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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2024

Referencia: EX-2024-98707710- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA DEL
PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS

VISTO el Expediente N° EX-2024-98707710- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N°
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019; las Resoluciones Nros. 778 del 29 de octubre de 2004 y RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9
de diciembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que le sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y se determina que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la aludida ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la mentada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,

�de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del mentado Servicio Nacional se establece que
todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el
territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se desarrollen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra
relacionada debe comunicar al SENASA la detección o la caracterización de toda plaga de vegetales que hasta ese
momento hayan sido consideradas como no presentes en el país, en un área determinada dentro del país o en un
cultivo determinado, antes de realizar la divulgación del hallazgo por cualquier medio.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado
Servicio Nacional se mantiene el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) oportunamente regulado por la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que, asimismo, el Rhynchophorus ferrugineus (Coleoptera: Dryophthoridae), vulgarmente conocido como
Picudo Rojo de las Palmeras, es una plaga cuarentenaria ausente en la REPÚBLICA ARGENTINA y es
considerado la plaga global más destructiva de las palmeras, atacando a más de TREINTA Y CINCO (35)
especies de VEINTITRÉS (23) géneros.
Que la plaga se encuentra presente en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, extendiendo rápidamente
su área de presencia, lo que aumenta la presión de ingreso de la plaga hacia nuestro país.
Que, en tal sentido, la detección temprana es clave para el éxito del control y la erradicación del Picudo Rojo de
las Palmeras, por lo que resulta imprescindible informar sobre la gravedad de la plaga en el Territorio Nacional, a
fin de aumentar la conciencia sobre su posible introducción y los impactos que podría tener si se establece en el
país.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Parques Nacionales predominantes de palmeras nativas, como el
Yatay (Butia yatay) y la Pindó (Syagrus romanzoffiana), entre otras, consideradas de importancia cultural,
histórica y biológica, cuya preservación para las generaciones futuras es primordial e invaluable.
Que, en consecuencia, la presencia de este insecto, principalmente en palmeras ornamentales del arbolado y del
bosque urbano, podría constituir un riesgo para la seguridad de las personas, ya que en casos de alta infestación
puede afectar la estabilidad del estípite y, en casos severos, esto puede llevar a su ruptura o colapso.
Que, asimismo, el movimiento de material vegetal infestado dentro de un país es la principal vía de dispersión de
la plaga.
Que los efectos acumulados derivados de la evolución de las infestaciones de la plaga generan un impacto
adverso y persistente en las zonas afectadas.
Que, en tal contexto, es fundamental tomar medidas urgentes para poder prevenir la introducción de la plaga, e
implementar acciones inmediatas ante una eventual detección, para la contención y la erradicación del Picudo
Rojo de las Palmeras.

�Que, en virtud de lo expuesto, resulta esencial declarar el Alerta Fitosanitaria que permita, a través de un trabajo
interinstitucional público-privado, fortalecer las acciones necesarias a fin de determinar la situación del Picudo
Rojo de las Palmeras en el país, contener y erradicar los focos que eventualmente se detecten, evitando su
establecimiento y dispersión, así como también poner en conocimiento de la situación a los investigadores, los
productores y la sociedad en general.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus). Alerta Fitosanitaria. Se declara el
Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional hasta el 21 de junio del año 2026, con respecto a la plaga del
Picudo Rojo de las Palmeras, debiendo adoptarse y/o fortalecerse respecto de ella las tareas de prevención,
detección, contención y erradicación.
ARTÍCULO 2°.- Presencia del Picudo Rojo de las Palmeras. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o
encargada de explotaciones comerciales de producción y/o multiplicación de palmeras, autoridades sanitarias
nacionales, provinciales o municipales, organismos de investigación, importadores y comercializadores de
palmeras y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia y/o daños sospechosos del
Picudo Rojo de las Palmeras están obligadas/os a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente,
ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido
Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Acciones de Contingencia. Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la plaga, la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional procederá a implementar un Plan de
Contingencia con Medidas Fitosanitarias de ejecución obligatoria, pudiendo interdictar, decomisar, destruir,
disponer cuarentenas, suspender preventivamente establecimientos de los registros oficiales del Organismo,
delimitar zonas y/o determinar aquellas acciones que, de acuerdo con el ciclo biológico de la plaga, sea necesario
adoptar para lograr su contención y/o erradicación.
ARTÍCULO 4°.- Comité Técnico Interinstitucional sobre el Picudo Rojo de las Palmeras. Se crea el aludido
Comité Técnico, el cual:
Inciso a) estará integrado por un equipo de trabajo interinstitucional conformado por la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA, así como por aquellos centros oficiales de investigación, universidades,

�gobiernos provinciales, representantes del sector privado y público y otras instituciones vinculadas a la
problemática, los cuales serán invitados a participar en él por el mentado Servicio Nacional;
Inciso b) será coordinado por el SENASA;
Inciso c) tendrá la misión de converger acciones, compartir conocimientos, proponer procedimientos
fitosanitarios y estrategias para la prevención, el control y/o el manejo sostenible de la plaga en el país;
Inciso d) no generará erogación alguna para el SENASA;
Inciso e) los objetivos del mencionado Comité Técnico pueden ajustarse conforme se obtenga un diagnóstico más
detallado o se modifique la situación de la plaga en la región y, especialmente, en el país.
ARTÍCULO 5°.- Invitación. Se invita a las autoridades provinciales y/o municipales a desarrollar las acciones y a
dictar las normas complementarias tendientes a propiciar el trabajo conjunto para cumplimentar, en el ámbito de
su competencia, lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio
Nacional a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.10.09 12:31:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.10.09 12:31:22 -03:00

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                <text>Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional hasta el 21 de junio del año 2026, con respecto a la plaga del Picudo Rojo de las Palmeras, debiendo adoptarse y/o fortalecerse respecto de ella las tareas de prevención, detección, contención y erradicación.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-1175-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 1 de Octubre de 2024

Referencia: EX-2023-92561481- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2021369-APN-PRES#SENASA (SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS)

VISTO el Expediente N° EX-2023-92561481- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.279; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y
sus modificatorias, 871 del 2 de diciembre de 2010 y RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de
2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se crea el Sistema Nacional de
Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, el cual permite gestionar la información y realizar el monitoreo en
tiempo real de cada una de las sustancias activas y productos formulados, a lo largo de toda la cadena de
producción y distribución de los productos fitosanitarios, a los efectos de efectivizar el control y la gestión de
dichos productos.
Que el mencionado Sistema Nacional tiene por objeto identificar y controlar la trazabilidad de los productos
fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos establecidos por la
Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, como así también es fuente de información
para la recolección de envases vacíos, en el marco del cumplimiento de la Ley N° 27.279.
Que, en tal sentido y para su primera etapa de implementación, se excluye de su ámbito de aplicación al
transporte de productos fitosanitarios y los productos definidos como “Línea Jardín”, enmarcados en la
Resolución N° 871 del 2 de diciembre de 2010 del referido Servicio Nacional.
Que también se excluyeron oportunamente de su ejecución las sustancias y los productos que no se encontraran

�incluidos en el “Listado de Sustancias Activas de Productos Fitosanitarios Trazables”, aprobado como Anexo en
el Artículo 16 de la citada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Que desde su puesta en marcha en diciembre de 2021, el SENASA ha probado ampliamente su buen
funcionamiento, por lo que ya se encuentra en condiciones de incorporar a su ámbito de aplicación los productos
fitosanitarios de uso agrícola que quedaron excluidos del listado establecido en dicho anexo.
Que la incorporación de los productos de uso agrícola al sistema en cuestión permitirá ampliar el espectro de
control de su comercialización, desarrollar la información referida a los envases vacíos y brindar una
herramienta de verificación sencilla al usuario final, en la medida en que los productos trazados pueden ser
consultados a través de la fácil lectura de un Código QR (Quick Response code) impreso en ellos.
Que, además, la incorporación al citado Sistema Nacional de esos productos es muy importante para la
preservación del medio ambiente, ya que se traduce en un mayor control de los envases vacíos, dado que dicho
Sistema podrá ser utilizado como base de datos para su posterior recuperación por parte de los organismos
competentes, con la finalidad de cumplir con la Ley N° 27.279, que establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, los que, en virtud de la toxicidad del
producto que contuvieron, requieren una gestión diferenciada y condicionada.
Que, por otra parte, a partir de la experiencia adquirida en la ejecución del referido Sistema Nacional desde su
puesta en funcionamiento, resulta conveniente mantener la exclusión del ámbito de su aplicación a los productos
de la “Línea Jardín” y a los productos fitosanitarios definidos como “Preservadores de Madera” con toxicología
Clase IV, por tener una cadena de distribución especial, la cual será contemplada en una etapa futura.
Que, a los efectos de operar eficientemente los cambios propiciados a la mentada Resolución N° RESOL-2021369-APN-PRES#SENASA, resulta necesario modificar su Artículo 2°, que establece el ámbito de aplicación del
SENASA, y ampliarlo para posibilitar la ejecución de las incorporaciones propuestas.
Que, finalmente, corresponde señalar que la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APNPRES#SENASA complementa a la citada Resolución N° 350/99, adaptándola a la nueva realidad definida por el
desarrollo de los sistemas informáticos actualmente en ejecución en el Organismo, por los cuales se realizan los
controles sobre los productos, a partir de la incorporación de la información requerida por la normativa a dichos
sistemas, por parte de los administrados, lo que permite obtener los datos que posibilitan la ejecución del control
sobre los productos fitosanitarios, sin que sea necesaria la presencia de un inspector en el establecimiento para
obtener esa información.
Que, asimismo, las precitadas resoluciones constituyen la normativa complementaria de la aludida Ley N°
27.279, las cuales, en su conjunto, conforman el marco normativo mediante el cual se gestiona la información
que ostenta el SENASA en el marco de las actividades propias de su competencia, referida a los productos
fitosanitarios y agroquímicos.
Que el carácter complementario de las citadas normas está dado por lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley de
Confidencialidad N° 24.766, que establece que el mentado Servicio Nacional fijará la normativa administrativa
correspondiente, creando un sistema de clasificación, archivo y reserva de documentación que asegure la
protección de la propiedad intelectual, de acuerdo con el Artículo 1° de dicha ley, y de la información científica
y técnica que le fuera suministrada para la inscripción de productos fitosanitarios y zoosanitarios.
Que, por consiguiente, corresponde incorporar al articulado de la mentada Resolución N° RESOL-2021-369-

�APN-PRES#SENASA una mención directa con respecto a la aplicación de dicho marco normativo, que haga
alusión a la gestión de la información que el Organismo obtiene a partir de la ejecución del citado Sistema
Nacional creado por ella.
Que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de
2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Sustitución. Se sustituye el Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA por
el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. El Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, en
adelante el Sistema, es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con
relación a todas las sustancias activas y todos sus productos fitosanitarios formulados inscriptos en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal del referido Servicio Nacional, excepto para aquellos mencionados en el
Artículo 3° de la presente resolución, para todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten,
sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin,
de los productos referidos.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 3° de la mentada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APNPRES#SENASA por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Exclusión. Se excluye del ámbito de aplicación del Sistema a:
Inciso a) los productos fitosanitarios definidos como “Línea Jardín” en el Artículo 1° de la Resolución N° 871
del 2 de diciembre de 2010 del aludido Servicio Nacional; e
Inciso b) los productos fitosanitarios definidos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del citado
Servicio Nacional como “Preservadores de Madera” con toxicología Clase IV.”.
ARTÍCULO 3°.- Inciso c) del Artículo 7° de la aludida Resolución N° RESOL-2021-369-APNPRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 7° de la señalada Resolución N° RESOL2021-369-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:

�“Inciso c) Productos fitosanitarios trazables: son aquellos productos fitosanitarios inscriptos en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal cuya/s sustancia/s activa/s pueden presentarse sola/s o en asociación con otra/s
sustancia/s activa/s.”.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 15 de la aludida Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 15 de la precitada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 15.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
y de Protección Vegetal, ambas del SENASA, para que, por medio de una disposición conjunta, modifiquen la
lista de los productos y actividades que se excluyen del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de
Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, establecida en el Artículo 2° de la presente resolución, incorporando o
retirando productos o actividades, a los fines de una mejor aplicación del Sistema.”.
ARTÍCULO 5°.- Artículo 16 de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 16 de la señalada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 16.- Productos Fitosanitarios Trazables.
Inciso a) Los siguientes productos se encuentran en el marco de los alcances y las obligaciones del aludido
Sistema:
ÁCIDO 2,4-DICLOROFENOXIACÉTICO (2,4 D); ABAMECTINA; ALFACIPERMETRINA; ARSENIATO
DE COBRE CROMATADO (C.C.A.); BIFENTRIN; BRODIFACOUM; BROMADIOLONA; BROMURO DE
METILO; CARBOFURAN; CLOROPICRINA; CLORPIRIFOS; DELTAMETRINA; DICLOROPROPENO
(1,3 DICLOROPROPENO); DIFETHIALONE; FENPROPATRINA; FOSFURO DE ALUMINIO; FOSFURO
DE MAGNESIO; FOSTIAZATE; GLIFOSATO; LAMBDACIALOTRINA; METIDATIÓN; METIOCARB;
METOMIL; OCTANOATO DE IOXINIL; OXIDEMETÓN METIL; PIRIDABEN; PIRIMICARB; SALES
C.C.A.; TIODICARB y ZETAMETRINA.
Inciso b) Todos los productos fitosanitarios que no se encuentren mencionados en el inciso anterior, deberán
cumplir con un período de transición a contar desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31
de marzo de 2025, en el cual no se exigirán los requisitos y las obligaciones establecidos en el referido Sistema.
Vencido dicho plazo, se encontrarán obligados a cumplimentar lo dispuesto en el presente acto normativo y su
incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 18 de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 6°.- Artículo 17 bis de la mentada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Incorporación. Se incorpora como Artículo 17 bis de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APNPRES#SENASA el siguiente texto:
“ARTÍCULO 17 bis.- La gestión de la información obtenida por la ejecución del Sistema Nacional de
Trazabilidad de Productos Fitosanitarios se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Confidencialidad N° 24.766 y en la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 7°.- Artículo 18 de la señalada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la citada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA

�por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 18.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.”.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.10.01 13:08:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.10.01 13:08:49 -03:00

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 1175/2024</text>
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                <text>Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios. Se sustituyen los Art 2°, 3°, 7°, 15 y 16 de la Resolucion N°369/2021</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=A1E1F6E8F12B00565C5DA0E16E0B390E?id=404849"&gt;Resolución SENASA N° 1175/2024&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Martes 1 de Octubre de 2024 </text>
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                <text>Se sustituye el Artículo 2° de la citada &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/575"&gt;Resolución N° 369/2021 del SENASA&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;ARTÍCULO 6°.- Se incorpora como Artículo 17 bis de la mencionada Resolución N° &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=351896"&gt;369/2021&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#13;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;ARTÍCULO 7°.- Se sustituye el Artículo 18 de la citada Resolución N° &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=351896"&gt;369/2021&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-528-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Junio de 2023

Referencia: EX-2023-59435023- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE REQUISITOS GENERALES
SANITARIOS PARA EL INGRESO DE ANIMALES A LA EXPOSICIÓN DE GANADERÍA,
AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL (SOCIEDAD RURAL ARGENTINA)

VISTO el Expediente Nº EX-2023-59435023- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 12.566, 24.696 y 27.233; el Decreto-Ley Nº 27.342 del 10 de octubre de 1944; el Decreto
N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 308 del 27 de febrero de
2004, 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005, 356 del 17 de octubre de 2008 y 474 del 31 de
julio de 2009, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, 618 del 18 de julio de 2002, 725 del 15 de noviembre de 2005, 128 del 16 de marzo de 2012, 63
del 18 de febrero de 2013, 82 del 1 de marzo de 2013, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio
de 2017, RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2018-1-APNPRES#SENASA del 2 de enero de 2018, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019,
RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019, RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del
15 de marzo de 2021 y RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021-23-APNDNSA#SENASA del 29 de enero de 2021 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se instauran las enfermedades que deben ser de
notificación obligatoria a los fines de preservar el ganado, y en general el patrimonio de la producción animal del
país.
Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la
calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.

�Que, en tal sentido, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que a través del Artículo 5º de la mencionada ley se establece al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, a fin de dar cumplimiento a las acciones encomendadas por las leyes referidas, el aludido Servicio Nacional
desarrolla planes y programas sanitarios a los efectos de lograr la prevención, el control y/o la erradicación de las
enfermedades animales/ganaderas de importancia para la actividad agropecuaria del país.
Que los planes y programas para la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades de los animales
se encuentran establecidos en el conjunto normativo de competencia del mentado Servicio Nacional.
Que en febrero del corriente año, la Comisión Científica para las Enfermedades Animales de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) consideró, en relación con la evaluación de
permitir que los países o zonas libres de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación introduzcan animales
vacunados, que teniendo en cuenta que estas importaciones se permitirían desde «países/zonas/compartimentos
libres de Fiebre Aftosa en que se aplica la vacunación» y que las disposiciones de los artículos correspondientes
admiten que se demuestre la ausencia de infección/transmisión del virus de la Fiebre Aftosa en los animales que
se van a importar, el riesgo asociado a la importación de animales vacunados procedentes de
«países/zonas/compartimentos libres de Fiebre Aftosa en que se aplica la vacunación» es insignificante.
Que la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, es una concentración de animales de distintas especies, provenientes de diferentes regiones del país, en
ciertos casos, con diferentes condiciones sanitarias.
Que, a fin de facilitar el control de ingreso de los animales a la exposición mencionada y fortalecer las tareas de
prevención, resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos
de origen de los animales y a los movimientos, y a los requisitos sanitarios, documentales y de trato de estos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requisitos sanitarios, documentales y actividades de control de los animales que concurren a la
Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional. Se establecen los requisitos sanitarios,

�documentales y actividades de control necesarios para el ingreso de los animales de todas las especies, inscriptos
para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD
RURAL ARGENTINA (SRA) en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Control sanitario oficial. Procedimiento. Los productores que deseen participar de la citada
exposición con sus animales deben solicitar por escrito ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el control sanitario oficial, una
vez que la SRA confirme la participación de los animales en el evento.
El pedido de control sanitario implica que:
Inciso a) a partir de la primera inspección oficial y hasta el egreso del último de los animales con destino al
Predio Ferial, el establecimiento remitente de animales queda bajo Control Sanitario Oficial del SENASA,
debiendo cumplir con la totalidad de la normativa sanitaria vigente;
Inciso b) el propietario, responsable o encargado de los animales debe aportar información fehaciente sobre la
ubicación de estos y facilitar su inspección todas las veces que fuere necesario;
Inciso c) el Veterinario de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción de cada establecimiento solicitante
debe:
Apartado I) informar al propietario, responsable o encargado de los animales, las condiciones sanitarias que
deben cumplir según la especie y ubicación del establecimiento,
Apartado II) proceder a la inspección de los establecimientos que solicitaron el control sanitario de los animales
inscriptos para la mentada exposición. Dicho control debe ser documentado mediante actas oficiales, según la
normativa vigente, y suscripta en forma conjunta entre el agente del SENASA y el propietario, responsable o
encargado de los animales,
Apartado III) realizar las siguientes actividades:
Subapartado 1) control del stock del establecimiento e identificación de los animales inscriptos,
Subapartado 2) control de la condición sanitaria declarada del establecimiento para las enfermedades bajo plan o
programa en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA),
Subapartado 3) inspección clínica general de los animales inscriptos,
Subapartado 4) si los animales inscriptos están en relación estrecha con otros animales del mismo establecimiento
o de otros, se debe realizar la inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio y, en caso de
corresponder, de los establecimientos linderos, contiguos al predio de origen.
ARTÍCULO 3°.- Despacho Oficial. Inspección final. Para el despacho de los animales hacia la mencionada
exposición, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe certificar que los animales y el establecimiento
han cumplido con la totalidad de las exigencias sanitarias, luego de lo cual se puede proceder al inicio de la
inspección clínica final. A tal fin, el citado profesional debe:
Inciso a) inspección clínica. Realizar una nueva, detallada y minuciosa revisación de cada animal, incluyendo

�temperatura rectal, boqueo y estado general, verificando la ausencia de ectoparásitos y novedades clínicas, y su
documentación, con el acta correspondiente en la que se exprese la conformidad con los requisitos que se
solicitan, según especie y enfermedad, en la presente resolución;
Inciso b) inspección documental. Verificar la documentación, tanto sanitaria como de registro y amparo del
movimiento, según la legislación vigente,
Inciso c) acta de constatación. Utilizar el acta de constatación del sistema electrónico de actas vigente,
completando la totalidad de los datos solicitados en forma clara y legible, consignando cualquier otro dato
complementario que se considere necesario, y adjuntar al acta las certificaciones de los Veterinarios Privados
Acreditados que son requeridas para la especie a trasladar.
REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Transporte. El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por el
SENASA y ser lavado y desinfectado antes de su carga, de conformidad con la normativa vigente.
Inciso a) Los animales provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación serán trasladados en viaje
directo desde el establecimiento de origen a la aludida exposición, con precinto colocado por el Veterinario de la
Oficina Local del SENASA despachante.
ARTÍCULO 5°.- Certificados de Veterinarios Privados Acreditados. Los certificados extendidos por los
Veterinarios Privados Acreditados según lo dispuesto en la Resolución Nº RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA
del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
deben contar con firma, aclaración y número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
ARTÍCULO 6°.- Documentación exigida para el movimiento a la mencionada exposición. Los animales
despachados con destino a la referida exposición deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente,
amparados con la siguiente documentación:
Inciso a) Documento de Tránsito electrónico (DT-e) consignando el número del precinto de la jaula del
transporte;
Inciso b) en el caso de bovinos y/o bubalinos provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
detalle de la identificación individual de los animales involucrados mediante la confección de la Tarjeta de
Registro Individual de Tropa (TRI). En el caso de las especies menores susceptibles a Fiebre Aftosa provenientes
de la precitada zona: detalle de la identificación individual, por un método verificable, la que deberá ser
constatada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante al momento del despacho;
Inciso c) acta de constatación, labrada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante, donde conste
que se cumplió con todas las exigencias establecidas en la presente resolución y en la normativa sanitaria vigente;
Inciso d) certificados de Veterinarios Privados Acreditados, cuando corresponda;
Inciso e) guía de traslado extendida por la autoridad competente, cuando corresponda;
Inciso f) constancia de transporte debidamente habilitado por el SENASA y Certificado Único de Lavado y
Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos, según normativa vigente;

�Inciso g) Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas
endémicas de garrapata, según normativa vigente;
Inciso h) en el caso de conejos de raza u ornamentales que no se encuentren comprendidos en la normativa
vigente sobre registro y habilitación sanitaria de establecimientos de producción comercial, los responsables del
establecimiento de origen deben solicitar en la Oficina Local del SENASA correspondiente a su jurisdicción, el
número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) en el que conste la actividad
como “explotación de conejos de raza y ornamentales”, a fin de encontrarse en condiciones de solicitar el DT-e
para el traslado a la citada exposición.
ARTÍCULO 7°.- Animales importados. Los animales importados de cualquier especie que participen de dicha
exposición deben cumplir con los requisitos de importación que establece la normativa vigente, a los efectos de
obtener la autorización de ingreso al Predio Ferial.
ARTÍCULO 8°.- Rechazo. Además del incumplimiento de los requisitos que se establecen por la presente
resolución, es motivo de rechazo la constatación de animales que al momento de la inspección presenten
ectoparásitos como piojos, ácaros de la sarna o similares, lesiones en la piel, falta de higiene, irregularidades en el
pelaje, magulladuras o golpes que puedan significar maltrato o infracción a las normas y principios de bienestar
animal.
El Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante que deba rechazar un despacho o el ingreso a la
mentada exposición, por el incumplimiento por parte del propietario del animal/establecimiento de lo establecido
por la presente resolución, lo hará mediante el labrado de un acta de constatación exponiendo el motivo del
rechazo.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS
ARTÍCULO 9°.- Fiebre Aftosa. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Fiebre Aftosa que deben
cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la referida exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) animales provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación:
Apartado I) deben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa durante la última campaña de vacunación más
cercana a la realización de la aludida exposición,
Apartado II) deben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro
de un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos y no menor a VEINTIÚN (21) días corridos
entre ambas;
Inciso b) animales procedentes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Apartado I) los animales que ingresen a la mencionada exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación,
podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales que no fueron vacunados contra el virus de la Fiebre Aftosa y dieron resultados
negativos en pruebas virológicas y serológicas para la detección de dicha enfermedad, a partir de muestras
obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al embarque para el retorno,

�Subapartado 2) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la citada exposición al establecimiento
de origen, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Subapartado 3) al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe
verificar y realizar el control documental de los animales ingresados, para el cierre del DT-e,
Apartado II) los animales que ingresen a la mencionada exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación,
que no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre Con
Vacunación deben cumplir los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la referida exposición hacia el
establecimiento de destino, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Subapartado 2) los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal
fin, del resto de las especies susceptibles que habiten el establecimiento. A las VEINTICUATRO (24) horas de su
arribo al establecimiento de destino, se debe cumplir con la primera dosis de la vacuna antiaftosa, en donde deben
permanecer en cuarentena VEINTIÚN (21) días, y en donde recibirán una segunda dosis de vacuna antiaftosa
bajo el control oficial del SENASA.
ARTÍCULO 10.- Brucelosis bovina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Brucelosis bovina que
deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la mentada exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los bovinos machos mayores de SEIS (6) meses y las hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses
deben presentar UN (1) diagnóstico serológico negativo dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al
ingreso;
Inciso b) se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos bovinos provenientes de
establecimientos “Libres de Brucelosis Bovina”, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 11.- Tuberculosis bovina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Tuberculosis bovina
que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la citada exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores de la especie bovina, macho o hembra, mayores de SEIS (6) meses de edad, deben
contar con un certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Veterinario Privado Acreditado. La
prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días corridos antes de la fecha de ingreso a la
exposición;
Inciso b) se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos animales que provengan de
establecimientos certificados como “Oficialmente Libres de Tuberculosis”, de acuerdo con lo establecido por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 12.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Rabia Paresiante que deben
cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se
detallan:

�Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CÓRDOBA: Departamento Río Cuarto; de LA RIOJA: Departamentos General Ocampo, General Belgrano, San
Martín, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza, Chilecito, Independencia y Juan Facundo Quiroga; de SAN LUIS:
Departamentos Ayacucho, Chacabuco y Junín) deben estar inmunizados contra la Rabia dentro de los ONCE (11)
meses previos al momento de ingresar a la referida exposición.
Apartado I) los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento
de ingresar a la aludida exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo entre ambas de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la
última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
ARTÍCULO 13.- Garrapatas. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infestación por garrapatas
Rhipicephalus (Boophilus) microplus que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina
concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales que provengan de zona endémica de garrapata deben ingresar amparados por el FIDHA,
junto con el DT-e, y acreditar haber dado cumplimiento al baño precaucional en origen, conforme a la normativa
vigente;
Inciso b) no se aceptará el ingreso de animales a la mencionada exposición en los cuales se verifique la presencia
de cualquier estadio parasitario de Garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA PORCINOS
ARTÍCULO 14.- Enfermedad de Aujeszky. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Enfermedad de
Aujeszky que deben cumplir los animales de la especie porcina concurrentes a la referida exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores deben proceder de establecimientos certificados como “Libres de Enfermedad de
Aujeszky” al momento de la autorización de su participación en la citada exposición, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 15.- Brucelosis Porcina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infección por Brucella
suis que deben cumplir los animales concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores deben proceder de establecimientos certificados como “Libres de Brucelosis Porcina”
al momento de la autorización de su participación en la referida exposición, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 16.- Fiebre Aftosa. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Fiebre Aftosa que deben
cumplir los animales concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) animales procedentes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Apartado I) los animales que ingresen a la mencionada exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación,
podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales deben haber dado resultados negativos en pruebas virológicas y serológicas para la

�detección de la Fiebre Aftosa a partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas
anteriores al embarque para el retorno,
Subapartado 2) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la referida exposición al establecimiento
de origen, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Subapartado 3) al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe
verificar y realizar el control documental de los animales ingresados, para el cierre del DT-e.
Apartado II) los animales que ingresen a la aludida exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación que
no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre Con
Vacunación, deben cumplir los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mentada exposición hacia el
establecimiento de destino, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Subapartado 2) los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal
fin, del resto de las especies susceptibles que habiten el establecimiento, en donde deberán permanecer en
cuarentena VEINTIÚN (21) días bajo control oficial del SENASA.
ARTÍCULO 17.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que
deben cumplir los animales de la especie porcina concurrentes a la mencionada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CÓRDOBA: Departamento Río Cuarto; de LA RIOJA: Departamentos General Ocampo, General Belgrano, San
Martín, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza, Chilecito, Independencia y Juan Facundo Quiroga; de SAN LUIS:
Departamentos Ayacucho, Chacabuco y Junín) deben estar inmunizados contra la rabia dentro de los ONCE (11)
meses previos al momento de ingresar a la aludida exposición.
Apartado I) los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento
de ingresar a la referida exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo entre ambas vacunaciones de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la
aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del
establecimiento.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA ÉQUIDOS
ARTÍCULO 18.- Requisitos generales para équidos. Los équidos concurrentes deben cumplir con lo establecido
en el Numeral 22 “Exposiciones Ganaderas” del Anexo II de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 19.- Anemia Infecciosa Equina (AIE). A los fines del cumplimiento de los certificados diagnósticos
que confirmen la ausencia de AIE, solicitados en el Numeral 22.2. del Anexo II de la referida Resolución Nº

�617/05, se establecen los siguientes requisitos específicos:
Inciso a) la toma de muestra de sangre debe ser realizada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o un
Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA para enfermedades equinas;
Inciso b) la toma debe realizarse entre los CINCO (5) y los CUARENTA (40) días corridos previos al ingreso al
Predio Ferial;
Inciso c) el diagnóstico debe realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA, o en los Laboratorios de la Red Nacional de
Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico en la órbita de la mencionada Dirección General;
Inciso d) se exceptúa de la presentación de diagnóstico negativo de AIE a los equinos que provengan de la Zona
Libre de AIE;
Inciso e) en aquellos casos en que el animal se envíe a la Zona Libre de AIE, debe cumplir con lo establecido en
la Resolución Nº RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y que se detalla a continuación:
Apartado I) DT-e y Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino (se debe indicar el número de dicho documento
en el DT-e),
Apartado II) tener UN (1) diagnóstico negativo de AIE que no haya superado el plazo de QUINCE (15) días
corridos desde la fecha de extracción de la muestra,
Apartado III) en el caso de reingreso de animales a la Zona Libre de AIE y solo si superan los QUINCE (15) días
corridos de la emisión del DT-e con el cual ingresaron a la citada exposición, debe presentarse UN (1) certificado
nuevo de diagnóstico negativo a AIE.
ARTÍCULO 20.- Influenza Equina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Influenza Equina que
deben cumplir los équidos concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los équidos concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o por
el Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en DOS (2) oportunidades, la primera entre los VEINTE (20)
y SESENTA (60) días corridos previos al ingreso a la exposición, y la segunda no menos de DIEZ (10) días
corridos antes del despacho a la misma.
ARTÍCULO 21.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que
deben cumplir los animales de la especie equina concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CÓRDOBA: Departamento Río Cuarto; de LA RIOJA: Departamentos General Ocampo, General Belgrano, San
Martín, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza, Chilecito, Independencia y Juan Facundo Quiroga; de SAN LUIS:
Departamentos Ayacucho, Chacabuco y Junín) deben estar inmunizados contra la Rabia con fecha no anterior a
los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar al Predio Ferial.
Apartado I) los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento

�de ingresar a la mencionada exposición, deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna
antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo entre ambas vacunaciones de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la
aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del
establecimiento.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS
ARTÍCULO 22.- Fiebre Aftosa. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Fiebre Aftosa que deben
cumplir los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes a la citada exposición, provenientes de Zonas Libres de
Fiebre Aftosa Sin Vacunación, que a continuación se detallan:
Inciso a) animales procedentes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Apartado I) los animales que ingresen a la aludida exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación,
podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales deben dar resultados negativos en pruebas virológicas y serológicas para la detección
de la Fiebre Aftosa a partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al
embarque para el retorno,
Subapartado 2) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mencionada exposición al
establecimiento de origen, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Subapartado 3) al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe
verificar y realizar el control documental de los animales ingresados para el cierre del DT-e,
Apartado II) los animales que ingresen a la referida exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación que
no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre Con
Vacunación, deben cumplir los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mentada exposición hacia el
establecimiento de destino, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Subapartado 2) los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal
fin, del resto de las especies susceptibles que habiten el establecimiento, en donde deberán permanecer en
cuarentena VEINTIÚN (21) días bajo control oficial del SENASA.
ARTÍCULO 23.- Brucelosis. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Brucelosis que deben cumplir
los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes a la aludida exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales concurrentes deben presentar resultados serológicos negativos al diagnóstico de Brucelosis
Ovina y Caprina a Brucella melitensis, a partir de UN (1) sangrado realizado por el Veterinario de la Oficina
Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de ingreso al Predio
Ferial;

�Inciso b) las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la Dirección de Laboratorio Animal dependiente de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.
ARTÍCULO 24.- Epididimitis Ovina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Epididimitis Ovina
producida por Brucella ovis que deben cumplir los ovinos concurrentes a la mencionada exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los animales concurrentes deben presentar serología negativa a Brucella ovis y deben ser sangrados por
el Veterinario de la Oficina Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días corridos previos a la
fecha de ingreso al Predio Ferial;
Inciso b) las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la mentada Dirección de Laboratorio Animal.
ARTÍCULO 25.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que
deben cumplir los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CÓRDOBA: Departamento Río Cuarto; de LA RIOJA: Departamentos General Ocampo, General Belgrano, San
Martín, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza, Chilecito, Independencia y Juan Facundo Quiroga; de SAN LUIS:
Departamentos Ayacucho, Chacabuco y Junín) deben estar inmunizados contra la Rabia con fecha no anterior a
los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar al Predio Ferial.
Apartado I) los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento
de ingresar a la referida exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo entre ambas vacunaciones de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la
aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del
establecimiento.
ARTÍCULO 26.- Tuberculosis. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Tuberculosis que deben cumplir
los ovinos, caprinos y camélidos provenientes de establecimientos comprendidos en la Resolución N° 128 del 16
de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (cabañas
caprinas de carne y leche, tambos caprinos; cabañas de leche y tambos ovinos; establecimientos de carne caprinos
y ovinos) concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores de las especies caprina, ovina y camélidos, mayores de SEIS (6) meses de edad, deben
contar con UN (1) certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Veterinario Privado Acreditado;
Inciso b) la prueba de tuberculinización debe ser realizada entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días corridos
antes de la fecha de ingreso a la mencionada exposición;
Inciso c) quedan exceptuados de la presentación del certificado de tuberculinización negativo los animales que
provengan de establecimientos certificados como “Oficialmente Libres de Tuberculosis”.
ARTÍCULO 27.- Maedi-visna. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Maedi-visna que deben cumplir

�los ovinos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales deben presentar serología negativa a Maedi-visna, a partir de un muestreo oficial realizado
por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA, SESENTA (60) días corridos previos al ingreso al Predio
Ferial;
Inciso b) las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las Enzimoinmunoensayos de ELISA Screening y de ELISA
Confirmatorio, y se consideran positivos aquellos animales que no superen ambas pruebas;
Inciso c) las pruebas deben realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal;
Inciso d) el diagnóstico de un animal positivo a Maedi-visna inhabilita a la cabaña a la cual pertenece para el
envío de animales a la referida exposición.
ARTÍCULO 28.- Artritis-Encefalitis Caprina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la ArtritisEncefalitis Caprina que deben cumplir los caprinos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales deben presentar serología negativa a Artritis-Encefalitis Caprina, a partir de un muestreo
oficial realizado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA, dentro de los SESENTA (60) días corridos
previos al ingreso al Predio Ferial;
Inciso b) las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las Enzimoinmunoensayos de ELISA Screening y de ELISA
Confirmatorio, considerándose positivos a aquellos animales cuyas muestras dan resultado positivo a ambas
pruebas;
Inciso c) las pruebas deben realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal;
Inciso d) el hallazgo de un solo animal positivo a Artritis-Encefalitis Caprina inhabilita a la cabaña para enviar
animales a la aludida exposición.
REQUISITOS DOCUMENTALES Y SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA CONEJOS
ARTÍCULO 29.- Requisitos. Los establecimientos de producción industrial que envíen reproductores deben estar
habilitados por la Resolución N° 618 del 18 de julio de 2002 del mencionado Servicio Nacional. Se exceptúa de
este requisito a aquellos predios de producción familiar que deben ser identificados como explotación “Conejos
de Raza y Ornamentales”.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS
ARTÍCULO 30.- Reproductores rumiantes importados provenientes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Reproductores rumiantes importados registrados en el “Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales”. Se establecen las condiciones sanitarias que
deben cumplir los reproductores rumiantes importados concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) en el caso de cambio de titularidad de los animales reproductores importados que ya vivan en el
Territorio Argentino por venta o remate durante la citada exposición, el propietario deberá notificar la novedad a
la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrida,

�mediante la presentación del Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados”, que
corresponde al Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019
del aludido Servicio Nacional;
Inciso b) del mismo modo, el nuevo titular deberá presentar en la Oficina Local del SENASA de destino un nuevo
ejemplar del Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados - Declaración Jurada de
Aceptación de Responsabilidades para Propietarios”, detallado en el Anexo I de la citada Resolución N° RESOL2019-733-APN-PRES#SENASA;
Inciso c) en el caso de tratarse de animales que ingresan al país al momento de la mentada exposición, y que sean
adquiridos por venta o remate para asentarse en el Territorio Argentino, el nuevo titular deberá presentar en la
Oficina Local del SENASA de destino el Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes
Importados - Declaración Jurada de Aceptación de Responsabilidades para Propietarios”, detallado en el Anexo I
de la referida Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA INGRESO DE ANIMALES A EVENTOS TEMPORALES
ARTÍCULO 31.- Requisitos sanitarios específicos para el ingreso de animales a eventos temporales. Todo animal
que ingrese al Predio Ferial para una actividad diferente a la propia de exposición, como espectáculos deportivos,
destrezas, actividades educativas, concursos u otros eventos, que no implique el contacto con los animales
estabulados en los pabellones de la exposición, debe, para su ingreso, cumplir con las siguientes exigencias
sanitarias y/o documentales:
Inciso a) para bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos, camélidos y porcinos:
Apartado I) DT-e;
Inciso b) para equinos:
Apartado I) DT-e o Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino, según corresponda,
Apartado II) certificación de diagnóstico de AIE con resultado negativo de fecha no mayor a los SESENTA (60)
días corridos de emitida,
Apartado III) certificación de vacunación contra Influenza Equina, que debe llevar adherida la estampilla oficial
que proveen los laboratorios con cada dosis de vacuna, con fecha de inoculación que no debe ser anterior a
NOVENTA (90) días corridos de la fecha de inicio de la exposición o de la del diagnóstico de anemia.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 33.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° DI-2021-23-APN-DNSA#SENASA del 29 de enero
de 2021 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

�ARTÍCULO 34.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I,
Capítulo IV, Sección 1, Subsección 1, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 35.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 36.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.06.15 09:23:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.06.15 09:23:06 -03:00

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                <text>Se establecen los requisitos sanitarios, documentales y actividades de control necesarios para el ingreso de los animales de todas las especies, inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA) en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, C.A.B.A.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 36 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/870"&gt;Resolucion 599/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Dirección de Luchas
Sanitarias

Manual de procedimientos
mixomatosis del conejo

www.senasa.gov.ar

Programa de aves y granja

�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO

2005

PROGRAMA DE AVES Y ANIMALES DE GRANJA
Dirección de Luchas Sanitarias
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO
Prefacio
El presente manual de procedimientos fue redactado por el Programa Aves y
Animales de Granja de la Dirección de Luchas Sanitarias y revisado en la
Dirección de Epidemiología y la Coordinación General de Campo, todas
dependencias de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Corresponde mencionar que se han extractado recomendaciones efectuadas
por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y otras redactadas por el
Dr. Sergio Samus.
Finalidad
Está dirigido principalmente a los Veterinarios Locales de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal y a las autoridades provinciales, municipales y nacionales
locales encargadas de la aplicación de las normas de policía sanitaria; por
tanto, se centra en los principios de la enfermedad, su descripción, aplicaciones
de las pruebas de laboratorio, evaluación de sus resultados, atención de
sospechas y focos, etc.
Policía Sanitaria
Esta enfermedad se encuentra incorporada por la Resolución de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería nº 802 del 18 de Octubre de 1974, al grupo de
enfermedades a que se refiere el Articulo 6° del Reglamento General de Policía
Sanitaria, reglamentario de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los
Animales, por lo tanto son de aplicación para la misma las regulaciones
previstas en la Ley N° 3959 y su Decreto reglamentario, entre las que se
incluye la denuncia obligatoria, interdicción preventiva ante la presencia de
casos, vacunación, sacrificio, etc.
Características
La mixomatosis del conejo es una enfermedad vírica caracterizada por la
presentación de múltiples lesiones tisulares mixomatosas; afecta al conejo
europeo silvestre Oryctolagus cuiiiculi L. y a los conejos domésticos que de él
derivan, así como a conejos americanos del género Sylvilagus, en los que se
presenta con carácter enzoótico y siguiendo un curso benigno. El plazo de
incubación es de 3-6 días en el curso agudo, y de 2-3 semanas o más tiempo
en los cuadros más lentos de la enfermedad.
La mixomatosis cursa en su forma epizoóticamente característica, pudiendo ser
la morbilidad y mortalidad hasta del 100% al principio de la enfermedad. A
medida que progresa el curso epizoótico van disminuyendo las tasas de
morbilidad y mortalidad, a la vez que el cuadro patológico se va haciendo poco
característico. Las pérdidas económicas provocadas por la mixomatosis

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�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

pueden ser extraordinariamente elevadas, sobrepasando con frecuencia en el
momento cumbre de un brote epizoótico los daños originados por otras
epizootias.
Esta enfermedad fue descripta en nuestro país en 1919. La transmisión se
produce principalmente a través del mosquito. Debido a la aparición estacional
de estos insectos, la incidencia de la mixomatosis es mayor en los meses
calurosos y húmedos.
Etiología
La Mixomatosis es una enfermedad vírica, altamente contagiosa; causada por
un virus originario del continente americano, distribuida por todo el mundo; que
afecta de forma leve al género Sylvilagus; en el que están incluidos los conejos
salvajes americanos y las liebres, los cuales salvo raras excepciones son
portadores sanos; pero que origina una enfermedad grave en los conejos del
género Oryctolagus cuniculus; al que pertenecen las numerosas razas de
conejos europeos tanto domésticos como silvestres (incluidas las explotaciones
comerciales existentes en nuestro país.)
El agente causal de la mixomatosis es un virus DNA de la familia Poxviridae,
género Leporipoxvirus, de gran semejanza al virus de la viruela y relacionado
antigénicamente con el virus del fibroma de Shope.
La mixomatosis del conejo es la enfermedad epidémica más importante del
conejo, al menos de las enfermedades que afectan la producción cunícola en
nuestro país, y a nivel mundial solo se compara con la Enfermedad
Hemorrágica Vírica del Conejo.
El agente causal es sensible al formol al 1% (el cual se recomienda para
desinfectar el material) y a una temperatura entre los 50 y 60° C.
Transmisión
El conejo domestico puede contraer la mixomatosis a través de dos vías de
contagio:
Indirecta, la enfermedad se trasmite principalmente a través de artrópodos
hematófagos (mosquitos, tábanos, pulgas, piojos y otros) que actúan como
vectores trasmitiendo el virus desde un conejo enfermo a uno sano; también a
través de agujas; instrumental utilizado en la inseminación artificial y otros
fomites (contacto con material infectado como jaulas, comederos y alimentos
contaminados por las secreciones y exudados oculares y nasales de conejos
enfermos).
Debido a la aparición estacional de estos insectos, la incidencia de la
mixomatosis es mayor en los meses calurosos y húmedos (verano y otoño,

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sujeta a variaciones regionales), cuando se produce mayor aparición de
mosquitos.
Se han citado como trasmisores varias especies de mosquitos: Culex (C.
Annulirostris; C. Fatigans), Aedes y Anopheles.
En lugares donde no hay mosquitos se atribuye la trasmisión de la enfermedad
a las picaduras de pulgas del conejo, (en EEUU a: Cediopsylla simplex y
Odontopsyllus multispinosus; y en Europa a: Spilopsyllus cuniculi)
Según investigadores (Jacocot y Vallée) los conejos mixomatosos son capaces
de infectar a los mosquitos por espacio de una semana, y que éstos quedan en
condiciones de trasmitir la enfermedad a otros conejos, durante dos semanas.
Otros insectos como pulgas, piojos y otros simúlidos, parece que sólo pueden
trasmitir la enfermedad en forma ocasional.
Directa, a través del contacto entre conejos enfermos y susceptibles.
El virus puede penetrar a través de la piel y, sobre todo, de las mucosas
externas, en especial de la conjuntiva palpebral.
Existe la posibilidad de transmisión por vía aerógena en criaderos con poca
ventilación o en combinación con otras enfermedades, como por ejemplo la
Pasteurellosis.
El virus puede trasmitirse también a través del coito, a expensas del virus
existente en la región ano-genital de la pareja infectada.
También es posible adjudicar la aparición de un brote o foco a la presencia de
conejos silvestres portadores, ya que las dos especies, Orictolagus y
Sylvilagus, se encuentran en la naturaleza y bien pueden ser quienes
mantienen la enfermedad el resto del año.
Signos clínicos
Las manifestaciones clínicas de la mixomatosis varían de acuerdo a la
virulencia de la cepa y la resistencia del animal receptor.
Los gazapos menores de un mes aparentemente son resistentes a la
enfermedad. Los gazapos que tienen más de un mes de vida y se ven
afectados pueden recuperarse pero quedan con deformaciones. Los adultos
que enferman por lo general presentan un 95% o más de mortandad.
No existe tratamiento alguno para esta enfermedad.
El período de incubación promedio es de 3 a 6 días (oscilando entre dos a
quince días.) Desde que comienzan los síntomas hasta que sobreviene la
muerte, el animal representa una fuente de contagio para todo el criadero.
En general se pueden reconocer dos formas clínicas:

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⇒ Forma clásica o nodular: luego del período de incubación el conejo presenta
edemas y nódulos o mixomas en cara y genitales, posteriormente en el
resto del cuerpo. La muerte se produce entre los 10 a 12 días posteriores a
la infección.
Los síntomas muestran tres localizaciones patognomónicas de la enfermedad:
la cara, la región ano-genital y el tejido conjuntivo subcutáneo.
La aparición de los síntomas tiene generalmente la siguiente secuencia:
1)
2)
3)
4)
5)

Decaimiento
Anorexia
Secreción nasal serosa.
Intensa blefaroconjuntivitis con congestión, edema y exudación.
Edema / inflamación de párpados. El globo ocular y la comisura
palpebral permanecen cerradas.
6) Conjuntivitis bilateral mucosa conjuntival enrojecida y con
intensa secreción serosa y /o mucopurulenta).
El edema e inflamación se extiende finalmente a la totalidad de la cabeza.
Especialmente se tumefactan los labios, el hocico y la base de las orejas, las
cuales se caen por el peso del edema, por lo que la cara toma un aspecto
macizo y deforme ( “cabeza de león”).
Aparte de los párpados, labios y hocico el edema se desarrolla en zonas de
transición entre la piel y las mucosas como la zona ano-genital (vulva, prepucio,
escroto y zona perianal aparecen inflamados), también puede haber orquitis.
Entre los 5 a 6 días posteriores de detectarse los primeros síntomas, aparecen
en diferentes partes del cuerpo, pero esencialmente en cabeza, orejas, hocico,
mentón, párpados, espalda y en menor medida en las extremidades,
neoformaciones o mixomas – nódulos de consistencia primero dura y luego
blanda – gelatinosa, desde el tamaño de un grano de trigo al de una nuez, que
crecen notablemente en el interior del subcutáneo (son en realidad las zonas
donde se replica el virus y suelen coincidir con el lugar donde el artrópodo picó
al conejo y le inoculó el virus).
Tres o cuatro días antes de la muerte la delgadez es extrema. Puede haber
hipertermia.
La morbilidad y mortalidad es alta.
⇒ Forma atípica o respiratoria: en estos casos se presenta la enfermedad con
síntomas respiratorios y oculares, sin la presencia de los típicos mixomas,
en cuyo caso el diagnóstico clínico es muy difícil.
Lesiones

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Forma clásica o nodular: blefaroconjuntivitis y mixomas (tumoraciones de
aspecto gelatinoso, muy ricas en vasos sanguíneos las cuales desprenden
gran cantidad de líquido, constituidas por células de tipo mixomatoso).
Forma atípica o respiratoria: blefaritis, conjuntivitis, rinitis, hemorragias en
pulmones y neumonía complicada con agentes bacterianos secundarios
(Pasteurella multocida, Bordetella bronchiseptica).
En los órganos internos no se observan modificaciones apreciables, sin
embargo el bazo y los linfonódulos submaxilares e inguinales pueden
presentarse hipertrofiados.
Diagnóstico
Se efectúa por identificación del agente causal por medio de la inoculación en
animal vivo o en cultivo celular, por métodos imunológicos (AGID, IFI) y por
microscopía electrónica. También se utiliza CF y ELISA en suero y la
histopatología.
PROCEDIMIENTOS A ADOPTAR ANTE UN FOCO
Protocolización
La protocolización de un caso de Mixomatosis es el paso inicial y trascendente
por el cual se disparan una serie de procesos, entre los que la epidemiología
descriptiva y analítica resultan de importancia capital, y al mismo tiempo la
información contenida en ellos conformará el curso de la enfermedad,
permitiendo la realización de estudios retrospectivos.
Se aplicarán las pautas contenidas en el Manual de Procedimientos de
Atención de casos y focos de Enfermedad y además:
1. Proceder a la interdicción
2. Inmovilización de todos los conejos de la explotación en sus lugares de
alojamiento.
3. Recuento de todas las categorías de conejos y que para cada una de ellas
se precise el número de animales ya muertos, infectados o que puedan
estar infectados o contaminados.
4. Prohibición de toda entrada o salida de la explotación de cadáveres de
conejos, alimentos de los animales, utensilios u otras materias capaces de
transmitir la enfermedad.
5. Si al concurrir al establecimiento se observa una baja morbilidad se
procederá a :
5.1. Sacrificio de todos los animales con síntomas de mixomatosis, inclusive
aquellos que posean los más leves, como por ejemplo, lagrimeo o
conjuntivitis.

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�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

5.2. La eliminación de cadáveres debe realizarse por medio del
enterramiento y posterior cobertura con cal viva o mediante la
cremación de los mismos.
5.3. Tener en cuenta que debido al período de incubación, que varía entre
4 a 6 días, aparecerán nuevos casos durante los próximos 6 días, es
decir, animales que se deben sacrificar, asimismo se debe suspender la
reproducción de los conejos.
5.4. Vacunar a todos los conejos mayores de 40 días que estén en buenas
condiciones de salud.
5.4.1. Entre animal y animal cambiar de aguja para no transmitir la
enfermedad.
6. En el caso de que la morbilidad supere el 70%, es conveniente proceder al
vacío sanitario.
6.1. Para tal caso es factible autorizar por parte del Veterinario Local el
traslado con destino exclusivamente a faena en un transporte cerrado y
con previo aviso al frigorífico receptor, indicando en el DTA la leyenda
“Mixomatosis”.
6.2. Aquellos animales que no serán llevados a faena se sacrificarán de la
manera indicada anteriormente.
Medidas Profilácticas en el foco:
⇒ Combatir el agente trasmisor (mosquitos) y eventualmente las pulgas.
⇒ Control de pastizales y estancamientos de agua.
⇒ Detener la reproducción de los conejos, no mover los animales, no vender
ni ingresar animales de otro lado hasta 15 días después que no aparezcan
más casos clínicos.
⇒ Implementar medidas de bioseguridad (pediluvio, rodoluvio, etc.)
⇒ Vacunación, en el caso que correspondiese, tomando la precaución de
cambiar la aguja en cada aplicación.
Extracción de Muestras
Se aplicarán las indicaciones contenidas en el Manual de Procedimientos de
Extracción y Envío de Muestras.
Se remitirán conejos sospechosos agónicos o muertos de no más de 24 hs.
Los conejos enviados para diagnóstico deben estar rigurosamente envueltos en
triple bolsa de polietileno para evitar derrames, enfriados y en cajas de
telgopor.
Se remitirán en todos los casos, acompañados del protocolo de remisión de
muestras al Laboratorio de Martinez del Senasa.
Desinfección

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�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

Se aplicarán las pautas contenidas en el Manual de Procedimientos de
Desinfección.
Para las instalaciones y jaulas se indica el flameado de las mismas y la
aplicación de desinfectantes fuertes como formol al 1%, según Manual de
Desinfección.
Se deben esterilizar las jaulas, accesorios, herramientas, galpones y hacer un
descanso del galpón afectado de no menos de 45 días.
Levantamiento de la Interdicción:
Se procederá al levantamiento de la misma transcurridos 15 días sin que
aparezcan más signos clínicos o para el segundo caso, una vez finalizado el
descanso del galpón, es decir 45 días.
Repoblación
La repoblación del criadero debe hacerse solamente con animales vacunados.
Además puede usarse el Método del centinela, es decir, antes de repoblar un
criadero en el que se efectuó un vacío sanitario se puede colocar un lote de
animales testigos o centinelas sin vacunar, y se los observa durante no menos
de 18 días, si en este tiempo no aparecieran casos clínicos de la enfermedad
podemos suponer que el vacío fue efectivo.
Tratamiento:
No existen medicamentos ni tratamientos para curar esta enfermedad.
Prevención:
El procedimiento más eficaz para la prevención de la mixomatosis es la
vacunación sistemática de todos los reproductores y reposición a los 45 días de
vida, en septiembre octubre y una segunda dosis en febrero a los mismos
animales pero sobre todo a los nuevos (reposición de verano).
⇒ Desinsectar el criadero periódicamente, especialmente en primavera,
verano y principios de otoño.
⇒ No ingresar animales de otro criadero sin respetar las normas estrictas de
cuarentena, lo que implica un período de observación no menor de 30 días
durante el cual si apareciese algún o algunos de los síntomas descriptos
con anterioridad, es razón suficiente para la eliminación y el no ingreso de
esos animales al plantel.
Vacunas frente a mixomatosis
Existen dos tipos de vacunas a nivel mundial:

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a) Vacuna heteróloga: no se fabrica en el país.
a) Vacunas homólogas: son vacunas fabricadas a partir del virus de la
mixomatosis.
Ambos tipos de vacunas son a virus vivo, es decir, los virus que las componen
están vivos, por lo que es imprescindible que para que mantenga su eficacia se
deben conservar siempre en refrigeración hasta el momento de su utilización.
Como cronograma de vacunación se recomienda la aplicación de una dosis en
los meses de septiembre-octubre y otra en febrero-marzo.
La vacunación se realiza sobre los animales de reposición y los reproductores.

9

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Dirección de Luchas Sanitarias&#13;
Programa de Aves y Animales de Granja</text>
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                <text>Está dirigido principalmente a los Veterinarios Locales de la Dirección Nacional &#13;
de Sanidad Animal y a las autoridades provinciales, municipales y nacionales  locales encargadas de la aplicación de las normas de policía sanitaria; por  tanto, se describe las características y etiología de la Mixomatosis de la enfermedad, su descripción, transmisión, signos clínicos, aplicaciones  de las pruebas de laboratorio, evaluación de sus resultados, atención de sospechas y focos, etc.</text>
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                    <text>Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Dirección de Luchas
Sanitarias

Enfermedad hemorrágica
viral del conejo

www.senasa.gov.ar

Programa de aves y granja

�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA MIXOMATOSIS Y PLAN DE

CONTINGENCIA PARA LA

ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL
CONEJO

PROGRAMA DE AVES Y ANIMALES DE GRANJA

Dirección de Luchas Sanitarias
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

2005

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y PLAN DE C0NTINGENCIA PARA LA
ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO
Introducción
El presente Manual y Plan de Contingencia fue redactado por el Programa de
Enfermedades de los Conejos de la Dirección de Luchas Sanitarias.
Finalidad
El presente manual está dirigido principalmente a los Veterinarios Locales de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal y a las autoridades provinciales, municipales
y nacionales encargadas de la aplicación de las normas de policía sanitaria; por
tanto, se centra en los principios de la enfermedad, su descripción, aplicaciones de
las pruebas de laboratorio, evaluación de sus resultados y atención de sospechas y
focos.
Policía Sanitaria
Esta enfermedad es exotica para el país, razón por la que se encuentra
incorporada al grupo de enfermedades a que se refiere el Articulo 4° del
Reglamento General de Policía Sanitaria, por Resolución Senasa N° 422 del 20 de
agosto de 2003, por lo tanto son de aplicación para la misma las regulaciones
previstas en la Ley N° 3959, su Decreto reglamentario y la resolución citada, entre
las que se incluye la Denuncia Obligatoria, Interdicción preventiva ante la presencia
de casos, vacunación, sacrificio, etc.
Debido a la situación regional de la enfermedad, oportunamente se dictó la
Resolución Senasa Nº 941 del 21 del diciembre de 2004, por lo que se establecen
las acciones preventivas y emergenciales que pudiesen corresponder.
La EHVC se encuentra incorporada al Cógigo de los Animales Terrestres de la OIE
Definiciones
Foco de Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.
Se considera a la aparición de uno o más conejos con sintomatología clínica de
EHVC, corroborado el diagnóstico en el Laboratorio Central del Senasa, en una
explotación agrícola, explotación pecuaria o locales, incluidos los edificios y
dependencias contiguos, donde se encuentren conejos.
Sospecha de Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.
Se considera a la aparición de uno o más conejos con alguna sintomatología clínica
o con lesiones anatomopatológicas compatibles con la EHVC, que luego no se
confirmen por las pruebas de laboratorio específicas.
Características de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo:
La Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo (EHVC), también se denomina
Hepatitis Viral, Hepatitis Viral Hemorrágica, Enfermedad X o Peste China. Es una

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

enfermedad aguda, altamente contagiosa, de elevada mortalidad, que afecta a
conejos domésticos y algunos silvestres. Se caracteriza por muerte súbita y
problemas respiratorios severos en animales mayores de dos meses de edad.
Debido al curso agudo del padecimiento y a la naturaleza viral del agente
etiológico, no existe ningún tratamiento específico para la EHVC.
No existe en la literatura ninguna indicación de que la EHVC pueda ocasionar
infección de ningún tipo al humano.
En razón de su característica de enfermedad exótica, se debe mantener una
permanente actitud de alerta para prevenir el ingreso de la EHVC. El conocimiento
oportuno de la distribución de la enfermedad y la prohibición que rige a las
importaciones de animales vivos y cualquier otro producto de éstos, cuando
proceda de áreas o países afectados por la EHVC, constituyen las medidas más
efectivas para prevenir el ingreso de la enfermedad a las áreas o países libres.
La EHVC presenta un período de incubación sorprendentemente corto, de 16 a 48
horas, morbilidad del 80% al 100% y mortalidad superior al 90%. Los porcentajes
de morbilidad y mortalidad pueden variar según el tipo de explotación, siendo
generalmente menores en granjas tecnificadas que en aquellas de tipo rústico
donde las condiciones sanitarias son precarias, lo que favorece la presentación de
infecciones mixtas por gérmenes, especialmente Pasteurella.
Existe una marcada relación entre la edad de los conejos y la susceptibilidad al
virus de la EHVC. Así, los gazapos menores de dos meses son totalmente
refractarios, pero a partir de esta edad, se incrementa notablemente la
susceptibilidad conforme se convierten en animales adultos, especialmente cuando
se trata de hembras gestantes o en lactación. No ha sido señalada ninguna
predisposición de sexo o raza.
En los paises que padecieron la enfermedad, se ha estimado que más del 80% de
granjas quedaron diezmadas en unos meses. Después de uno o dos años, estas
formas epizoóticas son más raras y más limitadas en el espacio, pero la
enfermedad queda en estado endémico en el país. Sin embargo, cuando la EHVC
llega a un país INDEMNE, su evolución y su gravedad siguen siendo dramáticas,
como ocurrió en Cuba en 1993.
Se sospecha que los forrajes recogidos por los cunicultores son frecuentemente el
vector principal del virus. Se ha demostrado que los perros que consumen carne de
conejo contaminado pueden diseminar el virus a través de sus heces y contaminar
otros conejos por simple contacto.
En condiciones naturales, la transmisión por contacto directo es la más importante
entre animales de una misma explotación. También la transmisión puede darse por
agua de bebida y equipos contaminados con heces, orina y saliva de animales
enfermos.
Además, es de destacar el importante papel que tiene el hombre como vector
mecánico del virus de la EHVC.
Las vías principales de transmisión son:
⇒
⇒

Oral
Conjuntival

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

⇒
⇒

Respiratoria
Fecal/oral

Los conejos que se recuperan de la enfermedad son una fuente importante de
nuevos brotes de EHVC. El virus se excreta en heces de los animales recuperados
durante varias semanas, transformándose en portadores asintomáticos.
Existen reportes sobre el carácter estacional de la enfermedad, la cual se presenta
con mayor frecuencia en primavera y otoño, esto se ha asociado a condiciones
ambientales de temperatura que favorecen la permanencia, en forma activa, del
virus en la naturaleza. Sin embargo, en algunos países como Italia, la EHVC es
considerada como una enfermedad de tipo endémico no estacional.
Distribución geográfica
Esta enfermedad apareció en su forma epizoótica en 1984 en China. Se extendió
luego muy rápidamente en el resto del mundo, afectando a los conejos Europeos,
domésticos y silvestres, del género Orictulagus Cuniculli.
En 1988 la enfermedad había llegado a Europa y a parte del continente americano
(México, Cuba).
El primer brote de EHVC reportado en el Hemisferio Occidental, corresponde al
ocurrido en México a mediados de diciembre de 1988, provocado por la
importación ilegal de canales de conejo originarias de China y procedentes de los
Estados Unidos de América.
Posterior a ésto, la enfermedad se presentó en Cuba, en mayo de 1993 y en los
Estados Unidos de América en abril de 2000, países que han sufrido reapariciones
de la enfermedad en varias ocasiones.
La enfermedad fue detectada en el Uruguay en el año 2004, lo que representó un
grave riesgo para nuestro país.
Etiología
La mayoría de los autores se han puesto de acuerdo para clasificarlo en la familia
de los Calicivirus, se trata de un virus sin envoltura de 20-30 nm de diámetro,
altamente estable, su genoma es de ARN monocatenario de polaridad positiva,
contenido en una cápside con forma de icosaedro.
También es muy resistente a los procesos de congelación y descongelación y al
liofilizado, además mantiene su infecciosidad en canales con avanzado estado de
putrefacción. Es resistente al éter, a un rango de Ph comprendido entre valores de
3 y 8 ó al calentamiento por una hora a 50° C.
El virus se inactiva con hidróxido sódico al 1% y formaldehído al 1%. Además, el
virus puede sobrevivir hasta 225 días a 4° C, y se ha observado su superviviencia
durante 105 días a 20° C en tela seca.
Parece ser muy especie específico, no habiéndose podido reproducir en otras
especies. El gato se ve afectado también por un Calicivirus y no se han podido
reproducir las respectivas enfermedades de forma cruzada. El virus de la EHVC
posee un extrordinario poder aglutinante sobre eritrocitos de múltiples especies y
muy especialmente los de humano de tipo O.

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

La enorme concentración de partículas virales observadas al microscopio
electrónico y los elevados títulos hemoaglutinantes, especialmente en hígado,
hacen difícil entender la dificultad de cultivar el virus fuera de su hospedero natural,
lo cual no ha sido posible hasta el momento.

Signología
Se han descrito tres formas clínicas del padecimiento:

SOBREAGUDA.- Común cuando la enfermedad ingresa por primera vez a
a)
una explotación, en la que produce muertes sin signología dentro de las primeras
doce horas, pudiéndose observar hipertermia (41º C) entre las seis y ocho horas,
ocasionalmente relajamiento de esfínteres, salida de heces con mucosidad
blanquecina, que queda pegada alrededor del ano, así como aborto en algunas
hembras gestantes.
b)
AGUDA- Los animales aparecen apáticos, presentan hipertermia (41° C),
pelo hirsuto y sin brillo, polidipsia, disnea y muerte entre las doce y treinta y seis
horas, los signos más frecuentes son: postración, anorexia, disnea, ortopnea,
respiración abdominal, congestión de los párpados. Durante la fase agónica, los
animales yacen en decúbito lateral, presentando opistótonos. A la muerte se
observa cianosis en labios y ollares, así como salida de un líquido espumoso
sanguinolento de los ollares de algunos animales, pueden observarse abortos y la
presencia de heces con mucosidad blanquecina, pegada alrededor del ano y poco
antes de la muerte, excitación, chillidos y convulsiones, pudiendo observarse en
algunos casos, hemorragia nasal severa, congestión en conjuntiva, belfos y orejas.
c)
SUBAGUDA.- Común en casos experimentales o en explotaciones en las
que se encuentran animales parcialmente inmunes. En el primer caso los signos
son comparables a los de la forma aguda, aunque por lo general más benignos,
presentándose, entre las treinta y cuarenta y ocho horas postinoculación.
En ocasiones los animales únicamente muestran postración y anorexia, seguida de
muerte en dos o tres días, aún cuando algunos animales pueden sobrevivir
eliminarán virus durante varias semanas.
Patogénesis
Los estudios microscópicos, ultramicroscópicos y de inmunofluorescencia permiten
suponer que el virus se replica inicialmente en tejido linfoide y posteriormente se
difunde a otros órganos, especialmente el hígado, causando severa necrosis que
trae como consecuencia alteración de los mecanismos de coagulación, trombosis y
alteraciones vasculares en el resto del organismo.
Patología
Hallazgos a la necropsia

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

Debido al curso rápido del cuadro clínico, las condiciones del cadáver son
usualmente buenas, aún cuando el pelo puede encontrarse hirsuto y sin brillo,
pudiéndose observar en algunos casos, diversos grados de epistaxis o bien la
presencia de un líquido espumoso sanguinolento en los ollares.
Al exponer las cavidades del animal, por lo general las principales lesiones
observables se limitan a una congestión del tracto respiratorio y el hígado,
pudiéndose encontrar escasas cantidades de líquido hemorrágico en las cavidades
pleural y peritoneal. El tracto respiratorio aparece como el más afectado, mostrando
intensa congestión en pulmones y tráquea, pudiendo estar, esta última, llena de
líquido espumoso a veces teñido con sangre. El timo aparece comúnmente
hemorrágico, siendo comunes también la congestión y la hemorragia en el hígado,
los riñones y el bazo. El hígado muestra en la mayoría de los casos áreas bien
definidas de necrosis, que aparecen como zonas decoloradas de tono café
amarillento, pudiendo observarse hepatomegalia y una consistencia friable del
bazo. La vesícula biliar normalmente esta distendida y pletórica.
Es común observar una marcada distensión por gases en las partes bajas del
tracto digestivo, así como un estómago y primera porción del intestino pletórico de
alimento. Otras lesiones observables incluyen hiperplasia del timo, adenomegalia y
esplenomegalia. La congestión meníngea ha sido reportada por algunos autores.
Histopatología
Los cambios más significativos se producen a nivel hepático, consistentes en
necrosis coagulativa de tipo multifocal o difusa con disociación de los hepatocitos y
acumulación de pigmentos hemáticos. En el pulmón se observan hemorragias
localizadas o extensas en los alvéolos, pudiendo existir zonas neumónicas y de
necrosis, así como hiperplasia del tejido linfoide peribronquial. Las lesiones en el
bazo pueden variar desde una simple congestión hasta hemorragia y necrosis,
tanto de la pulpa blanca como roja, así como depleción, cariorrexis y cariolisis
linfocitaria que también es observable en timo y ganglios linfáticos. La presencia de
microtrombos de fibrina en prácticamente todos los órganos, es una observación
frecuente. A nivel nervioso se aprecia encefalitis no supurativa con infiltración
perivascular de tipo mononuclear, desmielinización y proliferación de la glia.
Algunos autores mencionan la presencia de áreas de necrosis multifocal en el
miocardio y hemorragias en las glándulas adrenales.
DIAGNÓSTICO
De campo
La presentación de una enfermedad de curso agudo y elevada mortalidad para
conejos adultos, que no afecta gazapos menores de dos meses de edad, altamente
difusible y con pocos signos clínicos observables, debe ser asociada de inmediato
con la EHVC.
Diagnóstico diferencial

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

Tal y como fue señalado con anterioridad, una de las causas principales que deben
ser descartadas en casos asociados a elevada mortalidad de conejos, cuando se
sospecha la presencia de la EHVC, son las intoxicaciones, especialmente por
organofosforados. Sin embargo, es probable que un cuidadoso análisis
epidemiológico descarte en poco tiempo esta posibilidad, sobre todo cuando la
comúnmente amplia y rápida difusión de la enfermedad, afecte a un buen número
de granjas en una amplia zona, sin que se pueda establecer una relación directa
entre las fuentes de alimentación o agua de bebida utilizados entre ellos,
asociación epidemiológica común en ese tipo de intoxicaciones. Otro aspecto
importante lo representan las infecciones bacterianas, especialmente las
producidas por Pasteurella multocida y P. haemolytica, que comúnmente actúan
como agentes asociados a la EHVC. Sin embargo, la leucopenia observable entre
las cuarenta y dos y setenta y dos horas postinfección con el virus de la EHVC, así
como las pruebas de hemoaglutinación (HA) y de inhibición de la hemoaglutinación
(HI), y Test de ELISA permitirán confirmar o descartar la presencia de la
enfermedad.
En países en los cuales la mixomatosis es enzoótica, se requerirá descartar esta
enfermedad viral como la causa de un brote. En la mixomatosis, en contraste con la
EHVC, el cuadro clínico es más prolongado y la mortalidad progresiva y lenta en su
avance, no resultando de tipo explosivo, como en el caso de la EHVC. Otras
enfermedades que deben ser tomadas en cuenta dentro del diagnóstico diferencial
incluyen salmonelosis, coccidiosis y las enterotoxemias producidas por Clostridium
spp.
De laboratorio
Prueba de hemoaglutinación (HA)
Esta prueba es utilizada para el diagnóstico de la enfermedad, debido a la alta
capacidad hemoaglutinante de algunas cepas del virus de la EHVC y su poca
exigencia en cuanto a ph y tipo de glóbulos rojos. Las muestras de elección en
orden decreciente son: hígado, pulmón, bazo, riñón, corazón, músculo y cerebro.

Prueba de inhibición de la hemoaglutinación (HI)
Los sueros de los animales sobrevivientes o inmunizados con vacunas inactivadas
presentan títulos de anticuerpos detectables por esta prueba a partir de los ocho
días postinfección o postinoculación. Se han reportado títulos positivos desde 1:32
hasta l:8000. Los títulos de anticuerpos se mantienen cuando menos por cinco
meses, considerándose como títulos positivos los observados a partir de la dilución
1:32.
Prueba de inmunofluorescencia directa

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

Se realiza en cortes por congelación o improntas de hígado, bazo o riñón, teñidos
con un conjugado elaborado a base de isotiocianato de fluoresceína. Los órganos
deben ser recolectados en bolsas de plástico estériles y enviados en congelación,
para su trabajo en el laboratorio.
Método de ELISA
Lavazza et al desarrollaron una prueba de ELISA en “sándwich simple”, utilizando
como captador suero hiperinmune de conejo, anti-virus de la EHVC y una mezcla
de anticuerpos monoclonales como marcadores. Estos autores reportan mayor
sensibilidad en esta prueba que en la de hemoaglutinación.
Hematología
Puede resultar de utilidad en el establecimiento del diagnóstico presuntivo. Se basa
en la detección de la leucopenia, que puede ser observada a partir de las 42 horas
postinfección. Esta disminución en el número total de leucocitos circulantes, puede
ir a valores de un 34% hasta un 37% menores que los normales. La leucopenia, sin
embargo, es de corta duración, pues comúnmente entre las setenta y dos y
noventa horas postinoculación se observa leucocitosis con heterofilia, asociada con
la presentación de infecciones bacterianas secundarias, especialmente por
Pasteurella spp.

PROCEDIMIENTOS ANTE LA SOSPECHA O CASOS DE ENFERMEDAD
De acuerdo a las normas vigentes ante la presencia confirmada de la EHVC
corresponde proceder a la erradicación por sacrificio de los animales afectados y
sus contactos.
Denuncia de sospecha o casos de enfermedad
La denuncia de casos de conejos domésticos (mascotas) o de producción con
sintomotología atribuible a EHVC, en todos los casos se efecturá en la Oficinas
Locales de SENASA o en la Dirección Nacional de Sanidad Animal y es obligatoria
para:
a) Los responsables o propietarios de los conejos afectados.
b) Las personas responsables o encargadas de cualquier producción cunícola,
industrial o tenedor de mascota.
c) Los Veterinarios privados.
d) Cualquier autoridad nacional, provincial o municipal.
e) Cualquier persona que tome conocimiento de la existencia de conejos
enfermos o presumiblemente afectados.

8

�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

Acciones y medidas a tomar ante la sospecha
A partir de la notificación de la sospecha, el Veterinario Local de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, colocará la explotación bajo vigilancia oficial e
implementará las acciones sanitarias que se encuentran descripta en el Manual de
Procedimientos de Atención de casos o focos de enfermedad y para el caso
particular de la EHVC:
1.

2.

3.
4.

5.

6.

7.
8.

9.
10.

11.

12.

Se debe concurrir primero al predio que notificó la sospecha. Si en el
trayecto se atraviesa por establecimientos vecinos, se deberá informar a los
mismos sobre la situación sanitaria existente y además obtener información
complementaria. Advertir a las personas contactadas sobre la posibilidad de
que conejos aparentemente sanos pueden estar incubando la enfermedad y
que la aparición de casos clínicos debe ser notificada de inmediato.
Contactar y hacer una primera entrevista a la persona o personas
responsables por el cuidado de los conejos sospechosos; de ser posible no
ingresar con el vehículo.
Cambiarse la ropa, utilizando de preferencia equipos descartables para la
entrada a los lugares con conejos presumiblemente enfermos.
Comenzar la inspección de terreno con la observación de aquellos conejos
situados en locales o potreros donde no se han visto casos sospechosos por el
propietario o encargado y realizar exámenes clínicos ante cualquier duda.
En la salida del lugar o lugares infectados, limpiar y desinfectar el equipo y
materiales utilizados en los exámenes clínicos y en las recolecciones de
muestras, haciendo lo mismo con el medio de transporte y las manos.
Recuento de todas las categorías de conejos y que para cada una de ellas
se precise el número de animales ya muertos, infectados o que puedan estar
infectados o contaminados; el recuento deberá actualizarse para tener en
cuenta los animales nacidos o muertos durante el período de sospecha; los
datos del mismo deberán presentarse si fueren requeridos y podrán controlarse
en cada visita
Inmovilización de todos los conejos de la explotación en sus lugares de
alojamiento o en otros lugares que permitan su aislamiento,
Prohibición de toda entrada o salida de la explotación de animales de las
especies sensibles, o que hubieran estado en contacto con los animales
sospechosos.
Prohibición de toda entrada o salida de la explotación de conejos, salvo
autorización del Veterinario Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Prohibición de toda salida de la explotación de cadáveres de conejos, así
como de alimentos, utensilios u otras materias, capaces de transmitir la
enfermedad, salvo autorización del Veterinario Local de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal
Restricción del movimiento de personas a partir de o con destino a la
explotación quede supeditado a la autorización del Veterinario Local de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal,
Restricción de la entrada o salida de vehículos en la explotación, quedando
supeditadas a la autorización del Veterinario Local de la Dirección Nacional de

9

�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

Sanidad Animal que determinará las condiciones apropiadas para evitar la
propagación de la enfermedad.
13.
Desinfección en las entradas y en las salidas de los edificios que alberguen
conejos, así como en las de la explotación,
14.
Realización de una encuesta epizootiológica que versará sobre:
14.1 la duración del período durante el que la enfermedad pueda haber existido
en la explotación antes de su notificación o sospecha,
14.2. el origen posible de la enfermedad en la explotación y la determinación del
resto de explotaciones en las que se encuentren conejos que hayan podido ser
infectados o contaminados a partir de ese mismo origen,
14.3. los movimientos de las personas, vehículos y materiales que hubieren
podido transportar el agente de la enfermedad a partir de o en dirección a las
explotaciones de que se trate.
15
Tomar y enviar las muestras para el diagnóstico de laboratorio.
Se vigilarán oficialmente las explotaciones a partir de las cuales el Veterinario Local
comprobare o estimare, según informaciones confirmadas, que se hubiere podido
introducir la enfermedad en la explotación a consecuencia de movimientos de
personas, animales o vehículos o por cualquier otro medio.
Procedimientos ante la confirmación del foco
A partir del momento en que se confirme oficialmente el diagnóstico de
enfermedad, se delimitará alrededor de la explotación infectada, por una parte, una
zona de foco de 5 kms. de diámetro y una zona de vigilancia de 10 kms. de
diámetro.
La delimitación de las zonas deberá tener en cuenta las barreras naturales y las
posibilidades de control
En la zona de foco se aplicarán las siguientes medidas:
1. los conejos no podrán salir de la explotación en la que se encuentren durante el
periodo que determine el Veterinario Local de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal salvo para ser llevados directamente, bajo control oficial, a fin de ser
sacrificados urgentemente, a un matadero situado en dicha zona o, si dicha
zona no tuviere matadero bajo control veterinario, a un matadero designado por
la Dirección Nacional de Sanidad Animal,
2. el Veterinario Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal sólo autorizará
dicho desplazamiento tras un examen efectuado por el veterinario oficial de
todos los conejos de la explotación que permita excluir la presencia de animales
sospechosos de estar infectados,
3. se prohibirán las ferias, mercados, exposiciones u otras reuniones de animales
sensibles, incluidas la recogida y la distribución
4. No habiéndose registrados otras novedades, las medidas en la zona de foco se
mantendran durante al menos treinta días después de la eliminación de todos
los conejos de la explotación y la desinfección de los establecimientos, a partir
de ese momento, la zona de foco pasará a formar parte de la zona de vigilancia.

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

En la zona de vigilancia se aplicarán las siguientes medidas:

1. se contabilizarán todas las explotaciones que tengan conejos.
2. se prohibirá la circulación de los conejos en los caminos públicos, salvo casos
de excepción previamente autorizados.
3. se supeditará a la autorización de la autoridad competente el transporte de los
conejos dentro de la zona de vigilancia,
4. los conejos no podrán salir de la zona de vigilancia durante el periodo que
determine el Veterinario Local la Dirección Nacional de Sanidad Animal.,
5. los conejos no podrán salir de dicha zona salvo para ser llevados directamente,
bajo control oficial, a un matadero a fin de ser sacrificados urgentemente. La
autoridad competente sólo podrá autorizar dicho desplazamiento tras un
examen efectuado por el veterinario oficial de todos los animales implicados que
permita excluir la presencia de animales sospechosos de estar infectados
6. se prohibirán las ferias, mercados, exposiciones y demás reuniones de
animales sensibles.
Las medidas en la zona de vigilancia, de no mediar novedades, se mantendrán al
menos durante treinta días.
Además de lo prescrito anteriormente se garantizará que:
1. Que los desinfectantes que se utilicen así como sus concentraciones sean
oficialmente aprobados
2. Que las operaciones de limpieza y desinfección se efectúen bajo control oficial
3. Que los exámenes de laboratorio efectuados los realice un laboratorio oficial del
Senasa o de un laboratorio de red.l
SACRIFICIO SANITARIO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
La detección de casos de enfermedad animal por parte de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del Senasa, la habilita a proceder sobre el objeto, ya sea
disponiendo su intervención, secuestro o decomiso y posterior sacrificio de los
animales involucrados cualquiera fuera la especie animal, debiendo determinar, en
este último caso, el método y el destino más conveniente teniendo en cuenta la
índole de la enfermedad y el estado del animal en cuestión.
Los siguientes principios se aplican una vez se ha tomado la decisión de sacrificar
a los animales.
⇒ Todo personal que participe en el sacrificio de los animales en condiciones
decentes deberá poseer las técnicas y competencias pertinentes.
⇒ En caso necesario, los procedimientos operativos deberán adaptarse a las
circunstancias específicas de funcionamiento en los establecimientos y
deberán abordar, aparte del bienestar animal, la seguridad de los operarios y
la bioseguridad.

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⇒ Una vez tomada la decisión de matar a los animales, la matanza se llevará a
cabo tan pronto como sea posible,
⇒ Se reducirá la manipulación y desplazamiento de los animales, y cuando se
lleven a cabo, se realizarán de conformidad con los procedimientos
descritos.
⇒ La sujeción de los animales se realizará para facilitar la matanza eficaz y de
conformidad con las exigencias de bienestar animal y de seguridad de los
operarios.
⇒ Cuando la matanza de los animales sea para fines de control sanitario, los
métodos utilizados deberán producir la muerte inmediata o la pérdida
inmediata de conocimiento que dure hasta la muerte; cuando la pérdida de
conocimiento no sea inmediata, la inducción del estado de inconsciencia no
causará reacción de aversión ni ocasionará ansiedad, dolor, angustia o
sufrimiento a los animales.
⇒ Desde el punto de vista del bienestar animal, se sacrificarán primero los
animales jóvenes y después los mayores; desde el punto de vista de la
bioseguridad, se sacrificarán primero los animales infectados, seguidos por
los animales en contacto y después el resto.
⇒ Habrá un control y seguimiento permanente de los procedimientos para
asegurarse de su eficacia con respecto al bienestar animal, la seguridad de
los operarios y la bioseguridad.
⇒ En la medida posible para minimizar el riesgo de angustia pública, el
sacrificio de los animales y la eliminación de las canales no se realizarán a la
vista del público.
Centinelización y repoblación:
Después de un período de ocho semanas, durante las cuales se mantendran
vacías las instalaciones, despobladas y bajo supervisión oficial, se introducirán
conejos susceptibles por un lapso de tres semanas. Los conejos centinelas en
proporción de 1:10 en relación con la población original, se dejan deambular
libremente por todas las instalaciones, de manera que se pudieran poner en
contacto con todos los lugares, jaulas y equipo que estuvieron en contacto con los
conejos durante el brote. A lo largo de estas tres semanas, si algún conejo se
muere, se enviará de inmediato al laboratorio oficial de Senasa para descartar la
presencia de la EHVC y al término del periodo de centinelización, se enviaran
muestras de sangre para realizar el análisis serológico de los animales centinelas.
En caso de que todos los resultados fueran negativos, se procederá a completar la
repoblación, restituyendo el número total de animales al momento del sacrificio.
Eliminación en planta de faena
Para su elección se debe contar con un establecimiento faenador, habilitado para la
especie, con una capacidad operativa, tanto de faena como de digestor, acorde al
número de animales que componen la población motivo de la actuación.
La planta faenadora habilitada de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 22375, será
designada por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa,

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no pudiendo negarse la misma a realizar esta faena en salvaguarda de la salud
pública y animal.
Para el sacrificio de emergencia, se utilizará cualquiera de los métodos descriptos
en el Decreto Nº 1733 del 14 de octubre de 1970 en cada uno de los puntos que
correspondan a la especie de que se trate. Podrán utilizarse otros métodos,
siempre que cumplan el requisito de producir insensibilización inmediata, previo a
la muerte.
El destino final de la carne o productos de los animales decomisados y destinados
a sacrificio sanitario, será establecido en conjunto por la Dirección Nacional de
Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
Senasa, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y
conforme el riesgo para la salud pública y la sanidad animal que resulte emergente
de la enfermedad o trasgresión constatada.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN PLANTAS FRIGORÍFICAS DE CONEJOS
ANTE LA SOSPECHA O CONFIRMACIÓN DE EHVC
En el caso que el Inspector Veterinario asignado a la planta de faena reciba una
comunicación del Veterinario Oficial del servicio de campo en la que indica que una
determinado lote de conejos que ha sido enviado a faena a esa planta, proviene de
una zona donde se ha detectado un foco o de una zona que se encuentre bajo
vigilancia por sospecha o confirmación de la ocurrencia de EHVC, se deberá
proceder como a continuación se detalla:
1) Identificación del o los lotes indicados
2) Autorizar la faena de ese o esos lotes al final de la faena del día.
3) Garantizar que se realice una intensa limpieza y desinfección de la línea de
faena al concluir la misma.
4) Garantizar que se realice la limpieza y desinfección en forma intensiva de los
camiones que fueron utilizados para el transporte de esos lotes, antes de que los
mismos se retiren de la planta.
5) Identificar la partida faenada a fin de que la misma se destine a subproductos
coccidos u otros cuyo proceso de elaboración incluya la aplicación de
temperatura suficiente de manera que garantice la destrucción del agente causal
de enfermedad.
En el caso que el inspector Veterinario no hubiera recibido comunicación, pero
observase en la inspección pre-mortem que los conejos presenten síntomas
compatibles con EHVC se deberá proceder como a continuación se detalla:
1) Extraer muestras de los conejos del lote sospechoso y enviar las mismas al
laboratorio del Senasa de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico con
carácter de urgente y a fin de que se confirme o nó la sospecha.
2) Avisar al Veterinario de la Oficina Local del Senasa que corresponde a la zona
de donde provienen los conejos.
3) En cuanto a la faena del lote proceder como se indica en los puntos de 1) a 4).

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4) Identificar los conejos una vez faenados y apartarlos de otros conejos en
cámara, a la espera de los resultados del laboratorio.
5) De confirmarse el diagnóstico por pruebas de laboratorio de EHVC, deberá
cumplirse con lo indicado en el punto 5) del párrafo anterior
6) Si el resultado del laboratorio no confirmase el diagnóstico de EHVC, y de
evaluarse que la carne cumple con las condiciones de higiene y sanidad, la
mercadería podrá ser liberada para su comercialización.
Eliminación en el campo.
1) El sacrificio de los conejos se realizará dentro de la misma explotación
infectada o lo más cerca posible, preferentemente en horas de luz matural
adecuada.
2) Se deberá evitar que se escapen animales.
3) Primero se sacrificarán todas aquellos conejos que presentaban signos clínicos
y luego los que no presentaron signos clínicos pero que estuvieron en contacto
riesgoso con los otros
4) La técnica de eutanasia será acordada con el personal técnico del
establecimiento, de acuerdo a las posibilidades prácticas que se presenten.
5) Los restos serán cubiertos por desinfectantes adecuados, protegidos de
animales predadores, para luego poder ser destruidos. Toda la ropa y calzado
de los operarios deberá ser dejada en el lugar del foco hasta su limpieza y
desinfección.
En caso de oposición o resistencia al eficaz cumplimiento de la presente, el
personal interviniente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir ante
las autoridades judiciales, las órdenes de allanamiento para entrar en los
establecimientos o locales en los que sea necesario adoptar las medidas
prescriptas precedentemente.
Indemnización
Las indemnizaciones que pudieran corresponder se regularán de acuerdo a lo
previsto en los artículos 24°,25°, 26°,27° y 28° de la Ley N° 3959, y el articulo 14°
de la Ley N° 24305
ELIMINACION DE LOS CADÁVERES, MATERIALES Y RESIDUOS.

Para la eliminación de los cadáveres, vísceras, materia fecal, y alimentos, se podrá
realizar entierro o incineración.
Entierro: Los lugares para el entierro deberán contar con la aprobación de los
reglamentos locales y oficiales encargados de la protección del medio ambiente.
Las fosas de entierro deberán ser calculadas con una profundidad suficiente para
permitir ser recubiertas con un metro de tierra. No se aplicará cal a los cadáveres
salvo que el suelo sea muy húmedo. No se asentará la tierra al recubrir la fosa.

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Incineración: Se recurrirá a la incineración cuando no se pueda realizar el entierro.
Se deberá considerar la topografía del lugar, dirección de los vientos, presencia de
instalaciones u objetos de fácil combustión, disponibilidad de combustible y
materiales que ayuden a la combustión, aprobación de los organismos oficiales
encargados de la protección del medio ambiente, disponibilidad de agua o material
contra incendio.
Procedimiento de Limpieza y Desinfección
Para llevar a cabo esta tarea se debe consultar al Manual de Procedimientos de
Desinfección y para esta enfermedad además:
a) Limpieza previa a la aplicación del desinfectante. La mayoría de los
desinfectantes no actúa bien en presencia de materia orgánica, y es ese el
material encontrado comúnmente en el medio exterior. En consecuencia, para
realizar una buena desinfección es muy importante que los microorganismos
sean expuestos al producto librándolos de las barreras orgánicas que los
protegen, para lo cual se torna necesaria la limpieza mecánica de las superficies
en que puedan encontrarse. Para evitar la propagación de los agentes por el
polvo es necesario hacer la limpieza mecánica de los residuos secos, estiércol,
etc., después de ablandarlos con solución desinfectante.
b) Una vez extraídos los cadáveres y restos de alimento o materia orgánica para su
eliminación, se rociaran todas las superficies con las que hayan estado en
contacto o cercanas a los mismos, con desinfectantes autorizados por el
SENASA
c) Los desinfectantes recomendados son: lechada de cal adicionada con 1% de
formol en paredes, pisos, así como una solución de formol al 1% en jaulas,
techos y equipos.o el carbonato de sodio al 2%.El virus se inactiva con hidróxido
sódico al 1% y formaldehído al 1%.
.
d) Los desagües y conductos de evacuación se llenarán con desinfectantes
concentrados
TOMA DE MUESTRAS Y ENVIO AL LABORATORIO OFICIAL
Normas Generales
Para la adecuada recolección, conservación y envío de las muestras, es
indispensable tener presentes las siguientes normas que se encuentran en al
Manual de Procedimientos de Recolección y envío de muestras:
1) Toda muestra debe ser remitida con su protocolo completo y perfectamente
identificada. La Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DILACOT) no
procesará muestras que no cumplan con esta condición.

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2) Las muestras ideales se obtienen de animales vivos en distintos estadios de la
enfermedad. Si es necesaria la necropsia, ésta debe guardar un orden y
metodología adecuada; además, debe realizarse en el menor tiempo posible
después de la muerte del animal (1 hora).
3) Para la recolección de cualquier otro tipo de muestra, utilizar material limpio y
seco.
4) Los envases utilizados para el envío de muestras deben ser en lo posible
irrompibles, herméticos y de dimensiones adecuadas. Las precauciones a
considerar varían con la clase de muestra, temperatura ambiente, transporte y
duración del viaje; en líneas generales, el tiempo entre la obtención de la
muestra y su llegada al laboratorio no debe extenderse más de 24 horas.
Tipo de Muestras
Considerando el alto poder infectante del virus de la EHVC, deben adoptarse
estrictas medidas de bioseguridad en la toma y envío de muestras al laboratorio
para su diagnóstico, evitando con esto favorecer la diseminación del virus. En
aquellos casos en que se realizará la necropsia, las muestras deberán ser
colocadas en frascos estériles o bolsas de plástico, los cuales, una vez
perfectamente cerrados, deben ser desinfectados con una solución de formol al
1%, antes de abandonar la granja. Similares precauciones deberán tenerse con las
cajas refrigerantes en las que se transportan las muestras al laboratorio y con la
vestimenta, botas y equipo, utilizados por el operador. También se deben enviar
muestras de tejido fijado en formalina al diez por ciento (10%) para preparaciones
histopatológicas de un espesor de pocos milímetros. Las muestras de elección para
el diagnóstico de la EHVC son: hígado, bazo, pulmón y riñón, aunque también es
conveniente enviar muestras de sangre coagulada o suero, teniendo cuidado de
realizar todo el muestreo bajo condiciones adecuadas de asepsia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS MUESTRAS
Todas las muestras deberán acompañarse por su correspondiente protocolo y
serán entregadas en mano en el Laboratorio por una persona responsable con la
mayor brevedad debiendo entregarse al técnico que lo abrirá en condiciones de
bioseguridad. NO ENVIAR POR CORREO, COMISIONISTA U OTROS.
Otros datos importantes a considerar son los relativos a contactos directos e
indirectos, especialmente a través de humanos con otras granjas, sobre todo si
existen datos sobre la presencia de la enfermedad en ellas, o antecedentes de
padecimientos similares en granjas de la región.
Además de los datos epidemiológicos, es conveniente anexar copia del protocolo
de enfermedad, en los que se incluyan: ubicación, tipo de instalaciones, número de
nacimientos, mortalidad en lactancia, mortalidad post- destete, condiciones
ambientales, tipo de alimento, condiciones de manejo y tasa de reproducción.

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PREVENCIÓN
Medidas de bioseguridad
A nivel de granja, la aplicación de medidas de bioseguridad, incluidas las de
higiene y desinfección, han sido utilizados con éxito para evitar el ingreso de la
EHVC. Estas, que son aplicables en cualquier tipo de enfermedad
infectocontagiosa, incluyen:
a) No permitir el ingreso de conejos a la granja y si esto es indispensable, tener el
cuidado de que los animales procedan de zonas libres del padecimiento y que
hayan sido probados como serológicamente negativos al virus de la EHVC.
b) La granja cunícola debe contar con una zona cuarentenaria, aislada del resto
de las instalaciones y atendida por personal que trabaje exclusivamente en
ellas. Los animales de nuevo ingreso deberán permanecer en esa zona durante
quince días, en estrecho contacto con dos o tres animales sanos de la misma
granja. Si después de este tiempo ninguno de los animales centinelas enferma,
se permitirá la incorporación de los nuevos animales a la explotación.
c) Evitar la visita a otras granjas o instalaciones por parte del personal o
empleados de la granja, especialmente si en las primeras se han presentado
casos sospechosos de EHVC. Especial cuidado se debe tener para evitar el
contacto a través de perros, gatos, pájaros, roedores o animales silvestres
procedentes de otras granjas. De ser posible, se procurará que los trabajadores
no tengan conejos en sus casas, lo que se puede fomentar proporcionándoles
canales de conejo, producidas en la granja, a precio de costo. Todo el personal
que ingrese a las instalaciones donde se encuentran los conejos debe
despojarse de su ropa y calzado de calle, debiendo tomar un baño para
posteriormente vestirse con ropa y botas de uso exclusivo para las
instalaciones.
d) No se deberá permitir el ingreso a la granja de personas extrañas, ni de
vehículos, debiendo contarse con una zona de recepción de animales y equipo,
con puerta al exterior del predio y con una zona de embarque de conejos o de
entrega de canales y pieles, igualmente comunicada directamente con el
exterior. Las precauciones anteriores evitan que proveedores o compradores,
tengan que entrar a las instalaciones. Igual cuidado deberá tenerse con otro
tipo de personas, como proveedores de alimento, combustibles entre otros o
personal de mantenimiento.
e) No utilizar alimento, jaulas o equipo que hayan estado en contacto con
animales enfermos durante un brote. De ser posible, se deberá evitar la
alimentación de los conejos con forraje, especialmente alfalfa, prefiriéndose el
uso de alimento comercial, teniendo cuidado de recibir tanto el equipo como el
alimento en un local fuera de las instalaciones, donde deberá ser desinfectado.
Especial cuidado debe tenerse con la fuente de agua de bebida.
f) Los animales enfermos deberán separarse de los sanos y, en caso de muertes
repentinas y/o elevada mortalidad, reportar a los Servicios Veterinarios y enviar
animales o muestras al laboratorio para diagnóstico definitivo para poder
descartar la presencia de la EHVC. Especial cuidado deberá darse a la
aplicación de medidas de bioseguridad en el envío de muestras o animales al

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laboratorio, para evitar la diseminación del problema. Los animales muertos o
sus desechos, deben ser destruidos por incineración o enterramiento.
g) El uso de tapetes sanitarios, utilizando soluciones de formol al 1% o soluciones
de yodo, son aconsejables para que sean colocados a la entrada de las
instalaciones o entre los diferentes locales donde se tengan los conejos.

Zona de vigilancia
10 km.

Zona de foco
5 km.

Acciones en la zona de foco y vigilancia:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Interdicción del/las granjas
Sacrificio en el foco de los conejosa afectados
Limpieza y desinfección en el foco.
Prohibición de ingreso de nuevos conejos en la zona de foco.
Censo de todas los conejos y granjas en las zonas
Inspección de todas las granjas de las zonas e implementación de
medidas de bioseguridad
Control del tránsito de vehículos y personas.
Control del destino de los conejos.
Aviso a las Plantas de Faena de la zona de foco y de vigilancia
Las medidas establecidas, se mantendrán durante 30 días en caso de no
registrarse nuevos focos.

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                <text>El presente manual está dirigido principalmente a los Veterinarios Locales de la &#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal y a las autoridades provinciales, municipales &#13;
y nacionales encargadas de la aplicación de las normas de policía sanitaria; por &#13;
tanto, se centra en los principios de la enfermedad, su descripción, aplicaciones de &#13;
las pruebas de laboratorio, evaluación de sus resultados y atención de sospechas y focos.</text>
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�Plan Estratégico del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa) 2023-2027
Dirección Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión (JGM)
Coordinación General de Desarrollo y Planificación Estratégica (Senasa)
2023

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�Autoridades
Presidencia de la Nación
Dr. Alberto Fernández
Vicepresidencia de la Nación
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Jefatura de Gabinete de Ministros
Ing. Agustín Oscar Rossi

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�Presidencia del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Ing. Agr. Diana María Guillén
Presidencia del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Méd. Vet. Rodolfo César Acerbi

Secretaría de Gestión y Empleo Público
Dra. Ana Castellani
Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional
Sr. Alejandro Grillo
Dirección Nacional de Fortalecimiento
de las Capacidades de Gestión
Lic. Adrián Caneto

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�Equipo de trabajo
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Prof. Vilma Elizabeth Cabrera, Coordinadora General de Desarrollo y Planificación Estratégica
Ing. Zoot. Alejandro Imbrogno, analista técnico

Ing. Zoot. María Florencia Meclazcke, analista técnica

Dirección Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión
Mg. María Lucía Sampayo, Directora de Planificación de la Gestión
Mg. Juan Videla, analista sectorial
Lic. Santiago Betervide, analista sectorial

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�Contenido
7 |Mensaje de la presidenta y el vicepresidente
del Senasa
12|Sobre el Plan Estratégico Institucional
13 |Presentación
14 |Propósito
15 |Marco Institucional
16 |Historia institucional

20 |Misión y Visión

24 |Plan Estratégico Institucional
25 |Análisis situacional
26 |Brechas identificadas
34 |Próximos pasos: implementación de etapa operativa
35 |Anexo
36 |El Plan Estratégico Institucional y
la metodología implementada
40 |Perfil de las personas entrevistadas

21 |Objetivos estratégicos del Senasa
22 |Políticas estratégicas
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�Diana María Guillén |Presidenta del Senasa
Rodolfo César Acerbi |Vicepresidente del Senasa
―Nuestro organismo, tal como lo conocemos ahora, fue creado en el año 1996. Sin embargo, las funciones en materia
de sanidad vegetal y animal que estamos ejecutando se remontan a finales del siglo XIX.
En la primera década del siglo XX nos fueron delegadas funciones de policía sanitaria de los animales y potestades
para impedir la importación de semillas y plantas que pudieran ser portadoras de plagas o enfermedades. Hemos
cumplido con estas funciones durante 118años, con distintas formas de organización estructural.
Casi el 75% de nuestro tiempo estuvimos desarrollando las actividades como estructuras (direcciones generales,
nacionales, servicios, etc.), dependiendo de la cartera agropecuaria (cualquiera fuera su organización). Solo el 25%
del tiempo las cumplimos como organismos desconcentrados/descentralizados, y desde 1996 las cumplimos de
forma conjunta.‖

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�―Somos básicamente un organismo de policía sanitaria. Las estructuras weberianas son y han sido tradicionalmente
la forma de organización que distingue a este tipo de servicios. Sin embargo, en 2008, al crear las Direcciones
Regionales desarrollamos una estructura matricial que cumple con las múltiples funciones de policía que tenemos. Y
15 años después, reaccionamos que es esta matricialidad la que nos genera brechas de funcionamiento.
No estamos despojados de lucha de poderes internos, con líneas de comunicación que se cortan, compañeros
trabajadores que nunca han visto un superior jerárquico, recursos humanos y presupuestarios escasos, déficit de
infraestructura, inmersos en un Estado que se agranda y se achica según se mueva el péndulo político. Son todas las
brechas que los propios trabajadores han identificado.
¿Podemos solucionarlas todas? Ciertamente que no. Pero esa no es la pregunta correcta.
La pregunta correcta es de qué forma y cómo haremos las mejoras en el contexto actual. Y en las respuestas
aparece claramente la planificación como el rector de la transformación.‖

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�―El planificar parece cosa del siglo XX, sin embargo, uno de los más prestigiosos expertos sobre este tema,
Carlos Matus, sostiene:
…creo que en varios países del mundo la democracia está en peligro por su ineficacia para mostrar resultados
y a ese principio de fracaso no es ajena la confusión sobre la planificación… Nuestros sistemas de Alta
Dirección son muy ineficientes. La salida es obvia: cambiar el estilo de hacer política, cambiar nuestros
sistemas de alta dirección y reformar radicalmente nuestros sistemas de planificación.
Planificación significa pensar antes de actuar, pensar con método de manera sistemática; exponer
posibilidades y analizar sus ventajas y desventajas, proponerse objetivos, proyectarse hacia el futuro, porque
lo que puede ocurrir o no ocurrir mañana decide si mis acciones de hoy son eficaces o ineficaces.

Algunas escuelas consideran que la planificación es obsoleta.‖
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�―Sin embargo, tal como nos indica Matus, estas escuelas asumen que la planificación solo es económica y, por lo
tanto, compite con el mercado. Esto significa que las relaciones internacionales de poder, la seguridad nacional, el
desarrollo de la ciencia y la tecnología, la competitividad económica, el equilibrio ecológico y otros campos se
deberían regular con mecanismos automáticos y eficientes dejándolos a la improvisación.
Si siguiésemos esta línea de pensamiento, la sanidad animal, la sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos se
autoregularían (¿o diríamos autocontrolarían?) solos, atendiendo al bien común de todos los ciudadanos,
independientemente de los legítimos intereses sectoriales.
La planificación es importante porque nos permite trazarnos de manera clara objetivos y qué debemos hacer para
lograr alcanzarlos. Por ende, mejora nuestro nivel organizacional, funcional y operacional al permitir coordinar
actividades, estrategias, recursos que garanticen el éxito.‖
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�―Deberíamos agregar a nuestro pensamiento, ‗dado que administramos recursos de la sociedad, ¿las acciones que
desarrollamos son las más adecuadas, más eficientes y más eficaces para alcanzar los resultados?‘
Nuestro organismo es altamente eficaz en enfrentar las crisis y, sin embargo en apariencia, es menos eficaz en
administrar los tiempos normales (considerando como normales aquellos en los que no tenemos crisis sanitarias): es
allí donde debemos mejorar.
Por todo lo expuesto, este PEI, desarrollado con la participación directa o indirecta de alrededor de 600
trabajadores, es una valiosa herramienta para repensarnos como organización, como desarrollo futuro de nuestras
actividades, como senderos de mejora a recorrer.
Gracias a todas y todos las y los compañeros trabajadores por su labor y por plantear que la tarea es repensar
diariamente nuestro organismo para hacerlo cada día mejor.‖.
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�I. Sobre el Plan Estratégico Institucional

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�Presentación
El Plan Estratégico Institucional (PEI) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa) 2023-2027 constituye el marco de referencia para mejorar la calidad y
eficiencia en la articulación e implementación de políticas en todo el territorio nacional.
Con la mirada puesta en la mejora constante de las capacidades estatales, la Dirección Nacional de
Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional
de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de Jefatura de Gabinete de Ministros brindó asistencia
técnica al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para elaborar un Plan
Estratégico Institucional.
La elaboración del PEI se desarrolló en tres etapas. La primera, denominada ―análisis situacional‖, se
basó en la identificación de problemas/brechas en cada uno de los ejes de capacidades institucionales.
En la segunda etapa, de ―análisis estratégico‖, se sintetizaron las principales líneas de acción que
se desprenden del análisis situacional. La tercera y última etapa del PEI, el momento ―operativo‖, se
constituye en el momento clave para la realización del Plan, ya que su implementación queda sujeta a
las definiciones técnico-políticas del equipo del Senasa.
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Sobre el Plan Estratégico Institucional
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�Propósito
La elaboración de este PEI tiene como propósito fortalecer las capacidades institucionales del Senasa,
con el objetivo de generar acciones estatales de calidad, acordes a las necesidades de la población
más vulnerable.
A su vez, tiene como finalidad robustecer y mejorar el accionar del organismo, en concordancia
con los objetivos planteados en su misión y visión institucional, y en las políticas y objetivos
estratégicos que se detallan.

A continuación, se presenta una síntesis de los aspectos que se indagaron para identificar las brechas
o problemas institucionales con el fin de orientar un futuro plan de acción, establecer un marco que
permita analizar los avances realizados y, en los casos que se considere necesario, implementar
ajustes que permitan alcanzar los objetivos propuestos en el mediano y largo plazo.

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Sobre el Plan Estratégico Institucional
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�II. Marco Institucional

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�Historia institucional
Los servicios de control zoo y fitosanitarios se remontan a principios del siglo XX. En 1900 y 1902 se
sancionaron la Ley 3.959 —Ley básica de Policía Sanitaria de los Animales— y la Ley 4.084, autorizando al
Poder Ejecutivo a la inspección previa a la importación de vegetales y semillas, por puertos del país, para
permitir la introducción al Territorio de la República vegetales y semillas. Ambas leyes tuvieron evoluciones
separadas y paralelas, aunque no simétricas.
Mediante el Decreto Ley 7.378/1949, donde se organiza y reestructura el Ministerio de Agricultura, se crea
la Dirección General de Sanidad Vegetal en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura, que constaba de la
Dirección de Acridiología, la Dirección de Lucha contra las Plagas y la Dirección de Elementos de Lucha; y
la Dirección General de Sanidad Animal en el ámbito de la Subsecretaría de Ganadería, que constaba de la
Dirección de Contralor Sanitario, la Dirección de Inspección de Carnes, la Dirección de Zoonosis y la Dirección de
Contralor de Productos Veterinarios.
Luego, mediante el Decreto Ley 6.134/1963, dentro de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, bajo la Dirección
General de Sanidad Animal, se consolida el Servicio de Luchas Sanitarias. Pasado el tiempo, dentro del Estado
Nacional se fueron habilitando distintas estructuras administrativas para atender nuevas problemáticas.
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Marco Institucional
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�Historia institucional
En el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca existía el Servicio Nacional de Sanidad Animal,
creado por la Ley 23.899 en 1990, como ente autárquico de la misma. Por su parte, la Dirección Nacional de
Producción y Comercialización Ganadera, que se ocupaba del control de frigoríficos, así como la Junta Nacional
de Carnes confluyen el Senasa en la Primera Reforma del Estado en el año 1991.
En la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca existía un servicio de sanidad vegetal dependiente de la
Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola, la Junta Nacional de Granos y el IFONA. Todas
estas estructuras confluyeron en la creación del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), a
partir del decreto Ley 2.266/1991 que otorga la facultad de promover, fiscalizar y certificar la sanidad y calidad
de los vegetales, sus productos y subproductos.
En 1928 se estableció el Reglamento Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, el Reglamento Alimentario
Nacional en 1953 y se declaró la necesidad de contar con una legislación nacional en 1964, durante el Congreso
Argentino de Legislación Alimentaria en Santa Fe, basado en el Codex Alimentarius y en el Reglamento
Alimentario Nacional. Finalmente, en 1969 se concretó la sanción del Código Alimentario Argentino (CAA) que
contiene normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el
país. El Decreto Ley 4.238/1968 crea el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
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Marco Institucional
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�Historia institucional
El artículo 38 del Decreto Nacional 660 del 24 de junio de 1996, basado en la Ley 24.629, fusionó el Servicio
Nacional de Sanidad Animal (Senasa) y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV),
en la segunda reforma del Estado, constituyendo el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
A partir del año 2003, el gobierno dispuso fortalecer al Senasa, con un mayor presupuesto con aportes del
Tesoro Nacional, lo que permitió incluir y priorizar programas de acción más allá de los necesarios para el
enclave agroexportador.
Se informatizaron las áreas del Servicio y se llevó a cabo un proceso de regionalización con descentralización
operativa, para lo cual se crearon 14 centros regionales.
En ese marco se incluyó a la Agricultura Familiar dentro de las funciones a controlar por el Senasa, incorporando
el capítulo 33 al Decreto Ley 4.238/1968, del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal. Dadas las particularidades locales, regionales y de tamaño del sector, se está trabajando en la
formulación de normas específicas que contemplen la realidad de los productores y, al mismo tiempo, aseguren
la sanidad y la inocuidad de la producción destinada al mercado interno y a la venta local.
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Marco Institucional
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�Historia institucional
A finales del año 2015 se aprobó la Ley 27.233 de Sanidad de los Alimentos y Vegetales, introduciendo al
compendio de leyes ligadas a los alimentos un nuevo paradigma que implica un Sistema Integrado
Sanitario y Fitosanitario Nacional con la activa participación del Estado nacional, provincial y municipal,
focalizando la fiscalización y el control sobre los procesos y no sobre los productos terminados. Esta ley
dispone la responsabilidad de la salubridad de los alimentos con todos los eslabones de la cadena de
producción, elaboración y transporte de alimentos de manera compartida entre el organismo y los
productores/elaboradores. El Estado, a través del Senasa, gestiona procesos correctos y adecuados que
aseguran el consumo de los agroalimentos desde el momento inicial en el campo hasta la salida a góndola de
los productos primarios agroalimentarios.
De tal forma, el Senasa planifica, organiza y ejecuta programas y planes específicos que reglamentan la
producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.

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Marco Institucional
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�Misión

Visión

La misión principal del organismo es resguardar

Su nueva visión, al contar con una ley propia que

la salud e inocuidad de los alimentos, garantizando

reconoce como interés público sus tareas asignadas,

su estatus zoofitosanitario nacional e internacional.

define al organismo como referente a escala nacional

Se proyecta con base en las acciones de: planificar,

e internacional. Cuenta con la confiabilidad,

normar, ejecutar, fiscalizar y certificar procesos y

experiencia, capacidad técnica y valores humanos

acciones en el marco de programas de sanidad

para la preservación y control de la sanidad animal

animal y vegetal e inocuidad, higiene y calidad

y vegetal, la calidad, higiene e inocuidad de los

de los alimentos, productos e insumos, dando

productos agropecuarios e insumos y alimentos de

respuesta a las demandas y exigencias nacionales

su competencia, basando sus procesos en el bienestar

e internacionales, a los temas emergentes y a

general con sustentabilidad en otros procedimientos

las tendencias de nuevos escenarios.

que hacen a la cadena agroalimentaria.
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Marco Institucional
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�Objetivos estratégicos del Senasa
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene como base de su política estratégica tres
pilares fundamentales: el enfoque institucional, la organización y la integración equitativa y ética
entre administrados y administradores.
Dentro de un contexto internacional caracterizado por rápidas transformaciones con impacto directo en las
poblaciones globales, las geografías productivas y el comercio de alimentos y productos pesqueros, el
Senasa desempeña un papel crucial en las cadenas productivas. Esto abarca todas las relaciones tanto
dentro como fuera de la institución, conectándose directa e indirectamente con todos los niveles de toma
de decisiones.
Asimismo, la creciente complejidad ambiental exige una reconversión del modelo de producción dominante
para mantener la competitividad global y el peso político que implica ser un país productor de alimentos. El
organismo reconoce y responde a esta demanda global.
En este escenario de nuevos productos y nuevas demandas, el Senasa asume un papel activo al escuchar y
responder directamente. Basándose en su constante desarrollo histórico, la organización se compromete a
abordar los desafíos a través de una actitud de escucha activa y acción directa.
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Marco Institucional
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�Políticas estratégicas del Senasa
El Senasa tiene como objetivo principal salvaguardar la salud de la población en su conjunto. De
manera más precisa, los objetivos se enfocan en tres pilares fundamentales:

1. Pilares Institucionales
Se contribuye a la seguridad alimentaria al garantizar la inocuidad de los alimentos, tanto para Argentina
como para el mundo.
Durante esta gestión, el Senasa se ha destacado por su compromiso en el establecimiento y actualización de
los marcos regulatorios en los ámbitos de las negociaciones internacionales. Esta importante labor tiene como
objetivo prioritario preservar el estatus sanitario y fitozoosanitario de la República Argentina.
Desde el organismo se entiende la importancia de garantizar la salud y la seguridad en los mercados
internacionales para los productos agroalimentarios argentinos. Por esta razón, ha trabajado incansablemente
para establecer normas y regulaciones que cumplan con los estándares internacionales más exigentes.
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Marco Institucional
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�Políticas estratégicas del Senasa
2.Pilares Organizacionales
Se integra la sustentabilidad ambiental como concepto fundamental en la actualización y diseño de la
legislación y programas del organismo, en consonancia con el enfoque de "Una sola salud", el estatus
fitozoosanitario, los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).

3.Pilares de Integracióny Consolidación
El objetivo principal de esta acción es mejorar y proteger los estatus fitozoosanitarios del país. Durante esta
gestión, el Senasa ha sido un promotor activo de la cooperación con otros organismos sanitarios, en línea con
el concepto de "Una sola salud".
Asimismo, el Senasa ha trabajado arduamente para consolidar alianzas con otros organismos, tanto del
ámbito público como privado, con el fin de mejorar y fortalecer los controles fronterizos y la gestión integral
de los riesgos fitozoosanitarios. Esta acción refleja el compromiso del Senasa en la protección de los estatus
fitozoosanitarios del país y el avance hacia una agricultura más segura y sustentable.
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Marco Institucional
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�III. Plan Estratégico Institucional

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�Análisis situacional
La propuesta se basa en identificar aspectos a fortalecer del quehacer institucional, los cuales se ubicaron
en torno a tres dimensiones, buscando caracterizar las capacidades estatales a relevar según sean: políticoestratégicas; de relaciones interinstitucionales y organizativas; y de disponibilidad de recursos.
Eje 1:Política estratégica y capacidades de gestión
El análisis de este eje se centró en aspectos vinculados a la capacidad político-institucional del
organismo para implementar sus políticas.
Eje 2: Relaciones Interinstitucionales y organización interna
En este eje el análisis se basó en aspectos organizacionales internos referidos a procesamiento
de demandas de los sujetos de las políticas, circuitos y procesos administrativos, circulación de
información, entre otros aspectos.
Eje 3: Recursos humanos e infraestructura
Este último eje recalcó aspectos vinculados a la infraestructura edilicia y los recursos humanos
para establecer el grado óptimo para el correcto desempeño eficiente de las tareas.
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Plan Estratégico Institucional
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�Brechas identificadas
A partir del diagnóstico realizado, surgen diferentes problemática por eje. En lo que hace a las políticas
estratégicas, se observa una brecha en el nivel de conocimiento de los lineamientos estratégicos.
Asimismo, se destaca la posibilidad de avanzar en una metodología común de planificación y
seguimiento de la gestión.
Respecto a las capacidades relacionales y de organización interna, se observa la falta de adecuación de
competencias y dinámica de funcionamiento de las regionales, lo cual se agrava ante situaciones
de emergencias.
En cuanto al eje tres, en lo que respecta a la infraestructura del organismo se evidencia la necesidad
de una readecuación integral de los recursos físicos del organismo, y de mejora de la oferta de
capacitación de acuerdo a necesidades y perfiles.

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Plan Estratégico Institucional
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�Brechas identificadas
● Escasa difusión y seguimiento de los lineamientos estratégicos y los objetivos de gestión.
● Falta de una metodología común de planificación y seguimiento de gestión.
● Dificultades para el intercambio de información estratégica entre las áreas nacionales y
las áreas regionales.
● Falta de adecuación de competencias normativas y procedimientos internos, agravados en torno a
la regionalización.
● Necesidad de readecuación integral de los recursos físicos del organismo, con especial foco en lo
relativo al bienestar físico y emocional.
● Falta de perfiles y trayectorias laborales definidas, y capacitación adecuada.
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Plan Estratégico Institucional
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�Brecha

Escasa difusión
y seguimiento
de los
lineamientos
estratégicos y
los objetivos
de gestión

Objetivos para
reducir la brecha

Consolidarla
difusión de los
lineamientos
estratégicos.

Acciones

Áreas involucradas

1.Incorporación en las instancias de seguimiento

Actores primarios:
Unidad presidencia
Coordinacióngeneral de
desarrollo y planificación
estratégica

de los lineamientos estratégicos.

2.Realización de encuentros de trabajo y

difusión de los lineamientos estratégicos.

3. Capacitaciónen la temática

Coordinacióngeneral de
comunicacióninstitucional
Actores secundarios:
Áreas sustantivas
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�Brecha

Objetivos para
reducir la brecha

Acciones

1. Capacitaciónde mandos medios.

Falta de una
metodología
común de
planificacióny
seguimiento
de gestión

Implementar
una metodología
común de
planificacióny
seguimiento.

2. Capacitaciónen planificacióny seguimiento.
3.Implementaciónde un sistema de

seguimiento común.

4.Desarrollo y adecuación de sistemas

informáticos.

5. Desarrollo de un manual de procedimientos.

Áreas involucradas

Actores primarios:
Coordinacióngeneral de
desarrollo y planificación
estratégica
Coordinaciónde
capacitación
Actores secundarios:
Dirección de Tecnología
de la información
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�Brecha

Dificultades
para el
intercambio de
información
estratégica
entre las áreas
nacionalesy las
áreas regionales

Objetivos para
reducir la brecha

Acciones

1.Refuerzo institucional de la temática

Fortalecer e
institucionalizar
la comunicación
interna.

de comunicacióninterna dentro de
la conduccióndel organismo.

2.Generación de circuitos institucionalizados

de comunicacióninterna.

3. Sensibilización y capacitación.
4.Revalorización de la figura del referente

de comunicación.

Áreas involucradas

Actores primarios:
Unidad presidencia
Coordinación general de
comunicación institucional
Coordinación general de
desarrollo y planificación
estratégica

Actores secundarios:
Dirección de recursos
humanos
Coordinación de
capacitación
Toda la organización
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�Brecha

Falta de
adecuación de
competencias
normativasy
procedimientos
internos,
agravados en
torno a la
regionalización

Objetivos para
reducir la brecha

Adecuar la
distribuciónde
competencias,
funciones y
requerimientos.

Acciones

1. Armonización normativa.
2. Formación de mandos medios.
3.Diseño de un modelo integral de gestión

basado en la coordinaciónde áreas.

Áreas involucradas

Actores primarios:
Dirección de técnica y
administrativa
Dirección de asuntos
jurídicos
Direccionessustantivas
Actores secundarios:
Regionales
Coordinaciónde
comunicacióninstitucional
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�Brecha

Necesidad de
readecuación
integral de los
recursosfísicos
del organismo,
con especial
foco en lo
relativo al
bienestar físico
y emocional

Objetivos para
reducir la brecha
1.Acondicionar
requisitos
administrativos a
las situaciones de
oficinas regionales
y locales.
2.Fortalecer la
planificación y
utilización del
uso de los
espacios físicos.

3.Renovar
los recursos
disponibles
para movilidad.

Acciones
1.Readecuación normativa de requisitos
administrativos relativos a espacios físicos.
2.Elaboración de una planificación integral del uso
de los espacios físicos.
3.Fortalecimiento de la infraestructura para
garantizar la seguridad laboral en los espacios
de trabajo.
4.Elaboración de un plan para la adquisición
de vehículos.
5.Evaluación de los recursos necesarios para la
creación de gabinetes de salud física y psicológica
en regionales.
6.Implementación del Protocolo sobre Violencias
por razones de género en el espacio laboral
del Senasa.

Áreas involucradas

Actores primarios:
Dirección de técnica y
administrativa
Coordinaciónde servicios
generales y
mantenimiento
Coordinaciónde
arquitectura
Dirección nacional de
operaciones
Actores secundarios:
Centros regionales
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�Brecha

Objetivos para
reducir la brecha

Acciones

1. Capacitaciónen inducciónal organismo.

Falta de perfiles
y trayectorias
laborales
definidas, y
capacitación
adecuada

Mejorar la
oferta en
función de
los perfiles
requeridos.

2. Capacitaciónpor perfiles.
3.Instancias para compartir los

saberes adquiridos.

4.Realización de relevamientos de necesidades

de capacitación específicos.
5.Reestructuración de funciones de la
coordinaciónde capacitación.

Áreas involucradas

Actores primarios:
Coordinación general
de recursos humanos
y administración de
personal
Coordinación de desarrollo
y carrera del personal
Coordinación de
capacitación
Actores secundarios:
Coordinación general de
desarrollo y planificación
estratégica
Áreas sustantivas
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�Próximos pasos: implementación del PEI
Paso I

Paso III

Paso V

Convocatoria a referentes
por área responsable
según brecha

Acordar plazos y fechas
para la realización
de cada actividad

Elegir un responsable
de seguimiento
por objetivo

Paso II
Definir actividades para el
cumplimiento de cada objetivo

Paso IV
Establecer indicadores
de seguimiento

Paso VI
Seguimiento y Evaluación de
la implementacióndel PEI

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Plan Estratégico Institucional
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�IV. Anexo

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�El Plan Estratégico Institucional y la metodología implementada
El Plan Estratégico Institucional del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un
documento que expresa los lineamientos que gobiernan la gestión del organismo. En este sentido,
presenta la misión institucional alineada con el proyecto de gobierno, estableciendo los ejes,
lineamientos y acciones de política pública. Al mismo tiempo, propone ejes estratégicos para el
fortalecimiento de sus capacidades institucionales.
Para su elaboración, se adopta el modelo teórico de la Planificación Estratégica Situacional (PES), el
cual consta metodológicamente de tres etapas con sendas instancias de recolección de información y
análisis de la misma: (I) un análisis diagnóstico a través de una encuesta a los y las agentes del Senasa,
(II) una etapa de problematización de ejes de trabajo e identificación de líneas estratégicas de acción a
través de la realización de entrevistas en profundidad a informantes clave y la realización de grupos
focales, y (III) su posterior etapa de implementación.
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Anexo
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�El Plan Estratégico Institucional y la metodología implementada

Etapa 1:
Análisis situacional
febrero–abril 2023

Etapa 2:
Diseño estratégico
abril–julio 2023

Diagnóstico de
capacidades institucionales

Definición de
lineamientos estratégicos

Etapa 3:
Implementación
Inicia en noviembre
2023
Operativización y
seguimiento del plan

IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Anexo
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�El Plan Estratégico Institucional y la metodología implementada
Etapa 1:Análisis situacional

Estado de situación
Diagnóstico de las
capacidades institucionales

Relevamiento
documental

● Normativas

● Documentación interna del

organismo: dotación de personal
del Senasa a febrero de 2023
● Informe General Dotación
Senasa – Empleo Público (2022)

Encuestas a
personal
del Senasa

● Cuestionario semi-

estructurado
● De 550 invitaciones a
responder, se logró la
participación de 324
agentes del Senasa

EJES ANALIZADOS
● Políticas estratégicas y
capacidades de gestión
● Relaciones interinstitucionales
y organización interna

● Recursos e infraestructura
IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Página 38 de 42

�El Plan Estratégico Institucional y la metodología implementada
Etapa 2: Diseño estratégico

Lineamientos estratégicos
OBJETIVOS

Entrevistas en
profundidad a
informantes clave
del Senasa
● 5 entrevistas en profundidad

a informantes clave

● Generar un espacio de intercambio que
profundice y valide el proceso de
diagnóstico y generación de propuestas
● Reflexionar sobre los problemas con
referentes de ámbitos específicos
● Proponer lineamientos estratégicos de
fortalecimiento institucional

● 5 grupos focales a regionales

y áreas sustantivas

Previo a la producción del documento,se realizó el análisis, ponderación y
valoración de viabilidad de las propuestas elaboradas por parte de laIF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA
Alta Dirección.
Página 39 de 42

�Perfil de las personas entrevistadas
Entrevistas realizadas

Gruposfocales realizados

○ Referente de Comunicación

○ Referente de Ceremonial y Protocolo

○ Referente de Arquitectura

○ Referente en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

○ Referente de Sanidad Vegetal

○ Regional 1: Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, Corrientes - Misiones, NOA sur, NOA norte, Chaco - Formosa.
○ Regional 2: Cuyo, Metropolitana, Buenos Aires sur, Buenos Aires norte, La Pampa - San Luis, Patagonia norte, Patagonia sur.
○ Eje 1: Referente de Servicios Administrativos y Financieros, Referente de Comunicación, Referente de Sanidad Animal, Referente de
Laboratorios y Control Técnico, Referente de Protección Vegetal, Referente de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Referente Técnica
Administrativa, Referente de Acceso a la Información.
○ Eje 2: Referente de Administración de Bienes, Referente de Legales, Coordinadora General Administrativa, Comunicación, Referente de
Sanidad Animal, Referente de Laboratorios y Control Técnico, Referente de Protección Vegetal, Referente de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, Referente de Auditoría.
○ Eje 3: Referente de Tecnología de la Información, Referente de Capacitación, Referente de Compras y Contrataciones, Referente de
Arquitectura y Mantenimiento, Referente de Sanidad Animal, Referente de Laboratorios y Control, Técnico, Referente
de Protección
IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA
Vegetal, Referente de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Referente de Automotores, Referente de Higiene y Seguridad.
Página 40 de 42

�IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Página 41 de 42

�IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Página 42 de 42

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 3 de Noviembre de 2023

Referencia: PEI SENASA 2023-2027

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Date: 2023.11.03 08:59:32 -03:00

Vilma Cabrera
Coordinadora General
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.11.03 08:59:33 -03:00

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                <text>Contiene el Plan Estratégico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) 2023-2027. Elaborado con la asistencia técnica de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de Jefatura de Gabinete de Ministros. Presenta una breve descripción del marco institucional y detalla las tres etapas del PEI. Primera etapa: Análisis situacional, Segunda etapa: Brechas identificadas y Tercer etapa: Próximos pasos, implementación de etapa operativa.</text>
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                <text>Mensaje de la Presidenta y el Vicepresidente del Senasa&#13;
Sobre el Plan Estratégico Institucional&#13;
Presentación&#13;
Propósito&#13;
Marco Institucional&#13;
Historia institucional&#13;
Misión y Visión&#13;
Objetivos estratégicos del Senasa&#13;
Políticas estratégicas&#13;
Plan Estratégico Institucional&#13;
Análisis situacional&#13;
Brechas identificadas&#13;
Próximos pasos: implementación de etapa operativa&#13;
Anexo&#13;
El Plan Estratégico Institucional y la metodología implementada&#13;
Perfil de las personas entrevistada</text>
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        <name>Administración pública</name>
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                    <text>PÁG

1

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

�AUTORIDADES
Ing. Agr. Diana María Guillén
Presidenta
Méd. Vet. Rodolfo César Acerbi
Vicepresidente

Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación de Agricultura Familiar
La Guía de sanidad animal para la agricultura familiar fue elaborada con los aportes de los profesionales y técnicos de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal y la Coordinación de Agricultura Familiar del Senasa.
Ha sido consensuada en el marco de la Comisión de Agricultura Familiar del Senasa (Senaf) y se encuentra vigente bajo Resolución Oficial.
Línea de contacto: senaf@senasa.gob.ar
Edición 2022

�PÁG

3

Índice
GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA
AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS
ACERCA DEL SENASA	
El Senasa y la agricultura familiar	

05
05

ACERCA DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA

07

ACERCA DE LAS ENFERMEDADES DE LAS
ABEJAS	
Prevención y control

08

Beneficios de prevenir y controlar las
enfermedades de las abejas

10

¿Cómo reconocer signos de enfermedad?

11

Diagnóstico y tratamiento	

12

Enfermedades más importantes

13

Enfermedades exóticas

15

Medidas preventivas		

16

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES	
Inscripción en el ReNAF	
Inscripción en el Renspa	
Eximición de aranceles	
Emisión del DT-e	

18
18
19
19
20

NORMATIVA	

22

BIBLIOGRAFÍA	

23

10

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

�Esta guía está destinada a productores apícolas
familiares. Contiene información útil sobre las
enfermedades de las abejas de mayor impacto en
la producción y las problemáticas vinculadas a la
salud de las personas, con el objetivo de mantener
las colonias sanas y obtener productos inocuos y de
calidad desde el origen.

�PÁG

5

ACERCA DEL SENASA
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es el organismo
dependiente del Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación encargado
de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades de los animales y los
vegetales que afectan a la producción agropecuaria. Es responsable de fiscalizar
y certificar productos y subproductos de origen animal y vegetal, sus insumos y
residuos agroquímicos, con el fin de velar por la calidad e inocuidad de los alimentos
para el consumo humano y animal desde el origen.

El Senasa y la agricultura familiar
Para acompañar el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las producciones
agropecuarias familiares, el Senasa cuenta con la Coordinación de Agricultura Familiar,
cuyos objetivos son:
• construir, de manera participativa, nuevas normas que regulen la producción de
alimentos y adecuar las vigentes, contemplando las características propias del
sector de la agricultura familiar (AF);
• recomendar medidas preventivas y planes sanitarios, así como generar diferentes
estrategias de trabajo para el cumplimiento de las normas asociadas a la producción
primaria agrícola y ganadera como a la elaboración de alimentos;
• difundir los conceptos básicos de las normas vigentes para el ejercicio de buenas
prácticas agrícolas, pecuarias y de manufactura.
Además, el Senasa coordina la Comisión de Agricultura Familiar (Senaf) conformada por
representantes del sector productivo y de las instituciones públicas vinculadas, con el fin
de propiciar un trabajo conjunto y consensuado en beneficio de los productores.
En el mismo sentido, cada centro regional del Senasa cuenta con referentes de agricultura
familiar que participan en las mesas locales interinstitucionales.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

�PÁG

6

Muestreos ofiFICiales
El Senasa realiza muestreos al azar (toma de muestras) en los establecimientos
agropecuarios y plantas de procesamiento sin costo para los productores. El objetivo
de estos muestreos es mejorar la condición sanitaria del país respecto a determinadas
enfermedades de importancia para la salud, la producción y el comercio, y velar por la
calidad e inocuidad de los alimentos.
Los resultados obtenidos en estos estudios permiten planificar acciones para
prevenir, controlar y erradicar las principales enfermedades que afectan a la
producción agropecuaria.

Si su establecimiento es incluido en el muestreo,
colabore con el personal del Senasa, que luego le
informará los resultados obtenidos.

Asesoramiento sanitario
El Senasa cuenta con 375 oficinas distribuidas en el territorio nacional, bajo la jurisdicción
de 14 centros regionales. Quienes necesiten asesoramiento sobre las enfermedades de
los animales pueden dirigirse a la oficina del Senasa más cercana o contactarse con los
referentes regionales de agricultura familiar del organismo. Por su parte, la Subsecretaría
de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (SAFCI) de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación cuenta con oficinas distribuidas en las distintas provincias
del país asistidas por equipos de profesionales que brindan asesoramiento, capacitación
y acompañamiento a los agricultores familiares. El Senasa cuenta con un registro de
personal técnico y profesionales veterinarios acreditados, especializados por enfermedad
y/o especie, y capacitados sobre la normativa vigente. Los productores pueden contactar
a estos profesionales para recibir asesoramiento en el tratamiento y el control de las
enfermedades de los animales. El listado de personal técnico y veterinario acreditado
puede ser consultado en las oficinas del Senasa o a través de la página web del organismo
(http://argentina.gob.ar/senasa/agricultura-familiar).

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

�PÁG

7

ACERCA DE LA PRODUCCIÓN
APÍCOLA
La cría de abejas o apicultura es una actividad productiva que puede brindar beneficios
económicos con poca inversión y realizarse en forma simultánea con otras actividades
agropecuarias, ya que no requiere ocupar tierra apta para el cultivo o el pastoreo o ser
propietario de donde se colocan las colmenas.
El producto más popular de la apicultura es la miel, aunque de las colmenas también se
pueden obtener otros productos como la cera, el polen, los propóleos, la jalea real, las
apitoxinas y el material vivo (celdas reales, abejas reinas, núcleos, paquetes de abejas),
cuyo comercio se encuentra en crecimiento.
Las abejas son polinizadores por excelencia; es esencial el rol que desempeñan en el
mantenimiento de la salud de las personas y del planeta, salvaguardando la biodiversidad
y contribuyendo a la seguridad alimentaria y la nutrición. Ellas polinizan el 90 por ciento
de los cultivos que nos alimentan (alimentos ricos en micronutrientes –como frutas,
hortalizas y semillas– dependen de la polinización).
Las abejas también son utilizadas para brindar servicios de polinización de cultivos
comerciales, porque mejoran los rendimientos de la producción agrícola y forestal.
Además, con su trabajo habitual contribuyen a la polinización de las plantas silvestres, lo
cual favorece a mantener en equilibrio los ecosistemas y la existencia de floraciones para
su propio alimento y desarrollo.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

�PÁG

8

ACERCA DE LAS ENFERMEDADES
DE LAS ABEJAS
Las principales enfermedades de las abejas son causadas por parásitos externos e
internos, hongos, bacterias o virus específicos de la especie.
La salud de las colonias de abejas también puede verse afectada por diversas plagas,
depredadores y por factores ambientales adversos, entre los cuales se encuentra la
exposición a los agroquímicos aplicados en los cultivos y las floraciones, que pueden
provocar intoxicación y hasta la muerte masiva de colonias.
La presencia de enfermedad en las abejas disminuye la cantidad y calidad de los productos
que se obtienen de la colmena, y provoca grandes pérdidas económicas para quienes se
dedican a la producción, debido al despoblamiento y la mortandad de las colonias.

La presencia de enfermedad en las colonias
reduce los beneficios de la actividad.

La mayoría de las enfermedades que afectan a las abejas se encuentran distribuidas en
toda la Argentina y existen casos en los que se han diagnosticado solo en determinadas
zonas o regiones. Algunas enfermedades nunca fueron detectadas en el país por lo que
se consideran exóticas, esto posiciona a la Argentina en una situación favorable para el
comercio internacional de material apícola vivo.
Sin embargo, un problema vinculado a la sanidad apícola es la mala aplicación de
tratamientos químicos para su control ya que, además de dañar a la colmena, pueden
dejar residuos en los productos apícolas y afectar la salud de las personas que los
consumen. Como consecuencia, la presencia de residuos en la miel constituye un
obstáculo para su comercialización como producto inocuo.
Además, las personas pueden contraer enfermedades al consumir alimentos
contaminados por una mala manipulación o medidas de higiene inadecuadas en el
establecimiento.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

�PÁG

9

Por lo tanto, para obtener productos seguros y de calidad, se requiere la aplicación de
buenas prácticas de manejo a lo largo de toda la cadena productiva: producción primaria,
cosecha, extracción, manufactura, depósito, acopio, transporte y comercialización.

Para obtener productos apícolas seguros y de
calidad, hay que aplicar buenas prácticas en
toda la cadena productiva.

AFECTA LA SALUD DE LAS PERSONAS QUE LOS CONSUMEN

APLICACIÓN INCORRECTA DE
PRODUCTOS VETERINARIOS PARA
ENFERMEDADES

MANIPULACIÓN INADECUADA
DE LOS PRODUCTOS DE LA
COLMENA

RESIDUOS DE LOS QUÍMICOS EN
LA MIEL Y EN OTROS PRODUCTOS
DE LA COLMENA

CONTAMINACIÓN DE LA MIEL
Y OTROS PRODUCTOS DE LA
COLMENA

Es importante tener en cuenta que ninguna de
las enfermedades de las abejas afecta en forma
directa la salud de las personas.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

�PÁG

10

Prevención y control
Las buenas prácticas apícolas son fundamentales para preservar la salud de la colonia.
Con el objetivo de detectar las enfermedades en forma temprana se recomienda realizar
inspecciones periódicas de las colmenas, al menos en dos momentos del año:
• cuando se inicia el ingreso de polen que estimula el desarrollo del nido de cría:
corresponde con los inicios de la primavera y varía desde agosto hasta noviembre de
acuerdo a la zona;
• inmediatamente después de la última cosecha de miel: coincide con la finalización
del verano y varía desde febrero hasta mayo.

Realizar inspecciones periódicas permite prevenir
daños en las colonias.

Beneficios de prevenir y controlar las enfermedades de
las abejas
• Se evita la pérdida de abejas y crías.
• Se mantiene equilibrada la población de la colonia.
• Mejora el rendimiento de cada colmena.
• Disminuyen los costos asociados a la pérdida de colonias y tratamientos de
enfermedades.
• Aumentan los beneficios económicos de la actividad apícola.

+
KG DE MIEL POR
COLMENA

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

COSTOS

�PÁG

11

¿Cómo reconocer signos de enfermedad?
Existen signos que mediante la observación permiten distinguir una colonia enferma de
una colonia sana. Es importante conocerlos para:
• no multiplicar las colonias enfermas;
• aplicar un tratamiento adecuado y evitar la pérdida de colonias.
Para detectarlos, debe observarse en primer lugar la cámara de cría, porque muchas de
las enfermedades afectan las primeras etapas del desarrollo de las abejas.
Los signos visibles en la cría abierta y en abejas adultas son los siguientes:

SIGNOS DE SALUD

SIGNOS DE ENFERMEDAD
CRÍAS

•	Larva blanca y brillante, aspecto blanco
perlado

•	Larva muerta de color amarillo, marrón o
negro

•	Ubicada en el fondo de la celda con
alimento

•	Olor desagradable

•	Larvas con forma de media luna cerrada
•	Opérculos homogéneos y convexos

•	Mal ubicada en la celda y sin alimento
•	Presencia de ácaros en el interior de la
celda
•	Opérculos cóncavos, heterogéneos y/o
con orificios

ADULTAS
•	Las alas cerradas se pliegan sobre el
cuerpo

•	Las alas cerradas quedan separadas del
cuerpo

•	Cuerpo mate por vellosidad

•	Cuerpo brilloso y oscuro por falta de vello

•	Camina y vuela sin dificultad

•	Se arrastra o vuela con dificultad

•	No hay deposiciones en la colmena

•	Deposiciones aguachentas adentro y en
el techo de la colmena
•	Presencia de ácaros en el cuerpo
•	Aumento del comportamiento defensivo

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

�PÁG

12

Diagnóstico y tratamiento
Con el fin de aplicar el tratamiento adecuado, es necesario realizar un diagnóstico
correcto de la o las enfermedades presentes en la colonia y para eso es importante
conocer los signos particulares de cada una. Sin embargo, en algunos casos se requiere
realizar un análisis de laboratorio para confirmar la presencia de alguna de ellas.
Si existen dudas sobre qué enfermedad puede estar afectando a la colonia, cómo
realizar la toma de muestras o cómo aplicar los tratamientos, se deberá recurrir a un
Inspector Sanitario Apícola (ISA) o a un asesor sanitario –el listado de ISA se encuentra
disponible en la página web del Senasa–.
En caso de mortandad sorpresiva o masiva de colonias, se deberá realizar la
notificación en la oficina del Senasa más cercana.

Ante la mortandad de colonias notifique en la
oficina de Senasa más cercana.
Para obtener productos apícolas inocuos y de calidad, los tratamientos deben
realizarse con medicamentos aprobados por el Senasa para su uso en apicultura,
respetando el período de carencia o retirada, es decir, el tiempo que debe transcurrir
entre la finalización del tratamiento y (la colocación de las alzas melarias).

Los tratamientos deben realizarse con productos
aprobados por el Senasa para su uso en
apicultura.
No deben utilizarse medicamentos fabricados en forma artesanal ya que pueden traer
consecuencias para la producción y provocar tolerancia o resistencia de las bacterias y
parásitos causales de la enfermedad. La resistencia provoca que los agentes causales
sobrevivan a la acción del tratamiento aplicado, provocando que el medicamento ya no
sirva para controlar la enfermedad. Además, estos productos pueden dejar residuos en
la miel (por no tener un estudio realizado y aprobado que avale un período de retiro),
implicando un riesgo para la salud de las personas consumidoras.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

�PÁG

13

Para obtener productos apícolas seguros para el
consumo hay que utilizar medicamentos aprobados
y respetar el periodo de carencia.
En el mismo sentido, para evitar la tolerancia o resistencia nunca deben aplicarse
medicamentos en forma preventiva, solo deben suministrarse cuando la enfermedad
haya sido diagnosticada, con el objetivo de tratarla o controlarla.
Tanto el incumplimiento del período de carencia como la utilización de medicamentos
artesanales pueden provocar la contaminación de los productos alimenticios obtenidos
de las colmenas con residuos químicos.
A continuación, se describen las principales enfermedades que afectan a las abejas,
los signos visibles que permiten identificar a cada una y las medidas que se deberán
emplear ante su presencia.

Cuando se presente un problema sanitario no deben
entrar ni salir colmenas del apiario hasta que se
realice el saneamiento del colmenar.

Enfermedades más importantes
NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

¿CUÁLES SON LOS SIGNOS
VISIBLES?

¿QUÉ MEDIDAS DEBO
APLICAR?

Varroosis

• Presencia de ácaros en cría operculada.

La causa un parásito externo llamado Varroa destructor, que succiona los nutrientes de las abejas y la cría desequilibrando
y debilitando a la colonia.

• Presencia de ácaros sobre abejas
adultas.

La Resolución Senasa 81/2015 establece
que es obligatorio que el productor controle
la población de varroas en sus colmenas.
Para ello debe:

Es un importante vector de muchos virus
que afectan a las abejas.

• Abejas adultas con alas y patas deformadas, con cuerpo reducido de tamaño, y
mayor comportamiento de defensa.

• cumplir con las ‘Recomendaciones para el
control de la varroosis’(*)1 del Senasa;
• realizar la prueba del frasco para determinar el nivel de infestación;
• de ser necesario, aplicar un tratamiento acaricida.

1 Para acceder a las ‘Recomendaciones para el control de la varroosis’, pude ingresar al siguiente
link: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/13-07-22_varroosis_senasa.pdf

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NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

¿CUÁLES SON LOS SIGNOS
VISIBLES?

Loque americana

• Cría salteada.

La causa la bacteria Paenibacillus larvae,
que afecta gravemente a la cría de las
abejas.

• Los opérculos están hundidos y rotos,
con aspecto húmedo o grasoso.
• Olor desagradable.
• La cría es amarillenta o marrón, blanda
y pegajosa, se estira como un chicle.
• Escamas negruzcas en el fondo de la
celda.

Nosemosis

• Cría salteada.

Enfermedad grave que afecta a las abejas
adultas. La causa un parásito interno
llamado Nosema spp, que se aloja en el
aparato digestivo de la abeja e impide su
correcta nutrición.

• Los opérculos están hundidos y rotos,
con aspecto húmedo o grasoso.
• Olor desagradable.
• La cría es amarillenta o marrón, blanda
y pegajosa, se estira como un chicle.
• Escamas negruzcas en el fondo de la
celda.

¿QUÉ MEDIDAS DEBO
APLICAR?
• Eliminar las colmenas afectadas mediante incineración.
• Recuperar el material vivo mediante
trasiego simple o trasiego doble.
• Limpiar y desinfectar los elementos para
revisar las colmenas.
• No trasladar colmenas afectadas.
• Notificar inmediatamente.

• Eliminar las colmenas afectadas mediante incineración.
• Recuperar el material vivo mediante
trasiego simple o trasiego doble.
• Limpiar y desinfectar los elementos para
revisar las colmenas.
• No trasladar colmenas afectadas.
• Notificar inmediatamente.

Loque europea

• Falta de simetría en el nido de cría.

• Limpiar y desinfectar el material inerte.

La causa una bacteria llamada Melissococcus pluton, que provoca la muerte de
las larvas de abejas y puede afectar el
equilibrio poblacional de la colonia.

• Cría salteada.

• Suministrar jarabe de estímulo.

Cría yesificada

• Larva muerta toma forma de momia
blanca o negra.

• Eliminación de cuadros de cría muy afectados mediante incineración.

• La larva momificada ocupa todo el espacio de la celda.

• Suministrar jarabe de estímulo.

Es causada por el hongo Ascosphaera apis,
que provoca la muerte de las larvas de
abejas.

• Larva sin opercular muerta, amarillenta o • Cambiar la reina.
marrón, estirada en la celda.
• En casos graves, recuperar el material
• Olor característico cuando se encuentra
vivo mediante trasiego.
muy difundida.

• Ocasionalmente olor a levadura.

Cría ensacada
La produce un virus llamado Morator
aetatulas, que provoca la muerte de las
larvas de abejas.

Acarapisosis
La causa un parásito interno llamado
Acarapis woodi, que se aloja en el aparato
respiratorio de las abejas adultas y dificulta su oxigenación.

• Cambiar la reina.
• En casos graves, recuperar el material
vivo mediante trasiego.

• Larva muerta con piel dura forma un
saco lleno de líquido oscuro.

• Eliminación de cuadros de cría o colmenas afectadas mediante incineración.

• Cría salteada.

• Suministrar jarabe de estímulo.
• Cambiar a la reina.

• Abejas con movilidad reducida y desorientadas.

• Confirmar mediante diagnóstico de
laboratorio.

• Alas dislocadas (no las puede plegar,
pegadas al cuerpo).

• Si el resultado es positivo, informar en la
oficina del Senasa más cercana.

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• Aplicar un tratamiento acaricida aprobado
para uso apícola.

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Enfermedades exóticas
NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

Aethina tumida o Pequeño
Escarabajo de las
Colmenas (PEC)
Es un escarabajo volador de color negro
de 5 a 7 mm. La larva del escarabajo se
alimenta de la cría de las abejas, fermenta la miel, provoca la destrucción de los
cuadros y la colonia abandona la colmena.

Tropilaelaps spp
Es un parásito externo de la cría de las
abejas, que succiona la hemolinfa e impide su correcto desarrollo.

¿CUÁLES SON LOS SIGNOS
VISIBLES?

¿QUÉ MEDIDAS DEBO
APLICAR?

• Escarabajos se movilizan en el interior de
la colmena, buscando rincones oscuros.

El PEC nunca fue detectado en Argentina y
se considera una plaga exótica. La sospecha
de su presencia debe ser notificada en
forma inmediata en la oficina del Senasa
más cercana y/o al Programa Nacional de
Sanidad Apícola.

• Larvas que destruyen los panales de
miel.
• Huevos de escarabajo en las celdas de
cría.

Presencia de ácaros en las celdas de cría,
color rojo-marrón y de forma alargada.

Tropilaelaps spp nunca fue detectado en
Argentina y se considera una plaga exótica.
La sospecha de su presencia debe ser
notificada en forma inmediata en la oficina
del Senasa más cercana y/o al Programa
Nacional de Sanidad Apícola.

Notificaciones obligatorias e inmediatas al Senasa
Ante la sospecha de colmenas con signos de loque americana, del pequeño
escarabajo de las colmenas (PEC) y/o la presencia de ácaros más pequeños y
diferentes a Varroa destructor -causante de varroosis-, notifique de inmediato al
Senasa, mediante alguno de las siguientes canales:
- En la oficina local del Senasa
- En la app SIG-APP Formularios
- Por correo electrónico a: notificaciones@senasa.gob.ar
- Por WhatsApp al: (+54 9 11) 3685 2674 / 4191 6153 / 3698 8143
- En la web argentina.gob.ar/senasa

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Medidas preventivas
La aplicación de buenas prácticas de manejo permite prevenir la aparición de
enfermedades en las colonias, mejorar la producción y obtener alimentos seguros y
de calidad desde el origen. A continuación, se detallan las medidas básicas para el
manejo adecuado del apiario.

UBICACIÓN DEL APIARIO
• En una zona rural con abundante flora para la alimentación de las abejas, sin
riesgo de contaminación ambiental.
• Con acceso a fuente natural de abundante agua potable o segura.
• Al menos 2 kilómetros distantes de otro apiario, basurales, industrias o
establecimientos de cría de animales de producción intensiva.
• Instalarlo en las áreas elevadas del predio.
• Proteger las colmenas de condiciones climáticas adversas como fuertes
vientos o altas temperaturas.

ALIMENTO Y AGUA
• Verificar que las colonias dispongan de suficiente alimento natural para su
propia subsistencia (polen y néctar de distintos orígenes florales y miel).
• Solo en caso de ser necesario, suministrar alimentación artificial –en este
caso debe suspenderse 15 días antes del inicio de la floración, a efectos de evitar
residuos de azúcares ajenos a la miel–.
• Si no posee acceso a fuente natural de agua, disponer bebederos con agua
potable.
• Invernar las colmenas con suficientes reservas energéticas (miel) y proteicas
(polen).

AHUMADOR
• Utilizar sustancias vegetales naturales como hojas o corteza de árbol, pasto
seco o viruta de madera no tratada.
• No se debe utilizar estiércol de animales.
• Tampoco se permite el uso de sustancias químicas (aceite quemado,
combustibles, trapos, estopa, etc).

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MANEJO DE COLMENAS
• Cambiar las abejas reinas cada uno o dos años por reinas con genética de
probada mansedumbre, productividad, baja enjambrazón y alto comportamiento
de limpieza, producida en cabañas apícolas habilitadas por el Senasa.
• Aplicar estrategias de multiplicación adecuada (evaluar época, método,
elementos adecuados).
• Revisar el estado de las colmenas durante el receso productivo.

ORDEN, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
• Limpiar y desinfectar, con fuego directo o agua clorinada, alzas y pisos fuera de
uso en las colmenas todos los años.
• Al comienzo de cada temporada cambiar el piso y las alzas de las colmenas
por los que se limpiaron y desinfectaron.
• Renovar al menos 3 cuadros de la cámara de cría de cada colmena todos los
años.
• Mantener la zona de las colmenas libre de malezas y material en desuso.

COSECHA Y EXTRACCIÓN DE MIEL
• Evitar la cosecha en días de lluvia o con mucha humedad.
• No coseche cuadros de la cámara de cría ni cuadros de las alzas melarias con
cría en sus celdas.
• Los utensilios utilizados para manipular la miel nunca deben apoyarse en el
suelo y se deben lavar en forma frecuente.
• La miel debe ser extraída en salas de extracción y fraccionamiento de miel
habilitadas por el Senasa.
• Los recipientes para el envasado de la miel deben estar limpios y aprobados
para uso alimenticio.

REGISTRO SANITARIO
• Numerar y marcar las colmenas en forma correlativa para poder
identificarlas.
• Registrar todas las prácticas llevadas a cabo en la colmena (monitoreos,
tratamientos aplicados, limpieza, toma de muestras, análisis de laboratorio, etc).
• Si es necesario trasladar las colmenas, deberá hacerse con el Documento de
Tránsito electrónico (DT-e).

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DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES
A continuación, se detallan los pasos que deberán cumplimentar los productores
familiares para el desarrollo de sus actividades agropecuarias en el marco de la
normativa vigente.

Inscripción en el ReNAF
¿Qué es?
Es el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (ReNAF)2 que lleva adelante
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la Subsecretaría de
Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (SAFCI) y que fue creado por Resolución
ex-SAGPyA N° 255/07 con el fin de visibilizar y fortalecer el trabajo de quienes se
dedican a la agricultura familiar en todo el país. El registro es voluntario, gratuito,
permanente y de alcance nacional.

¿Para qué sirve?
A partir de la información que cada persona productora aporta al registrarse, es
posible conocer cuántas y quiénes son, dónde viven y trabajan, qué producen y cuáles
son sus potencialidades y necesidades específicas, contribuyendo al desarrollo de
políticas públicas para el sector.

¿Quiénes pueden inscribirse?
Pueden inscribirse familias/hogares de productores agropecuarios, forestales,
pescadores y/o con actividades artesanales, agroindustriales o turísticas cuando
estas utilicen recursos de origen agrario, sin importar si el destino de esas
actividades es la venta, el autoconsumo o el trueque o si se trata de la actividad
principal o una secundaria del hogar.

¿Cómo inscribirse?
Para registrarse consultar en las delegaciones provinciales de la SAFCI o a través de
sus técnicos de terreno.
2Para

consultas sobre el Renaf escribir a renaf@magyp.gob.ar

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INSCRIPCIÓN EN EL RENAPA
¿QUÉ ES?
Es el Registro Nacional de Productores Apícolas, correspondiente a la Secretaría
de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación. Fue creado por Resolución SAGPyA
Nº 283/2001 (y sus modificatorias 89/02 y 857/2006) a fin de poder brindar un mejor
servicio al productor o productora apícola y dar un marco de seguridad a la producción.
La inscripción en este registro es obligatoria y gratuita para toda persona humana o
jurídica y tiene una validez de 2 años.
Los productores que cuenten con un mínimo de 5 colmenas deben inscribirse
obligatoriamente. La inscripción es voluntaria solo para quienes poseen menos de 5 colmenas.

¿PARA QUÉ SIRVE?
Usted recibirá una credencial que lo acredita como productor apícola y que le será
requerida para todo trámite relacionado con la actividad. La inscripción en el Registro
es un requisito indispensable para que pueda comercializar la producción, a fin de
poder asegurar la trazabilidad de su producto.
La actualización en el Registro pasa a ser de carácter voluntario, por lo cual se podrá
realizar todas las veces que el productor modifique sus datos personales, su cantidad
de colmenas, etc. Los productores registrados recibirán información actualizada
sobre la evolución del sector, así como asistencia permanente por parte de las
provincias y del gobierno nacional.
El número de Renapa es único e intransferible. Los apicultores y apicultoras deben
identificar el material apícola a fin de facilitar el trabajo de los controles policiales y
sanitarios en rutas.
Toda persona humana o jurídica que se dedique al manejo de colmenas, producción y/o
empleo de abejas como polinizadoras de cultivos, también debe cumplir con estos requisitos.
Nota: Es importante considerar que una vez realizada la inscripción en el Renapa, se
dará por cumplimentada su inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (Renspa) según lo establece el Artículo 13 de la
Resolución mencionada que crea al Renapa.

Inscripción en el Renspa
¿Cómo inscribirse?
La inscripción es obligatoria para todos los productores agropecuarios y se realiza
en la oficina del Senasa correspondiente a la ubicación del establecimiento o

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

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20

en aquellos sitios determinados por el organismo para tal fin. La inscripción se
realiza presentando original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y
la Constancia Única de Identificación Laboral o Tributaria (CUIL o CUIT). Se podrá
requerir información necesaria para facilitar la ubicación del campo.
Los productores que aún no estén inscriptos en el Renspa, pueden realizar el trámite
realizando una precarga de sus datos a través de la página del Senasa (https://
www.argentina.gob.ar/inscribirreinscribir-en-el-registro- nacional-sanitario-deproductores-agropecuarios-renspa); por autogestión a través de la página web de la
AFIP o personalmente en la oficina del Senasa correspondiente a la jurisdicción de
su establecimiento.
Como constancia, al finalizar el trámite de inscripción, se entregará a los productores
agropecuarios una credencial Renspa, personal e intransferible, emitida por el
sistema informático.
Para consultas sobre el Renspa, las personas interesadas pueden escribir a
consultasrenspa@senasa.gob.ar o llamar al teléfono: 0800 999 2386.

Eximición de aranceles DEL SENASA
Mediante el intercambio de las bases registrales de RENSPA y ReNAF se exime de
pagar más de 400 trámites del Senasa en concepto de sanidad animal, inocuidad –
animal y vegetal– protección vegetal y análisis de laboratorio.
Una vez que los productores realizan la inscripción en ambos registros, el sistema arroja
automáticamente la condición de eximición arancelaria, y el costo del mismo es cero.
El objetivo de esta política pública diferenciada es facilitar y promover la inclusión de
la agricultura familiar en los programas sanitarios y registros del organismo.
Los productores familiares que deseen realizar consultas sobre la eximición de
aranceles pueden contactarse con el Senasa llamando al teléfono (011) 5222-5875/5894
o escribiendo a: eximicionaf@senasa.gob.ar

Permiso o habilitación municipal/provincial
Cada provincia establece requisitos para obtener el permiso de radicación del apiario
(distancias entre apiarios).
Para obtener mayor información sobre los requisitos, consulte en la dependencia
delegación municipal y provincial municipal o provincial de su jurisdicción correspondiente.

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21

IDENTIFICACIÓN de las colmenas
El apicultor o apicultora debe identificar el material apícola con el número de Renapa,
que debe ser grabado en las colmenas a hierro candente o con un procedimiento que
produzca efectos similares.
La marca debe tener un máximo de 5 cm de altura por 20 cm de ancho. En caso de
vender las colmenas o adquirir colmenas usadas, el primer propietario debe marcar
en el alza el número invertido para anular así su marca y desvincularse del material.

Emisión del DT-e
El sistema de autogestión del Senasa permite tramitar por internet los documentos
de tránsito electrónico (DT-e) de todas las especies.
Una vez realizados los pasos de inscripción y habilitación del sistema, los productores
acceden al servicio para realizar el DT-e a cualquier hora, sin necesidad de dirigirse a
las oficinas del organismo.
Los productores, a partir de ahora, recibirán la confirmación automática de adhesión
sin demoras y sin necesidad de esperar la misma vía correo electrónico por parte del
organismo. Hoy, a través del sitio web de la AFIP se puede completar e ingresar los datos
en el Formulario de Adhesión a Pago Directo que serán aprobados automáticamente.
Los movimientos o traslados de material apícola vivo (MAV) de un establecimiento a
otro, por cualquier motivo, deben realizarse amparados con el DT-e. Este documento se
tramita en la oficina del Senasa correspondiente al establecimiento de origen del MAV,
informando el Renspa/Renapa de origen y el Renspa/Renapa de destino. Una vez que el
MAV arriba al destino, el productor* debe informar en la oficina del Senasa de destino
dentro de los 5 días hábiles, trámite que se denomina “cierre del movimiento”.
Asimismo, es importante mencionar que los traslados de material apícola vivo
(colmenas, núcleos y paquetes de abejas) y cajones melarios requieren de
la habilitación del vehículo que se utilice para dicho fin por parte del Senasa
(Resolución Senasa 503/2022).
Algunas provincias establecen requisitos adicionales para el traslado de colmenas,
núcleos y paquetes de abejas, que deben ser consultados en la dependencia
municipal o provincial correspondiente.

* Es el mismo productor si mueve colmenas. Son diferentes productores en caso de
venta del material vivo que se mueve.
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NORMATIVA
Resolución Senasa 220/1995. Condiciones para la habilitación, inscripción y funcionamiento
de todo establecimiento donde se trate, manipule, industrialice, procese, extraiga, fraccione,
estacione, acopie, envase o deposite miel u otros productos apícolas. Senasa. Boletín Oficial de
la República Argentina. Buenos Aires, 7 de abril de 1995.
Resolución ex SAGPyA 121/1998. Establece el marco normativo para los envases destinados
a la comercialización de miel a granel. Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 23 de octubre de 1998.
Resolución Senasa 278/2013. Crea el Programa Nacional de Sanidad Apícola. Unificación y
actualización normativa de sanidad apícola. Senasa. Boletín Oficial de la República Argentina.
Buenos Aires, 26 de junio de 2013.
Resolución Senasa 423/2014. Reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) del Senasa. Senasa. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos
Aires, 22 de septiembre de 2014.
Resolución Senasa 81/2015. Establece la obligatoriedad de controlar la varroosis en las
colmenas. Senasa. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 9 de marzo de 2015.
Resolución ex SAGPyA 283/2001. Creación del Registro Nacional de Productores Apícolas
(RENAPA). Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Boletín Oficial de la
República Argentina. Buenos Aires, 29 de junio de 2001.
Resolución ex SAGPyA 870/2006. Establece las condiciones para la autorización del
funcionamiento de todo establecimiento donde se extraiga miel que se destine para consumo
humano. Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Boletín Oficial de la
República Argentina. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
Resolución Senasa 153/2021. Establece el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de
Enfermedades Animales y los criterios de inclusión y listado de enfermedades de notificación
obligatoria al Senasa (Grupo I del Anexo).
Resolución Senasa 503/2022. Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales
Vivos y Mercancías de Origen Animal. Actualiza los requisitos documentales y de infraestructura
que deben cumplir los transportes de animales vivos para su habilitación y/o rehabilitación
por parte del Senasa, y establece las responsabilidades y obligaciones del propietario y del
conductor del transporte. La presente resolución rige también para el traslado de material
apícola vivo (colmenas, núcleos y paquetes de abejas) y cajones melarios.
GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // ABEJAS

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23

BIBLIOGRAFÍA
Senasa (2005). Manual de enfermedades de las abejas. Procedimientos y Trámites en
Apicultura. Buenos Aires: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

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                <text>Esta guía está destinada a productores apícolas familiares. Contiene información útil sobre las enfermedades de las abejas de mayor impacto en la producción y las problemáticas vinculadas a la salud de las personas, con el objetivo de mantener las colonias sanas y obtener productos inocuos y de calidad desde el origen. Detalla acciones para prevenir la aparición de&#13;
enfermedades en las colonias, mejorar la producción y obtener alimentos seguros y de calidad desde el origen. </text>
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                <text>ACERCA DEL SENASA&#13;
El Senasa y la agricultura familiar&#13;
ACERCA DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA&#13;
ACERCA DE LAS ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS&#13;
Prevención y control&#13;
Beneficios de prevenir y controlar las enfermedades de las abejas&#13;
¿Cómo reconocer signos de enfermedad?&#13;
Diagnóstico y tratamiento&#13;
Enfermedades más importantes&#13;
Enfermedades exóticas&#13;
Medidas preventivas&#13;
DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES&#13;
Inscripción en el ReNAF&#13;
Inscripción en el Renspa&#13;
Eximición de aranceles&#13;
Emisión del DT-e&#13;
NORMATIVA&#13;
BIBLIOGRAFÍA</text>
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                    <text>PÁG

1

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

�AUTORIDADES
Ing. Agr. Carlos Alberto Paz
Presidente
Ing. Carlos Miguel Milicevic
Vicepresidente

Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación de Agricultura Familiar
La Guía de sanidad animal para la agricultura familiar fue elaborada con los aportes de los profesionales y técnicos de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal y la Coordinación de Agricultura Familiar del Senasa.
Ha sido consensuada en el marco de la Comisión de Agricultura Familiar del Senasa (Senaf) y se encuentra vigente bajo Resolución Oficial.
Línea de contacto: senaf@senasa.gob.ar
Edición 2021

�PÁG

3

Índice
GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA
AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS
ACERCA DEL SENASA	
El Senasa y la agricultura familiar	

05
05

ACERCA DE LA PRODUCCIÓN CAPRINOS

07

ACERCA DE LAS ENFERMEDADES DE LOS
CAPRINOS	
Transmisión y contagio de enfermedades a los
caprinos

08

Transmisión de enfermedades entre los
caprinos y los humanos

10

Prevención y control de enfermedades de los
caprinos

10

¿Cómo reconocer signos de enfermedad?

12

Diagnóstico y tratamiento	

14

Enfermedades bajo control oficial del Senasa

16

Enfermedades de control recomendado

20

Medidas preventivas		

23

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES	
Inscripción en el ReNAF	
Inscripción en el Renspa	
Eximición de aranceles	
Emisión del DT-e	

26
26
27
27
28

NORMATIVA	

29

BIBLIOGRAFÍA

30

ANEXO	

31

08

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

�“Esta guía está destinada a productores
familiares que se dedican a la crianza de
caprinos. Contiene información útil sobre
las enfermedades de los caprinos de mayor
impacto en la producción y las que poseen
consecuencias para la salud de las personas, con
el objetivo de favorecer el desarrollo integral del
emprendimiento familiar”.

�PÁG

5

ACERCA DEL SENASA
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es el organismo
dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación encargado
de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades de los animales y los
vegetales que afectan a la producción agropecuaria. Es responsable de fiscalizar
y certificar productos y subproductos de origen animal y vegetal, sus insumos y
residuos agroquímicos, con el fin de velar por la calidad e inocuidad de los alimentos
para el consumo humano y animal desde el origen.

El Senasa y la agricultura familiar
Para acompañar el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las producciones
agropecuarias familiares, el Senasa cuenta con la Coordinación de Agricultura
Familiar, cuyos objetivos son:
• construir, de manera participativa, nuevas normas que regulen la producción de
alimentos y adecuar las vigentes, contemplando las características propias del
sector de la agricultura familiar (AF);
• recomendar medidas preventivas y planes sanitarios, así como generar
diferentes estrategias de trabajo para el cumplimiento de las normas asociadas a
la producción primaria agrícola y ganadera como a la elaboración de alimentos;
• difundir los conceptos básicos de las normas vigentes para el ejercicio de
buenas prácticas agrícolas, pecuarias y de manufactura.
Además, el Senasa coordina la Comisión de Agricultura Familiar (Senaf) conformada
por representantes del sector productivo y de las instituciones públicas vinculadas, con
el fin de propiciar un trabajo conjunto y consensuado en beneficio de los productores.
En el mismo sentido, cada centro regional del Senasa cuenta con referentes de
agricultura familiar que participan en las mesas locales interinstitucionales.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

�PÁG

6

Muestreos ofiFICiales
El Senasa realiza muestreos al azar (toma de muestras) en los establecimientos
agropecuarios y plantas de procesamiento sin costo para los productores. El objetivo
de estos muestreos es mejorar la condición sanitaria del país respecto a determinadas
enfermedades de importancia para la salud, la producción y el comercio, y velar por la
calidad e inocuidad de los alimentos.
Los resultados obtenidos en estos estudios permiten planificar acciones para
prevenir, controlar y erradicar las principales enfermedades que afectan a la
producción agropecuaria.

“Si su establecimiento es incluido en el muestreo,
colabore con el personal del Senasa, que luego le
informará los resultados obtenidos”.

Asesoramiento sanitario
El Senasa cuenta con 375 oficinas distribuidas en el territorio nacional, bajo la
jurisdicción de 14 centros regionales. Quienes necesiten asesoramiento sobre las
enfermedades de los animales pueden dirigirse a la oficina del Senasa más cercana o
contactarse con los referentes regionales de agricultura familiar del organismo.
Por su parte, la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (SAFCeI)
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) cuenta con
oficinas distribuidas en las distintas provincias del país asistidas por equipos de
profesionales que brindan asesoramiento, capacitación y acompañamiento a los
agricultores familiares.
El Senasa cuenta con un registro de personal técnicos y profesionales veterinarios
acreditados, especializados por enfermedad y/o especie, y capacitados sobre la
normativa vigente. Los productores pueden contactar a estos profesionales para
recibir asesoramiento en el tratamiento y el control de las enfermedades de los
animales. El listado de personal técnico y veterinario acreditado puede ser consultado
en las oficinas del Senasa o a través de la página web del organismo (http://argentina.
gob.ar/senasa/agricultura-familiar).

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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7

ACERCA DE LA PRODUCCIÓN
CAPRINA
La ganadería caprina en la Argentina está compuesta por más de 4 millones de
caprinos en manos de productores familiares.
La actividad productiva está orientada principalmente a la cría de cabritos mamones
de 10 a 12 kilos para faena y, en menor medida, a la producción de leche, que se
realiza en cincuenta tambos distribuidos en todo el país.
La cría de caprinos puede realizarse en zonas que no son aptas para otras actividades
agropecuarias, esto le permite a los pequeños productores y a sus familias contar con
alimentos nutritivos como la leche de cabra y la carne de chivo, que se destinan al
autoconsumo, a la elaboración de productos artesanales y/o al comercio.
De la actividad caprina pueden obtenerse otros productos útiles para la vida de las
personas como el estiércol para abonos, el cuero y –según la raza que se críe– fibras
para textiles (Mohair y Cashmere) que actualmente se destinan a la exportación.

ALIMENTOS
LECHE Y CARNE
DERIVADOS

TEXTILES
MOHAIR
CASHMERE

ABONO DE CULTIVOS
ESTIÉRCOL

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

�PÁG

8

ACERCA DE LAS ENFERMEDADES
DE LOS CAPRINOS
Las principales enfermedades de los caprinos son causadas por bacterias, virus,
parásitos y otros agentes que se encuentran presentes en el medio ambiente o que
pueden ser transmitidos por caprinos enfermos o animales de otras especies, incluidos
los humanos y los insectos.
Ciertas enfermedades se presentan con mayor frecuencia o únicamente en
determinados momentos de desarrollo (edades) de los animales, y producir distintos
niveles de daño.
Algunas enfermedades están distribuidas en todo el país y otras se presentan en forma
exclusiva o con mayor frecuencia en determinadas zonas o regiones, ya sea por razones
climáticas, ambientales o porque han sido erradicadas.

Es importante considerar que las enfermedades perjudican la producción –tanto de
carne como de leche– y aumentan los costos por enfermedad y muerte para quienes
trabajan en esta actividad.
Además, algunas de las enfermedades que afectan a los caprinos son zoonosis, es
decir, que se pueden transmitir y enfermar a las personas.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

�PÁG

9

Algunas zoonosis se transmiten por contacto directo con los animales enfermos o con
sus fluidos, por lo tanto, constituyen un riesgo para la salud de los trabajadores.
Otras se transmiten por el consumo de productos provenientes de un animal enfermo
o portador, lo que implica un riesgo para la salud de quienes consumen los alimentos.

“Para que los alimentos de origen animal sean
seguros para el consumo deben provenir de
animales sanos”.
Además, antes de consumir leche de cabra y de elaborar productos lácteos
derivados se deben someter a una pasteurización, de acuerdo a lo establecido por la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
En caso de no poder hacerlo, se deben seguir las recomendaciones de dicho organismo
para el consumo de leche segura (*).

“Es importante pasteurizar la leche antes de
consumirla o de elaborar productos lácteos
derivados”.

El ser humano también puede contraer enfermedades al consumir alimentos
contaminados por una mala manipulación o medidas de higiene inadecuadas en el
establecimiento. Por lo tanto, para obtener productos seguros y de calidad, además
de provenir de caprinos sanos, se requiere la aplicación de buenas prácticas a lo
largo de toda la cadena productiva: producción primaria, manufactura, transporte y
comercialización.

(*) Puede acceder al documento ‘Consumo de Leche Segura’ del ANMAT en el siguiente link: http://www.anmat.gov.ar/Alimentos/
Consumo_ Leche_Segura.pdf).

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

�PÁG

10

“Para obtener alimentos seguros hay que aplicar
buenas prácticas en toda la cadena productiva”.

Prevención y control de enfermedades de los caprinos
Las enfermedades de los caprinos se pueden prevenir mediante la aplicación de
vacunas, buenas prácticas agropecuarias y medidas de bienestar animal.
Muchas de las enfermedades del ganado caprino cuentan con vacunas disponibles
que son una buena inversión para los productores familiares, ya que evitan pérdidas
económicas y aseguran una buena producción, que permite recuperar los costos
asumidos. En el caso de los cabritos, la vacunación de las cabras preñadas permite
inmunizar a través del calostro y preservar su salud durante el período de guachera.

“Para conocer cuál es el plan de vacunación
recomendado para los animales del establecimiento,
consultar a profesionales veterinarios”.
GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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11

Sin embargo, las vacunas no evitan en forma total la aparición de las enfermedades, sino
que disminuyen el riesgo e impiden que se extiendan con facilidad entre los animales.
Además, varias enfermedades importantes de los caprinos no cuentan con vacunas para
prevenirlas ni tampoco tratamiento para su control por lo que, en caso de presentarse, se
requiere aplicar estrategias para el saneamiento progresivo de la majada.
En todos los casos, es necesario actuar antes que se presente la enfermedad sobre las
principales formas de transmisión y contagio, procurando el bienestar de los animales
y aplicando buenas prácticas agropecuarias (BPA).
En este sentido, considerar el aspecto alimentario-nutricional es fundamental
para asegurar buenas defensas en el animal ante agentes patógenos y prevenir la
indigestión, enfermedades, abortos y muerte vinculados a la deficiencia o exceso de
nutrientes importantes para su salud como el cobre, el yodo y el fósforo.

“Ante síntomas de enfermedad, consultar a
profesionales de la medicina o dirigirse al centro de
salud más cercano”.
Cabe mencionar que, para algunas de las enfermedades, el Senasa establece medidas
que se deben cumplir en forma obligatoria, a fin de garantizar la salud de los caprinos y
de los humanos.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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12

Beneficios de prevenir y controlar las enfermedades de los caprinos
•	Permite obtener productos inocuos y de calidad desde el origen.
•	Aumenta la cantidad de cabritos nacidos vivos.
•	Mejora la producción y la calidad de la leche y la carne.
•	Disminuyen los costos asociados a enfermedades y mortandad.
•	Aumentan los beneficios económicos de la actividad.
•	Disminuyen los riesgos de zoonosis.
•	Mejora la calidad de vida de los trabajadores y su familia.

+

-

ALIMENTOS SEGUROS
Y DE CALIDAD
CABRITOS NACIDOS
VIVOS

COSTOS

MAS Y MEJOR
PRODUCCIÓN

¿Cómo reconocer signos de enfermedad?
Existen signos que mediante la observación permiten distinguir un animal enfermo de
uno sano. Es importante conocerlos para:
•	tomar precauciones antes de comprarlos, de ponerlos a venta o destinarlos a la
producción y/o reproducción;
•	tomar las primeras medidas de auxilio al animal;
• evitar que la enfermedad se extienda a otros animales o enferme a las personas.

“Para poder realizar un seguimiento preciso de la
salud, del desarrollo, de las vacunaciones y de los
tratamientos aplicados en los caprinos es fundamental
identificarlos y llevar un registro sanitario”.
GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

�PÁG

13

A continuación, se describen algunos signos en el cuerpo y el comportamiento del animal
que indican deterioro de la salud y una posible enfermedad.

SIGNOS DE SALUD

SIGNOS DE ENFERMEDAD
ADULTOS
•	Orejas caídas sin movimiento
•	Ojos hundidos, con lágrimas o fluidos
•	Nariz con moco, enrojecida o con costras
•	Dientes gastados, sueltos o flojos
•	Pelo seco y opaco, presencia de
lastimaduras, gusanos, piojos o ácaros
•	Flancos hundidos, rumen sin movilidad o
con movimientos irregulares
•	Patas con defectos, camina con dificultad
o rengo
•	Ubres inflamadas, con verrugas, con
lastimaduras o deformadas
•	Genitales inflamados
•	Come poco o no come
•	Se ve decaído o cambia el carácter
•	Se aísla del grupo
•	Si está echado y una persona se acerca,
no se para
•	Fiebre (más de 40°C)

CORDEROS
•	Ojos y nariz sin lágrimas ni lagañas

•	Lágrimas y lagañas en los ojos

•	Puede tomar leche solo (reflejo de
succión)

•	Moco o fluidos en la nariz

•	Ombligo sano y cicatrizado
•	Articulaciones no inflamadas
•	Temperatura normal (38,5°C - 39°C)

•	Ampollas y costras en el hocico, labios,
interior de la boca.
•	Dificultad para mantenerse parado	
o parálisis en patas traseras
•	Dificultad para mamar
•	Tos
•	Ombligo con pus o sangre sin cicatrizar
•	Articulaciones inflamadas
•	Diarrea
•	Fiebre (más de 39°C)

Los signos descriptos son válidos para todas las razas de caprinos

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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14

“Ante signos de enfermedad, se debe separar los
animales enfermos de la majada y consultar a
profesionales veterinarios”.
Diagnóstico y tratamiento
Es importante observar a los animales diariamente; el recorrido debe comenzar
en las categorías más débiles (cabritos) y continuar con las más resistentes a las
enfermedades (adultos).
En caso de encontrar signos que indiquen enfermedad, se debe separar a los
animales enfermos de la majada y recurrir a profesionales veterinarios.
Como algunas enfermedades presentan signos similares, quien se desempeñe como
profesional veterinario evaluará la necesidad de realizar un análisis de laboratorio
para luego determinar el tratamiento terapéutico que se aplicará.

“Todos los medicamentos suministrados a los animales
deben ser productos aprobados por el Senasa para
uso en caprinos, y aplicarse según las indicaciones de
profesionales veterinarios”.
En caso de muerte sorpresiva de caprinos o abortos, debe notificarse en forma
inmediata en la oficina del Senasa más cercana. A los animales muertos se les
realizará una necropsia, que es una revisación para visualizar signos compatibles con
enfermedades en los órganos y tejidos internos del animal.

“Ante mortandad sorpresiva de animales se debe
notificar en forma inmediata en la oficina del
Senasa más cercana”.
GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

�PÁG

15

Es importante que productores y trabajadores de cada establecimiento conozcan los
signos particulares de cada enfermedad, que son una señal de alarma para solicitar
asesoramiento, aplicar las primeras medidas de control y minimizar los daños que
puedan producir, prestando especial importancia a las zoonosis.
A continuación, se describen los signos visibles de las enfermedades más
importantes que afectan a los caprinos, las formas de transmisión y las medidas que
se deberán aplicar.
En primer lugar, se describen las enfermedades que se encuentran reguladas por
normativa del Senasa, es decir, bajo control oficial. Posteriormente, se detallan
enfermedades que, aunque no se encuentran reguladas por el Senasa, se recomienda
controlar porque pueden provocar grandes daños a la producción, el comercio e
incluso pueden enfermar a las personas.

“Cuando se presente un problema sanitario
no deben entrar ni salir animales del
establecimiento, hasta que se realice el
diagnóstico y el saneamiento de la majada”.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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16

Enfermedades bajo control oficial del Senasa
NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

Brucelosis
Causada por la bacteria
Brucella mellitensis, afecta
diversas especies animales,
incluido el ser humano, y
provoca secuelas irreversibles
en su salud.

¿CUÁLES SON LOS
SIGNOS VISIBLES?

¿CÓMO SE
TRANSMITE?

¿QUÉ MEDIDAS
DEBO APLICAR?

• Los animales infectados
presentan abortos en el último
tercio de gestación, inflamación de articulaciones y de
testículos en machos enteros
(orquitis).

• Los animales enferman por
contacto con los fluidos de un
animal enfermo o el consumo
de pasturas contaminadas con
las bacterias.

• Vacunación con ‘REV1’.
Consultar en la provincia la
existencia de planes de vacunación vigentes.

• En las personas se presenta
fiebre intermitente o irregular
de duración variable, dolor de
cabeza, debilidad, sudoración,
escalofríos, adelgazamiento y
dolores generalizados.

• Los humanos enferman por
contacto con fetos, sangre,
orina y fluidos vaginales de un
animal enfermo y el consumo
de lácteos no pasteurizados de
animales enfermos.

• Ante signos similares, consultar a profesionales veterinarios. Se requiere análisis de
laboratorio.
• La presencia de la enfermedad debe ser informada en la
oficina del Senasa más cercana.
• Utilizar elementos de protección para asistir los partos.
Eliminar por incineración
placentas, fetos y animales
muertos para evitar su ingestión por otros animales.
• Pasteurizar la leche antes
del consumo y de elaborar
productos lácteos derivados.
Ante síntomas de enfermedad,
consultar a profesionales médicos o diríjase al centro de salud
más cercano.

Tuberculosis (TBC)
Causada por la bacteria
Mycobacterium bovis, afecta
diversas especies, incluido el
ser humano.

• En los animales no siempre
se presentan signos. Pueden
presentar adelgazamiento a
pesar de estar bien alimentados, deterioro progresivo,
dificultad respiratoria, tos
persistente y muerte.

• Contacto con animales enfermos. La bacteria se encuentra
en el aire exhalado por el
animal enfermo e ingresa a un
animal sano y a las personas
a través de la respiración (vía
aerógena).

• En el ser humano se presenta tos, fiebre, sudoración,
cansancio, pérdida de peso,
falta de apetito.

• Consumo de leche o lácteos
no pasteurizados procedentes
de animales infectados.

• Consultar en la oficina del Senasa más cercana para ingresar
al Plan de Control y Erradicación
de TBC.
• Tambos y cabañas deben cumplir con la Resolución Senasa
128/2012:
1. Realizar diagnóstico de tuberculosis a todos los caprinos del establecimiento (tuberculinización).
2. Enviar a faena los caprinos con
resultado positivo.
3. Los ingresos y egresos de caprinos
deben realizarse con certificado y
análisis negativo.

• La presencia de la enfermedad
debe ser informada en la oficina
del Senasa más cercana.
• Utilizar elementos de protección para el trabajo con los
animales.
• Pasteurizar la leche antes del
consumo y de elaborar productos lácteos derivados (manteca,
queso, etc.).
• Ante síntomas de enfermedad,
consultar a profesionales médicos o diríjase al centro de salud
más cercano.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

�PÁG

NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

Rabia paralítica o
paresiante
Causada por el virus de la
rabia, afecta a los animales
de sangre caliente, incluso el
ser humano. La enfermedad
se presenta en forma más
frecuente en bovinos, aunque
también puede presentarse en
los caprinos.

¿CUÁLES SON LOS
SIGNOS VISIBLES?

¿CÓMO SE
TRANSMITE?

• El animal presenta excitación
e inquietud, musculatura
contraída, aumento de la
salivación, pérdida de apetito y
tendencia a aislarse.

• A través de la mordedura del
vampiro común Desmodus rotundus infectado, que muerde
a los animales para alimentarse de su sangre.

• En las personas se presenta
debilidad, malestar general, fiebre, dolor de cabeza, agitación.

• El humano se enferma al
tomar contacto con	 saliva,
lágrimas, ojos y tejido nervioso
de los animales infectados,
durante la faena, al suministrar medicamentos u otras
actividades de manejo

Actualmente, el virus que
provoca la enfermedad se
encuentra difundido en las
provincias ubicadas al norte
del paralelo 31° S.

17

¿QUÉ MEDIDAS
DEBO APLICAR?
• Cumplir con la Resolución
Senasa 25/2005:
1. Denunciar rápidamente la presencia de animales con signos nerviosos
en la oficina del Senasa más cercana.
2. No manipular animales con signos
nerviosos.
3. Enterrar o incinerar los cadáveres.
4. Informar al Senasa la sospecha de
refugios de vampiros.
5. En caso de brote de rabia, vacunación obligatoria de todas las especies
susceptibles del establecimiento (foco)
y de la zona de perifoco (establecimientos ubicados a 10 km a la redonda) o según indicación del Senasa.

• Se recomienda la vacunación
anual de las especies animales
susceptibles, en la zona de
rabia endémica (al norte del paralelo 31°). Puede ver en anexo
el mapa con la dispersión de la
rabia paresiante en Argentina.
• Quienes sean profesionales
veterinarios y personas en contacto con animales sospechosos
deben consultar en el centro de
salud sobre la vacunación.
• Ante síntomas de enfermedad, consultar a profesionales
de la medicina o dirigirse al
centro de salud más cercano en
forma inmediata.

Hidatidosis
(enfermedad de las
bolsitas)
Causada por un parásito de los
perros (Echinococcus granulosus), que provoca la formación
de quistes en las vísceras de
varias especies de animales,
incluido el ser humano.
Genera pérdidas económicas
por el decomiso de vísceras en
la faena.

• Muchos animales infectados
se faenan antes de manifestar
signos de enfermedad.
• Disminución del crecimiento,
de la producción de leche,
carne y lana, y de la tasa de
natalidad.
• Las personas desarrollan
quistes principalmente en el
hígado y los pulmones, pero
pueden llegar a otros lugares	
del cuerpo.

• Materia fecal de perros.
• Contacto con un perro
infestado y mala higiene de
manos (los perros al lamerse
diseminan el parásito desde el
ano hasta el resto del cuerpo).
• Consumo de alimentos (verduras y agua) contaminados
con las heces de perros	
infestados.
• Los perros se contagian consumiendo vísceras/ achuras
crudas con quistes de ovejas,
cabras, bovinos y cerdos.

• No alimentar a los perros con
vísceras crudas (especialmente
hígado y pulmones).
• Desparasitar los perros
en forma sistemática con un
antiparasitario a base de Praziquantel. Consultar a profesionales veterinarios el modo y la
frecuencia para realizarlo.
• Faenar animales para consumo en lugares que eviten el
acceso de los perros y permitan
la eliminación de las vísceras
(carnicería y pozo).
• No dejarse lamer por los
perros ni darles besos.
• Lavarse siempre las manos
con agua y jabón antes de comer.
• Evitar que los perros ingresen
a la zona de huerta o tengan
acceso al pozo de agua.
• Siempre lavar las frutas y
verduras correctamente antes
de comerlas.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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18

NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

Rabia paralítica o
paresiante
Causada por el virus de la
rabia, afecta a los animales
de sangre caliente, incluso el
ser humano. La enfermedad
se presenta en forma más
frecuente en bovinos, aunque
también puede presentarse en
los caprinos.

¿CUÁLES SON LOS
SIGNOS VISIBLES?

¿CÓMO SE
TRANSMITE?

• El animal presenta excitación
e inquietud, musculatura
contraída, aumento de la
salivación, pérdida de apetito y
tendencia a aislarse.

• A través de la mordedura del
vampiro común Desmodus rotundus infectado, que muerde
a los animales para alimentarse de su sangre.

• En las personas se presenta
debilidad, malestar general, fiebre, dolor de cabeza, agitación.

• El humano se enferma al
tomar contacto con	 saliva,
lágrimas, ojos y tejido nervioso
de los animales infectados,
durante la faena, al suministrar medicamentos u otras
actividades de manejo

Actualmente, el virus que
provoca la enfermedad se
encuentra difundido en las
provincias ubicadas al norte
del paralelo 31° S.

¿QUÉ MEDIDAS
DEBO APLICAR?
• Cumplir con la Resolución
Senasa 25/2005:
1. Denunciar rápidamente la presencia de animales con signos nerviosos
en la oficina del Senasa más cercana.
2. No manipular animales con signos
nerviosos.
3. Enterrar o incinerar los cadáveres.
4. Informar al Senasa la sospecha de
refugios de vampiros.
5. En caso de brote de rabia, vacunación obligatoria de todas las especies
susceptibles del establecimiento (foco)
y de la zona de perifoco (establecimientos ubicados a 10 km a la redonda) o según indicación del Senasa.

• Se recomienda la vacunación
anual de las especies animales
susceptibles, en la zona de
rabia endémica (al norte del paralelo 31°). Puede ver en anexo
el mapa con la dispersión de la
rabia paresiante en Argentina.
• Quienes sean profesionales
veterinarios y personas en contacto con animales sospechosos
deben consultar en el centro de
salud sobre la vacunación.
• Ante síntomas de enfermedad, consultar a profesionales
de la medicina o dirigirse al
centro de salud más cercano en
forma inmediata.

Fiebre Q
Causada por la bacteria
Coxiella burnetii, que afecta a
diversas especies animales,
incluido el ser humano.

• Los animales pueden no
presentar signos visibles.
• En cabras provoca problemas
reproductivos (abortos tardíos,
muerte prenatal) y respiratorios.
• En el humano se presenta
como una gripe con fiebre alta,
dolor de cabeza, de músculos,
articulación, náuseas, vómitos,
diarrea y tos seca.
• Puede derivar en neumonía, hepatitis, fatiga crónica y
muerte.

• La bacteria sobrevive como
espora en el ambiente, contamina el polvo y es transportada
por el viento.
• Consumo de leche y lácteos
derivados de animales enfermos o contaminados, sin
pasteurizar.
• Contacto con placentas, fetos
abortados, orina y heces de
animales enfermos, o ambientes contaminados con estos
desechos.
• Inhalación de partículas con
esporas de la bacteria.
• Picadura de garrapatas. Las
garrapatas con sus heces también contaminan el ambiente.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

• Ante signos similares, consultar a profesionales veterinarios.
• La presencia de la enfermedad debe ser notificada en la
oficina del Senasa más cercana.
• Utilizar elementos de protección (guantes, botas, barbijos)
para asistir los partos y tomar
contacto con los animales.
• Eliminar por incineración
placentas, fetos y animales
muertos para evitar su ingestión por otros animales.
• Limpiar y desinfectar los
materiales que puedan estar
contaminados.
• Pasteurizar la leche antes del
consumo y de elaborar productos lácteos derivados (manteca,
queso, etc.).

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NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

Carbunclo
bacteridiano o
Anthrax
Causada por la bacteria Bacillus anthracis, que afecta a
los caprinos y otros rumiantes.
También es transmisible a las
personas

¿CUÁLES SON LOS
SIGNOS VISIBLES?
• Muerte súbita de animales
sin signos previos, sangrado
abundante por nariz, boca y
ano.
• En las personas, según la
forma de contagio, puede producir picazón y ampollas en la
piel, estado similar a la gripe,
dolor abdominal, diarrea, vómito con sangre, entre otros.

¿CÓMO SE
TRANSMITE?
• La bacteria resiste muchos
años en el medio ambiente
en forma de esporas y se
transporta por el viento junto
con el polvo.
• Contacto de heridas de la
piel con animales enfermos,
pieles, pelos, productos óseos
y lana provenientes de animales infectados.
• Inhalación de esporas del
ambiente contaminado.

19

¿QUÉ MEDIDAS
DEBO APLICAR?
• Vacunación preventiva.
• Ante signos similares, consultar a profesionales veterinarios.
• La presencia de la enfermedad debe ser notificada en la
oficina del Senasa más cercana.
• Eliminar los cadáveres de
animales por incineración.
• Limpiar y desinfectar los
materiales que puedan estar
contaminados.

• Consumo de carne contaminada.

Leptospirosis
Causada por la bacteria
Leptospira interrogans, que
afecta la salud del ser humano
y puede ser mortal.

• Fiebre, problemas reproductivos (abortos).
• En las personas se presenta
con síntomas similares a la
gripe. Puede causar insuficiencia renal, hemorragias
intestinales o pulmonares,
entre otros.

• La bacteria se encuentra en
la orina de roedores infectados
que contaminan suelos, aguas
dulces y otros materiales en
los que se encuentran.
• Los animales y las personas
se enferman por contacto a
través de heridas, ojos, nariz
y boca, consumo de agua
contaminada, o inhalación de
partículas con la bacteria.
• Se presenta mayormente en
época de lluvia e inundaciones.

• Vacunación preventiva.
• Ante signos similares, consultar a profesionales veterinarios.
• La presencia de la enfermedad debe ser notificada en la
oficina del Senasa más cercana.
• Utilizar siempre botas y guantes para realizar las tareas del
establecimiento.
• Realizar control de roedores, mantener la limpieza y el
desmalezado del predio.
• Limpiar los bebederos de los
animales y recambiar el agua
con frecuencia.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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20

Enfermedades bajo control oficial del Senasa
NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

Gangrena gaseosa y
tétanos
Causada por bacterias del
género Clostridium, que se encuentran en el medioambiente
y cuando se dan las condiciones apropiadas (heridas, falta
de oxígeno en los tejidos), se
reproducen y generan toxinas
que enferman al animal.

¿CUÁLES SON LOS
SIGNOS VISIBLES?
• Decaimiento y parálisis de
miembros.
• Inflamación y coloración
rojiza de la piel, fiebre.
• Rigidez, temblores postración.
• Infección generalizada y
muerte.

¿CÓMO SE
TRANSMITE?
• Esquila, descole, castración,
golpes, heridas y otros actos
quirúrgicos que permitan la
falta de oxigenación de los
tejidos y la multiplicación de
las bacterias.
• Su aparición depende de
factores desencadenantes, no
se contagia entre animales.

¿QUÉ MEDIDAS
DEBO APLICAR?
• Vacunación preventiva.
• Desinfectar heridas con agua
oxigenada.
• Observar y palpar al animal
en zonas donde haya sufrido
heridas o actos quirúrgicos. Si
hay inflamación, consultar a
profesionales veterinarios para
aplicar un tratamiento antibiótico adecuado.
• Lavar y desinfectar los
instrumentos a utilizar en los
animales (esquiladora, bisturís
y agujas).
• Evitar la presencia de elementos cortantes en el corral.

Enterotoxemia
Causada por las toxinas
de la bacteria Clostridium
perfringens, que se encuentra
presente en el tubo digestivo
de los rumiantes.

• Fiebre, inflamación del
abdomen, diarrea, postración,
convulsiones, incoordinación,
parálisis y extensión de la cabeza hacia atrás (opistótonos)
y pataleo.

• Malos pastos, cambio en
la alimentación e indigestión, estrés por transporte y
cambios de temperatura son
elementos que predisponen a
la enfermedad.

• Es poco frecuente observar
los signos. Es más frecuente
encontrar los animales muertos en el campo.

• Vacunación: a las madres 1
mes antes del parto, a las crías
a los 4-6 meses de vida con
revacunación a las 3-4 semanas
y vacunación sistemática cada 6
meses a toda la majada.
• Ante signos similares, consultar a profesionales veterinarios.
Para determinar el diagnóstico
se requiere necropsia y análisis
de laboratorio.
• La presencia de la enfermedad debe ser notificada en la
oficina del Senasa más cercana.
• Aplicar un manejo nutricional adecuado que evite la
indigestión.

Neumonía
Causada por agentes físicos,
químicos o biológicos (virus,
bacterias, parásitos y hongos).

• Descargas nasales serosas y
purulentas.
• Fiebre, depresión, pérdida
del apetito.
• Dificultad para respirar.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

• Está vinculada al manejo deficiente de la majada:
alimentación inadecuada,
exposición al frío, lluvia, calor,
hacinamiento, edad y deficiente condición corporal.

• Ante signos similares, consultar a profesionales veterinarios.
• Procurar la mejora de las
condiciones de los animales en
el establecimiento.

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NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

Colibacilosis
Causada por la bacteria
Escherichia coli, que afecta a
los cabritos durante la primera
semana de vida y puede causar
su muerte.

¿CUÁLES SON LOS
SIGNOS VISIBLES?
• Materia fecal blanca amarillenta de consistencia cremosa
a casi líquida.
• Mortandad de cabritos si no
se aplica tratamiento.

¿CÓMO SE
TRANSMITE?
• Materia fecal.
• La falta de higiene, la falta
de desinfección del cordón
umbilical, el hacinamiento, el
calor y la humedad excesiva	
predisponen a la enfermedad.

21

¿QUÉ MEDIDAS
DEBO APLICAR?
• Ante signos similares, consultar a profesionales veterinarios
para confirmar el diagnóstico y
aplicar tratamiento antibiótico
oral.
• Separar al animal con diarrea
para no contaminar el ambiente y evitar enfermar al resto.
• Suministrar agua potable
a los cabritos para evitar la
deshidratación.
• Mantener buena higiene de
los corrales.
• Evitar el hacinamiento de
animales, procurar lugares
sombreados durante el día y
reparados durante la noche,
pero con acceso al sol.

Paratuberculosis
Causada por la bacteria
Mycobacterium avium, que
afecta en forma crónica los
intestinos de varias especies
de mamíferos.

• Adelgazamiento grave, aunque el apetito es normal.

• Ingestión de agua y alimento
contaminados.

• Fiebre baja o intermitente,
depresión.

• Leche y calostro de animales
enfermos.

• Ocasionalmente diarrea o
heces blandas.

• Ubres sucias de animales
enfermos.
• Excremento de animales
enfermos.

Ectima contagioso
Causada por un virus que
afecta principalmente a los
cabritos, durante la etapa de
amamantamiento.

• Lesiones y costras en el hocico, labios, interior de la boca,
ubre y patas.
• Los cabritos dejan de comer,
tienen abundante saliva en la
boca y fiebre.
• En adultos puede extenderse
a las mamas, pezones, vagina
y vulva, región perianal, escroto y glande.

Coccidiosis
Causada por parásitos coccidios que no se ven a simple
vista y afectan a los cabritos a
partir del mes de vida.

• El virus puede mantenerse
activo en las costras desecadas que caen al suelo durante
2 meses.
• La mala nutrición y la presencia de parásitos externos
e internos propician la enfermedad.

• Los animales se infectan al
ingerir huevos del parásito con
las pasturas contaminadas.

• Región perianal

• Luego los parásitos son
eliminados por materia fecal y
contaminan el ambiente.

• Ojos hundidos por la deshidratación y anemia (la parte
interna de los párpados se ve
blanca en vez de rosada).
• Muerte súbita sin síntomas
aparentes.

• La presencia de la enfermedad debe ser notificada en la
oficina del Senasa más cercana.
• No hay tratamiento para la
enfermedad, las acciones deben
centrarse en la prevención.

• Vacunación.
• Ante signos similares, consultar a profesionales veterinarios.
• Limpieza de lesiones con
soluciones de yodo povidona y
pomadas indicadas por profesionales veterinario.
• Mantener la buena higiene de
los corrales.

• Diarrea de color verde, a
veces con sangre o coágulos y
mucus.

• Manchada de color oscuro.

• Ante signos similares, consultar a profesionales veterinarios.
Requiere análisis de laboratorio.

• Ante signos similares, consultar a profesionales veterinarios
para confirmar el diagnóstico
y aplicar un tratamiento específico.
• Separar al animal con diarrea
para no contaminar el ambiente
y evitar enfermar al resto.
• Suministrar agua potable
a los animales para evitar la
deshidratación.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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22

NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

Parásitos
gastrointestinales
Son diversos parásitos que ingresan al sistema digestivo de
los caprinos a través de agua o
pasturas contaminadas.
Afectan la nutrición y algunos
de ellos pueden enfermar a las
personas.

Mastitis
Causada por bacterias que
generan infección en las ubres
de las cabras lecheras. Produce disminución de producción
en los tambos y aumento de
costos por enfermedad.

¿CUÁLES SON LOS
SIGNOS VISIBLES?

¿CÓMO SE
TRANSMITE?

¿QUÉ MEDIDAS
DEBO APLICAR?

• Debilidad, adelgazamiento,
pelo duro y opaco, deshidratación, dificultad respiratoria y
diarrea.

• Pasturas contaminadas con
heces de perros, gatos y otros
animales infestados.

• Realizar un análisis de materia fecal al 10% del rodeo. Solo
debe aplicarse antiparasitarios
ante un resultado positivo y con
asesoramiento veterinario.

• En las personas puede
observarse dolor abdominal,
pérdida de apetito, náuseas,
diarrea y adelgazamiento.

• Agua contaminada con huevos de parásitos.
• Por lo general son expulsados en la materia fecal
contaminando el ambiente.
• Las personas pueden enfermar a través del consumo de
carne mal cocida o alimentos
contaminados con materia fecal.

• Primeros signos: Ubres calientes, enrojecidas, leche con
grumos. La cabra no se deja
mamar u ordeñar.
• La infección aguda provoca
ubres inflamadas, de color
azulado-verdoso, pudiendo
provocar la muerte si no se
trata a tiempo.

• Mala higiene, alimentación y
nutrición.
• Rutina de ordeñe incorrecta,
equipos de ordeñe en mal
funcionamiento.
• Tratamientos mal realizados
o no terminados en tiempo y
forma.
• Heridas y golpes en el
campo.

Sarna
Causada por ácaros que parasitan la piel de los caprinos.
Según el ácaro involucrado
puede afectar principalmente
la cara, las orejas, las patas, el
cuello, el tórax, los flancos y la
zona perianal.

• Costras amarillas negruzcas
en hocico y cara (hocico negro).
• Secreciones marrones en
las orejas, engrosamiento y
arrugas en la	
zona
de la oreja, movimientos de
cabeza (puede confundirse con
lesiones de garrapatas).

• Contacto directo entre
caprinos infestados y caprinos
sanos.
• Rascado en postes, troncos y
bebederos donde previamente
se rascó un animal enfermo.

• Separar al animal con diarrea
para no contaminar el ambiente
y evitar enfermar al resto.
• Suministrar agua potable a
los animales con diarrea para
evitar la deshidratación.
• Cocinar la carne en forma
adecuada y aplicar buenas
prácticas en el establecimiento.

• Ante signos, consultar a
profesionales veterinarios para	
aplicar el tratamiento antibiótico adecuado.
• Respetar el horario de ordeñe.
• Quien ordeña debe tener las
uñas cortas y limpias.
• Lavarse las manos antes de
ordeñar y todas las veces que
sea necesario.

• Ante signos, consultar a
profesionales veterinarios para
aplicar el tratamiento antisárnico adecuado.

• Costras entre las pezuñas,
alrededor del ano y el escroto.

Piojos
Son parásitos externos de las
cabras, que chupan su sangre
o mastican la piel y pelos.

Garrapata de la
oreja
Parásito externo que se
alimenta de la sangre y afecta
a los animales domésticos y a
las personas.

• Presencia de individuos
(piojos) entre los pelos.
• La picazón provoca rascado y
la molestia hace que el animal
coma menos y pierda peso.

• Presencia de garrapatas en
las orejas.
• Gran cantidad de cera en las
orejas.

Al situarse en las orejas de los
caprinos, provoca secreción de
cera y tapona el oído.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

• Contacto directo entre
caprinos infestados y caprinos
sanos.

• Ante signos, consultar a
profesionales veterinarios para
aplicar el tratamiento parasitario adecuado.

• Contacto con animales
con garrapatas del medio
ambiente.

• Eliminación de garrapatas y
tratamiento local.

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NOMBRE DE LA
ENFERMEDAD

Gusano de la nariz
Causada por la mosca Oestrus
ovis, que coloca sus larvas
en los orificios nasales de las
cabras y las ovejas, provocando irritación e inflamación. Si
no se trata puede provocar la
muerte del animal.

Mosca de los
cuernos
La mosca Haematobia irritans
es un parásito externo que se
alimenta de la sangre de los
caprinos y otros rumiantes, y
desarrolla su ciclo biológico
en la materia fecal fresca. Su
presencia irrita a los animales
y afecta la producción.

23

¿CUÁLES SON LOS
SIGNOS VISIBLES?

¿CÓMO SE
TRANSMITE?

¿QUÉ MEDIDAS
DEBO APLICAR?

• Abundante cantidad de moco
y estornudos.

• Presencia de moscas Oestrus ovis en el medio ambiente.

• Pérdida de peso e irritación.

• Las larvas tienen ciclos
biológicos relativamente cortos
en el verano, cayendo al suelo
y convirtiéndose en nuevas
moscas.

• Ante signos, consultar a
profesionales veterinarios para	
aplicar el tratamiento parasitario adecuado.

• Problemas respiratorios por
congestión nasal.
• Algunas veces las larvas migran hacia el cerebro causando
una encefalitis con síntomas
nerviosos y muerte.

• Presencia de gran cantidad
de moscas en el cuerpo del
caprino.
• Las moscas generan estrés,
irritación y pérdida de energía.

• En invierno se mantienen
en el interior de la cabeza del
animal.
• Presencia de la mosca Haematobia irritans en el medio
ambiente.

• Se recomienda aplicar un
tratamiento anual en el otoño
con antiparasitarios inyectables
que permiten controlar las
larvas y repetir el tratamiento
en primavera.

• Ante signos, consultar a
profesionales veterinarios para
aplicar el tratamiento antiparasitario adecuado.

• Alergia, prurito y úlceras.

Medidas preventivas
La aplicación de buenas prácticas agropecuarias y de bienestar animal permite
prevenir enfermedades en las cabras, mejorar la producción y obtener alimentos
seguros y de calidad desde el origen. A continuación, se detallan las medidas básicas
que se deberán considerar en el manejo de los animales y del establecimiento:

AGUA Y ALIMENTO
• Brindar agua fresca y limpia a toda la majada, incluso a los cabritos.
• Suministrar alimento que cubra las necesidades nutricionales del animal,
de acuerdo a su estado biológico y de desarrollo. A las cabras preñadas no les
puede faltar alimento 45 días antes y después del parto.
• En los cabritos, verificar la toma del primer calostro dentro de las primeras
horas de vida. No alimentar a los cabritos con leche de animales enfermos. Si no
hay alternativa, pasteurizarla antes.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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24

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
• Lavar y desinfectar con frecuencia los bebederos y comederos.
• Evitar la presencia de basura, desechos y eliminar las malezas en las
cercanías del establecimiento.
• Eliminar mediante incineración placentas, fetos y animales muertos para
evitar su ingestión por animales carnívoros.
• Realizar control de plagas (roedores e insectos) con métodos amigables con el
ambiente.
• Limpiar y desinfectar pisos, instrumentos y materiales en forma frecuente.

INSTALACIONES
• Instalar cercados para contener a los animales, que impidan la entrada y
salida del establecimiento, el contacto con otras especies y el ingreso a la zona
de la huerta.
• Brindar a los animales techo y reparo para cubrirse de la lluvia en los
temporales, del frío en el invierno y del sol en el verano.
• Destinar un lugar específico para el parto y para los cabritos recién nacidos.
• Procurar que los accesos no tengan pozos ni zanjas profundas que provoquen
tropiezos o caídas de los animales.
• Los corrales deben instalarse en zonas elevadas, para que no se inunden.
• Si se realiza ordeñe en el establecimiento, procurar un espacio techado, con
reparo, con piso de concreto, que permita su limpieza frecuente.

ARREO
• Tratar a las cabras con tranquilidad y respetar su paso.
• La tranquilidad de las cabras disminuye la posibilidad de enfermarse.

SERVICIO Y REPRODUCCIÓN
• La selección de los animales reproductores es importante para favorecer la
producción y la calidad de los productos obtenidos de los animales.
• Para facilitar el manejo de la majada, es recomendable estacionar los servicios
de monta: permite asegurar la disponibilidad de alimento adecuado, organizar
las vacunaciones, favorecer el manejo sanitario y productivo en general.
• Recortar los pelos de la cola de las cabras para evitar lastimaduras,
infecciones, bicheras en el posparto.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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25

TRABAJADORES
• Utilizar ropa exclusiva y elementos de protección para el trabajo con los
animales (botas, guantes, antiparras). Es preferible que las botas sean de
plástico para su fácil limpieza.
• Cumplir con el plan de vacunación recomendado.
• Ante síntomas de enfermedad, acudir a un médico. Si una de las personas
que trabaja en el establecimiento se enferma no debe tomar contacto con los
animales.

REGISTRO SANITARIO
• Identificar a los animales de acuerdo a la normativa vigente.
• Llevar un registro de todas las prácticas de manejo llevadas a cabo en los
animales (vacunas, análisis, tratamiento, ingresos, egresos).
• Llevar un registro de todas las prácticas llevadas a cabo en el establecimiento
(limpiezas, desinfecciones, control de plagas).

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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26

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES
A continuación, se detallan los pasos que deberán cumplimentar los productores
familiares para el desarrollo de sus actividades agropecuarias en el marco de la
normativa vigente.

Inscripción en el ReNAF
¿Qué es?
Es el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (ReNAF) que lleva adelante el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) a través de la Secretaría de
Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (SAFCI) y que fue creado por Resolución
ex-SAGPyA N° 255/07 con el fin de visibilizar y fortalecer el trabajo de quienes se
dedican a la agricultura familiar en todo el país. El registro es voluntario, gratuito,
permanente y de alcance nacional.

¿Para qué sirve?
A partir de la información que cada persona productora aporta al registrarse, es
posible conocer cuántas y quiénes son, dónde viven y trabajan, qué producen y cuáles
son sus potencialidades y necesidades específicas, contribuyendo al desarrollo de
políticas públicas para el sector.

¿Quiénes pueden inscribirse?
Pueden inscribirse familias/hogares de productores agropecuarios, forestales,
pescadores y/o con actividades artesanales, agroindustriales o turísticas cuando
estas utilicen recursos de origen agrario, sin importar si el destino de esas
actividades es la venta, el autoconsumo o el trueque o si se trata de la actividad
principal o una secundaria del hogar.

¿Cómo inscribirse?
Para registrarse consultar en las delegaciones provinciales de la SAFCeI o a través de
sus técnicos de terreno.
Para consultas sobre el Renaf escribir a renaf@magyp.gob.ar

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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Inscripción en el Renspa
¿Cómo inscribirse?
La inscripción es obligatoria para todos los productores agropecuarios y se realiza
en la oficina del Senasa correspondiente a la ubicación del establecimiento o
en aquellos sitios determinados por el organismo para tal fin. La inscripción se
realiza presentando original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y
la Constancia Única de Identificación Laboral o Tributaria (CUIL o CUIT). Se podrá
requerir información necesaria para facilitar la ubicación del campo.
Los productores que aún no estén inscriptos en el Renspa, pueden realizar el trámite
realizando una precarga de sus datos a través de la página del Senasa (https://
www.argentina.gob.ar/inscribirreinscribir-en-el-registro- nacional-sanitario-deproductores-agropecuarios-renspa); por autogestión a través de la página web de la
AFIP o personalmente en la oficina del Senasa correspondiente a la jurisdicción de
su establecimiento.
Como constancia, al finalizar el trámite de inscripción, se entregará a los productores
agropecuarios una credencial Renspa, personal e intransferible, emitida por el
sistema informático.
Para consultas sobre el RENSPA, las personas interesadas pueden escribir a
consultasrenspa@senasa.gob.ar o llamar al teléfono: 0800 999 2386.

“Los productores familiares que presenten la
inscripción en el ReNAF podrán categorizarse como
tales en los registros del Senasa”.

Eximición de aranceles DEL SENASA
Mediante el intercambio de las bases registrales de RENSPA y ReNAF se exime de
pagar más de 300 trámites del Senasa en concepto de sanidad animal, inocuidad –
animal y vegetal– protección vegetal y análisis de laboratorio.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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28

Una vez que los productores realizan la inscripción en ambos registros, el sistema arroja
automáticamente la condición de eximición arancelaria, y el costo del mismo es cero.
El objetivo de esta política pública diferenciada es facilitar y promover la inclusión de
la agricultura familiar en los programas sanitarios y registros del organismo.
Los productores familiares que deseen realizar consultas sobre la eximición de
aranceles pueden contactarse con el Senasa llamando al teléfono (011) 5222-5875/5894
o escribiendo a: eximicionaf@senasa.gob.ar

Identificación de los caprinos
Los métodos de identificación para la especie caprina son establecidos a nivel
provincial; excepto los animales bajo vigilancia epidemiológica oficial del Senasa, que
son identificados con sistema de caravana.
Para más información sobre los métodos de identificación y los trámites que se
deberán realizar, consultar en la delegación municipal o provincial.

Habilitación del establecimiento productivo
Los municipios y/o las provincias establecen requisitos para la habilitación del
establecimiento productivo. Para obtener mayor información sobre estos requisitos,
consultar en la delegación municipal y provincial correspondiente.

Emisión del DT-e
El sistema de autogestión del Senasa permite tramitar por internet los documentos
de tránsito electrónico (DT-e) de todas las especies.
Una vez realizados los pasos de inscripción y habilitación del sistema, los productores
acceden al servicio para realizar el DT-e a cualquier hora, sin necesidad de dirigirse a
las oficinas del organismo.
Los productores, a partir de ahora, recibirán la confirmación automática de adhesión
sin demoras y sin necesidad de esperar la misma vía correo electrónico por parte
del organismo. Hoy, a través del sitio web de la AFIP se puede completar e ingresar
los datos en el Formulario de Adhesión a Pago Directo que serán aprobados
automáticamente.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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29

NORMATIVA
Disposición DNSA 12/2007. Aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la provincia
de San Juan. Senasa. Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
Disposición DNSA 2/2013. Aprueba el Plan de Vacunación obligatorio de Brucelosis Caprina en la
provincia de Salta. Senasa. Buenos Aires, 28 de mayo de 2013.
Disposición DNSA 1/2015. Aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis (Brucella Melitensis) en
la Provincia de Catamarca 2012-2022. Senasa. InfoLEG. Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
Resolución Senasa 899/2009. Aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la
provincia de Mendoza. Senasa. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 4 de
diciembre de 2009.
Resolución Senasa 128/2012. Aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la
Tuberculosis Bovina en la República Argentina. Senasa. Boletín Oficial de la República Argentina.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2012.
Resolución Senasa 459/15. Aprueba el Plan Marco de Control de la Hidatidosis en la República
Argentina. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2015.
Resolución Senasa 372/2017. Aprueba el Plan Nacional de Control de Brucelosis Caprina en la
República Argentina, y se establecen las estrategias sanitarias básicas que deben ser aplicadas
en cada zona o provincia, según su situación epidemiológica y las características propias de cada
territorio. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 14 de junio del 2017.

GUÍA DE SANIDAD ANIMAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR // CAPRINOS

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30

BIBLIOGRAFÍA
Bedotti, D. y Rossanigo, C. (2011). Manual de reconocimiento de enfermedades del caprino.
Diagnóstico de las enfermedades más comunes en la región centro oeste del país. La Pampa:
Ediciones INTA.
PROCAL II (Programa de Gestión de Calidad y Diferenciación de los alimentos) (2011).
Caracterización del sector caprino en la Argentina [en línea]. PlaNet Finance. Consultado el 13
de enero de 2021 en &lt;http://www.alimentosargentinos.gob.ar/contenido/procal/estudios/04_
Caprino/SectorCaprino_Argentina.pdf&gt;
PRODECO (Proyecto de Desarrollo del Centro Oeste) (2006). Manual para el productor de
cabras. Formosa: Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos de la
Provincia de Formosa.
Lanari, M.R. (2008). “Producción de fibras caprinas -Mohair y Cashmere- en Argentina”. Revista
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Robles, C. A. (1998). Enfermedades clostridiales del ganado (1.ª ed.). Bariloche: Grupo de Salud
Animal-INTA.
Trezeguet, M. (2010). Producción caprina. Santa Fe: edición del autor.

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31

ANEXO
Distribución de la rabia paresiante en el territorio argentino

PARALELO 31º
PARALELO 34º

DISPERSIÓN DE LA
RABIA PARALÍTICA
DISPERSIÓN DEL
VAMPIRO

Fuente: Programa de Rabia Paresiante. Senasa
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rabia_paresiante_2017.pdf
Fecha: septiembre 2020
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                <text>Esta guía está destinada a productores familiares que se dedican a la crianza de caprinos. Contiene información útil sobre las enfermedades de los caprinos de mayor impacto en la producción y las que poseen consecuencias para la salud de las personas, con el objetivo de favorecer el desarrollo integral del emprendimiento familiar. Detalla prácticas para prevenir enfermedades en esta especie animal.</text>
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                <text>ACERCA DEL SENASA&#13;
El Senasa y la agricultura familiar&#13;
ACERCA DE LA PRODUCCIÓN CAPRINOS&#13;
ACERCA DE LAS ENFERMEDADES DE LOS CAPRINOS&#13;
Transmisión y contagio de enfermedades a los caprinos&#13;
Transmisión de enfermedades entre los caprinos y los humanos&#13;
Prevención y control de enfermedades de los caprinos&#13;
¿Cómo reconocer signos de enfermedad?&#13;
Diagnóstico y tratamiento&#13;
Enfermedades bajo control oficial del Senasa&#13;
Enfermedades de control recomendado&#13;
Medidas preventivas&#13;
DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES&#13;
Inscripción en el ReNAF&#13;
Inscripción en el Renspa&#13;
Eximición de aranceles&#13;
Emisión del DT-e&#13;
NORMATIVA&#13;
BIBLIOGRAFÍA&#13;
ANEXO</text>
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                    <text>�AUTORIDADES
Ing. Agr. Carlos Alberto Paz
Presidente
Ing. Carlos Miguel Milicevic
Vicepresidente

Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Coordinación de Agricultura Familiar
La Guía rápida de trámites en la agricultura familiar –FAENA– fue elaborada con los aportes de profesionales y técnicos de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Coordinación de Agricultura Familiar del Senasa.
Según la localidad o provincia, alguna de la información contenida en esta guía pueden variar.
Línea de contacto: senaf@senasa.gob.ar
Edición 2021

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3

Contenido
GUÍA RÁPIDA DE TRÁMITES EN LA AGRICULTURA
FAMILIAR // FAENA

Información para productores y productoras	
¿Qué tenés que saber si faenás animales?

04
04

Faena
Establecimiento de faena
Frigoríficos habilitados por el Senasa:
Frigoríficos habilitados por la provincia:
Matadero rural/municipal:
Manipulación de alimentos
Pequeño matarife productor
¿Puedo faenar animales de mi propiedad en
establecimientos habilitados?

05
05
05
05
05
06
06
06

Habilitación de transporte
¿Debe estar habilitado el vehículo para
transportar las reses o carcasas faenadas?
¿Quiénes deben tramitarlo?
¿Cómo y dónde se tramita?	

07
07

Comercialización

08

Eximición de aranceles del Senasa
¿Cómo logro la eximición?
¿Qué aranceles están exceptuados?

09
09
09

07
07

GUÍA RÁPIDA DE TRÁMITES EN LA AGRICULTURA FAMILIAR // FAENA

�Información para
productores y productoras

¿Qué tenés que saber si faenás animales?
Los animales deben ser faenados en mataderos o frigoríficos habilitados por la
autoridad sanitaria correspondiente. Asimismo, los productos obtenidos de la faena
deben transportarse en un vehículo habilitado por el Senasa.

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Faena
Como productor/a de distintas especies animales con destino a la obtención de carne
para consumo, podés seguir algunas de estas posibilidades:
• vender o consignar tus animales en pie;
• faenar tus propios animales en frigoríficos o mataderos habilitados;
• realizar productos alimenticios a partir de la carne obtenida.
¿Dónde debo realizar la faena de mis animales?
Debe realizarse en un lugar con estructura y condiciones aptas que aseguren que el
producto final no dañe la salud de su familia o quien lo consuma. Puede realizarse en
un Matadero - Frigorífico (además de la estructura para faenar existen equipos de
frío) o en un Matadero Rural (existen instalaciones de faena únicamente).
Así, el producto final que se obtenga será una media res o carcasa –según la especie
faenada–, la cual deberá ser reducida en partes, proceso que se llama desposte, para
la venta a consumo o convertirse en otros productos alimenticios como, por ejemplo,
los chacinados.

Establecimiento de faena
Según dónde desees vender lo faenado, tendrás que evaluar las siguientes opciones
para elegir el lugar de faena en tanto cuentes con estas posibilidades en tu territorio.
FRIGORÍFICOS HABILITADOS POR EL SENASA:
Lo que se faene aquí podrá venderse en cualquier parte del país, incluso exportarse.
En el caso de aquellos establecimientos de organizaciones de la agricultura familiar,
campesina e indígena, invitamos a consultar la Resolución Senasa 596/2015 y sus
directrices, que permite la habilitación para tráfico federal.
FRIGORÍFICOS HABILITADOS POR UNA PROVINCIA:
Lo que se faene ahí podrá venderse en cualquier parte de esa provincia.
MATADERO RURAL/MUNICIPAL:
Lo que se faene ahí podrá venderse únicamente en esa localidad o municipio de residencia.
Los 3 tienen requisitos diferentes para lograr la habilitación como establecimiento de faena.
GUÍA RÁPIDA DE TRÁMITES EN LA AGRICULTURA FAMILIAR // FAENA

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Manipulación de alimentos
De acuerdo con el Código Alimentario Argentino (CAA), “toda persona que realice
actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos
donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos,
o sus materias primas, debe estar provista de un carnet de manipulador de alimentos,
expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional”.
Entonces toda persona que manipule carne para su venta o elaboración de otros
productos alimenticios deberá contar con este carnet, que tendrá vigencia por el plazo
de 3 años. El único requisito para la obtención del mismo, será realizar y aprobar un
curso de capacitación en manipulación segura de alimentos, dictado por la autoridad
sanitaria jurisdiccional o una entidad capacitadora reconocida por dicha autoridad.
A continuación, te brindamos links en los que podrás acceder a mayor información sobre:
• Artículo 21 del CAA.
• Acceso al registro de capacitadores y manipuladores, en el que podrás consultar
quienes pueden capacitarte en tu lugar de residencia.
• Contenidos del curso de manipulador de alimentos.

Pequeño matarife productor
¿PUEDO FAENAR ANIMALES DE MI PROPIEDAD EN ESTABLECIMIENTOS
HABILITADOS?
Sí, para esto deberás estar inscripto/a en el Registro Único De Operadores De La
Cadena Agroalimentaria (RUCA) como pequeño matarife productor (esto es posible
para localidades de hasta 10000 habitantes).
Podés faenar hasta 50 cabezas en el caso de los ovinos, caprinos y/o porcinos y hasta
15 bovinos por mes.
Requisitos de inscripción:
• RENSPA
• ACEPTACIÓN DE USUARIO (foto o escaneo de la nota de aceptación del matadero
en el que se faenará)
• ESTAR INSCRIPTO/A EN AFIP
• DNI (foto de frente y dorso)
El resultado de este trámite es un NÚMERO DE MATRÍCULA RUCA como PEQUEÑO
MATARIFE PRODUCTOR. Esta categoría está eximida del pago del arancel de
matriculación (Resolución 21-E/2017).
Para mayor información: 0800 666 RUCA (7822) o escribiendo a ruca@magyp.gob.ar

GUÍA RÁPIDA DE TRÁMITES EN LA AGRICULTURA FAMILIAR // FAENA

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Habilitación de transporte
¿Debe estar habilitado el vehículo para transportar
las reses o carcasas faenadas?
Sí, los vehículos que transporten productos, subproductos y derivados de origen animal
–en este caso carcasas, reses o media res (según la especie faenada)– deben estar
habilitados. Este es un trámite arancelado y obligatorio.

¿Quiénes deben tramitarlo?
Las personas propietarias o autorizadas del medio de transporte deben inscribir todo
vehículo que utilicen para el traslado de productos, subproductos y derivados de origen
animal, para certificar que estos se trasladan de forma segura e higiénica.

¿Cómo y dónde se tramita?
En la oficina del Senasa autorizada más cercana, la persona interesada debe presentar:
• Cédula verde o título de propiedad.
• Características físicas del vehículo (carrocería o caja, fija o móvil, contenedor,
camión playo, semirremolque, cisterna, bodega, vagón u otro), número de dominio
si correspondiera, nombre, documento de identidad y domicilio del titular.
• 5 (cinco) fotos del vehículo (frente, atrás, laterales y adentro). Se aceptan en
formato digital.
• Constancia de CUIT vigente del titular.
Tener en cuenta que se inspeccionará el vehículo y se deberá abonar el arancel
correspondiente (para productores/as con RENAF el COSTO es $0).
Resultado del trámite: TARJETA DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTE (exhibir en el
exterior la leyenda de habilitación Senasa de transporte de sustancias alimenticias).
Más información.

GUÍA RÁPIDA DE TRÁMITES EN LA AGRICULTURA FAMILIAR // FAENA

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Comercialización
La carne para comercializar deberá conservarse manteniendo la cadena de frío
necesaria para que no proliferen microorganismos, que perjudiquen la calidad del
mismo y/o afecten la salud de los/as consumidores/as.
A continuación, una guía acerca de las temperaturas necesarias según tipo de
producto:

TIPO DE PRODUCTO

TEMPERATURA DE CONSERVACIÓN

Carnes frescas de vaca y cerdo

Menos de 5ºC

Carne picada fresca

Menos de 2ºC

Carne fresca de pollo

Menos de 2ºC

Carnes envasadas al vacío

3ºC a -1ºC

(fuente ANMAT)

Otro aspecto para considerar es el manejo higiénico de la carne, así como los
materiales que entran en contacto con la misma en el lugar de venta hasta llegar a las
personas consumidoras.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que los lugares de venta –sean estos un local
específico o un puesto de feria– deberán contar con los permisos y habilitaciones de las
autoridades sanitarias que correspondan.

GUÍA RÁPIDA DE TRÁMITES EN LA AGRICULTURA FAMILIAR // FAENA

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Eximición de aranceles
del Senasa
¿Sabías que si sos agricultor o agricultora familiar
tenés BENEFICIOS?
¿Cómo logro la eximición?
Una vez registrado o registrada en el RENSPA y el ReNAF, participando en un
proyecto institucional, el costo de los trámites en el Senasa es $0.

¿Qué aranceles están exceptuados?
a) Habilitación de transporte.
b) Habilitación y registro de plantas de faena habilitadas por el Senasa.
c) Tasa variable por animal faenado en plantas de faena habilitadas por el Senasa.
d) Tasa fija. Establecimientos de desposte habilitados por el Senasa de
producción menor a 100.000 kg.

¡HAY MÁS TASAS Y ARANCELES!
Eximición de los costos por servicios de tasas y aranceles
(Resolución MAGyP 221/2021 anexo III).

GUÍA RÁPIDA DE TRÁMITES EN LA AGRICULTURA FAMILIAR // FAENA

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                <text>Contiene información sobre los trámites necesarios para productores y productoras de la agricultura familiar que realicen faena de animales y comercialicen productos derivados de la misma. Se menciona las habilitaciones requeridas ante las autoridades sanitarias correspondientes.</text>
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¿Qué tenés que saber si faenás animales?&#13;
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¿Puedo faenar animales de mi propiedad en establecimientos habilitados?&#13;
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¿Debe estar habilitado el vehículo para transportar las reses o carcasas faenadas?&#13;
¿Quiénes deben tramitarlo?&#13;
¿Cómo y dónde se tramita?&#13;
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EXIMICIÓN DE ARANCELES DEL SENASA&#13;
¿Cómo logro la eximición?&#13;
¿Qué aranceles están exceptuados?</text>
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                    <text>�AUTORIDADES
Ing. Agr. Carlos Alberto Paz
Presidente
Ing. Carlos Miguel Milicevic
Vicepresidente

Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Coordinación de Agricultura Familiar
La Guía rápida de trámites en la agricultura familiar –productos lácteos– fue elaborada con los aportes de profesionales y técnicos de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Coordinación de Agricultura Familiar del Senasa.
Línea de contacto: senaf@senasa.gob.ar
Edición 2021

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Contenido
GUÍA RÁPIDA DE TRÁMITES EN LA AGRICULTURA
FAMILIAR // PRODUCTOS LÁCTEOS

Información para productores y productoras	
¿Qué trámites hacer si elaborás productos
lácteos?

04
04

Establecimiento elaborador

05

Producto
¿Debo registrar mi producto? ¿Dónde lo debo
registrar?

06
06

Rotulado

07

Manipulación de alimentos

09

Habilitación de transporte de sustancias
alimenticias
¿Debe estar habilitado el vehículo para
transportar los productos lácteos?
¿Quiénes deben tramitarlo?
¿Cómo y dónde se tramita?	

10

Comercialización

11

Eximición de aranceles del Senasa
¿Cómo logro la eximición?
¿Qué aranceles están exceptuados?

12
12
12

10
10
10

GUÍA RÁPIDA DE TRÁMITES EN LA AGRICULTURA FAMILIAR // PRODUCTOS LÁCTEOS

�Información para
productores y productoras

¿Qué trámites hacer si elaborás productos lácteos?
Los productos lácteos deben ser elaborados en salas registradas y habilitadas por la
autoridad sanitaria correspondiente. Asimismo, los productos obtenidos, deben ser
registrados por dicha autoridad. Por otra parte, el transporte debe ser habilitado por
el Senasa.

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5

Establecimiento elaborador
La habilitación de este espacio será de acuerdo donde se vaya a comercializar el
producto o los productos elaborados.
1. Para aquellos casos, que los productos hacen tránsito hacia otras provincias
distintas de donde se elaboran (tránsito federal), el trámite se realiza en:
a) Senasa: Este trámite se puede realizar en las oficinas locales o centros
regionales del Senasa o ante la autoridad sanitaria provincial en aquellos
casos que dicho organismo haya delegado la función mediante convenio con el
gobierno provincial (actualmente son las provincias de Santa Fe, Buenos Aires,
La Pampa y Córdoba), o
b) INAL – ANMAT: RNE (Registro Nacional de Establecimiento): Este trámite
se realiza ante la autoridad sanitaria provincial (por ejemplo, Bromatología
provincial) que corresponda, según donde se encuentre el establecimiento.
2. En los casos que los productos sean comercializados dentro del mismo municipio
o provincia donde se encuentra el establecimiento, las salas serán registradas y
habilitadas por las autoridades sanitarias jurisdiccionales correspondientes.
Para todos los casos: la autorización sanitaria se gestiona en el lugar donde está
ubicado el establecimiento elaborador. Asimismo, previo a gestionar la autorización
sanitaria, se debe obtener en el municipio el permiso de zonificación. Por lo general
es otorgado por las áreas de planificación.
Establecimientos Elaboradores del sector de la agricultura familiar, campesina e
indígena: es importante destacar que se han realizado adecuaciones en el Código
Alimentario Argentino (CAA) que facilitan la habilitación de sus distintos lugares de
producción. Invitamos a consultarlas:
• Artículo 154 quáter: excepciones para salas de elaboración de agroalimentos,
provenientes de la AF (incluye quesos de pasta dura, semidura y quesillo). Se
puede consultar la Guía de interpretación del artículo 154 quáter del CAA.
• Artículo 60 bis: definición de establecimientos lácteos de elaboración
artesanal. Excepciones para los mismos. Link a la Guía de interpretación del
artículo 60 bis del CAA.
• Artículo 152 tris: Establecimientos comunitarios. Link a las Directrices para
aplicar en los establecimientos comunitarios.

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Producto
¿Debo registrar mi producto? ¿Dónde lo debo registrar?
Sí, una vez registrado y habilitado el establecimiento, cada producto lácteo que se
elabore debe ser aprobado y registrado por el INAL - ANMAT, mediante la autoridad
sanitaria provincial (por ejemplo, Bromatología provincial) que corresponda según
donde se encuentre la sala ya habilitada.
En caso de que el mismo haya sido habilitado para su venta en cualquier parte
del país se le otorgará el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), en el
siguiente link podrá obtener mayor información al respecto: Guía RNPA.
Para los casos que el producto se comercialice dentro de la provincia, dependiendo
de qué provincia se trate, puede ser que la autoridad sanitaria tenga su Registro
Provincial de Producto Alimenticio (RPPA) debe consultar cuales son los requisitos
para obtener el mismo si es tu caso, un buen momento es cuando realices los
trámites de habilitación de establecimiento que como ya se aclaró son previos al
registro de producto.

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Rotulado
Es importante tener en cuenta la información que debemos brindar a las y los
consumidores de los productos elaborados por usted; la misma se concentra en la
que se denomina rótulo. El CAA establece qué información debe contener el mismo,
sintéticamente será la siguiente:
• Denominación de venta del alimento: Es el nombre específico que indica la
verdadera naturaleza y las características del alimento.
Ejemplos de denominaciones de venta son: “Leche entera pasteurizada”, “Ricotta o
ricota”, “Queso mozzarella” o “Queso muzzarella”. Para conseguir más información
sobre los productos lácteos que considera el CAA, podés consultar en el siguiente link:
capítulo VIII “ALIMENTOS LÁCTEOS”.
• Lista de ingredientes: figurará precedida de la expresión: “ingredientes: “o “ingr.:“,
y todos los ingredientes deberán enumerarse en orden decreciente según el peso.
• Contenidos netos.
• Nombre o razón social del elaborador/fraccionador de la marca.
• Domicilio (razón social /elaborador).
• RNE u otra identificación de la sala ante el organismo competente.
• Identificación del lote: se debe indicar de forma que sea fácilmente visible, legible
e indeleble.
• Fecha de duración.
• Requisitos especiales de conservación
En el siguiente link podés ampliar información sobre las “Normas para la rotulación y
publicidad de los alimentos”.
Esta información debe figurar en la cara principal. El tamaño de las letras no debe ser
inferior a 1 mm (a excepción del contenido neto).
En el caso de que el producto elaborado contenga ingredientes considerados
alergénicos1 (ellos o sus derivados) deberán ser declarados a continuación de la lista
de ingredientes, con letra mayúscula, negrita y no menor a 2 mm de altura.
1

Por ejemplo, trigo, avena, cebada, centeno, soja, maní, frutas secas, crustáceos, pescado, huevo, leche, sulfitos.

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8

Además de esta información se deberá incorporar el rotulado nutricional, en el cual
se deberá declarar la información: valor energético; carbohidratos; proteínas; grasas
totales; grasas saturadas; grasas trans; fibra alimentaria; sodio.
A continuación, se deja a modo de ejemplo una tabla con la información mínima y
obligatoria para un producto:

INFORMACIÓN PARA LA ETIQUETA

A modo de ejemplo…

Denominación de venta del alimento

Queso Muzzarella

Lista de ingredientes

“ingr” Leche, cuajo, cloruro de sodio...

Contenidos netos

1 kilo

Nombre o Razón social del elaborador/
fraccionador de la marca.

Familia Gómez

Domicilio (razón social /elaborador)

calle N° ciudad provincia (sala de elaboración)

RNE u otra identificación de la sala ante el
organismo competente.
Identificación del lote

Puede ser fecha de elaboración/envasado ej:
08-04-2021 o una numeración designada por
elaborador, ej: “L” 0001

Fecha de duración

Se indicará:
- Día y el mes (productos con duración menor a
tres meses)
- Mes y año (productos con duración mayor a tres
meses)
- algunas posibles Leyendas: “consumir
preferentemente antes de…” “vencimiento …”
“Vto…”

Requisitos especiales de conservación

mantener refrigerado (menos de 8°C)
Una vez abierto conservar hasta “x” días en la
heladera.

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Manipulación de alimentos
De acuerdo con el CAA, “toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera
estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen,
almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias
primas, debe estar provista de un carnet de manipulador de alimentos, expedido por la
autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional”.
Entonces toda persona que manipule materias primas, productos en proceso y
terminados al igual que en la venta, deberá contar con este carnet. El mismo, tendrá
vigencia por el plazo de 3 años. El único requisito para la obtención del mismo, será
realizar y aprobar un curso de capacitación en manipulación segura de alimentos,
dictado por la autoridad sanitaria jurisdiccional o una entidad capacitadora reconocida
por dicha autoridad.
A continuación, le brindamos links en los que podrá acceder a mayor información
sobre:
• Artículo 21 del CAA.
• Acceso al registro de capacitadores y manipuladores, en el que podrá consultar
quienes pueden capacitarlo/a en su lugar de residencia.
• Contenidos del curso de manipulador de alimentos.

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Habilitación de transporte
de sustancias alimenticias
¿Debe estar habilitado el vehículo para transportar
los productos lácteos?
Sí, los vehículos que transporten productos, subproductos y derivados de origen
animal, en este caso a partir de leche de la especie animal que se trate, deben estar
habilitados este es un trámite arancelado y obligatorio.

¿Quiénes deben tramitarlo?
Las personas propietarias o autorizadas del medio de transporte deben inscribir
todo vehículo que utilicen para el traslado de productos, subproductos y derivados de
origen animal, para certificar que estos se trasladan de forma segura e higiénica.

¿Cómo y dónde se tramita?
En la oficina del Senasa autorizada más cercana, la persona interesada debe
presentar:
• Cédula verde o título de propiedad.
• Características físicas del vehículo (carrocería o caja, fija o móvil, contenedor,
camión playo, semirremolque, cisterna, bodega, vagón u otro), número de dominio
si correspondiera, nombre, documento de identidad y domicilio del titular.
• 5 (cinco) fotos del vehículo (frente, atrás, laterales y adentro). Se aceptan en
formato digital.
• Constancia de CUIT vigente del titular.
Tener en cuenta que se inspeccionará el vehículo y se deberá abonar el arancel
correspondiente (para productores/as con RENAF el COSTO es $0).
Resultado del trámite: TARJETA DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTE (exhibir en el
exterior la leyenda de habilitación Senasa de transporte de sustancias alimenticias).
Más información.

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Comercialización
Los productos lácteos para su comercialización, deberán conservarse manteniendo
la temperatura y condiciones de presentación necesarias para que no proliferen
microorganismos, que perjudiquen la calidad del mismo y/o afecten la salud de los/as
consumidores/as.
En cuanto a la conservación de los productos lácteos, estos deben ser presentados
en envases limpios y aptos para el contacto con alimentos. Aquellos que requieran
frío (salvo especificación contraria de la autoridad sanitaria) deberán conservarse a
temperatura de refrigeración (menos de 8°C). Aquellos que no requieran refrigeración,
deberán cuidarse de que no queden expuestos al sol directo, a los fines de evitar el
aumento de temperatura que facilite la descomposición.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que los lugares de venta, sean estos un local
específico o un puesto de feria, deberán contar con los permisos y habilitaciones de las
autoridades sanitarias que correspondan.

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Eximición de aranceles
del Senasa
¿Sabías que si sos agricultor o agricultora familiar
tenés beneficios?
¿Cómo logro la eximición?
Una vez registrado o registrada en el RENSPA y el ReNAF, participando en un
proyecto institucional, el costo de los trámites en el Senasa es $0.

¿Qué aranceles están exceptuados?
a) Habilitación de transporte.
b) Habilitación, inscripción y renovación de establecimientos.
c) Tasa fija. Establecimientos con producción menor a cinco mil litros (5.000 lts).
d) Tasa fija. Inspección para verificación plantas lácteas de producción menor a
cuatrocientos mil litros (400.000 lts).

¡HAY MÁS TASAS Y ARANCELES!
Eximición de los costos por servicios de tasas y aranceles
(Resolución MAGyP 221/2021 anexo III).

GUÍA RÁPIDA DE TRÁMITES EN LA AGRICULTURA FAMILIAR // PRODUCTOS LÁCTEOS

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                <text>Contiene información sobre los trámites necesarios para comercializar productos lácteos. Dirigida a elaboradores del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena.&#13;
Se esclarece el organismo interviniente en la habilitación, según el alcance de la comercialización del producto. Se detalla los trámites necesarios para habilitar el establecimiento y aprobar el producto, su rotulado y la habilitación del transporte.</text>
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                <text>INFORMACIÓN PARA PRODUCTORES Y PRODUCTORAS&#13;
¿Qué trámites hacer si elaborás productos lácteos?&#13;
ESTABLECIMIENTO ELABORADOR&#13;
PRODUCTO&#13;
¿Debo registrar mi producto? ¿Dónde lo debo registrar?&#13;
ROTULADO&#13;
MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS&#13;
HABILITACIÓN DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS&#13;
¿Debe estar habilitado el vehículo para transportar los productos lácteos?&#13;
¿Quiénes deben tramitarlo?&#13;
¿Cómo y dónde se tramita?&#13;
COMERCIALIZACIÓN&#13;
EXIMICIÓN DE ARANCELES DEL SENASA&#13;
¿Cómo logro la eximición?&#13;
¿Qué aranceles están exceptuados?</text>
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