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                    <text>RESOLUCION N° 170/2005 SAGPyA
DEROGADA por RS 416/2014
Recomiéndase a los Gobiernos Provinciales y a los productores el no aumento del área sembrada
de algodón en la Zona Roja de las provincias de Formosa, Corrientes y Chaco y la no siembra en
determinadas franjas territoriales de las citadas provincias y de Misiones.
Publicada en el Boletín Oficial del 31/3/2005
BUENOS AIRES, 28 de marzo de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0256642/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N° 25.369 de Declaración de la Emergencia Sanitaria Nacional para la
Lucha contra la Plaga del Picudo del Algodonero, la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en
la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis) fue declarado plaga de la agricultura
mediante la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, razón por la que es necesario evitar su dispersión en todo el Territorio
Nacional.
Que la dispersión de la plaga provocaría un gran perjuicio socio-económico en todo el sector
algodonero.
Que, por la acción devastadora de ese insecto sobre el cultivo de algodón, es necesario adoptar
medidas fitosanitarias que eviten su dispersión hacia las áreas algodoneras no infestadas por la
plaga.
Que se está produciendo el avance de la plaga en zonas algodoneras argentinas, limítrofes a
zonas algodoneras de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, infestadas con la plaga.
Que es necesario implementar medidas para crear una zona sin cultivo en el área fronteriza
argentina de las Provincias de FORMOSA, CORRIENTES y del CHACO, limítrofes con la
REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que a fin de proteger las áreas de cultivo de algodón en el país, el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales propiciaron el incremento del área sembrada, que debe realizarse en las
áreas sin riesgo sanitario, a fin de lograr el efecto socio-económico deseado.
Que la medida propuesta tiende a resguardar las zonas productoras de algodón, a efectos de
evitar la reproducción del insecto en áreas infestadas o con mayor riesgo de infestación por su
ubicación geográfica cercana a los focos más intensos de la plaga.
Que resulta necesario poner en conocimiento de los niveles del gobierno y de los productores la
sugerencia técnica del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero
(PNPEPA), en el sentido de no recomendar la siembra de algodón en la franja comprendida entre
la Ruta Nacional N° 11 y el Río Paraguay, en las Provincias de FORMOSA y del CHACO, entre la
Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, en la Provincia de CORRIENTES, y en los Departamentos
Capital y Apóstoles, en la Provincia de MISIONES, para disminuir el riesgo de dispersión de la
plaga.
Que la situación descripta amerita la adopción de medidas sanitarias excepcionales.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo
dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto N° 25 de fecha
27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Recomiéndase a los Gobiernos Provinciales y a los productores el no aumento del
área de siembra de algodón, dentro de la Zona Roja de las Provincias de FORMOSA,
CORRIENTES, y del CHACO, y la no siembra en las franjas territoriales comprendidas entre la
Ruta Nacional N° 11 y el Río Paraguay, en las Provincias de FORMOSA y del CHACO; entre la
Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, en la Provincia de CORRIENTES, al este del Departamento
Capital; y entre la Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, y en los Departamentos Capital y
Apóstoles, en la Provincia de MISIONES; a efectos de disminuir el riesgo de dispersión de la plaga
del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis).
Artículo 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0170/2005</text>
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                <text>Plagas en zonas algodoneras.</text>
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                <text>Recomiéndase a los Gobiernos Provinciales y a los productores el no aumento del área sembrada de algodón en la Zona Roja de las provincias de Formosa, Corrientes y Chaco y la no siembra en determinadas franjas territoriales de las citadas provincias y de Misiones.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3621#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 416/2014 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION
Resolución 260/2005
Establécese un plazo para que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y
usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080, de Inversiones para Bosques
Cultivados, constituyan las pertinentes garantías. Determinación del monto de dichas
garantías.
Bs. As., 22/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0270285/2004 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y al Decreto Nº
133 de fecha 18 de febrero de 1999, se implementó el Régimen de Promoción de
Inversiones en Bosques Cultivados.
Que el Artículo 27 de la referida Ley Nº 25.080 establece que a los efectos de la aprobación
del proyecto de inversión, la Autoridad de Aplicación deberá exigir las garantías que
considere necesarias.
Que el régimen de garantías, conforme surge del citado artículo tiene por objeto cubrir el
riesgo del ESTADO NACIONAL por el costo fiscal incurrido, ante la eventualidad del uso
impropio de los beneficios o del incumplimiento de obligaciones asumidas, que fueren
causales de caducidad total o parcial, declarada la cual, deberán restituirse los impuestos no
abonados.
Que asimismo el Artículo 28 de la citada ley contempla sanciones de caducidad, de
devolución del monto del subsidio otorgado, de restitución de los impuestos no abonados a
nivel nacional y provincial y del pago de multas, para el caso de infracción a la misma y a
las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 al referir al
apoyo económico no reintegrable lo exime de la constitución de garantías para el
componente forestal de la inversión, en razón que el mismo se otorga en base a la
certificación de la plantación lograda.
Que el Informe Nº 025-001 de fecha 11 de agosto de 2004 de la Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, realizado respecto de la
Dirección de Forestación de la entonces Dirección Nacional de Producción y Economía
Agropecuaria y Forestal de la ex SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
citado Ministerio, en sus fojas 24 y 26 ha observado que para el otorgamiento de los
beneficios promocionales previstos en la referida Ley Nº 25.080 no se han constituido
garantías.
Que a los fines del reordenamiento administrativo necesario para subsanar las
observaciones contenidas en el informe de la Unidad de Auditoría Interna corresponde

�notificar a las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de Inversiones en Bosques
Cultivados que deberán constituir las respectivas garantías.
Que los montos de las garantías a constituir deberán cubrir el valor económico de los
beneficios usufructuados, correspondiendo ampliarse en cada oportunidad que se
incrementen los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
establecido en el Artículo 23 de la mencionada Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado
beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
excepto el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma,
deberán constituir las pertinentes garantías dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicho plazo
podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábiles administrativos y por única vez, a
solicitud del interesado, siempre que existan causas atendibles que lo justifiquen.
Art. 2º — Las garantías deberán constituirse ante la Autoridad de Aplicación, cubrir el
monto total de los beneficios usufructuados a la fecha de su constitución y serán ampliadas
previo a la utilización de nuevos beneficios, hasta cubrir los mismos. A los efectos de la
determinación de dicho monto se computarán tanto las devoluciones de tributos como la
acreditación de exenciones y diferimientos.
A los efectos de la cuantificación de las garantías, los titulares enunciados en el artículo
precedente deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, dentro de los QUINCE (15)
días de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información detallada en el
Anexo que integra la misma, especificando los beneficios usufructuados por jurisdicción
fiscal, por ejercicio fiscal y por tributo.
Art. 3º — Las garantías deberán constituirse por el término necesario hasta el efectivo
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley Nº 25.080, y se levantarán
cuando la Autoridad de Aplicación certifique el cumplimiento total del proyecto aprobado.
Las garantías podrán consistir en:
a) Aval bancario.
b) Caución de títulos públicos.
c) Prenda con registro.

�d) Hipoteca.
Art. 4º — Las garantías serán ejecutables por la Autoridad de Aplicación cuando:
a) Se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen al
reintegro efectuado o la improcedencia de la acreditación de exenciones y/o diferimientos
tributarios como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización a que se
refiere el Artículo 33 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones o normas análogas y concordantes vigentes en las jurisdicciones fiscales de
las provincias adheridas al régimen de la mencionada Ley Nº 25.080.
b) La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION declare la caducidad total o parcial de
beneficios mediante resolución fundada debidamente notificada.
Art. 5º — Determínase que hasta tanto no se cumplimente lo dispuesto en el Artículo 2º de
la presente medida, no podrán usufructuarse los beneficios concedidos en el marco de la
Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
Transcurridos los plazos fijados por el Artículo 1º de la presente resolución sin que se
hayan constituido las garantías requeridas, se producirá la caducidad total de los beneficios
que se hayan usufructuado y los otorgados en el marco de la citada Ley Nº 25.080, la que
será declarada por la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo correspondiente y
se comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines
de su competencia.
Art. 6º — En un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos a partir de la vigencia
de la presente medida, los distintos servicios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, presentarán el procedimiento para la
administración, registro, información y ejecución de las garantías.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
I- Datos del Titular del Emprendimiento.
• Denominación Nombre o Razón Social.
• Acto de Aprobación del Proyecto.
• Clave de Identificación Tributaria.
• Fecha de Inicio de Uso de los Beneficios Fiscales.

�II- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Nacional.
Ejercicio Fiscal
Tributo
Importe
III- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial.
Ejercicio Fiscal
Tributo
Importe
IV- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial.
Ejercicio Fiscal
Tributo
Importe
Total a la fecha de

––––––––––––––

Presentación de la DDJJ ––––––––––––––
–––––––––––––
Declaro bajo juramento que la información contenida en la presente, está de acuerdo a la
aplicación de los beneficios que surgen de la Ley Nº 25.080, y que a la fecha no se ha
incurrido en ninguna causal que haga decaer estos beneficios.
Lugar y fecha,
Firma del titular

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                <text>Viernes 22 de Abril de 2005</text>
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                <text>Establécese un plazo para que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080, de Inversiones para Bosques Cultivados, constituyan las pertinentes garantías. Determinación del monto de dichas garantías.</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 220/2005 SAGPyA
Sustitúyese el numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075/94 de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, modificada por su similar Nº 801/2004 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en relación con las especificaciones sobre calidad para
la comercialización de la soja.
Publicado en el Boletín Oficial del 20/04/05
BUENOS AIRES, 19 de abril de 2005
VISTO el Expediente Nº 9154/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se modificó la Norma de Calidad para la comercialización de la Soja.
Que en la recientemente iniciada cosecha de esa oleaginosa se ha advertido en algunas zonas,
debido a razones climáticas, la existencia de lotes con un elevado contenido de pigmentos de
clorofila, comúnmente denominados granos verdes.
Que distintas organizaciones de productores han solicitado se contemple la revisión de la actual
normativa ya que de su estricta aplicación quedaría un determinado porcentaje de lotes de soja
fuera de las condiciones de recibo.
Que el objetivo perseguido por la normativa es el de desalentar este tipo de producciones a través
del correcto uso de la tecnología disponible.
Que los estudios técnicos realizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y las Cámaras Arbitrales relacionan la coloración verdosa de los aceites con el
contenido de pigmentos de clorofila de los granos inmaduros de soja.
Que el sector industrial, gran consumidor de este grano, está en condiciones de recibir cantidades
discretas de mercadería que se presente fuera de la condición de recibo.
Que los equipos técnicos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS han concluido en la conveniencia de disminuir el nivel de rebaja por la presencia de
granos verdes en la base de comercialización de soja, a efectos de hallar una adecuada proporción
entre este defecto de calidad y la disminución en las liquidaciones a los productores agrícolas.
Que la normativa vigente prevé un descuento del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para
valores superiores a la base de comercialización establecida en el CINCO COMA CERO POR
CIENTO (5,0%) y una tolerancia de recibo de DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%).
Que la información disponible indica que en varias regiones productoras, la presencia de granos
verdes representa un porcentaje significativo de las entregas.
Que los sectores productivos han solicitado a esta Secretaría se revea parcialmente la medida, a
efectos de reglamentar un nivel adecuado de descuento que desaliente este tipo de producciones,
pero también que no signifique un traslado de renta desde un sector a otro, condición ésta no
deseada.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha
producido el correspondiente informe técnico.

�Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su
similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de
diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su
similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará
redactado de la siguiente manera: del inciso 8. REBAJAS, ítem 8.4. Granos verdes: "Para valores
superiores al CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) se rebajará a razón del CERO COMA
DOS POR CIENTO (0,2%) por cada por ciento o fracción proporcional".
ARTICULO 2º - Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución
Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que establece para granos verdes en soja una tolerancia de recibo de: DIEZ
COMA CERO POR CIENTO (10,0%), reemplazándoselo, durante el término precedentemente
indicado, por una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).
ARTICULO 3º - La presente resolución regirá para operaciones de compraventa y depósito que se
celebren a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Miguel S. Campos.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0220/2005</text>
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                <text>Calidad para la comercialización de soja.</text>
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                <text>Martes 19 de Abril de 2005</text>
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                <text>Sustitúyese el numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificada por su similar Nº 801/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en relación con las especificaciones sobre calidad para la comercialización de la soja.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 297/2005
Autorízase al SENASA a confeccionar los Protocolos Operativos Adicionales a los
Convenios que celebre con diversas entidades para la Certificación de Exportación de Fruta
Fresca Cítrica a la Unión Europea y Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias.
Apruébanse los aranceles que solventarán el "Programa de Certificación de Fruta Fresca
Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea".
Bs. As., 27/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0251056/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, la Resolución Nº 24 del 20
de julio 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680
del 1 de septiembre de 2003, se establece la organización institucional del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijándose
sus objetivos y competencias.
Que es intención de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS profundizar los niveles de eficiencia en la gestión pública para enfrentar los
desafíos que el escenario actual exige.
Que ante la existencia de eventuales problemas que pueden acarrear riesgos fitosanitarios
de gran magnitud, surge la necesidad de adoptar decisiones que ameritan celeridad en su
trámite.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias fitosanitarias de los principales
mercados de exportación, se ha implementado el "Programa de Certificación de Fruta
Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA" aprobado por
Resolución Nº 78 de fecha 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y el "Programa de
Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para
exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones
cuarentenarias" aprobado por Resolución Nº 42 de fecha 13 de marzo de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

�GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
Que el monitoreo de campo, la inspección de empaque y el aseguramiento de la
trazabilidad, son actividades que resultan fundamentales para el adecuado cumplimiento de
los requisitos fitosanitarios establecidos por los principales mercados compradores.
Que a fin de garantizar la operatividad de las actividades mencionadas precedentemente y
de darle una mayor transparencia a la administración de los fondos necesarios a tal fin, se
requiere fijar los valores de las tasas específicas.
Que es necesario delegar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la facultad de convenir con los gobiernos provinciales y las
Organizaciones No Gubernamentales la administración de los mencionados Programas.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y en el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a confeccionar los Protocolos Operativos Adicionales a
los Convenios que celebre con las diversas entidades para la Certificación de Exportación
de Fruta Fresca Cítrica a la UNION EUROPEA y Mercados con Similares Restricciones
Cuarentenarias.
Art. 2º — Apruébanse los siguientes valores del arancel para solventar el "Programa de
Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION
EUROPEA" aprobado por la Resolución Nº 78 de fecha 24 de enero de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, y el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región
Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con
similares restricciones cuarentenarias" aprobado por la Resolución Nº 42 de fecha 13 de
marzo de 2003 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION:

�a) Por las tareas de monitoreo: Hasta PESOS CINCO ($ 5.-) por hectárea monitoreada.
b) Por las tareas de inspección de planta de empaque: hasta PESOS DIEZ ($ 10.-) por hora
de inspección de empaque.
c) Para el sostenimiento del Sistema de Información de Trazabilidad: Hasta PESOS TRES
($ 3.-) por pallet/bin exportado.
No podrá cobrarse valor adicional alguno a los establecidos en los casos precedentes bajo
concepto alguno.
Art. 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a convenir la administración de los fondos afectados a la ejecución
de los Programas de certificación de Fruta Fresca Cítrica para las Regiones del Noreste
Argentino (NEA) y Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA.
Los Programas Operativos Anuales (POAs) por los cuales se aplicarán los fondos
convenidos, serán analizados y consensuados en el ámbito del Comité Regional
Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA) y del Comité Regional Fitosanitario del
Noreste Argentino (CORENEA).
Art. 4º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el marco del Comité Regional Fitosanitario del Noreste
Argentino (CORENEA) y del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino
(CORENOA), a realizar las modificaciones que consideren pertinentes a fin de actualizar el
Programa Nacional de Sanidad Citrícola establecido mediante la Resolución Nº 164 del 29
de abril de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo
en cuenta la realidad socio-económica de las regiones.
Art. 5º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a establecer las obligaciones que correspondan a cada uno de los
operadores del Sistema, previendo para el caso de su incumplimiento la aplicación
inmediata de medidas preventivas consistentes en decomisos, suspensiones y bajas de los
Programas de exportación ante faltas reiteradas, sin perjuicio de la prosecución de los
procedimiento establecidos en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0297/2005</text>
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                <text>Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Miercoles 27 de Abril de 2005</text>
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                <text>Autorízase al SENASA a confeccionar los Protocolos Operativos Adicionales a los Convenios que celebre con diversas entidades para la Certificación de Exportación de Fruta Fresca Cítrica a la Unión Europea y Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias. Apruébanse los aranceles que solventarán el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea".</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=105895"&gt;Resolución SAGPyA N° 0297/2005&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALIMENTOS ARGENTINOS
Resolución 392/2005 SAGPyA
Creación del Sello "Alimentos Argentinos una Elección Natural" y el Premio "Alimentos
Argentinos", para distinguir aquellos productos que se destaquen por su calidad, niveles de
innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos
sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los
alimentos argentinos.
Bs. As., 19/5/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0040493/2003 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos, se ha elevado y diversificado, en virtud del aumento de la
información disponible y de la oferta de una enorme variedad de productos.
Que se debe ponderar la amplia variedad de alimentos que se producen en la REPUBLICA
ARGENTINA con atributos, autenticidad y originalidad vinculadas a! origen de las
materias primas, las prácticas de elaboración, los sistemas que aseguran su naturalidad y
calidad y los factores culturales y sociales; los que son valorados y demandados por clientes
y consumidores en todo el mundo.
Que los consumidores buscan, cada vez mayores referencias sobre los alimentos que
adquieren, por lo que cobran mayor relevancia su naturaleza, sistemas y procesos de
producción, tradiciones productivas y culinarias, carácter artesanal y respaldo de sus
características específicas, que redundan en una mayor calidad.
Que, estos clientes y consumidores con información y poder adquisitivo, son selectivos al
momento de elegir. Así, cuando se les ofrecen garantías que los alimentos cumplen con las
características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de productos
avalados.
Que, a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los productos alimenticios lleven
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que, en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por
entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y

�consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la
cadena agroalimentaria.
Que existen experiencias internacionales en materia de identificación de productos
mediante sellos, símbolos o logotipos que avalan la calidad de los productos en forma
inmediatamente visible, permitiendo al consumidor disminuir los costos de la transacción, y
por ende, una elección simple y rápida dentro del conjunto ofertado, y en respeto a las
reglas de la sana competencia.
Que, el concepto de "calidad" comprende el conjunto de características de un productoservicio, que le confieren la capacidad de satisfacer las exigencias establecidas e implícitas
de determinados clientes y consumidores. Por consiguiente, es un componente estratégico
para el desarrollo competitivo de los alimentos argentinos, y un factor diferencial para su
ingreso y permanencia en los mercados.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir ‘las
políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos,
industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
Que, de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la
Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, están las de proponer
políticas dirigidas a la unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a
la producción de alimentos, promover la adopción de procesos que aseguren la calidad y
mecanismos de certificación voluntaria de los alimentos.
Que la Dirección Nacional de Alimentos ha tramitado las actuaciones para el registro de la
marca "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", registradas en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, bajo las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.823, todas ellas de fecha 1 de
julio de 2004.
Que, por ende, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es titular de la marca
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Que, por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene especial interés en la creación de
un Sello, que identifique los atributos de los alimentos argentinos, distinguiendo una
imagen nacional a través del mismo, posibilitando el posicionamiento de los alimentos en
los mercados, favoreciendo su colocación y comercialización.
Que la creación del Premio "Alimentos Argentinos" tiene por objeto distinguir la calidad de
los alimentos nacionales, contribuyendo a mejorar su posicionamiento.
Que la experiencia internacional y nacional ha puesto de manifiesto el valor de un premio
como instrumento para producir el cambio cultural hacia la calidad y la eficiencia.
Que la obtención del Premio "Alimentos Argentinos" importará para las empresas
ganadoras disponer de las ventajas del reconocimiento público a nivel nacional e
internacional de sus productos.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de
contención del gasto público la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº
1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo
diseño se aprueba por la presente resolución de acuerdo con los modelos que como Anexo I
forman parte integrante de la misma.
Art. 2º — Créase el Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS", en el ámbito de la citada
Secretaría, para distinguir aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el uso del
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y que se destaquen por su
calidad, sus más altos niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados
y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y
transformación de los alimentos argentinos.
Cualquier persona física o jurídica cesionaria del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE", podrá aspirar a que su producto obtenga la distinción del Premio
que se crea.
Art. 3º — La creación del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", y del Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS" tienen por objetivo:
a) Promover y resguardar la autenticidad y originalidad de los alimentos argentinos, en
virtud de las circunstancias sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y
transformación.
b) Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos argentinos.
c) Promover la diferenciación de los productos que voluntariamente ingresen al sistema, en
los canales de comercialización y en los puntos de venta; y el reconocimiento inmediato por
parte del consumidor de una calidad que satisface una expectativa o gusto determinado por
sobre los estándares que fija el Código Alimentario Argentino.

�d) Brindar a clientes y consumidores garantía de que los productos, que voluntariamente
ingresen al sistema, han sido elaborados en conformidad a características específicas y/o
condiciones especialmente establecidas en los respectivos protocolos.
e) Otorgar un distintivo especial a los alimentos argentinos que presenten atributos de valor
característicos y constantes, y que respondan a criterios de valoración significativos,
objetivos, mensurables y rastreables.
f) Difundir y promocionar las características de valoración de los productos que
voluntariamente ingresen al sistema.
g) Fomentar la coordinación de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias.
Art. 4º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, otorgará la cesión del uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE", y otorgará el Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS", mediante
los actos administrativos pertinentes, previa aprobación de los protocolos correspondientes
por categoría de producto, e informe de la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, de la citada
Secretaría.
Art. 5º — Instrúyese a la mencionada Subsecretaría, para que a través de la Dirección
Nacional de Alimentos, administre el Sello precitado.
Art. 6º — Los recaudos y condiciones para adquirir el derecho de uso de dicho Sello, serán
regulados por el Reglamento, el cual establece los requisitos generales y particulares, y que
obra como Anexo II de la presente resolución. Este mismo reglamento establece también
las bases y condiciones para la obtención del Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS".
Art. 7º — El Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su
versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y el Premio
"ALIMENTOS ARGENTINOS" serán cedidos por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a las empresas con el
exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos autorizados que cumplan con los
requisitos generales y particulares establecidos en esta resolución, en el Reglamento que
como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, y en los respectivos
protocolos que por producto se generen.
El cumplimiento de los mismos, será responsabilidad directa de la empresa involucrada y
condición para la continuidad del uso cedido.
Art. 8º — El derecho de uso temporario sin exclusividad del Sello, será cedido
gratuitamente y por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación del
acto administrativo que lo otorga. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por
igual período de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.

�Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS
instrumentará, a través de la Dirección Nacional de Alimentos, el registro de productos
cesionarios del referido Sello.
Art. 10. — Créase la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS en
el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS,
la cual estará encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y promoción del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y del Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
La citada Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Política Agropecuaria y
Alimentos, o por la persona que el mismo designe.
Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS a
determinar la conformación de dicha comisión, cuyos integrantes ejercerán sus respectivas
representaciones con carácter "ad honorem".
Serán funciones de esta Comisión:
a) Recomendar requisitos y procedimientos para los aspirantes a la obtención del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y al Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
b) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir a los protocolos que
se establezcan para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan
en la materia.
c) Evaluar los antecedentes y proponer los candidatos al Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
d) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar la incorporación de
atributos diferenciadores en los alimentos argentinos y promover en los canales del
comercialización los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
Art. 11. — Apruébase el Modelo de Contrato de Cesión sin exclusividad de uso parcial, a
título gratuito, para instrumentar el otorgamiento temporal del Sello en favor de las
empresas cesionarias, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.
Art. 12. — La medida dispuesta por los Artículos 2º y 3º de la presente resolución no
implicará costo fiscal alguno.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Miguel S. Campos.

�ANEXO I

ANEXO II
REGLAMENTO
CAPITULO I: CESION DEL USO DEL SELLO "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" - "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
SOLICITUD

�ARTICULO 1º — La presentación de solicitudes para la obtención del derecho de uso
temporal sin exclusividad del SelIo "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", deberán confeccionarse por escrito, en nota presentada por duplicado ante la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a la que se otorgará número de expediente. En las
mismas, deberán individualizarse claramente el producto objeto de diferenciación.
Dichas notas deberán ser dirigidas a la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Toda la información presentada, tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 2º — A las notas de solicitudes del derecho de uso temporal sin exclusividad
del Sello deberán acompañarse:
a) Copia autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción
ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
b) Copia autenticada de las constancias de inscripción ante los organismos competentes, del
producto para el cual se solicita el derecho de uso temporal del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y del establecimiento o establecimientos
donde se elabora el mismo.
c) Declaración jurada de que el titular, productor o la empresa productora y/o elaboradora,
acepta en un todo, los términos del presente Reglamento y de la resolución.
DEL PRODUCTO
a) Descripción detallada del Manual de Gestión de la Calidad.
b) Datos personales del responsable del Sistema de Gestión de Calidad.
c) Copia autenticada del certificado de cumplimiento del correspondiente protocolo,
otorgado por certificadora oficialmente acreditada.
PROYECTO DE ROTULO
a) Deberá presentarse un ejemplar de muestra del rótulo o elementos de packaging, que
correspondan al producto en cuestión, y una propuesta de la forma en que se exhibirá el
Sello en los mismos.

�ARTICULO 3º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS, a través de la Dirección Nacional de Alimentos verificará el cumplimiento
de los requisitos formales y el Sistema de Gestión de Calidad adoptado por el producto
propuesto para asegurar el cumplimiento de los protocolos correspondientes, y emitirá un
Informe Técnico, estimando si corresponde o no propiciar la suscripción del convenio que
como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, y el dictado del acto
administrativo que conceda el derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", de acuerdo a la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTICULO 4º — Dentro de los TREINTA (30) días de recibido el informe señalado en el
artículo precedente, la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS deberá expedirse aceptando, rechazando o solicitando aclaraciones; o en su
caso, sugiriendo las modificaciones que estime pertinentes.
ARTICULO 5º — Si no hubiere objeciones de índole técnica o legal, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, procederá a conceder, mediante el acto administrativo
pertinente, el derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", al titular de la solicitud.
DENEGACION DE LA SOLICITUD
ARTICULO 6º — La solicitud será denegada "in limine", cuando el producto de que se
trate no sea elaborado dentro del territorio argentino.
DEL REGIMEN DE AUDITORIA
ARTICULO 7º — El régimen de auditoría tiene por objetivos:
a) La verificación de la adecuación del manual de gestión de calidad al protocolo de calidad
del producto.
b) La comprobación del cumplimiento del protocolo correspondiente.
c) El permanente y continuo cumplimiento de los beneficiarios a las condiciones
establecidas para la concesión del derecho de uso del Sello.
d) Evaluar la necesidad de introducir acciones correctivas que permitan el mejoramiento de
la calidad de las empresas auditadas.
ARTICULO 8º — El régimen de auditoría se organizará de la siguiente manera:
a) Las auditorías al productor o a las empresas productoras/elaboradoras y/o manipuladoras
de alimentos o bebidas, serán efectuadas periódicamente por entidad debidamente

�acreditada ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION o ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, a elección del productor o la empresa, debiendo realizarse un mínimo de
CUATRO (4) auditorías durante el plazo de vigencia del contrato de cesión de uso parcial
del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
b) Será responsabilidad del productor o la empresa productora/elaboradora y/o
manipuladora de alimentos o bebidas, poner a disposición del auditor todos los medios
necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de auditoría.
ARTICULO 9º — En todos los casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8º, la
Dirección Nacional de Alimentos podrá concurrir al establecimiento de que se trate, a
efectos de verificar el cumplimiento del protocolo de calidad por parte del cesionario del
Sello.
Será responsabilidad del productor y/o de la empresa elaboradora permitir el acceso al
establecimiento, y poner a disposición del personal de la mencionada Dirección, todos los
recursos necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de contralor.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 10. — Todas las denuncias y reclamos suscitados por irregularidades o
incumplimientos derivados de la presente normativa, tramitarán por ante la Dirección
Nacional de Alimentos.
ARTICULO 11. — En el supuesto de comprobarse que un cesionario del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y/o del Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS", no hubiera cumplido con las obligaciones asumidas en el Contrato de
Cesión o en la resolución o en el Reglamento, se dictará la caducidad del derecho otorgado,
en los términos del Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549. Ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondieren, según se
prevé en el respectivo contrato.
CAPITULO II: DEL PREMIO "ALIMENTOS ARGENTINOS".
En el caso de solicitudes destinadas a la obtención del Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS", la Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos, a través de la
Dirección Nacional de Alimentos, evaluará las presentaciones de los aspirantes que se
destaquen por sus más altos niveles de desarrollo de productos, innovación tecnológica,
posicionamiento en los mercados y/o promoción de los aspectos sociales, culturales y
naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos,
emitiendo un Informe Técnico que será puesto a consideración de la COMISION
ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS.

�ARTICULO 12. — Durante el mes de agosto se recibirán las presentaciones para la
participación en el concurso que otorgará el Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS".
Podrán participar en el mismo, todas aquellas personas físicas y jurídicas cesionarias del
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", que pretendan la distinción
de alguno de sus productos amparados por el Sello.
A efectos de su postulación, los interesados deberán presentar una nota, por duplicado, en
la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a la que se otorgará número
de expediente.
En la misma deberán expresarse los motivos por los cuales estima el postulante que su
producto merece ser distinguido, conforme las pautas indicadas en el Artículo 2º de la
resolución (altos niveles de desarrollo, innovación tecnológica, posicionamiento en los
mercados, promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción,
elaboración y transformación de los alimentos argentinos). En su caso, deberá adjuntarse la
documentación respaldatoria.
Toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 13. — La COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS
evaluará los antecedentes y seleccionará una terna.
El Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, seleccionará al ganador
de acuerdo a los criterios a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución, antes del 31 de
diciembre de cada año, mediante el acto administrativo pertinente.
ARTICULO 14. — El producto que resultare ganador en su categoría, tendrá derecho a
llevar la leyenda "GANADOR DEL PREMIO AÑO ............." acompañando el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE", durante la vigencia de la cesión del uso de dicho Sello.
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO DE CESION DE USO TEMPORAL SIN EXCLUSIVIDAD
DEL SELLO "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL"
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con domicilio en Avenida Paseo
Colón Nº 982 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA
ARGENTINA, donde asimismo constituye domicilio legal a todos sus efectos, representada
por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, .... (Nombre y
Apellido), en adelante denominada "CEDENTE", y la Persona física o jurídica, ....

�(Nombre y Apellido o Razón Social, y demás datos personales o sociales), con domicilio en
.... Nº ...., Ciudad ...., Provincia ...., representada en este acto por .... (Nombre y Apellido,
Número de Documento, Nacionalidad y Carácter de la representación), donde asimismo
constituye domicilio legal a todos sus efectos, en adelante denominada "CESIONARIO",
acuerdan en celebrar el presente convenio, el que se regirá conforme las cláusulas que a
continuación se detallan: ———————————
ANTECEDENTES:
La "CEDENTE" es titular de la marca "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", conforme al registro de las Actas Nº 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio
de 2004, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(I.N.P.I.), y correspondientes logotipos, en adelante denominados "SELLO", teniendo por
objeto, distinguir a productos alimenticios puestos en el comercio. —————
El "CESIONARIO" dispone de plantas de producción que le habilitan para elaborar y
comercializar los productos a distinguirse por el "SELLO", y reúne las condiciones y
requisitos exigidos por la resolución que aprueba el Sello de Calidad, así como del
protocolo correspondiente, los que declara conocer y aceptar; y se obliga a observar durante
toda la vigencia del presente convenio. La "CEDENTE" acepta expresamente que el
"CESIONARIO" podrá usar el "SELLO" en los envases y/o rótulos y/o publicidad de los
productos objeto de diferenciación acompañando a la marca comercial o nombre de fantasía
con que el producto se comercializa, que cumplan con los requisitos señalados en la
resolución que crea el Sello de Calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE" y sus anexos.————————
CLAUSULAS:
PRIMERA: La "CEDENTE" otorga al "CESIONARIO" el uso parcial de explotación
comercial sobre el "SELLO" para identificar exclusivamente el siguiente producto:
Producto ...., Marca ...., RNE o equivalente Nº ...., RNPA o equivalente Nº .... .—————
—————————————————————
SEGUNDA: El uso parcial concedido de el "SELLO", no podrá ser cedido —ni total ni
parcialmente — por el "CESIONARIO" en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico
alguno. —————————
TERCERA: El "CESIONARIO" sólo podrá fabricar el producto en el área comprendida
dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. ——————————————
————————————
CUARTA: El "CESIONARIO" es único y excluyente responsable por las obligaciones
fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del
producto alimenticio amparado por el "SELLO". —————————————————
————————————————

�QUINTA: El "CESIONARIO" se obliga a cumplir con las normas establecidas en el
Reglamento anexo a la resolución que crea el Sello de Calidad, y en el respectivo
protocolo. ——————————
SEXTA: Sistema de gestión de calidad. Auditorías. Comunicación. El "CESIONARIO"
mantendrá durante la vigencia de este contrato el sistema de gestión de calidad de alimentos
denunciado en la solicitud de inscripción. Permitirá los controles, inspecciones y tomas de
muestras que consideren oportunos los servicios técnicos de la Auditora prestando la
colaboración que ésta requiera. El auditor, denunciado por el "CESIONARIO", se
encuentra expresamente autorizado a efectuar el control del cumplimiento del protocolo de
elaboración o fabricación del producto referido en la cláusula anterior, acogiéndose a un
régimen de auditoría de DOS (2) por año, con un plazo de CUATRO (4) meses como
mínimo entre una y otra. El "CESIONARIO" pondrá en conocimiento de la Dirección
Nacional de Alimentos los resultados de cada auditoría dentro de los QUINCE (15) días de
practicada, así como la modificación de datos denunciados en la solicitud. ——————
————————————————
SEPTIMA: Uso del sello. Rótulos. El "CESIONARIO" se obliga a usar el "SELLO" en
forma conjunta con la o las marcas propias o nombre comercial o de fantasía con que el
producto se comercializa. Asimismo se obliga a utilizar el "SELLO" según la
representación gráfica de acuerdo a su inscripción ante el Registro Nacional de Propiedad
Industrial o diseño similar aprobado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, no pudiendo alterar caracteres, gráficos y/u otra
particularidad del "SELLO". El "CESIONARIO" presentará, conjuntamente con la solicitud
de inscripción, un proyecto de rótulo del producto a designar, que incluya el "SELLO",
cuya aprobación integrará la resolución que acuerda el derecho de uso. ————————
————————————
OCTAVA: Responsabilidad del cesionario: El "CESIONARIO" no podrá desarrollar
acciones ni adoptar medidas que pudieran implicar una disminución de la notoriedad de el
"SELLO" y/o desacreditar el producto, asumiendo toda responsabilidad civil que se derive
del uso inadecuado de la misma, frente a terceros y con relación a la "CEDENTE". ———
———————————————————
NOVENA: Cláusula de Indemnidad Ley Nº 24.240: El "CESIONARIO" se obliga a
mantener indemne al "CEDENTE" frente a cualquier reclamo de terceros con base en el
Artículo 40 de la Ley Nº 24.240. Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por
daños que establece dicha norma, y exime integralmente a la "CEDENTE". ——————
————————————————————————
DECIMA: Promoción. El "CESIONARIO" asume la obligación de promocionar el
"SELLO", y a tal fin realizará o participará en DOS (2) eventos anuales promocionando el
producto objeto de la distinción. Asimismo, se compromete a auspiciar los eventos
organizados por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS. ————————————————————————

�UNDECIMA: Término. Renovaciones. El presente convenio se concluye por un término de
DOS (2) años, a contar desde la notificación de la concesión al solicitante. Podrá renovarse
por períodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el "CESIONARIO" requerir por escrito
la renovación con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días antes del
vencimiento. ——————————————
DECIMO SEGUNDA: Si durante la vigencia del presente convenio se produjera infracción
actual o inminente a los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por objeto,
por un tercero, el "CEDENTE", previa notificación del "CESIONARIO" o a iniciativa
propia, adoptará las medidas legales pertinentes. —————————————————
DECIMO TERCERA: Todos los gastos que se produzcan en virtud de la resolución que
cede el derecho de uso parcial del Sello de Calidad serán asumidos por el CESIONARIO.
—————————
DECIMO CUARTA: Extinción. El derecho al uso del "SELLO" se extingue por:
a) Rescisión del convenio dispuesta por el "CEDENTE" en virtud de incumplimiento a las
cláusulas precedentes. ———————————————————————————
b) Renuncia del "CESIONARIO". ——————————————————————
c) La declaración de quiebra del "CESIONARIO". ————————————————
d) El vencimiento del plazo de vigencia estipulado. ————————————————
e) La declaración judicial de nulidad o caducidad de "La Marca". ——————————
f) El vencimiento de "La Marca" sin que se opere su renovación.——————————
La "CEDENTE" podrá disponer la rescisión ante sanción administrativa firme de la
autoridad sanitaria en relación al producto distinguido por el "SELLO". La SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS podrá disponer la
publicación de la parte resolutiva de la sanción por UN (1) día en el Boletín Oficial, y en
algún otro medio de difusión masiva.—————————————
DECIMO QUINTA: Rescisión por la "CEDENTE". El presente contrato podrá ser
rescindido, por decisión de la "CEDENTE", la que no requiere expresión de causa ni
obligación de indemnizar, notificando fehacientemente al "CESIONARIO" por escrito con
una antelación no inferior a los QUINCE (15) días. ————————————————
———————————————————————————
En caso de rescisión o expiración del presente convenio, el "CESIONARIO" tendrá
derecho a utilizar o vender el producto disponible a la fecha de la misma por el término de

�SEIS (6) meses y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo,
debiendo notificar de modo fehaciente la existencia de stock de rótulos al "CEDENTE ". —
———————————————————
La rescisión del convenio no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que el
"CEDENTE" pueda ejercer contra el "CESIONARIO" para resarcirse de los daños y
perjuicios que haya sufrido y sean imputables a este último. ————————————
———————————————
DECIMO SEXTA: Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia,
interpretación o reclamación derivadas de la ejecución o interpretación del presente
convenio, se resolverá por ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. ———————————
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los ........ días del mes de ......... de
......, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. —————————
—————————

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0392/2005</text>
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                <text>Jueves 19 de Mayo de 2005</text>
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                <text>Creación del Sello "Alimentos Argentinos una Elección Natural" y el Premio "Alimentos Argentinos", para distinguir aquellos productos que se destaquen por su calidad, niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AGROINDUSTRIA E INDUSTRIA ALIMENTARIA
RESOLUCIÓN N° 410/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Créase el "Sistema de Identificación de Proyectos de Inversión" para la agroindustria y la
industria alimentaria, que tendrá como objetivo la identificación de proyectos y/o áreas de
inversión a fin de proceder a la captación de inversores interesados en su financiamiento.
BUENOS AIRES, 10 de junio de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0017279/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el actual contexto macroeconómico mundial, así como el cuadro de precios relativos
imperante en nuestro país, configuran un cuadro de situación cada vez más apropiado para situar
a la REPUBLICA ARGENTINA como centro de emprendimientos agroindustriales y de la industria
alimentaria.
Que dicha República se encuentra, junto con su participación en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), en un proceso de múltiples negociaciones comerciales con otros bloques y países,
lo cual implica la posibilidad de acceder a nuevos mercados potencialmente interesados en invertir
divisas en la producción agroindustrial y de alimentos de nuestro país.
Que se ha generando un importante flujo de inversiones hacia los sectores transables de la
economía, situándose la agroindustria y el sector alimenticio entre los principales potenciales
receptores de la inversión extranjera directa y nacional, en sus diferentes modalidades.
Que los sectores aludidos no han sido visualizados adecuadamente por potenciales interesados en
participar activamente en su desarrollo y promoción, atento la fragmentada información existente
en distintos organismos a su respecto.
Que existe una importante asimetría en el acceso a la información para los potenciales inversores
sobre cuál es, a la fecha, la cartera de proyectos de inversión en agrodindustria y alimentos que
ofrece la REPUBLICA ARGENTINA, mas allá de los sectores y productos tradicionales.
Que es interés de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en consonancia con los lineamientos fijados por el
citado Ministerio, contribuir a la captación de nuevas inversiones genuinas, mediante la
instauración de acciones concretas en ese sentido.
Que a ese efecto, resulta indispensable contar con un sistema institucionalizado de Banco de
Proyectos de Inversión en agroindustria y alimentos, con el objeto de comunicar y promocionar los
mismos, en los diferentes mercados nacionales e internacionales.
Que entre los objetivos que persigue la referida Secretaría, se encuentra el de elaborar y ejecutar
planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en
materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses
del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto
público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de marzo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el "SISTEMA DE IDENTIFICACION DE PROYECTOS DE INVERSION" en
el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la agroindustria y la industria alimentaria.
Art. 2° — El mencionado Sistema tendrá por objetivo la identificación de proyectos de inversión y/o
áreas de inversión, con el fin de, una vez evaluada la factibilidad técnico-económica de los mismos,
se proceda a la captación de inversores interesados en su financiamiento.
Art. 3° — Los proyectos/áreas de inversión que se seleccionen, pasarán a formar parte de un
BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION, el cual tendrá por finalidad la búsqueda de inversores.
Art. 4° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, pondrá a
disposición de los proyectos y áreas de inversión seleccionadas todos los instrumentos y acciones
de política pública necesarias a efectos de contribuir con la viabilidad de los mismos.
Art. 5° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires, a colaborar en la identificación de proyectos y/o áreas de inversión en el sector de la
agroindustria y alimenticio. A tal efecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, establecerá convenios de colaboración con los mismos.
Art. 6° — Invítase a las diferentes Cámaras Empresarias y organizaciones no gubernamentales
con incumbencia en la materia, a participar en el presente sistema, mediante la suscripción de los
correspondientes acuerdos específicos.
Art. 7° — La divulgación y promoción de los proyectos y/o áreas de inversión a nivel de potenciales
inversores será desarrollada por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS dependiente de la precitada Secretaría, en coordinación con los restantes
organismos oficiales con competencia en esta temática.
Art. 8° — La coordinación del Sistema, así como las actividades de promoción indicadas en el
Artículo 7° de la presente medida, y la fijación de los requisitos formales y sustanciales a cumplirse
por los proyectos y áreas de inversión a seleccionarse; estarán a cargo de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS. A ese fin, podrá promover la celebración de
convenios de cooperación con otros organismos públicos, con entidades bancarias y/o crediticias,
y con demás entidades privadas a los efectos del fortalecimiento de las actividades del Sistema.
Art. 9° — El análisis de factibilidad técnica-económica de los proyectos que se refiere el Artículo 2°
de la presente medida, será responsabilidad de las distintas áreas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en función de la pertinencia y
competencias de las mismas, y se evaluarán en función de algunos de los siguientes criterios:
incorporación de valor agregado; desarrollo de mercados; imnovación de productos y/o procesos y
desarrollo regional entre otros.
Art. 10. — La medida dispuesta por la presente, no implicará costo fiscal alguno.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

�</text>
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                <text>Créase el "Sistema de Identificación de Proyectos de Inversión" para la agroindustria y la industria alimentaria, que tendrá como objetivo la identificación de proyectos y/o áreas de inversión a fin de proceder a la captación de inversores interesados en su financiamiento.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=107080"&gt;Resolución SAGPyA N°0410/2005&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 435/2005 SAGPyA
DEROGADA por RS 312/2007
Establécese que todos los viveros productores de material de propagación y/o
multiplicación vegetal, así como los comercializadores de frutales de carozo y/o pepita, vid,
olivo, cítricos, plantas ornamentales y especies forestales, cualquiera sea su categoría
deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 249/2003 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
BUENOS AIRES, 10 de junio de 2005
VISTO el Expediente Nº 018.385/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6704 de fecha 12 de agosto de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición sanitaria de los
materiales de propagación vegetal.
Que el mejoramiento de la calidad en la producción frutícola y ornamental argentina adquirió
significativa importancia para el desarrollo de las economías regionales y nacional.
Que ello ha permitido la exportación de importantes volúmenes, principalmente frutícolas, a
mercados internacionales restrictivos.
Que resulta necesario el ordenamiento y la fiscalización fitosanitaria de los viveros a fin de
controlar la sanidad y calidad del material de propagación destinado a la implantación de montes
frutales, siendo indispensable contar con material saneado y certificado.
Que habiéndose establecido por el Artículo 45 de las Normas para la Producción, Comercialización
e Introducción de Plantas Cítricas de Vivero y sus partes aprobadas por la Resolución Nº 149 de
fecha 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
un plazo de transición al régimen de certificación obligatoria para material cítrico de vivero hasta el
año 2004, se hace indispensable la fiscalización sanitaria de la producción de esta clase de
plantas.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 249 de fecha 23 de junio de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que todos los programas de control
sanitario y de calidad que ejecute ese Servicio Nacional deben exigir a los productores primarios,
tanto agrícolas como pecuarios, la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA).
Que entre las acciones establecidas para la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el Anexo II, punto 9, del
Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, está prevista la de crear, organizar,
reglamentar y administrar los registros de su competencia.
Que a fin de realizar la fiscalización sanitaria de la producción de material vegetal de propagación y
multiplicación en viveros, es necesario crear un Registro sanitario de dichos establecimientos.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.

�Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo
dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha
27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Todos los viveros productores de material de propagación y/o multiplicación vegetal,
así como los comercializadores de frutales de carozo y/o pepita, vid, olivo, cítricos, plantas
ornamentales y especies forestales, cualquiera sea su categoría deberán inscribirse en el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 2º — Créase el Registro Nacional Fitosanitario para la Habilitación de Viveros, cualquiera sea
su categoría, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya organización,
reglamentación y administración será facultad de esa Dirección Nacional.
Art. 3º — Las personas físicas o jurídicas que en cualquier carácter resulten responsables de la
explotación de viveros, así como los que actúen como operadores intermediarios, deberán solicitar
la inscripción anual en el registro establecido en el Artículo 2º de esta resolución, la que vencerá el
31 de octubre de cada año.
La falta de inscripción o de reinscripción en el mencionado registro producirá la inmediata
inhabilitación del vivero, hasta que se regularice la situación.
Art. 4º — Apruébase el formulario de "Solicitud de Inscripción - Registro Nacional Sanitario de
Viveros" y su contenido de información cuyo modelo obra en el Anexo I, que forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 5º — Apruébanse los Requerimientos Mínimos de Funcionamiento para la habilitación de
viveros, que figuran en el Anexo II, que forma parte de la presente resolución.
Art. 6º — Los viveros habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA serán fiscalizados por éste o por el organismo que designare, controlando la
sanidad del material vegetal, el uso y el contenido de los libros de registro y la manipulación e
identificación de las plantas. A tal fin el citado Servicio Nacional podrá celebrar convenios con
organismos nacionales, provinciales o municipales y con entes no gubernamentales con
incumbencias en el sector.
Art. 7º — Cada vivero deberá contar con UN (1) Responsable Técnico (Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Forestal o Profesional con incumbencia técnica en el tema), que deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — Todos los viveros que encuadren dentro de las categorías de certificador, identificador,
comerciante expendedor o de uso propio, serán responsables del precintado, del rotulado y
marcado de todas las plantas; éstas deberán estar identificadas en cultivo con un cartel indicador y

�una vez retiradas para la venta, en las unidades de distribución y/o exposición, deberán también
estar identificadas con los rótulos o etiquetas correspondientes.
Art. 9º — Los precintos serán provistos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y el costo de los mismos estará a cargo de los interesados.
Art. 10. — Los despachos y envíos de plantas o sus partes realizados por establecimientos
habilitados, deberán hallarse acompañados de la "Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o
sus partes" según lo establece el Decreto-Ley Nº 17.606 de fecha 29 de diciembre de 1967, cuyo
modelo ha sido incluido como Anexo IV del presente acto.
Art. 11. — Fíjase como arancel de certificación anual del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) para realizar la
inspección sanitaria.
Art. 12. — Establécese el arancel de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-) para la entrega de
talonarios de "Guías de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes", conteniendo
VEINTICINCO (25) unidades de guías por triplicado.
Art. 13. — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
disponer los cambios operativos que sean necesarios para optimizar el procedimiento, la puesta en
práctica de la presente resolución y habilitan los viveros.
Art. 14. — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
controlar las Plagas Cuarentenarias No Reguladas (PNCR) en sus distintas fases, del proceso del
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).
Art. 15. — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
utilizar los procedimientos científicamente probados de control de las plagas cuarentenarias y para
erradicar las plantaciones y ordenar la destrucción de sus productos cuando la infestación pudiera
ocasionar mayores perjuicios o daños a la producción.
Art. 16. — El producido de los aranceles que se establecen en la presente resolución deberá
ingresar a la Cuenta Nº 2864/24 (SENASA 50/623) Recaudadora F 12, habilitada a tal fin por la
Tesorería General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 17. — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las
sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.
ANEXO I

��ANEXO II
REQUERIMIENTOS MINIMOS DE FUNCIONAMIENTO
Los viveros correspondientes a las categorías 1, 2 y 3 (certificadores, identificadores y
expendedores) mencionados en el Artículo 5º de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de
1998 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, identificarán las
partidas de plantas con UN (1) rótulo que deberá cumplir como mínimo los requisitos establecidos
en el Artículo 9º de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Datos mínimos:
- Nombre y dirección del vivero.
- Número de inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas.
- Especie y cultivar.
- Portainjerto.
- Categoría (certificada o identificada).
- Procedencia.
- Contenido neto.
- Leyenda al dorso que responsabilice al identificador sobre los datos volcados en el rótulo.
Las personas, entidades o sociedades que deseen dedicarse a la producción de plantas
certificadas de viveros tendrán la obligación de inscribirse anualmente en los Registros del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
El perímetro de las plantaciones del vivero deberá contar con una protección natural o artificial, que
evite la dispersión de plagas por el viento.
Los viveros deberán tener separados por especie, los cultivos en lotes y sublotes, por variedad
individualizados con números y/o letras.
El material de cultivo deberá ser alojado en canteros cuyo ancho deberá ser tal que permita el
adecuado control de plagas y la circulación entre los mismos.
Antes de la preparación o extracción para la venta las plantas deberán seleccionarse, y eliminarse
aquellas que presenten enfermedades o formas atípicas.
Todo material vegetal proveniente de campo o cultivado en maceta deberá mantenerse libre de
plagas y malezas aplicando las medidas fitosanitarias preventivas o curativas adecuadas.
Los viveros deberán, durante el proceso productivo en sus distintas etapas de crianza de las
plantas, realizar testajes a fin de controlar su sanidad, pudiendo el mencionado Servicio Nacional
realizar extracción de muestras a fin de realizar análisis confirmatorios de laboratorio para
diagnóstico de enfermedades.
Todo vivero inscripto deberá poseer los libros de registro que deberán facilitarse a los inspectores
para realizar las verificaciones respectivas.
GLOSARIO
Categorías de Viveros: Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, Decreto Nº 2183 de
fecha 21 de octubre de 1991, Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de abril de 2000 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, y 524 de fecha 7 de septiembre de 2000 de la mencionada ex-Secretaría del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
A: Criadero
B: Introductor
C: Productor de Semilla Básica o Híbrida
D: Semillero
E: Identificador
F: Comerciante Expendedor
G: Procesador

�H: Productor Bajo Condiciones Controladas
I: Laboratorio de Análisis de Semillas
J1: Vivero Certificador de Baja Producción
J2: Vivero Certificador de Alta Producción
K1: Vivero Identificador de Baja Producción
K2: Vivero Identificador de Alta Producción
L1: Vivero de Uso Propio de Baja Producción
L2: Vivero de Uso Propio de Alta Producción
Certificación: Proceso técnico de supervisión y verificación realizado por la Entidad Certificadora,
destinado a certificar la Condición Sanitaria, identidad genética y calidad de los materiales de
propagación, en función de los estándares acordados.
Condición sanitaria: Ausencia, presencia o nivel en que las plagas se presentan en un individuo o
conjunto de individuos.
Inspección: Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros artículos regulados
para determinar si las plagas están presentes y/o para determinar el cumplimiento de las
reglamentaciones fitosanitarias.
Lote: Conjunto de plantas de la misma variedad o clon, cultivado con continuidad espacial,
procedentes de idéntico origen y edad, bajo la misma administración, el cual es sometido a un
manejo de culturas uniforme.
Manipulación: Todo lo concerniente a la correcta ubicación de las plantas, su acondicionamiento, el
transporte interno y la disposición de los productos en sitios accesibles a los compradores, la
correcta exhibición de carteles indicadores, el empleo de las herramientas apropiadas para el
movimiento de la mercadería envasada, la desinfección de herramientas y la adecuada ubicación
de envases vacíos y desechos.
Operadores intermediarios: Aquel vivero que ingrese a su predio material originario de otro vivero
de la misma o de distinta categoría con fines de multiplicación o venta.
Plaga: Cualquier forma, especie, raza o biotipo de planta, animal o agente patógeno nocivo para
las plantas o productos vegetales. Este concepto también incluye las enfermedades y malezas.
PLAGA NO CUARENTENARIA REGULADA (PNCR): Fase del proceso en el Análisis del Riesgo
de Plagas (ARP), para ser objeto de la categorización y posterior evaluación del riesgo fitosanitario,
cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas, con
repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio
de la parte contratante importadora.
En este contexto se entiende por Repercusión Económica Inaceptable cualquier pérdida directa
ocasionada por una PNCR, demostrada científicamente y que, como resultado del juicio crítico, se
considera inaceptable. (COMITE DE SANIDAD VEGETAL del Cono Sur-COSAVE 2003).
Por Resolución Nº 248 de fecha 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se asimila la categoría de PNCR a la de Plagas Nacionales, presente en el
Decreto-Ley Nº 6704 de fecha 12 de agosto de 1963 de Sanidad Vegetal.
Sublote: Conjunto de plantas de UN (1) lote ubicadas en UN (1) solo bloque con igual variedad o
clon de injerto y portainjerto.
Testar: Comprobar el estado sanitario de UNA (1) planta con respecto a plagas mediante métodos
bioquímicos.
Variedad: Conjunto de plantas de UN (1) solo taxón botánico del rango más bajo conocido que
pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta
combinación de genotipos y pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la
expresión de uno de dichos caracteres por lo menos.
Vivero: Establecimiento que se dedica a la producción, comercialización o introducción de plantas
o sus partes destinadas a la propagación o multiplicación.
Reseña bibliográfica: SUBCOMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR COSAVE.
ANEXO III
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE TECNICO:

�1. Tendrá a su cargo la planificación y coordinación de la correcta aplicación de una tecnología del
cultivo que asegure la adecuación del producto a las normas legales vigentes en cuanto a
producción, aplicación de tratamientos sanitarios y mantenimiento de las instalaciones en un marco
de protección del ambiente.
2. Controlar la correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a lo establecido en
la presente resolución y en los protocolos de tratamientos sugeridos.
3. Verificar la correcta rotulación, marcado y almacenamiento del material producido.
4. Anotar en los libros de registros (registro de cultivo, existencia de materiales actualizados y
plantas madres), los tratamientos realizados.
ANEXO IV

����</text>
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          <name>Dublin Core</name>
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                <text>Establécese que todos los viveros productores de material de propagación y/o multiplicación vegetal, así como los comercializadores de frutales de carozo y/o pepita, vid, olivo, cítricos, plantas ornamentales y especies forestales, cualquiera sea su categoría deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 249/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=107051"&gt;Resolución SAGPyA N° 0435/2005&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2090#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 312/2007 del SAGyP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 503/2005</text>
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                <text>Apruébase el Sistema de Seguridad para la Emisión de Certificados de Calidad Orgánica de las empresas habilitadas en los Registros Nacionales de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos de origen vegetal y animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESOLUCION N° 537/2005 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 7 de julio de 2005
VISTO el Expediente N° S01:0081463/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 456 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 456 de fecha 2 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, se creó y actualizó la COMISION CIENTIFICA CONSULTORA sobre
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha logrado un excelente posicionamiento internacional desde el
punto de vista sanitario de la producción ganadera y en especial en lo que respecta a la
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).
Que de la evaluación de los factores relacionados a la probabilidad de ocurrencia de Encefalopatía
Espongiforme Bovina (BSE) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los
animales, se demuestra que el riesgo de presencia de la enfermedad en la REPUBLICA
ARGENTINA es insignificante.
Que nuestro país se encuentra categorizado, de acuerdo al Código Sanitario de los Animales
Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), como provisionalmente
libre y por la UNION EUROPEA (UE) en el Nivel I de riesgo geográfico, es decir que es altamente
improbable que el ganado doméstico se encuentre (clínica o pre-clínicamente) infectado con el
agente de la EEB.
Que, sin perjuicio de los importantes logros antes mencionados, corresponde realizar una
permanente actualización científica y técnica que permita tomar las medidas preventivas
necesarias a efectos de mantener y fortalecer la favorable situación de la REPUBLICA
ARGENTINA con respecto a estas enfermedades.
Que para una más adecuada interacción de los intereses que concurren en la materia, y en virtud
del tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución N° 456/03, es necesario actualizar
y reducir el número de miembros de la COMISION CIENTIFICA CONSULTORA (CCC) integrada
por especialistas nacionales y extranjeros de reconocida trayectoria en el tema.
Que se ha dado intervención a los miembros de la COMISION TECNICA ASESORA en
Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creada por Resolución
N° 587 de fecha 23 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quienes comparten los
criterios enunciados en la presente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto
N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 456 de fecha 22 de mayo de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 456 de fecha 2 de agosto de 1996
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- La Comisión Científica citada en el Artículo 1° de la presente resolución será
presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o por la persona
que el mismo designe al efecto y estará integrada por: el Doctor D. Javier BLANCO VIERA (M.I. N°
8.447.927), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctor D.
Ray BRADLEY, Consultor del DEPARTMENT FOR ENVIRONMENT, FOOD AND RURAL
AFFAIRS del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor D. Paul
BROWN, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Doctor en Medicina Veterinaria D. Bernardo
Jorge CARRILLO (M.I. N° 7.269.709) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA); Doctor D. Jorge Néstor AMAYA (M.I. N° 5.382.002) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Doctor D. Jorge DILLON
(M.I. N° 10.995.312) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA); Profesor Doctor D. UhIrich KHIM, de SUIZA; Médico Veterinario Doctor D. Leonardo
Oscar MASCITELLI (M.I. N° 10.711.025) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; Médico Veterinario
Doctor D. Alfredo NADER (M.I. N° 4.637.019) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); Médico Veterinario Doctor D. Alejandro Aníbal
SCHUDEL (M.I. N° 6.803.793) de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE);
Doctora en Medicina Da. Ana Lía TARATUTO (M.I. N° 3.150.926), del INSTITUTO DE
INVESTIGACION NEUROLOGICA RAUL CARREA (FLENI); Médico Veterinario Doctor D. Carlos
José VAN GELDEREN (M.I. N° 7.801.797) del INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA); Doctora en Ciencias Químicas Da. Elba Laura
WEBER (M.I. N° 5.676.357) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA); Doctor D. Robert WILL, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE;
Doctor D. Gerald WELLS, del VETERINARY LABORATORY AGENCY, del REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor Danny MATTHEWS, del DEPARTMENT FOR
ENVIRONMENT AND RURAL AFFAIRS (DEFRA) del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE.
ARTICULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=107701"&gt;Resolución SAGPyA N° 0537/2005&amp;nbsp;&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 540/2005 SAGPyA
DEROGADA por RE 126/2009
Establécese un arancel por bulto tratado de veinte kilogramos o su equivalente, a abonar
por los Centros de Fumigación habilitados que se encuentran afectados al Programa
Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
BUENOS AIRES, 8 de julio de 2005
VISTO el Expediente Nº 015.272/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de enero de 2000, prorrogada por sus similares 305
del 13 de abril de 2000, 1766 del 17 de octubre de 2000 y 41 del 11 de enero de 2001; 61 del 4 de
mayo de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 864 del 30 de octubre de
2001 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 61 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, se creó el Sistema de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación
habilitados por ese Servicio Nacional, que se encuentran afectados al Programa Nacional de
Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), implementando un Servicio de
Fiscalización Permanente en cada uno de ellos.
Que en la Resolución Nº 864 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA se registraron los excelentes resultados generados por la aplicación del Sistema de
Fiscalización Permanente, de los que se beneficiaron tanto los Subprogramas Regionales de
Control y Erradicación de Moscas de los Frutos en lo que respecta a la seguridad sanitaria de los
productos que ingresan a sus regiones, como los mismos Centros de Fumigación habilitados que,
luego de la implantación del sistema, cuentan con la certidumbre de la inexistencia total de
competencia desleal.
Que sin embargo, desde que se implantó el sistema han variado algunos de los factores que se
tuvieron en cuenta para fijar el arancel finalmente establecido por la citada Resolución Nº 864/01,
destinado a cubrir los costos de la supervisión permanente por parte del sistema, por lo que se
hace necesaria una actualización de dicho arancel.
Que uno de los factores que ha variado con relación a lo presupuestado es la cantidad de bultos
que actualmente se trata, pues disminuyó notablemente; este factor es primordial, ya que el valor
del arancel por bulto tratado se estableció en función de la relación entre los costos del sistema y la
cantidad histórica de bultos que había ingresado a las regiones protegidas antes de la implantación
de la fiscalización permanente.
Que otra de las variables que participan notablemente en la formación de los costos del sistema es
la que se refiere a las cargas sociales por los honorarios del mismo personal fiscalizador, que
representan un altísimo porcentaje de sus haberes, y que no fueron presupuestadas
originariamente por las Entidades a cargo de los Subprogramas Regionales de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos y, consecuentemente, soportadas por ellas desde el
comienzo, a efectos de poner rápidamente en marcha el sistema y anular drásticamente el riesgo
de ingreso a sus regiones de productos hospederos sin tratar.
Que sin embargo, y con independencia de los menores ingresos en concepto de aranceles por la
menor cantidad de bultos fumigados, las Entidades no pueden continuar afrontando las referidas
cargas sociales, ya que sus ingresos deben ser destinados exclusivamente a ejecutar las acciones
sanitarias ordinarias y extraordinarias, así como también los trabajos de campo establecidos para

�cada una de ellas en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los
Frutos.
Que por tales razones, se hace necesario establecer un nuevo arancel sobre la base de lo
presupuestado en forma conjunta entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y las Entidades a cargo de los Subprogramas Regionales de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que por lo expuesto, procede derogar la citada Resolución Nº 864/01.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo
dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado
por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un arancel de PESOS CERO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18)
por bulto tratado de VEINTE (20) kilogramos o su equivalente, a abonar por los Centros de
Fumigación habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de
Moscas de los Frutos (PROCEM); dicho arancel estará destinado a solventar el Sistema Unico de
Fiscalización Permanente.
Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 864 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel C. Campos.

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