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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-894-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Noviembre de 2018

Referencia: EE 40516741/2018 - INCORPORA INCISOS EN LA RESOLUCIÓN SENASA N° 754/06

VISTO el Expediente N° EX-2018-40516741- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros. 24.305 y 27.233,
las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 754 del 30 de octubre de 2006; 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011; 249 del 12 de mayo de 2016 y 257 del21 de abril de
2017, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.305 declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio
Nacional.
Que la Ley 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control
y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional, designando al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como su autoridad de
aplicación y encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
misma.
Que mediante la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el "Sistema Nacional de Identificación de Ganado
Bovino".
Que por la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se instrumentó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado
Bovino mediante la creación de la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) que identifica
individualmente a cada productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario, el cual coexiste
con el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que por la Resolución N° 249 del 12 de mayo de 2016 del citado Servicio Nacional se establecen los
requisitos de ingreso de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Patagonia Norte A
hacia la Patagonia Norte B y Sur.
Que la Resolución N° 257 del 21 de abril de 2017 del referido Servicio Nacional modificó el Sistema

�Nacional de Identificación de Ganado Bovino y Bubalino.
Que se encuentra en proceso de reconocimiento a la Región Patagonia Norte A como zona libre de Fiebre
Aftosa sin vacunación por parte de la UNIÓN EUROPEA.
Que la UNIÓN EUROPEA ha solicitado que se refuercen las medidas de control, en cuanto a la
identificación de los bovinos y bubalinos de los establecimientos ubicados en el margen norte del Río
Colorado y Río Barrancas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º,
incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Se incorpora como inciso c) del Artículo 8° de la Resolución N° 754 del 30
de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el
siguiente texto: “c. En el caso de los establecimientos rurales linderos al margen norte del Río Colorado y
Río Barrancas será responsabilidad del productor identificar a los animales al destete o al primer
movimiento, lo que ocurra primero”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorporan como incisos c), d) y e) del Artículo 10 de la citada
Resolución N° 754/06, el siguiente texto: “c) En el caso de los establecimientos rurales linderos al margen
norte del Río Colorado y Río Barrancas deberá completar la Planilla de Identificación de
Bovinos/Bubalinos que acompaña a las caravanas adquiridas y presentarla en la Oficina Local del SENASA
de la jurisdicción del establecimiento, a efectos de hacer efectiva la declaración de colocación de las
mismas.
d) En dichos establecimientos comprendidos en el inciso c), el vacunador debe constatar -al momento de
concurrir a las DOS (2) campañas de vacunación sistemáticas de Fiebre Aftosa-, la identificación de los
animales presentes en el establecimiento, debiendo consignar dicha circunstancia en el Formulario “Acta de
Vacunación” y registrarlo en el Sistema de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
e) En los casos previstos por los puntos a), b) y c) del presente artículo, la Planilla de Identificación de
Bovinos/Bubalinos debe ser presentada por el productor en la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción
del establecimiento dentro de los TREINTA (30) días de colocadas las caravanas, a los fines de acreditar en
debida forma la colocación de las mismas.”
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título I, Capítulo II, Sección 1a y Subsección 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas
del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el

�Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.11.27 15:33:48 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
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o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.11.27 15:33:51 -03'00'

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                <text>Se incorpora como inciso c) del Artículo 8° de la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente texto: "c. En el caso de los establecimientos rurales linderos al margen norte del Río Colorado y Río Barrancas será responsabilidad del productor identificar a los animales al destete o al primer movimiento, lo que ocurra primero".</text>
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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-744-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 29 de Octubre de 2018

Referencia: EE 32213455/2018 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 4.238/68 - NUMERAL 27.1.2

VISTO el Expediente N° EX-2018-32213455- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto N°
4.238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 27.233, se establece como responsabilidad primaria e ineludible
de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el
futuro se establezca.
Que por el Artículo 4° de la citada Ley, se dispone que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o
solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a
terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que en el Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, en su Numeral 27.1,
Obligatoriedad de la Documentación Sanitaria, se prescribe que toda primera materia, producto,
subproducto o derivado de origen animal, destinado al consumo, elaboración o depósito, en un
establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, debe estar
amparado permanentemente por una documentación sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que es necesario establecer como requisito que los huevos en cáscara sean amparados por un documento
que sirva tanto para conocer el origen como para poder efectuar posteriormente la trazabilidad del producto
involucrado.
Que se impone entonces proceder a la sustitución del Numeral 27.1.2 del Reglamento mencionado para
posibilitar la implementación del sistema de certificación que ampare los huevos que realizan tránsito
federal.

�Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del citado reglamento ha tomado la debida
intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el Artículo 8°,
inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogación y Sustitución. Se deroga el inciso a) del Numeral 27.1.2 del Capítulo XXVII
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y se sustituye su texto por el siguiente:
Animales silvestres de
caza muertos.
Excepciones

27.1.2

Quedan también exceptuados del cumplimiento del de Numeral 27.1
los animales silvestres de caza, muertos, que se remiten desde el
lugar de captura hasta establecimientos habilitados, para su
inspección y procesamiento.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.10.29 15:25:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2018.10.29 15:25:53 -03'00'

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                <text>Se deroga el inciso a) del Numeral 27.1.2 del Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-684-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 12 de Octubre de 2018

Referencia: EE 23694783-2018 - MODIFICA DECRETO N° 4238/68 (DADORES DE FRÍO)

VISTO el Expediente N° EX-2018-23694783- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 27.233, faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado del
tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal,
adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria.
Que mediante el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que la ampliación de los mercados exige aprovechar al máximo las capacidades instaladas tanto en plantas
procesadoras como en los depósitos de frío, facilitando la complementación entre establecimientos de
distintos rubros habilitados por este Servicio Nacional.
Que el tránsito de productos de un establecimiento habilitado a otro para completar frío, no debería ser una
traba que afecte el comercio si se hace en condiciones higiénico-sanitarias, manteniendo la trazabilidad y al
mismo tiempo permitiendo la optimización de recursos por parte de la industria.
Que por lo expuesto, resulta necesario actualizar el citado Reglamento para acompañar los procesos
productivos de manera que éstos no afecten la inocuidad de los productos, previniendo la aparición de
peligros y verificando los procesos en cada etapa de la cadena agroalimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas
por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Capítulo V – Numerales 5.4.6, 5.4.6.1, 5.4.6.2, 5.4.6.3 y 5.4.6.4 Incorporación. Se incorporan los Numerales
5.4.6, 5.4.6.1, 5.4.6.2, 5.4.6.3 y 5.4.6.4 al Capítulo V del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo I (IF-2018-48127505-APNDNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Capítulo XXVIII. Numeral 28.12.1. Incorporación. Se incorpora el Numeral 28.12.1 al Capítulo XXVIII del
citado Reglamento, que como Anexo II (IF-2018-47793770-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte
integrante de la presente resolución
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

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Date: 2018.10.12 09:23:43 ART
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Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.10.12 09:24:00 -03'00'

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-670-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Octubre de 2018

Referencia: EE 10008319/2018 - RECTIFICA RESOLUCIÓN SENASA N° 263/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-10008319- -APN-DNTYA#SENASA, la Resolución N° 263 del 4 de
julio de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 263 del 4 de julio de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohíbe la elaboración, la importación, el fraccionamiento, la
comercialización y el uso de las sustancias activas carbofuran, carbosulfan, diazinon, aldicarb y dicofol y
sus productos formulados.
Que mediante Memorándum N° ME-2018-32180800-APN-DAYB#SENASA, la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios
y Alimentos, informa que se ha detectado un error material involuntario en el undécimo considerando y en
el Artículo 3° de la citada Resolución N° 263/18, en cuanto al nombre de la sustancia activa “carburan”,
siendo el correcto “carbofuran”.
Que, por lo expuesto, corresponde rectificar el décimo once considerando y el Artículo 3° de la mentada
Resolución N° 263/18.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Rectifícase y sustitúyase el undécimo considerando de la Resolución Nº 263 del 4 de julio
de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Que, sin perjuicio de ello, es necesario mantener en el mercado la
formulación en gránulos de carbofuran al DIEZ POR CIENTO (10 %) como única alternativa de aptitud
insecticida y nematicida en los cultivos de papa y ajo.”.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase y sustitúyase el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 263/18, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Excepción. Se exceptúa de la prohibición establecida
en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, la formulación en gránulos de carbofuran al DIEZ POR
CIENTO (10 %).”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

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Date: 2018.10.05 18:41:38 ART
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Ricardo Luis Negri
Presidente
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Date: 2018.10.05 18:41:41 -03'00'

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                <text>Se rectifica y sustituye el undécimo considerando de la Resolución N° 263/2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Que, sin perjuicio de ello, es necesario mantener en el mercado la formulación en gránulos de carbofuran al DIEZ POR CIENTO (10%) como única alternativa de aptitud insecticida y nematicida en los cultivos de papa y ajo".</text>
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                    <text>CURSO

VETERINARIOS
ACREDITADOS EN SANIDAD
y BIENESTAR AVIAR
MÓDULO 4

BIENESTAR ANIMAL EN LA
PRODUCCIÓN AVÍCOLA

�ÍNDICE
1. BIENESTAR ANIMAL EN LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA
1.1. Introducción
1.2. Definición
1.3. Importancia
1.4. Normativa nacional e internacional
1.4.1. Normativa nacional
1.4.2. Normativa internacional
1.5. Bibliografía

2

�1. BIENESTAR ANIMAL EN LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA
Durante este módulo abordaremos la noción de bienestar animal (BA) y
conoceremos la normativa vigente en Argentina para aves de producción,
así como las recomendaciones internacionales en la temática.

1.1. INTRODUCCIÓN
El BA es un área de estudio compleja y multidisciplinaria en la que
intervienen aspectos científicos, éticos, legales, económicos, políticos,
culturales, sociales y religiosos. En las últimas décadas, se ha evidenciado
un interés creciente por esta temática a nivel mundial. Los consumidores se
muestran interesados por el trato que reciben los animales en general, y
particularmente aquellos criados para la producción de alimentos, mientras
que muchos ganaderos y productores lo consideran como una parte
integrante de las características de calidad de sus productos.
El BA no es un requisito más a cumplir impuesto por mercados, sino una
herramienta más dentro de las cadenas de valor que tienen como fin
promover la calidad e inocuidad de los productos. El BA debe cuidarse de
manera integral a lo largo de la cadena pecuaria, de manera tal de
minimizar los problemas, salvaguardar la inversión y propiciar el desarrollo
sostenible de cada actividad, atendiendo además a la demanda del público
en general y los consumidores de productos de origen animal en particular.
Este concepto se proyecta a la seguridad alimentaria, la sustentabilidad y al
impacto ambiental de la producción animal.

1.2. DEFINICIÓN
El BA puede definirse como el estado de un animal en relación a sus
intentos por hacer frente al ambiente. Esto significa que las condiciones del
ambiente en el que se encuentren los animales influirán directamente en su
bienestar, a tres niveles:
 El funcionamiento biológico (su estado de salud)

3

� El comportamiento
 Los estados afectivos (confort, placer, satisfacción, sufrimiento, dolor,
frustración, etc.)

Leer con atención
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) señala que el término BA
designa el estado físico y mental de un animal en relación con las
condiciones en las vive y muere.
La salud animal es un componente esencial del BA, pero no es el único. Las
buenas condiciones de BA exigen que los animales se críen en situaciones
de mínimo estrés, dolor y/o temor; que se les permita satisfacer sus
necesidades

nutricionales,

sanitarias

y

comportamentales;

que

se

prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios
apropiados; que se los proteja, maneje y alimente correctamente; y que se
los manipule y sacrifique de manera compasiva.
El BA se refiere, entonces, al estado del animal y puede ser evaluado de
manera científica, independientemente de consideraciones morales.

Leer con atención
Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican
pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, seguro, puede
expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones
desagradables de dolor, miedo o sufrimiento.

1.3. IMPORTANCIA
El actual enfoque, conocido como “un bienestar”, reconoce los vínculos
directos e indirectos existentes entre el bienestar humano, el BA y la
integridad del ambiente. Así como la salud humana y la sanidad animal son
interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales
coexisten, preservar y mejorar el BA tiene diversas conexiones directas e
indirectas con el bienestar del hombre y con temas ambientales. Existen
diferentes áreas en las que el bienestar de animales y humanos se
interrelacionan y confluyen con la sostenibilidad de los ecosistemas. Entre

4

�ellas, las más relacionadas con la ganadería resaltan los nexos que vinculan
el BA con la salud de los animales, la productividad agropecuaria, la
seguridad e inocuidad de los alimentos, la salud humana y el bienestar
social. Por ejemplo, los animales bajo mejores cuidados son más rentables,
la adecuada sanidad animal reduce los costos de producción y un mejor
manejo resulta en un aumento en la producción. Por otro lado, los animales
tienen un papel importante en la subsistencia humana al ser fuente de
comida, ingresos, condición social e identidad cultural, al igual que de
compañía y seguridad.

Figura 1. Ilustración que representa el concepto de “un bienestar”.
Otros autores presentan el vínculo existente entre las condiciones en que
son mantenidos los animales de granja y la salud de los animales, los
humanos y el ambiente. Cuando los animales son criados en pobres
condiciones, sin acceso a una nutrición adecuada, hacinados, incómodos, en
condiciones poco higiénicas y bajo malos tratos por parte de los granjeros,
el estrés asociado con estas condiciones aumenta la vulnerabilidad de los
animales a las enfermedades. Un informe publicado por la Comisión de
Producción Industrial de Animales de Granja (PEW) destaca cómo el
contacto cercano entre los animales facilita el intercambio y la evolución de
los patógenos, y el estrés inducido por el confinamiento denso aumenta la
probabilidad de infección y enfermedad en los animales. Los patógenos que
circulan en estas poblaciones animales pueden provocar enfermedades a los

5

�humanos, incluso pueden ser un eslabón importante en la aparición de
enfermedades infecciosas emergentes.
Las aves estresadas son más susceptibles a las infecciones. Evitar el
adelgazamiento de las parvadas de pollos y asegurar el manejo humanitario
durante la captura y el transporte tienen un papel importante en la
reducción de

estrés agudo. Los pollos

criados

en condiciones

que

promueven el BA presentan niveles más bajos de estrés y están mejor
preparados

para

afrontar

las

condiciones

adversas que los

pueden

enfermar.
Leer con atención
El cuidado integral del BA en cada eslabón de la cadena pecuaria redunda en
beneficios para todos los actores:
 Minimiza el estrés y el sufrimiento de los animales.
 Disminuye la mortalidad, las enfermedades y las lesiones en los
animales.
 Merma las pérdidas y los gastos derivados de éstas.
 Reduce el deterioro de las carcasas.
 Facilita las rutinas de trabajo diarias, disminuye los riesgos para el
personal y califica el trabajo del granjero.
 Maximiza la productividad y la rentabilidad de la actividad.
 Reduce la necesidad de uso de antibióticos y con ello colabora a
combatir la resistencia antimicrobiana.
 Mejora la calidad e inocuidad del producto que llega al consumidor.
 Mejora la percepción pública como consecuencia del trato digno y
humanitario con los animales.
 Aumenta la competitividad frente a mercados nacionales e
internacionales.

1.4. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL
1.4.1. NORMATIVA NACIONAL
A nivel nacional existen normas que regulan los diversos aspectos del BA
relacionados con la producción avícola. A continuación profundizaremos
sobre la normativa específica para aves de consumo, con énfasis en la
producción primaria. Las normas generales a todas las especies, así como

6

�las específicas para aves en relación al transporte y la faena, pueden ser
consultadas en la bibliografía complementaria de este módulo.
La resolución SENASA N° 413/2003 prohíbe el método de alimentación
forzada en las aves, cualquiera fuera la posible utilización posterior de las
mismas, sus productos u órganos.
La resolución SENASA N° 575/2018 establece los requisitos para el BA
en

los

sistemas

productivos

de

pollos

de

engorde,

en el

período

comprendido desde la llegada de las aves de un día a la explotación hasta el
momento de la captura. La misma señala que las granjas de pollos de
engorde deben contar con un Manual de Bienestar Animal, donde se
describan claramente las medidas que adopte la empresa para cumplir con
los requisitos establecidos en su ANEXO. Algunos de ellos son:


Alojamiento adecuado para proteger a las aves de las condiciones
ambientales adversas y de la acción de animales predadores.



Condiciones térmicas apropiadas al estadio de desarrollo de los pollos,
evitándose niveles extremos de calor, humedad y frío.



Verificación de

la

gestión

del

entorno térmico con la frecuencia

suficiente como para que los posibles fallos del sistema puedan
comunicarse antes de que causen problemas de bienestar.


Período suficiente de oscuridad continuada al día para facilitar el
descanso de los pollos y período adecuado de luz continúa. La
intensidad lumínica debe permitir a los pollos encontrar el alimento y el
agua después de su alojamiento en el galpón, estimular la actividad y
facilitar la inspección adecuada.



Sistema de ventilación que asegure una correcta renovación del aire del
interior del galpón. Concentraciones superiores a 25 ppm de amoníaco,
5000 ppm de CO2 y 50 ppm de CO resultan perjudiciales para el BA.
Además, los niveles de polvo deben mantenerse al mínimo.

7

�Figura 2. Ambiente óptimo en la nave, en relación a la edad de los de
pollos de engorde.


Acciones tendientes a minimizar la exposición de los pollos de engorde a
ruidos fuertes o repentinos, con el fin de prevenir el estrés y las
reacciones de miedo que conducen al amontonamiento.



Suelo de fácil limpieza y desinfección. Material de la cama seco y suelto,
para aislar a los pollitos del suelo y alentar el comportamiento específico
de la especie.



Manejo de la cama, la ventilación y los bebederos, que evite la
presentación de afecciones como pododermatitis, celulitis y enteritis.

Figura 3. La pododermatitis es una de las consecuencias de un mal manejo
de cama, junto con mala ventilación y excesiva densidad de carga. Estos
son algunos de los problemas más frecuentes del bienestar en pollos de
engorde.

8

�

Acceso fácil y libre al alimento y al agua, exceptuando que lo contrario
sea indicado por un veterinario o que se encuentren bajo ayuno
pre sacrificio.

Leer con atención
Los pollos de engorde que sean físicamente incapaces de acceder al alimento o al agua,
deberán ser sometidos a sacrificio humanitario lo antes posible.


Densidad de alojamiento que permita a los pollos acceder al alimento y
al agua, desplazarse y cambiar de postura, pudiendo expresar el
comportamiento específico de la especie.



Capacitación anual para el personal, así como cuando exista recambio
de empleados.



Planes de emergencia para reducir y mitigar las consecuencias de
desastres naturales,
equipos

brotes de enfermedad y deficiencias de

mecánicos, tomando

en

consideración

los

los

programas

nacionales y las recomendaciones del SENASA.


Tiempo máximo de ayuno que no superar las 12 horas. El agua no debe
retirarse sino hasta el momento de la carga y, en épocas de clima
cálido, la restricción hídrica debe hacerse en forma escalonada para
minimizar el tiempo de restricción.



Captura con luz suave o luz azul, para calmar a los pollos.

Leer con atención
El sacrificio resulta humanitario si es indoloro, apropiado para la especie
e irreversible, permitiendo alcanzar una rápida inconsciencia y muerte con
una mínima inmovilización. Debe, asimismo, garantizar la seguridad de los
operarios y no tener consecuencias adversas sobre el medio ambiente. Los
métodos autorizados para realizar el sacrificio por cuestiones sanitarias o
ante emergencias son: a) Aturdimiento por choque eléctrico manual,
inmediatamente seguido de un corte en el cuello; b) Dislocación cervical o c)
Dióxido de carbono o una mezcla de dióxido de carbono y argón, colocados
en un recipiente adecuado y a una concentración apropiada.

9

�

Carga en las jaulas de transporte de manera adecuada para minimizar
el estrés y evitar lesiones en las aves. El límite máximo de carga será
establecido conforme lo dispone el Anexo II de la Resolución SENASA
N° 581/2014 (Tabla 1).

Figura 4. Forma adecuada de capturar a las aves (izq.) y de cargar las
jaulas de transporte en el camión (der.), de modo de minimizar el estrés y
evitar lesiones.

Figura 5. Formas inadecuadas de capturar a las aves.

Tabla 1. Límites máximos de carga para aves, establecidos en la normativa
vigente (Res. SENASA Nº 581/2014).

10

�Leer con atención
Al momento de la captura:
a) Planificar las acciones para reducir al mínimo el estrés y período de
tiempo hasta el momento del sacrificio.
b) Someter a sacrificio humanitario a aquellos pollos de engorde no aptos
para la carga o el transporte, por encontrarse enfermos o heridos.
c) Realizar la captura únicamente por operarios que hayan recibido una
capacitación formal y cuenten con la idoneidad necesaria.
d) Sujetar a las aves por el lomo, sosteniendo las alas y manteniendo al ave
siempre en posición vertical, no debiendo ser capturadas por el cuello, ni las
alas. Solo aquellas aves con un peso inferior a 1,8 kg pueden
excepcionalmente ser cargadas por las 2 patas, mientras que el número
máximo en cada mano no sea mayor a 3 animales. Si se emplean equipos
de captura mecánicos, estos deben ser diseñados, manejados y mantenidos
de forma tal que minimicen las heridas, el estrés o el miedo en los pollos.

1.4.2. NORMATIVA INTERNACIONAL
A nivel internacional, la OIE publicó las primeras normas sobre BA en el año
2004 en el Código Terrestre y en el 2008 en el Código Acuático. Estas
normas se actualizan con regularidad en función de la evolución de los
conocimientos científicos y se completan progresivamente con el fin de
abarcar diferentes aspectos del BA.
El capítulo 7.10 del Código Terrestre establece las normas relativas al
BA en los sistemas de producción de pollos de engorde. El mismo se
encuentra disponible para su lectura en la bibliografía complementaria.
Actualmente, la OIE se encuentra trabajando en un capítulo sobre BA en
gallinas ponedoras.

1.5. BIBLIOGRAFÍA
OIE (2018). OIE - World Organization for Animal Health. Recuperado el 04
de 05 de 2018, de http://www.oie.int/es/bienestar-animal/el-bienestaranimal-de-un-vistazo/

11

�Broom, D. (1991). Animal welfare: Concepts and measurements. Journal of
Animal Science, 69, 4167-4175.
Fraser, D., Weary, D. M., Pajor, E. A., &amp; Milligan, B. N. (1997). A scientific
conception of animal welfare that reflects ethical concerns. Animal welfare ,
6, 187-205.
OIE (2020). Código Sanitario para los Animales Terrestres. Recuperado el
05

de

03

de

2020,

de

https://www.oie.int/es/normas/codigo-

terrestre/acceso-en-linea/
Racciatti, D.S., Bottino D. (2018). Buenas prácticas ganaderas y el
bienestar animal. Agropost 156, 6-7.
Smith, C., &amp; Velarde, A. (2016). One Welfare–a platform for improving
human and animal welfare. Veterinary Record.
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (2013). – «Una sola salud»
en breve. Recuperado el 18 de 07 de 2018, de www.oie.int/es/para-losperiodistas/onehealth-es/
Pinillos, R. G., Appleby, M., Manteca, X., Scott-Park, F., Smith, C., &amp;
Velarde, A. (2016). One Welfare–a platform for improving human and
animal welfare. The Veterinary record, 179(16), 412-413.
Akhtar, A. (2013). The need to include animal protection in public health
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Northcutt, J.K., Berrang, M.E., Dickens, J.A., Fletcher, D.L.,Cox, N.A. (2003)
Effect of broiler age, feed withdrawal, and transportation on levels of
coliforms, Campylobacter, Escherichia coli and Salmonella on carcasses
before and after immersion chilling. Poultry Science, 82:169-73.
PEW Commission on Industrial Farm Animal Production. (2008) Industrial
farm animal production, antimicrobial resistance and human health.
Recuperado el el 05 de 03 de 2020, de http://www.ncifap.org/
Resolución SENASA Nº 575/2018.

2020 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

12

�13

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1.3. Importancia&#13;
1.4. Normativa nacional e internacional&#13;
1.4.1. Normativa nacional&#13;
1.4.2. Normativa internacional&#13;
1.5. Bibliografía</text>
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                    <text>CURSO

VETERINARIOS ACREDITADOS
EN SANIDAD Y BIENESTAR
AVIAR
MÓDULO 3
▪ ACTUACIÓN ANTE LA SOSPECHA Y CONFIRMACIÓN DE ENFERMEDADES EXÓTICAS
▪

COMPARTIMENTACIÓN

�ÍNDICE

1.

Control y erradicación

1.1.

Sospecha de enfermedades de denuncia obligatoria

1.2.

Implementación del plan de contingencia ante la confirmación

de enfermedades exóticas.
1.3 Sacrificio sanitario
1.3.1.

Gasificación con dióxido de carbono (CO2)

1.3.2 Método de espuma de alta hermeticidad
1.3.3 Dislocación cervical
1.4 Eliminación de cadáveres
1.4.1 Enterramiento
1.4.2

Incineración

1.4.3

Compostaje

1.5 Eliminación de la cama, deyecciones de aves o productos
avícolas

2. Sistema de Compartimentación

2

�1. CONTROL Y ERRADICACIÓN

1.1. Sospecha de enfermedades de denuncia obligatoria
El Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los
Animales es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República
Argentina. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), es
la autoridad de aplicación del Sistema. La base normativa de la notificación de
enfermedades está fundada en la Resolución Senasa Nº 153/2021, la cual tiene
por objetivo adecuar a la normativa internacional vigente en cada materia sobre
los

sistemas

de

notificación

de

enfermedades

animales,

de

vigilancia

epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo,
emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los
aspectos de protección y lucha contra las enfermedades. Esta norma abroga las
Resoluciones N° 234/1996 del entonces Servicio Nacional de Sanidad Animal, la
Resolución Senasa N°422/2003 y la Resolución Senasa N° 540/2010.
La Resolución Senasa 153/2021 agrupa todas aquellas enfermedades de denuncia
obligatorias en tres grupos:
GRUPO I NOTIFICABLES quedan incluidas aquellas enfermedades que deben
notificarse de manera obligatoria cuya sospecha o confirmación debe ser
informada dentro de las 24 hs, quedando comprendidas las enfermedades
transfronterizas de los animales, aquellas enfermedades para las cuales la
República Argentina posee estatus oficial de libre otorgado por la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), las enfermedades consideradas exóticas en
Argentina, y las enfermedades prevalentes que requieren intervención inmediata
del Senasa para proteger la salud pública y animal, según lo establecido en el
programa oficial de prevención, control y/o erradicación.
En este grupo se encuentran incluidas: Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle,
Clamidiosis en aves de corral y Laringotraqueitis infecciosa aviar.
GRUPO II y III REPORTABLES en estos dos grupos quedan incluidas aquellas

3

�enfermedades cuya confirmación de casos deben ser reportadas de manera
inmediata (brote epidémico) en menos de 24 hs. o bien deberán realizar un reporte
con una frecuencia que determine el SENASA.
En estos grupos se encuentran incluidas:
GRUPO II: Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum y M. sinoviae),
Pullorosis (S. pullorum), Salmonelas móviles (S. enteritidis, S. tiphymurium y S.
heidelberg), Tifosis aviar (S. gallinarum).
GRUPO III: Bronquitis infecciosa aviar, Bursitis infecciosa (Enfermedad de
Gumboro).
Esta norma también establece parámetros productivos que permitirán detectar
precozmente posibles manifestaciones asociadas a signos clínicos relacionados con
la enfermedad de Newcastle e Influenza Aviar, los cuales se fundan en las
siguientes observaciones y criterios.
Observaciones clínicas y patológicas en las aves.
1. Reducción de la ingesta de alimento y agua superior al 20%, sin justificar.
2. Reducción de la producción de huevos superior al 5% durante más de dos días,
sin justificar.
3. Un índice de mortalidad semanal superior a un 3%, sin justificar.
4. Todo indicio clínico o lesión post-mortem que sugiera la presencia de
IA /ENC.
Observaciones epidemiológicas.
1. Si las aves han estado en contacto directo o indirecto con una explotación
avícola que, se haya demostrado infectada con el virus de la influenza aviar
/enfermedad de Newcastle
2. Si una explotación de cría o recría ha distribuido aves que se haya demostrado
que estuvieran infectados con el virus de la influenza aviar/ enfermedad de
Newcastle
3. Si existe la posibilidad de que las aves hayan estado expuestos al virus, por
ejemplo, debido a la entrada en la explotación de personas, vehículos, etc.

4

�El Articulo 6 de la mencionada norma establece la Obligatoriedad de
notificar para toda autoridad nacional, provincial o municipal, profesionales
veterinarios, transportistas, entes sanitarios, personas responsables o
encargadas de cualquier explotación ganadera, industrial o doméstica,
universidades, organismos de investigación, zoológicos, parques o reservas
naturales nacionales, provinciales o municipales y laboratorios diagnósticos
estatales o privados, o cualquier persona humana o jurídica, la notificación y
reporte ante el Senasa de la sospecha o confirmación de caso de todas las
enfermedades, síndromes y eventos listados en la presente norma, en todas
las especies de animales domésticos y de la fauna silvestre.
La Resolución Senasa Nº 153/2021 establece los procedimientos de
notificación frente a una sospecha incluyendo la protocolización y registro de
su ocurrencia temporal y geográfica.
El sistema se activa con la denuncia de un productor, veterinario privado,
transportista, etc.
Este puede realizarla en una Oficina Local, preferentemente de la
jurisdicción en donde se encuentra el predio con el o los animales
sospechosos, a través de la App “Notificaciones Senasa” que se encuentra
disponible en Play Store o también se puede realizar enviando un correo a
notificaciones@senasa.gob.ar . La denuncia de una presunción de
enfermedad es registrada en la Oficina Local con una planilla de "Registro de
enfermedad denunciable de los animales", llenando en forma completa los
datos requeridos. Dentro de las DOCE (12) horas de registrada una denuncia,
el Veterinario Local deberá proceder a cumplimentar la Intervención
Sanitaria en el predio denunciado, protocolizando dicha visita de acuerdo al
formato establecido en la Resolución Senasa Nº 153/2021.
Según el art. 4º de la Ley N° 3959, ley fundamental para las políticas
sanitarias de los animales: Todo propietario o persona que de cualquier
manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales atacados por
enfermedades contagiosas o sospechosos de tenerlas, está obligado a hacer

5

�inmediatamente la declaración del hecho a la autoridad local que los
reglamentos sanitarios determinen. Asimismo, los veterinarios de la
actividad privada que se encuentran en permanente contacto con el
productor pecuario facilitando la difusión de los diferentes programas
sanitarios, integran el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
(Resolución Nº 234/96) que les establece también la responsabilidad ante el
conocimiento de cualquier evento sanitario.
Esta responsabilidad de productores y profesionales, personal de transporte
u otros, es la inmediata denuncia ante el veterinario local del Senasa, quien
debe actuar inmediatamente según procedimiento ya detallado. Pero
también la responsabilidad de productores, veterinarios y otros, hasta que
actúe el veterinario oficial, es la determinada en los siguientes artículos de
la Ley mencionada:
Art. 5. - Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que las autoridades
hayan intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado
hayan notado los síntomas primeros de la enfermedad contagiosa, deberán
proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en
cuanto sea posible.
Art. 6. - La misma declaración y aislamiento son obligatorios de los animales
muertos o que se supongan muertos de enfermedades contagiosas,
debiendo sus despojos ser enterrados o destruidos en la forma que el Poder

6

�Ejecutivo determine en sus reglamentos.
Art. 7. - En el momento en que la autoridad reciba la denuncia del caso o
tenga conocimiento de la existencia de la enfermedad, procederá a
asegurarse del cumplimiento de las medidas prescriptas en los artículos 5 y
6 proveyendo lo necesario a su ejecución, si no hubiesen sido cumplidas, y
disponiendo, cuando sea posible, la visita y examen de los animales
enfermos y de los muertos, en su caso, por el perito de que pueda disponer,
para verificar la naturaleza de la enfermedad.”
Específicamente para la Influenza Aviar, la Resolución SENASA N° 73/2010
y para la enfermedad de Newcastle la Resolución SENASA N° 683/96,
adoptan la definición de la enfermedad acorde al Capítulo correspondiente
de la OIE y obligan su notificación, vigilancia y eventual control y
erradicación.
Los Planes de Contingencia, respaldados por las resoluciones antes
mencionadas, consideran:
Frente a la aparición de signos clínicos y/o mortandad en aves que puedan
ser atribuibles a influenza aviar de notificación obligatoria o enfermedad de
Newcastle, el Senasa implementará rápidamente acciones tendientes a
confirmar o descartar la presencia de activad viral. Entre estas actividades
se incluyen:
• Interdicción del predio o establecimiento bajo sospecha y de los
establecimientos vecinos, si por razones geográficas o de contacto se
justificara.
• Censado de todas las aves del establecimiento bajo sospecha (vivas,
muertas y enfermas) y aislamiento de las mismas.

7

�• Toma de muestras y envío al laboratorio oficial.
La toma de muestras se realizará por parte de los Veterinarios del Senasa,
teniendo en consideración los siguientes criterios:
- Preferentemente extraer muestras de SUERO E HISOPADOS (traqueal y/o
cloacal) de aves enfermas o aves recientemente muertas (o moribundas y
sacrificadas en forma benéfica), en un número total de 20 (o de la totalidad
si la cantidad de aves es menor a 20).
- De hallar aves recientemente muertas (menos de 6 horas de acuerdo a
las condiciones climáticas) o moribundas (y sacrificadas por el veterinario de
Senasa), podrá enviarse el ave entera en número mínimo de 3 a 5 aves,en
bolsas de polietileno que no pierdan su contenido.
- Se recomienda no realizar necropsias. En caso de realizarla el envío de órganos debe ser en bolsa de polietileno estéril o recipiente estéril: tráquea,
pulmón, bazo, hígado e intestino (tonsilas cecales). Los intestinos se deben
acondicionar en forma separada al resto de los órganos.
- Aves con signos nerviosos: encéfalo o directamente la cabeza del ave.
- En todos los casos, las muestras deberán ser acompañadas del protocolo de
sospecha de enfermedad denunciable y de un informe de la investigación
realizada en terreno, así como de las medidas de control a las que fueron
sometidos los animales afectados durante dicha investigación (cuarentena,
prohibición del movimiento, disposición de cadáveres, etc.).
• Prohibición del ingreso y salida de las aves que se encuentran en el lugar.

8

�• Restricción de movimientos de vehículos, implementos, alimentos,
huevos, subproductos o desechos tales como cama de pollo o guano, aves

muertas, y todo material que en forma potencial sea capaz de transmitir la
enfermedad, de manera de evitar la diseminación de la misma.
• Desinfección de vehículos a la entrada y salida de los mismos.
• Adecuada manipulación y eliminación diaria en el predio de aves muertas.
• Incremento de las medidas de bioseguridad en general y de las medidas
básicas de higiene personal tales como lavado de manos, cambio de ropa y
desinfección del calzado.
• El Senasa mantendrá, integrará y operará el Dispositivo Nacional de
Emergencia de Sanidad Animal establecido por Resolución N° 779 del 26 de
julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y expedirá las normas oficiales que establezcan las
medidas de seguridad que deberán aplicarse al caso particular en el que se
diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga exótica de los
animales.
Estas medidas se cumplirán hasta que se garantice la ausencia de
enfermedad por métodos clínicos y de diagnóstico de laboratorio.

9

�RESUMEN DE LA ACTUACIÓN ANTE LA SOSPECHA

10

�1.2.

Implementación del plan de contingencia ante la
confirmación de enfermedades exóticas.

Si se confirmara por las pruebas de laboratorio un foco de influenza aviar de
notificación obligatoria o enfermedad de Newcastle patógeno, se
implementarán procedimientos destinados al control y rápida erradicación
de la enfermedad, para lo cual se combinan diferentes estrategias,
dependiendo a su vez de la patogenicidad de la cepa viral, las mismas
incluyen:
• Se activa el SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA)
Res. SENASA N° 779/99, lo que implica la reunión de sus integrantes, la
comunicación interna y externa del alerta a fin de que se extremen las
medidas de vigilancia en todo el país y que se implementen las medidas
sanitarias correspondientes.
• Se realizará una delimitación de tres zonas:

Zona de foco: comprende el establecimiento afectado (puede involucrar
más de uno).
Zona de perifoco: de un radio mínimo de TRES (3) kilómetros, alrededor
de la zona de foco.
Zona de vigilancia: de un radio mínimo de SIETE (7) kilómetros, alrededor
de la zona de perifoco.

11

�A continuación se describen las medidas que se deben aplicar según la
zona:
En la« zona de foco» se aplicarán las siguientes medidas:
•

Continúa la interdicción del predio, establecido durante la sospecha
de la enfermedad.

•

Conformación de un equipo de trabajo encargado de realizar las
tareas de la vigilancia epidemiológica.

•

Sacrificio sanitario in situ de todas la aves del establecimiento

•

Destrucción y enterramiento de cadáveres, huevos, restos de
alimentos, cama usada, guano, etc.

•

Limpieza y desinfección de las instalaciones y sus alrededores,
implementos, vehículos de transporte y de todo material que pueda
estar contaminado utilizando para tal fin técnicas y desinfectantes
autorizados oficialmente.

12

�•

Vacío Sanitario de un período de espera o vacío sanitario de 21
a 30 días por lo menos.

•

Centinelización se instalarán en los galpones o predios lavados y
desinfectados, aves centinelas.

•

Investigación epidemiológica: el Senasa garantizará que se realice la
investigación epidemiológica correspondiente a fin de establecer el
origen de la infección inicial y detectar una posible difusión de la
enfermedad, indagando, el tiempo transcurrido desde el ingreso del
agente etiológico hasta la aparición de los signos, los posibles
contactos establecidos entre las aves afectadas y otras y/o personas,
movimientos registrados en los establecimiento. Información a
recabar con el fin de extremar las medidas de control y prevenir la
difusión de la enfermedad.

•

Vacunación: el Senasa evaluará la necesidad de implementar un plan
de vacunación de las aves de corral u otras, en explotaciones o
locales que se encuentren o no en las zonas afectadas. De adoptarse
como medida de control, la vacunación contra influenza aviar, la
misma se realizará con las vacunas autorizadas por el Senasa y
exclusivamente bajo la supervisión del mismo, utilizando registros de
vacunación y documentación mediante actas.

•

Comunicación a la OIE y a los países de la región: la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del Senasa efectuará las comunicaciones
correspondientes dentro de los plazos determinados a la
Organización Mundial de Sanidad Animal, a todos los países y
particularmente a los estados miembros del Mercosur y a la
República de Chile, las novedades registradas en la República
Argentina referentes a la influenza aviar de declaración obligatoria y
a la evolución de las mismas mediante un informe técnico completo
y detallado sobre los hechos registrados y las medidas
implementadas.

En la «zona de perifoco» se aplicarán las siguientes medidas:

13

�•

Localización y censado de todas las explotaciones avícolas,
incluidos los predios de aves de traspatio.

•

Inspección clínica de las aves y vigilancia epidemiológica de todos
los establecimientos/predios de aves de la zona.

•

Desinfección adecuada de todas las entradas y salidas de esos
lugares.

•

Los movimientos de aves (para faena o cría) y huevos (para
consumo o incubación) se realizarán únicamente bajo la
autorización del Senasa, por lo que se establecerá un control de
tránsito dentro de la zona.

•

Se deberá proceder a faena controlada, con la correspondiente
identificación de la carne procedente de las mismas.

•

El transporte de aves de un día o huevos para incubación, se
realizarán de preferencia a establecimientos dentro de la zona de
perifoco o de vigilancia o a un establecimiento con control oficial.

•

El transporte de huevos para consumo, se realizarán
preferiblemente a un establecimiento elaborador de ovoproductos
o deberán ser identificados para su comercialización previa
desinfección de los mismos.

•

En caso de ser necesario se implementará el sacrificio de las aves.

•

Estará prohibida la realización de ferias, exposiciones o mercados
en los cuales se concentren aves domésticas u otras.

•

No habiéndose registrado otras novedades, las medidas en la
«zona de perifoco» se mantendrán durante 21 días como mínimo a
partir del día en que finalizó la desinfección del establecimiento
afectado. Luego de este período la zona de foco pasará a formar
parte de la «zona de vigilancia».

En la «zona de vigilancia» se dispondrán las siguientes medidas:
•

Localización y censado de todas las explotaciones avícolas o
locales en los que se encuentren aves.

14

�•

Inspección clínica y vigilancia epidemiológica en determinados
establecimientos/predios de aves de la zona.

•

Control de los desplazamientos y traslados dentro y fuera de la
zona.

•

En lo referente a las aves que se trasladen a faena, y a los huevos
para incubación, podrán ser trasladados con autorización del
Senasa, con identificación de las carnes y desinfección de los
huevos, previo al traslado.

•

Los huevos para consumo podrán ser transportados a un
establecimiento elaborador de ovoproductos o deberán ser
identificados para su comercialización previa desinfección de los
mismos.

•

Estará prohibida la realización de ferias, exposiciones o mercados
en los cuales se concentren aves domésticas u otras.

•

De no haberse registrado novedades, las medidas adoptadas en la
«zona de vigilancia», se mantendrán durante un período de 30
días como mínimo, a partir de haber se realizado la desinfección
en el establecimiento infectado.

1.3 Sacrificio sanitario
La legislación del Senasa establece que la erradicación de la influenza aviar
de declaración obligatoria debe realizarse mediante el sacrificio sanitario
obligatorio de las aves enfermas o sospechosas y sus contactos, y su
posterior eliminación, con el fin de detener la replicación del virus y evitar la
difusión de la enfermedad.
Dado que no siempre la enfermedad cursa con alta mortalidad, esta medida
deberá aceptarse como imprescindible para controlar la diseminación del
virus en el caso de presentación de un brote de influenza aviar de baja
patogenicidad de declaración obligatoria (H5/H7).
Los criterios principales, para el sacrificio, en términos de bienestar animal,
son que el método sea indoloro, consiga una rápida inconciencia y muerte,

15

�requiera una mínima inmovilización, evite la excitación, sea apropiado para
la especie, sea irreversible y minimice el estrés animal.
El método de sacrificio debe garantizar la seguridad de los operarios, así
como de otras especies animales que se encuentren en la explotación y no
debe tener consecuencias adversas sobre el medio ambiente.
El sacrificio sanitario se realizará lo más rápido posible (24 – 48 hs.) luego
de la confirmación de la enfermedad y dentro de la misma explotación
infectada o lo más cerca posible.
Métodos para el sacrificio de aves
El Senasa determinará para cada caso los procedimientos de sacrificio que
correspondan aplicar, pudiéndose implementar también la matanza por
faena sanitaria, según las condiciones prácticas que se detecten, el número
y especies de animales afectados y la patogenicidad del subtipo viral
encontrado. Por lo tanto no se considera definitiva la lista de los
procedimientos posibles enumerados a continuación.
Son factibles los siguientes métodos químicos y físicos para sacrificio de
aves:
1.

Gasificación con dióxido de carbono (CO2)

2.

Sistema de espuma de alta hermeticidad.

3.

Dislocación cervical.

4.

Electrocución.

5.

Gasificación con nitrógeno o argón.

6.

Gasificación con mezclas de gases.

7.

Agentes inyectables.

8.

Gasificación con monóxido de carbono (CO).

9.

Gasificación con ácido cianhídrico (HCN).

Si bien se permiten varios sistemas, los aconsejados y más convenientes
son la utilización de dióxido de carbono y el sistema de espuma de alta
hermeticidad, considerándolos humanitarios, prácticos y eficientes.

1.3.1

Gasificación con dióxido de carbono (CO2)
16

�Siempre que sea posible se utilizará, preferentemente, el sacrificio de las
aves mediante gasificación con CO2. Este método de eutanasia para aves
es muy rápido y eficaz, fácil de utilizar y con riesgos mínimos para los
operarios.
El CO2 es un gas incoloro, no inflamable, no explosivo y que no genera
efectos adversos al medio ambiente. A concentraciones superiores al 60%
actúa como agente anestésico y produce depresión del sistema nervioso
central con rápida pérdida de la conciencia y muerte.
La bibliografía recomienda situar las aves en una atmósfera de CO2 mayor al
70%, ya que pierden la conciencia muy rápido debido al efecto narcótico del
gas. Sin embargo en condiciones prácticas parece ser suficiente la
exposición a una concentración mínima del 55% al 60% del volumen del
compartimiento. La concentración incidirá en la velocidad de muerte de las
aves.
El CO2 se vende en tubos en estado líquido (-72°C), por lo cual requiere
válvula especial de liberación, con resistencia eléctrica.
El procedimiento consiste en crear en el piso una cámara de fumigación con
láminas de polietileno (6mt x 40mt = 240mt2 = 3200 aves) y, en caso de
aves a jaula, las mismas pueden ser sacrificadas ubicándolas en
contenedores cerrados.
Se debe tener la precaución de mantener su concentración constante por al
menos 3 minutos, luego de 20 minutos de exposición al gas hay que
asegurarse que los animales estén muertos.

17

�1.3.2

Método de espuma de alta hermeticidad.

Es un método eficiente, que hace posible un sacrificio sanitario rápido y
seguro para la erradicación de enfermedades, permite mejorar el bienestar
animal durante el proceso de sacrificio sanitario y disminuye el riesgo
potencial de exposición humana, debido que se requieren de 2 a 3
operarios. El proceso completo de despoblación toma entre dos y tres horas.
Necesita grandes cantidades de agua para su utilización.

18

�Emplea una tecnología que combina el agua y espuma con burbujas de CO2.
La misma es efectiva solo para aves criadas en el piso y ha sido probada
como un método de despoblación para: pollos, codorniz, patos y pavos,
existiendo diferencias en el tiempo de deceso entre especies, siendo de
aproximadamente 3 a 5 minutos en pollos y 10 minutos para patos y pavos.
Las espumas a base de agua utilizadas para la despoblación deben ser de
fácil disponibilidad, biodegradable, compatible con los métodos de
eliminación de canales y de ningún riesgo para la salud humana.
La aplicación debe realizarse de una manera que perturbe a las aves lo
menos posible y evite el amontonamiento o el hacinamiento.
La espuma se aplica al 1%, por lo tanto, si para 10 m2 se necesitan 160 a
180 litros de agua se utilizará de 1.6 a 1.8 litros espuma. Se debe considerar
que para sacrificar pavos se debe utilizar el doble, debido a la altura a la
que debe alcanzar la espuma.
Los concentrados de espuma pueden usarse con agua potable, dura o
salada, pudiendo haber diferencias de rendimiento, siendo el agua potable
la recomendada.
Los sistemas de suministro de espuma deben producir espuma que tenga la
consistencia y densidad apropiadas para ocluir completamente la vía aérea
superior de las aves domésticas; de modo que cuando se sumerge en la
espuma, la oclusión de las vías respiratorias se produce de manera rápida y
abrumadora, de modo que las aves no luchan indebidamente. En este
momento, el tamaño de burbuja deseado de la espuma basada en agua
usada para la despoblación de aves de corral no debe exceder 1,58 cm y
preferiblemente debería ser menor.
En sólo 15 minutos, la máquina elimina 15.000 pollos alojados en un galpón
de 100 metros de largo por 12 de ancho.
El equipo de sacrificio es conducido a la puerta del galpón. Se comienza a
rociar espuma densa con altura ajustable. Cabe aclarar que no mata a las
aves por contacto, no ahoga las aves y no desinfecta las aves. Produce un
bloqueo del aire, por tal motivo la cabeza de las aves debe estar cubierta

19

�hasta la muerte. Para que el sistema funcione, debe haber una cobertura de
15 a 30 cm de espuma sobre las cabezas de las aves.
La espuma a base de agua debe demostrar un tiempo de persistencia de no
menos de 30 minutos (independientemente de las condiciones climáticas o
la exposición solar) para asegurar que todas las aves han sido sacrificadas
correctamente.
En términos de tiempo hasta la muerte y porcentaje total de la población
muerta cuando la espuma a base de agua es utilizado en cualquier tipo o
edad de aves de corral, el sistema de espuma utilizado debe dar como
resultado la muerte del 95% de las aves dentro de los 7 minutos o menos
después de que las aves hayan sido completamente sumergidas en la
espuma.

1.3.3 Dislocación cervical
Para la eutanasia de un número reducido de aves puede realizarse el
sacrificio mediante la dislocación del cuello (utilizando pinzas de Burdizzo,
tijeras o las manos). La pinza de Burdizzo tiene particular utilidad para el
sacrificio de aves de corral con cuello fuerte (patos, gansos, etc.).
La técnica consiste en separar el cráneo y el cerebro de la médula espinal
aplicando una presión a la base posterior del cráneo.

1.4

Eliminación de cadáveres

Existen varios métodos para eliminar las aves muertas, desechos y otros
desperdicios. Preferentemente se debe proceder al enterramiento en el
mismo establecimiento u otro lugar adecuado para este fin, aprobado por el
Senasa. Cuando no es posible o conveniente el enterramiento, la mejor
opción es elaborar compostas o bien la incineración.
Los huevos u otro material orgánico contaminante (guano, cama de galpón,
restos de alimentos, productos, basura, etc.) deberán recogerse con cuidado
a fin de que se elimine junto con las canales.

20

�1.4.1 El enterramiento
Es el procedimiento más adecuado para la eliminación de animales y otros
elementos de riesgo, ya que generalmente es cómodo, económico, rápido y
seguro.

1.4.2 Incineración
La incineración es el método menos recomendable para la eliminación de
una gran cantidad de aves, principalmente por su elevado costo y por el
tiempo que se requiere para hacerlos cenizas.

1.4.3 Compostaje
El compostaje es un proceso de descomposición controlada de la materia
orgánica. La descomposición ocurre en un ambiente aerobio en presencia
de determinadas condiciones de pH, temperatura y humedad, en la cual
microorganismos mesófilos y termófilos elevan la temperatura por un
tiempo determinado permitiendo así la inactivación viral.

1.5 Eliminación de la cama, deyecciones de aves o productos
avícolas
La cama, las deyecciones, los huevos u otros deberán tratarse mediante un
método idóneo para eliminar el virus. Dicho método deberá incluir una de
las siguientes manipulaciones:
•

Se enterrarán con los cadáveres a una profundidad que impida el acceso
a parásitos, aves silvestres u otros animales.

•

Se incinerarán o tratarán con vapor de agua a temperatura de 70 °C o
mayor.

•

Se amontonarán y humidificarán (si resultara necesario para facilitar la
fermentación), se cubrirán para mantener el calor de forma que se
alcance una temperatura de fermentación mínima de 20°C y se
mantendrán cubiertos durante 42 días.

•

En el caso de haber utilizado como método de sacrificio la espuma, la
cama o guano debe enterrarse en forma separada de las aves
sacrificadas.

21

�2.

Sistema de Compartimentación

La eventual presentación de enfermedades tales como la Influenza Aviar y
enfermedad de Newcastle en nuestro país ocasionaría graves consecuencias
sanitarias y económicas incluyendo un elevado número de muertes de aves
por la enfermedad y por sacrifico, generando dificultades en toda la cadena
productiva aviar, y restricciones a las exportaciones de productos avícolas.
El sistema de compartimentación se rige bajo el marco de la normativa
Resolución Senasa N°484/ 2017.
La compartimentación son los procedimientos que utiliza un país para
definir en su territorio, subpoblaciones de animales de estatus sanitario
distintos a efectos del control de enfermedades o de comercio internacional.
Es un procedimiento aceptado y recomendado por la OIE para facilitar el
comercio, para mejorar la sanidad de los animales a través de medidas de
bioseguridad eficaces, facilitando el control de enfermedades ante su
introducción y para reducir la probabilidad y el impacto de los focos de
enfermedades como la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle.
Los compartimentos se definen como una subpoblación de animales
definida esencialmente por métodos de gestión y explotación relacionados
con la bioseguridad (Código Sanitario de los Animales Terrestres, Capítulo
4.3). Se componen de explotaciones y unidades productivas que forman
parte de un compartimento, tales como plantas de incubación, planta de
alimento, granjas de reproductoras o cualquier otra infraestructura
asociada.
Las empresas avícolas que deseen inscribirse como “Compartimento libre
de influenza aviar y enfermedad de Newcastle” deben presentar ante la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, la siguiente documentación:

22

�a) Solicitud de inscripción: cuyo contenido se aprueba como Anexo I de la
citada Resolución.
b) Manual de Buenas Prácticas de Manejo elaborado conforme con lo
establecido en el Anexo II, de la citada Resolución.
Las empresas avícolas que se encuentren interesadas en obtener la
certificación, deben estar habilitados de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Senasa Nº1699/2019 o inscriptos en los registros del Senasa,
según corresponda de acuerdo a la explotación productiva que realicen, y
deben cumplir con los planes sanitarios requeridos por este servicio
Una vez analizada y aprobada la documentación remitida por la firma, el
Programa de Sanidad Aviar, de la Dirección de Planificación y Estrategia de
Sanidad Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
otorgará el “Certificado de Compartimento libre de Influenza aviar y
enfermedad de Newcastle” .

23

�</text>
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                <text>Módulo 3: Actuación ante la sospecha y confirmación de enfermedades exóticas.</text>
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                <text>Coordinación Técnica de Capacitación y Desarrollo y Carrera del personal</text>
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                <text>El Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), es la autoridad de aplicación del Sistema. La base normativa de la notificación de enfermedades está fundada en la Resolución Senasa Nº 153/2021, la cual tiene por objetivo adecuar a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de notificación de enfermedades animales, de vigilancia&#13;
epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades. Esta norma abroga las Resoluciones N° 234/1996 del entonces Servicio Nacional de Sanidad Animal, la Resolución Senasa N°422/2003 y la Resolución Senasa N° 540/2010.</text>
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                <text>1. Control y erradicación&#13;
1.1. Sospecha de enfermedades de denuncia obligatoria&#13;
1.2. Implementación del plan de contingencia ante la confirmación&#13;
de enfermedades exóticas.&#13;
1.3 Sacrificio sanitario&#13;
1.3.1. Gasificación con dióxido de carbono (CO2)&#13;
1.3.2 Método de espuma de alta hermeticidad&#13;
1.3.3 Dislocación cervical&#13;
1.4 Eliminación de cadáveres&#13;
1.4.1 Enterramiento&#13;
1.4.2 Incineración&#13;
1.4.3 Compostaje&#13;
1.5 Eliminación de la cama, deyecciones de aves o productos&#13;
avícolas&#13;
2. Sistema de Compartimentación</text>
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                    <text>CURSO

VETERINARIOS ACREDITADOS
EN SANIDAD Y BIENESTAR
AVIAR

MÓDULO 2
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE
SANIDAD AVIAR: PREVENCIÓN,
DETECCIÓN TEMPRANA

ÍNDICE

�1. Actividades del programa
1.1. Introducción
2. Medidas de prevención
2.1.

Control de las importaciones

2.2.

Control de las medidas de Bioseguridad

2.3. Sistema de identificación, trazabilidad y control de
movimientos.
2.4.

Capacidad diagnóstica del laboratorio

2.5.

Capacitación

2.6.

Difusión

3. Detección temprana
3.1.

Vigilancia Epidemiológica

3.2.

Conclusiones

1. ACTIVIDADES DEL PROGRAMA

2

�1.1. Introducción
El Programa de Sanidad Aviar implementa actividades enfocadas al
mejoramiento de la situación sanitaria nacional, la prevención de
enfermedades exóticas, como la influenza aviar (IA), y erradicadas del país,
como la enfermedad de Newcastle (ENC) y el control de otras enfermedades
de impacto pecuario como la salmonelosis y la micoplasmosis.
Todas estas actividades se agrupan en tres pilares fundamentales, basados
en la situación sanitaria de las dos principales enfermedades aviares que
rigen el mercado mundial, que son la IA y ENC, de las cuales nuestro país
posee estatus de “país libre”.
Por lo expuesto, podemos decir que el programa desarrolla actividades de:
❖ PREVENCIÓN
a. Control de las importaciones.
b. Control de las medidas de bioseguridad.
c. Sistema de identificación, trazabilidad y control de movimientos.
d. Capacidad diagnóstica del laboratorio.
e. Capacitación.
f.

Difusión.

❖ DETECCIÓN TEMPRANA
•

Vigilancia epidemiológica activa y pasiva.

3

�❖ CONTROL Y ERRADICACIÓN
a. Sospecha de enfermedades denunciables.
b. Implementación del Plan de Contingencia.

2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
2.1. Control de las importaciones
En virtud de la Resolución SENASA N°1519/2019- artículo 5°: solo se
autoriza la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para
incubación cuando estos se destinen para la obtención de:
Inciso a) Razas puras.
Inciso b) Linajes consanguíneos (bisabuelos).
Inciso c) Linajes para cruzamientos (abuelos).
Inciso d) Reproductores (padres) correspondientes a líneas livianas que se
estén produciendo en el país y hayan demostrado su adaptación al medio,
únicamente destinados para la producción de huevos de consumo.
Esta restricción radica en la necesidad de poder realizar un estricto control
sanitario de todos los lotes importados. Asimismo, al tratarse de
reproductores, nos aseguramos de que provienen de progenitores de alto
valor genético que se encuentran en establecimientos con estrictas medidas
de bioseguridad, manejo e higiene; lo que representa una mayor garantía
sanitaria.
Dichas importaciones están respaldadas por las cláusulas de certificación
internacional exigida por la REPÚBLICA ARGENTINA, elaborada por la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA y consensuada con el
país exportador. Estas consideran, en primer lugar, el estatus sanitario del
país o zona de origen, que debe ser libre de influenza aviar de notificación
obligatoria y de enfermedad de Newcastle. Asimismo, las aves de un día y
huevos fértiles deben proceder de núcleos de reproducción habilitados e
inspeccionados por el Servicio Veterinario oficial del país exportador, cuyos

4

�planteles sean libres de salmonelosis de las aves, micoplasmosis y en los
cuales se realice una vigilancia epidemiológica permanente de otras
enfermedades aviares transmisibles.
De acuerdo a la normativa vigente, existe la obligación de avisar al SENASA
el ingreso de animales vivos y su material reproductivo con una antelación
de VEINTICUATRO (24) horas.
El punto G del Anexo I de la Res. SENASA Nº 1354/1994 indica:
“Del Aviso de Llegada de la mercadería: El interesado deberá comunicar en
forma fehaciente el arribo de la mercadería (con antelación no menor a 24
horas hábiles), al responsable del Puesto de Frontera habilitado por donde
ingresará el objeto de la importación a la República Argentina.”
Con relación a las importaciones de productos, subproductos y/o derivados
de origen animal y/o mercaderías y/o insumos que contengan como
componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal, el
marco reglamentario es la Res. SENASA Nº 816/2002.
El Anexo III de dicha norma establece el Procedimiento para la importación
de dichas mercancías, en el cual para los mismos rige una autorización
general enmarcada en un procedimiento técnico – administrativo ad hoc.
Una vez emitida dicha autorización, se otorgan los “Avisos de Llegada” que
deben presentarse con una anticipación mínima de TRES (3) días hábiles al
ingreso de la mercadería, para vía marítima, aérea, fluvial o terrestre,
debiendo el Organismo autorizar o denegar la misma. Será reintegrado al
solicitante, firmado y convalidado, si no mediare impedimento alguno,
después de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido. El “Aviso de
Llegada” tendrá una validez de QUINCE (15) días corridos contados desde la
fecha de su autorización. Dicho documento podrá ser prorrogable por única
vez, por un lapso similar, ante situaciones que así lo justifiquen.
Todas las partidas que arriban a los puestos de frontera se someten a una
inspección documental y clínica de los animales y un control sanitario,

5

�mediante un muestreo representativo, cuyas muestras son procesadas en la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DILAB) del SENASA, para el
diagnóstico de influenza aviar, la enfermedad de Newcastle, micoplasma y
salmonellas.
En el establecimiento de destino, las aves son sometidas a un período de
aislamiento cuarentenario durante el tiempo necesario para asegurar el
estado sanitario del embarque. El período de duración mínimo de las
cuarentenas de importación es de 30 días desde su ingreso.
Todos estos procedimientos de importación se encuentran basados en los
análisis de riesgos previos y en el control cuarentenario de los ingresos.
Esta actividad preventiva brinda adecuadas garantías para la no
introducción de factores de riesgo y/o infección asociados a cualquier
ingreso.

2.2. Control de las medidas de Bioseguridad (Resolución
SENASA N° 1699/2019)
Los establecimientos avícolas comerciales deben estar inscriptos en el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), común
a las explotaciones de las otras producciones. Cabe aclarar que las
explotaciones avícolas deben ser únicas y no deben compartir registro con
las de otras especies.
El 11 de diciembre de 2019 entró en vigencia la nueva Resolución SENASA
N° 1699/2019, esta norma establece las medidas mínimas de bioseguridad,
manejo e higiene a las que deben ajustarse estos establecimientos para ser
habilitados. Quedando así abrogadas las Resoluciones SENASA 542/2010 y
su modificatoria 106/2013.

6

�Antes de instalar la granja, se debe contar con Certificado de uso de suelo y
ajustarse a las habilitaciones Provinciales o Municipales que lo requieran.
Una vez otorgado el mismo, el Senasa deberá verificar el cumplimiento de
las distancias mínimas que debe existir entre establecimientos, las cuales
varían de acuerdo a la actividad zootécnica de los mismos:
• Producción de carne o huevo para consumo – 1000 mts.
• Plantas de incubación – 1.000 mts.
• Plantas de faena o procesadoras de subproductos– 1.000 mts.
• Reproductores padres - 5.000 mts.
• Reproductores abuelos - 10.000 mts.
Como requisito principal se establece la existencia “Veterinario Acreditado
en Sanidad Aviar”, definido como un profesional veterinario, de ejercicio
privado, matriculado y responsable ante el SENASA del manejo sanitario del
establecimiento avícola.
El Artículo 15 de la Resolución establece sus obligaciones: elaborar los
planes sanitarios, de limpieza y desinfección y de control de plagas,
denunciar las enfermedades de declaración obligatoria (24 hs.), educar al
avicultor en la implementación de buenas prácticas avícolas (BPA), advertir
al propietario, titular o encargado del establecimiento sobre el
incumplimiento de la resolución y respetar los períodos de carencia de los
productos veterinarios administrados, entre otras.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas anteriormente,
como sanción, será pasible de ser excluido del registro que llevan las
Oficinas Locales, como así también ser denunciado ante el Colegio de
Médicos Veterinarios correspondiente.

7

�Las medidas de bioseguridad, manejo e higiene a las que deben ajustarse
las granjas, cuyo cumplimiento debe estar asesorado por el veterinario
privado y fiscalizado por el SENASA, son:
•

Presencia de documentación: Registro del Criador avícola para gallinas
y Registro del Criador para pollos de engorde, libro de actas foliado,
Documentos de transito electrónico (DT-e), habilitaciones, inscripciones, Manuales de Buenas Prácticas, etc.

• El control de accesos: la normativa vigente exige que las granjas y los
establecimientos avícolas en general cuenten con un alambrado que
delimite el predio e impida el acceso de vehículos por lugares no permitidos, así como de animales. Asimismo, los establecimientos deben
contar con una puerta de entrada y carteles que identifiquen el predio
y prohíban el ingreso de personal ajeno a la explotación.
•

Equipos de desinfección al ingreso del predio: las granjas deben contar con un medio adecuado para el lavado y la desinfección de vehículos (a presión), y para el lavado y desinfección del calzado de las personas que ingresan al predio, además deben contar con equipamiento
para el lavado de manos al ingreso y egreso de los galpones.

• Mantenimiento del predio: los alrededores de los galpones deben hallarse desmalezados, sin encharcamiento ni materiales ajenos a la producción.
• Mantenimiento de las instalaciones: las estructuras del galpón deben
estar íntegras y permitir su limpieza y desinfección. Importante la presencia de mallas antipájaro para evitar el ingreso de otras aves.
• No se permite la presencia de otros animales ajenos a la actividad que
realiza el predio.

8

�• Eliminación de la mortandad diaria: los cadáveres de aves deben ser
eliminados a través de un medio adecuado que no produzca contaminación ambiental ni residuos, y que a su vez sea permitido por la autoridad local competente (municipio, departamento o provincia). Este
método debe ser preferentemente mediante la composta, o bien incineración cerrada o fosa cerrada.
• Se prohíbe la eliminación de aves muertas fuera del predio del establecimiento así como el uso y/o traslado para la alimentación de otros animales. Si la mortandad de aves supera el UNO POR CIENTO (1%) diario
y la misma se debe a razones no infecciosas, los cadáveres podrán ser
trasladados a un destino permitido por las autoridades municipales del
partido o departamento correspondiente, acompañado de un Documento de Tránsito electrónico (DT-e) extendido en la Oficina Local del
SENASA, el “CERTIFICADO SANITARIO DE DESECHOS DE LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA (AVES MUERTAS, CAMA USADA DE GALPÓN, GUANO U
OTROS)" avalado por el Veterinario Acreditado en Sanidad Aviar del y
certificado de traslado avalado por las autoridades municipales del partido o departamento correspondiente.

• La cama usada y el guano podrán ser eliminados dentro del predio del
establecimiento o trasladarse en camiones cerrados y tapados que no
pierdan su contenido, a destinos autorizados por las normas provinciales, municipales y departamentales vigentes, acompañados por el DT-e
y el “CERTIFICADO SANITARIO DE DESECHOS DE LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA (AVES MUERTAS, CAMA USADA DE GALPÓN, GUANO U OTROS)"
avalado por el Veterinario Acreditado en Sanidad Aviar del establecimiento. Si se esparce en un campo de otra propiedad, debe hacerlo
con el consentimiento del propietario del mismo.

9

�•

Las granjas de postura deben contar con un depósito de huevos separado de los galpones, respetando las exigencias dispuestas por el
SENASA o la jurisdicción local según corresponda.

•

Se prohíbe el traslado sin tratamiento del guano o la cama usada de
galpón u otros desechos, cuando en el establecimiento y durante los
últimos TRES (3) meses anteriores a la finalización de la crianza, se
hubieran presentado brotes de enfermedades infectocontagiosas de
declaración obligatoria. Los mismos deben ser tratados en el establecimiento por compostaje u otro método que garantice la inactivación
de patógenos.

• Los establecimiento de producción comercial de aves deben estar respaldado por un equipo de sacrificio sanitario, que elimine la totalidad
de sus aves dentro de las 48 horas de que el SENASA haya notificado
la presencia de una enfermedad ausente en el país. El equipo de sacrificio debe garantizar la aplicación de un método indoloro, que consiga
una rápida inconciencia y muerte, que requiera una mínima inmovilización, evite la excitación, sea irreversible y minimice el estrés animal.
Asimismo, debe garantizar la seguridad de los operarios, así como de
otras especies animales que se encuentren en la explotación y no debe
tener consecuencias adversas sobre el medio ambiente. Además debe
disponer de un lugar físico dentro o cercano a su predio, donde se procederá a realizar el enterramiento de sus aves ante la implementación
de sacrificio sanitario.

• Control de plagas “documentado”: todos los establecimientos deben
contar con un sistema adecuado que garantice la ausencia de roedores, moscas y otros insectos.
• Se debe realizar un análisis microbiológico del agua con una frecuencia
no mayor a DOCE (12) meses.

10

�Asimismo, la normativa establece las causales de la cancelación de la habilitación, las mismas se detallan a continuación:
•

El incumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resolución.

•

En el caso de establecimientos habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, la falta de adecuación a la presente normativa en el plazo estipulado de CIENTO OCHENTA (180)
días.

•

Cuando los establecimientos de aves de huevo para consumo y de reproducción no registran movimientos o falta de antecedentes sanitarios registrados en el sistema del SENASA por un período de DOS (2)
años de otorgada la habilitación sanitaria correspondiente.

•

Cuando los establecimientos de incubación y de aves para carne no
registran movimientos o falta de antecedentes sanitarios registrados
en el sistema del SENASA por un período de UN (1) año de otorgada
la habilitación sanitaria correspondiente.

•

Toda falta de cooperación con la autoridad competente y toda obstrucción en el momento de realizar inspecciones.

•

El incumplimiento de muestreos necesarios para la aplicación de los
planes nacionales de vigilancia y/o control de enfermedades y/o de
residuos químicos y/o contaminantes.

Finalmente cabe mencionar que, para establecimientos de producciones
alternativas, de otras especies o de agricultura familiar, esta normativa
considera que los requisitos respecto a las instalaciones pueden adecuarse
según las condiciones y características de estas actividades.
Se recomienda leer la normativa completa, la misma se adjunta
como material complementario

2.3. Sistema de identificación, trazabilidad y control de
movimientos.
11

�En la producción aviar no se utiliza ningún sistema de identificación de
animales de forma individual, sin embargo la identificación y trazabilidad se
realiza por lotes.
En el caso de las gallinas, por el dinamismo de la producción y la necesidad
de producción continua, se manejan más de un lote por establecimiento, lo
que hace más dificultoso la sistematización de la producción y los
movimientos.
En el caso de los pollos de engorde, el lote está definido como un grupo de
aves que bajo un mismo número de RENSPA ingresan para una nueva
crianza, reciben el mismo tratamiento sanitario y manejo productivo y la
diferencia de edad entre las aves no supera los diez (10) días. Asimismo,
una vez remitidos a faena, se debe respetar un periodo de descanso
sanitario superior a los 10 días.
Cabe mencionar que existen excepciones: en aquellas explotaciones con
una capacidad que no permita completar el establecimiento en 10 días, se
puede extender el período de formación de lote y, en establecimientos con
faena fraccionada, se puede permitir el “multilote”; ambas evaluadas por el
veterinario local de SENASA y otorgado por el Programa.
El control de movimientos de animales se realiza a través de un Documento
de Tránsito Electrónico (DTe) que se emite de forma electrónica mediante el
Sistema Integrado de Gestión en Sanidad Animal (SIGSA), ya sea desde la
Oficina Local o por autogestión.
Cabe aclarar, que aquellos establecimientos de producción avícola industrial
(pollos y gallinas) que destinen sus aves a faena para exportación de carne
fresca o procesada a la Unión Europea deberán cumplir con la Resolución
SENASA N° 565/2015.

12

�El DT-e debe ir acompañado a la planta de faena por su respectivo Registro
del Criador (RC), contenidos como anexos en la Resolución SENASA N°
1699/2019 para pollos de engorde y gallinas de postura.
Este registro permite realizar una mejor trazabilidad del ave y por ende del
producto, ya que en él se detallan los DTe de ingreso de pollitos BB (RENSPA
de planta de incubación) que dieron origen al lote y también se cargan los
datos de los DTe de egresos a faena.
Asimismo,

aporta

información

sanitaria

de

interés,

como

lo

es

la

presencia/ausencia de enfermedades, la mortandad, las vacunaciones
realizadas y la aplicación de fármacos en caso de ser necesarios.
Esta información permite certificar que las aves que se trasladan a faena se
encuentran clínicamente sanas, no han sido tratadas con sustancias prohibidas
ni se han administrado productos no autorizados para la especiey categoría
de ave, y en caso de haber administrado productos, se han respetado los
períodos de carencia.
El

RC

es

certificado

por

el

veterinario

acreditado

responsable

del

establecimiento y es recibido y analizado, junto con el DTe, por el responsable
de planta de faena del SENASA.
Todo movimiento está condicionado al correcto registro de la explotación de
origen y destino, la categoría de ave a mover y el motivo del movimiento, a
la existencia de los registros especiales correspondientes y el cumplimiento
de los antecedentes sanitarios.

ESQUEMA DE REFERENCIA DEL CICLO AVÍCOLA PRODUCTIVO

13

�EXPLOTACIÓN DE ORIGEN
REGISTROS ESPECIALES (RE)
RE1 AVES- HAB. SANITARIA (RES. Senasa 1699/2019). Es obligatorio en
todos
RE2 AVES-PNSA (RES. 882/02). Es obligatorio en reproductoras
RE3 AVES-FAENA UE. Es opcional en faena UE

CATEGORÍA A MOVER

MOTIVO DE
MOVIMIENTO

EXPLOTACIÓN DE DESTINO
REGISTROS ESPECIALES (RE)
RE1 AVES- HAB. SANITARIA (RES. Senasa 1699/2019) Es obligatorio en
todas
RE2 AVES-PNSA (RES. 882/02) Es obligatorio en reproductoras
RE3 AVES-FAENA UE Es opcional en faena UE

Cabe mencionar que no está permitido el traslado de aves adultas para
realizar replume en otras granjas, establecido por la Disposición N°3/2013

14

�2.4. Capacidad diagnóstica del laboratorio
La Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DILAB) del SENASA, cuenta
con todas las técnicas y la capacidad para realizar el diagnóstico de todas
las enfermedades bajo programa.

2.5. Capacitación
Los agentes del SENASA asisten a cursos, seminarios, simulacros y talleres,
tanto en el país como en el exterior, lo que es ampliamente enriquecedor
para perfilar profesionales interiorizados de los avances científicos y
técnicos relacionados con la actividad avícola y con las funciones de los
agentes en su lugar de tareas.

2.6. Difusión
Se realizan jornadas de difusión y actualización en producción avícola y en
medidas de bioseguridad e higiene para la cría de aves, destinadas al
público en general y a productores de tipo familiar.
Se elaboró material escrito de difusión (folletos, afiches y carteles)
destinados a las Oficinas del SENASA, a los puestos fronterizos, a los
aeropuertos y al público en general.

15

�Por medio del departamento de prensa del SENASA se realizaron
colaboraciones periodísticas en distintos medios gráficos, radiales y
publicaciones en la página Web del organismo.

3. DETECCIÓN TEMPRANA
3.1. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Con el objetivo de detectar rápidamente y tempranamente la circulación de
virus de influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, se lleva a cabo la
vigilancia epidemiológica.
La vigilancia epidemiológica pasiva involucra la atención de las
notificaciones de mortandad y de la presencia de síntomas compatibles con
IA o ENC, para realizar el diagnóstico diferencial.
La vigilancia epidemiológica activa comprende un muestreo anual,
sistemático y dirigido a zonas y subpoblaciones de aves de mayor riesgo,
destinada a detectar la posible presencia de virus o aves infectadas con
cepas de ENC o IA de baja patogenicidad.
El objetivo de la vigilancia activa es demostrar la ausencia de infección y
circulación del virus de influenza aviar de notificación obligatoria (VIA) y de
las cepas virulentas o patógenas del virus de la enfermedad de Newcastle
(VEN) en las aves domésticas de todo el territorio nacional.
En detalle, los objetivos específicos serían:
•

Demostrar la ausencia de infección por VIA y VEN en aves domésticas
consideradas de mayor riesgo por su sistema de cría (aves de traspatio o de crianza familiar).

•

Detectar infecciones subclínicas con cepas de IA de los subtipos H5 y
H7 de baja patogenicidad en aves domésticas.

16

�•

Detectar precozmente la circulación de los VIA y VEN en casos de observación de signos clínicos compatibles o aumentos de mortalidad en
aves domésticas y silvestres.

Para el diseño del programa de vigilancia, se contempla el análisis del
riesgo de introducción de la enfermedad año a año, considerando la
ocurrencia de esa enfermedad en otros países del mundo y de la región.
También se evalúan las posibilidades prácticas de extracción de las
muestras y de su procesamiento.
Además, el Programa considera las sugerencias impartidas desde la OIE y
obedece a un diseño estadístico dirigido esencialmente a las poblaciones de
aves industriales y de aves de traspatio, además de los eventuales
muestreos de aves silvestres realizados y procesados por el INTA y la
participación de organizaciones no gubernamentales que han colaborado
con el SENASA en esta actividad.
Cabe mencionar que en 2011 se realizó un “análisis de riesgo sobre
influenza aviar”. El trabajo permitió identificar vías potenciales de ingreso
de influenza aviar de alta o baja patogenicidad a la población de aves
domésticas del país. Las vías identificadas como potencialmente peligrosas
incluyeron la introducción ilegal de productos y subproductos, la migración
de aves silvestres (sólo para influenza aviar de baja patogenicidad –
IABP) y el comercio de vacunas. Futuras acciones deberán ser dirigidas a
caracterizar estas vías específicas, mejorar la calidad de los parámetros
utilizados para cuantificarlas e identificar aquellos puntos críticos en los que
el SENASA puede intervenir para mitigar el riesgo.

17

�3.2.

CONCLUSIONES

La sensibilidad del programa de vigilancia se observa incrementada a
medida que transcurren los años y la población avícola argentina se somete
a este muestreo.
Esta sensibilidad se refleja en la aparición frecuente de sospechas que
surgen a partir de la detección de títulos altos de la EN y serologías
positivas de IA en aves de corral.
La detección de casos sospechosos de presencia de virus de IA o EN que
finalmente fueron descartados, pone en evidencia y reafirma el criterio de
que las aves de traspatio que se encuentran en predios con condiciones de
bioseguridad deficiente, que toman contacto con el medio ambiente, y aves
silvestres que se encuentran cercanas a zonas de humedales suelen tomar
contacto con el virus de IA/EN, manifestándose en la serología positiva.
Esto último, fortalece la estrategia de reforzar las medidas de bioseguridad
de establecimientos avícolas comerciales e instalar las granjas en zonas
alejadas de ríos, lagunas y zonas atlánticas.
Podemos concluir que los resultados de la vigilancia epidemiológica
demuestran con validez estadística y científica la inexistencia de actividad
viral para ambas enfermedades y por lo tanto, se mantiene el estatus de
país libre de enfermedad de Newcastle y de influenza aviar de declaración
obligatoria.

18

�</text>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Módulo 2: Actividades del programa de sanidad aviar: prevención, detección temprana.</text>
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&#13;
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                <text>Cordinación Técnica de Capacitación y Desarrollo y Carrera del personal</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>l Programa de Sanidad Aviar implementa actividades enfocadas al mejoramiento de la situación sanitaria nacional, la prevención de enfermedades exóticas, como la influenza aviar (IA), y erradicadas del país, como la enfermedad de Newcastle (ENC) y el control de otras enfermedades de impacto pecuario como la salmonelosis y la micoplasmosis.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>1. Actividades del programa&#13;
2&#13;
1.1. Introducción&#13;
2. Medidas de prevención&#13;
2.1. Control de las importaciones&#13;
2.2. Control de las medidas de Bioseguridad&#13;
2.3. Sistema de identificación, trazabilidad y control de&#13;
movimientos.&#13;
2.4. Capacidad diagnóstica del laboratorio&#13;
2.5. Capacitación&#13;
2.6. Difusión&#13;
3. Detección temprana&#13;
3.1. Vigilancia Epidemiológica&#13;
3.2. Conclusiones</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                    <text>CURSO

VETERINARIOS ACREDITADOS
EN SANIDAD y BIENESTAR
AVIAR
MÓDULO 1
SITUACIÓN ACTUAL DE LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA
ENFERMEDADES BAJO PROGRAMA

ÍNDICE

�1. VETERINARIO PRIVADOS ACREDITADOS EN SANIDAD Y
BIENESTAR AVIAR
1.1.

Objetivo de la capacitación

2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA
2.1. Situación de la producción de carne aviar mundial y en la
República Argentina
2.2. Características de la producción de carne aviar en la
República Argentina
2.3. Situación de la producción de huevo mundial y en la
República Argentina
2.4. Características de la producción de huevo en la
República Argentina
3. ENFERMEDADES BAJO PROGRAMA
3.1.

Influenza aviar

3.2.

Enfermedad de Newcastle (ENC)

3.3.

Salmonelosis

3.4.

Micoplasmosis

3.5.

Otras Enfermedades

1. VETERINARIO PRIVADOS ACREDITADOS EN SANIDAD Y
BIENESTAR AVIAR

2

�Según lo establece la Resolución SENASA N° 1-E/2018, se consideran
como Veterinario privado acreditado a todas aquellas personas que hayan
egresado de universidades reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
de la Nación, con título veterinario habilitante, acreditados y autorizados por
este Organismo, para realizar las tareas inherentes a los distintos
Programas Sanitarios que autorice la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

1.1. Objetivo de la capacitación
La acreditación de veterinarios privados del sector avícola tiene como objeto
mantener la actualización permanente, en relación a conceptos técnicos,
aspectos sanitarios de las principales enfermedades que afectan a la
producción y la importancia de la notificación de sospechas de enfermedad.
Si bien, cabe destacar que en el sector avícola los profesionales veterinarios
son especialistas y de dedicación exclusiva a la especie, resulta
imprescindible formar y mantener a los profesionales acreditados con un
nivel elevado de conocimiento para que puedan tomar las medidas
correctas e identificar las principales enfermedades aviares que rigen el
mercado mundial, además es fundamental ejercer el cumplimiento de las
medidas de bioseguridad, higiene y manejo así como el cumplimiento de los
muestreos programados por SENASA.

2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA
2.1. Situación de la producción de carne aviar mundial y
en la República Argentina
La evolución del sector de carne aviar ha demostrado una dinámica muy
interesante ya que en 1950 se comercializaban las aves vivas, hacia 1960
las aves con garras y cabeza, llegando a la década del 80 donde se
comercializaba la carne de ave eviscerada fresca, con menudos y sin garras
ni cabeza.

3

�En la década del 90 comenzó la comercialización de carne de pollo trozada
fresca y congelada, algo que vemos actualmente, junto con lo descripto en
la década del 80, aparecieron los cortes deshuesados cocidos congelados,
siendo un segmento importante en la comercialización de esta carne.
En la última década la carne de pollo es el producto que presentó el mayor
aumento de demanda en el mercado mundial de carnes. La carne aviar
representa el 45% de toda la carne comercializada mundialmente.
El crecimiento de la demanda por carne de aves continuará liderando el
aumento en el consumo de carnes, debido a su estatus como la fuente más
económica y más accesible de proteínas de origen animal. Sin embargo,
mientras en algunos países la disminución en los costos de alimentación ha
sido un estímulo importante en el aumento de la producción, en otros casos,
las enfermedades, principalmente la influenza aviar, han limitado su
crecimiento.
Los principales países productores son EEUU, China y Brasil, en tanto Brasil
y EEUU, lideran las exportaciones. Por su parte, Japón, Arabia Saudita, UE,
México y Rusia son los principales importadores.
La República Argentina mantiene un espacio en el mercado internacional
ocupando el 8º lugar como productor y 8º como exportador.
La faena nacional de aves en establecimientos habilitados por el SENASA
alcanza cerca de 722 millones de cabezas anuales, y considerando la faena
provincial y municipal se calculan aproximadamente 800 millones de
cabezas. Su distribución porcentual por provincias es: Entre Ríos 50,96 %,
Buenos Aires 34,83%, Córdoba 4,63%, Santa Fe 4,61%, Rio Negro 3,31% y
el resto del país con el 1,66 %.

4

�El consumo ha experimentado un importante incremento desde 2003 (20
kg. per cápita) llegando un consumo per cápita en el año 2019 de 43,33 Kg/
persona/año.
Diversas razones motivaron el aumento del consumo. Por un lado, la
reducción del precio al consumidor y su relación con el precio de la carne
vacuna se combinaron favorablemente otorgándole mayor competitividad.
La significativa disminución del precio fue el resultado de la reducción del
costo industrial -vía incorporación de tecnología-, la fuerte integración de la
cadena y la incidencia que tuvo la apertura del comercio exterior. Por otro
lado, contribuyeron a aumentar el consumo las cualidades dietéticas y
nutricionales de la carne aviar, sumadas al desarrollo de nuevos productos
semi-listos o preparados que respondieron a los cambios en los hábitos de
vida del consumidor.
Durante el 2019, se exportaron a 60 países. De acuerdo con el volumen,
las exportaciones se distribuyeron principalmente entre los siguientes
países: 26% China, 11% Sudáfrica, 7% Chile, 3% Hong Kong, 0.2%
Alemania, el 52% restante corresponde a otros países como Omán,
Angola, Emiratos Árabes, Bélgica, Vietnam, Singapur, Cuba, etc.

2.2. Características de la producción de carne aviar en
la República Argentina
El ciclo avícola productivo de carne (línea pesada) comienza con la
importación de reproductores abuelos de un día de edad de países cuyos
Certificados Veterinario Internacional (CVI) son acordados previamente.
Actualmente en el país hay 4 líneas genéticas de abuelos (ROSS, COBB,
ARBOR ACRES y HUBBART), comercializado por cinco firmas, las cuales
obtienen sus reproductores padres y a su vez le comercializan a más de 70
empresas.

5

�En la Argentina, la producción de pollos parrilleros se realiza, en un 98%,
mediante sistemas de producción integrados. Estos sistemas responden a
un modelo de integración vertical de procesos. El grado de integración es
variable entre empresas según las etapas de producción que controlan
directamente (reproducción de abuelos y padres, incubación, engorde,
fabricación de alimentos, faena de aves, procesado, etc.).
Las empresas avícolas, también denominadas “empresas integradoras”,
realizan la etapa de engorde en granjas propias o contratan el servicio de
productores granjeros. Esta última situación es la más implementada, en la
cual la empresa aporta las aves, el servicio veterinario, el alimento, la faena
y comercialización de los productos y el granjero recibe una remuneración,
por ave faenada, por el aporte de las instalaciones, la mano de obra, la
electricidad y la calefacción.
Un pequeño porcentaje de la producción de pollos parrilleros se lleva a cabo
a través de productores independientes, que realizan las etapas de cría y
engorde y la adquisición de insumos por cuenta propia.
El Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) agrupa a los
productores argentinos de carne de aves y representa a 32 empresas, de
las cuales 27 son exportadores.
Se proyecta de acá al 2025 un crecimiento de alrededor del 30% en las
exportaciones de pollo a nivel mundial, siendo Asia del Este, la Unión
Europea, Arabia Saudita, México, Sub-Sahara Africana, Norte y Medio Este
Africano los países y regiones que más van a crecer.
El sector enfrenta permanentes cambios en el escenario global, donde
muchos de los países importadores se están reconvirtiendo en productores
de pollo teniendo como eje la seguridad y soberanía alimentaria.

6

�2.3. Situación de la producción de huevo mundial y en la
República Argentina
La producción mundial de huevos también ha mostrado un dinamismo notable en las últimas décadas. Este crecimiento no ha sido homogéneo, ya que
mientras que en la década de los 90 los países desarrollados contribuían
con 52% de la producción global, en 2015 ya los países menos desarrollados
o emergentes aportaban más del 60%, siendo China la principal causa de
este cambio.
Dentro de este escenario, Asia contribuye con 62,1% de la producción global y Europa, con 14,3%, mientras que Centro y Sudamérica aportan el
9,8%.
En Sudamérica la producción ha aumentado exponencialmente, donde Brasil lidera la producción de huevos en la región, con 47,4% del total. Lo sigue
Colombia, con 14,5% de participación, y más atrás se ubican Argentina,
Perú y Chile. Estos cinco países abarcan el 87% de la producción de la región.
El 97% va a consumo interno y el 3% restante se exporta a más de 56
países habilitados.
El consumo ha experimentado un importante y sostenido incremento desde
2002 con 129 a 284 unidades per cápita en 2019, ubicando a la Argentina
como el 5º consumidor de huevos del mundo.

2.4. Características de la producción de huevo en la
República Argentina
El ciclo avícola productivo de huevo (línea liviana), comienza con la
importación de reproductores padres de un día de edad de países cuyos
certificados (CVI) sean acordados previamente, principalmente desde Brasil,

7

�y dependiendo de la situación sanitaria por influenza aviar, desde España y
Alemania.
A diferencia de la producción de pollos, el sistema de producción de huevos
no se halla integrado verticalmente. Los productores de huevos adquieren
los insumos y realizan la venta del producto por cuenta propia. La compra
de las gallinas ponedoras, el alimento, los aspectos sanitarios, el transporte
de insumos, las instalaciones y la mano de obra son gerenciadas por el
productor.
La etapa de recría se realiza en galpones a piso o a jaula y la etapa de
postura es llevada a cabo en su mayoría en galpones con jaulas.
Aproximadamente el 90% de los productores compran la pollita bb y
realizan la etapa de recría y producción en la misma granja. La producción
de huevo se concentra principalmente en las provincias de Buenos Aires
39.3%, Entre Ríos 26.7%, Córdoba 8.3% y Mendoza 7.6%.
Las empresas productoras de huevos son agrupadas en la Cámara
Argentina de Productores Avícolas (CAPIA) que agrupa a más de 400
empresas a lo largo del país. Representa actualmente el 80% del sector y
tiene como principal misión auspiciar el desarrollo y consolidar la industria
avícola.
La avicultura de postura en la Argentina tiene mucho para ofrecer, posee un
potencial enorme, el cual depende exclusivamente de los actores que la
componen para fijar las metas a las que quiera llegar.

3. ENFERMEDADES BAJO PROGRAMA
El Programa de Sanidad Aviar tiene como objetivo disminuir en forma
significativa el impacto negativo de las enfermedades de las aves

8

�domésticas que afectan la producción, comercialización y salud pública del
país.
En base a este criterio, se determinan las denominadas “Enfermedades bajo
programa”. A continuación, se detallarán los componentes más relevantes
de estas enfermedades (etiología, patogenia, epidemiología, cuadro clínico),
la situación país y normativa relacionada, lo cual va a permitir comprender
las actividades llevadas a cabo por el Programa, detalladas en los siguientes
módulos.

3.1. El virus de la influenza aviar pertenece a la familia
Orthomyxoviridae, es un virus RNA segmentado y envuelto. De acuerdo con
sus nucleoproteínas y proteínas matrices, se clasifican en 3 tipos A, B y C. A
su vez, atendiendo a sus 2 antígenos de superficie Hemoaglutinina (H) y
Neuraminidasa (N), se subclasifican en subtipos.
Estos virus exhiben una gran variabilidad antigénica y capacidad de
mutación, así como un amplio espectro de virulencia. Las variaciones de los
antígenos principales H y N son las causas de los cambios en la
epizootiología de la influenza tipo A.
Los virus de la influenza aislados de aves pertenecen sin excepción al tipo
A, y si bien encontramos subtipos de H1 a H18 y N1 a N11 (198
combinaciones posibles), en las aves están presentes del H1 al H16 y N1 al
N9, siendo el resto encontrados recientemente en murciélagos (H17-H18 y
N10- N11). Entre los virus de la influenza de las aves y de los mamíferos
existen relaciones de parentesco antigénico.
La OIE define la influenza aviar de declaración obligatoria como “una
infección de aves de corral, causada por cualquier virus de influenza tipo A
perteneciente al subtipo H5 o H7 o por cualquier virus de influenza aviar
con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 en pollos

9

�de 6 semanas de edad, o que cause una mortalidad del 75% por lo menos,
en pollos de 4 a 8 semanas de edad infectados por vía intravenosa”
Cabe aclarar esta definición, ya que solo son de denuncia obligatoria los
casos en aves de corral (en aves industriales o traspatio, pero NO en
silvestres) y con aislamiento o detección viral (con aislamiento o detección
por RT PCR, NO solo serología positiva). Es decir, que “la denuncia a la OIE,
y consecuente pérdida del estatus del país se da si el caso ocurre en aves
de corral y hay detección/aislamiento viral”.
Históricamente, los problemas más severos de influenza aviar han sido
causados por virus de los subtipos H5 y H7, los que inicialmente pueden
presentarse como de baja patogenicidad y después, por mutación en su
hemoaglutinina, se transforman en virus de alta patogenicidad.
En este siglo, los brotes más importantes de IA han sido producidos por
virus de los subtipos de H5N1, H5N2, H5N3, H5N8, H5N9, H7N1, H7N3,
H7N4 y H7N7. Los virus pertenecientes al subtipo H9, se han presentado en
ocasiones con mediana patogenicidad.
Es una enfermedad altamente contagiosa, que tiene como principales
huéspedes a gallinas, pollos y pavos, aunque es probable que todas las
especies aviares sean susceptibles a la infección.
La importancia epidemiológica de las aves silvestres radica en que las
mismas pueden portar y distribuir el virus sin provocar en ellos
enfermedades. Corresponde dar particular importancia a las aves acuáticas
silvestres y, especialmente a aves del orden anseriforme (patos, gansos y
cisnes), en cuyo tracto digestivo se multiplican estos virus, para ser
expulsados con las heces y difundirse ampliamente en el medio ambiente
acuático. También los patos domésticos pueden estar infectados en forma
inaparente con virus de la influenza, y contagiar a otras especies de aves
domésticas.

10

�Los signos y síntomas son muy variables dependiendo de la patogenicidad
del virus.
El virus de influenza de baja patogenicidad (IABP) causa infecciones
entéricas o respiratorias, produciendo una enfermedad leve o moderada.
Los signos de la enfermedad pueden ser plumaje erizado, reducción de la
producción de huevos, o trastornos leves en el sistema respiratorio y,
generalmente, cursan sin la manifestación de lesiones graves y
características.
El virus de influenza de alta patogenicidad (IAAP) causa infecciones
sistémicas, produciendo enfermedad grave. Al tratarse de una enfermedad
hiperaguda, se suele registrar una alta mortandad con ausencia casi total
de signos o lesiones.
En la República Argentina la influenza aviar es de declaración obligatoria, es
una enfermedad exótica, de la cual no se han detectado casos ni aislado
virus hasta la fecha.
Desde el año 1998, el SENASA ha implementado acciones y actividades
dirigidas a la prevención de la influenza aviar (IA). Una de las primeras
medidas que se adoptaron fue la puesta en marcha de las técnicas
diagnósticas por serología para determinación de anticuerpos contra
influenza tipo A.
Estas medidas obedecieron en un comienzo, más al propósito de ofrecer
garantías sanitarias a los países importadores de productos avícolas
argentinos, que a una preocupación por el posible ingreso de esta
enfermedad, ya que hasta el momento, la influenza aviar era una
enfermedad de presentación esporádica en algunos países del mundo, en su
mayoría del hemisferio norte.

11

�Ante la extraordinaria difusión geográfica, en particular de la cepa A/H5N1
del virus de IA, el SENASA desarrolló e implementó diversas acciones de
prevención contra la enfermedad.
El país cuenta con la Resolución SENASA N° 73/2010, que ha adoptado la
definición de la enfermedad acorde al Capítulo correspondiente de la OIE y
obliga su notificación, vigilancia y eventual control y erradicación.
Anualmente, se implementa un plan de prevención que incluye el control de
las importaciones, la vigilancia epidemiológica, el control de la bioseguridad
de establecimientos avícolas comerciales, la capacitación a agentes del
organismo y la difusión e información a actores de la actividad avícola,
entre otras actividades programadas. Frente a la aparición de sospechas o
casos de estas enfermedades, los agentes del SENASA implementan
actividades relacionadas a la investigación inmediata de la sospecha o
eventual control y erradicación.

3.2. La enfermedad de Newcastle (ENC) es considerada en
todo el mundo como una de las enfermedades más importantes en aves de
corral debido a la alta mortalidad que puede producir y a las repercusiones
económicas que derivan de las restricciones de comercio y embargos en las
zonas y países donde se han producido brotes.
Es una infección vírica aviar, producida por un virus RNA monocatenario de
la familia Paramyxoviridae, subfamilia Paramyxovirinae. De los 9 serotipos
existentes, es el paramixovirus-1 (PMV-1) el denominado Enfermedad de
Newcastle, siendo de declaración obligatoria cuando “su índice de
patogenicidad intracerebral (IPIC) es superior a 0,7 en pollitos (Gallus
gallus) de un día de edad o se ha demostrado (directamente o por
deducción) la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el virus, en el
extremo C-terminal de la proteína F2 y un residuo de fenilalanina en la
posición 117, la cual está en el extremo N-terminal de la proteína F1. Por

12

�«múltiples aminoácidos» se entiende la presencia de al menos tres residuos
de arginina o lisina entre las posiciones 113 y 116. La imposibilidad de
demostrar la presencia de este modelo característico de residuos de
aminoácidos exigirá la caracterización del virus aislado mediante una
prueba de determinación del IPIC”. (Organización Mundial de Sanidad
Animal. OIE, 2014).
La Enfermedad de Newcastle (ENC) fue descubierta en Newcastle-uponTyne, Inglaterra en 1926 (Doyle) y hoy es endémica de muchos países.
El virus de la ENC se ha detectado en más de 250 especies de aves, en 27
de los 50 órdenes de aves que existen. Todas las aves parecen ser
susceptibles a la infección, aunque el grado de la enfermedad varía según la
especie y en función de la cepa viral.
Los miembros del orden Phasianiformes (aves gallináceas), en particular los
pollos y gallinas, son altamente susceptibles a la ENC, según los estudios
realizados a nivel experimental y en observaciones a campo.
Los patos y los gansos son considerados potenciales reservorios del virus de
la enfermedad de Newcastle (VEN) y presentan generalmente infecciones
inaparentes, sin embargo son capaces de albergar el virus y actuar como
diseminadores.
Los VEN encontrados comúnmente en aves silvestres, acuáticas silvestres
migratorias y otras aves acuáticas, generalmente son de baja patogenicidad
para los pollos, similares a los virus clasificados como entéricos
asintomáticos o lentogénicos. En general, las aves silvestres muestran
pocos o ningún síntoma, incluso tras ser infectadas con cepas virulentas del
VEN. La importancia que tienen las aves acuáticas es que pueden actuar
como reservorios del VEN y como fuente de infección en aves de corral,
pudiendo originar, eventualmente, brotes de EN en estas especies. Muy

13

�esporádicamente cepas patógenas son encontradas en aves silvestres que
pueden jugar un papel de mayor importancia en la difusión del VEN una vez
que la infección se ha producido en aves de corral.
Las palomas (orden Columbiformes) son muy susceptibles a la ENC y los
virus lentogénicos o mesogénicos del VEN son endémicos en sus
poblaciones. Pueden transmitir el VEN a las aves domésticas.
Las vías más frecuentes de transmisión del VEN son el contacto directo de
aves, o el contacto indirecto con alimentos contaminados, subproductos
contaminados, agua, transporte por personas y otros fómites.
Como se indicó anteriormente, la infección es normalmente transmitida por
contacto directo de aves enfermas y también por aves sin síntomas clínicos
que poseen el virus. Las aves vacunadas que están clínicamente sanas
también pueden excretar el virus después de estar expuestas.
Existen numerosas vías de introducción potencial del VEN en un país o un
área libre de enfermedad, éstas incluyen: el comercio legal de aves
domésticas, el comercio legal de aves exóticas, el comercio legal de
productos avícolas (huevos, carne y derivados), la migración de aves
silvestres, la transmisión mecánica (movimientos de personas y objetos
contaminados), la vía aerógena, a través de vacunas contaminadas, por un
acto bioterrorista y mediante el comercio ilegal de aves y subproductos
avícolas.
En la República Argentina, la Enfermedad de Newcastle fue diagnosticada
por primera vez en el año 1961, estando presente desde ese año hasta
1987 en el que se registró el último foco en pollos parrilleros, del
Departamento Uruguay de la Provincia de Entre Ríos.
Actualmente, la República Argentina es un país libre de enfermedad de
Newcastle.

14

�Como contención se utilizó el sacrificio sanitario, la vacunación en anillo y la
posterior vigilancia epidemiológica. Desde entonces y hasta el presente no
se han registrado nuevos casos de la enfermedad debido,
fundamentalmente, a los estrictos programas de vacunación que se
efectúan en todo el país y a la eficacia de las vacunas utilizadas.
Durante los años 1996 y 1997, se realizó un estudio retrospectivo sobre la
enfermedad de Newcastle en la Argentina, concluyendo el mismo con la
declaración de “país libre de enfermedad de Newcastle” por medio de la
Resolución N° 446/1997 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación, la cual fue comunicada a la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE) en ese mismo año. La República Argentina ha sido
reconocida oficialmente como país libre de enfermedad de Newcastle
velogénico viscerotrópico por la Unión Europea, Canadá, Chile y los Estados
Unidos.
El SENASA ha establecido estrictas normas de control y de vigilancia
epidemiológica activa y pasiva implementándolas en forma permanente
para la enfermedad en todo el país, tendientes a salvaguardar la situación
epidemiológica alcanzada mediante la Resolución Nº 683 del 31 de Octubre
de 1996 del ex - Servicio Nacional de Sanidad Animal.
La principal herramienta de prevención de la enfermedad es la ejecución
de un estricto programa de vacunación en todo el país.
Cabe aclarar que la vacunación contra enfermedad de Newcastle en aves
domésticas es de carácter voluntario y se realiza como parte de los
programas de vacunación de rutina a cargo de las empresas privadas. Gran
parte de los productores optan por vacunar contra la enfermedad en forma
preventiva. Los planes de vacunación abarcan las aves en producción
industrial o intensiva. Las explotaciones de tipo doméstico (aves de

15

�traspatio) de gallináceas no vacunan, excepto cuando las aves de raza u
ornamentales asisten a ferias y exposiciones rurales.
Sin embargo, cabe aclarar que la Resolución de la ex SAGPyA N° 723/2000,
establece la vacunación obligatoria de las palomas de raza mensajera en
todo el territorio nacional contra la enfermedad de Newcastle, ya que son
una de las especies aviares de mayor susceptibilidad y resultan de alto
riesgo para la diseminación de esta enfermedad, ya que la actividad que
desarrollan involucra un puente de contacto entre aves susceptibles
(silvestres y comerciales).
Actualmente, la cobertura vacunal alcanza el 85 % de la población avícola
comercial del país. Esto se establece por la relación de vacunas
comercializadas por año, en relación a la cantidad de aves existentes
durante ese mismo año y la cantidad de dosis que se administran.
Por lo general, los lotes de pollos de engorde reciben una dosis (o
eventualmente dos dosis) de vacunas vivas y/o inactivadas. Las aves
reproductoras y las gallinas de postura de huevo comercial son vacunadas
durante la cría y recría con un mínimo de 3 a 4 aplicaciones de vacuna a
virus vivo atenuado, seguida generalmente por una vacuna aplicada antes
de la producción. En algunas compañías se utilizan vacunas durante la fase
de producción (a partir de la semana 19 de vida y cada 90 días).
La legislación vigente autoriza para su uso vacunas elaboradas a partir de
cepas lentogénicas exclusivamente, con un índice de patogenicidad
intracerebral (IPIC) inferior a 0.4. El uso de cepas mesogénica y velogénicas
(viscerotrópicas o neurotrópicas) para la elaboración de vacunas se encuentra
prohibido.
La Resolución Senasa N° 130 del 16 de marzo de 2021, establece las
características que deben reunir las vacunas contra la enfermedad de Newcastle

16

�en la cual se autoriza la importación y utilización de vacunas vivas e inactivadas
contra la Enfermedad de Newcastle elaboradas con cepas lentogénicas y/o
recombinantes con fracción Newcastle. Esta norma

abroga a la Resolución

Senasa N° 1086/2019.
Asimismo, se autoriza a los laboratorios nacionales y multinacionales a
elaborar y/o comercializar vacunas a virus vivo e inactivado contra la ENC
utilizando exclusivamente cepas lentogénicas con un Índice de
Patogenicidad Intracerebral (IPIC) igual o menor a CERO COMA SIETE (0,7)
en la elaboración.
Dentro de las vacunas a virus vivo, son usadas principalmente las
elaboradas con cepas lentogénicas tipo B1 (B1 y La Sota). También están
aprobadas, aunque de menor utilización, las cepas: Clon 30, VG/Georgia,
Ulster, C2, Ulster y PHY LMV 42.
Para esta enfermedad, se implementa un monitoreo anualmente
programado que incluye la vigilancia epidemiológica (activa y pasiva)
dirigida especialmente a aves de traspatio no vacunadas.

3.3. La salmonelosis es una de las enfermedades infecciosas más
comunes en el mundo, que afecta tanto a seres humanos como animales. Es
causada por dos especies de Salmonella (S. entérica y S. bongori).
El género Salmonella está incluido dentro de la familia enterobacteriaceae y
son bacilos gran negativos lactosa y urea negativas, móviles o inmóviles. La
especie S. entérica se divide a su vez en 6 subespecies, siendo la
subespecie entérica la más importante. Las cepas de Salmonella a su vez se
clasifican en más de 2.000 serovariedades, según la clasificación KaufmanWhite, basada en la diversidad de los siguientes antígenos: lipopolisacáridos
(LPS) que se corresponden con los antígenos somáticos O y las proteínas
flagelares, correspondientes a los antígenos H.

17

�Algunos serovares son específicos de especie, como S. gallinarum -que a su
vez incluye dos biovares, S. Gallinarum biovar gallinarum y biovar pullorumy es el único serovar inmóvil. El biovar gallinarum (tifosis aviar) afecta a
aves jóvenes, caracterizándose por una diarrea verdosa y, en aves adultas,
la caída significativa de la producción. El biovar pullorum (pullororsis) afecta
a aves jóvenes causando una diarrea blanca, sin embargo las aves adultas
cursan generalmente como portadores asintomáticos.
Otros serovares pueden afectar a distintos huéspedes, recibiendo el nombre
de salmonellas paratíficas o paratifoideas. Los serovares S. Typhimurium, S.
Enteritidis y S. Heidelberg son ejemplos de salmonellas paratíficas, se
caracterizan por poseer la capacidad de afectar a más de una especie.
La infección con serovariedades paratíficas de Salmonella pueden cursar de
manera subclínica, dificultando su detección. La capacidad de Salmonella de
sobrevivir y multiplicarse en macrófagos, evadiendo la respuesta humoral,
les permite persistir en el hospedador, dando lugar a huéspedes
asintomáticos.
Las distintas serovariedades presentan características diferenciales en
cuanto a su capacidad de colonización y virulencia. La presencia de una
serovariedad en el tracto digestivo de las aves estaría excluyendo la
posibilidad de que otra serovariedad relacionada ocupe ese nicho,
estableciéndose de esta manera una competencia entre serovariedades
dentro de cada individuo.
En un estudio llevado a cabo con aislamientos de Salmonella de origen
humano, se demostró que la capacidad de invasión también difiere entre las
serovariedades, siendo S. Enteritidis y S. Heidelberg las que presentaron
mayor capacidad invasiva (Jones et al, 2008).

18

�Durante las últimas décadas y a nivel mundial, ha habido un aumento de
enfermedades zoonóticas transmitidas por alimentos procesados tales
como la Salmonelosis. El control de esta enfermedad es actualmente una
de las mayores preocupaciones de los sectores de sanidad animal y salud
pública.
Las Salmonellas paratíficas (ej. S. entérica var. Enteritidis y var.
Typhimurium) son las principales causas de gastroenteritis bacterianas en
humanos a nivel mundial –especialmente en países desarrollados– y se
asocian frecuentemente al consumo de productos avícolas contaminados.
Su presencia en huevos y carne de aves afecta la seguridad de los
alimentos y constituye una barrera sanitaria que limita la exportación.
La prevención y el control de estos patógenos requiere, por un lado,
comprender sus complejos ciclos de transmisión y, por el otro, implementar
actividades de vigilancia epidemiológica para la identificación de casos. A
fin de garantizar la inocuidad de los alimentos de origen aviar, se debe
controlar la introducción y multiplicación de estos microorganismos a lo
largo de la cadena productiva avícola, es decir “desde la granja a la mesa”,
en todos los procesos que suponen producción, transformación, distribución
y consumo.
Por tal razón, producir alimentos avícolas libres de estos patógenos y en
particular de las serovariedades que producen ETAs en el hombre, es una
prioridad del SENASA, la cual se traduce en menores costos para las
empresas avícolas y en un escenario más favorable para la
comercialización de estos alimentos, máxime teniendo en cuenta que las
barreras sanitarias imperan sobre las arancelarias.
Asimismo, el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en su capítulo 6.5
recomienda medidas para la prevención, la detección y el control de las
infecciones de aves de corral por Salmonella, complementando a su vez al

19

�Código de Prácticas de Higiene para la Carne y al Código de Prácticas de
Higiene para los Huevos y Ovoproductos del Codex Alimentarius,
considerando que una estrategia de reducción de los organismos patógenos
en las granjas, es la primera etapa del proceso que contribuirá a reducir la
presencia de agentes patógenos transmisibles por los alimentos en el
producto avícola final.
Ante esta situación, entre los años 2009 y 2013, se ha realizado un
muestreo en las granjas avícolas de pollos de engorde y gallinas de postura,
con el objetivo de estimar la prevalencia de Salmonellas no específicas de
especie y con importancia en Salud Pública, posibles contaminantes del
producto avícola en la etapa final de su procesado.
Los resultados obtenidos permitieron dar sustento a la intervención del
SENASA, elaborando la Resolución SENASA N° 86/2016 que puso en marcha
el “Programa de vigilancia y control de la contaminación por Salmonellas sp
en granjas avícolas comerciales”, con el objetivo de obtener una reducción
continua en la prevalencia de Salmonellas paratíficas en las aves y en el
medio ambiente de dichas granjas, con el fin de proteger la salud del
patrimonio avícola nacional y procurar la seguridad alimentaria e inocuidad
de los alimentos de origen aviar.
Cabe aclarar que las Salmonellas bajo programa son S. Enteritidis, S.
Typhimurium y S. Heidelberg.
RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE CONTROL DE
SALMONELLA EN GRANJAS COMERCIALES.

20

�El muestreo está a cargo del sector privado, el veterinario acreditado es el
responsable de la toma de muestra y posterior seguimiento.
Las muestras obtenidas deben ser enviadas a los laboratorios que trabajan
en adhesión con el Plan Nacional de Sanidad Avícola (PNSA), para la
realización del diagnóstico bacteriológico (determinación de Salmonella
spp.) Podrán encontrar los mismos en el siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2019lista_de_laboratorios_adheridos_al_programa_de_sanidad_aviar.pdf
En aquellos casos en los que se determine la presencia de Salmonella spp.,
se procederá a la tipificación para determinar la serovariedad mediante la
tipificación serológica o por pruebas moleculares (PCR).
Se considera granja positiva cuando se detecte la presencia de Salmonella
ser. Enteritidis, S. ser. Typhimurium y/o S. ser. Heidelberg (distintas de las
cepas vacunales) en el ambiente.
En este caso, el veterinario acreditado del establecimiento, el responsable
técnico del laboratorio, o bien, el Programa de Sanidad Aviar, comunicarán
inmediatamente al veterinario oficial local con jurisdicción en el
establecimiento en cuestión.

21

�En las granjas de Pollo de engorde se procederá a dar de baja la autogestión
del establecimiento, se permitirá la faena del lote (en caso de estar en
granja) y se bloqueará el ingreso de animales, hasta tanto se regularice la
situación.
El veterinario acreditado debe presentar un descargo a la oficina local de
las medidas que implementará para solucionar dicha contaminación.
Una vez presentado el mismo, el veterinario de la Oficina local procederá a
inspeccionar la granja, a fin de corroborar el cumplimiento de las medidas
dispuestas mediante acta de constatación y planilla de inspección y podrá
identificar las medidas que considere insuficientes y/o deficientes.
Una vez cumplimentado se permitirá el ingreso de aves y el alta la
autogestión en caso de considerarlo pertinente.
En las granjas de gallinas de huevos para consumo se procederá a dar de
baja la autogestión del establecimiento y se bloqueará el ingreso de
animales, hasta tanto se regularice la situación.
El veterinario acreditado debe presentar un descargo a la oficina local de
las medidas que implementará para solucionar dicha contaminación.
Una vez presentado el mismo, el veterinario de la Oficina local procederá a
inspeccionar la granja, a fin de corroborar el cumplimiento de las medidas
dispuestas mediante acta de constatación y planilla de inspección e
identificar las medidas que considere insuficientes y/o deficientes.
Las medidas implementadas pueden ser respaldadas con el uso de vacunas
vivas y/o inactivadas contra S. Gallinarum y/o S. Enteritidis u otra
serovariedad oportunamente aprobadas por el SENASA, a fin de alcanzar
una reducción efectiva en la diseminación de Salmonellas y/o inhibición de
su crecimiento en huevos.

22

�Una vez cumplimentado se permitirá el ingreso de aves y el alta la
autogestión en caso de considerarlo pertinente.
Para una mayor comprensión, el Programa de Sanidad Aviar ha elaborado
un Manual de procedimientos, el mismo se encuentra como material
complementario así también en el siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/
2._manual_de_procedimientos_operativos_vigilancia_y_control_de_salmonell
a_spp._en_granjas_avicolas_comerciales_res._senasa_ndeg_86.2016._version_2018_0.pdf
En aves reproductoras, la vigilancia y control de Salmonellas tíficas
(Salmonella Gallinarum, S. Pullorum), paratíficas (S. Enteritidis S.
Typhimurium y S. Heidelberg) y micoplasmosis (Micoplasma Gallisepticum y
Micoplasma Sinoviae), se llevan a cabo en forma obligatoria desde el año
2002, en el marco del Plan Nacional de Sanidad Avícola, cuya legislación es
la Resolución SENASA Nº 882
Esta vigilancia que también la realiza el sector privado mediante los
laboratorios adheridos, y a su vez es fiscalizado y auditado anualmente por
el Organismo.

3.4. Micoplasmosis cabe mencionar que los agentes causales son
microorganismos que, por su tamaño, se encuentran entre las bacterias y
los virus. El Mycoplasma gallisepticum es responsable de la enfermedad
respiratoria crónica y el Mycoplasma sinoviae de la sinovitis infecciosa.
Esta enfermedad esta enmarcada bajo la Resolución SENASA 882/2002,
bajo un criterio de coparticipación del sector privado y el sector oficial.
Las normas técnicas del plan establecen la cantidad de muestras, la
frecuencia de los muestreos, el tipo de muestras para cada categoría y las
pruebas de laboratorio que se deben emplear para cada determinación. En

23

�forma ordinaria, las empresas remiten las muestras extraídas por el
veterinario acreditado de la empresa a laboratorios adheridos al Plan, los
cuales se encuentran autorizados por SENASA para procesar las muestras
correspondientes al mismo.
La base técnica utilizada para el diseño de este programa es el control de
las micoplasmosis y salmonelosis aviares, en base al remplazo de planteles
contaminados por planteles libres y la aplicación de medidas de
bioseguridad en las cabañas de reproducción y plantas de incubación.
Para una mayor comprensión, el Programa de Sanidad Aviar ha elaborado
un Manual de procedimientos en relación a la normativa 882/2002, el mismo
se encuentra como material complementario así también en el siguiente
link:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/
1._manual_de_procedimientos_operativos_programa_de_control_de_micopla
smosis_y_salmonelosis_en_aves_reproductoras_res._senasa_ndeg_882.2002-version_2018.pdf
Con el objetivo de verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Sanidad
Avícola (PNSA), el SENASA realiza anualmente auditorias en plantas de
incubación (PI) de huevos fértiles. En las mismas se toman muestras de dos
lotes de los nacimientos del día previsto de visita, en caso de ser plantas de
baja producción se podrá tomar muestra de un solo lote. De cada lote se
recogerán 20 huevos picados no nacidos desechados dentro del cascarón,
los que serán colocados dentro de una bolsa contenedora y enviados al
laboratorio central del SENASA para su diagnóstico.
3.5. Otras Enfermedades: Si bien hay otras enfermedades importantes
en la producción avícola nacional, el SENASA no las incluye dentro de su
programa pero actúa o interviene en casos de epizootias, colaborando con
el sector privado para su control.

24

�La Laringotraquítis Infecciosa (LTI) es una enfermedad endémica y de
presentación esporádica, afectando principalmente a pollos de engorde.
Para su intervención cuando así lo requiera, el SENASA elaboró la
Resolución SENASA N° 333 del 2015 que contiene el plan de contingencia
de dicha enfermedad.
La Bronquitis Infecciosa (BI) también es otra de las principales
enfermedades que se incrementan año tras año y el SENASA participa en su
control.
A nivel sanitario, estas y otras enfermedades aviares tales como la
enfermedad de Gumboro (bursitis infecciosa), cólera aviar, enfermedad de
Marek, viruela aviar, anemia infecciosa, síndrome de caída de la postura,
encefalomielitis aviar, infecciones por adenovirus, Micoplasmosis aviar (M.
gallisepticum y M. synoviae) y Tifosis aviar son enfermedades endémicas y
de aparición esporádica en las aves de producción industrial, controladas
con el uso de vacunas aprobadas por el SENASA pero de aplicación
voluntaria por parte de los empresas productoras.
Es importante destacar que la mejor herramienta para controlar y/o evitar el
ingreso en una explotación avícola de agentes patógenos, es el
cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad y la aplicación de las
buenas prácticas de producción y de manufactura.
Asimismo, hay que hacer hincapié en el concepto que, en la patología aviar
moderna, es hablar de “enfermedades multicausales” o multifactoriales:
durante los meses de invierno aumentan los problemas de manejo de
temperatura y ventilación en los galpones de crianza, se incrementa la
concentración de amoníaco y por lo tanto, existe una situación de estrés
ambiental que desencadena en cuadros respiratorios, donde los mismos
virus vacunales pueden desencadenar una enfermedad multicausal.

25

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                <text>El presente módulo trata sobre la situación actual de la producción avícola, las enfermedades bajo programa.</text>
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                <text>1. VETERINARIO PRIVADOS ACREDITADOS EN SANIDAD Y&#13;
BIENESTAR AVIAR&#13;
1.1. Objetivo de la capacitación&#13;
2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA&#13;
2.1. Situación de la producción de carne aviar mundial y en la&#13;
República Argentina&#13;
2.2. Características de la producción de carne aviar en la&#13;
República Argentina&#13;
2.3. Situación de la producción de huevo mundial y en la&#13;
República Argentina&#13;
2.4. Características de la producción de huevo en la&#13;
República Argentina&#13;
3. ENFERMEDADES BAJO PROGRAMA&#13;
3.1. Influenza aviar&#13;
3.2. Enfermedad de Newcastle (ENC)&#13;
3.3. Salmonelosis&#13;
3.4. Micoplasmosis&#13;
3.5. Otras Enfermedades</text>
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                    <text>LAS PRUEBAS TUBERCULINICAS EN EL GANADO BOVINO
Pedro M Torres
Jefe Programa Control de Tuberculosis.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Av.Paseo Colon 367-4°piso (C1063ACD) Buenos Aires. tuberculosis@senasa.gov.ar

Introducción
La prueba tuberculínica constituye el instrumento básico para detectar la presencia de
infección tuberculosa, por lo tanto, desempeña un papel fundamental en el programa de
control y erradicación de la tuberculosis bovina.
El empleo de la prueba tuberculínica en el ganado bovino tiene ya una larga historia,
que ha permitido acumular una gran cantidad de conocimientos y una amplia
experiencia, especialmente en los países cuyos programas de control de la tuberculosis
bovina han alcanzado la etapa de la erradicación.
Antes de describir las diferentes pruebas tuberculínicas actualmente utilizadas en
medicina veterinaria para el control de la tuberculosis en las distintas especies que
afecta, es importante realizar la revisión de conceptos básicos que nos permitirán
comprender no solamente la razón de su utilización, sino también su capacidad para el
diagnóstico, lo mismo que sus limitaciones.
El conocimiento de las herramientas disponibles para el control y erradicación del
problema en los animales, nos dará la posibilidad para determinar, no sólo la prueba que
utilizaremos, sino también cómo, donde y cuando la aplicaremos para lograr el mejor
resultado.
La definición de la prueba tuberculínica, es sin duda el primer paso. Esta prueba
consiste en la inoculación de un antígeno, la PPD (derivado proteico purificado) en
forma intradérmica a un animal, con el objeto de poder establecer si el mismo fue
infectado por el agente causante de la enfermedad.
La lenta y localizada respuesta del organismo al antígeno inyectado se debe a un
mecanismo de hipersensibilidad de tipo IV (retardada), la cual se manifiesta durante las
72 horas posteriores a la exposición al antígeno.
Al contrario de lo que ocurre en otras formas de hipersensibilidad, la de tipo IV no
puede ser transferida de un animal a otro mediante la transferencia de suero, sino que es
necesario transferir células T (linfocitos), por lo que la respuesta inmune en tuberculosis
se considera mediada por células.
Las células T que dan lugar a las respuestas de tipo retardado tienen que haber sido
sensibilizadas previamente por exposición al antígeno, y su misión es atraer células de
otros tipos hacia la zona de reacción.
Cuando el Mycobacterium bovis penetra en el organismo del huésped y las células del
sistema inmunitario de éste se ponen en contacto con él, se produce la infección

�tuberculosa, paralelamente aparece la resistencia inmunitaria adquirida junto con la
hipersensibilidad retardada o de tipo tuberculínico (fenómenos paralelos ambos
mediados por células), y se pondrá de manifiesto después de transcurrido el perìodo
prealèrgico de 4 a 5 semanas, pudiendo persistir durante toda la vida del animal.
Cuando el antígeno (PPD) se inocula en forma intradérmica en la piel de un animal
sensibilizado, es decir expuesto al agente en un momento suficientemente anterior a la
prueba, como para que el animal pueda haber desarrollado su respuesta inmunitaria, se
produce una reacción inflamatoria en el lugar de la inoculación. Esta respuesta
inflamatoria tarda varias horas en desarrollarse y alcanzar su máxima expresión,
variando según las especies. En los porcinos y aves, el punto máximo de la reacción en
proceso se produce a las 48 horas, mientras que los bovinos y otros rumiantes a las 72
horas.
La reacción a la tuberculina es una reacción in vivo, sigue siendo una de las respuestas
biológicas más interesantes, más estudiadas, que requiere del desarrollo de habilidades,
y es la única forma práctica masiva que tenemos para demostrar el hecho más
significativo en tuberculosis, que es la infección del ganado con el Mycobacterium
bovis.
Reactivo para la prueba tuberculìnica
El PPD, Derivado Proteico Purificado de tuberculina, es un extracto antigénico derivado
del cultivo de un bacilo tuberculoso en un medio sintético.
Los Derivados Proteicos Purificados de tuberculinas que se producen son tres,
utilizando ya sea Mycobacterium tuberculosis, Mycobacterium bovis y Mycobacterium
avium. De ellas sólo las tuberculinas bovina y aviar tienen aplicación veterinaria.
De acuerdo con los diferentes métodos de elaboración, existían distintos tipos de
tuberculina, incluyendo la tuberculina vieja de Koch (O.T y K.O.T) y la tuberculina de
Medio Sintético concentrado por calor (H.C.S.M). En la actualidad solamente se usa el
PPD por su mayor potencia y especificidad.
El empleo del derivado proteico purificado de tuberculosis, para el diagnóstico de la
tuberculosis en los animales, es preparado de acuerdo con los requerimientos de la
Organización Mundial de la Salud (OMS.,1968) y OMS/OPS (1972), en lo que respecta
a orígenes de los materiales, métodos de producción, precauciones, sustancias agregadas
libres de contaminantes, identidad, seguridad, potencia, especificidad y ausencia de
agentes sensibilizantes.
El bioensayo para la actividad biológica tiene especial importancia y la potencia se
expresa en Unidades Internacionales (U.I).
Por lo tanto la calidad del PPD siempre debe ser controlada, no siendo digna de
confianza ninguna prueba, si se desconoce la potencia de la tuberculina con la que se
efectuó.
Este PPD se inocula a un animal o animales para determinar su situación de exposición
con respecto al agente. De tal manera, cuando es inoculado intradermicamente a
animales no expuestos a Mycobacterias, denominados vírgenes o sanos, no se observa
ninguna respuesta inflamatoria local importante o que puedan clasificarse como
sospechosas o positivas.

�Por lo tanto, faltó en esos animales el estímulo previo que los sensibilizara y generen
una respuesta frente al agente o sus productos.
De la otra manera, si se inoculara a animales infectados o enfermos, es decir ya
anteriormente expuestos y sensibilizados al bacilo tuberculoso, aparecerá la reacción
tuberculínica, siendo la misma un ejemplo destacado de una respuesta inmunológica
específica de hipersensibilidad tardía de tipo IV, mediada por células.
Patogénesis de la hipersensibilidad tardía de la piel
En las primeras horas no se observan modificaciones apreciables en el lugar de
inoculación, pero luego se instala una vasodilatación con aumento de la permeabilidad
vascular, con eritema e inflamación, que tiene como característica especial su dureza.
Microscópicamente la lesión presenta en las primeras cuatro horas una acumulación
celular, transitoria de neutrófilos, pero a las doce horas pasan a ser principalmente
mononucleares (monocitos y celulas T).
La reacción de hipersensibilidad alcanza su máxima intensidad a las 72 horas postinoculación y la lesión tuberculínica suele desaparecer gradualmente en el plazo de 5 a 7
días, dependiendo del grado de intensidad de la reacción.
En reacciones severas puede llegar a observarse necrosis en el sitio de inoculación, pero
no se trata de un fenómeno común.
La reacción tuberculínica es una reacción inmunológica específica mediada por
linfocitos T. Estas células sensibles a los antígenos que se encuentran en la circulación,
entran en contacto con el antígeno inyectado, respondiendo al mismo por movilización
de otros linfocitos y por división, diferenciación y liberación de linfoquinas.
En el sitio de la inyección tuberculínica, se acumula el producto de la multiplicación de
los linfocitos y de nuevas generaciones de células linfocitarias.
Los macrófagos fagocitan el antígeno inyectado y finalmente lo destruyen,
desapareciendo así el estímulo para que continúe la producción de linfoquinas, con lo
cual los tejidos vuelven al estado normal.
Las pruebas tuberculínicas deben ser aplicadas a intervalos no menores de sesenta (60)
días, ya que el sitio alrededor del tejido que se inoculó previamente con la tuberculina
puede estar temporalmente desensibilizado.
De manera tal, la reacción tuberculínica aparece sólo en animales que tienen o han
tenido la infección tuberculosa y puede entonces emplearse para identificar animales
con infección o enfermedad.
Este test ha servido como base para todos los programas de control y erradicación de la
enfermedad en el mundo, a través de la identificación de animales infectados y de su
eliminación y ha permitido alcanzar el objetivo de erradicación en países como U.S.A,
Canadá, Australia, Cuba y algunas áreas de Uruguay, Chile y Paraguay.

�Interpretación de la prueba tuberculínica
Para la correcta interpretación de la prueba y sobre todo para que los resultados sean
comparables, repetibles e igualmente interpretables por distintos profesionales, existen
seis constantes que deben establecerse claramente con los resultados de cada prueba.
Estas constantes son:
1. Potencia de la PPD.
2. Dosificación del antígeno.
3. Sitio de la inoculación.
4. Tiempo de lectura.
5. Medición de las respuestas o reacciones para su interpretación.
6. Instrumental a utilizar.
No es suficiente clasificar a un animal o a un rodeo como reactor positivo, sospechoso o
negativo, ya que la repetición del test por otro profesional que varíe cualquiera de las
constantes, puede producir resultados dispares y ser motivo de situaciones
conflictuantes a veces importantes.
Los criterios de cuantificación de estas variables pueden cambiar en distintos países y
aún dentro de un mismo país, de acuerdo con distintas situaciones epidemiológicas y es
correcto y lógico que eso suceda, pero es sumamente importante que cada diagnóstico,
especialmente aquellos de animales que se mueven hacia otros países, se acompañen de
las aclaraciones que permitan conocer todos los pasos seguidos para el mismo, al igual
que los criterios de evaluación utilizados para el análisis.
La potencia de una tuberculina, es la medida de su actividad biológica en animales
previamente sensibilizados con un organismo específico, valorada de acuerdo con
patrones y un estándar internacional establecido.
De acuerdo a lo establecido por la World Health Organization (WHO), el PPD bovino
deberá contener 1 mg de proteínas por mililitro de antígeno para una potencia de 32,500
U.I/mg/ml. La potencia estimada de tuberculina bovina deberá ser, no inferior al 66% ni
mayor del 150% de la potencia indicada en el prospecto.
El PPD aviar con 0,5 mg de proteína por mililitro de antígeno deberá alcanzar 25,000
U.I/0.5mg/ml. La potencia estimada para las tuberculinas aviares no deberá ser inferior
al 75% ni superior al 133% de la indicada en la etiqueta.
Las tuberculinas PPD deberán conservarse al abrigo de la luz y a una temperatura de
2ºC a 8ºC, descartando el sobrante que quede en el frasco, sino se va a utilizar en el
mismo día.
Por lo tanto, cuando utilizamos antígenos de distintas potencias biológicas no hay duda
que aquel de mayor potencia nos dará la máxima sensibilidad en las pruebas, por lo que
los animales y rodeos testeados con resultados negativos utilizando una PPD de baja
potencia, pueden dar resultados muy diferentes a una nueva prueba en la que se cambie
el antígeno.
Cuando utilizamos el lugar de inoculación más sensible, que es la tabla del cuello, si la
potencia de la PPD es baja, los resultados que se obtengan en la identificación de

�animales infectados, podrían ser iguales o aún menor que los que se podrían registrar
utilizando un área menos sensible, como ser el pliegue ano caudal y una PPD de
adecuada potencia.
Al utilizar el sitio de inoculación menos sensible y una PPD de baja potencia, la
veracidad de los resultados podría alterarse seriamente, sobre todo cuando se desconoce
el verdadero diagnóstico de situación sanitario del rodeo.
Una segunda constante mencionada, la dosificación del antígeno, es otro dato
imprescindible de consignar en un diagnóstico. Manteniendo invariables las cinco
constantes, el volumen de antígeno inoculado no importa el sitio, hará variar la
sensibilidad de la prueba, que puede aumentar en una cierta proporción de acuerdo al
volumen de PPD inyectado.
Existen trabajos que muestran que no hay una diferencia significativa en sensibilidad y
especificidad para el test ano caudal, utilizando 0.2 ml y 0.4 ml de dosis de PPD de 0.1
mg/ml, aunque el tamaño de la reacción de los animales infectados sería mayor con la
dosis de 0.4ml, no observándose la diferencia en los animales no infectados (Francis et
al., 1978).
Otros estudios muestran escasa diferencia entre la sensibilidad del test cervical simple
con 0.1ml de dosis y el test ano caudal con 0.2ml a igual potencia (Kantor et al., 1984).
En este último trabajo tuvo como conclusión , que la prueba ano caudal utilizando 0.2
ml de PPD de 1mg/ml de alta potencia, era más sensible que la prueba cervical
comparativa y tan sensible como la prueba cervical simple utilizando 0.1ml de PPD de
potencia moderada.
Por lo tanto, es claro entonces la necesidad de registrar esta información en el
diagnóstico de situación.
En la actualidad y de acuerdo al manual de normas y procedimientos en vigencia, las
dosis correspondientes a las pruebas tuberculínicas en el ganado bovino y en otras
especies animales, se hará inoculando 0.1ml de tuberculina PPD bovina de 1.0 mg/ml
de concentración (Secretaría de Agricultura, Dirección Nacional de Sanidad Animal,
Argentina., 1999).
La tercera constante en estudio es el sitio de inoculación, siendo posiblemente el dato
más comúnmente registrado, ya que sirve para identificar el tipo de prueba utilizada.
Algunas veces no se hace la distinción entre prueba cervical simple o cervical
comparativa. Sin embargo no faltan ocasiones en que la única información disponible es
de un resultado negativo a la prueba tuberculínica, sin ningún otro dato adicional.
La implementación de una prueba de alta sensibilidad, hace que las posibilidades de que
surjan inconvenientes con una nueva prueba no importa cual, son escasas al igual que
cuando se utiliza una prueba de menor sensibilidad en un rodeo controlado.
Los problemas se presentan generalmente cuando luego de una primera prueba de baja o
mediana sensibilidad en rodeos infectados o no controlados, se pasa a una prueba muy
sensible. Existen otros factores que intervienen en el resultado de un re-test y que luego

�consideraremos, pero es de suma importancia conocer la prueba inicialmente utilizada
para poder evaluar el resultado que se recibe y decidir que se hará posteriormente.
Actualmente no existen prácticamente discrepancias en el tiempo de lectura de la
prueba, que es la cuarta constante y debe realizarse a las 72 horas, más/menos 6 horas,
post- inoculación en el bovino y a las 48 horas en el porcino y las aves.
Existen trabajos que demostraron que las reacciones a PPD bovina en animales
tuberculosos, están bien avanzadas a las 48 horas y alcanzan su máxima expresión a las
72 horas (Lepper et al.,1977) y (Francis et al.,1978).
Por este motivo es importante registrar cualquier alteración en el tiempo de lectura,
cuando situaciones imprevistas dificultan efectuarla en el momento adecuado, en virtud
de que reactores en el umbral de las 72 horas, pueden ser erróneamente clasificados 24
horas mas tarde.
Por lo tanto, sería sumamente importante consignar cualquier tipo de reacción
encontrada al momento de la lectura y no simplemente la categoría de clasificación del
animal.
La quinta constante a considerar es la medición de las respuestas o reacciones postinoculación. En los animales domésticos, cuando a los reaccionantes a la prueba
tuberculínica, pretenden otorgarle una clasificación cuantitativa, criterios como tamaño
de un grano de arroz, de maíz, de un huevo o de una naranja, son totalmente inservibles,
ya que se modificarán con cada observador.
Por supuesto que no existirán dudas respecto a la clasificación de reactores de un animal
con una reacción del tamaño del huevo o una naranja, pero sí aparecerían juntamente
con serios inconvenientes, con las reacciones pequeñas.
La alternativa vigente es el uso del instrumento de medida, que permita cuantificar en
forma correcta y en la misma escala, la reacción localizada a través de la medición del
aumento del grosor de la piel en el sitio de inoculación, por cualquier profesional en
cualquier lugar.
Por lo tanto, en un diagnóstico de estas características, es aconsejable eliminar todo tipo
de subjetividades en la lectura e interpretación de la prueba y para ello el uso del calibre
es el procedimiento adecuado, si se pretende algo más que un diagnóstico cualitativo
(reaccionante o no reaccionante).
Excepto cuando se utilicen calibres automáticos, las medidas del espesor de la piel
previa y posterior inoculación, variarán de observador a observador y es usual que esto
suceda en virtud de la diferente presión que cada profesional de acuerdo con la
aplicación de su fuerza, ejerza sobre la boca del calibre.
No obstante, esto no constituye ningún problema, en virtud de que el diagnóstico surge
de la diferencia de medidas del pliegue de la piel previa y posterior inoculación, y
siempre que el veterinario acreditado que realice ambas lecturas sea el mismo, la
diferencia medida en milímetros será la misma.

�En el manual de normas y procedimientos de la resolución vigente, se describen los
criterios de interpretación, en forma individual para cada una de las pruebas
tuberculínicas, pero es importante recalcar que la simple observación sin proceder a la
palpación, se debe considerar el procedimiento de la técnica de lectura en forma
incorrecta.
En algunos países como por ejemplo Estados Unidos, no se considera actualmente
adecuado el uso del calibre en la prueba ano caudal, mientras que en otros, sí se lo
utiliza para cuantificar y eliminar toda subjetividad de la prueba.
La diferencia se debe a que en USA, con cualquier reacción a la palpación, se considera
al animal como positivo, en tanto en los otros países, lo hacen de acuerdo a una escala
con umbrales en milímetros, en donde se clasifican a los animales reactores en
positivos, sospechosos y negativos, surgiendo ambos criterios de situaciones
epidemiológicas totalmente diferentes.
La sexta constante es el instrumental a utilizar, variable de suma importancia en la
obtención del éxito o el fracaso del saneamiento del rodeo.
Es necesario utilizar jeringas de uso veterinario de 1 a 2 ml de volumen, automáticas o
manuables graduadas en 0.1 mililitros.
Las agujas serán hipodérmicas, calibre 6, con una longitud de la cánula de 5 milìmetros
y bisel corto. En el caso de animales difíciles de inmovilizar, se podrán usar agujas más
cortas.
Los calibres deberán estar graduados al 0.1 milímetro, pudiendo ser metálicos o de
plásticos.
La falta de calidad instrumental, puede llevar aparejado una disminución en la dosis
aplicada, debido a una pérdida de tuberculina, como también una disminución de la tasa
de cobertura o inoculación de los animales en tiempo y forma, teniendo como resultado
una disminución de la eficacia o efectividad en el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
En los sistemas productivos intensivos, con especial referencia a los tambos de alta
producción, tales circunstancias pueden tener implicancias directas en la eficiencia o
rentabilidad empleada para llevar a cabo el programa de saneamiento o monitoreo del
rodeo.
Es precisamente el estudio epidemiológico de cada situación en particular, la
variable que inevitablemente tendremos siempre que analizar, cuando antes de iniciar
cualquier diagnóstico de situación por medio de la prueba tuberculínica, nos planteemos
cinco preguntas bàsicas:
1.
2.
3.
4.
5.

Cuál es el objetivo del trabajo?
Qué sabemos de la condición sanitaria del rodeo respecto a la enfermedad?
Cuál de las pruebas tuberculínicas vamos a utilizar?
Qué categorías vamos a testear?
Cómo vamos a evaluar los resultados?

�La definición del objetivo constituye sin duda el punto de partida y es de fundamental
importancia para la programación de las actividades posteriores.
El deseo por parte del productor y veterinario acreditado, de conocer la posible
existencia de la tuberculosis bovina en el rodeo, con el único fin por ejemplo, de definir
el origen y los costos de futuros reemplazos en el manejo de la reposición de hembras, o
tal vez para contar con otro elemento de juicio en el momento de descartar animales
para venta, hace que la organización de las tareas posibles de realizar, será muy
diferente a la que se programe cuando se desea eliminar la enfermedad en el rodeo.
Es posible que la prueba tuberculínica que utilicemos puede ser la misma, pero los
animales a inocular y la evaluación de los resultados obtenidos serán totalmente
diferentes.
Por lo tanto, es una necesidad iniciar las tareas de saneamiento a partir de un
diagnóstico de situación transparente, en el cual el productor pueda reconocer el
problema concreto de la enfermedad en su rodeo y el profesional crear las alternativas
posibles.
Es necesario crear un equipo con las personas que son responsables en las diversas
tareas. Esto se realiza con las prácticas y las relaciones de motivación y comunicación
constante que el veterinario acreditado debe transmitir al personal de campo y el
desempeño de las actividades se refleja en los indicadores que serán analizados,
valorados e interpretados.
Toda la información analizada, debe pasar por los mecanismos de retroalimentación y
estar a disposición permanente de los propietarios del establecimiento.
Es fundamental para el logro de las metas y objetivos propuestos, desarrollar las
actitudes y habilidades del personal a cargo, a través de charlas de actualización en los
diferentes temas de la problemática a resolver.
De tal manera, se podría afirmar, que es muy difícil que exista una planificación
coherente, si no sabemos para qué estamos trabajando y esa es la importancia de este
primer paso, definir que es lo que esperamos obtener con la utilización de éste método
de diagnóstico.
La segunda pregunta, correspondiente al conocimiento de la condición sanitaria del
rodeo respecto a la enfermedad, merece un análisis detallado de la historia del rodeo,
como se fue formando, la situación de la tuberculosis en los rebaños adyacentes, en
áreas vecinas, basándose para ello en resultados tuberculínicos confiables y/o en los
datos disponibles que surjan de la vigilancia epidemiológica en faena, los resultados de
pruebas anteriores y el orígen de los animales que a él ingresen dentro del marco local o
regional, que nos permitirá tener una visión global de la historia natural de la
enfermedad en el rodeo.
Los datos que se obtengan por medio de una detallada anamnesis, en algún grado nos
permitirá evaluar, primero el riesgo de que la tuberculosis esté presente y segundo, la
posibilidad de su ingreso al rodeo a través de las distintas vías de transmisión.

�Esto constituye parte del estudio epidemiológico que antes se mencionó como variable
de análisis, que no se limitará a medir el problema presente y los riesgos de
introducción o reinfección, sino que deberá abarcar aspectos mucho más amplios, bajo
un enfoque sistémico, en la que no podrán dejarse de lado aspectos sociales, culturales y
fundamentalmente económicos del establecimiento en estudio y del área o región en que
se encuentre.
Del correcto análisis de esa situación, depende la adecuada selección de la prueba
tuberculínica a utilizar que se planteó en tercer lugar.
Cuando hablamos de un estricto análisis de diagnóstico de situación, debe quedar claro
que el mismo no se limita a presencia o ausencia de la enfermedad o a su grado de
difusión en el rodeo, sino que contempla otros aspectos, como las posibilidades de
eliminación de los reactores, en el caso de rodeos infectados, en forma tal que su
número y el momento de su segregación afecten en la menor proporción posible el
esquema productivo del establecimiento.
Es sabido que la erradicación de la tuberculosis bovina, es sin duda una acción sanitaria
redituable, pero debe tenerse en consideración todas las alternativas posibles de
aplicación, para que en el proceso se afecten lo menos posible los ingresos del
establecimiento, hasta el punto de no hacer peligrar la continuidad del programa de
saneamiento.
Por lo tanto, juntamente con el diagnóstico de situación inicial y con el resultado de una
prevalencia de infección, debe evaluarse también la capacidad económica y financiera
de cada establecimiento en particular, ajustando las acciones a las posibilidades reales
del propietario.
De acuerdo con el sitio de inoculación, podemos clasificar a las pruebas tuberculínicas
en ano-caudal y cervicales.
Las cervicales a su vez pueden ser de dos tipos: cervical simple y cervical comparativa,
según se utilice un antígeno PPD bovino o dos, PPD bovino y PPD aviar
respectivamente.
La exactitud de una prueba puede medirse y expresarse, en base a su habilidad de
clasificar correctamente animales de acuerdo a su situación sanitaria. Estas medidas son
la sensibilidad (Se) y especificidad (Ep).
Debido a que sobre estas dos propiedades esenciales, se basa la decisión del tipo de
prueba a utilizar en cada una de las distintas situaciones que pueden presentarse, al igual
que los criterios utilizados en la interpretación de los resultados de la lectura postinoculación, es importante dejar claro ambos conceptos.
La sensibilidad es la probabilidad de que una prueba identifique correctamente aquellos
animales infectados y enfermos.
La especificidad es la probabilidad de que una prueba identifique correctamente
aquellos animales no infectados o sanos.

�Para establecer estos dos atributos, se debe aplicar la prueba en muestras de animales
cuya situación respecto a la enfermedad es conocida y los resultados pueden tabularse
en cuadro 2 x 2, del cual pueden calcularse la Se y Ep.
En el caso de la tuberculosis bovina, la prueba utilizada es la prueba tuberculínica que
es un test indirecto, ya que no se utiliza para detectar al agente de la enfermedad, sino
para evidenciar en los animales en estudio una reacción inmunitaria contra el mismo.
Esta reacción que representa la manifestación de la capacidad individual para producir
defensas detectables y mensurables contra el mycobacterium, no diferencia infección ni
enfermedad, sino simplemente mide la exposición del huésped al agente con el
correspondiente desarrollo del proceso inmunitario.
Una prueba tuberculínica es tanto más sensible cuanto mayor es el número de respuestas
positivas entre los animales infectados, y es tanto más específica cuanto menor es el
número de respuestas positivas en animales no infectados o sensibilizados por otras
micobacterias diferentes del bacilo bovino.
No existe actualmente ninguna prueba tuberculínica absolutamente sensible, capaz de
detectar con una sola aplicación el 100% de los animales infectados; siempre habrá un
cierto porcentaje de “falsos negativos”.
Tampoco existe la prueba absolutamente específica; todas las micobacterias poseen
ciertos antígenos comunes y los animales sensibilizados por el M.avium complex (MAC)
Subsp.paratuberculosis,o por una variedad muy grande de otras micobacterias
generalmente saprófitas que se hallan en el medio ambiente, pueden dar también
reacción tuberculínica positiva, son los denominados “falsos reactores positivos”
En las poblaciones de ganado bovino con altos porcentajes de infección, se deben
preferir sistemas de saneamiento que utilicen pruebas tuberculínicas altamente
sensibles, con el propósito de interrumpir lo más rápidamente posible la transmisión de
la infección.
La prueba que detecta la mayor proporción de animales infectados con el menor número
de repeticiones será la adecuada, aunque con ella se corra el riesgo de tener algunas
falsas respuestas positivas.
Es conveniente utilizar la prueba tuberculínica operativa ano-caudal, de rutina, para
determinar la presencia de infección tuberculosa en un rodeo o región, y la prueba
cervical simple, más sensible, para eliminar los reactores de los rebaños infectados.
El criterio de interpretación podrá ser más o menos severo, según las condiciones de
infección del rodeo o de la región en que se aplicará la prueba y el objetivo que se
persigue con la misma.
En un rodeo con antecedentes de tuberculosis, será necesario emplear un criterio más
estricto que en otro donde nunca se haya detectado un reaccionante.

�De acuerdo a lo expresado anteriormente, de la Se de la prueba elegida, dependerá la
mayor o menor proporción de enfermos y/o infectados detectados, mientras que la Ep
determinará la proporción de falsos positivos que formarán parte de la tasa de
prevalencia aparente de la enfermedad, surgiendo la misma, directamente de la práctica
diagnóstica realizada por el profesional.
Los datos que se obtienen de esa práctica rural, están clasificados como positivos y
negativos a la prueba diagnóstica e incluyen tanto verdaderos positivos y verdaderos
negativos como falsos positivos y falsos negativos.
El profesional veterinario a pesar de no poder cuantificarlos, deberá estar prevenido
sobre la posible inclusión de falsos positivos y falsos negativos, en la medida de la
presencia de la enfermedad en el rodeo.
Los resultados en cada caso serán el producto de la Se y Ep del test diagnóstico que se
utilice, que no siempre son exactamente conocidas.
Partiendo que la prevalencia verdadera esta calculada por aquellos animales probados y
realmente infectados por la “prueba de oro”, determinándose normalmente por un
método estándar (aislamiento bacteriológico), se puede inferir que la prevalencia
aparente detectada es diferente a la verdadera.
Esto se debe a la capacidad diagnóstica de cada prueba, expresada como Se y Ep, que al
aplicarse sobre una población animal la discrimina en los cuatro grupos mencionados.
Si fuese la Se y Ep del ciento por ciento cada una, solo existirían dos grupos, sanos y
enfermos, que permitirían solucionar los problemas epidemiológicos y sin conflicto.
En la realidad esos grupos de superposición sí se presentan y su gravitación en el
saneamiento y eliminación de la enfermedad en el rodeo, puede ser tan importante como
detener todo el proceso del mismo, siempre y cuando el profesional acreditado no tenga
en claro los conceptos anteriores que pueden sintetizarse en dos propiedades
importantes de la pruebas, que son el valor predictivo positivo (VP+) y el valor
predictivo negativo (VP-)
El primero también denominado diagnosticabilidad, indica que proporción de los
animales positivos a la prueba están realmente infectados o enfermos. Es la probabilidad
que un animal con resultado positivo a la prueba, sea correcto.
El valor predictivo negativo, indica la proporción de animales realmente sanos del total
de animales que no reaccionaron a la prueba. Es la probabilidad que un animal no esté
infectado si tiene un resultado negativo a la prueba.
Los valores predictivos indican la exactitud de la prueba, por lo tanto, es la proporción
de animales correctamente identificados por la prueba, ambos VP dependen de la
prevalencia de la enfermedad en la población y de la Se y Ep de la prueba utilizada.
Existe una relación cercana entre VP+ y la Ep, así como entre VP- y la Se.
Cuando aumenta la Ep de la prueba, se incrementa el VP+ y por lo tanto la probabilidad
de que un resultado positivo sea verdadero, aumenta.

�Cuando aumenta la Se de la prueba, aumenta el VP- y por lo tanto la probabilidad de
que un resultado negativo sea correcto, aumenta.
La Se permite una mayor confianza en un resultado de prueba negativo. Esto nos
permite inferir, que una prueba tuberculínica negativa de mayor Se como la cervical
simple, seleccionada para una eventual compra de animales, aquellos que fueron
negativos a la prueba no diseminarán la enfermedad.
Es importante tener presente que si la Se y la Ep de la prueba no se modifican o sea se
mantienen constante, su diagnosticabilidad variará directamente con el valor de la
prevalencia de la enfermedad en el rodeo. A mayor prevalencia corresponderá una
diagnosticabilidad del test más elevada y viceversa, cuando la prevalencia de la
enfermedad disminuye, el VP+ del test, se irá reduciendo y aumentará
consecuentemente la eliminación de falsos reactores positivos.
El conocimiento de estos conceptos y su comprensión son fundamentales para el
correcto uso de las distintas pruebas tuberculínicas, que se detallan en el manual de
normas y procedimientos de la legislación vigente, ya que cada una fundamentalmente
de acuerdo con su Se y Ep tendrá un uso adecuado o una contraindicación, de acuerdo
con la situación sanitaria que se esté analizando.
No existe una prueba aconsejable para todos los casos y la opción entre las distintas
pruebas diagnósticas disponibles dependerá del análisis de las variables que se han
mencionado anteriormente.
Que categorías del rodeo vamos a testear, nos indica la siguiente pregunta, la cual
está relacionada con la edad de los bovinos a tuberculinizar.
En la primera prueba ano-caudal, cuando se desconoce si los animales están o no
infectados, es conveniente aplicar la PPD bovina a todos los bovinos mayores de 3
meses de edad en las razas lecheras, ya que la leche es el vehículo ideal como vía de
transmisión del bacilo tuberculoso, observándose en éstas categorías de terneros/as una
mayor frecuencia de la infección por ingestión de leche que por vía aerógena.
Las ubres de vacas positivas a la tuberculina pueden eliminar bacilos en leche sin que
exista mastitis tuberculosa.
La eliminación por leche es trascendente, siendo el vehículo ideal para la transmisión de
los bacilos, ya que éstos se encuentran en emulsión en la grasa y ésta facilita su difusión
por el tracto digestivo, cuando los alimentos son digeridos.
Por lo tanto la medida de prevención es no dar más de doce horas de calostro y retirar
las crías del contacto de su madre, para continuar con la crianza artificial de los
terneros/as, utilizando sustitutos lácteos.
Dicha medida de manejo, contribuye de manera esencial, a que el núcleo genético de las
futuras vaquillonas de reemplazo, en sus tambos, mantengan una sanidad de base
óptima en el inicio de la reposición.

�Es importante destacar que las vaquillonas preñadas, es una categoría sensible de
contraer la infección, especialmente las que provienen con un origen libre de la
infección tuberculosa, por lo tanto, la no separación de los animales por grupo de edad,
es un factor de riesgo que contribuye a la propagación de la enfermedad.
En las razas de carne se puede iniciar el diagnóstico tuberculínico, a partir de los 24
meses de edad, si no existieron ingresos de animales en ese lapso. En cambio si hay en
el establecimiento animales recientemente adquiridos, o se comprueba que el rodeo está
infectado, en la siguiente prueba tuberculínica se deberá examinar a todos los animales a
partir de los 6 meses de edad.
En el rodeo de carne con sistemas de producción extensiva, la propagación es lenta y la
transmisión de la enfermedad de la vaca al ternero desempeña en ella un papel
importante. En este tipo de rodeos, la tuberculosis bovina puede afectar a unos pocos
animales sin que se difunda rápidamente entre los demás.
Solamente cuando las condiciones de crianza se realiza en los sistemas estabulados o
semiestabulados, la propagación de la enfermedad puede incrementarse.
Como vamos a evaluar los resultados, es la pregunta que nos hacemos en la
evaluación epidemiológica inicial de un establecimiento infectado.
El veterinario acreditado que realiza la prueba tuberculínica en un rodeo, tiene que
actuar con criterio epidemiológico, tomando en cuenta la totalidad del rodeo y no
interpretar los resultados en base a los animales considerados aisladamente.
Las pruebas tuberculínicas negativas no son garantía sanitaria suficiente, si se
desconoce el estado sanitario del rodeo del cual provienen los animales, excepto cuando
los mismos proceden de un rodeo certificado oficialmente libre, puede garantizar dicha
condición. Por lo tanto, es un instrumento valioso en el control y erradicación de la
tuberculosis bovina y con ese criterio deben manejarse.
La interpretación de los resultados de las pruebas tuberculínicas, están debidamente
detalladas en la guía de saneamiento de la tuberculosis bovina en un
rodeo(Torres.,2000).
Como expresamos anteriormente en la selección de la prueba tuberculínica, existen
situaciones y factores que pueden impedir a la prueba diagnóstica clasificar
correctamente al animal. De tal manera, deben tenerse siempre presente cuando se
analizan los resultados de una prueba.
Positividad a la reacción tuberculínica no es sinónimo de enfermedad. Un resultado
positivo sólo indica la exposición del animal en estudio al agente en algún momento de
su vida, con un tiempo mínimo de incubación, anterior al estudio como para haber
desarrollado la respuesta inmune.
En el momento de la prueba, el animal entonces puede encontrarse infectado en un
período prodrómico, enfermo o inclusive sin desarrollo de lesiones granulomatosas.

�La experiencia ha mostrado que no existe correlación entre el tamaño de la respuesta
tuberculínica y la extensión de las lesiones que puedan ser encontradas en el examen
post mortem del animal. Por el contrario, las reacciones suelen ser más importantes
cuando la infección es reciente, pasado el período de incubación prealérgico.
Con otro enfoque, algunos resultados positivos, pueden deberse a la existencia de
mecanismos de defensa contra agentes microbianos distintos al M.bovis, pero que tienen
semejanza antigénica con él, generando reacciones cruzadas al PPD bovino.
Entre las especies de micobacterias más importantes que causan dicha sensibilidad
tuberculínica, se pueden encontrar el M.avium Complex (MAC), de los cuales ninguno
de los serotipos reconocidos, es considerado patógeno importante en el bovino y son
capaces de causar lesiones pequeñas no progresivas y circunscriptas particularmente a
los linfonódulos mesentéricos.
El M.avium Subsp. Paratuberculosis es el agente causal de la enfermedad
paratuberculosa en el bovino y puede ser una importante fuente de sensibilidad
heteroespecífica.
Otras micobacterias no patógenas, como las especies que se encuentran en las lesiones
de piel (dermatitis tuberculosa) Ej: Complejo M.fortuitum, M.Kansasii, M.Phlei, pueden
producir sensibilidad tuberculínica.
En las etapas finales del control de la enfermedad en un rodeo o en una región, el
problema de los “falsos reactores positivos” va cobrando mayor importancia. Estos
animales generalmente reaccionan a la tuberculina bovina, dando respuestas pequeñas.
Los agentes sensibilizantes paraespecíficos son más comunes en algunas regiones que
en otras, tal es el ejemplo de los resultados obtenidos en el estudio de las micobacterias
no tuberculosas en los suelos de la Provincia de La Pampa (Oriani.; 2000).
En condiciones de muy baja prevalencia de infección y/o sensibilización, comprobada
por micobacterias diferentes del M.bovis o del M.tuberculosis, es cuando la
especificidad de la prueba adquiere particular relevancia, por lo cual se deben reducir al
mínimo posible los “falsos positivos”.
El origen de la sensibilización de los reactores “sospechosos” a la prueba operativa de
rutina, sólo se puede dilucidar cuando el criterio epidemiológico así lo aconseje,
mediante el empleo de la prueba doble cervical comparativa, utilizando PPD bovino y
PPD aviar.
La función de ésta prueba comparativa, es clarificar si la probabilidad de que la causa de
la sensibilidad tuberculínica en un animal sospechoso, es debida a una infección con
M.bovis.
Sin embargo, el uso de la prueba comparativa, como prueba única en los rodeos o en
regiones altamente infectados es desaconsejable, porque es más compleja, tanto en su
ejecución como en su interpretación, que las pruebas cervical simple o ano caudal y, si
bien tiene una mayor especificidad, su sensibilidad es marcadamente inferior y ello
restringe su aplicación en las áreas infectadas de tuberculosis.

�También debe considerarse que un animal puede dar un resultado negativo, aún cuando
pueda estar realmente infectado, si lo reciente de la infección no ha permitido el
adecuado desarrollo del proceso inmunológico, cuando un fuerte shock de stress
bloquea su sistema de defensa, o cuando en bovinos, como en humanos, la sensibilidad
tuberculínica tiende a disminuir a medida que las lesiones progresan y toda la
sensibilidad puede desaparecer en las etapas avanzadas de la enfermedad, estado que se
denomina anergia tuberculinica.
Otras causas de anergia son la infección muy reciente, como ser el período de
incubación, y motivos fisiológicos, como es la preñez avanzada.
Las enfermedades virales, inmunodeficiencias y esteroides administrados, también
disminuyen la capacidad del animal infectado para su respuesta a la tuberculina.
Por último hay que recordar que la anergia puede resultar el producto de una
desensibilización local y sistémica, debida a una inoculación tuberculínica.
Cuando se detecta la infección tuberculosa en un rodeo, ningún animal dentro de él
podrá ser considerado con certeza como no infectado por el resultado de una sola prueba
tuberculínica. Dado que todos los animales de ese establecimiento han estado expuestos
a un foco de infección, es muy probable que entre ellos existan, casos de infección
reciente, aún en la etapa prealérgica y que sólo se los pueda identificar mediante la
repetición de las pruebas.
Los casos complicados de saneamiento son cuando aparecen los animales tuberculosos
anérgicos, que se hallan en las últimas etapas de la enfermedad, con lesiones abiertas
diseminadoras de bacilos. Una práctica que alienta la aparición de éstos animales, es la
no eliminación a faena de los reactores positivos a la prueba tuberculínica.
Dichos animales dejan de responder a la prueba, pero continúan propagando la
enfermedad. La prueba indicará la aparición de nuevos casos de infección en el rodeo a
una tasa bastante constante, ocasionando una falta en el control de la enfermedad.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Francis,J., Seiler,R., Wilkie,W., et al., 1978. The sensitivity and specificity of various
tuberculin tests using bovine PPD and other tuberculins. Veterinary Record 103, 420435.
Kantor, I., 1984. La prueba tuberculinica en el Ganado bovino. OPS/OMS.
Lepper,A., Pearson,C., Corner,L., 1977. Anergy to tuberculin in beef cattle. Australian
Veterinary Journal 53, 214-216.
Organización Mundial de la Salud., 1968. Comité de Expertos de la OMS en Patrones
Biológicos. Serie informe técnico Nº 384, pp.23-42.

�Oriani,S.,Bernardelli,A., Sagardoy,M.,2000. Micobacterias no tuberculosas (MNT) en
suelos de la Provincia De La Pampa (Argentina). Email. veter@teletel.com.ar
Secretaría de Agricultura, Dirección Nacional de Sanidad Animal, Argentina, 1999.
Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina. Resolución N°
115/99 SENASA/SAGPyA.
Torres,P., 2000. Pruebas tuberculinicas (inoculación, lectura e interpretación). Preguntas
y respuestas. SAGPyA, SENASA, OPS/OMS.
WHO Expert Comité on Biological Standardization Requirements for Tuberculins.,
1968. Technical Report, Series Nº 384, Geneva.

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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Las pruebas tuberculinas en el ganado bovino</text>
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                <text>La prueba tuberculínica constituye el instrumento básico para detectar la presencia de infección tuberculosa, por lo tanto, desempeña un papel fundamental en el programa de control y erradicación de la tuberculosis bovina.&#13;
El empleo de la prueba tuberculínica en el ganado bovino tiene ya una larga historia, que ha permitido acumular una gran cantidad de conocimientos y una amplia&#13;
experiencia, especialmente en los países cuyos programas de control de la tuberculosis bovina han alcanzado la etapa de la erradicación. </text>
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                    <text>Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo

epidemiologia@senasa.gov.ar

Informe Final: Halicephalobus:

Recomendaciones sanitarias
El siguiente informe se ha llevado a cabo tomando en consideración los aportes realizados
por el grupo de expertos, conformado a pedido del SENASA. En el mismo se presenta las
conclusiones que deben ser consideradas ante la ocurrencia de futuras sospechas de ésta
enfermedad, como así las medidas de prevención y mitigación.
El presente se confeccionó a raíz de un evento de un equino muerto con antecedentes de
signología nerviosa en un club de campo de la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos
Aires.
Para la construcción de las siguientes recomendaciones, se citó a la conformación de un
grupo de expertos profesionales, pertenecientes a variadas ramas de la biología, lo cuales
están relacionados con la temática. Ellos son:






Dr. Chavez Eliseo. Zoólogo. (Universidad Nacional de La Plata
Dr. Tanzola Ruben Daniel. Biólogo (Universidad del Sur)
Dra. Radman Nilda. Microbiología (Universidad Nacional de La Plata)
Dra. Salomón, Maria Cristina. Bioquímica (Universidad Nacional de Cuyo)
Dr. Suarez Victor. Veterinario (INTA Salta)

De acuerdo con la bibliografía internacional referida a Halicephalobus gingivalis, nematode
Rhabditoidea, descripto por Stefanski en 1954 en Francia es habitante común de suelos
enriquecidos con materia orgánica vegetal en descomposición y posible de aislar a partir de
materia fecal de equinos. Es patógeno facultativo o accidental de equinos. Cosmopolita y,
zoonótico. Forma tempranamente granulomas evidentes en piel y mucosas, es letal al legar a
nervioso central.
Dado el riesgo que implica, se realizan las siguientes observaciones y recomendaciones para
diagnóstico, manejo y control de la Halicephalobiasis.

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�Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo

epidemiologia@senasa.gov.ar
1. Recomendaciones operativas

Protocolo de desparasitación y desinfección









Primera desparasitación: dosis única de Fenbendazol 100mg/kg vía oral (sonda
nasogástrica) e Ivermectina 1,2 -1,8 mg/Kg.
Le sigue un período de 48hs de limpieza y desinfección de los boxes (soda caustica 5%
o hipoclorito de sodio 10%), donde previamente debe se debe retirar la cama de cada
equino de forma diaria para ser quemada.
Segunda desparasitación a los 4 días: dosis única de Fenbendazol 100mg/kg e
Ivermectina 1,2 – 1,8 mg/kg.
Le sigue un período de 48hs de limpieza y desinfección de los boxes (soda caustica 5%
o hipoclorito de sodio 10%). Se debe retirar la cama de cada equino de forma diaria
para ser quemada.
Cumplido, los equinos deben ser llevados a la zona limpia, por un período de 72hs.
Durante estas 72hs se deberá realizar una exhaustiva limpieza y desinfección diaria de
los boxes que fueron desalojados (zona sucia) con soda caustica al 5% o hipoclorito de
sodio al 10%.

2. Posible impacto en la sanidad equina.

Considerando el género del parasito y su ciclo de vida, el cual según las revisiones
bibliográficas, describe una etapa ambiental y una segunda, con estadios adultos, dentro del
hospedador definitivo (equino), se resuelve tener presente las siguientes premisas:







La totalidad de las descripciones y hallazgos diagnósticos se llevaron a cabo mediante
las necropsias respectivas de los animales fallecidos y complementándolo con
estudios histopatológicos/parasitológicos.
El mayor porcentaje de la casuística revisada, alude a la ocurrencia del evento en
equinos estabulados. Esto plantea la posibilidad del riesgo de contagio entre los
animales mediando algún tipo de material infeccioso, posiblemente materia fecal,
cama, etc.
Considerar entre los diagnósticos diferenciales las distintas encefalitis equinas de
origen vírico.
No se recomienda la utilización de corticoides en equinos con sospecha o riesgo de
padecer ésta parasitosis. El riesgo se considera según el nexo epidemiológico acorde a
la investigación llevada a cabo. (Están contraindicados, coadyuvan en la diseminación
de la parasitosis por el organismo).

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�Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo

epidemiologia@senasa.gov.ar
 Controlar los animales que estén en riesgo posteriormente a situaciones
de stress y/o inmunodepresoras (traslados, exigencias deportivas, enfermedades
concomitantes, vacunaciones, etc.).

2

Recomendaciones para el diagnóstico, a partir de casos clínicos y posibles contactos
Se considera que el diagnóstico debe realizarse tanto en animales vivos con signología
compatible inespecífica, como en aquellos con sospecha de muerte por éste parásito o
que tengan un nexo epidemiológico que los relacione. En caso de establecer sospecha
de Halicephalobisis, es factible realizar un diagnóstico precoz de la infestación:








3

En animales en pie se debe observar la presencia de nódulos subcutáneos y
submucosos (Realizar biopsias mediante la técnica aspiración (PAF) o ablación parcial y
observación en fresco).
Observar la presencia de tumoraciones superficiales renales por palpación rectal. Se
describen éstas ubicaciones en un gran porcentaje de la casuística.
Realizar observaciones en fresco, con previa concentración del material mediante
centrifugación, de las secreciones nasales, lavados bronquiales y orina, previamente
concentrar el material mediante centrifugación. En todos los casos respetar las
condiciones de bioseguridad adecuadas para trabajar con éste patógeno.
Como técnica coproparasitológica se recomienda la de Baerman, Recuperación de
larvas, realizada con heces refrigeradas.
También se pueden sembrar éstas sobre placas de agar conteniendo una pátina de
Bacilus subtilis o Escherichia coli. Se observarán a ojo desnudo o conicroscopio
estereoscópico, trayectos correspondientes a la migración de los vermes por el agar.

Recomendaciones para el tratamiento de animales con sintomatología compatible; y el
tratamiento preventivo de posibles contactos.
Al reconocer a ésta entidad patógena con cierto poder de contagiosidad, (la cual aún
no se ha aclarado con certeza), se recomienda que ante la presencia de animales con
diagnostico positivos, como a los susceptibles convivientes y sospechosos con nexo
epidemiológico, se lleven adelante las siguientes acciones precautorias:




Ante la presencia de vermes en nódulos subcutáneos o en secreciones o heces,
realizar resección quirúrgica y/o tratamiento general con Ivermectina (1.2 a 1.8
mg/kg) acompañado con Fenbendazol (100mg/Kg) vía nasogástrica, en forma
inmediata a fin de evitar la migración vía hemática de los vermes al SNC. Las mismas
drogas y dosis deben ser repetidas a los 4 días de la primera, para reforzar la
terapéutica. Recordar la dosis toxica de IVM, la cual es de 3 – 6 mg/Kg, presentado
cuadro con sinología nerviosa indeseada.
Los equinos considerados contactos deben ser medicados con Ivermectina y
Fenbendazol a la dosis anteriormente nombradas.
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 Permanecer en estado de alerta ante la aparición de signos compatibles en
los contactos directos e indirectos.
Ante la aparición de un caso, reforzar los controles clínicos y las medidas higiénicosanitarias en el establecimiento.
Realizar las denuncias correspondientes a las autoridades sanitarias pertinentes.

Posibles riesgos para la salud humana y de otras especies.
Atento a la bibliografía consultada, se considera a éste agente infeccioso como un parasito
zoonótico. Se han descripto numerosos casos en personas que tuvieron contacto estrecho
con los animales fallecidos y/o con potenciales fuentes infecciosas del ambiente. En todos
los casos la infección culmina en la muerte del individuo, presentado un cuadro
neurológico central, producto de la migración del parásito en el SNC. Hasta el momento no
se han podido clarificar la via de ingreso, pero se postula la percutánea como una de ellas.
Por tal motivo se considera tener precauciones especiales y se recomiendan los siguientes
ítems:


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
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





Los contactos humanos deben concurrir a consulta médica a las áreas del nosocomio
correspondiente, con la finalidad de ser evaluados y consignar controles y tratamiento
acorde.
Comunicar a las autoridades de salud el evento para estar preparados ante cualquier
contingencia.
Minimizar el ingreso de personas al sitio de agonía o de fallecimiento del animal. De la
misma manera se debe reducir el movimiento de personas en el establecimiento.
Todos aquellos elementos que tengan contacto con el animal sospechoso/infectado, o
con potenciales fuentes de infección, deben ser descontaminados adecuadamente o
eliminados, en los que se permita.
Los elementos de limpieza del ambiente donde se encuentra el animal
sospecho/infectado o fuentes potenciales de infección, deben ser de uso exclusivo de
ese sector y no retirarse. Se deben descontaminar todos los días.
La recolección de camas y heces debe ser diaria con su eliminación/destrucción
adecuada. Los encargados de la tarea deben tomar las medidas de bioseguridad
adecuada (guantes, mamelucos, antiparras, etc).
Colocar mallas metálicas en el sector de permanencia del animal
sospechoso/infectado, a fin de evitar la proliferación y diseminación del agente por
medio de los insectos.
Restringir la presencia de mascotas en el área. Tomar medidas para minimizar la
aparición de roedores que puedan difundir el agente patógeno.

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Recomendaciones para la prevención y/o control de la patología a nivel poblacional.
Al considerar ésta entidad a un nivel poblacional, se debe recordar que el
halicephalobus es un parasito de ciclo mixto, con etapas dentro del animal como en el
ambiente. Esto genera la posibilidad de difundirse en el hábitat y ser capaz de
permanecer vital en el mismo, hasta encontrar al próximo hospedador para continuar
con el ciclo. Por tal motivo se deben minimizar lso riesgos de difusión a otros equinos
y especies susceptibles.

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
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

Aislar a los animales infectados (cuarentenas, uso de material de bioseguridad, botas,
guantes, barbijos etc).
Los animales fallecidos sin diagnóstico de certeza, deben ser necropsiados y
estudiados por los servicios especializados complementarios (Bacteriología, virología
micología y parasitología).
Los cadáveres deben ser incinerados, con lo que se consigue la destrucción total del
parasito y su potencial fuente de infección.
Realizar tareas de limpieza y desinfección (soda caustica al 5% o hipoclorito de sodio al
10%) de los boxes y superficies donde permaneció el animal problema.
Toma de muestras sanguíneas (sangre entera y suero), materia fecal y camas
recuperadas de boxes (tener en cuenta que se trata de vermes de vida libre adaptados
al parasitismo). para realizar diagnósticos por biología molecular.
Remitir muestras sospechosas a laboratorios especializados.
En todos los casos debe notificarse la sospecha y confirmación ante las autoridades
correspondientes, (SENASA local, autoridad sanitaria animal y humana acorde a la
región en cuestión)

.
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Informe Final: Halicephalobus: Recomendaciones sanitarias.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>El siguiente informe se ha llevado a cabo tomando en consideración los aportes realizados por el grupo de expertos, conformado a pedido del SENASA. En el mismo se presenta las conclusiones que deben ser consideradas ante la ocurrencia de futuras sospechas de ésta enfermedad, como así las medidas de prevención y mitigación.&#13;
El presente se confeccionó a raíz de un evento de un equino muerto con antecedentes de signología nerviosa en un club de campo de la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.&#13;
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