<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=107&amp;sort_field=Dublin+Core%2CCreator" accessDate="2026-04-23T21:22:13+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>107</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4482</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="1864" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7599">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/f69ee6b3d1bceb67c2f1269d36f23ce7.pdf</src>
        <authentication>f6193733556ad145814403d22f9ff1ad</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58474">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
CARNES
Resolución 914/2001
Adóptase la fórmula distributiva a los fines de proceder oportunamente a la distribución
del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado
anualmente a nuestro país por la Unión Europea.
Bs. As., 7/11/2001
VISTO el Expediente N° 800-011403/2001 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2284 de fecha
31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991,
ambos ratificados por la Ley N° 24.307, y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester definir los parámetros a través de los cuales, oportunamente y por acto
expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, se procederá a distribuir el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta
calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a nuestro país y, as! también, señalar los
recaudos que deberán observar los frigoríficos habilitados a los fines de acceder al mismo.
Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme con los principios de competitividad que
las actuales circunstancias imponen al mercado.
Que con tal propósito es menester adecuar las normas vigentes para que se generen incentivos
para incrementar el valor de las exportaciones de carnes.
Que la fórmula distributiva debe promover la competencia exportadora entre los
establecimientos frigoríficos habilitados, para lo cual sus antecedentes de exportación de
productos de alto valor constituyen el principal antecedente a tener en cuenta.
Que es de interés para el país incentivar ypromover aquellos emprendimientos conjuntos de
productores a través de la asignación de un porcentaje del total del cupo a distribuir, fomentando
la promoción y la identificación de nuestras carnes por su origen.
Que resulta importante dar un horizonte de previsibilidad de mediano plazo para las inversiones
y estrategias de exportación de las empresas.
Que debido al cierre temporal de los mercados de destino, en particular el de la UNION
EUROPEA, es necesario adoptar ciertas medidas que permitan contemplar circunstancialmente
la incidencia de dicha situación.
Que para acceder al cupo tarifario al cual se refiere la presente resolución resulta imprescindible
que las empresas se encuentren debidamente inscriptas de acuerdo a la Ley N° 21.740 y sus
normas reglamentarias, y haver cumplido sus obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias.

�Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91,
ambos ratificados por la Ley N° 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Adoptar la formula distributiva que se establece en la presente resolución, a los
fines de proceder oportunamente a la distribución del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos
sin hueso de alta calidad asignado anualmente a nuestro país por la UNION EUROPEA, así
como cualquier adicional a los mismos que sea otorgado para dichos períodos, entre los
frigoríficos habilitados, para los TRES (3) ciclos comerciales comprendidos entre el 1° de julio
de 2001 y 30 de junio de 2002, e igual período para los ciclos 2002/2003 y 2003/2004.
Art. 2° — Con el objetivo de otorgar certidumbre jurídica que permita desarrollar a los titulares
de derechos de exportación previstos en la presente resolución, una estrategia comercialexportadora acorde con las crecientes exigencias del mercado, se establece que la normativa
aplicable para el período 2004/2005 en adelante, si se decidiera alguna modificación, deberá ser
dictada antes del 31 de diciembre de 2003. En caso contrario, continuará la vigencia de la
presente resolución.
Art. 3° — A los efectos de esta resolución y de las que estén vinculadas a ella, se entiende por
CORTES ENFRIADOS VACUNOS SIN HUESO DE ALTA CALIDAD o cortes especiales a
los siguientes cortes enfriados sin hueso anatómico o en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo,
bife ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales: peceto y carnaza
de cola o cuadrada) y bola de lomo, con las variantes que cada mercado individual de la UNION
EUROPEA prefiera y conforme a las normas de control de calidad que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establezca.
Art. 4° — Para acceder a los cupos tarifarios previstos en la presente resolución los interesados
deberán acreditar, al momento de la presentación de la documentación indicada en el Artículo 16
de la presente resolución, encontrarse habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, estar
inscriptos conforme con las normas de la Ley N° 21.740 y haber cumplido indefectiblemente con
todas sus obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias.
Art. 5° — El cupo tarifario que será oportunamente distribuido por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, será asignado de acuerdo a las
siguientes pautas:
a — El NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) del total del cupo tarifario que se asigne
a nuestro país, deducidos los volúmenes resultantes de la aplicación de los Artículos 8°, 10 y 13
de la presente resolución, se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de

�exportaciones de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:
— El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) se distribuirá en función de la participación
relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones de cortes vacunos sin hueso
enfriados y congelados a todo destino, excluidos los cortes enfriados que integran este cupo
tarifario.
Para el ciclo comercial comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 se
tendrá en cuenta el valor total de las exportaciones de dichos cortes correspondiente a los TRES
(3) ciclos de antecedentes de exportación precedentes, comprendidos entre el 1° de mayo de
1998 y el 30 de abril de 1999, el 1° de mayo de 1999 y el 30 de abril de 2000 y el 1° de mayo de
2000 y 30 de abril de 2001.
El valor total de las exportaciones de los TRES (3) ciclos de antecedentes de exportación
considerados será determinado aplicando, a las cifras F.O.B. registradas por esta Secretaría para
los mismos, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el último, TREINTA
POR CIENTO (30%) al penúltimo y VEINTE POR CIENTO (20%) al ante penúltimo ciclo.
Para los ciclos comerciales siguientes se seguirá similar metodología de ponderación. Sin
embargo, a fin de evitar distorsiones en la asignación por empresa debido al cierre temporal de
los mercados con posterioridad al fin del ciclo de antecedentes de exportación citado en último
término, los ciclos de antecedentes de exportación a considerar serán los que se detallan a
continuación.
Para el ciclo comercial 2002/2003 se considerarán: el comprendido entre el 1° de mayo de 1999
y el 30 de abril de 2000 y DOS (2) veces el comprendido entre el 1° de mayo de 2000 y 30 de
abril de 2001. Para ciclo comercial 2003/2004 se considerarán: el comprendido entre el 1° de
mayo de 2000 y 30 de abril de 2001 y DOS (2) veces el comprendido entre 1° de mayo de 2002
y 30 de abril de 2003.
— El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) se distribuirá en función del valor F.O.B. total de las
exportaciones a todo destino de cada una de las empresas, excluidos los cortes que integran este
cupo tarifario. Para cada uno de los ciclos comerciales se tomarán en cuenta los mismos ciclos de
antecedentes de exportación y ponderacionesdescriptas en el apartado anterior.
Los valores F.O.B. registrados en esta Secretaría surgirán de la sumatoria de las exportaciones de
carne vacuna de:
I) Productos Crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados totales con y sin hueso, cortes
congelados con y sin hueso, manufacturas con ysin hueso.
II) Productos Termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas, corned beef, especialidades (otros
enlatados), extracto de carne, gelatina y jugo de carne.
III) Menudencias.
b — El SEIS POR CIENTO (6%) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se
adjudicará a aquellos proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de
criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, de acuerdo a la reglamentación que
oportunamente dictará esta Secretaría.

�Art. 6° — Se entiende por antecedentes de exportación a la totalidad de las exportaciones a todo
destino de todo producto de origen cárnico vacuno, de acuerdo a las diferentes variantes
establecidas en el Artículo 5° de la presente resolución, en dólares F.O.B., excluidos los cortes
que integran este cupo tarifario. Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente a la
empresa frigorífica que haya exportado el producto aludido, ya sea en forma directa o por
intermedio de una empresa exportadora, y no al inmueble o planta donde se procesó el producto.
Art. 7° — Establécese como condición mínima de acceso para ser adjudicatario de cuotas para
los ciclos de exportación consignados en el Artículo 5°, haber efectuado en el período anterior al
de la distribución exportaciones de cortes enfriados y congelados, excluidos los cortes enfriados
que integran este cupo tarifario, como mínimo de (CIENTO CINCUENTA (150) toneladas en el
primer período y TRESCIENTAS (300) toneladas para cada período siguiente.
Art. 8° — Establécese una cuota básica de DOSCIENTAS (200) toneladas y CIENTO
CINCUENTA (150) toneladas respectivamente para los DOS (2) primeros ciclos comerciales
consignados en el Artículo 5°, para aquellas empresas que en el ciclo comercial inmediato
anterior al correspondiente a la asignación, registren antecedentes de exportaciones vacunas de
los tipos descriptos en los apartados I) y II) del Artículo 5° de la presente resolución, como
mínimo por la cantidad de SEISCIENTAS (600) toneladas y CUATROCIENTAS CINCUENTA
(450) toneladas respectivamente, excluidos los cortes que integran el presente cupo tarifario. Si
de la distribución del cupo tarifario según el Artículo 5° el adjudicatario superara los volúmenes
establecidos como cuota básica, ésta no será adicionada, correspondiéndole al adjudicatario
solamente el volumen resultante de tal distribución.
Art. 9° — A los efectos de ponderar los antecedentes a los que se refieren los Artículos
anteriores, no se considerará como exportación el mero tránsito de mercadería por territorio
extranjero cuando el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 10. — Se considerarán plantas nuevas aquellas que hubiesen sido construidas o adquiridas
por la empresa solicitante durante el ciclo comercial, previo a la distribución de la cuota y que
cuenten con la habilitación para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA. No se
considerarán como tales, a los casos en que se hubiese adquirido la planta dentro de una
operación de compra de la sociedad, incluida su razón social. En los casos de adquisición, deberá
comprobarse fehacientemente un nivel de nuevas inversiones de un mínimo de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) para los
denominados Ciclos I y II respectivamente.
Las plantas nuevas recibirán por todo concepto, exclusivamente para los DOS (2) ciclos
comerciales consecutivos a la habilitación respectiva, una cuota de TRESCIENTAS (300)
toneladas, para los llamados Ciclo I, y DOSCIENTAS (200) toneladas, para los llamados Ciclo
II.
Para acceder al volumen citado en el segundo ciclo comercial, las plantas en cuestión, deberán
además haber realizado durante el primer año al menos el doble de exportaciones de cortes
enfriados y congelados, excluidos los cortes que integran este cupo tarifario. En tal sentido, si se
mantienen las restricciones de acceso a los diferentes mercados, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá exceptuar a las plantas
adjudicatarias de tal obligación. El tonelaje que corresponda a las plantas nuevas se deducirá

�automáticamente del NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) del cupo tarifario que se
otorgue a nuestro país.
En los casos en los cuales el tonelaje correspondiente al segundo ciclo comercial calculado en
base a lo establecido en el Artículo 5º supere a las cuotas establecidas en el presente artículo, se
asignará solamente los volúmenes calculados según el Artículo 5º.
Para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, no será de
aplicación la exigencia temporal respecto de la fecha de construcción o adquisición de las
plantas, dejándose constancia que dichas empresas deberán cumplir el resto de los requisitos
establecidos en el citada norma.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/3/2002).
Art. 11. — Las plantas nuevas deberán presentar su solicitud de cuotas dentro de los DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial,
para el ciclo comercial comprendido entre el 1° de julio de 2001 y 30 de junio de 2002. En los
años sucesivos las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al 30 de abril de cada año.
Sólo se dará curso a aquellas solicitudes de plantas nuevas que cuenten con todos los requisitos
necesarios para acceder al cupo tarifario.
Conjuntamente con la solicitud, deberán presentar la documentación que respalde las inversiones
realizadas.
Art. 12. — Las empresas que soliciten su inclusión dentro del régimen de plantas nuevas
deberán acompañar a la solicitud correspondiente los instrumentos que acrediten la propiedad de
las mismas y las nuevas inversiones realizadas, así como también la constancia de habilitación
para exportar a la UNION EUROPEA, la inscripción en el registro previsto en la Ley N° 21.740
y sus normas reglamentarias. Asimismo deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones
tributarias, previsionales y sanitarias.
Art. 13. — En virtud del cierre temporal del mercado europeo, las plantas denominadas Ciclo I y
II consideradas nuevas en el ciclo comercial 2000/2001 podrán acceder a lo dispuesto en el
Artículo 10 para los DOS (2) próximos ciclos comerciales, con un volumen total equivalente a la
mitad del consignado en el mismo, es decir CIENTO CINCUENTA (150) toneladas y CIEN
(100) toneladas respectivamente.
En los casos en los cuales el tonelaje correspondiente al primer y segundo ciclo comercial
calculado en base a lo establecido en el Artículo 5º supere a las cuotas establecidas en el presente
artículo, se asignará solamente los volúmenes calculados según el Artículo 5º.
Para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, aquellas
empresas que hayan ingresado en el período 2000/2001 en virtud del artículo 4º de la Resolución
Nº 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y que se hayan visto impedidas de exportar por
circunstancias ajenas a su voluntad derivadas del cierre del mercado, deberán ser incluidas dentro
del régimen previsto en el presente artículo.

�(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/3/2002).
Art. 14. — A los efectos, de la presente resolución, se entiende por planta Ciclo I al
establecimiento donde se sacrifican animales y posee cámara frigorífica, pudiendo o no
efectuarse tareas de elaboración y/o industrialización, y plantas Ciclo II al establecimiento o
sección de establecimiento donde se practica el despiece de los diferentes trozos en que se divide
una res, con destino al consumo humano.
Art. 15. — La mera solicitud de participación en este cupo tarifario ante esta Secretaría no
genera derecho alguno a efectuar reserva de cuota.
Art. 16. — Los interesados en ser adjudicatarios de derechos de exportación previstos por la
presente resolución, deberán efectuar una solicitud de cuota para cada período de adjudicación,
en la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, entre los días 30 de abril y 31 de mayo de cada período. Para el período
2001/2002 deberán efectuar la presentación dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la
publicación de la presente resolución. La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente
documentación:
a) Declaración jurada respecto de la situación tributaria y previsional de la firma, suscripta por el
representante legal de la firma y DOS (2) contadores públicos, legalizada por el respectivo
colegio de profesionales de ciencias económicas.
En caso de discrepancia entre las declaraciones juradas presentadas por la solicitante y la
información brindada por el organismo de control, la adjudicación de cuota será reputada
condicional, y no se emitirán certificados de autenticidad de la misma hasta tanto la firma
acredite haber regularizado su situación.
b) Fotocopias de los Permisos de Embarques Cumplidos con sus respectivos Certificados
Sanitarios, acreditando sus exportaciones de los períodos a computar para establecer sus
antecedentes exportadores, documentación que deberá estar certificada por autoridad
competente.
Asimismo dicha documentación deberá estar acompañada por un listado, donde se indique la
relación entre el Permiso de Embarque y el Certificado Sanitario.
Los solicitantes deberán presentar únicamente aquellos Permisos de Embarque Cumplidos y sus
respectivos certificados sanitarios emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) cuya presentación no fuere exigible con
anterioridad. Asimismo deberán individualizar las presentaciones anticipadas que hubieren
efectuado, según lo dispuesto en la presente resolución.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias de acuerdo a
la última información disponible remitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA). Quienes no cumplan con dicha exigencia perderán todo derecho.

�a los cupos que eventualmente les pudiera corresponder o el saldo no exportado, el que será
redistribuido entre las empresas habilitadas.
Art. 17. — Previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, será admisible la transferencia de cuotas. Dicha transferencia
solamente podrá realizarse entre los frigoríficos que se encuentren habilitados para exportar a la
UNION EUROPEA y cumplan todos los requisitos detallados en la presente resolución. A los
fines de cumplimentar la mencionada transferencia, se deberán presentar sendas notas del
cedente y del cesionario, firmadas por los representantes legales de ambas empresas
intervinientes, debidamente certificadas por escribano público y legalizadas en caso de
corresponder.
Se exceptúa de esta autorización a las plantas nuevas, durante el período en que gocen de los
beneficios citados en los Artículos 10 y 13, y a las beneficiarias de las cuotas básicas de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 8° de la presente resolución.
Art. 18. — Las exportaciones del presente cupo tarifario deberán efectuarse dentro del período
de asignación que efectúa la UNION EUROPEA a nuestro país. Los saldos no exportados
durante el período correspondiente no podrán trasladarse a otro período o ejercicio.
Art. 19. — Por cada embarque relacionado a los cortes a los que hace referencia esta resolución,
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION emitirá
el correspondiente Certificado de Autenticidad con arreglo a los reglamentos de la UNION
EUROPEA, en particular el N° 936 del 27 de mayo de 1997 y sus modificatorios, relativos a la
apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad
superior fresca, refrigerada o congelada.
Art. 20. — Prohíbese la utilización de las cajas y embalajes especiales en los cuales se envían
los cortes a los que se refiere esta resolución, para embarques no comprendidos en la misma.
Art. 21. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, o que
eventualmente pudiera corresponderle a cualquier adjudicataria cuando, previo sumario que
asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes
conductas:
a) Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para
exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus
partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.
b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el
prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.
Durante la substanciación del sumario, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la
presunta infracción, la suspensión de la cuota asignada, o que pudiera corresponderle al presunto
infractor.
Art. 22.

—

La

SECRETARIA DE

AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y

�ALIMENTACION suspenderá y/o cancelará la emisión de los certificados de autenticidad de la
cuota o cuotas correspondientes, o que eventualmente le pudiera corresponder, a las
adjudicatarias que encontrándose en situación de concurso de acreedores, no cumplimenten lo
establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, o bien mantengan obligaciones de esas
características pendientes del período preconcursal no regularizadas al momento de la
adjudicación.
Art. 23. — Los frigoríficos que al 1° de marzo de cada año no hubieren exportado por lo menos
el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo consignado perderán los derechos al tonelaje
remanente de ese año, el que será redistribuido entre las restantes empresas habilitadas. En el
primer ciclo a distribuir, considerando el cierre temporal de los mercados a los que anteriormente
se hizo alusión, la fecha a considerar será el 30 de abril de 2002 salvo que por circunstancias
excepcionales la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION entienda que resulta conveniente flexibilizar esta exigencia.
Art. 24. — En los casos en que se verifiquen tonelajes embarcados en exceso en un período, con
relación a la cuota originalmente adjudicada a cada una de las empresas, se procederá a practicar,
en el período anual siguiente, el descuento de los mismos del cupo que corresponda asignarle en
ese año.
Art. 25. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcelo E. Regúnaga.
Art. 27. — Para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, las
Declaraciones Juradas de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P), presentadas por las
empresas en oportunidad de solicitar la adjudicación de la Cuota Hilton para el período
2001/2002, tendrán una vigencia de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la
respectiva resolución de adjudicación en el Boletín Oficial, asumiendo dichas empresas durante
ese lapso de tiempo, la obligación de regularizar su situación ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P).
(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/3/2002).

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13720">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0914/2001</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13721">
                <text>Cupo tarifario de cortes enfriados vacunos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13722">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13723">
                <text>Miercoles 7 de Noviembre de 2001</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13724">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13725">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13726">
                <text>Adóptase la fórmula distributiva a los fines de proceder oportunamente a la distribución del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado anualmente a nuestro país por la Unión Europea.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58475">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69854"&gt;Resolución SAGPyA N° 0914/2001&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1873" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1566">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/e96531e9cf8ae355745f212b5f07fb79.doc</src>
        <authentication>9bcff3221bca6bb29d9afddf4a175cbb</authentication>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13783">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0114/2002 2do Periodo</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13784">
                <text>Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13785">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13786">
                <text>25 de Septiembre de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13787">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13788">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13789">
                <text>Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina. Apruébase el Manual Operativo para su implementación, estableciendo la operatoria de los lineamientos contenidos en la norma de creación y reglamentación del citado régimen.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1881" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7111">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/9c2053704f746a46e8e4a45359c6cfc6.pdf</src>
        <authentication>8fac41c2d0888ce870177505406cbf2d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55641">
                    <text>FALTA ART. 10
Resolución 249/2002
Establécese un régimen que regula adecuadamente lo atinente al uso de las sustancias, productos o
maquinarias que contienen compuestos "PCBs".
BUENOS AIRES, 22 de mayo de 2002
VISTO el expediente N° 70-0618/2002 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional, todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; estando prohibido, asimismo, el
ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.
Que la prohibición de ingreso en el territorio nacional prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional,
sólo se refiere a residuos.
Que, en consecuencia, no alcanza a las sustancias peligrosas que no posean el carácter de residuos, pero cuyo
ingreso al territorio nacional comporta igualmente graves riesgos, como es el caso de los compuestos
"PCBs", que constituyen una sustancia altamente nociva para la salud y el medio ambiente.
Que tal circunstancia suscita un estado de preocupación generalizada, a partir de la movilización de los
ciudadanos y del trabajo de la prensa, a tenor de lo cual se ha hecho efectiva la toma de conciencia de la
opinión pública en el tema.
Que no existe en el ámbito nacional ningún instrumento normativo que regule adecuadamente lo atinente al
uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".
Que en la actual situación internacional, los países que han prohibido expresamente su uso como sustancia en
los procesos productivos, exportan desde su territorio los compuestos químicos en cuestión.
Que, ante ello, es imprescindible que la REPUBLICA ARGENTINA cuente con un instrumento normativo
que prohiba el ingreso de aquellos compuestos, aun cuando no posean el carácter de residuos.
Que para hacer frente a la situación descripta, resulta necesario el dictado de un régimen que regule la
materia, estableciendo la prohibición de ingreso en el territorio nacional y el uso de las sustancias de que se
trata.
Que de no adoptarse en forma inmediata tal medida, se vería gravemente comprometida la salud de la
población.
Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 357, del 21 de
febrero de 2002, y 537, del 25 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

�CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° — Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:
a) "PCBs": los bifenilos policlorados ("BPC") o difenilos policlorados ("DPC"), los terfenilos policlorados
("TPC"), los bifenilos polibromados ("BPB") y las distintas mezclas de tales sustancias.
b) Autoridad de Aplicación: la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
c) Nuevas aplicaciones de "PCBs": toda incorporación a equipo eléctrico o de transmisión, ya sea como
fluido dieléctrico, hidráulico o de transferencia de temperatura, así como su uso como insumo de cualquier
proceso productivo y de mantenimiento.
d) Usos esenciales de "PCBs": los usos determinados por la Autoridad de Aplicación en razón de que esas
sustancias:
1) se utilizan como muestras, controles y patrones de laboratorio o se aplican en instrumental de difícil
reemplazo;
2) son objeto de trabajo de investigación y desarrollo por Universidades e Institutos reconocidos oficialmente
dedicados a tales fines;
3) son así considerados por fundados motivos de interés público.
e) Aplicación cerrada: las aplicaciones en las que los "PCBs" se encuentran encerrados, sin que puedan
escapar durante un uso normal.
ARTICULO 2° — Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el ingreso y el uso en el territorio
nacional de sustancias comúnmente conocidas como "PCBs" y los materiales que contengan estas sustancias
o estén contaminados con ellas, con la finalidad de preservar el medio ambiente y la salud humana.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 3° — Prohibición de ingreso. Prohíbese el ingreso en el territorio nacional de "PCBs", así
como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de
uso que se haya adoptado.
ARTICULO 4° — Identificación de contenidos. Todas las aplicaciones cerradas que ingresen en el territorio
nacional que contengan fluidos aislantes o de transferencia térmica, deben contar, con la identificación de las
sustancias contenidas, o en su defecto con la indicación de que no contienen "PCBs", tanto para información
de las autoridades como de los usuarios.
ARTICULO 5° — Mercaderías sospechosas. En todas aquellas situaciones en que se despachen al territorio
nacional mercaderías de cualquier naturaleza a cuyo respecto surja sospecha fundada de la existencia de
"PCBs" o de materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas, las autoridades de
control aduanero deberán prohibir su ingreso y requerir la intervención de la DIRECCION NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE. Esta, dentro de un término razonable, se expedirá mediante decisión fundada sobre la
presencia o no de "PCBs" en la mercadería controlada.
ARTICULO 6° — Otras prohibiciones. Prohíbese la producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones
de "PCBs" y los materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas.
ARTICULO 7° — Excepciones. Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas los usos esenciales
de "PCBs". La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo dictamen

�técnico de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, determinará por decisión
fundada tales supuestos.
ARTICULO 8° — Plan Nacional. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
elaborará y propondrá al PODER EJECUTIVO la implementación de un PLAN NACIONAL DE
MINIMIZACION Y ELIMINACION DE "PCBs" y MATERIAL CONTAMINADO, con la participación de
las distintas áreas de sector público nacional que tengan incumbencia en el tema. Los contenidos del Plan se
fijarán mediante procesos consultivos con las autoridades provinciales competentes en la materia a efectos de
acordar su aplicación en todo el territorio nacional. El Plan debe contener, al menos, el inventario de
existencias en el ámbito nacional, las fuentes de emisión, los niveles de contaminación y la metodología y
cronograma de eliminación y remediación.
ARTICULO 9° — Costo de los estudios, análisis y otras diligencias efectuadas por la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. El costo de los estudios, análisis y otras diligencias que
deba realizar la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con motivo de la
intervención que le corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 5° y 7°, estará a cargo del dueño
de las mercaderías o de los interesados, respectivamente.
ARTICULO 11. — Entrada en vigencia. La presente resolución entrará en vigencia desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Merenson.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="38">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35572">
                  <text>Otros organismos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13839">
                <text>Resolución SAyDS N° 0249/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13840">
                <text>Uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13841">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13842">
                <text>Miércoles 22 de Mayo de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13843">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13844">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="13845">
                <text>Establécese un régimen que regula adecuadamente lo atinente al uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55642">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=74723"&gt;Resolución SAyDS N° 0249/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1955" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7614">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/b8856dfbe3b9e8fab53bb4823bb1f940.pdf</src>
        <authentication>60b2e01a9d20d11207d944342c6d5728</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58522">
                    <text>RESOLUCIÓN Nº 1331/2004 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficial del 29/12/2004
Establecer normas para la producción de huevos fértiles y aves de un día "Libres
de Patógenos Específicos".
BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 2004
VISTO el Expediente N° 17.159/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer normas que regulen y establezcan requisitos para la
producción de huevos fértiles y aves de UN (1) día "Libres de Patógenos
Específicos" (S.P.F.: Specific Pathogen Free).
Que los huevos fértiles o las aves de UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos"
que se utilizan para la producción de biológicos aviares, para pruebas de
laboratorio u otros fines, deben garantizar su absoluta inocuidad, sanidad y calidad
como tales.
Que ante la necesidad de certificar productos por su condición de "Libres de
Patógenos Específicos" para su utilización en el mercado interno o para la
exportación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, debe establecer cuáles son las condiciones que
deben reunir los mismos y los establecimientos que los producen.

�Que existe riesgo de transmisión de enfermedades a través de contaminaciones
que sufren los planteles de aves supuestamente "Libres de Patógenos
Específicos", tal como ha sido la experiencia en otros países.
Que para algunos ensayos y pruebas diagnósticas de laboratorio es posible utilizar
huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Anticuerpos Específicos contra
determinados Agentes Patógenos", y esta condición es factible de caracterizar y
fiscalizar.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente
normativa, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
función de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de
septiembre de 2003 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Los establecimientos productores de huevos fértiles o aves de
UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos" (S.P.F.: Specific Pathogen Free)

�deberán ajustarse al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Anexo de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Se certificarán para este tipo de productos las siguientes
calidades:
Calidad A: Huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Patógenos
Específicos".
Calidad B: Huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos"
que pueden resultar positivos a las pruebas de Anemia Infecciosa Aviar.
Calidad C: Huevos fértiles o aves de UN (1) día negativos a la presencia de UNO
(1) o más agentes determinados.
ARTÍCULO 3º — Los planteles de aves productoras de huevos S.P.F.: Specific
Pathogen Free, Calidad A, deberán ser sometidos cada TREINTA (30) días a los
controles que se especifican en el Anexo de la presente resolución.
Los de Calidad B, serán controlados cada SESENTA (60) días; y los de Calidad C,
serán sometidos a un control previo a su uso y/o comercialización.
ARTÍCULO 4º — La Coordinación de Laboratorio Animal dependiente de la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las
oportunidades que crea conveniente, auditará las instalaciones de los
establecimientos y los resultados de los controles que se mencionan en el artículo
precedente, así como la extracción de muestras de los planteles, para ser
sometidas a control en forma periódica en el Laboratorio Central del citado
Servicio Nacional.

�ARTÍCULO 5º — Cuando los resultados obtenidos en las auditorías que se
mencionan en el artículo precedente no resultaran satisfactorios o se observase
alguna irregularidad en el cumplimiento de los requisitos y regulaciones que se
detallan en la presente resolución, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico,
dispondrá en forma inmediata, la suspensión de la certificación de los productos al
establecimiento correspondiente.
ARTÍCULO 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
NORMAS DE HIGIENE, SANIDAD Y CALIDAD PARA LA PRODUCCION DE
HUEVOS FERTILES Y AVES DE UN (1) DIA LIBRES DE PATOGENOS
ESPECIFICOS:

DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Los mismos deberán contar con:
a) Aspectos generales
1) Un profesional Médico Veterinario como Director Técnico, acreditando
idoneidad profesional y técnica para esa especialidad.
2) Habilitación Municipal correspondiente.
3) Personal técnico capacitado para operar en el manejo y sanidad de los
planteles.

�b) Instalaciones
1) El predio absolutamente aislado de otros lugares de producción en los que se
encuentren animales o material vivo de laboratorios.
2) Recinto o galpón en el que se alojan los planteles de aves reproductoras tanto
para su recría o producción con sistema de ventilación con presión positiva y filtros
de aire adecuados.
3) Baños con duchas y vestuarios para el cambio de ropa para el ingreso de las
personas.
c) De los planteles, huevos fértiles y aves de UN (1) día
Los planteles de reproducción, los huevos fértiles y las aves de UN (1) día serán
sometidos a las siguientes pruebas de control, las cuales deberán ser
homologadas por las metodologías reconocidas internacionalmente:
1) Agentes de transmisión vertical:
I Leucosis A, B y J.
II CAA (Anemia Infecciosa Aviar).
III Reticuloendoteliosis.
IV Adenovirus I.
V Adenovirus II.
VI EDS (Síndrome de Caída de Postura).
VII Encefalomielitis Aviar.
VIII Reovirus.

�IX Rotavirus.
X Salmonellas spp (todas las especies).
XI Micoplasmas Aviares (M.gallisepticum, M.sinoviae, M. meleagridis).
2) Agentes de transmisión horizontal:
I Enfermedad de Marek.
II Síndrome de Cabeza Hinchada (TRT-SH).
III Influenza Aviar Tipo A.
IV Enfermedad de Newcastle.
V Bronquitis Infecciosa Aviar (todos los serotipos).
VI Enfermedad de Infecciosa de la Bolsa (Gumboro).
VII Laringotraqueítis Aviar.
VIII Virus Pox.
IX Haemophilus paragallinarum (A, B y C).

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14410">
                <text>Resolución SAGPyA N° 1331/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14411">
                <text>Producción de huevos fértiles y aves de un día.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14412">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14413">
                <text>Lunes 27 de Diciembre de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14414">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14415">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14416">
                <text>Establecer normas para la producción de huevos fértiles y aves de un día "Libres de Patógenos Específicos".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58523">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=102395"&gt;Resolución SAGPyA N° 1331/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1956" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1649">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/952a6f657e63111492a30e959870b6e9.doc</src>
        <authentication>5e03a5605e42d224c21dccff71b89a85</authentication>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14417">
                <text>Resolución SAGPyA N° 1384/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14418">
                <text>Límites Máximos de Residuos Administrativos en los productos y subproductos que correspondan.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14419">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14420">
                <text>29 de Diciembre de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14421">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14422">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14423">
                <text>Facúltase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para que autorice el empleo de productos fitosanitarios para otros usos que no sean los expresamente previstos en su inscripción ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Condiciones para establecer Límites Máximos de Residuos Administrativos en los productos y subproductos que correspondan.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1969" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1663">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/68d77247b45688c06453665ce5ad4a73.pdf</src>
        <authentication>d4cc0a4ab0b164f813c3fe6c2e233774</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="17029">
                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
RESOLUCION N° 88/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias Argentinas".
BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2005
VISTO el Expediente Nº S01:0124006/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 104 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 104 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se delegó en la ex-Dirección Nacional de Alimentación, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría, la
facultad de realizar todas las gestiones necesarias tendientes a obtener el registro de la marca
"Rutas Alimentarías Argentinas" ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección Nacional de Alimentos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tramitado actuaciones para
el registro de la marca "Alimentos Argentinos Una Elección Natural", registrada en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), bajo las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.818,
todas ellas de fecha 1 de julio de 2004.
Que por ende, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es titular de la marca "Alimentos Argentinos Una
Elección Natural".
Que resulta necesario aprobar el isologotipo que identificará a las distintas "Rutas Alimentarias
Argentinas".
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias
Argentinas" que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

�ANEXO

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14508">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0088/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14509">
                <text>Rutas alimentarias argentinas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14510">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14511">
                <text>Lunes 7 de Marzo de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14512">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14513">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14514">
                <text>Apruébase el diseño del isologotipo que identificará a las "Rutas Alimentarias Argentinas".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57488">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=104453"&gt;Resolución SAGPyA N° 0088/2005&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57489">
                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1979" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1675">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c96ce7d39f38fa0dd9ad6b03c7c5a471.pdf</src>
        <authentication>df0c9798400957c9ac9356276033c047</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="17031">
                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AGROINDUSTRIA E INDUSTRIA ALIMENTARIA
RESOLUCIÓN N° 410/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Créase el "Sistema de Identificación de Proyectos de Inversión" para la agroindustria y la
industria alimentaria, que tendrá como objetivo la identificación de proyectos y/o áreas de
inversión a fin de proceder a la captación de inversores interesados en su financiamiento.
BUENOS AIRES, 10 de junio de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0017279/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el actual contexto macroeconómico mundial, así como el cuadro de precios relativos
imperante en nuestro país, configuran un cuadro de situación cada vez más apropiado para situar
a la REPUBLICA ARGENTINA como centro de emprendimientos agroindustriales y de la industria
alimentaria.
Que dicha República se encuentra, junto con su participación en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), en un proceso de múltiples negociaciones comerciales con otros bloques y países,
lo cual implica la posibilidad de acceder a nuevos mercados potencialmente interesados en invertir
divisas en la producción agroindustrial y de alimentos de nuestro país.
Que se ha generando un importante flujo de inversiones hacia los sectores transables de la
economía, situándose la agroindustria y el sector alimenticio entre los principales potenciales
receptores de la inversión extranjera directa y nacional, en sus diferentes modalidades.
Que los sectores aludidos no han sido visualizados adecuadamente por potenciales interesados en
participar activamente en su desarrollo y promoción, atento la fragmentada información existente
en distintos organismos a su respecto.
Que existe una importante asimetría en el acceso a la información para los potenciales inversores
sobre cuál es, a la fecha, la cartera de proyectos de inversión en agrodindustria y alimentos que
ofrece la REPUBLICA ARGENTINA, mas allá de los sectores y productos tradicionales.
Que es interés de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en consonancia con los lineamientos fijados por el
citado Ministerio, contribuir a la captación de nuevas inversiones genuinas, mediante la
instauración de acciones concretas en ese sentido.
Que a ese efecto, resulta indispensable contar con un sistema institucionalizado de Banco de
Proyectos de Inversión en agroindustria y alimentos, con el objeto de comunicar y promocionar los
mismos, en los diferentes mercados nacionales e internacionales.
Que entre los objetivos que persigue la referida Secretaría, se encuentra el de elaborar y ejecutar
planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en
materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses
del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto
público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de marzo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el "SISTEMA DE IDENTIFICACION DE PROYECTOS DE INVERSION" en
el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la agroindustria y la industria alimentaria.
Art. 2° — El mencionado Sistema tendrá por objetivo la identificación de proyectos de inversión y/o
áreas de inversión, con el fin de, una vez evaluada la factibilidad técnico-económica de los mismos,
se proceda a la captación de inversores interesados en su financiamiento.
Art. 3° — Los proyectos/áreas de inversión que se seleccionen, pasarán a formar parte de un
BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION, el cual tendrá por finalidad la búsqueda de inversores.
Art. 4° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, pondrá a
disposición de los proyectos y áreas de inversión seleccionadas todos los instrumentos y acciones
de política pública necesarias a efectos de contribuir con la viabilidad de los mismos.
Art. 5° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires, a colaborar en la identificación de proyectos y/o áreas de inversión en el sector de la
agroindustria y alimenticio. A tal efecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, establecerá convenios de colaboración con los mismos.
Art. 6° — Invítase a las diferentes Cámaras Empresarias y organizaciones no gubernamentales
con incumbencia en la materia, a participar en el presente sistema, mediante la suscripción de los
correspondientes acuerdos específicos.
Art. 7° — La divulgación y promoción de los proyectos y/o áreas de inversión a nivel de potenciales
inversores será desarrollada por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS dependiente de la precitada Secretaría, en coordinación con los restantes
organismos oficiales con competencia en esta temática.
Art. 8° — La coordinación del Sistema, así como las actividades de promoción indicadas en el
Artículo 7° de la presente medida, y la fijación de los requisitos formales y sustanciales a cumplirse
por los proyectos y áreas de inversión a seleccionarse; estarán a cargo de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS. A ese fin, podrá promover la celebración de
convenios de cooperación con otros organismos públicos, con entidades bancarias y/o crediticias,
y con demás entidades privadas a los efectos del fortalecimiento de las actividades del Sistema.
Art. 9° — El análisis de factibilidad técnica-económica de los proyectos que se refiere el Artículo 2°
de la presente medida, será responsabilidad de las distintas áreas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en función de la pertinencia y
competencias de las mismas, y se evaluarán en función de algunos de los siguientes criterios:
incorporación de valor agregado; desarrollo de mercados; imnovación de productos y/o procesos y
desarrollo regional entre otros.
Art. 10. — La medida dispuesta por la presente, no implicará costo fiscal alguno.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14578">
                <text>Resolución SAGPyA N°0410/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14579">
                <text>Sistema de Identificación de Proyectos de Inversión.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14580">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14581">
                <text>Viernes 10 de Junio de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14582">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14583">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14584">
                <text>Créase el "Sistema de Identificación de Proyectos de Inversión" para la agroindustria y la industria alimentaria, que tendrá como objetivo la identificación de proyectos y/o áreas de inversión a fin de proceder a la captación de inversores interesados en su financiamiento.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57474">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=107080"&gt;Resolución SAGPyA N°0410/2005&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57475">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1981" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1677">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/ebfbb11caaf73aa4ebd492d6e37432a6.doc</src>
        <authentication>9921b7218b76391ea9c80bb77365003e</authentication>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14592">
                <text>Resolución SAGPyA N° 503/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14593">
                <text>Registros Nacionales de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14594">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14595">
                <text>01 de Julio de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14596">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14597">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14598">
                <text>Apruébase el Sistema de Seguridad para la Emisión de Certificados de Calidad Orgánica de las empresas habilitadas en los Registros Nacionales de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de origen vegetal y animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1982" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7368">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/19a554be470fca326913aca79124a0af.pdf</src>
        <authentication>65f3f93bab55f424880fd46cad62d89f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57461">
                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESOLUCION N° 537/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 7 de julio de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0081463/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 456 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 456 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, se creó y actualizó la COMISION CIENTIFICA CONSULTORA sobre
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha logrado un excelente posicionamiento internacional desde el
punto de vista sanitario de la producción ganadera y en especial en lo que respecta a la
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).
Que de la evaluación de los factores relacionados a la probabilidad de ocurrencia de Encefalopatía
Espongiforme Bovina (BSE) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los
animales, se demuestra que el riesgo de presencia de la enfermedad en la REPUBLICA
ARGENTINA es insignificante.
Que nuestro país se encuentra categorizado, de acuerdo al Código Sanitario de los Animales
Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), como provisionalmente
libre y por la UNION EUROPEA (UE) en el Nivel I de riesgo geográfico, es decir que es altamente
improbable que el ganado doméstico se encuentre (clínica o pre-clínicamente) infectado con el
agente de la EEB.
Que, sin perjuicio de los importantes logros antes mencionados, corresponde realizar una
permanente actualización científica y técnica que permita tomar las medidas preventivas
necesarias a efectos de mantener y fortalecer la favorable situación de la REPUBLICA
ARGENTINA con respecto a estas enfermedades.
Que para una más adecuada interacción de los intereses que concurren en la materia, y en virtud
del tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución N° 456/03, es necesario actualizar
y reducir el número de miembros de la COMISION CIENTIFICA CONSULTORA (CCC) integrada
por especialistas nacionales y extranjeros de reconocida trayectoria en el tema.
Que se ha dado intervención a los miembros de la COMISION TECNICA ASESORA en
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creada por Resolución
N° 587 de fecha 23 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quienes comparten los
criterios enunciados en la presente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto
N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 456 de fecha 2 de agosto de 1996
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- La Comisión Científica citada en el Artículo 1° de la presente resolución será
presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o por la persona
que el mismo designe al efecto y estará integrada por: el Doctor D. Javier BLANCO VIERA (M.I. N°
8.447.927), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctor D.
Ray BRADLEY, Consultor del DEPARTMENT FOR ENVIRONMENT, FOOD AND RURAL
AFFAIRS del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor D. Paul
BROWN, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Doctor en Medicina Veterinaria D. Bernardo
Jorge CARRILLO (M.I. N° 7.269.709) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA); Doctor D. Jorge Néstor AMAYA (M.I. N° 5.382.002) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Doctor D. Jorge DILLON
(M.I. N° 10.995.312) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA); Profesor Doctor D. UhIrich KHIM, de SUIZA; Médico Veterinario Doctor D. Leonardo
Oscar MASCITELLI (M.I. N° 10.711.025) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; Médico Veterinario
Doctor D. Alfredo NADER (M.I. N° 4.637.019) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Médico Veterinario Doctor D. Alejandro Aníbal
SCHUDEL (M.I. N° 6.803.793) de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE);
Doctora en Medicina Da. Ana Lía TARATUTO (M.I. N° 3.150.926), del INSTITUTO DE
INVESTIGACION NEUROLOGICA RAUL CARREA (FLENI); Médico Veterinario Doctor D. Carlos
José VAN GELDEREN (M.I. N° 7.801.797) del INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA); Doctora en Ciencias Químicas Da. Elba Laura
WEBER (M.I. N° 5.676.357) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA); Doctor D. Robert WILL, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE;
Doctor D. Gerald WELLS, del VETERINARY LABORATORY AGENCY, del REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor Danny MATTHEWS, del DEPARTMENT FOR
ENVIRONMENT AND RURAL AFFAIRS (DEFRA) del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE.
ARTICULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="15">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="34793">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14599">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0537/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14600">
                <text>Comisión Científica Consultura sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14601">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14602">
                <text>Jueves 7 de Julio de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14603">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14604">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="14605">
                <text>Derógase la Resolución N° 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57462">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=107701"&gt;Resolución SAGPyA N° 0537/2005&amp;nbsp;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57463">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2047" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1744">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/db174f7e0c7716e6f930c0e5c3068be2.doc</src>
        <authentication>d8d69e7d86f01748c0c0c8caedb3e221</authentication>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15054">
                <text>Resolución SAGPyA N°634/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15055">
                <text>Calidad de zapallo anco.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15056">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15057">
                <text>29 de Septiembre de 2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15058">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15059">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15060">
                <text>Apruébase el Protocolo de Calidad de Zapallo Anco.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
