<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=261&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-08-13T23:40:15+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>261</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>5665</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="8356" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9376">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/7061d91c9bd67bdc756990c8eb8ba9cc.pdf</src>
        <authentication>2b89e2dd8bf87965c6d660d90aa8ef4f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="69831">
                    <text>RESOLUCION N° 99/94 SAGP
BUENOS AIRES, 10 de febrero de 2994
VISTO el expediente N° 321/94 del registro
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

del

INSTITUTO

CONSIDERANDO:
Que la zona productora de bananas de Argentina se encuentra en
la región del Noroeste (NOA).
Que la región está libre de graves enfermedades como la
Sigatoka
negra
(Micosphaerella
fijiensis)
y
Pseudomonas
solanacearum, y Stachylidium theobromae, cuarentenarias para
nuestro país.
Que a la región podrían ingresar bananas de países en los
cuales están presentes estas enfermedades, por lo que es
necesario instrumentar medidas de protección interna.
Que
la
región
se
encuentra
protegida
por
barreras
cuarentenarias internas, para evitar el ingreso de plagas.
Que la adopción de estas medidas facilitará la comercialización
de bananas en el resto del país.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 6°,
inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991,
modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohibir el ingreso
Argentino (NOA) de bananas (Mussa
cumplan los siguientes requisitos
a) País libre de:
Mycosphaerella fijiensis
Pseudomonas solanacearum
Stachylidium theobromae
Palleucothrips musae
Colaspis hypoclora
b) Area libre reconocida según el
202/92 de:
Mycosphaerella fijiensis
Pseudomonas solanacearum
Stachylidium theobromae
y partida libre de:
Palleucothrips musae
Colaspis hypoclora

a la región del Noroeste
spp.), de orígenes que no
alternativos:

protocolo de la Resolución

ARTICULO 2°.- Autorizar el tránsito de bananas (Mussa spp)
procedentes de la REPUBLICA DE BOLIVIA, en camiones cerrados y

�precintados, los que serán verificados en los puntos de entrada y
salida de la región, según el Acuerdo Bilateral alcanzado con ese
país.
ARTICULO 3°.- Las infracciones a la presente resolución darán
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los
artículos 11 del Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y
26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 99
Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69832">
                <text>Resolución SAGyP N° 0099/1994</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69833">
                <text>Prohibe el ingreso a la región de NOA de bananas originarias de países con Micosphaerella fijiensis, Pseudomonas solanacearum y Stachylidium theobromae.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69834">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69835">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=28591"&gt;Resolución SAGyP N° 0099/1994&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69836">
                <text>Jueves 10 de Febrero de 1994</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69837">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69838">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69839">
                <text>Prohibe el ingreso a la región de NOA de bananas originarias de países con Micosphaerella fijiensis, Pseudomonas solanacearum y Stachylidium theobromae.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69840">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar//items/show/8353#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 114/2026 del SAGyP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2491" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4974">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/cfadf6bdafab3c07d29d4632387464a1.pdf</src>
        <authentication>cbe03bde0b9b1be21c8fd896764f7f46</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="46128">
                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
TABACO
Resolución 101/2011
Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco
Kentucky Ahumado.
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0423079/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y
complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291,
25.465 y 26.467, y
CONSIDERANDO:
Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA propender al
mejoramiento de la calidad de los productos de origen agropecuario con vistas a
posibilitar la oferta de mejores productos para el consumo doméstico y el
abastecimiento de los actuales mercados, así como también poder acceder a nuevas
demandas internacionales.
Que en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia de
calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado interno
y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector productivo.
Que el Patrón Tipo de Calidad que se aprueba por la presente medida cuenta con el
acuerdo, entre los representantes de los productores tabacaleros y del Gobierno de la
Provincia de SALTA, de las Intendencias de Coronel Moldes, La Viña y Guachipas,
como zonas de producción, de la empresa HAIL &amp; COTTON TOBACCOS INC. y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que respetando la característica esencialmente privada de la transacción comercial, se
hace necesario, en los casos de disponerse aportes del FONDO ESPECIAL DEL
TABACO, dar un marco para la correcta asignación de fondos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervenció n que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
dispuesto por la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en
su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467 y por los
Decretos Nros. 3478 del 19 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676
del 19 de diciembre de 1990 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del
Tabaco KENTUCKY AHUMADO" que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será el organismo de aplicación de la
presente resolución y el responsable de la supervisión de su cumplimiento.
Art. 3º — La presente resolución regirá para las operaciones de depósito y compraventa
en la REPUBLICA ARGENTINA a partir de la campaña agrícola 2010/2011 y será de
cumplimiento obligatorio en los casos de asignación de recursos, según lo previsto en el
Artículo 12 de la Ley Nº 19.800, sus modifícatorias y complementarias, restablecida en
su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467.
Art. 4º — El incumplimiento de la presente normativa hará pasible a los infractores de
la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
PATRON TIPO DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DEL TABACO
KENTUCKY AHUMADO
TABACOS QUE PODRAN ACOPIARSE:
Se considera de recibo los tabacos clasificados y acondicionados de acuerdo a las
normas que se detallan en la tabla siguiente:

�ACLARACION DE TERMINOS:
1. COLOR: Las especificaciones se refieren al color de la cara superior de la hoja y se
sobreentiende que el de la inferior será algo mas claro.
1.1. COLOR MARRON: Tonalidad Opaca.
1.2. COLOR MARRON OSCURO: Tonalidad Brillosa e Intensa.
1.3. COLOR VERDOSO: Tonalidad Verde Claro.
2. ESTRUCTURA FOLIAR: Es el desarrollo de las células en la hoja, indicado por la
porosidad.
3. ACEITE: Es el contenido de aceite en las células de la hoja.
3.1. ACEITOSO: n cont: idjas con o alto de aceite.
3.2. POBRE: Hojas con contenido muy bajo de aceite.
4. CUERPO: Se refiere al grosor y densidad de la hoja o el peso por unidad de
superficie.

�5. MADUREZ: Califica al tabaco en su punto de cosecha.
6. BRILLO: Cantidad de brillo que tienen las hojas posterior al proceso de curado.
6.1. BUENO: Hojas muy brillosas
6.2. OPACADO: Hojas más opacas.
7. CURADO: Se refiere a la uniformidad del color de las hojas y la cantidad de humo
que está sobre las hojas.
8. CALIDAD: Se considera las manchas o daño a las hojas.
8.1. FINO: son las hojas sanas, sin manchas o roturas.
8.2. BUENO: tiene pocas manchas de madurez pero sin roturas.
8.3. POBRE: tiene muchas manchas de madurez o roturas de granizo o picaduras de
insectos.
9. LARGO MINIMO: Medida existente desde el extremo del cabo hasta la punta de la
hoja.
10. MANCHAS: Se refiere a los manchas de madurez. Se expresa en porcentaje y la
porción restante debe ser del grado inmediatamente relacionado.
11. FALTANTE: Se considera a la porción de faltante de la hoja en la lámina de la
misma. Se expresa en porcentaje.
12. UNIFORMIDAD: Se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a posición
foliar, calidad y color. Se expresa en porcentaje y la porción restante debe ser de la clase
inmediatamente relacionada.
DESCRIPCION DE LAS CLASES

�INDICE DE CLASES
GRADO

%

B1

100%

�B2

96,6%

B3

88,8%

X1

100%

X2

96,6%

X3

88,8%

N2

15,6%

CONDICIONES DE COMERCIALIZACION:
Las condiciones de comercialización del tabaco KENTUCKY AHUMADO serán las
siguientes:
1) El tabaco KENTUCKY AHUMADO se comercializa en fardos de hojas sueltas.
2) Medidas de los fardos:
a) Largo: NOVENTA CENTIMETROS (90 cm).
b) Ancho: TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (35 cm).
c) Alto: CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (55 cm).
d) Con un peso máximo hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) sin usar
las prensas mecánica o hidráulica.
e) Atados con CUATRO (4) a CINCO (5) hilos de Ramio o Algodón.
3) Humedad de recibo:
a) Máximo VEINTITRES POR CIENTO (23%).
b) Mínimo DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
TABACOS QUE NO SE RECIBEN:
1) Clasificación distinta a la detallada en el Patrón Tipo.
2) Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del tipo comercial del
Kentucky Ahumado, entendiéndose como estar curado por aire o curado por sol.
3) Existencia de cualquier cuerpo extraño, como por ejemplo: plumas, hilos, alambres,
vidrio, plásticos, ramas, trapos, exceso de arena, malezas, etc.
4) Fardos atados con hilos plásticos.
5) Tabacos ardidos, podridos, fermentados.

�6) Tabacos enmohecidos, bastando el olor característico para que se rechace el fardo.
7) Con exceso de humedad. Más del VEINTITRES POR CIENTO (23%).
8) Brotes de tabaco.
9) Tabacos helados, quemados.
10) Tabacos atacados por Lasioderma serricorne, en sus distintos estadios.
11) Tabacos con olores distintos al tipo y/o clase correspondiente.
12) Tabacos de cosechas anteriores.
13) Con Agentes de Protección de Cultivos (APC) con niveles superiores a los
permitidos por los organismos pertinentes.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18204">
                <text>Resolución SAGyP N° 0101/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18205">
                <text>Calidad tabaco.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18206">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18207">
                <text>Viernes 18 de Febrero de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18208">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18209">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18210">
                <text>Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco kentucky Ahumado.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55110">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179578"&gt;Resolución SAGyP N° 0101/2011&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2409" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6944">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/96fa609b14db2de88d6e73af25f49bb8.pdf</src>
        <authentication>8313e47c42034da97f8b9c93fd9876d0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55244">
                    <text>BUENOS AIRES, 2 4 de marzo de 1993

VISTO el expediente No 000055/93 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la necesidad de
establecer una nómina categorizada de malezas que, conforme a su peligrosidad creciente o decreciente y a su
dispersión y comportamiento causen perjuicios significativos a los cultivos, y
CONSIDERANDO:
Que debe impedirse la difusión y el ingreso al Territorio Nacional de las malezas a que se alude en el visto.
Que la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas contempló tal posibilidad en su artículo 15.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) ha elevado a esta Secretaria la propuesta pertinente
según lo estipulado por el articulo 4° del Decreto N° 2817 del 30 de diciembre de 1991.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) se ha expedido favorablemente al respecto.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia según las facultades conferidas por el artículo 3°
del citado Decreto N° 2817/91.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el “Listado de Malezas en la Producción, multiplicación, Difusión y Comercialización de
Semillas” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- El listado aprobado por el artículo precedente será de aplicación obligatoria en todas las normas
que establezcan tolerancias para la producción, multiplicación, difusión y comercialización de semilla de clase
“FISCALIZADA” e “IDENTIFICADA” en todo el Territorio Nacional.
ARTICULO 3°.- Facultar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) a mantener permanentemente
actualizado el listado que se fija por el artículo 1° de esta resolución.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 104

�Fdo. Ing. Felipe Sola
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

�ANEXO I
LISTADO DE CATEGORIAS DE MALEZAS EN LA PRODUCCION MULPLICACION, DIFUSION y
COMERCIALIZACION DE SEMILLAS
MALEZAS PROHIBIDAS
Malezas de fácil diseminación y adaptación, agresivas y difíciles de controlar en el campo. No se eliminan
fácilmente con los métodos de procesamiento a que se someten las semillas destinadas para la siembra y
constituyen un serio riesgo para zonas potenciales que se vayan a dedicar a la agricultura.
MALEZAS TOLERADAS PRIMARIAS
Malezas de fácil distribución y adaptación, agresivas y posibles de controlar en el campo y/o se eliminan
fácilmente de algunos cultivos con los métodos de procesamiento a que son sometidas las semillas destinadas
para la siembra.
MALEZAS TOLERADAS SECUNDARIAS
Malezas de baja agresividad y diseminación, de fácil control en el campo y/o se eliminan con los métodos
corrientes de procesamiento a que son sometidas las semillas destinadas para la siembra.
MALEZAS COMUNES
Malezas que hasta el presente no están compitiendo significativamente con el cultivo en el cual se las
encuentra.

�ANEXO I
MALEZAS PROHIBIDAS
Chondrilla juncea L.
Cuscuta spp.
Cynodon dactylon (L.) Pers.
Cyperus rotundus L.
Datura spp.
Eragrostis plana
Ipomoea spp.
Rottboellia exaltata (L.) L.
Striga asiatica (L.) Kuntze
Wedelia glauca (Ortega) Hicken
MALEZAS TOLERADAS PRIMARIAS
Ammi spp.
Anthemis cotula L.
Artemisia verlotorum Lamotte
Avena fatua L.
Brassica. spp.
Carduus nutans L.
Carduus spp.
Centaurea calcitrapa L.
Centaurca melitensis L.
Centaurea solstitialis t.
Cirsium vulgare (Savi) Ten.
Convolvulus arvensis L.
Diplotaxis tenuifolia (L.) DG.
Echinochloa spp.
Eruca sativa Mil1er
Hirschfeldia incana (L.) Lagréze-Fossat
Kochia scoparia (L.) Schrader
Lolium temulentum L.
Melilotus indica (L.) All.
Oryza sativa L. (arroz colorado)
Plantago lanceolata L.
Plantago spp.
Polygonum aviculare L.
polygonum convolvulus L.
Raphanus sativus L.
Rapistrum rugosum (L.) All.
Rumex acetosella L.
Rumex crispus L.
Salsola kali L.
Sorghum halepense (L.) Pers. (incluye sorghum almun y todas las semillas no distinguibles de Sorghum
halepense) .

�ANEXO II
MALEZAS TOLERADAS SECUNDARIAS
Amaranthus spp.
Cenchrus incertus M. Curtis
Chenopodium spp.
Digitaria sanguinalis (L.) Scop.
Echium plantagineum L.
Elcusine indica (L.) Gaertn.
Lamium amplexicaule L.
Onopordon acanthium L.
Panicum bergii Arech.
Senecio spp.
Setaria spp.
Sida rhombifolia L.
Silene gal1ica L.
Silybum marianum (L.) Gaertn.
Solanum sisymbriifolium Lan.
Stipa trichotoma (Ness) (Nassella trichotoma (Ness) Hackel ex Arech)
Xanthium spinosum L.
Xanthium cavanillesii Schouw.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17637">
                <text>Resolución SAGyP N° 0104/1993</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17638">
                <text>Listado de Malezas en la Producción.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17639">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17640">
                <text>Miércoles 24 de Marzo de 1993</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17641">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17642">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17643">
                <text>Aprobar el “Listado de Malezas en la Producción, multiplicación, Difusión y Comercialización de Semillas” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55230">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=33992"&gt;Resolución SAGyP N° 0104/1993&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2329" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7003">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/98bbb13285f8aa14de41dac8028f581f.pdf</src>
        <authentication>4ae4543f2739bb83f7c5c2a75347a754</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55361">
                    <text>RESOLUCION N° 114/87
BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 1987
VISTO el Decreto N° 2899 de fecha 21 de diciembre de 1970 y la Resolución N°
180 del 10 de abril de 1981 modificada por la Resolución N° 41 del 23 de enero de
1984 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, que establecen
los recaudos sanitarios para asegurar la indemnidad respecto de la Fiebre Aftosa
de la región denominada PATAGONIA, ubicada al sur de los ríos Barrancas y
Colorado, incluyendo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlantico Sur, y
CONSIDERANDO:
Que con las medidas actualmente vigentes y en ejecución, se ha logrado una
sustancial y progresiva mejora en la situación epidemiológica de la región,
evidenciada por reducción de la incidencia de la Fiebre Aftosa en los últimos
tiempos, hasta llegar por primera vez en los últimos VEINTIDOS (22) años, a la
ausencia total de focos de la enfermedad durante todo el año 1986.
Que la consolidación de la actual situación permite avizorar, para un futuro
próximo, la posibilidad de iniciar el abastecimiento de la región situada al sur del
paralelo 42°, con animales y subproductos de la zona ubicada entre dicho paralelo
y los ríos Barrancas y Colorado, lo que actuará como factor multiplicador para el
desarrollo de la actividad ganadera de esta última y sus industrias derivadas.
Que el retroceso a condiciones anteriores traería graves perjuicios, sanitarios y
económicos, no solo para la explotación ganadera regional, sino para el país en su
conjunto.
Que para asegurar y mantener la situación lograda, se hace necesario limitar al
mínimo indispensable, el ingreso de animales susceptibles, ya que son éstos los
principales difusores de la enfermedad por ser, en diverso grado, portadores
inaparentes del virus aftoso durante largos períodos de tiempo.
Que el desarrollo de la explotación ganadera de la región, hasta llegar a su
autoabastecimiento, impone la necesidad de permitir el ingreso de animales
reproductores de calidad zootécnica, que actúen como mejoradores de los rodeos
autóctonos.
Que el ingreso de carne deshuesada y otros subproductos permitidos, por los
recaudos sanitarios que deben cumplimentar para su ingreso, no suponen riesgo
sanitario para la difusión de la enfermedad.
Que la cantidad y capacidad de los frigoríficos al norte de la Barrera Sanitaria de
los ríos Barrancas y Colorado, asegura el fluido y abundante suministro del
producto para el abastecimiento de la región a precios adecuados.
Que, por tanto, se hace necesario impedir la repetición, en el futuro, de situaciones
como la creada por la autorización aprobada por la Resolución N° 532 del 12 de
agosto de 1986 de esta Secretaría, que suponen un riesgo sanitario innecesario
para la consolidación de las favorables condiciones epidemiológicas actuales de la
región.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto N° 2899 de fecha 21 de diciembre de 1970.

�Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese el ingreso de animales, productos, subproductos y/o
cosas que puedan ser vehículo de contagio a la región PATAGONICA,
procedentes de la situada al norte de los ríos Barrancas y Colorado, que no estén
expresamente contempladas por la Resolución N° 180 de fecha 10 de abril de
1981 y su modificatoria la Resolución 41 de fecha 23 de enero de 1984, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, así como otorgarles otro destino
distinto al que las citadas normas establecen, por cualquier título o carácter que
fuere.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 532 de esta Secretaría, de
fecha 12 de agosto de 1986.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Dr. Ernesto J. FIGUERAS

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17056">
                <text>Resolución SAGyP N° 0114/1987</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17057">
                <text>Indemnidad Fiebre Aftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17058">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17059">
                <text>Miércoles 11 de Febrero de 1987</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17060">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17061">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17062">
                <text>Prohíbese el ingreso de animales, productos, subproductos y/o cosas que puedan ser vehículo de contagio a la región PATAGONICA, procedentes de la situada al norte de los ríos Barrancas y Colorado, que no estén expresamente contempladas por la Resolución N° 180 de fecha 10 de abril de 1981 y su modificatoria la Resolución 41 de fecha 23 de enero de 1984, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, así como otorgarles otro destino distinto al que las citadas normas establecen, por cualquier título o carácter que fuere.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55362">
                <text>Resolución SAGyP N° 0114/1987</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2342" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6992">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/966c63c6c8fc4b405f23ba7a5ba9df87.pdf</src>
        <authentication>257b78a350423707c607d36106a9995b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55336">
                    <text>RESOLUCION N 114/88
RESUMEN: Incorpora a “Zona Indemne” a un sector de la “Zona de Lucha Activa” del departamento
La Paz y Federal.
BUENOS AIRES, 2 de marzo de 1988
VISTO el Expediente N 70.199/87, en el cual el SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS, dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, gestiona la incorporación a "ZONA INDEMNE" de
un sector de la actual ZONA DE LUCHA ACTIVA, que comprende parte de los Departamentos LA
PA2 y FEDERAL de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, como consecuencia de los resultados
obtenidos en la campaña de lucha contra la garrapata que desarrolla dicho Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose comprobado el alto grado de limpieza alcanzado en las regiones a incorporar a
"ZONA INDEMNE", corresponde acceder al deseo de los productores y autoridades que tienen a su
cargo la dirección de la lucha contra la garrapata, resolviéndose favorablemente a sus pedidos.
Que los establecimientos en los que se comprobó parasitación, quedan clausurados, no presentando
peligro para terceros,
Que las facultades conferidas por el artículo 1 de la Ley N 12.566 y el artículo 2 del Decreto N 418
de fecha 24 de enero de 1967, facultan al suscripto para adoptar la medida que se propicia,
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
.
ARTICULO 1.- Incorporar a "ZONA INDEMNE" de garrapata en la PROVINCIA de ENTRE RIOS un
sector de la "ZONA DE LUCHA ACTIVA" contra la garrapata que es parte de los Departamentos LA
PAZ y FEDERAL, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA (345.890) hectáreas, dentro de los siguientes límites:
Al SUD: EL LIMITE INTERDISTRITAL entre el Ejido LA PAZ y el Distrito FELICIANO; luego cruzando
la Ruta Nacional N 12, continúa por el LIMITE INTERDISTRITAL ESTACAS y FELICIANO hasta la
confluencia del Arroyo del CHAÑAR con el Arroyo ESTACAS; luego continúa al SUD por el Arroyo
ESTACAS hasta la desembocadura en el Arroyo FELICIANO (Paraje Paso de la Barra) contin6s por
el Arroyo FELICIANO en dirección N.E. hasta la confluencia con el Arroyo de LAS ACHIRAS;
continúa luego en dirección S.E. por el Arroyo LAS ACHIRAS hasta su confluencia con el Arroyo
RAMBLONES; luego por el Arroyo RAMBL0NES en Dirección Sud hasta el Puente RAMBLONES
(cruce de la Ruta Provincial N 50); luego por la Ruta Provincial N50 en dirección Sud este hasta la
estación de Ferrocarril GRAL. URQUIZA, CONSCRIPTO BERNARDI; luego por la Ruta Provincial
"K" (Paralela a la vía férrea) desde CONSCRIPTO BERNARDI hasta el empalme con la ex - Ruta
Nacional N 12 en la ciudad de FEDERAL.
Al ESTE: La ex - Ruta Nacional N 12, desde su empalme con la Ruta Provincial "K", en dirección
Norte QUINCE (15) kilómetros; luego tomando en dirección Oeste DOS MIL (2000) metros, por el

�camino vecinal que separa el establecimiento "Palma Sola" de la Sucesión SAN ROMAN, con el
establecimiento propiedad de la Sucesión de Clementino VALDEZ, luego tomando en dirección
Norte MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) metros, por el alambrado que separa los
establecimientos de "Pedro SIGNA y otros" y "La Violeta" de Juan Carlos SARLI, con el
establecimiento de la Sucesión de Clementino VALDEZ; luego tomando en dirección N.O. OCHO
MIL TREINTA (8.030) metros, por el alambrado que separa los establecimientos "El Yarará" de
Carlos GUTIERREZ y "La Chinita" de Lidia G. de TRAVERSO, con el establecimiento "San Ramón"
de Aníbal VERA; luego tomando en dirección Sud, CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO (4.485) metros por el alambrado que separa el establecimiento "San Antonio" de la Sucesión
Juan LAMBERTI, con el establecimiento "El Ñandubay" de Alberto POPELKA; luego en dirección
Oeste, QUINIENTOS (500) metros, por el camino vecinal que une la Colonia FEDERAL con la Ruta
Provincial N 5, luego en dirección Sudoeste, CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
(5.299) metros, por el alambrado que separa los establecimientos "Dos Hermanos" de ORCELLET
HNOS. y "San Francisco" de la Sucesión de Aníbal FERREYRA, con el establecimiento "El
Ñandubay" de Alberto POPELKA; luego en dirección Sud, DOS MIL TREINTA (2.030) metros por el
alambrado que separa el establecimiento "La Amalia" de Elena DONOVAN de VERA, con el
establecimiento "Las Cruces" de Elena DONOVAN; luego en dirección N.O., DOCE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA (12.550) metros por el alambrado que separa los establecimientos "Las
Vizcachas" de Aníbal AZCUE y "San Miguel" de Ofelia AZCUE con el establecimiento "Las Chozas"
de RODRIGUEZ HNOS.; luego en dirección N.E., TRECE MIL (13.000) metros por el camino vecinal
que conduce al Paraje EL GATO; luego en dirección N.O., TRECE MIL TREINTA Y SEIS (13.036)
metros, por el alambrado que separa el establecimiento "San Esteban" de VAQUERO Y MACHADO,
con el establecimiento "San Antonio" de CASA TERPIN y "La Entrerriana" de GILARDONI HNOS.;
luego en dirección N.E. por el Arroyo FELICIANO hasta la confluencia con el Arroyo SAN JOSE;
luego en dirección N. O. por el Arroyo SAN JOSE hasta la confluencia con el Arroyo SAN VICTOR;
luego por el Arroyo SAN VICTOR hasta la Ruta Provincial N 1; luego en dirección Oeste, la Ruta
Provincial N 1 hasta la ex - estación ferroviaria de la localidad de MONTIEL; luego en direcci6n
Norte, CUATR0CIENT0S (400) metros por el camino vecinal; luego en dirección Noroeste TRES MIL
CUATR0CIENTOS NOVENA Y SIETE (3.497) metros por el alambrado que separa el
establecimiento "Don Mariano" de María LOZA de NOGUEZ, con el establecimiento "La Porteña" del
Banco de ENTRE RIOS; luego en dirección N.E., TREINTA Y CUATRO (34) kilómetros por el
camino vecinal que une la Ruta Provincial N 1 con la Ruta Provincial N 49; luego en dirección
Oeste, SEIS MIL (6.000) metros por la Ruta Provincial N 49; luego en dirección Norte, MIL CIEN
(1.100) metros por el camino vecinal que conduce al Paraje "Paso Yunque", hasta el Río
GUAYQUIRARO.
Al NORTE, el Río GUAYQUIRARO (limite interprovincial entre CORRIENTES y ENTRE RIOS),
desde Paso Yunque en dirección Oeste, hasta la confluencia con el Río CORRIENTES.
Al OESTE; El Río GUAYQUIRARO, desde la desembocadura del Río CORRIENTES, en dirección
Sud, hasta el Riacho INGACITO; luego por el Riacho INGACITO hasta el Riacho ESPINILLO; luego
siguiendo en dirección Sud por el Riacho ESPINILLO hasta su desembocadura en el Río PARANA;
luego por el Río PARANA hasta la desembocadura del Arroyo NALO.
ARTICULO 2- En la Región incorporada a "ZONA INDEMNE" de garrapata por la presente
Resolución, regirán las disposiciones del articulo 48 del Decreto N 7623 del 11 de mayo de 1954
reglamentario de la Ley N 12.566.

�ARTICULO 3- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Dr. Ernesto Figueras
RESOLUCION N 114/88

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17149">
                <text>Resolución SAGyP N° 0114/1988</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17150">
                <text>Zona de Lucha Activa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17151">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17152">
                <text>Miércoles 02 de Marzo de 1988</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17153">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17154">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17155">
                <text>Incorpora a “Zona Indemne” a un sector de la “Zona de Lucha Activa” del departamento La Paz  y Federal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55337">
                <text>Resolución SAGyP N° 0114/1988</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="8353" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9373">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/3d728d5fa985091f9c86fd6523f30aea.pdf</src>
        <authentication>e7b036dd3658bc37589ab27d1e397a47</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="69797">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344524/QR

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 114/2026
RESOL-2026-114-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-65027065- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios; el Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 878 del 18
de septiembre de 1992, 99 del 10 de febrero de 1994, 648 del 10 de agosto de 1994 y 715 del 23 de agosto de
1994, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 405 del 8 de julio de 1998 y 561 del 21 de octubre de 1999,
ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del citado Ministerio;
823 del 30 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; y 262 del 1 de julio de 2013 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos
y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada
ley.
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, establece el ordenamiento y la
actualización de la normativa del citado Servicio Nacional, al tiempo que faculta al Presidente del aludido
Organismo a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas
reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad

1 de 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344524/QR

comprende la recopilación, unificación y ordenamiento que correspondan.
Que, en ese sentido, mediante el Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a los
fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el referido Servicio Nacional recopilará, simplificará y
mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices
acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los
actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.
Que, con el objeto de avanzar en la simplificación y actualización del ordenamiento jurídico, corresponde proceder a
la abrogación de aquellas normas obsoletas o cuyos efectos se encuentran agotados.
Que por la Resolución N° 878 del 18 de septiembre de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se
extiende por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para establecer la obligatoriedad de la Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI), constituyendo una medida transitoria vinculada a la implementación inicial de
dicho régimen, cuyo objeto se encuentra íntegramente cumplido.
Que mediante la Resolución N° 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias se prohíbe el ingreso a la región del Noroeste Argentino (NOA) de bananas originarias de países con
presencia de determinadas plagas cuarentenarias, en función de la situación fitosanitaria existente al momento de
su dictado, la cual fue posteriormente objeto de sucesivas revisiones y adecuaciones.
Que la Resolución N° 648 del 10 de agosto de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece requisitos
fitosanitarios para la importación de maquinaria agrícola usada, mediante un procedimiento de autorización previa
cuya operatoria fue posteriormente reemplazada por mecanismos de evaluación y control más modernos.
Que por la Resolución N° 715 del 23 de agosto de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecen requisitos
fitosanitarios específicos para la importación de papa semilla, exigiendo la presentación de Certificados
Fitosanitarios Internacionales conforme a las plagas cuarentenarias identificadas en su Anexo I, materia
actualmente regulada por procedimientos fitosanitarios actualizados.
Que la Resolución N° 405 del 8 de julio de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN del citado Ministerio establece el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario para los productores
de manzana y pera de determinadas regiones, como herramienta de registración manual de aplicaciones
fitosanitarias, sistema que fue posteriormente reemplazado por mecanismos modernos de trazabilidad, registración
y fiscalización.
Que mediante la Resolución N° 561 del 21 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del citado Ministerio se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución GMC N° 14/95 relativa a los residuos de plaguicidas en productos agropecuarios “in natura”, cuyos

2 de 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344524/QR

estándares fueron posteriormente actualizados mediante nueva normativa nacional y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que por la Resolución N° 823 del 30 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se ratifica la
Resolución N° 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que extendió a las
Provincias de Formosa y Misiones las exigencias fitosanitarias para el ingreso y tránsito de frutos de banano,
regulación actualmente comprendida en el régimen fitosanitario vigente.
Que la Resolución N° 262 del 1 de julio de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA limita el alcance territorial de la
prohibición establecida por la mencionada Resolución N° 99/94, circunscribiéndola a las Provincias de Salta y Jujuy,
por lo que su vigencia se encuentra íntegramente supeditada a la subsistencia de la norma principal que se propicia
derogar.
Que el análisis efectuado sobre el conjunto de las normas precedentemente citadas permitió verificar que estas
respondieron a necesidades regulatorias, sanitarias y administrativas propias del contexto existente al momento de
su dictado.
Que, desde entonces, el régimen fitosanitario nacional ha experimentado una profunda evolución normativa, técnica
e institucional, incorporando procedimientos basados en el análisis de riesgo fitosanitario, estándares
internacionales, sistemas de certificación, herramientas informáticas y mecanismos de trazabilidad y fiscalización
que optimizaron la gestión de las importaciones y exportaciones de artículos reglamentados.
Que dicha evolución normativa determinó que varias de las resoluciones mencionadas hayan cumplido
íntegramente el objeto para el cual fueron dictadas, mientras que otras regulan situaciones transitorias o específicas
que han perdido actualidad o cuya regulación fue posteriormente adecuada mediante nuevos instrumentos
normativos.
Que la experiencia recogida desde el dictado de las referidas resoluciones pone de manifiesto la conveniencia de
continuar profundizando el proceso de simplificación y actualización del régimen fitosanitario nacional, eliminando
disposiciones que han perdido eficacia práctica o cuya permanencia carece de utilidad regulatoria.
Que la permanencia formal de normas que han perdido virtualidad jurídica genera dispersión normativa, dificulta la
identificación del derecho vigente y resulta incompatible con los principios de simplicidad, eficiencia, seguridad
jurídica y buena administración que deben orientar la actuación de la Administración Pública Nacional.
Que la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declara la emergencia pública
en materia administrativa y establece entre sus objetivos la modernización del Estado mediante la simplificación de
procedimientos, la reducción de cargas administrativas innecesarias y la revisión del marco regulatorio vigente, a fin
de promover una gestión pública más eficiente, transparente y orientada al servicio de los administrados.

3 de 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344524/QR

Que, en ese marco, corresponde revisar y depurar el conjunto de normas que integran el ordenamiento fitosanitario
nacional, eliminando aquellas que han perdido vigencia material, han cumplido el objeto para el cual fueron dictadas
o han devenido obsoletas como consecuencia de la evolución técnica, científica, sanitaria y regulatoria.
Que la presente medida contribuye al proceso de consolidación y actualización del Digesto normativo del
mencionado Servicio Nacional, favoreciendo la sistematización, claridad y accesibilidad del ordenamiento jurídico
aplicable.
Que la abrogación de las citadas resoluciones no afecta derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas
durante su vigencia, ni altera la validez de los actos administrativos dictados en su consecuencia.
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde disponer la abrogación de las referidas
resoluciones, a fin de consolidar un marco regulatorio más claro, moderno, coherente y eficiente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 878 del 18 de septiembre de 1992, 99 del 10 de febrero de
1994, 648 del 10 de agosto de 1994 y 715 del 23 de agosto de 1994, todas de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS; 405 del 8 de julio de 1998 y 561 del 21 de octubre de 1999, ambas de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del citado Ministerio; 823 del 30 de noviembre de 2006
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; y 262 del 1 de julio de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Sergio Iraeta
e. 20/07/2026 N° 50655/26 v. 20/07/2026

4 de 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344524/QR

5 de 5

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69798">
                <text>Resolución SAGyP N° 0114/2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69799">
                <text>Abrogación de normativa fitosanitaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69800">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69801">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=427814"&gt;Resolución SAGyP N° 0114/2026&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69802">
                <text>Viernes 17 de Julio de 2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69803">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69804">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69805">
                <text>Se abrogan las resoluciones detalladas en la presente, por ser obsoletas o cuyos efectos se encuentran agotados,  como consecuencia de la evolución técnica, científica, sanitaria y  regulatoria en materia de regulaciones fitosanitarias a nivel nacional.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="195" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8023">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/454c088758de6c191c0cd5e98fdd7c47.pdf</src>
        <authentication>ab2a0ee3ca5b65d82797ea2c2f5ba5c7</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59831">
                    <text>RESOLUCION N° 117/90 SsAGyP
RESUMEN: Incorpora al art. 6° del Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales la enfermedad hemorrágica del conejo o
hepatitis viral del conejo.
BUENOS AIRES, 12 de junio de 1990
VISTO el expediente N° 60689/89 en el cual la DIRECCION DE
CUARENTENA Y PREVENCION dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, estima que correspondería disponer la prohibición
de ingreso al país de conejos y liebres vivas, de carne de conejo
destinada al consumo humano o animal, de pelo y de cueros no
curtidos de conejo, y
CONSIDERANDO:
Que es conocido que en los últimos DOS (2) años ha habida una gran
difusión en los países de EUROPA y ASIA como en el REINO DE
ESPAÑA, REPUBLICA FRANCESA, REPUBLICA DEMOCRÁTICA
ALEMANA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REPUBLICA
ITALIANA Y REPU POPULAR CHINA de la enfermedad hasta ahora
denominada Enfermedad Hemorrágica del Conejo, Hepatitis Viral del
Conejo o Enfermedad X. Las características de dicha enfermedad en
cuanto a su alta Mortalidad y Morbilidad hacen que la misma
constituya un peligro para los criadores de conejos que puedan verse
afectados, no solamente por la imposibilidad real de combatirla que
existe hasta el momento, sino esencialmente por las importantes
pérdidas económicas que acarrea al productor al eliminar
prácticamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su producción.
Que una enfermedad con las características semejantes, ha sido
descripta en las Liebres Silvestres, sin embargo aún no se ha podido
establecer si se trata o no de la misma enfermedad.
Que la difusión en los países de EUROPA ha sido rápida en los
últimos años y en AMERICA solo se ha diagnosticado en los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en Febrero de 1989.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra libre de esta
enfermedad pues hasta el momento ni los Laboratorios de
Organismos Oficiales como el INSTITUTO NACIONALDE
TECNOLOGIA AGROPECIARUA, SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y las distintas UNIVERSIDADES NACIONALES
DE CIENCIAS VETERINARIAS ni los Privados, declaran haber
examinado animales muertos con las características de dicha
enfermedad.
Que los productores de conejos en la REPUBLICA ARGENTINA
informan que no se han registrado casos de muertes de animales con
características de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.
Que en consideración a los informes técnicos que indican que es
posible la transmisión de esta enfermedad a través de los animales
vivos y sus productos cárneos, es conveniente proceder a prohibir el
ingreso de los mismos al país.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en los Artículos 1°, 3° y 16 de la Ley N° 3959, cuyas

�facultades fueron delegadas a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION mediante el
Decreto N° 481 de fecha 20 de abril de 1971 y transferidas por
Resolución N° 146 de fecha 16 de marzo de 1990 del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Por ello
EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Artículo 4° del Reglamento General de
Policía Sanitaria de los Animales, a la Enfermedad Hemorrágica del
Conejo, Hepatitis Viral del Conejo o Enfermedad X.
ARTICULO 2°.- Prohibir el ingreso al país de conejos y liebres vivas,
de carne de conejo destinada al consumo humano o animal, de pelo y
de cueros no curtidos de conejos.
ARTICULO 3°.- La presente prohibición regirá hasta tanto se
disponga de un método de diagnóstico efectivo que permita detectar a
los animales portadores de la enfermedad y se establezcan las
condiciones profilácticas de cuarentena específica.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Felipe Carlos Solá.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1460">
                <text>Resolución SAGyP N° 0117/1990</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1461">
                <text>Se prohibe el ingreso al país de conejos y liebres vivas, de carne de conejo destinada al consumo humano o animal, de pelo y de cueros no curtidos de conejo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1462">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1463">
                <text>Martes 12 de Junio de 1990</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1464">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1465">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1466">
                <text>Se incorpora al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, a la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, Hepatitis Viral del Conejo o Enfermedad X. Se prohibe el ingreso al país de conejos y liebres vivas, de carne de conejo destinada al consumo humano o animal, de pelo y de cueros no curtidos de conejos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59832">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=18446"&gt;Resolución SAGyP N° 0117/1990&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59833">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/298#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 575/1993 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="8394" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9418">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/1cc88b1522511b70d1bf904956afcd49.pdf</src>
        <authentication>15857e981bcb1f750059376a816acd72</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="70168">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 117/2026
RESOL-2026-117-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-49496683- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 9.643, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el Decreto N° 640 de fecha 18 de julio de 2024, las
Resoluciones Nros. 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 356 de
fecha 17 de octubre de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 28 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 1.698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del citado
Servicio Nacional, 71 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, 530 de fecha 18 de julio de 2025 y 841 de fecha 31 de
octubre de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 50 de
fecha 6 de febrero de 2026 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 2 de fecha 26 de mayo de 2026 de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la citada
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 71 de fecha 16 de octubre de 2024, modificada por su similar N° 19 de fecha 6 de febrero
de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se incorpora al ganado bubalino y cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino
creado por la Resolución N° 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.

1 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

Que, asimismo, en el marco del referido Sistema Nacional se establece la utilización de tecnología electrónica como
herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos, a
partir del 1 de enero de 2026, fecha desde la cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros y
terneras al destete o al primer movimiento y registrar todos los movimientos de los animales de las categorías
alcanzadas, garantizando así su trazabilidad individual.
Que mediante la Resolución N° 530 de fecha 18 de julio de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantiene el Sistema Nacional de Identificación
Electrónica de Animales oportunamente creado por la Resolución N° 1.698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del
citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y se
establecen las nuevas características y especificaciones técnicas de los dispositivos oficiales de identificación
individual electrónica animal.
Que mediante la Resolución N° 841 de fecha 31 de octubre de 2025 del citado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se creó el marco regulatorio para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica
de Animales en el ganado bovino, bubalino y cérvido de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispone el
reordenamiento integral del comercio de carnes, atendiendo a las transformaciones productivas del sector y a la
necesidad de actualizar el marco normativo histórico a fin de dotarlo de mayor eficiencia y claridad.
Que, asimismo, el Artículo 39 de la mencionada Resolución N° 40/26 estableció que la misma entraría en vigencia
el día 1 de enero de 2026, con excepción de lo dispuesto en el inciso d) de su Artículo 11.
Que el Artículo 11, inciso d) de la citada Resolución N° 40/26 establece: “Trazabilidad individual: Para aquellos
animales que cuenten con identificación electrónica, conforme lo establecido por las resoluciones 71 del 16 de
octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y 841 del 31 de
octubre de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita de la citada Secretaría o las que en el futuro las reemplacen, los establecimientos faenadores deberán
arbitrar los medios necesarios para efectuar la lectura de dicha identificación en la línea de faena, a los efectos de
garantizar la trazabilidad de cada animal. La información obtenida deberá asociar de manera precisa el número de
identificación electrónica individual al número de garrón correspondiente y se deberá registrar dicha vinculación en
el “Resultado de Faena”.”; y además prevé que la autoridad de aplicación dispondría la fecha de entrada en
vigencia del mencionado inciso.
Que la Disposición N° 50 de fecha 6 de febrero de 2026 de la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
dispuso que el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11, inciso d) de la referida Resolución N° 40/26 será
obligatorio a partir del día 1 de julio de 2026, fecha desde la cual los establecimientos faenadores deberán haber
completado las adecuaciones y cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su implementación.

2 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el cual reconoce al sector
agropecuario como un factor esencial para salir de la emergencia económica y social nacional y para ello fue
necesaria una fuerte liberación de la actividad, modificó la Ley N° 9.643 que regula los certificados de depósito y
warrants.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto N° 640 de fecha 18 de julio de 2024, desreguló la actividad de los
warrants con el objetivo de impulsar el crédito en el sector privado y darle más dinamismo al sector, profundizando
aún más la tendencia hacia su digitalización.
Que por lo anteriormente mencionado se generó una demanda genuina de instrumentar warrants sobre ganado.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instituyó el SISTEMA
REGISTRAL INFORMÁTICO PARA LAS PRENDAS CON REGISTRO SOBRE GANADO.
Que ante la necesidad de agilizar y actualizar las herramientas de garantías, la citada Resolución Conjunta N° 2/17
se fundamentó principalmente en que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS tenía competencia para aprobar los diversos formularios que se debían presentar para la inscripción de
los contratos de prenda con registro; en la existencia del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), reglamentado mediante la Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que constituía, en virtud de la asociación que establecía
entre cada productor agropecuario, el campo donde realizaba su actividad y los animales bajo su responsabilidad,
un instrumento imprescindible a los fines de verificar y controlar el movimiento del ganado dentro del país; en que la
aplicación del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que, en función de lo dispuesto por la Resolución N° 356
de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, cada interesado debía solicitar, a través del Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), para el tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, representaba una herramienta de gran utilidad para los fines perseguidos; y en que, en
atención a los instrumentos de los que disponía el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
para el control y fiscalización del movimiento de ganado en el territorio nacional, y teniendo en cuenta que el
intercambio de información, a partir de los procesos de interacción entre los actores involucrados a nivel
centralizado y descentralizado, era un factor determinante para llevar a cabo la formulación y ejecución de políticas
públicas, resultaba necesario requerir al mencionado organismo, por intermedio de la ex- SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, actual SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, su cooperación para
el resguardo e inmovilización del ganado prendado.

3 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

Que la Disposición N° 2 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante el interés de productores y actores del sistema financiero de contar
con herramientas que aseguren la indisponibilidad de los bienes afectados a la garantía de los warrants ganaderos,
habilitó la posibilidad de que las personas humanas o jurídicas emisoras de certificados de depósito y warrants
puedan disponer, en forma voluntaria y a solicitud del titular de la mercadería, la inmovilización de los bienes objeto
del warrant a fin de fortalecer las condiciones de seguridad de la operatoria.
Que es necesario agilizar y poner a disposición la mayor cantidad de herramientas posibles a los fines de dinamizar
la utilización del ganado como garantías reales ante el sistema financiero a los fines de apalancar la actividad.
Que los avances tecnológicos permitirían generar instrumentos de bajo costo y potenciarían sistemas complejos
subutilizados.
Que en este marco, potenciando los instrumentos la información ya existente y la que surgirá con el avance de la
trazabilidad individual, resulta oportuno y conveniente crear un Sistema Informático, de uso optativo, en el que los
operadores de la cadena cárnica puedan acceder a información ordenada, descargable y útil para la toma de
decisiones fundadas en datos, así como validar la real disponibilidad de animales colocados en garantías mediante
contrato de warrants, u otros instrumentos, ya emitidos, así como solicitar a la SUBSECRETARÍA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA o a la citada Secretaría el autocontrol de los movimientos de hacienda mediante
la utilización de los mencionados sistemas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incluyendo los correspondientes permisos de acceso a la
información incluida en los mismos sistemas por parte del productor interesado a favor del tomador del warrant.
Que considerando que deberá desarrollarse la plataforma informática para su funcionamiento, corresponde
establecer que la puesta en funcionamiento del SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD ANIMAL (TRAZA),
así como de cada uno de sus módulos, sea paulatina y determinada por la autoridad de aplicación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el SISTEMA

4 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD ANIMAL (TRAZA), como una herramienta informática de carácter orientativo,
de consulta y de aplicación optativa para todos los actores del sector pecuario, ordenadora de los datos existentes
en los distintos sistemas informáticos del ESTADO NACIONAL que involucran a la producción primaria de ganados
y carnes, en todas sus etapas, desde la cría hasta el engorde y terminación, llegando a la fase industrial de faena.
ARTÍCULO 2°.- El TRAZA estará conformado por los módulos detallados en el Anexo
(IF-2026-60334999-APN-DNPG#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la referida Subsecretaría será la Autoridad de Aplicación del TRAZA, y como tal
podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y de instrumentación, y celebrar todos los actos que se
requieran para su debida operatividad, quedando facultada para celebrar convenios con organismos públicos o
privados a tal fin y requerir a las demás áreas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus organismos descentralizados su colaboración, así como la
información obrante en sus registros, para contribuir a la operatividad del sistema.
ARTÍCULO 4°.- La puesta en funcionamiento del TRAZA, así como de cada uno de sus módulos, será paulatina,
conforme al avance del desarrollo informático que posibilite la operatividad del mismo, y determinada por la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a colaborar para el desarrollo del TRAZA y reglamentar los aspectos técnicos y operativos que sean
necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, en relación a lo establecido en la
Disposición N° 2 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E
INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, en referencia a los certificados de depósito y warrants sobre ganado, deberá preverse un
mecanismo para que desde el momento en que la información resulte accesible se produzca el “alta” online de los
certificados de depósito y warrants sobre ganado en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), permitiendo a los acreedores la visualización de información propia del productor, tal como los
movimientos de la hacienda objeto de warrant y stocks, entre otras.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a adecuar la normativa que resulte de aplicación en el marco de lo definido en la presente resolución,
procurando la mayor simplificación y practicidad en su aplicación.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Sergio Iraeta

5 de 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344825/QR

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 23/07/2026 N° 51368/26 v. 23/07/2026

6 de 6

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="40">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="46161">
                  <text>Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="70169">
                <text>Resolución SAGyP N° 0117/2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="70170">
                <text>Sistema Informático de Trazabilidad Animal (TRAZA)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="70171">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="70172">
                <text>&lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344825/20260723"&gt;Resolución SAGyP N° 0117/2026&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="70173">
                <text>Martes 21 de Julio de 2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="70174">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="70175">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="70176">
                <text>Se crea en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y  ORESTAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD ANIMAL (TRAZA), como una herramienta informática de carácter orientativo, de consulta y de aplicación optativa para todos los actores del sector pecuario, ordenadora de los datos existentes en los distintos sistemas informáticos del ESTADO NACIONAL que involucran a la producción primaria de ganados y carnes, en todas sus etapas, desde la cría hasta el engorde y terminación, llegando a la fase industrial de faena.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1527" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4936">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/6041fbcef98c351c2d78833f1699cf0f.pdf</src>
        <authentication>cc7031a5bd23859741218e011f41e7ef</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35664">
                    <text>BOLETIN OFICIAL Nº 28.858 1ª Sección
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Martes 17 de marzo de 1998

14

Admistración Federal de Ingresos Públicos

SANIDAD VEGETAL

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución 127/98

Resolución General 100/98

Prohíbese el uso de productos formulados a base del principio activo Metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la República Argentina. Modificación de la Resolución
Nº 20/95 ex-SAGP.
Bs. As., 11/3/98
VISTO el expediente Nº 5469/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, la Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Registro
Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Su habilitación. Régimen especial de
impresión y emisión de comprobantes e información.
Bs. As., 11/3/98
VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado
conocimiento que se han producido detecciones de residuos de la sustancia activa
METAMIDOFOS en jugos de frutales de pepita.
Que los niveles determinados de residuos de METAMIDOFOS en jugos son la consecuencia a la concentración en el proceso de producción de los residuos de METAMIDOFOS en
fruta.
Que la presencia de estos residuos ponen en riesgo las exportaciones argentinas de jugo a
países donde no están establecidos límites máximos de residuos de METAMIDOFOS en
ese tipo de productos.
Que los productos formulados a base de METAMIDOFOS no forman parte de las recomendaciones técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA para
el control de plagas de frutales de pepita por existir mejores alternativas de uso.
Que en razón de lo expuesto, es necesario prohibir explícitamente el uso de productos
formulados a partir del principio activo METAMIDOFOS en frutales de pepitas.
Que la Ley Nº 18.073, su modificatoria Nº 18.976 y la Ley Nº 20.418 facultan al organismo
de aplicación a modificar y fijar las tolerancias y límites de residuos de plaguicidas establecidos en productos y subproductos agropecuarios y a determinar normas para el uso.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por
el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello;

Que esta Administración Federal se encuentra abocada a la instrumentación de medidas
tendientes a erradicar las operaciones, procedimientos y estrategias que, directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión de los tributos a su cargo.
Que las facturas o documentos equivalentes, al reflejar la existencia y magnitud de los
hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero o patrimonial, configuran el
sustento documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.
Que la emisión de los mencionados comprobantes, así como la impresión de los mismos
por parte de las empresas habilitadas a tal efecto, constituyen elementos esenciales no
sólo a los fines tributarios, sino también para garantizar la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.
Que, en consecuencia, y hasta tanto se concluya el análisis integral del actual régimen de
facturación, registración e información, se entiende necesario, en una primera etapa,
habilitar un Registro Fiscal que comprenda a quienes realicen la impresión y/o importación —para sí o para terceros— de los comprobantes clases «A» y/o «B» previstos en el
Título I de la resolución general citada en el visto.
Que, asimismo, se considera oportuno prever la posibilidad de autoimpresión de los aludidos comprobantes, respecto de aquellos contribuyentes cuyas operaciones revistán una
significativa relevancia tanto cuantitativa como cualitativa, contribuyendo de esa manera
a facilitar su desenvolvimiento operativo y administrativo.
Que por otra parte, habida cuenta de la importancia que revisten las tareas de impresión
y/o importación de comprobantes en cuanto a la correcta utilización de los mismos, resulta aconsejable disponer en el marco de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias —con
relación a aquellos sujetos a cuyo cargo se encuentra la realización de dichas tareas— un
régimen especial y complementario de obligaciones y sanciones, sin perjuicio de la aplicación, cuando resultare procedente, de aquellas relacionadas con infracciones o ilícitos de
naturaleza tributaria.
Que, en consecuencia, corresponde establecer las condiciones, formalidades, plazos y
demás requisitos, a los fines de la incorporación al mencionado registro, así como de los
procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de los referidos comprobantes.

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Planificación Estratégica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de
Recaudación, de Asesoría Legal, de Asuntos Legales Administrativos y de Informática.

Artículo 1º — Prohibir el uso de productos formulados a base del principio activo
METAMIDOFOS en frutales de pepita en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º — Los titulares de registros de productos alcanzados por esta resolución, deberán
proceder a la correspondiente adecuación de los rótulos o marbetes, haciendo constar en los mismos la leyenda “PROHIBIDO SU USO EN FRUTALES DE PEPITA” dentro del plazo de TREINTA (30)
días corridos a partir de la publicación de la presente resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Art. 3º — Las empresas deberán presentar con carácter de declaración jurada los stocks de
rótulos o marbetes en existencia, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de colocar, en forma inmediata, obleas haciendo constar la prohibición en los productos que estuvieren ya envasados y disponibles a la venta.

Artículo 1º — A los fines del régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y
modificatorias, serán de aplicación los procedimientos, obligaciones y sanciones que se disponen
por la presente, respecto de los trabajos de impresión y/o importación de los comprobantes que se
indican a continuación:

Art. 4º — Sustitúyese la tolerancia para frutales de pepita establecida en el ANEXO II de la
Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, conforme resulta del cuadro obrante en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución para el principio activo METAMIDOFOS.

a)␣ Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A” y/o “B” a
que se refiere el Título I de la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y
modificatorias.

Art. 5º — En caso de infracción a lo dispuesto en la presente, los responsables serán sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los OCHO (8) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Felipe C. Solá.

b)␣ Facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación a que se refiere el artículo 19 de
la Resolución General Nº 3434 (DGI) y sus modificatorias.
c)␣ Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales a que se refiere la Resolución General Nº 3744 (DGI).
Art. 2º — Quedan obligados a cumplir con los requisitos y demás condiciones que se disponen
por la presente:
a)␣ Quienes realicen para sí o para terceros, la impresión y/o la importación de los comprobantes indicados en el artículo 1º.
b)␣ Los contribuyentes y responsables que soliciten a los establecimientos de artes u oficios
gráficos o a terceros, los trabajos de impresión y/o la importación de los precitados comprobantes.
TITULO I

ANEXO
METAMIDOFOS (Insecticida-Acaricida)
PRODUCTO VEGETAL
FRUTALES DE PEPITA
Frutos de pepita en general

REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES
A — SUJETOS COMPRENDIDOS.

LIMITE MAXIMO
Residuo (mg/kg)*
0 (**)

(*): Residuo totalmente calculado como: METAMIDOFOS
(**): Tolerancia derivada de la prohibición de uso Ley Nº 20.418.

PERIODO DE CARENCIA
(días)
-

Art. 3º — Los sujetos aludidos en el inciso a) del artículo 2º deberán, como condición para la
validez fiscal de los comprobantes impresos y/o importados mencionados en el artículo 1º, inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, denominado en adelante
“Registro”, que se habilita por la presente.
Quedan exceptuados de esa obligación, las entidades o sujetos especialmente autorizados por
este Organismo a imprimir determinados documentos equivalentes (vgr.: Formularios 1116 “B”
nuevo modelo y 1116 “C” nuevo modelo, establecidos por la Resolución Conjunta Nº 857 de la
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y Nº 23 de la Dirección General Impositiva del 19
de diciembre de 1996 y su modificatoria).

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11322">
                <text>Resolución SAGyP N° 0127/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11323">
                <text>Prohibición de productos formulados.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11324">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11325">
                <text>Miercoles 11 de Marzo de 1998 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11326">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11327">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11328">
                <text>Se prohíbe el uso de productos formulados a base del principio activo metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la republica argentina. Modificación de la Resolución SAGyP 20/1995. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35634">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=49764"&gt;Resolución SAGyP N° 0127/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35635">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333204"&gt;Resolucion N° 1696/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2455" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6794">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/f8ecd87d9eb5a53cb7f22840a9c58be2.pdf</src>
        <authentication>873f6b5c64467fc962f7d4e6f5881cd2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="54886">
                    <text>RESOLUCION N° 128/95 SAGP
RESUMEN: Sustituye el art. 1° de la Res. N° 817 del 20 de setiembre de 1994 de la
SAGyP, por uno especificado en la presente resolución.
BUENOS AIRES, 15 de marzo de 1995
VISTO el expediente N° 1419/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución N° 817, dictada el 20 de setiembre de 1994 por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL propicia la
modificación de la resolución mencionada en el Visto, que prohibe el uso de envases y
coberturas de materiales sintéticos en la recolección, transporte y almacenaje de semillas
de algodón sin desmotar y sus subproductos.
Que ese Instituto es competente para la regulación y fiscalización fitosanitaria, por imperio
de las facultades que le acuerda el Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991,
modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6° inciso a), del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991,
modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992 y el Decreto N° 2773 del 29 de
diciembre de 1992.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 817 del 20 de setiembre de
1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente
texto:
“ARTICULO 1°.- Prohibir en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA el uso de
envases y coberturas de materiales sintéticos, de yute y de cualquier otro material distinto
al algodón, en la recolección, transporte y/o almacenaje de algodón sin desmotar, fibra,
semilla para siembra preparada para la venta y subproductos. En el caso de semilla de
algodón para siembra preparada para la venta, la prohibición no alcanza a las bolsas de
papel.”
ARTICULO 2°.- Facúltase al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL a establecer la prohibición de uso de envases y coberturas de materiales
distintos a los establecidos en la presente resolución, o levantar la misma, cuando las
circunstancias técnicas así lo requieran.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 128
Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA - SECRETARIO

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17959">
                <text>Resolución SAGyP N° 0128/1995</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17960">
                <text>Prohibición de envases para transportes de semillas</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17961">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17962">
                <text>Miercoles 15 de Marzo de 1995 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17963">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17964">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="17965">
                <text>Sustituye el art. 1° de la Res. N° 817 del 20 de setiembre de 1994 de la SAGyP, por uno especificado en la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54885">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=15443"&gt;Resolución SAGyP N° 0128/1995&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
