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                    <text>LEY 17.606
RESUMEN: Se dispone la inscripción obligatoria de todo establecimiento o persona
dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes.
BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución
Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga
con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°.- Todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y personas dedicados a
la producción o venta de plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un registro
Oficial especialmente habilitado a tal efecto por la Dirección General de Sanidad Vegetal
de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 2°.- Los establecimientos y personas indicados en el artículo anterior, están
obligados a despachar las plantas o sus partes acompañadas de una “Guía de Sanidad para
el Tránsito de Plantas o sus Partes”, cuyos formularios serán confeccionados a tal efecto
por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería.
ARTICULO 3°.- La Dirección General de Sanidd Vegetal de la Secretaría de Estadod de
Agrícultura y Ganadería queda facultada para exigir a todo particular que transportare
plantas o sus partes sin fines de lucro, no provenientes de los establecimientos antes
mencionados, que vayan acompañadas de la citada “Guía de Sanidad para el Tránsito de
Plantas o sus Partes”, la que será otorgada por la misma, previa verificación del buen estado
sanitario del material examinado.
ARTICULO 4°.- Los infractores a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley,
se harán pasibles de las sanicones previstas en el artículo 11° del Decreto-Ley 6704/63ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Direccion Nacional del Registro
oficial y archívese.

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                <text>Todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y personas dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un registro Oficial especialmente habilitado a tal efecto por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1º del &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7080#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Decreto 410/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>LEY 2.268
CONTROL Y POLICIA SANITARIA DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS
EXOTICAS DE LOS ANIMALES.
BUENOS AIRES, 3 de Julio de 1888
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Queda prohibida la importación de animales de cualquier especie
de ganado que sea, que adolezcan de enfermedades contagiosas y la de animales
reproductores que tengan defectos orgánicos hereditarios.
ARTICULO 2.- Todo introductor de ganados debe presentarse a la administración
de Rentas dentro de las 24 horas de desembarcados, manifestando el número,
clase, sexo y raza de aquéllos; pidiendo por escrito, y en el sello correspondiente,
sean examinados por el veterinario oficial, e indicando el punto en que estén
depositados.
ARTICULO 3.- La administración de Rentas ordenará el examen solicitado, al
veterinario, quien deberá expedirse dentro de 48 horas, a menos que algunos de
los animales deba quedar en observación, en cuyo caso podrá pedir hasta ocho
días de término.
ARTICULO 4.- Declarados los animales por el veterinario oficial, libres de las
enfermedades o vicios determinados en el art. 1, la administración de Rentas
permitirá su despacho entregando al interesado un testimonio en el papel sellado
que corresponda del informe del veterinario.
ARTICULO 5.- En caso que el veterinario oficial declare los animales afectados en
enfermedad o vicio de los determinados en el art. 1, podrá el introductor solicitar, y
el administrador de Rentas nombrará un tribunal de tres veterinarios, cuya
resolución será definitiva.
En caso que el tribunal confirme la resolución del veterinario oficial, los honorarios
del tribunal serán a cargo del importador, y en caso contrario a cargo del Fisco.
ARTICULO 6.- Los animales que sean (declarados) afectados de enfermedad o
vicio de los determinados en el art. 1 serán reembarcados dentro de las 48 horas,
ordenándolo así la administración de Rentas.
ARTICULO 7.- Todo introductor que no haga la manifestación ordenada en el art.
2, o que traslade los animales del lugar del depósito antes de ser despachados por
la administración o no proceda a su reembarco en el caso del artículo anterior,

�queda sujeto al decomiso de los animales y a una multa de doscientos a mil pesos
nacionales.
ARTICULO 8.- El decomiso, como la multa, serán administrativamente aplicados
por la Aduana, con recurso de apelación ante la justicia federal.
ARTICULO 9.- Créase en las aduanas de la Capital y del Rosario, el empleo de un
veterinario con el sueldo de 200 pesos mensuales, a los objetos de la presente
ley, debiendo en las (demás) aduanas de la República, emplearse en cada caso
un veterinario con la compensación que le asigne el administrador de Rentas por
cada informe, siempre que no fuera posible la inmediata traslación de alguno de
los veterinarios oficiales.
Dichos veterinarios deberán, además, prestar los servicios de su profesión que
fuesen requeridos por las autoridades nacionales.
ARTICULO 10.- Previos los estudios del caso, el Poder Ejecutivo determinará, por
decreto, los enfermedades, vicios o defectos, con relación a cada raza que deban
considerarse comprendidos en el art.1.
ARTICULO 11.- Comuníquese, etcétera.

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                <text>Jueves 4 de Abril de 2001</text>
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                <text>Institúyese un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 10º del &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7079#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Decreto 408/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>PROMOCION Y PRODUCCION DEL GUSANO DE SEDA
Ley 25.747
Sancionada: Junio 11 de 2003.
Promulgada: Julio 1 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Finalidad y ámbito de aplicación
ARTICULO 1º — La presente ley tendrá por finalidad implementar la industria
sericícola en la Nación, a través de la creación de un programa de promoción y
producción del gusano de seda, cuya aplicación e instrumentación dependerá del
organismo que determine la reglamentación de la presente.
ARTICULO 2º — Se invita a los gobiernos provinciales y municipales, así como a
instituciones, asociaciones y particulares, a adherirse a los propósitos que inspiran la
presente ley, implementando en las zonas apropiadas la producción del gusano de seda.
Objetivo
ARTICULO 3º — El Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda tendrá
como objetivos básicos, no excluyentes de otros que pudieren surgir en el curso de su
desarrollo, los que a continuación se detallan:
a) La experimentación necesaria en materia de sericicultura y producción del árbol de la
morera, proponiendo a esos efectos la creación de estaciones sericícolas;
b) Incluir a la morera, Morus Alba, Nigra e híbrida, dentro de los planes forestales;
c) Propagar el cultivo de la morera y su aplicación en la cría del gusano de seda, cuya
finalidad sea su mejoramiento en el rendimiento y la producción;
d) Determinar y aconsejar las mejores razas y variedades del gusano de seda que más se
adapten a las diferentes regiones del país;
e) Asesorar y orientar en todo lo relativo a la cría del gusano de seda, fabricación de crin
de Florencia, cultivo y multiplicación de la morera, realizando la propaganda necesaria
a tal efecto;
f) Proponer las medidas que se estimen convenientes para garantizar la calidad y pureza
de la producción del gusano de seda;
g) Promover la industrialización de los capullos del gusano de seda en los lugares que se
produzcan, gozando de exenciones impositivas a determinarse en la reglamentación;

�h) Promocionar la venta e industrialización de los capullos del gusano de seda,
conforme las necesidades de la industria y el comercio;
i) Obtener simientes clasificadas por los procedimientos científicos aconsejados en la
actualidad, los que se tratarán de mejorar en base a investigaciones que se realicen;
j) Proporcionar a precios reducidos la simiente clasificada del gusano de seda, semillas,
estacas y plantas injertadas de moreras a todos los agricultores del país que lo soliciten;
k) Llevar un registro de cultivadores de moreras, criadores del gusano de seda o
industriales de la seda existentes o que se instalen en el país;
l) Promocionar el cooperativismo de los productores sericícolas, con el fin de aumentar
el volumen en la producción y lograr características competitivas en la elaboración;
m) En colaboración con el Ministerio de Educación, crear escuelas, talleres y cursos de
sericicultura para ambos sexos; otorgar becas y fomentar pasantías, todo con el fin de
fomentar técnicos en sericicultura y devanadores prácticos (extractor del hilo);
n) Realizar periódicamente censos relativos a la existencia y cultivo de moreras en el
país;
o) Asesorar al organismo competente en la organización de congresos, conferencias y
cursos; así como para la presentación de ponencias y trabajos de investigación en
diferentes eventos sobre la materia y en la preparación de tratados, convenios y
acuerdos internacionales.
ARTICULO 4º — El organismo competente confeccionará y llevará el Registro
Nacional de Sericicultura, cuyo objetivo será el de registrar a todos los criadores del
gusano de seda, cultivadores de moreras y productores e industrializadores de seda
natural en el país.
ARTICULO 5º — Los interesados solicitarán el cuestionario que deberán informar y
suscribir para ser inscripto en el registro correspondiente, el que deberá acompañarse de
toda la documentación que la reglamentación de la presente ley determine.
Financiación
ARTICULO 6º — Coordinar con el organismo competente para que, a través de
instituciones oficiales y entidades bancarias públicas o privadas, se otorguen recursos
financieros y líneas de créditos a las personas interesadas en la producción e
industrialización que puedan acreditar sus pretensiones con capacidad, idoneidad,
experiencia, seriedad y solvencia patrimonial.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.747 —

�EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Juan C. Oyarzún. —
Juan Estrada.

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                <text>Creación del   Programa de Promoción y Producción del Gusano de seda</text>
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                <text>Establece la Creación del Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda, su finalidad y ámbito de aplicación. Define su objetivo y financiación. </text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 10º del &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7079#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Decreto 408/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Ley 26.141
Generalidades. Alcances del régimen. Beneficiarios. Autoridad de aplicación.
Fondos. Beneficios. Adhesión provincial. Infracciones y sanciones.
Disposiciones finales.
Sancionada: Agosto 30 de 2006.
Promulgada de Hecho: Septiembre 18 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA
TITULO I
Generalidades
Capítulo I
Alcances del régimen
ARTICULO 1º — Institúyese un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de
la actividad caprina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la
presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder
Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas
productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco
sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes
de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Esta ley comprende el aprovechamiento de la hacienda caprina que tenga el objetivo
final de lograr una producción con vistas a su autoconsumo y/o comercialización, tanto
a nivel nacional como de exportación, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra,
leche, semen y embriones y otros productos y/o subproductos derivados, en forma
primaria o industrializada, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en
condiciones agroecológicas adecuadas.
ARTICULO 2º — Las acciones relacionadas con la actividad caprina comprendidas en
el régimen instituido por la presente ley son: la formación y recomposición de la
hacienda caprina, la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de la
producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, revalorización de los
recursos genéticos locales, el fomento a los emprendimientos asociativos, el control
sanitario, el mejoramiento genético, el control racional de la fauna silvestre, el apoyo a
sistemas productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas

�preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de integración
horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y agroalimentaria caprina.
ARTICULO 3º — La actividad caprina deberá llevarse a cabo mediante el uso de
prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de los
recursos naturales.
Capítulo II
Beneficiarios
ARTICULO 4º — Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones
indivisas, programas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que
realicen o inicien actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos
que establezca su reglamentación.
ARTICULO 5º — A los efectos de acogerse al presente régimen, los beneficiarios
deberán presentar un plan de trabajo o proyecto de inversión, dependiendo del tipo de
beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia
en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la producción. Luego
de su revisión y previa aprobación por el organismo provincial será remitido a la
autoridad de aplicación para su aprobación definitiva. Las propuestas podrán abarcar
períodos anuales o plurianuales. Se priorizará la revisión y aprobación de los planes de
trabajo de aquellos productores en situación de crisis o desastre.
ARTICULO 6º — El presente régimen dará un tratamiento diferencial en los beneficios
económicos y en los requisitos a cumplimentar a los productores de hacienda caprina
cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza. Asimismo se podrán firmar
convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que cumplen
funciones de desarrollo de este sector social a los efectos de optimizar la asistencia.
En este caso, la ayuda económica se podrá otorgar a sistemas productivos que no
cumplen con la condición de ser económicamente sustentables pero indefectiblemente
deberán llevarse a cabo por productores caprinos, en condiciones agroecológicamente
adecuadas. En todos los casos las acciones deben promover el ajuste entre la carga
animal y la capacidad forrajera, y el buen uso de los recursos naturales.
Capítulo III
Autoridad de aplicación, coordinador nacional
y comisión asesora técnica
ARTICULO 7º — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), dependiente del Ministerio de
Economía y Producción, pudiendo descentralizar funciones en las provincias conforme a
lo establecido en el inciso a) del artículo 20 de la presente ley.
ARTICULO 8º — El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos designará
por concurso de antecedentes un coordinador nacional que deberá ser un profesional

�universitario de las ciencias agrarias, quien tendrá a su cargo la aplicación de este
régimen para la recuperación y desarrollo de la actividad caprina.
ARTICULO 9º — Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos la Comisión Asesora Técnica (CAT) del régimen para la
recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina.
ARTICULO 10. — La CAT tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación
y realizará el seguimiento de la ejecución del presente régimen, efectuando las
recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados; en
especial, al establecerse los requisitos que deberán cumplimentar los beneficiarios, y al
definirse para cada zona agroecológica del país y para cada actividad el tipo de ayuda
económica que se entregará. Asimismo recomendará a la autoridad de aplicación las
medidas a adoptar a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus
obligaciones.
La misma elaborará un proyecto de plan básico sobre recuperación; fomento y
desarrollo de la actividad caprina, el cual incluirá: zonas del país prioritarias, criterios
básicos para elegir proyectos productivos y de asignación de fondos y beneficios.
El referido proyecto será sometido a consideración de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 11. — La CAT estará presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos y se integrará además por el coordinador nacional del régimen y por
los siguientes miembros titulares y suplentes: uno (1) por el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, uno (1) por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, dos (2) por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
(uno de los cuales deberá pertenecer al Programa Social Agropecuario), uno (1) por la
Federación Argentina de Municipios, uno (1) por cada una de las provincias que
adhieran al presente régimen y dos (2) por los productores de cada provincia adherida.
ARTICULO 12. — Todos los miembros de la CAT tendrán derecho a voto. El Secretario
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será reemplazado como presidente en
caso de ausencia o impedimento, por el coordinador nacional del régimen. Las
provincias y los organismos integrantes de la comisión podrán reemplazar en cualquier
momento a sus representantes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en
caso de ausencia o impedimento de los mismos.
La comisión asesora técnica podrá incorporar para su integración transitoria y en la
medida que lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos
nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con derecho a voto.
ARTICULO 13. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, dictará el
reglamento interno de su funcionamiento.
ARTICULO 14. — La autoridad de aplicación convocará al menos una vez por año al
Foro Nacional de la Producción Caprina, invitando a participar a productores de ganado
caprino, legisladores, funcionarios nacionales y provinciales, y representantes de
entidades y organismos relacionados con la temática del foro.

�El objetivo de las reuniones será analizar la situación del sector y la aplicación del
Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina,
efectuando recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la autoridad de
aplicación y a la CAT.
TITULO II
De los fondos
ARTICULO 15. — Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el
ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán atendidos
con los recursos del Presupuesto Nacional, Jurisdicción 050 – Programa 36 Formulación de Políticas del Sector Primario - Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines el señor Jefe de Gabinete de Ministros
efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar
cumplimento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa
respectivo en la jurisdicción correspondiente, con una partida que no será menor a
DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000).
ARTICULO 16. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, y sobre la
base del plan de recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina aprobado,
procederá a la distribución de los fondos dando prioridad a las zonas agroecológicas del
país, en las cuales la actividad caprina tenga una significativa importancia para el
arraigo de la población, y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los cuales
se incremente la ocupación de mano de obra, y/o en los que las personas físicas
titulares de los beneficios se comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural
promovido.
TITULO III
De los beneficios
ARTICULO 17. — Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán
recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o
proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y
actividad propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación de acuerdo a lo
establecido en la reglamentación;
b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de
inversión y de los estudios de base necesarios para su fundamentación y de otros
estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto;
c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional, en sus áreas de
competencia, para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o
proyecto propuesto;

�d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación de
productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados de
establecimiento productivo y otros, para ejecutar las propuestas;
e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios;
f) Realizar estudios de mercado y concretar acciones tendientes a la apertura y
mantenimiento de los mercados;
g) Financiación y/o subsidio para asesoramiento y desarrollo socio-organizativo.
ARTICULO 18. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, podrá
destinar anualmente hasta un porcentaje de las partidas asignadas disponibles para
ayudar a los productores de ganado caprino que en casos debidamente justificados a
criterio de la autoridad de aplicación y habiendo obtenido los beneficios de la ley, se
encuentren en situación de crisis debido a fenómenos naturales adversos de carácter
extraordinario y/u otras causas que afecten gravemente y en forma generalizada al
sector productivo caprino. Esta ayuda podrá consistir en subsidios, créditos en
condiciones favorables o cualquier otra alternativa que la autoridad de aplicación
considere conveniente para lograr superar o atenuar la situación de crisis.
Para acogerse a estos beneficios no se requerirá presentar un nuevo plan de trabajo o
proyecto de inversión, siendo necesario únicamente que el afectado pruebe su
condición de productor caprino en situación de crisis de acuerdo a los requisitos que
establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 19. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT podrá
destinar anualmente un porcentaje de las partidas asignadas para la financiación de
programas generales y/o regionales para la recuperación, fomento y desarrollo de la
actividad caprina.
TITULO IV
Adhesión provincial
ARTICULO 20. — El presente régimen será de aplicación en las provincias que
adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las
provincias deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen,
que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente
dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos
provinciales y comunales encargados del fomento caprino, con la autoridad de
aplicación;
b) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión
aprobados por la autoridad de aplicación.
TITULO V
Disposiciones complementarias

�Capítulo I
Infracciones y sanciones
ARTICULO 21. — Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto de los subsidios;
c) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes
de amortización.
La autoridad de aplicación, a propuesta de la comisión asesora, impondrá las sanciones
indicadas en los incisos a) a c). La reglamentación establecerá el procedimiento para la
imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios.
Capítulo II
Disposiciones finales
ARTICULO 22. — La presente ley será reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.141 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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                <text>Miercoles 30 de Agosto de 2006 </text>
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                <text>Institúyese un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.</text>
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                <text>Abrogada por el artículo 10º del &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7079#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Decreto 408/2025&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>LEY N° LE 2793
RESUMEN: El P.E. de acuerdo con los gobiernos de provincias, tomará a la brevedad
posible todas las medidas conducentes a combatir y extirpar la langosta en cualquier
punto de la República que apareciere. Declárese obligatorio para todo agricultor o
ganadero del lugar invadido por la langosta, la prestación de su concurso cada vez que
les sea requerido por las autoridades o comisiones que se nombraren con ese objetivo.
BUENOS AIRES, 24 de agosto de 1891
ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo de acuerdo con los gobiernos de provincias, tomará a
la brevedad posible todas las medidas conducentes a combatir y extirpar la langosta en
cualquier punto de la República que apareciere.
ARTICULO 2°.- Declárase obligatorio para todo agricultor o ganadero del lugar invadido
por la langosta, la prestación de su concurso cada vez que les sea requerido por las
autoridades o comisiones que se nombraren con ese objeto.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer de rentas generales los gastos
que demande la ejecución de esta ley, con imputación a la misma.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, etc.

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                <text>Honorable Congreso de la Nación Argentina</text>
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                <text>Abrogada por el artículo 1° del &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305736"&gt;Decreto 27/2018&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Manejo del insecto vector
(Diaphorina citri) del HLB
Instructivo de monitoreo y control

Manejo del insecto vector del HLB de los cítricos (Diaphorina citri) conforme a lo
establecido en el inciso f) del Artículo 5º de la Resolución SENASA Nº 524 DEL 2018
“PLAN DE TRABAJO PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DEL HLB Y SU INSECTO
VECTOR (DIAPHORINA CITRI)”

Fecha de Actualización: Diciembre de 2020.

�Índice de Contenidos
Manejo del insecto vector ............................................................................................................. 1
(Diaphorina citri) del HLB ........................................................................................................... 1
Instructivo de monitoreo y control ................................................................................................ 1
Manejo de Diaphorina citri, insecto vector del HLB. .................................................................. 3
Instructivo de monitoreo y control ................................................................................................ 3
1.

Introducción y marco regulatorio ...................................................................................... 3

2.

Monitoreo de ocurrencia del insecto vector D. citri. ......................................................... 3
Metodología de monitoreo: ................................................................................................... 5
Muestreo del insecto vector D. citri: ..................................................................................... 7
Procedimiento para la toma de muestras de insectos adultos y ninfas: ............................... 7

3.

Monitoreo con trampas adhesivas amarillas. .................................................................. 13
Tipo de trampa a utilizar: ................................................................................................... 13
Ubicación de la trampa: ..................................................................................................... 13
Instalación de las trampas: ................................................................................................. 14
Frecuencia de revisión y recambio: .................................................................................... 15

4.

Medidas de control. ......................................................................................................... 17

5.

Fiscalización y supervisión. ............................................................................................ 19

6.

Bibliografía utilizada. ...................................................................................................... 19

7.

Anexo I ............................................................................................................................ 20

2

�Manejo de Diaphorina citri, insecto vector del HLB.
Instructivo de monitoreo y control

1. Introducción y marco regulatorio
Este instructivo fue elaborado gracias al trabajo conjunto entre Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) y la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres
(EEAOC) de la provincia de Tucumán.
La Resolución SENASA Nº 524 de 2018 aprueba el “Plan de Trabajo para el Control y
Erradicación del HLB y su Vector (Diaphorina citri).
El alcance del presente son todos los establecimientos comerciales de plantaciones de
cítricos que se encuentren dentro de un área declarada como “Área bajo cuarentena”, y se
encuentran obligados a implementarlo los propietarios, productores, arrendatarios,
consignatarios y/o responsables de los establecimientos comerciales de plantaciones de
cítricos (en adelante los “Productores”) que se encuentren dentro de un área declarada
como “Área bajo cuarentena” de la REPÚBLICA ARGENTINA establecidas por el Art.
5º, inciso c de la Resolución SENASA Nº 875 del 01 de diciembre de 2020.

2. Monitoreo de ocurrencia del insecto vector D. citri.
Para detectar la presencia de D. citri (en estado de ninfa o adulto) se deberán realizar
inspecciones visuales en plantas, prestando mayor atención a los brotes, con una
frecuencia quincenal durante los meses de septiembre a marzo, pudiendo observar ninfas
y adultos (Imagen 1, 2 y 3). Si el lote tiene plantas de diferentes edades, iniciar el
monitoreo en plantas jóvenes y luego las adultas. En los restantes meses del año, se
deberán realizar inspecciones con una frecuencia mensual, pudiéndose observar adultos
en hojas internas y maduras.

3

�Imagen 1. Adulto y juveniles (ninfas) de D. citri. Foto: FUNDECITRUS.

Imagen 2. Grupo de ninfas de D. citri en un brote.

Imagen 3. Adultos de D. citri.

4

�Metodología de monitoreo:
Se observaran los brotes (uno en cada punto cardinal N-S-E-O) de dos plantas cada 100
metros a uno u otro lado correspondiente a la ubicación de las trampas adhesivas amarillas
ubicadas en la periferia del lote productivo. Se entiende por lote productivo a aquellos
cuadros de plantación que posean alguna de las siguientes características:
•

Cuadro de plantación homogéneo.

•

El lote se formará por una o más de una especie determinada, por ejemplo: limón,
pomelo, naranjo, etc.

•

El lote se formará por una variedad comercial.

•

El lote se formará en su mayoría por plantas de una misma Edad.

No debe tenerse en cuenta el tamaño de la plantación en la definición de “lote
homogéneo”, solamente se considerará el tamaño por cuestiones operativas al monitoreo,
por ejemplo delimitaciones físicas por cortinas perimetrales, caminos.
Estos monitoreos deberán registrarse en la “Planilla de registro de monitoreo y control de
Diaphorina citri” la cual conforma el Anexo I del presente instructivo.
El número de plantas observadas dependerá de la superficie del lote (Imagen 4, 5 y
Esquema1).

Imagen 4. Observación visual de brotes. Foto: Julián Jezierski.

5

�Imagen 5. Monitoreo de D. citri en plantas jóvenes.

Esquema 1. Metodología de monitoreo visual de brotes.

6

�Aclaración: Si el productor posee más de un lote productivo a monitorear, se recomienda
priorizar el monitoreo inmediato de acuerdo con el estado de la brotación.

Si el productor lo desea, en los meses de invierno, donde es factible encontrar una menor
cantidad de insectos adultos, el método de golpeo es el más recomendado. El mismo
consiste en colocar debajo de las ramas del árbol o arbusto una sábana o algún material
rígido a modo de placa de color claro en lo posible del tamaño de una hoja A4. Se golpea
con un palo o tubo de pvc las ramas o sacudir la vegetación varias veces con el fin que
caigan los insectos sobre la misma (imagen 6 y 7). Se retiran los insectos utilizando el
método manual o mediante aspiradores y se colocan en un frasco con alcohol etílico al
96%.

6

7

Imagen 6 y 7. Tabla y tubo de PVC para recolectar y golpear las ramas.

Muestreo del insecto vector D. citri:
Aquellos lotes productivos en los cuales, a la fecha de monitoreo, no se han detectado
muestras de material vegetal y/o D. citri positivas a la presencia de Ca. Liberibacter
asiaticus dentro de la propiedad o en un radio de 0.5 km, deberán tomar muestras en caso
de detectar la presencia de individuos del insecto vector durante los monitoreos de
ocurrencia, conforme se describe a continuación:

Procedimiento para la toma de muestras de insectos adultos y ninfas:

7

�Para recolectar ejemplares de insectos adultos de D. citri se podrá utilizar alguna de las
siguientes metodologías: tubo aspirador (Imagen 8, 9 y 10), o bien de forma manual
dirigiendo la boca del tubo hacia la hoja donde el insecto se encuentra posado (Imagen
11 y 12) o también podrá emplearse un pincel colocando en las cerdas alcohol en gel y
de esta manera acercarse al insecto hasta que el mismo quede adherido, y luego introducir
el pincel dentro del tubo con alcohol etílico al 96% (uso comercial) (Imagen 13 y 14). Se
debe tener la precaución de no dañar al insecto al tomar la muestra.
8

8

�9

10

Imagen 8, 9 y 10. Captura de D. citri mediante tubo aspirador y acondicionamiento. Foto: Julián Jezierski.

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Imagen 11 y 12. Captura de D. citri mediante tubo con alcohol 96%. Foto: Julián Jezierski.

9

�13

14

Imagen 13 y 14. Captura de D. citri utilizando un pincel con alcohol en gel. Foto: Julián Jezierski.

Cada muestra deberá estar constituida preferentemente por 10 (diez) insectos en estado
adulto como óptimo, y como mínimo 2 (dos) ejemplares, intentando obtenerlos de la
misma planta o en su defecto se puede completar la muestra con insectos de plantas
contiguas.
En caso de no encontrar la cantidad suficiente de adultos y existieran brotes con ninfas,
cortar el brote y colocarlos en tubos con alcohol al 96%. De esta manera, se evitaría que
las ninfas pasen a estado adulto.
Cuando se tome una muestra de ninfas se deberá marcar la planta a fin de localizarla en
caso que la muestra resulta positiva a la presencia de Ca. Liberibacter asiaticus y la misma
deberá ser erradicada. La planta puede ser identificada pintando el tronco con pintura en
aerosol o de manera alternativa con una cinta plástica lo más próximo posible a la rama
donde se toma la muestra (Imagen 15).

10

�Imagen 15. Identificación de plantas de las cuales se han tomado muestras de ninfas de D. citri.

Observación: Si los brotes o ramitas alojasen además de las ninfas de D. citri otros
insectos como pulgones, la muestra podrá ser tomada sin dificultad alguna, ya que no
ocasiona alteración en el análisis en el laboratorio.

Los adultos deberán ser acondicionados en tubos de 2 a 10 ml. (Imagen 16) con tapa a
rosca o a presión y conservados en alcohol al 96% a 4 ºC (heladera) hasta su envío al
laboratorio (asegurarse que se encuentre bien cerrado).

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�Imagen 16. Tubos empleados para el envío de muestras de adultos y ninfas de D. citri en alcohol 96%. Foto:
Julián Jezierski.

Las muestras deberán ser rotuladas o etiquetadas y georreferenciadas utilizando GPS o
dispositivos móviles con GPS incorporado (smartphone o tablet) (Imagen 17). Toda la
información deberá estar registrada en la “Planilla de registro de monitoreo y control de
Diaphorina citri” la cual conforma el Anexo I del presente instructivo.

Imagen 17. Identificación de muestras de D. citri para su envío a laboratorio para la determinación de la
presencia de Ca. Liberibacter asiaticus. Foto: Julián Jezierski.

12

�En el campo se deberán conservar las muestras, en conservadoras con refrigerante hasta
finalizar la jornada de recolección.
Finalizada la jornada, las muestras deberán ser enviadas al laboratorio para su posterior
análisis, teniendo en cuenta que la demora en el envío no supere los 10 días.

3. Monitoreo con trampas adhesivas amarillas.
Tipo de trampa a utilizar:

Para el monitoreo de adultos de D. citri se utilizan trampas adhesivas amarillas (Imagen
16). Los insectos son atraídos por el color de la trampa, quedando adheridos a la lámina.
Estas trampas no son específicas para este insecto, por lo que se pueden adherir
ejemplares de otras especies (Imagen 18). El tamaño mínimo de la trampa para detectar
D. citri es de 12x20 cm.

Imagen 18. Trampa adhesiva amarilla empleada para el monitoreo de D. citri (medidas estándar). Foto: Julián
Jezierski.

Ubicación de la trampa:
Las trampas deberán ubicarse sobre el perímetro del lote o finca comercial en los árboles
ubicados en los bordes y sobre el lado externo del lote, a una distancia promedio de 100
metros entre cada trampa. Si el lote es menor a 4 hectáreas, se colocarán 5 trampas por
13

�lote con una disposición de una trampa por punto cardinal y una en el centro del mismo,
independientemente de la forma y el tamaño del mismo (ver Esquema 2).

Esquema 2. Ubicación de las trampas adhesivas amarillas según la superficie del lote.

Instalación de las trampas:
La trampas deberán colocarse en la parte externa del tercio superior de la copa (Imagen
19). Se recomienda colocar las trampas en puntos de fácil acceso a fin de que los
recorridos para la recolección y/o reposición de las mismas sean ágiles y rápidos.

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�Imagen 19. Ubicación de trampas adhesivas amarillas en el tercio superior externo de la copa de las plantas.
Foto: Hochmaier, V. y Bouvet, J. P. 2016.

Frecuencia de revisión y recambio:

Las trampas deberán revisarse quincenalmente y las observaciones serán registradas en la
“Planilla de registro de monitoreo y control de “Diaphorina citri” la cual conforma el
Anexo I del presente instructivo.
Las trampas podrán permanecer hasta 15 días en el campo. Se deberán retirar y conservar
cubiertas hasta el momento de su inspección para verificar la presencia de D. citri. El
objetivo del acondicionamiento es evitar el daño a los insectos adheridos, que impida su
correcta identificación. Para ello, se recomienda utilizar el papel protector que cubre la
sustancia adhesiva que recubre la trampa. Al momento del recambio, se descubre una
trampa nueva y con el mismo envoltorio se protege la trampa a recambiar. Otra alternativa
de acondicionamiento es la utilización de papel film, teniendo la precaución de utilizar
una vuelta para envolver la trampa y que el film quede bien estirado (Imagen 20, 21 y
22).

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�Imagen 20. Identificación y acondicionamiento de trampas con captura de D. citri. Foto: Julián Jezierski.

21
22

Imagen 21 y 22. Acondicionamiento de trampas amarillas empleando el papel extraído del recambio de
trampas o papel film. Foto: Julián Jezierski y de Ing. Agr. MSc. Silvia Tapia (2016).

Si el responsable de la observación de las trampas no puede reconocer morfológicamente
a los insectos adheridos o tenga duda de ello, podrá remitir la trampa previamente
acondicionada como se describió anteriormente al laboratorio más cercano para su
determinación entomológica.

16

�4. Medidas de control.
En lotes donde se haya detectado la presencia de HLB (resultado de laboratorio positivo
a la presencia de Ca. Liberibacter sp. en material vegetal y/o en D. citri dentro del
establecimiento o en un radio de 0.5 km), y en caso de detectar al menos un (1) ejemplar
de D. citri durante las actividades de monitoreo (utilizando cualquiera de los métodos
mencionados anteriormente), los “Productores” deberán aplicar una medida de manejo
del insecto.
La medida/s adoptada/s para la disminución de la población del vector, deberá ser
aplicada en todo el establecimiento y registrarse en la “Planilla de registro de monitoreo
y control de Diaphorina citri” (Anexo 1).
En aquellos lotes donde no se haya detectado la presencia de HLB dentro del
establecimiento o en un radio de 0.5 km, se recomienda a los “Productores” que ante la
detección de al menos 1 ejemplar de D. citri durante las actividades de monitoreo,
apliquen una medida de manejo del insecto.

Recomendaciones:

1. Se recomienda que ante la aplicación de una media de control, se de aviso a
SENASA, INTA, EEAOC u otros organismos provinciales y/o municipales con
el objetivo de consensuar el radio de aplicación para el control del vector de
manera zonal.

2. En los meses de otoño/invierno se aconseja hacer una o más aplicaciones, ya que
la reducción de la población de D. citri en esta época del año resulta fundamental
para que en la época de brotación de primavera y verano la población de D. citri
no produzca picos poblacionales altos. En primavera y verano se recomienda
coordinar el control de D. citri con el control de otras plagas claves, para así
reducir el número de aplicaciones (por ejemplo, algunos productos para el control
de pulgones y minador de los cítricos son efectivos para D. citri).

17

�3. Al momento de realizar el control con productos químicos que causen efectos
nocivos sobre las abejas, se aconseja dar aviso a los apicultores de la zona para
evitar cualquier perjuicio.

En la Tabla 1 se describen los productos autorizados para el control de D. citri, según
Resolución

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y

ALIMENTACION Nº 350/1999. En todos los casos, los productos deben ser utilizados
de acuerdo a las recomendaciones de uso indicadas en el marbete.
Principio Activo

Marca comercial

N° de registro
SENASA

Azadiractina

Neemazal 1,2 EC

35.180

Lambdacialotrina
Abamectica

Karate Zeon 5 SC
Vertimec

33.650
30116

Spinosad

Tracer

33.174

Thiacloprid
Imidacloprid
Tiametoxam
Mezcla de ésteres y
jabones provenientes
de ácidos grasos
Aceite mineral
Cipermetrina
Cipermetrina
Cipermetrina

Calypso 48 SC
Confidor OD
Actara

33.756
35.214
33.401

Esten 80

36.335

Curafrutal HV
Galgotrin
Galgotrin Plus
Galgotrin AQ

34.050
30.911
37.009
36.182

Empresa Registrante
WAYNE CHEMICAL
S.R.L.
SYNGENTA AGRO S.A.
SYNGENTA AGRO S.A
DOW AGROSCIENCES
ARGENTINA S.R.L
BAYER S.A.
BAYER S.A.
SYNGENTA AGRO S.A.
TENSAC S.H. DE MARIA
INES CRISTINI Y
GRACIELA EDITH KETER
YPF S.A
CHEMOTECNICA S.A.
CHEMOTECNICA S.A.
CHEMOTECNICA S.A.

Tabla 1. Productos autorizados para el control del psílido denominado D. citri.

Responsabilidades de los actores más importantes en la utilización de productos
fitosanitarios (tomado de Pacheco &amp; Barbona, 2017):

SENASA es el encargado de controlar, fiscalizar y evaluar los productos fitosanitarios, a
través del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).
Este sistema abarca desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta la venta
a usuarios con el fin de asegurar la trazabilidad de los productos.
Responsabilidades del vendedor: vender solo productos registrados por SENASA. Los
fitosanitarios deben ser vendidos en sus envases originales, completamente herméticos y
con la etiqueta completa. Además debe brindar la información de seguridad y exigir y
archivar la receta agronómica correspondiente. Está prohibido fraccionar productos
agroquímicos.
18

�Responsabilidades del productor agrícola: Comprar productos registrados y en envases
originales, con el etiquetado correcto. Utilizarlos correctamente en todas las etapas de la
producción, sea esta realizada por él o mediante empleados a su cargo.
Responsabilidades del asesor (técnico o ingeniero agrónomo): asesoramiento,
planificación y supervisión de la aplicación.
Responsabilidades del aplicador: aplicar los productos cumpliendo todas las
normativas de seguridad para sí mismo, para terceros y para el ambiente.

5. Fiscalización y supervisión.
El cumplimiento del presente instructivo, será fiscalizado y supervisado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), con la colaboración de los organismos adherentes al “Plan de trabajo para el
control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri)” de acuerdo a lo
reglamentado en el Artículo 5º de la Resolución SENASA Nº 524/2018.
A tal fin los “Productores” deberán facilitar al personal de este organismo y/o de los entes
autorizados por el mismo, el acceso al establecimiento productivo y poner a su
disposición toda la documentación que le sea requerida.

6. Bibliografía utilizada.
Roberto Matías Pacheco, R.M. &amp; Barbona, E,I. 2017. Manual de uso seguro y responsable
de agroquímicos en cultivos frutihortícolas. 1a ed. – Bella Vista, Corrientes. Ediciones
INTA, 2017. ISBN 978-987-521-780-5.

19

�7. Anexo I

20

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                    <text>SENASA – UNJU

PROYECTO UE_SENASA

MANEJO INTEGRADO DE
PLAGAS EN PAPA
ANDINA

�Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PROYECTO UE_SENASA
Universidad Nacional de Jujuy
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS EN PAPA ANDINA

MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS EN PAPAS ANDINAS

¿Qué es el Manejo Integrado de Plagas (MIP)?
Es la combinación de distintas prácticas para mantener un cultivo sano, cuidando
la salud del agricultor y del consumidor (seguridad alimentaria) y el ambiente
Estas medidas incluyen, entre otras:
-

Selección de semilla sana para la siembra
Rotación de cultivos
Recolección de residuos de cosecha
Elección de fecha de siembra

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

2

�Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PROYECTO UE_SENASA
Universidad Nacional de Jujuy
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS EN PAPA ANDINA

-

Aplicación de insecticidas en el momento adecuado
Recolección de insectos adultos con trampas

PRINCIPALES PLAGAS EN PAPA ANDINA

Gorgojo de la papa, Chitupa o Gusano de la papa (Rhigopsidius
piercei)
El gorgojo de la papa cambia cuatro veces
de forma en su vida:
- primero es HUEVO,
- luego pasa a ser
LARVA (gusano)
- después es PUPA
- por último es ADULTO

Los adultos son gorgojos de color
marrón claro, de aspecto rugoso, y se
alimentan de brotes y hojas tiernas,
dejando una marca en forma de medialuna
en el borde de las mismas, pero sin causar
daños de importancia.
Las hembras colocan los huevos sobre los
tubérculos en formación, de los cuales nacen las larvas, que
ingresan a los tubérculos y cavan galerías sinuosas y
profundas. Estas galerías se hacen profundas en el
tubérculo a medida que la larva se alimenta, terminando en
una verdadera cámara donde completan su desarrollo y
pasan al estado de pupa. La pupa no se alimenta, pero
queda dentro del tubérculo, y luego de un tiempo emergen
los adultos, que salen al campo cuando se siembra la papa
semilla.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

3

�Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PROYECTO UE_SENASA
Universidad Nacional de Jujuy
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS EN PAPA ANDINA

Recomendaciones de manejo:
En la parcela
-

-

-

-

-

En poscosecha
-

Rotación de cultivos. No sembrar papas en una misma parcela varias
veces seguidas.
Recolección de los residuos de cosecha. Asegurar la completa
eliminación de los residuos de la cosecha anterior. Las plantas
semitempranas o las plantas guachas son focos de infestación. Se ha
observado como buena práctica permitir que los burros coman el
rastrojo, como una forma de control biológico adecuada.
Siembra de semilla sana. Antes de adquirir la semilla y para
asegurarse que la misma no sea portadora de la plaga, se recomienda
realizar un muestreo previo.
Captura de adultos. Se realiza con trampas de lona (20cm x 20cm)
donde el adulto busca refugio. Estas trampas se pueden ubicar en la
periferia del lote, cada 8 a 10 metros, mientras que en el interior se
distribuyen al azar. El número de trampas depende del tamaño de la
parcela y de la disponibilidad de tiempo para esta labor, pero mientras
mayor sea el número, más preciso será el monitoreo. La recolección
nocturna es efectiva en lotes muy infestados y el conteo de las
capturas debe hacerse diariamente.
Zanjas o canales cubiertos con plástico. Permiten la captura de
adultos que se desplazan de una parcela a la otra. Las zanjas de 20cm
de profundidad se construyen alrededor de la parcela y se cubren con
plástico negro de 60cm de ancho. Además de impedir el traslado de
los gorgojos, el plástico absorbe y concentra más calor, resultando
una trampa mortal.
Utilizar insecticidas, teniendo en cuenta que los mismos traen riesgos
para la salud y el ambiente. Se recomienda no utilizar insecticidas
banda roja, y en lo posible contar con el asesoramiento de un técnico.

Selección de la semilla. Esta plaga permanece en el interior del
tubérculo desde larva hasta adulto. Debe realizarse una cuidadosa
selección de la semilla, pues esta puede convertirse en una fuente de
diseminación y reinfestación. Se debe realizar el MUESTREO en
bolsas de semilla ANTES de comprar o intercambiar:
• Abrir la bolsa y volcar el contenido sobre una
manta.

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•

-

Dividir en cuatro partes el contenido de la
bolsa, y de cada parte tomar 5 papas medianas,
para obtener un total de 20 papas o su
equivalente en peso (1 kilogramo)
• Partir los tubérculos con un cuchillo y ver si
hay larvas o pupas
• Si encontramos más de 2 larvas por kilogramo,
no se recomienda usar para SEMILLA
Tratamiento de la semilla infestada. Una forma de disminuir la
cantidad de gorgojos adultos existentes en semillas infestadas es
colocarlas en bolsas plásticas herméticamente cerradas durante seis
días. Esto hace que salgan los gorgojos que están dentro de los
tubérculos.

Polilla de la papa (Phthorimaea operculella)
La polilla de la papa cambia también cuatro veces
de forma en su vida:
- primero es HUEVO,
- luego pasa a ser LARVA (gusano)
- después es PUPA
- por último es ADULTO
Los adultos son polillas de 6 a 7 mm de largo, que poseen en cada una de sus
alas una mancha negra en forma de triángulo. La polilla adulta coloca los huevos en
forma agrupada en los brotes de las plantas o en las yemas (ojos) de los tubérculos en
almacenamiento. Los huevos son pequeños y
de color blanco.
Las larvas al nacer son muy activas, y
se meten en los tallos, hojas o tubérculos
cavando galerías irregulares de poca
profundidad. Dentro de las galerías se
encuentran las larvas, con rayas rosadas, y el
excremento.
Después de aproximadamente 20
días, se forman las pupas, que suelen
encontrarse en los tallos o en el suelo. De las
pupas nacen los adultos, que se ocultan de día
y se vuelven activos durante la noche, cuando
ponen huevos en los tubérculos mal tapados
en el campo o los que están almacenados.

Recomendaciones de manejo:
En el campo:

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-

Realizar observaciones semanales para detectar la presencia de las
polillas adultas en el follaje
Mantener húmedo el suelo. Las larvas son activas y las hembras
adultas colocan más huevos si el suelo está seco
Hacer aporques altos para no dejar destapados a los tubérculos que se
van formando
Usar trampas de luz para atraer a las
polillas adultas

En la cosecha:
-

-

En poscosecha:
-

No retrasar la cosecha
No dejar tubérculos dañados o el
descarte en el campo. Allí la polilla
se reproduce y queda en el suelo
Seleccionar bien los tubérculos que
se destinarán para semilla

Limpiar y desinfectar las paredes y pisos del lugar donde se va a
guardar la papa
Si se almacena a granel, tapar los tubérculos con una capa de plantas
repelentes (muña, eucaliptos, lantana)
Colocar trampas de luz dentro del lugar de almacenamiento

Complejo de insectos de suelo
Son gusanos de suelo conocidos como los gusanos cortadores, gusanos alambres
y gusanos blancos.
Gusanos cortadores
Son larvas que cortan los tallos de las plantitas tiernas. Durante el día
permanecen enterrados al pie de las plantas con el cuerpo enrollado. Los gusanos son
robustos y en su cuerpo se observan dibujos o franjas de color gris.
En la zona de la Quebrada su presencia es ocasional y se manifiesta por
manchones (ya que causan pérdida de plantas). Cortan plantas jóvenes a nivel del cuello
y dañan las hojas. En los tubérculos en formación las larvas excavan cavidades. El daño
es importante en etapas tempranas del cultivo y en la tuberización.

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Gusanos alambre
Las larvas o gusanos son de vida subterránea, delgados y de cuerpo brilloso. Se
alimentan de las raíces y hacen perforaciones en los tubérculos, pero no viven dentro de
ellos.

Gusanos blancos
Estos gusanos de suelo se alimentan de las raíces y de los tallos. Las plantas
detienen su crecimiento, se marchitan o se pueden quebrar. En los tubérculos pequeños
las larvas excavan cavidades profundas.

Recomendaciones de manejo
-

Remover el suelo antes de sembrar para exponer las larvas (gusanos)
al sol y a sus enemigos naturales (pájaros, etc)
Inspeccionar el lote semanalmente para detectar rápidamente los
focos de infestación
Aplicar cebos tóxicos preparados con afrecho, melaza y un
insecticida al pie de las plantas (útil para gusanos cortadores)

Nemátodos
Son organismos muy pequeños. No se pueden distinguir a simple vista. Viven en
el interior de las raíces o tubérculos de las plantas de papa. Se desplazan dentro de la
raíz y pueden diseminarse a través del agua por toda la huerta.
En los lugares infestados por nemátodos se observan áreas o manchones de
plantas de follaje amarillento, de aspecto débil, con escaso crecimiento o plantas
marchitas. En las raíces y en tubérculos pueden detectarse nódulos o agallas o que las
plantas infestadas presentan raíces pobres, con áreas lesionadas y necróticas.
Los nemátodos afectan el sistema de conducción de agua y nutrientes de las
plantas y a los tubérculos. Los cultivos afectados pueden disminuir considerablemente
sus rendimientos en caso de infestaciones severas.

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Recomendaciones de manejo:
-

rotación con gramíneas no hospedadoras
uso de cultivares resistentes
tratamientos de solarización de los suelos
incorporación de materia orgánica (abono)

Insectos que dañan los tallos y hojas de las plantas de papa
Pulguilla de la papa
La pulguilla de la papa es un cascarudo pequeño (2 a 3mm de
largo) de coloración oscura brillante. Tiene su tercer par de patas
saltadoras por lo que al ser molestadas se alejan rápidamente dando
saltos.
Hace perforaciones circulares pequeñas, de 1,5mm de
diámetro en las hojas. Las larvas se alimentan de raíces, estolones y
tubérculos, a los que raspan superficialmente, dejando minas en los tejidos corticales,
desmejorando su aspecto y calidad.

Pulga saltona
Es un insecto pequeño que se reconoce por tener el
cuerpo oscuro con bandas amarillentas brillantes
longitudinales. Se encuentra durante todo el ciclo del
cultivo y es peligrosa durante la etapa vegetativa hasta la
floración.
Perforan las hojas y las plantas se atrasan en su
crecimiento.

Vaquita de San Antonio
Es de color verde brillante y
presenta manchas ovaladas amarillas.
Los adultos afectan el follaje de las
plantas y producen perforaciones
circulares de tamaño variado. Las
larvas son de vida subterránea y
dañan las raíces, estolones y
tubérculos.
Recomendaciones de manejo:
-

remover el suelo y eliminar malezas hospedadoras en los lotes
destinados la siembra, para disminuir las poblaciones de estos
insectos

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-

realizar inspecciones antes de la floración para detectar a los adultos
que dañan el follaje

Mosca minadora
Es una plaga importante y muy frecuente en papa y
en otros cultivos hortícolas. Es una mosca pequeña de color
oscuro con manchas amarillentas en el cuerpo.
Las larvas hacen galerías en las hojas. Estas galerías
oscurecen las hojas, que se secan y caen.
Recomendaciones de manejo:
-

hacer aporques altos
monitoreos semanales para detectar las
galerías
usar trampas amarillas pegajosas

Pulgones
Son insectos
chupadores y muy
importantes en el
cultivo de la papa, no
sólo por los daños
directos
que
ocasionan al alimentarse, sino también porque transmiten virosis. Son pequeños y
presentan una coloración generalmente verde.
Se alimentan de la savia en toda la planta y en las hojas hay acumulación de
melado y fumagina. Se oscurecen y afectan el normal crecimiento y desarrollo de
planta.

Recomendaciones de manejo:
-

limpiar y eliminar las malezas
usar trampas amarillas pegajosas o
líquidas para capturar los adultos
alados. Esto permite detectar la
presencia de las formas aladas e
iniciar tratamientos de control

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Trips
Son insectos muy pequeños de forma alargada,
poco visibles a simple vista. Se los encuentra en el
envés de las hojas tiernas y son peligrosos en las
etapas tempranas del cultivo. Por efecto de su aparato
bucal aparecen áreas plateadas brillantes en el envés
de la hoja. Cuando hay sequía o falta de riego hay una
mayor cantidad de trips.

Recomendaciones de manejo:
-

revisar las plantas. En forma manual sacudir las plantas sobre una
hoja de papel blanco para detectar la presencia de estos insectos.
colocación de trampas azules pegajosas que funcionan como
atrayentes (contribuye a la captura y control).

¡CUIDADO AL APLICAR LOS INSECTICIDAS!

Si decide aplicar insecticidas, debe dirigir la pulverización a la base de la planta y
trabajar bien temprano o al atarceder



USE EQUIPO DE SEGURIDAD
NO APLIQUE PLAGUICIDAS BANDA ROJA (SON MUY
TOXICOS Y PELIGROSOS)

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PRINCIPALES ENFERMEDADES
TIZON TARDIO (Phytophtora infestans)

El tizón tardío es un problema grave en plantaciones de papa con riego y en zonas frías
SINTOMAS
Aparecen lesiones de apariencia húmeda en el follaje que en pocos días se vuelven
oscuras o negras. Cuando hay condiciones de humedad intensa y baja temperatura se
observa en el envés de las hojas un polvillo blanco y en el haz de las hojas una mancha
de borde amarillento.
Cortes transversales de tubérculos presentan tejidos oscuros alrededor.
MANEJO
Los campos vecinos de papa y los tubérculos del año anterior sin cosechar son fuente de
infestacion. La eficiencia de los fungicidas dependerá de la resistencia del cultivar. Para
prevenir la infección hay que aporcar bien las plantas y no deja residuos de cosecha. Se
recomienda la aplicación de fungicidas protectores (carbendazim)

SARNA NEGRA
El hongo causante de la rizoctoniasis se
encuentra en el suelo, afecta la calidad pero no el
rendimiento.

SINTOMAS
Lesiones en la punta de los brotes o cancros en los
tallos. En los tubérculos se forman costras
superficiales o protuberancias oscuras o negras

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MANEJO
Mantener altos los niveles de humedad en el suelo, especialmente cuando los tubérculos
ensanchan y crecen. Rotación de cultivos.

ESCALDADURA
SINTOMAS
Se presenta en tubérculos que fueron
afectados por el sol, antes de la cosecha. La
temperatura elevada y el sol matan las
células del tejido cortical y la epidermis se
desprende.

MANEJO
Realizar aporques durante el ciclo del cultivo. Evitar dejar los tubérculos cosechados al
sol.

CRECIMIENTO SECUNDARIO
SINTOMAS
Se produce el crecimiento de algunas yemas.
Cuando se suspende el suministro de agua o existe
estrés hídrico durante la tuberización ocurre un
crecimiento diferencial. Los tubérculos toman
distintas formas.
MANEJO
Evitar el déficit hídrico durante la tuberización

VERDEO
SINTOMAS
La piel y el parénquima del tubérculo se ven
afectados al ser expuestos a la luz, hay una mayor
pigmentación y mayor contenido de solanina
Los tubérculos adquieren un sabor amargo
MANEJO
Evitar dejar los tubérculos cosechados expuestos a la
luz solar.
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NORMATIVA SENASA
A fin de incentivar la comercialización de papa andina desde la región y con el
objetivo de proteger la sanidad de la papa en todo el país y asegurar la trazabilidad, el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) emitió la
Resolución SENASA N° 180 del año 2003 y la Disposición DNPV N° 2 del año 2005.
Estas normativas establecen los requisitos para la habilitación fitosanitaria de galpones
de empaque de papa andina, la utilización de un documento de tránsito que ampara esta
mercadería y las inspecciones en los puestos de control fitosanitario (barreras).

Requisitos mínimos para la Habilitación de Galpones de Empaque de papa andina
•
•
•
•
•
•

Piso de material.
Techo y Paredes.
Condiciones de higiene apropiadas.
Mínimas garantías de que no existirán perjuicios en cuanto a la sanidad y calidad
de la mercadería.
Separación e identificación de las áreas en limpias y sucias.
Inspección del Ing. del SENASA al Galpón de Empaque.

Documentación para la inscripción de Galpones
•
•
•
•
•
•

Ubicación del galpón de selección y empaque.
Croquis con las distintas áreas del galpón de empaque.
Descripción de las instalaciones y su funcionamiento.
Datos del Director técnico ( nombre y apellido, documento, matrícula, domicilio
y teléfono).
Solicitar una inspección para verificación de las instalaciones.
Contar con un cuaderno de registro de productores, el cual deberá ser de hojas
no removibles y numeradas y rubricado por un inspector de SENASA, donde
deberán constar todos los datos de la empresa, habilitación de las instalaciones,
fecha de ingreso de las partidas, cantidades seleccionadas y descartadas de cada
productor.

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Documento de Tránsito de uso Obligatorio que emiten los Galpones de Empaque
habilitados

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CONSIDERACIONES FINALES
En el marco del fortalecimiento institucional del SENASA con el apoyo de la
Unión Europea, y en su proceso de reingeniería de las estrategias a seguir en las
problemáticas fitosanitarias regionales, el SENASA considera indispensable la
interacción con los organismos de investigación en el desarrollo de medidas de control
en plagas de importancia cuarentenaria.
La Dirección Nacional de Protección Vegetal dirige las políticas de protección
fitosanitaria de los vegetales, productos, subproductos, derivados, insumos específicos y
alimentos, de acuerdo a las normas sanitarias. En este sentido, la Ing. Agr. Diana María
Guillen, Directora Nacional de Protección Vegetal considera necesario preservar la
sanidad de las áreas de producción de papa andina.
La adopción de medidas de control de plagas es una herramienta fundamental
para mejorar la sanidad, calidad y el acceso a los mercados de los productos, resultando
en una mejor calidad de vida para los productores de la región. Con el objetivo de
disminuir la incidencia de las principales plagas de este cultivo y mitigar el riesgo de
dispersión, se ha decidido implementar las normativas mencionadas en esta Cartilla. Por
otro lado, en forma conjunta con la Universidad Nacional de Jujuy, se analizaron
prácticas de manejo de fácil adopción, y se diseñaron talleres para su difusión a
productores.
Cabe destacar en la elaboración de la presente cartilla y la organización de los
Talleres de Capacitación y Difusión de Manejo Integrado de Plagas en el Cultivo de
Papa Andina la dedicación y el profesionalismo con los cuales se condujo la Ing. Agr.
Miriam Serrano, docente de la Cátedra de Protección Vegetal de la Universidad
Nacional de Jujuy.

Participaron de la elaboración de la presente cartilla:
Ing. Agr. Sandra Savarese
Ing. Agr. Miriam Serrano
Ing. Agr. Pedro Sardoy
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                <text>Ofrece una breve descripción y recomendaciones de manejo, de las principales plagas que afectan a la papa andina. Contiene: gorgojo de la papa, polilla de la papa, gusanos de suelo, nemátodos, insectos que dañan tallos y hojas (pulguilla de la papa, pulga saltona, vaquita de san antonio), mosca minadora, pulgones y trips. Entre las enfermedades se señalan el tizón tardío, sarna negra, escaldadura, crecimiento secundario y verdeo.</text>
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                    <text>MANEJO INTEGRADO DE LA GARRAPATA DEL BOVINO EN LOS PLANES
SANITARIOS
USO RACIONAL DE PRODUCTOS VETERINARIOS GARRAPATICIDAS
La garrapata del bovino es un parásito con un ciclo caracterizado por una etapa ambiental
y otra parasitaria sobre el animal, siendo además complejizado por los tiempos de vida
variables de cada uno de los estadios, y la resistencia de los estadios inmóviles
(metalarva y metaninfa) a los productos garrapaticidas.
El Manejo Estratégico Integrado es resultado del uso racional y táctico de los productos
veterinarios garrapaticidas dentro de un plan sanitario de un establecimiento, diseñado en
relación a las condiciones agroecológicas de la zona o región particular a lo largo del año
y las generaciones de garrapatas constatadas (bioecología parasitaria).
Por uso racional de productos veterinarios garrapaticidas se entiende a la correcta
selección de los productos veterinarios (según la familia de principios activos) a aplicar en
un plan sanitario para el control ixodicida, respetando las dosis, vías e indicaciones de
aplicación, junto con la alternancia de los mismos a lo largo del tiempo según el
seguimiento de eficacia de los tratamientos realizados.
Como resultado de esto se promueve la máxima extensión de los plazos hasta la
aparición de cepas resistentes a los grupos químicos, preservando los productos
veterinarios garrapaticidas y previniendo la aparición de residuos químicos en los
productos cárnicos y lácteos que atentan contra la inocuidad de los alimentos.
Es esencial contar con el asesoramiento profesional veterinario para el diseño,
implementación y seguimiento de un plan sanitario bajo un manejo estratégico integrado
en cada establecimiento productivo.
BASES DEL PLANTEO
El propietario de un establecimiento y/o el responsable de los animales, en conjunto con
el veterinario asesor sanitario, debe:
1. Diseñar el plan sanitario anual para los tratamientos garrapaticidas considerando
la historia zootécnica del establecimiento y de aplicación de productos, priorizando
la rotación de los grupos químicos y las vías de administración, según la
evaluación de la eficacia de los productos ya aplicados, y la bioecología del
parásito en la zona donde se encuentra el establecimiento.
2. Para el caso de los BAÑOS, realizar una correcta cubicación de los bañaderos y
garantizar el uso de la técnica correcta de preparación de las soluciones,
tratamiento de los animales (tiempos de inmersión), cantidad de pasajes máximos
de cada preparación hasta la reposición y refuerzo de producto, frecuencia de
recambios completos, etc.
3. En el caso de PRODUCTOS INYECTABLES, POUR ON u otro tipo de aplicación,
garantizar la correcta dosificación por animal y el uso estratégico en conjunto con
los baños, adoptando preferentemente la dosis máxima para la categoría de
animales involucrados.
4. Los tratamientos endectocidas deben ser planificados dentro del plan sanitario del
establecimiento teniendo en consideración su efecto garrapaticida.

�5. Elegir productos veterinarios y el tipo de aplicación a realizar en consideración del
tipo de establecimiento (disponibilidad de instalaciones), las condiciones
agroecológicas (estación del año, temperatura, humedad y nivel de
precipitaciones), el fin esperado (control parasitario o limpieza de tropas).
6. Respetar los períodos de carencia o retirada previo al envío a faena de los
animales a fin de garantizar la inocuidad de los productos cárnicos y lácteos, lo
cual se evidencia en el cumplimiento de los límites máximos de residuos (LMR)
establecidos en la legislación nacional.
Es clave la adopción de estrategias de control que contemplen la convivencia con niveles
parasitarios bajos en establecimientos en zona endémica, y la limpieza total de las tropas
de manera selectiva cuando sean despachadas hacia zonas sin garrapatas.
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
a) La planificación de los tratamientos, el uso y rotación de los principios activos y el
manejo de los productos veterinarios debe estar supervisada por un profesional
veterinario matriculado en el rol de asesor técnico del establecimiento.
b) Debe tenerse presente:
• el ciclo biológico de la garrapata que, en promedio, es de 23 días y su
etapa ambiental evidencia una sobrevida de los huevos de hasta 146 días
y de las larvas superior a los 240 días;
• la sensibilidad/baja resistencia al frío y baja humedad y consecuente
desarrollo estacional en los meses de temperaturas moderadas a altas;
• el nivel exponencial de multiplicación (hasta 3000 huevos por teleogina) y
sus dos estadios resistentes, metalarva con 2 días de resistencia y
metaninfa con hasta 5 días de resistencia según evolucione a machos
(gonandros) o hembras (neoginas).
c) El plazo mínimo de un plan sanitario asociado al control de la garrapata debe
abarcar, al menos, UN (1) año calendario, y debería incorporar la menor cantidad
de tratamientos posibles. Se recomienda una cantidad anual no mayor a los 6
tratamientos garrapaticidas.
d) Una estrategia sanitaria anual debería considerar:
• Aplicar un producto de poder residual amplio al comienzo del invierno y
evaluar la repetición previo a la primavera, utilizando la desparasitación
contra vermes en conjunto con garrapatas (por ejemplo, ivermectinas de
larga acción).
• Alternar 1-2 baños con tratamientos sistémicos diferentes al baño durante
la primavera y verano (2da. y 3ra. generación del parásito).
• Utilizar la desparasitación de otoño contra parásitos internos en conjunto
con el tratamiento garrapaticida.
e) Los períodos entre tratamientos para el CONTROL DEL PARÁSITO en un
establecimiento en zona endémica deben considerar:
• El poder residual de cada producto veterinario aplicado, en simultáneo al
uso táctico del siguiente tratamiento de acuerdo a la cantidad de parásitos
(hembras teleoginas) presentes en los animales. Se considera que una

�•

•

carga de entre 30 y 50 parásitos, como promedio del rodeo y de acuerdo al
estado nutricional de los animales, es indicador del momento para tratar los
animales.
Luego de un tratamiento garrapaticida inyectable o pour on, la espera
recomendada de por lo menos un total de días obtenido por la sumatoria
del poder residual del producto veterinario utilizado, más DOCE (12) días,
salvo excepciones específicas definidas por una carga parasitaria
importante evidenciada y/o el criterio del profesional veterinario
interviniente.
Para el caso de los baños, debe considerarse que los poderes residuales
son más acotados, y que la repetición del baño debería estar dada por la
carga parasitaria constatada sobre los animales dentro a partir de la cuarta
semana post-tratamiento.

f) Los períodos entre tratamientos para la LIMPIEZA TOTAL DE ANIMALES que
salen hacia zona indemne debe considerar:
• El manejo de los animales que conformarán la tropa de manera selectiva y
específica frente al resto del rodeo.
• Para animales que van a faena directa, considerar la necesidad de cumplir
con la legislación sobre residuos en carne vigente, principalmente mediante
baños garrapaticidas o productos de bajo poder residual.
• En el caso de baños, la realización de dos tratamientos con 9 días de
diferencia debería resultar eficaz para limpiar una tropa previa al despacho.
g) Siempre es importante realizar revisaciones estratégicas para evaluar la evolución
del estatus sanitario, los niveles de eficacia de los tratamientos en el rodeo, y
evidenciar resistencias parasitarias.
h) Ante la aparición de falta de eficacia en los tratamientos garrapaticidas, y la
posterior confirmación de resistencia parasitaria, debe realizarse un análisis
integral del planteo sanitario y un rediseño de la estrategia de uso de productos
veterinarios en la que se tengan en cuenta el manejo integrado y la bioecología
parasitaria en la zona donde se encuentra el establecimiento.

El listado de productos veterinarios aprobados puede consultarse en la página web del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, www.SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.gob.ar.
En todos los casos, deben leerse las indicaciones e información provista en los impresos
(rótulos) de cada producto para conocer los cuidados y carencias que deben respetarse.
Debe recordarse que el envío de animales a faena debe realizarse respetando los períodos
de carencia de cada principio activo, los cuales pueden ser consultados en cada
prospecto del producto veterinario aplicado o en la página web del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, www.senasa.gob.ar.

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                <text>Manejos Integrado de la Garrapata del Bovino en los Planes Sanitarios. Uso Racional de Productos Veterinarios Garrapaticidas.</text>
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                <text>El Manejo Estratégico Integrado es resultado del uso racional y táctico de los productos veterinarios garrapaticidas dentro de un plan sanitario de un establecimiento, diseñado en relación a las condiciones agroecológicas de la zona o región particular a lo largo del año y las generaciones de garrapatas constatadas (bioecología parasitaria).</text>
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                    <text>MANUAL DE CALIDAD DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

PR-G-SEIN_002

MANUAL ABM
DE SISTEMAS
Y CORREO
ELECTRÓNICO
Guía paso a paso para alta, baja y modificación
de sistemas o correo electrónico

NRO. VERSIÓN: 6.0

�Índice

Introducción

3

Objetivo	

3

Alcance

3

Asignación de responsabilidades

3

Procedimientos relacionados

4

Documentos relacionados

4

Procedimiento	

4

Casa central

4

Centros regionales

5

Formularios

6

Revisión histórica

10

Lista de distribución

10

Anexo

10

Edición 2024

�Introducción
El presente documento describe los lineamientos establecidos para la gestión
de ABM de usuarios internos de los sistemas de aplicación implementados en
el Senasa.

Objetivo
Establecer un procedimiento general normalizado y digitalizado para la gestión de ABM de usuarios internos de los sistemas de aplicación implementados en el Senasa mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).

Alcance
El presente procedimiento aplica para el alta, baja o modificación de perfiles
de todos los sistemas de aplicación implementados y cuentas de correo electrónico de usuarios internos del Senasa.

Asignación de responsabilidades
Es responsabilidad de cada dependencia propietaria de la información administrada por cada aplicación:
• Designar al personal del Senasa autorizado para operar cada aplicación.
• Asignar a cada operador el nivel de acceso correspondiente.
• Mantener un registro permanente actualizado de las autorizaciones, revocaciones y modificaciones de perfil correspondientes a usuarios internos
de aplicaciones implementadas en el ámbito de su competencia.
Es responsabilidad de la DTI:
• Proveer a todas las dependencias del Senasa de los medios para gestionar adecuadamente el alta, baja y modificación de perfiles de usuarios
operadores para lo cual se utilizará el Sistema de Mesa de Ayuda.
• Llevar a cabo las acciones correspondientes a las altas, bajas y modificaciones de perfiles de usuarios asignando roles en función de lo definido por
el propietario de la información objeto de cada aplicación.
• Informar a cada dependencia del Senasa involucrada acerca de las acciones realizadas respecto de las solicitudes recibidas.
• Informar al personal involucrado respecto de su autorización para operar.
Revocar autorizaciones cuando considere que el accionar del operador
atenta contra la disponibilidad e integridad de los datos, la continuidad
de la operatividad de la aplicación o bien representa una posible amenaza
para la seguridad de la información del organismo.

MANUAL DE CALIDAD DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

3

�IMPORTANTE: El formulario “FR-G-SEIN_007 - SOLICITUD DE ABM DE USUARIOS INTERNOS”
debe elaborarse por SIG (se entiende al SIG como la integración de aplicaciones
que se agrupan según la estructura del Senasa), es decir, no deben aparecer sistemas
de aplicación de diferentes SIG en un mismo formulario.

Procedimientos relacionados
• No aplica.

Documentos relacionados
• Manual de Operaciones de Sistema de Mesa de Ayuda.
• Manual del Módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO).

Procedimiento
Es crucial establecer un marco general para el ABM de usuarios internos que
fije una metodología de trabajo. Para ello, se definen los siguientes pasos:
Casa Central	
El agente DEMANDANTE completa la totalidad de los datos requeridos en
los formularios “FR- G-SEIN_007 - SOLICITUD DE ABM DE USUARIOS INTERNOS”, “SOLICITUD DE SERVICIO DE E-MAIL INTERNET”, “SOLICITUD DE
SERVICIO DE RESETEO DE CLAVE DE CORREO ELECTRONICO E INTERNET”.
Ingresa al portal GDE y genera en CC.OO. un memorándum (MEMO) adjuntando el formulario como archivo embebido.
Destinatario
Los formularios “FR-G-SEIN_007-SOLICITUD DE ABM DE USUARIOS INTERNOS”, “SOLICITUD DE SERVICIO DE E-MAIL INTERNET”, “SOLICITUD DE
SERVICIO DE RESETEO DE CLAVE DE CORREO ELECTRONICO E INTERNET”,
deberá ser remitido a la Mesa de Ayuda de DTI (ver 11. Anexo).

MANUAL DE CALIDAD DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

4

�Firma
Serán los directores nacionales o a quienes se delegue la firma mediante
comunicación oficial.
Las mesas de ayuda de DTI realizarán todas las acciones necesarias (vía
GDE- CCO/seleccionar en la opción “Acción” el modo “Continuar comunicación”) para que las solicitudes de ABM de usuarios internos sean
exitosas. E informarán las conclusiones a todos los involucrados en las
operatorias bajo la misma modalidad.
Asimismo, cargarán tickets en el sistema GLPI indicando el número de
memo de CC.OO. y adjuntarán el formulario correspondiente según el
tipo de solicitud embebido en ese memo, así se asignará el ticket a la
Mesa de Ayuda que corresponda. De esta manera es más ágil hacer el
seguimiento.
Centros regionales

IMPORTANTE: Se asume que está fuera del alcance de este procedimiento la formalización
previa de la solicitud y llenado de los formularios “FR-G-SEIN_007 - SOLICITUD DE ABM
DE USUARIOS INTERNOS” ”, “SOLICITUD DE SERVICIO DE E-MAIL INTERNET”,
“SOLICITUD DE SERVICIO DE RESETEO DE CLAVE DE CORREO ELECTRONICO E INTERNET”.
Cada Centro Regional realizará la operatoria más conveniente para la formalización del pedido.
1. El informático regional revisa la confección de los formularios. Ingresa
al portal GDE y genera en GEDO un informe (IF). Tilda la opción “Quiero
recibir un aviso cuando el documento se firme” y adjunta el formulario
como archivo embebido.
2. Envía el IF a la firma para su aprobación (el firmante será el director
regional o a quien se delegue la firma mediante comunicación oficial).
Una vez firmado, el informático regional recibe el número del IF.
3. Carga un ticket en GLPI indicando el número de IF y adjunta el formulario “FR-G-SEIN_007 - SOLICITUD DE ABM DE USUARIOS INTERNOS”.
Asigna el ticket a la Mesa de Ayuda.
3.1. Los formularios “FR-G-SEIN_007-SOLICITUD DE ABM DE USUARIOS INTERNOS”,
• “SOLICITUD DE SERVICIO DE E-MAIL INTERNET” y “SOLICITUD DE
SERVICIO DE RESETEO
• DE CLAVE DE CORREO ELECTRONICO E INTERNET” deberán ser remitidos a la Mesa de Ayuda de DTI (ver 11. Anexo).
De esta manera es más ágil hacer el seguimiento.

MANUAL DE CALIDAD DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

5

�4. Las mesas de ayuda de DTI realizarán todas las acciones necesarias
para que las solicitudes de ABM de usuarios internos, alta de correo y
reseteo sean exitosas. Asimismo, informarán las conclusiones a quienes
estén involucrados en las operatorias.

Formularios

“FR-G-SEIN-007 - Solicitud de ABM de Usuarios Internos”
• Fecha: indica la fecha en que se completa el formulario (obligatorio).
• Centro Regional: indica el centro regional o dirección nacional (obligatorio).
• DNI solicitante: del Director del área (obligatorio).
• Solicitante: apellido y nombre del agente solicitante (obligatorio).
• Correo electrónico: del Director del área (obligatorio).
• Teléfono o Tel. Corporativo: del agente solicitante o contacto del mismo (obligatorio).
• Dependencia/ Oficina Senasa: oficina a la que pertenece el agente solicitante (obligatorio).
• Apellido: del agente solicitante (obligatorio).
• Nombre: del agente solicitante (obligatorio).
• LPU/DNI: del agente solicitante (obligatorio).
• Código sistema (1): código que hace referencia al sistema (obligatorio).
• Código perfil usuario (2): en caso de alta y modificación de perfil, hace
referencia al perfil del usuario en el sistema (obligatorio).
• Establec. Nro: dependiendo del sistema solicitado (opcional).
• Correo electrónico oficial (en caso de poseer): dirección de e-mail con
dominio @senasa del agente. En caso de no poseer una cuenta institucional este campo quedará en blanco.
• Tipo solicitud (A/B/M): completar con una letra (obligatorio).
A: en caso de solicitar un alta de usuario en el sistema.
B: en caso de solicitar una baja de usuario en el sistema.
M: en caso de modificar los datos solicitados para un determinado
sistema.
• Observaciones: su contenido es libre (opcional).
MANUAL DE CALIDAD DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

6

�MANUAL DE CALIDAD DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

7

�“SOLICITUD DE SERVICIO DE E-MAIL INTERNET”

MANUAL DE CALIDAD DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

8

�“SOLICITUD DE SERVICIO DE RESETEO DE CLAVE DE CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET”

MANUAL DE CALIDAD DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

9

�Revisión histórica
FECHA

VERSIÓN

MOTIVO

09/03/09

1.0

Primera versión

01/05/09

2.0

Ajustes por nuevo formato y generalización
de procedimiento

04/09/18

3.0

Modificación del procedimiento

21/01/2019

4.0

Control de información

23/09/2019

5.0

Verificación de formulario

04/07/2022

6.0

Modificación:
8 - Se modificaron los formularios 1.1 y 3.1 (Destinatarios) los sectores
a donde va cada solicitud
11. Destinatario de GDE

01/08/2023

Control de información, actualizado

25/04/2024

Control de información, actualizado

Lista de distribución
ÁREAS
Directores nacionales y regionales / Jefes de programas / Coordinadores
Regionales / Coordinadores temáticos regionales / Supervisores / Jefes
de oficina local / Jefes de áreas.
MESAS DE AYUDA DTI / DNICA / DNSA

Anexo
Usuarios GDE Mesa de Ayuda	
• Mesa de Ayuda DTI: DIEGO.CESPEDES
(CESPEDES DIEGO LEONARDO).

MANUAL DE CALIDAD DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

10

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                <text>B.S.0150</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente documento describe los lineamientos establecidos para la gestión de ABM (alta, baja o modificación de perfiles )de usuarios internos de los sistemas de aplicación implementados en el Senasa y cuentas de correo elec trónico de usuarios internos.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="32602">
                <text>Introducción&lt;br /&gt;Objetivo &lt;br /&gt;Alcance &lt;br /&gt;Asignación de responsabilidades &lt;br /&gt;Procedimientos relacionados &lt;br /&gt;Documentos relacionados&lt;br /&gt;Procedimiento &lt;br /&gt;Casa central &lt;br /&gt;Centros regionales &lt;br /&gt;Formularios &lt;br /&gt;Revisión histórica &lt;br /&gt;Lista de distribución &lt;br /&gt;Anexo</text>
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            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Guía paso a paso para alta, baja y modificación de sistemas o correo electrónico. PR-G-SEIN_002. Versión 6.0</text>
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        <name>SISTEMAS INFORMATICOS</name>
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