<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=104&amp;sort_field=added" accessDate="2026-04-23T17:14:48+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>104</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4482</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="1926" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7417">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/a4bd9e5af3552d9dd8b91e82545cd1b9.pdf</src>
        <authentication>ba62e60c07cce0312828898d202aa6dd</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57584">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PRODUCCIÓN
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
RESOLUCIÓN N° 357/2004 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Créase la figura del Foro Productivo Sectorial, que podrá nuclear a un sector de productores
agropecuarios o agroalimentarios, con funciones de asesoramiento al titular de la SAGPA,
presentación de propuestas de políticas para el área en cuestión y la posibilidad de facilitar el
acceso a la información tanto técnica como económica y comercial a todos los agentes que
participan de las cadenas productivas.
BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2004
VISTO el Expediente N° S01:0032464/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución N° 513 del 7 de noviembre de 2003 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que entre los lineamientos de gobierno, se encuentra el de articular las políticas sectoriales entre
el sector público y el privado en la búsqueda del consenso necesario, para el fortalecimiento de los
sectores productivos y la creación permanente de riqueza y empleo genuino.
Que como resultado de las políticas económicas nacionales de las últimas décadas, muchos
sectores productivos del país, sufrieron profundas crisis, fuertes desequilibrios y exclusión.
Que a pesar de las ventajas y oportunidades generadas por mejores precios internacionales de
nuestros productos y por las nuevas condiciones macroeconómicas, estas no han alcanzado a la
totalidad de los sectores productivos del país.
Que para la implementación de programas o planes para los sectores productivos, a nivel nacional
y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de
aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción
nacional.
Que es insustituible la presencia del sector público en el desarrollo de estrategias externas como
potenciación de la marca país, en la introducción de innovaciones tecnológicas y de mercado.
Que un funcionamiento institucional adecuado y particularmente la unidad y cohesión de esfuerzos
es también condición necesaria para el desarrollo de los sectores productivos.
Que las producciones agropecuarias y agroalimentarias de nuestro país han evidenciado en años
recientes, profundos desacoples y desacuerdos entre quienes generan materias primas, quienes
las transforman, quienes las comercializan a mercados domésticos o internacionales y quienes
proveen todo tipo de insumos y servicios necesarios para la materialización del producto, en un
bien económico susceptible de acceder a los mercados.
Que de los considerandos precedentes surge nítidamente, en el actual estado del arte en la
producción de bienes de origen agropecuario, con mayor o menor grado de industrialización, que la
falta de coordinación entre agentes de un mismo sector productivo conspira contra la
competitividad del sector, contra la búsqueda de incrementos de productividad, contra la
sustentabilidad económica intertemporal del sector y contra la creación de nuevos y mejores
puestos de trabajo.
Que se ha profundizado la tendencia al desarrollo y sostenimiento de políticas internacionales y
acciones en desmedro del libre comercio, por lo que el acceso a ciertos mercados exige niveles de
sofisticación productiva y comercial sin precedentes.
Que los avances y progresos en los procesos productivos, tanto a nivel de paradigma tecnológico
dominante, como de todos los procesos concomitantes íntimamente vinculados al efectivo acceso
de los productos agropecuarios y agroalimentarios a los sistemas minoristas de comercialización,
han transformado claramente los modos de producir, de trabajar, de aprender, de transportar, de
envasar, de agregar valor y de comerciar.

�Que los requerimientos de calidad, en lo que hace a productos alimentarios, se han expandido a lo
largo de la última década, básicamente a partir de la mayor y mejor información de los
consumidores.
Que la expansión del comercio mundial ha ampliado las fronteras comerciales para las
producciones agropecuarias y agroalimentarias, creando posibilidades de inserción en nuevos
mercados, amplios y de gran diversidad, exigiendo dicha inserción la adaptación a prácticas y
estilos hasta hace poco desconocidos para quienes exportaban productos desde nuestro país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en los Foros
Productivos, Mesa Agropecuaria u otros espacios de participación o articulación que se consideren
necesarios. Que dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS se destaca el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de
producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera,
forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las
Provincias y los diferentes subsectores.
Que por Resolución N° 530 del 19 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA se ha creado el Comité Consultor /Asesor de Apicultura, con idéntica finalidad y
atribuciones al que por la presente resolución se crea.
Que por Resolución N° 513 del 7 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó
el Foro Federal de Legumbres en el ámbito de la citada Secretaría.
Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto N° 25 del 27 de
mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la figura del Foro Productivo
Sectorial.
Art. 2° — Dado un sector productivo de productos agropecuarios o agroalimentarios podrá crearse
un Foro Productivo Sectorial, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1)
representante suplente de cada una de las instituciones públicas y privadas que al momento de su
creación el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos considere pertinente
convocar. La convocatoria deberá buscar la más amplia representación de todos los intereses
públicos y privados involucrados en el agrupamiento productivo en cuestión.
Art. 3° — La presidencia de un Foro Sectorial Productivo será ejercida por el Señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. En el caso de que, al momento de la creación del Foro,
se lo considere oportuno, la presidencia del mismo podrá ser delegada en el Subsecretario de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, al que por sus
competencias jurisdiccionales corresponda, o bien por la persona que oportunamente sea
designada al efecto. Los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
Art. 4° — Los Foros Productivos tendrán las siguientes funciones:
— Asesorar al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas
referidos a cada sector productivo.
— Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de las
normativas vigentes para los sectores productivos.

�— Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los
agentes que participan de las cadenas productivas.
— El Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, podrá fijar en el momento de
la creación de un Foro una nómina de acciones específicas destinadas a cumplir con las funciones
estipuladas en el presente artículo.
Art. 5° — Los Foros crearán los Grupos de Trabajo de orden técnico que consideren necesarios
para el desarrollo de sus actividades.
Art. 6° — Cada Foro Productivo podrá disponer la incorporación en forma transitoria de
representantes provinciales, nacionales y entidades profesionales del sector privado, cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
Art. 7° — Una vez constituido un Foro, la primer tarea a la que deberán abocarse sus integrantes
será la elaboración de un estatuto de funcionamiento, en donde deberá quedar establecido entre
otros forma de convocatoria, frecuencia de reuniones y mecanismo de funcionamiento.
Art. 8° — Cuando la producción en cuestión sea de alto impacto en economías de carácter
regional, se establece que no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reuniones
anuales deberán fijar su sede en las zonas productivas.
Art. 9° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS no se
obliga a solventar los gastos emergentes de la participación de los representantes en las reuniones
de cada Foro.
Art. 10. — Todos los miembros de los Foros Sectoriales desempeñarán sus cargos ad-honorem.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14160">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0357/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14161">
                <text>Foro productivo sectorial.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14162">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14163">
                <text>Jueves 18 de Marzo de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14164">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14165">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14166">
                <text>Créase la figura del Foro Productivo Sectorial, que podrá nuclear a un sector de productores agropecuarios o agroalimentarios, con funciones de asesoramiento al titular de la SAGPA, presentación de propuestas de políticas para el área en cuestión y la posibilidad de facilitar el acceso a la información tanto técnica como económica y comercial a todos los agentes que participan de las cadenas productivas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57585">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93756"&gt;Resolución SAGPyA N° 0357/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57588">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1927" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7413">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/f688238174a579d882f1951ea8216c0e.pdf</src>
        <authentication>1f9ccf2fb342b47d37ddc99cfc691eaa</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57577">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 358/2004
Modifícase la Resolución N° 626/2003, mediante la cual se creó en el ámbito del
SENASA el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera, en relación con los establecimientos habilitados con el fin
de aplicar el tratamiento cuarentenario a embalajes de madera y maderas de uso
en el comercio internacional de mercaderías.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 11.600/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 626 del 12 de
diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto, se creó en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro Nacional
de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM);
entendiéndose por Centro de Aplicación de Tratamientos de Embalajes de Madera
(CATEM), al establecimiento habilitado con el fin de aplicar el tratamiento
cuarentenario a embalajes de maderas y maderas de uso en el comercio
internacional de mercaderías.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad
vegetal y propender a mejorar la condición sanitaria de los productos de origen
forestal.

�Que a fin de ordenar el control sanitario de los embalajes de madera se hizo
necesario crear el citado Registro Nacional.
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II expresa
como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la
de crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del
área.
Que habiéndose deslizado un error material involuntario, en virtud de una omisión
en la Resolución N° 626 del 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, corresponde proceder en
consecuencia e incorporar a la mencionada resolución el Artículo 3°, en virtud de
lo prescrito por el Artículo 101 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972,
t.o. 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de
2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese como Artículo 3° de la Resolución N° 626 de fecha 12
de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, el siguiente:

�"ARTICULO 3°. – Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) a organizar, reglamentar y administrar el
Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de
Madera (CATEM)".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14167">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0358/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14168">
                <text>Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14169">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14170">
                <text>Jueves 18 de Marzo de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14171">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14172">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14173">
                <text>Modifícase la Resolución N° 626/2003, mediante la cual se creó en el ámbito del SENASA el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, en relación con los establecimientos habilitados con el fin de aplicar el tratamiento cuarentenario a embalajes de madera y maderas de uso en el comercio internacional de mercaderías.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57575">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93758"&gt;Resolución SAGPyA N° 0358/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57576">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1928" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7412">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/dba7b86fb49d5e713127542ade0bef10.pdf</src>
        <authentication>52dfda5ff69ce3d21169489503d32d10</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57573">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 359/2004
Deróganse las Resoluciones Nros. 368/98 y 52/99 de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y parcialmente la Resolución N°
61/96 del ex Instituto de Sanidad y Calidad Vegetal, en lo referente al Estándar 2.2
"Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado
por la Resolución GMC N° 59, del 4 de noviembre de 1994.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 8976/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en su
Artículo VI, incorpora el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada
(PNCR).
Que el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada reemplaza al de
Plagas de Calidad (Nocivas) que el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
había adoptado.
Que en la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común, realizada en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES el día 5 de abril de 2000, se aprobaron las
Resoluciones GMC Nros. 1/2000, "Estándar de Criterios y Lineamientos para la
Elaboración de Estándares de Sistema de Producción de Materiales de
Propagación Certificados", que en su Artículo 2° deroga a su similar N° 44 del 21
de junio de 1996; y 2/2000, que deroga a su similar N° 43 del 21 de junio de 1996
y al Estándar 2.2 de la Resolución GMC N° 59 del 4 de noviembre de 1994.

�Que en la XXXVI Reunión del Grupo Mercado Común, realizada en la Ciudad de
Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 18 de noviembre de
1999, se aprobó la Resolución GMC N° 74/99 Estándar "Lineamientos para la
Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y
establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios", que fija el marco conceptual
para establecer los requisitos para este tipo de plagas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de
2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase parcialmente la Resolución N° 61 del 13 de febrero de
1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en lo
referente al Estándar 2.2: "Principios para la Reglamentación de las Plagas de
Calidad (Nocivas)", aprobado por la Resolución GMC N° 59 del 4 de noviembre de
1994.
Art. 2° — Derógase la Resolución N° 368 del 28 de diciembre de 1998 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
que adopta el Estándar 2.3: "Criterios para la Caracterización de las Plagas de
Calidad (Nocivas)".
Art. 3° — Derógase la Resolución N° 52 del 9 de febrero de 1999 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,

�que adopta el Estándar 2.4: "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de
Estándares de Certificación Fitosanitaria".
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comunicar a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14174">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0359/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14175">
                <text>Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14176">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14177">
                <text>Jueves 18 de Marzo de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14178">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14179">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14180">
                <text>Deróganse las Resoluciones Nros. 368/98 y 52/99 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y parcialmente la Resolución N° 61/96 del ex Instituto de Sanidad y Calidad Vegetal, en lo referente al Estándar 2.2 "Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado por la Resolución GMC N° 59, del 4 de noviembre de 1994.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57574">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93740"&gt;Resolución SENASA N° 0359/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1929" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7411">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/924ebf4a298db4bfb608432fc0262153.pdf</src>
        <authentication>d825181587c6132de2ad344e8e001e1c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57570">
                    <text>RESOLUCIONES N° 427/2004 SAGPyA
DEROGADA por RS 425/2015
Encomiéndanse al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria diversas
acciones orientadas a determinar los mecanismos adecuados para el control, propendiendo
a la erradicación, de las plagas Carpocapsa y Grafolita.
BUENOS AIRES, 31 de marzo de 2004
VISTO el Expediente Nº 12.758/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, su modificatoria N° 25.794, el Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 440 del 22 de julio de 1998, su modificatoria N° 350
del 30 de agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 257 del 21 de noviembre de 2002 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 247
del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794 se declara de interés nacional propender a
la erradicación de las plagas que afectan a la fruticultura denominadas Carpocapsa ( Cydia
pomonella L.) y Grafolita ( Cydia molesta Busck).
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es competente para el ejercicio de las
funciones en materia de sanidad, calidad animal y vegetal, para la definición e implementación de
programas sanitarios, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal,
importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal,
agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que actualmente se realizan actividades tendientes a la supresión de dichas plagas en las
regiones productoras de fruta denominada hospedera.
Que por la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex–SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobó el Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos ha sido aplicada con probada eficacia
para el control de Carpocapsa y Grafolita en países productores y exportadores de fruta
hospedera, para reducir poblaciones y mantenerlas por debajo del nivel de daño económico.
Que la mencionada técnica alternativa resulta inocua para el medio ambiente y la salud y permitirá
en el mediano plazo, limitar el uso generalizado de plaguicidas y disminuir los riesgos del uso, así
como reducir la eventual presencia de residuos nocivos en fruta.
Que los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita, promueven el uso de
la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, garantizando la sanidad y calidad del
producto, asegurando los mercados existentes y la apertura de nuevos mercados internacionales.
Que es menester brindar apoyo a los productores para la compra de productos compuestos por
feromonas específicos para el control y monitoreo en hospederos de Carpocapsa y Grafolita.
Que en consecuencia para gozar de los beneficios tributarios referidos a los mencionados
productos, los productores deberán enmarcarse en los Programas de Supresión aprobados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el mencionado Servicio se halla facultado para determinar los procedimientos, mecanismos de
control e implementación de las normas promulgadas, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley
N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
Que se hace necesario definir el procedimiento específico para la importación de productos
destinados a controlar las plagas denominadas Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y Grafolita (

�Cydia molesta Busck), mediante la utilización de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los
insectos.
Que a fin de realizar los controles necesarios sobre la importación y distribución de los productos
comprendidos en los beneficios previstos por la Ley N° 25.614 y su modificatoria 25.794,
corresponde definir procedimientos operativos que permitan, mediante la presentación de
Declaración Jurada, las existencias iniciales, solicitud de importación, demanda estimada,
distribución y actualización de existencias.
Que la aplicación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, es promovida como
estrategia de control por los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y Grafolita como
una nueva y eficiente alternativa de control, respetuosa del medio ambiente, disminuyendo la
aplicación de plaguicidas en el proceso productivo y evitando los residuos nocivos en las frutas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 3º de la Ley N° 25.614 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de
2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
que, en el marco de su competencia realice las siguientes acciones:
a) Determinar los mecanismos adecuados para el control propendiendo a la erradicación de las
plagas Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y Grafolita ( Cydia molesta Busck).
b) Promover las técnicas destinadas a cumplir con el objetivo mencionado precedentemente para
reducir el uso de plaguicidas.
c) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de los Programas Nacionales de
Supresión de Carpocapsa y Grafolita.
d) Determinar los procedimientos, mecanismos de control e implementación de las normas
promulgadas, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
e) Ejercer la fiscalización y auditorías de dichos Programas de Supresión de Carpocapsa y
Grafolita.
f) Fiscalizar la importación de los productos compuestos por feromonas que se utilizan en el
proceso denominado Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, tendiente a lograr la
erradicación de la Carpocapsa, que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios
otorgados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
Art. 2º — Los productos compuestos de feromonas (emisores, cebos, feromonas
microencapsuladas para pulverizar y aerosoles de aplicación controlada), para estar incluidos en
los beneficios previstos en el Artículo 5° de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794, deberán
ser aplicados de acuerdo a lo dispuesto en los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa
y de Grafolita.
Art. 3º — Los importadores de los compuestos de feromonas que se utilizan en la Técnica de
Confusión Sexual (TCS) de los insectos, deberán requerir la autorización y el correspondiente
Certificado de Importación ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N° 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex– SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Art. 4º — Apruébase el "Procedimiento Operativo para la Autorización de Importación de los
Productos de Feromonas Destinados a Controlar la Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y la Grafolita

�( Cydia molesta Busck), Mediante la Utilización de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los
Insectos alcanzados por el Artículo 5° de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794" que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Los productores a fin de gozar de los beneficios tributarios dispuestos por la Ley N°
25.614 y su modificatoria N° 25.794, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), tener actualizados los datos del Cuaderno Fitosanitario y
cumplir con todo lo dispuesto por los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de
Grafolita.
Art. 6º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
disponer los cambios operativos que sean necesarios a fin de optimizar el procedimiento
estipulado.
Art. 7º — Derógase la Resolución N° 257 del 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.
ANEXO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA AUTORIZACION DE IMPORTACION DE LOS
PRODUCTOS DE FEROMONAS DESTINADOS A CONTROLAR LA CARPOCAPSA ( Cydia
pomonella L.) Y LA GRAFOLITA ( Cydia molesta Busck), MEDIANTE LA UTILIZACION DE LA
TECNICA DE CONFUSION SEXUAL (TCS) DE LOS INSECTOS, ALCANZADOS POR EL
ARTICULO 5° DE LA LEY N° 25.614 Y SU MODIFICATORIA N° 25.794.
De los productores:
Los productores deberán cumplimentar la Planilla A. Dicha Planilla tiene carácter de Declaración
Jurada, con el alcance de lo previsto en el Artículo 292 del Código Penal. El Productor debe
entregar esta Planilla al importador/distribuidor en el momento que éste entrega el producto con
feromonas.
Del Importador:
1. Los importadores para obtener la correspondiente autorización previa al ingreso de las partidas
de los productos al país, deberán presentar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), junto con la Solicitud de Importación, la copia del Conocimiento
de Embarque firmada como copia fiel por el importador o el despachante autorizado, detalle de los
productos de feromonas a importar, cantidad y números de Registro SENASA de cada uno.
2. Los importadores presentarán a las Coordinaciones Regionales, Declaraciones Juradas con los
números del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), nombre y
apellido del productor, superficie en la que se utilice la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los
insectos y detalle de los productos de feromonas entregados para cada productor.
3. Los importadores deberán declarar las cantidades importadas, la entregada a los productores, el
remanente en stock y su localización, utilizando las Planillas de Declaración Jurada de Productos
de Feromonas B, C y D, las que deberán ser presentadas a las Coordinaciones Regionales de los
programas fitosanitarios, cuando éstas lo requieran o indefectiblemente en el mes de marzo de
cada año. Las mencionadas existencias no podrán ser movilizadas sin previa autorización
fehaciente de las citadas Coordinaciones.
De las Coordinaciones Regionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA):

�1. Los Coordinadores de los Programas de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita de cada región
y/o provincia, deberán fiscalizar el destino de uso en campo de los productos de feromonas
alcanzados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
2. Los Coordinadores de los Programas de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita de cada región
y/o provincia, deberán fiscalizar en el mes de marzo de cada año, las existencias, cantidades y
localizaciones, de los productos importados con los beneficios dispuestos por la Ley N° 25.614 y su
modificatoria N° 25.794.

�����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14204">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0427 /2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14205">
                <text>Erradicación de las plagas Carpocapsa y Grafolita.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14206">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14207">
                <text>Miercoles 31 de Marzo de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14208">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14209">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14210">
                <text>Encomiéndanse al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria diversas acciones orientadas a determinar los mecanismos adecuados para el control, propendiendo a la erradicación, de las plagas Carpocapsa y Grafolita.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57571">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=94024"&gt;Resolución SAGPyA N° 0427 /2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57572">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 16 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/318"&gt;Resolucion N° 425/2015 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1931" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7668">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/a8d3a4f115edb807e5fa89284409c00c.pdf</src>
        <authentication>582335dc49dd2d0d1c3deaccd2da401b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58720">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 430/2004
Sustitúyense los textos de determinados Numerales del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Bs. As., 31/3/2004
VISTO el Expediente Nº 5669/2003, la Resolución Nº 488 del 20 de agosto de 2003, ambos del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la adecuada implementación de la Resolución Nº 488 del 20 de agosto de
2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según su Artículo
5º, debe procederse a la modificación del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio
de 1968.
Que deben establecerse las modalidades de rotulación y las temperaturas de conservación de
las aves enteras evisceradas envasadas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de
fecha 1 de septiembre de 2003, y conforme lo establecido en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyense los textos de los Numerales 26.2.22, 26.2.23, 26.2.24 y 20.5.15 del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, por los que, como Anexo, forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14218">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0430/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14219">
                <text>Reglamento de Inspección de Productos de Origen Animal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14220">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14221">
                <text>Miércoles 31 de Marzo de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14222">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14223">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14224">
                <text>Modalidades de rotulación y las temperaturas de conservación de las aves enteras evisceradas envasadas. Sustitúyense los textos de determinados Numerales del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58721">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=94068"&gt;Resolución SAGPyA N° 0430/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1933" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7667">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c8a53804f082523c891a2f2407a3e297.pdf</src>
        <authentication>76a7aa9297ea7d4b2e9f0ca7e6172953</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58718">
                    <text>RE 452/04
CARNE BOVINA - EXPORTACION - CHILE - CERTIFICADORA - REGISTRO –
MODIFICACIÓN
Modifícase el Anexo de la Resolución N° 869/2002-SENASA, mediante la cual se creó el
Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la República de Chile.
Resolución SAGPyA Nº 452/2004
BUENOS AIRES, 21 de abril de 2004
VISTO el Expediente N° 17.883/2002, la Resolución N° 869 de fecha 27 de noviembre de
2002, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 869 de fecha 27 de noviembre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó el Registro de
Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE.
Que las mencionadas Entidades son habilitadas por los servicios competentes de ese país,
de acuerdo a sus normas legales, para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones de
clasificación del ganado, tipificación y marca de sus canales, con la correspondiente
certificación.
Que la creación del citado Registro por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA persigue como fin el ordenamiento de la operatoria
de esas Entidades, en los establecimientos que éste habilita.
Que atento al seguimiento y evaluaciones efectuadas a partir de la fecha de la
implementación de dicho Registro, surge la necesidad de modificar y acotar aspectos que
hacen a las pertinentes responsabilidades.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido
por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por el Artículo 3° de su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y las facultades
conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

�ARTICULO 1º - Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 869 de fecha 27 de noviembre
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - Miguel S. Campos.
ANEXO
CREACION DEL REGISTRO
1. Por Resolución N° 869 de fecha 27 de noviembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Registro de Entidades
Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, el que funciona
en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado
Servicio Nacional.
OBLIGATORIEDAD
2. Ninguna persona física o jurídica podrá certificar carne bovina con destino a la
REPUBLICA DE CHILE, bajo las especificaciones del Respectivo Programa sin la previa
inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la
REPUBLICA DE CHILE, a cuyos efectos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgará el comprobante correspondiente.
CONCEPTO
3. Las Entidades Certificadoras que desarrollen tareas de certificación de carne bovina con
destino a la REPUBLICA DE CHILE deberán cumplir con todos los requisitos y
obligaciones que se detallan en la presente resolución.
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE
BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE
4. Las entidades que se incorporen al Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina
con destino a la REPUBLICA DE CHILE, serán responsables de realizar las tareas del
sistema de clasificación del ganado, tipificación y marca de las canales, y nomenclatura de
cortes de la REPUBLICA DE CHILE y su correspondiente certificación en los
Establecimientos Habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de conformidad con la normativa establecida por el mercado de
destino.
Sus funciones serán las de formular, supervisar e implementar políticas referentes a los
procesos de certificación y asignar responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE
BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE.

�5. Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad, deberán
inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Establecer la sede social en Territorio Nacional.
b) Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada.
c) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral
existente.
d) Acreditar inscripción habilitante en el Registro Oficial de Entidades Certificadoras de la
REPUBLICA DE CHILE mediante certificado emitido por el SERVICIO AGRICOLA Y
GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE como Autoridad Competente de ese país.
e) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar copia de sus
estatutos o contrato social y acta donde conste la distribución de cargos de sus integrantes,
debidamente inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO o INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, según corresponda.
f) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente inscriptos en el
órgano de control correspondiente, y del acta de distribución de cargos de los integrantes
del consejo de administración y del gerente.
g) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de creación, acta
de distribución de cargos y constancia de aprobación por la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA.
h) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por Instrumento
Público o Privado debidamente certificado ante Escribano Público.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE
BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE
6. Deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos que, a efectos de su
aprobación, serán presentados ante la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
a) Organigrama de la Entidad en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y
ubicación de funciones derivadas del directivo superior.
b) Nombres, títulos y experiencia del personal involucrado.
c) Lineamientos del Procedimiento de Certificación a desarrollar en los establecimientos,
detallando el nivel del personal a emplear con sus funciones y responsabilidades.
d) Mantener procedimientos administrativos para el registro y archivo de la documentación
asociada a la certificación.
e) Identificar y disponer de un responsable técnico con probada idoneidad en las materias a
certificar.
f) Nómina del personal dedicado a la inspección, y acreditación de su idoneidad.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE BOVINA
CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:
7. Tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, toda modificación de su situación en el Registro habilitante de
Entidades Certificadoras de la REPUBLICA DE CHILE, presentando cuando corresponda,
documentación oficial pertinente.

�b) Mantener actualizada ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la nómina de Establecimientos donde
desarrolla sus actividades así como del personal asignado con funciones y
responsabilidades.
c) Acreditarse previo al inicio de actividades, en cada Establecimiento ante el Servicio
Oficial de Inspección Veterinaria del mismo, registrando las firmas autorizadas.
d) La documentación asociada al proceso de certificación, deberá estar disponible para la
verificación que disponga el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por un plazo no inferior a los TRES (3) años.
e) Reinscribirse anualmente en el registro respectivo abonando los correspondientes
aranceles.
f) Brindar los elementos y condiciones que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA requiera para efectuar los controles que estime
correspondan.
CONSIDERACIONES
8. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio no cumplan con los requisitos
establecidos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14232">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0452/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14233">
                <text>Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14234">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14235">
                <text>Miércoles 21 de Abril de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14236">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14237">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14238">
                <text>Modifícase el Anexo de la Resolución N° 869/2002-SENASA, mediante la cual se creó el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la República de Chile.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58719">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=94469"&gt;Resolución SAGPyA N° 0452/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1934" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7666">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/920b09fbbc9e6f89c82f4521eb04ff9d.pdf</src>
        <authentication>9c3a0bee49f51d0c1a518e5bbb693780</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58715">
                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
RESOLUCION N° 587/2004 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 23 de junio de 2004
VISTO el Expediente N° S01:0081453/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 457 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS; 311 de fecha 4 de julio de 2001 y 743 de fecha 5 de octubre de 2001
ambas de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 457 de fecha 22 de mayo de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 457 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS se creó la COMISION TECNICA ASESORA SOBRE ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA, y se designó a sus integrantes, a su coordinador y sus funciones.
Que por la Resolución N° 311 de fecha 4 de julio de 2001 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA se designó a los integrantes de la citada Comisión, sin modificar el Artículo 2° de la
resolución mencionada precedentemente, que conforma la integración de la misma.
Que mediante la Resolución N° 743 de fecha 5 de octubre de 2001 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA se nombró a UN (1) integrante que ya había sido designado por la Resolución N°
311/01 aludida en el considerando anterior.
Que por la Resolución N° 457 de fecha 22 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, se creó la COMISION COORDINADORA DE ENCEFALOPATIAS
ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES, designando a los entes que la componen y asignando
funciones que se superponen con las establecidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 457/96
mencionada en el primer considerando.
Que para una más adecuada interacción de los intereses que concurren en la materia, resulta
conveniente modificar, unificar y actualizar la integración de la aludida comisión, de manera tal que
se encuentren representados los sectores con afinidad en la materia mencionada para lograr un
mejor desarrollo de las funciones que tiene asignadas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto
N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. 311 de fecha 4 de julio de 2001 y 743 de
fecha 5 de octubre de 2001 ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 457 de fecha 22 de mayo

�de 2003 de la de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 457 de fecha 2 de agosto de 1996
de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:
―ARTICULO 2°. — La Comisión Técnica citada en el Artículo 1° de la presente resolución será
presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o por la persona
que el mismo designe al efecto y estará integrada por:
el Doctor D. Matías FERNANDEZ MADERO (M.I. N° 14.886.160);
Doctor D. Leonardo Oscar MASCITELLI (M.I. N° 10.711.025) ambos de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION;
el Doctor D. Jorge Néstor AMAYA (M.I. N° 5.382.002) Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA);
la Doctora Da. Elba Laura WEBER (M.I. N° 5.676.357) del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); y
el Doctor
D. Carlos José VAN GELDEREN (M.I N° 7.801.797) del INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA).‖.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 457 de fecha 2 de agosto de 1996
de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:
―ARTICULO 3°. — La coordinación de la mencionada Comisión Asesora será ejercida por el Doctor
D. Matías FERNANDEZ MADERO (M.I. 14.886.160).‖.
ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14239">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0587/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14240">
                <text> Comisión sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14241">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14242">
                <text>Miércoles 23 de Junio de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14243">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14244">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14245">
                <text>Deróganse las Resoluciones Nros. 311 de fecha 4 de julio de 2001 y 743 de fecha 5 de octubre de 2001 ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 457 de fecha 22 de mayo de 2003 de la de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58716">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=96055"&gt;Resolución SAGPyA N° 0587/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58717">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolución N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1935" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7665">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/b8a8c31df4820e16cd7af1ab65713be9.pdf</src>
        <authentication>b27272cebf0efbe80a1c680148927927</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58713">
                    <text>RESOLUCIÓN Nº 597/2004 SAGPyA
Establécense los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de productos
vegetales y todo otro elemento capaz de portar plagas de importancia cuarentenaria.
BUENOS AIRES, 24 de junio de 2004
VISTO el Expediente Nº 4453/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 4084, su Decreto Reglamentario Nº 83.732 del 3 de
junio de 1936; la Ley Nº 14.251; el Decreto Nº 1274 del 29 de julio de 1994; la Resolución Nº 285
del 4 de julio de 2003 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el tránsito internacional de productos vegetales representa un riesgo potencial de introducción
y diseminación de plagas de importancia cuarentenaria, pudiendo afectar el patrimonio fitosanitario
nacional.
Que por la Ley Nº 4084 y su Decreto Reglamentario Nº 83.732 de fecha 3 de junio de 1936 se
establece el marco reglamentario para la importación y el tránsito de vegetales.
Que por el Decreto Nº 1274 de fecha 29 de julio de 1994 se regula el tránsito internacional de
productos vegetales en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2º del mencionado decreto confiere a la Autoridad Fitosanitaria Nacional la facultad
de establecer los requisitos y condiciones para el tránsito de productos vegetales.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene competencia como Autoridad Fitosanitaria
Nacional para establecer estos requisitos, como así también, la facultad de fiscalizar los productos
de origen vegetal.
Que según el citado Decreto Nº 1585/96 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, tiene responsabilidad primaria en la protección fitosanitaria de los vegetales,
productos, subproductos y derivados, elaborando y proponiendo la normativa necesaria a fin de
evitar la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias.
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 105 del 27 de enero de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Dirección de Cuarentena Vegetal
dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, deberá proponer el establecimiento de
los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de los vegetales, productos y
subproductos, y todo otro elemento capaz de portar plagas de importancia cuarentenaria.
Que es necesario unificar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para el tránsito
internacional de productos vegetales.
Que de acuerdo a la Resolución Nº 285 de fecha 4 de julio de 2003 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentran establecidas
diferentes categorías de riesgo fitosanitario en base al grado de procesamiento y uso propuesto de
los productos vegetales.
Que el Artículo 2º, Numeral 4, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de FOOD
AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), aprobada por Ley Nº 14.251 faculta a las partes
contratantes a aplicar medidas a los envíos en tránsito, cuando éstas estén técnicamente
justificadas y sean necesarias para prevenir la introducción y/o diseminación de plagas.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Las plantas, sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal
que ingresen y circulen por el Territorio Nacional en régimen de tránsito internacional, estarán
sujetos a las condiciones que se establecen en la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Las plantas, sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal
que ingresen y circulen bajo régimen de tránsito internacional, deberán estar acompañadas,
cuando corresponda, del Certificado Fitosanitario de Exportación o de Reexportación emitido por la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, el cual deberá dar
cumplimiento a los requisitos y condiciones que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a establecer y modificar los requisitos y condiciones que deberán cumplir los
productos mencionados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14246">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0597/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14247">
                <text>Requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de productos vegetales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14248">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14249">
                <text>Jueves 24 de Junio de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14250">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14251">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14252">
                <text>Establécense los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de productos vegetales y todo otro elemento capaz de portar plagas de importancia cuarentenaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58714">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=96141"&gt;Resolución SAGPyA N° 0597/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1936" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7664">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/66de32e3f379c95ce8c1171c7c5f1e8c.pdf</src>
        <authentication>b30deb3ac7b262e4642ee34129b267d6</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58711">
                    <text>RESOLUCIÓN 636/2004 SAGPyA
DEROGADOS Artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 9° y el Anexo I POR RS 163/2018
Créase el Registro Nacional de Establecimientos Ranicultores.
BUENOS AIRES, 12 de julio de 2004
VISTO el Expediente Nº 13.124/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria
de los Animales, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha producido un manifiesto desarrollo de la Ranicultura
en nuestro país.
Que al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
con su poder de policía sanitario, le competen las inspecciones y controles de los
criaderos, garantizando la aplicación uniforme en todo el territorio nacional, de las
regulaciones que establezcan las condiciones higiénico-sanitarias, constructivas y
operativas de la producción de ranas con fines comerciales, asegurando la calidad
y sanidad del producto y garantizando su permanencia en el mercado interno y
externo.
Que es necesario cumplir con los requisitos exigidos por los países compradores
de carne de ranas.
Que la producción de ranas implica la regulación de las dependencias del
criadero, instalaciones, equipos, higienización y procedimientos operativos.
Que la cría de ranas presenta características particulares y merece tener un
tratamiento específico y diferenciado con vistas a la adecuación del manejo
higiénico sanitario.

�Que la calidad sanitaria de los reproductores y de la carne de ranas
comercializada es el factor preponderante en la colocación de los productos en el
mercado, obedeciendo a criterios y patrones higiénico sanitarios durante el primer
eslabón productivo.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado
por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y conforme lo establecido
en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el Registro Nacional de Establecimientos Ranicultores,
en el que se deberán inscribir los criaderos de aquellos interesados en producir
comercialmente ranas destinadas a faena, ranas para engorde, o material
reproductivo de las especies de ranas adaptadas a criaderos.
ARTÍCULO 2º — Los propietarios, usufructuarios o tenedores de los
establecimientos mencionados precedentemente, que deseen inscribirse en dicho
Registro Nacional, deberán cumplir con las condiciones de producción
establecidas en el presente acto y declarar bajo juramento los datos indicados en
la "Planilla de Inscripción" que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º — La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de
Establecimientos Ranicultores deberá requerirse en la Oficina Local del SERVICIO

�NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la jurisdicción
correspondiente a la ubicación del criadero.
ARTÍCULO 4º — Se define como Establecimiento de Ranicultura a aquél
destinado a la reproducción, cría y/o engorde de ranas de la especie Rana
catesbeiana u otras que se demuestren aptas para consumo humano y adaptables
a criadero.
ARTÍCULO 5º — El sistema de cría implementado deberá responder a las
condiciones mínimas detalladas en el Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º — Los responsables de las Oficinas Locales del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ante cada solicitud
de inscripción, enviarán a la Dirección de Luchas Sanitarias de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, los datos requeridos al productor y solicitarán la
credencial de inscripción con el correspondiente número de habilitación. Al mismo
tiempo se verificarán en el Establecimiento los datos consignados en la Planilla de
Inscripción mencionada en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — La Dirección de Luchas Sanitarias de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, analizará la documentación remitida y estimará si resulta
necesario realizar visitas de inspección técnica antes de emitir el número de
habilitación que enviará a la Oficina Local que corresponda. En caso de considerar
que no se cumple con las condiciones básicas de producción, se sugerirán
reformas al sistema, negando la certificación hasta el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 8º — Los responsables de los establecimientos facilitarán y
colaborarán con los funcionarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA que deban practicar visitas periódicas para la
verificación de los datos consignados, supervisión y toma de muestras cuando
corresponda.

�ARTÍCULO 9º — Los responsables del establecimiento, para mantenerlo en el
Registro Nacional de Establecimientos Ranicultores, deberán presentar
anualmente en forma de declaración jurada, entre los meses de mayo y agosto, un
informe referente a las actividades propias del establecimiento realizadas durante
la temporada anterior: ejecución del plan profiláctico-sanitario, enfermedades
padecidas, breve memoria de las tareas desarrolladas, volumen producido (faena,
ranitas para engorde, renacuajos y reproductores), incorporación de nuevos
individuos declarando su origen, y modificaciones respecto a la planificación
informada en el momento de la inscripción.
ARTÍCULO 10. — Las ranas no podrán comercializarse desde el criadero
directamente para consumo. Para ello deberán pasar por una planta de
procesamiento de ranas habilitada por la autoridad competente.
ARTÍCULO 11. — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
modificar o dictar normas complementarias a la presente resolución, con el objeto
de actualizar, extender y/o adecuar su aplicación e implementación.
ARTÍCULO 12. — La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN
Los propietarios de establecimientos productores de ranas interesados en ser
incorporados al Registro Nacional de Establecimientos Ranicultores deberán
responder BAJO JURAMENTE los siguientes puntos:

�PROPIETARIO O RESPONSABLE
Nombre y Apellido o Razón Social:
Tipo y Nº de Documento o CUIL o CUIT:
Dirección legal:
Tel./Fax:
E-mail:
ESTABLECIMIENTO
Se debe presentar UNA (1) copia del título de propiedad, contrato de locación o
cualquier instrumento de tenencia (usufructo, sucesor, etc.) del terreno donde se
ubica la explotación, junto a la habilitación municipal.
Razón social del establecimiento:
Ubicación:

Localidad:

Pdo/Dpto:

Provincia:
Especies producidas:
Rana catesbeiana

Leptodactylus ocelatus

Otro* ___________________________________________________________________
PRODUCCIÓN
Especificar si además de comercializar la producción propia acopia para
comercializar la producción de terceros:
Sistema de producción:
Anfigranja

Inundado

Otra no especificada o modificaciones de las anteriores:

Ranabox

�....................................................................................................................................
....................................................................................................................................
....................................................................................................................................
....................................................................................................................................
...................................................................................................................................
Origen de la población parenteral:
Tamaño de la población actual:
Hembras:
Machos:
Utiliza sistemas de identificación de reproductores:

SI

NO

¿Cuál?
Producción anual:
Faena (en Kg.):

Peso medio individual para faena:

Ranitas BB (en número):
Renacuajos (en número)
Reproductores (en número)
¿Comercializa los cueros?..........................................................
TRASLADO DE ANIMALES VIVOS
Acondicionamiento para traslado: especifique contenedor usado:
....................................................................................................................................
....................................................................................................................................
Forma y tipo de traslad: Aéreo – Terrestre: 1)Fletes 2) Líneas de Colectivos 3)
Tren 4) Vehículo particular 5) Otro.............................................................................

�PLAN DE MANEJO
En el momento de la inscripción se deberá presentar la especificación de los
siguientes ítems:
1) Bosquejo del diseño del terreno e instalaciones (terreno, vías de acceso,
cursos de agua próximos, pozos de agua del establecimiento, principales
edificios vecinos, sistema de eliminación de aguas, etc.)
2) Especificación de sistemas de seguridad para evitar fugas de individuos
3) Sistema, tipo y composición de la alimentación
4) En caso de poseer moscario, indicar origen de las moscas y tipo de
alimentación aportada.
5) Plan profiláctico sanitario (enfermedades tratadas, tipo y dosis de
medicamentos administrados). Medidas preventivas.
6) Si lleva a cabo sistemas de selección, especificar los parámetros en los que
se basa
7) Sistema o métodos de destrucción de individuos muertos
8) Si toma asesoramiento profesional ¿en qué área de producción?
Toda la información proporcionada por el productor (excepto sus datos
particulares y rama de actividad) está sujeta al secreto estadístico establecido por
la Ley Nº 17.622
ANEXO II
1. SISTEMAS DE PRODUCCION
Extensivo: Todo aquel sistema de producción que independientemente del sistema
de corrales mantenga una densidad de cría por debajo de UN (1) renacuajo cada
CINCO (5) litros de agua y CIEN (100) gramos por metro cuadrado.

�Intensivo: Todo aquel sistema de producción que esté por encima de las
proporciones antes mencionadas.
a) Anfigranja: Sistema que combina una zona seca, con o sin refugio, y otra de
estanque, en las unidades contenedoras de ranas.
b) Inundado: Sistema donde se mantiene sobre la superficie total de la unidad
contenedora una película de agua de profundidad acorde al desarrollo de las
ranas.
c) Ranabox: Sistema donde las unidades de cría se disponen en forma vertical
una sobre las otras, utilizando sistemas anfigranja o inundado.
2. CONDICIONES Y REQUISITOS
2.1.- Provisión de agua.
Acorde a las reglamentadas para uso agrícola-ganadero
2.2.- Dependencias. Características y materiales.
Las instalaciones de cría y/o mantenimiento de los animales deben ser sólidas,
impermeables, de fácil limpieza y desinfección.
Deben mantener separación espacial entre cada etapa de desarrollo de los
animales, especialmente del área de reproductores.
• Sala de Despacho: Se deberá contar con una unidad contenedora de animales
dispuestos para la faena, en un sector con entrada independiente y directa del
resto del criadero, con abastecimiento de agua independiente. Pedilubios a su
entrada y salida. Los utensilios de manejo de este sector no podrán ser utilizados
en otro sector y serán identificados con color blanco.
• Sala de Cuarentena: El criadero deberá contar con una unidad contenedora de
animales ingresantes (renacuajos o ranas), separada físicamente del resto del
criadero, con abastecimiento de agua independiente clorinada a su salida y

�descartada. Esta dependencia deberá contar con sistemas de pedilubios a la
entrada y salida del mismo. Los equipos de manejo utilizados en este sector no
podrán ser utilizados en el resto del criadero, identificándolos con color verde.
• Sector Alimento: El alimento balanceado seco deberá ser dispuesto en un
sector fuera de las construcciones de cría, será fresco, oscuro y seco. El alimento
deberá estar dispuesto en la zona central de la habitación separado del piso por
DIEZ (10) centímetros.
En caso de utilizarse alimento fresco, el sector de preparación y acopio mantendrá
idénticas características que para el alimento seco, poseyendo un equipo de frío
que permita el correcto mantenimiento del alimento.
El moscario estará separado físicamente del sector de cría y acopio de alimento
balanceados.
• Vestuarios: Los vestuarios del personal deberán poseer pedilubios a la entrada
y salida de los mismos. La entrada al vestuario siempre será independiente a las
instalaciones de cría.
• Sanitarios: Se deberá contar con servicios sanitarios para ambos sexos por
separado. A la salida de cada uno se contará con un lavamanos.
2.3.- Bocas de desagüe.
Deberán permitir un rápido escurrimiento, su limpieza y en su tramo final tendrán
sistemas de retención de individuos que puedan haber escapado.
2.4.- Accesos a las dependencias.
Todos los accesos a los sectores de producción, reproductores, acopio de
alimentos, moscario, vestuario, sala de cuarentena o sala de despacho deberá
contar con pedilubios con sustancia desinfectante, en el que los operarios deberán
remojar su calzado todas las veces que atraviesen la misma.
2.5.- Aparatos y útiles de trabajo.

�Deberán ser de materiales de fácil limpieza y resistentes a las sustancias
desinfectantes. Deberán estar identificados según el sector de uso y no podrán ser
trasladados entre ellos.

��ANEXO II
1. SISTEMAS DE PRODUCCION
Extensivo: Todo aquel sistema de producción que independientemente del sistema
de corrales mantenga una densidad de cría por debajo de UN (1) renacuajo cada
CINCO (5) litros de agua y CIEN (100) gramos por metro cuadrado.
Intensivo: Todo aquel sistema de producción que esté por encima de las
proporciones antes mencionadas.
a) Anfigranja: Sistema que combina una zona seca, con o sin refugio, y otra de
estanque, en las unidades contenedoras de ranas.
b) Inundado: Sistema donde se mantiene sobre la superficie total de la unidad
contenedora una película de agua de profundidad acorde al desarrollo de las
ranas.
c) Ranabox: Sistema donde las unidades de cría se disponen en forma vertical
una sobre las otras, utilizando sistemas anfigranja o inundado.

�2. CONDICIONES Y REQUISITOS
2.1.- Provisión de agua.
Acorde a las reglamentadas para uso agrícola-ganadero
2.2.- Dependencias. Características y materiales.
Las instalaciones de cría y/o mantenimiento de los animales deben ser sólidas,
impermeables, de fácil limpieza y desinfección. Deben mantener separación
espacial entre cada etapa de desarrollo de los animales, especialmente del área
de reproductores.
• Sala de Despacho: Se deberá contar con una unidad contenedora de animales
dispuestos para la faena, en un sector con entrada independiente y directa del
resto del criadero, con abastecimiento de agua independiente. Pedilubios a su
entrada y salida. Los utensilios de manejo de este sector no podrán ser utilizados
en otro sector y serán identificados con color blanco.
• Sala de Cuarentena: El criadero deberá contar con una unidad contenedora de
animales ingresantes (renacuajos o ranas), separada físicamente del resto del
criadero, con abastecimiento de agua independiente clorinada a su salida y
descartada. Esta dependencia deberá contar con sistemas de pedilubios a la
entrada y salida del mismo. Los equipos de manejo utilizados en este sector no
podrán ser utilizados en el resto del criadero, identificándolos con color verde.
• Sector Alimento: El alimento balanceado seco deberá ser dispuesto en un
sector fuera de las construcciones de cría, será fresco, oscuro y seco. El alimento
deberá estar dispuesto en la zona central de la habitación separado del piso por
DIEZ (10) centímetros.
En caso de utilizarse alimento fresco, el sector de preparación y acopio mantendrá
idénticas características que para el alimento seco, poseyendo un equipo de frío
que permita el correcto mantenimiento del alimento.

�El moscario estará separado físicamente del sector de cría y acopio de alimento
balanceados.
• Vestuarios: Los vestuarios del personal deberán poseer pedilubios a la entrada
y salida de los mismos. La entrada al vestuario siempre será independiente a las
instalaciones de cría.
• Sanitarios: Se deberá contar con servicios sanitarios para ambos sexos por
separado. A la salida de cada uno se contará con un lavamanos.
2.3.- Bocas de desagüe.
Deberán permitir un rápido escurrimiento, su limpieza y en su tramo final tendrán
sistemas de retención de individuos que puedan haber escapado.
2.4.- Accesos a las dependencias.
Todos los accesos a los sectores de producción, reproductores, acopio de
alimentos, moscario, vestuario, sala de cuarentena o sala de despacho deberá
contar con pedilubios con sustancia desinfectante, en el que los operarios deberán
remojar su calzado todas las veces que atraviesen la misma.
2.5.- Aparatos y útiles de trabajo.
Deberán ser de materiales de fácil limpieza y resistentes a las sustancias
desinfectantes. Deberán estar identificados según el sector de uso y no podrán ser
trasladados entre ellos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14253">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0636/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14254">
                <text>Registro Nacional de Establecimientos Ranicultores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14255">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14256">
                <text>Lunes 12 de Julio de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14257">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14258">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14259">
                <text>Créase el Registro Nacional de Establecimientos Ranicultores.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58712">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=96603"&gt;Resolución SAGPyA N° 0636/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1939" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7625">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/a5a2c4c713b008a810e5c85565dbb8a0.pdf</src>
        <authentication>05bf02e387a21b7017c8f4258181f643</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58550">
                    <text>RESOLUCIÓN Nº 685/2004 SAGPya
Créase el Programa Nacional de Desarrollo Citrícola. Objetivo general y
específico. Coordinación del Programa.
BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2004
VISTO el Expediente Nº S01:0150927/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras facultades, la de
elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización,
tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y
agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las
provincias y los diferentes subsectores.
Que es también facultad de la citada Secretaría definir las políticas referidas al
desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para
el consumo alimentario.
Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional, dado el carácter
de abastecedor de productos agroalimentarios y agroindustriales que tiene nuestro
país a nivel nacional e internacional.
Que cada vez son mayores las exigencias que establecen las Organizaciones
Internacionales de Protección Fitosanitaria para la importación de productos
vegetales frescos.
Que asimismo se han incrementado las exigencias cuarentenarias para la fruta
cítrica en los mercados de exportación ya existentes, como la UNION EUROPEA y

�se han abierto nuevos mercados, que han establecido numerosos requisitos
cuarentenarios.
Que la producción citrícola argentina, especialmente en las regiones del
NORESTE ARGENTINO (NEA) y del NOROESTE ARGENTINO (NOA), por sus
condiciones cualitativas y cuantitativas, ha adquirido significativas proporciones
dentro de la actividad agrícola, con el consecuente impacto en la economía
nacional.
Que dicha producción citrícola está expuesta a una serie de amenazas que
atentan contra la sustentabilidad de la misma, poniendo en peligro el desarrollo de
la citricultura nacional y el futuro de las exportaciones.
Que las mencionadas amenazas son actualmente: la cancrosis producida por la
bacteria Xanthomonas axonopodis pv citri, la mancha negra, producida por el
hongo Guignardia citricarpa y otras enfermedades tales como la sarna y las
plagas, como la mosca de las frutas.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA estas enfermedades han causado pérdidas
económicas considerables, especialmente en el mercado externo.
Que en este marco, existe una honda preocupación de los sectores involucrados
acerca de las pérdidas que podrían ocasionar estas enfermedades en los
próximos años.
Que el abordaje de estas problemáticas exige aunar esfuerzos en forma
coordinada, armonizando las diversas acciones de organismos pertenecientes al
Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y al sector privado.
Que atento los nuevos requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción
de fruta fresca cítrica en los países de la UNION EUROPEA y de otros mercados
con similares restricciones cuarentenarias, resulta procedente la creación de un

�PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA que asegure una
citricultura moderna, sustentable y competitiva.
Que la implementación del citado Programa permitirá ampliar los mercados de
exportación de cítricos y aumentar la calidad de los productos destinados al
consumo interno.
Que en tal sentido es imprescindible la adopción de un conjunto armónico de
medidas integrales de manejo a fin de asegurar el éxito de las estrategias de
control, así como impulsar la activa participación de los distintos sectores
vinculados con la producción, empaque, comercialización y exportación de
cítricos.
Que a tal efecto el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en su XI Reunión
Ordinaria, realizada en la Provincia de CORRIENTES, los días 15 y 16 de abril de
2004, resolvió presentar un bosquejo del PROGRAMA NACIONAL DE
DESARROLLO CITRICOLA, para dar sustentabilidad a esta producción regional,
en el ámbito del Foro Productivo Citrícola, creado por aplicación de la Resolución
Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que en consecuencia, en la 2º Reunión de dicho Foro Productivo Citrícola, que
tuvo lugar en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, el
día 7 de mayo del corriente año, se presentó el proyecto pertinente, contando con
el apoyo de las provincias comprendidas, así como también de los sectores
productivos involucrados.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA en la
REPUBLICA ARGENTINA permitirá mejorar cada uno de los eslabones de la
cadena agroalimentaria de cítricos: producción primaria, empaque, industria y
comercialización, tanto para el mercado interno como para el mercado externo.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y en el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
CITRICOLA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA
AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 2º — El mencionado Programa tendrá como Objetivo General y
Objetivos Específicos los siguientes:
Objetivo General:
Asegurar una citricultura moderna, sustentable y competitiva.
Objetivos Específicos:
1) Mejorar la situación fitosanitaria de los cultivos citrícolas en el territorio nacional.
2) Desarrollar e implementar un proyecto de mejoramiento de la productividad de
la fruta cítrica siguiendo los principios de sustentabilidad y preservación del medio
ambiente.

�3) Realizar estudios de mercado y tendencias.
4) Elaborar estrategias de producción y comercialización.
5) Desarrollar y promover medidas tendientes a fortalecer las instituciones
públicas y privadas vinculadas con la actividad citrícola.
6) Mejorar las condiciones socioeconómicas y laborales de los trabajadores de la
cadena agroalimentaria citrícola.
ARTÍCULO 3º — El PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA será
conducido por UN (1) Coordinador cuyas funciones serán diseñar, planificar,
ejecutar y supervisar las actividades conducentes al logro de los objetivos
enumerados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º — Asígnanse las funciones de Coordinador del PROGRAMA
NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA al Ingeniero Agrónomo D. Héctor
Miguel ZUBRZYCKI (M.I. Nº 7.555.858), con Legajo Nº 5641 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo autárquico en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien ejercerá
dichas funciones en el marco del CONVENIO DE COOPERACION Nº 14 de fecha
3 de mayo de 2004, suscripto entre la citada Secretaría y dicho Instituto.
ARTÍCULO 5º — Determínase que las medidas que se establezcan por vía
reglamentaria en aplicación de la presente resolución, serán de cumplimiento
obligatorio para los distintos actores de la cadena agroalimentaria citrícola.
ARTÍCULO 6º — Invítase a las provincias productoras de cítricos, entidades y
organizaciones públicas y privadas vinculadas a la producción citrícola, a participar
de las actividades delineadas en el marco del mencionado Programa, con las que
se suscribirán convenios en los que se precisarán los recursos y acciones con los
que cada una de las partes participará.

�ARTÍCULO 7º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismos
descentralizados en jurisdicción de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14297">
                <text>Resolución SAGPyA N°0685/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14298">
                <text>Programa Nacional de Desarrollo Citrícola. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14299">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14300">
                <text>Lunes 9 de Agosto de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14301">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14302">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14303">
                <text>Créase el Programa Nacional de Desarrollo Citrícola. Objetivo general y específico. Coordinación del Programa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58551">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=97439"&gt;Resolución SAGPyA N°0685/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
