OVGM diferentes del no OVGM, otras que las
esperadas por la modificación genética:
5.1. Características de la germinación:
5.2. Características del crecimiento vegetativo:
5.3. Características de la floración y cruzamientos realizados:
5.4. Otras:
6. Informe sobre características no esperadas en el monitoreo de plagas
(animales y vegetales) y enfermedades.
6.1. Susceptibilidad del OVGM a las plagas:
6.2. Susceptibilidad del OVGM a las enfermedades:
7. Efectos sobre organismos no objetivo:
8. Manejo del cultivo:
8.1. Labores culturales:
8.2. Tratamientos convencionales:
8.3. Tratamientos especiales:
9. Cosecha:
9.1. Superficie:
9.2. Cantidad del OVGM cosechado en Kg.:
9.3. Método:
9.4. Fecha:
10. Informar si hubo discrepancias entre lo observado y lo esperado en lo
referente a bioseguridad:
11. Disposición final del OVGM y de todo otro material incluido en el ensayo,
señalando cualquier modificación previamente aprobada, dificultad o mejora que
resultó necesario practicar:
12. Método empleado para la destrucción de los residuos de cosecha, señalando
cualquier modificación previamente aprobada, dificultad o mejora que resultó
necesario practicar:
13. Fecha de destrucción de los residuos:
14. Ocurrencia de modificaciones a las condiciones de bioseguridad con relación
a las autorizadas, y su manejo:
15. Informaciones específicas requeridas por la CONABIA durante el proceso de
evaluación de la Solicitud:
16. Fecha de presentación del Informe de Cierre de la Liberación:
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA RESPONSABLE TECNICO
Aclaración de la firma.
Aclaración de la firma.
Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados.
SEGUNDA FASE DE EVALUACION
El solicitante podrá presentar toda la información requerida en V. FORMULARIO
a los fines de solicitar la gestión de la segunda fase de evaluación, en cualquier
momento del desarrollo del material.

�IV. REQUISITOS
1 . Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes
en los expedientes iniciados peticionando la gestión de la segunda fase de
evaluación o permisos de liberación al medio de OVGM de materiales que hayan
cumplido con la segunda fase de evaluación tendrán el carácter de Declaración
Jurada.
2. Para la gestión de la segunda fase de evaluación, el Solicitante designará UN
(1) Representante Legal a los efectos legales que correspondan y, al menos, UN
(1) Responsable Técnico.
3. El Solicitante deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica y los
poderes habilitantes correspondientes de su Representante Legal.
4. El conjunto de la información presentada, organizada en la forma detallada que
figura como V. FORMULARIO (en adelante Solicitud) constituirá el documento
que servirá de base para el cumplimiento de la segunda fase de evaluación.
5. El Solicitante contestará cada punto con información resumida, clara y
consistente. Todos los puntos deben ser contestados.
6. El Solicitante podrá acompañar su presentación con documentación más
extendida y/o detallada sobre los puntos que considere adecuados
(Documentación de Apoyo). En ese caso, su Solicitud deberá contener en cada
punto pertinente, las referencias ordenadas que permitan relacionar en forma
clara e inequívoca cada respuesta con la correspondiente parte de la
Documentación de Apoyo.
7. La Solicitud deberá presentarse en idioma. castellano, con CINCO (5) copias
en papel y VEINTE (20) en soporte electrónico. Dicha presentación se deberá
hacer en el Area de Semillas de la SAGPyA, Av. Paseo Colón Nº 922, 3º piso,
oficina 349, C.P. C1063ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. 54-114349-2433.
8. La Documentación de Apoyo podrá presentarse en el idioma original. Si el
idioma original fuera distinto del castellano la CONABIA podrá requerir la
traducción de la misma de ser esto necesario.
9. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud sean
gestionados de manera confidencial, deberá indicar esta circunstancia al frente de
la solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos mediante
la sigla ICE (Información Confidencial Eliminada). El solicitante deberá indicar la
naturaleza de la información que desea mantener confidencial quedando a criterio
de la Comisión la aprobación de la protección solicitada.
10. Cuando la Solicitud presente ICE, el Solicitante deberá remitir al Area de
Semillas de la SAGPyA, a la dirección que figura en el punto 7 ut supra, en sobre
cerrado y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la
información que desea mantener confidencial (Información Confidencial, en
adelante IC). Este documento deberá presentar en el margen superior derecho de
cada una de sus páginas la inscripción "Copia con IC". La información
bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial, deberá ser
remitida junto con el resto de la IC.
11. No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones:
a) Denominación del evento.
b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM, las que deberán
suministrarse con el mayor detalle posible.
c) Nombre y dirección del solicitante, del Representante Legal y del Responsable
Técnico.
d) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad.
12. Será responsabilidad del Area de Semillas de SAGPyA resguardar la IC de
acuerdo a las normas vigentes.
13. Para evaluar el documento identificado como "Copia con IC" la CONABIA
suministrará una nómina de expertos que estarán habilitados para examinar dicha
IC. El Solicitante dará conformidad por escrito ante la Coordinación Técnica de la
CONABIA, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra, para la vista de la
documentación, teniendo derecho a seleccionar de la nómina presentada UN (1)
evaluador primario y DOS (2) evaluadores adicionales. También podrá proponer
UN (1) experto ad referéndum de la CONABIA. Tanto el evaluador primario como

�la CONABIA podrán requerir que la IC sea evaluada por UN (1) subcomité
formado por el evaluador primario y los DOS (2) evaluadores adicionales
seleccionados. El Solicitante podrá también designar en dicha nota de
conformidad, a la persona que lo representará en el acto de vista de la IC.
14. Las personas presentes en el acto de vista de la IC firmarán TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/ de los
expertos. UN (1) ejemplar será entregado al Solicitante.
15. Una vez cumplimentados los pasos mencionados en los puntos anteriores, la
CONABIA evaluará la información presentada y elaborará un Documento de
Decisión.
16. El Solicitante será fehacientemente informado cuando cuente con un
Documento de Decisión favorable.
17. Para futuras liberaciones el Solicitante que cuente con un Documento de
Decisión favorable deberá presentar la Solicitud, VI. FORMULARIO PARA
LIBERACIONES, debidamente completada, en la dirección que figura en el punto
7 ut supra. Dicha Solicitud se deberá presentar en idioma castellano con todas las
fojas firmadas por el Representante Legal y firmadas por el Responsable Técnico
en el lugar que se indica, con VEINTE (20) copias en papel y UNA (1) en soporte
electrónico.
18. La autorización para la liberación será otorgada por la autoridad competente
cuando corresponda y sólo podrá ser ejercida por el Solicitante.
19. La liberación al medio de materiales que hayan cumplido satisfactoriamente la
segunda fase de evaluación, deberá cumplir con las condiciones de aislamiento
establecidas por la Resolución Nº 226 del 11 de abril de 1997 de la ex-Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o la/s que surjan en su
reemplazo a la fecha de su solicitud y/o las que la CONABIA pudiera requerir.
20. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas al
otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la destrucción parcial
o total del/ de los ensayos involucrados en el incumplimiento, y eventualmente a
la revocación de la autorización otorgada.
21. Las liberaciones al medio de OVGM deberán ajustarse a las
reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Semillas y
Registro de Agroquímicos y Biológicos, si correspondiese.
22. En el caso de introducción al país del material a liberar, éste deberá ajustarse
a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarenta Vegetal y de Semillas.
23. Se informará por nota a la SAGPyA, en la dirección que figura en el punto 7 ut
supra, la fecha de siembra en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos de
producida la misma. De existir un remanente de semilla con posterioridad a la
siembra, se deberá informar la cantidad y el destino de la misma (por ejemplo:
envío al exterior, movimiento entre sucursales de la empresa, almacenamiento en
el país, destrucción: indicando método, etc.).
24. Se informará por nota a la SAGPyA, en la dirección que figura en el punto 7 ut
supra, la fecha de cosecha con una anticipación no menor a DIEZ (10) días.
25. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las
condiciones de bioseguridad establecidas al otorgar la autorización para la
liberación al medio de OVGM. Esta responsabilidad regirá durante la conducción
de la liberación y el período de monitoreo poscosecha, independientemente de
que la figura de la persona física o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier
título durante ese lapso.
26. La información sobre las parcelas donde se realizará la liberación deberá
acompañarse con los planos y el convenio de arrendamiento, en el caso que el
campo no sea propiedad del solicitante.
27. El Solicitante será responsable del control de acceso a la parcela destinada a
la liberación. El personal a cargo de la liberación, deberá estar técnicamente
capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando.
28. El Solicitante se compromete a facilitar las inspecciones y sufragar el monto
establecido para cada una de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los
agentes habilitados por la SAGPyA para tal fin y se realizarán todas las veces que
resulte necesario durante el desarrollo de la liberación, así como durante el
período de monitoreo poscosecha.

�29. Durante el período de monitoreo poscosecha establecido, el Solicitante
deberá notificar anualmente a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la
dirección que figura en el punto 7 ut supra, el uso que se le dio a la superficie de
la parcela destinada a la liberación y toda otra novedad que se produzca, lo cual
será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados.
SEGUNDA FASE DE EVALUACION
V. FORMULARIO
1. Lista de abreviaturas a ser utilizadas en este formulario.
2. Indice.
RESUMEN
1. Especie receptora:
2. Características del OVGM.
2.1. Nombre o designación del evento.
2.2. Fenotipo aportado por la modificación genética introducida.
3. Descripción del OVGM.
3.1. Nombre científico del organismo receptor:
3.2. Breve descripción de los genes o secuencias nucleotídicas insertados (se
expresen o no), señalando los que constituyen el/los genes y/o secuencias
principales:
Nombre:
Función:
3.3. Nombre del/de los organismos donantes de todas las secuencias indicadas
en el punto anterior:
3.4. Descripción de las secuencias regulatorias, y de su función en el donante y
en la construcción insertada:
Nombre:
Función:
Nombre del/ de los organismos donantes:
3.5. Descripción de toda otra secuencia presente en la construcción luego de su
integración al genoma del OVGM y que no haya sido incluida en las descripciones
de los puntos anteriores:
4. Usos del OVGM: En este punto se describirán los usos, destacando los que
difieran de los del no OVGM.
4.1. Usos tradicionales:
4.2. Usos nuevos o adicionales:
5. Indicar si el cultivo extendido en gran escala requiere de alguna condición que
difiera de la práctica habitual con respecto al homólogo no GM:
SOLICITUD
A. INFORMACION GENERAL
A.1. Características del OVGM.
A.1.1. Nombre o designación del evento:
A.1.2. Fenotipo aportado por la modificación genética introducida:
A.2. Datos de la Institución solicitante. Nombre: Dirección: Responsable/s de la
gestión:
A.3. Datos de la Institución y personas que han desarrollado el OVGM:
A.4. Caracterización del OVGM. Aquí el solicitante debe hacer una descripción
que incluya.
A.4.1. Nuevas proteínas y/o ARNs que expresa y fenotipo resultante:
A.4.2. Ventajas que aporta el/los genes introducidos:
A.4.3. Una declaración resumida sobre los resultados de los experimentos de
liberación previos, en la REPUBLICA ARGENTINA y en otros países, en lo que
respecta a bioseguridad y a evaluaciones del impacto en el agroecosistema del
cultivo:
A.5. Declaración de equivalencia, diferencia y no equivalencia.
A.5.1. El solicitante declarará aquí si el OVGM es equivalente al organismo no
GM de la misma especie, excepto por el fenotipo aportado por la modificación
genética introducida. La declaración se referirá a todas aquellas características
del OVGM que no fue intención modificar en el evento. Se deberán CITAR los

�trabajos, que acompañará como anexos, que sostienen esta declaración. La
equivalencia se referirá al menos a: a) composición centesimal, procesamiento,
productos y subproductos; y b) características y prácticas agronómicas, áreas
geográficas, tipos de ambientes, precauciones específicas para el cultivo
extensivo, si las hubiera, con relación a efectos ambientales:
A.5.2. El solicitante declarará aquí las observaciones sobre cualquier diferencia
no intencional o no esperada, observada en cualquier aspecto de la expresión
fenotípica del OVGM en comparación con el organismo no GM de la misma
especie. Se deberá INCLUIR toda observación que haya surgido en el monitoreo
poscomercialización de este evento (si éste ha sido liberado comercialmente en
otros países), como así también las que resultaran de investigaciones realizadas
con posterioridad a dichas liberaciones comerciales:
A.5.3. En caso que corresponda, el solicitante declarará aquí si el tipo de
modificación genética tiene el propósito de introducir diferencias que determinan
que el OVGM no pueda considerarse sustancialmente equivalente al no OVGM,
explicando sucintamente aquellas diferencias.
A.6. Historia de Experimentaciones y Liberaciones previas.
A.6.1. En el país:
A.6.2. En otros países:
La información, que deberá estar acompañada de la documentación de apoyo,
deberá incluir: fechas, países, números y tipos de autorizaciones, autoridades que
las concedieron, con especial referencia a evaluaciones de impacto ambiental.
Comparar el OVGM con el no OVGM, con respecto a su impacto ambiental.
A.7. Instrucciones y/o recomendaciones para el manejo (agronómico y del/ de los
productos) y almacenaje (productos, subproductos y remanentes), si difieren de
las correspondientes para el organismo no GM:
A.8. Propuestas para el envasado, rotulado y procesamiento, si difieren del
organismo no GM:
A.9. Metodología para la detección de la presencia adventicia del OVGM en
plantas, semillas y granos no GM y en materiales derivados de ellos:
B. CARACTERIZACION DEL OVGM
B.1. ESPECIE RECEPTORA.
B.1.1. Nombres:
B.1.2. Características fenotípicas:
B.1.3. Centros de origen y diversidad; descripción de las condiciones ecológicas
en los hábitats naturales. Distribución geográfica en nuestro país:
B.1.4. Estabilidad genética:
B.1.5. Potencial para transferencia y/o intercambio de genes con otros
organismos.
B.1.5.1. Con especies cultivadas emparentadas:
B.1.5.2. Con parientes silvestres:
B.1.5.3. Con especies relacionadas:
B.1.5.4. Con otros organismos:
B.1.6. Reproducción y factores que la afectan:
B. 1.7. Supervivencia en el medio y factores que la afectan:
B.1.7.1. Estructuras para supervivencia y capacidad para dormición:
B.1.7.2. Factores específicos que afectan la capacidad de supervivencia:
B. 1.8. Modos de diseminación y factores que los afectan:
B.1.9. lnteracciones con otros organismos del ambiente:
B.1.10. Características patogénicas, tóxicas u otras de naturaleza perjudicial para
la salud humana o animal (factores antinutricionales, alergénicos, fitoalexinas,
entre otros):
B.1.11. Historia de introducción de fenotipos similares en el organismo objeto de
la solicitud que ya hayan sido liberados al comercio:
B.2. MODIFICACION GENETICA
B.2.1. Método de transformación empleado:
B.2.2. Caracterización del vector (o vectores).
B.2.2.1. Naturaleza y origen:
B.2.2.2. Descripción de los elementos que forman la construcción (o
construcciones):

�TABLA
Elemento
Genético

Origen
(organismo
donante)

Tamaño
(kb)

Posición
En el
vector

* funcional en el OVGM
(MAPAS DEL/ DE LOS VECTORES)
B.2.2.3. Descripción detallada de la construcción:
B.2.2.4. Secuencia de aminoácidos de los productos de la expresión de los genes
introducidos:
B.2.2.5. Secuencias transcriptas que no son traducidas en el OVGM:
B.2.2.6. Secuencias nucleotídicas o regiones de la construcción cuyos productos
o funciones no son conocidas:
B.2.2.7. Capacidad para transferir genes por movilización, recombinación,
conjugación, integración u otros mecanismos del/de los genes introducidos, con
relación al genoma de la planta y a otros organismos:
B.2.2.8. Regiones del vector que se incorporan al OVGM:
B.3. INSERTO
B.3.1. Análisis molecular de la inserción en el genoma del OVGM (número de
sitios de integración, número de copias de cada gen, incorporación de porciones
de genes):
B.3.2. Origen y función de cada elemento insertado en el OVGM:
B.3.3. Información sobre si el inserto (esto es, alguno de sus elementos) confiere
alguna función no requerida para la expresión del fenotipo esperado en el OVGM:
B.3.4. Información detallada sobre transposiciones y/o re-arreglos dentro del
inserto presente en la planta (con respecto a las posiciones que los elementos
genéticos tenían en el vector) y/o de/con porciones del genoma de la planta
dentro del inserto y en sus regiones flanqueantes:
B.3.5. Información detallada de las secuencias del genoma vegetal que flanquean
del inserto:
B.3.6. Información detallada sobre la presencia/ausencia de fragmentos del
inserto en regiones del genoma vegetal fuera del inserto funcional:
B.4. ORGANISMOS DONANTES
B.4.1. Características patogénicas (con relación a las resultantes de la expresión
de los elementos presentes en la construcción utilizada en la transformación):
B.4.2. Otras características perjudiciales para la salud humana o animal (con la
observación del punto anterior):
B.4.3. Potencial y/o antecedentes de transferencia natural (esto es, en hábitats y
condiciones naturales) de los elementos que constituyen la construcción, desde
los organismos donantes a otros organismos, su probabilidad o frecuencia, y
fenotipos posibles u observados de los organismos receptores:
B.5. EL OVGM
B.5.1. Características fenotípicas incorporadas:
B.5.2. Características fenotípicas del organismo receptor no GM que no se
expresan en el OVGM:
B.5.3. Estabilidad genética:
B.5.3.1. Segregación y transferencia a la progenie:
B.5.3.2. Análisis molecular (Southern blot, PCR):
B.5.4. Características de la expresión del nuevo material genético.
B.5.4.1. Productos expresados (debe incluir todos los elementos genéticos que se
incorporan al OVGM, total o parcialmente):
B.5.4.2. Características de la expresión (p. ej., constitutiva, tejido específica):
B.5.4.3. Tejidos del OVGM en que se expresan los genes introducidos:
B.5.4.4. Niveles de expresión y su evolución temporal, en relación con el ciclo de
la planta:
B.5.4.5. Actividad biológica de las secuencias expresadas:
B.5.4.6. ARNs transcriptos no traducidos, sus niveles, función y caracterización:
B.5.4.7. Análisis detallado de las posibilidades de transcripción que comience
dentro del inserto y se extienda hacia el genoma de la planta ignorando señales

En el
inserto

�de terminación, así como de transcripción y traducción de proteínas de fusión o
de marcos de lectura nuevos, generados como consecuencia de la inserción:
B.5.5. Técnicas de detección del OVGM en el ambiente.
B.5.5.1. Métodos moleculares:
B.5.5.2. Métodos biológicos: B.5.6. Efectos sobre la salud humana.
B.5.6.1. Comparación del OVGM con el organismo no GM, con respecto a las
propiedades que se mencionan en ítem B.5.6.2:
B.5.6.2. Efectos, tóxicos o alergénicos del OVGM, sus materiales derivados, sus
productos metabólicos, los productos resultantes del procesamiento industrial
habitual (incluyendo pero no limitado a alimentos), o los resultantes de
interacciones de estos productos con otros componentes normales de la dieta
humana:
B.5.6.3. Efecto de la modificación genética sobre aquellas características del
organismo no GM que constituyan un peligro o riesgo para la salud (incluyendo
pero no limitados a los niveles de antinutrientes):
B.5.6.4. Basándose en las tecnologías de procesamiento utilizadas en la
actualidad para el organismo no GM, indicar los niveles de las nuevas proteínas
expresadas en el OVGM que son esperables o que se han detectado en los
diversos productos o fracciones que se destinan al uso o consumo humano, así
como en los subproductos y residuos:
B.6. INTERACCION DEL OVGM CON EL AMBIENTE
B.6.1. Supervivencia en el ambiente (comparación entre las propiedades del no
OVGM con las correspondientes propiedades observadas en el OVGM):
B.6.1.1. Tasa de germinación y dormición:
B.6.1.2. Vigor vegetativo (calidad agronómica, susceptibilidad a patógenos, a
insectos, a factores de estrés ambiental):
B.6.1.3. Ventajas adaptativas presentes o potenciales del OVGM frente al
organismo no GM, en hábitats y condiciones naturales, y en condiciones de
agroecosistemas para la misma especie y para otros cultivos geográficamente
compatibles:
B.6.1.4. Modos y tasas de multiplicación:
B.6.1.5. Formas naturales de propagacíón:
B.6.2. Información cuantitativa sobre interacciones.
B.6.2.1. Susceptibilidad a patógenos, plagas e insectos: B.6.2.2. Capacidad de
supervivencia (plantas voluntarias):
B.6.2.3. Rendimiento:
B.6.3. Impacto ambiental del OVGM en el agroecosistema.
B.6.3.1. Efectos del OVGM sobre la flora, fauna y población microbiana, con
énfasis en las especies benéficas:
B.6.3.2. Efectos derivados de cambios en las prácticas agronómicas (si los
hubiera):
B.6.3.3. Conceptos para el manejo de los efectos mencionados en los puntos
anteriores:
B.6.3.4. Condiciones específicas para el manejo de efectos ambientales debidos
al OVGM:
B.6.3.5. Estudios realizados sobre el escape de genes vía polen:
C. COMPORTAMIENTO ESPERADO EN LA PRODUCCION DEL OVGM A
ESCALA COMERCIAL
C.1. IMPACTO AMBIENTAL
C.1.1. Efectos sobre la flora y fauna. El solicitante hará una lista de organismos
para los cuales esta pregunta es relevante:
C.1.2. Manejo de efectos no deseados potenciales (p. ej., desarrollo de
resistencia a Bt en insectos previamente sensibles):
C.1.3. Programa de "investigaciones de seguimiento" propuesto, para monitorear
posibles efectos sobre el ambiente en el largo plazo (indicando cuáles son esos
efectos):
C.2. EFECTOS SOBRE LA SALUD HUMANA
C.2.1. Conceptos y Programa de investigaciones que se realizaron para la
evaluación de la inocuidad de las nuevas proteínas expresadas en el OVGM:
C.2.2. Evaluación de la toxicidad.

�C.2.2.1. Digestión en jugo gástrico simulado, a diferentes pH: velocidad,
caracterización de los fragmentos originados y su actividad biológica:
C.2.2.2. Toxicidad aguda de las nuevas proteínas en animales de laboratorio;
determinación del nivel de efecto adverso no observable (sigla del inglés NOAEL)
si es posible:
C.2.2.3. Cálculo de la ingesta diaria aceptable (IDA), y su comparación con la
ingesta habitual para humanos en dietas normales:
C.2.2.4. Evaluación del potencial alergénico:
C.2.2.5. Homologías de las secuencias de aminoácidos de las nuevas proteínas
con otras proteínas relevantes (toxinas, alérgenos, etc.). Indicar aquí: i) si existen
proteínas cuya homología con las nuevas proteínas sea superior al CUARENTA
POR CIENTO (40%); considerar no sólo la secuencia completa sino también sus
dominios, para detectar homologías acumuladas en ventanas dentro de la
secuencia total; e ii) si existen homologías de las nuevas proteínas con las
secuencias de epitopes registrados como alergénicos:
C.2.3. Composición centesimal del OVGM, y comparación con el correspondiente
organismo no GM, en todos los tejidos de la planta.
C.2.3.1. Proteínas y composición en aminoácidos:
C.2.3.2. Lípidos y composición de ácidos grasos:
C.2.3.3. Carbohidratos y caracterización (si es pertinente):
C.2.3.4. Otros componentes (cenizas, fibra, materia seca, vitaminas, etc.):
D. OTRA INFORMACION RELEVANTE
Aquí el solicitante debe presentar, en forma separada:
1. Informaciones anexas, tales como copias de publicaciones científicas, etc. que
ha citado en los Capítulos anteriores.
2. Toda otra información que el solicitante considere relevante en apoyo de lo
solicitado.
Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados.
SEGUNDA FASE DE EVALUACION
VI. FORMULARIO PARA LIBERACIONES
—materiales que cumplieron la segunda fase de evaluación—
1. Solicitante.
Nombre:
Domicilio legal:
Domicilio real:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal.
Nombre:
Domicilio real:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
3. Responsable Técnico.
Nombre:
Profesión:
Domicilio real:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
4. Organismo sujeto a control:
4.1. Nombre científico:
4.2. Nombre común:
5. Característica/s introducidas:
6. Denominación del/ de los eventos:
7.
Localización de
la

Superficie
de siembra

Fecha
de

Fecha de
cosecha

�liberación (*)

siembra

(estimada)

(*) debe acompañarse del plano
8. Cantidad de material genéticamente modificado que se sembrará (expresado
en Kg):
Material desarrollado localmente

Material de importación

.

.

9. Destino del remanente de siembra:
10. Cantidad de material que se espera cosechar:
11. Cantidad efectivamente cosechada: el solicitante deberá informar por nota
luego de la cosecha.
12. Objetivo/s de la liberación:
13. Condiciones de bioseguridad bajo las cuales se desarrollará la liberación:
13.1. Distancia de aislamiento:
13.2. Monitoreo poscosecha:
14. Fecha estimada de cosecha:
15. Procedimientos que serán puestos en práctica para la disposición final del
OVGM y de todo otro material incluido en la liberación:
16. Transporte: dar detalles sobre la forma de transporte del OVGM desde su
ingreso al país (si corresponde) hasta su destino final:
17. Fecha de presentación de esta Solicitud:
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA RESPONSABLE TECNICO
Aclaración de la firma.
Aclaración de la firma.
CONVENIO DE ARRENDAMIENTO
Entre .......................... (en adelante el Arrendador *) con domicilio en la calle
.......................... Nº ...... .. , Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
............................ (en adelante el Arrendatario *), con domicilio en (calle, número
y localidad) ........................., se conviene en celebrar el presente convenio para la
siembra de semilla de .................... genéticamente modificada.
El Arrendador concede al Arrendatario el uso y goce para la explotación
accidental por el término de .............. años, de una fracción (en adelante el Lote),
de una superficie de ha/m2 sito en ................... El Lote se encuentra identificado
en el plano adjunto al presente.
Este uso y goce se conviene a título gratuito/oneroso.
El Arrendador se compromete a colaborar con el Arrendatario para que se
puedan efectuar todas las labores que el Arrendatario determine.
El Arrendador y el Arrendatario se comprometen a no sembrar ..........................
en un radio mínimo de ......................... metros alrededor del Lote. Por su parte el
Arrendatario se hace cargo del Lote desde el comienzo de las primeras labores
hasta la recolección de lo cosechado.
El Arrendador reconoce expresamente que la semilla/plantas a plantar en el Lote
....... las plantas crecidas en él, y la totalidad de las semillas obtenidas en la
cosecha, son y serán en todo momento propiedad del Arrendatario. El Arrendador
se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar que ninguna
persona física o jurídica extraiga y obtenga materiales de propagación, plantas
crecidas resultantes de esas siembras y polen de sus flores, semillas botánicas
y/o tubérculos cosechados. El Arrendatario, o las personas autorizadas por ésta,
tendrán derecho a inspeccionar el Lote y sus dependencias en cualquier
momento para tomar datos, muestras, o inspeccionar el cultivo y el mismo terreno
durante los .................. años posteriores a la cosecha (o disposición final del
material, según corresponda).
El Arrendador se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar que
ningún animal utilice como alimento parte ayuna del cultivo, o que se extraigan
hojas, plantas, restos vegetales y tubérculos con el fin de ser utilizados en la
alimentación animal.
El Arrendatario designará personal propio para la realización de tareas
relacionadas con la conducción del cultivo y la cosecha, quedando a su cargo los
gastos que tales tareas requieran.

�El Arrendatario dispondrá de las semillas cosechadas. Con posterioridad al retiro
de las semillas del terreno se asegurará la destrucción de las plantas guachas
que aparezcan en el mismo.
El Arrendatario se compromete a no plantar .............. en el terreno cultivado por el
Arrendador durante .................... años contados a partir de la cosecha (o
disposición final del material, según corresponda), y a destruir cualquier planta
voluntarias que apareciese sobre el terreno.
En caso que durante la vigencia del presente Convenio, el Arrendador transfiriese
por cualquier título el dominio, la posesión o la tenencia del Lote, se compromete
a establecer como condición para la transferencia que el nuevo titular respete las
condiciones de este Convenio hasta su finalización. La transferencia será
comunicada al arrendatario dentro de los CINCO (5) días de efectuada.
El Arrendador y el Arrendatario permitirán, todas las veces que sea necesario, la
entrada al predio de los inspectores autorizados por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
En Buenos Aires, a los .................. días del mes de ............... de ................., se
firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos y fines.
* en el caso de personas jurídicas los firmantes deben justificar su personería.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.</text>
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                <text>Viernes 11 de Julio de 2003</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Apruébase el régimen para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. Definiciones. Primera y segunda fase de evaluación. Requisitos. Formularios.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 10 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=189067"&gt;Resolución N° 701/2011&lt;/a&gt; de la SAGYP&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 51/2003 SAGPyA
PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 14/01/2003
Ratifícanse determinados artículos de la Resolución N° 814/2002-SENASA, mediante los cuales se
estipuló que las tareas de desinsectación contra el Picudo del Algodonero tendrían aranceles máximos
de acuerdo a Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos, y un canon del quince por ciento del arancel
citado, a las empresas prestatarias del servicio de desinfectación.
BUENOS AIRES, 9 de enero de 2003
VISTO el expediente N° 9346/2002, la Resolución N° 814 de fecha 4 de octubre de 2002 ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis realizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, surgió la necesidad de mejorar la operatoria de desinsectación a aplicar a
todos los vehículos procedentes de países con presencia de la plaga del Picudo del Algodonero
(Anthonomus grandis Boheman) y a los que circulan por áreas productoras algodoneras de la
REPUBLICA ARGENTINA, para lograr un control sanitario eficiente.
Que el citado Servicio Nacional, luego del relevamiento del flujo vehicular entre las REPUBLICAS
DE BOLIVIA, PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y ARGENTINA, y del examen de la
infraestructura disponible, para poder tratar las distintas categorías de vehículos en todos los puestos
de desinsectación, concluyó que resultaba pertinente modificar la ubicación de los puestos y elaborar
UN (1) cronograma de aplicación efectiva del sistema a todas las categorías de vehículos, para evitar
la dispersión de la plaga y asegurar la protección de las áreas bajo control.
Que ante la incorporación de nuevos lugares de tratamiento para pulverización así como también
debido a las dificultades operativas observadas en los puestos de desinsectación establecidos en la
Resolución N° 259 del 21 de abril de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N° 791 del 28 de julio de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fue preciso reubicar
los puestos existentes.
Que, asimismo, se analizó el incremento de costo de los insumos, equipos y mano de obra necesarios
para realizar la desinsectación adecuándolo a la realidad económica actual.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución SENASA N° 814/2002, se estipuló que las tareas de
desinsectación del transporte automotor, ferroviario y fluvial contra el Picudo del Algodonero, en el
marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, tendrían
aranceles máximos de acuerdo a determinadas Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos.
Que por el artículo 8° de la Resolución SENASA N° 814/2002 se estableció un Canon del QUINCE
POR CIENTO (15%) del arancel citado, a las empresas prestatarias del servicio de desinsectación
contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman).
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en su sesión del día 4 de septiembre de 2002, ha aprobado la propuesta de
modificación del valor de los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de
desinsectación contra la plaga antes mencionada.
Que conforme lo expuesto en el artículo 21 de la Resolución SENASA N° 814/2002, procede realizar
la pertinente ratificación de las precitadas disposiciones por parte del suscripto.

�Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INIDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la
Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud del artículo 8°, inciso k) del
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de
abril de 2001 y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifíquense los artículos 6° y 8° de la Resolución N° 814 de fecha 4 de octubre
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Haroldo A. Lebed.

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                <text>Desinsectación contra el picudo algodonero.</text>
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                <text>Ratifícanse determinados artículos de la Resolución N° 814/2002-SENASA, mediante los cuales se estipuló que las tareas de desinsectación contra el Picudo del Algodonero tendrían aranceles máximos de acuerdo a Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos, y un canon del quince por ciento del arancel citado, a las empresas prestatarias del servicio de desinfectación.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 11 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=168451"&gt;Resolución N° 207/2010&lt;/a&gt; del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 52/2003 SAGPyA
PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 14/01/2003
Establécense los aranceles a percibir por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria en relación con la inscripción en el "Registro de Empresas Aplicadoras", de
firmas que se dediquen al lavado y desinfección de envases plásticos para el transporte de
productos frutihortícolas con destino a las Provincias del Noroeste Argentino.
BUENOS AIRES, 9 de enero de 2003
VISTO el expediente N° 9097/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 45 del 7 de febrero de 1991 de la exSUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 232 del 15 de marzo de 1994 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA DE PESCA y 931 del 27 de agosto de
1999 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se resolvió declarar "Area Libre de Cancrosis Cítrica" a
la comprendida por las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY.
Que por Resolución N° 232 del 15 de marzo de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se facultó al ex-INSTITUTO ARGENTINTO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, a autorizar el ingreso a las Provincias antes mencionadas de envases usados, vacíos y
llenos empleados para el transporte y/o empaque de frutas y hortalizas frescas.
Que por Resolución N° 931 del 27 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
aplicación del tratamiento cuarentenario, deben hallarse inscriptas y habilitadas en el ‘‘Registro de
Empresas Aplicadoras" que funciona el el citado Servicio Nacional.
Que a partir del mes de agosto de 1993, se han firmado Convenios de Trabajo con diversas empresas,
para que a través de metodologías de comprobada eficacia, se autorice el tratamiento de lavado y
desinfección de envases plásticos para el transporte de frutas y hortalizas frescas.
Que es necesario establecer un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las
actividades de registro, inspección, habilitación, supervisión y auditoría que presta el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a las empresas que realizan por
cuenta propia o para terceros el lavado y desinfección de cajones plásticos.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la
Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de la facultades conferidas por el
Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE

�AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense los aranceles a percibir por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la inscripción en el "Registro de Empresas
Aplicadoras", de aquellas empresas que se dediquen al lavado y desinfección de envases plásticos para
el transporte de productos frutihortícolas con destino a las Provincias del NOROESTE ARGENTINO:
a) Inscripción para realizar tratamientos de envases propios
Reinscripción anual

PESOS TRESCIENTOS

($300.-).

PESOS CIENTO CINCUENTA

($150.-).

b) Inscripción para realizar tratamientos de envases para terceros PESOS SEISCIENTOS
Reinscripción anual

PESOS TRESCIENTOS

ARTICULO 2° — Las personas físicas o jurídicas interesadas en la aplicación del tratamiento
cuarentenario deberán solicitar, con carácter obligatorio, la inscripción o reinscripción en el "Registro
de Empresas Aplicadoras" antes del 31 de mayo de cada año.
ARTICULO 3° — El producido del arancel que se establece en la presente resolución, deberá
ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, habilitada para tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 4° — La falta de pago de los aranceles establecidos, en los términos que corresponden,
traerá aparejada la suspensión de la habilitación hasta tanto se regularice la situación.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Haroldo A. Lebed.

($600.-).
($300.-)

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                <text>Jueves 9 de Enero de 2003</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Establécense los aranceles a percibir por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en relación con la inscripción en el "Registro de Empresas Aplicadoras", de firmas que se dediquen al lavado y desinfección de envases plásticos para el transporte de productos frutihortícolas con destino a las Provincias del Noroeste Argentino.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86907"&gt;Resolución SAGPyA N° 0052/2003&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400778"&gt;Resolución N° 245/2024&lt;/a&gt; del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 57/2003 SAGPyA
DEROGADA por RS 57/2003
Apruébanse los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de autorización para
Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales
Genéticamente Modificados.
BUENOS AIRES, 18 de julio de 2003
VISTO el Expediente S01:0237262/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que los avances científicos y tecnológicos en nuestro país y en el mundo con relación a la
investigación sobre Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) se suceden
rápidamente.
Que es previsible que existan solicitudes formales en el ámbito de esta Secretaría, para realizar
en nuestro país proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de OAGM.
Que es necesario crear una normativa que establezca los criterios a seguir con relación a
dichos proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de OAGM.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) ha manifestado su opinión favorable.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de
autorización para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos
Animales Genéticamente Modificados que, como ANEXO, forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
Solicitud de Autorización para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de
Organismos Animales Genéticamente Modificados.
Las Autorizaciones para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos
Animales Genéticamente Modificados serán otorgadas por el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
REQUISITOS
La información contenida en esta Solicitud sólo será empleada para evaluar la conveniencia de
otorgar autorizaciones para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM de
interés agropecuario. Queda expresamente prohibida la experimentación y/o liberación al
medio de OAGM que no cuente con el debido permiso otorgado por la autoridad competente.
1. Se deberán solicitar autorizaciones para proyectos de experimentación y/o liberación al
medio de OAGM en los siguientes casos:
a. realización de una prueba con animales en condiciones controladas.
b. realización de una prueba a campo.
c. importación de organismos, gametas o embriones genéticamente modificados.

�En los casos de realización de experiencia de laboratorio-bioterio, incluyendo la producción in
vitro de gametas o embriones GM, la entidad solicitante presentará una breve descripción de la
experiencia a realizar a los efectos de que la CONABIA evalúe la necesidad de requerir
requisitos de bioseguridad.
2. El/los experimentos de transformación deberán tener denominaciones uniformes dentro de la
Solicitud, y deberán ser consistentes con las utilizadas en las posteriores Solicitudes vinculadas
a los mismos experimentos.
3. Toda persona física o jurídica, en adelante Solicitante, podrá solicitar autorización para la
liberación al medio de OAGM.
4. Para la gestión de la autorización, el Solicitante designará un Representante Legal a los
efectos efectos legales que correspondan y, al menos, un Responsable Técnico.
5. El Solicitante deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica y los poderes
habilitantes correspondientes de su Representante legal.
6. Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes en los
expedientes iniciados peticionando permisos de liberación al medio de OAGM tendrán el
carácter de Declaración Jurada.
7. El Solicitante deberá constituir domicilio legal en el radio de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES y denunciar su domicilio real en la Solicitud.
8. El Solicitante deberá presentar la Solicitud de Autorización para Proyectos de
Experimentación y/o Liberación al Medio de OAGM (en adelante Solicitud) debidamente
completada.
9. El Solicitante presentará ante la SAGPyA la Solicitud en idioma castellano con todas las fojas
firmadas por el Representante Legal y firmadas por el Responsable Técnico en el lugar que se
indica, con QUINCE (15) copias en papel y UNA (1) en soporte electrónico. La Solicitud de
autorización de proyectos para la experimentación y/o liberación al medio de OAGM,
incluyendo material reproductivo, se hará en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA —SENASA—, con nota dirigida a la Dirección de Tráfico
Internacional, Paseo Colón 367, 5° Piso Frente, C.P. 1067, Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, TE: 54-1-331-6041/9.
10. Las aseveraciones sobre el estado de los conocimientos científicos relativos a la materia
objeto de la presentación, que el solicitante realice en los documentos mencionados en el
punto 8 ut supra, deberán estar acompañadas por las correspondientes referencias
bibliográficas. El material bibliográfico completo deberá estar disponible en su idioma original. A
requerimiento de la CONABIA, se deberá adjuntar la correspondiente versión traducida por
traductor público nacional de dicho material bibliográfico, si su idioma original fuera distinto del
castellano.
11. Toda Solicitud de autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio
de OAGM en la que se proponga llevar a cabo actividades que impliquen la utilización del
material genéticamente modificado, tales como infección con patógenos, infestación con
parásitos, toma de muestras de material, deberá adjuntar el protocolo correspondiente
consignando todos los datos del profesional a cargo de dichas operaciones.
12. El proyecto de experimentación y/o liberación al medio de OAGM sólo podrá realizarse
cuando el Solicitante haya sido notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización
otorgada por la SAGPyA. En caso de que la autorización sea denegada, la autoridad
competente determinará el destino y disposición del material no utilizado.
13. La autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio del OAGM
otorgada por la autoridad competente sólo podrá ser ejercida por el Solicitante.
14. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidos al
otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la destrucción parcial o total de los
materiales involucrados en el incumplimiento, y eventualmente a la revocación de la
autorización otorgada.
15. En el caso de introducción al país del/de los materiales a experimentar, éstos deberán
ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Animal.
16. El Organismo Animal Genéticamente Modificado y/o sus productos, incluyendo material
reproductivo, estarán sujetos a las reglamentaciones en materia de sanidad animal
establecidas por la autoridad competente para prevenir inconvenientes directos para la salud
humana y/o animal o efectos generales en el medio (Ley N° 13.636/49 y sus reglamentaciones
y el Marco regulatorio para los productos veterinarios Mercosur Resolución N° 345 del 6 de
abril de 1994).

�17. El Solicitante a quien se haya concedido una autorización para la realización de proyectos
de experimentación y/o liberación al medio de OAGM deberá comunicar en forma fehaciente,
en la dirección dirección que figura en el punto 9 ut supra, las fechas en que se dará
cumplimiento al programa de actividades (introducción, transporte, liberación, disposición final y
todo lo inherente al ensayo propuesto en el punto 4 de la Información Complementaria)
propuesto en la Solicitud.
18. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las condiciones
de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidas al otorgar la autorización para la
realización de proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM. Esta
responsabilidad regirá durante la conducción del experimento y el período posterior a su
conclusión según lo establezca la CONABIA (ver punto 20), independientemente de que la
figura de la persona física o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese
lapso.
19. La información sobre el sitio donde se llevará a cabo el proyecto de experimentación y/o
liberación deberá acompañarse con los planos y el convenio de arrendamiento, en el caso que
tal lugar no sea propiedad del solicitante.
20. El Solicitante será responsable del control de acceso al sitio destinado para la realización
del experimento. El personal a cargo del manejo de los materiales y/o animales involucrados en
el proyecto deberá estar técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el
cual está trabajando.
21. En la autorización se fijará el período, posterior al término del proyecto, durante el cual el
solicitante tendrá bajo su responsabilidad el sitio autorizado para la realización del proyecto.
22. El Solicitante se compromete a facilitar las inspecciones al lugar donde el Organismo
Animal Genéticamente Modificado esté ubicado y sufragar el monto establecido para cada una
de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los agentes habilitados por la SAGPyA para tal
fin y se realizarán todas las veces que resulte necesario durante el desarrollo del proyecto, así
como durante el período posterior al mismo.
23. La CONABIA deberá recibir notificación oral inmediata y por escrito dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas en los siguientes casos: — Liberación accidental del Organismo
Animal Genéticamente Modificado y/o sus productos. — Si el Organismo Animal
Genéticamente Modificado o el organismo hospedante asociado tuvieran características
diferentes a las esperadas. — Si se produjera alguna situación anormal (excesiva mortandad,
enfermedad o efecto imprevisto sobre otros organismos).
24. De producirse un escape del OAGM, el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato a la
Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, y
ejecutar el plan de contingencia propuesto en su Solicitud.
25. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud sean
gestionados de manera confidencial, deberá indicar esta circunstancia mediante la sigla ICE
(Información Confidencial Eliminada) al frente de la Solicitud, y en el cuerpo del texto, donde
dichos datos fueron omitidos.
26. Cuando la Solicitud presente ICE, el Solicitante deberá remitir a la Dirección de Tránsito
Internacional del SENASA, en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, en sobre cerrado y
firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la información que desea
mantener confidencial (Información Confidencial, en adelante IC). Este documento deberá
presentar en el margen superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción "Copia con
IC". La información bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial,
deberá ser remitida junto con el resto de la IC.
27. No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones:
a) Denominación del experimento de transformación.
b) Características fenotípicas que se proyecta introducir en el OAGM.
c) Nombre y dirección del solicitante, del Representante Legal y del Responsable Técnico.
d) Propósito de la autorización solicitada.
e) Lugar donde se llevarán a cabo las actividades del proyecto.
f) Métodos y planes para controlar el OAGM y actuar en caso de emergencia.
g) Disposición final de todo el material biológico.
h) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad.
28. Será responsabilidad de la Dirección de Tránsito Internacional del SENASA resguardar la
IC de acuerdo a las normas vigentes.
29. Para evaluar el documento identificado como "Copia con IC" la CONABIA suministrará una
nómina de expertos que estarán habilitados para examinar dicha IC. El Solicitante dará

�conformidad por escrito ante la Coordinación Técnica de la CONABIA, presentada en la
dirección que figura en el punto 9 ut supra, para la vista de la documentación, teniendo derecho
a seleccionar de la nómina presentada UN (1) evaluador primario y DOS (2) evaluadores
adicionales. También podrá proponer UN (1) experto ad referéndum de la CONABIA. Tanto el
evaluador primario como la CONABIA podrán requerir que la IC sea evaluada por un subcomité
formado por el evaluador primario y los DOS (2) evaluadores adicionales seleccionados. El
Solicitante podrá también designar en dicha nota de conformidad, a la persona que lo
representará en el acto de vista de la IC.
30. Las personas presentes en el acto de vista de la IC firmarán TRES (3) ejemplares de un
mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/de los expertos. UN (1) ejemplar será
entregado al Solicitante.
31. Toda propuesta de modificación que se desee realizar a una Solicitud ya aprobada o en
etapa de evaluación será comunicada por nota a la Coordinación Técnica de la CONABIA,
presentada en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, y evaluada por la Comisión. El
Solicitante sólo podrá aplicar dicha modificación al proyecto cuando haya sido notificado en
forma fehaciente de la decisión favorable.
32. Durante el período posterior al término del experimento, el Solicitante deberá notificar
anualmente a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 9
ut supra, el uso que se le dio al sitio destinado al mismo y toda otra novedad que se produzca,
lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
33. En un período no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la finalización
del experimento, el Solicitante deberá presentar ante la SAGPyA el Informe Final, de
conformidad con el formulario para tal fin, con la firma en todas sus páginas del Representante
Legal, junto con QUINCE (15) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte
electrónico, para su evaluación por la CONABIA, que contendrán detalles sobre el
comportamiento, en conformidad con los requerimientos de información que hayan sido
especificados para otorgar la autorización de la SAGPyA.
34. En el caso de proyectos para los cuales las autorizaciones se extiendan por más de UN (1)
año, el Solicitante deberá presentar informes anuales durante su desarrollo, en Ia dirección que
figura en el punto 9 ut supra, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal, junto
con QUINCE (15) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para
su evaluación por la CONABIA.
35. El Solicitante también deberá presentar el Informe Final para el caso de los proyectos no
finalizados por cualquier motivo, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal,
junto con QUINCE (15) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico,
para su evaluación por la CONABIA.
36. La presentación y evaluación favorable de los informes mencionados en los puntos 33, 34 y
35 ut supra, son requisitos indispensables para que el Solicitante pueda gestionar una nueva
autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM.
37. La gestión de autorización quedará correctamente concluida cuando se haya verificado el
manejo correcto de los proyectos autorizados y hayan sido favorablemente evaluados los
informes requeridos en los puntos 33, 34 y 35 ut supra.

�Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados
A. RESUMEN
1. Solicitante:
2. Organismo sujeto a control
Nombre científico:
Nombre común:
3. Característica/s introducida/s:
4. Identificación de la construcción utilizada
Nombre/s y/o número/s:
Obtentor:
5. Gen/es introducido/s. Secuencias nucleotídicas
Gen/es principal/es: Gen/es acompañantes:
Secuencias de: marcadores, promotores, terminadores, intrones, otros. En caso de introducirse
segmentos grandes de ADN en vectores tales como cromosomas artificiales, debe incluirse un
mapa de restricción detallado si la secuencia completa no ha sido determinada.
6. Tipo de permiso solicitado (ver pág. 1, punto 1):
7. Cantidad de material genéticamente modificado:
8. Autorización/autorizaciones previas:
8.1 En la República Argentina
Fecha:
Número de permiso:
8.2 En otros países
Fecha:
Institución que otorgó el permiso:
Número de permiso:

�Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados
B. FORMULARIO
1. Esta Solicitud de permiso para la liberación de este experimento de transformación ante la
CONABIA es:
(marcar lo que corresponda)
( ) Nueva.
( ) Renovación. N° de expediente:
2. En caso de tratarse de material de importación y de haber sido liberado en otro país, indique:
País de procedencia:
Número de permiso:
Entidad que otorgó el permiso:
Tipo de permiso otorgado:
3. Si este mismo material está siendo ensayado en otro país del MERCOSUR, indique:
País:
Fecha de liberación:
Nro. de permiso:
Entidad que otorgó el permiso:
Tipo de permiso:
4. Datos del Solicitante
Nombre:
Domicilio legal:
Domicilio real:
Teléfono:
FAX:
Correo electrónico:
4.1 Representante Legal
Nombre:
Domicilio real:
Teléfono:
FAX:
Correo electrónico:
Institución:
Cargo:
4.2 Responsable Técnico
Nombre:
Domicilio real:
Teléfono:
FAX:
Correo electrónico:
Institución:
Cargo:
4.3 Nombre y cargo de cualquier otra persona que, además del representante legal y el
responsable técnico, será responsable de planificar y llevar a cabo la supervisión, el monitoreo
y la seguridad de la experimentación y/o liberación al medio del organismo animal
genéticamente modificado.
5. Tipo de permiso solicitado:
(marcar lo que corresponda)
( ) Prueba de bioterio.
( ) Reiteración prueba de bioterio.
Lugar/es donde se realizaron las pruebas anteriores en Argentina:
N° de permiso o de expediente:
Fecha:
( ) Primera prueba en condiciones controladas.
( ) Reiteración de prueba en condiciones controladas.
Lugar/es donde se realizaron las pruebas anteriores en Argentina:
N° de permiso o de expediente:
Fecha:
( ) Primera prueba a campo.
( ) Reiteración prueba a campo.

�Lugar/es donde se realizaron las pruebas anteriores en Argentina:
Nro. de permiso o de expediente:
Fecha:
6. Propósito del experimento:
Describa en no más de un párrafo, el propósito del experimento motivo de la presente Solicitud.
7. Transporte de los Organismos Animales Genéticamente Modificados:
Indique el o los medios de transporte utilizados para el traslado de los animales desarrollados
localmente y/o la forma de ingreso al país en el caso de su importación.
8. Características de la liberación (para animales, desarrollados localmente):
8.1 Cantidad de animales a ser liberados / producidos:
8.2 Lugar e institución de origen del material:
8.3 Fecha/s de transporte dentro del país:
8.4 Fechas de liberación a campo o bioterio:
8.5 Destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará el manejo y/o liberación:
9. Características de la introducción al país de Organismos Animales, gametas o embriones
Genéticamente Modificados:
9.1 Cantidad de animales/ embriones/ gametas a ser introducidos:
9.2 País, lugar e institución de origen del material:
9.3 Fecha/s de importación (ingreso al país):
9.4 Fecha/s de transporte dentro del país:
9.5 Fecha/s de liberación a campo o bioterio:
9.6 Puerto de arribo:
9.7 Destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará el manejo y/o liberación:
10. Descripción de los Organismos Animales, gametas o embriones Genéticamente
Modificados.
Complete los ítems que correspondan:
10.1 Organismo/s donante/s.
Nombre/s científico/s:
Nombre/s común/comunes:
Otras/s denominación/denominaciones:
Elementos genéticos independientemente de que se espere su expresión o funcionalidad.
10.1.1 Gen/es principal/es:
10.1.2 Gen/es marcador/es incorporado/s:
10.1.3 Otras secuencias que acompañan (promotores, etc.):
10.2 Organismo receptor.
Nombre/s científico/s:
Nombre/s común/comunes:
Otras/s denominación/denominaciones:
10.3 Vector o agente vector, independientemente de su expresión.
Nombre/s científico/s:
Nombre/s común/comunes:
Otras/s denominación/denominaciones:
10.4 Otro/s métodos de introducción del transgén:
11. Breve descripción de cualquier material biológico (como por ejemplo medios y suero)
usados para el cultivo de gametas y embriones (cuando corresponda):
12. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad, métodos de
eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes adventicios y controles de esterilidad
que han sido utilizados en el país de origen:
13. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad, métodos de
eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes adventicios y controles de esterilidad
que han sido utilizados en la Argentina con el fin de prevenir la contaminación, liberación y
diseminación en el medio ambiente del OAGM durante todas las etapas de los experimentos,
así como de cada componente del OAGM que será sujeto a control en cualquier tipo de
permiso solicitado: En este ítem se deberán describir los bioterios, los campos de
experimentación, el área circundante, y los lugares de procesamiento.
13.1. Pruebas de bioterio:
a) Descripción del sitio y su ubicación. Nivel de bioseguridad de acuerdo a la Organización
Mundial de la Salud,
b) Cantidad de Organismos Animales Genéticamente Modificados que se utilizarán en el
experimento,

�c) Medidas de aislamiento y bioseguridad,
d) Métodos propuestos para el control de potenciales vectores del material genético
recombinante, de cualquier naturaleza,
e) Técnicas para detectar las presencia de la modificación genética en los animales en cuestión
y
f) Técnicas para detectar la transferencia de genes desde el Organismo Animal Genéticamente
Modificado al ambiente biótico.
13.2. Pruebas a campo:
a) Descripción del sitio y su ubicación exacta en un mapa, incluyendo la orientación cardinal,
b) Detalle del tamaño e infraestructura (alambrados, mangas, etc.),
c) Cantidad de Organismos Animales Genéticamente Modificados que ha de utilizarse,
d) Descripción del área circundante (animales, accidentes geográficos, asentamientos
poblacionales, etc.),
e) Convenio de arrendamiento, en caso de que el campo no sea de la propiedad del solicitante,
con sus firmas certificadas por escribano público, policía o agente público nacional.
f) Información sobre las medidas de aislamiento propuesto,
g) Métodos planeados para el control de potenciales vectores del material genético
recombinante, de cualquier naturaleza,
h) Técnicas utilizadas para detectar la presencia del transgén y su disponibilidad en QUINCE
(15) días,
i) Técnicas para detectar la transferencia de genes desde el Organismo Animal Genéticamente
Modificado al ambiente biótico,
j) Condiciones de confinamiento y
k) Distancia a caminos más cercanos, a lugares muy transitados, a los límites de la explotación.
14. Descripción detallada del método sugerido para la disposición final de los Organismos
Animales Genéticamente Modificados y de todo el material incluido en el experimento. En caso
de utilizarse genes de resistencia a antibióticos deberá indicarse el procedimiento de
disposición de excretas:
14.1 Pruebas de bioterio: brindar información sobre el destino que se dará al material
desechado, indicando el tratamiento a que se someterá dicho material.
14.2 Pruebas a campo: detallar el destino que se dará a los Organismos Animales
Genéticamente Modificados una vez concluido el experimento.
14.3 Ante la eventualidad de un escape de OAGM de las condiciones de confinamiento, deberá
indicarse el método de control previsto.
15. Fecha de presentación:

�Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados
C. INFORMACION COMPLEMENTARIA
1. Nombres, direcciones, números telefónicos, de FAX y correos electrónicos de las personas
que desarrollaron y/o proveyeron el/los Organismos Animales Genéticamente Modificados y/o
gametas o embriones de los cuales derivan:
2. País, localidad e institución (nombre, dirección, número telefónico, de FAX y correo
electrónico del científico responsable) donde el organismo receptor y el vector o agente vector
han sido recogidos, desarrollados y/o producidos:
3. Características del material:
3.1 Con respecto al organismo sujeto a control, en este ítem deberá incluirse (cuando
corresponda):
3.2 Nombre científico y una breve descripción fenotípica:
3.3 Detallar exhaustivamente los siguientes puntos:
a) Posibilidades de recombinación y/o cruzamiento con miembros de la misma u otras
especies.
b) Posibles ventajas o desventajas que el organismo modificado tendría, desde el punto de
vista de la presión selectiva, con respecto a la especie original en ambientes naturales
(invasividad).
c) Posibles alteraciones en el bienestar animal producidas como consecuencia de la
modificación genética introducida.
d) Patrón de herencia de la característica incorporada en los Organismos Animales
Genéticamente Modificados.
e) Información sobre cualquier efecto tóxico o perjudicial para la salud humana, animal y el
ambiente que pudiera surgir de la modificación genética.
3.2 Descripción detallada de la biología molecular del sistema donante-receptor-vector que ha
sido o será empleado en la producción del Organismo Animal Genéticamente Modificado sujeto
a control. En este ítem se deberá:
a) Descripción breve de la especie donante del gen.
b) Identificar los vectores e incluir un mapa de los plásmidos vectores en caso de haberse
utilizado dicho sistema. También habrán de describirse las características del vector tales como
genes marcadores, promotores etc., e indicar el nivel de expresión de dichos genes, realizar
una identificación de sus homologías de secuencias nucleotídicas con patógenos como virus y
presentar una evaluación fundamentada de las posibilidades y consecuencias previsibles de
una eventual recombinación genética potencialmente generadora de patógenos (por ejemplo
generación de nuevas razas patogénicas). En caso de introducirse segmentos grandes de ADN
en vectores tales como cromosomas artificiales, debe incluirse un mapa de restricción detallado
si la secuencia completa no ha sido determinada.
c) Identificar (en el caso de que sean conocidos) el producto genético y la vía metabólica
afectada.
d) Descripción acerca del o de los efectos del producto genético en el huésped destinado o, en
aquellos en los que podría llegar accidentalmente y sobre la producción de metabolitos
secundarios, a fin de evaluar los compuestos que pudieran ingresar en la cadena alimentaria.
e) Incluir los antecedentes existentes acerca de la transferencia de genes a la misma u otras
especies.
3.3 En caso de organismos con deleciones o inserciones que modifiquen y/o agreguen alguna
función se deberá incluir:
a) Descripción de la función modificada y/o agregada.
b) Efecto sobre el organismo modificado en cuanto a sus características fisiológicas,
bioquímicas, etc.
c) Mecanismos de transmisión de la modificación genética, forma de resistencia y persistencia
en el medio y en el huésped.
d) Posibles interacciones del Organismo Animal Genéticamente Modificado con otros
organismos, en el ecosistema donde se realice la experiencia y/o liberación. En particular se
analizará la potencialidad de competir exitosamente con la especie original en distintos
ecosistemas.
e) Patrón de herencia de la característica incorporada en el Organismo Animal Genéticamente
Modificado.

�f) Información sobre cualquier efecto tóxico o perjudicial para la salud humana, animal y el
ambiente que pudiera surgir de la presencia, contacto, manipulación o procesamiento, de los
OAGM o sus productos derivados.
4. Descripción detallada del objetivo del experimento y del cronograma de operaciones
propuesto a realizar con el Organismo Animal Genéticamente Modificado:
En este ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las experiencias realizadas
tanto en el país como en el extranjero, que no fueron descriptos en el punto 6 del Formulario.
5. Descripción detallada del destino propuesto:
a) Incluir tanto el destino final como todos los intermedios.
b) Los usos y/o la distribución del Organismo Animal Genéticamente Modificado, productos y
subproductos, y de todo el material incluido en el experimento.
c) Especificar si el material será enviado al exterior; en este caso indicar el puerto, país y
localidad de destino.
d) Si se prevé la conservación de material genético de los Organismos Animales
Genéticamente Modificados (embriones, gametas o células somáticas), indicar el sitio y
condiciones de bioseguridad en el cual será guardado y el uso posterior que se dará.
6. Transporte:
En este ítem deberá especificarse el método propuesto para el traslado de los Organismos
Animales Genéticamente Modificados hasta su destino final o intermedio, dentro de la
República Argentina, tanto para animales desarrollados localmente, como para los introducidos
al país.
Firma del Representante Legal
Firma del Responsable Técnico
Aclaración de firma
Aclaración de firma

�Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados
E. INFORME FINAL
1. Nombre de la institución:
2. Nombres común y científico del organismo sujeto a control:
3. Identificación del o de los evento/s de transformación:
4. Material/es ensayado/s (gametas y células somáticas):
5. Característica/s incorporada/s:
6. Ubicación del ensayo (incluyendo provincia, localidad y nombre del instituto o
establecimiento):
7. Objetivo/s del ensayo:
8. Fecha de inicio y de finalización del ensayo:
9. Diseño final del ensayo:
10. Resultados de los ensayos realizados sobre la/s característica/s incorporada/s:
11. Estudios y/o análisis sobre los organismos genéticamente modificados o parte de ellos o
sus subproductos:
12. Resultados esperados en la experimentación y/o liberación:
13. Resultados no esperados en la experimentación y/o liberación que hubieran sido
observados:
14. Disposición final de todo el material genéticamente modificado:
15. Disposición final de todos los materiales involucrados en este experimento (excretas,
secreciones, tejidos, entre otros):
16. Método empleado en la disposición final de todos los elementos usados en la experiencia:
17. Cumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas por la CONABIA para
laboratorio, bioterio y/o a campo una vez finalizado el experimento:
18. Observaciones:
19. Comentario final:
Firma del Representante Legal
Firma del Responsable Técnico
Aclaración de firma
Aclaración de firma
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO en nombre propio y el de nuestra representada
...................................
1) Conocer y aceptar los términos de la presente Norma.
2) Que la información contenida en esta solicitud en todas sus partes, es completa y exacta y,
desde ya declaramos aceptar que cualquier falsedad o inexactitud en la información, o
falsificación en la documentación dará lugar al rechazo de la solicitud, o a la revocación del
permiso si éste hubiere sido concedido.
3) Manifestamos que ejecutaremos las órdenes de la autoridad competente y que cualquier
incumplimiento a las condiciones de bioseguridad establecidas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y/o por la CONABIA implicará la
revocación del permiso otorgado para el Expediente N° .......... del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4) Aceptamos que el incumplimiento de lo previsto en párrafo anterior, en caso de revocación
del permiso, conllevará la destrucción de los materiales involucrados en el permiso otorgado y
la no elegibilidad de la empresa para obtener permisos sobre materiales genéticamente
modificados en el año siguiente.
5) Nos hacemos integralmente responsables del manejo del OAGM. en todas las etapas de su
manipuleo y asumimos la total responsabilidad civil y comercial del producido.
Firma del Representante Legal
Firma del Responsable Técnico
Aclaración de firma
Aclaración de firma

�</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0057/2003</text>
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                <text>Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados.</text>
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                <text>Viernes 18 de Julio de 2003</text>
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                <text>Apruébanse los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de autorización para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados.</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86999"&gt;Resolución SAGPyA N° 0057/2003&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 6° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287337"&gt;Resolución N° 79/2017&lt;/a&gt; de la SECRETARIA DE AGREADO DE VALOR&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 74/2003 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 1017/2011
PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 24/01/2003
Apruébanse los aranceles por el Servicio de Desinsectación que se realiza en los Puestos de
Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, prestado por FUNBAPA.
BUENOS AIRES, 22 de enero de 2003
VISTO el expediente Nº 17.079/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 129 del 7 de marzo de 1997 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones citadas en el Visto establecen la obligatoriedad de efectuar un tratamiento
cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida como Mosca de los
Frutos, como asimismo la desinsectación de los medios de transporte de carga, pasajeros y vehículos
en general, y a las cargas de riesgo sanitario, antes de su ingreso a la región patagónica bajo programa.
Que por Resolución Nº 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobaron en su artículo 2º, los costos del Servicio
de Desinsectación a realizarse en los distintos Puestos de Control en el ingreso de las áreas protegidas
de Mosca de los Frutos, Región Patagónica, Mendoza y San Juan.
Que la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA) ha
propuesto los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación.
Que es necesario modificar los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, para adecuar los sistemas
de administración de los aranceles percibidos.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto
en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero
de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los
Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION

�BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATOGONICA (FUNBAPA), que se detallan en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Las sumas que se recauden por el cobro del Servicio de Desinsectación se
destinarán al mantenimiento del mismo. Un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) se
destinará a solventar el costo del control de gestión, las auditorías y supervisiones que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca, según los
procedimientos que apruebe.
ARTICULO 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a convenir con la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA
PATAGONICA (FUNBAPA), el sistema de administración de los fondos recaudados que asegure su
utilización en tiempo y forma, para la concreción de las actividades del Servicio de Desinsectación.
ARTICULO 4º — Deróganse los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995
del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 129
del 7 de marzo de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
ARTICULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Haroldo A. Lebed.
ANEXO
ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION
Categoría A1: PESOS OCHO ($ 8.-)
Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a
NUEVE MIL (9.000) kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.
Categoría A2: PESOS SEIS ($ 6.-)
Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN MIL (1.000)
y NUEVE MIL (9.000) kilogramos, autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO
(25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por
unidad.
Categoría A3: PESOS TRES ($ 3.-)
Todas las Pick Ups, utilitarios, carrozados, Van 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones.
Categoría A4: PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50)
Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación,
que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.
Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y
hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.
Categoría B: PESOS TREINTA ($ 30.-)
En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9.000) kilogramos.
Categoría C: PESOS VEINTE ($ 20.-)

�En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL (9.000)
kilogramos.
Categoría D: PESOS DIEZ ($ 10.-)
En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS (1.200) kilogramos y Pick
Ups con acoplado.

�</text>
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                <text>Miércoles 22 de Enero de 2003</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N° 138/2003
Bs. As., 13/8/2003
VISTO el Expediente N° S01:0096096/2003 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N° 25.127, el Decreto N° 97 de fecha 25 de enero de 2001, la
Resolución N° 5/2003 del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 5° de la Ley N° 25.127 se crea la COMISION ASESORA PARA LA
PRODUCCION ORGANICA con el objeto de promover la producción agropecuaria orgánica,
biológica o ecológica.
Que conforme al Artículo 5° del Decreto N° 97 del 25 de enero de 2001 la COMISION
ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA funcionará en el ámbito de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que conforme al Artículo 4° del citado Decreto la COMISION ASESORA PARA LA
PRODUCCION ORGANICA estará presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos o la persona por él designada, y estará integrada por representantes de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), de la entonces SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA actual
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, y del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, por el sector público.
Que entre las funciones que se le acuerdan a la COMISION ASESORA PARA LA
PRODUCCION ORGANICA se encuentran las de asesorar y proponer al señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre lineamientos y políticas para promover el
desarrollo de la producción ecológica, biológica u orgánica en todo el país; como así también
las de tomar conocimiento y emitir opinión sobre aspectos relativos a los sistemas productivos
ecológicos, biológicos u orgánicos y sobre cuestiones que en cumplimiento de la Ley N°
25.127, le presenten los organismos que forman parte de ella.
Que a los fines de contar con una COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION
ORGANICA con una acorde representatividad federal que posibilite un funcionamiento eficaz y
eficiente, es necesaria la participación de todos los sectores involucrados en la producción
agropecuaria ecológica, biológica u orgánica.
Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en la IX° Reunión Ordinaria que se llevó a
cabo en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, durante los días 10 y 11 de abril de 2003, suscribió la Resolución N° 5/2003,
requiriéndole a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
realizar las gestiones pertinentes con el objeto de posibilitar la integración a la COMISION
ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA de UN (1) representante con voz y voto de
cada una de las Comisiones Regionales del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.
Que la presente medida no implica costo fiscal alguno.

�Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 97 del
25 de enero de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Invítese a cada una de las Comisiones Regionales del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, a designar UN (1) representante por cada una de ellas con voz y voto para
integrar la COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA. Dichos
representantes ejercerán sus funciones con carácter "ad honorem".
ARTICULO 2° — La medida dispuesta en el artículo precedente no implica costo fiscal alguno.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.
e. 21/8 N° 423.378 v. 21/8/2003

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0138/2003</text>
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                    <text>RE 139/2003
ONCCA
Modifícase la Resolución N° 906/2000, con la finalidad de actualizar los requisitos para la
inscripción en el Registro que lleva la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario.

RESOLUCION N° 139/2003 SAGPyA
BUENOS AIRES, 13 de agosto de 2003
VISTO el expediente N° S01:0121949/2003 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N°
21.740, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto N°
2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, el Decreto
N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución N° 835 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de
diciembre de 1996, la Resolución N° 906 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la permanente evolución de las distintas actividades, es necesario la periódica
revisión y actualización de las normas aplicables a las mismas, las que, de lo contrario,
devienen con el tiempo inadecuadas al fin perseguido perdiendo vigencia. Que en virtud de
la creación del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina por Ley N° 25.507
resulta necesario actualizar los requisitos determinados en la Resolución N° 906 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de
fecha 19 de diciembre de 2000.
Que dicho Instituto tiene entre sus finalidades la de desarrollar e impulsar las exportaciones
y el consumo local de productos y subproductos cárnicos, objetivo que beneficia a los
operadores del comercio y/o industrialización de ganados y carnes obligados a inscribirse
en el Registro que lleva la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del
Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3° de su similar
N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, el
Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 25 de fecha 27 de
mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

�ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del apartado 7.2. de la Resolución N° 906 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de
fecha 19 de diciembre de 2000 por el siguiente: "7.2.- El solicitante o inscripto, como
consecuencia de su operatoria en el comercio de ganados y carnes, mantenga deudas con
esta Secretaría, con el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina o con los
organismos de recaudación por incumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o de las
que le imponga la legislación vigente como agente de retención y/o percepción y/o de los
aportes y contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y/o a la
correspondiente Aseguradora de Riesgo del Trabajo".
ARTICULO 2° - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y
archívese. - Miguel S. Campos.

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                <text>Modifícase la Resolución N° 906/2000, con la finalidad de actualizar los requisitos para la inscripción en el Registro que lleva la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN 257/2003 SAGPyA
Establécese que la obligatoriedad de la comercialización de semilla de alfalfa en
clase fiscalizada comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2004.
BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2003
VISTO el Expediente N° S01:0299574/2002 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en el que la CAMARA
EMPRESARIA DE DISTRIBUIDORES DE AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y
AFINES (CEDASAC) y el COMITE INTERPROVINCIAL DE MULTIPLICADORES
DE SEMILLAS (C.I.M.S) solicitan postergar hasta el año 2005 la obligatoriedad de
comercializar la semilla de alfalfa en clase fiscalizada, que fuera establecida a
partir del 1° de enero de 2003 por la Resolución del ex-INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) N° 2 del 6 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS (A.S.A.) se manifiesta a
favor de mantener la fecha de obligatoriedad establecida en la citada resolución.
Que la CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES (CSBC)
considera aconsejable postergar por UN (1) año la entrada en vigencia de la
obligatoriedad antes señalada.
Que luego de evaluar detenidamente las razones expuestas por los distintos
sectores. se concluye que si bien los volúmenes potencialmente disponibles de
semilla fiscalizada de producción nacional y la de origen importado pueden
abastecer la demanda estimada para el año 2003, existen razones económicas
provocadas por la actual crisis por la que atraviesan, entre otros, los productores
de semillas de alfalfa, que hacen aconsejable postergar por UN (1) año la entrada
en vigencia de dicha obligatoriedad.
Que entre las razones económicas que justifican esta medida, debe señalarse el
actual desfasaje entre los valores de importación y los de producción nacional que
impulsarían el comercio marginal de semilla común aún existente en el país.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE), ha tomado la intervención de su competencia
dictaminando favorablemente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le
compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

�ARTICULO 1° — La obligatoriedad de la comercialización de semilla de alfalfa en
clase fiscalizada, establecida por la Resolución del ex-INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS N° del 6 de enero de 1999, comenzará a regir a partir del 1° de enero
de 2004.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Haroldo A. Lebed.

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                    <text>Resolución N° 362/2003 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficial del 8/5/200
BUENOS AIRES, 2 de mayo de 2003
VISTO el expediente N° S01:0042044/2003 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION tiene entre sus objetivos, entender en el
diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y financiamiento de las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los
recursos naturales, entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo,
promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario
de origen animal y/ o vegetal, entender en la certificación de la calidad nacional e
internacional de todo órgano vegetal destinado para la siembra, plantación o
propagación, observando los acuerdos firmados o por firmarse en la materia y
asimismo entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y
creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
Que para la obtención de tales objetivos resulta conveniente la creación de una
unidad de proyecto que lleve adelante la coordinación de las dependencias de
esta Secretaría y sus organismos dependientes con incumbencia en la cuestión
biotecnológica.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en atención a las
facultades conferidas en el artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 97 del 25 de
enero de 2001 de la Ley N° 25.127, en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002
y en el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Unidad de Proyecto “AREA DE BIOTECNOLOGIA” la
que desarrollará su actividad en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
dependiendo directamente del señor Subsecretario.

�ARTICULO 2° — A partir de las tareas desarrolladas por la Unidad de Proyecto
“AREA DE BIOTECNOLOGIA”, esta Secretaría promoverá y coordinará acciones
tendientes a un adecuado tratamiento de la problemática biotecnológica,
proponiendo líneas de acción y perfeccionamiento normativos u operativos que se
estimen necesarios.
ARTICULO 3° — La Unidad de Proyecto “AREA DE BIOTECNOLOGIA” creada
por el artículo 1° de la presente Resolución será responsable de la coordinación
con otros Organismos de los distintos procedimientos de negociación donde se
discutan textos, procedimientos y normativas vinculadas a la biotecnología.
ARTICULO 4° — Desígnase coordinador de la Unidad de Proyecto “AREA DE
BIOTECNOLOGIA” creada por el artículo 1° de la presente Resolución a la
Ingeniera Agrónoma Da. María Alejandra SARQUIS (DNI N° 13.965.687).
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
HAROLDO AMADO LEBED, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.

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