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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución Nº 202/2006
Bs. As., 5/5/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0001031/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº
25.380 y su modificatoria Nº 25.966, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966 se ha creado el régimen legal para
la protección y promoción de productos agrícolas y alimentarios que presentan características o
cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, incluyendo tanto factores naturales
como humanos, fijándose la Autoridad de Aplicación en la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante el Expediente Nº S01:0128416/2005 se tramita el dictado del decreto
reglamentario correspondiente.
Que asimismo, en el proyecto se faculta al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a efectuar las modificaciones organizacionales y presupuestarias necesarias para
su ejecución.
Que atento a la existencia de reiteradas consultas y algunas solicitudes formales de inicio del
tramite de "solicitud preliminar de adopción de una denominación de origen" conforme los
Artículos a 9º de la Ley Nº 25.380, y la efectiva vigencia de la norma, se advierte que resulta
necesario instrumentar un procedimiento que permita, con carácter transitorio, el trámite de las
solicitudes que presenten para el reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones
de origen de productos agrícolas y alimentarios. Ello hasta tanto se creen las estructuras
administrativas necesarias para el ejercicio integral de las competencias que la citada ley
adjudica a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y se asignen
los recursos presupuestarios y técnicos.
Que de acuerdo a la estructura vigente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre las funciones de
Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, están las de ejecutar programas de promoción de
calidad y sanidad de alimentos mediante el incentivo de normas internacionales, como así
también el de elaborar proponer normas para el desarrollo y adopción de modelos y sistemas
voluntarios que permitan asegurar la calidad y diferenciación de productos, coordinando su
accionar con distintos organismos con competencia en la materia
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de acuerdo a las
facultades conferidas por los Artículos 34 a 36 de la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº
25.966, y Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5
de octubre 2004.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para que, a través de su Dirección Nacional de Alimentos, se
recepcionen las solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de
origen, conforme la Ley Nº 25.380, y se dé trámite a las mismas.
ARTICULO 2º — La citada Subsecretaría por intermedio de la Dirección Nacional de Alimentos,
instrumentará las acciones inherentes al trámite de las solicitudes indicadas en el artículo
anterior, oportunamente elevará al señor Secretario las actuaciones para su consideración, hasta
tanto se dicte el decreto reglamentario de la misma.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
Alimentos.
e. 10/5 Nº 512.246 v. 10/5/2006

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0202/2006</text>
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                <text>Protección y promoción de productos agrícolas y alimentarios. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Viernes 5 de Mayo de 2006</text>
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                <text>Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que, a través de su Dirección Nacional de Alimentos, se recepcionen las solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, conforme la Ley Nº 25.380, y se dé trámite a las mismas.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=116215"&gt;Resolución SAGPyA N° 0202/2006&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 212/2006
Modificación de la Resolución Nº 644/2003, en relación con la autorización para la
producción de semilla de maíz genéticamente modificada.
Bs. As., 5/5/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0043689/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 11 de julio de 2003,
644 de fecha 12 de diciembre de 2003 y 46 de fecha 7 de enero de 2004, todas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION establece los requisitos para la evaluación de la
bioseguridad de las liberaciones al medio de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados solicitadas.
Que la Resolución Nº 644 de fecha 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION establece los requisitos para la evaluación de la
bioseguridad de la actividad denominada "Producción de semilla de maíz genéticamente
modificada en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA".
Que para solicitar una autorización para producir semilla de maíz genéticamente
modificada en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA, el solicitante debía
proveer la información que figura en los respectivos anexos de ambas resoluciones citadas,
para evaluación de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA).
Que atento la solicitud realizada por la A.S.A. ASOCIACION SEMILLEROS
ARGENTINOS relacionada a la agilización de las gestiones para la obtención de
autorizaciones para la producción de semilla de maíz genéticamente modificada en etapa de
evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA se ha constituido un grupo de trabajo a fin de
rever aquellos aspectos de la normativa en vigencia que requieran modificarse.
Que la experiencia ha demostrado que resulta conveniente establecer nuevas condiciones
para la realización de dicha actividad, así como prever adecuadamente los criterios sobre

�las modificaciones que se quieran solicitar para autorizaciones otorgadas a fin de que las
mismas puedan ser adecuadamente gestionadas.
Que la Oficina de Biotecnología actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha puesto a consideración de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) la propuesta que
establece los nuevos requisitos a cumplir para la solicitud de autorización para la
producción de semilla de maíz genéticamente modificada en etapa de evaluación en la
REPUBLICA ARGENTINA y para la solicitud de modificaciones a las autorizaciones que
ya hayan sido otorgadas.
Que "prima-facie" y con el acabado cumplimiento de las modificaciones introducidas por la
presente medida no se pondrá en riesgo la bioseguridad en este tipo de procesos.
Que ello facilitará la actuación de los administrados y redundará en una mayor celeridad en
la tramitación.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 644 de fecha 12 de diciembre
de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º — Apruébase la Solicitud de autorización para la producción de semilla de
maíz genéticamente modificada que contenga eventos en etapa de evaluación en la
REPUBLICA ARGENTINA que como Anexo forma parte integrante de la presente
medida."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 644 de fecha 12 de diciembre de
2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

�del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 2º — Toda la información requerida en los formularios que integran el
Anexo citado en el Artículo 1º de la presente medida, a excepción del denominado
"Informe de Cierre" deberá ser presentada con una anticipación no menor a CIENTO
VEINTE (120) días de la fecha de siembra programada."
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
Solicitud de autorización para la producción de semilla de maíz genéticamente modificada
que contenga eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA.
ALCANCE:
a) Este documento contiene los requisitos que deben satisfacer los solicitantes de permisos
para producir semilla de maíz genéticamente modificada con eventos en evaluación
(también denominados "regulados"), esto es, que no cuenten con autorización de
comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA. Se incluye asimismo la producción de
semilla híbrida obtenida del cruzamiento de parentales que contengan eventos ya
autorizados comercialmente.
b) En el contexto de este documento, los términos "producción de semilla" o "producir
semilla" y similares se refieren a liberaciones cuyo propósito no es la experimentación.
c) Este documento se aplica exclusivamente al tratamiento de solicitudes para producir
semilla de maíz genéticamente modificada con eventos que ya hayan sido ensayados en
nuestro país y que al momento de la solicitud tengan permiso de comercialización en el país
de destino de la semilla producida.
d) Se excluyen de esta norma los eventos que tienen por objetivo la producción de fármacos
u otros productos industriales.
e) La totalidad de la semilla producida debe ser exportada sin clasificar.
REQUISITOS
1. La Autoridad de Aplicación para otorgar las autorizaciones para la Producción de
Semilla de Maíz Genéticamente Modificada en etapa de evaluación (en adelante,
Producción de Semilla de Maíz GMEE) en la REPUBLICA ARGENTINA es el señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

�2. Toda persona física o jurídica, en adelante Solicitante, podrá solicitar autorización para
producir semilla de maíz GMEE según el alcance de esta norma, siempre que se encuadre
en la normativa vigente para operar con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
(OVGM), con ajuste a las reglamentaciones vigentes de Semillas y Sanidad y Cuarentena
Vegetal, y Registro de Agroquímicos y Biológicos si correspondiese.
3. Para la gestión de la autorización, el Solicitante designará un Representante Legal y un
Responsable Técnico.
4. El Solicitante deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Operadores con
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados creado por la Resolución Nº 46 de
fecha 7 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
5. Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes en los
expedientes iniciados peticionando permisos para la producción de semilla de maíz GMEE
tendrán el carácter de Declaración Jurada.
6. El Solicitante presentará ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS la solicitud correspondiente en idioma castellano firmada en todas
las fojas por el Representante Legal y en el lugar que se indica por el Responsable Técnico,
con VEINTE (20) copias impresas y UNA (1) en soporte electrónico. Dicha presentación
deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, Avenida Paseo Colón Nº 922, 3º piso, oficina 304, C.P.
C1063ACW, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Tel. 54-11-4349-2433.
7. La solicitud deberá contener todos los protocolos que se indican en el formulario.
8. A los fines de la autorización, se considerarán las siguientes clases de solicitudes:
a) Nueva: si se trata de un evento o combinación de eventos que se presentan por primera
vez por el solicitante. En este caso, el Solicitante presentará el Formulario II o el
Formulario VI, según corresponda, del Anexo de la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio
de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el formulario de
solicitud que forma parte de este Anexo. Ambos deberán estar debidamente completados.
b) Reiteración: si se trata de un evento o combinación de eventos ya presentados con
anterioridad por el mismo solicitante; en el caso que corresponda, este antecedente deberá
contar con Informe de Cierre con evaluación favorable. En este caso, el solicitante
presentará solamente el formulario de solicitud que forma parte de este Anexo.
9. Se requiere una solicitud para cada una de las siguientes situaciones:

�a) Un parental que contiene un evento o acumulación de eventos en etapa de evaluación en
la REPUBLICA ARGENTINA, en la que pueden incluirse los cruzamientos con maíces
comerciales y los cruzamientos con los eventos individuales y/o acumulados contenidos en
dicho parental.
b) Ambos parentales que contienen distintos eventos o acumulación de eventos en etapa de
evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA.
10. Para el caso de semilla producida por cruzamiento de parentales conteniendo eventos
que ya tuvieran permiso de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA se requiere
la presentación de una solicitud con los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 22, 23, 24, 25, 26 del
formulario de solicitud que forma parte de este Anexo debidamente completados, pudiendo
no completar los restantes.
11. En cada solicitud se declarará la superficie máxima que se solicita sembrar.
12. El Solicitante declarará en cada solicitud los nombres, ubicación y planos de todos los
posibles establecimientos donde se realizará la producción.
13. Para cada establecimiento se deberá adjuntar plano de localización y convenio de
arrendamiento, pudiendo este último ser provisto durante el período de evaluación de la
solicitud. La falta de presentación de alguno de estos DOS (2) documentos impedirá la
gestión de la autorización solicitada. En caso de desistir de alguno de los establecimientos
informados, el solicitante notificará la cancelación correspondiente.
14. En cada convenio de arrendamiento se hará constar:
a) Que se permitirá el acceso al lote de inspectores habilitados por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para verificar la destrucción de plantas voluntarias antes
de su floración, durante el plazo de UN (1) año posterior a la cosecha de la producción de la
semilla de maíz GMEE.
b) Que se sembrará un cultivo de rotación que permita el control químico de las plantas
voluntarias de maíz en la temporada siguiente a la cosecha de la producción de la semilla de
maíz GMEE.
c) Que se mantendrá el perímetro del lote alambrado en forma adecuada para evitar el
ingreso de animales al lote de producción de semilla de maíz GMEE, tanto durante el
desarrollo del cultivo como en el período de control poscosecha.
15. La siembra sólo podrá realizarse cuando el Solicitante haya sido notificado en forma
fehaciente de la pertinente autorización otorgada por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.

�16. En caso de que la autorización sea denegada, la autoridad competente determinará el
destino y disposición de todo el material.
17. La autorización otorgada por la autoridad competente para una solicitud determinada,
sólo podrá ser ejercida por el Solicitante.
18. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las
condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidas por la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA en la autorización
para la realización de la producción solicitada.
Esta responsabilidad regirá durante el desarrollo de la actividad y durante el período de
monitoreo poscosecha, independientemente de que la figura de la persona física o jurídica
del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese lapso.
19. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo
establecidos al otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la revocación de
la autorización otorgada y a la destrucción parcial o total del/ de los materiales
involucrado/s en el incumplimiento.
20. El Solicitante será responsable del control y limitación del acceso a los lotes y plantas
de procesamiento de semilla destinados a la producción. El personal interviniente, deberá
estar técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está
trabajando.
21. El Solicitante facilitará las inspecciones y sufragará el monto establecido para cada una
de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los agentes habilitados para tal fin y se
realizarán todas las veces que resulte necesario durante el desarrollo del cultivo y durante el
procesamiento, así como durante el período de monitoreo poscosecha.
22. Si el Solicitante deseara cambiar los eventos en el/los parental/es, aumentar la
superficie y/o cambiar o incorporar nuevos establecimientos, deberá presentar una nueva
solicitud.
23. Otras modificaciones distintas de las mencionadas en el punto anterior se solicitarán,
sin necesidad de una nueva solicitud, mediante nota presentada ante el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS. La presentación de estas notas se hará con no menos de
VEINTE (20) días de anticipación a la fecha en que se realizará la operación que se desea
modificar, a los fines de su pertinente evaluación. En la nota se incluirán los motivos que
justifiquen el pedido. El Solicitante sólo podrá aplicar dicha modificación al ensayo cuando
haya sido notificado en forma fehaciente de la decisión favorable.
24. Previo al ingreso de la semilla al país el Solicitante notificará por escrito al
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en la dirección indicada en el punto 6 "supra",
con copia a la Oficina de Biotecnología, lo siguiente:

�a) Parental a sembrar portador del/de los eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA
ARGENTINA.
b) Superficie a sembrar definitiva (no superior a la ya declarada como máximo).
c) Cantidad de semilla a importar (no superior a la ya declarada como máximo).
d) Establecimientos definitivos (de los ya declarados) y lotes definitivos que utilizarán,
adjuntando un diagrama en el que se indique en cuál de los parentales a sembrar se
encuentra/n los eventos y las distancias de aislamiento que se aplicarán de acuerdo a lo
establecido en esta norma.
25. El ingreso de la semilla al país deberá cumplir con las normativas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
26. La semilla que ingresa al país deberá estar envasada y palletizada para evitar eventuales
derrames por movimiento dentro del depósito. En el caso que la semilla ingrese intervenida
no podrá ser movilizada bajo ningún concepto hasta tanto un inspector habilitado presencie
el acto de la movilización y labre el acta correspondiente.
27. Los rótulos deberán identificar claramente el evento de transformación para la línea
parental que corresponda.
28. El Solicitante deberá tomar todos los recaudos necesarios para el efectivo control y
seguimiento de la semilla durante su traslado. Todos los envases deberán estar precintados,
y su integridad verificada en todos los puntos de su traslado en los que pueda producirse un
derrame de semilla.
29. El Solicitante llevará un registro de la semilla utilizada y del remanente de siembra, que
al finalizar la siembra podrán ser reexportados o destruidos de acuerdo a indicaciones
específicas de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA.
30. El Solicitante deberá tener disponible para inspectores habilitados por la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el sistema analítico para la
identificación rápida y específica del evento en el campo.
31. Los productos utilizados para el tratamiento de protección de la semilla a sembrar,
deberán estar autorizados para dicho uso en nuestro país.
32. La distancia de aislamiento será requerida en función del parental portador del/de los
evento/ s en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA (regulado) a contar
desde el límite del lote declarado por el solicitante hacia otros cultivos de maíz:

�a) evento en el parental hembra: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m.).
b) evento en el parental macho: SEISCIENTOS METROS (600m.).
33. Los lotes del mismo Solicitante tramitados a través de distintos expedientes podrán
sembrarse en un mismo predio manteniendo entre sí, como mínimo, la distancia exigida por
la normativa vigente en la REPUBLICA ARGENTINA para la producción de semilla
básica.
34. La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
evaluará caso por caso la distancia de aislamiento entre la parcela a sembrar en el lote y el
límite con caminos muy transitados.
35. En caso que el parental hembra fuera genéticamente modificado el desflorado deberá
ser llevado a cabo en forma manual utilizando UNA Y MEDIA (1,5) personas por hectárea
de parental a desflorar.
36. Las líneas de procesamiento a continuación de la secadora utilizadas para la partida de
semilla de maíz GMEE quedarán sin poder ser utilizadas para ningún otro fin hasta tanto se
haya procesado una partida de semilla/grano comercial inmediatamente a continuación del
primero para su limpieza.
37. En caso de utilizarse diferentes partidas de semilla comercial para la limpieza (purga)
de cualquier parte de la línea de procesamiento a continuación de la secadora, cada una de
esas partidas deberá ser muestreada en forma continua a boca de bolsa o de silo a fin de
verificar la limpieza de todo el sistema utilizado con la semilla GMEE.
38. Para verificar la limpieza se llevará a cabo un muestreo sobre la o las partida/s de
limpieza, las que no tendrá/n autorización de venta en la REPUBLICA ARGENTINA hasta
tanto se haya verificado que está/n dentro de la tolerancia de CERO CON UNO POR
CIENTO (0,1%) de presencia adventicia, según lo establecido por la COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA.
39. El análisis de las muestras, tanto sea de grano como de semilla comercial, se llevará a
cabo en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o en un laboratorio a convenir por
las partes.
40. El Solicitante deberá proveer los reactivos adecuados para las determinaciones.
41. En el caso de que el material de limpieza superara el umbral de presencia adventicia
establecido, se deberá destruir.
42. El solicitante propondrá y justificará la metodología de muestreo y de análisis —con la
especificidad requerida por cada caso en particular— de muestras a boca de bolsa que se
llevará a cabo sobre el primer lote de semilla/grano comercial que se procese a

�continuación de la semilla GMEE, teniendo en cuenta el recorrido de la mencionada semilla
en la línea de procesamiento a partir de la salida de la secadora.
43. El tamaño de la partida se justificará en función de la capacidad de las maquinarias
utilizadas, demostrando mediante un ensayo a realizar en presencia de inspectores
habilitados que el volumen de la partida de purga propuesta es efectivo para eliminar toda
la presencia adventicia en la desgranadora.
44. Si la partida de limpieza utilizada tuviese un contenido de presencia superior al CERO
CON UNO POR CIENTO (0,1%), la siguiente partida de semilla/grano comercial
procesada quedará retenida hasta que se demuestre que la potencial presencia adventicia en
la misma está dentro de la tolerancia mencionada. Si la partida de "purga" resultara dentro
de la tolerancia, el muestreo de la partida siguiente no será necesario.
45. La verificación de la limpieza en las áreas de recepción, deschalado y secado se podrá
hacer mediante inspecciones oculares a cargo del inspector habilitado a continuación del
procesamiento de una partida de semilla GMEE. Se deberá contar con el acuerdo del
mencionado inspector para poder procesar la siguiente partida.
46. El Solicitante deberá notificar por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
en la dirección que figura en el punto 6 "supra", con copia a la Oficina de Biotecnología, en
un lapso no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier situación no prevista que
implique una desviación de lo establecido en la autorización o de lo esperado para la
actividad.
47. De producirse un eventual escape del organismo vegetal genéticamente modificado, el
Solicitante deberá comunicarlo de inmediato a la Oficina de Biotecnología, y notificarlo
por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en la dirección que figura en el
punto 6 "supra", y ejecutar el plan de contingencia que habrá sido propuesto en su solicitud.
48. En el lote utilizado sólo podrá sembrarse un cultivo distinto de maíz que permita el
control químico de maíz, o maíz genéticamente modificado conteniendo los mismos
eventos, durante la campaña agrícola posterior a una producción autorizada.
49. Durante el período establecido para el monitoreo poscosecha, el Solicitante deberá
notificar por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en la dirección que
figura en el punto 6 "supra", con copia a la Oficina de Biotecnología, el uso que se haya
dado a la superficie de la parcela destinada a la producción, así como toda otra novedad que
se produzca en dicha parcela, lo cual será verificado mediante las inspecciones
correspondientes.
50. En el caso de producir semilla de maíz con evento/s que se encuentre/n en la primera
fase de evaluación en el país, el Solicitante deberá presentar, dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días de concluida la producción autorizada, un Informe de Cierre de
conformidad al formulario que forma parte del presente. Dicho Informe de Cierre deberá
presentarse en la dirección que figura en el punto 6 "supra" con VEINTE (20) copias en

�papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación por la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA.
51. En el caso que la producción se hubiera interrumpido por cualquier motivo, el
Solicitante deberá notificar tal situación y las causas, en la dirección que figura en el punto
6 "supra".
52. Las solicitudes que no hayan sido ejecutadas no constituirán antecedente para que una
solicitud posterior se pueda calificar de Reiteración.
53. Sólo constituirán antecedente para una Reiteración aquellas solicitudes que cuenten con
Informe de Cierre con evaluación favorable.
Solicitud de autorización para la producción de semilla de maíz genéticamente modificada
que contenga eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA (1).
FORMULARIO DE SOLICITUD (2)
1) Eventos con carácter agrícola, excluyendo a los que tienen por objetivo la producción de
fármacos u otros productos industriales.
2) Este formulario se acompañará de todos los protocolos específicos para los puntos que lo
indican.
1. Solicitante:
Domicilio real:
Domicilio legal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
2. Representante Legal:
Nombre:
Tipo y número de documento:
Profesión:
Domicilio real:

�Domicilio legal:
Teléfono:
Fax: Correo electrónico:
3. Responsable técnico:
Nombre:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Empresa/institución:
Cargo:
4. Evento/s de transformación de los parentales a sembrar, en correspondencia con el punto
9 de los Requisitos:
a) Línea hembra:
b) Línea macho:
5. Evento/s de transformación que se propone producir:
6. Países en los que los eventos introducidos tienen liberación comercial:
7. Cantidad de semilla de cada parental a importar:
8. Superficie máxima a sembrar:
9. Número y áreas de los lotes en que se distribuirá esa superficie (Puede proveerse previo a
la importación de la semilla):
10. Producción esperada de semilla:
11. Método a utilizar para detectar el evento ante la eventualidad de un escape, y para
identificar las líneas parentales sembradas, indicando cómo operará el sistema:
12. Lotes en que realizará la siembra:

�Presentar para cada lote:
a) Localización en mapa de la zona.
b) Croquis de acceso y ubicación de cada lote y las coordenadas (latitud y longitud) de los
vértices principales de ubicación.
c) Distancias desde los lotes hasta la planta de producción y su transitabilidad de acuerdo a
factores climáticos.
d) Distancias de aislamiento a otros cultivos de maíz.
e) Fecha aproximada en que se sembrarán.
f) Convenio de arrendamiento.
13. Desflorado en la línea hembra:
Para cada lote informar:
a) Fecha aproximada de la operación.
b) Personal que estará a cargo de cada operación.
14. Semilla parental:
Cantidad de semilla parental a
utilizar

Material desarrollado
localmente

Material de importación

Descripción de rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para evitar
su ruptura accidental, contenido).
15. Tratamiento de protección de semilla:
1. Importación de semilla tratada
a) Producto utilizado.
b) Principio activo.
2. Tratamiento en el país
Presentar protocolo indicando:

�a) Fecha del tratamiento.
b) Lugar donde se realizará.
c) Producto utilizado: Principio activo, formulación y dosis.
d) Método de verificación de limpieza de los equipos utilizados.
16. Transporte de la semilla dentro del país:
Presentar protocolo indicando:
1. Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución/ a planta
a) Fecha en la que se realizará el transporte a planta.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores habilitados.
g) Plan de manejo de derrames.
2. Desde planta a lotes de producción
a) Fecha en la que se realizará el transporte a los lotes.
b) Duración estimada del transporte.
c) Personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla parental.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.
f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el que estará a
disposición de los inspectores habilitados.

�f) Plan de manejo de eventuales derrames.
17. Manejo de los lotes de producción:
a) Personal involucrado, propio o de terceros.
b) Descripción de maquinarias disponibles para el manejo de todos los lotes, propias o de
terceros.
18. Siembra:
Presentar una tabla para cada lote de producción indicando:
Establecimiento

Lote de
producción
(denominación)

Fecha
esperada de
siembra

Superficie
parental macho

Superficie
parental hembra

En el caso de no contar con los datos de la tabla, se requiere que dicha información sea
presentada conforme al punto 24 de los Requisitos.
Presentar protocolo indicando:
a) Fecha estimada de transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al lote.
b) Carga de la semilla a la sembradora: modo de realizarla, personal involucrado.
c) Remanente de semilla: cantidad de semilla no utilizada, lugar de almacenamiento.
d) Forma de disposición de envases vacíos de semilla.
e) Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y personal
involucrado.
19. Control de Plagas:
a) Tratamientos fitosanitarios contemplados.
b) Control de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
20. Desflore en la línea macho:
Presentar una tabla para cada lote de producción indicando:

�Lote de
producción
Denom. Sup.

Floración de la línea parental
macho
Fecha de inicio

Duración

Floración de la línea parental
hembra
Fecha de inicio

Duración

Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
21. Destrucción de machos:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
22. Cosecha y transporte de lote a planta:
Presentar una tabla para cada lote de producción indicando:
Lote de producción
(denominación)

Fecha
esperada de
cosecha

Rango de humedad
esperada de cosecha

Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Humedad en el momento de la cosecha.

Kilogramos
estimados de semilla
a cosechar en el lote

�e) Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros.
f) Equipos de transporte.
g) Limpieza de transportes y maquinarias.
h) Controles de peso de salida de lote y llegada a planta.
23. Manejo del lote luego de la cosecha:
Presentar una tabla completando los datos indicados para cada lote de producción luego de
la cosecha del Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM):
Lote de
producción
(Denominación)

Cultivo de
invierno o
barbecho

Herbicida

Cultivo de
Primavera
verano

Herbicida

24. Planta de procesamiento de la semilla:
Proveer los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar.
Empresa propietaria:
Dirección del establecimiento:
Presentar una tabla indicando:
Recepción
Número de líneas
independientes de
cada proceso
Tiempo de
limpieza de cada
línea
Capacidad de
procesado en Kg.
de semilla (o
espiga) de cada
línea
Presentar protocolo indicando:

Deschalado

Secado

Desgranado

Embolsado

�a) Operaciones a realizar.
b) Fecha de realización.
c) Personal involucrado.
d) Control de pérdida de semillas, limpieza y disposición de residuos de cada proceso
(descartes de trilla y limpieza).
e) Personal supervisor.
f) Material de limpieza.
g) Tamaño de partida de semilla/grano ("purga") comercial que se procesará a continuación
de la última partida de semilla GMEE motivo de esta solicitud.
h) Metodología de muestreo y análisis para verificar la limpieza.
25. Rotulado y almacenamiento:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración de las operaciones y personal involucrado.
d) Tipo de bolsas y rótulos a utilizar. Resistencia a los daños en su estructura.
e) Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento.
26. Transporte a puerto o lugar de embarque:
Presentar protocolo indicando:
a) Operaciones a realizar.
b) Fecha en que se llevarán a cabo.
c) Duración y personal involucrado.
d) Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los
pueda contactar durante el traslado de la semilla cosechada.
e) Indicaciones que se darán a los conductores.

�f) Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
g) Plan de manejo de eventuales derrames.
Referencia Expediente ........................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO en nombre propio y el de nuestra representada
................................................................................…..:
1) Que la información contenida en esta Solicitud en todas sus partes, es completa y exacta
y, desde ya declaramos aceptar que cualquier falsedad o inexactitud en la información, o
falsificación en la documentación dará lugar al rechazo de la solicitud, o a la revocación del
permiso si éste hubiere sido concedido.
2) Manifestamos que ejecutaremos las órdenes de la autoridad competente expresadas
conforme a la normativa vigente y que cualquier incumplimiento a las condiciones de
bioseguridad establecidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS y/o por la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA implicará la revocación del permiso otorgado.
Asimismo declaramos conocer y aceptar la distancia de aislamiento que será requerida en
función del parental portador del evento o combinación de eventos en etapa de evaluación
en la REPUBLICA ARGENTINA a contar desde el límite del lote declarado hacia otros
cultivos de maíz, a saber:
a) evento en el parental hembra: DOSCIENTOS CINCUENTA metros (250 m.).
b) evento en el parental macho: SEISCIENTOS metros (600 m.).
3) Aceptamos que el incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores conllevará a
la aplicación de las medidas de bioseguridad que la Autoridad de Aplicación establezca, la
destrucción de los materiales vegetales involucrados en el incumplimiento, y en caso de
revocación del permiso, a la elegibilidad de nuestra representada para obtener permisos
sobre materiales genéticamente modificados en el año siguiente.
4) Nos hacemos integralmente responsables del manejo del Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados en todas las etapas de su manipuleo y asumimos la total
responsabilidad por efectos perjudiciales que se hubiesen originado, tanto frente a la
Autoridad de Aplicación, como frente a terceros.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA RESPONSABLE TECNICO

Aclaración de la firma.

Aclaración de la firma.

Solicitud de autorización para la producción de semilla de maíz genéticamente modificada
contenga eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA.

�INFORME DE CIERRE
a. Expediente Nº:
b. Solicitante:
c. Denominación del OVGM objeto de la solicitud:
d. OVGM cosechado (indicar todas las combinaciones obtenidas):
e. Aislamiento utilizado:
f. Superficie total sembrada:
g. Localización de los lotes de producción:
Provincia

Localidad

Establecimiento

Denominación lote

h. Información de cada lote utilizado:
Hectáreas
Sembradas

Fecha de
siembra

Semilla sobrante
Kilogramos Destino

i. Fecha de exportación:
j. Puerto de salida:
k. Destino:

Hectáreas Fecha de
cosechadas cosecha

Kilogramos
cosechados

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Modificación de la Resolución Nº 644/2003, en relación con la autorización para la producción de semilla de maíz genéticamente modificada.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 297/2006
Exceptúase a los frigoríficos ubicados en determinadas localidades de la provincia de
Río Negro, de la obligatoriedad establecida en la Resolución 645/2005 y sus
modificatorias.
Bs. As., 7/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, la Resolución Nº 645 de fecha 24 de
agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha
18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 175 de fecha 10 de abril
de 2006, todas de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros.
729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26
de diciembre de 2005 y 175 de fecha 10 de abril de 2006, todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la suspensión de la faena de animales
bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) en función del peso de
los mismos.
Que mediante nota de fecha 18 de abril de 2006, los Presidentes de la FEDERACION DE
SOCIEDADES RURALES y del ENTE DE DESARROLLO DE LA REGION SUR y el
Secretario de Producción todos de la Provincia de RIO NEGRO, reiteran la solicitud
efectuada por nota de fecha 6 de febrero de 2006, requiriendo se excepcione a los
frigoríficos ubicados en las Localidades de San Carlos de Bariloche y de Ingeniero
Jacobacci ambas de la citada provincia, de la obligatoriedad establecida por la citada
Resolución Nº 645/05.
Que fundan su petición argumentando que dicha región está condicionada por la existencia
de TRES (3) barreras sanitarias que no permiten el ingreso de animales en pié provenientes
del norte, obligando a los frigoríficos a abastecerse localmente o de los campos más
australes con iguales o mayores limitaciones.
Que asimismo, manifiestan que las condiciones de extrema aridez, la estacionalidad de la
oferta forrajera y la aleatoriedad en la disponibilidad de agua, similares a las de la región
PATAGONIA SUR, constituyen limitaciones severas que impiden la recría segura,

�obligando ello a ofrecer rodeos a faena de menor edad y peso que los habituales en la
pampa húmeda.
Que por la Resolución Nº 79 de fecha 17 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, no se incorporó a las mencionadas localidades dentro de
la excepción otorgada, por dicha norma, a la región denominada PATAGONIA SUR, ya
que conforme surge de sus considerandos, las mismas poseen un status sanitario diferente
con realidades climatológicas disímiles a la región dispensada.
Que mediante la presentación aludida, las solicitantes manifiestan una cabal imposibilidad
de que la región en cuestión se abastezca normalmente de hacienda para faena de las zonas
sanitarias denominadas PATAGONIA NORTE B y PATAGONIA SUR, debido a la
regionalización establecida, a los efectos de la vigilancia, control, limitación y erradicación
de la fiebre aftosa, por la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que si bien en virtud del principio de "inderogabilidad singular de los reglamentos", la
Autoridad de Aplicación debe ceñir su accionar a las normas por ella dictadas, no hacer
lugar a la dispensa peticionada significaría vulnerar la garantía constitucional de igualdad
ante la ley consagrada por nuestra Carta Magna e implicaría excluir a unos de lo que se le
concede a otros en iguales condiciones.
Que atento a lo precedentemente expuesto y con el fin de otorgar certidumbre jurídica,
corresponde otorgar excepcionalmente la dispensa de cumplimiento de la normativa
general, únicamente para las Localidades de San Carlos de Bariloche e Ingeniero Jacobacci
ambas de la Provincia de RIO NEGRO, exclusivamente respecto al sacrificio de aquellos
animales que provengan de la zona de influencia al de los establecimientos faenadores,
como de aquella hacienda que provenga de las zonas sanitarias denominadas PATAGONIA
NORTE B y PATAGONIA SUR.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar
Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el
Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la
Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 3º; 4º y 5º de
la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones
Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de
fecha 26 de diciembre de 2005 y 175 de fecha 10 de abril de 2006, todas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al sacrificio de animales efectuado en
establecimientos faenadores ubicados en las Localidades de San Carlos de Bariloche e
Ingeniero Jacobacci, ambas de la Provincia de RIO NEGRO.
Art. 2º — Déjase establecido que la excepción dispuesta por el artículo precedente sólo
será de aplicación respecto del faenamiento de hacienda bovina que exclusivamente
provenga de la zona de influencia al de los establecimientos faenadores, como de aquella
hacienda que provenga de las zonas sanitarias denominadas PATAGONIA NORTE B y
PATAGONIA SUR establecidas por la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>Exepción frigorífico.</text>
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                <text>Exceptúase a los frigoríficos ubicados en determinadas localidades de la provincia de Río Negro, de la obligatoriedad establecida en la Resolución 645/2005 y sus modificatorias.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 317/2006
Establécese que los laboratorios que pertenecen a la Red de Laboratorios, deberán
efectuar las determinaciones analíticas en muestras naturales ciegas, en los rubros en
los que se encuentren autorizados. Plazo.
Bs. As., 13/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0132714/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 217 de fecha 7 de abril de 1995 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 217 de fecha 7 de abril
de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, las personas físicas y/o jurídicas interesadas en registrar sus laboratorios en la
Red de Laboratorios autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ya sean privados o pertenecientes a
organizaciones nacionales, provinciales o municipales y autorizados para emitir resultados
con validez oficial de los análisis de diagnósticos de muestras de origen animal y/o
determinaciones microbiológicas, químicas, físicas y físico químicas de productos de
origen animal, y de los continentes y elementos de contacto con alimentos y/o análisis de
residuos químicos en tejidos y fluidos animales, alimentos derivados y aguas y/o análisis
microbiológicos, químicos, físico químicos en medicamentos de uso veterinarios, deberán
gestionar dicha inscripción ante la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de ese
Organismo.
Que si bien la autorización a los laboratorios privados permitió la integración de la
actividad que desarrollan con la estatal, facilitando el ahorro de tiempo y una mejor
distribución de los recursos humanos y económicos del Gobierno Nacional, resulta
necesario actualizar algunos aspectos que permitan demostrar que los laboratorios cumplen
con exigencias internacionales, para poder ser auditados por un Organismo de
Acreditación.

�Que a fin de salvaguardar la seguridad alimentaria, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra facultado para disponer de
medidas tendientes a proteger la salud pública.
Que a los laboratorios de la Red que emiten resultados con validez oficial, le son derivadas
muestras oficiales para su análisis. La ejecución de dicha tarea permite a los mismos la
obtención de beneficios y el desarrollo de tal actividad. Como correlato de la misma y así
como el Estado, en el marco de las evaluaciones que recibe, debe efectuar análisis de
muestras y/o controles que imponen terceros países, los laboratorios "autorizados" también
resultan obligados a efectuar los análisis de control interno, la participación en pruebas de
pericia y control interlaboratorios, debiéndose incorporar a ello el análisis de muestras
naturales ciegas como control de gestión de dichos laboratorios.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia atento lo dispuesto por el
Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su
similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y conforme lo establecido en el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los laboratorios que pertenecen a la Red de Laboratorios del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán
efectuar, a solicitud de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del mencionado
Servicio Nacional, las determinaciones analíticas en muestras naturales ciegas (hasta un
máximo de VEINTE (20) por año y por rubro) que dicha dirección les requiera, en los
rubros en los que se encuentren autorizados, no ocasionando erogación alguna al citado
Servicio Nacional.
Art. 2º — El plazo para efectuar las mencionadas determinaciones es de DIEZ (10) días
hábiles a partir de la recepción de la muestra; debiéndose cumplir en todos los casos con los
términos establecidos por el Artículo 1º de la Resolución Nº 813 de fecha 30 de julio de
1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,

�GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — Cuando exista más de UN (1) laboratorio autorizado en un mismo rubro, la
distribución de las muestras se hará en forma proporcional a la cantidad de muestras
analizadas durante el año próximo pasado por cada laboratorio. El número de muestras que
corresponda asignar, se determinará en función a la evaluación estadística que realizará la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico, en base a la información que cada laboratorio
de la Red debe enviar obligatoriamente a la mencionada dirección.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>Establécese que los laboratorios que pertenecen a la Red de Laboratorios, deberán efectuar las determinaciones analíticas en muestras naturales ciegas, en los rubros en los que se encuentren autorizados. Plazo.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 333/2006
Modifícase el texto del Numeral 1.1.4 del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Bs. As., 16/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0135060/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que resulta necesaria la permanente actualización de dicho Reglamento, adecuándolo a
los avances científicos, tecnológicos y demandas de los mercados.
Que nuestro país tiene un importante perfil exportador de productos, subproductos y
derivados de origen animal.
Que los países importadores exigen que tanto los productos como los establecimientos
que los producen respondan a sus exigencias normativas.
Que se comprobó un vacío en nuestra reglamentación con relación a los requisitos y
condiciones a que deben responder los productos, así como los establecimientos que los
elaboran y que se destinan a la exportación.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, dependiente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete, elaborando el proyecto modificatorio del Numeral
1.4.1. y el texto a incorporar en el Capítulo I, como apartado 1.1.4.1. del citado
Reglamento.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado conocimiento, no formulando observaciones en contrario.

�Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el texto del Numeral 1.1.4 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238
del 19 de julio de 1968, e incorpórese el apartado 1.1.4.1, cuyos textos se incluyen a
continuación:
Condiciones o requisitos

1.1.4.

Se entiende por condiciones o requisitos a las
exigencias a que deben ajustarse los
establecimientos y los vehículos para ser
habilitados.
Estas exigencias serán consideradas como requisitos
mínimos para la habilitación a que se refiere el
Capítulo II y serán fiscalizados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.

Condiciones o requisitos
para exportación

1.1.4.1.

Cuando se trate de exportaciones, los productos y
los establecimientos que los elaboren responderán
en sus condiciones y requisitos a las exigencias del
país de destino o guardarán equivalencia con ellas.

�Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. —
Miguel S. Campos.

�</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0333/2006</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
IMPUESTOS
Resolución 351/2006
Boletín Oficial 5/07/2006
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 12/2005, a fin contemplar la aplicación
de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por la Ley Nº 26.050, a las
mezclas de fertilizantes químicos de uso agrícola.
Bs. As., 30/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0281391/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.050 modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, incorporando el inciso l) al Artículo 28.
Que mediante el inciso incorporado se dispuso una alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA
POR CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del
inciso c) del Artículo 3º de la Ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por
objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION mediante Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005
dispuso, entre otros aspectos, el alcance de la reducción dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº
26.050.
Que en tal sentido, la norma citada resolvió que lo establecido en el inciso l) del Artículo 28 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tiene efecto
respecto de los productos definidos como fertilizantes en el Artículo 3º del Decreto Nº 4830 de
fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro de la
Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION incluidos en el listado que se agrega como Anexo VI de la resolución
citada y que tengan por destino el uso agrícola.
Que asimismo se determinó, como "uso agrícola" a los efectos de la Ley Nº 26.050, la utilización
de fertilizantes con destino a producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y
agroindustriales.
Que la aplicación de la citada Resolución Nº 12/05 planteó la problemática generada a partir de
las mezclas de fertilizantes que no se encuentran incorporadas al listado del Anexo VI de la
resolución mencionada, por imperio de lo establecido en la Resolución Nº 708 de fecha 18 de
septiembre de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

�Que el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 708/97 indica que las mezclas a pedido deberán ser
inscriptas en el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas cuando su volumen supere las
QUINIENTAS TONELADAS (500 t).
Que de ello surge la necesidad de contemplar que la rebaja del Impuesto al Valor Agregado
dispuesta por la Ley Nº 26.050, alcanza a las mezclas de fertilizantes, solamente cuando dichas
mezclas se encuadren en los términos de la Resolución Nº 708 de fecha 18 de septiembre de
1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta procedente modificar la Resolución Nº 12/05 respecto de la aplicación de la rebaja
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta por la Ley Nº 26.050, a las mezclas de
fertilizantes químicos de uso agrícola.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto
en el segundo apartado del inciso l) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por la Ley Nº
26.050, y facultades del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº
1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de
2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Lo establecido en el inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendrá efectos respecto de los
productos definidos como fertilizantes en el Artículo 3º del Decreto Nº 4830 de fecha 23 de
mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación
de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION cuyo listado se agrega como Anexo VI formando parte de la
presente resolución y que tengan por destino el uso agrícola, así como de sus mezclas, cuando
éstas se encuadren en los términos de la Resolución Nº 708 de fecha 18 de septiembre de 1997
de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Se entiende por "uso agrícola" a los efectos de la Ley Nº 26.050, la utilización de fertilizantes
con destino a producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y agroindustriales."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 12/2005, a fin contemplar la aplicación de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por la Ley Nº 26.050, a las mezclas de fertilizantes químicos de uso agrícola.</text>
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            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=117636"&gt;Resolución SAGPyA N° 0351/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 121° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/360"&gt;Resolucion N° 609/2017 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución Nº 375/2006
Boletín Oficial 21/07/2006
Bs. As., 17/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0249282/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos la elaboración y ejecución de planes,
programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia
agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del
Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes sectores.
Que es imperioso incrementar la productividad del sector ganadero que, en términos de tasa de
extracción, se ha mantenido estable en los últimos CUARENTA (40) años.
Que es necesario para lograr dicho objetivo lograr un adecuado estacionamiento de los servicios,
resolver problemas sanitarios y dotar de un volumen y manejo de la oferta forrajera, con
superación de las distorsiones en la cadena comercial.
Que la falta de resolución de dichos problemas genera tensiones entre la demanda para la
exportación y para el mercado interno, con efectos inflacionarios y sus consecuencias sociales.
Que la corrección de dicha situación requiere de una serie de medidas estructurales que
abarquen un conjunto de aspectos en forma simultánea.
Que ello supone la necesidad de implementar medidas de corto, mediano y largo plazo, que
actúen en forma coetánea.
Que en tal contexto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ha
encarado algunas acciones que contribuyen a este objetivo, a la vez de formular lineamientos
estratégicos a fin de conformar un paquete integral de medidas interconectadas que permitan
sentar las bases para un crecimiento sostenido de la ganadería vacuna argentina.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ha generado un
mecanismo de consulta con los representantes de la cadena de ganados y carnes que permitirá
definir las acciones concretas en el marco de los lineamientos estratégicos.
Que la citada Secretaría, en el marco del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), consultó a
las provincias sobre los mencionados lineamientos.
Que ello supone un importante paso en el éxito del desarrollo e implementación de un plan
estratégico eficiente y eficaz.

�Que ante esta situación resulta conveniente la conformación de un ámbito de gestión, puesta en
marcha y seguimiento de las medidas que integran un plan estratégico para el desarrollo de la
cadena de ganados y carnes.
Que dicho ámbito actuará con carácter ejecutivo en el seno de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase una Unidad de Coordinación para la gestión, puesta en marcha y
seguimiento, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las medidas estratégicas que
conformen el Plan Ganadero Nacional.
ARTICULO 2º — La Unidad de Coordinación que se crea por el Artículo 1º de la presente, estará
integrada por UN (1) titular y UN (1) suplente designados en representación de las siguientes
instituciones:
a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, quien actuará con carácter de Coordinador.
b) Por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
c) Por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS.
d) Por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo
descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
ARTICULO 3º — La Unidad de Coordinación estará asistida en forma permanente por una
Comisión Técnica conformada por UN (1) titular y UN (1) suplente designados por cada una de
las Direcciones Nacionales de Producción Agropecuaria y Forestal y de Economía y Desarrollo
Regional, ambas de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION y de la
Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTICULO 4º — Invítase a nombrar UN (1) representante titular y UN (1) representante
suplente para integrar la Unidad de Coordinación a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del

�MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio.
ARTICULO 5º — La Unidad de Coordinación deberá interactuar con la Mesa Nacional de Ganados
y Carnes conformada por Resolución Nº 27 de fecha 19 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
ARTICULO 6º — La Unidad de Coordinación deberá interactuar con las provincias a través de la
Comisión de Ganados y Carnes conformada a partir de la recomendación del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO de fecha 23 de junio de 2006.
ARTICULO 7º — La Unidad de Coordinación tendrá a su cargo:
a) La articulación de las propuestas de los distintos sectores públicos y privados involucrados en
la cadena de ganados y carnes vacunas.
b) La puesta en marcha, organización, seguimiento y control de la ejecución de las medidas de
desarrollo que se implementen en tal marco.
c) La evaluación de su impacto.
d) Todas aquellas funciones que le encomiende y/o delegue el señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
ARTICULO 8º — La Unidad de Coordinación tendrá facultades para efectuar consultas e invitar a
participar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, así como
a las áreas académicas y Consejos Profesionales que considere conveniente.
ARTICULO 9º — El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos podrá dictar un
reglamento interno de organización y funcionamiento a la vez de conformar equipos
interdisciplinarios técnicos, de evaluación, monitoreo de comunicación, administración e
informática que colaboren con la Unidad de Coordinación en las acciones que se le encomienden.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos.
e. 21/7 Nº 518.907 v. 21/7/2006

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0375/2006</text>
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                <text>Lunes 17 de Julio de 2006</text>
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                <text>Créase una Unidad de Coordinación para la gestión, puesta en marcha y seguimiento, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las medidas estratégicas que conformen el Plan Ganadero Nacional.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 379/2006
Boletín Oficial 21/07/2006
Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos
Derivados", para aquellas empresas interesadas en la exportación de productos
lácteos a la República de Colombia.
Bs. As., 19/7/2006
VISTO el Expediente N° S01:0161045/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acuerdo
de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países
Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica citado en el Visto, y en particular, su
Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la
REPUBLICA ARGENTINA sobre Viernes 21 de julio de 2006 el arancel vigente para terceros
países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o
con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso;
04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema); 04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema);
04029110 – Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y
se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
METRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta
progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de
vigencia del acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018,
por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006,
llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que a fin de promover un acceso equitativo a las personas físicas o jurídicas comercializadoras
de los productos referidos al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones
estipuladas, resulta conveniente la creación de un Registro con vigencia temporal limitada a la
del acuerdo.
Que toda vez que las preferencias arancelarias operan respecto de los cupos asignados,
corresponde establecer los criterios de distribución de cada cupo anual, tomando como base del
criterio de asignación los antecedentes de exportación.

�Que entre los objetivos de la política económica fijados por el Gobierno Nacional se encuentra el
de la promoción de la pequeña y mediana empresa, así como dar participación a nuevas
empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena alimentaria y a la generación de empleo
genuino.
Que los objetivos perseguidos por la presente medida se hallan estrechamente ligados a la
acción que propende la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N°
1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos
Derivados" para aquellas empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la
REPUBLICA DE COLOMBIA, para las partidas 04021000 - Leche en polvo, gránulos o demás
formas, 04022110 - Leche, 04022120 Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 Nata
(crema), 04029110 - Leche, 04029120 Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 Nata
(crema) conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, para el cupo establecido en el Anexo II,
apéndice 3.1. del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY
y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembro de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día
1 de febrero de 2005.
Art. 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para que, por intermedio de la Dirección Nacional de Alimentos
dependiente de la mencionada Subsecretaría, administre el Registro creado por el Artículo 1° de
la presente norma.
Art. 3° — El mencionado Registro estará abierto a la recepción de solicitudes del 1 al 31 de
octubre de cada año.
Art. 4° — Recaudos y documentación para la solicitud de inscripción:
Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas habilitadas para la producción de productos
lácteos y sus subproductos, interesadas en ser adjudicatarias de participaciones en los cupos de
exportación a los que se refiere la presente resolución, deberán presentar una solicitud de cuota
para cada período de adjudicación, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones
del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección de Mesa de Entradas y
Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA

�LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre los días 1 y 31
de octubre de cada período.
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Constancia de habilitación del establecimiento elaborador de productos lácteos e inscripción
para exportar.
b) Copia Autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción ante
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
c) Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas en los períodos a computar
para establecer sus antecedentes exportadores.
d) Cuota, expresada en toneladas, de la que se quiere ser adjudicatario.
e) Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos con sus respectivos Certificados Sanitarios,
que respalden el listado indicado en el inciso c), documentación que deberá estar certificada por
autoridad competente.
Asimismo dicha documentación deberá estar acompañada por un listado, donde se indique la
relación entre el Permiso de Embarque y el Certificado Sanitario.
La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento o la regularización en su caso, de las
obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias de acuerdo a la última información disponible
remitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5° — Serán titulares del cupo las empresas debidamente inscriptas de conformidad a lo
establecido en el artículo anterior. El cupo indicado será distribuido por la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por
intermedio de la Dirección Nacional de Alimentos, dependiente de la Subsecretaría citada, y será
asignado entre las empresas inscriptas de acuerdo a las siguientes pautas:
a) El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total del cupo fijado, se adjudicará de acuerdo
al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función de la participación
relativa de las empresas en el valor Free On Board (FOB) a todo destino durante los TREINTA Y
SEIS (36) meses completos anteriores al pedido del registro.
b) El QUINCE POR CIENTO (15%) restante será distribuido en forma proporcional, entre todas
las empresas inscriptas, registren o no antecedentes de exportación en el período considerado
para el cálculo.
El criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones para el año 2007 y subsiguientes no
considerará las exportaciones realizadas en base al presente cupo tarifario.
Art. 6° — A los efectos de la presente resolución, se entiende por antecedentes de exportación
a la totalidad de las exportaciones a todo destino de un producto de origen lácteo comprendido
en la partida 0402 del Nomenclador Común MERCOSUR (NCM), en dólares estadounidenses Free
On Board (FOB), excluidos los cupos tarifarios que surgen de esta norma.

�Art. 7° — No se considerará como exportación el mero tránsito de mercaderías por el territorio
extranjero cuando el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 8° — Prohíbese la transferencia de las cuotas entre las empresas debidamente inscriptas
y/o a terceros.
Art. 9° — Las exportaciones del presente cupo tarifario deberán efectuarse dentro del período
de asignación. Los saldos no exportados durante el período correspondiente no podrán
trasladarse a otro período o ejercicio.
Art. 10. — Por cada embarque relacionado a los productos lácteos a los que hace referencia
esta resolución, la Autoridad de Aplicación emitirá el certificado de autenticidad correspondiente
para su presentación ante las autoridades de la REPUBLICA DE COLOMBIA, conjuntamente con
el Certificado Sanitario, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y toda documentación respaldatoria de la operación comercial de
exportación.
Art. 11. — Las empresas exportadoras podrán hacer uso de la cuota asignada para ingresar sus
productos a la REPUBLICA DE COLOMBIA a partir del 1 de enero del año siguiente al de la
asignación del cupo respectivo y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Art. 12. — Las empresas adjudicatarias mediante nota dirigida a la referida Dirección Nacional,
podrán resignar total o parcialmente sus respectivos cupos entre el 1 y el 31 de julio de cada
año. El volumen resignado estará libre de las sanciones estipuladas por incumplimiento de la
cuota.
El tonelaje resultante de las deducciones señaladas en el Artículo 16 de la presente resolución y
el tonelaje resultante de las resignaciones quedarán a disposición de la citada Dirección Nacional
a fin de que ésta pueda disponer su readjudicación en forma proporcional de acuerdo a la
"perfomance" exportadora entre las empresas adjudicatarias del cupo tarifario que así lo
soliciten. Las empresas inscriptas que deseen solicitar una segunda asignación de tonelaje,
podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de cada año por nota a la mencionada Dirección Nacional,
siempre que hubieren cumplido con no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota
original adjudicada.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para diferir dicha redistribución cuando resulte un
remanente escaso y/o razones de fuerza m yor y/o caso fortuito que así lo aconsejen.
Art. 13. — La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS por intermedio de
la Dirección Nacional de Alimentos, podrá cancelar la emisión de Certificados de Autenticidad de
la cuota o cuotas, o que eventualmente pudieran corresponder a cualquier adjudicataria cuando,
previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de
las siguientes conductas:
a) Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para
exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus
partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.
b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el
prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.
Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer
cautelarmente, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la
suspensión de la cuota asignada o que pudiera corresponderle al presunto infractor.

�Art. 14. — La Autoridad de Aplicación podrá suspender y/o cancelar la emisión de los
certificados de autenticidad de la cuota o cuotas correspondientes o que eventualmente le
pudiera corresponder a las adjudicatarias que se hubiese decretado su quiebra; o se presentare
en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus
obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso; y/o
solicitare ante jueces incompetentes (distintos a los del Fuero Federal) alguna medida cautelar
contra la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, destinada a que se
le adjudique algún tonelaje referente a las cuotas o por encima de lo que le correspondería por
aplicación del régimen establecido en la presente resolución.
En los casos "ut-supra" mencionados la Autoridad de Aplicación podrá disponer de la cuota
correspondiente o que eventualmente pudiere corresponder.
Art. 15. — Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la presente medida tramitarán
ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Art. 16. — Las empresas que al finalizar el período de vigencia de la cuota anual —31 de
diciembre de cada año— no hubieren exportado el total de la cuota consignada o de las cuotas
solicitadas en la segunda asignación y no hubieran procedido a la resignación establecida en el
Artículo 12 de la presente resolución, en tiempo y forma, serán sancionadas con la pérdida de un
porcentaje de la cuota igual al porcentaje de incumplimiento que se les hubiere asignado para la
cuota inmediata siguiente en relación al total asignado en el período que finaliza.
Art. 17. — Disposiciones transitorias.
El cupo correspondiente al año 2006 será de UN MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA TONELADAS
METRICAS (1.591 tm.) y se actualizará anualmente según lo fija el Anexo II, apéndice 3.1., del
Acuerdo de complementación Económica N° 59 (ACE 59).
El registro de inscripción para la asignación de cuota correspondiente al año 2006 operará por
TREINTA (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución, por lo que las
empresas interesadas deberán efectuar la presentación de su solicitud de inscripción dentro del
mencionado plazo inclusive.
La Dirección Nacional de Alimentos, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al cierre de la
inscripción, procederá a adjudicar las cuotas correspondientes.
Las empresas exportadoras podrán hacer uso de la cuota asignada correspondiente al año 2006,
para ingresar sus productos a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2006.
Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0379/2006</text>
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                <text>Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos.</text>
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                <text>Miércoles 19 de Julio de 2006</text>
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                <text>Créase el "Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados", para aquellas empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la República de Colombia.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118076"&gt;Resolución SAGPyA N° 0379/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 19 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318162"&gt;Resolucion N° 21/2018 de la Secretaria de Mercados Agroindustriales&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 412/2006
Créase el "Programa Caprino Nacional". Objetivos.
Bs. As., 28/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0259677/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Jornadas
Caprinas que se realizaron en las Provincias de CORDOBA, SAN LUIS, TUCUMAN, MENDOZA,
FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del NEUQUEN donde productores, industriales, técnicos,
funcionarios provinciales y nacionales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION; del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA), del PROYECTO DE DESARROLLO
DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (PROINDER), del PROGRAMA DE DESARROLLO
RURAL DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA) y docentes universitarios, provenientes de
todas las provincias productoras de cabras, debatieron y elaboraron en forma consensuada un
Programa Nacional que contó con la organización y coordinación de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que más de CINCUENTA MIL (50.000) productores minifundistas desarrollan la actividad
caprina, dedicados a la producción de carne, fibra y leche, provenientes de CUATRO MILLONES
CIEN MIL (4.100.000) cabras.
Que dada su rusticidad y capacidad de adaptación a distintas condiciones ambientales, su
producción se desarrolla en casi todo el país, principalmente en zonas marginales donde esta
actividad le brinda al productor el principal sustento para vivir.
Que es necesario promover la participación activa y organizada de los pequeños productores.
Que es conveniente incrementar la producción sustentable y la oferta de productos caprinos.
Que es indispensable promover la integración de la cadena de producción, industrialización y
comercialización caprina, equitativa, eficiente y con creciente incorporación de mano de obra y
calidad.
Que es necesario afianzar la radicación de la familia rural, favoreciendo el desarrollo de las
economías regionales en forma armónica.
Que es recomendable coordinar las acciones que desarrollan distintos entes públicos y privados,
para asistir a esta producción a fin de utilizar en forma eficiente los recursos humanos y
financieros.
Que el trabajo conjunto entre el sector de la producción y el sector oficial, facilitará la adopción
de tecnologías disponibles para la obtención de productos exportables de alta calidad.
Que la producción de fibras de calidad, tanto de Mohair como Cashemire, requieren apoyo para
concentrar los pequeños volúmenes obtenidos, realizar análisis y mediciones objetivas,

�información de mercados e incorporar valor agregado mediante el procesado artesanal,
semiartesanal e industrial.
Que la actividad láctea caprina inició una etapa de desarrollo que requiere de una mayor
integración y capacitación de todos los integrantes de la cadena.
Que se debe implementar un programa sanitario específico para el sector, gestando medidas
objetivas en los establecimientos lecheros, especialmente para las enfermedades zoonóticas.
Que el desarrollo de la actividad caprina de carne, requiere fortalecer las organizaciones
existentes, impulsar el asociativismo y promover la integración vertical.
Que se debe incrementar el logro de cabritos obtenidos por madre, desestacionalizar la oferta,
mejorar los recursos genéticos y caracterizar las reses caprinas.
Que desde el año 1996 la Dirección de Ganadería dependiente de la Dirección Nacional de
Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con las organizaciones públicas y privadas,
está realizando acciones con positivos resultados, tendientes a mejorar la situación de la
caprinocultura.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades que
le otorgan la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999 y el Decreto Nº 25 del 27
de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el "PROGRAMA CAPRINO
NACIONAL" que como Anexo I forma parte de la presente medida.
Art. 2º — Desígnase como Coordinador del Programa creado por el artículo precedente al
Ingeniero Agrónomo D. Marcelo Francisco PONDE M.I. Nº 4.594.746) de la Dirección de
Ganadería, dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 3º — Apruébanse los objetivos y la modalidad de funcionamiento del Programa que se
describen en los Anexos I a III que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Invítase a las provincias productoras, entidades de la producción, industria y comercio
y otras entidades vinculadas a la actividad, a adherirse al PROGRAMA CAPRINO NACIONAL, con
las cuales se suscribirán convenios en los que se precisarán los recursos y acciones con que cada
una de las partes participará.

�Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
PROGRAMA CAPRINO NACIONAL
I – INTRODUCCION
En nuestro país la actividad caprina está ampliamente difundida, siendo desarrollada
principalmente por el sector rural de más bajos ingresos, donde CINCUENTA MIL (50.000)
productores manejan más de CUATRO MILLONES (4.000.000) de cabras, con un promedio de
OCHENTA (80) cabras por familia.
Su condición de minifundistas dispersos en todo el país, ha motivado que no tengan una
representación gremial con peso político para reclamar por la postergación en que se
encuentran, situación esta, que de alguna manera la Mesa Caprina Nacional ha sido vehículo
para aunar criterios y experiencias que procuran aportar soluciones coordinadas a sus planteos y
necesidades.
La Mesa Caprina Nacional, realizó reuniones en las Provincias de CORDOBA, SAN LUIS,
TUCUMAN, MENDOZA, FORMOSA y del NEUQUEN, en la que participaron más de
CUATROCIENTAS (400) personas entre productores, especialistas caprinos, investigadores,
docentes, funcionarios nacionales, provinciales y municipales de las VEINTE (20) provincias
productoras, técnicos de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, empresarios y
legisladores.
Dado que las cabras tienen una gran rusticidad y capacidad de adaptación a distintas
condiciones ambientales, su cría se desarrolla en zonas marginales, de escasos recursos
forrajeros, donde la alimentación está basada en campos naturales.
En general su producción es desarrollada en forma extensiva, con poca utilización de tecnología,
siendo su actividad predominante la obtención de cabritos, siguiéndole en importancia la de
fibras, leche y cueros.
Las distintas actividades tienen características y situaciones diferentes que son desarrolladas en
cada uno de los subprogramas.
II – VISION
Mediante la aplicación del PROGRAMA CAPRINO NACIONAL se logrará la adecuación y
modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales, en un marco sostenible
en el tiempo, incorporando tecnologías apropiadas para aumentar la eficiencia, mejorar la
calidad de los productos obtenidos y favorecer la conservación de los recursos naturales,
promoviendo el incremento de las fuentes de trabajo y consolidando la radicación de la familia
en el medio rural.
III – MISION
Lograr una producción caprina sustentable con vista al autoconsumo y comercialización nacional
y/o internacional, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones, en
forma primaria o industrializada y que se realice en todo el país, favoreciendo el desarrollo de las
economías regionales, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.
IV - OBJETIVOS GENERALES:

�- Promover la participación activa y organizada de los productores.
- Aumentar la producción sustentable y la oferta de productos caprinos.
- Promover la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización,
equitativa y eficiente, con creciente incorporación de mano de obra y calidad.
- Afianzar la radicación de la familia rural favoreciendo el desarrollo de las economías regionales
en forma armónica.
Bases para el funcionamiento: Se promoverá la integración regional, la articulación entre los
productores, industriales, comercializadores y las instituciones, teniendo en cuenta los recursos
humanos y económicos, apoyándose en sistemas de discusión y consenso, brindando a los
integrantes de la cadena participación en la elección de los coordinadores, la definición y
evaluación de actividades, la elaboración y uso de presupuestos y la evaluación periódica del
Programa y de los proyectos presentados.
La organización contará con una Coordinación Nacional, Regional y Provincial, integrándose
operativamente en comités provinciales, que aseguren la representatividad de los sectores y la
articulación de los integrantes de la cadena, instituciones y organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales locales. Cuando se lo considere necesario se podrá contar con
Coordinadores Municipales y por Subprogramas de Carne, Leche y Fibras.
V – SUBPROGRAMAS
A - SUBPROGRAMA DE FIBRAS
I – INTRODUCCION
En nuestro país, la actividad de producción de fibras de origen caprino se desarrolla con
animales de razas Angora, productora del Mohair, y de animales productores de fibra Cashemira.
Estas actividades involucran a más de CINCO MIL (5.000) productores minifundistas, localizados
principalmente en la zona sur del país.
A pesar que la REPUBLICA ARGENTINA es el cuarto productor mundial de fibra Mohair, la
cantidad y calidad obtenidas están lejos de la que potencialmente ofrece la raza Angora.
Mientras que en los países de avanzada (REPUBLICA DE SUDAFRICA, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, AUSTRALIA y NUEVA ZELANDIA) se obtienen TRES (3) ó CUATRO (4) kilogramos de
fibra por animal con porcentajes de medulación próximos a CERO (0), en nuestro país los índices
actuales señalan poco más de UN (1) kilogramo por animal y porcentajes de medulación de
hasta el TRES POR CIENTO (3%). Esto dá como resultado que el Mohair obtenido en la
REPUBLICA ARGENTINA entre en la categoría de "pelo cruza", obteniendo bajos precios en el
mercado internacional, lo que se refleja en valores internos que no satisfacen las expectativas
del productor. A su vez, el volumen de la oferta, SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (650.000)
kilogramos, parece no ser lo suficientemente atractivo para permitir la incursión de varios
operadores en el mercado argentino del Mohair.
Otro factor que perjudica el precio del producto, es la falta de un trabajo de esquila y
acondicionamiento adecuado. La esquila se hace generalmente sobre pisos de tierra,
contaminando el vellón, sobre el cual tampoco se hace un trabajo para lograr la separación de
las fibras inferiores (de color, barriga, kemps de lomo y cuartos), dando como resultado un
producto de baja calidad. Tampoco se forman lotes de diferentes categorías de animal.
La oferta, mayormente individual, atomizada y de un producto sin valor agregado, no favorece la
negociación por parte del productor.

�Esta suma de factores, incide en forma negativa sobre la producción caprina de Angora y es
importante resolverla para asegurar la continuidad de un sistema que es el soporte casi
excluyente de miles de familias minifundistas.
En lo referido a la fibra de Cashemira, se están dando los pasos iniciales para afianzar su
conocimiento en cuanto a producción, obtención, mediciones objetivas, posibilidades comerciales
y organización de productores. Si bien esta actividad se está realizando en la Provincia del
NEUQUEN, la existencia de esta fibra en animales criollos, determina la conveniencia de ampliar
los estudios a otras zonas productivas.
II – VISION
La actividad caprina se encontrará integrada regionalmente, fortalecida con la participación
activa de los pequeños productores, quienes mediante discusión y consenso, generarán y
desarrollarán propuestas socio-productivas para toda la cadena de valor.
III – MISION
Crear el ámbito y contar con las herramientas para la generación y ejecución de propuestas de
fortalecimiento del sector a través del mejoramiento en los aspectos productivos, industriales,
comerciales y organizacionales.
IV - OBJETIVOS GENERALES
Promover la participación activa y organizada de los pequeños productores, optimizar el sistema
de producción caprina de fibras y lograr una cadena de comercialización equitativa y eficiente.
V - OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) DESARROLLO SOCIO ORGANIZATIVO: Fortalecimiento institucional, capacitación para el
fortalecimiento institucional, promoción del asociativismo, participación e integración, gestión
administrativa, comunicaciones, resolución de conflictos, relaciones con organismos del Estado y
gestión, seguimiento y evaluación de proyectos.
b) PRODUCTIVO: Mejoramiento genético, seguimiento y evaluación, recuperación y valoración
de los recursos genéticos locales, desarrollo de cabañas comunitarias, mejoramiento de la
esquila y preparación de productos, mejoramiento de los sistemas de producción caprina,
sanidad animal, nutrición, manejo, predadores, parición y cría, análisis económico, manejo de
los recursos naturales e incremento de hacienda caprina.
c) COMERCIAL: Concentración de producto, realizando prefinanciación de la fibra, acopio,
reclasificación y enfardado de las fibras, análisis y mediciones objetivas, información del
mercado nacional e internacional, venta de productos, apertura y convocatoria en los mercados,
incorporar valor agregado mediante el procesado artesanal, semiartesanal e industrial y
capacitar en comercialización.
B - SUBPROGRAMA DE LECHE
I – INTRODUCCION
La producción de leche caprina se encuentra distribuida en todo el mundo, alcanzando
significativos volúmenes de consumo. En la REPUBLICA ARGENTINA esta actividad se encuentra
en crecimiento, con DIEZ MIL (10.000) cabras en producción, que logran un promedio de
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) litros por animal en lactancia de DOSCIENTOS DIEZ (210) días.

�Existen en la actualidad alrededor de CIENTO CINCUENTA (150) tambos declarados si bien se
prevé que con tecnología y apoyo apropiado la actividad puede crecer significativamente.
A diferencia de bovinos, donde los establecimientos tamberos se reúnen en una cuenca lechera
que favorece la recolección de la leche, en los sistemas productivos caprinos, la producción está
más atomizada y repartida en distintas zonas del país, lo que hace difícil la recolección y el
funcionamiento de usinas lácteas de envergadura.
Los tambos se distribuyen en áreas bajo riego y de secano en distintas provincias, constituyendo
mini cuencas con características propias de cada región que requiere atención diferencial.
También existe una demanda sostenida en tecnología y capacitación, para la transformación de
sistemas productivos basados en la diversificación. Además resulta indispensable trabajar en el
fortalecimiento del vínculo entre los productores y el sector industrial y en promover que las
industrias desarrollen la cadena comercial, a partir de la capacidad de producción con la que se
cuenta y su proyección a futuro.
II – VISION
La actividad caprina dejará de estar relacionada a la subsistencia. Dispondrá de sistemas de
producción y comercialización que permitirán el crecimiento interno y la exportación con
productos de calidad y denominación de origen.
III – MISION
Desarrollo sustentable del sector lechero caprino, logrando la inserción en los mercados
nacionales e internacionales.
PRIORIZACION DE PROBLEMAS
Los principales problemas son la falta de desarrollo y consolidación de mercados regionales,
nacionales e internacionales, la falta de integración de la cadena productiva, los problemas de
comercialización, logística de distribución y oferta, la falta de regionalización de políticas y
planificación estratégica para el sector, la inclusión de los productos lácteos caprinos en el
Código Alimentario Argentino, la falta de trazabilidad y normas de calidad, la dificultad para el
acceso al financiamiento del sector caprino lechero, las economías de subsistencia con
necesidades básicas insatisfechas, la situación irregular de la tenencia de la tierra, la falta de
integración a la economía formal, la ausencia de programas continuos de generación y
transferencia de tecnología y la falta de formación y actualización de técnicos y profesionales en
producción caprina y asociativismo.
IV - OBJETIVO GENERAL
Lograr una producción caprina lechera sustentable con rentabilidad y equidad, con vistas a la
comercialización de productos lácteos que favorezca el desarrollo de las economías regionales en
forma armónica en el país.
V - OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) DESARROLLO SOCIO ORGANIZATIVO: Propender a la integración entre los sectores político técnico y productivo para la elaboración de políticas estratégicas de desarrollo local y regional, y
fomentar el ingreso de productores del sector lechero caprino al sistema de economía formal,
promover la capacitación de los integrantes de la cadena de valor de la leche caprina que
contribuyan a la obtención de productos lácteos sujetos a demandas, articular con instituciones
específicas encargadas del desarrollo social y economías de subsistencia para superar la
condición socio-económica de estos sistemas y realizar un diagnóstico con la participación de

�organizaciones de productores, instituciones, programas oficiales y Organizaciones No
Gubernamentales (ONG).
b) PRODUCTIVO: Garantizar la continuidad de los programas de generación y transferencia de
tecnología, desarrollar y ejecutar un programa sanitario caprino nacional específico del sector e
implementar medidas objetivas en los establecimientos lecheros y programas de control.
c) COMERCIAL: Generar información que identifique demandas de leche caprina y derivados,
diseñar una campaña destinada a determinar información eficaz y eficiente a ser utilizada por el
sector industrial y comercial y para el consumidor, determinar un mecanismo adecuado que
vincule las distintas microcuencas lecheras caprinas permitiendo una comunicación efectiva de
las distintas experiencias, incorporar y tipificar dentro del Código Alimentario Argentino los
productos lácteos caprinos y definir su trazabilidad, en el aspecto industrial, realizar análisis del
sistema de producción del mercado internacional y nacional, del estado de situación de la
producción y comercialización de leches caprinas en la REPUBLICA ARGENTINA, de la producción
individual cuali y cuantitativa, de los sistemas de ventas tradicionales, de la calidad de leche, de
la capacidad de negociación, de las normas de recolección, de los momentos de ventas, en lo
comercial, estimar volúmenes para la oferta de leche y productos lácteos, su tipificación y
procesamiento de productos, la certificación de productos, el estudio de la demanda, la
información de mercado, y la factibilidad de diversificación de la producción comercial de
distintos productos.
Las propuestas técnicas y comerciales tendientes a lograr más y mejor leche deberán considerar
la valoración de recursos genéticos locales, la importación de reproductores, los programas de
mejoramiento donde se tengan en cuenta la evaluación de reproductores, la selección y difusión
de genética mejoradora, los ambientes de producción e industrialización de leche, la
incorporación de buenas prácticas, la inclusión de la especie caprina en los programas sanitarios
oficiales, los proyectos de desarrollo de alternativas nutricionales y el valor agregado
considerando el procesado artesanal, semi artesanal e industrial, adecuando las normas para
calificar a los productores organizados.
C - SUBPROGRAMA DE CARNE
I – INTRODUCCION
Las favorables oportunidades que se presentan en el mercado internacional de carnes, tienden a
incrementar su producción, permitiendo que las exportaciones no generen un desabastecimiento
del mercado local.
El alto consumo de carne vacuna en nuestro país y la apertura de nuevos mercados de alto
poder adquisitivo, requieren que deba aumentarse no sólo la producción de ésta, sino también
del resto de las carnes sustitutas.
Independientemente de ello el mercado internacional también ofrece excelentes oportunidades
para la colocación de carne aviar, porcina, ovina y caprina, lo que refuerza la necesidad de
acrecentar sus producciones a nivel nacional.
Actualmente la productividad del sector ganadero en todas sus cadenas está muy por debajo de
su potencial lo que afecta no sólo la producción nacional de las carnes sino también el costo de
cada kilo de carne producida.
El consumo de carne caprina en el mercado local se limita en la actualidad a la modalidad de
cabrito, existiendo un mercado exterior que demanda una pieza de mayor tamaño, factor que se
presenta como una excelente oportunidad ya que no es competitivo con la demanda interna de
la población.

�Sin embargo, la demanda interna se encuentra parcialmente cubierta en los períodos de zafra de
invierno y verano, existiendo un vacío de producto en el mercado el resto del año. Esta escasez
de producto "Cabrito" se debe no sólo a la estacionalidad de la oferta sino que además, los bajos
niveles de producción no permiten que la industria frigorífica desarrolle sistemas de
almacenamiento para su posterior comercialización.
Los bajos índices de eficiencia de producción de cabrito varían por regiones, siendo más altos los
alcanzados en la zonas subtropicales del centro y norte del país y menores en las zonas
templadas y frías del oeste y sur. Cabe destacar que en muchos casos la limitación actual al
incremento de producción, no reside en la falta de tecnología disponible, sino en dificultades
para la implementación de dicha tecnología.
En muchas circunstancias, situaciones de índole económicas, sociales, culturales y territoriales,
entre otras, son las que originan la brecha tecnológica entre lo disponible y lo aplicado, siendo
necesario abordar esos escenarios para lograr una mejora en la eficiencia productiva y un
aumento de la producción.
En la actualidad existen diversos proyectos en ejecución en las zonas de producción de carne
caprina llevados a cabo tanto por organismos oficiales como el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, Universidades, el PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA), los Gobiernos de
Provincias, los Municipios y diferentes Organizaciones No Gubernamentales, que abordan
aspectos tecnológicos-productivos y eminentemente de orden social.
La integración de ellos dentro de un marco institucional como el PROGRAMA CAPRINO
NACIONAL, traerá aparejado como beneficio: un conocimiento acabado de los proyectos en
ejecución, las acciones desarrolladas, los resultados obtenidos, el intercambio de la información
existente, un uso eficiente de la información, un análisis crítico de la disponibilidad de tecnología
apropiada, la necesidad de generación de nuevas herramientas, una mejor programación de las
actividades a desarrollar y la conveniencia de formación, capacitación y actualización de recursos
humanos en las diferentes áreas que afectan la actividad caprina, entre otras.
El Grupo Carne de la Mesa Caprina Nacional, al hacer un análisis de las circunstancias en las que
se desarrolla la actividad, encontró una serie de valores compartidos a tenerse en cuenta, ya
que contribuyen al crecimiento del sector, como el compromiso con identidad de la población
rural, compromiso con la calidad en innovación tecnológica y su transferencia, equidad en la
distribución de la rentabilidad y los riesgos de la cadena de agregación de valor, fortalecimiento
de la capacidad de organización y gestión de los integrantes de la cadena, cuidado del medio
ambiente, estándares higiénico-sanitarios y de calidad compatibles con requerimientos
nacionales e internacionales, compromiso permanente con la capacitación, tipificación y
estandarización del producto, conservación de recursos genéticos.
A su vez, se analizaron los problemas más apremiantes del sistema de producción de carnes
caprinas, como la falta de políticas de Estado para el sector caprino, la falta de financiamiento
para la actividad caprina general, la insuficiente organización de los productores y atomización
de la oferta, la fragilidad del ecosistema productivo, la situación irregular de la tenencia de la
tierra, la inadecuada utilización de la infraestructura para la producción y transformación de los
productos, la falta de un programa sanitario oficial caprino, la insuficiente coordinación interinstitucional, la falta de integración entre los distintos actores de la cadena productiva de valor,
los problemas de integración a la economía formal, economías de susbsistencia con bajos niveles
de producción, escasez de equipos de trabajo interdisciplinarios para atender el sistema caprino
de producción, transformación y comercialización, la falta de socialización de la información para
el sector caprino, la escasez de evaluación genética adecuada de los reproductores y manejo
inadecuado de los recursos genéticos, la falta de inclusión en el Código Alimentario Nacional y en
normativas para la elaboración con normas de calidad y seguridad alimentaria y la falta de
aplicación de normas de trazabilidad y calidad.

�Las actividades a desarrollar dentro del marco del PROGRAMA CAPRINO NACIONAL deberán
propender a brindar soluciones aplicables a las dificultades planteadas, dentro de un marco de
sustentabilidad, equidad y competitividad, buscando mejorar la calidad de vida de la familia
cabritera.
II – VISION
La actividad caprina dispondrá de sistemas de producción y comercialización que potenciarán el
crecimiento interno y la exportación de productos de calidad, mejorando el nivel de vida del
productor.
III – MISION
Implementación de actividades de capacitación, asesoramiento, generación, validación y
transferencia de tecnología para un desarrollo sustentable de la cadena caprina.
IV - OBJETIVOS GENERALES:
- Aumentar la eficiencia de la producción y oferta de carnes caprinas.
- Promover la integración de la cadena de producción.
- Afianzar la radicación de la familia rural
V - OBJETIVOS ESPECIFICOS:
a) DESARROLLO SOCIO-ORGANIZATIVO: Fortalecer las agrupaciones existentes, impulsar el
asociativismo, promover la integración vertical.
b) PRODUCTIVO: Incrementar el número de cabritos/cabras/año logrado, desestacionalizar la
oferta, caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos de carnes caprinas, tipificar y
caracterizar las reses caprinas y controlar el impacto ambiental en la cadena productiva.
c) COMERCIAL: Desarrollar alternativas cárnicas, promocionar el consumo de carnes caprinas y
derivados, integrar la oferta regional, promover la trazabilidad, garantizar la calidad e inocuidad
de productos.
El Subprograma se divide en DOS (2) módulos específicos que actuando de forma coordinada se
abocarán al desarrollo de las actividades multidisciplinarias propuestas para el logro de los
objetivos planificados.
Módulo Productividad e Industria: aborda los aspectos de generación, validación, transferencia
de tecnología, capacitación y actualización tendientes a una mejora en la eficiencia de la
producción e industrialización, un aumento de la producción, el uso sustentable del ecosistema,
alternativas de productos y calidad e inocuidad de los mismos. Módulo Integración: se orienta en
los aspectos relacionados con la capacitación, motivación y organización en el área de la
vinculación horizontal, la cooperación, la participación en la formulación de políticas activas y la
comercialización y promoción de productos.
El PROGRAMA CAPRINO NACIONAL se constituye a partir de Proyectos Específicos que aportan a
la solución puntual de los diferentes problemas que plantea el sector, a través de acciones
concretas tendientes a cumplir con los objetivos planteados en este Programa.

�Los Proyectos Específicos deberán abordar actividades de capacitación, actualización de
profesionales, cartillas informáticas, jornadas de campo, generación de tecnología, validación de
tecnologías e integración de proyectos.
Algunas de las soluciones a proponer dentro de esas actividades, en el Módulo de Productividad
estarán vinculadas a la disminución de los animales improductivos, adecuación de la carga
caprina a la disponibilidad forrajera, aumento de la oferta, ajuste de la proporción de machos y
hembras durante los servicios, parición contra estación, suplementación de las hembras
preñadas, acondicionamiento de áreas de protección para partos, suplementación de hembras
paridas, suplementación del cabrito, establecimiento de programas de mejoramiento genético y
cruzamientos, control de enfermedades de la lactancia en cabritos, desarrollo de la tecnología de
carne de capón, propuestas para el uso de la carne de la cabra de descarte, disminución de la
incidencia de enfermedades zoonóticas, monitoreo y control de enfermedades e incorporación y
mejoramiento de la infraestructura de producción.
ANEXO II
FUNDAMENTOS
El presente Programa propone la adecuación y modernización de los sistemas productivos en un
marco sostenible en el tiempo, que mediante la incorporación de tecnologías apropiadas
aumente la eficiencia y favorezca la conservación de los recursos naturales.
Además, permita el incremento de las fuentes de trabajo y consolide la radicación de la familia
en el medio rural, con la ocupación geopolítica del Territorio Nacional.
Es su objetivo final lograr una producción caprina sustentable con vistas al autoconsumo y
comercialización nacional y/o internacional, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche,
semen y embriones, en forma primaria o industrializada y que se realice en cualquier parte del
país, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales y teniendo en cuenta las
particularidades de las mismas.
El Proyecto tendrá un impacto social relevante, considerando que en muchas provincias el
productor caprino es una pequeña unidad productiva y su actividad constituye el medio de vida
de numerosas familias.
ANEXO III
DIAGNOSTICOS DE LAS FORTALEZAS, DEBILIDADES, OPORTUNIDADES Y AMENAZAS (FODA)
DEL SECTOR CAPRINO
FORTALEZAS
Existencia de productores que cuentan con un stock ganadero y cultura cabritera arraigada a
nivel familiar con un importante conocimiento empírico.
Actividad que en general identifica al pequeño productor minifundista pecuario de amplias
regiones del país, que contribuye a evitar la migración rural.
Tecnología disponible de bajo costo para las distintas producciones, particularmente en sistemas
extensivos.
Existencia de instituciones (oficiales y privadas) y programas con técnicos radicados en las zonas
productoras.

�Actividad que permite la diversificación productiva y es compatible con otras, como el
agroturismo, de importancia para las economías regionales.
Existencia de mercados actuales y potenciales para productos diferenciados, con valor agregado
(de fibra, leche, carne, cuero, etcétera).
La especie caprina ofrece diversidad de productos de alto valor biológico e industrial. Existencia
de recursos genéticos disponibles para el mejoramiento.
Amplia difusión en regiones áridas y semiáridas del país y adaptada a distintas zonas
agroecológicas y sistemas de producción.
Alta eficiencia en la utilización de los recursos forrajeros en los sistemas agro-silvopastoriles.
OPORTUNIDADES
1) La existencia de un mercado potencial y el tipo de cambio actual posibilitan realizar
exportaciones y mejorar la producción, contribuyendo a la sustentabilidad de los sistemas de
producción.
2) Puede lograr grandes impactos productivos con la implementación de tecnologías simples.
3) La actividad caprina permite obtener productos diferenciales y productos naturales.
4) En la actualidad existen programas que pueden apoyar la producción. Se puede potenciar la
participación multisectorial que integre a los actores ligados al sector.
5) Implementación de un PROGRAMA CAPRINO NACIONAL con el apoyo político institucional.
DEBILIDADES
1) Falta y/o inadecuada utilización de la infraestructura para la producción y transformación de
los productos (industrialización).
2) Falta de regionalización y planificación estratégica de las políticas de estado para el sector
caprino.
3) Falta de financiamiento para la actividad caprina en general.
4) Falta de inclusión de la leche de cabra en el Código Alimentario Nacional, y normativas para
su elaboración con calidad y seguridad alimentaria.
5) Falta de un programa sanitario oficial caprino.
6) Economías de subsistencia con bajos niveles de producción y problemas de comercialización.
7) Insuficiente organización de los productores.
8) Insuficiente coordinación inter-institucional.
9) Falta de equipos de trabajo interdisciplinarios para atender el sistema caprino (producción,
transformación, comercialización).

�10) Falta de integración entre los distintos actores de la cadena productiva de valor (cadena
vertical).
11) Falta de socialización de la información para el sector caprino.
12) Falta de evaluación genética adecuada de los reproductores (registros genealógicos, de
producción y evaluación y manejo inadecuado de los recursos genéticos).
13) Fragilidad del ecosistema productivo.
14) Situación irregular de la tenencia de la tierra.
15) Problema de integración a la economía formal.
16) Atomización de la oferta.
17) Falta de trazabilidad y normas de calidad.
AMENAZAS
1) La expansión geográfica de cultivos industriales (sojización) y el desplazamiento de la
ganadería bovina a zonas marginales, está incrementando la emigración del pequeño productor.
2) Falta o discontinuidad de políticas adecuadas a la situación del pequeño productor.
3) Inadecuadas exigencias fiscales que limitan el desarrollo y la inclusión del pequeño productor
dentro del mercado formal.
4) Legislación y aplicación inadecuada para el control de predadores y el abigeato.
5) Propuestas innovadoras inadecuadas que afecten el desarrollo de los sistemas tradicionales.

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                    <text>RESOLUCION N° 416/2006 SAGPyA
DEROGADA por RS 302/2018
Rectificación de la Resolución Nº 89/2006, mediante la cual se incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la Decisión Nº 25 del 8 de diciembre de 2005 del Consejo Mercado Común
"Programa de Acción Mercosur Libre de Aftosa".
BUENOS AIRES, 28 de julio de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0041065/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 89 de fecha 1 de marzo de 2006 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 89 de fecha 1 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 25 de fecha 8 de
diciembre de 2005 del CONSEJO MERCADO COMUN "Programa de Acción MERCOSUR Libre de
Fiebre Aftosa" en cumplimiento de la normativa aplicable conforme el Tratado para la Constitución
de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto
en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y su Protocolo Adicional sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —
Protocolo de Ouro Preto — suscripto el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.
Que en el Visto de la mencionada Resolución Nº 89/06 se incurrió en un error material involuntario
al consignar el número de expediente.
Que corresponde entonces proceder a la rectificación del mismo consignando el Expediente Nº
S01:0041065/2006 en lugar del incorrecto Expediente Nº S01:0125336/2004, no alterando de esta
manera lo sustancial de la citada Resolución Nº 89/06.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifícase en el Visto de la Resolución Nº 89 de fecha 1 de marzo de 2006 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION el número de expediente, debiendo leerse "Expediente Nº
S01:0041065/ 2006" en lugar de "Expediente Nº S01:0125336/ 2004".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0416/2006</text>
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                <text>Programa de Acción Mercosur Libre de Aftosa.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Viernes 28 de Julio de 2006</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Rectificación de la Resolución Nº 89/2006, mediante la cual se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 25 del 8 de diciembre de 2005 del Consejo Mercado Común "Programa de Acción Mercosur Libre de Aftosa".</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118493"&gt;Resolución SAGPyA N° 0416/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314121"&gt;Resolucion N° 302/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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