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                    <text>RESOLUCION N° 51/2003 SAGPyA
PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 14/01/2003
Ratifícanse determinados artículos de la Resolución N° 814/2002-SENASA, mediante los cuales se
estipuló que las tareas de desinsectación contra el Picudo del Algodonero tendrían aranceles máximos
de acuerdo a Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos, y un canon del quince por ciento del arancel
citado, a las empresas prestatarias del servicio de desinfectación.
BUENOS AIRES, 9 de enero de 2003
VISTO el expediente N° 9346/2002, la Resolución N° 814 de fecha 4 de octubre de 2002 ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis realizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, surgió la necesidad de mejorar la operatoria de desinsectación a aplicar a
todos los vehículos procedentes de países con presencia de la plaga del Picudo del Algodonero
(Anthonomus grandis Boheman) y a los que circulan por áreas productoras algodoneras de la
REPUBLICA ARGENTINA, para lograr un control sanitario eficiente.
Que el citado Servicio Nacional, luego del relevamiento del flujo vehicular entre las REPUBLICAS
DE BOLIVIA, PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y ARGENTINA, y del examen de la
infraestructura disponible, para poder tratar las distintas categorías de vehículos en todos los puestos
de desinsectación, concluyó que resultaba pertinente modificar la ubicación de los puestos y elaborar
UN (1) cronograma de aplicación efectiva del sistema a todas las categorías de vehículos, para evitar
la dispersión de la plaga y asegurar la protección de las áreas bajo control.
Que ante la incorporación de nuevos lugares de tratamiento para pulverización así como también
debido a las dificultades operativas observadas en los puestos de desinsectación establecidos en la
Resolución N° 259 del 21 de abril de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N° 791 del 28 de julio de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fue preciso reubicar
los puestos existentes.
Que, asimismo, se analizó el incremento de costo de los insumos, equipos y mano de obra necesarios
para realizar la desinsectación adecuándolo a la realidad económica actual.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución SENASA N° 814/2002, se estipuló que las tareas de
desinsectación del transporte automotor, ferroviario y fluvial contra el Picudo del Algodonero, en el
marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, tendrían
aranceles máximos de acuerdo a determinadas Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos.
Que por el artículo 8° de la Resolución SENASA N° 814/2002 se estableció un Canon del QUINCE
POR CIENTO (15%) del arancel citado, a las empresas prestatarias del servicio de desinsectación
contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman).
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en su sesión del día 4 de septiembre de 2002, ha aprobado la propuesta de
modificación del valor de los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de
desinsectación contra la plaga antes mencionada.
Que conforme lo expuesto en el artículo 21 de la Resolución SENASA N° 814/2002, procede realizar
la pertinente ratificación de las precitadas disposiciones por parte del suscripto.

�Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INIDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la
Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud del artículo 8°, inciso k) del
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de
abril de 2001 y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifíquense los artículos 6° y 8° de la Resolución N° 814 de fecha 4 de octubre
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Haroldo A. Lebed.

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                <text>Desinsectación contra el picudo algodonero.</text>
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                <text>Ratifícanse determinados artículos de la Resolución N° 814/2002-SENASA, mediante los cuales se estipuló que las tareas de desinsectación contra el Picudo del Algodonero tendrían aranceles máximos de acuerdo a Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos, y un canon del quince por ciento del arancel citado, a las empresas prestatarias del servicio de desinfectación.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 11 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=168451"&gt;Resolución N° 207/2010&lt;/a&gt; del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 52/2003 SAGPyA
PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 14/01/2003
Establécense los aranceles a percibir por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria en relación con la inscripción en el "Registro de Empresas Aplicadoras", de
firmas que se dediquen al lavado y desinfección de envases plásticos para el transporte de
productos frutihortícolas con destino a las Provincias del Noroeste Argentino.
BUENOS AIRES, 9 de enero de 2003
VISTO el expediente N° 9097/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 45 del 7 de febrero de 1991 de la exSUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 232 del 15 de marzo de 1994 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA DE PESCA y 931 del 27 de agosto de
1999 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se resolvió declarar "Area Libre de Cancrosis Cítrica" a
la comprendida por las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY.
Que por Resolución N° 232 del 15 de marzo de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se facultó al ex-INSTITUTO ARGENTINTO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, a autorizar el ingreso a las Provincias antes mencionadas de envases usados, vacíos y
llenos empleados para el transporte y/o empaque de frutas y hortalizas frescas.
Que por Resolución N° 931 del 27 de agosto de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
aplicación del tratamiento cuarentenario, deben hallarse inscriptas y habilitadas en el ‘‘Registro de
Empresas Aplicadoras" que funciona el el citado Servicio Nacional.
Que a partir del mes de agosto de 1993, se han firmado Convenios de Trabajo con diversas empresas,
para que a través de metodologías de comprobada eficacia, se autorice el tratamiento de lavado y
desinfección de envases plásticos para el transporte de frutas y hortalizas frescas.
Que es necesario establecer un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las
actividades de registro, inspección, habilitación, supervisión y auditoría que presta el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a las empresas que realizan por
cuenta propia o para terceros el lavado y desinfección de cajones plásticos.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la
Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de la facultades conferidas por el
Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE

�AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense los aranceles a percibir por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la inscripción en el "Registro de Empresas
Aplicadoras", de aquellas empresas que se dediquen al lavado y desinfección de envases plásticos para
el transporte de productos frutihortícolas con destino a las Provincias del NOROESTE ARGENTINO:
a) Inscripción para realizar tratamientos de envases propios
Reinscripción anual

PESOS TRESCIENTOS

($300.-).

PESOS CIENTO CINCUENTA

($150.-).

b) Inscripción para realizar tratamientos de envases para terceros PESOS SEISCIENTOS
Reinscripción anual

PESOS TRESCIENTOS

ARTICULO 2° — Las personas físicas o jurídicas interesadas en la aplicación del tratamiento
cuarentenario deberán solicitar, con carácter obligatorio, la inscripción o reinscripción en el "Registro
de Empresas Aplicadoras" antes del 31 de mayo de cada año.
ARTICULO 3° — El producido del arancel que se establece en la presente resolución, deberá
ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, habilitada para tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 4° — La falta de pago de los aranceles establecidos, en los términos que corresponden,
traerá aparejada la suspensión de la habilitación hasta tanto se regularice la situación.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Haroldo A. Lebed.

($600.-).
($300.-)

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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Establécense los aranceles a percibir por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en relación con la inscripción en el "Registro de Empresas Aplicadoras", de firmas que se dediquen al lavado y desinfección de envases plásticos para el transporte de productos frutihortícolas con destino a las Provincias del Noroeste Argentino.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="55581">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86907"&gt;Resolución SAGPyA N° 0052/2003&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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              <elementText elementTextId="55582">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400778"&gt;Resolución N° 245/2024&lt;/a&gt; del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS&lt;/strong&gt;</text>
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            <name>PDF Text</name>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 57/2003 SAGPyA
DEROGADA por RS 57/2003
Apruébanse los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de autorización para
Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales
Genéticamente Modificados.
BUENOS AIRES, 18 de julio de 2003
VISTO el Expediente S01:0237262/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que los avances científicos y tecnológicos en nuestro país y en el mundo con relación a la
investigación sobre Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) se suceden
rápidamente.
Que es previsible que existan solicitudes formales en el ámbito de esta Secretaría, para realizar
en nuestro país proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de OAGM.
Que es necesario crear una normativa que establezca los criterios a seguir con relación a
dichos proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de OAGM.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) ha manifestado su opinión favorable.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de
autorización para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos
Animales Genéticamente Modificados que, como ANEXO, forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
Solicitud de Autorización para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de
Organismos Animales Genéticamente Modificados.
Las Autorizaciones para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos
Animales Genéticamente Modificados serán otorgadas por el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
REQUISITOS
La información contenida en esta Solicitud sólo será empleada para evaluar la conveniencia de
otorgar autorizaciones para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM de
interés agropecuario. Queda expresamente prohibida la experimentación y/o liberación al
medio de OAGM que no cuente con el debido permiso otorgado por la autoridad competente.
1. Se deberán solicitar autorizaciones para proyectos de experimentación y/o liberación al
medio de OAGM en los siguientes casos:
a. realización de una prueba con animales en condiciones controladas.
b. realización de una prueba a campo.
c. importación de organismos, gametas o embriones genéticamente modificados.

�En los casos de realización de experiencia de laboratorio-bioterio, incluyendo la producción in
vitro de gametas o embriones GM, la entidad solicitante presentará una breve descripción de la
experiencia a realizar a los efectos de que la CONABIA evalúe la necesidad de requerir
requisitos de bioseguridad.
2. El/los experimentos de transformación deberán tener denominaciones uniformes dentro de la
Solicitud, y deberán ser consistentes con las utilizadas en las posteriores Solicitudes vinculadas
a los mismos experimentos.
3. Toda persona física o jurídica, en adelante Solicitante, podrá solicitar autorización para la
liberación al medio de OAGM.
4. Para la gestión de la autorización, el Solicitante designará un Representante Legal a los
efectos efectos legales que correspondan y, al menos, un Responsable Técnico.
5. El Solicitante deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica y los poderes
habilitantes correspondientes de su Representante legal.
6. Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes en los
expedientes iniciados peticionando permisos de liberación al medio de OAGM tendrán el
carácter de Declaración Jurada.
7. El Solicitante deberá constituir domicilio legal en el radio de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES y denunciar su domicilio real en la Solicitud.
8. El Solicitante deberá presentar la Solicitud de Autorización para Proyectos de
Experimentación y/o Liberación al Medio de OAGM (en adelante Solicitud) debidamente
completada.
9. El Solicitante presentará ante la SAGPyA la Solicitud en idioma castellano con todas las fojas
firmadas por el Representante Legal y firmadas por el Responsable Técnico en el lugar que se
indica, con QUINCE (15) copias en papel y UNA (1) en soporte electrónico. La Solicitud de
autorización de proyectos para la experimentación y/o liberación al medio de OAGM,
incluyendo material reproductivo, se hará en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA —SENASA—, con nota dirigida a la Dirección de Tráfico
Internacional, Paseo Colón 367, 5° Piso Frente, C.P. 1067, Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, TE: 54-1-331-6041/9.
10. Las aseveraciones sobre el estado de los conocimientos científicos relativos a la materia
objeto de la presentación, que el solicitante realice en los documentos mencionados en el
punto 8 ut supra, deberán estar acompañadas por las correspondientes referencias
bibliográficas. El material bibliográfico completo deberá estar disponible en su idioma original. A
requerimiento de la CONABIA, se deberá adjuntar la correspondiente versión traducida por
traductor público nacional de dicho material bibliográfico, si su idioma original fuera distinto del
castellano.
11. Toda Solicitud de autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio
de OAGM en la que se proponga llevar a cabo actividades que impliquen la utilización del
material genéticamente modificado, tales como infección con patógenos, infestación con
parásitos, toma de muestras de material, deberá adjuntar el protocolo correspondiente
consignando todos los datos del profesional a cargo de dichas operaciones.
12. El proyecto de experimentación y/o liberación al medio de OAGM sólo podrá realizarse
cuando el Solicitante haya sido notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización
otorgada por la SAGPyA. En caso de que la autorización sea denegada, la autoridad
competente determinará el destino y disposición del material no utilizado.
13. La autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio del OAGM
otorgada por la autoridad competente sólo podrá ser ejercida por el Solicitante.
14. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidos al
otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la destrucción parcial o total de los
materiales involucrados en el incumplimiento, y eventualmente a la revocación de la
autorización otorgada.
15. En el caso de introducción al país del/de los materiales a experimentar, éstos deberán
ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Animal.
16. El Organismo Animal Genéticamente Modificado y/o sus productos, incluyendo material
reproductivo, estarán sujetos a las reglamentaciones en materia de sanidad animal
establecidas por la autoridad competente para prevenir inconvenientes directos para la salud
humana y/o animal o efectos generales en el medio (Ley N° 13.636/49 y sus reglamentaciones
y el Marco regulatorio para los productos veterinarios Mercosur Resolución N° 345 del 6 de
abril de 1994).

�17. El Solicitante a quien se haya concedido una autorización para la realización de proyectos
de experimentación y/o liberación al medio de OAGM deberá comunicar en forma fehaciente,
en la dirección dirección que figura en el punto 9 ut supra, las fechas en que se dará
cumplimiento al programa de actividades (introducción, transporte, liberación, disposición final y
todo lo inherente al ensayo propuesto en el punto 4 de la Información Complementaria)
propuesto en la Solicitud.
18. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las condiciones
de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidas al otorgar la autorización para la
realización de proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM. Esta
responsabilidad regirá durante la conducción del experimento y el período posterior a su
conclusión según lo establezca la CONABIA (ver punto 20), independientemente de que la
figura de la persona física o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese
lapso.
19. La información sobre el sitio donde se llevará a cabo el proyecto de experimentación y/o
liberación deberá acompañarse con los planos y el convenio de arrendamiento, en el caso que
tal lugar no sea propiedad del solicitante.
20. El Solicitante será responsable del control de acceso al sitio destinado para la realización
del experimento. El personal a cargo del manejo de los materiales y/o animales involucrados en
el proyecto deberá estar técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el
cual está trabajando.
21. En la autorización se fijará el período, posterior al término del proyecto, durante el cual el
solicitante tendrá bajo su responsabilidad el sitio autorizado para la realización del proyecto.
22. El Solicitante se compromete a facilitar las inspecciones al lugar donde el Organismo
Animal Genéticamente Modificado esté ubicado y sufragar el monto establecido para cada una
de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los agentes habilitados por la SAGPyA para tal
fin y se realizarán todas las veces que resulte necesario durante el desarrollo del proyecto, así
como durante el período posterior al mismo.
23. La CONABIA deberá recibir notificación oral inmediata y por escrito dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas en los siguientes casos: — Liberación accidental del Organismo
Animal Genéticamente Modificado y/o sus productos. — Si el Organismo Animal
Genéticamente Modificado o el organismo hospedante asociado tuvieran características
diferentes a las esperadas. — Si se produjera alguna situación anormal (excesiva mortandad,
enfermedad o efecto imprevisto sobre otros organismos).
24. De producirse un escape del OAGM, el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato a la
Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, y
ejecutar el plan de contingencia propuesto en su Solicitud.
25. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud sean
gestionados de manera confidencial, deberá indicar esta circunstancia mediante la sigla ICE
(Información Confidencial Eliminada) al frente de la Solicitud, y en el cuerpo del texto, donde
dichos datos fueron omitidos.
26. Cuando la Solicitud presente ICE, el Solicitante deberá remitir a la Dirección de Tránsito
Internacional del SENASA, en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, en sobre cerrado y
firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la información que desea
mantener confidencial (Información Confidencial, en adelante IC). Este documento deberá
presentar en el margen superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción "Copia con
IC". La información bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial,
deberá ser remitida junto con el resto de la IC.
27. No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones:
a) Denominación del experimento de transformación.
b) Características fenotípicas que se proyecta introducir en el OAGM.
c) Nombre y dirección del solicitante, del Representante Legal y del Responsable Técnico.
d) Propósito de la autorización solicitada.
e) Lugar donde se llevarán a cabo las actividades del proyecto.
f) Métodos y planes para controlar el OAGM y actuar en caso de emergencia.
g) Disposición final de todo el material biológico.
h) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad.
28. Será responsabilidad de la Dirección de Tránsito Internacional del SENASA resguardar la
IC de acuerdo a las normas vigentes.
29. Para evaluar el documento identificado como "Copia con IC" la CONABIA suministrará una
nómina de expertos que estarán habilitados para examinar dicha IC. El Solicitante dará

�conformidad por escrito ante la Coordinación Técnica de la CONABIA, presentada en la
dirección que figura en el punto 9 ut supra, para la vista de la documentación, teniendo derecho
a seleccionar de la nómina presentada UN (1) evaluador primario y DOS (2) evaluadores
adicionales. También podrá proponer UN (1) experto ad referéndum de la CONABIA. Tanto el
evaluador primario como la CONABIA podrán requerir que la IC sea evaluada por un subcomité
formado por el evaluador primario y los DOS (2) evaluadores adicionales seleccionados. El
Solicitante podrá también designar en dicha nota de conformidad, a la persona que lo
representará en el acto de vista de la IC.
30. Las personas presentes en el acto de vista de la IC firmarán TRES (3) ejemplares de un
mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/de los expertos. UN (1) ejemplar será
entregado al Solicitante.
31. Toda propuesta de modificación que se desee realizar a una Solicitud ya aprobada o en
etapa de evaluación será comunicada por nota a la Coordinación Técnica de la CONABIA,
presentada en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, y evaluada por la Comisión. El
Solicitante sólo podrá aplicar dicha modificación al proyecto cuando haya sido notificado en
forma fehaciente de la decisión favorable.
32. Durante el período posterior al término del experimento, el Solicitante deberá notificar
anualmente a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 9
ut supra, el uso que se le dio al sitio destinado al mismo y toda otra novedad que se produzca,
lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.
33. En un período no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la finalización
del experimento, el Solicitante deberá presentar ante la SAGPyA el Informe Final, de
conformidad con el formulario para tal fin, con la firma en todas sus páginas del Representante
Legal, junto con QUINCE (15) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte
electrónico, para su evaluación por la CONABIA, que contendrán detalles sobre el
comportamiento, en conformidad con los requerimientos de información que hayan sido
especificados para otorgar la autorización de la SAGPyA.
34. En el caso de proyectos para los cuales las autorizaciones se extiendan por más de UN (1)
año, el Solicitante deberá presentar informes anuales durante su desarrollo, en Ia dirección que
figura en el punto 9 ut supra, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal, junto
con QUINCE (15) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para
su evaluación por la CONABIA.
35. El Solicitante también deberá presentar el Informe Final para el caso de los proyectos no
finalizados por cualquier motivo, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal,
junto con QUINCE (15) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico,
para su evaluación por la CONABIA.
36. La presentación y evaluación favorable de los informes mencionados en los puntos 33, 34 y
35 ut supra, son requisitos indispensables para que el Solicitante pueda gestionar una nueva
autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM.
37. La gestión de autorización quedará correctamente concluida cuando se haya verificado el
manejo correcto de los proyectos autorizados y hayan sido favorablemente evaluados los
informes requeridos en los puntos 33, 34 y 35 ut supra.

�Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados
A. RESUMEN
1. Solicitante:
2. Organismo sujeto a control
Nombre científico:
Nombre común:
3. Característica/s introducida/s:
4. Identificación de la construcción utilizada
Nombre/s y/o número/s:
Obtentor:
5. Gen/es introducido/s. Secuencias nucleotídicas
Gen/es principal/es: Gen/es acompañantes:
Secuencias de: marcadores, promotores, terminadores, intrones, otros. En caso de introducirse
segmentos grandes de ADN en vectores tales como cromosomas artificiales, debe incluirse un
mapa de restricción detallado si la secuencia completa no ha sido determinada.
6. Tipo de permiso solicitado (ver pág. 1, punto 1):
7. Cantidad de material genéticamente modificado:
8. Autorización/autorizaciones previas:
8.1 En la República Argentina
Fecha:
Número de permiso:
8.2 En otros países
Fecha:
Institución que otorgó el permiso:
Número de permiso:

�Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados
B. FORMULARIO
1. Esta Solicitud de permiso para la liberación de este experimento de transformación ante la
CONABIA es:
(marcar lo que corresponda)
( ) Nueva.
( ) Renovación. N° de expediente:
2. En caso de tratarse de material de importación y de haber sido liberado en otro país, indique:
País de procedencia:
Número de permiso:
Entidad que otorgó el permiso:
Tipo de permiso otorgado:
3. Si este mismo material está siendo ensayado en otro país del MERCOSUR, indique:
País:
Fecha de liberación:
Nro. de permiso:
Entidad que otorgó el permiso:
Tipo de permiso:
4. Datos del Solicitante
Nombre:
Domicilio legal:
Domicilio real:
Teléfono:
FAX:
Correo electrónico:
4.1 Representante Legal
Nombre:
Domicilio real:
Teléfono:
FAX:
Correo electrónico:
Institución:
Cargo:
4.2 Responsable Técnico
Nombre:
Domicilio real:
Teléfono:
FAX:
Correo electrónico:
Institución:
Cargo:
4.3 Nombre y cargo de cualquier otra persona que, además del representante legal y el
responsable técnico, será responsable de planificar y llevar a cabo la supervisión, el monitoreo
y la seguridad de la experimentación y/o liberación al medio del organismo animal
genéticamente modificado.
5. Tipo de permiso solicitado:
(marcar lo que corresponda)
( ) Prueba de bioterio.
( ) Reiteración prueba de bioterio.
Lugar/es donde se realizaron las pruebas anteriores en Argentina:
N° de permiso o de expediente:
Fecha:
( ) Primera prueba en condiciones controladas.
( ) Reiteración de prueba en condiciones controladas.
Lugar/es donde se realizaron las pruebas anteriores en Argentina:
N° de permiso o de expediente:
Fecha:
( ) Primera prueba a campo.
( ) Reiteración prueba a campo.

�Lugar/es donde se realizaron las pruebas anteriores en Argentina:
Nro. de permiso o de expediente:
Fecha:
6. Propósito del experimento:
Describa en no más de un párrafo, el propósito del experimento motivo de la presente Solicitud.
7. Transporte de los Organismos Animales Genéticamente Modificados:
Indique el o los medios de transporte utilizados para el traslado de los animales desarrollados
localmente y/o la forma de ingreso al país en el caso de su importación.
8. Características de la liberación (para animales, desarrollados localmente):
8.1 Cantidad de animales a ser liberados / producidos:
8.2 Lugar e institución de origen del material:
8.3 Fecha/s de transporte dentro del país:
8.4 Fechas de liberación a campo o bioterio:
8.5 Destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará el manejo y/o liberación:
9. Características de la introducción al país de Organismos Animales, gametas o embriones
Genéticamente Modificados:
9.1 Cantidad de animales/ embriones/ gametas a ser introducidos:
9.2 País, lugar e institución de origen del material:
9.3 Fecha/s de importación (ingreso al país):
9.4 Fecha/s de transporte dentro del país:
9.5 Fecha/s de liberación a campo o bioterio:
9.6 Puerto de arribo:
9.7 Destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará el manejo y/o liberación:
10. Descripción de los Organismos Animales, gametas o embriones Genéticamente
Modificados.
Complete los ítems que correspondan:
10.1 Organismo/s donante/s.
Nombre/s científico/s:
Nombre/s común/comunes:
Otras/s denominación/denominaciones:
Elementos genéticos independientemente de que se espere su expresión o funcionalidad.
10.1.1 Gen/es principal/es:
10.1.2 Gen/es marcador/es incorporado/s:
10.1.3 Otras secuencias que acompañan (promotores, etc.):
10.2 Organismo receptor.
Nombre/s científico/s:
Nombre/s común/comunes:
Otras/s denominación/denominaciones:
10.3 Vector o agente vector, independientemente de su expresión.
Nombre/s científico/s:
Nombre/s común/comunes:
Otras/s denominación/denominaciones:
10.4 Otro/s métodos de introducción del transgén:
11. Breve descripción de cualquier material biológico (como por ejemplo medios y suero)
usados para el cultivo de gametas y embriones (cuando corresponda):
12. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad, métodos de
eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes adventicios y controles de esterilidad
que han sido utilizados en el país de origen:
13. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad, métodos de
eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes adventicios y controles de esterilidad
que han sido utilizados en la Argentina con el fin de prevenir la contaminación, liberación y
diseminación en el medio ambiente del OAGM durante todas las etapas de los experimentos,
así como de cada componente del OAGM que será sujeto a control en cualquier tipo de
permiso solicitado: En este ítem se deberán describir los bioterios, los campos de
experimentación, el área circundante, y los lugares de procesamiento.
13.1. Pruebas de bioterio:
a) Descripción del sitio y su ubicación. Nivel de bioseguridad de acuerdo a la Organización
Mundial de la Salud,
b) Cantidad de Organismos Animales Genéticamente Modificados que se utilizarán en el
experimento,

�c) Medidas de aislamiento y bioseguridad,
d) Métodos propuestos para el control de potenciales vectores del material genético
recombinante, de cualquier naturaleza,
e) Técnicas para detectar las presencia de la modificación genética en los animales en cuestión
y
f) Técnicas para detectar la transferencia de genes desde el Organismo Animal Genéticamente
Modificado al ambiente biótico.
13.2. Pruebas a campo:
a) Descripción del sitio y su ubicación exacta en un mapa, incluyendo la orientación cardinal,
b) Detalle del tamaño e infraestructura (alambrados, mangas, etc.),
c) Cantidad de Organismos Animales Genéticamente Modificados que ha de utilizarse,
d) Descripción del área circundante (animales, accidentes geográficos, asentamientos
poblacionales, etc.),
e) Convenio de arrendamiento, en caso de que el campo no sea de la propiedad del solicitante,
con sus firmas certificadas por escribano público, policía o agente público nacional.
f) Información sobre las medidas de aislamiento propuesto,
g) Métodos planeados para el control de potenciales vectores del material genético
recombinante, de cualquier naturaleza,
h) Técnicas utilizadas para detectar la presencia del transgén y su disponibilidad en QUINCE
(15) días,
i) Técnicas para detectar la transferencia de genes desde el Organismo Animal Genéticamente
Modificado al ambiente biótico,
j) Condiciones de confinamiento y
k) Distancia a caminos más cercanos, a lugares muy transitados, a los límites de la explotación.
14. Descripción detallada del método sugerido para la disposición final de los Organismos
Animales Genéticamente Modificados y de todo el material incluido en el experimento. En caso
de utilizarse genes de resistencia a antibióticos deberá indicarse el procedimiento de
disposición de excretas:
14.1 Pruebas de bioterio: brindar información sobre el destino que se dará al material
desechado, indicando el tratamiento a que se someterá dicho material.
14.2 Pruebas a campo: detallar el destino que se dará a los Organismos Animales
Genéticamente Modificados una vez concluido el experimento.
14.3 Ante la eventualidad de un escape de OAGM de las condiciones de confinamiento, deberá
indicarse el método de control previsto.
15. Fecha de presentación:

�Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados
C. INFORMACION COMPLEMENTARIA
1. Nombres, direcciones, números telefónicos, de FAX y correos electrónicos de las personas
que desarrollaron y/o proveyeron el/los Organismos Animales Genéticamente Modificados y/o
gametas o embriones de los cuales derivan:
2. País, localidad e institución (nombre, dirección, número telefónico, de FAX y correo
electrónico del científico responsable) donde el organismo receptor y el vector o agente vector
han sido recogidos, desarrollados y/o producidos:
3. Características del material:
3.1 Con respecto al organismo sujeto a control, en este ítem deberá incluirse (cuando
corresponda):
3.2 Nombre científico y una breve descripción fenotípica:
3.3 Detallar exhaustivamente los siguientes puntos:
a) Posibilidades de recombinación y/o cruzamiento con miembros de la misma u otras
especies.
b) Posibles ventajas o desventajas que el organismo modificado tendría, desde el punto de
vista de la presión selectiva, con respecto a la especie original en ambientes naturales
(invasividad).
c) Posibles alteraciones en el bienestar animal producidas como consecuencia de la
modificación genética introducida.
d) Patrón de herencia de la característica incorporada en los Organismos Animales
Genéticamente Modificados.
e) Información sobre cualquier efecto tóxico o perjudicial para la salud humana, animal y el
ambiente que pudiera surgir de la modificación genética.
3.2 Descripción detallada de la biología molecular del sistema donante-receptor-vector que ha
sido o será empleado en la producción del Organismo Animal Genéticamente Modificado sujeto
a control. En este ítem se deberá:
a) Descripción breve de la especie donante del gen.
b) Identificar los vectores e incluir un mapa de los plásmidos vectores en caso de haberse
utilizado dicho sistema. También habrán de describirse las características del vector tales como
genes marcadores, promotores etc., e indicar el nivel de expresión de dichos genes, realizar
una identificación de sus homologías de secuencias nucleotídicas con patógenos como virus y
presentar una evaluación fundamentada de las posibilidades y consecuencias previsibles de
una eventual recombinación genética potencialmente generadora de patógenos (por ejemplo
generación de nuevas razas patogénicas). En caso de introducirse segmentos grandes de ADN
en vectores tales como cromosomas artificiales, debe incluirse un mapa de restricción detallado
si la secuencia completa no ha sido determinada.
c) Identificar (en el caso de que sean conocidos) el producto genético y la vía metabólica
afectada.
d) Descripción acerca del o de los efectos del producto genético en el huésped destinado o, en
aquellos en los que podría llegar accidentalmente y sobre la producción de metabolitos
secundarios, a fin de evaluar los compuestos que pudieran ingresar en la cadena alimentaria.
e) Incluir los antecedentes existentes acerca de la transferencia de genes a la misma u otras
especies.
3.3 En caso de organismos con deleciones o inserciones que modifiquen y/o agreguen alguna
función se deberá incluir:
a) Descripción de la función modificada y/o agregada.
b) Efecto sobre el organismo modificado en cuanto a sus características fisiológicas,
bioquímicas, etc.
c) Mecanismos de transmisión de la modificación genética, forma de resistencia y persistencia
en el medio y en el huésped.
d) Posibles interacciones del Organismo Animal Genéticamente Modificado con otros
organismos, en el ecosistema donde se realice la experiencia y/o liberación. En particular se
analizará la potencialidad de competir exitosamente con la especie original en distintos
ecosistemas.
e) Patrón de herencia de la característica incorporada en el Organismo Animal Genéticamente
Modificado.

�f) Información sobre cualquier efecto tóxico o perjudicial para la salud humana, animal y el
ambiente que pudiera surgir de la presencia, contacto, manipulación o procesamiento, de los
OAGM o sus productos derivados.
4. Descripción detallada del objetivo del experimento y del cronograma de operaciones
propuesto a realizar con el Organismo Animal Genéticamente Modificado:
En este ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las experiencias realizadas
tanto en el país como en el extranjero, que no fueron descriptos en el punto 6 del Formulario.
5. Descripción detallada del destino propuesto:
a) Incluir tanto el destino final como todos los intermedios.
b) Los usos y/o la distribución del Organismo Animal Genéticamente Modificado, productos y
subproductos, y de todo el material incluido en el experimento.
c) Especificar si el material será enviado al exterior; en este caso indicar el puerto, país y
localidad de destino.
d) Si se prevé la conservación de material genético de los Organismos Animales
Genéticamente Modificados (embriones, gametas o células somáticas), indicar el sitio y
condiciones de bioseguridad en el cual será guardado y el uso posterior que se dará.
6. Transporte:
En este ítem deberá especificarse el método propuesto para el traslado de los Organismos
Animales Genéticamente Modificados hasta su destino final o intermedio, dentro de la
República Argentina, tanto para animales desarrollados localmente, como para los introducidos
al país.
Firma del Representante Legal
Firma del Responsable Técnico
Aclaración de firma
Aclaración de firma

�Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados
E. INFORME FINAL
1. Nombre de la institución:
2. Nombres común y científico del organismo sujeto a control:
3. Identificación del o de los evento/s de transformación:
4. Material/es ensayado/s (gametas y células somáticas):
5. Característica/s incorporada/s:
6. Ubicación del ensayo (incluyendo provincia, localidad y nombre del instituto o
establecimiento):
7. Objetivo/s del ensayo:
8. Fecha de inicio y de finalización del ensayo:
9. Diseño final del ensayo:
10. Resultados de los ensayos realizados sobre la/s característica/s incorporada/s:
11. Estudios y/o análisis sobre los organismos genéticamente modificados o parte de ellos o
sus subproductos:
12. Resultados esperados en la experimentación y/o liberación:
13. Resultados no esperados en la experimentación y/o liberación que hubieran sido
observados:
14. Disposición final de todo el material genéticamente modificado:
15. Disposición final de todos los materiales involucrados en este experimento (excretas,
secreciones, tejidos, entre otros):
16. Método empleado en la disposición final de todos los elementos usados en la experiencia:
17. Cumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas por la CONABIA para
laboratorio, bioterio y/o a campo una vez finalizado el experimento:
18. Observaciones:
19. Comentario final:
Firma del Representante Legal
Firma del Responsable Técnico
Aclaración de firma
Aclaración de firma
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO en nombre propio y el de nuestra representada
...................................
1) Conocer y aceptar los términos de la presente Norma.
2) Que la información contenida en esta solicitud en todas sus partes, es completa y exacta y,
desde ya declaramos aceptar que cualquier falsedad o inexactitud en la información, o
falsificación en la documentación dará lugar al rechazo de la solicitud, o a la revocación del
permiso si éste hubiere sido concedido.
3) Manifestamos que ejecutaremos las órdenes de la autoridad competente y que cualquier
incumplimiento a las condiciones de bioseguridad establecidas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y/o por la CONABIA implicará la
revocación del permiso otorgado para el Expediente N° .......... del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4) Aceptamos que el incumplimiento de lo previsto en párrafo anterior, en caso de revocación
del permiso, conllevará la destrucción de los materiales involucrados en el permiso otorgado y
la no elegibilidad de la empresa para obtener permisos sobre materiales genéticamente
modificados en el año siguiente.
5) Nos hacemos integralmente responsables del manejo del OAGM. en todas las etapas de su
manipuleo y asumimos la total responsabilidad civil y comercial del producido.
Firma del Representante Legal
Firma del Responsable Técnico
Aclaración de firma
Aclaración de firma

�</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0057/2003</text>
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                <text>Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados.</text>
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                <text>Viernes 18 de Julio de 2003</text>
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                <text>Apruébanse los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de autorización para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86999"&gt;Resolución SAGPyA N° 0057/2003&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 6° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287337"&gt;Resolución N° 79/2017&lt;/a&gt; de la SECRETARIA DE AGREADO DE VALOR&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 74/2003 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 1017/2011
PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 24/01/2003
Apruébanse los aranceles por el Servicio de Desinsectación que se realiza en los Puestos de
Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, prestado por FUNBAPA.
BUENOS AIRES, 22 de enero de 2003
VISTO el expediente Nº 17.079/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 129 del 7 de marzo de 1997 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones citadas en el Visto establecen la obligatoriedad de efectuar un tratamiento
cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida como Mosca de los
Frutos, como asimismo la desinsectación de los medios de transporte de carga, pasajeros y vehículos
en general, y a las cargas de riesgo sanitario, antes de su ingreso a la región patagónica bajo programa.
Que por Resolución Nº 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobaron en su artículo 2º, los costos del Servicio
de Desinsectación a realizarse en los distintos Puestos de Control en el ingreso de las áreas protegidas
de Mosca de los Frutos, Región Patagónica, Mendoza y San Juan.
Que la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA) ha
propuesto los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación.
Que es necesario modificar los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, para adecuar los sistemas
de administración de los aranceles percibidos.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto
en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero
de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los
Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION

�BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATOGONICA (FUNBAPA), que se detallan en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Las sumas que se recauden por el cobro del Servicio de Desinsectación se
destinarán al mantenimiento del mismo. Un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) se
destinará a solventar el costo del control de gestión, las auditorías y supervisiones que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca, según los
procedimientos que apruebe.
ARTICULO 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a convenir con la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA
PATAGONICA (FUNBAPA), el sistema de administración de los fondos recaudados que asegure su
utilización en tiempo y forma, para la concreción de las actividades del Servicio de Desinsectación.
ARTICULO 4º — Deróganse los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995
del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 129
del 7 de marzo de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
ARTICULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Haroldo A. Lebed.
ANEXO
ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION
Categoría A1: PESOS OCHO ($ 8.-)
Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a
NUEVE MIL (9.000) kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.
Categoría A2: PESOS SEIS ($ 6.-)
Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN MIL (1.000)
y NUEVE MIL (9.000) kilogramos, autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO
(25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por
unidad.
Categoría A3: PESOS TRES ($ 3.-)
Todas las Pick Ups, utilitarios, carrozados, Van 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones.
Categoría A4: PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50)
Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación,
que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.
Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y
hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.
Categoría B: PESOS TREINTA ($ 30.-)
En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9.000) kilogramos.
Categoría C: PESOS VEINTE ($ 20.-)

�En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL (9.000)
kilogramos.
Categoría D: PESOS DIEZ ($ 10.-)
En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS (1.200) kilogramos y Pick
Ups con acoplado.

�</text>
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                <text>Miércoles 22 de Enero de 2003</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N° 138/2003
Bs. As., 13/8/2003
VISTO el Expediente N° S01:0096096/2003 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N° 25.127, el Decreto N° 97 de fecha 25 de enero de 2001, la
Resolución N° 5/2003 del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 5° de la Ley N° 25.127 se crea la COMISION ASESORA PARA LA
PRODUCCION ORGANICA con el objeto de promover la producción agropecuaria orgánica,
biológica o ecológica.
Que conforme al Artículo 5° del Decreto N° 97 del 25 de enero de 2001 la COMISION
ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA funcionará en el ámbito de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que conforme al Artículo 4° del citado Decreto la COMISION ASESORA PARA LA
PRODUCCION ORGANICA estará presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos o la persona por él designada, y estará integrada por representantes de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), de la entonces SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA actual
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, y del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, por el sector público.
Que entre las funciones que se le acuerdan a la COMISION ASESORA PARA LA
PRODUCCION ORGANICA se encuentran las de asesorar y proponer al señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre lineamientos y políticas para promover el
desarrollo de la producción ecológica, biológica u orgánica en todo el país; como así también
las de tomar conocimiento y emitir opinión sobre aspectos relativos a los sistemas productivos
ecológicos, biológicos u orgánicos y sobre cuestiones que en cumplimiento de la Ley N°
25.127, le presenten los organismos que forman parte de ella.
Que a los fines de contar con una COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION
ORGANICA con una acorde representatividad federal que posibilite un funcionamiento eficaz y
eficiente, es necesaria la participación de todos los sectores involucrados en la producción
agropecuaria ecológica, biológica u orgánica.
Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en la IX° Reunión Ordinaria que se llevó a
cabo en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, durante los días 10 y 11 de abril de 2003, suscribió la Resolución N° 5/2003,
requiriéndole a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
realizar las gestiones pertinentes con el objeto de posibilitar la integración a la COMISION
ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA de UN (1) representante con voz y voto de
cada una de las Comisiones Regionales del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.
Que la presente medida no implica costo fiscal alguno.

�Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 97 del
25 de enero de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Invítese a cada una de las Comisiones Regionales del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, a designar UN (1) representante por cada una de ellas con voz y voto para
integrar la COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA. Dichos
representantes ejercerán sus funciones con carácter "ad honorem".
ARTICULO 2° — La medida dispuesta en el artículo precedente no implica costo fiscal alguno.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.
e. 21/8 N° 423.378 v. 21/8/2003

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0138/2003</text>
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                    <text>RE 139/2003
ONCCA
Modifícase la Resolución N° 906/2000, con la finalidad de actualizar los requisitos para la
inscripción en el Registro que lleva la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario.

RESOLUCION N° 139/2003 SAGPyA
BUENOS AIRES, 13 de agosto de 2003
VISTO el expediente N° S01:0121949/2003 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N°
21.740, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto N°
2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, el Decreto
N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución N° 835 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de
diciembre de 1996, la Resolución N° 906 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la permanente evolución de las distintas actividades, es necesario la periódica
revisión y actualización de las normas aplicables a las mismas, las que, de lo contrario,
devienen con el tiempo inadecuadas al fin perseguido perdiendo vigencia. Que en virtud de
la creación del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina por Ley N° 25.507
resulta necesario actualizar los requisitos determinados en la Resolución N° 906 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de
fecha 19 de diciembre de 2000.
Que dicho Instituto tiene entre sus finalidades la de desarrollar e impulsar las exportaciones
y el consumo local de productos y subproductos cárnicos, objetivo que beneficia a los
operadores del comercio y/o industrialización de ganados y carnes obligados a inscribirse
en el Registro que lleva la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del
Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3° de su similar
N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, el
Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 25 de fecha 27 de
mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

�ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del apartado 7.2. de la Resolución N° 906 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de
fecha 19 de diciembre de 2000 por el siguiente: "7.2.- El solicitante o inscripto, como
consecuencia de su operatoria en el comercio de ganados y carnes, mantenga deudas con
esta Secretaría, con el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina o con los
organismos de recaudación por incumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o de las
que le imponga la legislación vigente como agente de retención y/o percepción y/o de los
aportes y contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y/o a la
correspondiente Aseguradora de Riesgo del Trabajo".
ARTICULO 2° - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y
archívese. - Miguel S. Campos.

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                    <text>RESOLUCIÓN 257/2003 SAGPyA
Establécese que la obligatoriedad de la comercialización de semilla de alfalfa en
clase fiscalizada comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2004.
BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2003
VISTO el Expediente N° S01:0299574/2002 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en el que la CAMARA
EMPRESARIA DE DISTRIBUIDORES DE AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y
AFINES (CEDASAC) y el COMITE INTERPROVINCIAL DE MULTIPLICADORES
DE SEMILLAS (C.I.M.S) solicitan postergar hasta el año 2005 la obligatoriedad de
comercializar la semilla de alfalfa en clase fiscalizada, que fuera establecida a
partir del 1° de enero de 2003 por la Resolución del ex-INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE) N° 2 del 6 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS (A.S.A.) se manifiesta a
favor de mantener la fecha de obligatoriedad establecida en la citada resolución.
Que la CAMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES (CSBC)
considera aconsejable postergar por UN (1) año la entrada en vigencia de la
obligatoriedad antes señalada.
Que luego de evaluar detenidamente las razones expuestas por los distintos
sectores. se concluye que si bien los volúmenes potencialmente disponibles de
semilla fiscalizada de producción nacional y la de origen importado pueden
abastecer la demanda estimada para el año 2003, existen razones económicas
provocadas por la actual crisis por la que atraviesan, entre otros, los productores
de semillas de alfalfa, que hacen aconsejable postergar por UN (1) año la entrada
en vigencia de dicha obligatoriedad.
Que entre las razones económicas que justifican esta medida, debe señalarse el
actual desfasaje entre los valores de importación y los de producción nacional que
impulsarían el comercio marginal de semilla común aún existente en el país.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE), ha tomado la intervención de su competencia
dictaminando favorablemente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le
compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

�ARTICULO 1° — La obligatoriedad de la comercialización de semilla de alfalfa en
clase fiscalizada, establecida por la Resolución del ex-INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS N° del 6 de enero de 1999, comenzará a regir a partir del 1° de enero
de 2004.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Haroldo A. Lebed.

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                    <text>Resolución N° 362/2003 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficial del 8/5/200
BUENOS AIRES, 2 de mayo de 2003
VISTO el expediente N° S01:0042044/2003 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION tiene entre sus objetivos, entender en el
diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y financiamiento de las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los
recursos naturales, entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo,
promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario
de origen animal y/ o vegetal, entender en la certificación de la calidad nacional e
internacional de todo órgano vegetal destinado para la siembra, plantación o
propagación, observando los acuerdos firmados o por firmarse en la materia y
asimismo entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y
creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
Que para la obtención de tales objetivos resulta conveniente la creación de una
unidad de proyecto que lleve adelante la coordinación de las dependencias de
esta Secretaría y sus organismos dependientes con incumbencia en la cuestión
biotecnológica.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en atención a las
facultades conferidas en el artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 97 del 25 de
enero de 2001 de la Ley N° 25.127, en el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002
y en el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Unidad de Proyecto “AREA DE BIOTECNOLOGIA” la
que desarrollará su actividad en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
dependiendo directamente del señor Subsecretario.

�ARTICULO 2° — A partir de las tareas desarrolladas por la Unidad de Proyecto
“AREA DE BIOTECNOLOGIA”, esta Secretaría promoverá y coordinará acciones
tendientes a un adecuado tratamiento de la problemática biotecnológica,
proponiendo líneas de acción y perfeccionamiento normativos u operativos que se
estimen necesarios.
ARTICULO 3° — La Unidad de Proyecto “AREA DE BIOTECNOLOGIA” creada
por el artículo 1° de la presente Resolución será responsable de la coordinación
con otros Organismos de los distintos procedimientos de negociación donde se
discutan textos, procedimientos y normativas vinculadas a la biotecnología.
ARTICULO 4° — Desígnase coordinador de la Unidad de Proyecto “AREA DE
BIOTECNOLOGIA” creada por el artículo 1° de la presente Resolución a la
Ingeniera Agrónoma Da. María Alejandra SARQUIS (DNI N° 13.965.687).
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
HAROLDO AMADO LEBED, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.

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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 443/2003 SAGPyA
Derogada por el Artículo 1.º de la Resolución RM Nº 1017/2011
Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 151/2002, modificado por la
Resolución Nº 92/2003, en relación con el canon contributivo destinado a financiar
el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la
provincia de San Juan.
BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2003
VISTO el Expediente Nº 11.531/2003, las Resoluciones Nros. 601 del 28 de
diciembre de 2001, modificada por sus similares Nros. 352 del 25 de julio de 2003,
97 del 7 de abril de 2003, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; 151 del 3 de octubre de 2002,
modificada por su similar Nº 92 del 24 de enero de 2003, ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 151 del 3 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se estableció un canon
contributivo con el objeto de financiar el Programa Nacional de Control y
Erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de SAN JUAN, causando el
menor incremento de costos posible en la producción.
Que por Resolución Nº 92 del 24 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se modificó el canon
contributivo mencionado precedentemente diferenciándose su monto según se
trate de vino de traslado y uva para vinificar, o de productos finales a base de
materia prima procedente de especies hospederas de Mosca de los Frutos.
Que por Resolución Nº 97 del 7 de abril de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó la Guía de Origen, que

�garantiza el origen de los productos que egresan de la Provincia de SAN JUAN,
con destino a otros mercados.
Que es conveniente fijar un canon diferenciado respecto del destino final,
conforme éste sea el mercado interno o la exportación.
Que se hace necesario que los valores de los cánones establecidos en la
Resolución Nº 151/02, modificada por su similar Nº 92/03, ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sean
reducidos en base a la información reunida durante los SIETE (7) primeros meses
de la presente campaña del Programa Nacional de Control y Erradicación de
Mosca de los Frutos desarrollado en la Provincia de SAN JUAN.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha aprobado la propuesta de la presente
modificación.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 en función de lo dispuesto en el
Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 680 del 1º de septiembre 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 151 del 3 de
octubre de 2002 modificado por Resolución Nº 92 del 24 de enero de 2003, ambas
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS,

�por el siguiente texto: "ARTICULO" "2º. — Los valores de canon contributivo
mencionado en el artículo anterior serán los siguientes:
I. — Vino de traslado y uva destinada a vinificar que transiten desde la Provincia
de SAN JUAN para el mercado interno y/o la exportación:
PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) por tonelada.
II. — Productos en fresco de especies hospederas de Mosca de los Frutos,
subproductos y productos finales a base de materia prima procedente de especies
hospederas de Mosca de los Frutos, establecidos en el Anexo I de la Resolución
Nº 601 del 28 de diciembre de 2001, modificada por su similar Nº 352 del 25 de
julio del 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que salgan de la Provincia de SAN JUAN con destino al
mercado interno:
PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) por tonelada.
III. — Productos en fresco de especies hospederas de Mosca de los Frutos,
subproductos y productos finales a base de materia prima procedente de especies
hospederas de Mosca de los Frutos, establecidos en el Anexo I de la Resolución
Nº 601 del 28 de diciembre de 2001, modificada por su similar Nº 352 del 25 de
julio del 2003, ambas de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que salga de la Provincia de SAN JUAN con destino al
mercado externo:
PESOS CINCO ($ 5) por tonelada".
ARTÍCULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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                <text>Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la provincia de San Juan.</text>
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                <text>Jueves 30 de Octubre de 2003</text>
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                <text>Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 151/2002, modificado por la Resolución Nº 92/2003, en relación con el canon contributivo destinado a financiar el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la provincia de San Juan.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187979"&gt;Resolución N° 1017/2011&lt;/a&gt; del MAGIP&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución Nº 457/2003 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficial del 28/5/03
BUENOS AIRES, 22 de mayo de 2003
VISTO el Expediente Nº S01:0055785/2003 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION Nros. 456 y 457, ambas de fecha 2 de agosto de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que es potestad de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS el definir las políticas ganaderas.
Que la misma tiene la responsabilidad de defender en los foros internacionales
políticos y técnicos la posición de país libre de Encefalopatías Espongiformes
Trasmisibles (EET).
Que las Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles son motivo de importantes
restricciones al intercambio comercial internacional.
Que es importante la permanente vigilancia y demostración de la ausencia de
estas enfermedades en el ámbito de nuestro territorio.
Que ello requiere de un esfuerzo coordinado entre los distintos organismos con
competencia en la materia.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 7 de la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307, por el artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de
febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994,
ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y por el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Comisión Coordinadora de
Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles.

�ARTICULO 2º — Dicha Comisión Coordinadora estará integrada por
representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) el INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA) y será presidida por el señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos o por la persona que el
mismo designe al efecto.
ARTICULO 3º — Las funciones de dicha Comisión serán: coordinar las acciones
de vigilancia epidemiológica, investigación, asesoramiento local e internacional,
difusión, financiamiento, y de todas aquellas acciones que hagan al buen
desarrollo de las tareas programadas.
ARTICULO 4º — A los efectos previstos en el artículo 2º in fine de la presente
resolución desígnase a la Médica Veterinaria Doctora Angela Leonor GONZALEZ
GENTILE (DNI Nº 11.359.498).
ARTICULO 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
HAROLDO AMADO LEBED, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.

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