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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 210/2004
Suspéndese por un determinado plazo la prohibición de traslado de algodón
cosechado sin desmotar, desde la Zona Roja, comprendida por los departamentos
de Pilagás y Pilcomayo de la provincia de Formosa, dispuesta por la Resolución
Nº 19/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, cuyo destino
exclusivo sea el desmote en establecimientos ubicados en la ciudad de Formosa o
en la localidad de El Colorado de la mencionada provincia.
Bs. As., 5/2/2004
VISTO el Expediente Nº 784/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones
Nros. 261 del 21 de junio de 1994, 19 del 12 de enero de 1996, ambas del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 494 del 30 de
abril de 1998, 214 del 25 de marzo de 2002, 41 del 13 de marzo del 2003, todas
del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se estableció la emergencia fitosanitaria en todo el territorio
de la Provincia de FORMOSA, declarando Zona Roja infestada con Picudo del
Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) a los Departamentos de Pilagás y
Pilcomayo, de la citada Provincia.
Que con dicha emergencia se prohibió el traslado de semillas de algodón y fibra
de algodón sin tratamiento químico previo, así como la salida de algodón sin
desmotar de los Departamentos antes mencionados.

�Que legisladores nacionales, la Legislatura de la Provincia de FORMOSA y
productores algodoneros han solicitado contar con corredores sanitarios que
permitan la salida de algodón en bruto de la Zona Roja, a fin de evitar un posible
monopolio comercial en la venta de la producción algodonera de la mencionada
zona.
Que la potencial situación planteada en el considerando anterior perjudicaría
notablemente los posibles ingresos de los productores algodoneros, por los bajos
precios que recibirían en la venta de su algodón en bruto, constituyendo un grave
perjuicio socioeconómico al sector.
Que los corredores sanitarios establecidos por las Resoluciones Nros. 214 del 25
de marzo de 2002 y 41 del 13 de marzo de 2003, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han funcionado de
forma exitosa para los productores y desmotadores de algodón.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo
establecido por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996 sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de
2003 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase desde el 10 de febrero de 2004 hasta el 31 de julio de
2004, la prohibición de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde la
Zona Roja, comprendida por los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo de la

�Provincia de FORMOSA, dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 19 del 12
de enero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, cuyo destino exclusivo sea el desmote en establecimientos ubicados
en la Ciudad de Formosa o en la Localidad de El Colorado de esa Provincia.
Art. 2º — Las partidas de algodón en bruto, provenientes de la Zona Roja, con
destino al desmote en la Ciudad de Formosa o en la Localidad de El Colorado de
la Provincia de FORMOSA, deberán ser fumigadas en origen. Esta fumigación se
realizará en Centros de Concentración de la Producción de acuerdo a los
requisitos, procedimientos y metodología de fumigación establecidos en la
Resolución Nº 261 del 21 de junio de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, ubicados en el Departamento de Pilcomayo,
Localidad de Villa Lucero, sobre Ruta Nacional Nº 86, kilómetro 1325, de esa
Provincia.
Art. 3º — Los vehículos que transporten el algodón en bruto deberán pulverizarse
de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 814 del 4 de
octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, como requisitos indispensables para que las mencionadas
partidas puedan abandonar la Zona Roja.
Art. 4º — Las partidas de algodón en bruto deberán ser transportadas a granel,
con condiciones generales de transporte que impidan la pérdida por intersticios u
oquedades, con camiones cuya caja de carga sea hermética o caja de carga con
cubierta de lona de entramado cerrado e impermeable, cubriendo como mínimo el
tercio superior de los respectivos laterales a efectos de evitar cualquier pérdida
durante el recorrido.
Art. 5º — La salida de las partidas de algodón en bruto, a los fines previstos en la
presente resolución, se efectuará únicamente para el Departamento de Pilcomayo,
Provincia de FORMOSA. Los camiones que tengan destino exclusivo a
establecimientos desmotadores de la Ciudad de Formosa, deberán circular por
Ruta Nacional Nº 86 hasta la localidad de Clorinda, de allí por Ruta Nacional Nº 11

�hasta la Ciudad de Formosa; los que tengan destino exclusivo a establecimientos
desmotadores de El Colorado, lo harán por Ruta Nacional Nº 86 hasta la Localidad
de Clorinda, de allí por Ruta Nacional Nº 11 hasta la Ciudad de Formosa, luego
por Ruta Nacional Nº 81 hasta la Localidad de Pirané, y de allí por Ruta Provincial
Nº 3 hasta la Localidad de El Colorado.
Art. 6º — Los puestos de control se instalarán a lo largo del corredor fitosanitario
para asegurar la implementación de las reglamentaciones cuarentenarias
vigentes. Las mencionadas partidas deberán estar precintadas y contar con el
Certificado de Fumigación y Pulverización Oficial del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que acredite el tratamiento de
desinsectación; los precintos serán provistos y colocados por la Empresa de
Fumigación una vez finalizado el tratamiento. Se dejará asentado claramente el
destino exclusivo de la carga en la documentación pertinente del vehículo.
Art. 7º — Los Centros de Concentración de carga de algodón, así como las rutas
que componen el corredor fitosanitario y lugar de destino del algodón en bruto,
deberán estar monitoreados con trampas para Picudo del Algodonero. El lugar de
monitoreo y la cantidad de trampas mínimas se establece en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, pudiendo incrementarse los lugares y
cantidad de trampas por los técnicos del Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo del Algodonero, según estudio de los acontecimientos.
Art. 8º — La captura del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman)
en trampas ubicadas en el corredor citado, fuera de la Zona Roja, así como su
presencia en las trampas ubicadas en las desmotadoras de destino, o el
incumplimiento de los requisitos, procedimientos y metodología de pulverización y
fumigación establecidos en las citadas Resoluciones Nros. 814/02 y 261/94
respectivamente, será causal de suspensión inmediata del corredor.
Art. 9º — Los costos que impliquen la fumigación de las partidas de algodón en
bruto y la desinsectación externa de los vehículos que transportan las mismas,

�estarán a cargo de la/s empresa/s que intervengan en el desmote y/o
comercialización.
Art. 10. — Los costos incrementales del monitoreo a lo largo del corredor
fitosanitario, así como los realizados en la/s empresa/s desmotadoras de destino,
estarán a cargo de los interesados.
Art. 11. — Las tareas de desinsectación citadas en los Artículos 2º y 3º de la
presente resolución, serán realizadas por empresas que se encuentran inscriptas
en el Registro de Empresas de Trabajos Fitosanitarios del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para apoyar el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero. El citado
Servicio Nacional se reserva la facultad de inspeccionar la calidad de los
respectivos tratamientos.
Art. 12. — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible a los
infractores de las sanciones dispuestas por el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Art. 13. — Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
disponer las modificaciones operativas necesarias que surjan de la
implementación de la presente resolución.
Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
DISTRIBUCION DE LAS TRAMPAS INCREMENTALES

�Centro de Concentración:

TREINTA (30) trampas

Controles fitosanitarios, Gendarmería Nacional
Policía Provincial, Cruces de Rutas:

DIEZ (10) trampas.

Estaciones de Servicio y Parador:

DIEZ (10) trampas.

Ruta cada DOS (2) kilómetros:

UNA (1) trampa.

Desmotadoras:

VEINTE (20) trampas.

CERTIFICADO DE FUMIGACION Y PULVERIZACION
El Inspector del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA colocará en los respectivos certificados una leyenda/sello
visible que indique "Corredor Fitosanitario - Provincia de FORMOSA".

�</text>
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                <text>Jueves 5 de Febrero de 2004</text>
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                <text>Suspéndese por un determinado plazo la prohibición de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde la Zona Roja, comprendida por los departamentos de Pilagás y Pilcomayo de la provincia de Formosa, dispuesta por la Resolución Nº 19/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, cuyo destino exclusivo sea el desmote en establecimientos ubicados en la ciudad de Formosa o en la localidad de El Colorado de la mencionada provincia</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=92569"&gt;Resolución SAGPyA N° 0210/2004&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución Nº 217/2004 SAGPyA
Publicado en el Boletín Oficial del 11/2/04
BUENOS AIRES, 5 de febrero de 2004
VISTO el Expediente Nº S01:0219110/2003 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley Nº 23.778 y el Decreto Nº
265 de fecha 20 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 23.778, se aprueba el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO
A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que por Decreto Nº 265 del 20 de marzo de 1996 se crea la Oficina del Programa Ozono
(OPROZ), en el ámbito de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene como
función coordinar las tareas relacionadas con la ejecución del Programa País para la
eliminación del consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, tiene
entre sus objetivos: “Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,
comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera,
forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional,
las Provincias y los diferentes subsectores. Entender en la celebración de acuerdos
bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y
ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las
negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad”.
Que siendo el Bromuro de Metilo una sustancia de amplia utilización, principalmente en
los sectores frutihortícolas y de viveros, este se encuentra encuadrado dentro de los
compuestos que afectan la capa de ozono y entre los que la REPUBLICA ARGENTINA
comprometió la eliminación de su uso.
Que la puesta en marcha de las acciones tendientes a cumplir con lo acordado en el
PROTOCOLO DE MONTREAL puede tener un fuerte impacto sobre diversas actividades
agropecuarias, en lo que hace a rentabilidad económica y sustentabilidad productiva.
Que siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
la Autoridad de Aplicación de las políticas vinculadas al sector agropecuario, es necesaria
su intervención en la toma de las decisiones sobre la implementación de las acciones que
permitan dar cumplimiento a lo comprometido por el país.
Que es necesario que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS participe activamente con los organismos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL involucrados en la problemática en cuestión en la definición de lineamientos
que permitan cumplir con los compromisos adquiridos oportunamente, minimizando los
perjuicios sobre particulares dedicados a las actividades agropecuarias.
Que resulta necesario y conveniente la creación de una Comisión a efectos de lograr una
adecuada coordinación y homogenización de criterios entre la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) ente autárquico, y el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado,
ambos dependientes de esta Secretaría.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por
el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase la COMISION TECNICA BROMURO DE METILO, en el ámbito
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTICULO 2º — Serán funciones de la Comisión Técnica:
a) Asesorar y proponer lineamientos de políticas al señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos en los aspectos relativos al del Bromuro de Metilo y la
problemática concomitante.
b) Coordinar, todas las actividades vinculadas al Bromuro de Metilo en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos dependientes de la
mencionada Secretaría.
c) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre acuerdos y compromisos asumidos.
d) Ejercer la representación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS ante las Instituciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con
competencia en Bromuro de Metilo.
e) Ejercer la representación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS y de sus organismos descentralizados y entes autárquicos
dependientes ante la OFICINA DE PROGRAMA OZONO (OPROZ).
f) Promover la firma de acuerdos tecnológicos y/o de cooperación con organismos
públicos y privados, nacionales o internacionales en coordinación con las áreas
competentes.
g) Realizar un monitoreo constante de las cantidades importadas, en stock y utilizadas del
Bromuro de Metilo en el sector agropecuario.
h) Proponer acciones tendientes al uso racional y seguro del Bromuro de metilo.
i) Difundir los avances de las negociaciones internacionales vinculadas a la eliminación
del uso del Bromuro de Metilo.
j) Difundir los resultados de las investigaciones internacionales y nacionales de
alternativas a la utilización de Bromuro de Metilo.
ARTICULO 3º — La mencionada COMISION TECNICA será presidida por el señor
Subsecretario de Economía Agropecuaria, Doctor D. Javier María de URQUIZA (M.I. Nº
7.851.190) quien designará al funcionario que lo remplazará en su ausencia. Estará
integrada por UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), UN (1) representante del área de
Relaciones Internacionales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS.
Todos los representantes ejercerán su cargo “ad-honorem”.
ARTICULO 4º — Podrán ser convocados a participar de la Comisión, profesionales y
representantes del sector privado y público con incumbencia en la materia.

�ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS

�</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 221/2004 SAGPyA
Sustitúyese el apartado 303 de la Resolución Nº 554/83 de la ex Secretaría de Agricultura y
Ganadería, sustituido por su similar Nº 289/99 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación, referido a los tenores mínimos de azúcar para comenzar la cosecha de uva.
Publicado en el Boletín Oficial del 10/02/04
BUENOS AIRES, 5 de febrero de 2004
VISTO el Expediente Nº 11.684/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la exSECRETARIA DEAGRICULTURA Y GANADERIA, reglamentaria del Decreto-Ley Nº 9.244 del 10
de octubre de 1963; 289 del 18 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 303 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, sustituido por su similar Nº 289 del 18 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establece el
grado BRIX como único índice de maduración para dar inicio a la cosecha de uva fresca.
Que resulta más adecuado a la realidad del mercado no ceñirse al mencionado grado en forma
exclusiva, sino completar el tenor azucarino con el criterio de palatabilidad.
Que en ese sentido, mediante la incorporación de la relación sólidos solubles/acidez se define un
índice más amplio, representativo y apropiado para determinar la madurez comercial de la uva de
mesa.
Que la relación azúcar/ácido se empleará cuando los valores de azúcar no alcancen los contenidos
mínimos exigidos.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
680 del 1º de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el apartado 303 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, sustituido por su similar Nº 289 del 18
de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, referido a los tenores mínimos de azúcar para comenzar la cosecha de uva, por
el siguiente: "303º.- La cosecha y comercialización de uva podrá iniciarse cuando la fruta de las
diferentes variedades, haya alcanzado el tenor de azúcar mínimo y la relación sólidos
solubles/acidez que se detallan a continuación:
VARIEDAD
CARDINAL
MOSCATEL BLANCO
CEREZA
AURORA
ALFONSO LAVALLE
MOSCATEL ROSADA

TENOR DE AZUCAR GRADO
BRIX
14.5
17
16
15
15.5
17

RATIO
20:1
20:1
20:1
20:1
20:1
20:1

�DATTIER DE BEUROUTH
ALMERIA
ALBA
ITALIA
RED GLOBE
CALIFORNIA
THOMPSON SEEDLESS
SUPERIOR SEEDLESS
FLAME SEEDLESS
BLACK SEEDLESS
GOLD
PERLON
OTRAS

17
16
16
16.5
16
17
16.5
15.5
16.5
16
16
16
16

20:1
20:1
20:1
20:1
20:1
20:1
20:1
20:1
20:1
20:1
20:1
20:1
20:1

A los fines de la determinación del inicio de cosecha y comercialización de uva se evaluará, en
primera instancia, el tenor mínimo de azúcar y, en caso que los resultados obtenidos en esta
determinación sean inferiores a los establecidos en la presente resolución para cada variedad, se
definirá su madurez según la relación sólidos solubles/acidez (ratio). De obtener el valor ratio
establecido en la presente resolución, de 20:1, la fruta se considerará apta para el comienzo de su
cosecha y comercialización.
El tenor de azúcares se expresará en grados BRIX medidos con refractómetro, corrigiendo la
lectura por temperatura, según el procedimiento y la tabla de corrección incorporados por la
Resolución Nº 289 del 18 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
La determinación de la relación sólidos solubles/acidez se realizará de acuerdo al procedimiento
detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución".
ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Miguel S. Campos.
ANEXO
TITULACION PARA DETERMINAR PROPORCION DE SOLIDOS SOLUBLES A ACIDOS
Cuando se hace necesaria la titulación para determinar la proporción de sólidos solubles ácidos, se
debe proceder como sigue:
Equipo:
Pipeta de DIEZ CENTIMETROS CUBICOS (10 cm3).
Erlenmeyers de DOSCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (250 cm3). Cilindro
graduado de CIEN CENTIMETROS CUBICOS (100 cm3).
Botella con gotero para el indicador - capacidad UNA (1) onza.

�Otros materiales necesarios son: solución indicadora de fenolftaleína e hidróxido de sodio
estandarizado (UN CENTÍMETRO CUBICO = CERO CON CERO UN GRAMO (1 cm3 = 0,01 gr.)
de ácido tartárico).
Procedimiento:
El contenido de sólidos solubles del jugo de uvas en la muestra se determina usando un
refractómetro manual con compensación de temperatura. DIEZ CENTIMETROS CUBICOS (10
cm3) del jugo deben ser agregados gota a gota en el Erlenmeyer.
Agregar aproximadamente CIEN CENTIMETROS CUBICOS (100 cm3) de agua destilada al jugo
en el matraz.
Agregar TRES (3) a CUATRO (4) gotas de la solución indicadora.
Titular en el hidróxido de sodio (UN CENTIMETRO CUBICO = CERO CON CERO UN GRAMO (1
cm3 = 0,01 gr.) de ácido tartárico) hasta que se obtiene el viraje, evidenciado por el primer cambio
definitivo de color (rosado).
Calcular la proporción como sigue:
Hidróxido de sodio usado = contenido de ácido
10
Divida el contenido de ácido en el porcentaje de sólidos solubles para obtener la proporción.
VARIEDAD TENOR DE AZUCAR RATIO GRADO BRIX

�</text>
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                    <text>Resolución SAGPyA N° 244/04
BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2004
VISTO el Expediente N° SO1:0254544/2003 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
modificatorias y complementarias, se creó la COMISION NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).
Que por Resolución N° 219 del 7 de junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, sus normas modificatorias y complementarias, se
creó la COMISION NACIONAL ASESORA DE POLITICAS EN BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA.
Que posteriormente, por Resolución N° 362 de fecha 2 de mayo de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION se creó la Unidad de Proyecto
"AREA DE BIOTECNOLOGIA" en al ámbito de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría.
Que es impostergable llevar cabo en la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS una transformación institucional, que ordene
las actividades realizadas en los distintos ámbitos, creando un único espacio de
asesoramiento y asistencia en la gestión de las actividades vinculadas a la
biotecnología y la bioseguridad, permitiendo una mejor utilización de los recursos
humanos y materiales de los que se dispone.
Que a través de la Resolución N° 124/91 citada, se definió el órgano competente
para asesorar en los temas vinculados a la Biotecnología Agropecuaria.
Que resulta procedente introducir modificaciones en la integración de la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA), aprobada por Resolución N° 328 del 20 de mayo de 1997 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a
efectos de compatibilizar la representación de todos sectores vinculados con las
actividades que se desarrollan en dicha Comisión.

�Que asimismo y a fin de perfeccionar la participación de esta Secretaría en la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA), es aconsejable modificar su representación, previendo la asistencia
técnica con la cual contará la misma.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del
Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y el Decreto Nº 25 del
27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la OFICINA DE BIOTECNOLOGIA, en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya responsabilidad será
asesorar y asistir en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y la
bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y
comercialización de organismos vegetales y/o animales genéticamente
modificados, originadas en las actividades agropecuarias y de la acuicultura, en la
definición de políticas y diseño de normas específicas y en la difusión de las
actividades de la citada Secretaría en la materia.
ARTICULO 2° — La OFICINA DE BIOTECNOLOGIA estará a cargo de UN (1)
Coordinador General y UN (1) Coordinador Ejecutivo e integrada por las
Coordinaciones Técnicas que se indican a continuación:
— UN (1) Coordinador Técnico de Bioseguridad.
— UN (1) Coordinador Técnico de Análisis y Formulación de Políticas,.
— UN (1) Coordinador Técnico de Diseño Normativo.
ARTICULO 3° — Los titulares de los cargos enunciados en el artículo precedente
serán designados por el suscripto, a propuesta de los Señores Subsecretarios de
Economía Agropecuaria, de Política Agropecuaria y Alimentos y de Pesca y
Acuicultura y desarrollarán las funciones que se describen en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución. Dichas funciones serán ejercidas con
carácter "ad-honorem".

�ARTICULO 4° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 328 del 20 de
mayo de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:
"ARTICULO 2° — La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA), estará integrada por DOS (2) representantes del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS (2)
representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES; DOS (2)
representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA; DOS (2)
representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES; DOS (2)
representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE; DOS (2)
representantes del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA; DOS (2)
representantes del COMITE DE BIOTECNOLOGIA de la ASOCIACION
SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA); DOS (2) representantes del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET);
DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE); DOS
(2) representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA); DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD; DOS
(2) representantes de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD; DOS (2)
representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOLOGIA; DOS (2)
representantes de la CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y
FERTILIZANTES (CASAFE); DOS (2) representantes del sector privado agrícola;
DOS (2) representantes del sector privado pecuario; DOS (2) representantes del
sector privado pesquero o acuícola; DOS (2) representantes del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO; y por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el
Coordinador General de la OFICINA DE BIOTECNOLOGIA quien ejercerá
funciones de Secretario Ejecutivo de la misma y el Coordinador Técnico de
Bioseguridad.
Por cada institución representada ante la CONABIA, habrá UN (1) miembro que
cumplirá las funciones de titular y otro las de suplente. Los miembros de la
Comisión se desempeñarán con carácter "ad honorem"
ARTICULO 5° — Invítase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, a
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
COMAHUE y al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO a proponer sus representantes ante la CONABIA.
ARTICULO 6° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 124 del 24 de
octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS por el siguiente:

�ARTICULO 4° — Los dictámenes de la Comisión se adoptarán por mayoría simple
de votos, teniendo doble voto el Secretario Ejecutivo en caso de empate. Tales
dictámenes se comunicarán conjuntamente con los dictámenes en minoría a esta
Secretaría a fin de adoptar las medidas pertinentes.
ARTICULO 7° — Deróganse las Resoluciones Nros. 219 de fecha 7 de junio de
2001 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 362 del 2 de mayo
de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sus normas
modificatorias y complementarias.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL S. CAMPOS, Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
ANEXO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
OFICINA DE BIOTECNOLOGIA.
Coordinador General:
Funciones:
Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los temas de
competencia de la OFICINA DE BIOTECNOLOGIA enunciadas en el Artículo 1° de
la presente resolución, con el fin de proveer al desarrollo simultáneo y equilibrado
de las políticas, las normas de implementación y las acciones de regulación.
Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS en la articulación de acciones con otras áreas y organismos con
competencias vinculadas.
Elaborar y proponer la difusión de aquello que resulte de interés para el desarrollo
de las actividades, así como también de todo lo que permita dar a conocer a los
administrados la labor institucional de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en su función de contralor desde la
liberación al medio de un organismo genéticamente modificado hasta el
otorgamiento del permiso de comercialización.
Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la COMISION NACIONAL ASESORA EN
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).

�Coordinador Ejecutivo:
Funciones:
Asistir al Coordinador General, reemplazando al mismo en sus funciones, en caso
de ausencia o impedimento, en especial en lo relativo a la gestión de las acciones
de regulación
Coordinador Técnico de Bioseguridad:
Funciones:
Proponer y ejecutar acciones tendientes a un adecuado tratamiento de la
problemática de la bioseguridad en la biotecnológica agropecuaria o de la
acuicultura, la experimentación y liberación al medio con su correspondiente
evaluación de impacto en los agroecosistemas y en los ambientes donde se
realice la liberación.
Integrar la COMISION NACIONAL ASESORA EN BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA (CONABIA).
Coordinador Técnico de Análisis y Formulación de Políticas:
Funciones:
Proponer y ejecutar acciones relacionadas con las políticas de biotecnología y
biosegurídad para las actividades agropecuarias y de la acuicultura y su
articulación con otras políticas, las estrategias a seguir en las negociaciones
internacionales, la inteligencia de mercados y las alianzas estratégicas de interés
nacional, la identificación de los productos biotecnológicos y cualquier otro aspecto
vinculado a la materia de la biotecnología, tanto en lo relativo a organismos
vegetales como animales, genéticamente modificados.
Coordinador Técnico de Diseño Normativo:
Funciones:
Asesorar respecto de la normativa vigente a nivel nacional e internacional,
regulatoria de las actividades en materia de biotecnología y bioseguridad
agropecuaria y de la acuicultura, proponiendo la formulación o el
perfeccionamiento normativo y las líneas de acción correspondientes.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0244 /2004</text>
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                <text>Oficina de Biotecnología.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Miercoles 18 de Febrero de 2004</text>
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                <text>Créase la OFICINA DE BIOTECNOLOGIA, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya responsabilidad será asesorar y asistir en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y la bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos vegetales y/o animales genéticamente modificados, originadas en las actividades agropecuarias y de la acuicultura, en la definición de políticas y diseño de normas específicas y en la difusión de las actividades de la citada Secretaría en la materia.</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93050"&gt;Resolución SAGPyA N° 0244 /2004&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CARNES
Resolución 310/2004
Exigencias a las que deberán ajustarse todos los establecimientos de faena y/o proceso y/o
depósito interesados en exportar carnes frescas y/o menudencias. Deróganse las
Resoluciones Nros. 1/2003 y 339/2003- SENASA.
Bs. As., 27/2/2004
VISTO el Expediente Nº 1359/2004, la Resolución Nº 1 de fecha 2 de enero de 2003, la Resolución
Nº 339 del 21 de julio de 2003; todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha evaluado las condiciones que deben reunir los
establecimientos para cumplimentar las exigencias que imponen los mercados internacionales, en
cuanto a la aplicación de las medidas higiénico-sanitarias, de salud pública, de bienestar animal,
de mitigación de riesgo y de operatividad y circuitos.
Que a fin de posibilitar el desarrollo ordenado del trámite de inclusión de establecimientos de faena
y/o procesos habilitados, con destino a la exportación de carnes frescas y menudencias, es
necesario establecer un procedimiento adecuado para ello.
Que los criterios de evaluación de los establecimientos son de aplicación para los mercados con
exigencias similares o equivalentes.
Que la Resolución Nº 1 del 2 de enero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA establece, para los establecimientos faenadores y/o procesadores
de carnes frescas bovinas, un tratamiento diferencial en comparación con las otras especies
animales.
Que esta diferenciación carece de justificación técnica para sostenerse.
Que la CONSEJERIA AGRICOLA de la REPUBLICA ARGENTINA ante la UNION EUROPEA, ha
informado que la COMISION EUROPEA solicita que los listados sometidos a su consideración
guarden una separación temporal adecuada.
Que para los otros destinos de exportación resulta apropiado proponer los nuevos establecimientos
en forma inmediata y no periódicamente, a través de listados.
Que los establecimientos que actualmente se encuentran con comercio efectivo a los distintos
destinos de exportación, no merecen ser objeto de una nueva inscripción.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º
de su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y las facultades conferidas por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Todos los establecimientos de faena y/o proceso y/o depósito interesados en
exportar carnes frescas y/o menudencias deberán ajustarse a las siguientes exigencias:
a) Realizar una solicitud ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de esta Secretaría por cada especie, tipo de
producto (carnes o menudencias) y por cada destino de exportación.
b) Para el caso de las habilitaciones para exportar a la UNION EUROPEA, las solicitudes
consideradas favorables se remitirán a ese destino durante los meses de marzo, junio, septiembre
y diciembre de cada año.
c) Para los demás destinos de exportación, las solicitudes se presentarán conforme a los acuerdos
existentes con cada país o bloque de países compradores.
d) Los establecimientos que al dictado de la presente, se encuentren incluidos en los listados de
plantas autorizadas para exportar, no deberán presentar nueva solicitud para mantener la
autorización, quedando sujetas las habilitaciones a las inspecciones de rutina llevadas a cabo por
la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Para obtener la autorización a que se refiere el artículo precedente, los titulares de los
establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No registrar deuda exigible en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
b) No registrar infracciones a la normativa sanitaria en el último año.
c) Cumplimentar los requisitos exigidos por el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 para
su habilitación y funcionamiento y las garantías establecidas en él, para el mantenimiento del
Servicio de Inspección Veterinaria.
d) Cumplimentar las exigencias del destino de exportación solicitado.
e) Cumplimentar los requisitos exigidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA), organismo desconcentrado de esta Secretaría.
Art. 3º — La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal efectuará una evaluación
del cumplimiento de las exigencias de los aspectos edilicios, operativos y documentales,
ajustándose al Instructivo de Procedimientos que como Anexo forma parte de la presente
resolución, a los efectos de determinar la inclusión o permanencia de los establecimientos
habilitados en los listados para la exportación de carnes frescas y/o menudencias.
Art. 4º — La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal aceptará o rechazará las
solicitudes, notificando en ambos casos a los interesados. Para el caso de las solicitudes para
exportar a la UNION EUROPEA, se elevarán los listados correspondientes en los meses indicados

�en el inciso b) del Artículo 1º de la presente resolución, una vez realizada la evaluación del
cumplimiento de las exigencias.
Art. 5º — La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, queda facultada para
suspender en forma inmediata por motivos sanitarios la certificación de las carnes frescas y/o
menudencias por el incumplimiento de exigencias específicas del país importador. Si estos motivos
persistieran por espacio de SESENTA (60) días corridos, el establecimiento será dado de baja del
listado como autorizado para exportar al destino de que se trate.
Art. 6º — La Coordinación de Gestión Técnica de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica,
Legal y Administrativa, del citado Servicio Nacional arbitrará los medios para que en la página web
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, figuren y se actualicen
mensualmente los listados de establecimientos autorizados para exportar carnes y/o menudencias
por país o grupo de países.
Art. 7º — Apruébase el INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE
ESTABLECIMIENTOS DE FAENA, PROCESOS Y/O DEPOSITOS, PARA EXPORTAR "CARNES
FRESCAS Y MENUDENCIAS DE LAS ESPECIES BOVINA, EQUINA, OVINA Y PORCINA", que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — Deróganse las Resoluciones Nros. 1 del 2 de enero de 2003 y 339 del 21 de julio de
2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.
ANEXO
INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS DE
FAENA, PROCESOS Y/O DEPOSITOS, PARA EXPORTAR "CARNES FRESCAS Y
MENUDENCIAS DE LAS ESPECIES BOVINA, EQUINA, OVINA Y PORCINA".
1. PRESENTACION DE LA SOLICITUD:
La presentación de las solicitudes de autorización de establecimientos de faena y/o procesos y/o
depósitos para exportar "Carnes Frescas o Menudencias de las Especies Bovina, Equina, Ovina y
Porcina", deberán realizarse en la Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ajustándose al inciso a)
del Artículo 1º de la presente resolución. Deberá acompañarse constancia actualizada emitida por
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), señalando que
la firma se encuentra autorizada para operar como exportador de los productos aludidos. En caso
que no se adjunte la autorización correspondiente o que el certificado presuntamente no satisfaga
los requisitos legales, se remitirá el expediente a la citada Oficina para que se expida sobre el
particular.
2. PARAMETROS A TENER EN CUENTA DURANTE EL DESARROLLO DE LA EVALUACION
SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO:
a) Determinación de la capacidad de corrales del sector de exportación.
b) Determinación de la faena diaria con destino a la exportación.
c) Determinación de la capacidad de faena (régimen animal/hora).
d) Determinación de la capacidad de cámaras para maduración, cuando correspondiere.

�e) Capacidad de reses, que de acuerdo al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos
y Derivados de Origen Animal (Decreto Nº 4238/68), puedan ser ingresadas en cámaras que se
destinen a la "maduración", cumplimentando los siguientes ítems:
— No mezclar las reses con carnes provenientes de distintas condiciones sanitarias.
— Las cámaras deben contar con los métodos técnicos de registro de temperatura ambiente.
f) El establecimiento o sector a incorporar deberá presentarse en actividad para la habilitación del
destino solicitado, determinándose el volumen de producción.
g) El establecimiento deberá contar con procedimientos documentados para identificación y
rastreabilidad- trazabilidad de los productos a exportar.
h) Los establecimientos faenadores deberán informar al Servicio de Inspección Veterinaria el
listado de sus proveedores habituales de hacienda y arbitrarán los medios para mantenerlo
actualizado.
i) No presentar incumplimientos al Plan de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA).
j) No registrar observaciones realizadas por auditorías o inspecciones de autoridades sanitarias
extranjeras, de las cuales no se hubieran realizado las acciones correctivas correspondientes.
k) Los establecimientos deberán demostrar objetiva y documentalmente que cumplimentan con
todas las regulaciones de los países de destino.
l) Los establecimientos denominados Ciclo II, deberán indicar bajo Declaración Jurada los
establecimientos Ciclo I proveedores de materia prima para destinos de exportación y ambos serán
corresponsables en cuanto al seguimiento de reses, cortes primarios y cortes anatómicos, en
relación a las producciones en que estén involucrados. Cada proveedor a incorporar será
autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través
de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria y la solicitud será a pedido conjunto de la firma elaboradora (Ciclo II)
y de la firma proveedora (Ciclo I).
m) Los establecimientos no podrán ser habilitados en forma parcial, la habilitación corresponderá a
la totalidad del establecimiento en cumplimiento de los requisitos de destino.
n) La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal podrá llevar a cabo una inspección
integral tanto de los establecimientos autorizados como de los interesados en exportar, para
realizar una evaluación del establecimiento tanto desde el punto de vista de sus condiciones
edilicias, higiénico-sanitarias, de la trazabilidad de los productos, del cumplimiento del Plan
CREHA, como del ajuste a las normas de destino.

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                <text>Viernes 27 de Febrero de 2004</text>
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                <text>Exigencias a las que deberán ajustarse todos los establecimientos de faena y/o proceso y/o depósito interesados en exportar carnes frescas y/o menudencias. Deróganse las Resoluciones Nros. 1/2003 y 339/2003- SENASA.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=FF5436116F5AC97F1BDECB510052A3D4?id=93100"&gt;Resolución SAGPyA N° 0310/2004&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3624#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 445/2014 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 347/2004
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino en
la provincia de Corrientes.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 10.786/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley de Lucha contra la Garrapata N° 12.566, su Decreto Reglamentario N° 7623
de fecha 11 de mayo de 1954, la Resolución N° 27 del 22 de enero de 1999 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, propicia la implementación del Plan de Control y Erradicación de la
Garrapata en todo el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que la Provincia de CORRIENTES viene desarrollando una intensa lucha contra esta parasitosis, y
declaró un área de su territorio como Indemne, lo que requiere preservar esta condición sanitaria.
Que mediante la Resolución N° 27 del 22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que la experiencia existente en la erradicación de enfermedades mediante diversos sistemas de
lucha, hace factible instrumentar la metodología propuesta basada en la regionalización,
descentralización, participación y la eficiente utilización de los recursos existentes dentro del marco
de las luchas sanitarias.
Que el Artículo 8° del Decreto N° 7623 del 11 de mayo de 1954 prevé que el área encargada de la
Sanidad Animal podrá obligar y/o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo
en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.
Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores agropecuarios
del centro y norte del país, incidiendo directamente en la economía pecuaria provincial y nacional.
Que se ha acordado una activa participación de los distintos sectores pecuarios interesados,
propiciando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo acciones
específicas y responsabilidades.
Que es necesario sobre la nueva concepción de lucha preservar el área libre de garrapata a través
de la fiscalización de los movimientos de tropas, saneamiento de establecimientos, evaluación de
la campaña, con responsabilidades y obligaciones tanto del ESTADO NACIONAL y Provincial
como del sector pecuario y de las instituciones que los representan.
Que dicho proyecto propende a un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos
tanto oficiales como privados, transfiriendo a este último las actividades que no sean competencia

�indelegable del ESTADO NACIONAL y Provincial; y contempla una estructura ejecutiva que, por
sus modalidades de autogestión y financiamiento, posibilita las acciones sanitarias.
Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de
CORRIENTES, ha emitido opinión favorable.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo
dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha
27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Plan de Control y Erradicación, de la Garrapata Común del Ganado
Bovino en la Provincia de CORRIENTES, que como Anexos I y II forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Procédase a delimitar TRES (3) Zonas: de Erradicación, Indemne e Infestada de acuerdo
a la situación epidemiológica que resulte de los indicadores de caracterización que se fijan en los
Anexos I y II de la presente resolución.
Art. 3° — Los establecimientos comprendidos en el citado Plan deberán ajustarse a las normas,
procedimientos y tiempos, descriptos en los Anexos I y II de la presente resolución a fin que la
actual Zona Indemne no pierda su condición.
Art. 4° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a través del Programa de Garrapata y de la Supervisión Regional de la Provincia
de CORRIENTES, conjuntamente con la Dirección Provincial de Sanidad Animal de la Provincia de
CORRIENTES serán las encargadas de auditar la ejecución de las acciones sanitarias previstas;
correspondiendo a la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) analizar y
elevar al citado Servicio Nacional, para su aprobación, la planificación operativa presentada por la
FUNDACION CORRENTINA DE SANIDAD ANIMAL (FUCOSA).
Art. 5° — La citada Comisión Provincial definirá y establecerá la responsabilidad de la coordinación
y ejecución de las acciones establecidas en el Plan de Control y Erradicación de la Garrapata
Común del Ganado Bovino en la Provincia de CORRIENTES, acordando con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en las que se incluye la figura del
Médico Veterinario Acreditado Corresponsable Sanitario. Estas acciones se encuentran
determinadas en Anexo I de la presente resolución.
Art. 6° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal en conjunto con la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios, dependientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, son las autorizadas a indicar o prohibir el uso de garrapaticidas
con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.
Art. 7° — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para dictar las normas técnicas y/o de gestión

�complementarias que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias
mencionadas en los Anexos I y II de la presente resolución.
Art. 8° — Las infracciones a la presente medida serán sancionadas conforme lo previsto en el
Artículo 18 y subsiguiente del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 9° — Deróganse las Resoluciones Nros. 102 de fecha 28 de febrero de 1989 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, 600 de fecha 10 de agosto de 1981; 1227 de fecha 2 de noviembre de 1993 y 1483
de fecha 28 de diciembre de 1993 todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y
limítanse los alcances de la Resolución N° 27 de fecha 22 de enero de 1999 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, en todo aquello que se contraponga a los términos de la presente
resolución.
Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.
ANEXO I
PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA GARRAPATA COMUN DEL GANADO BOVINO
EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES INTRODUCCION:
Este programa se enmarca dentro de las normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata
Común del Ganado Bovino, Ley N° 12.566 y su Decreto Reglamentario N° 7623/54, asignando a la
Provincia de CORRIENTES y al sector privado las actividades y responsabilidades indispensables
para lograr los objetivos propuestos.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado de la SECRETARIA AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de su Dirección Nacional de Sanidad
Animal, con la participación de los sectores directamente involucrados, genera un programa
basado en un cambio sustancial en las estrategias de lucha, optimizando el aporte de recursos y
asignando actividades y responsabilidades a cada Institución a fin de incrementar la eficacia de las
acciones a desarrollar.
EL PROGRAMA PERSIGUE:
Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas ganaderas, simplificando las actividades de
manejo, contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los alimentos de origen animal.
Elevar el nivel sanitario de la ganadería para facilitar la libre circulación de animales.
Asegurar la participación activa y responsable de los ganaderos e industrias relacionadas al sector
en los planteamientos de erradicación de enfermedades, siendo responsabilidad de los médicos
veterinarios privados, la atención de establecimientos ganaderos en lo concerniente a actividades
preventivas o terapéuticas que inciden directamente sobre la productividad del rodeo, para
solucionar el problema propio y evitar su difusión a otros establecimientos.
ESTRATEGIA:
Dentro de un marco conceptual de unidad, el Plan de Control y Erradicación de la Garrapata
común del Ganado Bovino será planificado en el ámbito de la COMISION PROVINCIAL DE
SANIDAD ANIMAL (COPROSA).

�La FUNDACION CORRENTINA PARA LA SANIDAD ANIMAL (FUCOSA) tendrá a su cargo la
programación operativa, el seguimiento, la evaluación y presupuesto de las acciones, auditadas
por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, (SENASA) a través de su Supervisión Regional en la Provincia de
CORRIENTES y el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO de dicha provincia,
definiéndose en este ámbito las actividades específicas adecuadas a la provincia.
Se implementarán acciones de control y erradicación, acordes a las condiciones epidemiológicas
de la enfermedad, la duración de las campañas y las modificaciones que se introduzcan a medida
que se avance en la erradicación en las áreas.
El programa se dividirá en Componentes los que atenderán a todos y cada uno de los apartados
principales que lo conforman, y éstos en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias
establecidas.
Anualmente la FUCOSA conformará el plan operativo anual, determinando las acciones sanitarias
a ejecutar y el presupuesto correspondiente.
PARTICIPACION DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS
La ejecución se hará con la participación activa del ESTADO NACIONAL (SENASA), Estado
Provincial (MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO), la FUCOSA - (Registro
Nacional de Entes Sanitarios N° 1) y el Médico Veterinario Corresponsable Sanitario Acreditado, en
un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y
responsabilidades bajo un componente de gestión técnica y otro de gestión administrativa, en el
ámbito de la COPROSA - (Ley Provincial N° 5440).
EL SENASA:
a) Establecerá:
1.- La metodología para la erradicación de los focos garrapatosos existentes en Zona de
Erradicación y en Zona Indemne.
2.- Las pautas para la detección y determinación de cepas quimiorresistentes, muestreos seriados
por zonas sobre la base de pruebas "in vivo" e "in vitro".
3.- La metodología a emplear en la zona de erradicación respecto a movimientos de animales,
balneaciones y tratamiento con "pour-on" o inyectables en los establecimientos.
4.- El uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo
considere conveniente.
b) Efectuará:
1.- El control, fiscalización y auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el
ámbito local y provincial a través de las Oficinas Locales y la Supervisión Regional.
2.- Unificación de criterios con los actores del proyecto para la ejecución de acciones, a los fines de
declarar Indemne, la Zona de Erradicación.
3.- Una campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación de los productores,
Médicos Veterinarios de las Unidades de Ejecución Local y de la actividad privada, promoviendo su
participación en las actividades de lucha en cada una de las zonas.
4.- Para el caso específico de los Médicos Veterinarios Privados y los pertenecientes a la
FUCOSA, instrumentará los cursos teórico - prácticos - administrativos y la legislación vigente para

�inscribir a los mismos como Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados en el
control y erradicación de la garrapata del ganado bovino.
5.- Ejecución de monitoreos y muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis u otras
enfermedades transmitidas por la garrapata como método de evaluación para las correcciones en
el desarrollo del proyecto.
LOS PRODUCTORES:
Efectuarán el saneamiento de los establecimientos y la limpieza de las tropas sujetas a despachos
que estarán a cargo de los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios, de los profesionales
y/o paratécnicos de la FUCOSA y/o del SENASA.
LA PROVINCIA DE CORRIENTES:
Efectuará:
1.- La intervención permanente a través de su MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y
TURISMO - SUBSECRETARIA DE PRODUCCION - Dirección de Sanidad Animal y la COPROSA.
2.- Masiva campaña de divulgación de la lucha a todos los sectores.
3.- Participación en las auditorías de las acciones ejecutadas por la FUCOSA y los Médicos
Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados.
4.- La fiscalización del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y
a la situación epidemiológica de cada zona.
5.- La auditoría de la fiscalización de los movimientos de haciendas a Zona Indemne y movimientos
intrazonales, bajo el procedimiento de despacho de tropas.
6.- Aportes de recursos económicos.
LA FUCOSA:
Efectuará:
1.- La gestión sanitaria y administrativa.
2.- Aportes de personal para los despachos de las tropas.
3.- Aporte de personal paratécnico para los muestreos para determinar la prevalencia de la
parasitosis. El método de seguimiento y evaluación para las correcciones en la marcha del
proyecto serán realizados por profesionales habilitados.
4.- Un estricto control y seguimiento de los bañaderos habilitados (públicos o privados) y
tratamientos garrapaticidas.
5.- Programación en conjunto con las Comisiones Técnicas Zonales de la COPROSA, de los
cronogramas de tratamientos garrapaticidas, según las condiciones epidemiológicas de cada zona.
6.- La fiscalización y el control de los bañaderos habilitados y las concentraciones del ingrediente
activo de las preparaciones garrapaticidas.
7.- La recopilación de la información epidemiológica de la región, detallando los establecimientos
de la zona, comprendiendo ubicación, extensión, población ganadera, límites, división de potreros,
topografía, características de los alambrados y todo otro detalle útil para el conocimiento de las
condiciones de cada explotación.

�EL MEDICO VETERINARIO ACREDITADO CORRESPONSABLE SANITARIO:
Los propietarios de establecimientos que en forma voluntaria adhieran al Plan de Control y
Erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino en la Provincia de CORRIENTES, en
corresponsabilidad con un Profesional Médico Veterinario Acreditado, deberán inscribirse en la
Oficina Local del SENASA del departamento al cual corresponde el establecimiento, presentando:
solicitud de inscripción del o los establecimientos, acuerdo de partes entre el propietario o
responsable legal del establecimiento y el corresponsable sanitario.
DEL PERSONAL CONTRATADO:
Los agentes incorporados al Plan en cualquiera de sus etapas y oportunidades, y bajo cualquier
condición contractual, responderán directamente a los requerimientos e indicaciones del
coordinador del Plan en cada jurisdicción de la FUCOSA, de acuerdo a las directivas que efectúe el
referente del programa de garrapata de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA en
la Provincia de CORRIENTES a través de las oficinas locales de la cual dependa. Las
comprobaciones de incumplimiento serán pasibles de sanciones por parte del órgano de
competencia sin derecho a reclamo legal o económico al SENASA, LA PROVINCIA y/o a la
FUCOSA. Los accidentes de trabajo del personal contratado por la FUCOSA quedan bajo la
responsabilidad de la misma, para el personal profesional que actué como corresponsal sanitario
los accidentes de trabajo corren bajo su entera responsabilidad, sin derecho a reclamo legal o
económico al SENASA, a LA PROVINCIA Y/O a la FUCOSA.
ZONIFICACION DEL AREA GARRAPATOSA:
Se zonificará la Provincia de CORRIENTES, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la
enfermedad y las medidas de lucha que se establezcan, atendiendo a la estrategia global de
descentralización, a los criterios de factibilidad operativa, las características productivas y los
circuitos comerciales.
1- ZONA INDEMNE:
Se define como Zona Indemne, el territorio de la provincia libre de la presencia del parásito
(Boophilus Microplus) donde se haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los
establecimientos y/o exista un porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos
infestados.
Comprende el Departamento de Monte Caseros - Sauce, y parte del Departamento de Esquina,
Curuzu Cuatiá y Paso de los Libres. Límite Sur: la Provincia de ENTRE RIOS, (Ríos Mocoreta y
Guayquiraro), al Este: Río Uruguay, al Noreste: Arroyo Capii Quice, desde el Río Uruguay hasta la
intersección con la Ruta N° 126, por ésta hasta la intersección con la Ruta N° 119, por ésta hasta
la intersección con la Ruta N° 25, y por ésta hasta la Ruta N° 12, próximo al Paso Santa Rosa y de
allí por las Islas y el Río Paraná como Límite Oeste.
2- ZONA DE ERRADICACION:
Se define como Zona de Erradicación, el territorio de la provincia apto para la evolución del
parásito, donde los establecimientos se encuentran bajo proceso de limpieza obligatoria.
Comprende: el resto del Departamento de Esquina, parte del Departamento de Goya, todo el
Departamento de Mercedes, parte del Departamento de Curuzu Cuatiá (Noroeste) y parte del
Departamento de Paso de los Libres (Noreste); Límite Oeste, Río Paraná, al Norte la Ruta N° 24
desde el Río Paraná hasta el Río Corrientes; al Noroeste: el Río Corrientes desde Paso López,
Ruta N° 24, hasta la Laguna Ibera (Pellegrini), al Este: Río Miriñay desde la Laguna del Ibera hasta
el Límite Norte del Departamento de Paso de Los Libres; al Noreste: límite interdepartamental Paso
de los Libres y San Martín, desde el Río Miriñay hasta el Río Uruguay.
3- ZONA INFESTADA

�Se define como Zona Infestada, el territorio de la provincia apto para la evolución del parásito,
donde las actividades de control serán voluntarias sin existir la obligatoriedad de la erradicación.
Comprende: el resto del territorio provincial que no integra las otras zonas.
PROPOSITO DEL PLAN:
Mejorar la eficiencia, eficacia y rentabilidad productiva de los rodeos existentes en las distintas
zonas de ejecución del programa, logrando una mayor oferta de producción y simplificando la
totalidad de los procesos productivos y de comercialización.
OBJETIVOS DEL PLAN:
Reducción de las pérdidas económicas producidas por la garrapata erradicando esta parasitosis.
Consolidar las estrategias técnicas y operativas.
Lograr incorporar a la Zona Indemne la actual Zona de Erradicación. Erradicación de la
enfermedad en la Zona Indemne.
Mantenimiento de la situación epidemiológica de las Zonas Indemnes naturales y las erradicadas
del parásito.
METAS DEL PLAN:
ZONA DE ERRADICACION.
Alcanzar en TRES (3) años la categoría de limpios en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
de los establecimientos y en CINCO (5) años las condiciones epidemiológicas como para
incorporarla a la Zona Indemne.
ZONA INDEMNE
Detección del CIEN POR CIENTO (100%) de los focos existentes y atención de los mismos.
Lograr la inexistencia de focos de garrapata y enfermedades conexas.
COMPONENTES:
1- COMPONENTE GESTION SANITARIA.
Será compuesto de un Ente Sanitario —FUCOSA — con la responsabilidad de ejecutar el Plan.
OBJETIVO: Lograr una adecuada planificación, organización y disposición de recursos humanos y
materiales, con vistas a la obtención de resultados.
META: Obtener en forma permanente la caracterización epidemiológica con datos de la
infraestructura ganadera y sanitaria y la caracterización de las campañas sanitarias de la lucha
contra la garrapata.
ESTRATEGIA: Recopilación permanente de datos en las distintas acciones sanitarias que se llevan
a cabo en los predios.
ACCIONES:
— La identificación de los problemas prevalentes relacionados con la garrapata y su ordenamiento
en una escala de prioridades.

�— La determinación de las acciones sanitarias y tecnologías más apropiadas, para enfrentar los
problemas prioritarios.
— La asignación razonable de recursos.
— La ejecución eficiente de las actividades.
— El seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal.
— La evaluación y retroalimentación de los planes.
2- COMPONENTE VETERINARIO ACREDITADO CORRESPONSABLE SANITARIO.
OBJETIVO: Será compuesto por los médicos veterinarios que estén matriculados y habilitados por
el Consejo de Profesionales de la Provincia de CORRIENTES, que hayan realizado y aprobado el
curso de acreditación programado para tal efecto; avalando dicha Institución la actividad y
responsabilidad de sus matriculados en el ejercicio profesional, aplicando el Código de Etica según
la Ley Provincial N° 3775 de fecha 26 de julio de 2001, en el marco de las acciones del Plan de
Control y Erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino.
META: Lograr el control y posterior erradicación de la garrapata común del ganado bovino, dentro
de los establecimientos en los cuales esté actuando como corresponsable acreditado.
ESTRATEGIA: Disponer de los métodos sanitarios y operativos de los rodeos a su cargo,
controlando el correcto uso de los productos garrapaticidas y utilizando tecnología aprobada dentro
de este plan.
ACCIONES:
— Confeccionar una carpeta sanitaria donde conste: plano del establecimiento, cantidad de
animales por categoría y especie, datos de incorporación de animales al establecimiento (origen y
fecha), planilla de cubicación y pasaje, programación de los tratamientos garrapaticidas, principios
activos y marcas comerciales utilizadas, fechas de los tratamientos y cantidad de cabezas tratadas,
resultados de las inspecciones realizadas por el corresponsable sanitario dentro del
establecimiento para determinar la prevalencia de la parasitosis y correcciones realizadas, registro
de análisis del grado de concentración del principio activo, régimen de lluvia del establecimiento, y
todas las actividades realizadas a propuesta de las Autoridades Competentes encargadas de
realizar las tareas de fiscalización.
— Controlar y fiscalizar las tropas de especies involucradas en la lucha sistemática, que ingresen o
egresen al establecimiento notificando su resultado al SENASA.
— El despacho de tropa se realizará de acuerdo a la reglamentación y normativa vigente y
únicamente en los establecimientos en los cuales actúan como Médico Veterinario Acreditado
Corresponsable Sanitario en las distintas zonas.
3- COMPONENTE REGISTRO DE PREDIOS.
OBJETIVO: Inscribir la totalidad de los productores en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), a fin de contar con un registro total y actualizado de los
predios y población bovina.
META: Registrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los predios.
ESTRATEGIA: Relevar y visitar la totalidad de los predios con bovinos a fin de verificar el
cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de producción.
ACTIVIDADES:

�— Relevamiento permanente.
— Control y fiscalización de condiciones.
3.1 SUBCOMPONENTE PREDIOS DE ACOPIO.
Se llevará un registro de todos lo predios dedicados a limpieza de tropas, con esa finalidad se
mantendrá un registro oficial donde constará el número del REGISTRO NACIONAL SANITARIO
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), propietario, ubicación, bañaderos
habilitados, productos garrapaticidas habilitados ingresos y egresos. Los establecimientos
dedicados a la limpieza de tropas deberán inscribirse en la oficina local/FUCOSA que corresponda
a su jurisdicción, en dicho registro oficial se deberá tener actualizada la siguiente documentación:
planilla de Pasaje de Cubicación y resultado de los análisis de la concentración del ingrediente
activo de la preparación del bañadero de inmersión y la libreta del establecimiento (Formulario N°
507).
4- COMPONENTE SISTEMA DE INFORMACION.
OBJETIVO: Establecer y mantener un sistema de información que permita tener un conocimiento
permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del Programa en lo que se refiere a
actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.
META: Contar con las bases permanentes para el conocimiento de la realidad sanitaria de la
enfermedad.
ESTRATEGIA: Conocer la realidad sanitaria, permitiendo la observación y análisis rutinario del
comportamiento de la enfermedad en el contexto de los diferentes factores que inciden sobre su
presentación y posibiliten acciones de prevención, control y erradicación oportunas y efectivas.
ACCIONES:
— Recolectar la información de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.
— Recopilar la información detallada de los establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación,
extensión, población ganadera, límites, división de potreros, topografía, características de los
alambrados y todo otro detalle útil para el conocimiento de las condiciones de cada explotación.
— Confeccionar de acuerdo a las necesidades del Programa los manuales de procedimiento en lo
que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.
— Registrar; analizar y emitir informes periódicos sobre la totalidad de la información producida por
el Programa, informando mensualmente a la supervisión regional de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SENASA la recopilación y análisis de los indicadores del sistema de
información acordados con el programa de garrapatas del SENASA.
CONDICIONES:
— Será efectuado por el conjunto de actores del sistema sanitario.
— Identificación objetiva de regiones de diferente riesgo y su análisis en el contexto de las
tendencias de los movimientos de hacienda, y de la presencia de la enfermedad en el espacio y el
tiempo.
— Básico para el conocimiento de la realidad a nivel regional y local.
— Define oportunamente las acciones a desarrollar, con el objeto de impedir la aparición de focos
primarios, evitar los focos secundarios y su eventual diseminación.

�— Proveerá de un sistema de manejo de la información que brinde las bases para el seguimiento
del sistema en su conjunto, y permita efectuar ajustes periódicos de las acciones, brindando los
elementos para su evaluación.
5- COMPONENTE TRANSITO DE ANIMALES.
OBJETIVO: Controlar y auditar los movimientos de ganado, registrando la totalidad de los mismos.
META: Fiscalizar el CIEN POR CIENTO (100%) de los movimientos de animales en las Zonas de
Erradicación e Indemne.
ESTRATEGIA: El control y la fiscalización se efectuarán por medio del sistema de despacho de
tropas.
ACCIONES:
— Certificar y auditar el cumplimiento de las pautas técnicas.
— Verificar las declaraciones juradas (Formulario N° 55 b).
— Controlar las condiciones generales de los despachos.
CONDICIONES:
A Zonas de Erradicación e Indemne: Toda tropa con destino a estas zonas deberá cumplimentar
para su salida las normativas establecidas para despachos de tropas.
A Zona de Erradicación: Dentro de la zona el movimiento se efectuará bajo el sistema de despacho
por Personal Oficial, de la FUCOSA y Médico Veterinario Corresponsable Sanitario Acreditado,
bajo declaración jurada (Formulario N° 55 b) de la absoluta limpieza y baño precaucional de los
animales componentes de la tropa.
A Zona Indemne: Todo establecimiento ubicado en esta zona que ingrese animales, deberá ser
supervisado por el Médico Veterinario Corresponsable Sanitario Acreditado, personal de la
FUCOSA y/o del SENASA, y comunicado a este último.
5.1- SUBCOMPONENTE DESPACHO DE TROPAS.
OBJETIVO: Controlar y fiscalizar el estado de limpieza de las tropas que se movilizan.
META: Fiscalizar la totalidad de los despachos de tropas solicitados.
ESTRATEGIA: Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales
cargados en cada camión. En su defecto, los siguientes porcentajes: Hasta DIEZ (10) cabezas el
CIEN POR CIENTO (100%). De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR
CIENTO (50%). Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%) de las tropas
remitidas a Zona Indemne.
ACCIONES:
— Movilización del personal afectado al control de los despachos.
— Difusión de las exigencias y condiciones de los despachos.
— Verificación de la validez de los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA).
— Control del baño precaucional.
— Individualización de los animales inspeccionados y de la tropa.

�— Comunicación del despacho a la Oficina Local del Departamento de destino.
CONDICIONES:
Solicitud presentada por el productor y registrada con una anticipación suficiente para la
programación del despacho, siendo compromiso y responsabilidad del interesado, presentar la
tropa absolutamente limpia, asegurando todos los elementos y condiciones necesarios para una
adecuada inspección de los animales.
El personal encargado del despacho se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar de
embarque.
Si dentro de las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para efectuar el
despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la carga y/o la tropa en condiciones, el
personal podrá suspender el despacho reprogramándose el mismo.
Se exigirá la presentación de la Guía y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como
asimismo del certificado de lavado y desinfección de los camiones, debiendo darse estricto
cumplimiento a lo normado en la Resolución N° 178 del 12 de julio de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Si en la inspección se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la misma
consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección, debiendo
retenerse el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), el cual será entregado a la oficina
expedidora.
El productor no podrá solicitar nuevo despacho hasta CINCO (5) días posteriores, como mínimo, al
rechazo de la tropa.
Ante situaciones especiales que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el agente podrá
aumentar el número de cabezas a inspeccionar e incluso, reprogramar el despacho.
Con pintura provista por el productor, se identificarán con UNA (1) marca a todos los animales y
con DOS (2) marcas a los animales revisados por volteo, consignándose en el dorso del
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1) y DOS (2)
marcas y el color de la pintura utilizada.
Comprobada la limpieza de la tropa, el baño precaucional solamente será autorizado a efectuarse
en bañaderos habilitados, controlándose la carga de los animales al vehículo de transporte.
Dentro de la zona: Será responsabilidad del productor y/o de la FUCOSA el control de la limpieza
de las tropas que egresen o ingresen a su establecimiento, con declaración jurada del
cumplimiento del programa y de los movimientos dentro de la Zona de Erradicación.
A Zona Indemne: Cuando el destino de la tropa sea la Zona Indemne deberá garantizarse la
absoluta limpieza de los animales para solicitar la fiscalización, de acuerdo a lo normatizado para
despachos de tropas.
El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada la tropa,
del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino. Cada
CUARENTA Y OCHO (48) horas, se remitirá desde los Departamentos de procedencia a los de
destino la información de tropas despachadas y las extraídas de los establecimientos, y el número
de Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.
6- COMPONENTE ATENCION DE FOCOS EN ZONA INDEMNE.

�OBJETIVO: Atender todas las situaciones donde se detecte presencia del parásito y tomar
medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia definida para las
zonas epidemiológicas correspondientes.
META: Atender el CIEN POR CIENTO (100%) de las sospechas de focos de garrapata.
ESTRATEGIA: Protocolizar e informar la totalidad de los focos que se denuncien o se detecten,
confeccionando las actas documentales de acuerdo a lo determinado en la metodología para la
erradicación del foco garrapatoso existente en la Zona Indemne.
ACCIONES:
— Recibir, registrar y atender denuncias.
— Establecer acciones sanitarias para erradicar el foco.
— Fiscalizar el cumplimiento de las acciones sanitarias establecidas. Fomentar la denuncia
espontánea del foco.
— Instrumentar una intensa campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación a
productores, médicos veterinarios de la FUCOSA y de la actividad privada, en la denuncia de
sospechas de focos y de las acciones para el control y erradicación.
— Aplicar el sistema de información y vigilancia epidemiológica, orientando las acciones a la
detección precoz de los focos.
— Detectado un foco de garrapata, el SENASA, a través de la FUCOSA y/o Médico Veterinario
Corresponsable Sanitario Acreditado, coordinará las acciones sanitarias correspondientes,
tendientes a la erradicación del mismo, siendo responsabilidad del propietario del establecimiento
el cumplimiento de las pautas sanitarias establecidas.
— Fiscalizar y controlar en lo referente a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y
concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.
— Inspeccionar la hacienda de todos los potreros: En todos los casos se procederá a la inspección
de los animales de todos los potreros, se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%)
de la hacienda existente en el establecimiento.
— Disponer del régimen del tratamiento garrapaticida. Implementar un programa de saneamiento
del establecimiento, régimen de baños, y control, referidos a cubicación, pie de baño, reposición,
refuerzos y concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.
7- COMPONENTE REMATES FERIAS Y CONCENTRACIONES.
OBJETIVO: Fiscalizar las concentraciones y subastas, tanto en el ingreso como en el egreso de
animales.
META: Se controlarán el CIEN POR CIENTO (100%) de las concentraciones de haciendas por el
SENASA en las zonas que corresponda.
ESTRATEGIA: Los ingresos al local remate feria se efectuarán con comprobación de absoluta
limpieza de los animales. Zonas de Erradicación e Indemne. Previo al egreso, la totalidad de los
animales será sometida a un baño precaucional por inmersión.
ACCIONES:
— Controlar todos los ingresos, debiendo la tropa contar con la documentación pertinente. Guía y/o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

�— Monitorear, por medio de extracción de muestras, el estado de la concentración del ingrediente
activo del baño.
— Fiscalizar y controlar las instalaciones y las condiciones de los bañaderos.
CONDICIONES:
Los bovinos cuyo destino no sea la faena inmediata, previo al egreso, deberán ser sometidos a un
baño precaucional.
En Zona de Erradicación: Las instalaciones de remates feria deberán contar con bañaderos de
inmersión, fiscalizándose por medio de la extracción de muestras, el estado de la concentración del
ingrediente activo, estando a cargo de los responsables de las instalaciones, los costos de remisión
y análisis de la muestra extraída periódicamente.
Si en la inspección de ingreso se detectaran garrapatas en la tropa, ésta deberá ser identificada,
como así también se indicará el lugar de aislamientos donde se llevará a cabo la limpieza, para su
posterior inspección y despacho o bien se dispondrá su regreso a origen, según criterio técnico,
previo la aplicación de un baño precaucional.
En Zona Indemne: Se controlarán todos los remates feria, inspeccionando todas las tropas que
ingresen de zonas garrapatosas como así también las provenientes de áreas de riesgo de la propia
Zona Indemne, confeccionándose un informe de tropas y cabezas inspeccionadas.
8- COMPONENTE GARRAPATICIDAS.
El SENASA controlará, fiscalizará y auditará la eficacia e inocuidad de los productos garrapaticidas
liberados al mercado, efectuando muestreos en el ámbito de distribuidoras y comercios minoristas.
Auditará la comercialización, distribución y utilización de los productos garrapaticidas en las
diferentes zonas.
9- COMPONENTE BAÑADEROS.
OBJETIVO: Controlar y fiscalizar los bañaderos respecto a cubicación, pie de baño, reposición,
refuerzos y concentración del principio activo. Se llevará un registro de "Bañaderos Habilitados" en
cada una de las zonas.
META: El CIEN POR CIENTO (100%) de los bañaderos estará sujeto a un sistema de fiscalización
de la concentración del principio activo.
ESTRATEGIA: Los laboratorios de análisis de la concentración del ingrediente activo de los baños
garrapaticidas, deberán ser habilitados por el SENASA.
Análisis obligatorios de la concentración del ingrediente activo de la preparación garrapaticida del
bañadero, cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio técnico; estando a
cargo del productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída, al laboratorio de red.
ACCIONES:
— Muestreos en los bañaderos privados y en la totalidad de los bañaderos públicos a fin de
corroborar la concentración del ingrediente activo del bañadero y un registro de "Bañaderos
Habilitados" en cada una de las zonas.
CONDICIONES:

�Los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados y/o personal de la FUCOSA,
deberán, en los "Bañaderos Habilitados", acreditar cubicación, refuerzo y reposición y el
mantenimiento actualizado de las "Planillas de Pasajes".
Los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados y/o personal de la FUCOSA,
deberán acreditar con los análisis de la concentración del ingrediente activo del bañadero, la
categorización de "Bañadero Habilitado", caso contrario caducará dicha habilitación.
10- COMPONENTE TRATAMIENTOS.
Estará a cargo de los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios Acreditados y/o personal
de la FUCOSA.
OBJETIVO: Establecer mecanismos de control para lograr la mayor cobertura de tratamientos,
ajustando y respetando los períodos entre tratamientos.
META: Lograr el CIEN POR CIENTO (100%) de eficacia en los tratamientos garrapaticidas (incluye
inyectables, "pour-on" y baños).
ESTRATEGIA: El SENASA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal reglamentará y
determinará el uso, forma y empleo de los garrapaticidas de acuerdo a la condición epidemiológica
de cada una de las zonas.
La totalidad de los establecimientos de la Zona de Erradicación y los interdictos en la Zona
Indemne estarán comprendidos en un régimen obligatorio de limpieza basado en la aplicación de
tratamientos garrapaticidas, conforme a un cronograma de trabajo preestablecido Libreta de
Prefijación de Baños N° 507. Será responsabilidad de los Médicos Veterinarios Corresponsables
Sanitarios Acreditados y/o personal de la FUCOSA, el control de limpieza de las tropas que
ingresen y egresen del establecimiento.
11- COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. Estará a cargo de los Médicos Veterinarios
acreditados, de la FUCOSA y el SENASA.
OBJETIVO: Conocer la evolución en el espacio y tiempo de los factores que condicionan la
presentación de la enfermedad y evaluar los riesgos de diseminación e introducción del parásito.
META: Conocimiento permanente de la situación de la enfermedad en todo el ámbito de la
provincia.
ESTRATEGIA: Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores
epidemiológicos que representan la situación de la enfermedad en el ámbito provincial.
La Comisión Técnica de la COPROSA elaborará un informe anual detallado que incluya análisis de
las actividades realizadas y determinará los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de éstos
y lo presentará a la COPROSA.
ACCIONES:
— Definir el tipo y oportunidad de la información requerida en el ámbito de la provincia, incluyendo
a sus diferentes departamentos.
— El SENASA y el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO de la Provincia de
CORRIENTES, elaborarán y seleccionarán indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito
provincial y de las fronteras con cada una de las provincias limítrofes.
— El SENASA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)
ejecutarán acciones de vigilancia de la quimiorresistencia con utilización de indicadores y pruebas
de uso y reconocimiento mundial.

�— La FUCOSA recopilará y procesará semestralmente la información obtenida.
— La COPROSA elevará para su análisis la información proporcionada por la FUCOSA para la
correspondiente evaluación epidemiológica.
— El SENASA, el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO y la FUCOSA,
realizarán estudios de factibilidad para ampliar las Zonas de Erradicación e Indemnes.
— El SENASA, el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO y TURISMO y la FUCOSA,
determinarán las áreas de riesgo en las cuales se realizará un monitoreo semestral a fin de
detectar las áreas problemas.
— El SENASA en las Zonas de Erradicación, ejecutará DOS (2) monitoreos anuales, con diseño
por muestreo estratificado que permita conocer la prevalencia de establecimientos infestados y
detectar zonas con problemas.
12- COMPONENTE GESTION ADMINISTRATIVA.
La FUCOSA tendrá a su cargo la Gestión Administrativa.
OBJETIVO: Administrar los recursos económicos delegados y/o los que se generen en la
implementación al plan de control y erradicación.
META: Lograr la adecuada gestión de los recursos disponibles.
ESTRATEGIA: Utilización y aplicación de los criterios de operatividad, simplicidad y planificación
descentralizada con auditoría centralizada, elaborando un sistema de control de gestión que exija
un mínimo de esfuerzo a los organismos controlados, logrando el mayor grado posible de eficacia y
objetividad.
ACCIONES:
— Fijar objetivos periódicos, semestrales o anuales.
— Planificar las acciones a tomar y el uso de los recursos disponibles.
— Ejecutar las acciones programadas por los responsables de línea.
— Medir periódicamente el avance en la consecución de los objetivos mediante el sistema de
control de gestión y analizar las desviaciones.
— Tomar las decisiones de mejora pertinentes para corregir las desviaciones.
— Evaluación del desempeño al final del período.
13 - COMPONENTE AUDITORIA
La auditoría será realizada por el SENASA y el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y
TURISMO.
OBJETIVOS: Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el
ámbito local y provincial.
Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
Comprobar si los recursos presupuestarios se han utilizado en forma eficiente.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.

�Promover mejoras en los sistemas técnicosadministrativos, en las operaciones y en el control
interno.
META: Disponer de un control de gestión permanente. ESTRATEGIA: Efectuar un examen
estructurado de registro u otra búsqueda de evidencia, con el propósito de sustentar una
evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a: la consistencia de los sistemas de
información y control; la eficiencia y efectividad de los programas y operaciones; el fiel
cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos y la razonabilidad de la situación sanitaria
que pretende revelar las condiciones actuales y los resultados de pasadas operaciones del
programa.
ACCIONES:
— Fármaco-vigilancia de las formulaciones garrapaticidas.
— Vigilancia de la quimiorresistencia.
— Auditoría a establecimientos de alto riesgo en Zonas de Erradicación e Indemne.
— Auditoría de despachos de tropa a Zona Indemne.
— Auditoría y asistencia a situaciones de riesgo.
— Auditorías de las acciones ejecutadas por la FUCOSA y los Médicos Veterinarios
Corresponsables Acreditados.
13.1.- AUDITORIA ECONOMICA
La realizará el SENASA y el MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO Y TURISMO.
OBJETIVOS:
— Determinar la razonabilidad de la información financiera generada por quien administra el Plan.
— Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
— Comprobar si los recursos públicos o privados se han utilizado en forma económica y eficiente.
— Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
— Promover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, y en el
control interno.
13.2.- AUDITORIA EXTERNA DE GESTION.
Se realizará a todo el sistema para verificar el grado de cumplimiento en cada una de las etapas.
OBJETIVOS:
— Establecer el grado en que las entidades del sector público y privado y sus servidores han
cumplido adecuadamente con los deberes y atribuciones que les han sido asignados.
— Determinar si tales funciones se han ejecutado de manera económica, eficiente y efectiva.
— Determinar si los objetivos y las metas propuestas han sido logrados.
14- COMPONENTE CAPACITACION.

�OBJETIVO: Lograr que los funcionarios de los organismos, ente sanitario, los profesionales
privados y personal que participan en el Plan reciban la capacitación necesaria para cumplir con
las funciones que le han sido asignadas.
META: El CIEN POR CIENTO (100%) de los Médicos Veterinarios Corresponsables Sanitarios
Acreditados y del personal que participe en el Programa serán capacitados por medio de la
realización de cursos que serán dictados por el SENASA, el INTA y la FACULTAD DE
VETERINARIA.
15- COMPONENTE COMUNICACION SOCIAL.
OBJETIVO: Lograr una amplia difusión del Plan en el ámbito pecuario y la concientización
necesaria para poder llevarlo a cabo con el apoyo consensuado de todos los componentes del
sistema.
ESTRATEGIA: Cada institución integrante de la COPROSA según su ámbito, preparará material de
apoyo para el conocimiento y divulgación del Plan, utilizando todos los medios disponibles (folletos,
prensa oral y escrita, página web, etc.).
ANEXO II
PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA GARRAPATA COMUN DEL GANADO BOVINO
EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES GESTION SANITARIA
1.- INTRODUCCION
1.1.- La Comisión Técnica Mixta que asumirá la responsabilidad de ejecutar el Plan Regional y
Local, lo deberá instrumentar con las referencias que se detallan a continuación.
2.- MARCO DE REFERENCIA
2.1.- Provincias.
2.2.- Departamentos y Distritos.
2.3.- Localización, descripción y estratificación del área.
2.4.- Mapa Rural reducido del Departamento.
2.5.- Mapa Rural con Caracterización de Agricultura, y otras Producciones.
2.6.- Total de Productores Ganaderos del Departamento RENSPA.
3.- DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA GANADERA- COMERCIAL E INDUSTRIAL.
3.1.- Establecimientos de Cría. Población y Mapeo.
3.2.- Establecimientos de Invernada. Población y Mapeo.
3.3.- Establecimientos Mixtos. Población y Mapeo.
3.4.- Establecimientos de Tambo. Población y Mapeo
3.5.- Establecimientos con "Feed-Lot" - Engorde a Corral. Población y Mapeo.
3.6.- Establecimientos de Cría y/o Engorde Porcino. Población y Mapeo.
3.7.- Predios Feriales.

�3.8.- Plantas Faenadoras.
3.9.- Plantas Procesadoras de Alimentos (balanceados).
3.10.- Usinas Lácteas.
3.11.- Balanzas Públicas.
3.12.- Playas de Lavado y Desinfección para Camiones Jaulas.
3.13.- Bañaderos de Inmersión; Públicos y Privados.
Desde 3.7 hasta 3.12 Localización de cada uno y Mapeo
4.- CARACTERIZACION PRODUCTIVA Y EPIDEMIOLOGICA.
4.1.- INDICADORES DE CARACTERIZACION.
4.1.1.- ZONA DE ERRADICACION e INDEMNE Mapeo.
4.1.2.- Población Bovina (estratificación etarea) Mapeo.
4.1.3.- Estratificación por Superficie (Ha.), número de cabezas y % Mapeo.
4.1.4.- Estratificación por Rango de Cabezas, con número de rebaños y % Mapeo.
4.1.5.- Tamaño Promedio de Rebaño.
4.1.6.- Relación Novillo + Novillito + Vaquillona / Vaca + Vaquillona Reposición.
4.1.7.- Relación Novillo/Vaca.
4.1.8.- Productores con Ovinos - Total de Ovinos.
4.1.9.- Productores con Porcinos - Total Porcinos.
4.1.10.- Productores con Caprinos - Total Caprinos.
4.2.- MOVIMIENTOS DE GANADO
4.2.1.- Caracterización de Ingresos: origen y cantidades (Años 2000/2003).
4.2.2.- Caracterización de Egresos o Despachos (según zona): destino y cantidades (años
2000/2003).
4.3.- FOCOS de Garrapatas (años 2000/2003).
4.3.1.- Histórico de Focos.
4.3.2.- Establecimientos Clausurados.
4.3.3.- Antecedentes de Quimiorresistencia.
5.- DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS.
5.1.- Médicos Veterinarios del SENASA.
5.2.- Paratécnicos del SENASA.
5.3.- Administrativos del SENASA.

�5.4.- Médicos Veterinarios Oficiales (INTA-MAAUNIVERSIDADES, etc.).
5.5.- Médicos Veterinarios Privados.
5.6.- Médicos Veterinarios Registrados en el SENASA. Corresponsables Garrapata.
5.7.- Laboratorios del SENASA.
5.8.- Laboratorios Oficiales.
5.9.- Laboratorios Privados.
5.10.- Laboratorios de RED.
5.11.- COMISION LOCAL DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA.
Constitución:
— Productores
— Técnicos
6.- CARACTERIZACION DE LAS CAMPAÑAS SANITARIA DE FIEBRE AFTOSA Y GARRAPATA
6.1.- Vacunación Sistemática Propuesta para el Año 2003. Períodos - Fechas Categorías - Forma
por Barrido, Estratégica, etc.
6.2.- Centro/s Operativo/s Cantidad y Ubicación.
6.3.- Estructura Operativa. Administrativos - Programadores - Vacunadores.
6.4.- Vacunadores Afectados para la Vigilancia en Garrapata.
6.5.- Personal Disponible para Atención de Focos (Médicos Veterinarios Corresponsables
Acreditados y Paratécnicos).
6.6.- Personal Disponible para Despachos (Remates- ferias, otros bañaderos).
6.7.- Personal Disponible para Atención de Baños Públicos u Oficiales.
7.- ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ORGANIZACION.
7.1.- GESTION ADMINISTRATIVA.
7.1.1.- Constitución.
7.1.2.- Personería Jurídica.
7.1.3.- Periodicidad de reuniones.
7.1.4.- Acta de reuniones.
7.2.- FUNCIONES DE LA COMISION ADMINISTRATIVA
7.2.1.- Administrar económicamente el Plan.
7.2.2.- Evaluar y aprobar las propuestas operativas de la Comisión Técnica.
7.2.3.- Cumplimentar las normas que el SENASA fije relacionadas con el Plan Nacional de Control
y Erradicación de la Garrapata.

�7.3.- GESTION TECNICA.
7.3.1.- Constitución. Médicos Veterinarios representantes de la actividad Pública, Nacional,
Provincial y Privada. Coordinada por un Médico Veterinario del SENASA.
7.3.2.- Periodicidad de reuniones.
7.3.3.- Acta de reuniones.
7.4.- FUNCIONES DE LA GESTION TECNICA.
7.4.1.- Recaracterización de Zonas de Erradicación e Indemne.
7.4.2.- Evaluar periódicamente la evolución del Plan Local y Provincial.
7.4.3.- Asesorar técnicamente a la Comisión Administrativa.
7.4.4.- Establecer métodos de vigilancia epidemiológica.
7.4.5.- Fijar procedimientos para la vigilancia y su dinámica.
7.4.6.- Catastro poblacional. Listado de establecimientos, productores y existencias ganaderas.
7.4.7.- Mapeo de los bañaderos públicos y oficiales, de concentración de ganado.
7.4.8.- Mapeo de los bañaderos privados.
Mapeo de los flujos de entradas y salidas de ganado.
7.4.9.- Mapeo de los lugares de concentración con o sin bañaderos (predios feriales, lavaderos de
camiones, balanzas públicas, "feet-lot", etc.) plantas industriales (Cárnicas y lácteas).
7.4.10.- Mapeo según caracterización productiva de los establecimientos.
7.4.11.- Mapeo de áreas y establecimientos de riesgo sanitario.
7.4.12.- Diseñar un sistema de evaluación local ("check-list"- valoración por puntaje).
7.4.13.- Establecer la documentación a implementar en las diferentes etapas del control (libreta de
baños, planilla de pasaje y cubicación de bañaderos, despacho de tropas, etc.).
7.4.14.- Diseño y desarrollo de programa informático - Red electrónica.
8.- CAPACITACION Y EDUCACION SANITARIA.
8.1.- Programa de Capacitación.
8.2.- Comunicación y Difusión del Plan.
9.- LABORATORIO.
9.1.- Muestreo y Control de Garrapaticidas en baños.
9.2.- Identificación taxonómica de Garrapatas.
10.- LEGISLACION.
10.1.- Manual de Procedimientos.
10.2.- Nuevo Sistema Normativo - Simplificación documental.

�11.- PLAN ESTRATEGICO - OBJETIVOS Y METAS.
11.1.- Definiciones de la Política Inter-Provincial y Regional.
11.2.- Diagramación de Sistema de Gestión de Calidad Auditado.
11.3.- Programación del Sistema Operativo.

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                <text>Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Garrapata Común del Ganado Bovino en la provincia de Corrientes.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 24 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/479"&gt;Resolucion N° 382/2017 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>DEROGADA POR RES. SENASA 12/2014
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 356/2004
Establécese, con carácter obligatorio, el Programa de Certificación para la
Exportación de Zanahorias a la República de Chile.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 16.334/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE, ha
informado acerca de los rechazos de partidas de zanahorias originarias de nuestro
país por presencia de Listronotus dauci.
Que según lo acordado bilateralmente entre la REPUBLICA DE CHILE y la
REPUBLICA ARGENTINA durante el mes de diciembre de 2002 y a fin de
continuar con las exportaciones hacia dicho mercado, se hace necesario
garantizar a ese país, el origen y la sanidad de las partidas de zanahorias que se
exporten.
Que el citado Servicio Agrícola ha finalizado el Análisis de Riesgo para Listronotus
dauci y considera que existen medidas de mitigación de riesgo para dicha plaga,
las cuales se encuentran fijadas por resolución.

�Que para ello resulta necesario implementar con carácter obligatorio un sistema
de certificación que permita garantizar la identidad y las condiciones fitosanitarias
de las partidas de zanahorias con destino a la REPUBLICA DE CHILE.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, es responsable de la certificación fitosanitaria de los productos
vegetales que se exporten desde nuestro país.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
función de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de
septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese con carácter obligatorio, el Programa de Certificación
para la Exportación de Zanahorias a la REPUBLICA DE CHILE que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer las

�modificaciones o adecuaciones que se consideren necesarias al Anexo aprobado
por el Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 3° — Créase el Registro de Inscripción y Habilitación de Empaques de
Zanahorias para Exportación a la REPUBLICA DE CHILE, dependiente en forma
transitoria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional, que se administrará en las Oficinas Locales de dicho Organismo, hasta
tanto la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, aplique la Resolución
N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para empaques de zanahorias.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
PROGRAMA DE CERTIFICACION PARA LA EXPORTACION DE ZANAHORIAS
FRESCAS A LA REPUBLICA DE CHILE
1. Para obtener la certificación fitosanitaria para la exportación de zanahorias a la
REPUBLICA DE CHILE, deberá cumplimentarse en forma previa la inscripción en
los siguientes registros:
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA)
El productor deberá haber cumplido con la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), de
acuerdo con lo que estableciera en la Resolución N° 249 de 23 de junio de 2003
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�REGISTRO DE EXPORTADORES Y/O IMPORTADORES
El exportador deberá hallarse inscripto en el REGISTRO DE EXPORTADORES
Y/O IMPORTADORES DE ANIMALES, VEGETALES, MATERIAL
REPRODUCTIVO Y/O PROPAGACION, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y/O
DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL O MERCADERIAS QUE
CONTENGAN, ENTRE SUS COMPONENTES, INGREDIENTES DE ORIGEN
ANIMAL Y/O VEGETAL que establece la Resolución N° 492 del 6 de noviembre
de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a cuyo efecto, la inscripción deberá
tramitarse ante la Coordinación de Importación de Productos en forma directa o a
través de las Oficinas Locales de este Organismo.
DEL EMPAQUE.
Para la inspección y certificación con destino a la exportación a la REPUBLICA DE
CHILE sólo se aceptarán partidas procesadas en establecimientos de empaque
inscriptos y habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Cada Oficina Local otorgará un código de inscripción
constituido por una letra que indique la provincia de origen y un número
correlativo. Dicho registro será elevado a la REPUBLICA DE CHILE por la
Coordinación de Aduanas Secas y Pasos Fronterizos previo al inicio de las
exportaciones.
2. Los establecimientos interesados en procesar zanahorias frescas con destino a
la REPUBLICA DE CHILE deberán cumplimentar las siguientes características:
a.- Locales techados
b.- Al menos TRES (3) paredes de material y una cuarta de malla antiafida
c.- Piso de material
d.- Buena iluminación

�e.- Area de recepción y procesamiento segregada mediante malla antiafida de las
áreas de embalaje e inspección fitosanitaria.
f.- Cinta mecánica de lavado y selección.
g.- El local o instalación deberá reunir condiciones de higiene apropiadas, y
deberá ofrecer las mínimas garantías de que no existirán perjuicios en cuanto a la
higiene y calidad de la mercadería.
3. Los locales de empaques interesados en procesar zanahorias frescas con
destino a la REPUBLICA DE CHILE deberán contar con una contraparte técnica
cuyo título podrá ser: Perito Agrario, Técnico Agrario, Ingeniero Agrónomo o
equivalente y habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, luego de aprobar la capacitación impartida por dicho
Servicio Nacional. Será responsabilidad de la contraparte técnica la inspección de
preselección que autorizará el proceso de empaque de las distintas partidas.
4. Todas las unidades que conforman la partida deberán estar identificadas con la
información que se detalla a continuación, debiendo estar las etiquetas de
identificación cosidas a la boca de la bolsa, de manera de facilitar su visualización
y que se dificulte su remoción.
• Nombre del producto.
• Código del RENSPA.
• Número de inscripción en el Registro de Importadores/ Exportadores.
• Identificación del local o instalación de empaque de la partida.
• Zona de producción.
• Nombre y domicilio del productor.
• Nombre y domicilio del empacador.
• Nombre y domicilio del exportador.

�• Clasificación por peso.
• Categoría.
• Peso Neto.
• Producción Argentina.
5. La inspección y emisión de la guía de tránsito la efectuará el Inspector del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el
lugar de empaque habilitado. La misma será efectuada sobre la base de una tabla
hipergeométrica con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de confianza,
para detectar un nivel de infección de un SEIS POR CIENTO (6%), aplicada sobre
el número de envases de la partida, tomando una muestra de SEISCIENTAS (600)
zanahorias de cada lote, las que deben ser cortadas para verificar la ausencia de
la plaga, en el lugar de empaque habilitado.
Durante la inspección deberá verificarse además, que la partida cumpla con los
siguientes requisitos fitosanitarios y de calidad:
- Deberá estar libre de tierra. Deberá tener los pecíolos cortados al ras, sin
presencia de hojas y restos vegetales.
- Envases nuevos y de primer uso. El exportador deberá tener en cuenta que en
caso de ser necesaria la aplicación de un tratamiento cuarentenario ante una
detección el material de los envases deberá ser adecuado para tal fin, caso
contrario la partida podrá ser rechazada.
- Los medios de transporte deben ser de uso exclusivo para transportar partidas
de similar condición fitosanitaria (inspeccionadas y aprobadas) las cuales deberán
ser precintadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
- Los medios de transporte terrestre, deberán encontrarse encarpados o en
contenedores. - En caso de transporte marítimo y aéreo las partidas (pallets)

�deberán estar cubiertas con malla tipo mosquitera, debidamente empacadas
permitiendo la colocación segura del precinto.
6. Las partidas de zanahorias deberán estar amparadas por un Certificado
Fitosanitario en el cual se deberá indicar como Declaración Adicional: "La partida
de zanahorias se encuentra libre de Listronotus dauci de acuerdo a la aplicación
del Protocolo de Inspección establecido". Este Certificado Fitosanitario se emitirá
en el punto de salida en base a la guía de tránsito.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/313"&gt;Resolucion N° 12/2014 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PRODUCCIÓN
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
RESOLUCIÓN N° 357/2004 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Créase la figura del Foro Productivo Sectorial, que podrá nuclear a un sector de productores
agropecuarios o agroalimentarios, con funciones de asesoramiento al titular de la SAGPA,
presentación de propuestas de políticas para el área en cuestión y la posibilidad de facilitar el
acceso a la información tanto técnica como económica y comercial a todos los agentes que
participan de las cadenas productivas.
BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2004
VISTO el Expediente N° S01:0032464/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución N° 513 del 7 de noviembre de 2003 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que entre los lineamientos de gobierno, se encuentra el de articular las políticas sectoriales entre
el sector público y el privado en la búsqueda del consenso necesario, para el fortalecimiento de los
sectores productivos y la creación permanente de riqueza y empleo genuino.
Que como resultado de las políticas económicas nacionales de las últimas décadas, muchos
sectores productivos del país, sufrieron profundas crisis, fuertes desequilibrios y exclusión.
Que a pesar de las ventajas y oportunidades generadas por mejores precios internacionales de
nuestros productos y por las nuevas condiciones macroeconómicas, estas no han alcanzado a la
totalidad de los sectores productivos del país.
Que para la implementación de programas o planes para los sectores productivos, a nivel nacional
y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de
aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción
nacional.
Que es insustituible la presencia del sector público en el desarrollo de estrategias externas como
potenciación de la marca país, en la introducción de innovaciones tecnológicas y de mercado.
Que un funcionamiento institucional adecuado y particularmente la unidad y cohesión de esfuerzos
es también condición necesaria para el desarrollo de los sectores productivos.
Que las producciones agropecuarias y agroalimentarias de nuestro país han evidenciado en años
recientes, profundos desacoples y desacuerdos entre quienes generan materias primas, quienes
las transforman, quienes las comercializan a mercados domésticos o internacionales y quienes
proveen todo tipo de insumos y servicios necesarios para la materialización del producto, en un
bien económico susceptible de acceder a los mercados.
Que de los considerandos precedentes surge nítidamente, en el actual estado del arte en la
producción de bienes de origen agropecuario, con mayor o menor grado de industrialización, que la
falta de coordinación entre agentes de un mismo sector productivo conspira contra la
competitividad del sector, contra la búsqueda de incrementos de productividad, contra la
sustentabilidad económica intertemporal del sector y contra la creación de nuevos y mejores
puestos de trabajo.
Que se ha profundizado la tendencia al desarrollo y sostenimiento de políticas internacionales y
acciones en desmedro del libre comercio, por lo que el acceso a ciertos mercados exige niveles de
sofisticación productiva y comercial sin precedentes.
Que los avances y progresos en los procesos productivos, tanto a nivel de paradigma tecnológico
dominante, como de todos los procesos concomitantes íntimamente vinculados al efectivo acceso
de los productos agropecuarios y agroalimentarios a los sistemas minoristas de comercialización,
han transformado claramente los modos de producir, de trabajar, de aprender, de transportar, de
envasar, de agregar valor y de comerciar.

�Que los requerimientos de calidad, en lo que hace a productos alimentarios, se han expandido a lo
largo de la última década, básicamente a partir de la mayor y mejor información de los
consumidores.
Que la expansión del comercio mundial ha ampliado las fronteras comerciales para las
producciones agropecuarias y agroalimentarias, creando posibilidades de inserción en nuevos
mercados, amplios y de gran diversidad, exigiendo dicha inserción la adaptación a prácticas y
estilos hasta hace poco desconocidos para quienes exportaban productos desde nuestro país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en los Foros
Productivos, Mesa Agropecuaria u otros espacios de participación o articulación que se consideren
necesarios. Que dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS se destaca el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de
producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera,
forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las
Provincias y los diferentes subsectores.
Que por Resolución N° 530 del 19 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA se ha creado el Comité Consultor /Asesor de Apicultura, con idéntica finalidad y
atribuciones al que por la presente resolución se crea.
Que por Resolución N° 513 del 7 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó
el Foro Federal de Legumbres en el ámbito de la citada Secretaría.
Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto N° 25 del 27 de
mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la figura del Foro Productivo
Sectorial.
Art. 2° — Dado un sector productivo de productos agropecuarios o agroalimentarios podrá crearse
un Foro Productivo Sectorial, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1)
representante suplente de cada una de las instituciones públicas y privadas que al momento de su
creación el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos considere pertinente
convocar. La convocatoria deberá buscar la más amplia representación de todos los intereses
públicos y privados involucrados en el agrupamiento productivo en cuestión.
Art. 3° — La presidencia de un Foro Sectorial Productivo será ejercida por el Señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. En el caso de que, al momento de la creación del Foro,
se lo considere oportuno, la presidencia del mismo podrá ser delegada en el Subsecretario de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, al que por sus
competencias jurisdiccionales corresponda, o bien por la persona que oportunamente sea
designada al efecto. Los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.
Art. 4° — Los Foros Productivos tendrán las siguientes funciones:
— Asesorar al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas
referidos a cada sector productivo.
— Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de las
normativas vigentes para los sectores productivos.

�— Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los
agentes que participan de las cadenas productivas.
— El Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, podrá fijar en el momento de
la creación de un Foro una nómina de acciones específicas destinadas a cumplir con las funciones
estipuladas en el presente artículo.
Art. 5° — Los Foros crearán los Grupos de Trabajo de orden técnico que consideren necesarios
para el desarrollo de sus actividades.
Art. 6° — Cada Foro Productivo podrá disponer la incorporación en forma transitoria de
representantes provinciales, nacionales y entidades profesionales del sector privado, cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
Art. 7° — Una vez constituido un Foro, la primer tarea a la que deberán abocarse sus integrantes
será la elaboración de un estatuto de funcionamiento, en donde deberá quedar establecido entre
otros forma de convocatoria, frecuencia de reuniones y mecanismo de funcionamiento.
Art. 8° — Cuando la producción en cuestión sea de alto impacto en economías de carácter
regional, se establece que no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reuniones
anuales deberán fijar su sede en las zonas productivas.
Art. 9° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS no se
obliga a solventar los gastos emergentes de la participación de los representantes en las reuniones
de cada Foro.
Art. 10. — Todos los miembros de los Foros Sectoriales desempeñarán sus cargos ad-honorem.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.

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                <text>Créase la figura del Foro Productivo Sectorial, que podrá nuclear a un sector de productores agropecuarios o agroalimentarios, con funciones de asesoramiento al titular de la SAGPA, presentación de propuestas de políticas para el área en cuestión y la posibilidad de facilitar el acceso a la información tanto técnica como económica y comercial a todos los agentes que participan de las cadenas productivas.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 358/2004
Modifícase la Resolución N° 626/2003, mediante la cual se creó en el ámbito del
SENASA el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera, en relación con los establecimientos habilitados con el fin
de aplicar el tratamiento cuarentenario a embalajes de madera y maderas de uso
en el comercio internacional de mercaderías.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 11.600/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 626 del 12 de
diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto, se creó en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro Nacional
de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM);
entendiéndose por Centro de Aplicación de Tratamientos de Embalajes de Madera
(CATEM), al establecimiento habilitado con el fin de aplicar el tratamiento
cuarentenario a embalajes de maderas y maderas de uso en el comercio
internacional de mercaderías.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad
vegetal y propender a mejorar la condición sanitaria de los productos de origen
forestal.

�Que a fin de ordenar el control sanitario de los embalajes de madera se hizo
necesario crear el citado Registro Nacional.
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II expresa
como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la
de crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del
área.
Que habiéndose deslizado un error material involuntario, en virtud de una omisión
en la Resolución N° 626 del 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, corresponde proceder en
consecuencia e incorporar a la mencionada resolución el Artículo 3°, en virtud de
lo prescrito por el Artículo 101 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972,
t.o. 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de
2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese como Artículo 3° de la Resolución N° 626 de fecha 12
de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, el siguiente:

�"ARTICULO 3°. – Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) a organizar, reglamentar y administrar el
Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de
Madera (CATEM)".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

�</text>
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                <text>Jueves 18 de Marzo de 2004</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Modifícase la Resolución N° 626/2003, mediante la cual se creó en el ámbito del SENASA el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, en relación con los establecimientos habilitados con el fin de aplicar el tratamiento cuarentenario a embalajes de madera y maderas de uso en el comercio internacional de mercaderías.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93758"&gt;Resolución SAGPyA N° 0358/2004&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIONES N° 427/2004 SAGPyA
DEROGADA por RS 425/2015
Encomiéndanse al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria diversas
acciones orientadas a determinar los mecanismos adecuados para el control, propendiendo
a la erradicación, de las plagas Carpocapsa y Grafolita.
BUENOS AIRES, 31 de marzo de 2004
VISTO el Expediente Nº 12.758/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, su modificatoria N° 25.794, el Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 440 del 22 de julio de 1998, su modificatoria N° 350
del 30 de agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 257 del 21 de noviembre de 2002 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 247
del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794 se declara de interés nacional propender a
la erradicación de las plagas que afectan a la fruticultura denominadas Carpocapsa ( Cydia
pomonella L.) y Grafolita ( Cydia molesta Busck).
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es competente para el ejercicio de las
funciones en materia de sanidad, calidad animal y vegetal, para la definición e implementación de
programas sanitarios, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal,
importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal,
agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que actualmente se realizan actividades tendientes a la supresión de dichas plagas en las
regiones productoras de fruta denominada hospedera.
Que por la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex–SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobó el Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos ha sido aplicada con probada eficacia
para el control de Carpocapsa y Grafolita en países productores y exportadores de fruta
hospedera, para reducir poblaciones y mantenerlas por debajo del nivel de daño económico.
Que la mencionada técnica alternativa resulta inocua para el medio ambiente y la salud y permitirá
en el mediano plazo, limitar el uso generalizado de plaguicidas y disminuir los riesgos del uso, así
como reducir la eventual presencia de residuos nocivos en fruta.
Que los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita, promueven el uso de
la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, garantizando la sanidad y calidad del
producto, asegurando los mercados existentes y la apertura de nuevos mercados internacionales.
Que es menester brindar apoyo a los productores para la compra de productos compuestos por
feromonas específicos para el control y monitoreo en hospederos de Carpocapsa y Grafolita.
Que en consecuencia para gozar de los beneficios tributarios referidos a los mencionados
productos, los productores deberán enmarcarse en los Programas de Supresión aprobados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el mencionado Servicio se halla facultado para determinar los procedimientos, mecanismos de
control e implementación de las normas promulgadas, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley
N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
Que se hace necesario definir el procedimiento específico para la importación de productos
destinados a controlar las plagas denominadas Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y Grafolita (

�Cydia molesta Busck), mediante la utilización de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los
insectos.
Que a fin de realizar los controles necesarios sobre la importación y distribución de los productos
comprendidos en los beneficios previstos por la Ley N° 25.614 y su modificatoria 25.794,
corresponde definir procedimientos operativos que permitan, mediante la presentación de
Declaración Jurada, las existencias iniciales, solicitud de importación, demanda estimada,
distribución y actualización de existencias.
Que la aplicación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, es promovida como
estrategia de control por los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y Grafolita como
una nueva y eficiente alternativa de control, respetuosa del medio ambiente, disminuyendo la
aplicación de plaguicidas en el proceso productivo y evitando los residuos nocivos en las frutas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 3º de la Ley N° 25.614 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de
2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
que, en el marco de su competencia realice las siguientes acciones:
a) Determinar los mecanismos adecuados para el control propendiendo a la erradicación de las
plagas Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y Grafolita ( Cydia molesta Busck).
b) Promover las técnicas destinadas a cumplir con el objetivo mencionado precedentemente para
reducir el uso de plaguicidas.
c) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de los Programas Nacionales de
Supresión de Carpocapsa y Grafolita.
d) Determinar los procedimientos, mecanismos de control e implementación de las normas
promulgadas, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
e) Ejercer la fiscalización y auditorías de dichos Programas de Supresión de Carpocapsa y
Grafolita.
f) Fiscalizar la importación de los productos compuestos por feromonas que se utilizan en el
proceso denominado Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, tendiente a lograr la
erradicación de la Carpocapsa, que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios
otorgados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
Art. 2º — Los productos compuestos de feromonas (emisores, cebos, feromonas
microencapsuladas para pulverizar y aerosoles de aplicación controlada), para estar incluidos en
los beneficios previstos en el Artículo 5° de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794, deberán
ser aplicados de acuerdo a lo dispuesto en los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa
y de Grafolita.
Art. 3º — Los importadores de los compuestos de feromonas que se utilizan en la Técnica de
Confusión Sexual (TCS) de los insectos, deberán requerir la autorización y el correspondiente
Certificado de Importación ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N° 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex– SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Art. 4º — Apruébase el "Procedimiento Operativo para la Autorización de Importación de los
Productos de Feromonas Destinados a Controlar la Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y la Grafolita

�( Cydia molesta Busck), Mediante la Utilización de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los
Insectos alcanzados por el Artículo 5° de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794" que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Los productores a fin de gozar de los beneficios tributarios dispuestos por la Ley N°
25.614 y su modificatoria N° 25.794, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), tener actualizados los datos del Cuaderno Fitosanitario y
cumplir con todo lo dispuesto por los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de
Grafolita.
Art. 6º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
disponer los cambios operativos que sean necesarios a fin de optimizar el procedimiento
estipulado.
Art. 7º — Derógase la Resolución N° 257 del 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel S. Campos.
ANEXO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA AUTORIZACION DE IMPORTACION DE LOS
PRODUCTOS DE FEROMONAS DESTINADOS A CONTROLAR LA CARPOCAPSA ( Cydia
pomonella L.) Y LA GRAFOLITA ( Cydia molesta Busck), MEDIANTE LA UTILIZACION DE LA
TECNICA DE CONFUSION SEXUAL (TCS) DE LOS INSECTOS, ALCANZADOS POR EL
ARTICULO 5° DE LA LEY N° 25.614 Y SU MODIFICATORIA N° 25.794.
De los productores:
Los productores deberán cumplimentar la Planilla A. Dicha Planilla tiene carácter de Declaración
Jurada, con el alcance de lo previsto en el Artículo 292 del Código Penal. El Productor debe
entregar esta Planilla al importador/distribuidor en el momento que éste entrega el producto con
feromonas.
Del Importador:
1. Los importadores para obtener la correspondiente autorización previa al ingreso de las partidas
de los productos al país, deberán presentar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), junto con la Solicitud de Importación, la copia del Conocimiento
de Embarque firmada como copia fiel por el importador o el despachante autorizado, detalle de los
productos de feromonas a importar, cantidad y números de Registro SENASA de cada uno.
2. Los importadores presentarán a las Coordinaciones Regionales, Declaraciones Juradas con los
números del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), nombre y
apellido del productor, superficie en la que se utilice la Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los
insectos y detalle de los productos de feromonas entregados para cada productor.
3. Los importadores deberán declarar las cantidades importadas, la entregada a los productores, el
remanente en stock y su localización, utilizando las Planillas de Declaración Jurada de Productos
de Feromonas B, C y D, las que deberán ser presentadas a las Coordinaciones Regionales de los
programas fitosanitarios, cuando éstas lo requieran o indefectiblemente en el mes de marzo de
cada año. Las mencionadas existencias no podrán ser movilizadas sin previa autorización
fehaciente de las citadas Coordinaciones.
De las Coordinaciones Regionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA):

�1. Los Coordinadores de los Programas de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita de cada región
y/o provincia, deberán fiscalizar el destino de uso en campo de los productos de feromonas
alcanzados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
2. Los Coordinadores de los Programas de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita de cada región
y/o provincia, deberán fiscalizar en el mes de marzo de cada año, las existencias, cantidades y
localizaciones, de los productos importados con los beneficios dispuestos por la Ley N° 25.614 y su
modificatoria N° 25.794.

�����</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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