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                <text>Se autoriza el desplazamiento del Ing. Agr. Juan Carlos Batista, Director de Calidad Agroalimentaria del SENASA, a la Ciudad de Beijing, República Popular China, entre los días 14 y 22 de julio de 2011, a los efectos de asistir a la 2° Reunión del Grupo de Trabajo SINO-ARGENTINO de Biotecnología.</text>
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                <text>Auspicio de XXIII Congreso Internacional de la Asociación Mundial de Parasitología Veterinaria</text>
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                <text>Se auspicia el XXIII Congreso Internacional de la Asociación Mundial de Parasitología Veterinaria, que se realizará entre los días 21 y 25 de agosto de 2011, en el Hotel Panamericano Buenos Aires, Ciudada Autónoma de Buenos Aires.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-1347-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Noviembre de 2024

Referencia: EX-2024-108619079- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA JOPO DEL GIRASOL (Orobanche cumana)

VISTO el Expediente N° EX-2024-108619079- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 778 del 29 de
octubre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que le sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y se determina que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes
produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 se establece por objeto la promoción de una

�eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurando a los productores agrarios la
identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que a través de la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del aludido Servicio Nacional se estatuye que
todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el
territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se desarrollen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra
relacionada, deberá comunicar al SENASA la detección o la caracterización de toda plaga de vegetales que hasta
ese momento haya sido considerada como no presentes en el país.
Que la Orobanche cumana, vulgarmente conocida como “Jopo” del girasol, es una plaga cuarentenaria ausente en
la REPÚBLICA ARGENTINA y es considerada una adversidad que afecta al girasol, produciendo pérdidas en la
producción de granos y semillas, incrementando los costos de producción y con impactos negativos en el
comercio nacional e internacional.
Que a nivel mundial el cultivo de girasol en materia de aceites es el cuarto más importante y a nivel nacional se
posicionó, en las últimas DOS (2) campañas, como el cuarto cultivo extensivo con mayor superficie.
Que dicho cultivo resulta estratégico en ciertas zonas donde las características edafoclimáticas limitan la
producción a niveles económicamente rentables de otras especies estivales.
Que la plaga en cuestión se distribuye ampliamente desde el sur y el este de Europa hacia el este a través del
centro-sur de Asia, y tiene presencia en la FEDERACIÓN DE RUSIA, la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la
REPÚBLICA DE TURQUÍA, RUMANIA, HUNGRÍA, la REPÚBLICA ITALIANA, la REPÚBLICA
FRANCESA, el REINO DE ESPAÑA y la REPÚBLICA TUNECINA.
Que, en consecuencia, el movimiento de material contaminado, como granos, semillas, restos de plantas,
maquinarias agrícolas y ropa de operarios, representa un riesgo para la dispersión de la maleza.
Que, en tal contexto, la detección temprana es la clave para prevenir el establecimiento y la dispersión de la plaga
del Jopo, reduciendo el impacto económico, social y ambiental; por lo que resulta imprescindible concientizar a la
población sobre la gravedad del impacto potencial de la plaga si ingresara y se estableciera en el país.
Que dicha plaga se detectó recientemente en plantaciones de girasol en el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar el Alerta Fitosanitaria que permita, a través de un trabajo
interinstitucional público-privado, fortalecer las acciones a fin de prevenir la introducción al país de la plaga,
contener y/o erradicar los focos que eventualmente se detecten, evitando su establecimiento y dispersión, así
como también poner en conocimiento de la situación a los productores y a la sociedad en general.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá autorizar, con carácter provisional, el uso de principios
activos para el control de Orobanche cumana en aquellas situaciones donde se detecte la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, hasta el 31
de mayo de 2027, con respecto a la plaga Orobanche cumana, en función de lo cual se deben adoptar y/o
fortalecer acciones de prevención, detección, contención y erradicación.
ARTÍCULO 2°.- Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones comerciales de
producción y/o multiplicación de girasoles, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales,
organismos de investigación, importadores y comercializadores de granos y semillas de girasol y/o aquellas
personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia y/o daños sospechosos de Orobanche cumana,
están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más
cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por
medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Autorización de principios activos. La Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del
SENASA podrá disponer la autorización de uso de principios activos destinados al control de la plaga, en caso de
su detección.
ARTÍCULO 4°.- Acciones de contingencia. Confirmada la detección de Orobanche cumana, el SENASA, a
través de la citada Dirección Nacional, procederá a implementar un Plan de contingencia con las medidas
fitosanitarias de ejecución obligatorias de acuerdo con el ciclo biológico de la plaga y sus formas de dispersión,
según sean necesarias de adoptar para lograr su contención y/o erradicación.
ARTÍCULO 5°.- Comité Técnico Interinstitucional. Se crea el aludido Comité Técnico sobre Orobanche cumana
coordinado por el referido Servicio Nacional, cuyos atributos serán los siguientes:
Inciso a) estará integrado por un equipo de trabajo interinstitucional conformado por la DNPV, así como por
aquellos centros oficiales de investigación, universidades, gobiernos provinciales, representantes del sector
privado y otras instituciones vinculadas con la problemática, los cuales serán invitados por el SENASA para
participar en él;
Inciso b) tendrá la misión de converger acciones, compartir conocimientos y proponer procedimientos
fitosanitarios y estrategias para la prevención, contención y/o erradicación de la plaga en el país;
Inciso c) no generará erogación alguna para el SENASA.
ARTÍCULO 6°.- Invitación. Se invita a las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales a desarrollar las
acciones y a dictar las normas complementarias tendientes a propiciar el trabajo conjunto para cumplimentar, en
el ámbito de su competencia, lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar normas y
procedimientos complementarios a la presente norma.

�ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.11.06 18:58:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.11.06 18:58:38 -03:00

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                <text>Se declara el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de mayo de 2027, con respecto a la plaga Orobanche cumana, en función de lo cual se deben adoptar y/o fortalecer acciones de prevención, detección, contención y erradicación.</text>
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                    <text>DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ESTRATEGIA DE SANIDAD ANIMAL
PROGRAMA DE SANIDAD AVIAR

PROGRAMA
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
PARA LA INFLUENZA AVIAR Y LA ENFERMEDAD
DE NEWCASTLE EN AVES

Año 2020

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PROGRAMA DE SANIDAD AVIAR

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... 3
2. OBJETIVOS ............................................................................................................................................ 3
3. ESTRATEGIAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA ..................................................................... 4
3.1. EN PREDIOS DE AVES DE TRASPATIO ................................................................................................ 4
3.2. EN EXPOSICIONES DE AVES DE RAZA Y ORNAMENTALES ................................................................. 6
3.3. EN NÚCLEOS DE REPRODUCCIÓN ..................................................................................................... 7
3.4 EN GRANJAS DE GALLINA DE POSTURA.............................................................................................. 7
3.5 MUESTREO COMPLEMENTARIO ......................................................................................................... 9
4. DIAGNÓSTICO DE IA Y NC A PARTIR DE LAS MUESTRAS OBTENIDAS EN LA VIGILANCIA
EPIDEMILÓGICA ACTIVA ......................................................................................................................... 10
DIAGRAMA DE FLUJO PARA EL DIAGNÓSTICO SEROLÓGICO Y VIROLÓGICO DE LA INFLUENZA
AVIAR ...................................................................................................................................................... 12
DIAGRAMA DE FLUJO PARA EL DIAGNÓSTICO SEROLÓGICO Y VIROLÓGICO DE LA ENFERMEDAD
DE NEWCASTLE....................................................................................................................................... 13

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PROGRAMA DE SANIDAD AVIAR

1. INTRODUCCIÓN
El presente documento fue elaborado en forma conjunta entre la Coordinación
General de Epidemiología y el Programa de Sanidad Aviar de la Dirección de
Planificación y Estrategia de Sanidad Animal dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal y tiene como objetivo establecer los criterios y metodologías
generales empleadas durante el año 2020 en el programa de vigilancia activa para
la influenza aviar de notificación obligatoria (IA) y la enfermedad de Newcastle
(NC) dirigido a las subpoblaciones de aves de corral y la vigilancia epidemiológica
pasiva en las poblaciones de aves de corral y silvestres.

2. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Demostrar la ausencia de infección y circulación del virus de influenza aviar de
notificación obligatoria (VIA) y de las cepas virulentas o patógenas del Virus de la
enfermedad de Newcastle (VEN) en las aves domésticas de todo el territorio
nacional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 Demostrar la ausencia de infección por VIA y VEN en aves domésticas
consideradas de mayor riesgo por su sistema de cría (aves de traspatio o de
crianza familiar).
 Detectar infecciones subclínicas con cepas de IA de los subtipos H5 y H7 de baja
patogenicidad en aves domésticas.
 Detectar precozmente la circulación de los VIA y VEN en casos de observación de
signos clínicos compatibles o aumentos de mortalidad en aves domésticas y
silvestres.

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3. ESTRATEGIAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA
3.1. EN PREDIOS DE AVES DE TRASPATIO
El modelo de riesgo de la Influenza aviar y enfermedad de Newcastle, se realizó
en base al sistema AVE de información Geográfica para Asistencia en la Vigilancia
Epidemiológica.
Los factores de riesgo que se consideran asociados a la aparición de estas
enfermedades son:


Frontera con Chile



Frontera Norte



Frontera Marítima



Frontera Este



Aeropuertos



Principales Rutas



Zona de migración de aves: contempla humedales, ríos y cuerpos de
agua, más sitios RAMSAR* y lugares identificados como de asiento de
aves migratorias.



Aves de Traspatio: información proporcionada por el Sistema Integrado
de Gestión y Sanidad Animal (SIGSA) y análisis de densidad
poblacional.



Distribución de aves comerciales: datos obtenidos del SIGSA.

Se utilizó el método de comparación de a pares, donde la importancia relativa de
cada factor de riesgo fue ponderada comparando con el resto de los factores de
riesgo.
Habiendo analizado las muestras de los últimos seis años, se propuso
seleccionar las oficinas que realizarán vigilancia de traspatio en base a la
actualización del modelo mencionado.
* Argentina tiene actualmente 23 sitios designados como Humedales de Importancia
Internacional (sitios RASMAR).

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A continuación se presenta el mapa de riesgo (Mapa 1) y las oficinas que poseen
una zona significativa de su territorio con un riesgo superior a mediano (Mapa 2).

Supuestos: partiendo de una población desconocida (o tendiente a
infinito) se presentan los siguientes supuestos:


Nivel de confianza: 95%



Mínima prevalencia esperada de predios positivos: 1%



Mínima prevalencia esperada de aves positivas
intrapredio: 20%

De



Cantidad promedio de aves por predio: 20



Número de aves a muestrear por establecimiento: 10

acuerdo

a

estos

supuestos

se

deberán

muestrear

306

establecimientos. El diseño asegurará una confianza del 95% de

5

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detectar uno o más predios de traspatio infectados en las zonas
seleccionadas como de mayor riesgo, si la prevalencia de la IA o NC en
la población de aves de traspatio de esas zonas, es de por lo menos el
1% y la prevalencia de las aves infectadas es por lo menos el 20%.
Se adicionó un 15% más de establecimientos, con el fin de que se
cumpla con el mínimo calculado, obteniendo un número de 351 predios
a muestrear.
Se tomará muestras de sueros de la totalidad de las aves, si el número
de aves es menor de 10 ó de 10 aves si el número de aves es mayor o
igual a 10.

3.2. EN EXPOSICIONES DE AVES DE RAZA Y ORNAMENTALES
En la Argentina la cría de aves de raza pura y ornamental está muy
extendida y por lo general se realiza en condiciones de libertad o en
semicautiverio en casas de familia en medio urbano, semiurbano o rural.
Muchos de estos productores forman parte de las asociaciones de criadores
de distintos puntos del país. Los ejemplares reproductores de diferentes
tipos (gallinas, patos, pavos, faisanes, etc.) pueden movilizarse de un
predio a otro (en número por lo general reducido) o bien pueden asistir a
ferias y exposiciones rurales que se hallan bajo control del Senasa (ej.
Exposición Rural de Palermo, Chivilcoy, Rauch, Ayacucho, Río Cuarto,
Concepción del Uruguay, etc.). Dependiendo de la importancia de la
exposición (nacional, provincial o local) asisten aves de algunos o muchos
productores y de algunas o varias localidades del país, y una vez culminada
la misma los ejemplares pueden volver a su lugar de origen o se trasladan a
otro destino.
Se deberá tomar muestras de sueros. El número de muestras a tomar será
de 10, si el expositor ingresara más de 10 aves, o de la totalidad de las
aves si el expositor ingresara menos de 10 aves.

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3.3. EN NÚCLEOS DE REPRODUCCIÓN
Las aves reproductoras son monitoreadas en el marco del muestreo para el Plan
Nacional de Sanidad Avícola (PNSA), que contiene el “Programa de control de
las micoplasmosis y salmonelosis de las aves y prevención y vigilancia de
enfermedades exóticas y de alto riesgo en planteles de reproducción”, como
parte de la Resolución SENASA N°882 del 5 de diciembre de 2002. Los
laboratorios adheridos al PNSA, deben enviar al laboratorio del SENSA una vez
por año, 20 (VEINTE) muestras de suero, correspondientes a cada núcleo/lote
de aves reproductoras. Las granjas de aves reproductoras padres o abuelas, se
encuentran organizadas en “núcleos”, cada granja puede disponer de uno o
varios núcleos. Cada núcleo dispone en general de 2 a 5 galpones. Se considera
como unidad epidemiológica al núcleo, ya que las aves dentro del núcleo tienen
la misma edad, el mismo origen, reciben el mismo manejo y tratamiento
sanitario y están bajo el control de la misma persona (por lo general exclusiva
para cada núcleo).

3.4 EN GRANJAS DE GALLINA DE POSTURA
Para optimizar las visitas a estos establecimientos, esta tarea se programó para
trabajar de manera conjunta con la Coordinación General de Vigilancia y Alerta
de Residuos y Contaminantes (COVARC), dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Este estudio está dirigido a los establecimientos de explotación comercial, de
todo el territorio nacional. Dentro de las diferentes explotaciones comerciales,
se focaliza en la subpoblación de gallinas de postura, por ser consideradas la de
mayor riego debido a la presencia de aves de diferentes edades dentro de la
granja y a su largo ciclo productivo, lo que resulta en una mayor probabilidad
de que una cepa del virus de baja patogenicidad de la influenza aviar pueda
circular en una granja sin manifestación clínica de enfermedad.

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Diseño: “aleatorio en dos etapas” para la detección del VIA.
Supuestos: partiendo de una población de 43,1 millones de gallinas de postura
en producción distribuidas en 973 establecimientos con un promedio de 30.000
aves por predio, se definió el tamaño de la muestra considerando los siguientes
parámetros y supuestos:
Nivel de confianza: 95%
Mínima prevalencia esperada de predios positivos: 1%
Mínima prevalencia esperada de aves positivas: 15%
Cantidad promedio de aves por predio: 30.000
N° de animales a muestrear por lote: 20
De acuerdo a estos parámetros y supuestos se deben muestrear 312
establecimientos.
Asignación de predios:
Para

aumentar

la

sensibilidad

del

muestreo

se

seleccionaron

los

establecimientos a muestrear en base a ciertos factores de riesgo asociados a la
epidemiología de la enfermedad, identificándose las siguientes características:


Proximidad a posibles asentamientos de aves silvestres y migratorias:
Establecimientos

que

se

encuentren

cercanos

a

humedales

de

importancia en la zona por la densidad de aves silvestres o por las
especies de aves existentes (patos, gansos y cisnes). Se tomó como
referencia un área de 10 km. Se incluyeron cuerpos de agua permanente
(lagos, lagunas embalse) e hidrografía permanente (ríos).


Categoría

de

bioseguridad:

Se

tuvieron

en

cuenta

aquellos

establecimientos que estuvieran registrados en el Sistema Integrado de
Sistema de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)

en una categoría de

bioseguridad baja.


Linderos a establecimientos avícolas de traspatio: Establecimientos
ubicados dentro de un radio de 5 km. de distancia a establecimientos de
traspatio registrados en el SIGSA.

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

Zona de fronteras: Establecimientos que se encuentren dentro de
aproximadamente 100 km de la frontera norte, en las cuales puede
existir grupos de aves más expuestos al riesgo por encontrarse en zonas
limítrofes con un importante tráfico vecinal fronterizo de aves vivas o
productos avícolas.



Establecimientos que se encuentren de aproximadamente 100 km de la
frontera

con

Chile,

focalizándolos

en

los

pasos

fronterizos

que

comuniquen con el país vecino.
A partir de estas, se realizó la caracterización de la totalidad de los
establecimientos productivos del país (registrados en el SIGSA) agrupados
por Centro Regional del Senasa.
Se realizó la identificación de las diferentes características para cada uno de
ellos, asignando un valor de 1 punto a cada factor. La sumatoria de los
puntajes otorgados por la presencia de alguno o varios factores en cada
establecimiento, permitió clasificarlos de acuerdo al nivel de riesgo,
obteniendo un rango de diferente amplitud en cada regional.
La selección de los predios se realizó sobre esta subpoblación caracterizada
como de mayor riesgo, de manera aleatoria proporcional al número de
establecimientos registrados por centro regional.
Se deberá tomar muestras de suero de 20 aves por predio.

3.5 MUESTREO COMPLEMENTARIO
Durante la Vigilancia Epidemiológica 2019 se encontraron en diferentes
explotaciones sueros positivos a Influenza Aviar diferente a H5 y H7. Por lo
cual, resulta necesario que los mismos continúen en vigilancia.
La cantidad de aves a muestrear dependerá del establecimiento. En esta
oportunidad se procederá a tomar sueros e hisopos cloacales u orofaríngeos
o traqueales.

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Si el establecimiento corresponde a aves-traspatio se operará de según
punto 3.1 y se deberá incorporar

al muestreo la misma cantidad de

hisopos.
Si el establecimiento corresponde a gallinas de postura, se operará según
punto 3.4 y se deberá incorporar al muestreo la misma cantidad de hisopos.

4. DIAGNÓSTICO DE IA Y NC A PARTIR DE LAS MUESTRAS
OBTENIDAS EN LA VIGILANCIA EPIDEMILÓGICA ACTIVA
Las

muestras

de

sueros

deberán

ser

enviadas

desde

la

MEM

al

Departamento de Enfermedades Exóticas para la realización del diagnóstico
serológico para la IA por las técnicas de Elisa multiespecie y/o IDAG, y en
caso de serología positiva para influenza aviar tipo A, deberá realizarse Elisa
para H5 y H7. Los mismos se deben remitir al Departamento de Aves
informando que se debe realizar las pruebas serológicas de HI específico
para H5 y H7. En caso de resultados negativos a HI (5 ó 7), deberán
procesarse para el resto de los subtipos.
Los sueros provenientes de aves de traspatio serán procesados por
Departamento de Aves para el diagnóstico serológico por la técnica de Elisa
o HI para NC.
En caso que los resultados serológicos arrojen un título promedio superior a
5.000 GMT por la prueba de Elisa para NC, ó resulte positiva una serología
para IA, se deberá comunicar de manera inmediata a la Dirección de
Planificación y Estrategia de Sanidad Animal a: MARCELO.BALLERIO
(DPYESA#SENASA) con copia a MARIANO.BACCI (DPYESA#SENASA) y a
MARIA.FERRER

(DPYESA#SENASA),

adjuntando

el

protocolo

con

el

resultado.

10

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Según el resultado, se procederá a re muestrear el establecimiento para
demostrar la ausencia y/o presencia de infección y circulación del virus de
influenza aviar de notificación obligatoria (VIA) y de las cepas virulentas o
patógenas del Virus de la enfermedad de Newcastle (VEN).
Para el muestreo complementario se procederá enviar los sueros según lo
anterior, y las muestras de hisopos deberán ser enviadas al Departamento
de Biología Molecular para el diagnóstico de IA por la técnica de rt-RT-PCR.

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DIAGRAMA DE FLUJO PARA EL DIAGNÓSTICO SEROLÓGICO Y
VIROLÓGICO DE LA INFLUENZA AVIAR
Vigilancia Serológica

Vigilancia Virológica

Suero

Hisopados

Informar a la
DPYESA

Elisa multiespecie y/o
IDAG

NEGATIVO

Ausencia de
anticuerpos

NEGATIVO

HI para el resto de
los subtipos de IA

POSITIVO

NEGATIVO

POSITIVO

Elisa
H5 y H7

RT-PCR Real Time para
IA tipo A

HI
H5 y H7

POSITIVO

Investigación
virológica y
epidemiológica

Ausencia
de
antígeno

Inoculación de
huevos
embrionados

rt- PCR Real
Time
para H5-H7
NEGATIVO

HA y
mortandad

POSITIVO

NEGATIVO

Secuenciación
HA

POSITIVO

Referencias:
HI: inhibición de la hemoaglutinación
rt- PCR Real Time: Reacción en cadena de
polimerasa en tiempo real
IA: influenza Aviar
IPIV: Índice de patogenicidad intravenosa
HA: hemoaglutinación
IAAP: Influenza aviar de alta patogenicidad
IABP: Influenza Aviar de baja patogenicidad

IAAP

IABP

Caracterización
viral:
*Secuenciación
*IPIV en pollos
IAAP
IABP

12

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PROGRAMA DE SANIDAD AVIAR

DIAGRAMA DE FLUJO PARA EL DIAGNÓSTICO SEROLÓGICO Y
VIROLÓGICO DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE
Vigilancia Serológica
r

Vigilancia Virológica

Elisa o HI

Hisopados

Título mayor a 5000
GMT

Informar a la
DPYESA

rt- PCR Real Time

POSITIVO
Secuenciación

Identificación de cepa
de cepa

NEGATIVO

Inoculación
de huevos
embrionado
s
HA y mortandad

NEGATIVO

POSITIVOS
rt- PCR Real Time

POSITIVO

Referencias:
rt- PCR Real time: Reacción en
Cadena de Polimerasa en tiempo
real
HA: hemoaglutinación
HI: inhibición de la
hemoaglutinación
IPIC: índice de patogenicidad
Intracerebral

NEGATIVO

Caracterización
viral
*Secuenciación
*IPIC en pollos
Cepas
velogénicas

Cepas
lentogénicas

13

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Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal&#13;
Programa de Sanidad Aviar&#13;
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                <text>El presente documento tiene como objetivo stablecer los criterios y metodologías generales empleadas durante el año 2020 en el programa de vigilancia activa para la influenza aviar de notificación obligatoria (IA) y la enfermedad de Newcastle (NC) dirigido a las subpoblaciones de aves de corral y la vigilancia epidemiológica pasiva en las poblaciones de aves de corral y silvestres.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>1. Introducción &#13;
2. Objetivos &#13;
3. Estrategias de vigilancia epidemiológica activa &#13;
3.1. En predios de aves de traspatio &#13;
3.2. En exposiciones de aves de raza y ornamentales &#13;
3.3. En núcleos de reproducción &#13;
3.4 En granjas de gallina de postura&#13;
3.5 Muestreo complementario &#13;
4. Diagnóstico de IA y NC a partir de las muestras obtenidas en la vigilancia epidemiológica activa &#13;
Diagrama de flujo para el diagnóstico serológico y virológico de la influenza aviar &#13;
Diagrama de flujo para el diagnóstico serológico y virológico de la enfermedad de newcastle</text>
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        <name>Enfermedad de Newcastle</name>
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        <name>Influenza Aviar</name>
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                    <text>Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

REGISTRO NACIONAL
SANITARIO DE
PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
Manual de procedimientos
Versión modificada I
19/10/2015

Senasa
Objetivos generales del Renspa. Alcances jurídicos y legales. Procedimientos operativos,
definiciones, codificación, uso de sistemas. Glosario. Resolución 423/2014.

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NOMINA DE AUTORIDADES

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Ing. Agr. Carlos Casamiquela
Presidenta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Ing. Agr. Diana Guillén
Vicepresidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
M.V. Luis Carné

Comisión Renspa:
M.V. María Clara Ledesma
Ing. Zoot. Florencia Meclazcke
Cdor. Marcela López
Ing. Agr. Cecilia Catenaccio
Ing. Agr. Lucas Gonzales Messina
Ing. Agr. Juan Ibañez
Ing. Agr. Pablo Sceglio
Lic. Informática. Guillermo Capelli
Abogado. Andrés Sauri
Edición:
M.V. María Clara Ledesma

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Contenido
CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 5

INFORMACIÓN GENERAL .......................................................................................................... 5
QUÉ ES EL RENSPA................................................................................................................. 5
INSCRIPCIÓN.......................................................................................................................... 5
LOS COMPRENDIDOS EN EL REGISTRO ................................................................................. 5
NORMATIVA .......................................................................................................................... 6
CORRESPONSABILIDAD SANITARIA ....................................................................................... 6
OBJETIVOS ................................................................................................................................. 6
OBJETIVOS ............................................................................................................................. 6
METAS ................................................................................................................................... 6
DEFINICIONES BÁSICAS ............................................................................................................. 6
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO, PREDIO O CAMPO ...................................................... 6
PRODUCTOR AGROPECUARIO ............................................................................................... 7
CRITERIOS DE CODIFICACIÓN .................................................................................................... 8
SIGNIFICACIÓN DEL NÚMERO DE RENSPA ............................................................................ 8
ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE RENSPA ............................................................................... 8
CONCEPTOS GENERALES DE CODIFICACIÓN ......................................................................... 8
CAPÍTULO II............................................................................................................................................. 12

ORGANIZACIÓN ....................................................................................................................... 12
COMISIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ..................... 12
UNIDAD OPERATIVA ............................................................................................................ 12
RESPONSABILIDADES DEL SENASA ..................................................................................... 12
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR .................................................. 12
PROCEDIMIENTOS GENERALES ............................................................................................... 13
DÓNDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN ................................................................................... 13
LA INSCRIPCIÓN ES OBLIGATORIA ....................................................................................... 13
A QUIÉN INSCRIBIR .............................................................................................................. 13
CANTIDAD DE RENSPA POR PRODUCTOR ........................................................................... 14
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RENSPA ............................................................................ 14
VIGENCIA DEL REGISTRO ..................................................................................................... 14
MANEJO DOCUMENTAL .......................................................................................................... 14
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA AL PRODUCTOR ...................................................................... 14
FIRMA DE LA DECLARACIÓN JURADA .................................................................................. 14
DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS...................................................... 15
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DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ........................................................................ 15
CREDENCIAL DEL RENSPA.................................................................................................... 16
ARCHIVO DOCUMENTAL ..................................................................................................... 16
DATOS CARTOGRÁFICOS ..................................................................................................... 16
CAPÍTULO III ........................................................................................................................................... 17

INGRESOS DE DATOS AL SISTEMA RENSPA ............................................................................. 17
ALTA COMO USUARIO DEL SISTEMA RENSPA ..................................................................... 17
INGRESO AL SISTEMA RENSPA ........................................................................................... 17
INSCRIPCIÓN DE UN NUEVO RENSPA.................................................................................. 17
ACTUALIZACIÓN DE DATOS ................................................................................................. 25
HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS ................................................................................ 27
CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................... 29

ESTRATEGIAS REGIONALES ..................................................................................................... 29
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................ 32

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 32
CONTROL DE GESTIÓN.................................................................................................. 32
EVALUACIÓN ................................................................................................................... 32
CONTROL DE GESTIÓN ............................................................................................................ 32
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................................... 32
METODOLOGÍA Resolución Nº 748/2010 ....................................................................... 33
ETAPAS DE DESARROLLO ............................................................................................ 34
INDICADORES .................................................................................................................. 34
CAPÍTULO VI ........................................................................................................................................... 36

GLOSARIO ................................................................................................................................ 36
CONDICIÓN FRENTE A LA TIERRA ........................................................................................ 36
GLOSARIO DE DATOS AGRÍCOLAS ....................................................................................... 37
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS COMERCIALES: ................................................................ 37
SUPERFICIE CULTIVADA ....................................................................................................... 38
GLOSARIO DE DATOS GANADEROS ..................................................................................... 40
CAPÍTULO VII .......................................................................................................................................... 43

NORMATIVA ............................................................................................................................ 43
Resolución Nº 423 del 22 de septiembre de 2014 .............................................................. 43
Resolución Nº 748/2010 ..................................................................................................... 46
Resolución 170/2014.- ........................................................................................................ 53

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CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL
OBJETIVOS
DEFINICIONES BÁSICAS
CRITERIOS DE CODIFICACIÓN
INFORMACIÓN GENERAL
QUÉ ES EL RENSPA
El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, RENSPA, a través de un
código, establece la asociación de cada productor agropecuario con el campo donde
realiza su actividad. Contiene datos del establecimiento, del productor y de la actividad
que allí realiza.
Es potestad y responsabilidad del Senasa verificar la veracidad de la información,
solicitando el mayor aporte documental que el interesado posea, o en su caso
realizando una inspección al lugar.
El objetivo del RENSPA es fortalecer el control sanitario, a través de la obtención
de información imprescindible para desarrollo de programas y rastreabilidad de
animales y productos agrícolas.
El registro fue creado en el año 1997, como mecanismo de obtención de información
básica sobre productores agropecuarios y actualmente constituye el pilar sobre el que se
estructuran los sistemas de gestión de información fitozoosanitaria y provee
información estadística.
La identificación de los productores agropecuarios y la ubicación territorial de los
establecimientos productivos es el soporte de las tareas de vigilancia y monitoreo, del
diseño de estrategias de control, de la implementación de medidas higiénico-sanitarias y
fitosanitarias y planes de contingencia, teniendo en cuenta los sistemas productivos y las
características agroecológicas de diferentes regiones y el control de las existencias
ganaderas, las acciones sanitarias, vacunaciones, identificación animal, muestreos,
registro de los movimientos y posibilitan el seguimiento epidemiológico y la atención
de emergencias zoosanitarias.
INSCRIPCIÓN
La inscripción se realiza a través de un sistema informático de SENASA denominado
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios- RENSPA. El otorgamiento
del número de RENSPA, confirma la inscripción al registro.
LOS COMPRENDIDOS EN EL REGISTRO
La inscripción en el RENSPA es obligatoria para todos los productores pecuarios y
agrícolas del país, independientemente de la forma de uso de la tierra, el sistema de
producción utilizado y la escala de la misma.
Se incluye, por lo tanto, a tenedores de animales o a la producción de subsistencia.
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Es obligatorio inscribir también a toda institución pública o privada, con o sin fines de
lucro, que realice alguna actividad agrícola o posea animales en sus predios, como
Universidades, Institutos de Investigación, Fundaciones, Centros de Inseminación,
Fuerzas Armadas, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, etc., aunque puedan
no ser considerados “productores” en el sentido estricto.
NORMATIVA
El presente Registro Nacional de Productores Agropecuarios se rige por la Resolución
Nº 423/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
CORRESPONSABILIDAD SANITARIA
Los integrantes de la cadena de producción y comercialización de origen animal o
vegetal son corresponsables sanitarios y deben verificar la inscripción en el RENSPA.
Todos los intermediarios de la cadena agroalimentaria son responsables de cumplir con
las normas sanitarias.

OBJETIVOS
OBJETIVOS
1. Obtener datos de alta calidad sobre la producción primaria, sobre el productor
responsable sanitario, las características de la explotación y el lugar donde se
encuentra.
2. Obtener información necesaria para el planeamiento fito y zoo sanitario, las
tareas de vigilancia y monitoreo, el diseño de estrategias de control y
erradicación de plagas y enfermedades y la rastreabilidad de los productos.
METAS
1. Identificación correcta
Establecer la asociación entre el productor y el predio, cada relación de uno a uno, debe
ser identificada de modo independiente con su número de RENSPA
Esto implica:
 la identificación correcta de la persona física o jurídica
 la identificación correcta del lugar físico
 la asignación del código correcto a la relación entre ambos
2. Mejoramiento de la calidad de los datos asociados al RENSPA
Los datos registrados en el RENSPA:
 Se integran con el resto de los Sistemas de Gestión de Información de Senasa, el
Sigsa, Sigica, Sigaf, etc.
 Son el soporte sobre el que se estructura la planificación y el control sanitario
Por estas razones se hace imprescindible velar por la actualización permanente de los
datos y el mejoramiento de la calidad de la información.

DEFINICIONES BÁSICAS
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO, PREDIO O CAMPO
Definición:

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Se considera para este registro como la unidad territorial donde se desarrolla la
actividad productiva.
Es la superficie de tierra contigua, aunque fuese atravesado por algún accidente
geográfico como arroyos, ríos, u obras de infraestructura como caminos, rutas,
ferrocarril, etc. donde se realice cualquier tipo de producción agropecuaria.
Los campos o predios que no sean contiguos serán considerados como independientes,
aun dentro de una misma jurisdicción de la oficina local correspondiente para los fines
de este registro. Cada una de ellas será inscripta con un número independiente de
registro.
Los campos o predios a declararse en este registro son aquellos donde desarrolla su
actividad el productor a la fecha de inscripción, independientemente de la forma de
uso de la tierra.
El concepto básico a considerar es que hablemos de un área territorial, un área de tierra
que está delimitado o circunscripto, que funciona como una unidad, que puede o no
coincidir con la subdivisión parcelaria del catastro provincial y la propiedad de la tierra.
Tipos:
Se considerarán los establecimientos agropecuarios en dos grandes tipos, que tendrán
que ser analizadas al momento de codificarlos:
 Con límites definidos. Con alambrados, o cualquier otro límite real,
generalmente, todos los establecimientos de la pampa húmeda y zonas
productivas.
 Sin límites definidos: Sin límites físicos o materiales, en espacios abiertos,
comunitarios o en barrios o territorios con pequeños parcelamientos para
viviendas o puestos, pero que no se adecuan al concepto de establecimiento
productor agrícola ganadero de la pampa húmeda. Generalmente pertenecientes
a zonas marginales, territorios fiscales o campos comuneros.
PRODUCTOR AGROPECUARIO
Definición:
Es toda persona física o jurídica que desarrolla una actividad agrícola o ganadera,
responsable de la misma y de los aspectos sanitarios de su producción
agropecuaria, ya sea en calidad de propietario, arrendatario, aparcero, pastajero u
ocupare en alquiler, usufructo u otras formas un establecimiento, campo o predio.
Por extensión, esta denominación alcanza a los tenedores de hacienda doméstica, aún
en economías de subsistencia.
Agricultura familiar:
Se incluyen en ella las definidas en la normativa del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación y son los que están inscriptos en el Registro Nacional
para la Agricultura Familiar (RENAF) y Registro Nacional de Organizaciones de la
Agricultura Familiar (RENOAF).
Subsistencia o autoconsumo o manutención. Se incluyen en ella a quien produce
básicamente para el autoconsumo en condiciones mínimas de subsistencia. El sistema
no les asignará CUIG.

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CRITERIOS DE CODIFICACIÓN
SIGNIFICACIÓN DEL NÚMERO DE RENSPA
La asignación de un número de RENSPA o código o clave única posee la finalidad de
identificación, en este caso, de un productor ubicado en un establecimiento.
El número en sí mismo, nada nos informa o comunica, ni se infiere de él sobre sus
cualidades o atributos. Un número de RENSPA identifica, tal como un número de DNI
sólo nos dice quién es la persona en cuestión.
Es importante aclarar que el RENSPA se limita a la identificación del responsable
sanitario de la producción.
Las habilitaciones para realizar tal o cual explotación especializada, sistema de
producción o comercialización, serán regidas por normativa específica, con la que el
productor deberá cumplir para ser encuadrado en ella. Todas estas cualidades o
atributos se cargan en otros sistemas integrados de gestión y se asocian al número
de RENSPA.
ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE RENSPA
Se asignará al productor un RENSPA por cada campo o establecimiento donde se
realice una actividad agrícola, ganadera o mixta. Es decir que un productor tendrá
tantos RENSPA, como campos o establecimientos posea.
El RENSPA se le otorgará al productor responsable de la actividad, sin que ello
implique crear, transmitir, modificar o extinguir derechos sobre la propiedad en las
que éstas se desarrollan.
En el caso en que un mismo productor o empresa cuente con campos o establecimientos
contiguos, con diferentes números de catastro, se inscribirá al establecimiento con un
solo nº RENSPA tomando como nº catastral el correspondiente al de la cabecera del
campo.
En los casos en que varios productores trabajen en un mismo establecimiento, se le
otorgará un número de RENSPA a cada productor.
CONCEPTOS GENERALES DE CODIFICACIÓN
CONCEPTO DE REGISTRO
Padrón o listado que contiene datos de un universo particular.
Para que nos sea útil debe ser completo y actualizado.
CONCEPTO DE ID
Es un número que identifica cada una de las unidades de un registro, sin repetición.
Es un identificador unívoco, exclusivo y excluyente de cada uno de los elementos de la
lista.
CODIFICACIÓN UTILIZADA PARA EL RENSPA
ID territorio, establecimiento, campo o predio
ID persona física o jurídica
ID RENSPA corresponde a la entidad “Unidad Productiva”

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REFERENCIA GEOPOLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
La misma se utiliza en SENASA y no se corresponde a la codificación oficial de la
República Argentina, pautada por el INDEC y el IGN. Las tablas con los Códigos de
Provincia, Departamento y Oficina Local, están determinados en el Sistema Único de
Registros de Senasa (SUR)

00.000.0.

Código de
Provincia

Código de
Departamento
o Partido

Código de región asignado en
departamentos con más de una
oficina local

Y
#

Y
#

Y
#

Y
#

00.000.0.

Las tablas de códigos de provincia, departamento o partido pueden consultarse en el
Sistema Único de Registros (SUR).
ID territorio, establecimiento, campo o predio
Código de identificación de establecimiento
A la unidad territorial establecimiento agropecuario, corresponde la codificación de
cinco dígitos que, unido a los códigos de provincia, partido y región, no ha de repetirse
en su jurisdicción.

00.000.0.00000

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El establecimiento, predio, campo o unidad de la que hablamos tiene su identificador
único que es una parte del número de RENSPA: 00.000.0.00000, aunque en la unidad
pueda darse la coexistencia de varios propietarios. El número del establecimiento es
único e irrepetible.
Corresponde al padrón de establecimientos del Registro Único.
En las áreas marginales de la Argentina, donde no existen establecimientos
agropecuarios propiamente dichos, ni delimitaciones físicas de alambrados, Ver
Capítulo IV, referido a Estrategias Regionales.
ID persona física o jurídica
Código de identificación de persona física o jurídica, productor agropecuario:
Es el número que identifica de manera única e irrepetible a una persona física o jurídica,
es el productor agropecuario responsable de la actividad, es nominado como titular y
su identificador único es el CUIT-CUIL
Corresponde al padrón de personas de Registro Único.
Aún en los casos que convivan en el mismo establecimiento, animales o cultivos cuya
posesión corresponde a distintos titulares o productores o tenedores, cada uno de ellos
estará registrado en forma independiente en el padrón de personas.
ID RENSPA
Código de identificación del RENSPA
Hemos hasta aquí establecido la identificación de las personas o productores y la del
lugar físico o establecimiento agropecuario.
Debemos asignar un código de identificación a la relación establecida entre un titular y
un establecimiento, éste es el número de RENSPA.

00.000.0.00000/00

En este croquis se han esquematizado tres productores que coexisten en un
establecimiento, por lo tanto deberán generarse los respectivos registros: 1 de
establecimiento, 3 de titulares y 3 RENSPA.
La relación entre titular y establecimiento está definida en el número de código
denominado Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA),
constituido por 17 caracteres, que codifican:

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00. 000. 0. 00000/ 00

Provincia

Departamento o
partido

Código de región en
departamento con más de
una Oficina Local

Establecimiento

Distintos titulares
incluidos en el
establecimiento

La entidad “Unidad Productiva” del Sistema Único de Registros (SUR) que significa
la inclusión de distintos titulares que poseen diferentes actividades agrícola-ganaderas
dentro del mismo establecimiento agropecuario, se identifica por el número del
RENSPA.
ID CUIG, Clave Única de Identificación Ganadera
Los números de CUIG son asignados por sistema automáticamente a aquellos
productores que poseen bovinos, bubalinos o cérvidos, a fin de la identificación
individual del ganado. No se asigna si son de subsistencia, ya que no comercializan
ganado.
EJEMPLO DE CODIFICACIÓN
En este ejemplo, tenemos cuatro productores, cinco establecimientos y seis RENSPA.

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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
PROCEDIMIENTOS GENERALES
MANEJO DOCUMENTAL
ORGANIZACIÓN
COMISIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
La coordinación de las actividades del RENSPA está a cargo de un equipo ad hoc
responsable del diseño metodológico, las tareas de capacitación, supervisión y control
de gestión.
La resolución de Senasa Nº 170/14 establece que …“el Registro Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) funcionará bajo la jurisdicción y responsabilidad
de la Unidad Presidencia”… y crea la Comisión del Registro Sanitario de Productores
Agropecuarios.
UNIDAD OPERATIVA
La inscripción se realizará en forma exclusiva en la Oficina Local del SENASA, donde
se empadronará la totalidad de los productores de la jurisdicción de la misma. No están
habilitados para la inscripción del RENSPA ni las delegaciones de Oficina Local, ni los
Entes o Fundaciones. De acuerdo a la localización o ubicación geográfica del
establecimiento, le corresponde sólo una Oficina Local y allí debe registrarse el
RENSPA.
RESPONSABILIDADES DEL SENASA
El personal de la Oficina SENASA es responsable en la jurisdicción de la ejecución e
implementación del RENSPA y su actualización.
El agente de Senasa debe conocer perfectamente los procedimientos a seguir y la
normativa vigente, a fin de asesorar y ayudar al productor.
Es potestad y responsabilidad del Senasa verificar la veracidad de la información,
solicitando el mayor aporte documental que el interesado posea, o en su caso realizando
una inspección al lugar.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR
La persona física o jurídica titular del RENSPA, por si o por medio de su representante
o apoderado está obligado a:
Registrar sus datos personales y del o los lugares donde se hallan sus explotaciones
agropecuarias, de manera fehaciente.
Presentar documentación original.
Respetar las leyes nacionales, provinciales u ordenanzas municipales
No poseer animales en espacios públicos (calles, rutas, canales, etc.)

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Notificar toda sospecha o caso de enfermedad detectada. Notificar a Senasa en caso de
muertes dudosas y requerir información sobre eliminación de cadáveres.
Suministrar solamente productos aprobados por SENASA y adquiridos en locales
habilitados.
No utilizar en el establecimiento sustancias prohibidas o contaminantes.
Respetar y cumplir con las restricciones de uso pre faena indicado en los rótulos de
cualquier producto terapéutico utilizado.
Identificar los animales de acuerdo a la especie y los requisitos especiales previstos en
la legislación vigente.
Declarar la totalidad del ganado que posee, declarar los nacimientos, muertes y
existencias en forma periódica y en cada oportunidad que Senasa lo requiera.
Declarar todos los ingresos de animales, en la Oficina Local correspondiente dentro de
las 48 hs. de ocurrido el arribo de los animales
Respetar las pautas de bienestar animal procurando a los animales alimentación y
cuidados apropiados
Utilizar agroquímicos según sus indicaciones, dosis, pautas para el uso, precauciones de
seguridad, intervalo entre la aplicación del producto agroquímico y la cosecha y respetar
las condiciones exigidas por la legislación nacional.
Se deberá incorporar el número de Renspa a la etiqueta o rótulo del alimento vegetal
(frutas y hortalizas) para su transporte y comercialización.
Declarar cultivos presentes cambio de cultivos o cambio de actividad.
Notificar la aparición de plagas bajo control oficial o plagas sospechosas de ser
cuarentenarias.
Cuando el productor decida realizar el control de plagas, enfermedades y malezas
dentro de su establecimiento utilizando productos fitosanitarios, éstos deberán estar
registrados y utilizados con manejos adecuados.
La credencial identificadora posee una sección donde se describen las responsabilidades
y obligaciones con que el productor debe cumplir.

PROCEDIMIENTOS GENERALES
DÓNDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN
En la Oficina de SENASA correspondiente de acuerdo a la jurisdicción del
establecimiento. No en Delegaciones ni Entes o Fundaciones de Lucha Sanitaria.
LA INSCRIPCIÓN ES OBLIGATORIA
Porque es exigida para realizar cualquier actividad agropecuaria en la República
Argentina.
A QUIÉN INSCRIBIR
Exclusivamente a productores cuya explotación esté ubicada geográficamente en la
jurisdicción de la Oficina SENASA.
En los casos en que un productor moviliza hacienda o tiene cultivos en una Oficina más
cercana y distinta a la que le corresponde por el departamento de jurisdicción, se deberá
informar al Jefe local que ese RENSPA y las correspondientes vacunaciones,
actualizaciones de cultivos y los movimientos se realizarán en otra Oficina. Los casos

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mencionados, en que se presentan problemas de jurisdicción, por ser excepcionales
deben ser comunicados entre las Oficinas pertinentes y registrado en Sigsa.
CANTIDAD DE RENSPA POR PRODUCTOR
Un RENSPA por cada establecimiento donde realice actividad agropecuaria, es decir
que tendrá tantos RENSPA, como campos o establecimientos en producción o lugares
donde posea ganado o cultivos.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RENSPA
Las actividades agrícolas, pecuarias o mixtas, requieren actualización anual a partir de
la fecha de inscripción o toda vez que realice un cambio de actividad o de cultivo.
Se excluye de la actualización anual obligatoria a los productores pecuarios de la zona
libre de aftosa con vacunación.
La actualización de datos podrá realizarse por autogestión o en la Oficina de
Senasa. Por autogestión no podrán actualizarse todos los datos sino algunos, no podrá
ser modificado el domicilio registrado en AFIP ni las existencias ganaderas.
Todo productor que cese en la actividad, o que incorpore un nuevo campo o parcela o
inicie una nueva actividad productiva debe informar su situación a fin de actualizar el
registro.
VIGENCIA DEL REGISTRO
El RENSPA tendrá vigencia anual, existiendo, por parte del productor la obligatoriedad
de actualizar datos en forma anual o cuando haya cambiado de actividad o de cultivo.
El número de RENSPA no se modificará ante estos cambios. En caso que el productor
no realice la actualización anual, el RENSPA quedará “inactivo” para realizar
actividades o movimientos. Esto es válido para la producción agrícola.
Para volver a “activarlo” se deberá actualizar (Ver ACTUALIZACIÓN DE DATOS)

MANEJO DOCUMENTAL
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA AL PRODUCTOR
Toda documentación deberá ser presentada en original para su verificación.
Es de exigencia obligatoria el DNI, CUIT o CUIL según corresponda.
Cuanta más documentación presente el productor, mayor será la fiabilidad de los datos y
la seguridad de no cometer errores de registro.
FIRMA DE LA DECLARACIÓN JURADA
Los datos declarados en la inscripción al RENSPA revisten carácter de declaración
jurada y deben ser aportados por el productor o por su representante o apoderado. El
formulario del Renspa impreso debe ser firmado por el productor en todas sus hojas.
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Esta declaración jurada firmada debe ser archivada en la Oficina de Senasa.
DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS
EL RENSPA identifica al responsable sanitario de una producción agropecuaria
ubicada en un lugar determinado y por ello es importante identificar correctamente a la
persona que, con o sin fines de lucro, reviste el carácter de productor agropecuario.
El término persona aplicable para el “responsable sanitario” es el previsto por el artículo
30 del Código Civil, esto es, cualquier ente susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
En tal sentido las personas pueden ser de existencia visible (física) o de existencia ideal
(jurídicas)
En función de esta calificación, al momento de inscribirse en el RENSPA se deberá
exigir determinada documentación específica que acredita la calidad del tipo de persona
de que se trate (física o jurídica)
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Persona física: DNI y CUIT o CUIL
Persona jurídica:
Sociedades regularmente constituidas (por ejemplo: Sociedad Anónima, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Asociaciones Civil, Cooperativas, Fundaciones) se le debe
requerir a fin de constatar la capacidad de la persona y la de su representante legal, los
Estatutos Sociales o Contrato Social, debidamente inscripto en los pertinentes Registros
(Inspección General de Justicia, Dirección de Persona Jurídicas, etc.) y el acta de
Designación de Autoridades o documento donde surja el Representante Legal de la
misma y CUIT
Sociedades no constituidas regularmente: Contrato social, si lo tuviere y CUIT, tanto de
la sociedad como de su componentes.
En el caso de tratarse de una sucesión el testimonio de la designación de Administrador
provisorio de la misma y la aceptación del cargo y el CUIT de la sucesión.
DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
La documentación relacionada a la forma de uso de la tierra se podrá solicitar, para
verificar la veracidad de los datos, tal como el título de propiedad de la tierra o
contrato de locación, arrendamiento o cualquiera sea la forma de convenio en que está
utilizando tierra de propiedad ajena.
Se solicitará la mayor información relacionada al establecimiento, que permita
determinar su correcta localización geográfica y no generar datos espurios de
superposición de campos, ya sea información catastral, cartográfica o
georreferenciación del mismo.
Si el productor declara que su actividad es en un predio donde coexisten otros
productores también, solicitar el número de Renspa de los mismos, a fin de lograr
identificar el código del establecimiento preexistente.

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CREDENCIAL DEL RENSPA
Se otorgará al productor una credencial como acreditación de la inscripción, con su
nombre y del establecimiento, y el número de RENSPA y CUIG que le corresponda.
Por cada RENSPA registrado, se otorga una credencial identificatoria.
La presentación de la credencial será exigida para efectuar cualquier trámite o traslado
de productos en carácter de productor agropecuario. Su uso es intransferible.
La credencial podrá ser impresa toda vez que se requiera y también al actualizar los
datos por autogestión.
ARCHIVO DOCUMENTAL
Se conformará un archivo documental del RENSPA en cada Oficina Local, con los
formularios de inscripción completos con todos los datos requeridos y firmados, el DNI
y la documentación respaldatoria que se hubiera presentado.
DATOS CARTOGRÁFICOS
Cada Oficina Local deberá disponer de los mapas catastrales correspondientes a su área
de influencia.
En ellos se podrán ubicar cada uno de los establecimientos, predios o campos que cada
productor declare y se asignará un número de cinco cifras para su identificación. Este
número será parte constitutiva del número de RENSPA.
Una herramienta disponible para visualizar los datos ya georreferenciados de las
Unidades Productivas es el Visualizador de Información Georreferenciada (VIG). Ver
Capitulo III. Herramientas complementarias.

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CAPÍTULO III
INGRESOS DE DATOS AL SISTEMA RENSPA
ALTA COMO USUARIO DEL SISTEMA RENSPA
Para la carga de datos existen dos tipos de usuarios para el Sistema Renspa:
 El “usuario común o interno”, personal del organismo, cuyo nombre de usuario
es el del correo electrónico de Senasa, que estará habilitado para dar Renspa
(inscribir o actualizar Unidades Productivas) en la o las Oficinas que se le
asignen.
 El “usuario autogestor”, que es el propio productor o delegado por él, ya
inscripto en el Renspa, que podrá realizar actualizaciones de datos ingresando
(“logueandose”) a través de la página de Afip.
El personal del organismo que deba utilizar el “Sistema RENSPA”, tendrá que estar
habilitado para ingresar al mismo. En caso de no estarlo, debe solicitar a su jefe
inmediato el Alta en el Sistema como Usuario Interno. Los formularios para realizar el
trámite ante la DTI se hallan en la Intranet del Organismo, sección Formularios DTI
“Solicitud de ABM de Usuarios Internos”, donde debe consignarse “Código de
sistema”: 43_RENSPA y “Código perfil usuario” 01_Sistema Renspa Común. En caso
que el usuario sea nuevo, su jefe inmediato deberá solicitar previamente el alta de un
correo electrónico institucional, que utilizará para el ingreso al sistema.
INGRESO AL SISTEMA RENSPA
Debe ingresar a la Intranet de Senasa, con su usuario y contraseña de correo electrónico.
Luego Ingresa a “Aplicaciones on line” → “Mi portal de aplicaciones” → “Sistema
Renspa”.
Verá el listado de oficinas para las que usted está habilitado a cargar Renspa. Seleccione
la oficina que corresponda con el signo +:

INSCRIPCIÓN DE UN NUEVO RENSPA
VERIFICACIONES PREVIAS
Hallara dos opciones de menú, “Consulta” y “Carga de Datos”:

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Primero deberá averiguar si la persona tiene un Renspa anteriormente registrado, para
saberlo, acceder por “Carga de datos”:
Por “Carga de datos” → “Alta de Renspa” : se despliega la pantalla:

Una vez ingresado el CUIT/CUIL 1, automáticamente el sistema realiza la validación
del número a través de la Afip y se visualizan los datos personales registrados en ese
organismo. Se despliega al pié, la o las personas coincidentes con el criterio de
búsqueda.

Se selecciona la persona, y se navega por otra pantalla donde se muestra la lista de
Renspa registrados para esa persona:

De existir registros, consulte al productor si todos están activos a la fecha para poder
corregir la base de datos. En caso de que alguno no estuviese activo, se deberá proceder
a registrar la fecha de baja en el SUR a la unidad productiva correspondiente.
Nota aclaratoria:
Si la persona presento sólo DNI, a través de la página del ANSES se puede obtener el
número de CUIT o CUIL que posee.
1

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INSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
Datos del campo: Complete todos los datos requeridos. Cuando el establecimiento es
nuevo (la opción 1) hay que cargar todos los datos del campo, para poder pasar a la
pantalla siguiente.
Los datos de georreferenciación son Latitud y Longitud, y se deben ingresar con número
negativo.
Podemos ingresar los datos de dos formas:
1: Escribiendo los datos, se localizará en el mapa el marcador de la unidad
productiva
2: Moviendo el marcador de posición en el mapa, los datos se autocompletan.
El botón “Centrar marcador” sirve cuando se pierde de vista el marcador, al realizar
acercamientos en el mapa.

Georreferenciación del establecimiento como un punto:
El procedimiento es sencillo, lo que se visualiza en primera instancia es un “marcador”,
esto es, un punto rojo cuya posición puede moverse arrastrándolo con el mouse.
Este “marcador”, al moverse de posición, se leen los datos de Latitud y Longitud que
corresponden a ese punto en el sector superior al mapa.

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Georreferenciación del área del establecimiento:
El área territorial que abarca el establecimiento debe ser delimitada en el mapa,
dibujando en él un polígono, de tantos puntos como se requiera marcar, para lograr la
mejor aproximación a la forma real del campo.
Este procedimiento también es sencillo, posicione el mouse en cada punto a marcar y
presione shift+clik, y se va dibujando así el establecimiento.
A medida que se agregan puntos, se van leyendo en el cuadro inferior al mapa los datos
de Latitud y Longitud de cada punto que constituye ese polígono que representa el área
del establecimiento.

Si es necesario desplazar un punto para mejorar el dibujo, se “arrastra” con el mouse.
Si es necesario borrar un punto presione ctrl+clik sobre él.

Verificar con el productor el correcto posicionamiento en el mapa.

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Nota aclaratoria: Una herramienta de ayuda es el VIG (ver Cap. III. Herramientas
complementarias), donde puede visualizar en un área determinada todos los
establecimientos registrados con el número de código de establecimiento del SUR. Si la
oficina cuenta con el mapa catastral, solicitamos verificar previamente la visualización
de la zona.
Autorizado: Por último, si la inscripción la realiza un tercero, hay que cargar el nombre
y documento del autorizado a realizar el registro.
Observaciones: Ingrese datos de interés, por ejemplo la documentación respaldatoria
presentada (poderes, estatutos, contratos, títulos, etc).
Una vez finalizada la carga de datos de la unidad productiva, se debe continuar con las
solapas ganadera y/o agrícola.
1. Solapa “Datos agrícolas”
Las definiciones de cada uno de estos datos está descripta en el Capítulo V: Glosario.
El formulario de “Datos Agrícolas” se divide en dos partes, la parte superior se refiere a
datos del establecimiento e instalaciones, y la segunda se refiere al cultivo, es
importante que ambas cuenten con la mayor cantidad de información completa

“Alambrados”: Debe tildar si los posee y seleccionar su estado, bueno, regular o malo.
“Cortina forestal”: Los posibles valores son: Caduca, Perenne o Nula (no posee).
“Galpón de maquinarias”, “Sitio de proceso de empaque”, “Depósito de agroquímicos”,
“Conoce normas de comercialización?”, “Proceso de post cosecha?”: Tildar si la
respuesta es positiva, si no, dejar vacío.

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Datos sobre los cultivos agrícolas:
Aquellos cultivos cuyo producto se comercializa en el mercado interno y externo,
siendo su destino el consumo directo, industrial y/o propagación de especies vegetales
(viveros).
En la sección “Cultivos agrícolas” deberá seleccionar todos y cada uno de los cultivos
agrícolas y el destino final del producto comercial.

Especie:
Debe cargar la cantidad de especies vegetales que declare el productor, una por vez. De
cada especie vegetal aparecen varias opciones. A su vez por cada opción aparecen dos
datos entre paréntesis que corresponden, el primero al producto comercial y el segundo
al grupo productivo. El concepto de producto comercial tiene que ver con el tipo de
producto final que se obtiene del cultivo. Por ejemplo en el caso que el productor se
dedique a cultivar manzana, en la plantilla aparecerán dos opciones, siempre y cuando
utilice el filtro como se ve en la imagen previa:
Manzana – Fruto- Frutales
Manzana- Material de propagación (no semilla) – Frutales.
En el caso de que el productor realice un cultivo hortícola / florícola con la finalidad de
obtener plantines se deberá seleccionar material de propagación no semilla
Los datos sobre Producto Comercial y Grupo Productivo se encuentran predeterminados
en el sistema, por lo tanto el agente solo deberá seleccionar la alternativa
correspondiente en función a lo que declara el productor, en el caso que no contar con la
especie declarada, el agente debe informar a la Comisión Renspa para que sea
incorporada posteriormente.
Superficie cultivada:
Respecto a la superficie cultivada se debe indicar la superficie cultivada para cada
especie, expresada en hectáreas (Has), la cual se puede realizar bajo dos modalidades:

1. “Superficie Cubierta” significa que se produce utilizando invernaderos o
algún otro tipo de cobertura como ser bajo dosel

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2. “Superficie no cubierta”, el cultivo se realiza a campo abierto sin ningún tipo
de cobertura.
Si el producto comercial obtenido se produjo bajo condiciones de Cultivo Orgánico,
informar que la acreditación se realiza con un Certificado de Producción Orgánica,
emitido por Certificadoras reconocidas ante SENASA.

Seleccionar el tipo de riego que declara el productor por especie cultivada:
Tipo de destino:
Para los distintos destinos de la producción seleccionar en la tabla “Destinos” lo que el
productor declare (se puede realizar selección múltiple) y cliquear en el símbolo (+). En
el cuadro “Destinos seleccionados” visualizará lo que quede registrado.

Por último se agrega el cultivo seleccionado con el botón “Agregar cultivo agrícola”.
En caso que deba seleccionar más de un cultivo, los pasos anteriores deben repetirse
para cada cultivo y volver a utilizar el botón “Agregar cultivo agrícola”.
Una vez finalizada la incorporación de todos los cultivos declarados por el productor,
clickear el botón “Inscribir”. Si el Renspa fuera mixto deberá antes completar los datos
ganaderos.

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2. Solapa “datos ganaderos”
Las definiciones de cada uno de estos datos está descripta en el Capítulo V: Glosario.
En esta pantalla verá los siguientes datos:
Vacunación y CUIG: Si corresponde vacunación por la zona, el sistema lo asignará en
forma automática, del mismo modo que el número de (CUIG) para la mayoría de los
departamentos/partidos, excepto aquellos que tengan productores en ambas zonas (con y
sin vacunación) en cuyo caso el operador debe seleccionar a mano si está en una u otra
zona.
Explotaciones:
Las actividades se definen de acuerdo al manejo que se realiza en el establecimiento.
Para los distintos tipos de explotación seleccionar en la tabla “Destinos” lo que el
productor declare (se puede realizar selección múltiple) y cliquear en el símbolo (+). En
el cuadro “Explotaciones seleccionadas” visualizará lo que quede registrado.

A continuación deberá ingresar las existencias ganaderas por especie y categoría etaria.

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FINALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Luego de confirmar los datos verá la siguiente pantalla:

En ella verá tres botones:
1. “Imprimir planilla”: Obtendrá en formato .pdf el formulario de inscripción en
el Renspa, con los datos declarados. Debe ser firmado al pie, pues es la
declaración jurada del productor y archivar como constancia de inscripción.
2. “Imprimir tarjeta”: Se entrega al productor como constancia de inscripción.
Podrá imprimirse toda vez que se requiera.
3. “Imprimir modelo rótulo”: Para aquellos productores que tienen actividad
agrícola y lo requieran.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
La actualización de datos es obligatoria al año calendario de la inscripción para todos
los productores agrícolas, mixtos y para los pecuarios de la zona de no vacunación.
Actualización por autogestión
El productor agropecuario puede realizar la actualización anual por autogestión a través
de la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) ingresando con CUIT/CUIL y Clave Fiscal.

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Manual
para
actualización:
http://www.senasa.gov.ar/Archivos/File/File7778Instructivo_RENSPA.pdf
1. Los productores pecuarios o mixtos no podrán actualizar datos de existencias
ganaderas, sólo podrán actualizar datos personales y algunos del establecimiento
y datos agrícolas en el caso de mixtos.
2. Los productores agrícolas podrán actualizar datos de su producción agrícola toda
vez que requieran registrar un cambio de actividad o cultivo.
Si la actualización del productor agrícola o mixto no se realiza, el Renspa pasará a
“inactivo” y no podrá realizar movimientos hasta volver a activarlo con el
procedimiento descripto.
Actualización por sistema Renspa
Acceder por la opción de menú “Consulta”:

“Consulta” → “Consulta de Renspa” → : se despliega la pantalla:

Se debe ingresar el número de RENSPA que corresponde a la “Unidad Productiva” y
utilizar el botón “Actualizar”.
Al hacerlo, se visualiza la pantalla “Actualización de unidad productiva” con los
datos del productor que ya han sido ingresados, en las tres solapas:
Datos de UP, titular y campo
Datos agrícolas
Datos ganaderos (no puede ser modificado por autogestión)
Corregir o modificar los datos que correspondiere.

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Luego utilizar el botón “Actualizar”, que le permitirá guardar la actualización de datos.
HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS
Visualizador de Información Georreferenciada (VIG):
El VIG, es una herramienta informática que permite volcar en mapas todas las
transacciones realizadas en el Sistema Único de Registros (SUR) y en el Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
El funcionamiento de ésta herramienta es posible gracias a un arduo proceso de
georreferenciación de todos los tipos de establecimientos que se registran en SENASA
(establecimientos agropecuarios, predios de remate feria, lavaderos, frigoríficos, etc.).
Entre la información que se puede mapear podemos destacar:
1. Productores agropecuarios, asociados a sus actividades, existencias y
movimientos.
2. Diferentes tipos de oficinas de SENASA (Centros Regionales y Oficinas
locales), las cuales se encuentran asociadas a sus datos relevantes (domicilio,
personal asignado en la misma, teléfono, correo electrónico). Asimismo,
puede visualizarse la ubicación y el área jurisdiccional de organismos que
ejecutan funciones para SENASA (Entes sanitarios, fundaciones y
delegaciones).
3. Movimientos de animales: se pueden armar redes de movimientos de
animales entre distintos puntos georreferenciados.
4. Zonas epidemiológicas relevantes: se pueden graficar aquellas zonas de
importancia epidemiológica (zonificación de aftosa, garrapatas, sarna,
melofagosis, etc.).
5. Se pueden visualizar todo tipo de establecimientos faenadores,
industrializadores de alimentos, radios de DNICA, etc.
6. Existen herramientas que permiten detectar inconsistencias en la
georreferenciación, existencias negativas y realizar el seguimiento del
avance de las campañas de vacunación contra Fiebre Aftosa.
7. Visualizador de áreas puntuales: es una herramienta que permite realizar la
simulación de focos de enfermedades. Ésta herramienta grafica el área de
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foco, perifoco y vigilancia. Asimismo, muestra todos los productores con
animales de las especies susceptibles a la enfermedad simulada, sus
existencias y la distancia de los mismos al foco. Estos datos pueden ser
exportados para su migración a dispositivos de GPS.
8. El sistema cuenta con una herramienta de importación de datos para la
confección de mapas personalizados con información que el mismo no
cuenta de forma predeterminada (por ejemplo, muestreos).
9. Finalmente cuenta con una herramienta para realizar medida de distancia
entre diferentes puntos.

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CAPÍTULO IV
ESTRATEGIAS REGIONALES
ESTRATEGIA OPERATIVA EN FUNCIÓN DE LA CARACTERIZACIÓN
REGIONAL
La República Argentina posee una diversidad de regiones biogeográficas, a las que se
han adaptado de modos diferentes las actividades agropecuarias familiares o
comunitarias, dándose situaciones específicas.
En el noroeste existen áreas de trashumancia, que es el desplazamiento natural de
animales de un lugar a otro según sus posibilidades de acceder al pastoreo o abrevado, y
a mejores condiciones climáticas. Del mismo modo en la precordillera patagónica se
denomina veranada al desplazamiento de animales hacia zonas más aptas.
Por lo tanto debe ser planteada en términos de accesibilidad o contacto con el productor,
estar precedida por campañas de difusión en los medios locales y considerar a otros
organismos o programas vinculados a la agricultura familiar, que sirvan como
vinculación con los productores de subsistencia y agricultura familiar.
Deben ser considerados los casos de tenedores de hacienda o cultivos para el
mantenimiento de su familia o comunidad, tales como comunidades aborígenes, que se
localizan en tierras fiscales o comunitarias, que tienen igual importancia desde el punto
de vista sanitario y por lo tanto es menester que sean relevados.
En general no pueden serlo con los procedimientos generales pautados y debe ser
considerado regionalmente.
ESTRATEGIAS ESPECIALES DE CODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO
En algunas situaciones de las antes mencionadas, es posible que los establecimientos no
posean límites definidos (ver definiciones, pág. 7), razón por la cual se presentan
como ejemplo cuatro situaciones, y se proponen criterios para la codificación del
“establecimiento”.
Codificación del establecimiento
En las regiones del país en que no existen delimitaciones físicas de los establecimientos
agropecuarios con alambrados, o son precarios cercados de pircas o cercos, o aún
siquiera estos últimos y los animales transitan libremente, a veces caminando grandes
distancias en busca de alimento o aguadas, es necesario establecer con precisión cómo
codificar.
La metodología a aplicar consiste en homologar el concepto de establecimiento al de
territorio, al área conocida, aunque sea aproximada, donde sabemos que existe un
asentamiento de animales, agrupados o pertenecientes a una comunidad. Es decir
utilizar este concepto por extensión, de manera arbitraria por razones prácticas.
Es decir que si el límite no es material y físico, como un alambrado, es posible
establecer y marcar en un mapa una unidad territorial a la que yo pueda asignar un
código, que será el código de establecimiento: - -. - - - . - . 00000

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Casos específicos
Caso 1: Donde exista algún elemento o accidente geográfico que permita definir un área
(ríos, cerros, pircas, etc.) donde podemos afirmar que los animales conviven en un
mismo hábitat o comparten aguadas. Ejemplos de este caso podrían ser tierras fiscales,
parques nacionales o campos comuneros. Asignar a esa área el código de
establecimiento.
Caso 2: Donde exista una pequeña comunidad o barrio, un sector periurbano o villa, que
pueda ser delimitada en un mapa.
También asignar el código de establecimiento.
Caso 3: En el caso específico de algunos municipios, por ejemplo en la ciudad de
Córdoba, que poseen su propia marca de hacienda para resolver problemas tales como
los caballos de cartoneros, que además son mantenidos en predios periurbanos.
Asignar a los predios municipales un código de establecimiento.
Caso 4: Donde no es posible establecer ninguna delimitación territorial para enmarcar
un lugar donde existen animales, por ejemplo en regiones donde se practica la
trashumancia, es posible utilizar como delimitación las letras de los cuadrantes
sanitarios.
Ejemplo de Caso 1:
Área delimitada por ríos y
cerros, donde habita una
comunidad aborigen, asignar
código de establecimiento
_ _. _ _ _ . _ . 00000

Ejemplo caso 2
Área de un barrio o
asentamiento del cordón
periurbano, asignar código de
establecimiento
_ _. _ _ _ . _ . 00000

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Ejemplo caso 3

Predio municipal donde reúnen
animales por distintos motivos,
asignar código de
establecimiento
_ _. _ _ _ . _ . 00000

Ejemplo caso 4
No es posible la delimitación
física, por trashumancia, por
ejemplo, donde habita una
comunidad, asignar código de
establecimiento a la letra del
cuadrante sanitario
_ _. _ _ _ . _ . 00000

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CAPÍTULO V
CONTROL DE GESTIÓN
EVALUACIÓN
INTRODUCCIÓN
Conforme a los alcances de la Resolución 748 del 20 de octubre de 2010, la Comisión
del Renspa creada por Resolución 170 de 2014, deberá establecer los mecanismos para
el control de gestión.
En cumplimiento de las responsabilidades de la Comisión, la “definición de los
procedimientos e instrumentos administrativos y técnicos” están descriptos en el
Manual de Procedimientos y, a fin de velar por la “adecuada instrumentación del
registro y su actualización eficiente”, están descriptos en este documento los
mecanismos de control de gestión.
La Comisión Renspa está conformada por representantes de todas las Direcciones
Nacionales y la Unidad Presidencia, de quien depende.
CONTROL DE GESTIÓN
Revela la capacidad de cumplir con la normativa vigente.
Consiste en determinar si los procedimientos y actividades ejecutadas a nivel regional
cumplen con los lineamientos y requisitos descriptos en el Manual de Procedimientos, y
por lo tanto se establece el grado de desvío de su ejecución.
Esta detección permite modificar o corregir dichos desvíos.
EVALUACIÓN
Revela la capacidad de cumplir con los objetivos propuestos y valorar el impacto del
programa.
Consiste en establecer un monitoreo y seguimiento regular a fin de medir el avance y el
impacto del programa.
Esta evaluación permite rediseñar las actividades programadas.

CONTROL DE GESTIÓN
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objeto de estudio son los procedimientos operativos, a nivel de las oficinas locales,
dispuestos por muestreos planificados. Serán comunicados por la comisión Renspa y
ejecutados por las Direcciones de Centros Regionales anualmente.

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El ámbito de aplicación comprende a todas las oficinas locales de Senasa, a los actores
involucrados en el registro, personal de las oficinas, supervisores y coordinadores
regionales temáticos.
METODOLOGÍA Resolución Nº 748/2010
Requerimientos:


Programación de actividades: Las actividades están descriptas en el Manual de
Procedimientos.



Definición de indicadores de ejecución y seguimiento: Ver “Indicadores”.



Contenidos a verificar: Ver “Indicadores”.

Mecanismos a utilizar:


Análisis de datos

Para realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de los procedimientos operativos
se utilizarán los indicadores definidos por la comisión y se realizarán muestreos.
Los datos recopilados para la cuantificación de los indicadores previstos provienen de
una única base de datos centralizada, originada a partir Sistema RENSPA y SUR.
Para algunos cálculos, se prevé la utilización de datos de otras áreas sobre personal
afectado, área de influencia de la oficina, escala de trabajo, etc.


Evaluación diagnóstica. Visitas


Tipo Programada general


Destinatario: Todos los Centros Regionales



Objetivo: Verificar manejo documental, capacidades de los
operadores del sistema informático y funcionamiento general.
Verificar la calidad de la información.



Alcance: Totalidad de los procesos del Renspa



Marco Normativo:
Procedimientos.



Equipo de evaluación diagnóstica: Comisión Renspa, en ella
están representadas la Unidad de Presidencia y todas las
Direcciones Nacionales.



Desarrollo: Visita al Centro Regional y a Oficinas Locales por
muestreo.

Resolución

423/14

y

Manual

de

Producción de informes:
Comunicación al Centro Regional evaluado, a la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional y a la Gerencia General, a los 30 días.
De las observaciones:

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Presentación de un plan de revisión por parte de los Centros Regionales observados, a
los 45 días.
Monitoreo del cumplimiento del plan de revisión según el cronograma propuesto.
ETAPAS DE DESARROLLO
Planificación


Diseño de los indicadores base del monitoreo y seguimiento programado para el
año bajo estudio. (Análisis de datos)



Diseño de los puntos o lista de actividades a relevar en el control de gestión,
tanto del propio centro a sí mismo, como en la visita de la comisión. (Evaluación
diagnóstica. Visitas)



Selección por muestreo de las oficinas que serán objeto de control de gestión,
por parte de cada Centro Regional y visitadas por la Comisión Renspa.



Cronograma de ejecución.

Ejecución


Según cronograma de ejecución.

Evaluación analítica


Según un esquema de valoración asignado a cada uno de los indicadores y las
actividades relevadas.



Esta tarea se realizará en el ámbito de la Comisión Renspa.

INDICADORES
Indicadores definidos por la Comisión Renspa el control de gestión. Podrán ser
utilizados para cada nivel de organización, Oficina Local, Centro Regional y total país.
Denominación
Análisis
datos I

de

Tipo
de Contenidos
Indicador
verificar
Cuantitativo
Inscripción

Análisis
datos II

de

Cuantitativo

Análisis
datos III

de

Cuantitativo

Análisis
datos IV

de

Cuantitativo

Análisis
datos V

de

Cuantitativo

a Fórmula

Valor
asignado
Cantidad de inscriptos 0 a 100
nuevos
en
x
período/total*100
Actualizaciones
Cantidad
de 0 a 100
actualizaciones
en
x
período/total*100
Bajas en el registro Cantidad de bajas en x 0 a 100
período/total*100
Inactivos en el Cantidad de inactivos en x 0 a 100
registro
período/total*100
Recursos humanos Cantidad
usuarios 0 a 100
disponibles
sistema Renspa/Cantidad
de
productores
inscriptos*100

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Denominación
Evaluación
diagnostica I

Tipo
de Contenidos
Indicador
verificar
Cuantitativo
Archivo
documental

Evaluación
diagnostica II

Cuantitativo

Evaluación
diagnostica III

Cualicuantitativo

Evaluación
diagnostica IV

Cualitativo

Evaluación
diagnostica V

Cualitativo

Evaluación
diagnostica VI

Cualitativo

Evaluación
diagnostica VII

Cualitativo

a Fórmula

Valor
asignado
Cantidad
declaraciones 0 a 100
juradas archivadas /Total
de Renspa registrados en
el sistema*100
Archivo
Cantidad de estatutos 0 a 100
documental
sociales
archivados/
Cantidad de Renspa de
personas jurídicas*100
Georreferenciación Estimación sobre las 0 a 100
de establecimientos repeticiones en el padrón
de establecimientos.
Cantidad
de
establecimientos
georreferenciados/total
establecimientos*100
Acciones
de Consideración de todas Suficientesdifusión
y las actividades realizadas insuficientes
comunicación
y el efecto producido
relacionadas a la
temática
Respuesta
a Consideración de los Alto- mediorequerimientos de requerimientos
del bajo
productores
usuario y la respuesta
agrícolas
dada por Senasa
Recursos humanos Consideración sobre la Suficientesdisponibles
disponibilidad de recursos insuficientes
para cumplir con las
tareas
Capacitación
en Consideración sobre la Alto- mediouso del sistema
capacidad para hacer buen bajo
uso del sistema y la
generación de consultas al
mismo

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CAPÍTULO VI
GLOSARIO
CONDICIÓN FRENTE A LA TIERRA
PROPIETARIO: Cuando posee un título de dominio sobre la tierra o se ejerce la plena
posesión, aun cuando no se hayan obtenido los instrumentos legales definitivos.
Dentro de esta categoría se consideran tanto los casos de propiedad personal, que
poseen el título de propiedad a su nombre (sea una o más personas físicas o jurídicas),
como los casos de propiedad en sucesión indivisa, en que la propiedad de la tierra
corresponde a una o más personas que opera como Sucesión de.
ARRENDATARIO: Es aquel que posee un contrato verbal o escrito por el cual se
acuerda el uso de una porción de tierra predeterminada mediante el pago de una
cantidad de dinero, siempre que su duración no sea menor de tres años.
CAPITALIZADOR: Es aquel que posee contrato verbal o escrito por el cual se acuerda
el uso de la tierra mediante el pago de una proporción o porcentaje de la producción.
APARCERO: Es aquel que posee contrato verbal o escrito por el cual se acuerda el uso
de la tierra mediante el pago de una proporción o porcentaje de la producción, siempre
que su duración no sea menor de tres años.
PASTAJERO: Es aquel que posee una relación contractual mediante la cual el dueño de
un campo cede en alquiler a un tercero una determinada superficie, por un determinado
período, para introducir ganado con el objeto de alimentarlo. La retribución es en dinero
y el pago se establece generalmente en $/mes/cabeza.
EN USUFRUCTO: Es la ocupación de tierra con carácter precario, es decir, cuando no
existe contrato (escrito o verbal) que avale la tenencia. La precariedad puede tener dos
grados: con permiso del propietario (lo cual supone algún tipo de pago o
compensación), o la ocupación de hecho sin permiso del propietario.
OCUPANTE: Es una ocupación de hecho, transitoria, sin documentación que avale el
uso de la tierra.
FISCALEROS: Para los casos de campos o predios o establecimientos que no tienen
límites definidos que involucran los siguientes casos:
CAMPO COMUNERO: Esta forma de tenencia se origina en la época colonial, consiste
en el otorgamiento de tierras en concesión, sin límites definidos, en que varios
productores utilizan espacios comunes para pastoreo y otros en forma individual.
Los campos comuneros son también llamados comunidades, mercedes, estancias,
estancias indivisas, o por el nombre de algún administrador de la época. Los
productores que explotan estas tierras se denominan Comuneros, Derechosos, pudiendo
existir también arrendatarios, aparceros, ocupantes con permiso y ocupantes de hecho.
PARQUE NACIONAL: Se incluyen los Parques y Reservas Nacionales y Provinciales,
dentro de los mismos hay lugares explotados bajo diversos regímenes de tenencia.
TIERRAS FISCALES: Las Tierras Fiscales pueden estar ocupadas total o parcialmente
por explotaciones sin límites definidos.
ENCARGADO: Es una persona que trabaja en el establecimiento, suele vivir en él y
poseer allí animales de su propiedad.
ADMINISTRADOR DE ENGORDE A CORRAL: Aquel que administra el
establecimiento de engorde a corral en confinamiento, responsable de la alimentación de
los animales.

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Se incluyen en esta categoría tantos los que poseen sus propios animales, como los que
prestan el servicio de hotelería a terceros.
USUARIO DE ENGORDE A CORRAL: El cliente, cualquier productor o inversionista
propietario de la hacienda, que lleva sus animales a una hotelería para engorde a corral
en confinamiento. (Pensionado)
GLOSARIO DE DATOS AGRÍCOLAS
ALAMBRADOS:
Cerco perimetral construido con postes y tendido de alambre galvanizado, con el
objetivo de cercar el establecimiento, marcando su límite o limitar la presencia
de animales.
CORTINA FORESTAL:
Barrera vegetal constituida por arbustos y/o árboles cuyas hojas pueden caerse
en época otoñal (Caducas) o quedar persistentes a lo largo del año (Perennes), su
importancia radica en ser una protección contra el viento y limitar posibles
contaminaciones y/o ocurrencias de plagas.
GALPÓN DE MAQUINARIAS:
Sitio que cumple la función de albergar el parque de maquinarias con el
objetivo de asegurar el correcto estado del mismo.
DEPÓSITO DE AGROQUÍMICOS y BIOLÓGICOS:
Aquel sitio o lugar físico aislado, separado de la vivienda y en el cual se
depositan de manera correcta todos aquellos productos químicos y biológicos.
Por ejemplo: fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc., los cuales son utilizados
en la producción agrícola.
CULTIVOS AGRÍCOLAS:
Aquellos cultivos cuyo producto se comercializa en el mercado interno, externo,
siendo su destino el consumo directo, industrial y/o propagación de especies
vegetales.
ESPECIE VEGETAL:
Se debe cargar la cantidad de especies vegetales que declare el productor, una
por vez. De cada especie vegetal aparecen varias opciones. A su vez por cada
opción aparecen dos datos entre paréntesis que corresponden, el primero al
producto comercial y el segundo al grupo productivo.
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS COMERCIALES:
HOJA: cuando la parte de la especie vegetal que se comercializa o consume son
las hojas. (Lechuga, acelga, radicheta).
TALLO Y HOJA: cuando la parte de la especie vegetal que se consume es el
tallo. Ej.: apio
RAÍZ GEMÍFERA: el producto comercial de la planta es la parte que se
encuentra debajo del suelo y que es comestible. (Batata, mandioca, etc.).
Inflorescencia: Cuando la parte de la planta que se comercializa son las flores
(brócoli; coliflor)
BULBO: estructura vegetal engrosada, que suele situarse en la parte subterránea
de la planta (cebolla, ajo).
TALLO: este concepto es utilizado en el caso de la caña de azúcar cuando se
destina a la extracción de azúcares y en el caso de la producción de cebolla de
verdeo.

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TUBÉRCULO: tallo engrosado que se encuentra debajo del suelo y es
comestible. ej.: papa
LEGUMBRE: fruto alargado tipo chaucha.
Legumbre/grano: cuando se utiliza para consumo los granos de las legumbres
(arvejas, lentejas, garbanzos, porotos).
BROTES: parte tierna comestible. (Espárragos).
YEMAS: en el cultivo de repollitos de Bruselas, la parte que se consume son las
yemas.
SEMILLA: cuando el fin de la producción es la semilla para la comercialización
o propagación.
GRANO: cuando el cultivo tiene como destino la producción de granos, tanto
para el mercado interno como para exportación (trigo, maíz, girasol o soja).
PISINGALLO: grano de maíz que se utiliza principalmente para pochoclo.
CERVECERA/GRANO: este concepto tiene que ver con el cultivo de cebada
que se utiliza para la industria cervecera.
FRUTO: cuando el producto son los frutos de las plantas (peras, manzanas o
cítricos).
FRUTO SECO: este concepto se utiliza para aquellos frutos que se consumen
secos. (Nueces, almendras, avellanas, etc.).
FORRAJE: material vegetal destinado a la alimentación de ganado.
FORRAJE ANUAL: aquellos cultivos que se utilizan para alimentación directa
del ganado o elaboración de fardos, silos o rollos para suplementar la dieta.
Estos cultivos son instalados todos los años, son los denominados verdeos de
verano y de inverno (avena, cebada, maíz, sorgo, moha, centeno, etc.).
AZUCARERA: este término se utiliza para un tipo de remolacha destinada a la
extracción de azúcares. (Remolacha azucarera).
RIZOMA: cuando el fin de la producción es el tallo subterráneo con varias
yemas que puede ser usado para consumo o para propagar la especie. (Caña de
azúcar, jengibre, cúrcuma).
PAPA SEMILLA: son las papas que se utilizan para propagación
HOJA/INFLORESCENCIA: cuando la parte de la planta comercializada, se
consume o se utilizan en la industria son hojas y flores (Aromáticas:
manzanilla).
MADERA Y OTROS: cuando las especies vegetales estén destinadas a la
producción de madera y/o derivados.
FIBRA: cuando el cultivo tiene como destino la industria textil.
FLOR: Cuando se utiliza como producto final del cultivo la flor (flor de corte)
(crisantemo, clavel, rosa, gerbera, etc.)
HONGOS: incluye aquellos hongos comestibles. (Champignones, gírgolas,
setas).
DE GUINEA: este concepto se utiliza para un tipo de sorgo, denominado Sorgo
de guinea, destinado a la elaboración de escobas.
SUPERFICIE CULTIVADA
Respecto a la superficie cultivada se debe indicar la superficie cultivada para
cada especie, expresada en hectáreas (Has), la cual se puede realizar bajo dos
modalidades:
Superficie Cubierta, significa que se produce utilizando invernaderos o algún
otro tipo de cobertura como ser bajo dosel.

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Superficie Descubierta, el cultivo se realiza a campo abierto sin ningún tipo de
cobertura.
CULTIVO ORGÁNICO
Producto vegetal comercial obtenido bajo condiciones de producción sin el
empleo/uso de agroquímicos, entre otras características, para lo cual deberá
acreditarse tal situación con la presentación del Certificado de Producción
Orgánica, emitido por Certificadoras reconocidas ante SENASA.
TIPOS DE RIEGO
EN SECANO: producción agrícola sin riego ej.: algunos cultivos extensivos.
POR ASPERSIÓN: Producción agrícola con riego aplicado mediante aspersores.
POR GOTEO: producción agrícola con riego aplicado mediante el uso de
mangueras, caños y el empleo de picos dosificadores dirigidos.
POR MANTO: producción agrícola con riego aplicado en la modalidad de
inundación transitoria.
POR SURCO: producción agrícola con riego aplicado por manejo de camellones
y surcos.
TIPOS DE DESTINO
Se puede seleccionar distintos destinos de la producción:
CONSUMO ANIMAL: se selecciona si el destino de la producción es para
consumo animal.
EXPORTACIÓN: se selecciona cuando el destino de la producción es para el
mercado externo.
INDUSTRIA: se selecciona cuando el destino de la producción es la
industrialización de la producción primaria.
MERCADO INTERNO: se selecciona cuando la producción se destina a la
comercialización dentro del país.
PROPAGACIÓN: se selecciona en caso que el productor realice material de
propagación y multiplicación, NO SEMILLAS.
USO PROPIO: se selección cuando el productor haga uso, en su
establecimiento, de la producción.
GRUPOS PRODUCTIVOS:
HORTÍCOLAS: especies vegetales producidas a campo o invernáculo las cuales
pueden ser consumidas crudas o cocidas y/o destinadas a algún proceso
industrial. Ej. lechuga, papa, tomate, zanahoria, remolacha, cebolla, ajo, acelga,
frutilla, etc.
FRUTALES: especies vegetales cuyo destino es la producción de frutas,
pudiéndose consumir en fresco o destinarse a un proceso industrial. Ej.
Manzana, pera, kiwi, mango, granada, palta, uva, cítricos, frutas secas (nueces,
almendras, avellanas, etc.), cerezas, durazno, ciruela, damasco, etc.
FLORÍCOLAS: especies vegetales cultivadas a campo o invernáculos con el fin
de ser comercializadas como flores de corte (florería). Ej.: Crisantemos,
claveles, rosas, gerberas, etc.
FORRAJERAS: especies vegetales destinadas a la producción de material
vegetal destinado a la alimentación animal. Ej.: alfalfa, agropiro, trébol blanco,
raygrass, avena, festuca, sorgo, etc.

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TEXTILES: especies vegetales destinadas a la industrial textil. Ej. cáñamo,
formio, lino, algodón (tener en cuenta que las dos últimas especies también se
las clasifica como cultivo industrial cuando su destino es la producción de
aceites).
Aromáticas: especies vegetales cultivadas con el fin de obtener sus esencias para
ser utilizadas en las industrias cosmética, gastronómicas, medicinales, etc. Tener
en cuenta que algunas de ellas son utilizadas como ornamentales. Ej. Lavanda,
romero, citronella, menta, pasto limón, orégano, pimienta, tomillo, etc.
FORESTALES: Especies vegetales destinadas a la producción de madera y
papel. Ej. pinos, sauces, álamos, robles, algarrobo, haya, kiri, etc.
CULTIVOS INDUSTRIALES: especies vegetales que requieren de un proceso
industrial para su aprovechamiento. Ej. Té, yerba mate, caña de azúcar, girasol
(aceite), soja (harina y aceite), ricino (aceite), tung (aceite), colza, etc.
HONGOS COMESTIBLES: especies de hongos destinados al consumo
humano. Ej. setas, champignones, gírgolas, etc.
ORNAMENTALES: especies vegetales cuyo destino es la ornamentación de
parques,
JARDINES E INTERIORES: Ej. palmeras, rosa china, jazmines, hortensias,
azaleas helechos, potus, etc.
CEREALES: especies vegetales destinadas a la producción de granos y semillas.
Ej. Maíz, trigo, arroz, cebada, avena, centeno, etc.
OLEAGINOSAS: especies vegetales destinadas a la producción de aceites,
grano, semillas, etc. Ej. Soja, girasol, colza, etc.
GLOSARIO DE DATOS GANADEROS
EXPLOTACIONES: TIPO DE ACTIVIDAD
CRÍA: La actividad cuyo principal objetivo es la producción de terneros para la
venta.
RECRÍA: El principal objetivo es el aumento de peso de los terneros recién
destetados para luego ser incorporados a la invernada. Se excluyen los animales
de reposición.
INVERNADA: El principal objetivo es el engorde de animales para su envío al
mercado como animales de faena. Involucra a todas las categorías de animales,
incluso los terneros bolitas, engorde de vacas, vaquillonas y toros de descarte.
ENGORDE A CORRAL: Engorde de animales en sistemas confinados y/o
estabulados con raciones especiales para una alta ganancia de peso.
TAMBO: El principal objetivo es la producción de leche, utilizando para ello
razas especializadas. No se incluyen en esta actividad los terneros que no sean
de reposición.
CABAÑA: La producción de vacas, vaquillonas, toros y toritos puros o puros
por cruza para ser vendidos como reproductores.
NO ESPECIALIZADA: Ganadería extensiva, generalmente de zona árida o
semiárido donde conviven todas las categorías de animales. Se reúnen los
animales una vez al año para su castración y aparte para la venta.
ESPECIES Y CATEGORÍAS
BOVINOS
Vacas: Hembras que han tenido al menos una parición.
Vaquillonas: Hembras jóvenes que no han tenido parición alguna.

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Novillos y novillitos: Machos castrados.
Terneros menores de 1 año: Machos menores de 1 año, sin considerar si están
o no al pié de la madre.
Terneras menores de 1 año: Hembras menores de 1 año, sin considerar si están
o no al pié de la madre.
Toros: Machos destinados a la reproducción.
Bueyes y torunos: Machos adultos castrados para trabajo, o infértiles. El toruno
es un buey mal castrado que aún conserva un testículo.
Toritos: Toros jóvenes mayores de un año que aún no han entrado a servicio.
PORCINOS
Cerdas: Hembras adultas en edad reproductiva.
Padrillos: Machos enteros adultos en edad reproductiva.
Capones y Hembras sin servicio: Machos castrados por métodos físicos y
hembras enteras destinadas a engorde para faena.
Cachorros/as: Machos y hembras jóvenes en desarrollo
MEI: Machos enteros inmunológicamente castrados o por métodos químicos
OVINOS
Carneros: Machos enteros adultos en edad reproductiva
Ovejas: Hembras adultas en edad reproductiva
Borregos o borregas: Machos y hembras jóvenes de reposición
Capones: Machos castrados
Corderos/as: Crías machos y hembras
EQUINOS
Caballos: Machos adultos castrados para trabajo
Yeguas: Hembras adultas para reproducción
Padrillos: Machos enteros adultos para reproducción
Potrillos/as: Crías machos y hembras
Mulas y burdéganos: Cruza de asno y yegua o de caballo y burra
respectivamente
Burros o asnos: animales de la familia de los équidos pertenecientes a la
especie Equus africanus subespecie asinus
AVICULTURA
Reproductores: Los planteles destinados a la producción de huevos para
incubación.
Parrilleros: Categorías destinadas al engorde para consumo.
Ponedoras: Destinadas a la producción de huevos para consumo.
Otras aves de corral: Otras producciones avícolas tales como pavos, patos,
faisanes, gansos, codornices, palomas y ornamentales.
APICULTURA
Colmenas: (RAE) Habitación natural de las abejas. En apicultura este término
se refiere a la unidad manejada por el apicultor constituido por una parte inerte y
otra viva. La parte inerte (o inanimada) compuesta por: piso, cuerpos de colmena
(“cajones”) entretapa, techo y los marcos de madera que contienen los panales
de cera de las abejas. La parte viva es la colonia de abejas compuesta por miles
de abejas conformando un único organismo funcional, hermafrodita y en el que
se distinguen tres castas de abejas: zánganos, obreras y reina.
Reinas: Una de las tres castas de abejas de la colonia de abeja melífera; única
abeja hembra fértil de la colonia encargada de la puesta de huevos fecundados
que originarán abejas obreras (hembras infértiles) y huevos no fecundados que
darán origen a zánganos (machos fértiles).

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Núcleos: Colonia reducida en cantidad de abejas adultas (las tres castas están
presentes) y crías contenidas en los panales. El cajón o envase en el cual se aloja
el núcleo de abejas se denomina “nuclero”.
Tipo de producción: Miel, Polen, Propóleos.
CAPRINOS (Incluye tanto producción de carne como de leche)
Chivos: Machos enteros en edad reproductiva
Capones: Machos castrados
Cabras: Hembras enteras en edad reproductiva
Cabrillas: Hembras jóvenes de reposición
Chivitos: Crías machos y hembras
BUBALINOS2
Vacas: Hembras que han tenido al menos una parición.
Vaquillonas: Hembras jóvenes que no han tenido parición alguna.
Novillitos y novillitos: Machos castrados.
Terneros menores de 1 año: Machos menores de 1 año, sin considerar si están
o no al pié de la madre.
Terneras menores de 1 año: Hembras menores de 1 año, sin considerar si están
o no al pié de la madre.
Toros: Machos destinados a la reproducción.
Bueyes y torunos: Machos adultos castrados para trabajo, o infértiles. El toruno
es un buey mal castrado que aún conserva un testículo.
Toritos: Toros jóvenes mayores de un año que aún no han entrado a servicio.
CAMÉLIDOS
Llama macho: macho adulto
Maltón hembra (maltona): hembra juvenil comprendida desde el año hasta la
primera parición.
Maltón macho: macho juvenil comprendido entre el año y los (2) dos años.
Guanaco Hembra/macho
Llama hembra: hembra adulta después de la primera parición.
Teke hembra: alpaca hembra de edad comprendida entre el nacimiento y el
destete
Teke macho: alpaca macho de edad comprendida entre el nacimiento y el
destete
CONEJOS Y PILÍFEROS
Incluye todas las especies
OTROS
Para otras especies animales, registrar el total de animales y la especie

2

Las categorías enunciadas corresponden a aquellas del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal, SIGSA, que no se ajustan exactamente a las definidas en la Resolución MAGyP Nº 470/12
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CAPÍTULO VII
NORMATIVA
Resolución Nº 423 del 22 de septiembre de 2014
VISTO el Expediente Nº S05:0043775/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 249 del 23 de junio de
2003
del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición Conjunta Nº 41 de la ex-Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria y Nº 1 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del 28 de marzo de 2008, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la obligatoriedad y
gratuidad de la inscripción de los productores agropecuarios en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que el RENSPA, ya sea éste agrícola, ganadero o mixto, debe mantenerse actualizado
con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas Fito zoosanitarias y
administrativas vigentes.
Que resulta necesario determinar los alcances jurídicos y legales del mencionado
Registro.
Que, asimismo, es procedente determinar la corresponsabilidad sanitaria de todos los
integrantes de la cadena de producción y comercialización en la verificación de la
documentación exigida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), tanto en la inscripción en el RENSPA como en la
habilitación de los intermediarios de la cadena, tal como lo establece el Código
Alimentario Argentino.
Que la Disposición Conjunta Nº 41 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria y Nº 1 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del 28 de marzo
de 2008 estableció la inscripción gradual de los productores agrícolas en el RENSPA,
fijando como fecha límite para todos los productores el 1° de enero del año 2010.
Que los procedimientos de inscripción y actualización de datos de los productores
agrícolas en el RENSPA deben ser mejorados y debe determinarse la periodicidad de la
reinscripción para distintas explotaciones agrícolas.
Que la identificación de los productores agrícolas y la ubicación territorial de los
establecimientos productivos es el soporte de las tareas de vigilancia y monitoreo, del
diseño de estrategias de control, de la implementación de medidas higiénico-sanitarias y
fitosanitarias y planes de contingencia, teniendo en cuenta los sistemas productivos y las
características agroecológicas de diferentes regiones.
Que resulta estratégico identificar el lugar/sitio de producción, tipo de producción, etc.,
como herramienta de trazabilidad y/o rastreo de los productos de origen vegetal con
destino a industria y/o consumo en mercado interno o exportación, a fin de proteger a
los consumidores contra los riesgos derivados de la eventual ingesta de productos de

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origen vegetal, que pudieran contener residuos de plaguicidas y/o contaminantes
microbiológicos que las hagan no aptas para el consumo humano.
Que ante la detección de no conformidades, peligros y consecuentes riesgos de
contaminantes es necesario realizar la trazabilidad de origen del producto.
Que, del mismo modo, la incorporación de la totalidad de los productores al Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, teniendo en cuenta las diversas
situaciones en que la producción agropecuaria se desarrolla y la actualización de datos
de existencias ganaderas, debe realizarse tanto en zonas libres de Fiebre Aftosa con
vacunación, como sin vacunación.
Que el RENSPA resulta útil como elemento para el diseño de indicadores de gestión
que permitan al Organismo elaborar los informes que sustenten acciones preventivas o
correctivas, de corresponder.
Que, además, contribuye a obtener un diagnóstico situacional de las actividades
productivas cuyo destino es el abastecimiento nacional e internacional. Que el avance
alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite habilitar un servicio con
"clave fiscal" a través del sitio web institucional, a efectos de suministrar la información
requerida para la inscripción en el RENSPA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en
los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1° — Reglamentación del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución: se sustituye la reglamentación del Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), establecida en la
Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se establece en la presente resolución.
Art. 2° — Obligatoriedad. La inscripción en el RENSPA es obligatoria y gratuita para
todos los productores pecuarios del país con independencia de la cantidad de animales
que posean, y para todos los productores agrícolas de frutas, hortalizas y material de
propagación; de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales;
productores de oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente,
independientemente del título por el cual detentan la tierra en que desarrollan su
actividad y cualquiera sea el sistema de producción utilizado.
Art. 3° — Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). El
RENSPA es un número de registro que identifica a cada productor en cada
establecimiento agropecuario, predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria
está asentada, y posee un subcódigo que puede ser numérico, alfabético o alfanumérico,

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que identifica a los distintos productores que coexisten en un mismo predio. El número
de RENSPA consta de DIECISIETE (17) caracteres (00.000.0.00000/00).
Art. 4° — Alcance jurídico. La titularidad de un RENSPA se limita a la identificación
del responsable sanitario de la explotación, tanto del predio como de los animales y/o
vegetales, sin que ello implique crear, transmitir, modificar o extinguir derechos sobre
la propiedad de los mismos.
Art. 5° — Corresponsabilidad sanitaria. Toda persona física o jurídica que integre la
cadena de producción y comercialización de origen animal o vegetal producidas en
Territorio Nacional, es corresponsable sanitario y debe verificar el cumplimiento de la
documentación exigida por el SENASA, tanto la inscripción en el RENSPA como la
habilitación de los intermediarios de la cadena agroalimentaria.
Art. 6° — Programas. Todos los programas que ejecute el SENASA, sean de control
fitozoosanitario, de higiene, inocuidad o calidad, deben exigir a los productores
primarios, tanto pecuarios como agrícolas, la inscripción en el RENSPA. Toda
documentación que se tramite en este Servicio Nacional y que involucre a los mismos,
debe consignar el número de RENSPA.
Art. 7° — Inscripción. El productor agropecuario responsable sanitario de la
producción, debe concurrir a la oficina del SENASA correspondiente a la jurisdicción
del campo o establecimiento agropecuario, o a aquellos sitios que el SENASA
determine para realizar la inscripción con la pertinente documentación respaldatoria,
Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Única de Identificación Laboral
(CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Art. 8° — Sistema informático. Los datos deben ser ingresados en el aplicativo
informático denominado "RENSPA" al que se accede a través de la página web del
SENASA, en sustitución del formulario Declaración Jurada de la citada Resolución Nº
249/03.
Art. 9° — Declaración Jurada de datos. Los datos declarados en la inscripción al
RENSPA revisten carácter de Declaración Jurada y deben ser aportados por el productor
o por su representante o apoderado, en este último caso conforme lo establecido por los
Artículos 31 a 33 y a los alcances previstos en el Artículo 35 del Decreto Nº 1759 del 3
de abril de 1972 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549.
Art. 10. — Constancia de inscripción. Se considera efectuada la inscripción únicamente
cuando se hayan ingresado los datos en el aplicativo denominado "RENSPA", y se haya
asignado por sistema informático el correspondiente número de RENSPA. Como
constancia de la inscripción se entregará al productor agropecuario una credencial
RENSPA, personal e intransferible, emitida por el sistema informático.
Art. 11. — Actualización de datos por autogestión. La actualización de datos puede ser
realizada por autogestión con clave fiscal en la página web del SENASA, toda vez que
el productor inscripto lo requiera.
Art. 12. — Actividad mixta. Los productores que desarrollen actividades pecuarias y
agrícolas en un mismo establecimiento, serán registrados con un único número de
RENSPA.

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Art. 13. — Producción vegetal a declarar. Al realizar la inscripción o actualización
anual, el productor debe declarar la producción comprendida en el año de producción,
se entiende el período comprendido desde el 30 de junio del año en que realiza la
inscripción hasta el 30 de junio del año siguiente.
Art. 14. — Actualización anual obligatoria. Las actividades agrícolas, pecuarias o
mixtas, requieren actualización anual a partir de la fecha de inscripción o toda vez que
realice un cambio de actividad o de cultivo. Se excluye a los productores pecuarios de la
zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
Art. 15. — Incumplimientos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la
presente resolución es pasible de percibir las sanciones que pudieran corresponder de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y por
la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 16. — Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Disposición Conjunta Nº 41 de la ex Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria y Nº 1 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del 28 de marzo
de 2008.
Art. 17. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título III, Capítulo II del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31
del 28 de diciembre de 2011; y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III,
Sección 1a y al Apéndice, Numeral 01 Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA), ambos del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la citada Resolución Nº 401/10 y su complementaria Nº 738 del 12 de
octubre de 2011.
Art. 18. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Diana M. Guillen.
Resolución Nº 748/2010
BUENOS AIRES, 20 de octubre de 2010
VISTO el Expediente Nº S01:0352354/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº
825 de fecha 10 de junio de 2010, se estableció la organización institucional del
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de
competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones y su
estructura organizativa.
Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de optimizar el desarrollo de su
gestión a través de una estructura operativamente descentralizada a nivel regional.
Que en este sentido resulta necesario establecer un conjunto de medidas que permitan
mantener y mejorar un funcionamiento eficaz y eficiente procurando el cumplimiento
de las normas establecidas.
Que por lo expuesto es menester aprobar los lineamientos para el control de gestión del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las
atribuciones conferidas por los Artículos 8º, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto Nº
1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el documento para los Lineamientos para el Control de
Gestión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 748
Ing. Agr. Carlos Alberto Paz
Vicepresidente Senasa
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE GESTIÓN
1. INTRODUCCIÓN.
El SENASA cumple sus objetivos institucionales mediante la realización de una serie de
programas y actividades que procuran el cumplimiento de las normas dictadas por el
Organismo, para tal fin se le asignan recursos que deben ser administrados y se debe
responder por su utilización.

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En el año 2006 se inició un proceso de transformación que consiste en descentralizar las
actividades que le son propias, creando a tal fin CATORCE (14) Centros Regionales
distribuidos en el Territorio Nacional.
La estructura aprobada por el Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
modificada por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010, define el nivel de
conducción del Organismo, constituido por un Presidente y un Vicepresidente,
incorpora la figura de Gerente General (extraescalafonario), dispone las facultades y
obligaciones de cada uno de los cargos y los objetivos institucionales. En el Anexo II
incluye el primer nivel organizativo distribuido en Unidad de Auditoría Interna,
Dirección Nacional de Operaciones Regionales, Dirección Nacional de Sanidad Animal,
Dirección Nacional de Protección Vegetal, Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, Dirección Nacional Técnica y Administrativa, Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico y Dirección de Asuntos Jurídicos.
Esta modificación demuestra un paso importante en la formalización de la
regionalización, por cuanto se creó la Dirección Nacional de Operaciones Regionales,
que deberá coordinar y controlar las actividades y la ejecución de los programas y
planes que realicen los Centros Regionales, encargados de distintas actividades como
ser: inspección, control, fiscalización, habilitación, certificación, supervisión y
tipificación de los animales, vegetales y de productos, subproductos y derivados de
ellos, y los establecimientos vinculados a la producción de éstos y sus insumos, todo en
el marco de la normativa vigente y en el ámbito de cada una de las regiones, y participar
en la elaboración de programas y planes de acción que sean necesarios según las
propuestas regionales.
La regionalización determina una nueva forma de accionar que impacta en la Institución
y por lo tanto, resulta necesario definir un conjunto de medidas que permitan mantener
y mejorar el funcionamiento eficaz y eficiente, debido a que la ejecución de programas,
planes y procedimientos, según sea el caso, se encuentran descentralizados en el ámbito
de los CATORCE (14) Centros Regionales constituidos.
En este orden de ideas, resulta imprescindible la adopción de procedimientos que
permitan realizar un seguimiento de las actividades de cada una de las regiones, para
asegurar la unificación de criterios y el cumplimiento efectivo, para lo cual se deberán
observar, analizar y evaluar los distintos puntos de la cadena, los actores de la
organización y también los integrantes externos.
La gestión debe orientarse hacia el logro de los objetivos planificados, para asegurar
este desempeño, el control de gestión que se instrumente evaluará, conforme lo previsto,
si lo que debía ocurrir, ha sucedido y si se han establecido las relaciones
interinstitucionales pertinentes, si correspondiese. En el caso de constatar desvíos, se
determinarán los cambios o acciones correctivas que deban realizarse.
El Control de Gestión debe diferenciarse de la Evaluación de los Programas (que
mantendrán el modo de seguimiento), que es un proceso de medición y caracterización
del impacto de los mismos a efectos de reelaborar la estrategia delineada al momento de
la formulación y se dirige principalmente a incidir en la reelaboración del programa.
II. DEL CONTROL DE GESTIÓN. DEFINICIÓN.

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Entendemos al control de gestión, como el conjunto de acciones, funciones e
instrumentos utilizados a efectos de conocer la situación de los procesos de la
organización en un momento determinado y de la toma de decisiones preventivas o
correctivas, que garanticen el cumplimiento de los objetivos definidos por la política
pública para el Organismo.
III. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Control de Gestión:
- Pretende asegurar el correcto desarrollo de las actividades encomendadas a los
distintos sectores y niveles del Organismo.
- Conocer el conjunto de condiciones en que se realizan los “procesos” u obtienen los
productos, procurando identificar las causas o condiciones que pudieran afectar el
correcto desarrollo u obtención de los mismos, sean éstos de tipo normativo,
tecnológico, organizacionales, humanos, etc.
- Procura el fortalecimiento de este Servicio Nacional, por lo tanto el objeto de análisis
es cualquier sector o equipo de personas involucrados en un proceso organizacional.
- Se puede dirigir a tareas institucionales, programáticas o de obtención de productos.
- El ámbito a desarrollar la gestión es todo el Territorio Nacional conforme la
distribución regional del Organismo.
DE LA METODOLOGÍA.
Para implementar el Control de Gestión se requiere:
- Contar con una programación previa desagregada de actividades producida en las
áreas centrales, Direcciones Nacionales y Direcciones, según sea su inherencia, para ser
ejecutadas en las regiones.
- Definir indicadores de ejecución y seguimiento para los distintos programas y
actividades que se realicen en todos los ámbitos, según las normas en vigencia.
- Diseñar guías o listas de contenidos mínimos a verificar, controlar o bien auditar
(manuales de procedimientos, guías de actividades).
Mecanismos a utilizar:
A efectos de lograr el adecuado nivel de conocimiento de los procesos que se
desarrollan en esta organización, se deberán utilizar las siguientes metodologías con
frecuencia y periodicidad acorde a cada caso:


Análisis de Datos, consistente en el relevamiento de fuentes secundarias
(sistemas informáticos, documentación, estadísticas, material gráfico, etc.) que
permitan el seguimiento de procesos a distancia.

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

Visitas, consistente en la observación directa realizada en campo,
establecimiento, planta, laboratorio, o el lugar donde sea necesario efectuar un
análisis objetivo del punto crítico o desvío.

Si del seguimiento u observación de los procesos surgiera la evidencia de que la salud
del consumidor se encuentra en compromiso, el funcionario responsable de la
operación, tomará las medidas adecuadas al caso, en cumplimiento de las funciones de
policía sanitaria.
Análisis de Datos:
Es la recopilación sistemática de información, sistemas de gestión de información,
seguimiento de indicadores de gestión en puntos críticos, sistemas de alerta, etc.
Las áreas, según el caso, han generado sistemas de información complejos, o cuentan
con fuentes de información de diversa índole integrada o no a un sistema general de
información gerencial.
Se deben relevar los sistemas de información ya existentes, evaluar sus productos y
definir las acciones necesarias para su adecuación al seguimiento de los indicadores
relevantes de ejecución de los distintos planes, programas y procedimientos.
Los sistemas de información que se apliquen deben tener una frecuencia adecuada a la
relevancia y criticidad de la temática.
Cuando los sistemas generen automáticamente una evaluación o resultado, o cuando se
definan reportes de información agregada y relevante para otras áreas de la
organización, la misma se integrará al Circuito de Resultados que se define más
adelante.
Visitas:
Es la comprobación de la ejecución en el lugar de su realización y requiere de una
actividad presencial que a estos efectos denominamos evaluación diagnóstica.
Las mismas tienen una doble finalidad,


Validar la información obtenida a través de los sistemas que se implementan.



Evaluar la forma en que la tarea es realizada.

Programa Anual de Evaluaciones Diagnósticas:
Cada Dirección Nacional y/o General propondrá a la Gerencia General la periodicidad y
frecuencia de seguimiento de cada programa y/o procedimiento de su ámbito de
incumbencia y elaborará un programa anual de visitas. El mismo debe contener los
programas o actividades a evaluar, los Centros Regionales involucrados y el
cronograma propuesto, acordado con la Dirección Nacional de Operaciones Regionales.
Se contemplan TRES (3) tipos de evaluaciones diagnósticas:
1. Programada general.

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2. Programada específica.
3. No programada.
Evaluación Diagnóstica Programada General:
Abarca la gestión general regional y/o general temática, según el caso. Puede ser:


Horizontal y abarcar todos los programas del eje temático en el Centro Regional.



Vertical, un programa en todas sus instancias de ejecución.

Las Direcciones Nacionales y/o Generales deberían realizar una de estas visitas a cada
Centro Regional dentro de los primeros DIECIOCHO (18) meses desde la entrada en
vigencia de la presente resolución.
La Dirección/Coordinación se contactará formalmente con el responsable del Centro
Regional a evaluar para coordinar el lugar, fecha y período de la evaluación
informándole sobre el objetivo y alcance de la misma.
El Plan de Evaluación Diagnóstica incluye:


Destinatario: Centro Regional/Coordinador Regional Temático/Referente



Objetivo



Alcance



Marco normativo



Equipo Evaluación Diagnóstica.



Desarrollo de la Evaluación Diagnóstica.

Evaluación Diagnóstica Programada Específica:
Su objetivo es analizar un programa, plan o proceso en particular.
La Dirección/Coordinación se contactará formalmente con el responsable del Centro
Regional a evaluar para coordinar el lugar, fecha y período de la evaluación
informándole sobre el objetivo y alcance de la misma.
El Plan de Evaluación Diagnóstica incluye:


Destinatario: Centro Regional/Coordinador Regional Temático/Referente



Objetivo



Alcance



Marco normativo

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

Equipo Evaluación Diagnóstica



Desarrollo de la Evaluación Diagnóstica.



Evaluación Diagnóstica No Programada:

Se origina en la necesidad de dar respuesta a situaciones puntuales, de emergencia,
denuncia, etc. La planificación, preparación y ejecución seguirá las pautas previstas para
las Programadas, de ser pertinente.
La Dirección Nacional o General propondrá a la Gerencia General su realización,
pudiendo abarcar temas inherentes al eje temático o programa específico, aspectos
coyunturales y/o emergentes en función del riesgo, o responder a objetivos de política
Fito-zoosanitaria, técnico/administrativo, etc.
V. DE LOS INFORMES.
El informe final producido por quien efectúa el control, se comunicará como máximo a
los TREINTA (30) días de realizada la visita, a los sujetos definidos en el párrafo
Circuito de Resultados.
Los informes de evaluación diagnóstica deben contener:


Destinatario



Descripción de las tareas desarrolladas



Resultado:
o Sin objeciones
o Observado:


Observaciones que retroalimentan la formulación del programa.



Observaciones que requieren una acción correctiva.

Circuito de Resultados:
La comunicación de los resultados de las evaluaciones debe seguir, al menos, el
siguiente esquema, son producidos por la Dirección que realiza el control y comunicado
a la Dirección Nacional de Operaciones Regionales y al Centro Regional.
La Gerencia General puede requerir información acerca del seguimiento de UNO (1) o
más programas o actividades.
VI. DE LAS OBSERVACIONES.
Las observaciones pueden ser de diferentes tipos:
1) Los que pongan en riesgo el estatus sanitario zoo-fitosanitario nacional y/o la salud
de la población.

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2) Los que impliquen una necesidad de redireccionamiento de acciones, mejora de las
mismas o armonización de interpretaciones.
3) Otros:
Los tratamientos serán diferentes según se trate de uno u otro tipo. En el caso de
aquellas observaciones de tipo 1) la corrección de acciones deberá ser inmediata. Para
ello el equipo de control de gestión se comunicará rápidamente con la Dirección
Nacional o General que corresponda y procederá a reunirse con el Coordinador del
Centro Regional y el temático correspondiente para, en conjunto, proceder a fijar las
medidas emergenciales de tipo preventivo. Posteriormente, se proseguirá con el
tratamiento de observaciones según se fija en el apartado siguiente.
Tratamiento de Observaciones:
Los actores intervinientes en esta etapa son: la Dirección que produce la observación, el
Centro Regional analizado y la Dirección Nacional de Operaciones Regionales.
Las observaciones generarán la propuesta de un plan o compromiso formal de revisión
que deberá ser enviado al área que efectuó el Control de Gestión en un plazo máximo de
CUARENTA Y CINCO (45) días. Si existiesen medidas emergenciales de tipo
preventivo implementadas por observaciones del tipo citado en el punto 1), las mismas
serán tratadas en forma urgente con el fin de ratificarlas o rectificarlas y proceder a fijar
las responsabilidades que correspondan.
El cumplimiento del compromiso y plazo será monitoreado por las partes.

Resolución 170/2014.Art. 2º.- Créase la Comisión del Registro Nacional Sanitario de Productores Pecuarios,
cuyas responsabilidades serán:
a. Formular y liderar el proyecto de actualización del Renspa.
b. Coordinar y articular las actividades entre distintas áreas funcionales
involucradas en el Renspa agrícola y pecuario.
Definir los procedimientos e instrumentos administrativos y técnicos necesarios para la
adecuada instrumentación del registro y su actualización eficiente

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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

Indice alfabético

A

D

H

ACTUALIZACIÓN DE DATOS · 25
ACTUALIZACION DE DATOS DEL
RENSPA · 14
Actualización por autogestión ·
25
Actualización por sistema
Renspa · 25
ALTA COMO USUARIO DEL
SISTEMA RENSPA · 17
Análisis de datos · 32
ARCHIVO DOCUMENTAL · 16
ASIGNACION DEL NÚMERO DE
RENSPA · 8

DATOS CARTOGRÁFICOS · 16
De las observaciones · 32
DEFINICIONES · 6
DOCUMENTACION DE
PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS · 15
DOCUMENTACION DEL
ESTABLECIMIENTO · 15
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA AL
PRODUCTOR · 14
DÓNDE SE REALIZA LA
INSCRIPCIÓN · 13

HERRAMIENTAS
COMPLEMENTARIAS · 27

C
CAPÍTULO I · 5
CAPÍTULO II · 12
CAPÍTULO III · 17
CAPÍTULO IV · 28
CAPÍTULO V · 31
CAPÍTULO VI · 35
CAPÍTULO VII · 42
CLASIFICACION DE PRODUCTOS
COMERCIALES: · 36
CODIFICACIÓN UTILIZADA PARA
EL RENSPA · 8
Código de identificación de
establecimiento · 9
Código de identificación de
persona física o jurídica,
productor agropecuario: · 10
Código de identificación del
RENSPA · 10
COMPRENDIDOS EN EL
REGISTRO · 5
CONCEPTO DE REGISTRO · 8
CONCEPTOS GENERALES DE
CODIFICACIÓN · 8
CONDICIÓN FRENTE A LA
TIERRA · 35
CONTROL DE GESTIÓN · 31
CORRESPONSABILIDAD
SANITARIA · 6
CREDENCIAL DEL RENSPA · 16
CRITERIOS DE CODIFICACIÓN · 8
CUÁNTOS RENSPA POR
PRODUCTOR · 14
CULTIVO ORGÁNICO · 38

E
Ejecución · 33
EJEMPLO DE CODIFICACIÓN · 11
ESPECIES Y CATEGORIAS · 39
ESTABLECIMIENTO
AGROPECUARIO, PREDIO O
CAMPO · 6
ESTRATEGIA OPERATIVA EN
FUNCIÓN DE LA
CARACTERIZACIÓN
REGIONAL · 28
ESTRATEGIAS ESPECIALES DE
CODIFICACIÓN DE
ESTABLECIMIENTO · 28
ESTRATEGIAS REGIONALES · 28
ETAPAS DE DESARROLLO ·
33
EVALUACIÓN · 31
Evaluación analítica · 33
Evaluación diagnóstica. Visitas ·
32

F
FIRMA DE LA DECLARACION
JURADA · 14

I
ID CUIG, Clave Única de
Identificación Ganadera · 11
INDICADORES · 33
INFORMACIÓN GENERAL · 5
INGRESO AL SISTEMA RENSPA ·
17
INGRESOS DE DATOS AL
SISTEMA RENSPA · 17
INSCRIPCIÓN · 5
INSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD
PRODUCTIVA · 19
INSCRIPCIÓN DE UN NUEVO
RENSPA · 17
INTRODUCCIÓN · 31

M
MANEJO DOCUMENTAL · 14
Mecanismos a utilizar: · 32
METAS · 6
METODOLOGÍA · 32

N
NORMATIVA · 6, 42

O
OBJETIVOS · 6
OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN · 31
ORGANIZACIÓN · 12

P

G
GLOSARIO · 35
GLOSARIO DE DATOS
AGRÍCOLAS · 36
GLOSARIO DE DATOS
GANADEROS · 39
GRUPOS PRODUCTIVOS: · 38

Página 54 de 54

Planificación · 33
PROCEDIMIENTOS GENERALES ·
13
Producción de informes: · 32
PRODUCTOR AGROPECUARIO ·
7

�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

Q
QUÉ ES EL RENSPA · 5

R
REFERENCIA GEOPOLÍTICA Y
ADMINISTRATIVA · 9
Requerimientos: · 32
Resolución 170/2014.- · 52
Resolución Nº 423 del 22 de
septiembre de 2014 · 42
Resolución Nº 748/2010 · 45
RESPONSABILIDADES DEL
SENASA · 12

RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DEL
PRODUCTOR · 12

S
SIGNIFICACIÓN DEL NÚMERO
DE RENSPA · 8
Solapa “Datos agrícolas” · 21
Solapa “Datos de up, titular y
campo” · 19
Solapa “datos ganaderos” · 24
SUPERFICIE CULTIVADA · 37

Página 55 de 54

T
TIPO DE ACTIVIDAD · 39
TIPOS DE DESTINO · 38
TIPOS DE RIEGO · 38

V
VERIFICACIONES PREVIAS · 17
VIGENCIA DEL REGISTRO · 14
Visualizador de Información
Georreferenciada (VIG): · 27

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Resolución Senasa N° 423/2014</text>
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                <text>El presente manual brinda información detallada concerniente al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios. Incluye los Objetivos generales del Renspa. Alcances jurídicos y legales. Procedimientos operativos, definiciones, codificación, uso de sistemas y Glosario. </text>
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                    <text>Resultados de la Encuesta Sanitaria Apícola 2013
Rabinovich,

1-2
M. ;

Monterubbianesi,

1
C. ;

Bacci,

1
M. ;

Marcos

3
A.

Nacional de Sanidad Apícola – Dirección de Programación Sanitaria – DNSA – Senasa
2 Universidad Nacional de Luján
3 Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo – DNSA- Senasa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – P. Colón 367 - 4ºP – CABA (1107 ADQ) – Tel: 011-41215408– mrabinovich@senasa.gob.ar
1 Programa

Introducción
La encuesta es una técnica validada que recaba información de fenómenos que constituyen los objetos sometidos a estudio, aquí los datos no son fruto de
la observación directa sino manifestaciones de la percepción vivencial de los encuestados.
Con el fin obtener información relacionada al manejo sanitario que desarrollan los productores apícolas en la República Argentina, en el 2013 el Programa
Nacional de Sanidad Apícola (Senasa), con el acuerdo de la Comisión Nacional de Sanidad Apícola, diseñó una encuesta bajo la modalidad de cuestionario
impersonal abarcando el período 2011-2013 la que fue distribuida en los 14 Centros Regionales del Senasa. La difusión se realizó principalmente en
medios especializados: gráficos, televisivos y la web, en tanto que el soporte de acceso a la encuesta fue digital e impreso. La Dirección de Epidemiología
y Análisis de Riesgo del Senasa diseñó una base de datos para procesar los datos consignados en ambos soportes.
El objetivo del presente trabajo es caracterizar a los productores encuestados y generar datos globales de manejo sanitario.

Materiales y métodos
Se utilizó el programa ProMesa para estimar que la cantidad mínima de encuestas respondidas estableciéndose en 380. Al finalizar el período de recepción
de las mismas se procesaron 388. Las preguntas estaban contenidas en 5 secciones:
 General (9) - Caracterización de productores (cantidad de colmenas, ubicación, experiencia, capacitación, participación en grupos, asesoramiento.
 Sanidad (6) -Aspectos globales: realización y época de controles sanitarios, % colmenas muertas (2011-2013) y sus causas probables, otros.
 Varroosis (18) –Monitoreos (cantidad y época), valor de resultado para realizar tratamiento, criterio utilizado en la decisión (valor más alto o promedio de
infestación de muestras), valores de infestación obtenidos, cantidad de tratamientos anuales, productos utilizados, rotación de principios activos, etc.
 Loque americana (2) detección de signos clínicos compatibles (en el último año), tratamiento implementado, uso de antibióticos.
 Nosemosis (4). – Envío de muestras a laboratorio para diagnóstico, procedimiento, época, acciones preventivas, tratamiento de control.
 Otros (9) - Problemas relacionados con aplicación de plaguicidas agrícolas, cambios de abejas reinas, apiarios inscriptos al Renspa y otros.

Resultados

180
160
140
120
100

80
60
40
20
0

menos 11 - 25 26 - 50 51 - 100 101 de 10
500

501 1000

más de
1000

Esparcimiento

Principal
fuente de
ingresos

Actividad
económica
secundaria

El 64% de los productores apícolas está en la actividad hace más de 10
años, el 24% entre 5 y 10 años, y el 12% hace menos de 5 años. El 88,14%
de los productores se ha capacitado, de los cuales el 7,6% lo ha hecho
sobre sanidad, 18,4% sobre producción y el 74% sobre ambos.
El 26,5% no recibe asesoramiento, el resto lo ha recibido mayoritariamente
de promotores Cambio Rural, y en menor medida, en orden de importancia,
de inspector sanitario apícola, técnico particular, referente universidad, otros
y veterinario independiente. El 70% participa en grupos de productores.

140

entre el 1 y 3%.
Los porcentajes de parasitismo obtenidos
al finalizar la temporada 2012/13 pueden
verse en la Figura 6, con un promedio de
8,87%.

Cantidad de productores

Cantidad de productores

Las 388 encuestas analizadas provienen de Figura 1 - Cantidad de
todas las provincias argentinas, con mayoría colmenas por productor
de Buenos Aires (43%), Mendoza (13%),
Entre Ríos (8%), Santa Fe (8%), La Pampa
(6%), Chubut (5%), Córdoba (2%) y
Corrientes (2%). La cantidad de colmenas por
productor se indica en la Figura 1, con un
promedio por productor es de 340 colmenas.
La mayoría de los productores (91,24%) Figura 2 - Importancia de la
actividad apícola
tiene como producto principal la miel, y
le siguen, en orden de importancia,
material vivo, polinización, polen. En
cuanto a la importancia de la actividad
productiva, puede verse el resultado en
la Figura 2.

 Varroosis
El 76,5% de los productores realiza monitoreos para determinar el nivel de
infestación. De ellos, el 41,4% lo efectúa 2 veces por año, y en menor
proporción 3, 4 o más veces. Solo el 8% hace un único diagnóstico anual.
El 81,5% de los productores utilizan el valor de infestación para
implementar un tratamiento acaricida, y de ellos el 53,3% toma el promedio
del colmenar y el resto el valor más alto.
Figura
6
–
Porcentaje
de
En la mayoría de los casos los valores de
parasitismo
al
final
temporada
infestación a partir de los cuales toman la
2012/13
decisión de realizar un tratamiento, es en
120
100
80
60
40
20
0

0

1-5

6-10

11-20
Porcentaje

21-30

31-40

41-50

El 64,5% realiza 2 tratamientos anuales, el
19% solo un tratamiento anual, el 12,6% 3
Figura 7 – Productos
tratamientos, el 2,9% 4 tratamientos. Con
utilizados para varroosis
respecto a los productos utilizados la
información está en la Figura 7.
Los
productos
utlizados
en
las
formulaciones caseras son (en orden de
importancia) amitraz, flumetrina, ácido
oxálico, coumafos y timol, entre otros. El
93% de los productores realiza rotación de
principios activos y el 63% realiza
monitoreos para evaluar la eficacia del
tratamiento realizado.
 Loque americana
El 24,4% de los productores (317), detectaron signos compatibles con esta
patología. El 17,7% de los productores utiliza antibióticos, pero de éstos el
46% los utiliza siempre o en forma preventiva.
200
180
160

Cantidad de productores

 General – Caracterización de productores

Producto Senasa
p/apicultura

140

Producto Senasa
p/agroganadera

120
100

Formulación casera
sintética

80

Formulación casera
orgánica

60
40
20

 Sanidad – Aspectos globales
El 90% de los productores realiza inspecciones sanitarias en sus colmenas,
principalmente en otoño y primavera. Los porcentajes de pérdidas de
colmenas de los últimos 3 años puede verse en la Figura 3. La última
categoría (2013+2014) suma el porcentaje de colmenas perdidas más el
porcentaje de colmenas que quedaron vivas pero afectadas gravemente y
que resultaron improductivas. La mayor pérdida de colmenas se presenta
en la época de otoño-invierno (Figura 4).
Figura 3 - Porcentaje de
Figura 4 – Época de pérdida
 Nosemosis
pérdida de colmenas
de colmenas
Solo el 19,55% de los productores que realiza diagnósticos periódicos
enviando muestras al laboratorio. El 45,5% de los productores realiza
acciones de prevención, entre las que se encuentran renovación anual de
cuadros (74,7%), limpieza y desinfección del material (60,4%), ubicar las
colmenas en ambientes no húmedos (60,4%), cambio de reinas (48,7%) y
cuidar la alimentación proteica (38,2%). De 266 respuestas, sólo el 9,39%
utiliza productos de uso apícola para controlar la nosemosis.
En todos los años, las principales causa de pérdida de colmenas han sido  Otros
mayormente problemas sanitarios; luego le siguen problemas con la reina, El 85,56% de 284 encuestados refieren que tienen cultivos agrícolas en
hambre, sequía e intoxicación con plaguicidas. Las principales prácticas que cercanía de sus apiarios, 113 productores identificaron alguna vez que la
implementan los productores sobre las colonias que han quedado aplicación de los plaguicidas coincidió con alguna anomalía o efecto
negativo en sus colmenas (despoblamiento, mortandad y abejas muertas).
gravemente afectadas se grafican en la Figura 5.
Respecto
al
recambio
de
reinas,
de
282
respuestas,
el
78,72%
realiza
esta
Figura 5 – Manejo implementado en colonias gravemente afectadas
práctica.
De
ellos,
el
60%
lo
hace
cada
2
años,
el
22%
cada
año.
El
91,3%
Otras
Ninguna
de
los
productores
lo
realiza
en
primavera.
Paquete de
Alimentó
abejas
El 52% de los productores tienen todos sus apiarios inscriptos, el 19%
Unió colonias
algunos y el 29% ninguno. El 70,9% manifiesta no trasladar sus apiarios,
de los que si lo hacen el 59% lo hace con Documento de Tránsito Animal,
(Dte).
0

Siempre

A veces

Nunca

160

2011

140

245

120

Cantidad de productores

Cantidad de productores

180

100
80
60
40
20

229

2012

225

99

80

93

0

0%

1 a 5%

2011

2012

6 a 15%

2013

16 a 50%

2013

6

51 a 100%

2013+2014

Otoño-invierno

Primavera-verano

6

12

Ambas

Cambió reina

Conclusiones
La cantidad de encuestas procesadas superó el mínimo requerido para validar la representatividad de la misma; a pesar de ello es deseable disponer de un
número significativamente mayor de respuestas. El perfil de la mayoría de los productores que participaron reflejaría una tipología acorde para incorporar
nuevas tecnologías y propuestas de manejo. La principal causa de pérdida de colmenas es la sanidad de las mismas, la mortandad sumado a la proporción
de colmenas vivas pero seriamente afectadas (improductivas) se ubica en niveles alarmantemente altos. La varoosis podría ser la principal causa de ello.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resultados de la Encuesta Sanitaria Apícola 2013</text>
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                <text>Monterubbianesi, C.</text>
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                <text>Rabinovich, M.</text>
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                <text>Bacci, M.</text>
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                <text>Marcos A.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>2013</text>
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                <text>Presenta los resultados de una encuesta realizada por Senasa, en el 2013, a fin de obtener información relacionada al manejo sanitario que desarrollan los productores apícolas en la República Argentina.</text>
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                    <text>Sistema de Gestión
de Certificación
Fitosanitaria

Manual de Usuario

EXTERNO

1

�INDICE

Persona ............................................................................................................................ 3
¿Cómo cargar un Nuevo Exportados/Importador Extranjero? ..................................... 3
Depósitos: ........................................................................................................................ 4
¿Cómo autogestionar una boleta?................................................................................. 4
¿Cómo autogestionar un Recibo Oficial?..................................................................... 5
Expedientes: .................................................................................................................... 7
¿Cómo hacer una Solicitud de Exportación?................................................................ 7
Solicitud de Exportación: ........................................................................................... 12
Solicitud de Exportación: ........................................................................................... 12
¿Cómo consultar una solicitud de Expediente?.......................................................... 13
¿Cómo consultar un Expediente? ............................................................................... 14
¿Como consultar Turnos de Solicitudes de Inspección? ............................................ 15
¿Como solicitar un Certificado de Exportación?........................................................ 16
¿Como solicitar un Certificado de Exportación?........................................................ 16
¿Cómo solicitar una nota anexa desde una Solicitud de Exportación? ...................... 20
¿Cómo solicitar documento autenticado desde una Solicitud de Exportación? ......... 21
INSPECCIÓN A CAMPO ..................................................................................... 23
Solicitar Inspección a Campo .......................................................................... 24
Consulta de Inspecciones a Campo .............................................................. 28
Acciones dentro de la consulta................................................................... 29
Imprimir.................................................................................................................. 29
Modificar ................................................................................................................ 29
Eliminar .................................................................................................................. 29
Visualizar................................................................................................................ 29
Ingresar ................................................................................................................... 29
SOLICITUD DE EXPORTACIÓN ..................................................................... 29
ANEXOS II ................................................................................................................... 30
CONSULTAR ANEXO II ....................................................................................... 31
Como Generar un Anexo II ........................................................................................ 32
Consultas .................................................................................................................. 33
Consultas Delegaciones de AFIP ............................................................................... 34
Calculador de Costos .................................................................................................. 34
Costo de Certificación ............................................................................................ 36

2

�Persona
¿Cómo cargar un Nuevo Exportados/Importador Extranjero?
Con esta operación el usuario (Exportador) se deberá generar su
listado de Destinatario, los cuales van a estar disponibles a
seleccionar en las solicitudes de fitosanitario.

Seleccionar el exportador para el cual quiere agregar a la lista de
nuevo Destinatario.

Seleccionar Exportador

Para la carga del destinatario deberá ingresar los datos que se exigen
en el Certificado Fitosanitario:
Razón social y Dirección del destinatario.

Datos
del
Extranjero

Importador

3

�Depósitos:
Aclaración: Las boletas de depósito se pagan únicamente en Banco
Nación, mientras que los cupones se deben pagar en Cuantas a
Cobrar del Senasa Central o de las cajas habilitadas para tal fin.

¿Cómo autogestionar una boleta?
Para autogestionar una boleta de depósito, primero deberá
seleccionar el centro regional y la oficina local, en la cual iniciara el
trámite de exportación. Luego deberá indicar el exportador
responsable de la mercadería y finalmente deberá indicar el monto a
pagar con relación a las tazas y aranceles de exportación.

Seleccionar tipo de depósito
que se va a autogestionar

Seleccionar la oficina a la
cual se realizara el depósito

Ingresar los
depositante

datos

del

Monto del depósito

4

�¿Cómo autogestionar un Recibo Oficial?
Para autogestionar un cupón de pago, primero deberá seleccionar el
centro regional y la oficina local, en la cual iniciara el trámite de
exportación. Luego deberá indicar el exportador responsable de la
mercadería y finalmente deberá indicar el monto a pagar con relación
a las tazas y aranceles de exportación.

Seleccionar “ Cupón de Pago”

Seleccionar la oficina a la
cual se realizara el depósito

Ingresar los
depositante

datos

del

Monto del depósito

5

�Tanto para las boletas como para los cupones de pago, los
montos pagados podrán ser utilizados para uno o varios
tramites de exportación que se realicen en el año.

6

�Expedientes:
¿Cómo hacer una Solicitud de Exportación?

Para generar una “solicitud de exportación” deberá ingresar el
centro regional y la oficina local, en la cual se quiere iniciar el trámite
de exportación.
Importante: deberá completar las seis (6) “solapas”, que se
detallan a continuación. Deberá pasar, obligatoriamente, por
cada una de ellas, para finalizar la solicitud de exportación.

1- Solicitud de Inspección: Deberá indicar la ubicación de la
mercadería, donde se realizará la inspección, detallar la terminal y
asignar el turno de la inspección detallando, desde y hasta, la fecha y
hora en la cual estará disponible la carga para ser inspeccionada.
Una completado estos campos, deberá aplicar “Agregar”.

1º Seleccionar la oficina e ingresar la
solicitud de inspeccion de la mercaderia

7

�2- Datos del Exportador: Deberá
responsable de la carga.

seleccionar

el

exportador

Ingresar los datos del Exportador

3- Datos del Responsable: Aparecerá el responsable del pago de la
exportación.

Ingresar datos del Responsable

8

�4- Datos del Solicitante: Aparecerá de forma, los datos del usuario
que ingreso al sistema, los cuales no son modificables.

Datos del Solicitante

5- Datos de Mercadería: Deberá indicar el destino (país) de la
mercadería y seleccionar “Ingresar mercadería”.

Se desplegara una nueva pantalla de búsqueda de productos, donde
allí deberá ingresar el producto a exportar optando por búsqueda
Simple o Avanzada.
Búsqueda simple: se podrá indicar cualquier palabra que haga
referencia al producto a exportar. Una vez aplicada la consulta de

9

�productos, el sistema determinara todos los productos que contienen
esa condición y que se pueden exportar al destino seleccionado.
Búsqueda Avanzada: permite realizar una búsqueda más detallada
indicando la especie, parte vegetal, etc. del producto a exportar.

Datos obligatorios de
mercaderia a exportar.

la

Al seleccionar el producto, deberá cargar los campos requeridos
debajo de la tabla: Uso, Zona, Cantidad y Descripción de bultos,
(ejemplo: 1600 Bolsas) y Marcas distintivas (no es obligatorio).

10

�Mercadería Ingresada

6-Otros datos: en caso del ser necesario, indicar, si requiere:
Certificado Argentino de Calidad, Certificado de Fumigación, Muestra
Adicional y Medio de Trasporte (corresponde al trasporte de la
mercadería que se envía a destino).

Seleccionar e ingresar otros
datos para continuar la
operación.

Una vez realizado todos estos pasos “Aceptar” la operación y el
sistema le emitirá una Solicitud de Exportación descargable en PDf, la
cual deberá ser entregada en la oficina certificarte, para formar parte
del expediente de exportaron.

11

�Solicitud de Exportación:

12

�¿Cómo consultar una solicitud de Expediente?
Para ingresar a una Solicitud de Expediente, deberá tener en cuenta
que el tramite se encuentre en Estado Pendiente, en caso que la
solicitud haya sido abierta, la consulta deberá ser por Consulta de
Expediente (ver página 14).

Para búsqueda de solicitudes de Exportación podrá seleccionar los
distintos tipos de filtros habilitados (por Centro Regional, Oficina
Local, Número, Fecha, Estado, ETC.)
En caso de contar con saldos a favor u operar con pago por Débito en
Cuenta podrá aplicar el pago correspondiente a la Apertura del
Expediente como se detalla a continuación, quedando dicha Solicitud
en estado Abierto Pendiente de Documentación.

Luego de la Apertura del Expediente, automáticamente aparecerá la
Pantalla de COBROS y allí cobrara la apertura de expediente.

13

�Además ingresado a la solicitud de expediente, se podrá generar la/s
Solicitudes de Certificados Fitosanitarios.

¿Cómo consultar un Expediente?

Para búsqueda de Expedientes de Exportación podrá seleccionar los
distintos tipos de filtros habilitados (por Centro Regional, Oficina
Local, Número, Fecha, Estado, ETC.)

Seleccionar la oficina
realizar la consulta

Ingresar datos para agilizar
búsqueda del expediente

donde

la

14

�Una vez seleccionado el expediente, usted podrá ingresar para
realizar la Solicitud de Certificados Fitosanitario.

¿Como consultar Turnos de Solicitudes de Inspección?

Una vez ingresando el numero de Solicitud y la fecha de la
Inspección, hacer clic en Consultar y ahí detalla el Turno con todos
los datos que hacen referencia a dicha Solicitud de Inspección

15

�¿Como solicitar un Certificado de Exportación?
Para generar una solicitud de exportación deberá haber previamente
generado la Solicitud de Exportación. La búsqueda se realizará de
acuerdo al estado de dicha solicitud:
Pendiente: por consulta de solicitudes.
Abierta: por consulta de expedientes.

Para solicitar un certificado de exportación deberá ingresar, como lo
muestra la imagen, y le aparecerá la siguiente pantalla.

Ver alta de Exportador (pag.18)

16

�Datos a completar:
Exportador/Importador Extranjero: sale de la lista
generada por cada usuario.
Medio de Transporte:
1- Indicar el medio de trasporte en el que se realiza el envió de la
mercadería a destino (Marítimo, Aéreo, Terrestre).
2- En el campo libre indicar en caso de ser requerido en el
certificado fitosanitario, nombre del buque, número de
contenedor, ETC.

Indicar manualmente
el punto de ingreso

Datos de la mercadería:
1- País de destino: Aparecerá el destino asignado en la solicitud.
Podrá modificar el destino siempre y cuando este cargado el
circuito de certificación para ese producto al nuevo destino
seleccionado.
2- Punto de Ingreso: En caso que ese destino no cuente con
puntos de ingreso especificados, deberá indicarlo en el campo
libre. De no conocer el punto de ingreso deberá indicar el País
de destino.
3- En transito por: Deberá indicar el país y punto de ingreso de
transito solo en caso que se exijan Certificados Fitosanitarios.
4- Solicitar Productos Declarados: seleccionar el o los productos
solicitados, donde le aparecerán los datos indicados en la
solicitud ya generada, los cuales podrán ser editados.
Aclaración: sobre una solicitud de exportación generada,
se podrán solicitar los desgloses requeridos

17

�5- Indicar el precio FOB de la Mercadería.
6- Seleccionar la Declaración Adicional exigida para ese producto
/ destino.
7- Seleccionar en caso de responder el tratamiento establecido
para ese producto.
Una vez completado los campos correspondientes “Aceptar” la
operación, quedando dicha solicitud finalizada.
Esta solicitud podrá ser impresa por el usuario a fin de corroborar los
datos del certificado fitosanitario.

18

�19

�¿Cómo solicitar una nota anexa desde una Solicitud de
Exportación?

Al pie de la pantalla del lado izquierdo, como se visualiza en la
pantalla, usted podrá en este paso, Solicitud de Certificado,
seleccionar si desea los documentos autenticados, notas anexas y si
requiere reemplazo, desestimación o anulación.
20

�Aceptar
Imprimir

y

luego

¿Cómo solicitar documento autenticado desde una Solicitud de
Exportación?

21

�Consular
los
documentos
autenticados y solicitar nuevos

Ingresar datos del solicitante
de documentos y cantidad.

Estado de los documentos
solicitados por el exportador.

22

�INSPECCIÓN A CAMPO
La inspección a campo tiene como finalidad realizar la
determinación de plagas que puede presentar un cultivo en su ciclo
de crecimiento. El listado de las plagas a inspeccionar es determinado
por la ONPF del país destinatario de la mercadería. Siendo de carácter
obligatoria la ausencia de las mismas para la generación del
Certificado Fitosanitario de exportación.
Los cultivos a inspeccionar serán aquellos que sus usos sean de
propagación y siembra.
La aplicación en el sistema permite lograr el seguimiento de plagas,
presentes y ausentes en la mercadería, a través del proceso de
gestión del Certificado Fitosanitario. Pudiendo de esta manera
ingresar las inspecciones a campo realizadas en la solicitud de
exportación.

23

�Solicitar Inspección a Campo

Para generar la solicitud la inspección a campo debemos ingresar los
datos correspondientes en el menú que se desplegó.

1° Ingresar Datos del solicitante,
Exportador/Importador

2° Ingresar Datos
Exportador/Importador

3° Ingresar Datos
Exportador/Importador

4° Ingresar centro regional y oficina local donde se
realiza la solicitud.
5° Ingresar el año de exportación de la mercadería
6° Ingresar Nro de Renspa donde se encuentra en
producción el cultivo.
7º Guardar inspección a campo y agregar cultivo a
inspeccionar.

Guardada la información del solicitante se agrega la mercadería a
inspeccionar. Recordar que si no agregamos la mercadería a
inspeccionar y cerramos el menú, el sistema guarda la información
generada hasta el momento, para luego ingresar el cultivo a
inspeccionar.

24

�Los cultivos a inspeccionar son elegidos según la disposición de los
mismos en los lotes del establecimiento productivo. Pudiendo tener
en todos los lotes diferentes o iguales cultivos, los cuales pueden
exportase a diferentes o iguales destinos. Lo que involucra diferentes
expedientes de exportación en el último caso.
Por ejemplo:
La inspección a campo Nº 214 contiene los cultivos Plantín de frutilla
en los lotes 1 y2, con destino a Alemania y en el lote 4 Estaca de Vid
con destino a Perú.

Seleccionar país destino de la
mercadería.

Ingresar los datos del cultivo a inspeccionar.

El uso de la mercadería a inspeccionar debe ser de propagación y
semilla.
También se puede elegir plagas adicionales a los requerimientos, para
futuras reexportaciones de la mercadería.

25

�Adicionar plagas
reexportaciones

para

futuras

Listado de plagas obligatorias a
certificar

Seleccionadas las plagas a certificar aparecerá el listado de plagas.

Se puede eliminar la plaga seleccionada
para reexportación

26

�Una vez agregado el cultivo y con el listado de plagas a certificar
debemos localizar geográficamente el lote donde se encuentra el
cultivo a certificar.

Borrar polígono dibujado
Dibujar polígono en el lote

Agregado el cultivo a inspeccionar

27

�Igual destino, producto pero
diferente lote.

Agregar otro cultivo a inspeccionar para diferente destino dentro de la
misma inspección a campo

Diferente
cultivo

destino,

lote

y

Lisa de cultivos a inspeccionar dentro de la misma inspección a
campo

Aceptar para generar
inspección a campo.

la

Consulta de Inspecciones a Campo

28

�La consulta de inspecciones a campo permite desplegar el listado de
solicitudes de inspección a campo de acuerdo a los filtros
seleccionados.

Filtrar de acuerdo a centro regional y
oficina local, Nro Renspa.

Acciones dentro de la consulta
Imprimir:

Permite imprimir la solicitud de inspección a campo.

Modificar:

Permite al usuario modificar los datos ingresados al
sistema. Recordar, que la modificación implica, luego de aceptarla, el
cambio en el Nº de inspección a campo.

Eliminar:

Elimina la solicitud de inspección.

Visualizar:

Permite la visualización del cultivo a inspeccionar y el
lugar donde se encuentra.

Ingresar:

Permite al usuario ingresar en la solicitud de inspección
para y en esta realizar la determinación del cultivo.

SOLICITUD DE EXPORTACIÓN
En la solicitud de exportación aparecerá dentro de datos de
mercadería la opción para verificar si se realizó inspección a campo.

29

�Si la mercadería a exportar tiene uso; semilla o materia de
propagación. De lo contrario no se utilizará.

Ingresar la inspección a campo que contiene el cultivo a
exportar

Ingresar el número de inspección a campo y “buscar”, de esta
manera el sistema asocia la inspección a campo con la solicitud de
exportación. Trayendo los diferentes lotes que tengan la misma
mercadería con que se solicita la exportación.

Se seleccionan los lotes que tienen la mercaderia deseada
a exportar.

Por otro lado, si se desea exportar más mercadería pero que esta en
otra unidad productiva (Renspa), se busca la inspección a campo de
la misma y se selecciona los lotes a exportar (el sistema traerá los
lotes que coincidan con la mercadería a exportar).

ANEXOS II

30

�Los Anexos II son documentos con carácter de declaración
jurada en los que el exportador indica cuales fueron los productos
químicos utilizados tanto en producción como en postcosecha. Estos
anexos y el Certificado Fitosanitario de exportación son requeridos
por la Federación Rusa, Indonesia, Filipinas y Viet Nam para frutas y
hortalizas frescas.

CONSULTAR ANEXO II

Seleccione los parámetros a completar para que el sistema filtre y así
agilizar la búsqueda.

Ingresar Centro Regional

Seleccionar país

Numero de Anexo II y
Certificado al que pertenece

Visualizar
Una vez encontrado el AnexoII, movemos la barra de desplazamiento
horizontal hasta “Visualizar”.

31

�Como Generar un Anexo II

32

�Completar los parámetros para la Creación del Anexo II

Ingresar datos de Exp/Imp
Nacional y Exp/Imp Extrangero

Código utilizado por la aduana para
determinar el producto a exporta.

Ingresar detalle de pesticida aplicado
durante el crecimiento del cultvo

Ingresar detalle de
aplicado post-cosecha

pesticida

Consultas

33

�Consultas Delegaciones de AFIP
LA consulta de delegaciones de AFIP nos brinda información sobre las
personas que delegan un servicio a un representante.

Ingresar CUIT
Delegante

de

Delegado

o

Lista de personas física so jurídicas, con
su representante en la AFIP

Calculador de Costos

34

�El cálculo del costo de la mercadería a Certificar es una herramienta
útil que tiene el usuario para saber cual va a ser el costo final de la
mercadería que desea certificar.

Elegimos el tipo de tramite

Ingresamos el producto a consultar

Elegimos El uso del producto y la
cantidad neta con su unidad de medida

35

�Costo de Certificación

36

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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              <elementText elementTextId="32833">
                <text>Sistema de gestión de Certificación Fitosanitaria. Manual de usuario externo</text>
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            <name>Publisher</name>
            <description>An entity responsible for making the resource available</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente manual explica en detalle la carga de datos en el Sistema de Gestión de Certificación Fitosanitaria (SIGPV). </text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="32839">
                <text>Persona&#13;
¿Cómo cargar un Nuevo Exportados/Importador Extranjero? &#13;
Depósitos: &#13;
¿Cómo autogestionar una boleta?&#13;
¿Cómo autogestionar un Recibo Oficial?&#13;
 Expedientes: &#13;
¿Cómo hacer una Solicitud de Exportación?&#13;
Solicitud de Exportación: &#13;
Solicitud de Exportación:&#13;
¿Cómo consultar una solicitud de Expediente?&#13;
¿Cómo consultar un Expediente? &#13;
¿Cómo consultar Turnos de Solicitudes de Inspección? &#13;
¿Cómo solicitar un Certificado de Exportación?&#13;
¿Cómo solicitar un Certificado de Exportación?&#13;
¿Cómo solicitar una nota anexa desde una Solicitud de Exportación? &#13;
¿Cómo solicitar documento autenticado desde una Solicitud de Exportación? &#13;
INSPECCIÓN A CAMPO &#13;
Solicitar Inspección a Campo&#13;
Consulta de Inspecciones a Campo &#13;
Acciones dentro de la consulta&#13;
Imprimir&#13;
Modificar &#13;
Eliminar &#13;
Visualizar&#13;
Ingresar &#13;
SOLICITUD DE EXPORTACIÓN &#13;
ANEXOS II &#13;
CONSULTAR ANEXO II &#13;
Como Generar un Anexo II &#13;
Consultas &#13;
Consultas Delegaciones de AFIP &#13;
Calculador de Costos &#13;
Costo de Certificación </text>
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