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                    <text>MANUAL DEL USUARIO

SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN DE LAVADEROS

�SENASA - SIGLava

Manual del Usuario v.3

ÍNDICE

Introducción .................................................................................. 3

1. Ingreso al Sistema de Lavaderos .............................................. 4

2. Gestión de Arancel .................................................................... 5
2.1 Alta de Arancel...................................................................... 5
2.2 Consulta de Arancel ............................................................... 6

3. Gestión de Caución ................................................................... 7
3.1 Alta de Caución ..................................................................... 7
3.2 Consulta de Caución .............................................................. 8

4. Gestión de Certificado Único de Lavado .................................... 8
4.1 Generar Lote ALAVETA ........................................................... 9
4.2 Generar Lote Lavadero ......................................................... 10
4.3 Consultar Lote .................................................................... 10
4.4 Consulta y Carga de Certificados ........................................... 11

5. Listados de Lavaderos............................................................. 13

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Introducción

El Sistema tiene como objetivo registrar y sistematizar toda la información
relacionada a la gestión técnica-administrativa necesaria para la emisión y uso
del Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte
de Animales Vivos. La información suministrada por el Sistema permitirá la
integración con otros sistemas del organismo y agilizará la gestión de carga y
control de la información.
El Sistema de Gestión de Lavaderos (SIGLava) contempla la generación del
Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de
Animales Vivos en forma lote para un determinado Lavadero, que se encuentre
habilitado por SENASA.
El Sistema generará para cada Certificado un CUVE (Código Único de
Verificación Electrónica).
El arancel correspondiente al Certificado deberá ser ingresado y mantenido por
la Dirección de Servicio Administrativo-Financiero.
El pago del Certificado Único de Lavado por medio de CBU a los usuarios
externos o por medio de la caución acreditada por ALAVETA.
Tanto ALAVETA como los Lavaderos habilitados, deberán cargar en el SIGLava
los datos completos de los CULyD, emitidos con anterioridad, a fin de que los
mismos permitan cerrar el DTE que acompaña, en el momento de la entrega
de los animales.
La Coordinación General de Control de Información y Control de Gestión
dispondrá de un menú privado para realizar consultas específicas sobre la
información del Sistema mediante el uso del Sistema de Reportes Generales.

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Ingreso al Sistema de Lavaderos
El acceso al Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos se realiza por medio
de un navegador web (Mozilla Firefox recomendado).
Para el caso de personal de SENASA, el ingreso al Sistema Integrado de
Gestión de Lavaderos se realiza a través de la Intranet de SENASA, para lo
cual deberá contar con un usuario habilitado para tal fin.

Una vez que haya ingresado su usuario, ingresará al Menú Principal del
Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos.



Cerrar Sesión: permite cerrar la sesión y salir del Sistema de
Certificación. Se encuentra en el encabezado de la pantalla, en el
sector derecho.

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

Cambiar Contraseña: permite modificar la clave de su cuenta de
usuario. Se encuentra en el encabezado de la pantalla, en el sector
derecho.



Home: permite regresar al Portal de aplicaciones habilitadas para el
usuario.
Para el caso de ALAVETA o Lavaderos con Autogestión autorizada, el
ingreso al SIG-Lava se realiza a través de la pagina de AFIP con la clave
fiscal.

Gestión de Arancel
El arancel correspondiente al Certificado deberá ser ingresado y mantenido por
la Dirección de Servicio Administrativo-Financiero, pudiendo tener un solo
Arancel vigente.

Alta de Arancel
Agrega un arancel vigente a partir de la fecha actual, a través del cual se
cobrarán los certificados.



Monto ALAVETA: arancel correspondiente a cobrar a ALAVETA.



Monto SENASA: arancel correspondiente a SENASA.

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Manual del Usuario v.3



Monto Total: es la suma del Monto ALAVETa y Monto SENASA.



Aceptar: guarda el nuevo arancel registrando como Fecha de Inicio de
Vigencia la fecha actual; y si hubiera un arancel anterior, el Sistema
coloca Fecha Vencimiento de Vigencia igual a la fecha actual.



Cancelar: sale de la pantalla sin guardar.

Consulta de Arancel
Podrá consultar los aranceles de los certificados en un determinado período.



Período de vigencia: perído en que se desea indicar la consulta.
o Desde: fecha desde donde se quiere realizar la consulta de aranceles.
o Hasta: fecha límite donde se quiere realizar la consulta de aranceles.



Consultar: Muestra una tabla con el detalle de los aranceles
comprendedidos en el período solicitado, juntamente con el arancel
actual.

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Gestión de Caución
La caución correspondiente a un determinado beneficiario deberá ser ingresada
y mantenida por la Dirección de Servicio Administrativo-Financiero.

Alta de Caución
Agrega un monto de caución, del que se descontarán los certificados impresos,
para un determinado beneficiario.



CUIT del Beneficiario: es la clave Única de Identificación Tributaria al
cuál se referirá la caución. Este CUIT será validado con AFIP, a fin de
obtener su veracidad.



Si el CUIT es válido, el Sistema mostrará los datos registrados en AFIP.





Monto a cargar: es el importe que se asignará a la caución.



Aceptar: guarda la nueva caución registrando la Fecha de actual en que
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se produce la misma.


Cancelar: sale de la pantalla sin guardar.

Consulta de Caución
Podrá consultar los aranceles de los certificados en un determinado período.



Fecha de Registro: perído en que se desea indicar la consulta.
o Desde: fecha desde donde se quiere realizar la consulta de cauciones.
o Hasta: fecha límite donde se quiere realizar la consulta de cauciones.



Consultar: Muestra una tabla con
comprendidos en el período solicitado.

el

detalle

de

las

cauciones

Gestión de Certificado Único de Lavado
Los certificados podrán ser generados en lotes para un único Lavadero. Estos
lotes podrán ser impresos por ALAVETA y/o Lavaderos habilitados que hayan
cumplido los requisitos para acceder por autogestión. Una vez generado el lote
de certificados para un determinado Lavadero, se descontará el arancel
correspondiente, descontándose de la caución en caso de ALAVETA o a través
del CBU del Lavadero solicitante.
El sistema permite la consulta de Lavaderos habilitados por SENASA y de los
CULyD emitidos.

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Generar Lote ALAVETA
Genera un lote de certificados (mínimo de 10) para un lavadero habilitado
específico, pudiendo imprimir el mismo a posteriori. El Sistema calcula
automáticamente el Monto total del arancel, el que será descontado de la
caución si es que tiene saldo.



Lavadero: lista de lavaderos habiltiados por SENASA.



Cantidad de Certificados: cantidad de certificados a imprimir para el
lote.



Precio Unitario Certificado: valor de cada uno de los certificados.



Monto: importe a descontar de la caución.



Generar Lote: genera un archivo .pdf con el lote de certificados
solicitados, si es que hay saldo de la caución, informa el número de lote
que corresponde y habilita el botón Imprimir.

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Generar Lote Lavadero
Genera un lote de certificados (mínimo de 10) para el lavadero solicitante,
pudiendo imprimir el mismo a posteriori. El Sistema calcula automáticamente
el Monto total del arancel, el que será descontado a través del CBU de la
cuenta bancaria declarada en SENASA.



Lavadero: nombre del lavadero solicitante.



Cantidad de Certificados: cantidad de certificados a imprimir para el
lote.



Precio Unitario Certificado: valor de cada uno de los certificados.



Monto: importe a descontar de la caución.



Generar Lote: genera un archivo .pdf con el lote de certificados
solicitados, debita de la cuenta bancaria del lavadero solicitante a través
del CBU previamente informado a SENASA, informa el número de lote
que corresponde y habilita el botón Imprimir.

Consultar Lote
El Sistema permite consultar por lote, por lavadero y/o por un determinado
período en que se generó el lote.

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

Número de Lote: número único de lote.



Lavadero: lavaderos habiltados por SENASA.



Fecha de Registro: perído en que se desea indicar la consulta.
o Desde: fecha desde donde se quiere realizar la consulta de lotes.
o Hasta: fecha límite donde se quiere realizar la consulta de lotes.



Consultar: Muestra una tabla con el detalle de los Lotes
comprendedidos en los criterios de búsqueda. La columna Lote, muestra
un ícono que contiene el archivo .pdf del lote.

Consulta y Carga de Certificados
El sistema permite consultar un certificado
información de la emisión del mismo.

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generado

y

actualizar

la

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

Número de Certificado: número único otorgado a cada CUL.



Consultar: Muestra una tabla con el detalle del certificado solicitado. La
columna Operaciones Disponibles, muestra un ícono que permite
completar los datos faltantes en el certificado emitido.



Certificado Nº: número único otorgado a cada CUL.



Lavadero: nombre del lavadero emisor del CUL.



Propietario: nombre del propietario del lavadero emisor.



Habilitación SENASA Nº: número de habilitación de SENASA para el
lavadero emisor.



Dirección: domicilio del lavadero emisor.



Localidad: localidad del lavadero emisor.



Fecha de lavado: fecha de lavado del camión.



Camión (dominio): patente identificatoria del camión.



Habilitación SENASA Nº: número de habilitación de SENASA para el
camión.



Acoplado (dominio): patente identificatoria del acoplado.



Habilitación SENASA Nº: número de habilitación de SENASA para el
acoplado.



Semi-remolque (dominio): patente identificatoria del semi-remolque.



Habilitación SENASA Nº: número de habilitación de SENASA para el
semi-remolque.

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

Fecha de vencimiento: fecha de vencimiento del Certificado.



Aceptar: guarda el certificado completo.



Cancelar: sale de la pantalla sin guardar.

Listados de Lavaderos
Muestra la lista de lavaderos habilitados por SENASA, para ser utilizada por
ALAVETA a los fines de constatar los datos de los solicitantes.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Manual del usuario. Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos.V. 3</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Manual</text>
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            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente manual ofrece una guía para la carga de datos en el Sistema de Gestión de Lavaderos (SIGLava). Se detalla el ingreso al sistema, gestión del arancel, gestión de caución, gestión de Certificado Unico de Lavado, generación de Lote Lavadero y consulta y carga de certificados. El sistema tiene el objetivo de registrar y sistematizar toda la información relacionada a la gestión técnica-administrativa necesaria para la emisión y uso del Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="32831">
                <text>Introducción &#13;
1. Ingreso al Sistema de Lavaderos &#13;
2. Gestión de Arancel &#13;
2.1 Alta de Arancel&#13;
2.2 Consulta de Arancel &#13;
3. Gestión de Caución &#13;
3.1 Alta de Caución &#13;
3.2 Consulta de Caución &#13;
4. Gestión de Certificado Único de Lavado &#13;
4.1 Generar Lote ALAVETA &#13;
4.2 Generar Lote Lavadero &#13;
4.3 Consultar Lote &#13;
4.4 Consulta y Carga de Certificados &#13;
5. Listados de Lavaderos&#13;
</text>
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        <name>SISTEMAS INFORMATICOS</name>
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                    <text>SENASA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal

MANUAL DE TRÁMITE A DISTANCIA PARA LA
INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN/MODIFICACIÓN/BAJA AL
REGISTRO DE VIVERISTAS (RENFO)

Año 2019
V. 1.1

�Índice de contenidos
1.

Introducción .............................................................................................................................................................. 3

2.

Criterios para la inscripción de operadores de material de propagación en el RENFO ............................................ 3

3.

4.

2.1.

¿Quiénes deben inscribirse? ............................................................................................................................. 3

2.2.

¿Qué se debe inscribir? ..................................................................................................................................... 3

2.3.

Vigencia de la inscripción. ................................................................................................................................. 3

Ingreso a la plataforma TAD...................................................................................................................................... 3
3.1.

Link de ingreso .................................................................................................................................................. 3

3.2.

Pantalla principal de la plataforma TAD ........................................................................................................... 4

Tramites de RENFO disponibles en la plataforma TAD ............................................................................................. 4
4.1.

Inscripcion en el RENFO. ................................................................................................................................... 5

4.2.

Reinscripción en el RENFO. ............................................................................................................................... 5

4.3.

Modificación de datos de viveros, .................................................................................................................... 5

4.4.

Baja de viveros - ................................................................................................................................................ 5

5.

DELEGACION DEL SISTEMA TAD – RESPONSABLES TECNICOS DE VIVERO ............................................................... 5

6.

PASO A PASO USO DE LA PLATAFORMA TAD PARA RENFO. ..................................................................................... 5
6.1.

Búsqueda de trámites. ...................................................................................................................................... 5

6.2.

Trámites disponibles. ........................................................................................................................................ 6

6.3.

Inicio de trámite ................................................................................................................................................ 6

6.4.

TRAMITE DE INSCRIPCION / REINSCRIPCIÓN / MODIFICACIÓN de operadores en el RENFO. ........................ 6

6.4.1.

Carga del formulario: Datos de tramite. ................................................................................................... 8

6.4.2.

Carga de datos generales .......................................................................................................................... 8

6.4.3.

Carga de datos de Responsable tecnico. .................................................................................................. 9

6.4.4.

Documentación complementaria obligatoria. ........................................................................................ 11

6.4.5.

Formulario de especies Ornamentales. .................................................................................................. 11

6.4.6.

Formulario de especies Citricas/Carozo/Pepita/Palmeras/Forestales ................................................... 13

6.4.7.

Confirmar el trámite. .............................................................................................................................. 13

6.5.
7.

FORMULARIO DE BAJA DEL RENFO ................................................................................................................. 13

Contacto .................................................................................................................................................................. 14

2

�Manual de inscripción al Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de. Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) a través de la plataforma de trámites a distancia
(TAD)

1. Introducción
El término material de propagación se asimila familiarmente al de viveros, estos pueden
considerarse el primer eslabón de toda la cadena productiva. La sanidad de los mismos debe privilegiarse
de modo de evitar problemas fitosanitarios en el origen y el posterior compromiso en la producción tanto
para consumo interno como para la exportación. Por tal motivo, el SENASA lleva adelante el Registro
Nacional Fitosanitario de Operadores de. Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación
Vegetal (RENFO), cuya tramitación se ha ayornado y en la actualidad se realiza de forma online a través de
la plataforma de Tramites a Distancia (TAD) del estado nacional.
2. Criterios para la inscripción de operadores de material de propagación en el RENFO
2.1. ¿Quiénes deben inscribirse?
Los operadores que en cualquier carácter resulten responsables de la propagación, micropropagación y/o
multiplicación, de plantas y/o sus partes. Que entreguen o envíen plantas y/o sus partes (con excepción de la
semilla botánica) a cualquier título, incluso para uso propio y para su posterior implantación, multiplicación,
propagación y/o venta. Todo importador de material vegetativo de propagación, micropropagación y/o
multiplicación, cuyo destino sea la multiplicación de los mismos.

2.2. ¿Qué se debe inscribir?
Las inscripciones de viveros o lotes de producción se hace por unidad productiva . Es decir, que cada predio
se inscribe por separado. Por ejemplo: si un viverista tiene dos unidades productivas y una unidad comercial, debera
completar el tramite tres veces y cursara tres expedientes distintos.

2.3. Vigencia de la inscripción.
La inscripción en el RENFO tiene una validez de un año, la cual finalizada debe renovarse.

3. Ingreso a la plataforma TAD
3.1. Link de ingreso
Se ingresa al sistema a través del siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico. Una vez dentro el usuario debe seleccionar alguna de las opciones de autenticaciòn de identidad para
ingresar: CLAVE FISCAL, DNI, y ANSES.

Trámites a Distancia (TAD): es una plataforma que permite al ciudadano
realizar trámites ante la Administración Pública de manera virtual desde
una PC, pudiendo gestionar y llevar el seguimiento de los mismos sin tener
que acercarse a una mesa de entrada.

Para todo lo referido al uso de la plataforma,
(https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf)

consultar

el

Manual

Usuario

TAD
3

�3.2. Pantalla principal de la plataforma TAD
Una vez dentro tenemos acceso a más de 1000 tramites autogestionados del estado nacional. El tramite de
RENFO se detalla paso a paso a partir del punto 5.

4. Tramites de RENFO disponibles en la plataforma TAD

4

�4.1. Inscripcion en el RENFO. Este tramite se realiza por primera y unica vez al inscribir un nuevo vivero o
unidad productiva en el registro. Las renovaciones siguientes del mismo vivero o unidad productiva deben
hacerse con el tramite de “Reinscripción de viveros”.
4.2. Reinscripción en el RENFO. este trámite revalida la inscripción inicial de los operadores y prorroga por un
año más la vigencia de la inscripción.
4.3. Modificación de datos de viveros, se utiliza cuando se debe agregar o cambiar algún dato del registro
como puede ser: Cambio de Responsable Técnico, agregar o quitar especies declaradas, etc. De requerir
realizar un cambio de Titular del vivero, el ciudadano deberá dar de baja el registro existente y solicitarle al
nuevo titular que inscriba nuevamente la unidad productiva.
4.4. Baja de viveros - Este trámite se debe realizar al momento de dar de baja el vivero. Una vez presentada la
baja un inspector de SENASA va a constatar el cese de actividades del vivero.

5. DELEGACION DEL SISTEMA TAD – RESPONSABLES TECNICOS DE VIVERO
Para que un RESPONSABLE TECNICO de vivero pueda operar en nombre del vivero, el titular del
Vivero le debe delegar el uso del TAD a su nombre.
Los tutoriales para apoderar una persona humana o juridica estan en el siguiente enlace:
https://tramitesadistancia.gob.ar/ayuda.html

6. PASO A PASO USO DE LA PLATAFORMA TAD PARA RENFO.
6.1. Búsqueda de trámites. Una vez dentro de la plataforma nos podemos encontrar con númerosos tramites
a distancia disponibles para realizar de todas las orbitas del estado. Para encontrar con facilidad aquellos
relacionados al SENASA y en particular al RENFO , se puede colocar en el buscador de TAD la palabra
“RENFO “.

5

�6.2. Trámites disponibles. Seleccionar el trámite de la lista, de los cuatro tramites posibles.

6.3. Inicio de trámite. Para iniciar un tramite se debe apretar el boton inciar tramite. Asimismo haciendo click
en el boton DETALLES de cada tramite tendremos una ampliación de los requisitos o particularidades que
tiene el tramite en cuestion.

6.4. TRAMITE DE INSCRIPCION / REINSCRIPCIÓN / MODIFICACIÓN de operadores en el RENFO.
Luego de INICIAR el tramite, en la siguiente pantalla nos encontraremos con los campos o archivos para
completar que aparecen en la siguiente figura. Cuando el campo dice
significa que se abrira otra
6

�pantalla y habra que completar un formulario. En el caso de que diga
nos va a pedir de subir un
documento. Cabe aclarar que cuando se sube un documento nuevo, este se guarda en la nube de la plataforma TAD
y puede ser seleccionado para otros tramites futuros.

7

�6.4.1. Carga del formulario: Datos de tramite.
Se deberan completar los formularios de Datos de trámite, y luego los formularios de los grupos de especies
frutales que se comercialicen o manipulen.
6.4.2. Carga de datos generales

Consignar los datos de latitud y longidud de ubicación de la unidad productiva y/o comercial en cuestión.

Luego tildar las casillas de los grupos de especies manipulados, comercializados o producidos en la unidad
productiva o comercial que estemos registrando

8

�6.4.3. Carga de datos de Responsable tecnico.
En caso de corresponder, completar los datos del Responsable tecnico del Vivero. Corresponde RT cuando el
vivero es productor.

9

�10

�Al finalizar la carga de datos generales y del responsable tecnico se debera apretar el botón guardar. El
sistema vuelve a la pantalla inicial de trámite de RENFO.
6.4.4. Documentación complementaria obligatoria.
Ya de vuelta en la pantalla anterior, debemos seguir completando el registro. Ahora procederemos a subir
los archivos que corresponden a:
-Matricula profesional del RT , solo si el vivero es productor y requiere de un Responsable técnico para
operar.
-Autorización de publicación de datos del Responsable tecnico (de corresponder) se autoriza al SENASA a
publicar en la página web los datos de los responsables tecnicos de vivero.
-Copia del DNI del Titular.
-Copia del DNI del Responsable tecnico (de corresponder) .

Luego de cargar los archivos requeridos, se debe proceder a la carga de los formularios de los grupos de
especies seleccionadas. En general, la carga de estos formularios involucra dos partes: la primera seleccionar las
especies manipuladas, luego colocar el origen de la producción, y la declaración de cantidad de material y plantas
madre disponibles.
RECORDAR QUE TODOS AQUELLOS PRODUCTOS QUE NO SE DECLAREN EN ESTE FORMULARIO, NO
ESTARAN DISPONIBLES EN EL SISTEMA SIG-DTV
6.4.5. Formulario de especies Ornamentales. A diferencia de los otros formularios, el de ornamentales no
tiene declaración de STOCK, al finalizar la seleccion de especies, se debera indicar si el vivero posee
plantas madre.

11

�12

�6.4.6. Formulario de especies Citricas/Carozo/Pepita/Palmeras/Forestales. A diferencia del formulario de
especies ornamentales, para estas categorías de material de propagación se requiere más información
en cuanto a las cantidades de material.
A modo de ejemplo se visualizan capturas del formulario de carga de frutales de pepita. La Imagen
izquierda muestra la sección de la pantalla donde se seleccionan las especies y la imagen derecha
muestra la declaraci{on de stock que se debe hacer por cada material seleccionado.

6.4.7. Confirmar el trámite. Una vez finalizada la carga de todos los formularios, se deberá apretar el botón
azul
al pie de la página. Una vez realizados los pasos del punto 5.4 hasta el punto
5.4.15 ya habrá terminado los tramites de Insripción, Reinscripción o modificación de viveros en el
RENFO, todos los formularios de estos tres tramites son iguales.

6.5. FORMULARIO DE BAJA DEL RENFO
Este trámite es más sencillo que los anteriores, simplemente se deben completar los datos que veremos a
continuación:
13

�-N° RENFO: es el número otorgado al vivero por SENASA-Completar los datos de ubicación del vivero.
Una vez finalizada la carga del formulario apretar el boton Guardar.

7. Contacto
Por cualquier inconveniente o duda al cargar el formulario TAD de RENFO, Usted podrá comunicarse vía
correo electrónico a viveros@senasa.gob.ar , o bien por teléfono consultando la agenda de oficinas según el centro
regional de su competencia:
-CENTRO REGIONAL PAMPEANO
https://www.argentina.gob.ar/senasa/que-es/centros-regionales/bsaslapampa
-CENTRO REGIONAL METROPOLITANO
https://www.argentina.gob.ar/senasa/que-es/centros-regionales/metropolitano
-CENTRO REGIONAL CUYO
https://www.argentina.gob.ar/senasa/que-es/centros-regionales/cuyo
-CENTRO REGIONAL NOA
https://www.argentina.gob.ar/senasa/que-es/centros-regionales/noa/
-CENTRO REGIONAL NEA
https://www.argentina.gob.ar/senasa/que-es/centros-regionales/nea
-CENTRO REGIONAL PATAGONIA
https://www.argentina.gob.ar/senasa/que-es/centros-regionales/patagonia
14

�-CENTRO REGIONAL CENTRO
https://www.argentina.gob.ar/senasa/que-es/centros-regionales/centro
-PROGRAMA NAC. DE SANIDAD DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN
011-4121-5000 – INT. 5191 O 5095

15

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Manual de trámite a distancia para la Inscripción/Reinscripción/Modificación/Baja al registro de viveristas (RENFO). V 1.1</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>2019</text>
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                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal&#13;
Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal</text>
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            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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                <text>B.S.0163</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente manual ofrece una guía para realizar los trámites vinculados al Registro de Viveros (RENFO). Se explica en detalle la carga del formulario a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia)</text>
              </elementText>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>1. Introducción &#13;
2. Criterios para la inscripción de operadores de material de propagación en el RENFO &#13;
2.1. ¿Quiénes deben inscribirse? &#13;
2.2. ¿Qué se debe inscribir? &#13;
2.3. Vigencia de la inscripción. &#13;
3. Ingreso a la plataforma TAD&#13;
3.1. Link de ingreso &#13;
3.2. Pantalla principal de la plataforma TAD &#13;
4. Tramites de RENFO disponibles en la plataforma TAD &#13;
4.1. Inscripción en el RENFO. &#13;
4.2. Reinscripción en el RENFO. &#13;
4.3. Modificación de datos de viveros, &#13;
4.4. Baja de viveros - &#13;
5. DELEGACION DEL SISTEMA TAD – RESPONSABLES TECNICOS DE VIVERO &#13;
6. PASO A PASO USO DE LA PLATAFORMA TAD PARA RENFO. &#13;
6.1. Búsqueda de trámites. &#13;
6.2. Trámites disponibles. &#13;
6.3. Inicio de trámite &#13;
6.4. TRAMITE DE INSCRIPCION / REINSCRIPCIÓN / MODIFICACIÓN de operadores en el RENFO. &#13;
6.4.1. Carga del formulario: Datos de trámite. &#13;
6.4.2. Carga de datos generales &#13;
6.4.3. Carga de datos de Responsable técnico. &#13;
6.4.4. Documentación complementaria obligatoria. &#13;
6.4.5. Formulario de especies Ornamentales. &#13;
6.4.6. Formulario de especies Cítricas/Carozo/Pepita/Palmeras/Forestales &#13;
6.4.7. Confirmar el trámite. &#13;
6.5. FORMULARIO DE BAJA DEL RENFO &#13;
7. Contacto </text>
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        <name>SISTEMAS INFORMATICOS</name>
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        <name>Viveros</name>
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  </item>
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                    <text>Manual de
Procedimientos

Inﬂuenza Aviar
www.senasa.gov.ar

��Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria

Manual de Procedimientos

Influenza Aviar

�4

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

Indice
Introducción

7

Características de la enfermedad

8

Distribución geográfica

8

Etiología

9

Resistencia

9

Patogenicidad

10

Cuadro clínico

10

Reservorios

12

Transmisión

12

Potencialidad zoonótica

12

Población hospedadora

13

Diagnóstico

14

Diagnóstico diferencial

14

Prevención y profilaxis

14

Capítulo 1
Acciones y procedimientos ante la
sospecha o confirmación de enfermedad

16

Capítulo 2
Vigilancia epidemiológica

21

Capítulo 3
Investigación epidemiológica

23

Capítulo 4
Sacrificio sanitario y eliminación

26

Capítulo 5
Limpieza y desinfección

35

Capítulo 6
Medidas de protección para los trabajadores 37

5

�Capítulo 7
Procedimientos en plantas de faena

42

Capítulo 8
Repoblación y centinelización

44

Capítulo 9
Toma de muestras, conservación
y acondicionamiento

46

Capítulo 10
Diagnóstico de laboratorio

52

Capítulo 11
Investigación epizootiológica
Protocolos

6

54

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

Introducción
Debido a su patogenicidad, virulencia y a su capacidad de mutar desde formas levemente patógenas a formas altamente patógenas, algunos virus de influenza aviar
(IA) son de declaración obligatoria y otros no.
De acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE),
los virus de influenza aviar se dividen en los de declaración obligatoria altamente
patógena (IAAP) y los de declaración obligatoria levemente patógena (IALP).
La OIE define a la influenza aviar de declaración obligatoria como una infección de
las aves de corral, causada por cualquier virus de influenza tipo A pertenecientes a
los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza aviar con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 en pollos de 6 semanas de edad o que
cause una mortalidad del 75% por lo menos, en pollos de 4 a 8 semanas de edad
infectados por vía intravenosa.
Los virus de IALP son todos los de influenza tipo A, pertenecientes a los subtipos H5 y
H7, que no tienen un IPIV superior a 1,2 o que causan una mortalidad inferior al 75%
en la prueba de capacidad letal intravenosa o aquellos cuya secuenciación del sitio
de división de la molécula de hemoaglutinina no presentan múltiples aminoácidos
básicos.
Caso de IA o «ave infectada con IA». Toda ave doméstica o silvestre en la que se
haya comprobado oficialmente la presencia de signos clínicos o lesiones post mortem de IA y se haya confirmado su presencia como resultado de un examen de laboratorio realizado conforme al manual de diagnóstico; o en la que se haya comprobado oficialmente la presencia de la enfermedad como resultado de un examen
de laboratorio realizado conforme al manual de diagnóstico, aun sin presencia de
signos clínicos compatibles con IA.
Foco de influenza aviar. Se considera a la aparición de una o más aves con signos
clínicos de IA y corroborado el diagnóstico en el Laboratorio del Senasa.
Sospecha de influenza aviar. Se considera a la aparición de una o más aves con
algún signo clínico o con lesiones anatomopatológicas compatibles con IA o aves en
las que se hubiere detectado aumento repentino de la mortandad, sin la confirmación del diagnóstico realizado en el Laboratorio del Senasa.
Explotación infectada de influenza aviar. Se considera a una explotación de aves
comerciales, caseras o de otra índole con aves domésticas, ornamentales o silves-

7

�tres, en la que haya sido confirmada la presencia de la infección por el virus de IA,
por exámenes de laboratorio.

Características de la enfermedad
Existen infinidad de subtipos de virus de influenza. Las diferencias antigénicas entre
ellos se basan en el subtipo de la hemoaglutinina (H) y de la neuraminidasa (N) presentes. Los subtipos que afectan a las aves son específicos de estas y las infecciones
en las aves domésticas, incluidos pavos, pollos, gallinas, perdices, gallinas de guinea,
codornices, faisanes, gansos y patos varían desde infecciones respiratorias leves o
subclínicas, hasta la presentación aguda y generalizada con severa mortalidad.
Históricamente, los problemas más severos de influenza aviar han sido causados
por virus de los subtipos H5 y H7, los que inicialmente pueden presentarse como de
baja patogenicidad y después por mutación en su hemoaglutinina, se transforman
en virus de alta patogenicidad.
Durante el siglo XX los brotes más importantes de IA han sido producidos por virus de
los subtipos de H5N1, H5N2, H5N3, H5N8, H5N9, H7N1, H7N3, H7N4 y H7N7. Los
virus pertenecientes al subtipo H9, se han presentado en ocasiones con mediana
patogenicidad.
La IA es una enfermedad altamente contagiosa, que tiene como principales huéspedes a gallinas, pollos y pavos, aunque es probable que todas las especies aviares
sean susceptibles a la infección. En algunos casos la enfermedad se presenta con
pocos signos clínicos o bien en forma fulminante, matando a las aves, sin que se
observen signos previos. Las tasas de morbilidad y mortalidad son muy variables.
Lo que más frecuentemente se observa, es una alta morbilidad y baja mortalidad,
sin embargo, en el caso de virus altamente patógenos la morbilidad y la mortalidad
pueden alcanzar al 100 %.

Distribución geográfica
Los virus de influenza tipo A no patógenos o ligeramente patógenos están presentes
en todo el mundo y las aves silvestres acuáticas suelen ser sus reservorios naturales. Los virus de influenza tipo A altamente patógena se han aislado ocasionalmente
en aves en libertad en Europa y otras regiones. En los últimos 6 años la IAAP, se ha
presentado con mucho más frecuencia que en los años anteriores y se ha extendido
a más de 60 nuevos países. El virus H5N1 altamente patógeno (cepa asiática) ha estado afectando a explotaciones avícolas del Sudeste asiático en países como Corea,
Vietnam, Japón, Tailandia, Camboya, Laos, Indonesia, China y Malasia, para luego

8

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

difundirse al Este de Europa, presentándose en aves silvestres y en algunas explotaciones de aves de corral de Rusia, Kazajtán, Turquía, Grecia, Macedonia, Rumania,
Hungría y Mongolia. El mismo virus, también se presentó posteriormente en Francia,
Alemania y en aves silvestres de España. Actualmente el virus ha sido detectado en
algunos países del Norte y centro del continente africano. Si bien esta situación ha
despertado la alarma de todos los organismos internacionales relacionados con la
salud humana y animal, algunas publicaciones realizadas en prestigiosos centros
de investigación han permitido llevar cierta tranquilidad a los demás países ya que
se han detectado algunos cambios en el virus, que permiten estimar que ha perdido
algunas características de su agresividad.
Los virus de IA de los subtipos H5 y H7 de baja patogenicidad, luego de establecerse
y circular por un período variable de tiempo en aves de corral, pueden mutar y convertirse en virus altamente patógenos.
En la Argentina la influenza aviar es una enfermedad exótica.

Etiología
1) El virus de la influenza pertenece a la familia Orthomyxoviridae, es un virus RNA
segmentado y envuelto. De acuerdo a sus nucleoproteínas y proteínas matrices
se clasifican en tres tipos: A, B y C. A su vez, atendiendo a sus dos antígenos de
superficie, hemoaglutinina (H) y neuraminidasa (N), se clasifican en subtipos.
2) Los virus de la influenza aislados de aves pertenecen sin excepción al tipo A y
contienen todos los subtipos hasta ahora conocidos (16 H y 9 N) en las más
variadas combinaciones. Entre los virus de la influenza de las aves y de los mamíferos existen relaciones de parentesco antigénico.
3) Estos virus exhiben una gran variabilidad antigénica y capacidad de mutación,
así como un amplio espectro de virulencia. No hay correlación entre la virulencia
y el subtipo antigénico, porque las formas virulentas y avirulentas pueden pertenecer a un mismo subtipo.
4) Las variaciones de los antígenos principales H y N son las causas de los cambios
en la epizootiología de la influenza tipo A.

Resistencia
La resistencia de los virus aviares de la influenza en el medio ambiente es escasa.
Los rayos ultravioletas los inactivan rápidamente. Son sensibles a pH ácidos, y relativamente estables sólo con valores de pH comprendidos entre 6 y 8. Las temperatu-

9

�ras de 60°C anulan con gran rapidez su contagiosidad; para su inactivación pueden
aplicarse 56°C/3 horas o 60°C/30 min. Los virus de la influenza son sensibles a
los desinfectantes viricidas tales como agentes oxidantes y disolventes de lipídicos,
también se inactivan por la acción de la formalina y compuestos de yodo.
La mayoría de los estudios sobre persistencia ambiental del virus de IA han sido
llevados a cabo en América del Norte bajo condiciones climáticas frías, con los siguientes hallazgos:
Los virus de IA pueden sobrevivir en las heces por al menos 35 días a 4 ºC. El
virus de IA puede sobrevivir en el medio ambiente del galpón por más de 5 semanas (Webster et al., 1978).
Los virus de IA pueden permanecer infectivos en el agua de los lagos por más de
4 días a 22 ºC y más de 30 días a 0 ºC (Webster et al., 1978).
El virus de patos salvajes naturalmente infectados se conserva infectante en las
heces a 4°C durante 30 días y a 20°C durante 7 días
Los virus de influenza aviar pueden ser aislados de aguas de lagos donde las
aves acuáticas están presentes (Hinshaw et al., 1979). La acidificación del agua
de bebida potencialmente contaminada hasta un pH de 2.5 o clorinación, puede
ayudar a minimizar la difusión de la enfermedad.

Patogenicidad
La patogenicidad de los virus de IA es extremadamente variable y se basa en las características del subtipo del virus. A menudo se ha observado que un virus patógeno
para una especie avícola no necesariamente lo es para otra. La característica de los
virus de IA es su capacidad de mutación, de manera que subtipos no patógenos pueden convertirse en patógenos, de aquí surge la recomendación de la Organización
Mundial para la Sanidad Animal de incluir en la influenza aviar de los subtipos H5 y
H7 en la lista de enfermedades de declaración obligatoria y no a todos los casos en
los que se detecte virus de otros subtipos.

Cuadro clínico
El período de incubación de la IAAP es en promedio de tres días (con un rango de 24
horas a siete días). Según el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE,
el período de incubación de la influenza aviar altamente patógena es de 21 días.
Los signos y síntomas son muy variables. Las aves enfermas pueden reflejar altera-

10

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

ciones en los sistemas respiratorios, digestivo, reproductor y nervioso.
Los signos más frecuentes son: disminución de la actividad locomotriz, reducción
del consumo de alimentos, emaciación, problemas respiratorios incluyendo tos, estornudo, estertores, plumaje erizado, edema de la cabeza y cara, cresta y barbillas
cianóticas y en ocasiones necróticas, desórdenes nerviosos, diarrea y en gallinas
disminución de la postura.
Las lesiones pueden ser muy variadas, desde la enfermedad hiperaguda con ausencia casi total de signos o lesiones, pero altamente mortal, hasta las epizootias
caracterizadas por una enfermedad leve con baja mortalidad.

En gallinas
Congestión grave de la musculatura
Deshidratación
Edema subcutáneo de la cabeza y del cuello
Secreciones nasal y oral
Congestión grave de la conjuntiva, a veces con petequias
Exudación mucosa excesiva en el lumen de la tráquea o traqueitis hemorrágica
grave.
Petequias en el interior del esternón, en la grasa serosa y abdominal, en las superficies serosas y en la cavidad corporal.
Congestión renal severa, a veces con depósitos de urato en los túbulos.
Hemorragias y degeneración de los ovarios y exudación en el oviducto.
Hemorragias en la superficie de la mucosa del proventrículo, particularmente en
la unión con la molleja.
Hemorragias y erosiones de la mucosa de la molleja.
Focos hemorrágicos en los tejidos linfoides de la mucosa intestinal.
En los pavos, las lesiones son similares a las de las gallinas, pero pueden ser menos
marcadas. Los patos infectados por IAAP y que excretan el virus pueden no presentar
ningún signo clínico o lesiones.

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�Reservorios
Los virus de la influenza aviar están difundidos en el ámbito mundial en muchas especies de aves silvestres sin provocar en ellos enfermedades.
Corresponde dar particular importancia a las aves acuáticas silvestres y, especialmente a las aves del orden anseriforme (patos, gansos y cisnes), en cuyo tracto
digestivo se multiplican estos virus, para ser expulsados con las heces y difundirse
ampliamente en el medio ambiente acuático. También los patos domésticos pueden
estar infectados en forma inaparente con virus de la influenza, y contagiar a otras
especies de aves domésticas.

Transmisión
La principal fuente de contagio es el animal infectado que elimina el virus con las
heces, pero también con otras excreciones y secreciones. Estas secreciones pueden
contaminar las jaulas, los implementos, la ropa y el calzado de las personas, los vehículos, los equipos mecánicos de recolección de huevos, etc. que se transforman en
los principales elementos diseminadores de la enfermedad. Apenas tiene importancia el contagio vertical. En los primeros brotes es difícil descubrir cuál fue la fuente
de contagio; es frecuente responsabilizar entonces de ello a aves silvestres.

Potencialidad zoonótica
Normalmente, las cepas de influenza aviar infectan sólo a las aves. Sin embargo,
desde el año 1997 se han registrado infecciones en personas a partir de virus de
las aves de alta patogenicidad de los subtipos H5N1, H7N7 y H9N2, que han producido enfermedad de gravedad variable incluida la muerte de algunas personas.
Para llegar a infectarse una persona debe tener contacto directo y estrecho con aves
enfermas o sus secreciones, por lo que generalmente se considera una enfermedad
ocupacional que afecta a personal vinculado con la industria avícola: veterinarios,
granjeros, operarios de plantas, etc. En la mayoría de los casos la infección en personas con los virus de influenza aviar de alta patogenicidad provoca una conjuntivitis
sin afectación general.
Resultados de la vigilancia en humanos han identificado a los subtipos H2, H5, H6,
H7 y H9 de la influenza tipo A como muy probables de transmitirse a los seres humanos. La influenza tipo A que actualmente está circulando en los humanos corresponde a los subtipos H1 y H3, los cuales siguen experimentando cambios antigénicos
(OMS, 2005).

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�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

Solo grandes epizootias de influenza aviar de alta patogenicidad como las que están ocurriendo en el Sudeste Asiático, con diseminación masiva de virus al medio
y deficientes medidas de higiene, aumentan la posibilidad de exposición a las personas y consiguientemente la infección. Esto a su vez aumenta las posibilidades de
intercambio génico entre virus de influenza humanos y animales. Esto puede ocurrir
cuando las personas están coinfectadas simultáneamente con ambos virus de influenza. Cuanto más frecuentes sean las coinfecciones mayor será la probabilidad
de que surjan nuevos subtipos virales con características genéticas que permitan la
transmisión eficiente de persona a persona. El virus de influenza humana (H1N1),
que ha causado recientemente numerosos casos de gripe humana y ha sido motivo de la declaración de Pandemia y alerta mundial por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), contiene en su genoma fracciones de ARN de virus aviar, de virus
porcino y de virus humano. Después de complejas investigaciones, hoy se conoce
el genoma del virus que causó la gripe española en 1918-1919, revelándose que el
mismo contenía también ácido nucleico proveniente de los porcinos, de las aves y
del humano. Las técnicas de diagnóstico molecular que hoy se emplean, permiten
identificar el origen de los virus, comprobándose que cada especie que ha sido infectada ha dejado un rastro en el genoma viral.

Población hospedadora
Gallinas, pollos y pavos son las especies de aves más susceptibles, por lo que
en ellas provocan los virus de la influenza muy virulentos cifras de morbilidad y
mortalidad muy elevadas. Con menor frecuencia e intensidad enferman los patos.
También son susceptibles otras especies de aves domésticas, como codornices,
faisanes y pintadas; menos susceptibles parecen ser los gansos y las palomas.
El mismo virus puede transmitirse desde una especie de ave a otra, pero sólo rara
vez provoca en ambas enfermedad de la misma gravedad. Los conocimientos sobre
la inmunidad en la influenza aviar clásica son escasos, puesto que los animales suelen morir o son sacrificados. Las cepas de virus poco virulentas y los virus vacunales
inactivados generan una inmunidad que, sin embargo, protege sólo contra el mismo
subtipo.
Las aves inmunizadas pueden enfermarse, sin embargo los signos y lesiones que
desarrollan son menos graves así como también es menor la cantidad de virus que
excretan y diseminan en el medio ambiente.
Hay indicios de que ciertos animales excretan el virus todavía algunas semanas después de superar la enfermedad.

13

�Los frecuentes brotes de influenza registrados en los pavos de Estados Unidos no
permiten deducir la existencia de una situación enzoótica, puesto que con frecuencia son identificados otros subtipos de virus.
Si las aves se crían en alojamientos abiertos y la zona es rica en humedales, resulta
posible el contacto con patos salvajes, y con ello la infección de las aves de corral.

Diagnóstico
Debido a la variabilidad de los signos clínicos, el diagnóstico clínico solo puede ser
considerado presuntivo. El diagnóstico definitivo debe ser realizado en el laboratorio
con métodos virológicos y serológicos, siendo positivo cuando se realiza el aislamiento e identificación viral
Los siguientes signos clínicos ayudan al diagnóstico:
Depresión severa, inapetencia
Marcada disminución de la producción de huevos
Edema facial con crestas y barbillas tumefactas y cianóticas
Hemorragias petequiales en las superficies de las membranas internas
Muerte súbita (la mortalidad puede alcanzar 100%)

Diagnóstico diferencial
Enfermedades respiratorias, especialmente cólera aviar agudo.
Enfermedad de Newcastle, patógena.
Laringotraqueítis infecciosa aguda.

Prevención y profilaxis
Las medidas de prevención se centran en las prácticas de manejo y las medidas de
bioseguridad tendientes a evitar la introducción de la enfermedad y su diseminación. Las aves silvestres son causa potencial de posibles infecciones para las aves
domésticas.
Cuando la infección es producida por virus de baja patogenicidad, los esfuerzos
deben estar orientados a contener el problema en su forma original, para evitar la
conversión a formas más patógenas del virus. En este sentido, las granjas o zonas

14

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

en cuarentena, son esenciales para
evitar la diseminación del virus y así
evitar dar lugar a la conversión. En
los países en los cuales la IA nunca
ha sido detectada, la aparición de
formas no patógenas debe ser evaluada, en cuanto la misma es potencialmente una posibilidad de aparición de las formas muy patógenas.
Si el problema es causado por virus
de alta patogenicidad, el enfoque
debe ser hacia la erradicación, por
medio del sacrificio, la despoblación,
desinfección y limpieza de las instalaciones y el control epidemiológico
con personal calificado de la zona
afectada.
Las vacunas monovalentes y polivalentes tienen la capacidad de
proteger contra la mortalidad y la
morbilidad. Estas vacunas reducen
la severidad de la enfermedad y la
diseminación del virus, pero éste no
se eliminará de la población avícola.

Código Sanitario para los
Animales Terrestres
“Artículo 10.4.3
País, zona o compartimiento libre de influenza aviar de declaración obligatoria
Se puede considerar que un país, una zona
o un compartimiento está libre de influenza
aviar de declaración obligatoria cuando una
vigilancia de la enfermedad acorde con lo estipulado en los artículos 10.4.27 a 10.4.33. ha
demostrado la ausencia de infección por virus
de influenza aviar de declaración obligatoria altamente patógenos y levemente patógenos en
el país, la zona o el compartimiento durante los
12 últimos meses.
Si se detecta la presencia de infección, el país,
la zona o el compartimiento libre hasta entonces de la enfermedad podrá recuperar su estatus sanitario:
1.

en el caso de infección por virus de influenza aviar de declaración obligatoria
altamente patógenos, 3 meses después
de haber aplicado medidas de sacrificio
sanitario (que incluyan la desinfección
de todas las explotaciones afectadas),
siempre y cuando se haya ejercido una
vigilancia acorde con lo estipulado en los
Artículos 10.4.27, a 10.4.33, durante ese
período de 3 meses;

2.

en el caso de infección por virus de influenza aviar de declaración obligatoria
levemente patógenos, podrán sacrificarse
las aves de corral para consumo humano
a condición que reúnan las condciones
descritas en el Artículo 10.4.20 o el Artículo 10.4.21, o podrán apllicarse medidas de sacrificio sanitario, pero en ambos
casos: 3 meses después de la desinfección de todas las explotaciones afectadas, siempre y cuando se haya ejercido
una vigilancia acorde con lo estipulado en
los Artículos 10.4.27 a 10.4.33, durante
ese período de 3 meses.”

Policía sanitaria
Esta enfermedad se encuentra incorporada al grupo de enfermedades a que se refiere el Artículo 4°
de la Ley N° 3959 de Policía sanitaria de los animales, y por lo tanto son de aplicación para ella las
regulaciones previstas en esa Ley,
entre las que se incluye la denuncia
obligatoria, interdicción preventiva
ante la presencia de sospechas o
casos de IA y otros.

15

�Capítulo 1
Acciones y procedimientos ante la sospecha o
confirmación de enfermedad
Denuncia de casos de enfermedad
La denuncia de casos de aves domésticas o silvestres con sintomatología atribuible
a IA, en todos los casos se efectuará en las oficinas del Senasa o en la Dirección
Nacional de Sanidad Animal y es obligatoria para:
a) Los responsables o propietarios de las aves afectadas.
b) Las personas responsables o encargadas de cualquier explotación avícola, industrial o doméstica.
c) Los veterinarios privados.
d) Cualquier autoridad nacional, provincial o municipal.
e) Los responsables de los laboratorios de diagnóstico o investigación, que se encuentren o no incluidos en la Red de laboratorios del Senasa, pertenecientes a
organismos nacionales o provinciales, privados o públicos.
f) Cualquier persona que tome conocimiento de la existencia de aves enfermas o
presumiblemente afectadas.

Acciones y medidas a tomar ante la sospecha
Ante la denuncia de un foco de influenza aviar o sospecha de la misma, el veterinario
local debe adoptar las siguientes acciones:
1. Protocolización.
2. Interdicción del establecimiento o local y de los establecimientos o locales vecinos que por razones geográficas o de contacto se justificare y comunicación
al propietario y/o responsable mediante acta.
3. Censo de todas las aves del establecimiento o local por categoría (identificando
el número de aves halladas vivas, muertas y enfermas) e identificación y censo
de otras especies animales presentes en la explotación.
4. Toma de muestras y envío al Laboratorio Oficial de acuerdo a las normas técnicas
que se detallan en el Capítulo 9 del presente Manual.

16

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

5. Aislamiento de todas las aves de manera de garantizar que no tomen contacto
con otras aves.
6. Prohibición de la salida de aves que se encuentran en el establecimiento y del
ingreso de otras aves al mismo.
7. Los movimientos o traslados de personas, otras especies animales, vehículos,
alimentos, residuos o cualquier elemento capaz de transmitir la enfermedad, estarán subordinados a la autorización de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
o a las personas que el Senasa designe.
8. En caso de detectarse el tránsito de aves susceptibles a IA, productos o subproductos de aves, sin la autorización correspondiente, serán considerados de tránsito ilegal y de alto riesgo sanitario; realizándose en forma inmediata su decomiso y posterior sacrificio sanitario o destrucción, sin tener derecho el titular de los
mismos a indemnización alguna.
9. Desinfección de las entradas y salidas del establecimiento o local y de las instalaciones que se encuentren en el mismo con los desinfectantes autorizados
oficialmente para tal fin.
10. La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa, a través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, comunicará el alerta al Sistema de Emergencias Sanitarias a fin de que se extremen las medidas de vigilancia en todo
el país.

Procedimientos ante la confirmación del foco
Si se confirmara por las pruebas de laboratorio, el diagnóstico de influenza aviar
altamente patógena o levemente patógena de los subtipos H5 y H7, se procederá a
tomar las siguientes medidas:
1. Inmediata comunicación en el nivel local y nacional a las autoridades sanitarias
del Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que se tomen las medidas de prevención que correspondan con las personas que en forma directa o indirecta
hayan estado expuestas o en contacto con las aves enfermas.
El veterinario local debe adoptar las siguientes medidas:
2. Confección del protocolo (ver Manual de Procedimientos de Atención de Focos o
Casos de Enfermedad).
3. Delimitación de una «zona de foco» de un radio mínimo de CINCO (5) kilómetros rodeada de una «zona de vigilancia» de un mínimo de DIEZ (10) kilómetros de radio.

17

�4. Conformación de un equipo de trabajo encargado de realizar las tareas de la vigilancia epidemiológica en la zona del foco y en la zona de vigilancia, de acuerdo
a las pautas técnicas que se indican en el Capítulo 2 del presente Manual.
5. Sacrificio «in situ» de todas las aves afectadas en el establecimiento o local y
destrucción de los cadáveres, huevos y residuos (guano, cama de galpón, etc.)
de acuerdo con las normas técnicas que se detallan en el Capítulo 4 del presente
Manual.
6. Limpieza y desinfección de las instalaciones y sus alrededores, implementos, vehículos de transporte y de todo material que pueda estar contaminado utilizando
para tal fin técnicas y desinfectantes autorizados oficialmente y los procedimientos que se detallan en el Capítulo 5 del presente Manual.
7. Establecimiento de un período de espera o vacío sanitario de 21 a 30 días por lo
menos, período después del cual, se instalarán en los galpones o predios lavados
y desinfectados, aves centinelas, para lo cual se deberá proceder de la forma que
se describe en el Capítulo 8 del presente Manual.
8. Seguimiento y destrucción de las carnes de aves y huevos para consumo o para
incubación que provengan del establecimiento afectado y que hubieran salido
del mismo en el supuesto período de incubación de la enfermedad.
9. En la zona de foco se deben aplicar las siguientes medidas:

18

9.1

Localización de todas las explotaciones avícolas o locales en los que se
encuentren aves.

9.2

Visitas y examen clínico y/o de laboratorio, si fuera necesario, a todos los
establecimientos.

9.3

Desinfección adecuada de todas las entradas y salidas de esos lugares e
indicaciones de extremar las medidas de bioseguridad en los establecimientos.

9.4

Control de tránsito dentro de la zona, de aves, de las personas que trabajen con las mismas, de vehículos, cadáveres y huevos.

9.5

Los movimientos de aves para faena, los huevos para incubar o para consumo y las aves de un día, se realizarán únicamente bajo la autorización
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa, que evaluará de
acuerdo a la identificación del virus circulante y al grado de exposición
que pudieran tener las aves que dan origen a estos productos, cuál es el
destino que les corresponde.

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

9.6

En caso de transporte para faena, el veterinario oficial del establecimiento
faenador deberá estar advertido de la llegada de esas aves para proceder
a un sacrificio apartado de otras aves y para la identificación de la carne
procedente de las mismas.

9.7

Las aves de UN (1) día o huevos para incubación podrán ser transportadas de preferencia a establecimientos dentro de la zona del foco o de
vigilancia o a un establecimiento con control oficial.

9.8

Los huevos para consumo podrán ser transportados preferiblemente a un
establecimiento elaborador de ovoproductos, o deberán ser identificados
para su comercialización dentro de la zona de foco o de vigilancia, o en
otra zona previa desinfección de los mismos.

9.9

No habiéndose registrado otras novedades, las medidas de la «zona de
foco» se mantendrán durante 21 días como mínimo a partir del día en que
se realizó la desinfección del establecimiento. A partir de ese momento, la
zona de foco pasará a formar parte de la “zona de vigilancia” y se procederá
a la “centinelización” de los predios que han estado infectados, que han
sido lavados y desinfectados y que han cumplido con el período de vacío
sanitario.

10. En la «zona de vigilancia» se dispondrán las siguientes medidas:
10.1 Localización de todas las explotaciones avícolas o locales en los que se
encuentren aves y establecimiento de indicaciones para que se extremen las medidas de bioseguridad en estos predios.
10.2 Control de los desplazamientos y traslados dentro de la zona.
10.3 En lo referente a las aves que se trasladen a faena, y a los huevos para
incubación, podrán ser trasladados con autorización del Senasa, y habiéndose avisado previamente al veterinario oficial del establecimiento
de destino que deberá realizar en el caso de las carnes la identificación
correspondiente. Los huevos para incubación deberán ser desinfectados
antes de su traslado.
10.4 Los huevos para consumo podrán ser transportados preferiblemente a un
establecimiento elaborador de ovoproductos, o deberán ser identificados
para su comercialización dentro de la zona del foco o de vigilancia, o en
otra zona previa autorización y desinfección de los mismos.
10.5 De no haberse registrado novedades, las medidas adoptadas en la «zona de
vigilancia», se mantendrán durante un período de 30 días como mínimo.

19

�11. Tanto en la zona de foco como en la zona de vigilancia, y en los períodos durante los cuales se mantengan las medidas antes descriptas, estará prohibido la
realización de ferias, exposiciones o mercados en los cuales se concentren aves
de corral u otras.
12. Investigación epidemiológica: El Senasa garantizará que se realice la investigación epidemiológica correspondiente a fin de establecer el origen de la infección inicial, el tiempo transcurrido desde el ingreso del agente etiológico hasta
la aparición de los signos, los posibles contactos establecidos entre las aves
afectadas y otras y /o personas, a fin de extremar las medidas de control y
evitar la difusión de la enfermedad. La investigación epidemiológica se deberá
realizar siguiendo los principios técnicos que se detallan en el Capítulo 3 del
presente Manual.
13. Vacunación: El Senasa evaluará la necesidad de implementar un plan de vacunación de las aves de corral u otras, en explotaciones o locales que se encuentren o no en las zonas afectadas. De adoptarse como medida de control, la
vacunación contra influenza aviar, la misma se realizará con las vacunas autorizadas por el Senasa y exclusivamente bajo la supervisión del mismo, utilizando
registros de vacunación y documentación mediante actas.
14. Comunicación a la OIE y a los países de la región: La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa efectuará las comunicaciones correspondientes dentro de los plazos determinados a la Organización Mundial para la Salud Animal,
a todos los países y particularmente a los estados miembros del MERCOSUR,
y a la República de Chile, las novedades registradas en la República Argentina
referentes a la influenza aviar de declaración obligatoria y a la evolución de las
mismas mediante un informe técnico completo y detallado sobre los hechos
registrados y las medidas implementadas.

20

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

Capítulo 2
Vigilancia epidemiológica
Introducción
Tanto en la zona del foco como en la zona de vigilancia, se deberá organizar en forma
inmediata y simultáneamente con las tareas tendientes a la erradicación, las actividades de la vigilancia epidemiológica.
La vigilancia epidemiológica tiene como objetivos principales:
a) Determinar e identificar los establecimientos o predios o locales que se encuentran involucrados en el foco.
b) Determinar el grado de compromiso con la enfermedad en cada uno de estos
establecimientos o locales de acuerdo a la existencia en los mismos de aves
que han estado expuestas, aves con signos de enfermedad o aves que resultan
positivas a las pruebas diagnósticas.
c) Evaluar de acuerdo a la información que proceda de esta vigilancia el grado de
dispersión de la enfermedad.
El veterinario local, deberá prever de acuerdo a la cantidad de establecimientos o
locales poseedores de aves, existentes en la zona, la conformación de un equipo de
profesionales y técnicos, que deberán organizarse en grupos que puedan operar respetando extremas medidas de bioseguridad y la mejor eficiencia en cuanto a evitar el
ingreso innecesario de personas en lugares contaminados.
La vigilancia epidemiológica comprende las tareas de encuesta epidemiológica y
muestreo de aves.

Encuesta epidemiológica
La encuesta deberá considerar en cada caso obtener la información anamnésica de
cada establecimiento, que deberá realizarse bajo conceptos generales y teniendo en
cuenta los aspectos propios de la actividad avícola que se detallan en el Capítulo 3
del presente Manual.

Muestreo de aves
Para realizar el muestreo de las aves se deberá optar por un diseño estadístico que
podrá variar según sea aplicado para el muestreo en la zona del foco o para el mues-

21

�treo en la zona de vigilancia. Necesariamente este diseño deberá considerar la magnitud de la población avícola en la zona (cantidad de establecimientos y cantidad de
aves); las subpoblaciones susceptibles (aves industriales, aves de traspatio, aves
ornamentales, otras especies de aves de corral, otras especies animales susceptibles, etc.) y los tipos de explotaciones avícolas existentes (parrilleros, ponedoras,
reproductoras, recrías u otras). Se deberá establecer de acuerdo a esta información,
cuál es la unidad epidemiológica para el muestreo, para lo cual también se considerará la existencia de sistemas productivos con una sola edad o múltiples edades, la
posible existencia de núcleos de reproducción o de barreras sanitarias naturales o
artificiales existentes y los niveles de bioseguridad que se aplican en la zona y que
puedan influir en el criterio de la unidad epidemiológica asignada para el muestreo.
De esta información surgirá el criterio de tomar como unidad epidemiológica el galpón, la granja, el gallinero o predio.
A efectos del muestreo en establecimientos industriales podrá considerarse como
unidad epidemiológica para el muestreo la granja, constituida por uno o más galpones, que alojen aves de una misma especie, con un manejo sanitario-productivo
y medidas de bioseguridad comunes. O bien se podrá considerar, de acuerdo a lo
señalado anteriormente como unidad epidemiológica al o los galpones (ej. en núcleos de reproducción) siendo aquellos que alojen un número variable de aves de la
misma edad y una misma condición productiva.
El tipo de pruebas de laboratorio que serán empleadas para el procesamiento de
las muestras y la sensibilidad y especificidad de las mismas, también deberá ser
contemplado para establecer el tipo y el tamaño de la muestra a extraer. El muestreo
serológico deberá tener una frecuencia no menor a 7 días y no mayor a 15 días. En
todos los casos el diseño empleado deberá considerar trabajar con un nivel de confianza del 95 % como mínimo y con una prevalencia estimada no mayor al 5%.

22

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

Capítulo 3
Investigación epidemiológica
En todos los casos en que en una explotacion avícola se sospeche, notifique o
compruebe la existencia de influenza aviar de declaración obligatoria, se realizará
una investigación epizootiológica exhaustiva para determinar, en la medida de lo
posible, el origen y la dispersión del agente y prevenir brotes adicionales.
El veterinario local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa será el
responsable de realizar una encuesta epizootiológica inicial con la confección del
Protocolo de Enfermedad Denunciable que se anexa en el presente Manual, el que
enviará en el menor tiempo posible a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Los objetivos principales de la encuesta epizootiológica son:
1) Confirmar la sospecha de IA de declaración obligatoria.
2) Detectar las fuentes de contaminación o exposición y el posible origen de la enfermedad.
3) Estimar el período de tiempo en el cual pudo estar presente la enfermedad.
4) Establecer las posibles contaminaciones y nuevos lugares de riesgo considerando los movimientos de animales, personas y vehículos.
5) Localizar estos nuevos lugares de riesgo y proceder a su investigación.
6) Evaluar de acuerdo a la situación, las posibilidades de implementación de vacunación.
A modo de guía se establecen las pautas generales para la realización de una encuesta epizootiologica detallada:
1) Datos generales de la explotación, a consignar:
- Los datos del establecimiento.
- El tipo de explotación y tipo de producción.
- Los datos particulares del titular, encargado o propietario de las aves.
- La especie de ave, edad, categoría existente y origen de las mismas.
- Las características de la explotación avícola.
2) Anamnesis y datos clínicos, a consignar:

23

�- El número total de aves, el número de aves enfermas y muertas según especie y categoría.
- Los días transcurridos desde inicio de primeros signos clínicos.
- Los signos clínicos.
- Los porcentajes de mortalidad previos a la ocurrencia de la enfermedad.
- Los tratamientos efectuados (detallar motivos, los productos utilizados, la vía
de administración, la dosificación, los resultados, el o los administradores,
etc.)
- Las vacunaciones aplicadas (detallar la vacuna utilizada, la vía de administración, el o los administradores, etc.)
3) Datos de las explotaciones avícolas o tenedores de aves en proximidad a la explotación investigada, consignar:
- La existencia de otras explotaciones avícolas y la distancia aproximada.
- La presencia de aves enfermas o muertas.
- La existencia de lagunas, humedales, cotos de caza u otros lugares de concentración de aves silvestres, especialmente aves acuáticas migratorias y
eventos relacionados con mortandad en dichas aves.
4) Determinar movimientos de animales, personas, vehículos y maquinarias.
a) Movimiento de animales, investigar:
-

La entrada y salida de aves dentro de los 30 días previos al inicio de
signos clínicos (detallar la fecha, la cantidad, el origen o destino).

-

La entrada y salida de otras especies animales dentro de los 30 días
previos al inicio de los signos clínicos (detallar la fecha, la cantidad, el
origen o destino).

b) Movimientos de personas, investigar:

24

-

Las visitas a la explotación durante los 30 días previo al inicio de signos
clínicos.

-

Si hubieron personas trabajando en la explotación relacionadas o no,
en forma directa con las aves (veterinarios, supervisores o recorredores,
albañiles, personal de empresas de desinfección, vacunadores, repartidores de gas, repartidores de alimentos, etc).

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

- Las visitas del personal de la explotación a otras explotaciones avícolas durante los 30 días previo al inico de signos clínicos.
c) Movimientos de vehículos y maquinarias, investigar:
- Los vehículos que han ingresado en la explotación durante los últimos
30 días, detallando fecha de ingreso, origen, motivo de ingreso, etc.
(tener en cuenta vehículos de entrega/retiro de alimento, de cama de
galpón, guano, gas, etc.)
- Si se compartió maquinaria o alimentos con otras explotaciones.
Se podrá considerar como una guía las preguntas que se adjuntan en el Informe de
investigación del Capítulo 11 “Investigación Epizootiológica” del presente Manual.

25

�Capítulo 4
Sacrificio sanitario y eliminación
Sacrificio sanitario
Consideraciones generales
La legislación del Senasa establece que la erradicación de la influenza aviar de declaración obligatoria debe realizarse mediante el sacrificio sanitario obligatorio de
las aves enfermas o sospechosas y sus contactos, y su posterior eliminación, con el
fin de detener la replicación del virus y evitar la difusión de la enfermedad.
Dado que no siempre la enfermedad cursa con alta mortalidad, esta medida deberá
aceptarse como imprescindible para controlar la diseminación del virus en el caso
de presentación de un brote de influenza aviar de baja patogenicidad de declaración
obligatoria (H5/H7).
Los criterios principales, para el sacrificio, en términos de bienestar animal, son que
el método sea indoloro, consiga una rápida inconciencia y muerte, requiera una mínima inmovilización, evite la excitación, sea apropiado para la especie, sea irreversible y minimice el estrés animal.
El método de sacrificio debe garantizar la seguridad de los operarios, así como de
otras especies animales que se encuentren en la explotación y no debe tener consecuencias adversas sobre el medio ambiente.
Se deberá fijar una zona buffer externa y comenzar allí con el sacrificio, de afuera
hacia adentro para evitar diseminaciones de la epizootia durante el proceso. Primero se sacrificará a los animales infectados, luego a los contactos y por último otras
especies susceptibles, si esto resultara necesario de acuerdo al riesgo y a las investigaciones epidemiológicas y de laboratorio.
El sacrificio sanitario se realizará lo más rápido posible (24 – 48 hs.) luego de la
confirmación de la enfermedad y dentro de la misma explotación infectada o lo más
cerca posible, preferentemente durante las horas de luz.
Los propietarios de animales, objetos y construcciones que el Senasa mande a sacrificar o destruir en virtud de la autorización que la Ley Básica de Policía Sanitaria
de los Animales Nº 3.959 le confiere, tendrán derecho a exigir una indemnización
según lo establecido por esta Ley en sus artículos 24 a 28.

26

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

Consideraciones previas al sacrificio
Para la correcta ejecución del sacrificio es esencial planear previamente las actividades teniendo en cuenta el método más adecuado, según las características del
establecimiento y de las aves a ser sacrificadas.
La planificación de las actividades deberá realizarse teniendo en cuenta:
-

La ubicación de la explotación o predio.

-

La distancia desde el galpón a otros edificios (viviendas, otras granjas).

-

El acceso a las instalaciones que permitan la entrada de maquinaria.

-

Las especies, el tamaño y el número de animales presentes en la explotación.

-

El sistema de producción existente (a piso, a jaula, semi intensivo, u otro).

-

Los detalles estructurales del galpón (cerrado, abierto, presencia de subdivisiones o separaciones del galpón, sistema de ventilación, tipo y características de las
aberturas, volumen total del galpón ).

-

El acopio del material necesario (abastecimiento de CO2 u otro, material para
el sellado de aberturas, disponibilidad de contenedores aptos para la inundación con gases, maquinaria, ropa protectora, equipos de limpieza y desinfección,
etc.).

-

La determinación de personal suficiente y operarios especializados.

Métodos para el sacrificio de aves
El Senasa determinará para cada caso los procedimientos de sacrificio que correspondan aplicar, pudiéndose implementar también la matanza por faena sanitaria,
según las condiciones prácticas que se detecten, el número y especies de animales
afectados y la patogenicidad del subtipo viral encontrado. Por lo tanto no se considera definitiva la lista de los procedimientos posibles enumerados a continuación.
Los siguientes métodos químicos (por agentes inhalatorios o inyectables) y físicos
para sacrificio de aves, son factibles:
1) Gasificación con dióxido de carbono (CO2).
2) Gasificación con monóxido de carbono (CO).
3) Gasificación con ácido cianhídrico (HCN).
4) Gasificación con nitrógeno o argón.

27

�5) Gasificación con mezclas de gases.
6) Agentes inyectables.
7) Dislocación cervical.
8) Electrocución.

1) Gasificación con dióxido de carbono (CO2)
Siempre que sea posible se utilizará, preferentemente, el sacrificio de las aves mediante gasificación con CO2. Este método de eutanasia para aves es muy rápido y
eficaz, fácil de utilizar y con riesgos mínimos para los operarios.
El CO2 es un gas incoloro, no inflamable, no explosivo y que no genera efectos adversos al medio ambiente. A concentraciones superiores al 60% actúa como agente
anestésico y produce depresión del sistema nervioso central con rápida pérdida de
la conciencia y muerte.
El CO2 es envasado en cilindros como gas comprimido a alta presión de diversa
capacidad (se debe utilizar un regulador o válvula para reducir la presión cuando
se conecte a un sistema de tuberías de baja presión). Si no se dispone de CO2 en
cilindros podrá usarse en estado sólido como hielo seco. El uso de cada uno de estos
sistemas va ha requerir mayor o menor cantidad de personal especializado en su
manejo.
La bibliografía recomienda situar las aves en una atmósfera de CO2 mayor al 70%, ya
que pierden la conciencia muy rápido debido al efecto narcótico del gas. Sin embargo en condiciones prácticas parece ser suficiente la exposición a una concentración
mínima del 55 al 60% del volumen del compartimiento. La concentración incidirá en
la velocidad de muerte de las aves.
En animales conscientes el CO2 al 100% puede causar grave disnea y angustia. Solo
se recomienda su uso (CO2 al 100%) en pollitos de hasta 72 horas de vida, debido a
que son más tolerantes al mismo.
Si es posible se debe disponer de mecanismos por los cuales la concentración de
CO2 se pueda medir rápidamente y con exactitud. Hay que tener la precaución de
mantener su concentración constante por al menos 3 minutos, luego de 20 minutos
de exposición al gas hay que asegurarse que los animales estén muertos.
Se debe conocer con anterioridad cuáles son las empresas abastecedoras del gas
y un volumen de gas estimado para solicitar el suministro necesario. En este último

28

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

sentido es preciso que se calcule previamente el volumen (m3) del compartimiento
donde se sacrificarán las aves, siendo el volumen a gasificar igual a (largo x ancho x
altura) x 0,55, ó bien, largo x ancho x (altura de la cabeza del ave + aprox. 50 cm). La
cantidad necesaria de CO2 en kg a solicitar es igual al volumen efectivo a gasificar x
2 (1 m3 ~ 1,9 kg CO2).
Las gasificaciones con CO2 pueden realizarse en el galpón donde se encuentran las
aves o bien en contenedores externos; la elección depende en parte del sistema
de producción de las aves (a piso, a jaula) y las características estructurales del
galpón.
●

Gasificación con dióxido de carbono en el galpón

Se puede utilizar este método en el caso de sacrificio de aves que son criadas a piso
(por ejemplo pollos de engorde, reproductores, recría de gallinas de alta postura,
etc.).
En este caso se proponen dos métodos:
a) Formando previamente corrales dentro del galpón o bien en galpones equipados
con paredes ajustables, se deben forzar las aves hacia un lugar más restringido;
luego deben encerrarse las aves bajo una tela plástica formado una cápsula lo
más hermética posible, en donde se introduce el gas por medio de mangueras
desde la parte inferior de la cápsula (el CO2 es un gas más pesado que el aire y
tiende a acumularse en la parte inferior).
b) Cerrar con telas plásticas las ventanas, puertas y otras eventuales salidas de
aire, lo más herméticamente posible para minimizar la fuga del gas; y posteriormente introducir el gas mediante mangueras.
Consecutivamente al sacrificio el personal especializado determinará la concentración de gas en el interior, para que comience la extracción segura de las aves. Los
animales muertos deben ser humidificados mediante una fina neblina de agua y
la recolección y eliminación posterior realizarse con la menor producción de polvo
posible.
Únicamente ingresará el personal necesario para el retiro de las aves y el número del
mismo deberá ser reducido al mínimo.
●

Gasificación con dióxido de carbono en contenedores o
receptáculos

En el caso de aves criadas a jaula, se deben extraer de las mismas y colocarlas en
contenedores. Antes de manipular a las aves se aconseja pulverizar agua sobre las

29

�jaulas para disminuir la producción de polvo y reducir el riesgo de dispersión del
agente.
Para este procedimiento se deberán utilizar contenedores provistos de tapas, los
cuales se puedan cerrar en forma lo más hermética posible (pueden también usarse
los acoplados de camiones para este fin).
El dióxido de carbono es más pesado que el aire, por ello un llenado incompleto del
contenedor puede evitar la exposición a los animales más altos o que se encuentran
en la parte superior.
La cámara debe ser llenada previamente con CO2 hasta el 55 - 60% de su volumen
antes de introducir los animales en ella. Sin embargo otros opinan que puede ser
mejor llenar la cámara una vez que los animales han sido colocados en ellas.
Los contenedores pueden así colocarse en un camión y ser transportados hasta el
lugar escogido para su eliminación. Los camiones que contengan aves sacrificadas
en caso de brote deberán vigilarse hasta el final de su recorrido.

2) Gasificación con monóxido de carbono (CO)
El monóxido de carbono produce rápidamente la muerte ya que se combina con los
eritrocitos con preferencia al oxígeno, produciendo de este modo hipoxia, causando
la muerte a concentraciones del 4% al 6%.
Sin embargo es extremadamente peligroso para el personal, debido a que es un
gas incoloro, inodoro y por lo tanto difícil de detectar. A su vez debido al peligro de
explosión la gasificación con CO solo podrá efectuarse por empresas y personal que
tengan los conocimientos técnicos y bajo supervisión de los bomberos locales. Por la
misma razón no se podrá usar este procedimiento en contenedores.
En ocasiones y ante la falta de un método más adecuado se ha utilizado el gas
proveniente de la combustión de un vehículo. Sin embargo, el monóxido de carbono
proveniente del escape de gas de combustión de motores contiene impurezas y, en
consecuencia, puede producir irritación y malestar.

3) Gasificación con ácido cianhídrico (HCN)
El acido cianhídrico produce muerte rápida e irreversible por hipoxia citotóxica, pero
también excitabilidad y angustia antes de la muerte.
Debido a la extrema toxicidad de este gas, este procedimiento deberá ser realizado
por personal técnico capacitado y únicamente si se reconoce que es imposible terminar con el sacrificio de las aves por otros métodos.

30

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

4) Gasificación con nitrógeno o argón
El nitrógeno y el argón son gases inertes, ambos incoloros e inodoros, no combustibles y no explosivos. Se considera que tienen un impacto mínimo sobre el medio
ambiente. Ambos se pueden usar en una cámara cerrada siguiendo el proceso de
«flushing», durante el cual el pasaje de estos gases reduce los niveles de oxígeno al
máximo de 1,5%. A tales niveles de oxígeno, el animal se derrumba, y la muerte se
produce por hipoxemia.
El argón es más denso que el aire y así tiende a permanecer en las capas de aire
más bajas.

5) Gasificación con mezclas de gases
La bibliografía recomienda también la mezcla de gases para proceder al sacrificio de
aves de corral, así se podrán utilizar mezclas de: 40% CO2, 30% O2, 30% N2 o bien
30% CO2, 20% O2, 50% aire.

6) Agentes inyectables
Se utiliza para el sacrificio de aves en casos aislados como, por ejemplo, aves de
raza u ornamentales.
La inyección de barbitúricos es un método aceptable de eutanasia para aves de todas las edades y produce una muerte rápida y relativamente libre de estrés.

7) Dislocación cervical
Para la eutanasia de un número reducido de aves puede realizarse el sacrificio mediante la dislocación del cuello (utilizando pinzas burdizzo, tijeras o las manos). Los
burdizzos tienen particular utilidad para el sacrificio de aves de corral con cuello
fuerte (patos, gansos, etc.)
La técnica consiste en separar el cráneo y el cerebro de la médula espinal aplicando
una presión a la base posterior del cráneo.

8) Electrocución
El sacrificio por electricidad por medio de agua se ha utilizado en países de la
Comunidad Europea, algunos de los cuales disponen de una o más unidades de
matanza móviles. En el caso de nuestro país existen limitaciones en cuanto a su
disponibilidad.

31

�Eliminación de cadáveres
Existen varios métodos para eliminar las aves muertas, desechos y otros desperdicios. Preferentemente se debe proceder al enterramiento en el mismo establecimiento u otro lugar adecuado para este fin. Cuando nos es posible o conveniente el
enterramiento, la mejor opción es elaborar compostas o bien la incineración.
Los huevos u otro material orgánico contaminante (guano, cama de galpón, restos
de alimentos, etc.) deberán recogerse con cuidado a fin de que se elimine junto con
las canales.

1) Enterramiento
Los lugares para el entierro deberán contar con la aprobación de los reglamentos locales y oficiales encargados de la protección del medio ambiente.
Debido a que se debe reducir al mínimo la distancia a través de la cual se transporta el material infectado, es apropiado que el enterramiento se realice en la misma
granja.
Otra opción que podría resultar adecuada es optar por un lugar de enterramiento
común para varias granjas en una zona determinada.
El equipo recomendado para realizar la fosa es una excavadora o retroexcavadora (para tareas pequeñas). El tamaño de la fosa va a depender del equipo
que se utilice, así como del lugar disponible y el volumen del material que vaya
a enterrarse. Lo recomendado es que la fosa sea lo más profunda posible y de
paredes verticales (las limitaciones son la maquinaria disponible, el tipo de suelo
y el nivel de la capa freática).
Para el cálculo del tamaño de fosa se deberá previamente calcular el peso del lote
de aves que será preciso enterrar, el que a su vez depende del tipo de producción
(pollos de engorde, reproductores pesados o livianos, gallinas de alta postura de
huevos blancos o de color, u otras especies); y de la edad de las aves o semanas de
cría, estos datos pueden ser provistos por el propietario, por técnicos especializados
en avicultura o bien obtenerse de tablas.
A modo de guía tener en cuenta que un kilo de peso tiene un volumen promedio de
0.06242 m3. El volumen de la fosa se deberá calcular multiplicando el valor anterior
por el peso medio y la cantidad promedio de aves alojadas.
En la realización de la fosa, al volumen calculado se tendrá que añadir un metro
entre la superficie y los cadáveres.

32

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

Debido a la producción de gases por descomposición de los cadáveres se puede producir una considerable expansión del material enterrado por lo cual no se asentará
la tierra al recubrir la fosa.
Se recomienda cubrir los cadáveres con 40 centímetros de tierra, y colocar sobre
la misma una capa uniforme de hidróxido de calcio [Ca (OH2)] antes de terminar
de llenar la fosa. También es conveniente evitar poner la cal directamente sobre los
cadáveres porque retrasa y puede evitar su descomposición.

2) Incineración
Se recurrirá a la incineración cuando no se pueda realizar el entierro. Se deberá
considerar la topografía del lugar, dirección de los vientos, presencia de instalaciones u objetos de fácil combustión, disponibilidad de combustible y materiales
que ayuden a la combustión, aprobación de los organismos oficiales encargados
de la protección del medio ambiente y la disponibilidad de agua o material contra
incendio. En general no resulta un procedimiento práctico cuando la cantidad de
aves sacrificadas es alta.

3) Compostaje
El compostaje es un proceso de descomposición controlada de la materia orgánica. La descomposición ocurre en un ambiente aerobio en presencia de determinadas condiciones de pH, temperatura y humedad, en la cual microorganismos
mesófilos y termófilos elevan la temperatura por un tiempo determinado permitiendo así la inactivación viral.
Este método puede ser alternativo al enterramiento en sitios en que, por razones
de legislación o alto nivel de las napas freáticas, no se permita el enterramiento.
Para su planeamiento se deben considerar la disponibilidad de materiales necesarios para su realización (ej.: fuente de carbono como paja), su ubicación y el tiempo
requerido para la inactivación viral a temperaturas adecuadas (15 días a temperaturas mayores a 62ºC).
Se puede realizar luego una eliminación definitiva quemando o enterrando el compost.

Eliminación de la cama, deyecciones de aves o productos
avícolas
La cama, las deyecciones, los huevos u otros deberán tratarse mediante un método
idóneo para eliminar el virus.

33

�Dicho método deberá incluir una de las siguientes manipulaciones:
1. Se enterrarán con los cadáveres a una profundidad que impida el acceso a parásitos, aves silvestres u otros animales.
2. Se incinerarán o tratarán con vapor de agua a temperatura de 70 °C o mayor.
3. Se amontonarán y humidificarán (si resultara necesario para facilitar la fermentación), se cubrirán para mantener el calor de forma que se alcance una temperatura de fermentación mínima de 20°C y se mantendrán cubiertos durante 42 días.

Medidas higiénico sanitarias que deben contemplarse en el
sacrificio y eliminación
La realización del sacrificio y la eliminación de los lotes afectados se realizarán bajo
la supervisión del Senasa.
Teniendo en cuenta que el hombre es el principal vehiculizador del virus entre granjas
y sobre todo a grandes distancias, estas actuaciones exigen contemplar una serie de
medidas higiénico-sanitarias destinadas a la eliminación efectiva del virus y a evitar su
propagación, por ello es necesario que:
En el sacrificio y eliminación participen exclusivamente el número de personas
necesarias para el mismo. Estando personal afectado únicamente a estas tareas, sin tener contacto con otras granjas avícolas.
Se disponga de un lugar de desinfección a la entrada y/o salida de la explotación
para vehículos y calzados.
Todo el personal deberá utilizar ropa adecuada para tal fin, y todo el material
descartable deberá ser eliminado en la misma explotación.
El material no desechable deberá desinfectarse en forma adecuada previo a ser
retirado de la explotación.
Se mantenga una adecuada y estricta higiene de las manos y desinfección de
botas, después del contacto con aves de corral o con superficies contaminadas.

34

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

Capítulo 5
Limpieza y desinfección
Procedimiento de limpieza y desinfección
Las operaciones de limpieza y desinfección se llevarán a cabo bajo la supervisión del
inspector veterinario.
Previo a la desinfección se informará al avicultor/propietario de las medidas de bioseguridad y protocolo de limpieza que se ha de efectuar.
El personal que conforma el equipo de limpieza y desinfección deberá estar provisto
de ropa protectora adecuada, en lo posible descartable y toda la ropa y calzado deberá
ser limpiada y desinfectada al terminar el operativo y ser provisto de ropa y calzado
limpio para salir del establecimiento.
1. Desinfección
1.1

Una vez extraídos los cadáveres, restos de alimentos o cualquier materia
orgánica para su eliminación, se rociarán todas las superficies en las que
hayan estado en contacto con las aves infectadas y las cercanas a los
mismos, con desinfectantes autorizados por el Senasa.

1.2

El desinfectante deberá permanecer durante VEINTICUATRO (24) horas
como mínimo.

2. Primera limpieza profunda y desinfección
2.1

Se realizará una limpieza profunda de las instalaciones con un producto
desengrasante (detergentes u otros surfactante autorizados) y agua. Deberán preferentemente emplearse sistemas de limpieza a presión a fin de
favorecer la eliminación de la suciedad adherida y agua caliente.

2.2

Se rociará nuevamente con desinfectante indicado, todas las superficies
tratadas, y se dejarán transcurrir SIETE (7) días.

2.3

Los implementos, bebederos, comederos, jaulas, nidos, incluyendo las
dependencias ajenas como cuarto de baños, almacenes de alimentos u
utensillos, depósitos de pienso, depósitos de agua de bebida, etc. deberán tratarse en forma similar con especial atención al uso de agua caliente
o vapor a temperatura de 70°C o mayor. Aquellos implementos que se

35

�pudieran remover del galpón, se ubicarán en un lugar apartado y cubierto
al amparo de otros animales o aves durante por lo menos 21 días.
2.4

Los desagües y conductos de evacuación, se llenarán con desinfectantes
concentrados.

3. Segunda limpieza profunda y desinfección
3.1

Una vez transcurridos siete días, se realizará nuevamente otra limpieza
profunda con un producto desengrasante y abundante agua y se rociará
nuevamente con un desinfectante.

3.2

Luego de realizada la limpieza y desinfección se procederá a realizar un
programa integrado de control de plagas (artrópodos y roedores), ya que
los mismos pueden actuar como vectores mecánicos, mediante productos
insecticidas y rodenticidas autorizados por el Senasa.

Desinfectantes y productos químicos recomendados
Los desinfectantes que pueden emplearse en el proceso de desinfección en brotes
de IAAP recomendados para el virus de la influenza aviar son los agentes tensoactivos catiónicos (sales de amonio cuaternario 4%), agentes oxidantes (hipoclorito de
sodio 2%, hipoclorito de calcio 2% y Virkon®), aldehídos (glutaraldehido 2%; formalina y gas formaldehído), ácidos (ácido cítrico 2%) y álcalis (hidróxido de sodio 2%, hidróxido de calcio 3%; carbonato de sodio 4%); fenoles sintéticos 2% y ácido cresílico
2%. Este listado no es definitivo y se podrán utilizar otros compuestos que determine
oportunamente el Senasa (ver Manual de Desinfección).

36

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

Capítulo 6
Medidas de protección para los trabajadores
Introducción
Estas medidas son validas para las actividades en las cuales los trabajadores entran
en contacto directo con el virus de la influenza aviar altamente patógena. El contacto
directo puede ocurrir en el manipuleo de aves enfermas o sospechosas o durante
el desarrollo de actividades que impliquen el contacto con fluidos o excreciones de
animales.
Los animales infectados eliminan el virus con todas sus excreciones, particularmente la materia fecal es altamente infecciosa. El contagio en el hombre
se puede producir tanto por vía aerógena como por contacto a través de las
mucosas.
Las actividades que implican un contacto directo con el virus de la influenza aviar
altamente patógena son:
●

El manipuleo de aves enfermas o sospechosas en granjas avícolas.

●

La práctica de la medicina veterinaria, incluyendo el examen postmortem.

●

El sacrificio de aves.

●

La eliminación de carcazas.

●

Los trabajos de limpieza y desinfección de las granjas contaminadas.

Por lo general se puede considerar a la influenza aviar de alta patogenicidad como
una zoonosis de baja transmisibilidad. Hasta el momento se ha producido el contagio con los subtipos H7N7, H9N2 y H5N1. El contacto directo con los animales infectados y sus productos y materiales contaminados representa entonces un riesgo
potencial.

Medidas de protección para el contacto directo con aves
enfermas o sospechosas
Se han desarrollado una serie de recomendaciones debido a la detección de casos humanos asociados a la epizootia en aves de corral en los países del Sudeste
asiático por el subtipo H5N1. Estas recomendaciones serán actualizadas conforme se vaya disponiendo de información adicional.

37

�Antes de ingresar a áreas avícolas y proceder a la manipulación de aves enfermas y
sospechosas o materiales contaminados, así como en el sacrificio de los animales
enfermos y en los trabajos de limpieza y desinfección, se deberá disponer de equipos de protección personal que serán utilizados durante toda la jornada de trabajo,
mientras dure la exposición al riesgo y se quitarán al salir de las explotaciones y se
desecharán en las mismas o guardarán en contenedores herméticamente cerrados
de tal manera de permitir su posterior limpieza y desinfección en un lugar designado
por el Senasa a tal fin.
Se debe asegurar que todos los trabajadores tengan acceso a los equipos de protección individual (EPIs) y a la información y capacitación para el uso de los mismos. Los
componentes de un equipo de protección individual necesarios para una correcta
protección son:
1. Protección corporal: ropas protectoras, preferiblemente mamelucos desechables con manga larga y ajustables en los extremos más un delantal impermeable.
2. Protección de cabeza: gorro desechable que cubra completamente a los cabellos.
3. Protección de pies: botas de goma o poliuretano que puedan ser desinfectadas,
y preferentemente cubre botas desechables. En el caso de visitas múltiples es
obligatorio el uso de cubrebotas desechables.
4. Protección de manos: guantes protectores desechables (de nitrilo o vinilo) 1 o
guantes de trabajo de goma resistente que puedan desinfectarse; para evitar
dermatitis pueden usarse guantes de algodón por debajo de los guantes protectores.
5. Protección respiratoria: mediante respiradores que cubran boca y nariz. En casos
particulares se podrán requerir equipos de respiración autónoma.
6. Protección ocular: por medio de anteojos protectores, que deben lavarse y desinfectarse después de su uso.
El procedimiento de colocación y retirada del EPI descripto a continuación se basa
en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el fin de
reducir al mínimo la posibilidad de auto-contaminación y auto-inoculación. Se han
1

38

Muchos estudios han demostrado que los guantes de nitrilo desechables se sostienen mucho mejor
“en uso” que los guantes de vinilo, que podrían fracturarse y permitir a los virus penetrarlos. Se ha
demostrado que el nitrilo es ligeramente superior a los guantes de goma de látex natural en estudios
similares.

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

sugerido también otras alternativas válidas como la que propone el Centro de Control de Enfermedades de Atlanta (CDC) u otras recomendadas por los fabricantes.
La secuencia de colocación del equipo es la siguiente:
Colocarse el mameluco descartable.
Colocarse los cubrebotas, sellar con cinta los extremos al mameluco, si es necesario.
Colocarse el protector respiratorio y verificar su ajuste.
Colocarse el gorro desechable.
Colocarse los anteojos protectores.
Por último, colocarse los guantes, por encima de las mangas de la bata.
La secuencia de retirada del equipo es la siguiente:
Retirar los anteojos protectores.
Retirar el gorro.
Retirar la bata y cubrebotas.
Retirar los guantes protectores, y evitar el contacto de las superficies contaminadas con piel o mucosas.
Realizar un lavado higiénico de manos.
Retirar la mascarilla, tomándola desde las bandas elásticas, sin tocar la parte
frontal.
Realizar otro lavado higiénico de manos.

●

La higiene de las manos debe consistir en el lavado con agua y jabón por 15 a
20 segundos o el uso de otros procedimientos estándares de desinfección de
las manos.

●

Los EPIs desechables deben ser eliminados adecuadamente, disponiéndolos en
bolsas plásticas y dentro de un recipiente con tapa y cuidando que no contaminen otros lugares. El dispositivo de plástico debe ser cerrado cuidadosamente
antes de su eliminación.

●

Los EPIs no desechables deben almacenarse en bolsas plásticas hasta su posterior limpieza y desinfección.

39

�●

Usar una muda limpia de ropa protectora en cada instalación visitada.

●

Después de visitar una instalación afectada las personas no deben acudir a lugares de reunión pública (bares, restaurantes, etc.) sin haberse duchado, incluyendo lavado del pelo y cambiado de ropa.

Protectores respiratorios
Los protectores respiratorios son los únicos que han sido diseñados para proporcionar protección de las vías respiratorias a los trabajadores dado que poseen un filtro
que impide la penetración de aerosoles del tamaño inferior a una micra y permiten
un ajuste facial necesario para evitar la entrada de aire por los bordes laterales.
Los protectores respiratorios de partículas N-95 2, N-99 y N-100, ofrecen un mínimo
de eficiencia para filtrar el 95%, 99% y 99,97% de las partículas aéreas de una micra o inferiores (libres de aceite) respectivamente y con un ajuste facial adecuado
(menos del 10% de fuga) 3. El uso de los niveles de protección más altos deberá ser
considerado en el caso de gran producción de aerosoles.
Los protectores respiratorios pueden tener o no una válvula. Los protectores respiratorios con válvula, dejan pasar libremente el aire exhalado.

Recomendaciones para el uso de protectores respiratorios
Normas generales
●

Uso individual.

●

Mantener ajustado al marco facial.

●

Desechar cuando se observe roto, cuarteado, sucio o humedecido.

●

Luego de su uso, evitar manipular la parte exterior sin guantes y evitar el contacto
con la cara.

La mascarilla debe cubrir la boca y la nariz y estar sujeta de manera que prevenga la
salida de aire por los lados.
La colocación y retirada de los respiradores ha de ser cuidadosa: la correcta colo2
3

40

El Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laboral (NIOSH) de los EE.UU. clasifica a los respiradores en
función de su eficacia de filtración de partículas y resistencia al aceite.
La norma europea para los equipos de protección respiratoria (EN:149:2001) clasifica a los respiradores dependiendo de su eficacia de filtración de partículas y de la fuga total hacia el interior; siendo en
este último caso recomendables los respiradores designados como FFP2 y FFP3, equivalentes a una
protección del respirador N-95 o mayor.

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

cación del respirador comprende inicialmente el ajuste de las cintas alrededor de la
cabeza, las cuales deben estar apretadas pero cómodas para el operario y se debe
ajustar la varilla metálica alrededor de la nariz, de manera que se amolde al contorno facial y no haya fugas de aire.
Posteriormente se puede realizar una prueba de ajuste perfecto:
1. Cubrir la mascarilla en su totalidad con las manos. Realizar una inspiración forzada con lo que la mascarilla debe deprimirse ligeramente (la tela del respirador se
arrugara, en respiradores sin válvula).
2. Realizar una la expiración forzada, lo que provocará el efecto contrario. El aire no
debe salir a través de la cara, sino de la mascarilla.
Al retirar la mascarilla debe evitarse el contacto con su parte externa y se deben
lavar las manos luego de quitarla y desecharla. NUNCA deben ser llevadas colgadas
alrededor del cuello.
Los protectores respiratorios (N-95, FFP2 y FFP3), aun tratándose de dispositivos
de un solo uso, pueden ser reutilizados por la misma persona siempre que el respirador esté estructuralmente intacto y no esté dañado, manchado, sucio o humedecido. No existen recomendaciones claras respecto al tiempo de duración de los
respiradores, por lo que debemos realizar una utilización racional de ellos según
el tiempo de uso. Si se utiliza de manera continua, un turno de ocho horas sería lo
recomendable.
Se deberá sustituir cuando la respiración sea dificultosa (lo que indica que está obstruido), si está húmedo, sucio o arrugado, ya que disminuye su eficacia.

Prevención médica laboral
Si se tiene una fuerte sospecha o se confirman uno o más brotes de gripe aviar por
subtipo H5N1 u otra cepa de virus de IAAP, los servicios de Salud Pública realizarán
un análisis del riesgo de exposición y determinarán la necesidad de vacunación y/o
terapia antiviral profiláctica y/o vigilancia estrecha para todas las personas y trabajadores con riesgos de exposición.
Los sectores de salud animal y humana colaborarán en la mejor ejecución de las
medidas recomendadas.

41

�Capítulo 7
Procedimientos en plantas de faena
Procedimientos a seguir en plantas frigoríficas de aves ante
la sospecha o confirmación de presencia de influenza aviar
En el caso de que el inspector veterinario asignado a la planta de faena reciba una
comunicación del veterinario oficial del servicio de campo en la que se indica que
un determinado lote de aves que ha sido enviado a faena a esa planta con su autorización, proviene de una zona donde se ha detectado un foco o de una zona que
se encuentra bajo vigilancia por sospecha o confirmación de la ocurrencia de una
enfermedad exótica tal como la influenza aviar, se deberá proceder como a continuación se detalla:
1) Identificación del o los lotes indicados.
2) Autorizar la faena de ese o esos lotes al final de la faena del día.
3) Garantizar que se realice una intensa limpieza y desinfección de la línea de faena
al concluir la misma.
4) Garantizar que se realice la limpieza y desinfección en forma intensiva de los
camiones que fueron utilizados para el transporte de esos lotes, antes de que los
mismos se retiren de la planta.
5) Identificar la partida faenada a fin de que la misma se destine a subproductos
cocidos, harinas, u otros cuyo proceso de elaboración incluya la aplicación de
temperatura suficiente de manera que garantice la destrucción de los agentes
causales de enfermedad.
En el caso de que el inspector veterinario no hubiera recibido comunicación, pero observase en la inspección pre-mortem que las aves presentan síntomas compatibles
con la influenza aviar (síntomas respiratorios, nerviosos, plumaje erizado, presencia
de aves muertas, etc.), deberá proceder como a continuación se detalla:
a) Extraer muestras de las aves del lote sospechoso tal como se indica en el
Capítulo 9 del presente Manual y enviar las mismas al laboratorio del Senasa,
con carácter de urgente y a fin de que se confirme o no la sospecha.
b) Avisar al veterinario de la oficina del Senasa que corresponde a la zona de de
origen de las aves.

42

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

c) En cuanto a la faena del lote, proceder como se indica en los puntos 1) a 4) del
párrafo anterior.
d) Identificar las carcazas una vez faenadas apartadas de otras aves en cámara, a
la espera de los resultados del laboratorio.
e) De confirmarse el diagnóstico por pruebas de laboratorio (de influenza aviar o de
otra enfermedad tal como la enfermedad de Newcastle), deberá cumplirse con lo
indicado en el punto 5) del párrafo anterior.
f) Si el resultado del laboratorio no confirmase el diagnóstico de influenza aviar u
otra enfermedad tal como la enfermedad de Newcastle, y de evaluarse que la carne o carcazas cumplen con las condiciones de higiene y sanidad, la mercadería
podrá ser liberada para su comercialización.

43

�Capítulo 8
Repoblación y centinelización
La introducción de aves de corral en explotaciones que hallan sido despobladas
como consecuencia de las medidas de control y erradicación implementadas, sólo
podrá realizarse una vez que hayan sido levantadas las medidas de restricción a los
movimientos en la zona de foco y vigilancia y se haya demostrado la ausencia de
actividad viral en las explotaciones previamente infectadas.
El procedimiento a seguir para demostrar la ausencia de actividad viral en las explotaciones afectadas podrá realizarse mediante la centinelización.
El procedimiento de centinelización comprende la introducción de aves centinelas o
testigos a las explotaciones previamente infectadas y la demostración de ausencia
de actividad viral en dichas aves.
El procedimiento se realizará con las siguientes pautas generales:
1. Las aves centinelas serán introducidas en la explotación o establecimiento por
decisión del Senasa y con autorización, bajo supervisión del personal del Senasa. Se deberá:
- Introducir preferentemente aves libres de patógenos específicos (SPF) y/o
que hayan dado resultados serológicos negativos respecto de influenza aviar,
dentro de los 14 días anteriores a su introducción.
- Tener como mínimo 3 semanas de edad.
- Estar identificadas o marcadas.
2. Se introducirá un número de aves centinelas equivalente a un rango del 1% al 5%
de la capacidad instalada de cada galpón.
3. En cualquier caso el número de aves centinelas a introducir no podrá ser menor
a DIEZ (10).
4. Deberán haber pasado como mínimo 21 días posteriores a la finalización de las
tareas de limpieza y desinfección.
5. Las aves deberán tener acceso y contacto con toda la superficie del galpón o
gallinero, para lo cual se forzará a su contacto mediante el uso de corrales o
desplazamiento por paredes ajustables.
6. Las aves centinelas permanecerán en la explotación por un mínimo de 21 días.

44

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

7. Se realizará un examen clínico supervisado por el personal del Senasa al menos
una vez por semana y se someterán a exámenes de laboratorio serológicos y
virológicos a la totalidad de las aves centinelas a los 15 y/o 21 días, y en forma
periódica mientras permanezcan en la explotación.
8. Todas las aves que mueran durante dicho período serán sometidas a exámenes
de laboratorio (patológicos y virológicos) para descartar IA.
9. Una vez transcurrido el período estimado las aves no deberán presentar signos
clínicos ni diagnóstico de laboratorio compatible con influenza aviar para considerar que la enfermedad ha sido erradicada.

45

�Capítulo 9
Toma de muestras, conservación y
acondicionamiento
Consideraciones generales
1. Los tipos de muestras para proceder al diagnóstico de influenza aviar son, para
la identificación del agente: hisopados de orofaringe, de tráquea y / o de cloaca
(o heces) de aves vivas; distintos órganos (cerebro, bazo, pulmones, hígado, intestino) y/o contenido intestinal de aves muertas. Para las pruebas serológicas
se utilizan muestras de sangre coagulada o suero.
2. Se debe obtener y enviar los antecedentes del establecimiento o predio avícola y
remitirla en el formulario que se adjunta por vía fax a la Coordinación de Laboratorio Animal de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del Senasa.
3. Asegurarse de disponer del material necesario previo a la toma de muestras.
Tener frascos y tubos disponibles individualmente para cada ave muestreada.
4. De proceder a realizar necropsias se debe seleccionar el lugar adecuado para
las mismas, y garantizar la bioseguridad de las maniobras en cuanto a vestimenta, eliminación de desechos (por incineración o entierro) y desinfección total del
área de trabajo.
5. Las muestras deberán ser entregadas en mano en el Laboratorio por una persona responsable a la mayor brevedad posible, en condiciones de bioseguridad. NO
enviar por correo, comisionista u otros.

Materiales para la toma de muestras
Tubos de sangrado con tapón de goma o viales tipo eppendorf de 1,5 ml, preferentemente siliconados.
Hisopos estériles de mango plástico.
Jeringas de plástico estériles de 1 ml (para aves de tamaño pequeño) y 2,5 o 3
ml (para aves de tamaño mediano y grande).
Agujas hipodérmicas estériles de calibre 25G (15/5) o 27G (15/3) para aves de
pequeño tamaño y de calibre 21G (25/8) para aves de mayor tamaño.

46

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

Solución tampón salino isotónico (PBS), pH 7, 2-7,4 ó solución isotónica de cloruro de sodio (solución fisiológica estéril)
Tijera.
Etiquetas, tela adhesiva o cinta de papel.
Bolsas de nylon de 10 x 20 cm.
Marcador indeleble.
Alcohol etílico 96°.
Algodón y toallas de papel.
Conservadora con refrigerantes.
Solución desinfectante (Solución de iodopovidona, clorhexidina, etc.)
Gradillas.
Equipo de protección personal.
Material para necropsia: material impermeable y desechable para apoyar las
aves, tijera para necropsia de aves, pinzas de mano izquierda, pinzas hemostáticas, nylon para sutura.

Métodos para la extracción de muestras
a. Hisopado cloacal, orofaríngeo o traqueal:
1. Rotular los tubos o viales.
2. Colocar unas gotas de solución fisiológica o solución PBS en cada tubo
(aproximadamente 0,5 ml), para asegurar la humedad de la muestra.
3. Humedecer el hisopo en la solución fisiológica o solución PBS.
4. Para obtener el hisopado cloacal: levantar las plumas de la cola, despejando la zona cloacal e introducir el hisopo en la cloaca, rotar suavemente el
hisopo dos o tres veces hasta obtener una muestra abundante. Obtener un
hisopo por ave.
5. Para obtener un hisopo orofaríngeo o traqueal: levantar la cabeza del ave,
abrir el pico e introducir el hisopo en la orofaringe o bien extraer suavemente la lengua para visualizar el orificio traqueal e introducir el hisopo en la
traquea. Rotar suavemente el hisopo dos o tres veces y obtener un hisopo
por ave.

47

�6. Colocar el hisopo conteniendo la muestra en el tubo o vial previamente identificado, sumergido en la solución fisiológica o solución PBS.
7. NO colocar en el mismo tubo hisopos cloacales y traqueales.
8. Según el tipo de tubo utilizado, podrán remitirse muestras individuales de
UN hisopo por cada tubo o bien pooles de hasta CINCO hisopos por tubo,
siempre que se correspondan a un mismo predio.
9. Refrigerar inmediatamente a temperatura de heladera (4° a 8° C) y remitir
refrigerado en el mismo día de la toma de muestras (NO CONGELAR).
10.

Los tubos deberán estar identificados individualmente y en paquetes por
lote y deberán estar acompañados por el protocolo correspondiente de
acuerdo al modelo adjunto.

b. Sangre o suero:
Extracción de sangre en pollos, gallinas domésticas u otras aves domésticas o silvestres de tamaño mediano y grande: “Extracción de sangre por la vena alar”.
1. Para facilitar la obtención de suero, se recomienda el uso de viales tipo eppendorf siliconados.
2. Se requiere una muestra de sangre de cada ave por tubo, el cual debe estar
previamente identificado.
3. Colocar el ave en posición de decúbito lateral o ventral, extendiendo el ala,
humedecer con algodón embebido en alcohol la cara ventral del ala y/o remover las plumas sobre la base ósea del eje humeral para permitir la identificación de la vena alar.
4. Insertar suavemente la aguja calibre 21G acoplada a una jeringa de 2,5 o
5 ml y aspirar levemente para evitar el colapso de la vena alar. Obtener un
volumen de al menos 1 ml de sangre.
5. Las muestras de sangre preferentemente deben centrifugarse y enviarse
suero libre de hemólisis. En caso de no disponer de centrifuga, las muestras
de sangre obtenidas deben dejarse a temperatura ambiente por dos o tres
horas para favorecer la formación del coágulo y liberación del suero.
6. Una vez obtenido el suero refrigerar a temperatura de heladera y remitir refrigerado (sangre o suero) o congelado (suero) a la mayor brevedad.
7. Deberán tomarse muestras de sangre de todas las aves cuando el lote esté

48

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

compuesto de menos de 20 animales y muestras de 20 aves cuando el lote
sea mayor (de este modo, la posibilidad de detectar al menos un suero positivo será de 99 % sí el 25 % o más de la manada es positivo independientemente del tamaño de ésta).
Extracción de sangre en aves domésticas o silvestres de tamaño pequeño: “Extracción de sangre por la vena yugular”.
1. Tomar el ave con la mano izquierda, colocando su cabeza entre el dedo índice y mayor (flexionando ligeramente el cuello hacia la izquierda del ave) y
ambas patas entre el dedo anular y meñique, las alas deben quedar comprimidas en la palma de la mano.
2. Con unas gotas de alcohol humedecer la zona lateral del cuello y con el
pulgar izquierdo ingurgitar suavemente la vena yugular derecha (realizar presión en forma paralela a la misma).
3. Con la mano derecha insertar la aguja calibre 25G o 27G acoplada a una
jeringa de 1 ml, extraer un volumen del 1% del peso corporal.
4. Al retirar la aguja, comprimir ligeramente hasta lograr la hemostasia.

c. Órganos:
1. No se describirá en este apartado la técnica de necropsia en aves y extracción de muestras de órganos, debiendo ser realizada por técnicos con experiencia.
2. En caso de proceder a realizar la necropsia, examinar y obtener muestras
en forma aséptica de aves recientemente sacrificadas con distintas etapas
de enfermedad clínica, en una cantidad que sea muestra representativa de
la población afectada, asignándoles números correlativos a fin de identificar
frascos y protocolos de necropsia.
3. Los tejidos frescos para el aislamiento viral tales como hígado, bazo, tráquea,
pulmón o cerebro, deben ser obtenidos de aves recientemente sacrificadas
o muertas por la enfermedad con no más de 8 hs. post mortem (tiempo que
deberá ser menor si la temperatura ambiental es elevada).
4. Se deberán colocar distintos órganos de una misma ave en un frasco. De
enviar intestino o contenido intestinal, hacerlo en un frasco aparte.
5. Las muestras deben estar bien cerradas en recipientes herméticos con tapa
a rosca y sellados. Se debe asegurar que las superficies externas se decon-

49

�taminen adecuadamente. Enviar refrigerado.
6. En caso de no proceder a la necropsia, se podrá remitir muestras de hisopados y suero de aves enfermas o agónicas y aves con sintomatología recientemente sacrificadas, sin abrir, envueltas individualmente en triple bolsa
plástica y enviadas refrigeradas.

Conservación de las muestras
a. Hisopados.
Los puntos críticos para la conservación de los hisopados cloacales o traqueales
para el aislamiento viral son: la temperatura de conservación y la demora en su
envío. Las muestras obtenidas a campo deben conservarse a temperatura de
heladera, entre 4° y 8° C. El tiempo máximo desde la toma de muestras hasta
su recepción en la Mesa de Entrada del Laboratorio no debe superar las 72 hs.,
idealmente debe ser menor a 24 hs.
Como consecuencia de una incorrecta conservación de las muestras, ya sea por
demora en su envío o temperatura inadecuada, existe el riesgo de obtener falsos
negativos.

b. Sueros.
Deben remitirse en lo posible, sólo sueros límpidos, no hemolisados (de color rojo
o marrón verdoso) ni contaminados (de aspecto turbio).
La centrifugación, no es un procedimiento excluyente para que las muestras
sean viables. En caso de no disponer de centrífuga, mantener los tubos con la
sangre a temperatura ambiente por 2 ó 3 horas hasta la liberación del suero.
Se recomienda despegar el coágulo de las paredes del tubo o vial de no disponer
de tubos siliconados.
Los sueros pueden ser mantenidos a temperatura de heladera (entre 4° y 8 °C)
durante 7 días como máximo o bien congelarse a menos 20 °C, manteniéndose
en temperatura sin sufrir cambios. La sangre entera NO debe congelarse.

Acondicionamiento de las muestras para su envío
Las muestras deben ser acondicionadas bajo normas de bioseguridad. El embalaje
debe evitar la fuga de material infeccioso por rotura o mal empaque del envío.
Las muestras deben ser enviadas en un sistema de triple embalaje. El sistema de
tres envases consta de:

50

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

1. Un recipiente primario a prueba de agua, bien cerrado (tubo, vial o frasco con
tapa a rosca), en el cual se colocará la muestra.
2. Un recipiente secundario resistente y a prueba de agua.
3. Un recipiente terciario o envoltorio externo.
El espacio entre el recipiente primario y secundario debe llenarse con material absorbente (algodón o toallas de papel), para contener el material del recipiente primario, en caso de que ocurra una pérdida durante el transporte.
Los protocolos y otro tipo de información, deben ser pegados con cinta adhesiva en
el exterior del recipiente secundario. El hielo común o hielo seco debe colocarse en el
exterior del recipiente secundario en un envase a prueba de fuga de líquido.
Como recipiente terciario pueden usarse cajas conservadoras de telgopor de un espesor adecuado (2,5 cm o mayor), esta caja térmica podrá ser colocada en otra caja
de cartón (cuatro envases).
El empaque externo debe sellarse e identificarse debidamente indicando el remitente, destinatario, fecha y hora de envío. Es recomendable también, colocar en la caja
de transporte una leyenda externa, bien visible: “IMPORTANTE: CONTIENE MATERIAL
BIOLOGICO PARA DIAGNOSTICO AVIAR. TIEMPO DE ENVIO Y TEMPERATURA CRITICOS.
ENTREGAR URGENTE AL DEPARTAMENTO DE AVES DE LA DILAB SENASA”.
La parte externa de los recipientes debe ser cuidadosamente examinada y debe
limpiarse y desinfectarse previo a su envío.
Por otra parte, es aconsejable una buena coordinación entre quien envía y quien
recibe el material biológico, de manera que la muestra llegue a tiempo y en buenas
condiciones. Es conveniente realizar arreglos con el destinatario, previo al envío,
para asegurarse de que las muestras sean adecuadamente conservadas.

51

�Capítulo 10
Diagnóstico de laboratorio
En este apartado no se describirá el tratamiento de las muestras ni el procedimiento detallado de las técnicas analíticas para el diagnostico de la influenza aviar, las
cuales se encuentran contenidas en los manuales del laboratorio de la Dirección de
Laboratorio y Control Técnico del Senasa. Estos últimos siguen los lineamentos de
los laboratorios de referencia internacional para diagnóstico de influenza aviar.
Se describen a continuación las pruebas de laboratorio que se realizan en la DILAB
para el diagnóstico virológico y serológico de Influenza aviar.

Diagnóstico virológico
Aislamiento en embriones de gallina libres de patógenos específicos
Las muestras de hisopados cloacales y/o traqueales, materia fecal y/o el pool de
órganos (bazo, hígado, plumón, cerebro, etc.) son procesadas e inoculadas en la cavidad alantoidea de, al menos, 4 huevos embrionados de gallina libres de patógenos
específicos (SPF) de 9 a 11 días de edad.
Luego de su incubación y pasajes ciegos, los fluidos alantoideos amnióticos se someten a la prueba de hemoaglutinación (HA).

Si la prueba de HA resulta positiva:
1. Se verifica la esterilidad de los líquidos embrionados que han reaccionado a la
prueba de HA.
2. Los fluidos hemoaglutinantes se someten a las pruebas de inhibición de hemoaglutinación con un antisuero policlonal específico para el virus de la enfermedad
de Newcastle para descartar la citada enfermedad.
3. Como rutina en el procedimiento diagnóstico de la totalidad de las muestras,
se realiza la prueba de ELISA de captura de antígeno para influenza aviar, utilizando kits comerciales, con el fin de tener una confirmación rápida y segura a
partir de los fluidos alantoideos.
Diagnóstico molecular, se realiza por la prueba de Transcripción Reversa - Reacción en Cadena de la Polimerasa (RRT-PCR), para su caracterización en influenza
tipo A, y subtipos H5 y H7.

52

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

La caracterización de la patogenicidad se realiza mediante la inoculación del
líquido alantoideo estéril de los embriones inoculados, por vía intravenosa (IPIV)
a aves SPF de 4 a 6 semanas de edad. Se considerará una cepa de alta patogenicidad aquella con índice IPIV igual o superior a 1,2.

Pruebas serológicas
Como la enfermedad es exótica y se desconoce el suptipo que puede aparecer se
utiliza la prueba de inmunodifusión doble en agar (AGID) y/o ELISA indirecto, para
detectar, si se presentan, anticuerpos dirigidos a antígenos específicos de grupo.
Para la realización del test de ELISA indirecto se utiliza un kit comercial para diagnóstico de IA en pollos y pavos. Los resultados se informan como positivos o negativos.
Las muestras positivas son reconfirmadas por la técnica de AGID.
La inmunodifusión en agar gel es una determinación cuantitativa de anticuerpos
contra influenza aviar. Se debe tener en cuenta que no todas las especies aviares
pueden producir anticuerpos precipitantes seguidos a la infección de influenza aviar.
Los resultados de sueros sometidos a la prueba de AGID se informan como positivo,
negativo, débil positivo o inespecífico.
La prueba de inhibición de la hemoaglutinación (HI), se utiliza para determinar los
niveles de anticuerpos específicos para los subtipos H5 y H7 en aves silvestres o en
gallináceas que hayan resultado positivas a la prueba de AGID y/o Elisa indirecto. Los
títulos iguales o superiores a 16 son considerados positivos.

Confirmación
La Dirección de Laboratorios y Control Técnico del Senasa podrá recurrir, de evaluarlo necesario, a la remisión de muestras a los laboratorios de referencia internacional
para la influenza aviar a fin de obtener la colaboración correspondiente en el diagnóstico de la enfermedad.
Las muestras que resultaran positivas se derivarán a estos laboratorios internacionales de referencia para su confirmación, caracterización definitiva y secuenciación.

53

�Capítulo 11
Investigación epizootiológica
A. Información general
1. Datos de la explotación avícola:
Consignar especie y tipo de actividad.
Consignar nombre del establecimiento, domicilio y teléfono, número de
Renspa y coordenadas geográficas.
Propietario del establecimiento: consignar nombre, domicilio y teléfono.
Veterinario responsable: consignar nombre, domicilio y teléfono.
Propietario de las aves en sistemas de producción integrados: consignar
nombre de la integración, dirección comercial y teléfono.
Supervisor de zona o recorredor: consignar nombre, domicilio y teléfono.
2. Información de las aves en la explotación industrial:
Fecha de ingreso.
Número de crianza o número de lote.
Plantel de origen de las aves.
Planta de incubación de origen.
Número total de aves.
Cantidad de galpones.
Superficie (m² cubiertos).
3. Edad y número de aves en cada galpón:
Consignar por galpón, la edad de las aves, el número total de aves, el
número de aves enfermas (%) y el número de aves muertas (%).
4. Presencia de otros animales en el establecimiento:
Incluir otras especies de aves, animales de compañía, cerdos, bovinos,

54

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

ovinos, equinos, etc. Consignar especie, raza, número total en la explotación, sexo y edad.
5. Realizar un croquis del lugar, indicando:
Las distancias en metros, el norte, los edificios, los galpones, las rutas, los
caminos, las vías ferroviarias, los riachuelos, los lagos y lagunas, los senderos, las tierras cultivadas y otros caracteres topográficos relevantes.

B. Signos clínicos, tratamientos y vacunaciones
1. Fecha en la cual se observan los primeros signos o lesiones por la persona
encargada de cuidar las aves.
2. La mortandad o enfermedad es reportada por (indicar granjero, veterinario,
supervisor, etc., e indicar nombre, dirección, teléfono y fecha de reporte).
3. ¿Murieron o fueron destruidos animales por causas de signos clínicos severos desde la aparición de la enfermedad?
4. Describir los signos clínicos y las lesiones que observe así como las descriptas por el propietario y por los otros veterinarios que visitaron el establecimiento antes que usted. Resumen de tratamientos durante los últimos
30 días. Consignar producto utilizado, fecha de inicio y finalización del tratamiento, cantidad de animales tratados, dosificación y vía de aplicación.
Indicar motivo por el cual se suministró y nombre del veterinario que lo indicó
y de la persona que lo administró.
5. ¿Se ha realizado vacunación? ( ) Sí ( ) No.
-

Resumen de vacunaciones durante los últimos 30 días.

-

Consignar fecha de vacunación, tipo de vacuna, nombre comercial, número de serie, vía de administración, cantidad de animales vacunados.

C. Posible fuente de infección
1. Movimientos de animales vivos hacia el establecimiento:
a) Movimiento de aves hacia el establecimiento durante los últimos 30 días
(incluir las estadías temporarias). Consignar fecha, especie, número de
animales, edad, sexo, lugar de origen o de compra.
b) Movimiento de otras especies de animales hacia el establecimiento en
los últimos 30 días. Consignar fecha, especie, número de animales movilizados, edad, sexo, lugar de origen.

55

�2. ¿Los lugares se encuentran cerca de un zoológico, laguna, cotos de caza o
de otra fuente posible de contaminación? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, indicar esta fuente, el lugar y la distancia
además de los detalles sobre las visitas y contactos recientes.
3. ¿Miembros de la familia, o empleados y sus familias visitaron un país extranjero en el último año? Sí ( ) No ( ).
Consignar lugar de residencia.
4. ¿Visitaron residentes de países extranjeros a la familia o empleados y sus
familias en el último año? Sí ( ) No ( ).
Consignar lugar de residencia. En caso de respuesta afirmativa, dar el nombre de las personas, el país de origen, las fechas de su estadía e indicar si
ellos volvieron con carne o con productos derivados de la carne (precisar
cuáles son).
5. ¿Miembros de la familia, empleados o su familia recibieron del extranjero productos alimenticios en el transcurso de los últimos doce meses? Si ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, dar el nombre de las personas, fechas, tipo
de alimento, país de origen e indicar el uso de dicho producto alimenticio.
6. ¿Se importaron y utilizaron maquinarias y equipo agrícola en el establecimiento? Sí ( ) No ( )
En caso de respuesta afirmativa, indicar el país de origen y la fecha de adquisición, indicar como se dispuso de las cajas y materiales de embalaje.
7. Describir la fuente y calidad de agua para las aves.
8. Indicar el nombre, dirección y teléfono del molino proveedor de alimentos
para el establecimiento.
9. ¿Se introdujeron alimentos para las aves o para otros animales presentes
en el establecimiento de otro origen diferente al habitual durante los últimos
doce meses? Si ( ) No ( )
En caso de respuesta afirmativa, indicar los productos, proveedores, nombres y lugares de origen y fecha de compra.

56

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

10.

¿Los alimentos para las aves estuvieron expuestos a animales o aves silvestres durante su almacenamiento o su utilización? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, explicar (por ej.: ¿Dónde? ¿Qué animales?, etc.)

11.

¿Se cambió y/o repuso parte de la cama en el transcurso de los últimos
dos meses? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, indicar nombre y dirección del proveedor,
el origen, tipo de cama, cantidad de la misma, fecha de cambio y de compra y forma de entrega.

12.

¿Los animales de compañía u otras especies animales presentes en el
establecimiento están alimentados con carne de pollo o huevos u otro
alimento no comercial que provenga del exterior? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, indicar el origen, nombre y dirección del
proveedor, tipo y cantidad de alimento.

13.

¿Se introdujo estiércol del exterior en el transcurso de los últimos dos meses? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, indicar nombre y dirección del proveedor
u origen del mismo, lugar de abono, forma y fecha.

14.

Según el granjero, ¿cómo se introdujo la enfermedad?

D. Dispersión de la enfermedad
1. Salida de aves vivas durante los últimos 30 días (incluir las salidas temporales, tales como exposiciones). Consignar fecha, cantidad, persona que
realizó el transporte, destino y razón del movimiento.
2. Salida de huevos fértiles o de consumo durante los últimos 30 días. Consignar fecha, cantidad, persona que realizó el transporte, destino y razón del
movimiento.
3. ¿Se sacaron otros productos animales del establecimiento durante los últimos 30 días? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, describir los productos, la cantidad aproximada, indicar las fechas, por quién fueron sacadas e indicar dónde se encuentran dichos productos actualmente (si se sabe).

57

�4. ¿Salieron y tuvieron acceso a otros establecimientos camiones, maquinarias
u otros equipos, durante los últimos 30 días? (Incluir el material adquirido
temporariamente o prestado). Sí ( ) No ( )
5. ¿Los propietarios del establecimiento o empleados han vivido o trabajado en otros establecimientos durante los últimos 30 días?
Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, indicar los nombres de las personas, las
direcciones y ubicación de los establecimientos, las especies de animales
que se cuidan y las compras o ventas efectuadas durante dicho período, si
se conocen.
6. ¿Los miembros de la familia o la familia de los empleados tienen un empleo
fuera del establecimiento? Sí ( ) No ( )
En caso de respuesta afirmativa, indicar los nombres de las personas, lugares y naturaleza del empleo. Por ejemplo matadero, otra explotación avícola,
planta de incubación, etc.
7. Enumerar los visitantes, su dirección y número de teléfono además de las
fechas y motivo de las visitas durante los dos últimos períodos críticos; mencionar en especial los proveedores de alimentos, comerciantes de animales,
supervisor de zona o recorredor de la empresa integradora (si posee), equipo de vacunación y toda persona que haya estado en la explotación.
8. ¿Se llamó a médicos veterinarios durante los últimos 30 días? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, indicar los nombres y direcciones, número
de teléfono, fechas y motivos de visita y los resultados (en los animales que
estuvieron tratados, si hubo mejoría, etc.)
9. ¿Se transportó guano o cama de pollo o mortandad fuera del establecimiento durante los últimos 30 días? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, indicar las fechas, la forma de transporte, el
lugar donde fue enviado o abonado, el nombre y el tipo de animales existentes en el establecimiento al que fue enviado (si posee).
10.

58

¿Hay guano, cama de pollo, aves muertas o sus plumas por las rutas o

�Manual de Procedimientos / Influenza Aviar

caminos, afluentes o lagos comunes o sobre el terreno de los establecimientos vecinos que provienen de otros establecimientos de la región
incluyendo el establecimiento afectado? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, describir.
11.

¿De qué manera se sacan los desechos o basura de los establecimientos
(incluyendo la basura doméstica)?
- ¿Retirado por los servicios municipales? Sí ( ) No ( )
- ¿Enviado al basurero local? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, indicar el lugar y la distancia del establecimiento.
- ¿Consumido por los animales? Sí ( ) No ( ).
En caso de respuesta afirmativa, precisar qué animales, etc.

12.

¿Los animales muertos durante los últimos 30 días fueron destruidos?
Sí ( ) No ( )
En caso de respuesta afirmativa, quién se encargó de las carcazas.

59

��PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
NOTIFICACION

SOSPECHA

FOCO

PROTOCOLO N°

1-Provincia ............................................... Partido o Depto. .................................................Of. Local .......................
2-RENSPA N° ..................................... RazónSocial y/o Propietario..............................................................................
Establecimiento................................................................. Coord. geograf.: Lat. S ................. Long. O ...................
3-FECHA DE

Notificación: ............./............./..........
Atención:............./............./.............Inicio:......../............./...........

4-ORIGEN DE INTER VENCION

Denuncia Espontánea

Denuncia Terceros

De Oficio

5-POBLACIÓN

Especie

Total
Sanos
Población
Total (A) Examin.
(A)+(B)

Total (B)

Examin.

Muertos

*

Indique con una “X”

Bovinos

H.1año
............................................................................................................................
...............
1a2años
...............................................................................................................................
................
+2 años
SUBTOTAL
Ovinos
........................................................................................................................................
Madres
....................................................................................................................................
Padrillos
....................................................................................................................................
Capones
....................................................................................................................................
Cachorros/as
.....................................................................................................................................
Lechones
........................................................................................................................................
Caprinos
........................................................................................................................................
Aves
........................................................................................................................................
Equinos
TOTAL
Porcinos

ORIGINAL

6-CATEGORIA DONDE SE
INICIO LA ENFERMEDAD

Enfermos

7-SINTOMAS Y LESIONES

(*): marcar con una “X” la categoría donde se extrajo la muestra

Lechones
Capones
Cachorros/as
Madres
Padrillos
Ternero
Novillos
Vaquillonas
Vacas
Toros
Bueyes
Ovinos
Porcinos
Caprinos
Gallina de postura
Gallina reproduct.
Pollos

8-MUESTRAS REMITIDAS
CANTIDAD

...............................................................................................................................
.............
...............................................................................................................................
.............
...............................................................................................................................
.............
...............................................................................................................................
.............
...............................................................................................................................
.............

9-DIAGNOSTICO PRESUNTIVO

10-VACUNACIONES

Fecha

...............................................................................

Enfermedad

Marca

Serie

Material en Formol
.............................................
Organosy/o Fluidos
.............................................
Líq. Esof. Faríngeo
.............................................
Hisopados
.............................................
Sueros
.............................................
Sangre
.............................................
Epitelio
.............................................
Amigdalas
.............................................
Ileon
.............................................
Otro
Menores

To tales

Ultima
...............................................................................................................................
...............................................................
Anteúltima
11-OBSERVACIONES .........................................................................................................
..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
.......................................................................................................................................... ...........................................
Firma y Aclaración

��DATOS EPIDEMIOLOGICOS
12-TIPO DE EXPLOTACION
a- Cabaña

(indique con una “X” la opción elegida)

b- Cria
f- Mixto

c- Invernada
Acopio

13-CANTIDAD DE POTREROS DEL
ESTABLECIMIENT O CON ANIMALES

e- Engorde a Corral

d- Tambo

Tenencia Familiar

Otros...................................

CANTIDAD DE POTREROS AFECTADOS

14-CONSIGNE LOS DATOS DE INGRESODE ANIMALES DE LOS ULTIMOS 30 (Treinta) DIAS
DTA

Fecha

Provincia

Partido
Departamento

Establecimiento
Feria u Otros

Espe. Cant.

Novedad enOrigen
Si
No

......................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................
En aquellos casos en que se manifieste la enfermedad en tropas ingresadas consigne con (*) el ingreso correspondiente e indique
la fecha en que se manifestó la enfermedad ................../................./..................

15-CONSIGNE LOS DATOS DE EGRESO DE ANIMALES DE LOS ULTIMOS 30 (Treinta) DIAS
DTA

Fecha

Provincia

Partido
Departamento

Establecimiento
Feria u Otros

Espe. Cant.

Aviso a Destino
(*)
Fecha

.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
(*) Consignar SI ó NO, cuando alguna novedad sanitaria en destino, según corresponda.

16-INDIQUE LA/S PROBABLES FUENTES DE CONTAGIO
a) Hay o hubo focos (hasta 30 días antes) en establecimientos linderos.
b) Hay o hubo focos (hasta 30 días antes) en establecimiento en un radio de ... km, de donde desaparecieron los primeros enfermos.
c) Hay una feria, embarcadero de hacienda, playa de frigorífico u otro sitio de concentración de hacienda en el área focal, perifocal
o de vigilancia.
d) Se realizaron movimientos o trabajos en el establecimiento dentro de los 30 días previos a la aparición de la enfermedad.
En caso afirmativo, indicar si fueron: Arreos, Transporte en camión, Balneaciones, Castraciones, Veterinario, Marcaciones,
Movimiento de maquinaria agrícola, Otros .......................................................(tachar lo que no corresponda).

17-HIPOTESIS PRELIMINAR DE INGRESO DE LA ENFERMEDAD
...............................................................................................................................
.................................................................
...............................................................................................................................
.................................................................
...............................................................................................................................
.................................................................

N° Predios Area Perifocal
18-DEL AREA PERIFOCAL

N° Susceptibles Area Perifocal
TOTAL GENERAL

��RENSPA
Nº

Especie

Fecha

Entrada Nº

Edad

Sexo
H M

Raza

Propietario............................................................................................................... Dirección: ..................................................................
........................................................................................................... Localidad........................................................................................
Partido/Depto.: ......................................................................................................................... Telefax: ....................................................
Remitente:............................................................................................................... Dirección: ..................................................................
........................................................................................................... Localidad........................................................................................
Partido/Depto.: ......................................................................................................................... Telefax: ....................................................
Animal

Vivo

Historia Clínica:

Muerto

Fecha y Hora de la Muerte..................................................................................

(Signos, tratamientos, morbilidad, mortalidad, etc.)

Diagnóstico Clínico Presuntivo..................................................................................................................................................................
Veterinario Clínico: ........................................................................Veterinario Necropsista:........................................................................
DESCRIPCION DE ALTERACIONES MACROSCOPICAS
(Describir indicando forma, tamaño en cm o mm, color, consistencia, cantidad y localización)
Exterior

(Piel, ojos, orejas, tejido subcutáneo, etc.)

Sistema Respiratorio (Nariz, seños, laringe, tráquea, pulmones, pleura)
Sistema Circulatorio
Sistema Digestivo

(Corazón, arterias, venas y vasos linfáticos)

(Boca, faringe, esófago, intestino, recto, páncreas y peritoneo)

Sistema Hemopoyético
Sistema Urinario

(Ganglios, bazo, amígdalas, médula ósea, timo; indicar localización de linfonódulos afectados)

(Riñones, uréteres, vejiga, uretra)

Sistema Genital: Masculino (Testículos, epidídimo, vesículas seminales, próstata, pene, prepucio) Femenino (ovarios, útero, vagina, vulva, glándulas mamarias)
Sistema Endocrino
Sistema Locomotor

(Hipófisis, adrenales, tiroides, paratiroides)

(Músculos, huesos y articulaciones)

Sistema Nervioso (Cerebro, cerebelo, médula espinal, meninges, nervios)
Diagnóstico Presuntivo:
Análisis Complementarios

Bacteriología
Parasitológicos

Hematología
Serológicos

Virología
Otros

Estudio Histopatológico (Indicar tejidos muestreados)

C.120

Diagnóstico Final:

Lugar y Fecha:..............................................................................
Aclaración Firma..........................................................................

.............................................................................................
Firma

��ESTUDIO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE - INFORME FINAL
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
Notificación

Sospecha

PROTOCOLO N°

Foco

UBICACION
1-Provincia ............................................... Partido o Depto. .................................................Of. Local .......................

PRODUCTOR
2-RENSPA N° ..................................... RazónSocial y/o Propietario..............................................................................
Establecimiento................................................................. Coord. geograf.: Lat. S ................. Long. O ...................
FECHA DE ULTIMO
ANIMAL ENFERMO

FECHA LEVANTAMIENTO
............./............./..........
DE LA INTERDICCION

............./............./..........

FECHA DE LAS VISIT AS

CANTIDAD DE VISITAS
AL ESTABLECIMIENTO

Enfermos

Bovinos

H.1año
.........................................................................
1a2años
.........................................................................
+2 años
SUBTOTAL

Porcinos

Ovinos
................................................................................
Madres
...........................................................................
Padrillos
...........................................................................
Capones
............................................................................
Cachorros/as
............................................................................
Lechones
...............................................................................
Caprinos
................................................................................
Aves
................................................................................
Equinos
................................................................................
OTROS
TOTAL
CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS
VISITADOS DURANTE EL
RASTREO EPIDEMIOLOGICO

Especie

Muertos

Total

H.1año
................................
1a2años
................................ CANTIDAD DE POTREROS
AFECTADOS
+2 años
SUBTOTAL
Ovinos
.......................................
Madres
..................................
Padrillos
..................................
Capones
...................................
CANTIDAD DE ESTABLECICachorros/as
...................................
Bovinos

Total

............./............./..........
............./............./..........
............./............./..........
............./............./..........
............./............./..........
............./............./..........

CANTIDAD DE SUSCEPTIBLES
VACUNADOS EN AREA PERIFOCAL

DETALLE DE ANIMALES SANOS Y
MUERTOS AL FINAL DEL PROCESO

Porcinos

ORIGINAL

EVOLUCION DE LA
ENFERMEDAD EN DIAS

Especie

1
2
3
4
5
6

Lechones
.......................................
Caprinos
.......................................
Aves
.......................................
Equinos
.......................................
OTROS
TOTAL

CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS INTERDICTOS
EN LA ACTUACION

MIENTOS VACUNADOS EN
AREA PERIFOCAL

CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CON
FIEBRE AFTOSA DETECTADOS
EN EL RASTREO EPIDEMIOLOGICO

OBSERVACIONES...................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................

Fecha:............./ ............../ ....................

...........................................................................................
Firma y SelloVeterinario Responsable

��ENVIO DE MUESTRAS DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE AL LABORATORIO
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
ANEXO IV

Notificación

Sospecha

Foco

PROTOCOLO N°

1-Provincia ............................................... Partido o Depto. .................................................Of. Local .......................
2-RENSPA N° ..................................... RazónSocial y/o Propietario..............................................................................
Establecimiento................................................................. Coord. geograf.: Lat. S ................. Long. O ...................
3-VETERINARIO ACTUANTE
Nombre: .............................................................................................................. Firma
Tel/Fax: ...............................................................................................................

4-Fecha de toma de muestra
: ........../........ / ..........
Fecha de remisión:............/................................
/

5-POBLACION
Especie

6-CATEGORIA DONDE SE INICIO LA ENFERMEDAD

8-MUESTRAS REMITIDAS

Total

Enfermos

Sanos

7-SINTOMAS Y LESIONES

9-DIAGNOSTICO PRESUNTIVO DE L A SOSPECHA

CANTIDAD

Material Formol 10%
............................................
Organos:Hígado
............................................
Riñón
............................................
Bazo
............................................
Vejiga
............................................
Amígdalas
............................................
Ileón
............................................
Hisopados
............................................
Suero
............................................
Sangre
............................................
Otro

Fecha

10-VACUNACIONES

Enfermedad

Marca

Serie

Ultima
...................................................................................................................................
Anteúltima
FECHA DE INGRESO MUESTRA: ....../ .... / ........

11- SOLICITUD DE PRUEBAS
Virológicas
Parasitólogica

Bacteriológicas
Toxonomia

Serológicas
Otros:.....................................
ESPECIFICAR

12-RESULTADO LABORATORIO
Agente Actuante

Serología

Resultado..........................................................................................................
.....................................................................................................................
.....................................................................................................................
.....................................................................................................................

FECHA DEL INFORME: ........./....... / ...........

................................................................................................
Firma y Aclaración

��EDICIONES SENASA
Dr. Carlos Amaya
Presidente
Carlos Casamiquela
Vicepresidente
Diana Guillén
Gerente General
Dr. Jorge Dillon
Director Nacional de Sanidad Animal
Dr. Mariano Ramos
Director de Luchas Sanitarias
Dra. Cora Espinoza
Jefa del Programa de Aves y Granjas
Dra. Cora Espinoza y Dra. Patricia Borgna
Responsables de contenidos
Gabriel Rizzo y Damián Atencio
Diseño y tapa de publicación .

Unidad de Información y
Comunicación Institucional
Av. Paseo Colón 367, Piso 7°frente, C1063ACD
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. (054 11) 4121-5369
E-mail: prensa@senasa.gov.ar
República Argentina, agosto de 2009

�Manual de Procedimientos

Influenza Aviar
La influenza aviar es una enfermedad exótica para la
República Argentina. Por la gravedad de las
características que reviste, se ha elaborado el
presente Manual de Procedimientos, basado en la
Resolución Nº 1078/99, a fin de que ante la posible
detección de un foco o sospecha se tomen las
medidas emergenciales correspondientes.
El presente Manual fue redactado por el personal del
Programa de Enfermedades de Animales de Granja,
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
Senasa.
Está dirigido principalmente a los veterinarios locales
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
Servicio y a las autoridades provinciales, municipales
y nacionales encargadas de la aplicación de las
normas de policía sanitaria; por tanto, se centra en
los principios de la enfermedad, su descripción,
aplicaciones de las pruebas de laboratorio,
evaluación de sus resultados, atención de sospechas
y focos, etc.

4FSWJDJP�/BDJPOBM�EF�4BOJEBE�Z�
$BMJEBE�"HSPBMJNFOUBSJB

Dirección Nacional
de Sanidad Animal
Dirección de
Luchas Sanitarias

Av. Paseo Colón 367 C1063ACD
Tel.: 54 11 4121 5000
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Manual de procedimientos. Influenza aviar</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Dirección Nacional de Sanidad Animal &#13;
Programa de Enfermedades de Animales de Granja</text>
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                <text>Resolución Senasa Nº 1078/99</text>
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                <text> La influenza aviar es una enfermedad exótica para la República Argentina. Por la gravedad de las características que reviste, se ha elaborado el presente Manual de Procedimientos, basado en la Resolución Nº 1078/99, a fin de que ante la posible detección de un foco o sospecha se tomen las  medidas emergenciales correspondientes.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción &#13;
 Características de la enfermedad &#13;
 Distribución geográfica &#13;
 Etiología&#13;
 Resistencia &#13;
 Patogenicidad &#13;
 Cuadro clínico &#13;
 Reservorios &#13;
 Transmisión &#13;
 Potencialidad zoonótica &#13;
 Población hospedadora &#13;
 Diagnóstico &#13;
 Diagnóstico diferencial &#13;
 Prevención y profilaxis &#13;
Capítulo 1&#13;
 Acciones y procedimientos ante la sospecha o confirmación de enfermedad &#13;
Capítulo 2&#13;
 Vigilancia epidemiológica &#13;
Capítulo 3&#13;
 Investigación epidemiológica &#13;
Capítulo 4&#13;
 Sacrificio sanitario y eliminación &#13;
Capítulo 5&#13;
 Limpieza y desinfección &#13;
Capítulo 6&#13;
Medidas de protección para los trabajadores &#13;
Capítulo 7&#13;
 Procedimientos en plantas de faena &#13;
Capítulo 8&#13;
 Repoblación y centinelización &#13;
Capítulo 9&#13;
 Toma de muestras, conservación y acondicionamiento &#13;
Capítulo 10&#13;
 Diagnóstico de laboratorio &#13;
Capítulo 11&#13;
 Investigación epizootiológica &#13;
Protocolos</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

�

Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios
(Renspa)

Manual de Capacitación version 2007

��

Manual de Capacitación Renspa

Presidente de la Nación
Dr. Nestor Kirchner
Ministro de Economía y Producción
Dra. Felisa Miceli

Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Dr. Javier De Urquiza

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Presidente
Dr. Jorge Amaya
Vicepresidente
Dr. Carlos Casamiquela
Director Nacional de Sanidad Animal
Dr. Jorge Dillon

Editora
M.V. María Clara Ledesma
Grupo de trabajo
M.V. Marcelo de la Sota
M.V. Gabriel Melendez
M.V. José Luis Ferro
M.V. Sergio Rossi
M.V. Horacio Crovetto
M.V. Enrique Ciancaglini
M.V. Juan Carlos Malamut
M.V. María Cecilia Walsh
M.V. Maria Clara Ledesma
Cdor. Luciano Zarich
A.C. Mario Franzante
A.C.Hector Bilbao

��

Índice
Capítulo I
Información general	
Objetivos	
Definiciones	
Criterios de codificación	

5
6
7
9

Capítulo II
Organización	
Procedimientos generales	
Manejo documental	

15
17
19

Capítulo III
Estrategias regionales	
Economías de subsistencia	

23
23

Capítulo IV
Difusión y comunicación social	

29

Capítulo V
Normativa	

31

��

Manual de Capacitación Renspa

��

Capítulo I
Información general
Qué es el Renspa
El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios,
Renspa, a través de un código, establece la asociación de
cada productor agropecuario con el campo donde realiza
su actividad. Contiene datos del establecimiento, del productor,
de la actividad que allí realiza y de los animales que posee.
El objetivo del Renspa es fortalecer el control sanitario, a través de
la obtención de información imprescindible para el planeamiento,
epidemiológico y rastreabilidad. Además, facilita la obtención de
datos estadísticos.
El registro fue creado en el año 1997, como mecanismo de
obtención de información sobre productores agropecuarios
existentes.
Las bases de datos del Renspa son aquellas sobre las que se
estructura el control de las acciones sanitarias, vacunaciones,
identificación, muestreos, controles fronterizos, registro de los
movimientos de hacienda y seguimiento epidemiológico.

Inscripción
La inscripción se realiza a través de un formulario Renspa
denominado “Actualización del Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios- Renspa”, los datos declarados son
ingresados al Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) de las Oficinas
Locales del Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa).

Actualización
La actualización de datos y reempadronamiento, pretende el
mejoramiento de la calidad y la higiene del actual registro, y el
funcionar como transición hacia un nuevo sistema de trazabilidad ganadera; corresponde por lo tanto a todos los productores
pecuarios, independientemente de su condición de tenencia de
la tierra y el volumen y sistema de producción.

��

Manual de Capacitación Renspa

Normativa
El presente Registro Nacional de Productores Agropecuarios fue
creado por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación Nº 417/97, su modificatoria Nº 777/98,
ambas reemplazadas por Resolución 116/98.
Su reglamentación fue modificada por la Resolución Nº 249 del
23de junio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.

Objetivos
1. Consolidar información de base, imprescindible para el planeamiento sanitario, el control epidemiológico y la rastreabilidad
de hacienda.
2. Mejorar dicho control sanitario, a partir del conocimiento y la
identificación del productor como responsable sanitario de
una explotación ganadera o de los animales que posea, el
conocimiento de los tipos y características de la explotación
y del lugar donde se encuentra.
3. La consolidación de un sistema de información que permita el
mantenimiento y actualización permanente de este registro.

Metas
1. Identificación correcta
Identificar a los productores agropecuarios o tenedores de
ganado doméstico del país. (Asignación de su código único)
Identificar cada establecimiento productor, predio, campo o
lugar en que exista ganado doméstico. (Asignación de su código
único)
Identificar la asociación entre el productor y el predio donde
están sus animales, cada relación de uno a uno, debe ser identificada de modo independiente. (Asignación de su número de
Renspa y Clave Única de Identificación Ganadera CUIG)

��

2. Confección del catastro
Establecer la ubicación geográfica de cada establecimiento,
predio, etc. (Delimitación del área territorial en el catastro e iniciar
un procedimiento de georeferenciación)
3. Mejoramiento de la calidad de los datos asociados al
Renspa
Los datos vinculados al número de Renspa en el sistema de información de Senasa son básicamente, la existencia ganadera,
especies y distribución etárea, los datos epidemiológicos: antecedentes sanitarios, registro de actas de vacunación y registros
de movilización de hacienda.

Definiciones
Establecimiento agropecuario, predio o campo
Definición:
Se la considera para este empadronamiento como la unidad
donde se desarrolla la actividad productiva.
Es la superficie de tierra contigua, aunque fuese atravesado
por algún accidente geográfico como arroyos, ríos, u obras de
infraestructura como caminos, rutas, ferrocarril, etc. donde se
realice cualquier tipo de producción agropecuaria.
Los campos o predios que no sean contiguos serán considerados
como independientes, aun dentro de una misma jurisdicción
de la oficina local correspondiente para los fines de este registro.
Cada una de ellas será inscripta con un número independiente
de registro.
Los campos o predios a declararse en este registro son aquellos
donde están los animales que el productor posee a la fecha de
inscripción, independientemente de la forma de tenencia.
El concepto básico a considerar es que hablemos de un área
territorial, un pedazo de tierra que está delimitado o circunscripto,
que funciona como una unidad, que puede o no coincidir con
la subdivisión parcelaria del catastro provincial y la propiedad de

��

Manual de Capacitación Renspa

la tierra. Es nuestra unidad epidemiológica, en que los animales
de una tropa o lote conviven y contactan y por límites físicos o
alambrados están separados de otros.
Clases:
Se clasificarán los establecimientos agropecuarios en dos grandes clases, que tendrán tratamiento diferencial, cuyas características son:
Con límites definidos. Con alambrados, o cualquier otro límite
real, generalmente, todos los establecimientos de la pampa húmeda y zonas productivas.
Sin límites definidos. Sin límites reales, es espacios abiertos,
comunitarios o en barrios o territorios con pequeños parcelamientos para viviendas o puestos, pero que no se adecuan al
concepto de establecimiento productor agrícola ganadero de
la pampa húmeda. Generalmente pertenecientes a zonas de
subsistencia y territorios fiscales.

Productor agropecuario
Definición:
Es toda persona física o jurídica que posee animales y es el
responsable de los mismos y de los aspectos sanitarios de
su producción agropecuaria, ya sea en calidad de propietario,
arrendatario, aparcero, pastajero u ocupare en alquiler, usufructo
u otras formas un establecimiento, campo o predio.
Por extensión esta denominación alcanza a los tenedores
de hacienda doméstica, aún en condiciones de pobreza en
economías marginales o de subsistencia; esta extensión de los
alcances del término se adopta arbitrariamente, por razones
prácticas, a los fines de la codificación.
Clases:
Se clasificarán los productores agropecuarios en dos grandes
clases, que tendrán tratamiento diferencial, como pertenecientes a:
I. Economía productiva formal. Forman parte de este grupo
aquellos que comercializan ganado, que requieren DTA, que
mueven animales en jaulas. Que viven de la comercialización
del producto pecuario.

��

	 Que pretenden la obtención de márgenes de rentabilidad de
su explotación.
II. Economía de subsistencia. Forman parte de este grupo
tenedores de hacienda, aquellos que poseen animales para la
subsistencia de su familia o comunidad, o que comercializan
en pequeña escala y generalmente en su entorno cercano.
Generalmente no requieren del Senasa y son detectados en
la vacunación aftosa. La escala es variable, según la región del
país y la especie animal de que se trate. Se incluyen en ella:
	 a. Comunidades aborígenes.
	 b. Comunidades dedicadas a explotaciones hortícolas, yerba
mate, tabaco, etc., a escala familiar, generalmente subsidiada.
	 c. Puesteros en tierras fiscales o comunitarias.
	 d. Familias pobres

Criterios de codificación
Significación del número de Renspa
La asignación de un número de Renspa o código o clave única
posee la finalidad de identificación, en este caso, de un productor ubicado en un establecimiento.
El número en sí mismo, nada nos informa o comunica, ni se infiere
de él sobre sus cualidades o atributos, un número de Renspa
identifica, tal como un número de DNI sólo nos dice quién es la
persona en cuestión.
Las habilitaciones para realizar tal o cual explotación, sistema
de producción o comercialización, serán regidas por normativa
específica, con la que el productor deberá cumplir para ser encuadrado en ella. Todas estas cualidades o atributos se cargan
en tablas que se asocian al número de Renspa.

Conceptos generales de codificación
Concepto de registro
Padrón o listado que contiene datos de un universo particular.
Para que nos sea útil debe ser completo y actualizado.

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Manual de Capacitación Renspa

Concepto de “ID”
Es un número que identifica cada una de las unidades de un
registro, sin repetición.
Es un identificador unívoco, exclusivo y excluyente de cada uno
de los elementos de la lista.

Codificación utilizada para el Renspa
	 1. ID territorio, establecimiento, campo o predio
	 2. ID persona física o jurídica
	 3. ID Renspa
	 4. ID CUIG, Clave Única de Identificación Ganadera
Referencia geopolítica y administrativa
La misma se utiliza en Senasa y no se corresponde a la codificación oficial de la República Argentina, pautada por
el INDEC y el IGM. Las tablas con los Códigos de Provincia,
Departamento y Oficina Local utilizados son propios

0.000.0.

Código de
provincia
Código departamento o partido

Código asignado en departamentoscon más de una oficina
local

�11

Y
#

Y
#

Y
#

Y
#

00.000.0.

Tablas de códigos de provincia, departamento o partido
Pueden consultarse las de todo el país en el SGS, en el sector
&lt;Tablas&gt;, &lt;Sistema&gt;, &lt;Ubicaciones Geográficas&gt;, A-Provincias,
B- Partidos (o departamentos)

1. ID territorio, establecimiento, campo o predio
Código de identificación de establecimiento
A la unidad territorial “establecimiento agropecuario”, corresponde la codificación de cinco dígitos, como un identificador único
dentro de cada Oficina Local y por lo tanto no ha de repetirse en
su jurisdicción.

�12

Manual de Capacitación Renspa

El establecimiento, predio, campo o unidad de la que hablamos tiene su identificador único que es
una parte del número de Renspa: _ _._
00.000.0.00000
_ _._.00000, aunque en la unidad pueda
darse la coexistencia de varios propietarios
del ganado doméstico. El número del establecimiento es único e irrepetible.
En las áreas marginales de la Argentina,
donde no existen establecimientos agropecuarios propiamente dichos, ni delimitaciones físicas de alambrados, Ver Capítulo
III, referido a economías de subsistencia.
2. ID persona física o jurídica
Código de identificación de persona física o jurídica, productor agropecuario:
Es el número que identifica de manera única e irrepetible a una
persona física o jurídica, es el productor agropecuario responsable de sus animales, es nominado como “titular” en el SGS y
su identificador único es el CUIT-CUIL-DNI.
Aún en los casos que convivan en el mismo establecimiento,
animales cuya posesión corresponde a distintos titulares o productores o tenedores de hacienda, cada uno de ellos estará
registrado en forma independiente en el padrón de titulares.

00.000.0.00000/00

3. ID Renspa
Código de identificación del
Renspa:
Hemos hasta aquí establecido la
identificación de las personas o
productores y la del lugar físico o establecimiento agropecuario.

Debemos asignar un código de
identificación a la relación establecida entre un titular y un establecimiento, éste es el número de Renspa.
En este croquis se han esquematizado tres productores que

�13

coexisten en un establecimiento, por lo tanto deberán generarse
los respectivos registros: 1 de establecimiento, 3 de titulares y
3 Renspa.
La relación entre titular y establecimiento está definida en el
número de código denominado Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (Renspa), constituido por 17 caracteres, que codifican:

0.000.0.00000.00

Provincia
Departamento o
partido
Subdivisión del departamento
en más de una Oficina Local
Establecimiento
Distintos titulares incluidos en el establecimiento

El término acuñado en el SGS como Unidad Productiva, que
expresa la inclusión de distintos titulares que poseen ganado dentro del mismo establecimiento agropecuario, es el Renspa.
4. ID CUIG, Clave Única de Identificación Ganadera
La citada clave, se incorpora como un doble código, su finalidad es garantizar la asignación de números de clave sin
repetición, el control de gestión y auditoria interna del proceso
de empadronamiento y significa un aporte en la utilización de
caravanas en la totalidad del rodeo nacional, simplificando el
manejo.

�14

Manual de Capacitación Renspa

Por el momento nada modifica en la estructura interna del SGS,
ni en la emisión del DTA.
La estructura del código propuesto es alfanumérica, de
dos letras y tres números,
Los números de CUIG son asignados por el SGS, y ofrecen
garantías de no repetición en el sistema.
La asignación de la clave CUIG, excluye a los productores pertenecientes a “Economías de subsistencia”, por lo tanto será una
opción que deberá seleccionar el veterinario local de Senasa, y
él la credencial del Renspa se imprimirá el número de Renspa,
pero sin el CUIG.

Ejemplo
En el siguiente cuadro, se representan: el Padrón de Titulares
en la columna izquierda y el de Establecimientos en la columna
derecha.
Las flechas establecen la relación entre ambos, por lo tanto se
conforma el número de Renspa.
En este ejemplo, tenemos cuatro productores, cinco establecimientos y seis Renspa.

TITULAR
García

Pérez
Gómez

Benito

RENSPA
12345/00
00067/03
00888/10
10777/00

ESTABLECIMIENTO
12345
00067
00888

10777/06
10777
90001/03

90001

�15

Capítulo II
Organización
Coordinación técnica:
La coordinación del Renspa está a cargo de un equipo ad hoc
responsable del diseño metodológico, las tareas de capacitación,
supervisión y control de gestión.
Supervisores y Veterinarios Locales:
La estructura piramidal utilizada para la ejecución de este proyecto
corresponde a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, Direcciones Regionales, Supervisiones Regionales y Oficinas Locales.
Unidad Operativa:
El operativo se realizará en forma exclusiva en la Oficina Local del
Senasa, donde se empadronará la totalidad de los productores
de la jurisdicción de la misma. No están habilitados para la inscripción del Renspa ni las delegaciones de Oficina Local, ni los
Entes o Fundaciones.
De acuerdo a la localización o ubicación geográfica del establecimiento, le corresponde sólo una Oficina Local y allí debe registrarse el Renspa. La inscripción deberá realizarse en la Oficina
Local de Senasa que corresponda a la jurisdicción.

Responsabilidades del Senasa
El Veterinario Local del Senasa es responsable en su jurisdicción
de la ejecución e implementación de la reinscripción del Renspa,
tanto la ejecución de las tareas operativas, logísticas y administrativas.
El agente empadronador debe conocer perfectamente los procedimientos a seguir, la normativa vigente y las obligaciones y
responsabilidades que implican poseer animales domésticos, a
fin de asesorar y ayudar al productor.
Los Supervisores Regionales son responsables de auditar y
supervisar la evolución del empadronamiento y evaluar los resultados.

�16

Manual de Capacitación Renspa

Responsabilidades y obligaciones del productor
La persona física o jurídica titular del Renspa, por si o por medio
de su representante o apoderado esta obligado a:
Registrar sus datos personales y de el o los lugares donde se
hallan los animales que posee, de manera fehaciente.
Presentar documentación original.
Respetar las leyes nacionales, provinciales u ordenanzas municipales
No poseer animales en espacios públicos (calles, rutas, canales, etc.)
Notificar toda sospecha o caso de enfermedad detectada en
los animales.
Suministrar solamente productos aprobados por Senasa y adquiridos en locales habilitados.
No utilizar en el establecimiento sustancias prohibidas o contaminantes.
Respetar y cumplir con las restricciones de uso pre faena indicado
en los rótulos de cualquier producto terapéutico utilizado.
Identificar los animales de acuerdo a la especie y los requisitos
especiales previstos en la legislación vigente.
Declarar la totalidad del ganado que posee, declarar los nacimientos, muertes y existencias en forma periódica y en cada
oportunidad que la Dirección Nacional de Sanidad Animal lo
requiera.
Declarar todos los ingresos de animales, en la Oficina Local correspondiente dentro de las 48 hs. de ocurrido el arribo de los
animales
Respetar las pautas de bienestar animal procurando a los animales alimentación y cuidados apropiados
La credencial identificatoria poseerá una sección donde se describan las obligaciones, responsabilidades y normas generales
sanitarias con que el productor deberá cumplir.

�17

Procedimientos generales
Dónde se empadrona
En la Oficina Local de Senasa. No en Delegaciones ni Entes o
Fundaciones de Lucha Sanitaria. En situaciones regionales especiales, evaluadas por la supervisión regional y autorizadas en
central, se considerará la posibilidad de involucrar a Fundaciones
u otros organismos.

A quién empadronar
Exclusivamente a productores cuya explotación esté ubicada
geográficamente en la jurisdicción de la Oficina Local.
En los casos en que un productor moviliza hacienda en una
Oficina más cercana y distinta a la que le corresponde por el
departamento de jurisdicción, se deberá informar al veterinario
local que ese Renspa y las correspondientes vacunaciones y los
movimientos se realizarán en otra Oficina.
Debe quedar claro que donde se empadrona y registra el
Renspa se registrarán las actas de vacunación y los movimientos.
Los casos mencionados, en que se presentan problemas de jurisdicción, por ser excepcionales deben ser comunicados entre
las Oficinas pertinentes. Los procedimientos a seguir están descriptos en el Memorando de la Coordinación General de Campo
Nº78/07.
El Renspa puede estar registrado en dos oficinas locales, una
por la jurisdicción geográfica y otra donde gestiona sus datos,
pero el CUIG puede estar registrado solo en una oficina, aquella
donde gestiona sus datos.

Cuántos Renspa por productor
Un Renspa por cada establecimiento donde realice actividad
agropecuaria, es decir que tendrá tantos Renspa y CUIG, como
campos o establecimientos en producción o lugares donde posea ganado.

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Manual de Capacitación Renspa

Fecha del empadronamiento
El operativo en 2006 se realizó en etapas, según las características regionales, coincidente con la campaña antiaftosa en las
áreas del país con vacunación.
Para la asignación de la CUIG, del sistema de identificación
ganadera, es imprescindible el rempadronamiento y actualización de datos en el Renspa.
Todo productor que cese en la actividad, o que incorpore un
nuevo campo o parcela o inicie una nueva actividad productiva
debe informar su situación a fin de actualizar el registro.

La inscripción es obligatoria
Porque es exigida para realizar cualquier actividad pecuaria en
la República Argentina.

Aranceles de inscripción
La inscripción o reinscripción es obligatoria y gratuita para el
productor, en las fechas establecidas.

Los comprendidos en el registro
Ganaderos: Criadores y tenedores de bovinos, caprinos, ovinos,
porcinos, equinos, camélidos sudamericanos (llamas, guanacos,
vicuñas, alpacas), ciervos y búfalos.
Animales de granja: Avicultores: Criadores de ponedoras, parrilleros, planteles reproductores, pavos, patos, faisanes. Criadores
de conejos y pilíferos
Es obligatorio inscribir en este registro a toda institución pública
o privada, con o sin fines de lucro, que realice alguna actividad
productiva, o posea animales en sus predios, como Universidades, Institutos de Investigación, Fundaciones, Centros de
Inseminación, Fuerzas Armadas, Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, etc.

Validez del registro
El número de Renspa y la Clave Única de Identificación Ganadera

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CUIG asignados, son fijas, en tanto la relación productor/predio
se mantenga.
La actualización de los datos asociados, de existencias ganaderas, vacunaciones y movimientos es dinámica y debe ser
permanente.

Existencias ganaderas
Los datos de existencias de todas las especies y categorías serán
visualizados en el formulario de actualización del Renspa, para
que el productor las verifique.
Si hubiera diferencias entre lo registrado y lo declarado confeccionar actas de constatación por diferencia de existencias y definir
acciones según la gravedad del caso. Se sugiere que no se modifiquen las existencias sino están amparados los movimientos
por un DTA que quede registrado.

Manejo documental
Documentación exigida al productor
Toda documentación deberá ser presentada en original para su
verificación.
De exigencia obligatoria es el DNI.
El resto de la documentación, CUIT o CUIL, se solicitarán, para
verificar los datos, el título de propiedad de la tierra o contrato de
locación, arrendamiento o cualquiera sea la forma de convenio
en que está utilizando tierra de propiedad ajena. Si el acuerdo
entre partes fuera verbal, solicitar algún documento firmado por
el propietario donde declara a quién autoriza a usufructuar su
propiedad. Solicitar y verificar la inscripción de la Marca de la
Hacienda.
Cuanto más documentación se requiera, mayor será la fiabilidad
de los datos y la seguridad de no cometer errores de registro.

�20

Manual de Capacitación Renspa

Elementos y documentación para el empadronamiento
Formulario de inscripción
El productor debe firmar, dado que tiene carácter de declaración
jurada, un formulario por cada establecimiento donde realice actividad agropecuaria, es decir un formulario por cada Renspa.
El formulario de carga del SGS deberá ser completado, impreso
y firmado una vez realizado el registro.
El formulario podría ser levantado de la página de Internet institucional www.senasa.gov.ar para conocimiento del productor,
o para ser entregado por un apoderado, con la firma del titular.
No obstante los datos deberán ser ingresados en el formulario
de carga del SGS.
Archivo documental:
Se conformará un archivo documental del Renspa en cada Oficina Local, en los biblioratos identificados como Número 8, que
serán ordenados correlativos por número de Renspa, a partir del
bibliorato 8A, 8B, 8C, etc.
Los formularios de inscripción completos con todos los datos
requeridos y firmados, se archivarán en ellos.

Credencial del Renspa
Se otorgará al productor una credencial como acreditación de
la inscripción, con su nombre y del establecimiento, y el número
de Renspa y CUIG que le corresponda.

�21

Por cada Renspa registrado, sea un nuevo inscripto o una reinscripción, se otorga una credencial identificatoria. Se entregará
una credencial Renspa por cada campo o establecimiento en
que posea animales.
La presentación de la credencial será exigida para efectuar cualquier trámite o traslado de productos en carácter de productor
agropecuario. Su uso es intransferible.
En los casos de economías de subsistencia, en los que el productor se registra pero no se otorga número de CUIG, en la credencial
sólo constará el número de Renspa.
En casos excepcionales, evaluados por Senasa, podrá realizarse
el registro del productor sin otorgar la correspondiente credencial.
Tal el caso de economías de subsistencia que se inscriban en
forma comunitaria.

Mapas catastrales
Cada Oficina Local debe disponer de los mapas catastrales correspondientes a su área de influencia.
En la misma se ubicarán cada uno de los establecimientos,
predios o campos que cada productor declare y se asignará un
número de cinco cifras para su identificación. Este número será
parte constitutiva del número de Renspa.

Procedimientos de control de gestión
La Oficina Local de Senasa deberá, una vez finalizado el período
de inscripción, realizar la evaluación en relación a los registros
anteriores, en términos de:
Registros nuevos: Cantidad de altas
Registros preexistentes: Verificar la cantidad de casos que sufrieron modificaciones de codificación por poseer datos erróneos y
la cantidad de casos validados como correctos.
Cantidad de bajas: Estos casos deben ser analizados, para
detectar si son bajas reales o han sido productores que no se
acercaron a la Oficina Local a reinscribirse o no fueron visitados
para efectuar la reinscripción. En ese caso se deberá realizarán

�22

Manual de Capacitación Renspa

las acciones correspondientes.

Resumen de pasos a seguir
Verificaciones Previas:
Verificar que el campo o predio o establecimiento se encuentre
dentro de la jurisdicción de la Oficina Local.
Si el productor hubiera enviado el formulario en manos de una
tercera persona, verificar el correcto llenado, sin tachaduras, ni
enmiendas, dado su carácter de declaración jurada y que esté
debidamente autorizada al pié del formulario, consignando firma,
aclaración y su nº de documento.
De no cumplir con estos requisitos no debe recibirse el formulario.
Documentación exigida:
Solicitar la presentación de la documentación respaldatoria exigida, a fin de verificar que los datos sean correctos y los nombres
registrados tal como figuran en ella.
Ingreso de datos al SGS:
	 Ingreso al Padrón de titulares
	 Ingreso al Padrón de establecimientos
	 Ingreso al Padrón de unidades productivas
	 Ingreso al formulario de inscripción Renspa
Impresión del formulario de actualización del Renspa:
Imprimir el formulario del Renspa desde el SGS, hacerlo firmar por
el productor y veterinario local y colocar el sello aclaratorio.
Entrega de la Credencial:
Una vez realizado el proceso completo, imprimir y entregar al
productor la Credencial del Renspa.
Ubicación geográfica:
Con la ayuda del productor, ubicar el campo en el mapa catastral,
a fin de completar la cartografía de la jurisdicción.
Confección del legajo:
Archivar el formulario firmado y la documentación presentada en
el bibliorato Nº8 correspondiente.

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Capítulo III
Estrategias regionales
Economía de subsistencia
Clases establecidas
Se han clasificado los productores agropecuarios, como pertenecientes a dos grandes grupos que difieren según la escala y
especialización de su producción:
	 I. Economía productiva formal
	 II. Economía de subsistencia

I. Economía productiva formal
Los productores pertenecientes a clase tipificada como I, se
definen como aquellos que comercializan ganado, que requieren
DTA, que mueven animales en jaulas. Que viven de la comercialización del producto pecuario, a una escala estimada mayor a 50
animales, depende de la región y la especie de que se trate, es
claro entonces que la totalidad de exigencias y requisitos deben
ser cumplidos.

II. Economía de subsistencia
Forman parte de la clase II de subsistencia, tenedores de hacienda, aquellos que poseen animales para la subsistencia de
su familia o comunidad, o que comercializan en pequeña escala
y generalmente en su entorno cercano. No requieren del Senasa
y son detectados en la vacunación aftosa. La escala es variable,
según la región del país y la especie animal de que se trate. Se
incluyen en ella:
	 Comunidades aborígenes.
	 Comunidades dedicadas a explotaciones hortícolas, yerba
mate, tabaco, etc., a escala familiar, generalmente subsidiada.
	 Puesteros en tierras fiscales o comunitarias.
	 Familias pobres

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Manual de Capacitación Renspa

Este sector es el que no tiene condiciones sanitarias aptas, no
sólo del ganado doméstico, sino generalmente asociadas a condiciones de escasa salubridad humana, niveles de marginalidad
en términos de comercialización de sus productos y debajo de
los niveles de pobreza.
Este grupo no puede ser relevado con los procedimientos generales pautados y debe ser evaluado regionalmente.

Estrategias especiales de codificación
Se han clasificado los establecimientos agropecuarios, como
pertenecientes a dos grandes clases:
I. Con límites definidos
II. Sin límites definidos
Estos atributos deberán ingresarse al SGS, al padrón de
establecimientos.
Codificación del “establecimiento”
En las regiones del país en que no existen delimitaciones físicas
de los establecimientos agropecuarios con alambrados, o son
precarios cercados de pircas o cercos, o aún siquiera estos
últimos y los animales transitan libremente, a veces caminando
grandes distancias en busca de alimento o aguadas, es necesario
establecer con precisión cómo codificar.
La metodología a aplicar consiste en homologar el concepto de
“establecimiento” al de territorio, al área conocida, aunque mas
no sea aproximada, donde sabemos que existe un asentamiento
de animales, mas o menos agrupados o pertenecientes a una
comunidad. Es decir utilizar este concepto por extensión, de
manera arbitraria por razones prácticas.
Es decir que si el “límite” no es real y físico, como un alambrado,
es posible establecer y marcar en un mapa una “unidad territorial” a la que yo pueda asignar un código, que será el código de
establecimiento de cinco dígitos. - -. - - - . - . 00000
Casos específicos
Caso 1: Donde exista algún elemento o accidente geográfico
que permita definir un área (ríos, cerros, pircas, etc) donde po-

�25

demos afirmar que los animales conviven en un mismo hábitat o
comparten aguadas. Ejemplos de este caso podrían ser tierras
fiscales, parques nacionales o campos comuneros. Asignar a esa
área el código de “establecimiento” e incorporarlo al padrón de
establecimientos del SGS.
Caso 2: Donde exista una pequeña comunidad o barrio, como
por ejemplo en un cordón periurbano hortícola o villas de emergencia, que puedan ser delimitadas en un mapa.
También asignar el código de “establecimiento”.
Caso 3: En el caso específico de algunos municipios, por ejemplo el la ciudad de Córdoba, que poseen su propia “marca” de
hacienda para resolver problemas tales como los caballos de
cirujas o cartoneros, que además son mantenidos en predios
periurbanos.
Asignar a los predios municipales un código de “establecimiento”.
Caso 4: Donde no es posible establecer ninguna delimitación territorial para enmarcar un lugar donde existen animales, por ejemplo
en regiones donde se practica la trashumancia, es posible utilizar
como delimitación las letras de los cuadrantes sanitarios.
Ejemplo de Caso 1:

Área delimitado por ríos y
cerros, donde habita una
comunidad aborigen,
asignar código de
“establecimiento”
_ _. _ _ _ . _ . 00000

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Manual de Capacitación Renspa

Ejemplo caso 2

Área de un barrio o
asentamiento del cordón
periurbano, asignar código
de “establecimiento”
_ _. _ _ _ . _ . 00000

Ejemplo caso 3

Predio municipal donde
reúnen animales por
distintos motivos, que son
“marcados” como del
municipio, asignar código
de “establecimiento”

Ejemplo caso 4

No es posible la
delimitación física, por
trahumancia, por ejemplo,
donde habita una
comunidad, asignar
código de
“establecimiento” a la

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Caracterización regional
La República Argentina posee una diversidad de regiones biogeográficas, a las que se han adaptado de modos diferentes las
actividades agropecuarias familiares o comunitarias, dándose
situaciones específicas.
En el noroeste existen áreas de trashumancia, que es el desplazamiento natural de animales de un lugar a otro según sus posibilidades de acceder al pastoreo o abrevado, y a las condiciones
climáticas.
Del mismo modo en la precordillera patagónica se denomina veranada al desplazamiento de animales hacia zonas mas aptas.

Estrategia operativa
Debe ser planteada en términos de accesibilidad o contacto con
el productor, estar precedida por campañas de difusión en los
medios locales y considerar a otros organismos o programas de
asistencia a las pequeñas economías familiares, que sirvan como
vinculación con los productores de subsistencia y economías no
formales.
Se recomienda la planificación de reuniones en localidades
distantes de algunos días de trabajo para acceder a una buena
parte de la población o acercarse al lugar del productor junto al
vacunador, para hacer el relevamiento in situ.

�28

Manual de Capacitación Renspa

�29

Capítulo IV
Difusión y comunicación social
El Senasa, lleva adelante las campañas de difusión a nivel nacional, en medios gráficos y radiotelevisivos de mayor alcance
y confecciona material gráfico para ser distribuido en el interior
del país.
La distribución local de afiches u otro material de difusión estará a
cargo de los responsables de la Oficina Local, quienes deberán
utilizar las modalidades y vías más convenientes para asegurar
su divulgación entre los productores agropecuarios (exhibición
en Municipios, Remates feria, Veterinarias, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades Rurales, Consignatarios, Acopiadores,
Semillerías, Bancos, Agencias de Extensión, Grupos de cambio
Rural, etc.) dentro del área de influencia.
Debe considerarse también la difusión en diarios, radio o televisión locales, según los modelos diseñados y provistos por la
Coordinación de Prensa del Senasa.
La página webb institucional www.senasa.gov.ar posee información detallada sobre el Renspa.

�30

Manual de Capacitación Renspa

�31

Capítulo V
Normativa
Antecedentes: rs 249/03
Renspa - modificacion re 116/98 - formularios - inscripcion - codificacion - requisitos
Sustitúyese la reglamentación establecida en la Resolución N°
116/98 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
Resolucion n° 249/2003 Senasa
Buenos Aires, 23de junio de 2003
VISTO el Expediente N° 9035/2001, del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las
Resoluciones Nros. 417 del 25 de junio de 1997, 777 del 13 de
octubre de 1997, 116 del 16 de octubre de 1998, 334 del 5 de
julio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 880 del 10 de octubre
de 1997, 22 del 9 de enero de 1998, 5 del 6 de abril de 2001,
353 del 9 de marzo de 2001, 465 del 18 de octubre de 2001,
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ex-SAGPyA N° 116/98, se incorporó al Registro Sanitario Nacional, denominado a partir del
dictado de la misma REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (Renspa), del sector agrícola, sólo a los productores frutihortícolas y de plantas ornamentales.
Que por Resolución Senasa Nº 465/2001 se da por prorrogada
la reinscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (Renspa) correspondiente
al año 2000 hasta el 1° de julio de 2002.

�32

Manual de Capacitación Renspa

Que resulta necesario y oportuno incorporar a todos los productores agrícolas al empadronamiento del citado Registro,
cualquiera sea el sistema de producción utilizado e independientemente del título por el cual detenten la tierra en la que
desarrollan su actividad.
Que en las zonas donde se practica la vacunación antiaftosa,
de acuerdo a la campaña establecida en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Resolución Senasa N°
5/2001, se posibilita la identificación de productores, establecimientos y la actualización de los datos de existencia ganadera, por lo que correspondería establecer la caducidad de los
períodos de reinscripción anual obligatoria en el Renspa, para
esos productores.
Que en las zonas donde no se practica la vacunación y en
virtud de las diferencias regionales, productivas y de manejo inherentes a las mismas, se hace dificultoso realizar el empadronamiento en el Renspa en una fecha única, por lo que correspondería establecer que la actualización de datos de existencia
ganadera se realice en forma continua.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido
por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha
1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Sustitúyese la reglamentación del REGISTRO
NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (Renspa), establecida en la Resolución Nº 116 del 16 de
octubre de 1998, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, por la
que se establece en la presente resolución.
ARTICULO 2° - La inscripción en el Renspa de este Servicio

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Nacional, es obligatoria y gratuita para todos los productores
pecuarios del país con independencia de la cantidad de animales que posean, del título por el cual detentan la tierra en que
desarrollan su actividad, cualquiera sea el sistema de producción utilizados y para todos los productores agrícolas cuyos
rubros serán determinados por disposición de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, conforme a sus respectivas incumbencias.
ARTICULO 3° - Todos los programas de control sanitario y de
calidad que ejecute el Senasa deben exigir a los productores
primarios, tanto pecuarios como agrícolas, la inscripción en el
Renspa. Toda documentación que se tramite en este Servicio
Nacional y que involucre a los mismos deberá consignar el
número de Renspa.
ARTICULO 4° - El Renspa es un número de registro que identifica a cada productor en cada establecimiento agropecuario,
predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria está
asentada, y posee un subcódigo para identificar los distintos
productores que coexisten en un mismo predio; consta de 17
caracteres (00.000.0.00000/00).
ARTICULO 5° - Los formularios de inscripción, que como
Anexo forman parte de la presente resolución, deberán ser
firmados con carácter de declaración jurada por el productor o
por su representante o apoderado, en este último caso, conforme lo establecido por los artículos 31 a 33 y con los alcances
previstos en el artículo 35 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de
abril de 1972 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 6° - Se considerará efectuada la inscripción cuando se hayan presentado los formularios citados en el artículo
precedente, en la oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con jurisdicción sobre
el predio donde está asentada la explotación, o donde dicho
Organismo determine en cada localidad, debiendo completarse un formulario por cada establecimiento donde se desarrolle

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Manual de Capacitación Renspa

una producción.
ARTICULO 7° - Los productores que desarrollen actividades
pecuarias y agrícolas en un mismo establecimiento, serán
registrados con un único número de Renspa y deberán llenar
ambos formularios de inscripción.
ARTICULO 8° - Establécese la caducidad de los períodos de
reinscripción anual obligatoria, en las zonas en que se practica
la vacunación antiaftosa, conforme el Plan de Erradicación de
la Fiebre Aftosa, aprobado por Resolución N° 5 de fecha 6 de
abril de 2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 9° - La actualización de los datos de productores
y existencia ganadera en las áreas establecidas por la Resolución citada en el artículo precedente, se realizará mediante el
Acta de Vacunación, que se registra en las Oficinas Locales del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en todo el país.
ARTICULO 10. - Establécese que en las áreas libres de Fiebre
Aftosa en las que no se practica la vacunación conforme el
Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, la inscripción en el
Renspa, también será obligatoria y gratuita, y la actualización
de datos de la existencia ganadera se realizará en forma continua durante el período noviembre-junio.
ARTICULO 11. - A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, la credencial del Renspa
que se entregaba como comprobante de inscripción en ese
Registro Nacional, será reemplazada por una certificación del
Veterinario Local del Senasa de la jurisdicción que corresponda
al establecimiento agropecuario.
ARTICULO 12. - Limítense los efectos de las Resoluciones
Nros. 417 del 25 de junio de 1997, 777 del 13 de octubre de
1997, 116 del 16 de octubre de 1998, 334 del 5 de julio de
2000 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y deróguense las Resolucio-

�35

nes Nros. 880 del 10 de octubre de 1997, 22 del 9 de enero
de 1998, 353 del 9 de marzo de 2001, 465 del 18 de octubre
de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 13. - Comuníquese, publíquese dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Bernardo G. Cané.

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                <text>Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa). Manual de capacitación versión 2007</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Resolución Senasa N° 249/2003</text>
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                <text>El presente manual ofrece una guía detallada sobre el empadronamiento en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios. Detalla conceptos, procedimientos, criterios de codificación, manejo de la documentación requerida. etc. </text>
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            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Capítulo I&#13;
 Información general &#13;
 Objetivos &#13;
 Definiciones &#13;
 Criterios de codificación &#13;
 Capítulo II&#13;
 Organización &#13;
 Procedimientos generales 1&#13;
Manejo documental &#13;
 Capítulo III&#13;
 Estrategias regionales &#13;
 Economías de subsistencia &#13;
 Capítulo IV&#13;
 Difusión y comunicación social &#13;
 Capítulo V&#13;
 Normativa&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 de Noviembre de 2022

Referencia: EX-2022-77912486- -APN-DGTYA#SENASA - CREA EL SISTEMA DE CONTROL DE
APTITUD DE CARGA DE BODEGAS Y TANQUES DE BUQUES Y BARCAZAS PARA EXPORTACIÓN
DE GRANOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

VISTO el Expediente N° EX-2022-77912486- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto-Ley N°
6.698 del 9 de agosto de 1963; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las
Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 y 1.075 del 12 de diciembre de 1994, ambas de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 28 del 7 de febrero de 2005 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 44 del 6 de enero de 1994, 409
del 30 de septiembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 215 del 19 de mayo de 2014, 260 del 6 de junio de 2014 y su modificatoria, RESOL-2017-693-APNPRES#SENASA del 19 de octubre de 2017, RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2019 y
RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que se ha declarado de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria
nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, según el Artículo 1° de
la Ley N° 27.233.
Que dicha declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte,
comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que
ingresen al país, así como también las producciones de la agricultura familiar o artesanales con destino a la
comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

�Que dichas normas nacionales, por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas
a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria
de los alimentos de origen agropecuario, fueron declaradas de orden público con los alcances establecidos en el
Artículo 2° de la mencionada ley.
Que en cuanto a la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena agroalimentaria, la citada ley
dispone en su Artículo 3° que: “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la
presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a
la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria”.
Que, asimismo, la mentada ley dispone en su Artículo 4° que: “La intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad desarrollada por estos”.
Que, por su parte, el Artículo 5° de dicha norma establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, a su vez, el Artículo 6° de la referida ley prescribe que para el cumplimiento de las responsabilidades
asignadas y de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante el
Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el aludido Servicio Nacional tendrá las competencias y facultades que
específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose facultado para establecer los procedimientos y
sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico
federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,
estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de
fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que la Resolución N° 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA dispone que la certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados
podrá realizarse mediante el Certificado Argentino de Calidad, emitido actualmente por el SENASA, o bien por
medio de certificados emitidos por entidades privadas u otras instituciones debidamente registradas a dicho
efecto.
Que por la Resolución N° 44 del 6 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se crea el Registro de Controladores y Certificadores de Granos y Subproductos con
destino a la Exportación, y se determinan las obligaciones y requisitos operativos para las entidades de control,
las cuales se encuentran sometidas al control oficial del referido Servicio Nacional.
Que las citadas entidades están capacitadas para la inspección y verificación de las condiciones básicas que deben

�cumplir las bodegas para la correcta recepción de la carga.
Que mediante la Resolución N° 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueban las normas de calidad, muestreo y metodología aplicada
a granos y subproductos.
Que la Resolución N° 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL fija los procedimientos de inspección y certificación para vegetales de importación,
exportación y tránsito internacional.
Que se considera a los granos dentro del concepto de vegetales, entendiendo por tales los previstos en el Artículo
105 del Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963, es decir, todo fruto seco no destinado a la siembra de
cereales, oleaginosos y legumbres.
Que la Resolución N° 28 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Manual de Procedimientos para Inspección de Bodegas.
Que por la Resolución N° 215 del 19 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que toda terminal de carga debe estar habilitada e inscripta en el
Registro de terminales de carga de acuerdo a lo establecido en dicha resolución, para operar con mercancías de
incumbencia del mencionado Servicio Nacional, destinadas a operatorias de comercio exterior (exportación,
importación y tráfico internacional).
Que por la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del citado Servicio Nacional, se establece el control
fitosanitario y de calidad de productos y subproductos de granos para exportación.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del mentado
Servicio Nacional se establece el Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y
barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos, el que funcionó como Plan Piloto por el
término de UN (1) año y cuya autoridad de aplicación fue el SENASA.
Que, además, por el Artículo 8° de la precitada resolución se crea el “Registro de Verificadores de Bodegas
Acreditados”.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2019 del aludido Servicio
Nacional, se sustituye el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA
implementando como permanente el referido sistema de control de aptitud.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de 2020
del mentado Servicio Nacional se incorpora a la citada Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA
el “Procedimiento de supervisión del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y
barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos”, como así también el “Procedimiento de
Selección de Buques”.
Que razones de reordenamiento, de calidad técnico-jurídico, normativa y procedimental, hacen necesario
readecuar aspectos administrativos y de procedimiento de la metodología vigente para la inspección y aprobación
de toda bodega o tanque de buque/barcaza destinado a transportar granos, sus productos y subproductos
presentados a granel con destino a exportación, adecuando la operatoria vigente a través del sistema de control de

�bodegas y tanques previo a la carga de mercadería de exportación, a los fines de garantizar el cumplimiento de los
requisitos mínimos esenciales para la recepción de granos, sus productos y subproductos en bodegas, tanques de
buques y barcazas.
Que a efectos de lograr una mayor simplificación y transparencia en la aplicación de la normativa vigente,
corresponde derogar los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la mencionada Resolución
N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA y abrogar las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2019-813-APNPRES#SENASA y RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones
han prestado su conformidad a la medida propiciada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos
4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sistema. Se aprueba el “Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques
y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos” que, como Anexo I (IF-2022-117172051APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución, el que se debe aplicar en forma
obligatoria a todas las bodegas y tanques de buques y barcazas destinados a la carga de granos, sus productos y
subproductos con destino a exportación y cuya autoridad de aplicación es el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), conforme lo estipula el Artículo 5° de la Ley N°
27.233.
ARTÍCULO 2°.- Reglamentación de las Entidades Certificadoras del Sistema de Control de Aptitud de Carga de
Bodegas y Tanques de Buques y Barcazas para Exportación de Granos, sus Productos y Subproductos, para el
Comercio Internacional. Se aprueba la “Reglamentación de las Entidades Certificadoras del Sistema de control de
aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y
subproductos, para el Comercio Internacional” que, como Anexo II (IF-2022-117171847-APNDNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Reglamentación de las actividades de los verificadores acreditados de bodegas/tanques. Se
aprueba la “Reglamentación de las actividades de los verificadores de bodegas/tanques acreditados” que, como
Anexo III (IF-2022-117171554-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Procedimiento de Supervisión. Se aprueba el “Procedimiento de Supervisión del Sistema de
control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos
y subproductos” que, como Anexo IV (IF-2022-117171322-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de

�la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Procedimiento de Selección de Buques. Se aprueba el “Procedimiento de Selección de Buques”
que, como Anexo V (IF-2022-117171113-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Informe de Inspección Bodegas/Tanques. Se aprueba el Informe de Inspección
Bodegas/Tanques que como Anexo VI (IF-2022-117795985-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Informe de Supervisión de Bodegas/Tanques. Se aprueba el Informe de Supervisión de
Bodegas/Tanques que como Anexo VII (IF-2022-117796071-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante
del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y
Entidades (RITE). Se establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para
Empresas y Entidades (RITE) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, de todas las entidades certificadoras. A
partir del 1 de abril de 2023 todas las entidades certificadoras intervinientes deberán estar inscriptas en el
señalado Registro para poder operar en los términos de la presente norma.
ARTÍCULO 9°.- Ámbito de aplicación. El Sistema de control establecido en el Artículo 1° de la presente
resolución es de aplicación en los puertos fluviales y marítimos, antepuertos, zonas de espera, muelles, radas o
cualquier otro lugar que se considere apto para la verificación de las condiciones previstas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 10.- Creación. Se crea la Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada para el Seguimiento de
la implementación de la presente medida, que funcionará en el ámbito de la Unidad Presidencia de este
Organismo.
ARTÍCULO 11.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y
de Operaciones de este Servicio Nacional a dictar normas aclaratorias respecto de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles, a partir del 1 de abril de 2023,
de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N°
27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudiesen adoptarse, de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, sus modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 13.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I,
Capítulo II, Sección 7ª y al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 416 del
19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Derogación. Se derogan los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la
Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�ARTÍCULO 15.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA del
11 de julio de 2019 y RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de 2020, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.11.03 06:25:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.11.03 06:25:21 -03:00

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                <text>Se aprueba el Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos</text>
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                <text>Jueves 3 de Noviembre de 2022</text>
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                <text>Se aprueba el "Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos", el que se debe aplicar en forma obligatoria a todas las bodegas y barcazas destinados a la carga de granos, sus productos y subproductos con destino a exportación y cuya autoridad de aplicación es el SENASA, conforme lo estipula el Articulo 5° de la ley N° 27.233.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 15 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/883"&gt;Resolucion N° 1278/2024 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 354/94
RESUMEN: Plazo validez de la vacuna contra la Bacillus Anthracis.
BUENOS AIRES, 7 de abril de 1994
VISTO el resultado satisfactorio de los controles realizados sobre vacunas de Bacillus anthracis
en plazos posteriores a los doce meses de su elaboración, y
CONSIDERANDO:
Que las cepas de bacillus anthracis tipo Sterne (Cepa 34 F2 o su denominación similar CN 3742)
por sus características, permiten controles completos de laboratorio.
Que los métodos de control utilizados incluyen la estabilidad durante diez días a 37º C. lo que
permite predecir el comportamiento en el almacenaje posterior.
Que si bien la Resolución Nº 705 de fecha 19 de setiembre de 1991, establece un año como
período de validez de la actividad de las citadas vacunas, esta decisión se adoptó en su momento
debido a la inestabilidad que presentaban las mismas con anterioridad al año 1991.
Que la validez a nivel internacional es de 24 meses y en la reunión técnica mantenida entre las
autoridades nacionales de competencia y la industria privada, en oportunidad de poner en marcha
la citada reglamentación Nº 705/91, se expresó la posibilidad de la ampliación de la fecha de
vencimiento si controles posteriores daban resultados satisfactorios.
Que la experiencia adquirida permite asegurar que las vacunas anticarbunclosas producidas en
nuestro país aseguran una inmunidad suficiente durante 24 meses.
Que por ello es pertinente producir el acto técnico-administrativo que modifique lo establecido en
el artículo 18 de la Resolución Nº 705/91.
Que la Ley 23.899 (artículo 11 inciso o) acuerda facultades al suscripto para resolver sobre el
particular.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Modificar el artículo 18 de la Resolución Nº 705 de fecha 19 de setiembre de 1991,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 18.- El plazo de validez de una serie o partida elaborada de vacunas
anticarbunclosas será de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de su elaboración”.
ARTICULO 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Dr. Jorge Néstor Amaya (Subadministrador)
RESOLUCION Nº 354/94

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                    <text>RESOLUCION N° 328/97 SAGPyA
RESUMEN: Sustituye el art. 2 dela Resolución 669/93 por el siguiente:
la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
(CONABIA) estará integrada por dos representantes del INTA, 2 de la
UBA, 2 del Foro Argentino de Biotecnología, 2 del Comité de
Biotecnología de la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), 2 del
sector pecuario privado, 2 del CONICET, 2 del INASE, 4 del SENASA,
2 especializados en sanidad y calidad animal y 2 en materia de
sanidad y calidad vegetal, 2 de la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable, 2 de la Secretaría de Salud del Ministerio de
Salud y Acción social, 2 de la Sociedad Argentina de Ecología, 2 de
CASAFE.
BUENOS AIRES, 20/5/97
VISTO la Resolución N° 669 del 23 de agosto de 1993 del Registro de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que
amplió la base de representación de los sectores involucrados en
Biotecnología Agropecuaria ante la COMISION NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de la mencionada resolución y dada la
importante incidencia en la economía del desarrollo de la
Biotecnología Agropecuaria, se ha producido un incremento sustancial
de las solicitudes de permisos ante la Comisión, para la Liberación al
Medio de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
Que las empresas productoras de agroquímicos se encuentran
involucradas en el desarrollo de Organismos Genéticamente
Modificados (OGM) de aplicación al sector agropecuario.
Que por tal motivo es imprescindible ampliar la base de representación
de los sectores involucrados en Biotecnología Agropecuaria en el área
de agroquímicos ante la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
Agropecuaria (CONABIA).
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le
corresponde.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y
sus modificatorios.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 669 del
23 de agosto de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el siguiente:
"ARTICULO 2°-la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) estará integrada por
DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS (2) representantes de
la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA); DOS (2) representantes
del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA; DOS (2)
representantes del COMITE DE BIOTECNOLOGIA de la
ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA); DOS (2)
representantes del sector pecuario privado; DOS (2) representantes
del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET); DOS (2) representantes del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE); CUATRO (4) representantes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), DOS (2) especializados en materia
de sanidad y calidad animal y DOS (2) en materia de sanidad y calidad
vegetal; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; DOS (2)
representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOLOGIA; DOS
(2) representantes de la CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y
FERTILIZANTES (CASAFE); la Directora de la DIRECCION DE
PRODUCCION AGRICOLA de la DIRECCION NACIONAL DE
PRODUCCION Y ECONOMIA AGROPECUARIA Y FORESTAL
ejercerá las funciones de Coordinadora Técnica y el Director de la
DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y ECONOMIA
AGROPECUARIA Y FORESTAL ejercerá las funciones de
Coordinador General".

�"Por institución representada ante la CONABIA, habrá UN (1) miembro
que cumplirá las funciones de titular y otro las de suplente".
"Por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), UN (1) titular y UN (1) suplente
especializados en materia de sanidad y calidad animal y UN (1) titular
y UN (1) suplente en materia de sanidad y calidad vegetal".
"Los miembros de la Comisión se desempeñaran con carácter "adhonorem".
ARTICULO 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.Ing. FELIPE C. SOLA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.

�</text>
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                <text>Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA). Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 669/1993 del registro de la ex-SAGyP</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 698/2004 SAGPyA
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 222/ 2004, mediante la cual se
aprobaron los requisitos y controles para la aprobación, previo a su liberación al
mercado, de las vacunas vivas contra las infecciones por tifosis aviar.
BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2004
VISTO el Expediente Nº 012.348/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución
Nº 222 del 5 de febrero de 2004 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 222 de fecha 5 de febrero de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron los requisitos y
controles para aprobación, previo a su liberación al mercado, de las vacunas vivas
contra las infecciones producidas por Salmonella gallinarum pullorum (Tifosis
aviar).
Que, asimismo, la citada resolución faculta a la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a modificar las exigencias técnicas aprobadas en
el Anexo de la misma, considerando la situación epidemiológica de la enfermedad,
los resultados obtenidos de la aplicación de estos inmunógenos y su evolución.
Que se ha deslizado un error material involuntario en el Anexo de la Resolución Nº
222/ 04 mencionada, al referirse a los Controles de Inocuidad, ya que donde dice

�"...proveniente de la centrifugación de CIEN (100) dosis...", debe decir
"...proveniente de la centrifugación de DIEZ (10) dosis...".
Que corresponde, en consecuencia, proceder a rectificar dicho Anexo, corrigiendo
tal error numérico que no altera la sustancia del acto, de conformidad con lo
prescrito por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 222 de fecha 5 de
febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO

�CONTROLES DE CALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS VACUNAS VIVAS
CONTENIENDO CEPA 9R de Salmonella gallinarum-pullorum
Controles de Inocuidad: Se vacunará un lote de DIEZ (10) pollitos BB de CINCO
(5) a SIETE (7) días de edad por vía subcutánea o intramuscular, administrando
DIEZ (10) dosis por ave, contenidas en CERO CON UN MILILITRO (0,1 ml.),
proveniente de la centrifugación de DIEZ (10) dosis de las vacunas líquidas o de la
reconstitución adecuada de las liofilizadas con su diluyente, de modo de obtener la
concentración deseada.
Los testigos, DIEZ (10) pollitos BB del mismo lote, serán vacunados con CERO
CON UN MILILITRO (0,1 ml.) del diluyente o con el sobrenadante de las vacunas
líquidas de la mencionada centrifugación, por la misma vía.
El período de observación será de CATORCE (14) días debiendo permanecer la
totalidad de las aves sanas, no observándose reacciones desfavorables ni
muertes.
En caso de recontrol, por cualquier motivo o circunstancia, se empleará la misma
técnica e igual criterio de Aprobación o Rechazo.
Cuenta Viable: En una primera etapa, las vacunas liofilizadas deberán contener no
menos de 50 x 106 UFC por dosis y las líquidas 200 x 106 UFC por dosis.
Ténica Analítica: Se tomará como referencia la descripta en el Procedimiento
Operativo Estándar de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Requisito Definitivo: A partir de los DOCE (12) meses de implementarse la
legislación de referencia el título mínimo para aprobación, será de 100 x 106

�UFC/dosis para las vacunas liofilizadas; y 300 x 106 UFC para las vacunas
líquidas.
Pureza: Sembrar CINCUENTA (50) microlitros de la vacuna líquida original o
liofilizada reconstituida con su diluyente en Agar Casoy o Agar Tripteína Soja por
duplicado, no debiendo observarse otras colonias macroscópicamente ni otros
microorganismos por tinción de Gram observados al microscopio.
Identificación de Cepa: Partiendo de la cuenta viable dilución 10-7 identificar no
menos de CINCO (5) colonias por placa. Las pruebas bioquímicas deben ser
compatibles con Salmonella gallinarum. Además, el CIENTO POR CIENTO
(100%) de las colonias debe autoaglutinar con Acriflavina o Tripaflavina en dilución
UNO SOBRE UN MIL (1/1000).

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-277-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 27 de Mayo de 2021

Referencia: EE 43514360/2021 - AUTORIZA LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE VACUNA INACTIVADA CONTRA LA HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN
(HCI) CON CARÁCTER DE EXCEPCIÓN

VISTO el Expediente Nº EX-2021-43514360- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22
de diciembre de 2017 y RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 13.636 se regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o
expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los
animales.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada Ley N° 27.233.
Que, asimismo, en su Artículo 3° dicha ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la
autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se
extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen,
expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material

�reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que mediante el Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967 se establece la obligatoriedad de la inscripción en un
Registro especial a cargo del entonces SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS, de la totalidad de los productos
destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de
la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.
Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del SENASA.
Que la Resolución N° RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determina el procedimiento para la
elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de vacunas destinadas a la prevención de
las enfermedades de las aves.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del aludido
Servicio Nacional, se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia,
Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI) es una enfermedad infecciosa que afecta a las aves domésticas
en prácticamente todo el mundo y cuando se presenta en forma de brotes epidémicos causa graves perjuicios
económicos.
Que la trasmisión de dicha enfermedad puede ser horizontal o vertical. La transmisión vertical se presenta cuando
las reproductoras se infectan y transmiten la enfermedad a su progenie a través del huevo, observándose la misma
usualmente al principio de la vida del pollito.
Que las empresas avícolas asociadas al Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) han recabado
información que permite demostrar la presencia de casos de HCI.
Que dicha información se obtuvo a través de necropsias, diagnósticos histopatológicos, reacción en cadena de la
polimerasa (PCR) y posterior secuenciación de los casos positivos, resultando en la presencia de los serotipos 8a,
8b y 11.
Que, en base a lo recabado, el CEPA ha solicitado a la Dirección Nacional de Sanidad Animal autorizar
excepcionalmente la importación dirigida de las vacunas inactivadas contra la HCI.
Que actualmente en el país no existen vacunas aprobadas por el SENASA que puedan ser utilizadas como
estrategia para prevenir y controlar la enfermedad.
Que atento la situación sanitaria y epidemiológica actual de la enfermedad de HCI, resulta necesario realizar
vacunaciones estratégicas de las categorías de aves susceptibles, lo cual ha demostrado su eficacia en la
prevención y el control de la enfermedad.
Que el SENASA se encuentra evaluando, para su aprobación y registro, diversas vacunas inactivadas
provenientes de diferentes laboratorios.

�Que el proceso de evaluación y registro requiere de un determinado tiempo para cumplimentar los requisitos
establecidos en la normativa vigente.
Que, por lo expuesto, la importación de las vacunas contra la HCI resulta necesaria a fin de mitigar, en el corto
plazo, los altos porcentajes de mortandad y, por consiguiente, mejorar la salud y el bienestar de las aves, que
redundará posteriormente en alimentos inocuos.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola ha tomado conocimiento de la situación sanitaria con respecto a la
enfermedad.
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y la Dirección de Productos Veterinarios
dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, han tomado la intervención en el ámbito de sus
competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Importación, comercialización y utilización de vacuna inactivada contra la Hepatitis por
Cuerpos de Inclusión (HCI) con carácter de excepción. Se autoriza con carácter de excepción, a partir de la
vigencia de la presente resolución y por el transcurso de UN (1) año, la importación, comercialización y uso de
DIECISÉIS MILLONES (16.000.000) de dosis de vacuna inactivada contra la HCI.
ARTÍCULO 2º.- Firmas importadoras. Certificado de registro. Las firmas solicitantes deben presentar ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el certificado de
registro en origen expedido por la autoridad sanitaria competente, el cual debe contener su fórmula completa,
establecimiento elaborador y cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
ARTÍCULO 3º.- Lotes de importación. Certificado de análisis. Cada lote de importación debe ingresar
acompañado de un Certificado de Análisis donde consten las pruebas realizadas a la semilla maestra y al producto
terminado que dé garantías de ausencia de virus adventicios.
ARTÍCULO 4º.- Solicitud de las dosis de vacunas. El Veterinario Acreditado en Sanidad Aviar de cada
establecimiento interesado en aplicar la vacuna, debe remitir al Centro de Empresas Procesadoras Avícolas
(CEPA) la "SOLICITUD DE VACUNACIÓN CONTRA HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN" que,
como Anexo I (IF-2021-45986129-APN-DNSA#SENASA), forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5º.- Permiso de Importación. El CEPA debe remitir las mencionadas Solicitudes de Vacunación a la

�Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, quien otorgará el permiso de importación de acuerdo con lo
declarado y comunicará la autorización a la Coordinación General de Gestión Técnica en Laboratorio de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Informe de la vacunación ante el SENASA. Cumplida la vacunación:
Inciso a) El Veterinario Acreditado en Sanidad Aviar debe remitir al CEPA el "INFORME DE VACUNACIÓN
CONTRA HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN" que, como Anexo II (IF-2021-45986046-APNDNSA#SENASA), forma parte del presente marco normativo.
Inciso b) El CEPA informará de las vacunaciones a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Inciso c) La citada Dirección Nacional informará de las constancias a la Coordinación General de Gestión
Técnica en Laboratorio.
ARTÍCULO 7º.- Declaración Jurada de "SOLICITUD DE VACUNACIÓN CONTRA HEPATITIS POR
CUERPOS DE INCLUSIÓN". Anexo I. Se aprueba la Declaración Jurada de "SOLICITUD DE VACUNACIÓN
CONTRA HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN" que, como Anexo I (IF-2021-45986129-APNDNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Declaración Jurada de "INFORME DE VACUNACIÓN CONTRA HEPATITIS POR
CUERPOS DE INCLUSIÓN". Anexo II. Se aprueba la Declaración Jurada de "INFORME DE VACUNACIÓN
CONTRA HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN" que, como Anexo II (IF-2021-45986046-APNDNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II,
Capítulo II, Sección 5ª, Subsección 4ª y al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Secciones 1ª, 2ª y 4ª
del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias
Nros. 913 del 22 de diciembre de 2010 y 738 del 12 de octubre de 2011, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.05.27 12:42:38 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.05.27 12:42:41 -03:00

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                <text>Importación, comercialización y utilización de vacuna inactivada contra la hepatitis por cuerpos de inclusión (HCI) con carácter de excepción.</text>
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                <text>Jueves 27 de Mayo de 2021</text>
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                <text>Se autoriza con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente resolución y por el transcurso de un (1) año, la importacion, comercializacion y uso de dieciseis millones (16.000.000) de dosis de vacuna inactivada contra la hci.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 5° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397215"&gt;Resolucion 271/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 22 de Agosto de 2023

Referencia: EX-2023-26377644- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE EL ETIQUETADO PARA
ENVASES QUE CONTENGAN FRUTAS SOMETIDAS A TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS

VISTO el Expediente N° EX-2023-26377644- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 472 del 24 de
octubre de 2014, RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018, RESOL-2020-892-APNPRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020 y RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones
Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, asimismo, la mentada ley establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria de velar
por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo con la normativa vigente.
Que, a través del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por
la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, se determinan las acciones para el manejo integrado de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis
capitata, y las actividades tendientes a preservar las áreas protegidas de las Provincias de SAN JUAN y de

�MENDOZA y de la Región Patagónica, a través del funcionamiento de puestos de control cuarentenario.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de
diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA, se establecen las áreas libres de Mosca de los Frutos de la Provincia de MENDOZA y de la Región
Patagónica.
Que por la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del citado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento
para la habilitación fitosanitaria y para el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de
Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros
combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío).
Que, conforme lo dispuesto en la referida resolución, la Dirección Nacional de Protección Vegetal es su autoridad
de aplicación, siendo competente para actualizar los requisitos para la habilitación fitosanitaria y/o para la
operación de los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios.
Que, del mismo modo, la precitada resolución establece la nómina de productos frutihortícolas hospedantes de
Mosca de los Frutos, entre ellos los cítricos que constituyen las especies de mayor flujo comercial hacia las áreas
protegidas y, por ende, de mayor riesgo.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las áreas protegidas registran la presencia de Mosca de
los Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la
disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que, ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las
mencionadas áreas protegidas la colocación de sus productos en los exigentes mercados internacionales, resulta
imperioso reforzar la trazabilidad de los artículos reglamentados, con la finalidad de evitar la pérdida de los
estatus fitosanitarios alcanzados.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Sistema Integrado de Gestión
para la emisión digital del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno, en adelante
denominado “Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente
(SIGPV-SUFP)”, para aquellos tratamientos cuarentenarios sobre hospedantes de plagas cuarentenarias con
destino a áreas libres de ellas.
Que, en tal sentido, por la Resolución N° RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020
del referido Servicio Nacional se crea el Sistema de Gestión de Centros de Tratamientos Cuarentenarios.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023 del citado
Servicio Nacional se establece que las cargas de fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos,
certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y
a la Región Patagónica, todas declaradas como Áreas Libres de Mosca de los Frutos por normativa del SENASA,
deben provenir en forma directa de determinados sitios habilitados.
Que, asimismo, la referida resolución establece que todo envase que contenga fruta cítrica hospedante que egrese
de un Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que asegure que la

�mercadería fue tratada.
Que, ante el riesgo que implica el movimiento de artículos reglamentados como frutas hospederas de Mosca de
los Frutos en todo el Territorio Nacional, resulta necesario contar con la trazabilidad del bulto tratado en los CTC,
a fin de detectar en forma precoz cualquier desvío que pudiera poner en riesgo a las áreas protegidas y al Sistema
de Gestión de los Centros de Tratamiento Cuarentenario.
Que, en consecuencia, por el volumen de movimiento de especies hospedantes, en especial de cítricos,
corresponde realizar una implementación gradual de su trazabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos
e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Etiquetado. Obligación de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios. Los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben etiquetar los envases que contengan productos hospedantes de Mosca
de los Frutos tratados, brindando la información correspondiente para contar con su trazabilidad, a través de la
“Etiqueta de Trazabilidad” que, como Anexo I (IF-2023-94771509-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
Dicha etiqueta se debe emitir a través del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de
Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP) o de aquel otro que en el futuro determine la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Implementación gradual del etiquetado. La implementación del etiquetado por envase, dispuesto
en el artículo precedente, se realizará en forma gradual, en función de los niveles de infestación de la plaga en los
sitios de producción y de la evaluación del riesgo de los movimientos de los diferentes hospedantes de Mosca de
los Frutos que efectúe la mencionada Dirección Nacional.
En esta primera instancia, se establece la obligación de etiquetado para frutos cítricos hospedantes de Mosca de
los Frutos definidos en la nómina de especies hospedantes aprobada en el Capítulo II, Punto 48, del Anexo de la
Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Elementos para el etiquetado. Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben
imprimir las etiquetas desde el Sistema SIGPV-SUFP, conforme las características definidas en el Anexo I de la
presente resolución.

�Para cumplir con la medida de etiquetado, los CTC deben contar con los siguientes elementos, cuyas
especificaciones técnicas se detallan a continuación:
Inciso a) impresora de etiquetas de código QR compatible con Lenguaje Zebra Programing Language II (ZPL II);
Inciso b) papel resistente a ambientes húmedos y autoadhesivo, ancho mínimo de etiqueta CIEN MILÍMETROS
(100 mm);
Inciso c) contar con la Clave de Identificación “Número de Localización Mundial” (Global Location Number
–GLN–) bajo los estándares de la organización ESTÁNDARES MUNDIALES UNO (Global Standards One
–GS1–).
ARTÍCULO 4°.- Condiciones del etiquetado. El etiquetado debe llevarse a cabo conforme a las siguientes
condiciones:
Inciso a) los envases que contengan el producto a tratar deben estar libres de sellos o etiquetas de trazabilidad que
indiquen que ese envase ya fue tratado anteriormente;
Inciso b) la “Etiqueta de Trazabilidad” debe estar adherida en al menos una cara visible de cada envase que
contenga el producto tratado;
Inciso c) en el campo “Observaciones” del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno,
aprobado por la citada Resolución N° 472/14, se debe detallar el rango o número de “Etiquetas de Trazabilidad”
correspondientes a la carga a certificar.
ARTÍCULO 5°.- Sello para el Plan de Contingencia. En caso de fallas en los sistemas informáticos vinculados,
que se utilizan para la emisión digital de la “Etiqueta de Trazabilidad”, se podrá usar el Sello Identificatorio del
Centro de Tratamiento Cuarentenario para el Plan de Contingencia.
En este caso, se debe proceder a realizar el sellado manual mediante UN (1) Sello Identificatorio del Centro de
Tratamiento Cuarentenario, cuyo modelo obra como Anexo II (IF-2023-94772899-APN-DNPV#SENASA) de la
presente resolución, y otro sello numérico que contenga el número de Certificado de Tratamiento Cuarentenario
para Mercado Interno.
ARTÍCULO 6°.- Etiqueta de Trazabilidad. Anexo I. Aprobación. Se aprueba el modelo de “Etiqueta de
Trazabilidad” que, como Anexo I (IF-2023-94771509-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario. Anexo II. Aprobación. Se
aprueba el modelo de “Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario” que, como Anexo II (IF2023-94772899-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Derogación. Se deroga el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-496-APNPRES#SENASA del 2 de junio de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:
Inciso a) incorporar productos hospedantes de Mosca de los Frutos que deban cumplir con el etiquetado de

�envases tratados en los Centros de Tratamiento Cuarentenario, en caso de considerarlo pertinente;
Inciso b) modificar los Anexos I y II de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de
las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en su Decreto Reglamentario N° DECTO2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran
adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y
sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.08.22 12:50:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.08.22 12:50:40 -03:00

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                <text>Los centros de tratamientos cuartentenarios (CTC) deben etiquetar los envases que contengan productos hospedantes de mosca de los frutos tratados. </text>
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                <text>Martes 22 de Agosto de 2023</text>
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                <text>Se obliga a los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) a etiquetar los envases que contengan productos hospedantes de Mosca de los Frutos tratados, brindando la información correspondiente para contar con su trazabilidad, a través de la “Etiqueta de Trazabilidad”.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 11 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/882"&gt;Resolucion N° 1219/2024&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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