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                    <text>RESOLUCION N° 656/92 SAGP
RESUMEN: Aprueba los formularios de solicitud e instrucciones para el
diligenciamiento de los permisos para la Experimentación y/o Liberación al
Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, así como los
Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos.
BUENOS AIRES, 30 de julio de 1992
VISTO la Resolución N° 124 del 24 de octubre de 1991, que creó en el ámbito
de esta Secretaría a la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), y
CONSIDERANDO:
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 742 del 18 de abril de 1991.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse los formularios de solicitud e instrucciones para el
diligenciamiento de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio
de Organismo Vegetales Genéticamente Modificados, así como los
correspondientes a Microorganismos Genéticamente Modificados, y/o sus
productos para aplicaciones en animales que, como anexos I, II, III y IV, forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 656
Fdo.: Ing. Agr. Marcelo REGUNAGA – Secretario
ANEXO I
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al
Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad responsable de
la concesión de este permiso para la experimentación y/o liberación al medio
de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, contando con el
dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
Agropecuaria. La información contenida en esta solicitud sólo será empleada
en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para Organismos
Genéticamente Modificados. El permiso no será extendido hasta que esta
solicitud haya sido aprobada. Quedan expresamente prohibidas la
experimentación y /o liberación al medio de Organismo Genéticamente
Modificados que no cuenten con el debido permiso otorgado por esta autoridad.

�Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
Solicitud de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
Complete este formulario en forma suscinta. El detalle de la información
necesaria como fundamento de la solicitud debe incluirse en hojas anexas
como Información suplementaria.
1. Nombre, Dirección, Teléfono y FAX del solicitante.
1.1.

Responsable Legal
Nombre
Dirección
Teléfono
FAX
Institución
Cargo

1.2.

Responsable Técnico:
Nombre
Dirección
Teléfono
FAX
Institución
Cargo

2. Tipo de Permiso Solicitado: (marque con una X)
❑ Manipulación por técnicas de ADN recombinante de organismos en
instituciones oficiales y no oficiales.
❑ Prueba de Laboratorio-invernadero
❑ Primera prueba a campo en pequeña escala
❑ Reiteración prueba a campo en pequeña escala
❑ En Argentina
❑ En el extranjero
❑ Primera prueba a campo en gran escala
❑ En Argentina
❑ En el extranjero
❑ Reiteración prueba a campo en gran escala
❑ Multiplicación precomercial
3. Esta solicitud ante la CONABIA es: (marque con una X)
❑ Nueva
❑ Renovación
❑ Adicional (1)
(1) Ampliación o modificación de una solicitud anterior todavía vigente.

�4. Objetivos y antecedentes del experimento: describa, en no más de un
párrafo, los objetivos y antecedentes del experimento motivo de la presente
solicitud. El detalle de la información existente, tanto en la Argentina como
en el extranjero, deberá incluirse en el punto 5 de la Información
Suplementaria.
5. Medio de introducción del material: (marque con una X)
❑ Material desarrollado localmente
❑ Correo oficial
❑ Correo privado
❑ Por mano o equipaje
Otros:
6.Características de la introducción del material
6.1. Cantidad de material a ser introducido
6.2. Tipo de material a ser introducido (2)
6.3. Programa de introducciones propuesto
(2) Tipo de órgano vegetal a ser introducido
7. Fecha (o fechas) de:
7.1. Importación (ingreso)
7.2. Transporte dentro del país
7.3. Liberación a campo o laboratorio
8. País, lugar y entidad de origen del material.
9. Puerto de arribo, destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará la
liberación.
10. Descripción de los materiales: complete los ítems que correspondan.
Nombre científico / nombre común / nombre comercial / otra denominación
10.1. Organismo donante
10.2. Organismo receptor
10.3. Vector o agente vector
10.4. Organismo o producto sujeto al control
10.5. Si es un producto, indique el nombre de los componentes.
11. Descripción de cualquier material biológico (como, por ejemplo, medio de
cultivo o material hospedante) que acompañe al Organismo Genéticamente
Modificado durante el proceso sujeto a control.
12. Información suplementaria – Ver detalle en anexo.
Declaro bajo juramento que la información contenida en esta solicitud, así
como en la correspondiente Información es completa y exacta según mi
conocimiento y buena fe (3)

�(3) La falsificación de algún rubro de esta solicitud como de la información
suplementaria estará enmarcada en las sanciones vigentes en la Ley N° 20247
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y sus reglamentaciones.
13. Fecha de presentación
14. Firma del Responsable Legal
15 Aclaración de la firma y título

Para uso exclusivo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca –
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria.
Notificación del envío de la declaración:
Notificación de la recepción de la declaración:
Permiso emitido:
SI
NO
Fecha de emisión:
Número de permiso:
Información suplementaria presentada:
SI
Firma del funcionario autorizante:
Fecha de autorización:
Fecha de vencimiento del permiso:

NO

ANEXO – INFORMACION SUPLEMENTARIA
Descripción

Incluido (X)

Si esta información ya ha sido presentada con
anterioridad, indique la fecha de la presentación (4)

(4) Se aceptarán los informes anteriores presentados a la CONABIA y a otros
países, con las modificaciones y agregados que tengan relevancia para las
condiciones locales.
Descripción
1. Nombres, direcciones y números telefónicos de las personas que
desarrollaron y/o proveyeron el Organismo Genéticamente Modificado.
2. Características del material
2.1 con respecto al organismo sujeto a control, en este ítem deberá incluirse:
a) el nombre y una breve descripción botánica;
b) las posibilidades de polinización cruzada con miembros de la misma
especie y/o con parientes autóctonos;
c) los mecanismos de propagación y los períodos de vida latente o
inactividad;
d) la eventual potencialidad del organismo de transformarse en maleza.

�2.2 Descripción detallada de la biología molecular del sistema donantereceptor-vector que ha sido o será empleado en la producción del
Organismo Genéticamente Modificado sujeto a control.
En este ítem se deberá:
a) brindar una breve descripción de la especie donante del gen;
b) identificar los vectores e incluir un mapa de los plásmidos vectores (en caso
de haberse utilizado dicho sistema). También habrán de describirse las
características del vector, tales como genes marcadores, promotores, etc. e
indicar el nivel de expresión de dichos genes, realizar una identificación de
sus homologías de secuencias nucleotídicas con patógenos como virus, y
las posibilidades y consecuencias previsibles de una eventual
recombinación genética, potencialmente generadora de patógenos (por
ejemplo generación de nuevas razas patogénicas);
c) identificar (en caso de ser conocidos) el producto genético y la vía
metabólica afectada;
d) brindar una descripción acerca del efecto del producto genético en el
material vegetal (por ejemplo, resistencia a insectos) y sobre la
especificidad del tejido y sobre la producción de metabolitos secundarios, a
fin de evaluar los compuestos que pudieran ingresar en la cadena
alimentaria;
e) incluir los antecedentes existentes acerca de la transferencia de genes a la
misma u otras especies.
3. País y localidad donde el organismo donante, el organismo receptor y el
vector o agente vector han sido recogidos, desarrollados y/o producidos.
4. Descripción detallada del objetivo del experimento a realizar con el
Organismo Genéticamente Modificado. En caso de planificarse
cruzamientos, deberán identificarse los genotipos a ser utilizados. En este
ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las experiencias
realizadas, tanto en el país como en el extranjero, que no fueron descriptos
en el punto 4 de la solicitud.
5. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad que
han sido usados en el país de origen y de aquéllos que serán empleados en
la Argentina con el fin de prevenir la contaminación, liberación y
diseminación den el medio durante la etapa de producción, del organismo
donante, del organismo receptor, del vector o agente vector así como de
cada componente del Organismo Genéticamente Modificado, que será
sujeto a control.
En este ítem se deberán describir los invernáculos, los laboratorios y
cámaras de cría, los campos de experimentación, los campos de
multiplicación y las plantas de procesamiento.
5.1 En el caso de pruebas de laboratorio-invernadero se requerirá:
a) la descripción del sitio y su ubicación;
b) la cantidad máxima de material vegetal que se cultivará;
c) las medidas de aislamiento y bioseguridad;
d) los métodos propuestos para el control de potenciales vectores de
material genético recombinante, de cualquier naturaleza.

�5.2 En el caso de las pruebas a campo la información solicitada incluye:
a) la descripción del sitio y su ubicación exacta en un mapa;
b) el detalle del tamaño y el número de parcelas;
c) la cantidad de semillas (en granos) que ha de utilizarse y el plano de
siembra;
d) información acerca de las medidas de aislamiento reproductivo
propuestas (especificando el nombre de las variedades de control
sugeridas y las distancias de aislamiento planteadas);
e) los métodos planteados para el control de potenciales vectores del
material genético recombinante, de cualquier naturaleza (áfidos, labores
culturales, etc.).
6. Descripción detallada del método sugerido para la disposición final del
Organismo Genéticamente Modificado y de todo el material incluido en el
experimento.
7. Descripción detallada del método sugerido para la disposición final del
Organismo Genéticamente Modificado, y de todo el material incluido en el
experimento.
7.1 En el caso de pruebas de laboratorio-invernadero deberá brindarse
información sobre el destino que se dará al material cosechado, indicando
el tratamiento a que se someterá el material remanente una vez efectuada
la cosecha.
7.2 En el caso de pruebas a campo se detallará:
a) el tratamiento de la tierra y monitoreo del campo postcosecha;
b) el uso futuro del terreno;
c) los controles posteriores a poner en práctica;
d) el destino que se dará al material cosechado, indicando el tratamiento a
que se someterá el material vegetal y las semillas una vez efectuada la
cosecha.
7.3. Ante la eventualidad de un escape, deberá indicarse el método de control.
8. Transporte. En este ítem deberá especificarse el método propuesto para el
traslado del Organismo Genéticamente Modificado hasta su destino, final o
intermedio, dentro de la Argentina.
ANEXO II
INSTRUCCIONES
Este formulario puede ser usado para solicitar un permiso para la manipulación,
por técnicas de ADN recombinante, de organismos en instituciones oficiales y
no oficiales; para realizar una prueba de Laboratorio-invernadero; una prueba a
campo en pequeña escala; una prueba a campo en gran escala o para la
multiplicación precomercial del material. Este permiso no exime de los
controles que pudieran efectuarse durante la distribución comercial de la
semilla. (5)

�Dos copias de este formulario deben ser remitidas a la sede de la Comisión
Nacional Asesora de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca. El trámite se inicia en el Instituto Nacional de Semillas (INASE), en la
siguiente dirección: Paseo Colón 922, 3° Piso, Of. 302, Capital Federal.
Cada copia de la solicitud deberá estar firmada por un responsable legal. Esta
persona es quien deberá asegurar el cumplimiento de todas las condiciones
que conlleva la concesión del Permiso en cuestión.
(5) El concepto de semilla es aquél contemplado en la Ley N° 20247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Condiciones para el otorgamiento de Permisos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Organismo Vegetales Genéticamente Modificados
Toda persona a quien se le otorgue este tipo de permiso, así como sus
empleados o agentes, deberán cumplir con las condiciones que se detallan a
continuación, así como con aquéllas que son exigidas en la solicitud y en el
Anexo sobre Información suplementaria. El cumplimiento de las condiciones
será evaluado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. Inspectores habilitados por la autoridad de competencia, deberán tener
acceso en forma periódica al lugar donde el Organismo Genéticamente
Modificado (OGM) esté ubicado. Además toda persona a quien se le haya
otorgado este permiso, deberá comunicar a la CONABIA, con la debida
anticipación, los momentos en que se cumplirá el cronograma de
operaciones propuesto (introducción, siembra, cosecha) con el fin de
facilitar las inspecciones.
2. El OGM estará sujeto a las reglamentaciones establecidas por la CONABIA
para evitar liberaciones accidentales y/o no autorizadas.
3. El OGM estará sujeto a las reglamentaciones en materia de sanidad vegetal
establecidas por la autoridad competente para prevenir la diseminación de
plagas vegetales.
4. Toda persona a quien se le haya otorgado un permiso deberá presentar a la
CONABIA informes sobre el funcionamiento del OGM, en conformidad con
los requerimientos de información que hayan sido especificados en el
permiso.
5. La CONABIA deberá ser notificada dentro de los plazos de tiempo y modo
especificados, en los siguientes casos:
i)
Notificación oral inmediata ante el descubrimiento, y notificación por
escrito dentro de las 24 horas de producida una liberación accidental
o no autorizada del OGM.
ii)
Por escrito, con una demora no mayor de los 5 días hábiles, si el
OGM o el organismo hospedante asociado tuvieran características
sustancialmente diferentes a las detalladas en la solicitud de permiso
o si se produjera alguna situación anormal (excesiva mortandad,
enfermedad o efecto imprevisto sobre otros organismos).
INFORMACION CONFIDENCIAL (IC)

�Si la solicitud contuviera secretos comerciales o información confidencial (IC)
en la primera copia, las partes que sean consideradas “IC” deberán ser
eliminadas. Cada página de la solicitud, donde la IC fue eliminada, debe
señalarse con el siguiente rótulo “Copia con IC eliminada”.
La segunda copia deberá contener toda la información confidencial que fuera
eliminada de la anterior. Cada página de la solicitud que posea ese tipo de
información deberá ser rotulada como “Copia con IC”.
ANEXO III
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al
Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para
aplicaciones en animales.
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad responsable de
la concesión de este permiso para experimentación y/o liberación al medio
ambiente de Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el
dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
Agropecuaria. La información contenida en esta solicitud sólo será empleada
en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para Microorganismos
Genéticamente Modificados. El permiso no será extendido hasta que esta
solicitud haya sido aprobada. Quedan expresamente prohibidas la
experimentación y/o liberación al medio de Microorganismos Genéticamente
Modificados que no cuenten con el debido permiso otorgado por esta autoridad.
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
Solicitud de permiso para Experimentación y/o Liberación al Medio de
Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para
aplicaciones en animales.
Complete este formulario en forma suscinta. El detalle de la información
necesaria como fundamento de la solicitud debe incluirse en hojas anexas
como Información Suplementaria.
1. Nombre, dirección, teléfono y FAX del solicitante.
1.1 Responsable legal
Nombre
Dirección
Teléfono
FAX
Institución
Cargo
1.2 Responsable técnico
Nombre

�Dirección
FAX
Institución
Cargo
2. Tipo de permiso solicitado: (marque con una X)
❑ Manipulación por técnicas de ADN recombinante de organismos en
instituciones oficiales y no oficiales
❑ Prueba de laboratorio-invernadero
❑ Primera prueba a campo en pequeña escala.
❑ Reiteración prueba a campo en pequeña escala
❑ En Argentina
❑ En el extranjero
❑ Primera prueba a campo en gran escala
❑ En Argentina
❑ En el extranjero
❑ Multiplicación precomercial
3. Esta solicitud ante la CONABIA es: (marque con una X)
❑ Nueva
❑ Renovación
❑ Adicional (1)
(1) Ampliación o modificación de una solicitud anterior todavía vigente.
4. Objetivos y antecedentes del Experimento: describa, en no más de un
párrafo, los objetivos y antecedentes del experimento motivo de la presente
solicitud. El detalle de la información existente, tanto en la Argentina como
en el extranjero, deberá incluirse en el punto 5 de la Información
suplementaria.
5. Medio de introducción del material: (marque con una X)
❑ Material desarrollado localmente
❑ Correo oficial
❑ Correo privado
❑ Por mano o equipaje
Otros:
6. Características de la introducción de material:
6.1 Cantidad de material a ser introducido
7 Fecha (o fechas) de:
7.1 Importación (ingreso)
7.2 Transporte dentro del país
7.3 Liberación a campo o laboratorio
8. País, lugar y entidad de origen del material

�9. Puerto de arribo (en caso de ser material del exterior), destino dentro del
país y/o localidad en que se efectuará su manipulación, multiplicación y/o
liberación.
10. Descripción de los materiales: Complete los ítems que correspondan.
Nombre científico / nombre común / nombre comercial / otra denominación
10.1
10.2
10.3
10.4
10.5
10.6

Microorganismo donante
Microorganismo receptor
Vector o agente vector
Microorganismo de replicación del vector (cuando corresponda)
Microorganismo o producto sujeto a control
Si es un producto, indique el nombre de los componentes.

11. Descripción de cualquier material biológico (como, por ejemplo, medio de
cultivo o material hospedante) que acompañe al Microorganismo
Genéticamente Modificado durante el proceso sujeto a control.
12. Información suplementaria – Ver detalle en el Anexo
Declaro bajo juramento que la información contenida en esta Solicitud, así
como en la correspondiente a la Información Suplementaria, es completa y
exacta según mi conocimiento y buena fe. (2)
(2) La falsificación de algún rubro de esta Solicitud como de la Información
Suplementaria estará enmarcada en las sanciones vigentes en la Ley N°
13636 y sus reglamentaciones.
13. Fecha de presentación
14. Firma del responsable legal
15. Aclaración de la firma y título

Para uso exclusivo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca –
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria.
Notificación del envío de la declaración:
Notificación de la recepción de la declaración:
Permiso emitido:
SI
NO
Fecha de emisión:
Número de permiso:
Información suplementaria presentada:
SI
Firma del funcionario autorizante:
Fecha de autorización:

NO

�Fecha de vencimiento del permiso:

ANEXO – INFORMACION SUPLEMENTARIA
Descripción

Incluido (X)

Si esta información ya ha sido presentada con
Anterioridad, indique la fecha de la
Presentación (3)

(3) Se aceptarán los informes anteriores presentados a la CONABIA y a otros
países con las modificaciones y agregados que tengan relevancia para las
condiciones locales.
Descripción
1. Nombres, direcciones y números telefónicos de las personas que
desarrollaron y/o proveyeron el Microorganismo Genéticamente Modificado
y sus productos o derivados.
2. Características del material
2.1.

Con respecto al microorganismo sujeto a control, en este ítem deberá
incluirse:

a) el nombre y una breve descripción
b) las posibilidades de recombinación con miembros de la misma u otras
especies
c) los mecanismos de transmisión, forma de resistencia y persistencia en el
medio y en el huésped.
d) la evaluación de la potencialidad del microorganismo de transformarse en
patógeno y/o perder la inocuidad para la especie destinada u otras.
2.2.

En cuanto a la especie portadora del gen, el gen y la función codificada
se deberá:
a) brindar una breve descripción de la especie donante del gen;
b) descripción detallada de la biología molecular del sistema que ha sido o
será empleado en la producción del microorganismo genéticamente
modificado sujeto a control.
En este ítem deben identificarse los vectores e incluirse un mapa de los
plásmidos vectores (en caso de haberse utilizado dicho sistema). También
habrán de describirse las características del vector, tales como genes
marcadores, promotores, etc. e indicar el nivel de expresión de dichos genes.
Realizar una identificación de la secuencia de ácidos nucleicos insertada, sus
promotores y terminadores, sus homologías de secuencias nucleotídicas con
patógenos como virus, posibilidades y secuencias potenciales de una eventual
recombinación genética potencialmente generadora de patógenos;
c) identificar (en caso de ser conocido) el producto genético;
d) brindar una descripción acerca del o los efectos del producto genético en el
huésped destinado o en aquellos a los que podría llegar accidentalmente, y

�sobre la producción de metabolitos secundarios, con el fin de evaluar los
compuestos que pudieran ingresar en la cadena alimentaria.
2.3 en caso de microorganismos con delecciones o inserciones que modifiquen
alguna función, se deberá incluir:
a) la descripción de la función modificada;
b) el efecto sobre el microorganismo modificado en cuanto a sus
características fisiológicas, bioquímicas, etc.
c) los puntos b), c) y d) de 2.1.
3

País/es y localidad/es donde el microorganismo donante, el
microorganismo receptor y el vector o agente vector han sido desarrollados
y/o producidos.

4. Descripción detallada del objetivo de la introducción en la Argentina del
microorganismo genéticamente modificado y/o el producto, incluyendo
información sobre el experimento propuesto y/o el proyecto de producción.
En este ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las
experiencias realizadas tanto en el país como en el extranjero, que no
fueron descriptos en el punto 4 de la solicitud.
5. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad,
métodos de eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes
adventicios y controles de esterilidad que han sido usados en el país de
origen y de aquellos controles que serán empleados en la Argentina con el
fin de prevenir la contaminación, liberación y diseminación en el medio
durante todas las etapas de los experimentos, así como de cada
componente del microorganismo genéticamente modificado que será sujeto
a control en cualquier tipo de permiso solicitado.
En este ítem se deberán describir los bioterios, los laboratorios, los campos
de experimentación, el área circundante, y los lugares de procesamiento.
5.1 En el caso de las pruebas de laboratorio-bioterio se requerirá:
a) la descripción del sitio y su ubicación exacta en un mapa;
b) el detalle del tamaño e infraestructura (alambrados, mangas, etc.);
c) descripción del área circundante (animales, accidentes geográficos,
asentamientos poblacionales, etc.);
d) medidas de protección y protocolo de control para el personal de trabajo
y poblaciones circundantes.
6. Descripción detallada del destino final propuesto para los animales incluidos
en la experimentación.
7. Descripción detallada del método propuesto para la disposición final del
microorganismo genéticamente modificado, material de experimento.
7.1. En el caso de pruebas de laboratorio-bioterio deberá brindarse información
sobre el destino que se dará al material desechado, indicando el tratamiento a
que se someterá dicho material
7.2. Ante la eventualidad de un escape, deberá indicarse el método de control

�ANEXO IV
INSTRUCCIONES
Este formulario puede ser usado para solicitar un permiso para realizar pruebas
en laboratorio-bioterio; pruebas en animales en condiciones controladas; a
campo, para producción a escala piloto o para manipular, por técnicas de ADN
recombinante, el microorganismo en instituciones oficiales y no oficiales. Este
permiso no exime del cumplimiento de otras reglamentaciones vigentes.
Dos copias de este formulario deben ser remitidas a la sede de la Comisión
Nacional Asesora de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca. El trámite se inicia en las oficinas de Diagnóstico, Control y Método
(DICOM), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) en
la siguiente dirección: Av. Fleming 1656 Martínez, prov. de Buenos Aires.
Cada copia de la solicitud deberá estar firmada por un responsable legal. Esta
persona es quien deberá asegurar el cumplimiento de todas las condiciones
que conlleva la concesión del permiso en cuestión.
Condiciones para el otorgamiento de Permisos para Experimentación y/o
Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus
productos para aplicaciones en animales.
Toda personal a quien se le otorgue este tipo de permiso, así como sus
empleados o agentes, deberán cumplir con las condiciones que se detallan a
continuación, así como con aquéllas que son exigidas en la solicitud y en el
anexo sobre Información Suplementaria. El cumplimiento de las condiciones
será evaluado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1. Inspectores habilitados por la autoridad de competencia, deberán tener
acceso en forma periódica al lugar donde el Microorganismo Genéticamente
Modificado (MGM) esté ubicado. Además, toda persona a quien se le haya
otorgado este permiso, deberá comunicar a la CONABIA, con la debida
anticipación, los momentos en que se cumplirá el cronograma de
operaciones propuesto con el fin de facilitar las inspecciones (introducción,
transporte, liberación, etc.).
2. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones
establecidas por la CONABIA para prevenir una liberación accidental o no
autorizada.
3. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones en
materia de sanidad animal establecidas por la autoridad competente para
prevenir inconvenientes directos para la salud humana y/o animal o efectos
generales en el medio.
4. Toda persona a quien se le haya otorgado un permiso deberá presentar a la
CONABIA informes sobre el funcionamiento del MGM, en conformidad con
los requerimientos de información que hayan sido especificados en el
permiso.

�5. La CONABIA deberá ser notificada dentro de los plazos de y modo
especificados en los siguientes casos:
i)
notificación oral inmediata ante el descubrimiento, y notificación por
escrito dentro de las 24 horas de producida una liberación accidental
o no autorizada del MGM y/o sus productos.
ii)
por escrito, con una demora no mayor de los 5 días hábiles, si el
MGM o el microorganismo hospedante asociado tuvieran
características sustancialmente diferentes a las detalladas en la
solicitud de permiso o si se produjera alguna situación anormal
(excesiva mortandad, enfermedad o efecto imprevisto sobre otros
organismos).
INFORMACION CONFIDENCIAL (IC)
Si existieran partes de la solicitud que contuvieran secretos comerciales o
información confidencial (IC), en la primera copia, las partes de la solicitud que
sean consideradas “IC” deberán ser eliminadas. Cada página de la solicitud
donde la IC fue eliminada, debe señalarse con el siguiente rótulo “Copia con IC
eliminada”.
La segunda copia deberá contener toda la IC que fuera eliminada de la
anterior. Cada página de la solicitud que posea ese tipo de información deberá
ser rotulada como “Copia con IC”.
Si una solicitud no contiene IC, la primer página de ambas copias deberá ser
marcada como “Sin IC”.

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                <text>Aprueba los formularios de solicitud e instrucciones para el diligenciamiento de los permisos para la Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, así como los Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314800"&gt;Resolucion N° 5/2018 de la Secretaria de Alimentos y Bioeconomia&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Creación del Comité Ejecutivo Transitorio.</text>
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                <text>Reconocer al Comité Regional de Barrera Zoo-Fitosanitaria Patagónica, según acta de creación de fecha de 05 de mayo de 1992.</text>
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                    <text>VISTO el Expediente N° 852/92 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto No 2.266 del 29 de octubre de 1991, la
Resolución de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS N° 36.463 del 17 de julio de 1991 y la
propuesta de normativa elaborada por dicho Instituto respecto a rebajar el contenido de
materia grasa para la comercialización del grano de girasol, y
CONSIDERANDO:
Que la base de comercialización para la compraventa de girasol establecida por la
Resolución de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS N° 36.463 resulta superior a los
contenidos de materia grasa que se registran en algunas regiones del país, lo que implica
rebajas en los precios netos que reciben los productores de dichas zonas.
Que las producciones con mayores contenidos de materia grasa se verán beneficiadas
por las bonificaciones previstas en la base estatutaria vigente.
Que corresponde no alterar las condiciones acordadas con anterioridad a la presente,
tanto para las operaciones en los mercados disponibles como en los mercados futuros,
pactadas sobre la base de comercialización que se modifica por la presente.
Que la existencia de operaciones concertadas en los mercados de futuros para el
período que media entre noviembre del corriente y abril de 1993, plantea la necesidad de
mantener la posibilidad de seguir operando en dichos mercados con las bases previamente
pactadas, a los efectos de contribuir a la liquidez de los mismos, en las diferentes posiciones.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 6, inciso a) del Decreto N° 2.266/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Redúcese a CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) la base de
comercialización de materia grasa para la compraventa de girasol para las operaciones que se
concierten a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución y para entregas que se
concreten a partir del 1° de noviembre de 1992.
ARTICULO 2°.- Para las operaciones concertadas, tanto en los mercados de disponible como
en los de futuros, para las posiciones correspondientes a los meses de noviembre próximo y
hasta abril de 1993, con anterioridad a la entrada en vigencia. de la presente resolución, la
base de comercialización de materia grasa será la oportunamente pactada.
ARTICULO 3°.- En el caco de los mercados de futuros y para las posiciones
correspondientes a los meses de noviembre próximo y hasta abril de 1993, con destino
BUENOS AIRES, así como también para la posición correspondiente al mes de marzo de
1993 con destino INGENIERO WHITE y ROSARIO se podrán realizar opcionalmente
transacciones sobre la base de comercialización de materia grasa de CUARENTA Y DOS
POR CIENTO (42%) a CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%). Las respectivas
cotizaciones se registrarán por separado.
ARTICULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCION N° 791

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                    <text>RESOLUCION N° 948/92 SAGyP
Publicado en el Boletín Oficial del 07/10/1992
BUENOS AIRES, 29 de setiembre de 1992
VISTO el Decreto N° 1493 del 20 de agosto de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se crea un Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros
dependiente del Registro Nacional de Buques, arrendados a caso desnudo o fletados a
tiempo.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA es la autoridad de
aplicación y está facultada para reglamentar las condiciones para acceder a ese régimen
cuando se trate de actividades pesqueras.
Que debe atenderse a la naturaleza de los recursos pesqueros, a su explotación y a las
formas de su mejor ejercicio, procurando su mejor aprovechamiento en concordancia con
los objetivos del crecimiento, optimización y racionalidad en la utilización económica del
caladero.
Que debe contemplarse un sistema que facilite la gestión empresaria y permita un
desarrollo genuino de la industria en el mediano y largo plazo, viabilizando el aumento de
la capacidad productiva, incrementando el flujo de exportaciones y aumentando la
participación activa del país en las capturas de la región.
Que, asimismo, corresponde prever la renovación de la flota, la incorporación de
tecnología y la mayor eficiencia en la explotación de las especies estructuralmente
subexplotadas.
Que este instrumento operativo propende a una mayor competitividad de la industria
pesquera argentina y a una más profunda inserción en el mercado internacional, con
mejores condiciones para la oferta global de productos.
Que el arrendamiento constituye una herramienta complementaria de la política pesquera
nacional destinada a cubrir necesidades coyunturales y a incorporarse en la estrategia
sectorial de un crecimiento cualitativo y sostenido.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en ejercicio de las facultades
emergentes de los artículos 2° inciso c) y 9° del Decreto N° 1493 del 20 de agosto de
1992.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
CAPITULO I. Especies excedentarias.
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA el Registro Especial de Proyectos Pesqueros para Buques y Artefactos
Navales Extranjeros que se incorporen a la actividad mediante el régimen previsto por el
Decreto N° 1493/92.
ARTICULO 2°.- Los proyectos de explotación pesquera que contemplen la incorporación
de buques mediante el régimen previsto por el Decreto N° 1493/92, sólo podrán referirse
a la especie calamar, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de ampliar

�o restringir las especies comprendidas en el régimen y lo dispuesto en el Capítulo II de la
presente.
ARTICULO 3°.- Las sociedades que presenten proyectos pesqueros para su aprobación
dentro del presente régimen deberán cumplir con los siguientes recaudos:
a) Datos de la sociedad:
1) Estatutos o contrato social vigente, legalmente inscripto.
2) Nómina de los integrantes del último directorio y órgano de fiscalización.
3) Inscripciones en los Organismos Nacionales de Recaudación Fiscal y Previsional.
4) Acreditar que no registra deudas exigibles con la Dirección General Impositiva, ni
con el Sistema Unico de Seguridad Social, mediante certificación expedida por
Contador Público Nacional, con firma legalizada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.
5) Acreditar encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Armadores.
b) Descripción de la actividad pesquera a realizar:
1) Puerto base.
2) Plan de capturas por especie.
3) Artes de pesca y tecnología a bordo a utilizar.
4) Areas de pesca previstas.
5) Estructura de producción.
6) Destino de la producción.
7) Plantas y/o establecimientos en tierra a emplear.
c) Plano de arreglo general y memoria técnica del o de los buques o artefactos navales a
emplear.
d) Acreditar el buque o los buques o artefactos navales a incorporar, han operado en los
últimos TRES (3) años en el Atlántico Sudoccidental.
e) Acreditación de la capacidad técnica y económica para ejecutar el proyecto
acompañando:
1) Balances de los TRES (3) últimos ejercicios, certificados por Contador Público
Nacional o los correspondientes a la antigüedad de la empresa, cuando ésta sea
menor.
2) Análisis de costos y factibilidad técnica para encarar el proyecto.
3) Antecedentes de la empresa. Sin perjuicio de otros antecedentes deberá acreditar
dominio y/o tenencia de buques pesqueros y/o plantas procesadoras de pescado,
si las tuviera.
f) ejemplar del contrato de arrendamiento del buque a casco desnudo o fletamento a
tiempo en las condiciones previstas en el Decreto N° 1493/92, legalizado y traducido.
ARTICULO 4°.- Conjuntamente con la presentación del proyecto pesquero, la sociedad
armadora deberá abonar el arancel máximo previsto en la Resolución N° 408/92 del
registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, sin cuyo pago no se dará curso al mismo.
ARTICULO 5°.- Los proyectos a que alude en el artículo 2° deberán ser presentados en
los siguientes períodos de cada año: del 1° al 31 de enero, del 1° al 30 de abril, del 1° al
31 de julio y del 1° al 31 de octubre.
ARTICULO 6°.- La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dictaminará
acerca de la viabilidad del proyecto presentado, dentro de los TREINTA (30) días corridos
contados a partir del vencimiento del plazo de inscripción de cada período.
A fin de determinar la prioridad de los proyectos para su aprobación, la DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA calificará la totalidad de las presentaciones del

�período, mediante el puntaje que resulte de la aplicación de los parámetros establecidos
en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 7°.- La autoridad de aplicación dictará el correspondiente acto administrativo
según las siguientes alternativas:
a) desestimar los proyectos que no se ajusten a las normas vigentes o que no resulten
viables, ordenando en estos casos su archivo.
b) Asignar el puntaje que corresponda a cada proyecto y determinar el orden de prioridad
consiguiente.
c) Aprobar los proyectos a los que se hubiese otorgado puntaje cuando exista cupo
disponible para su explotación.
Los proyectos que se aprueban lo serán según el orden de prioridad que corresponda
según el puntaje obtenido, hasta agotar el cupo dispuesto por la Autoridad de aplicación.
Los proyectos no aprobados, pero que hubiesen obtenido puntaje, serán incorporados al
Registro previsto en el artículo 1° de la presente, y considerados, según su puntaje, con
los proyectos presentados en el período siguiente. No obstante, para continuar inscriptos
en el Registro en los períodos subsiguientes, los titulares deberán manifestar su voluntad
de mantenerse inscriptos con DIEZ (10) días corridos de anticipación al inicio de cada
período. Los proyectos que no resulten aprobados durante UN (1) año, computado desde
su inscripción, serán dados de baja del Registro.
ARTICULO 8°.- La inscripción en el Registro no generará derecho alguno, dependiendo la
aprobación de la existencia de recursos disponibles y del cumplimiento de los aspectos
técnicos formales contemplados en la presente.
ARTICULO 9°.- Una vez de aprobados o incorporados al Registro, no se admitirán
modificaciones a los proyectos presentados.
Los buques o artefactos navales no podrán ser reemplazados, o sus permisos de pesca
transferidos a otras unidades, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobada. Los proyectos y permisos de pesca no podrán ser cedidos a terceros.
ARTICULO 10.- La disponibilidad del recurso se determinará de acuerdo a lo establecido
por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA N° 245/91 y a lo que por razones de conveniencia y mejor administración
disponga la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 11.- Para la asignación del recurso disponible tendrán prioridad los proyectos
presentados bajo el régimen del Decreto N° 2236/91, con relación a los acogidos al
régimen del Decreto N° 1493/92.
ARTICULO 12.- La aprobación del proyecto implicará la autorización para inscribir el o los
buques o artefactos navales contemplados en el mismo, en el Registro de Buques y
Artefactos Navales Extranjeros, creado por el Decreto N° 1493/92, y el otorgamiento del o
de los correspondientes permisos de pesca de acuerdo al plan de captura presentado,
siempre que el ingreso de buques se concrete dentro del plazo otorgado por la Autoridad
de Aplicación, que no podrá exceder los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de
la respectiva aprobación. Previo a la inscripción en el Registro citado, deberá abonarse el
arancel de pesca que corresponda.
ARTICULO 13.- La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar, por única vez, el plazo para
la incorporación de aquellos buques en los que se acredite fehacientemente que el
proyecto ha tenido principio de ejecución.

�No se admitirán solicitudes de ampliación de plazos una vez vencido el fijado en el acto
de aprobación.
ARTICULO 14.- Los permisos de pesca otorgados como resultado de los proyectos
aprobados por este régimen especial establecerán las especies que se autorizan, tendrán
carácter temporario y sus plazos de vigencia se determinarán en función del término del
contrato respectivo, en oportunidad de la aprobación del proyecto, independientemente de
la fecha en que el buque concrete la iniciación de las actividades de pesca.
ARTICULO 15.- En caso de que la empresa solicitante incluya en su proyecto la
obligación de incorporar a la matrícula nacional uno o más buques de los aprobados e
incumpliera el compromiso asumido deberá abonar en concepto indemnizatorio, sin
perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (u$s 150.000) por cada buque
comprometido , mediante depósito a la orden de la Autoridad de Aplicación, en la cuenta
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA N° 169.
ARTICULO 16.- Las armadoras no podrán incorporar a la actividad, al amparo del
presente régimen, más de DOS (2) buques por sociedad, salvo que alguno de ellos fuera
incorporado a la matrícula nacional en cuyo caso, previa autorización de la Autoridad de
Aplicación, podrá aspirar a incorporar otro buque en sustitución del incorporado,
cumpliendo previamente el presente régimen.
ARTICULO 17.- Las sociedades propietarias de buques matriculados en el país con
permisos de pesca vigente, podrán transferir aquéllos a un buque de bandera extranjera
arrendado a casco desnudo por la misma empresa, y previa autorización de la Autoridad
de Aplicación, cuando sin aumentar el esfuerzo de pesca, esta unidad reemplace a la
original, sea por desafectación voluntaria, desguace o siniestro.
Esta facultad no podrá ser ejercida cuando el buque haya permanecido inactivo
cualquiera fuese su causa, por un lapso superior a UN (1) año corrido, ni cuando los
buques a reemplazar pertenezcan a empresas en quiebra.
ARTICULO 18.- En los casos previstos por el artículo precedente, el permiso transferido
tendrá una vigencia no mayor al del plazo del contrato de arrendamiento y según la
duración del permiso original.
El buque desafectado podrá recuperar el permiso originario, siempre y cuando entre en
operaciones de pesca dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes.
En caso de desguace o siniestro, la armadora deberá incorporar a la matricula nacional,
dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el buque arrendado o,
previa autorización de la autoridad de Aplicación, uno de similares características, para
que el permiso de pesca sea conferido en forma definitiva a la nueva unidad. La no
Incorporación a la matrícula nacional del buque en el plazo fijado o cuando no entrara en
operaciones el Inicialmente desafectado, en el término establecido en el párrafo anterior,
producirá la pérdida definitiva del derecho al permiso de pesca originario.
ARTICULO 19.- El reemplazo de buques previsto en el artículo 17, se efectuará conforme
con los criterios técnicos que, con carácter general, establezca la Autoridad de Aplicación
y previo al pago del arancel correspondiente.
ARTICULO 20.- En el supuesto contemplado en el artículo 17 de la presente, la
explotación deberá llevarse a cabo con las limitaciones que establezca el permiso de
pesca del buque desafectado y deberá comprender la captura de aquellas especies que

�autoriza el mismo, excepto la especie langostino. Esta especie no podrá ser objeto de
explotación por el titular del permiso original, ni por un tercero. No podrán tampoco
autorizarse transferencias de permisos para el procesamiento de surimi.
CAPITULO III. Disposiciones Comunes.
ARTICULO 21.- Es aplicable al presente régimen lo dispuesto por los artículos 9, 10 y 14
última parte del Decreto Nº 2236/9 1, y las medidas de preservación establecidas en los
artículos 14 al 19 de la Resolución Nº 245/91 del Registro de esta Secretaría, como
cualquier otra de esa índole vigente o que pueda dictarse en el futuro.
ARTICULO 22.- Los titulares de proyectos ya aprobados, que a la fecha de publicación
del Decreto Nº 1493/92 no hubiesen incorporado los buques respectivos, no podrán
transferir sus derechos a este régimen.
ARTICULO 23.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la notificación de
la aprobación del respectivo proyecto pesquero para las especies excedentarias, o de la
notificación de la autorización de la transferencia prevista en el artículo 17, la sociedad
peticionante deberá abonar previo a realizar tareas de pesca, el arancel de pesca que se
establezca.
El incumplimiento implicará la caducidad automática del proyecto.
ARTICULO 24. – Las sociedades armadoras acogidas al presente régimen cuyos
contratos fueran plurianuales deberán presentar, antes del 1 º de marzo de cada año, la
certificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales, según lo
previsto por la Resolución SAGyP Nº 246/92.
ARTICULO 25.- Los buques que se incorporen bajo este régimen perderán el permiso de
pesca otorgado en los casos en que se rescinda el contrato en virtud del cual ingresaron o
abandonen sin que medie autorización de la Autoridad de Aplicación, la zona económica
exclusiva argentina.'
ARTICULO 26.- Las Infracciones a las disposiciones de la presente u otras normas
vigentes serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 22.107. La Autoridad
de Aplicación podrá, fundado en ellas, suspender o revocar el permiso otorgado al buque
de bandera extranjera.
ARTICULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, archívese.- Marcelo Regúnaga.

�CONCEPTO
Antecedentes
Empresariales

PUNTAJE

PONDERACION

1-100

15%

1-100

20%

De la sociedad y sus integrantes,
antigüedad en el sector, volúmenes de
capturas y exportaciones
pesqueras, personal ocupado, etc.
Armador no propietario
Armador propietario de buque pesquero
Armador propietario de planta
procesadora en tierra en operación.
No propietario de buque pesquero.
Armador propietario de buque
pesquero con planta procesadora
en tierra en operación.

Tripulación

1-100

15%

100% extranjera
hasta 20% argentina
hasta 50% argentina
hasta 75% argentina
hasta 100% argentina

Proceso de la
mercadería

1-100

15%

Entero
0
Vaina
30
Tubo con piel
40
Tubo abierto
50
Tubo sin piel y anillos
60
Fresco o congelado para
abastecimiento en tierra
con valor agregado.
100

Incorporación a la
matrícula

1-100

10%

Ningún buque
Un buque
Dos buques

Operaciones del
1-100
buque en el Atlántico
Sudoccidental.

10%

Nunca en los últimos 3 años 0
Ultimo año
50
Ultimos 2 años
75
Ultimos 3 años
100

Duración del
contrato

1-100

5%

Antigüedad

1-100

10%

0
50
100

Hasta 12 meses
Hasta 18 meses
Hasta 24 meses
Hasta 30 meses
Hasta 36 meses

0
20
50
70
100

Más de 10 años
Buques de 7 a 10 años
De 3 a 7 años
De la 3 años
Nuevo

0
40
60
90
100

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                    <text>RESOLUCION N° 1030/92 SAGyP
RESUMEN: prohibe la fabricación, importación, comercialización y uso del principio
activo heptacloro en todo el ámbito de la República Argentina. Establece las
obligaciones de las empresas comercializadoras en el cumplimiento de la presente.
Fija como autoridad de aplicación y control de la presente medida al IASCAV.
BUENOS AIRES, 2 de noviembre de 1992
VISTO el expediente N° 977/92 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL donde se propicia la prohibición del principio activo
heptacloro, y
CONSIDERANDO:
Que el uso de principios activos de alta residualidad pueden ocasionar daños a la
salud de la población y contaminar el medio ambiente.
Que la presencia de residuos de heptacloro y su epóxido en productos de origen
vegetal puede comprometer seriamente las exportaciones de los mismos a
mercados internacionales.
Que la residualidad del heptacloro y su epóxido en el suelo puede medirse en años.
Que la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA en su directiva N° 221/37 del 24 de
julio de 1986 en el anexo II apartado a) regula severamente la presencia de residuos
órgano clorados en alimentos, estableciendo para el heptacloro una tolerancia de
0,01 ppm para todos los productos vegetales que ingresen a la COMUNIDAD
ECONOMICA EUROPEA.
Que los frigoríficos destinados al faenamiento de bovinos, inscriptos en el sistema de
control del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, han notificado al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la aparición de
residuos de heptacloro en carnes.
Que la FOOD AND DRUGS ADMINISTRATION de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ha detectado la presencia de residuos de heptacloro y su epóxido en
espárragos provenientes de nuestro país.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el artículo 6° inciso b) del Decreto N° 2266 de fecha 29 de octubre de 1991.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohibir la fabricación, importación, comercialización y uso del
principio activo heptacloro en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2°.- Las empresas comercializadoras de productos a base del principio
activo mencionado deberán presentar en el término de TREINTA (30) días corridos a
partir de la presente, una Declaración Jurada con el stock remanente.
ARTICULO 3°.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
como autoridad de aplicación, deberá implementar las medidas necesarias que
permitan alcanzar los objetivos propuestos en la presente resolución.

�ARTICULO 4°.- Los responsables por infracción a lo dispuesto por la presente serán
sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 26 del Decreto N° 2266 de
fecha 29 de octubre de 1991.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 1030
ING. AGR. MARCELO REGUNAGA
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 5° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=319029"&gt;Resolución N° 32/2019&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1101/92 SAGyP
VISTO el expediente N° 1017/92 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en el que se propicia la importación de plantas de
olivo y sus partes, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha desregulado el mercado, derogando
todas aquellas normas que significaban una traba al comercio internacional.
Que es necesario introducir nuevas variedades que permitan mejorar la
competitividad de la producción olivarera argentina.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismos fiscalizadores de esta
SECRETARIA DE ESTADO cuentan con los medios técnicos para asegurar a los
operadores que lo soliciten la sanidad y calidad del material de propagación.
Que en consecuencia, han desaparecido las causales que motivaron la prohibición
del ingreso al país de las plantas en cuestión.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud
de lo normado por los artículos 5° y 6° inciso a) del Decreto N° 2266/91.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase la importación de plantas de olivos y sus partes.
ARTICULO 2°.- La introducción del material de propagación de olivos quedará sujeta
a las reglamentaciones que al respecto dicten el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y el INSTITUTO NACIONALDE SEMILLAS.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 1101
ING. AGR. MARCELO REGUNAGA
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

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            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28662"&gt;Resolución SAGyP N° 1101/1992&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199693"&gt;Resolución N° 31/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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