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                <text>Programa Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky - Etapa 2009- 2012.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=156371"&gt;Resolución SAGPyA N° 0474/2009&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 43 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/957"&gt;Resolucion N° 0810/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
INDUSTRIA ALIMENTARIA
Resolución 479/2009
Apruébase el Protocolo de Calidad para Preparaciones Culinarias Industriales
Argentinas.
Bs. As., 4/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0138512/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y
de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Preparaciones Culinarias
Industriales Argentinas lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es
necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de las Preparaciones Culinarias Industriales que
se producen en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen,
las prácticas de producción y los sistemas que aseguren su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, así
cuando se les ofrecen Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas que cumplen con las
características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlas.
Que en la elaboración del protocolo ha tomado intervención la COMISION ASESORA DE LOS
ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual se encuentra integrada por la CAMARA
ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA
DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA;
la FUNDACION EXPORTAR; el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) organismo
dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA del MINISTERIO DE SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION; el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION (OAA); el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION y la SECRETARIA DE
TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, como así también han participado la empresa
NUTRICION PROFESIONAL S.R.L. y el GRUPO MOTTA.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de

�valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque
resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se
deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de
Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención
del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han
sido elaborados de conformidad a características especificas y/o condiciones especialmente
establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo
competitivo de las Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas, y un factor diferencial
para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados o permanencia en los mercados
existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad para Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas resulta ser
un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como
estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario
de origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria,
que identifique los atributos diferenciales de las Preparaciones Culinarias Industriales
Argentinas.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de las Preparaciones
Culinarias Industriales Argentinas en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido
por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Preparaciones Culinarias Industriales
Argentinas que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

�Art. 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a
adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado
por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad para Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA PREPARACIONES CULINARIAS INDUSTRIALES ARGENTINAS
INTRODUCCION
La REPUBLICA ARGENTINA cuenta con ventajas competitivas para producir y comercializar
en los mercados locales e internacionales, preparaciones culinarias industriales que poseen el
reconocimiento de sus materias primas.
El objetivo principal de la producción de preparaciones culinarias industriales, es mantener la
calidad original de sus ingredientes, permitiendo comercializar en el mundo alimentos de
conveniencia, de alto valor agregado y diferenciados. En los últimos años, existen factores
que han contribuido al aumento en la demanda de comidas preparadas como: una mayor
vinculación de la mujer a la vida laboral, extensas jornadas de trabajo, mayor número de
usuarios de hornos microondas, creciente interés por comidas étnicas, reducción del grupo
familiar, entre otros. Por otro lado, el consumidor espera beneficios extra de estos alimentos,
siendo los principales el sabor y el aroma, seguido por un método fácil de preparación, el
tamaño de la porción y la funcionalidad de los envases.
Esto demuestra claramente que existe un alto potencial de desarrollo ya sea para la venta en
el mercado interno como para la exportación. Asimismo, su progreso depende de la habilidad
para innovar que posea el sector industrial, a fin de ofrecer mayores alternativas, mejor
calidad y productos más elaborados.
Cabe destacar que la industria de alimentos preparados tiene importantes oportunidades de
desarrollo debido a la evolución del mercado. Considerando la tendencia actual de la
demanda, se pueden desarrollar gran variedad de preparaciones culinarias industriales, de
manera de satisfacer al consumidor con alimentos ricos y saludables.
A partir de estas premisas, se han diseñado atributos diferenciadores para las preparaciones
culinarias industriales. Los mismos se basan técnicamente en la superación objetiva de
determinados parámetros incluidos en la legislación vigente mencionada en los alcances.
a) Alcances.
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para Preparaciones Culinarias
Industriales Argentinas que aspiren a utilizar el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Este documento pretende constituirse en una herramienta para que las empresas
elaboradoras de preparaciones culinarias, diferencien sus productos sobre la base de la
superación objetiva de las características pautadas en la legislación vigente.
Las empresas que aspiren a implementar el presente protocolo, deben tomar en cuenta que
queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, entendiendo las
abarcadas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) Capítulo I "Disposiciones Generales,

�Capítulo II Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos" – Resolución Nº
80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) incorporada al Código Alimentario Argentino por Resolución Nº 587 de
fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL;
Capítulo IV "Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios"; Capítulo V
"Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos" (Reglamento Técnico del
MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, aprobado por Resolución
Nº 46 de fecha 10 de diciembre de 2003) y las contenidas en el Decreto Nº 4238 de fecha 19
de julio de 1968, "Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de
origen animal" y sus modificatorios vigentes.
Se entiende por preparaciones culinarias industriales listas para ofrecer al consumidor a los
alimentos, congelados o no, a base de ingredientes de origen vegetal y/o animal procesados.
Para el presente protocolo se excluyen las preparaciones culinarias industriales que
contengan uno o más ingredientes crudos y/o "in natura" al momento de ser adquiridas por
el consumidor (en el caso de utilizar algún ingrediente enmarcado en dicho concepto, el
mismo queda sujeto a evaluación por parte de la Dirección Nacional de Agroindustria,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION).
Los productos que aspiren al cumplimiento del presente protocolo y por lo tanto al sistema
del Sello, serán sujetos de evaluación por parte de la Dirección Nacional de Agroindustria.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, podrá ser revisado periódicamente
sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
b) Criterios Generales.
Los atributos diferenciadores presentados surgen de la información aportada por empresas
elaboradoras de Preparaciones Culinarias Industriales, de información recopilada y resultante
de la investigación proveniente de distintas instituciones públicas y privadas.
Los atributos de proceso y producto definidos en el presente documento que requieran
análisis, deberán realizarse bajo técnicas oficiales reconocidas y por laboratorios que formen
parte de redes oficiales. Además, la empresa deberá presentar documentación informando la
periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado.
c) Fundamentación de Atributos Diferenciales.
La calidad de las preparaciones culinarias industriales depende tanto de las materias primas
utilizadas, como del proceso de producción y del método de conservación. Todo esto, en su
conjunto, sumado a la inocuidad y a las características organolépticas del producto, lo
diferencian de sus análogos.
Por lo tanto, los atributos considerados en el presente protocolo son:
I) Atributos Diferenciadores del Producto.
1) Calidad de las materias primas utilizadas.
2) Restricción en el uso de aditivos autorizados (referencia reglamentaria: Resolución Nº 51
de fecha 29 de septiembre de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) "Reglamento Técnico MERCOSUR Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 21 - Preparaciones Culinarias
Industriales").
3) Características organolépticas.

�4) Vida útil prolongada.
II) Atributos Diferenciadores del Proceso.
1) Calidad de las materias primas utilizadas.
2) Control de requisitos microbiológicos.
3) Sistema de aseguramiento de la inocuidad.
4) Métodos de conservación.
5) Características de transporte y almacenamiento.
III) Atributos de funcionalidad de uso.
1) De producto.
2) De envase.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO
Las determinaciones analíticas a las que hace referencia el presente protocolo, deberán
realizarse de acuerdo a la metodología oficial que figura en el Código Alimentario Argentino
(C.A.A.) y en el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, "Reglamento de Inspección
de productos, subproductos y derivados de origen animal" y sus modificatorios vigentes.
a) Calidad de las materias primas utilizadas.
I) De origen animal.
Las preparaciones podrán utilizar en su elaboración las siguientes materias primas de origen
animal, bajo las condiciones definidas a continuación:
1) Carnes de todo tipo (bovino, ovino, porcino y caprino, como también animales de corral,
caza, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies comestibles) y sus subproductos.
2) Las siguientes salazones (contenidas en el mencionado Decreto Nº 4238/68 y en Código
Alimentario Argentino (C.A.A.)):
i. Cecina.
ii. Jamón cocido.
iii. Jamón crudo.
iv. Panceta salada (ahumada o no).
v. Lomo de cerdo.
3) Los siguientes chacinados embutidos (contenidos en el mencionado Decreto Nº 4238/68 y
en Código Alimentario Argentino (C.A.A.)):
i. Chorizo/Longaniza. La cantidad de materias grasas que entra en su composición no deberá
sobrepasar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

�ii. Chorizo/Longaniza a la española. La cantidad de materias grasas que entra en su
composición no deberá sobrepasar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
iii. Longaniza napolitana. La cantidad de materias grasas que entra en su composición no
deberá sobrepasar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
iv. Sopresatta a la italiana. La cantidad de materias grasas que entra en su composición no
deberá sobrepasar el TREINTA POR CIENTO (30%).
II) De origen vegetal.
Las preparaciones culinarias industriales podrán utilizar en su elaboración todo tipo de
vegetales.
b) Restricciones en el uso de aditivos autorizados.
Todas las preparaciones culinarias industriales, que incluyan en sus rótulos el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés,
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", deberán ajustarse a las siguientes pautas:
Se admiten los aditivos listados en la referida Resolución Nº 51/00 con las siguientes
restricciones:
1) Sólo podrán utilizarse aquellos aromatizantes/saborizantes para brindar el efecto de
ahumado (para tal efecto, también se permite la adición de humo mediante ahumaderos).
2) Colorantes: Solo podrán utilizarse los naturales con la debida justificación.
3) Exaltadores de sabor: Solo podrán utilizarse con la debida justificación.
4) Solo podrán utilizarse aquellos conservadores naturales.
Podrán estar presentes los aditivos que provengan de los ingredientes utilizados, según el
principio de transferencia de aditivos.
c) Características organolépticas.
La textura, color, sabor y aroma deben mantenerse durante la totalidad de la vida útil del
producto.
Entonces, a fin de analizar y controlar la calidad organoléptica de los alimentos, se debe
realizar una evaluación del producto final por métodos sensoriales, utilizando alguna norma o
metodología de referencia y/o reconocimiento internacional (como por ejemplo, las Normas
Europeas (UNE) y las IRAM). También se pueden medir objetivamente los parámetros
sensoriales (en general evaluaciones de textura y color) por medios instrumentales, o por
otros métodos validados. Para ello se deberá especificar el método de medición basado en
alguna norma de referencia.

�d) Vida útil prolongada.
Todos los productos enmarcados en el presente protocolo deberán poseer un tiempo de vida
útil no menor a TRES (3) meses.
———
Nota: La empresa debe demostrar estudio/s de vida útil mediante análisis del / de los
producto/s (vinculados al sistema del Sello), realizado/s en laboratorio/s no propios,
habilitados por la autoridad competente y que utilicen técnicas oficiales reconocidas.
Asimismo, los resultados de dichos análisis deben ser presentados (mediante copia/s) al
momento de la auditoría del Sello.
———
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PROCESO
a) Calidad de las materias primas utilizadas.
I) De origen animal.
Las carnes mencionadas en el presente documento, deben provenir de establecimientos que
cumplan con los requisitos para exportación. Asimismo, deben proceder de establecimientos
con un sistema implementado que asegure inocuidad del producto y su trazabilidad.

�II) De origen vegetal.
Las preparaciones culinarias industriales podrán utilizar en su elaboración materias primas de
origen vegetal, provenientes de productores agrícolas que se encuentren inscriptos en el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) - Disposición Conjunta
Nº 1 y Nº 41 de fecha 28 de marzo de 2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y
de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, respectivamente, ambas
dependientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Asimismo, la empresa deberá demostrar un control de calidad de los productos vegetales
recepcionados en planta, como ser aptitud sanitaria, sensorial y otras especificaciones
necesarias (por ejemplo: variedad comercial, composición, etcétera) para la formulación del
plato.
———
Importante: En el caso de utilizar algún ingrediente que no se encuentre contemplado en el
presente protocolo, el mismo deberá ser declarado y será sujeto de evaluación por parte de
la Dirección Nacional de Agroindustria.
———
A fin de constatar la aptitud de las materias primas y el cumplimiento de las buenas
prácticas por parte de los proveedores, corresponde solicitar al proveedor la presentación de
un protocolo de calidad, o llevar algún plan de desarrollo de proveedores. Para ello, algunos
puntos que pueden tenerse en cuenta son:
1) Contar con el listado de proveedores actualizados con sus datos correspondientes (por
ejemplo: tipo y calidad de producto - lugar de producción - cantidad de producción condición de proveedor estable o temporal).
2) Realizar visitas periódicas (mínimo UNA (1) vez al año) a los proveedores, a fin de
verificar el cumplimiento de las buenas prácticas (contar en la planta con la fecha de la
auditoría, número del productor auditado y resultado de la misma).
3) De acuerdo a la criticidad de las materias primas, deberán preverse auditorías de los
proveedores de las mismas bajo el criterio Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(HACCP), con la frecuencia que la calificación de riesgo exija.
b) Sistema de aseguramiento de la inocuidad.
La empresa elaboradora de preparaciones culinarias industriales que aspire a obtener el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés,
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", debe tener implementado sistemas de
aseguramiento de la inocuidad tales como Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(HACCP) o la Norma ISO 22000. Asimismo, para la producción se recomienda que la
empresa implemente un Sistema de Gestión de Medioambiente, como la Norma ISO 14000.
Los ingredientes utilizados deberán provenir de establecimientos productores y elaboradores
que cumplan con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), las Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) y con Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) según corresponda.
Además, la empresa deberá demostrar la trazabilidad del producto hasta la materia prima
con la cual se elaboró.
c) Control de requisitos microbiológicos.

�Para los productos esterilizados se deberá presentar el análisis de "prueba de la estufa" y
esterilidad comercial (referencia Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo XI
"Alimentos vegetales", Artículo 926 - Capítulo VI "Alimentos cárneos y afines", Artículo 280).
La empresa deberá presentar la documentación que avale el control de los parámetros
microbiológicos del producto final. Se toman como requisitos los siguientes:

Asimismo, se deberá informar la periodicidad de los análisis y se debe fundamentar el
método de muestreo utilizado. En todos los casos se utilizaran técnicas oficiales reconocidas
y los análisis deberán realizarse en laboratorios que formen parte de redes oficiales.
———
Importante. En caso de realizar otras determinaciones (analíticas, sensoriales o de proceso)
por exigencias externas o por controles internos de la empresa que no se enuncien en el
presente protocolo, se podrá adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o
externos) al momento de la auditoría correspondiente al sistema del Sello.
———
d) Método de conservación.
Los tratamientos apropiados de conservación para los productos son los expuestos en el
Código Alimentario Argentino (C.A.A.) Capítulo III "De los productos alimenticios", Artículo
159. Para el presente protocolo se deberá optar por aquellos tratamientos que aseguren la
preservación de la vida útil de dichos productos durante un lapso de tiempo prolongado y
determinado, que permitan mantener las características organolépticas y sensoriales de los
mismos, para lo cual, se pueden tratar los alimentos mediante la conservación por frío
(congelado), conservación por calor (esterilizado), liofilización o cualquier otro método
debidamente aprobado por la legislación vigente.
e) Características de transporte y almacenamiento.
Los productos conservados por el frío, deberán ser trasladados en medios de transportes que
contengan algún dispositivo de medición de temperatura, a fin de controlar la cadena de frío,
lo cual deberá ser comprobado en el momento de la auditoría del Sello.

�El transporte debe estar habilitado y ser utilizado exclusivamente para transportar alimentos;
asimismo el transportista debe cumplir con las condiciones de higiene del vehiculo
(Normativa de referencia: Código Alimentario Argentino (C.A.A.) —Capítulo II "Condiciones
Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos" y Capítulo III "De los Productos
Alimenticios", Artículos 154 bis y 157 respectivamente, y Decreto Nº 4238/68 y sus
modificatorios vigentes, Capítulo XXVIII "Transportes").
COCCION Y PRECOCCION
Los tratamientos apropiados de conservación para los productos son los expuestos en el
C6digo Alimentario Argentino (C.A.A.) Capítulo III "De los productos alimenticios", Artículo
159.
Para el presente protocolo se deberá optar por aquellos tratamientos que aseguren la
preservación de la vida útil de dichos productos durante un lapso de tiempo prolongado y
determinado, que permitan mantener las características organolépticas y sensoriales de los
mismos, para lo cual, se pueden tratar los alimentos mediante la conservación por frío
(congelado), conservación por calor (esterilizado), liofilización o cualquier otro método
debidamente aprobado por la legislación vigente.
e) Características de transporte y almacenamiento.
Los productos conservados por el frío, deberán ser trasladados en medios de transportes que
contengan algún dispositivo de medición de temperatura, a fin de controlar la cadena de frío,
lo cual deberá ser comprobado en el momento de la auditoría del Sello.
El transporte debe estar habilitado y ser utilizado exclusivamente para transportar alimentos;
asimismo el transportista debe cumplir con las condiciones de higiene del vehículo
(Normativa de referencia: Código Alimentario Argentino (C.A.A.) —Capítulo II "Condiciones
Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos" y Capítulo III "De los Productos
Alimenticios", Artículos 154 bis y 157 respectivamente, y Decreto Nº 4238/68 y sus
modificatorios vigentes, Capítulo XXVIII "Transportes").
COCCION Y PRECOCCION
a) Cocción.
Esta etapa del proceso, debe contemplar como mínimo las mismas condiciones de
temperatura y tiempo que las establecidas para un proceso de pasteurización (Código
Alimentario Argentino (C.A.A.) — Capítulo III "De los Productos Alimenticios", Artículo 166).
Resulta importante mencionar que el control de temperatura deberá ajustarse al tipo de
producto (ejemplo: en el caso de carnes la medición se debe efectuar en el mayor volumen
muscular de la pieza). Además, luego de realizar este procedimiento se deben conservar las
piezas según los métodos descriptos en el presente protocolo.
b) Precocción.
Esta etapa del proceso se basa en la aplicación de calor, la que es efectuada para reducir la
carga microbiana de la pieza, así como inactivar enzimas presentes en ella. Por eso, resulta
necesario un tratamiento posterior para el consumo de dicho producto, cuyas instrucciones
de uso deben estar presentes en el envase correspondiente, respetando lo establecido por el
Código Alimentario Argentino (C.A.A.) Capítulo V "Normas para la Rotulación y Publicidad de
los Alimentos".
Además, luego de realizado este procedimiento se deben conservar las piezas según los
métodos descriptos en el presente protocolo.
———

�Importante: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y en la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo
de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE".
———
Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería
que lleva en su rotulo la mama.
ATRIBUTOS DE FUNCIONALIDAD DE USO
a) Del producto.
El atributo sobresaliente de estos productos, es que para su consumo precisan un sencillo
acondicionamiento, posterior al momento de adquisición, o no requieran preparación o
acondicionamiento alguno.
b) Del envase.
Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio de que
los mismos aseguren su inviolabilidad y el mantenimiento del producto a lo largo del período
de vida útil.
La funcionalidad principal del envase, debe permitir al consumidor utilizar el alimento de la
manera más conveniente y eventualmente que el mismo pueda servir para la preparación y
como contenedor a la hora de consumir el producto. Debe figurar en el rótulo del envase
primario y/o secundario la preparación e instrucciones de uso del alimento. En caso de poder
hacerlo de varias formas, realizar una breve descripción de cada una.
Asimismo, se evaluará todo material innovador aprobado por la autoridad competente y
aceptable en el mercado, pudiendo ser variable la forma y tamaño de los mismos.
El envase debe ser apto para resistir las condiciones del proceso de almacenamiento y
preparación posterior.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314121"&gt;Resolución N° 302/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
EXPORTACIONES
Resolución 654/2009
Procédase a la apertura del Registro de Empresas Exportadoras de Maní con
destino a los Estados Unidos de América, dentro del cupo tarifario correspondiente
al año 2010
Bs. As., 16/9/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0344101/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION,
el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2266 del 29 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992, la Resolución Nº
1169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada
por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y 81 del 10 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los
mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA
ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) con fecha 9 de
agosto de 1995 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY,
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario
anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)
Que por la Resolución Nº 1169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se creó el Registro de Exportadores de Maní para aquellas empresas que
deseen acceder a dicho cupo.
Que el Artículo 1º de la norma mencionada establece que el citado registro permanecerá
abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las
Empresas Exportadoras de Maní para el cupo tarifario correspondiente para el año 2010.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido
por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida por el Decreto Nº
2284 del 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

�RESUELVE:
Artículo 1º — Procédase a la apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní
durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2009 para las empresas
interesadas en la exportación del mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2010, por un total de CUARENTA
Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco de las disposiciones
que establece la Resolución Nº 1169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros.
169 del 25 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 81 del 10 de febrero
de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.

�</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0654/2009</text>
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                <text>Procédase a la apertura del Registro de Empresas Exportadoras de Maní con destino a los Estados Unidos de América, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2010.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 695/2009
Apruébase el Protocolo de Calidad para Paltas Frescas Argentinas.
Bs. As., 21/9/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0292889/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la
calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y
de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Paltas Frescas Argentinas
lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad de las Paltas que se producen en la REPUBLICA
ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y
los sistemas que aseguren su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, así
cuando se les ofrecen Paltas Frescas Argentinas que cumplen con las características y
exigencias demandadas, tienden a privilegiarlas.
Que en la elaboración del protocolo ha tomado intervención la COMISION ASESORA DE LOS
ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual se encuentra integrada por la CAMARA
ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS, PRODUCTOS ORGANICOS Y AFINES
(CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA
DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE
INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el
INSTITUTO
NACIONAL
DE
ALIMENTOS (INAL)
organismo
dependiente de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA del
MINISTERIO DE SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION; el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION y la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, como así
también han participado la empresa JABULISSA S.R.L.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de
valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque
resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

�Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se
deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Paltas
Frescas Argentinas.
Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención
del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han
sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente
establecidas.
Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo
competitivo de las Paltas Frescas Argentinas, y un factor diferencial para el ingreso a
mercados nuevos, desarrollo de mercados o permanencia en los mercados existentes con
innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad para Paltas Frescas Argentinas resulta ser un patrón o medida
para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia
competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario
de origen animal o vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria,
que identifique los atributos diferenciales de las Paltas Frescas Argentinas.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de las Paltas Frescas
Argentinas en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido
por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Articulo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para Paltas Frescas Argentinas que figura
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a
adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado
por el Artículo 1º de la presente medida.

�Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el
Protocolo de Calidad para Paltas Frescas Argentinas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA PALTAS FRESCAS ARGENTINAS
ORGANISMOS Y PERSONAS FISICAS O JURIDICAS INTERVINIENTES EN LA CONFECCION
DEL PROTOCOLO:
• Dirección Nacional de Agroindustria de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y
MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, en base a la propuesta realizada por la Ingeniera Agrónoma
Susana MATHEUS de la empresa JABULISSA S.R.L. productora y comercializadora de paltas
"Hass".
•
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TECNOLOGIA
AGROPECUARIA
(INTA),
organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. Estación Experimental Famaillá. Ingeniero
Agrónomo Guillermo TORRES LEAL.
• CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).
• Ingeniero Agrónomo Daniel TUBELLO - Estación Experimental Agropecuaria Salta.
• Agrónomo General Carlos AGUIRRE - Estación Experimental de Cultivos Tropicales Yuto.
INTRODUCCION
La producción de Palta "Persea americana Mill." se realiza principalmente en el Noroeste
Argentino (NOA), más precisamente en las Provincias de SALTA, JUJUY y TUCUMAN, en
donde se encuentra gran parte de la superficie plantada, debido a sus condiciones de suelo y
clima para lograr un producto altamente satisfactorio.
Entre las diferentes variedades cultivadas, la predominante es "Hass", le sigue en
importancia la variedad local "Torres", y en menor medida "Lula" (Aguirre et al., 2003).
La variedad "Hass" posee la ventaja de ser fácilmente distinguible por el consumidor por su
cáscara rugosa y negra, pero por sobretodo por su excelente sabor debido a su elevado
contenido de aceite.
La Palta fue descripta como la fruta más nutritiva de todas (Purseglove, 1968), ha ganado el
reconocimiento y un lugar importante en el mercado internacional. Es una de las frutas más
completas en cuanto a su composición mineralógica y posee ácidos grasos monoinsaturados,
los cuales son muy beneficiosos para la salud. También contiene una alta concentración de
potasio y un bajo nivel de sodio, y cantidades importantes de vitaminas A, B6, C, D y E.
Se trata de un producto con una demanda creciente, y es importante lograr un nivel mayor
de excelencia para satisfacer las exigencias de los consumidores, mantener los mercados
actuales e incorporar nuevos.
a) Alcances:
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad que deberían cumplirse para
adquirir el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y

�su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" en Paltas frescas
variedad "Hass".
El objetivo que persigue este documento, es brindar a los productores de Paltas de la
REPUBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad
diferenciada.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este Protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.
Para los productores de Palta queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la sala de empaque, condiciones
para las frutas frescas y para envases, entendiendo como tales a las descriptas en el Código
Alimentario Argentino (C.A.A.), como así también cualquier otra normativa nueva o que
modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas relacionadas con estos productos:
• Código Alimentario Argentino (C.A.A.) - Capítulo I "Disposiciones Generales".
• Código Alimentario Argentino (C.A.A.) - Capítulo II "Condiciones Generales de las Fábricas
y Comercios de Alimentos" Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), incorporada al Código
Alimentario Argentino por Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Reglamento técnico del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de
elaboración para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos.
• Código Alimentario Argentino (C.A.A.) - Capítulo XI "Alimentos Vegetales" - Artículos 879 a
883.
• Código Alimentario Argentino (C.A.A.) - Capítulo IV "Utensilios, recipientes, envases,
envolturas, aparatos y accesorios".
• Resolución Nº 756 de fecha 13 de octubre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA (valores mínimos de materia seca que deben alcanzar distintos
cultivares para comenzar con su cosecha).
• Resolución Nº 256 de fecha 23 de junio de 2003, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Tolerancias o límites máximos de residuos de
plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios. Listado de productos fitosanitarios
químicos y biológicos, y de aptitudes de los mismos que por su naturaleza o característica se
hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias. Listado de principios Activos Prohibidos
y Restringidos en la legislación vigente).
• Resolución Nº 619 de fecha 30 de septiembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Límites máximos de residuos administrativos,
en los términos dispuestos por la Resolución Nº 1384 de fecha 29 de diciembre de 2004 de
la mencionada Secretaría.
• Resolución Nº 803 de fecha 16 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Límites Máximos de Residuos
Administrativos (LMRA)). Establece límites máximos de residuos administrativos, en los
términos dispuestos por la mencionada Resolución Nº 1384/04.
b) Criterios generales:

�Los atributos diferenciadores de la Palta surgen de la información aportada, principalmente
por organismos de investigación y por empresas productoras, empacadoras y exportadoras
de Palta variedad "Hass".
Los mercados de destino cuyas exigencias han sido compiladas para el presente protocolo
son los países de la UNION EUROPEA (UE). Del mismo modo, se pone de manifiesto que este
Protocolo puede ser utilizado para los productos que se comercializan tanto en el mercado
local como en el externo.
Asimismo, se han considerado los atributos de calidad de Palta establecidos en los siguientes
documentos:
• "PC-001-2004 Pliego de Condiciones para el uso de la marca oficial México Calidad
Suprema en aguacate (Palta)".
• "Standard FFV-42 concerning the marketing and commercial quality control of Avocados
(2008 Ed.)". United Nations, New York, Geneva 2008.
c) Fundamento de los atributos diferenciales:
1) Atributos del producto:
Estos atributos se basan en las exigencias de calidad de los distintos mercados para la Palta
variedad "Hass" de consumo en fresco.
En este documento se presentan las características que debe tener el producto para ser
considerado de calidad diferenciada; de manera de preservar el fruto desde la cosecha y
alcanzar las mejores condiciones sanitarias y organolépticas de la Pasta.
2) Atributos del proceso:
Para la producción y acondicionamiento de la Palta se ha optado por el cumplimiento de
Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manufactura (BPA y BPM) según
corresponda.
Las características de transporte y almacenamiento, considerando la normativa vigente,
deberán respetar lo establecido en el sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad
propuesto.
Por lo tanto, se definen características de proceso en referencia a:
I) Sistema de Gestión de la Calidad
II) Cosecha
III) Proceso post-cosecha
3) Atributos del envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del
envase de preferencia en los mercados destino, y que aseguren la integridad y las
condiciones necesarias para la óptima conservación de la fruta.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO.
a) Variedad:

�El Palto "Persea americana Mill", pertenece a la familia de las Lauráceas, es una especie
arbórea, originaria de una amplia zona geográfica, que se extiende desde las sierras
centrales y orientales de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de la REPUBLICA DE
GUATEMALA, hasta la costa Pacífico de Centro América (Pepenoe,1920. Storey et al, 1986).
Los tipos mejorados pertenecen a TRES (3) taxones que son las denominadas razas
mexicanas, guatemalteca y antillana. La variedad "Hass" es predominantemente
guatemalteco, con algunos genes mexicanos, es una mutación espontánea de parentales
desconocidos, que fue seleccionado por Rudolf Hass en California (USA), debido a la alta
calidad de su pulpa, mayor productividad y excelente capacidad de almacenamiento y
transporte.
b) Requerimientos mínimos de calidad:
Las condiciones mínimas que cada Palta debe reunir son las siguientes:
• Bien desarrollada, sin deformaciones severas.
• Sana, libre de enfermedades.
• Estar en un estado de madurez apropiado.
• No poseer olores y/o sabores extraños.
• Libre de materias extrañas (polvo, hojas, ramas, piedras, etcétera).
• Exenta de heridas abiertas o reo cicatrizadas en el fruto.
• Sin podredumbres.
• Exenta de signos de sobremadurez.
• Libre de daño por helada.
• Exenta de desorden fisiológico.
• Libre de daños por animales.
• Exenta de quemaduras severas de sol.
c) Requerimientos generales:
1) Madurez
La madurez comercial del fruto se determina en laboratorio midiendo el contenido de materia
seca (Metodología de medición de materia seca en palta: Resolución Nº 756 de fecha 13 de
octubre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) modificada por su similar Resolución Nº 190 de fecha 17 de marzo de 1999, de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que debe ser igual o mayor a
VEINTITRES POR CIENTO (23%) para poder cosechar el fruto y que éste llegue en buenas
condiciones a destino.
Las muestras deben tomarse de las caras Noreste (NE) y Suroeste (SO) del árbol
respectivamente.
2) Exterior del fruto

�En su mayoría la superficie de la Palta debe ser: verde brillante, áspera, de consistencia
coriácea y de textura rugosa.
3) Pedúnculo
El largo del pedúnculo no deberá ser superior a UN CENTIMETRO (1 cm). Si el pedúnculo
está ausente, no deberá haber desgarrado la piel del fruto.
Se recomienda un largo de pedúnculo entre CINCO MILIMETROS (5 mm) y SIETE
MILIMETROS (7 mm).
Cuando el daño producido por el pedúnculo desgarrado no afecta la pulpa, se admite una
tolerancia hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en el envase.
4) Pulpa
Al perder presión y estar lista para el consumo la pulpa debe ser fácilmente separable de la
cáscara, de color amarillo cremoso, sin fibras, de ligero sabor nogado.
5) Forma
Típica de la variedad, ovoide a periforme, con inserción del pedúnculo ligeramente lateral.
6) Calibre
El tamaño de las Paltas dependerá de su destino, por lo cual se deberán respetar los calibres
establecidos en la correspondiente normativa.
Escala de Peso Código
(gr.)
Calibres
781 - 1220

4

576 - 780

6

456 - 576

8

364 - 462

10

300 - 371

12

258 - 313

14

227 - 274

16

203 - 243

18

184 - 217

20

165 - 196

22

151 - 175

24

144 - 157

26

134 - 147

28

123 – 137

30

80 - 123

S*

de

�Tolerancia de calibre: un DIEZ POR CIENTO (10%) en número o en peso de Paltas que no
correspondan al calibre indicado en el envase, pero que respondan al calibre inmediatamente
inferior o superior,
d) Daños y defectos:
Tolerancia: la sumatoria de los defectos mencionados a continuación no deberá superar el
VEINTE POR CIENTO (20%) del total de unidades por envase. No obstante no podrá
presentarse en un mismo envase la totalidad de los defectos detallados.
Fruto con deformaciones
1) Heridas cicatrizadas: se acepta hasta SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (6 cm2), siempre
y cuando no superen el QUINCE POR CIENTO (15%) de la superficie del fruto.
2) Manchas: se acepta hasta UN CENTIMETRO CUADRADO (1 cm2) de la superficie afectada
del fruto.
3) Quemadura de sol: se acepta sólo cuando es leve, sin alterar significativamente el color
normal de la fruta y cuando no afecte la pulpa.
4) Daño de insectos: se acepta sólo cuando el daño no involucra la condición del fruto,
afectando solamente la superficie de la piel.
e) Contaminantes químicos:
Se deberá demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial competente,
encontrándose los mismos dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos
para este cultivo.
f) Vida útil del producto:
Desde la cosecha del fruto hasta la recepción del producto por parte del cliente interno o
externo, conservándose en cámaras de frío, la vida útil es de SESENTA (60) días máximo.
Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por
controles internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría
correspondiente al sistema del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y
su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Por otro lado, el solicitante de la marca deberá presentar documentación informando la
periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado. En todos los
casos se utilizarán técnicas oficiales reconocidas.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PROCESO
a) Sistemas de gestión de calidad:
La producción de Paltas que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", debe realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) (Normas de
referencia: Resolución Nº 510 de fecha 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA y de Manufactura (BPM) según corresponda, desde el cultivo
hasta su comercialización.

�La empresa deberá establecer un análisis de riesgo que identifica que a lo largo del proceso
de cosecha, los lugares y operaciones en los cuales podría haber contaminación de tipo
física, química y microbiológica de la fruta, con el propósito de prevenir sus efectos.
1) Trazabilidad
La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y
registros, que permita un seguimiento completo de la Palta desde su lugar de producción
hasta el punto de comercialización del producto final.
b) Producción primaria:
A continuación se mencionan algunos puntos relativos a las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)
con el objeto de asegurar la calidad final de las Paltas:
1) Procedimiento de cosecha
Establecer un procedimiento de recolección de fruta que asegure la integridad de la misma,
con el propósito de evitar pérdidas en cantidad y calidad.
Consideraciones:
• Previamente a la cosecha, se verificará la limpieza y sanitización de los cajones/bins de
cosecha y demás herramientas, las cuales deberán estar libres de tierra u otro tipo de
impurezas, como restos de frutas, etcétera. La limpieza del material será realizado y
verificado antes de cada cosecha.
• Se cosecharán los frutos que hayan alcanzado madurez fisiológica.
• No debe cosecharse en días excesivamente húmedos, ni con temperaturas por encima de
TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30º C) o con lluvia. Se deberá dejar pasar UN (1) día
entero desde que dejó de llover hasta que se reinicia la cosecha.
Asimismo, se deberá realizar en horario cercano al mediodía, para que la humedad del rocío
nocturno no provoque daños en la fruta.
• Los frutos no deberán golpearse, sufrir rozaduras o cualquier otro daño en la piel.
• Los operarios de cosecha cortarán los frutos con tijeras especiales, afiladas y los
depositarán dentro de las maletas, morrales o bandejas cosecheras de DIEZ KILOGRAMOS
(10 kg) o DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg) de capacidad.
Una vez llenada la maleta, el operario de cosecha volcará el contenido de la misma dentro de
cajones plásticos/bins de DOSCIENTOS KILOGRAMOS (200 kg) o TRESCIENTOS
KILOGRAMOS (300 kg) netos de capacidad, tomando los recaudos necesarios para evitar
maltratar la fruta. Además, no deberán llenarse en más de un OCHENTA POR CIENTO (80%)
de su capacidad para evitar que la fruta se aplaste cuando sea estibada.
• Los cajones plásticos/bins no deberán estar en contacto directo con el suelo, sino que
deberá ponerse un plástico entre el mismo y la base del bins. Además, no deberán quedar
expuestos a la luz solar, deben estar a la sombra o tapados.
• Los vehículos que transporten la fruta dentro del campo y desde el campo a la planta de
empaque, no deberán sobrecargarse, y la carga no deberá ir en ningún caso suelta. Es
aconsejable cubrirla con una tela media sombra para evitar la exposición directa de los rayos
solares y al agua de lluvia, y también para preservarla de alguna contaminación eventual
(polvo ambiental, excremento de aves, etcétera).

�• Las maniobras de carga y descarga deberán efectuarse con cuidado, evitando golpear los
cajones y el movimiento excesivo de los mismos.
• Los vehículos destinados al transporte del producto cosechado serán lavados y sanitizados
con una frecuencia definida de DOS (2) veces por mes o más si fuese necesario y según un
procedimiento de limpieza y desinfección, también el uso de los mismos debe ser exclusivo
como contenedores de cosecha de Paltas.
2) Recepción y muestreo de la materia prima
En el período comprendido entre el arribo de la fruta y su procesamiento, deberán efectuarse
los muestreos correspondientes a la detección de plagas, enfermedades y apariencia general
de la fruta, en aspectos que influyan directamente en la calidad (manchas, decoloraciones,
roeduras, golpes, rozaduras, etcétera).
La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los controles de
calidad mencionados del producto. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo
utilizado, debiendo ser el mismo representativo del volumen de producción. (Se pueden
considerar como referencia los métodos de muestreo mencionados en: Resolución GRUPO
MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Nº 99/94, Identidad y
Calidad del Tomate - punto 6 "Toma de muestra"; Reglamento (CE) Nº 1882/2006).
3) Post cosecha
I) Recepción de la fruta
Luego de cosechada la fruta, debe llevarse en poco tiempo, al establecimiento de empaque
para su procesamiento, No deberán transcurrir más de DOCE (12) horas entre la cosecha y
el preenfriado, pero si esto no es posible, debe evitarse que la fruta alcance temperaturas
internas superiores a VEINTISEIS GRADOS CENTIGRADOS (26ºC) en campo y durante el
transporte al empaque.
Si el procesamiento de la fruta no puede realizarse de forma inmediata, ésta debe ser
conservada en cámara a temperatura entre DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10ºC) y QUINCE
GRADOS CENTIGRADOS (15ºC), para frenar los procesos de maduración del fruto.
II) Primera preselección
La fruta es volcada a una mesa donde se procede a realizar la primera selección. Se debe
retirar la fruta que no responda a los estándares de calidad definidos anteriormente.
III) Cepillado
La Palta debe pasar por un tándem de cepillos suaves que retiran el polvo y le otorga brillo a
la fruta, lo cual mejora su apariencia.
IV) Segunda preselección
Antes de ingresar el fruto a la sala de proceso, debe ser inspeccionado nuevamente. En esta
etapa, se procede a recortar el pedúnculo en aquellas frutas en las cuales el mismo supere el
límite definido anteriormente.
V) Calibrado y embalado
En la sala de proceso, la fruta es acomodada sobre polines para que la balanza de la
máquina calibradora la pese correctamente e ingrese a la cajonera asignada por la máquina.
Luego, se procede al embalado que consiste en colocarla prolija y ordenadamente en cajas
de capacidad determinada y con el número de frutas correspondiente a cada calibre.

�VI) Conservación
Una vez armado el pallet, se procede a preenfriarlo en túnel de aire forzado para llevar la
fruta a una temperatura entre SIETE GRADOS CENTIGRADOS (7ºC) y OCHO GRADOS
CENTIGRADOS (8ºC) con una humedad relativa del NOVENTA POR CIENTO (90%) al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), el tiempo que sea necesario, dependiendo éste de la
temperatura que haya tenido la Palta al ingreso del túnel.
Luego del preenfriado rápido, se procede a guardar los pallets en la cámara de
almacenamiento hasta su despacho. La temperatura de conservación de dicha cámara debe
ser de CUATRO CON CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (4,50ºC) a CINCO CON
CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (5,50ºC).
Asimismo, la sala de carga debe estar a una temperatura de DIEZ GRADOS CENTIGRADOS
(10ºC) a DOCE GRADOS CENTIGRADOS (12ºC). Estos valores están en función del estado de
maduración de la fruta. Si la fruta está más madura, se requerirá una temperatura de
conservación menor.
Para la exportación, el contenedor de atmósfera controlada debe cumplir con los siguientes
parámetros:
• Temperatura de carga: SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6ºC)
• Oxígeno: CINCO POR CIENTO (5%).
• Dióxido de carbono: SEIS POR CIENTO (6%).
Importante: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente Protocolo y en la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo
de los mismos divididos del resto de los productos sin el amparo del sello. Para ello, la
empresa deberá contar con documentación y registros de todo el proceso productivo y
comercial, que avale la mercadería que lleva en su rótulo la marca.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE:
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y comprender únicamente Paltas de la
misma variedad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa del
conjunto.
El acondicionamiento de las Paltas deberá ser tal que garantice una protección conveniente
del producto. Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos, limpios
y de una composición que no pueda causar alteraciones a los productos. Los envases
deberán estar exentos de cualquier cuerpo extraño.
Para este producto se considera el uso de cajas de cartón de CUATRO KILOGRAMOS (4 kg)
netos de peso, tipo plató, que permiten la visualización del contenido, y aseguran el cuidado
de los frutos dada su fragilidad.
• Cartón: Cajas de CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) tipo plató autoarmables.
• Plástico: Cajas de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) y ONCE KILOGRAMOS (11 kg,)
• Bines de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250 kg.) de madera tratada en horno,
fiscalizados por del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

�Los envases y los elementos de madera usados para el soporte y acomodación que se
destinen a exportación, deben haber sido sometidos a tratamiento cuarentenario (Resolución
Nº 3 de fecha 18 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION).
Resolución Nº 619 de fecha 30 de septiembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de la citada Secretaría, "Límites
máximos de residuos administrativos" y la Resolución Nº 256 de fecha 23 de junio de 2003,
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, "Límites Máximos de
Residuos (LMR)", establecidos para el cultivo de Palta.
Principio Activo

LMR
(mg/kg)

Resolución
SENASA Nº

Endosulfán

0.05

619/05

Fosetil Aluminio

1

619/05

Mancozeb

0,05

619/05

Oxicloruro de cobre

20

619/05

Procloraz

5

619/05

Tiabendazol

5

619/05

Aceite mineral

0.01

256/03

Bromuro de metilo

30

256/03

Carbendazim

0.5

256/03

GLOSARIO
CLIMATERIO: Proceso propio de algunas especies vegetales que se caracteriza porque una
vez que el fruto ha llegado a su madurez fisiológica o de cosecha, experimenta un
incremento en su tasa respiratoria con aumentos en la liberación de agua y gases, dióxido de
carbono y etileno, provocando una degradación de los tejidos vivos a una tasa elevada,
acompañada de cambios internos acelerados e irreversibles.
PODRIDA: Se considera fruta podrida a aquella que presenta deterioro de la piel o pulpa
causado por microorganismos patógenos.
HERIDAS ABIERTAS: Cuando se observa una lesión de origen mecánico en la piel del fruto
con compromiso de la pulpa y que no ha logrado secarse. Cualquier nivel es considerado
como daño y su tolerancia es cero.
SOBREMADURO: Se considera a aquel grado de madurez que no permite una adecuada
conservación de la fruta hasta el momento de su consumo. Se verifica por ablandamiento de
la pulpa, cambios en el aroma y sabor, y modificaciones perceptibles asociados al climaterio.
Un fruto está sobremaduro cuando tiene menos de DOS LIBRAS POR CENTIMETRO
CUADRADO (2 libras/cm2) de presión.
INMADUREZ: Caracteriza a aquella fruta cuyo grado de madurez es inferior al recomendado
como índice de cosecha (considerar el porcentaje de materia seca mínimo del VEINTITRES
POR CIENTO (23%) y mínimo de aceite ONCE POR CIENTO (11%).
QUEMADURA DE SOL: Pigmentación de la epidermis del fruto de color que va desde el
amarillento intenso a rojo o negro, con depresión y compromiso de la pulpa.

�DAÑO POR HELADA: Alteración de los frutos cuando han sido expuestos a frío intenso o
heladas durante su etapa de crecimiento, antes de la cosecha. Se manifiesta con una
coloración rojizaviolácea en la epidermis asociada a un oscurecimiento de los haces
vasculares.
DESORDEN FISIOLOGICO: Alteración del metabolismo del fruto que se expresa en síntomas
tales como pardeamiento de la pulpa, que deprecian la calidad de la fruta. Su causa no se
debe a daños mecánicos o a la acción de patógenos.
MACHUCONES: Lesión de origen mecánico, que se manifiesta con zonas blandas y
deprimidas en el fruto, sin abertura de la piel, producto de golpes o presiones en el fruto y
que dañan internamente la pulpa.
PEDUNCULO DESGARRADO: Cuando el pedúnculo se encuentra desprendido del fruto sin
dañar la inserción.
HERIDAS CICATRIZADAS: Daño de origen mecánico en la piel del fruto con compromiso de la
pulpa y que ha logrado secarse.
MANCHAS: Diversas alteraciones de la superficie de la piel del fruto, sin compromiso de la
pulpa. Se manifiesta como un cambio de color en la zona afectada.
RUSSET: Alteración de la piel, que se manifiesta como una suberización áspera o rugosa al
tacto o un reticulado característico, de color pardo claro.
GOLPE DE SOL: Pigmentación de la epidermis del fruto de color que va desde el verdeamarillento hasta el amarillo intenso, que sólo compromete la apariencia de éste, sin afectar
la pulpa del mismo.
DAÑO DE INSECTOS U OTRO ANIMAL: Cualquier alteración que indique que el fruto ha
sufrido ataque de insectos en cualquiera de sus estados evolutivos, aves u otros.
FRUTO DEFORME: Caracteriza a aquellos frutos cuya forma no mantiene las características
propias de la variedad.
FUERA DE CALIBRE: Aquellos frutos que estén fuera del rango de peso, por encima o por
debajo del declarado en el embalaje.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos</text>
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                <text>Lunes 21 de Septiembre de 2009</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1057 del 10 de abril de 1948
1°.- La Dirección General de Ganadería, certificará, en cada caso, ante el Banco Central de la
República Argentina, si los bovinos de las razas comprendidas en el apart. 2° de esta Resolución,
llenan los requisitos estipulados en el apart. 4° de la misma, como condición indispensable para
permitir su internación.
2°.- De acuerdo con el régimen establecido por el Banco Central de la República Argentina para el
otorgamiento de cambio para la importación de reproductores bovinos de la raza Overo Negra de
los Países Bajos y sus variedades Holstein Friesian, British Friesian o de cualquier otra
denominación que responda al mismo origen, conocidas en el país con el nombre genérico de
raza Holando Argentino, los importadores solicitarán los certificados de conveniencia zootécnica
que otorgará el Ministerio de Agricultura por intermedio de la Dirección General de Ganadería.
3°.- A los efectos del apartado anterior, la Dirección General de Ganadería actuará con el
asesoramiento de una comisión integrada por el director de Lechería, que ejercerá la presidencia,
por el director de Zootecnia, por el 2° jefe de la División de Producción de la Dirección de Lechería
y por sendos delegados que designarán la Sociedad Rural Argentina y la Asociación de Criadores
de Holando Argentino.
En el caso de verse imposibilitado de asistir, los funcionarios oficiales mencionados serán
substituidos por los inferiores jerárquicos inmediatos.
4°.- Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Pedigree desarrollado hasta la quinta generación;
b) Certificado de inscripción en los registros genealógicos del país de origen;
c) Certificado de producción lechera para las hembras que acusen una o más lactancias
completas, debiendo consignarse en él todas las producciones registradas, en períodos no
menores de 300 días ni mayores de 365, refiriendo el total de producción de leche y grasa
butirométrica en kilogramos, así como consignar el porciento de grasa butirométrica.;
d) Calificación por tipo racial según la escala en uso en el país de origen o la apreciación ejercida
por autoridad técnica competente, si no existieran sistemas de calificación;
e) Fotografía, sin retoques, de ambos perfiles del reproductor;
f) Antecedentes lecheros, controlados de las hijas, si las hubiere, de las madres cercanas y de
las hermanas enteras, así como todo otro elemento de juicio para la apreciación de las
posibilidades mejoradoras del reproductor;
g) Prueba de fecundidad de los reproductores machos y resultado del examen ginecológico de
las hembras.
5°.- La Dirección General de Ganadería no certificará la importación de reproductores de la raza y
variedades citadas:
a) cuando éstos no hayan sido inscriptos en los Registros Genealógicos de los países de origen,
aunque ostenten pedigree;
b) cuando los ejemplares no alcancen el 70% por lo menos de la calificación por tipo racial para
los machos menores de 2 años y las hembras de primera cría y el 75% para los reproductores
de mayor edad;
c) cuando no alcancen niveles de calidad que los distingan como mejoradores;
d) cuando los reproductores no acrediten pedigree completo en todos sus antecesores hasta la
quinta generación;
e) cuando las cifras de la producción individual sean inferiores al 3,30 % para la grasa
butirométrica y 4.000 kilogramos para la leche en lactancias completas no mayores de 365
días.

�6°.- Toda la documentación exigida en los apartados anteriores deberá ser extendida por
autoridad competente del país de origen o por Asociaciones de Criadores de existencia
reconocida, y visada por las autoridades consulares de la República Argentina.
7°.- Facultar a la Dirección General de Ganadería a certificar ante el Banco Central de la
República Argentina la importación al país de reproductores para las zonas de clima subtropical,
frío o de montaña, que no reúnan todas las condiciones de tipo y producción exigidas, siempre
que ofrezcan posibilidades mejoradoras de acuerdo a su adaptabilidad, aclimatación y rusticidad y
que exista el compromiso formal de su permanencia en la zona a que se destina.
8°.- La Dirección General de Ganadería queda facultada por el término de 30 días a partir de la
fecha de esta Resolución, para establecer excepciones a los requisitos enumerados en el apart.
5° siempre que la calidad zootécnica del reproductor acredite su condición de mejorador eficaz.
9°.- Comuníquese, etc. EMERY.

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                    <text>RESOLUCION N° 48/61 SAG
RESUMEN: Fija un plazo máximo e improrrogable para dar cumplimiento a lo
estipulado en el Decreto N° 80297/40
BUENOS AIRES, 11 DE ENERO DE 1961
Visto el Decreto N° 80297 de fecha 21 de diciembre de 1940 por el cual se
establece la obligatoriedad de habilitar una playa que permita realizar
debidamente los trabajos de limpieza y desinfección de vehículos que
transportan ganado a los mercados, frigoríficos, remates ferias, exposiciones,
mataderos públicos y todo otro lugar de concentración del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que a pesar del tiempo transcurrido obran en esta Secretaría de Estado
informaciones demostrativas del incumplimiento de tal disposición en la
mayoría de los casos.
Que el lavado y desinfección reglamentario de los vehículos para el transporte
de ganado constituye el medio más eficaz de coadyuvar en la lucha contra la
fiebre aftosa en que está empeñado el Gobierno Nacional según dan cuenta los
Decretos Nros. 8595 del 29 de julio, 9841 del 12 de agosto, 10200 del 30 de
agosto, 10287 del 31 de agosto y 10569 del 5 de setiembre, todos del año
1960.
Que al asegurar el máximo de profilaxis contra dicha enfermedad, se tienen en
cuenta los altos intereses de la Nación tanto en el orden interno en la defensa
sanitaria de nuestra ganadería, como asimismo, en el aspecto de mantener y
aún elevar nuestro prestigio de país exportador de ganado y sus productos.
Que mientras no se dé cumplimiento a la habilitación de las playas referidas,
todas las otras medidas que exigen y reglamentan el lavado y desinfección de
esos vehículos para el transporte de ganado no pueden hacerse realmente
efectivas, toda vez que aquélla es básica con respecto a estas últimas.
Por ello, atento a las informaciones producidas y lo dispuesto por el art. 1° del
Decreto N° 80297 del 21 de diciembre de 1940.
EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA DE LA NACION
RESUELVE:
1°.- Fíjase un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses a partir de la
fecha de la presente resolución para que, en cumplimiento del Decreto N°
80297 de fecha 21 de diciembre de 1940, los mercados de hacienda,
frigoríficos, remates ferias, exposiciones, mataderos públicos y todo otro lugar
de concentración de ganado, procedan a habilitar una playa de lavado y
desinfección de camiones para transporte de ganado en las condiciones
establecidas en las reglamentaciones en vigor.
2°.- Tómese nota, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 48
Fdo.: Ernesto MALACCORTO - Secretario

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                <text>Obligatoriedad de habilitar una playa que permita realizar debidamente los trabajos de limpieza y desinfección de vehículos que transportan ganado</text>
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                <text>Miércoles 11 de Enero de 1961</text>
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                <text>Fíjase un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses a partir de la fecha de la presente resolución para que, en cumplimiento del Decreto N° 80297 de fecha 21 de diciembre de 1940, los mercados de hacienda, frigoríficos, remates ferias, exposiciones, mataderos públicos y todo otro lugar de concentración de ganado, procedan a habilitar una playa de lavado y desinfección de camiones para transporte de ganado en las condiciones establecidas en las reglamentaciones en vigor.</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 803/61 SAG
RESUMEN: Determina los requisitos para la habilitación de playas de lavado y
desinfección de vehículos que transporten ganado.
Buenos Aires 21 de junio de 1961.
Vistos los decretos Nros. 80.297 de fecha 21 de diciembre de 1940 incluido
como artículo 3° del decreto N° 89.048 de fecha 26 de agosto de 1936 que
establece la obligatoriedad de construir una playa para el lavado y desinfección
de vehículos que transportan ganado y N° 1.778 de fecha 6 de marzo de 1961
estableciendo el lavado y desinfección de los vehículos automotores en el
mismo sitio de la descarga e igualmente vista la resolución N° 48 de fecha 11
de enero de 1961 que fija un plazo máximo e improrrogable de SEIS (6) meses
para la construcción de las referidas playas y
CONSIDERANDO:
Que son numerosas las presentaciones efectuadas por distintas entidades que
agrupan los intereses ganaderos como así también las de los propietarios y
representantes de los locales de remates-ferias de distintos puntos del país al
tomar conocimiento de las nuevas disposiciones que rigen el lavado y
desinfección de los vehículos para el transporte de ganado;
Que la mayoría de esas presentaciones son coincidentes en significar las
dificultades que tales disposiciones les acarrean desde el punto de vista
económico por las grandes inversiones que resultarían de su estricta
aplicación;
Que igualmente son coincidentes al significar las dificultades de orden técnico
resultantes de la instalación de motores y elementos necesarios para la
obtención de una presión de 180 a 200 libras establecidas en las
reglamentaciones en vigor proponiendo en muchos casos la utilización común
de las instalaciones de lavado y desinfección por varias entidades;
Que si bien en términos generales son atendibles las razones expuestas en la
mayoría de los casos no corresponde acceder a todas las excepciones
solicitadas ante el peligro de restarle eficacia a la campaña de erradicación de
la fiebre aftosa en que está empeñado el Gobierno Nacional por la importancia
indiscutible que tiene para la misma el estricto contralor y la realización sin
excepciones del lavado y desinfección de los vehículos para el transporte de
ganado;
Que en tal sentido pueden establecerse excepciones en lo que respecta a
instalaciones y al uso de los equipos para la extracción del agua utilizada en
aquellos lugares de concentración de ganado con poco tráfico de transporte
automotor como el caso de gran número de remates-ferias en el país, solución
evidentemente más eficaz que permitir la salida de esos locales de transporte
de ganado sin el correspondiente lavado y desinfección;
Que resulta en consecuencia factible establecer la excepción del lavado con
agua a gran presión en los locales de remates-ferias en los cuales el
transporte automotor es escaso y el mayor tiempo empleado no redundaría en
perjuicio de los transportadores manteniéndolo sin excepción en los demás
sitios de concentración de ganado;

�Por ello atento a las informaciones producidas y lo dispuesto por el Art. 1° del
Decreto N° 80297/40
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°.- En los locales de remates-ferias con poco tráfico de transportes de ganado
automotor que la Dirección General de Sanidad Animal fijará en cada caso la
playa para lavado y desinfección de camiones constará de los siguientes
elementos:
1) Piso impermeable con capacidad suficiente para un camión y acoplado y
con los correspondientes desagües aprobado por las autoridades sanitarias del
lugar.
2) Elementos y útiles para el raspado y cepillado del piso y paredes del
camión.
3 ) Provisión del agua necesaria para permitir el lavado de los camiones
concurrentes.
4) Mangueras con picos adecuados para aumentar la presión del agua.
5) Aparato de desinfección para pulverizar el desinfectante sobre el piso,
paredes y techo del camión con una lechada de cal al 10 %.
6) Provisión de un desinfectante aprobado por la Dirección General de Sanidad
Animal de esta Secretaría de Estado.
2°.- En los restantes lugares de concentración de ganado contemplados en el
Art. 1° del Decreto N° 80.297/40 las playas para el lavado y desinfección de
camiones constarán de los siguientes elementos:
1) Los locales donde se lavan dichos vehículos deberán tener el piso
impermeabilizado y las paredes en las mismas condiciones hasta la altura de 2
metros del piso si fueran locales cerrados debiendo estar provistos de los
desagües correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes
exigidas por las Obras Sanitarias de la Nación o autoridades equivalentes del
lugar.
2) El agua destinada al lavado deberá salir con una presión de 200 libras
aproximadamente.
3) Elementos y útiles para el raspado y cepillado del piso y paredes del
camión.
4 ) Aparato de desinfección para pulverizar el desinfectante sobre el piso,
paredes y techo del camión con una lechada de cal al 10%.
5) Provisión de un desinfectante aprobado por la Dirección General de Sanidad
Animal de esta Secretaría de Estado.
3°.- Tómese nota, comuníquese y archívese.
Fdo.: CESAR I. URIEN

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