<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=11&amp;sort_field=added" accessDate="2026-04-11T09:58:33+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>11</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4439</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="112" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8050">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/63f41c4d6c17158b162fad6da35d9ad0.pdf</src>
        <authentication>d3908998011159e039476be4747e7f50</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59884">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="859">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0420/1981</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="860">
                <text>Se actualizan las medidas sanitarias dictadas por la Resolución N° 180/198.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="861">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="862">
                <text>Jueves 11 de Junio de 1981</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="863">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="864">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="865">
                <text>Se toman recaudos sanitarios destinados a asegurar la indemnidad de Fiebre Aftosa de la Región denominada Patagonia incluyendo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="113" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8049">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/d1d9f02b68c53da24686f26eda320751.pdf</src>
        <authentication>e44772d131a9f84ba90dbafcb24e9e33</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59883">
                    <text>RESOLUCION EX-SENASA RZ 600 81
RESUMEN: Incorpora al régimen de la Resolución N° 46/81, a las Provincias de Corrientes, Santa Fe,
Santiago del Estero, Córdoba y Entre Ríos, determina los Departamentos de cada Provincia.
BUENOS AIRES, 10-8-1981
VISTO el presente Expediente N° 132.538/81, por el cual el SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS
propicia la implementación de normas sanitarias de común acuerdo con la Comisión Adjunta para la Lucha
contra la Garrapata, conforme a las facultades conferidas por la Resolución Ministerial n° 16 de fecha 20 de
enero de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictaminar sobre las regiones de la ZONA INDEMNE del país donde se
apliquen las balneaciones de Inmersión a todas las haciendas que egresen de instalaciones de remates-ferias
que no tengan como destino la faena inmediata.
Que asimismo corresponde determinar cómo y dónde deberán efectuarse las balneaciones para
ganado mayor en predios de remates-ferias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorporar al régimen de la Resolución n° 46/81, a partir del 1° de enero de 1982, a todos
los locales de remates-ferias ubicados en las regiones que se detallan:
a) En la provincia de CORRIENTES, la totalidad del Departamento Monte Caseros y la ZONA INDEMNE de
los Departamentos Sauce y Curuzú Cuatiá.
b) En la provincia de SANTA FE, la totalidad de los Departamentos San Cristóbal, San Justo, Garay,
Castellanos, Las Colonias y La Capital y la ZONA INDEMNE de los Departamentos Nueve de Julio, Vera y
San Javier.
c) En la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, la ZONA INDEMNE del Departamento de Rivadavia.
d) En la provincia de CORDOBA, la totalidad de los Departamentos Capital, Santa María, Colón, Totoral,
Ischilín y la ZONA INDEMNE de los Departamentos Sobremonte, Tulumba y Río Primero.
e) En la Provincia de ENTRE RIOS, la ZONA INDEMNE de los Departamentos La Paz, Federal y Río
Primero.
ARTICULO 2°.- Las balneaciones garrapaticidas deberán efectuarse con productos aprobados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, con instalaciones de bañaderos de inmersión para ganado
mayor, ubicadas dentro del predio del remate feria y sus características y dimensiones deberán asegurar un
correcto tratamiento.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
vuelva al SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS a sus efectos.
RESOLUCION N° 600

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="866">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0600/1981</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="867">
                <text>Comisión Adjunta para la Lucha contra la Garrapata.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="868">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="869">
                <text>Lunes 10 de Agosto de 1981</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="870">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="871">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="872">
                <text>&lt;p&gt;&lt;span&gt;Incorpora al régimen de la Resolución N° 46/81, a las Provincias de Corrientes, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Entre Ríos, determina los Departamentos de cada Provincia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="114" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8047">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/9ad7ccb439269570c519163db7bea4fc.pdf</src>
        <authentication>36a965b3d3c3ecc12d791828fb2f03ff</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59880">
                    <text>BUENOS AIRES, 11 DE AGOSTO DE 1981

VISTO el presente Expediente n° 157.632/81, en el cual el Servicio de
Laboratorios, dependiente de este Servicio Nacional de Sanidad Animal propone
establecer nuevas normas destinadas a las pruebas de ensayo y control de productos
antisárnicos para ovinos y bovinos, cuyo uso no sea en forma de balneación y,

CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de un instrumento legal que establezca las normas
que regirán los controles y fiscalización de productos destinados a combatir la sarna
ovina y bovina, cuyo uso no sea en forma de balneación.
Que de acuerdo con el Artículo 9° de la Resolución Ministerial n° 1548 de fecha
4 de diciembre de 1970, es facultad de este Servicio Nacional de Sanidad Animal
dictar normas técnicas y demás requisitos a que deberán ajustarse las pruebas de
ensayo y control de los productos destinados al tratamiento de la sarna ovina y bovina
no previstas en la misma, que trata exclusivamente de los usados en forma de
balneación.
Por ello, atento a la actuado, en mérito a lo propuesto por el Servicio de
Laboratorios y lo establecido en el Anexo II del Decreto n° 182 del 11 de enero de
1973.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1° .- El producto antisárnico que se someterá a las inspecciones y/o
controles de autorización que establece el artículo 5° del Decreto n° 583/67,
modificado por el Decreto n° 3899/72, será suministrado por la firma recurrente en
envases perfectamente identificados y en cantidad suficiente para efectuarlas, de los
que se extraerán tres (3) muestras que se envasarán en recipientes que serán
lacrados, sellados y firmados por los actuantes, quedando dos de ellos en poder del
Servicio de Laboratorios y el otro en poder del recurrente.
El análisis químico se efecturará como condición previa a la realización de la prueba
biológica. Si los resultados no fueron satisfactorios se rechazará la partida.
ART. 2°.- La firma recurrente deberá abonar por adelantado la suma presupuestada
para los gastos a que tales pruebas dieron lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el
art. 25° del Decreto n° 583/67, modificado por el Decreto n° 3899/12, acomo asimismo
responsabilizarse de los prejuicios que pudieran orginarse con motivo de su ejecución.
ART. 3°.- las pruebas biológicas se llevarán a cabo en las instalaciones que determine
el Servicio de Laboratorios, bajo las siguientes condiciones:
a) Los ovinos necesarios para la prueba serán provistos por la firma interesada,
en un buen estado de nutrición, un número de TREINTA (30)animales
comprendiendo varias edades, ambos sexos, vellones abiertos y cerrados, lana

�b)

c)
d)
e)

f)

g)

h)

i)
j)
k)

l)
m)

corta y larga, fina y gruesa, y afectados por sarna psoróptica, con poblaciones
de ácaros vivos en crecimiento activo (colonias) asentados sobre lesiones de
tamaño.
Para la prueba sobre bovinos deberán presentarse veinte (20) animales
debiendo cumplirse los mismos requisitos exigidos par ala especia ovina, en lo
concerniente a edad, sexo y grado de infección.
Aceptado el lote por la Comisión de Ensayo encargada de la prueba, los
animales serán convenientemente identificados.
Las pruebas biológicas deberán completarse en el período comprendido entre
el 1° de marzo y el 31 de octubre de cada año.
La dosificación del producto deberá indicarse en función de la edad o peso de
los animales y expresarse en cm3, para así asegurar la máxima eficiencia y
practicidad del mismo, ajustándose a lo declarado en tal sentido, por la firma
interesada en la solicitud de inscripción respectiva, la que deberá ser
previamente aceptada por este Servicio.
Cumplido el plazo necesario para la eliminación parasitaria indicado por la
firma recurrente en la solicitud de inscripción, se efectuarán las revisaciones
periódicas que la Comisión de Ensayos juzgare conveniente. No encontramos
ácaros activos en la última revisada, la que se efectuará treinta (30) días
después de la finalización del plazo mencionado, se considerará satisfactoria la
prueba.
Si muriere más del 10% de los animales, por acción atribuible al uso del
producto, se dará por finalizada la prueba, cancelándose la respectiva solicitud
de inscripción.
Si muriesen seis (6) o más animales ovinos, o cuatro (4) o más animales
bovinos, de los lotes respectivos sometidos a la prueba correspondiente, por
causas no atribuibles a la acción del producto, se darán por terminadas las
mismas. En tal caso la firma podrá solicitar la repetición de la prueba.
La alimentación de los animales, así como el retiro de los mismos, estará a
cargo de la firma recurrente.
La Comisión de Ensayo supervisará la aplicación del producto, que deberá ser
ejecutada por profesional competente, representante de la firma recurrente.
Queda prohibida la entrada al lugar donde se encuentren los animales
sometidos a la prueba a toda persona ajena a la Comisión de Ensayos, salvo
expresa autorización de ésta. La intervención podrá ser presenciada
únicamente por los interesados o sus representantes debidamente autorizados.
La aplicación de cualquier otro producto, durante el período de pruebas, deberá
contar con la autorización y supervisión de la Comisión de Ensayos.
En la prueba en ovinos se tomará una muestra de lana de cada animal antes
de la aplicación del producto y una segunda muestra (30) días después de la
aplicación con el fin de investigar la acción del antisárnico en lo que respecta a
estructura, elasticidad, resistencia y efectos tintóreos en la hebra.

ART. 4°.- queda facultado el Servicio de Laboratorios, dependiente del Servicio
Nacional de Sanidad Animal, para dictar las normas complementarias, de
interpretación y todas aquellas que hagan al mejor cumplimiento de la presente
Resolución.
ART. 5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva al SERVICIO DE LABORATORIOS a sus
efectos.
Resolución n° 601.

Dr. Emilio Juan Dimeno.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="873">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0601/1981</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="874">
                <text>Se propone establecer nuevas normas destinadas a las pruebas de ensayo y control de productos antisárnicos para ovinos y bovinos, cuyo uso no sea en forma de balneación.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="875">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="876">
                <text>Martes 11 de Agosto de 1981</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="877">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="878">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="879">
                <text>"El producto antisárnico que se someterá a las inspecciones y/o controles de autorización será suministrado por la firma recurrente en envases perfectamente identificados y en cantidad suficiente para efectuarlas, de los que se extraerán tres (3) muestras que se envasarán en recipientes que serán lacrados, sellados y firmados por los actuantes, quedando dos de ellos en poder del Servicio de Laboratorios y el otro en poder del recurrente El análisis químico se efecturará como condición previa a la realización de la prueba biológica. Si los resultados no fueron satisfactorios se rechazará la partida".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="115" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8046">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/6b9081def1051e32425a08cf06c07356.pdf</src>
        <authentication>b15863e81b1fd28d8a0839d886640f8b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59879">
                    <text>��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="880">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0908/1981</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="881">
                <text>Se determina el valor de venta por dosis de vacuna oleosa antiaftosa para el productor ganadero.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="882">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="883">
                <text>Viernes 30 de Octubre de 1981</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="884">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="885">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="886">
                <text>Se fija en Tres Mil Doscientos Pesos ($3200) el valor por dosis de vacuna oleosa antiaftosa, el mismo tendrá vigencia hasta el 1° de Febrero de 1982.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="116" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8045">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/1b45e16f3b5b424b8abaad73d79f9a4c.pdf</src>
        <authentication>5e91762ed73fec66a02089ad71fdbc49</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59876">
                    <text>����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="887">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0917/1981</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="888">
                <text>Se propicia establecer normas para la correcta higienización y desinfección, luego de la descarga de animales de los vehiculos automotores concurrentes al Mercado Nacional de Hacienda (Liniers) de acuerdo con los prescripto en la normativa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="889">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="890">
                <text>Viernes 30 de Octubre de 1981</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="891">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="892">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="893">
                <text>Los conductores de vehículos de transporte de hacienda en pie concurrentes al Mercado Nacional de Hacienda, deberán luego de efectuada la carga de animales, proceder al lavado y desinfección de la unidad automotor, en los lavaderos habilitados que se hallen en un radio de 100 kilometros y dentro de las 12 horas subsiguiente, de acuerdo con las condiciones establecidas. Los conductores deberan expresar  en declaración jurada el lavadero a través del conductor del vehículo para su archivo. El propietario otorgará al conductor un certificado que acredite el tratamiento de higienización.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59877">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=37104"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0917/1981&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59878">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 16 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/526"&gt;Resolución N° 134/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="118" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4931">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/f6dfaf2f9ac69d5bbbf9a050640cebc8.pdf</src>
        <authentication>f8dc2874e346b8f0ead1fae0e514206b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35609">
                    <text>RESOLUCION Nº 73/82 SAyG
BUENOS AIRES, 4 de marzo de 1982
VISTO el expediente Nº 269/82 en el que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL (SENASA) propone un programa de control y/o erradicación de la Brucelosis
Bovina en el país, y
CONSIDERANDO:
Que la brucelosis causa graves perjuicios a la salud pública e importantes pérdidas a la
producción pecuaria.
Que es de interés de los productores avanzar en la lucha contra la enfermedad, de acuerdo a
las consultas efectuadas a diversas asociaciones de criadores de ganado.
Que es conveniente obtener la máxima cobertura de vacunación de terneras con la vacuna
Cepa 19 en todo el territorio del país, incluyendo la Región Patagónica, en la cual hay
evidencias recientes de rodeos infectados, por lo que la infección puede tomar un carácter
explosivo en los rodeos no infectados, si no se tomaran medidas preventivas.
Que es conveniente la participación de productores y veterinarios del sector privado, junto
al sector oficial, nacional y provincial para el desarrollo de programas sanitarios.
Que existen establecimientos donde los rodeos tienen baja tasa de reaccionantes, por lo que
están en condiciones técnicas y económicas de eliminar la infección.
Que existen también áreas de baja prevalencia de la brucelosis bovina por la aplicación
sistemática de la vacuna Cepa 19, en terneras, por lo que permitiría la erradicación de la
enfermedad, y ofrecería una fuente segura de reemplazos de animales libres de la infección.
Que es necesario estandarizar el diagnóstico y establecer normas y procedimientos de
erradicación y vigilancia epidemiológica uniformes, aplicables por zonas, en todo el país.
Que es necesario que las pruebas diagnósticas tengan el apoyo de laboratorios oficiales, o
habilitados oficialmente para unificar el diagnóstico y su interpretación, como asimismo
para resolver problemas epidemiológicos, mediante pruebas complementarias.
Que para asegurar la uniformidad de los resultados es necesario utilizar un antígeno único y
oficial, proporcionado por el Servicio de Laboratorios del SENASA.
Que es necesario establecer normas sobre la concurrencia de animales bovinos a las
exposiciones que se efectúan en todo el territorio nacional.
Que en la XIV Reunión del Consejo Federal Agropecuario, del 30 de octubre de 1981,
Documento XIV/315, se recomendó que: “el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la
Nación, en colaboración con las provincias que participan en el Comité Federal de Lechería
elabore un plan de fiscalización, control y erradicación de la brucelosis en el ganado de
tambo”.

�Que para favorecer la exportación de reproductores es necesario la certificación oficial de
rodeos libres de brucelosis bovina.
Que la medida que se propicia se encuadra en lo establecido en el Artículo 2º el Decreto del
Poder Ejecutivo dictado el 29 de abril de 1931 y en las facultades otorgadas por el Artículo
1º del Decreto Nº 481 del 20 de abril de 1971.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer un programa de control y erradicación de la brucelosis bovina
en todo el país, en el cual se considerarán las actividades que se detallan en los siguientes
artículos.
OBLIGATORIEDA DE VACUNACIÓN DE TERNERAS
ARTICULO 2º.- Mantener la obligatoriedad de vacunación de terneras de TRES (3) a
OCHO (8) meses de edad, establecidos por las Resoluciones Ministeriales 395 del 5 de
julio de 1979 y 698 del 28 de octubre de 1980.
ARTICULO 3º.- Ampliar la vacunación obligatoria contra la brucelosis al territorio
nacional al sur de los ríos Barrancas y Colorado. Esta obligatoriedad entrará en vigencia a
los NOVENTA (90) días de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
ZONAS DE ERRADICACIÓN VOLUNTARIA U OBLIGATORIA
ARTICULO 4º.- Establecer zonas de erradicación de carácter voluntario u obligatorio.
ARTICULO 5º.- El carácter voluntario u obligatorio de la erradicación será determinado
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en base a un estudio previo de la
situación epidemiológica de la brucelosis y de la disponibilidad de recursos de
infraestructura de la zona, que se realizará en coordinación con las autoridades de sanidad
de las provincias interesadas.
ARTICULO 6º.- Una zona de erradicación voluntaria comprenderá una región geográfica o
administrativa debidamente delimitada.
Establecimientos fuera de las zonas de erradicación voluntaria u obligatoria podrán
inscribirse para erradicar la infección de sus rodeos, cumpliendo con las normas
establecidas en la presente Resolución.
ARTICULO 7º.- En las zonas de erradicación voluntaria el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA) abrirá un registro de establecimientos que deseen
erradicar la infección y obtener el “Certificado de Establecimiento Libre de Brucelosis
Bovina”.
ARTICULO 8º.- Los propietarios que voluntariamente quieran erradicar la infección de sus
establecimientos podrán inscribirse en las Comisiones Locales o Inspectorías Regionales
del SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA) o en su sede Central.
ARTICULO 9º.- Los propietarios al inscribirse firmarán un Convenio con el SENASA que
les obligue a cumplir con las normas y procedimientos que se detallan más adelante.
ARTICULO 10.- Al inscribirse en el Registro, el propietario indicará el médico veterinario
habilitado por el SENASA, que será contratado por él, para dirigir el saneamiento.
ZONAS DE ERRADICACIÓN OBLIGATORIA
ARTICULO 11.- En las zonas de erradicación obligatoria todos los establecimientos que
tengan bovinos están obligados a erradicar la brucelosis de sus rodeos. La obligación puede

�establecerse en forma progresiva por tipo de explotación o abarcar de inicio un área
geográfica o administrativa.
REGISTRO Y REQUISITOS MINIMOS PARA LA HABILITACION DE
VETERINARIOS PRIVADOS
ARTICULO 12.- El proceso de saneamiento para obtener la erradicación de la infección de
un establecimiento y para mantenerlo libre, estará a cargo de los médicos veterinarios de
profesión privada, habilitados por el SENASA, de acuerdo a los artículos 13. 14. 15. 16. 17
y 18 de la presente Resolución.
ARTICULO 13.- El SENASA abrirá un Registro de Habilitación de Médicos Veterinarios
Particulares que deseen colaborar en el Programa Nacional de Control y Erradicación de la
Brucelosis Bovina.
ARTICULO 14.- Los Médicos Veterinarios podrán inscribirse en la Oficina Central del
Programa de Brucelosis del SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA) o en una
Inspección Regional o Comisión Local del SELSA.
ARTICULO 15.- Al firmar la solicitud el médico veterinario se comprometerá a cumplir
los siguientes requerimientos mínimos:
a) Aceptar y cumplir todas las normas y procedimientos del Programa.
b) Aceptar la supervisión de sus actividades por el SERVICIO DE LUCHAS
SANITARIAS (SELSA).
c) Participar en los cursos y/o seminarios de perfeccionamiento y actualización en la
epidemiología y control de la brucelosis que el SENASA organice.
d) Informar semestralmente a la Comisión Local o Inspectoría Regional del SELSA
sobre las actividades desarrolladas y el avance obtenido en el saneamiento.
e) Poseer su propia movilidad y equipo de campo, tales como agujas de sangría, tubos
para muestras de sangre, jeringas hipodérmicas, pinza, números y tinta de tatuar.
DE LAS FUNCIONES DE LOS VETERINARIOS HABILITADOS
ARTICULO 16.- Los médicos veterinarios habilitados por el SENASA desempeñarán las
siguientes funciones en el Programa de Brucelosis:
a) Realizarán el saneamiento de los establecimientos que se inscriban voluntariamente.
b) Participarán en la certificación de los animales reproductores que concurran a
exposiciones para asegurar que fueron sometidos, con resultado negativo, a la
prueba serológica para el diagnóstico de la brucelosis.
c) Se encargarán de certificar que los animales resultaron negativos a la prueba
serológica para el diagnóstico de la brucelosis, en la gestión de préstamos por
retención de vientres o compra de reproductores que otorguen los Bancos Oficiales.
d) Otras actividades en el Programa de Brucelosis que el SENASA pueda delegar en el
futuro.
DE LOS HONORARIOS QUE PERCIBAN LOS VETERINARIOS HABILITADOS
ARTICULO 17.- Los honorarios de los veterinarios habilitados estarán a cargo de los
propietarios del ganado, según las leyes arancelarias de cada jurisdicción. Estos aranceles
incluirán los costos de las pruebas de laboratorio, que abonará el veterinario habilitado.
SUSPENSIÓN DE LA HABILITACION
ARTICULO 18.- El incumplimiento a cualquiera de los requisitos o normas y la
negligencia en el desempeño de sus funciones dará motivo a la suspensión temporaria de

�hasta UN (1) año de la habilitación o a la cancelación definitiva de las mismas conforme a
la gravedad de la infracción cometida, sin perjuicio de ser comunicada al Colegio de
Médicos Veterinarios de la Jurisdicción correspondiente a sus efectos.
LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS
ARTICULO 19.- Las pruebas diagnósticas requeridas para el proceso de saneamiento de un
establecimiento para la concurrencia a exposiciones o para el otorgamiento de créditos por
compra de reproductores machos, vientres para repoblación o retención, que los Bancos
Oficiales otorguen, se llevarán a cabo únicamente en laboratorios oficiales del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICET), provinciales y
universitarios o privados habilitados por el SENASA. Los antígenos a usarse serán
únicamente los oficiales.
ARTICULO 20.- El SENASA por intermedio de su SERVICIO DE LABORATORIO
(SELAB) llevará el Registro Nacional de Laboratorios de Diagnóstico de la Brucelosis, en
el que podrán inscribirse los profesionales médicos veterinarios que deseen participar en el
Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
ARTICULO 21.- Para inscribirse en el Registro a que se refiere en el artículo anterior, el
profesional que ejercerá la dirección técnica deberá llenar, con carácter e declaración
jurada, el formulario que a tal efecto proveerá el SELAB y que estará a disposición de los
interesados en las Comisiones Locales, Inspectorías Regionales del SELSA o en el
Laboratorio Central del SELAB. Los originales de las solicitudes de inscripción recibidas
en las Comisiones Locales o Inspectorías Regionales serán remitidas al SELAB.
Son requisitos indispensables para otorgar la inscripción:
a) El Director Técnico, que será el titular de la inscripción, deberá poseer título de Médico
Veterinario, expedido, reconocido, habilitado o revalidado por Universidad Nacional.
b) Deberá disponer de un laboratorio que será habilitado por el SELAB si reúne las
condiciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Resolución.
c) Deberá aceptar y desarrollar esta actividad de acuerdo a las normas y procedimientos
establecidos en los artículos 25, 26 y 27 de la presente Resolución, como así también que el
SELAB ejerza una supervisión técnica permanente.
FACILIDADES FÍSICAS E INSTALAIONES DE LOS LABORATORIOS
ARTICULO 22.- El laboratorio habilitado para el diagnóstico de brucelosis deberá contar
como mínimo con TRES (3) ambientes: Recepción y Secretaría:
Laboratorio de serología y eventualmente de bacteriología; cuarto de limpieza, lavado y
eventualmente esterilización.
El laboratorio deberá contar con una entrada independiente y no comunicarse con
domicilios particulares.
Los pisos serán de material lavable y fácilmente desinfectables.
Las paredes serán pintadas hasta UN METRO OCHENTA CENTÍMETROS (1,80 m.) de
altura con pintura lavable o cubiertas de otro material fácilmente higienizable.
El laboratorio deberá estar provisto de suministro de agua, electricidad, desagüe y de
teléfonos en las localidades donde haya líneas disponibles.

�Los locales deberán tener la habilitación requerida por las disposiciones legales en cada
jurisdicción, exigidos por los organismos competentes, provinciales y/o municipales.
EQUIPOS Y MATERIALES REQUERIDOS
ARTICULO 23.- El laboratorio deberá disponer como mínimo de los siguientes equipos y
materiales:
DOS (2) aglutinoscopios.
SEIS (6) placas cuadriculadas para los mismos.
QUINIENTAS (500) pipetas de Bang.
SEIS (6) cuentagotas calibrados para depositar 0,03 ml. de antígeno.
UNA (1) centrífuga con un cabezal para VEINTICUATRO (24) tubos.
UN (1) reloj cronómetro de alarma (“TIMER”).
UNA (1) heladera de QUINCE (15) pies cúbicos.
UNA (1) lavadora automática de pipetas.
UNA (1) estufa de TREINTA Y SIETE GRADOS CENTÍGRADOS (37º C).
Gradillas para tubos.
MIL (1000) tubos de TRECE ó CATORCE por CIEN MILÍMETROS 13 ó 14 x 100 mm.
SEIS (6) pipetas de DIEZ o CINCO MILILITROS (10 ó 5 ml.)
PERSONAL DE LOS LABORATORIOS Y SU ADIESTRAMIENTO
ARTICULO 24.- El laboratorio deberá estar dirigido por un veterinario, responsable de la
ejecución de las pruebas diagnósticas y tendrá personal auxiliar suficiente para el
funcionamiento del mismo de acuerdo a la demanda del Programa en la zona.
Con el fin de uniformar técnicas y criterios diagnósticos, el personal profesional, técnico y
paratécnico del laboratorio tendrá que obtener un certificado habilitante otorgado por el
SELAB.
Los certificados habilitantes podrán ser obtenidos mediante un adiestramiento en grupos
por cursos organizados por el SENASA o por un adiestramiento individual en un
laboratorio oficial (SELAB o INTA).
Podrán ser eximidos de este requerimiento los médicos veterinarios que hayan trabajado
por lo menos durante DOS (2) años en el diagnóstico de la brucelosis en un laboratorio del
SELAB o INTA o participando en los cursos que organiza anualmente el CENTRO
PANAMERICANO DE ZOONOSIS (CEPANZO).
EL SELAB determinará si estos candidatos necesitan o no de un curso de actualización.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN A LOS LABORATORIOS
ARTICULO 25.- Los antígenos que se usarán en los laboratorios habilitados para las
distintas pruebas diagnósticas serán suministrados por el SELAB.
No se podrá usar antígenos de otras fuentes.
La prueba de rutina es la de seroaglutinación en placa, pero el veterinario a cargo del
saneamiento podrá solicitar, en caso de animales sospechosos o dificultades en la
erradicación, la ejecución de otras pruebas, tales como aglutinación en tubos, 2 –
marcaptoetanol, Rivanol, rosa de Bengala, fijación de complemento u otras pruebas
aprobadas por el SENASA.
La ejecución de las pruebas y su interpretación se regirán por las normas establecidas por el
SELAB y el CEPANZO y que son las internacionalmente reconocidas y recomendadas por
la ORGANIZACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) y la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Los formularios que usarán los laboratorios habilitados para protocolizar las pruebas serán
los oficiales establecidos por el SENASA.

�El veterinario habilitado por el SENASA, que dirige el saneamiento del establecimiento,
llenará el formulario oficial y remitirá las muestras de sangre junto con el mismo a uno de
los laboratorios oficiales u oficializados por el SENASA, de acuerdo a las normas de
procedimiento complementarias que establecerá este Servicio.
Una vez realizados los exámenes serológicos, el laboratorio remitirá los resultados a la
Comisión Local del SELSA y al veterinario habilitado actuante.
Cada laboratorio habilitado mantendrá UN (1) “Libro de Entrada” en el que anotarán: a)
fecha de recepción de las muestras, b) procedencia de las mismas (establecimiento de
origen, propietario, ubicación y nº de la Libreta Sanitaria), c) número de muestras, d)
especie animal, e) fecha del informe.
El SENASA informará periódicamente estos resultados a las autoridades de la provincia
respectiva para su conocimiento y utilización.
SUPERVISIÓN DE LOS LABORATORIOS HABILITADOS
ARTICULO 26.- A los efectos del Programa Nacional de Control y Erradicación de la
Brucelosis, los laboratorios habilitados integrarán el sistema de laboratorios para el
diagnóstico de brucelosis y estarán sujetos a la supervisión del Laboratorio Central del
SELAB, de acuerdo a las normas de procedimiento complementarias que dictará el
SENASA.
El personal profesional y paratécnico de los laboratorios habilitados tendrá la obligación de
participar en los cursos que el SELAB organice para los laboratorios, con el fin de
mantener la uniformidad del diagnóstico y actualizar conocimientos.
SUSPENSIÓN DE LA HABILITACION DE LOS LABORATORIOS PRIVADOS
ARTICULO 27.- El incumplimiento a cualquiera de los requisitos y obligaciones, las faltas
de orden ético, la incompetencia técnica y la negligencia en el desempeño de las tareas,
dará lugar a que el SELAB proceda a la suspensión temporaria de hasta UN (1) AÑO de la
habilitación o a la cancelación definitiva de la misma, conforme a la gravedad de la
infracción cometida.
ARTICULO 28.- Los aranceles que percibirán los laboratorios se ajustarán a las normas
arancelarias que rijan en cada jurisdicción.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS
BOVINA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
CONCEPTO DE RODEO
ARTICULO 29. A los efectos del saneamiento para la erradicación de la brucelosis, se
entiende por rodeo o rebaño todo el conjunto de animales bovinos que se encuentran en el
establecimiento; si se tratara de cabañas, que tengan además animales de cría, estos también
tendrán que ser identificados y examinados.
IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES
ARTICULO 30.- Todos los animales del rodeo serán identificados con un número
correlativo por tatuaje en la oreja izquierda.
Queda exceptuados los animales que tengan tatuajes de los Registros Genealógicos,
siempre que estén identificados individualmente.
Quedan exceptuados también los novillos y terneros.
EDAD DE LOS ANIMALES A EXAMINAR
ARTICULO 31.- Se extraerán muestras de sangre y se examinarán todas las hembras de
más de SEIS (6) MESES de edad, si no hubieran sido vacunadas a la edad establecida por

�las Resoluciones Ministeriales Nros. 395 del 5 de julio de 1979 y 658 del 28 de octubre de
1980.
Se examinarán todos los machos enteros de más de SEIS (6) MESES de edad. Quedarán
exceptuados del examen serológico los novillos y torunos de cualquier edad.
Hembras oficialmente reconocidas como vacunadas a la edad de TRES (3) a OCHO (8)
meses de edad, serán examinadas al cumplir VEINTICUATRO (24) meses de edad.
NUMERO E INTERVALO ENTRE LOS EXAMENES SEROLOGICOS
ARTICULO 32.- Los exámenes debe repetirse con un intervalo de TREINTA (30) a
NOVENTA (90) días comprendiendo a todos los animales del establecimiento que, por su
edad y antecedentes de vacunación deben ser examinados, según el artículo 31. Los
exámenes se repetirán hasta obtener DOS (2) pruebas negativas de todos los animales con
TRES (3) meses de intervalo.
INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SEROLOGICAS
ARTICULO 33.- El médico veterinario de la Comisión Local mantendrá un archivo de
todos los rodeos de la zona de erradicación obligatoria a los que figuren en el Registro de
Establecimientos para la Erradicación Voluntaria de la Brucelosis Bovina e informará
mensualmente a la Inspección Regional del SELSA de los resultados obtenidos. El
Inspector Regional consolidará la información de la región de su jurisdicción y enviará la
misma a la sede central del SELSA con una copia al SÉALE.
REGISTROS A CARGO DEL VETERINARIO HABILITADO
ARTICULO 34.- El médico veterinario habilitado anotará en la Libreta Sanitaria del
establecimiento, en las páginas correspondientes a Anotaciones Varias, las fechas de las
extracciones de sangre.
Llevará una carpeta por cada establecimiento, e la que archivará los formularios oficiales
del laboratorio con los resultados obtenidos en las pruebas serológicas.
El médico veterinario actuante presentará un informe semestral a la Comisión Local del
SELSA, en el cual evaluará el avance obtenido, reducción o no de la prevalencia de la
infección, fechas de la marcación de los reaccionantes y su eliminación con destino a
sacrificio, vacunaciones de terneras realizadas y sus fechas, así como las observaciones con
respecto a las dificultades encontradas en el saneamiento.
PRUEBAS SEROLOGICAS, SU INTERPRETACION Y CRITERIO DIAGNOSTICO
ARTICULO 35.- La prueba operativa de rutina será de seroaglutinación en placa.
La interpretación de la prueba de aglutinación depende de que el animal haya sido
vacunado o no con la vacuna Cepa 19 a la edad de TRES (3) MESES a OCHO (8) MESES
y haya sido debidamente identificado de acuerdo al Art. 5° de la Resolución Ministerial
698/80 y que la vacunación haya sido oportunamente registrada en la Comisión Local del
SELSA.
Se eximirán de la prueba diagnóstica a las terneras oficialmente reconocidas como
vacunadas hasta que cumplan los VEINTICUATRO (24) MESES de edad.
El cuadro 1 da la interpretación de la prueba de seroaglutinación para hembras bovinas no
vacunadas o no reconocidas oficialmente como tales y el cuatro 2 para hembras
oficialmente reconocidas como vacunadas.
Cuadro 1

�PRUEBA DE SEROAGLUTINACION, INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
PARA HEMBRAS BOVINAS NO VACUNADAS O VACUNADAS SIN REGISTRO E
IDENTIFICACION
1/25
I
+
+
+
+
+
+
+

1/50
I
+
+
+
+
+

1/100
I
+
+
+

1/200
I
+

Interpretación
Negativo
Negativo
Negativo
Sospechoso
Sospechoso
Sospechoso
Positivo
Positivo
Positivo

Cuadro 2
PRUEBA DE SEROAGLUTINACION, INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
PARA HEMBRAS BOVINAS RECONOCIDAS OFICIALMENTE COMO
VACUNADAS AL CUMPLIR LOS 24 MESES DE EDAD.
1/25
I
+
+
+
+
+
+
+

1/50
I
+
+
+
+
+

1/100
I
+
+
+

1/200
I
+

Interpretación
Negativo
Negativo
Negativo
Negativo
Negativo
Sospechoso
Sospechoso
Sospechoso
Positivo

LOS ANIMALES SOSPECHOSOS A LA SEROAGLUTINACION
ARTICULO 36.- El veterinario actuante debe determinar el verdadero estado frente a la
infección de los animales con reacción sospechosa.
Al comprobarse en un rodeo animales sospechosos, se determinará su estado, repitiendo las
pruebas de seroaglutinación en placa/o tubos o sometiendo los sueros a pruebas
complementarias.
El mismo criterio se aplicará a los animales vacunados que resulten sospechosos en la
prueba a partir de los VEINTICUATRO (24) meses de edad. La prueba se repetirá y se dará
la interpretación de acuerdo al Cuadro 2.
Si resultaren nuevamente sospechoso, se determinará su estado por las pruebas
complementarias.
Una hembra con un título aglutinante sospechoso que haya abortado y pertenezca a un
rodeo donde haya animales con reacción positiva, debe ser clasificada como reaccionante
positiva.

�IDENTIFICACION Y DESTINO DE LOS ANIMALES REACCIONANTES POSITIVOS
ARTICULO 37.- Los reaccionantes positivos deben ser identificados en forma indeleble y
visible y su único destino será el sacrificio.
Al comprobarse por la prueba serológica una reacción positiva, el animal correspondiente
será marcado a fuego por el médico veterinario habilitado, encargado del saneamiento, en
la carretilla izquierda con la letra 8 de SEIS por DIEZ CENTIMETROS (6 x 10 cm.)
Esta marcación debe efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de haberse notificado al
veterinario habilitado de los resultados obtenidos por el laboratorio.
El animal reaccionante deberá ser remitido para el sacrificio dentro de los QUINCE (15)
días siguientes a la marcación.
Si hay razones justificadas se podrá acordar al propietario una postergación razonable para
efectuar su venta, únicamente con destino a matadero bajo inspección veterinaria.
En los establecimientos donde haya facilidades adecuadas los animales marcados como
reaccionantes podrán aislarse y en ningún caso podrán recibir servicio.
Los animales una vez marcados como reaccionantes positivos no serán sometidos a nuevas
pruebas serológicas.
A los efectos de la venta de los animales, el veterinario habilitado proveerá a las
autoridades que expiden las guías, un certificado que indique que el animal puede transitar
únicamente para el sacrificio.
Asimismo el médico veterinario habilitado llenará un formulario con dos (2) copias donde
constará la identificación del animal reaccionante y su procedencia. El duplicado y
triplicado acompañará al animal hasta el lugar del sacrificio y el original será enviado a la
Comisión Local del SELSA y retenido en ésta hasta la devolución del duplicado por la
inspección veterinaria de carnes del establecimiento de faena con la constancia de que el
animal fue sacrificado; el triplicado quedará en poder de la inspección veterinaria de carnes.
VACUNACION DE TERNERAS EN ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO
ARTICULO 38.- En los establecimientos donde se realice el saneamiento se seguirá
vacunado las terneras entre TRES (3) y OCHO (8) MESES de edad, de acuerdo a la
Resolución Ministerial N° 698 del 28 de octubre de 1980.
IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES VACUNADOS
ARTICULO 39.- En los establecimientos en saneamiento, las terneras vacunadas serán
identificadas por tatuaje u otro método indeleble que establezca el SENASA.
CERTIFICACION Y REGISTRO DE LA VACUNACION
ARTICULO 40. El médico veterinario habilitado será el responsable de la vacunación,
representando en tal caso al SELSA y extenderá un certificado oficial de vacunación.
El certificado será extendido en triplicado, siendo el original para el dueño, el duplicado
para la Comisión Local del SELSA y el triplicado para el veterinario habilitado actuante. El
duplicado del certificado tendrá que ser remitido por el veterinario habilitado o por el
propietario dentro de los DIEZ (10) DIAS de la vacunación a la Comisión Local para su
registro.
El registro de las vacunaciones en la Libreta Sanitaria deberá ser realizado por el
veterinario habilitado o por la Comisión Local, acompañándose, en este caso, el certificado
correspondiente.
CONSTANCIA DE REGISTRO DE VACUNACION Y TRANSITO DE ANIMALES
ARTICULO 41.- Las hembras bovinas que por su edad debían haber sido vacunadas a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial 698/80 sobre vacunación

�obligatoria de terneras, que transiten por la vía pública, deberán estar acompañadas de la
constancia de Registro de Vacunación Antribrucélica.
Sin esta constancia las autoridades respectivas no podrán extender la Guía de Tránsito.
Exceptúanse de esta exigencia los bovinos hembras que al 1° de agosto de 1981 tenían más
de OCHO (8) MESES de edad.
La constancia se obtendrá en la Comisión Local o Delegación del SELSA, para lo cual es
necesario presentar la Libreta Sanitaria del Establecimiento en la que se registran las
vacunaciones. La validez de la Constancia no tendrá vencimiento si está acompañada por el
certificado de Vacunación Antibrucélica otorgado por el veterinario habilitado, de acuerdo
al artículo 40 de la presente Resolución.
INCORPORACION DE ANIMALES A RODEOS EN SANEAMIENTO O LIBRES
ARTICULO 42. En los rodeos en proceso de saneamiento o saneados, deberán
incorporarse solamente animales con una prueba negativa a la brucelosis, con certificado de
un veterinario habilitado por el SENASA. Los animales procedentes de establecimientos
libres de brucelosis, de acuerdo a la presente Resolución, se podrán incorporar directamente
al rodeo.
Los animales que procedan de establecimientos no certificados como libres de brucelosis,
deberán mantenerse en aislamiento y ser sometidos a una nueva prueba entre los SESENTA
(60) y NOVENTA (90) días de adquiridos.
CERTIFICACION DE RODEOS LIBRES DE BRUCELOSIS
ARTICULO 43.- El médico veterinario habilitado, al obtener DOS (2) pruebas negativas
consecutivas con TRES (3) meses de intervalo en todos los animales del establecimiento
que, por u edad y antecedentes e vacunación, debían haber sido examinados, solicitará a la
Comisión Local o la Inspectoría Regional del SELSA se proceda a las pruebas oficiales de
certificación.
Las pruebas de certificación serán realizadas por el médico veterinario habilitado, en
presencia de un representante del SELSA. El "Certificado de Establecimiento Libre de
Brucelosis Bovina" será otorgado cuando el servicio oficial compruebe que se examinaron
todos los animales del establecimiento y que todos fueron negativos.
La prueba oficial de certificación se realizará a los TRES (3) MESES de efectuada la última
prueba negativa por el médico veterinario habilitado. Si se encontraran animales positivos,
el Certificado no será otorgado y el médico veterinario habilitado reiniciará las pruebas de
saneamiento, según indicaciones del SELSA.
Si se encontraran animales sospechosos en la prueba de certificación, se dispondrá
determinar su verdadero estado por pruebas complementarias que el SENASA apruebe.
ARTICULO 44.- En las zonas de erradicación obligatoria o voluntaria que establezca el
SENASA, los tambos que perciban una bonificación sobre el precio de la leche, por parte
de las usinas lácteas, por concepto de libre brucelosis, de acuerdo al artículo 14 del Decreto
Ley 6.640/63 con las modificaciones introducidas por las Leyes 20.330 y 22.263, para
seguir percibiendo la bonificación, deberán inscribirse en el registro establecido por el
artículo 7° de la presente Resolución. En las zonas de erradicación voluntaria, los tambos
que aún no perciban bonificación por concepto de libre de brucelosis y deseen recibirla,
tendrán que inscribirse en el Registro establecido por el SENASA y cumplimentar los
requisitos de la presente Resolución.
PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO

�ARTICULO 45.- El "Certificado de Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina" tendrá
validez de UN (1) AÑO, al término del cual el rodeo será sometido a una nueva prueba por
el médico veterinario habilitado, en presencia de un representante del SELSA.
En el caso de tambos se podrá prolongar el Certificado anualmente, sin necesidad de
realizar extracciones de sangre y pruebas serológicas de todos los animales del rodeo, si la
leche entregada por el establecimiento a la planta de recepción o de procesamiento resultara
negativa a TRES (3) pruebas del anillo efectuadas con CUATRO (4) MESES de intervalo,
en el transcurso del año anterior a la renovación de la certificación.
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS LIBRES
ARTICULO 46.- El SENASA dará a conocer una lista de establecimientos declarados
libres de brucelosis, para que los médicos veterinarios y ganaderos estén informados donde
se pueden obtener reemplazos para rodeos en saneamiento o libres.
Esta lista será permanentemente actualizada e informada a las autoridades provinciales.
ZONA EN SANEAMIENTO Y ZONAS LIBRES
ARTICULO 47.- Cuando todos los establecimientos, en una zona determinada por
jurisdicción política o geográfica, posean certificados de libre brucelosis, se declarará la
zona libre de brucelosis bovina y los certificados de cada establecimiento tendrán una
vigencia de TRES (3) años, a menos que se detecte la reinfección. En estas zonas el
SENASA establecerá las normas y procedimientos de la vigilancia epidemiológica que
correspondan.
VACUNACION DE HEMBRAS ADULTAS EN ESTABLECIMIENTOS EN
SANEAMIENTO.
ARTICULO 48.- En casos especiales de rodeos con brucelosis activa, el SENASA podrá
autorizar el uso de dosis reducidas de la vacuna Cepa 19 en hembras adultas. A tal fin, el
veterinario habilitado dirigirá una solicitud escrita al SELSA para que estudie la situación y
autorice, si las circunstancias lo justifican, el uso de dosis reducidas de vacuna Cepa 19 en
hembras adultas con reacción negativa, sin discontinuar la vacunación de terneras.
En el caso de obtenerse la autorización, los animales reaccionantes positivos serán
marcados a fuego con una B en la carretilla izquierda y todos los animales negativos,
vacunados por encima de OCHO (8) MESES de edad, serán marcados a fuego en la
carretilla derecha con la letra VA (vacunada adulta) y tatuada con las mismas letras en la
oreja derecha.
A los SEIS (6) MESES del procedimiento se hará una prueba serológica de todos los
animales adultos vacunados y se marcarán con una B los que den reacciones positivas, de
acuerdo al criterio establecido en el Cuadro 2 del Artículo 35 de la presente Resolución
Ministerial.
Las pruebas de todo el rodeo serán repetidas con TREINTA (30) DIAS a NOVENTA (90)
DIAS de intervalo hasta obtener DOS (2) pruebas negativas con TRES (3) MESES de
intervalo entre ellas.
Todos los animales del rodeo deberán ser identificados individualmente con números
correlativos por tatuaje en la oreja izquierda.
EXPOSICIONES GANADERAS
ARTICULO 49.- Todas las exposiciones ganaderas que se realicen en el territorio nacional,
quedan sujetas al control sanitario del SENASA, el que lo hará efectivo por intermedio del
SELSA.
ARTICULO 50.- Todo animal bovino que concurra a una exposición ganadera que se
realice en cualquier localidad del territorio nacional, tendrá que estar provisto de un

�certificado que atestigüe que fue sometido a una prueba serológica de brucelosis con
resultados negativo dentro de los TREINTA (30) DIAS anteriores a la inauguración de la
exposición.
ARTICULO 51.- A los efectos de la presente Resolución, se considera Exposición
Ganadera los torneos organizados por entidades rurales o particulares, sujetos a un
programa de concurso de calidad, con otorgamiento de premios o distintivos, entre los
reproductores puros de pedigree o puros por cruza inscriptos en los respectivos registros
genealógicos.
ARTICULO 52.- Las extracciones de muestras de sangre podrán ser hechas por personal
del SENASA o por médicos veterinarios particulares habilitados por el SENASA para el
Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, según los artículo 13, 14, 15
y 16 de la presente Resolución.
ARTICULO 53.- Todos los exámenes serológicos para los animales que concurran a
exposiciones ganaderas, serán efectuados por los laboratorios oficiales o por los
oficializados a tal respecto, según el artículo 21 de la presente Resolución. Los resultados
de las pruebas serán comunicados por los Laboratorios al SELSA y al médico veterinario
habilitado.
ARTICULO 54.- Los laboratorios emplearán para el diagnóstico, las pruebas que se indican
en el Artículo 35 de la presente Resolución.
ARTICULO 55.- No se admitirán bovinos hembras que acusen una reacción positiva o
sospechosa, según el criterio de interpretación de las pruebas serológicas establecidas en el
artículo 35 de la presente Resolución, para animales vacunados y no vacunados.
Los reproductores machos serán admitidos con un título no mayor de VEINTICINCO (25)
UNIDADES INTERNACIONALES AGLUTINANTES.
ARTICULO 56.- Las hembras bovinas que por su edad debían haber sido vacunadas, a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial 698/80 sobre vacunación
obligatoria de terneras, no podrán concurrir a las exposiciones ganaderas sin exhibir la
constancia de Registro de Vacunación.
ARTICULO 57.- Los organizadores de exposiciones ganaderas deberán avisar a la
Comisión Local o Inspección General Regional del SELSA, correspondiente a su
jurisdicción, la fecha de su realización y ubicación, con una antelación no menor de
NOVENTA (90) DIAS.
En caso contrario, no se autorizará su realización.
ARTICULO 58.- Facúltase al SENASA a dictar las normas y procedimientos
complementarios a la presente Resolución.
ARTICULO 59.- Los infractores a la presente Resolución serán sancionados conforme a lo
establecido en el artículo 8° de la Ley N° 19852 modificada por la Ley N° 22401.
ARTICULO 60.- Derógase la Resolución Ministerial N° 570 del 30 de mayo de 1969.
ARTICULO 61.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 73
Fdo. Dr. Raúl F. Salaberren
Secretaría de Agricultura y Ganadería

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="898">
                <text>Resolución SEAyG N° 0073/1982 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="899">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="900">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="901">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35610">
                <text>Programa de control y erradicacion de la Brucelosis Bovina en todo el pais</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35611">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314170"&gt;Resolución SEAyG N° 0073/1982&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35612">
                <text>Jueves 4 de Marzo de 1982 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35613">
                <text>Establecer un programa de control y erradicación de la brucelosis bovina en todo el país, en el cual se considerarán las actividades que se detallan en los siguientes artículos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35614">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314121"&gt;Resolucion N° 302/2018 del Min. Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="120" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4930">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/ffcdd0f1546b41cd3d4eaf9442fc53a7.pdf</src>
        <authentication>1fc9f72d6875c50cf42bf20604ff24d7</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35605">
                    <text>RESOLUCION SAyG 375/82
BUENOS AIRES, 31/12/1982
VISTO el expediente N° 11042/82 en el que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL -SENASApropone modificaciones a la resolución N° 73 de fecha 4 de marzo de 1982, que establece un programa de
control y/o erradicación de la brucelosis bovina en el país, y
CONSIDERANDO:
Que en reuniones mantenidas por los señores Ministros de Agricultura y Ganadería de las provincias, acta de
fecha 3 de mayo de 1982, se solicitó la creación de un grupo técnico de análisis para la implementación en las
provincias de la mencionada resolución.
Que en la reunión del 13 de mayo de 1982, realizada con la concurrencia de los Directores de Sanidad Animal y
representantes de las provincias, se analizaron los aspectos técnicos de la resolución N° 73/82.
Que de las observaciones puestas de manifiesto surge la necesidad de modificar el contenido del artículo 5° de
dicha resolución.
Que asimismo en reuniones realizadas con representantes de los productores se acordó igualmente la
modificación del citado artículo 5°.
Que es de interés de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA y GANADERIA proveer los mecanismos
adecuados de participación de las provincias en la implementación de las campañas sanitarias nacionales.
Que asimismo es conveniente darle participación a los productores en las decisiones a adoptarse para el
desarrollo del programa establecido por la resolución N° 73/82.
Que la medida que se propicia se encuentra comprendida en lo establecido en el artículo 2° del decreto dictado el
29 de abril de 1931 y la delegación de facultades a la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
dispuesta por el artículo 1° del decreto N° 481 del 20 de abril de 1971.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 5° de la resolución N° 73 del 4 de marzo de 1982, el que quedará
redactado de la siguientes forma:
"ARTICULO 5°.- El carácter voluntario u obligatorio de la erradicación será determinado por acuerdo entre el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y las autoridades de las provincias interesadas, lo que
incluye a los representantes de los productores por intermedio de las COMISIONES REGIONALES DE
SANIDAD ANIMAL respectivas y en base a un estudio previo de la situación epidemiológica de la brucelosis y
de la disponibilidad de recursos de infraestructura de la zona".
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 375
FDO. ING. AGR. VICTOR HUGO SANTIRSO
SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="906">
                <text>Resolucion SAyG N° 0375/1982</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="907">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="908">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="909">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35606">
                <text>Se modifica Art. por la situación epidemiológica de la brucelosis </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35607">
                <text>Viernes 31 de Diciembre de 1982</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35608">
                <text>Modificar el artículo 5° de la resolución N° 73 del 4 de marzo de 1982, el que quedará redactado de la siguientes forma: "ARTICULO 5°.- El carácter voluntario u obligatorio de la erradicación será determinado por acuerdo entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y las autoridades de las provincias interesadas, lo que incluye a los representantes de los productores por intermedio de las COMISIONES REGIONALES DE SANIDAD ANIMAL respectivas y en base a un estudio previo de la situación epidemiológica de la brucelosis y de la disponibilidad de recursos de infraestructura de la zona".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="121" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8036">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/3cb689f5d13719ea43b6fddb467f69ae.pdf</src>
        <authentication>3538b2e65d3b69d85ae105e81fb3cb6c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59856">
                    <text>������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="910">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0137/1982</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="911">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="912">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="913">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1066">
                <text>Reordenamiento arancelario a través de desdoblamiento por rubros de diversas especies.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1067">
                <text>Martes 1 de Junio de 1982</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1068">
                <text>Se fijan tarifas por servicios específicos como: importación, exportación, remates feria, exposiciones ganaderas, mercados y transportes de ganado e introducción de ganado a zonas libre de fiebre aftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="122" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8035">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/2832fefada4aebedcc8db4cb252dcb39.pdf</src>
        <authentication>dfacfbad7b8ec3a3c7891a5b25111fea</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59855">
                    <text>��������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="914">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0168/1982</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="915">
                <text>Se extreman los recaudos sanitarios para medidas cuarentenarias con el fin de evitar la introducción de enfermedades que afecten la producción pecuaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="916">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="917">
                <text>Viernes 5 de Marzo de 1982</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="918">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="919">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="920">
                <text>Toda persona o firma responsable, interesada en la importación de ganado bovino procedente de la República Oriental del Uruguay deberá gestionar una autorización mediante presentación de solicitud.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="123" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8034">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/27513cdfb33feaf8e7b3eba13dbb7035.pdf</src>
        <authentication>d06b11a062d4e2acc00e053888c32b21</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59854">
                    <text>������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="921">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0216/1982</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="922">
                <text>Se solicita la actualización de aranceles por retribución de servicios de inspección veterinaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="923">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="924">
                <text>Viernes 28 de Mayo de 1982</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="925">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="926">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="927">
                <text>Se fijan tarifas para los servicios específicos, prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal según importación, exportación, remates ferias, exposiciones ganaderas, mercados de ganado, transporte de ganado e introducción de ganado a zonas libres de fiebre aftosa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
