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                    <text>JORNADA TÉCNICA
Buenas Prácticas Agrícolas
Obligatorias

Dirección de Inocuidad y Calidad en Productos de Origen Vegetal

�Objetivo de la presentación
 Informar a cerca de los Requisitos obligatorios, de
Higiene e inocuidad que deben cumplir los productores
frutihortícolas, para implementar las BPA

 Intercambiar experiencias, identificar dificultades
fortalezas en la implementación de las BPA

y

�DEFINICIÓN de las B.P.A.

Son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental,
económica y social para los procesos productivos de la
explotación agrícola que garantizan la calidad e
inocuidad de los alimentos.

�¿ Qué es la Sostenibilidad Ambiental?

 Valor que cada vez está más implantado en la sociedad y en la filosofía
de la muchas instituciones, empresas y ciudadanos de a pie .
 De esta forma, establecer relaciones sostenibles en todos los ámbitos
de la vida humana, garantiza la perdurabilidad de las mismas, es
decir, asegura un futuro a largo plazo.

�¿ Qué es la Sostenibilidad Económica?

 La sostenibilidad se refiere, por definición, a la satisfacción de las
necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras de satisfacer las suyas, garantizando el
equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del medio
ambiente y bienestar social.

�¿ Qué es la Sostenibilidad Social ?

 Sustentabilidad social implica impulsar acciones que permitan el
cumplimiento de los derechos económicos, políticos, culturales, equidad
de géneros y de razas entre las personas que habitan las diversas
regiones del planeta.

�DEFINICIÓN de las B.P.A.

Son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental,
económica y social para los procesos productivos de la
explotación agrícola que garantizan la calidad e
inocuidad de los alimentos.

�¿ A que llamamos Procesos Productivos?
 Es el conjunto de actividades planificadas que nos permite
obtener un bien o servicio, satisfaciendo las necesidades de las
personas.

�¿ A que llamamos Explotación Agrícola ?

 La explotación agrícola, está compuesta por las actividades
socioeconómicas que permiten obtener riqueza de la tierra.

 A los productos obtenidos mediante las explotaciones agrícolas
se les conoce como productos agropecuarios.

�DEFINICIÓN de las B.P.A.
Son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental,
económica y social para los procesos productivos de la
explotación agrícola que garantizan la calidad e
inocuidad de los alimentos.

�CaIidad
 Es el conjunto de cualidades que hacen aceptables

los alimentos a los consumidores.
 Las percibidas (Sensoriales / Organoléptica) como ser:

sabor, aroma, color, turgencia, firmeza, frescura.

 Las higiénico sanitarias y químicas.

�Inocuidad
La garantía que los alimentos no causarán perjuicios a
los consumidores cuando sean preparados o ingeridos
de acuerdo con sus usos previstos.

�Las B.P.A. son OBLIGATORIAS

Se incluyeron en el C.A.A. por Resolución
Conjunta SAyB y SGSyS N° 5 de año 2018.

�Qué es el Código Alimentario Argentino (CAA)
Ley 18824 y Dec.2126/71
Es un reglamento técnico que establece las normas
higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y
genuinidad que deben cumplir las personas físicas o
jurídicas, los establecimientos, y los productos que caen
en su órbita.

PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

�¿ A quién abarca el (CAA) ?
Ley 18824 y Dec. 2126/71
 Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus
materias primas y los aditivos alimentarios

 Involucra a los que elaboren, fraccionen, conserven,
transporten, expendan o expongan, etc.

�Quienes controlan la aplicación del Código
Alimentario Argentino (CAA)

SENASA
INAL
PROVINCIAS
MUNICIPIOS

�LEY 27.233
Artículo 1. Se declara de interés nacional.
La producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los
residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos.
Articulo 2. Se declara de orden Público.
Las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a
preservar la condición higiénico-sanitaria de los alimentos
de origen agropecuario

�Ley 27.233
Artículo 3. Responsabilidad del productor.

Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
física o jurídica vinculada a la producción...
…

velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción…
… se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven,
depositen,
concentren,
transporten,
comercialicen, expendan, importen, exporten vegetales,
alimentos…

�LEY 27.233
Artículo 4. Autoridades Sanitarias.

Establece que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, respecto de los riesgos o daños
a terceros.

�LEY 27.233
Artículo 7. Actores del Sistema.

 Del Sector Público: Entes Oficiales, Entidades
Académicas , Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles
 Del Sector Privado : Actores de la Cadena
Agroalimentaria , Profesionales Habilitados / Acreditados

�LEY 27233
ENTES SANITARIOS (Resolución SENASA N° 671/16)

 Ejecución y prestación de Servicios de Asistencia
Sanitaria en Planes o Programas.
 Control Público o Certificación de Alimentos

IMPORTANTE SU PARTICIPACIÓN

�ALCANCE de las B.P.A.
SE INCORPORA AL C.A.A. en el artículo N° 154 TRIS.

Toda persona física o jurídica, responsable de la producción
de frutas y hortalizas deberá cumplir con las BPA, cuando se
realicen una o mas de las siguientes actividades:
Producción

primaria (cultivo – cosecha).

Almacenamiento

dentro del mismo predio productivo previo
a la Comercialización.
Con

excepción de los registrados como empaques.

�¿ PORQUÉ SON OBLIGATORIAS LAS B.P.A.
PARA FRUTAS Y HORTALIZAS ?

la producción primaria de frutas y hortalizas y su
manipulación realizada de manera inadecuada,
constituyen la principal fuente de pérdida de
inocuidad del producto

�BUENAS PRÁCTICAS

������REQUISITOS MÍNIMOS
OBLIGATORIOS DE LAS BUENAS
PRÁCTICAS AGRÍCOLAS
FRUTIHORTÍCOLAS

�¿ A que llamamos Requisito ?
 Algo que el sistema debe hacer o una cualidad que el sistema
debe poseer (Robertson).

¿ Y por que mínimo ?
 Del latín “minimus” mínimo hace referencia a lo menor
expresión de una cosa material o inmaterial, a lo más chico o
pequeño

�REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS
 Documentación obligatoria/trazabilidad
 Productos Fitosanitarios
 Agua
 Manipulación
 Animales
 Uso de Fertilizantes Orgánicos y Enmiendas

 Asistencia de un Profesional o Técnico

�1. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
TRAZABILIDAD
Trazabilidad / Rastreo de Productos
... “La capacidad para seguir el desplazamiento de un
alimento a través de una o varias etapas especificadas de
su producción, transformación y distribución.

�1. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
TRAZABILIDAD

ROTULACIÓN F y H

INSCRIPCIÓN RENSPA
Rs Senasa 423/2014

Rs Conj Senasa-AFIP 4297/2018
Rs Senasa 31/2015

Rs Ex Sag 297/1983-145/1983
Rs Ex Sag 554/1983 Rs Minagro 58/2007

��e.mail: consultasrenspa@senasa.gob.ar

�CREDENCIAL RENSPA

- Cumplir con las BPA Obligatorias – RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS

�Gestión del DTV- e
El tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegeta
debe efectuarse al amparo del DTV.

��PRODUCTOR SUSCRIPTO CONOCE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS BPA .
DECLARO CONOCER LA OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN
N°05 /2018, Artículo 154 Tris del CAA..

�Rotulación de las frutas y hortalizas

�Rotulación de las frutas y hortalizas

�2. PRODUCTOS FITOSANITARIOS
 Utilizar sólo productos Autorizados por SENASA
 Leer detenidamente el Marbete(etiqueta)
 Registrar la aplicación en cuaderno de campo
 Gestionar los envases vacíos de agroquímicos
 Almacenarlos adecuadamente en lugar apto
 Usar equipo de protección personal (EPP)

�3. AGUA

 Uso eficiente seguro y racional.
 Deben
cumplir
con
los
requisitos
establecidos en el CAA para el Agua de
consumo e higiene.
 Agua para uso agrícola cumplir con las
legislaciones aplicables de cada provincia.

�MANEJO DEL AGUA

El agua que se utiliza para riego, lavado de
equipos, instrumental, preparación de soluciones
de fertilizantes y productos fitosanitarios debe:

Estar libre de contaminaciones fecales,
sustancias peligrosas y patógenos.

�4. MANIPULACIÓN
 Cumplir con pautas de higiene básicas para
la manipulación de frutas y hortalizas.
(LAVADO DE MANOS).
 Contar con agua potable y los elementos
adecuados para limpieza de manos.
 De no contar con agua potable utilizar agua
tratada (hervido, clarificación o cloración).

�4. MANIPULACIÓN
COSECHA
ACONDICIONAMIENTO
EMPAQUE – C REEXP
PAUTAS DE HIGIENE (LAVADO DE
MANOS)
EMPLEO DE
AGUA POTABLE
USO DE INSTALACIONES
SANITARIAS

�5. ANIMALES EN EL PREDIO

Contaminantes biológicos

�5. ANIMALES EN EL PREDIO

 Impedir el ingreso de animales a las áreas
cultivadas y a zonas de manipulación del
producto cosechado.
 Deberá impedirse el ingreso de animales
domésticos, de granja y otros animales de
trabajo (que no estén cumpliendo actividades).
 Los animales de trabajo que se utilicen para
tareas, deben ser de sanidad reconocida.

�6. USO DE FERTILIZANTES ORGANICOS Y ENMIENDAS

 Deben estar registrados por el SENASA.
 Si son de producción propia deben someterse a
tratamientos que minimicen el riesgo sanitario. Ver
Resolución Conjunta N°1-2019 sobre COMPOST.
 Prohibido la utilización de residuos provenientes de
sistemas cloacales y pozos sépticos.

�7. ASISTENCIA TÉCNICA
 Contar con la asistencia de un técnico/ profesional
para asesorar en la implementación de las BPA.

 La capacitación de los asistentes técnicos será
obligatoria a través de un curso con certificado
oficial y actualización periódica.

�7. ASISTENCIA TÉCNICA

 Uso de la plataforma virtual en la capacitación y
entrenamiento para la Formación de Formadores
y Asistentes Técnicos (Ministerio de Agroindustria,
INTA ,SENASA).
 Gestión
de
actividades
de
difusión
y
sensibilización sobre las BPA, para productores y
otros actores de la cadena agroalimentaria.

������http://www.alimentosargentinos.gob.ar/bpa/documentacion_obligatoria.php

�����VIGENCIA DE LA NORMATIVA

�VIGENCIA DE LA NORMATIVA (BPA)
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles
plazo a los productores del Sector Frutícola hasta el 2 de
enero de 2020 y del sector hortícola hasta el 4 de enero de 2021,
para implementar lo establecido en el artículo 1.

e. 21/11/2018 N° 88489/18 v. 21/11/2018
Fecha de publicación 21/11/2018

�SISTEMA DE CONTROL (SICBPA)
Documentación
acompañante
(DTV-e)

Rotulación
Etiquetado
FyH

���- Ing. Agr. Norberto Echeverría
nechever@senasa.gob.ar
- Ing. Agr. MSc. Juan Ramón Ibáñez
jibanez@senasa.gob.ar
-Ing. Agr. MSc. María Carolina López
mclopez@senasa.gob.ar

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                <text>Jornada Técnica: Buenas prácticas agrícolas obligatorias</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria/ Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
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                <text>Resolución Conjunta 5/2018 Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria - Secretaria de Alimentos y Bioeconomía</text>
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                <text>Se trata de una presentación que tiene por objeto Informar acerca de los Requisitos obligatorios, de Higiene e inocuidad que deben cumplir los productores&#13;
frutihortícolas, para implementar las Buenas Prácticas Agrícolas, como así también Intercambiar experiencias, identificar dificultades y fortalezas en la implementación de las BPA.</text>
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        <name>Guía de Buenas Prácticas</name>
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                    <text>Manual de
Buenas Prácticas Agrícolas

�PRÓLOGO
LA AGROINDUSTRIA TIENE MUCHO FUTURO
Durante los últimos 20 años la tendencia sobre las demandas del consumidor no solo se enfocan en la variedad y cantidad, sino que dan muestra que cada vez es más exigente respecto
a la inocuidad y la calidad de los alimentos que se comercializan, y en particular, de aquellos
que desde la producción van directamente a la mesa de los consumidores. En este rubro, se
encuentran principalmente las frutas y hortalizas.
El Ministerio de Agroindustria de la Nación se ha fijado como uno de sus ejes de gestión convertir a la Argentina en el supermercado del mundo, atendiendo las necesidades alimentarias,
pero a su vez aportando conocimiento, investigación, desarrollo y tecnología, en un marco
sostenible desde lo ambiental, económico y social. Para lograrlo en el camino deben cumplirse
condiciones necesarias que permitan generar competitividad y calidad en los alimentos que
producimos.
Así se están promoviendo acciones tendientes a contribuir con la seguridad alimentaria y
nutricional de los alimentos, pero a su vez también trabajando con todos los actores de las
cadenas de valor para concientizarlos respecto de la importancia de implementar e innovar
en sistemas de gestión de la calidad como las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) ya que está
demostrado que estos mejoran la eficiencia productiva: reducen costos y permiten asegurar la
trazabilidad de los productos. Esta última herramienta fundamental para seguir recuperando
la confianza de consumidores internacionales, presentando a nuestros alimentos más oportunidades para el ingreso a mercados más exigentes.
En este marco, en diciembre de 2017, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), aprobó la
incorporación al Código Alimentario Argentino de las Buenas Prácticas Agrícolas para la producción frutihorticola, estableciendo que en dos años el sector de frutas deberá contar en su
totalidad con las BPA incorporadas y en tres años, lo deberá incorporarse al hortícola.
Esta nueva exigencia implica desarrollar herramientas de formación y capacitación para llegar a todos los productores del país, como así también a quienes tendrán la responsabilidad
de formarlos, y trabajar articuladamente entre organismos públicos y privados nacionales,
junto con las provincias y las asociaciones de productores locales para cumplir con el objetivo
previsto.
Así Agroindustria viene desarrollando una serie de acciones que buscan difundir y capacitar
a referentes de la producción de alimentos y bebidas. Como producto de estas actividades se
pone a disposición el documento que estamos compartiendo.
El gran desafío es crear una gran red de información, intercambio y asistencia técnica para
acompañar al universo de productores y empacadores en la implementación de esta herramienta que permitirá ser competitivos y referentes mundiales por la calidad y cantidad de
nuestros alimentos.
	

Dr. Luis Miguel ETCHEVEHERE

	

Ministro de Agroindustria

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

1

�INTRODUCCIÓN
En la actualidad se puede observar que la sociedad muestra una creciente preocupación por
la salud y el cuidado del medio ambiente, espacios donde la producción de alimentos juega un
rol muy importante y obliga a todos los que intervienen en estos procesos productivos a ser
responsables en las decisiones y en las acciones que se adoptan. A esto se suma un aumento
en la demanda y la necesidad de los consumidores de conocer la procedencia y composición
de los alimentos, incrementando de esta forma las exigencias sobre los sistemas de producción
agropecuaria.

Como respuesta concreta a lo antedicho se ha Incorporado al Código Alimentario
Argentino (CAA) el Artículo 154tris que en su redacción dice: que toda persona física
o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las
Buenas Prácticas Agrícolas, cuando se realicen una o más de las actividades siguientes:
producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento y/o comercialización.

Sin perjuicio de las indicaciones del presente Manual .Se le recuerda que deberá dar cumplimiento
a la normas provinciales y municipales vigentes en materia de aplicacion y gestión de los
productos fitosanitarios (agroquimicos)
A partir de esta situación se hace obligatoria e indispensable la aplicación de las buenas
prácticas agrícolas con el fin de asegurar una producción inocua, sustentable y eficiente.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

2

�GLOSARIO
	

CAA	

	

BPA	

Buenas Prácticas Agrícolas

	

BPM	

Buenas Prácticas de Manufactura

	 MINAGRO	
	

RENSPA	

	

RENAF	

	

DTV	

Código Alimentario Argentino

Ministerio de agroindustria de la Nación
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
Registro Nacional de la Agricultura Familiar
Documento de Trânsito Vegetal

	 SENASA	

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

	SIG-DTV	

Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal

	

CUIT	

	

CONAL	

	

SAGPyA	

Secretaría de Agricultura, ganadería y Pesca de la Nación

	

SPRyRS	

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

	

MSyAS	

	

INTA	

Clave Única de Identificación Tributaria
Comisión Nacional de Alimentos

Ministerio de Salud y Acción Social
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

¿QUÉ SON LAS BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS (BPA)?
Las BPA son acciones orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social
de los procesos productivos agropecuarios que garantizan la calidad e inocuidad de
los alimentos y de los productos no alimenticios.
Es decir que son un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener
alimentos sanos e inocuos, cuidando el medio ambiente, la salud de los trabajadores y de la
sociedad en su conjunto.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

3

�IMPLEMENTACIÓN
DE LAS BUENAS PRÁCTICAS
En este manual se detallarán los 7 puntos contemplados por la Resolución N° -----/2018, que
son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de los productos
frutihortícolas.
Para una mejor compresión del texto se citan como párrafos resaltados a aquellos extraídos
de la mencionada resolución.

1. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA - TRAZABILIDAD
Los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA).

» ¿QUÉ ES EL RENSPA?
Es el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS que depende
del SENASA y exige el registro de todos aquellos que realizan actividades agrícolas y/o
ganaderas permitiendo asociar al productor con su producción y el predio que explota.
Por ello, todos los productores agropecuarios del país, independientemente de la condición
frente a la tierra, el sistema de producción utilizado, el destino o la escala, deben poseer su
número de RENSPA. Incluye a tenedores de animales y a toda institución pública o privada
que realice alguna actividad productiva, o posea animales en sus predios, como universidades,
institutos de investigación, fundaciones, centros de inseminación, organizaciones de
productores, etcétera.

» ¿PARA QUÉ SIRVE?
Es una herramienta de gran valor para la ejecución de políticas públicas ya que:
•	 Fortalece el control sanitario preservando la sanidad animal y vegetal, y consecuentemente,
la calidad, higiene e inocuidad de los productos agropecuarios, insumos y alimentos.
•	 Posibilita al SENASA el control de las normas que obligan a los productores a prevenir,
erradicar y controlar enfermedades y plagas.
•	 Permite una rápida respuesta ante una emergencia fitozoosanitaria o una crisis relacionada
con la inocuidad de los alimentos
•	 Vincula al productor con las políticas fitozoosanitarias que impulsa el Estado Nacional.
•	 Habilita trámites con otros organismos.
Los REQUISITOS para registrarse en el RENSPA son sencillos y pueden acceder a ellos a través
de las siguientes direcciones:

» PARA PREINSCRIPCIÓN: https://aps2.senasa.gov.ar/Renspa/faces/pages/altaRenspa.jsp
»

PARA INSCRIPCIÓN FINAL: Lluego de realizada la pre inscripción el trámite finaliza en las
oficinas del organismo de su zona donde el productor recibirá su constancia del RENSPA.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

4

�» El RENSPA SE DEBE ACTUALIZAR
•	 Anualmente (excepto aquellos que vacunan contra fiebre aftosa).
•	 Toda vez que se cambie de actividad.
Para realizar este trámite se ingresa a https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml
Los productores deberán identificar los alimentos fruti-hortícolas
producidos, empleando etiqueta/rótulo, consignándose los datos previstos
en la normativa vigente.

La Resolución 58/2007 de la ex SAGPyA, resolvió que las hortalizas frescas con destino
a los Mercados de Interés Nacional deberán contar con “Marca comercial e identificación
expresa (persona física o jurídica) del productor y del empacador, de corresponder”. También
establece que la Identificación de la Mercadería cuente con Número de RENSPA, por lo tanto,
la obligación de inscripción en el mencionado Registro Nacional será progresiva en función de
los programas sanitarios o fitosanitarios que ejecute el SENASA.
Esta exigencia es complementaria de la normativa vigente previa para Frutas frescas cítricas
consideradas en la Resolución 145/83, de la 554/83 para Fruta fresca no cítrica y la Resolución
247 /83 que reglamenta las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas
frescas. Esta última sufre modificaciones en su Capítulo V a través de la mencionada Res. 58/2007.

Los productores deberán trasladar los productos fruti-hortícolas
producidos, empleando el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV),
cuando las autoridades sanitarias lo exijan, previsto en normativa vigente.

» DOCUMENTO DE TRÁNSITO VEGETAL (DTV)
El SENASA aprobó mediante la Resolución N° 31/2015 el DTV que resguarda los movimientos
de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal por el territorio de la República
Argentina, sujetos a su jurisdicción.
La herramienta informática y documental DTV permite conocer el origen de la mercadería, desde
que sale del establecimiento productivo, y a lo largo de toda la cadena de comercialización,
resultando de gran utilidad para conocer la trazabilidad de los productos vegetales.
El ingreso y egreso de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal de
un establecimiento debe realizarse bajo el amparo del correspondiente documento oficial. Por
eso, debe generarse antes del traslado del producto, acompañarlo en todo su recorrido y ser
exhibido en los controles de ruta.
La exhibición del documento es obligatoria ante las autoridades que lo soliciten. En caso de
no cumplir con la documentación correspondiente, los infractores podrán recibir sanciones,
como la destrucción de plantas, productos y subproductos o cualquier otra medida que resulte
necesaria de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
Este documento es una declaración jurada que emite el mismo interesado a través de un
sistema informático (llamado SIGDTV) al que se accede desde la página de SENASA; www.
senasa.gob.ar

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

5

�El SIGDTV autoriza al interesado a gestionar en dicho sistema los DTV de sus establecimientos
siempre y cuando estos se encuentren debidamente inscriptos en el registro oficial y tengan
registrados los productos a movilizar.
Cuando la carga arriba al destino, el receptor de la carga es el responsable de cerrar el
movimiento en el SIGDTV y conservar el documento impreso.

2. PRODUCTOS FITOSANITARIOS
2.1 ¿QUÉ PRODUCTOS PUEDO UTILIZAR?
Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones
de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación.
Sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el SENASA,
en sus envases originales y para los cultivos permitidos.

La DIRECCIÓN DE AGROQUÍMICOS Y BIOLÓGICOS del SENASA administra y mantiene
actualizados los Registros de su competencia. A su vez, es la responsable de controlar
el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración y/o
formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la
producción agrícola y el control de plagas vegetales. También Inscribe, registra y audita los
establecimientos que elaboran y/o formulan productos fitosanitarios, como así también
propone la inscripción de toda persona física o jurídica u objeto a ser registrado en el
ámbito de su competencia.
La Resolución 608 del año 2012 establece límites máximos de residuos para determinados
productos alcanzando a los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas,
achicoria, espinaca, frutilla radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero,
tomillo, orégano, eneldo y brócoli.
El SENASA también ha establecido tolerancias administrativas con ampliaciones de uso para
cultivos menores donde se especifican tolerancias de residuos específicas para esos usos.

2.2 ¿CÓMO DEBO APLICARLOS?
Cada fitosanitario tiene su selectividad y especificidad, y han sido aprobados y registrados
para ciertos usos y NO para otros. 
Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas
en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación.
Respetar el tiempo de “reingreso” a los cultivos tratados según las indicaciones que figuren en
el marbete y respetar el período de carencia, que es el tiempo mínimo que debe transcurrir
entre la última aplicación y la cosecha.
No se deben utilizar productos vencidos; verificar fecha de vencimiento antes de su aplicación.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

6

�Utilizar los elementos de protección
personal (EPP) necesarios
para manipular los agroquímicos:
•	 Mameluco
•	 Delantal impermeable
•	 Guantes de nitrilo
•	 Gorro impermeable o capucha
•	 Botas
•	 Antiparras
•	 Máscaras respiratorias

» Forma y orden correctos en que deben colocarse los elementos de seguridad:
1.	Guantes. Es lo primero que debe colocarse y lo último que debe quitarse el operario.
Es un elemento de gran importancia ya que las manos tienen una alta exposición al
producto manipulado. Los guantes deben ser largos para cubrir como mínimo la mitad
del antebrazo.
2.	Mameluco. el cuerpo debe cubrirse con un traje que incluya brazos y piernas completos.
Los trajes deben ajustarse a las extremidades para impedir que ingrese producto a través
de las aberturas en las mismas.
3.	Delantal. Ofrece una protección “extra” al aplicador frente a las salpicaduras.
4.	Botas. Se recomienda utilizar botas de goma, altas (deben cubrir las pantorrillas) que no
deben estar forradas. Las botas deben quedar colocadas por debajo del pantalón.
5.	Máscara respiratoria. Es imprescindible contar con una máscara para la manipulación
y aplicación de productos fitosanitarios. Hay máscaras de diferentes tipos y niveles de
seguridad. Su elección dependerá del tipo de producto fitosanitario que se utilice. Su
elección debe estar condicionada al producto a utilizar.
6.	Antiparras. Protegen los ojos y el rostro ante salpicaduras durante la manipulación y
aplicación de los productos.
7.	Gorro impermeable o capucha. Protege el cuero cabelludo del contacto con productos
fitosanitarios.

» Todo el equipo debe lavarse adecuadamente después de cada uso.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

7

�2.3 ¿CÓMO ALMACENAR LOS PRODUCTOS?
Los productos fitosanitarios se deben almacenar, en un depósito específico,
cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce
el cultivo o donde se manipula y/o conserva el producto cosechado, a fin de evitar
la posibilidad de contaminación. El depósito debe estar bien ventilado e iluminado
con luz natural y artificial, debidamente señalizado con carteles de advertencia.
Es conveniente ubicar los envases sobre estanterías, alejados de la pared. Los sólidos en los
estantes superiores y los líquidos en los inferiores por la posibilidad de que estos últimos se
derramen.
Lo ideal es que al pie de las alacenas de almacenamiento existan rejillas de escurrimiento ante
la posibilidad de derrames de productos líquidos o, simplemente para facilitar la limpieza del
depósito. Con este fin debe darse a los pisos la pendiente adecuada hacia las rejillas de drenaje.

2.4 ¿QUÉ DEBO HACER CON LOS ENVASES VACÍOS?
Nos referiremos al Manejo de envases según reglamentación legal vigente. Para ello se ha
promulgado la Ley Nº 27.279, “Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”.
Según la misma se debe proceder primeramente a clasificar el tipo de envase que se someterá
al “proceso de reducción”. Para ello hay que determinar a cuál de las dos Clases posibles
pertenece el recipiente:

» CLASE A: puede ser sometido a proceso de reducción a partir del “Triple Lavado” ya que el
residuo en su interior contiene sustancias que se diluyen en agua.

»

CLASE B: NO puede ser sometido a proceso de reducción a partir del “Triple Lavado” ya
que el residuo en su interior contiene sustancias que NO se diluyen, NO se dispersan o NO
se mezclan con el agua.

Para el caso de recipientes CLASE A debe realizarse el “Triple Lavado” que se describe a
continuación:

1. Llenar 1/4 el
envase con agua
limpia.

2. Poner la tapa y
agitarlo por
30 segundos.

3. Verter el contenido
en el tanque de la
pulverizadora o mochila.

Se deben repetir estos pasos 3 veces y luego perforar los envases en el fondo para evitar su
re-uso, a menos que se prevea su devolución al fabricante.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

8

�Luego de este procedimiento se llevaran los envases CLASE A al Centro de Almacenamiento
Transitorio (CAT) autorizado y especialmente dispuesto a tal fin.
Para el caso de tratarse de envases CLASE B se deberán separar y enviar directamente al
Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado.

» RECORDAR 1: una vez vacío un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y el aplicador

serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos
aplicando el criterio de separación en las dos (2) clases establecidas.

»

RECORDAR 2: queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o
enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo
modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera
del sistema autorizado.

2.5 CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE PULVERIZACIÓN
Uno de los factores más importantes para lograr una aplicación eficiente del producto
fitosanitario es la correcta calibración del equipo pulverizador, reduciendo la deriva y evitando
la posibilidad de sobredosis o de la aplicación de una dosis menor a la indicada.

» MÁQUINA PULVERIZADORA O MOCHILA:
1. Elegir la pastilla de acuerdo a objetivo de la aplicación.
2. Calibración cargando una cantidad determinada de agua y recorrer una distancia conocida
mientras se pulveriza a velocidad constante.
3. Una vez hecha la pulverización se debe medir el sobrante de agua en el tanque.
4. Vincular el dato obtenido de “caudal aplicado” con el ancho de trabajo afectado a la
aplicación.

»

PULVERIZADORES DE ARRASTRE:

1. Verificar todos los componentes del sistema, que no haya pérdidas, que todos los picos
proyecten en forma similar.
2. Control del desgaste de las pastillas: se realiza fuera del equipo en un banco de pruebas
preparado para esto.
3. Evaluación de la uniformidad de aspersión del botalón: a través del caudal individual en
(l/min) de cada uno de los picos. Para esto se debe:
•	 Poner en funcionamiento la barra pulverizadora completa a una presión y rpm del motor
establecidas.
•	 Recoger el agua proyectada por cada pico en un tiempo determinado. Ejemplo: 30
segundos y medir lo recolectado en cada pico.
•	 Con los datos obtenidos se calcula el caudal individual promedio. A este valor se le agrega
o quita un porcentaje establecido 5 o 10 % para obtener un rango de caudales tolerables,
se deben revisar los picos que entreguen un caudal por fuera de este rango.
4. Establecer las condiciones de trabajo. Considerar el cultivo y la enfermedad, plaga o maleza
sobre la que se va a pulverizar. Las variables a fijar son la velocidad de trabajo, volumen (lt/
ha.), tipo de pastillas, presión de trabajo para esas pastillas, altura del botalón.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

9

�5. Control del volumen deseado en lt/ha con la fórmula:
(Caudal individual promedio (l/min)x 600)

	

(Velocidad (.km/hora)x distancia entre picos a utilizar (m) )

=

6. Controlar la calidad de la aplicación (grado de cobertura lograda) con el uso de tarjetas
hidrosensibles.
7. Ajuste de las condiciones de trabajo para el caso de que la cobertura lograda no sea la
esperada. Se harán los cambios que se consideren necesarios, tales como: tipos de pastillas,
presión, volumen asperjado, etc.

2.6 RECETA AGRONÓMICA
El productor deberá conocer la legislación provincial relacionada a la obligatoriedad de contar
con una receta agronómica en aquellas provincias que tengan normativa al respecto.

3. AGUA
Podemos establecer dos clases de agua según el uso que se haga de la misma:
AGUA PARA HIGIENE Y CONSUMO
Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el
agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el
CAA para higiene y consumo de personal, y para el agua de uso agrícola deberán
cumplir con la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.4.
Los productores deberán realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua
utilizada para higiene y consumo.
Los análisis efectuados deberán realizarse en los laboratorios habilitados por la autoridad
sanitaria competente.
Se define AGUA POTABLE: según el Artículo 982 Código Alimentario Argentino - (Resolución
Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007) “Con las denominaciones de Agua
potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta
para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener sustancias, o cuerpos extraños de
origen biológico, orgánico, inorgánico o radioactivo en tenores tales que la hagan peligrosa
para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida
y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro
público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

10

�AGUA DE USO AGRÍCOLA
Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional del agua.
Para realizar un uso eficiente se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
• Conocer el ciclo de desarrollo del cultivo y la sensibilidad al estrés hídrico en cada etapa.
• Calcular las necesidades hídricas del cultivo. Se puede realizar mediante el cálculo de
evapotranspiración.
• Conocer el tipo de suelo y sus características físicas.
• Elección de un sistema de riego que permita cubrir las necesidades del cultivo minimizando
pérdidas de agua y erosión.
Podemos definir al agua para uso agrícola de la siguiente manera: agua que se utiliza en
los cultivos por razones agronómicas como el riego, control de heladas, lavado de equipo e
instrumental, aplicación de fitosanitarios, soluciones de fertilizantes, cultivos hidropónicos y
otras operaciones similares.
Según la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.4. Debe estar libre de contaminaciones
fecales humanas y/o de animales y de sustancias peligrosas (ej.: E. coli, coliformes, parásitos,
Shigella sp, Listeria monocitógenes, metales pesados, arsénico, cianuro, etc.).
En el caso de cultivos hidropónicos el agua debe cambiarse con frecuencia y, cuando se recicla,
se debe tratar para minimizar la contaminación microbiana y química.

¿Cómo obtener una muestra de agua para su análisis?
Para un análisis físico químico se requieren 2 litros de agua. Preferentemente se debe tomar
la muestra en un envase de vidrio; puede usarse envase de plástico. Es necesario que el envase
se encuentre perfectamente limpio y tenga un cierre hermético.
Si el agua a analizar es de un sistema de distribución, se abre el grifo, se deja correr 4 ó
5 minutos (ya que el volumen próximo a la punta de la canilla sufre corrosión) y se toma la
muestra.
Cuando la muestra proceda de ríos, arroyos, lagos, estanques, etc., se tratará de efectuar las
tomas lejos de las costas y a una profundidad de 20 cm. Si el agua a analizar es de un pozo
excavado o fuente similar, el procedimiento es el mismo que en el caso anterior. Se puede atar
una pesa en la parte externa del recipiente de recolección, para facilitar el procedimiento.
En todos los casos se llena completamente el envase y se tapa. Es importante que no quede
cámara de aire en el envase.
Rotular y enviar al laboratorio con nombre, fecha de la toma, lugar de procedencia, tipo de análisis
requerido (aptitud para riego, consumo animal), fuente de provisión (si es de origen superficial
indicar río, arroyo, laguna, estanque o lo que corresponda). Si es de origen subterráneo indicar
pozo surgente, semisurgente, de balde, etc., profundidad de la napa, distancia y orientación de
los pozos negros más próximo y todo otro dato que se considere de interés.
El envío debe ser en forma refrigerada o a temperatura no muy alta.
Para un análisis microbiológico se deben utilizar recipientes de recolección estériles evitando
la posibilidad de contaminación de la muestra.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

11

�Toma de un grifo de una bomba accionada a mano o molino o a motor: conviene elegir un
grifo que está comunicado directamente con la cañería ascendente del pozo, se limpia la boca
del grifo y se deja salir el agua libremente. Si se trata de un pozo en uso continuo, basta dejar
correr el agua durante media hora, si el pozo se utiliza muy poco se deberá dejar salir el agua
durante 5 horas como mínimo. Rotular y enviar al laboratorio como en el caso anterior.

4. MANIPULACIÓN
En la manipulación de las hortalizas y frutas al momento de la cosecha,
acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas
de higiene básicas, principalmente el lavado adecuado de las manos de todos los
operarios (manipuladores).
El lavado de manos deberá realizarse antes de comenzar a trabajar y después del
uso de las instalaciones sanitarias, con agua potable y elementos adecuados para la
limpieza de manos.
En el caso que no se cuente con agua potable, los manipuladores deberán utilizar
“agua tratada” por alguno de los siguientes métodos: hervido, clarificación o
cloración.
Tratamiento: Operación destinada a eliminar elementos indeseables que deben ser autorizadas
por la autoridad sanitaria competente. ANEXO I DEL ARTICULO 983 del CAA (Res. MsyAS
Nº494 del 07/07/1994).
* ver definición de agua potable en la página anterior.

5. ANIMALES
Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de
manipulación de producto cosechado.
Esto se vincula a la necesidad de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica
en los cultivos.
Deberá impedirse el ingreso de animales domésticos, de granja y otros animales
de trabajo (que no estén cumpliendo actividades), a través prácticas que eviten su
entrada, proliferación y acercamiento.
En el caso de los animales de trabajo que se utilicen para otras tareas deberán
estar sanos, vacunados y desparasitados.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

12

�6. USO DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS Y ENMIENDAS
Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados
en las actividades de producción primaria contempladas en la presente, deben
estar registrados en el SENASA.
Existe en SENASA (Resolución 264/2011) un nuevo reglamento para el registro de fertilizantes,
enmiendas sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas que actualizó la
normativa para los productos a los que se aplica, tomando en cuenta para ello la presencia
de nuevas tecnologías, tipos de productos, plantas elaboradoras, mezcladoras, diferentes
especificaciones, protocolos, etc.
Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el responsable
de la producción primaria, deben someterse a tratamiento, compostado u otros
que minimicen el riesgo sanitario.
Cabe aclarar que según la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.5. Abonos.
Compostado: Proceso al que se someten los sustratos orgánicos que a través de procesos
bioxidativos controlados, incluyendo una etapa inicial termofílica, estabiliza la materia orgánica,
elimina olor y reduce el nivel patogénico.
*Recordar que según la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.5. Abonos; se
prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales
y pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas
orgánicas sin tratamiento.

7. RESPONSABLE TÉCNICO
Deberá contar con la asistencia de un Técnico / Profesional), para asesorar en
la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal
de Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Universidades, escuelas
agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, Organismos
Descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.
Además el Técnico / Profesional es importante en el asesoramiento, planificación y supervisión
del uso correcto de los agroquímicos en todas las etapas de la producción.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

13

�REGISTROS
8. ANEXO. Recomendaciones de planillas para registros
REGISTRO 1 - INFORMACIÓN GENERAL
Empresa/
Establecimiento
y/o Razón social
N° RENSPA
Dirección
Localidad
Provincia
Teléfono del propietario

(

)

Tipo

¨ Fijo ¨ Celular ¨ Fax

(

)

Tipo

¨ Fijo ¨ Celular ¨ Fax

E-mail
Teléfono del encargado/
mediero
Dirección
Responsable de la
implementación de BPA
Dirección
Localidad
Teléfono

(

¨ Fijo ¨ Celular ¨ Fax

)

E-mail

DATOS ADICIONALES
Principales
productos
Antigüedad en la
producción

•

•

•

•

Producciones
secundarias

•
•

Nº de socio

Entidad en la
que se encuentra
asociado
Comercialización

Mercado mayorista:

Transporte propio

¨ Sí ¨ No

Galpón de
empaque

¨ Sí ¨ No

¨ Sí ¨ No

/

Empresa particular:

¨ Sí ¨ No

Observaciones:

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

14

�REGISTRO 2: APLICACIÓN DE FITOSANITRIOS EN MATERIAL VEGETAL DE INICIO
Semilla o plantín:.............................................................................. Variedad:................................................................

Observaciones
(problemas
climáticos o de
otra naturaleza)

Aplicador/
responsable

Maquina utilizada

Dias a cosecha

Vol total aplicado

Dosis aplicada/ha

Dosis
recomendada/ha

Producto utilizado*

Plaga, enfermedad
y/o maleza

Fecha

Superficie (ha): ................................................................................. N°/Nombre del lote:.........................................

*Nombre comercial
REGISTRO 3: DESINFECCIÓN QUÍMICA DEL SUELO

Aplicador/
Responsable

Método de
aplicación

Dosis (unidad /
volumen o sup)

Principio activo

Producto*

Fecha

Causa/motivo

Cultivo/variedad

N°/nombre del
lote y superficie

Productor:................................................................................................................................................................................

*Nombre comercial
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

15

�REGISTRO 4: ESTERILIZACIÓN DE SUSTRATOS

Aplicador/
Responsable

Método de
aplicación

Dosis (unidad /
volumen o sup)

Principio activo

Producto*

Fecha

Causa/motivo

Cultivo/variedad

N°/nombre del
lote y superficie

Productor:................................................................................................................................................................................

REGISTRO 5: DE FERTILIZACIONES, ABONOS Y ENMIENDAS

Observaciones

DAplicador/
responsable

Forma de
aplicación

Dosis (unidad/
vol o sup)

Producto*

Fecha

Cultivo/variedad

N°/nombre del
lote y superficie

Productor:................................................................................................................................................................................

* Fertilizantes químicos, abonos orgánicos (guano, estiércol, etc.)
* Nombre comercial

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

16

�REGISTRO 6: APLICACIÓN DE FITOSANITRIOS EN MATERIAL VEGETAL DE INICIO
Semilla o plantín:.............................................................................. Variedad:................................................................

Observaciones
(problemas
climáticos o de
otra naturaleza)

Aplicador/
responsable

Maquina utilizada

Dias a cosecha

Vol total aplicado

Dosis aplicada/ha

Dosis
recomendada/ha

Producto utilizado*

Plaga, enfermedad
y/o maleza

Fecha

Superficie (ha): ................................................................................. N°/Nombre del lote:.........................................

*Nombre comercial
REGISTRO 7: INVENTARIO DE FITOSANITARIOS

Producto (nombre
comercial)

Principio activo

Fecha de compra

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

Cantidad ( kg o
litros )

Fecha de
vencimiento

17

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                <text>Resolución Conjunta 5/2018 Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria - Secretaria de Alimentos y Bioeconomía</text>
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                <text>El presente manual es una guía orientativa para la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas, las cuales fueron establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA) como obligatorias en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas y de hortalizas, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo. Se detalla: documentación obligatoria, productos fitosanitarios, agua, manipulación, animales, uso de fertilizantes orgánicos y enmiendas, responsable técnico y recomendaciones de planillas para resgistros.</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DE DATOS
RENSPA
100% ONLINE
Manual para el usuario externo

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Contenido

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 3
PRESENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA......................................................................... 3
ADHESIÓN DE SERVICIOS INTERACTIVOS ...................................................................... 4
DELEGACIÓN DE REPRESENTACION DE CUIT................................................................ 8
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA) ............................................................................................ 8
ACTUALIZACIÓN DE DATOS ............................................................................................ 16
CONTACTO........................................................................................................................ 17

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INTRODUCCIÓN
El RENSPA es el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que asocia al
productor con la producción y el predio donde realiza la actividad. Los productores ganaderos,
agrícolas y forestales deben inscribirse en forma obligatoria y gratuita (Resolución Senasa
423/2014).
El presente manual muestra paso a paso la adhesión de SERVICIOS INTERACTIVOS en la
página de AFIP con CLAVE FISCAL. En el ejemplo se muestra la adhesión al Sistema
RENSPA, pero todos los Servicios se adhieren de la misma manera, solo debe seleccionar el
correspondiente del listado de SERVICIOS INTERACTIVOS del Organismo.
Una vez adherido al servicio se describe la inscripción al RENSPA.
Aclaraciones:


El RENSPA es un Registro de Productores (Responsable Sanitario de la Producción).
Si usted es propietario y arrienda el campo, quien debe inscribirse es solo el
arrendatario, es decir, el responsable de la producción.



Se considera Establecimiento a la Unidad Epidemiológica. En un establecimiento
puede haber uno o más Productores (RENSPA).



Unidad Productiva: se considera Unidad Productiva a la unidad que relaciona al
productor con la producción dentro de un establecimiento.



Si usted es productor de cereales, oleaginosas y legumbres, debe solicitar RENSPA a
través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).



Si usted es propietario y arrienda el campo para cereales, oleaginosas y legumbres.
NO DEBE solicitar RENSPA bajo ninguna circunstancia ya que el RENSPA es registro
de productores.

PRESENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA

Para acceder al Sistema RENSPA del SENASA se debe ingresar
utilizando el navegador Mozilla Firefox.
Acceda a la web de la AFIP: www.afip.gob.ar/

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Ingresar a la Clave fiscal del titular, indicando CUIT y clave

ADHESIÓN DE SERVICIOS INTERACTIVOS
Cuando ingrese con su clave fiscal elija al menú "ADMINISTRADOR DE
RELACIONES DE CLAVE FISCAL" como se indica en la imagen inferior.

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Una vez dentro del menú presionar el botón "ADHERIR SERVICIO"

Seleccionar del listado de organismos disponibles "SENASA"

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Dentro del menú "Servicios Interactivos" buscar y seleccionar "RENSPA"

Una vez seleccionado el servicio presionar el botón "CONFIRMAR" para finalizar la adhesión.

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Para confirmar la adhesión el sistema muestra un formulario con los datos correspondientes.

Después de que se genere este formulario, debe cerrar la sesión y volver a ingresar a la
CLAVE FISCAL para actualizar el menú principal, en donde aparecerán los "SERVICIOS"
habilitados.

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DELEGACIÓN DE REPRESENTACION DE CUIT
La “Clave Fiscal” es una contraseña personal e intransferible. Esta clave te habilita para
operar servicios desde la página web de la AFIP de manera segura.
Se debe tener en cuenta que, para delegar servicios bajo “Clave Fiscal”, se debe
previamente:


Tramitar la “Clave Fiscal” con el nivel de seguridad requerido por el servicio. Podrás
consultar el listado completo de servicios habilitados con Clave Fiscal y el nivel mínimo
de seguridad requerido.



Para delegar la representación de un SERVICIO INTERACTIVO a otro CUIT se debe
realizar estos pasos.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA)
El usuario podrá consultar los RENSPAs que se encuentran bajo su titularidad y el estado en
el que se encuentran: activo, inactivo o reimprimir credencial. Si está inactivo debe consultar
en la a la Oficina Local del Senasa correspondiente o actualizar los datos agrícolas).



Nueva inscripción: el usuario inicia el trámite para obtener un nuevo RENSPA.
o



DATOS DE UP, TITULAR Y ESTABLECIMIENTO

Datos del Titular (quien es el productor responsable de la Producción).

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Como la inscripción se realiza mediante el portal de la AFIP, los campos para los datos de
CUIT/CUIL, Razón social, Provincia, Localidad, Dirección, DNI (en el caso de persona física),
tipo de persona (humana / jurídica), partido/dpto y código postal salen ya completos.
El productor deberá completar:
 Nro. de RENAPA completar solo si se encuentra inscripto como productor apícola en
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El Nro. de RENAF se completa automáticamente si el productor se encuentra inscripto como
agricultor familiar en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

LA INSCRIPCIÓN EN EL RENSPA 100% ONLINE, REQUIERE DE LA DECLARACIÓN DE
UN CORREO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO.


Datos del Establecimiento

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Complete todos los datos requeridos: Nombre, provincia, partido/dpto., localidad, dirección,
tipo de explotación (Agrícola, Ganadera o Mixta), superficie utilizada (superficie del
establecimiento). En caso de ser arrendatario tiene que colocar la superficie total del
establecimiento (la superficie correspondiente a su unidad productiva la declara en superficie
del cultivo), cuartel, lote, sección, fracción, condición frente a la tierra, oficina local.
GEORREFERENCIACIÓN (del establecimiento y no de la unidad productiva)
Los datos de georreferenciación son Latitud y Longitud, y se deben ingresar con número
negativo.
Podemos ingresar los datos de dos formas:
1. Escribiendo los datos, se localizará en el mapa el marcador de la unidad
productiva
2. Moviendo el marcador de posición en el mapa, los datos se autocompletan.
El botón “Centrar marcador” sirve cuando se pierde de vista el marcador, al realizar
acercamientos en el mapa.

Georreferenciación del establecimiento como un punto:
El procedimiento es sencillo, lo que se visualiza en primera instancia es un “marcador”, esto
es, un punto rojo cuya posición puede moverse arrastrándolo con el mouse.
Este “marcador”, al moverse de posición, se leen los datos de Latitud y Longitud que
corresponden a ese punto en el sector superior al mapa.

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Georreferenciación del área del establecimiento:
El área territorial que abarca el establecimiento debe ser delimitada en el mapa,
dibujando en él un polígono, de tantos puntos como se requiera marcar, para lograr la mejor
aproximación a la forma real del campo.
Este procedimiento también es sencillo, posicione el mouse en cada punto a marcar y
presione shift+click, y se va dibujando así el establecimiento.
A medida que se agregan puntos, se van leyendo en el cuadro inferior al mapa los
datos de Latitud y Longitud de cada punto que constituye ese polígono que representa el
área del establecimiento
Si es necesario desplazar un punto para mejorar el dibujo, se “arrastra” con el mouse. Si es
necesario borrar un punto presione ctrl+clik sobre él.
Una vez finalizada la carga de datos de la unidad productiva, se debe continuar con la solapa
ganadera y/o agrícola.



DATOS AGRÍCOLAS

El formulario de “Datos Agrícolas” contiene dos partes, en el apartado superior se refiere a
datos de infraestructura y procesos, y en el segundo apartado se refiere al/los cultivo/os, es
importante que ambas cuenten con la mayor cantidad de información completa.

ALAMBRADOS:
Cerco perimetral construido con postes y tendido de alambre galvanizado, con el objetivo de
cercar el establecimiento, marcando su límite o limitar la presencia de animales.

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CORTINA FORESTAL:
Barrera vegetal constituida por arbustos y/o árboles cuyas hojas pueden caerse en época
otoñal (Caducas) o quedar persistentes a lo largo del año (Perennes), su importancia radica
en ser una protección contra el viento y limitar posibles contaminaciones y/o ocurrencias de
plagas.
GALPÓNDE MAQUINARIAS:
Sitio que cumple la función de albergar las herramientas y maquinarias destinadas para la
producción con el objetivo de garantizar su estado y mantenimiento.
DEPÓSITO DE AGROQUÍMICOS y BIOLÓGICOS:
Sitio o lugar físico aislado, separado de la vivienda y en el cual se depositan de manera
correcta y bajo llave o resguardo todos aquellos productos químicos y biológicos. Por ejemplo:
fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc., los cuales son utilizados en la producción agrícola.
DETALLE PROCESO DE POST COSECHA: declare acondicionamiento mínimo(ej, Lavado).
Solo para productor de frutas y /o hortalizas.
SEMILLA DE USO PROPIO: hace referencia a utilización de semilla de la campaña anterior
en el nuevo ciclo productivo.
MALEZAS RESISTENTES: solo para productores de cereales y oleaginosas. Indicar si en su
Unidad Productiva (UP) tiene alguna de las malezas de la lista resistente a herbicidas.

CULTIVOS AGRÍCOLAS: Aquellos cultivos cuyo producto se comercializa en el mercado
interno, externo, siendo su destino el consumo directo, industrial y/o propagación de especies
vegetales, entre otros.
ESPECIE VEGETAL: Se debe cargar la cantidad de especies vegetales que declare el
productor, una por vez. De cada especie vegetal aparecen varias opciones. A su vez
por cada opción aparecen dos datos entre paréntesis que corresponden, el primero al
producto comercial y el segundo al grupo productivo.

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NOMBRE: puede escribir nombre vulgar o científico para facilitar la búsqueda.

SUPERFICIE CULTIVADA
Respecto a la superficie cultivada se debe indicar la superficie cultivada para cada
especie, expresada en hectáreas (Has), la cual se puede realizar bajo dos modalidades:
Superficie Cubierta, significa que se produce utilizando invernaderos o algún otro tipo de
cobertura como ser bajo dosel.
Superficie Descubierta, el cultivo se realiza a campo abierto sin ningún tipo de cobertura.
CULTIVO ORGÁNICO
Producto vegetal comercial obtenido bajo condiciones de producción sin el empleo/uso de
agroquímicos, entre otras características, para lo cual deberá acreditarse tal situación con
la presentación del Certificado de Producción Orgánica, emitido por Certificadoras
reconocidas ante SENASA.
TIPOS DE RIEGO EN SECANO: producción agrícola sin riego ej.: algunos cultivos
extensivos. POR ASPERSIÓN: Producción agrícola con riego aplicado mediante aspersores.
POR GOTEO: producción agrícola con riego aplicado mediante el uso de mangueras, caños
y el empleo de picos dosificadores dirigidos.
POR MANTO: producción agrícola con riego aplicado en la modalidad de inundación
transitoria. POR SURCO: producción agrícola con riego aplicado por manejo de camellones y
surcos.
TIPOS DE DESTINO (no obligatorio): se podrá elegir más de una opción
Se puede seleccionar distintos destinos de la producción:
CONSUMO ANIMAL: se selecciona si el destino de la producción es para consumo animal.
EXPORTACIÓN: se selecciona cuando el destino de la producción es para el mercado
externo. INDUSTRIA: se selecciona cuando el destino de la producción es la
industrialización de la producción primaria.
MERCADO INTERNO: se selecciona cuando la producción se destina a la
comercialización dentro del país.
PROPAGACIÓN: se selecciona en caso que el productor realice material de propagación y
multiplicación, NO SEMILLAS.
USO

PROPIO: se

selección cuando el productor haga uso, en su establecimiento, de la

producción.

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Una vez finalizada la carga “AGREGAR CULTIVO AGRÍCOLA” y repetir la operatoria con
la cantidad de especies que tiene que declarar.

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

DATOS GANADEROS

Para completar el ítem Explotaciones, en caso de que el RENSPA sea ganadero o mixto, se
deben ingresar la/s explotación/es ganaderas a realizar según especie animal. Se debe
seleccionar la explotación correspondiente y luego presionar la + verde para agregarla al
recuadro “explotaciones seleccionadas” como se muestra en la siguiente imagen.

Explotaciones: en caso de que el RENSPA sea ganadero o mixto, el usuario debe ingresar
la/s explotación/es ganaderas a realizar según especie animal.
Una vez ingresado todos los datos, y tildadas todas las declaraciones juradas de cada solapa,
se debe apretar el botón Inscribir Online. El usuario recibirá un mail con los datos del trámite.
Para continuar con el proceso de inscripción debe confirmar la casilla de correo informada.

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La Oficina del Senasa evaluará los datos declarados y en un plazo máximo de 72 horas; el
usuario recibirá la constancia de RENSPA al correo electrónico confirmado. En caso de no
recibir respuesta debe contactarse con la Oficina Local del Senasa.
Ante casos donde los datos ingresados no den certeza de la ubicación del establecimiento
declarado, la Oficina del Senasa remitirá un correo electrónico con la solicitud de los datos
necesarios para culminar la inscripción o rechazarla.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Todos los productores agrícolas deben realizar una actualización de datos al menos una vez
al año o cuando cambie de cultivo o actividad.
La actualización se realiza ingresando a través de la página de la AFIP. Con CUIT y Clave
fiscal y adhiriendo al servicio de RENSPA. Debe seleccionar el RENSPA a Actualizar y solo
podrá modificar los datos de la solapa agrícola.
Es obligatorio que todos los productores mixtos y ganaderos de las zonas de NO vacunación
antiaftosa actualicen sus datos anualmente.



Consultar preinscripciones: el usuario podrá consultar el listado de prescripciones
realizadas online. En este caso el trámite para el otorgamiento de RENSPA deberá
finalizarse en la Oficina de Senasa de jurisdicción con el establecimiento agropecuario.

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

Consultar inscripciones online: el usuario podrá consultar el listado de inscripciones
realizadas online. En este caso el trámite para el otorgamiento de RENSPA será
validado por la Oficina del Senasa de jurisdicción con el establecimiento agropecuario,
sin presencia del usuario y enviada la credencial de inscripción al mail confirmado.



Consultar y reimprimir la credencial.



Realizar la actualización de datos anual si es productor agrícola y forestal, mixto o
productor ganadero en zonas de no vacunación antiaftosa.

CONTACTO
Para cualquier duda o consulta pueden comunicarse con la mesa de ayuda de RENSPA al
correo electrónico: consultarenspa@senasa.gob.ar

17

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&lt;div style="text-align: left;"&gt;Adhesión de servicios interactivos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Delegación de presentación de CUIT&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Actualización de datos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Contacto&lt;/div&gt;</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 668/2018
RESOL-2018-668-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente N° S05:0008422/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 45 del 24 de junio de 2005 de
la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN, 228 del 2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006 y 316 del 8 de abril de 2009, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 6 del 3 de agosto
de 2005 y 3 del 27 de agosto de 2013, ambas de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN,
las Actas Nros. 1 del 24 de agosto de 2009 y 1 del 25 de abril de 2016, ambas del Comité de Seguridad de la
Información del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 establece que los organismos
del sector público nacional comprendidos en su Artículo 7° deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad
de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo, a dictarse de conformidad con el Artículo 8°, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada dicha Política de Seguridad Modelo.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión Administrativa N° 669/04 establece que la misma será de aplicación a los
organismos comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 316 del 8 de abril de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobó la Política de Seguridad de la Información del citado Servicio Nacional.
Que por la Disposición N° 6 del 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN se aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 3 del 27 de agosto de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN se aprobó la “Política de Seguridad de la Información Modelo”, que reemplazó
y actualizó a los mismos fines a la que fuera aprobada por la citada Disposición N° 6/05.
Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar la Política de Seguridad de la Información del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dado el continuo e incremental avance de la
tecnología, y con ello el avance incontrolable de las amenazas a los activos del Organismo, especialmente a través
de los servicios de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos, por parte de los agentes y del público en
general, se hace imprescindible establecer lineamientos actualizados de cumplimiento obligatorio para preservar los

Página 1

�activos de este Servicio Nacional.
Que mediante el Acta N° 1 del 25 de abril de 2016 del Comité de Seguridad de la Información se da cuenta de que
los representantes han efectuado el análisis de la Política de Seguridad de la Información Modelo, y luego de su
tratamiento y debate, fue aprobada en forma unánime.
Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° 316/09.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las atribuciones establecidas en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 316 del 8 de abril de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “Política de Seguridad de la Información Modelo” que, como Anexo
(IF-2018-34059353-APN-DTINF#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 09/10/2018 N° 75084/18 v. 09/10/2018

Fecha de publicación 09/10/2018

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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 667/2018
RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente N° S05:0008422/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Resoluciones Nros. 228 del 2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006 y 494 del 20 de julio de 2010, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 228 del 2 de mayo 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se conformó el “Comité de Seguridad de la Información” con sus correspondientes
responsabilidades y atribuciones emergentes de la Política Modelo de Seguridad de la Información y quienes serán
sus responsables, en función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004.
Que mediante la Resolución N° 570 del 29 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento Interno” del Comité de Seguridad de la
Información y el “Circuito de Aprobación de Normas de Procedimiento para la gestión de la Seguridad de la
Información”.
Que la Resolución N° 494 del 20 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprobó la “Política de Uso Aceptable de Correo Electrónico, Internet, Intranet y Red”.
Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar el uso de dichos servicios por parte de los usuarios, se hace
imprescindible establecer los lineamientos de cumplimiento obligatorio para preservar los activos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el acceso a estos recursos desde el puesto de trabajo genera responsabilidades, ya que debido al mal uso o
abuso de los mismos, expone a los sistemas informáticos del Organismo al ingreso de SPAM y todo tipo de
malware, citando por ejemplo al ransomware, botnet, spyware, rootkit, APT o Amenaza Persistente Avanza,
ataques de día 0, DDos o Denegación Distribuida de Servicio e ingeniería social.
Que en virtud del avance continuo en materia tecnología y como consecuencia de ello, la creación de nuevos
vectores de ataque, se ha puesto a consideración del Comité de Seguridad el proyecto de actualización de la “PUA”
o “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y la red de datos” de este Servicio Nacional.
Que la mencionada Política integra la cláusula “Gestión de Comunicaciones y Operaciones” de la Política Modelo
de Seguridad de la Información del SENASA.

Página 1

�Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la Información ha avanzado y tiene previsto
continuar con los procesos tendientes a unificar la información y los servicios vinculados con la tecnología que
administra, gestionando su almacenamiento, resguardo, explotación y los servicios y mecanismos de gestión de
comunicaciones del Organismo.
Que mediante el Acta N° 1 del 25 de abril de 2016 del citado Comité de Seguridad se da cuenta de que los
representantes han efectuado el análisis del proyecto mencionado y, luego de su tratamiento, debate y votación, fue
aprobado en forma unánime.
Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° 494/10.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las atribuciones establecidas en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 494 del 20 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos” del
Organismo, conforme al Acta N° 1 del 25 de abril de 2010 del Comité de Seguridad de la Información, que como
Anexo (IF-2018-39450179-APN-DTINF#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 09/10/2018 N° 75083/18 v. 09/10/2018

Fecha de publicación 09/10/2018

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                    <text>RESOLUCION N° 596/2018 SENASA
RESOL-2018-596-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-07171897- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, la
Resolución N° 60 del 12 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Resoluciones Nros. 323 del 7 de mayo de 2004, 155 del 18 de marzo de 2008 y 905 del 30 de
noviembre de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional; declara de orden público las normas nacionales por las
cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad
animal y protección de las especies de origen vegetal y establece la responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización
de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por
la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene
como objetivo planificar, normar, ejecutar, fiscalizar y certificar procesos y acciones en el marco de
los programas de sanidad animal, vegetal e inocuidad, higiene y calidad de los alimentos,
productos e insumos, dando respuestas a las demandas y exigencias nacionales e internacionales,
los temas emergentes y a las tendencias de nuevos escenarios.
Que mediante la Resolución N° 323 del 7 de mayo de 2004 del citado Servicio Nacional se
aprueba el Certificado de Desinsectación que debe ser extendido por el prestador del servicio, a
todos los vehículos desinsectados.
Que la Resolución N° 155 del 18 de marzo de 2008 del referido Servicio Nacional aprueba el
Manual de Procedimientos para la fiscalización en Barreras Fitosanitarias del Picudo del
Algodonero.
Que mediante el Artículo 7° de la Resolución N° 905 del 30 de noviembre de 2009 del mentado
Servicio Nacional, se faculta al personal oficial a realizar distintas actividades relacionadas al
procedimiento de fiscalización en las Barreras Fitosanitarias del Picudo del Algodonero.
Que la presencia y distribución de la Plaga Picudo del Algodonero en nuestro país, no implica
actualmente diferencias de estatus con los países limítrofes.
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 60 del 13 de abril de 2018 del ex-MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se ha abrogado la Resolución N° 207 del 10 de junio de 2010 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que habiéndose abrogado la precitada norma, se hace necesaria la eliminación del Certificado de
Desinsectación, aprobado por la citada Resolución N° 323/04 y el Manual de Procedimientos para
la fiscalización en Barreras Fitosanitarias establecido por la mencionada Resolución N° 155/08.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 323 del 7 de mayo de 2004 y 155
del 18 de marzo de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

�ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se deroga el Artículo 7° de la Resolución N° 905 del 30 de noviembre
de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia transcurridos los TREINTA (30)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título Tercero, Capítulo I, Sección 2° del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 416 del 19 de septiembre de
2014 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

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                <text>Modificación de normativa sobre el Picudo del Algodonero y Desinsectación de Vehículos</text>
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                <text>&lt;span&gt;Se abroga normativa que aprobaba el Certificado de Desinsectación para vehículos y Manual de Procedimientos para la fiscalización en Barreras Fitosanitarias del Picudo del Algodonero&lt;/span&gt;</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 585/2018
RESOL-2018-585-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-21214395- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Capítulo XII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta los avances de la tecnología sanitaria y los modernos
procedimientos para el control sanitario, resulta necesario actualizar la normativa vigente
ya que las normas inadecuadas merman la eficacia de las actividades que deben garantizar
la inocuidad de los alimentos.
Que el Capítulo XII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968,
referido al contralor higiénico-sanitario de los establecimientos elaboradores de tripas,
menudencias y mondonguería, no ha sufrido modificaciones desde el año 1983.
Que es necesaria una actualización integral del mencionado capítulo adaptándolo a los
principios de la Ley N° 27.233, a los nuevos criterios sanitarios y a los avances
tecnológicos de acuerdo con las exigencias de los mercados compradores.
Que la mayor parte del material cárneo que no integra la canal, puede ser aprovechado
como proteína comestible contando con un adecuado tratamiento de limpieza y
preparación, ya que por sus características estos productos son fácilmente alterables y
tienen un alto riesgo de contaminación y deterioro.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar del presente acto, de conformidad con las
facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Sustitúyanse los numerales 1.1.16 y 1.1.26 del Capítulo I del

�Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, por los que se detallan en el
Anexo I (IF-2018-29948467-APN-DNIYCA#SENASA), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Sustitúyase el Capítulo XII del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el citado Decreto Nº
4.238/68, por el que como Anexo II (IF-2018-29948766-APN-DNIYCA#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los
NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA -www.boletinoficial.gob.are. 12/09/2018 N° 67275/18 v. 12/09/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición
web
de
Boletín
Oficial)
ANEXO I

�ANEXO II
CAPÍTULO XII
TRIPERÍA, PREPARACIÓN DE MENUDENCIAS Y MONDONGUERÍA
Establecimientos elaboradores de tripas

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                <text>Sustitúyase los numerales 1.1.16 y 1.1.26 del Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y de Derivados de Origen Animal, Aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, por los que se detallan en el Anexo I (IF-2018-29948467-APN-DNIYCA#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 555/2018
RESOL-2018-555-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-36855701- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, la Ley
Provincial Nº 9.076, reglamentada por el Decreto Provincial Nº 1.078 del 5 de julio de 2018, ambos de la Provincia
de MENDOZA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 729 del 7 de octubre de 2010, 423 del 22 de septiembre de 2014 y 24 del
21 de enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las
Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.
Que el Artículo 3º de la citada ley establece la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria
de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la normativa vigente.
Que, asimismo, establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a
su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por
estos.
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que, además, por la Ley N° 9.076 de la Provincia de MENDOZA se declaró de interés provincial el Programa de
Control y Erradicación de la Plaga Lobesia botrana en dicha provincia, estableciendo como Autoridad de Aplicación
al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN).
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb),
facultando en su Artículo 4° a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los procedimientos,
instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

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�Que los objetivos de dicho Programa consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga, evitar la dispersión
hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en función de los niveles poblacionales
de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación de la técnica de confusión sexual es la
principal herramienta de control.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se establecen, entre otras acciones, las actividades de control
químico y biológico y las prácticas culturales obligatorias por parte de productores vitivinícolas para la erradicación
de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia, y se crea el Registro de Máquinas
Cosechadoras de Vid.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco
de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la referida Ley N° 27.227 y en la Resolución N° 24 del
21 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se
conformó el Comité Técnico de la plaga Lobesia botrana, integrado por los siguientes Organismos Públicos: el
SENASA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y los Servicios Sanitarios de los
Gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas por la mencionada plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana,
deben articularse acciones coordinadas e integradas entre el sector público nacional, provincial y privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley N° 27.233, el SENASA y el ISCAMEN suscribieron con fecha
20 de septiembre de 2017 un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional, cuyo objetivo es
integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo,
interrelacionando a los sectores públicos y privados, y conformando un sistema integrado sanitario y fitosanitario
nacional, mediante una red institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y vegetales, cuyas
acciones específicas son plasmadas año a año en las correspondientes Cartas Acuerdo complementarias.
Que, por lo expuesto, resulta necesario reglamentar las acciones y condiciones para implementar la asistencia
provista por el Estado Nacional y Provincial a los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, a los
efectos de lograr una adecuada aplicación de las medidas de control y utilización de los recursos asistidos en la
campaña productiva 2018-2019.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por los
Artículos 8°, incisos f) y h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,

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�EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recepción de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la
plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de la Provincia de
MENDOZA. Los propietarios y/o responsables de predios vitivinícolas del/de los establecimiento/s productivo/s de
Vittis spp. de la Provincia de MENDOZA, que deseen recibir los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones
aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el Estado Nacional y Provincial, deben cumplir con
las siguientes condiciones:
Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por
la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.
Inciso b) Completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN), en el marco del Convenio suscripto con el SENASA.
Inciso c) Asistir, por sí o por intermedio de apoderado, a las capacitaciones sobre la implementación de la Técnica
de Confusión Sexual (TCS) y la aplicación de productos fitosanitarios, que se brinden en el marco de la asistencia.
Inciso d) Retirar los insumos en el lugar de entrega y en la fecha establecida por el ISCAMEN.
Inciso e) Colocar los difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en el
establecimiento productivo correspondiente al Número de RENSPA declarado, en la fecha establecida para la
campaña productiva 2018-2019 y respetando la distribución espacial indicada en las capacitaciones brindadas.
Inciso f) Realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del número de RENSPA
declarado, de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y a la información brindada en las
capacitaciones.
Inciso g) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos
fitosanitarios, en los casos que corresponda.
Inciso h) Permitir el acceso del personal del SENASA y del ISCAMEN a los establecimientos para la ejecución de
las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida colaboración y no interfiriendo en la Red de
Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del cumplimiento de las actividades que derivan de la presente
resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen en la normativa vigente relacionada con el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) -Resolución SENASA N° 729 del
7 de octubre de 2010 y Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Organismo-.
Inciso i) En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña productiva 2018-2019 la totalidad de los insumos
provistos por el Estado Nacional y Provincial para el control de la plaga, debe procederse a su devolución de

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�manera inmediata y a su cargo, al Organismo responsable de la entrega de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia
provista por el Estado Nacional y Provincial (dispensador de feromonas para la implantación de la TCS, prestación
del servicio de aplicaciones aéreas y capacitaciones), el productor debe realizar los controles químicos por cuenta
propia y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las
siguientes pautas:
Inciso a) Realizar en la superficie del establecimiento donde se implemente la TCS, el control químico de la primera
generación de la plaga.
Inciso b) Realizar en la superficie del establecimiento donde no se implemente la TCS como medida de control
fitosanitario, el control químico de la primera y segunda generación de la plaga, de acuerdo a la normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a la fecha establecida por el Sistema de Alarma Oficial.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del/los
establecimiento/s, a disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5° de la
referida Disposición DNPV N° 1/13.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o
responsable técnico del establecimiento.
Inciso g) Realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo establecido en la mentada Disposición DNPV
N° 1/13.
Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA que realicen la
colocación de los dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a realizar
controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la plaga Lobesia botrana.
Aprobación. Se aprueba la Planilla de Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la plaga
Lobesia botrana que, como Anexo (IF-2018-43151057-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5 de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos
y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo
sanitario.

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�ARTÍCULO 5°.- Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. E/E Guillermo Luis Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 07/09/2018 N° 65994/18 v. 07/09/2018

Fecha de publicación 07/09/2018

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                <text>Resolución SENASA N° 0555/2018</text>
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                <text>Recepción de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia brotrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA. Los propietarios y/o responsables de predios vitivinícolas del/de los establecimientos/s de Vittis spp. de la Provincia de MENDOZA, que deseen recibir los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia brotrana provistos por el estado Nacional y Provincial.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la Resolucion N° 1309/2019 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 554/2018
RESOL-2018-554-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-35487543- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de
2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017, la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento
mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 3° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, estableció que el Sector
Público Nacional debe evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que resulten una carga
innecesaria.
Que dando cumplimiento a dicho lineamiento, el Anexo de la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, instruye a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita
del citado Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia y entregar una
propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas pasibles de derogación o modificación y las
que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo consideren.
Que, en virtud de lo expuesto, las áreas sustantivas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA han propuesto la abrogación de la normativa aplicable en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 6° de la Ley
N° 27.233, 4º, 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Página 1

�ARTÍCULO 1°.- Abrogaciones. Se abrogan las resoluciones detalladas en el Anexo
(IF-2018-43693884-APN-DNTYA#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. E/E Guillermo Luis Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 07/09/2018 N° 65996/18 v. 07/09/2018

Fecha de publicación 07/09/2018

Página 2

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                    <text>ORDEN
N°

NORMA

DESCRIPCIÓN

1

Resolución N° 806 del 11 de octubre de
1982 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL

Registro de Establecimientos Ganaderos que deseen
llevar a cabo voluntariamente el saneamiento para
erradicar la brucelosis bovina de sus rodeos. Requisitos de inscripción.

2

3

4

5

6

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8

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12

13

14

15

16

17

18

Resolución N° 697 del 19 de septiembre
de 1991 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución N° 47 del 27 de julio de 1995
del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 194 del 28 de marzo de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 195 del 28 de marzo de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 196 del 28 de marzo de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 197 del 28 de marzo de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 309 del 29 de mayo de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 310 del 29 de mayo de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 311 del 29 de mayo de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 312 del 29 de mayo de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 315 del 29 de mayo de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 389 del 29 de mayo de
1995 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 66 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 67 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 68 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 69 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 70 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL

Condiciones para exportar aves silvestres. Modificación.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en Partido de Tornsquist, Provincia de
BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en diversos partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en diversos partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en diversos partidos de la Provincia de
CÓRDOBA.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica
Obligatoria en un Departamento de la Provincia de
SANTA FE.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en determinados partidos de la Provincia
de BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en determinados partidos de la Provincia
de BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en determinadas zonas de la Provincia de
SANTA FE.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en un Partido de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en Partido de Mar Chiquita, Provincia de
BUENOS AIRES.
Obligatoriedad de registro de Vacunación Antibrucélica, mediante la presentación de la Declaración Jurada.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en un Departamento de la Provincia de
CÓRDOBA.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria Tegua en determinados Departamentos
de la Provincia de CÓRDOBA.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en un Partido de la Provincia de BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en un Partido de la Provincia de BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en determinados Departamentos de la
Provincia de CÓRDOBA.

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Resolución Nº 71 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 72 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 73 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 74 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 75 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 76 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 77 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 78 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 79 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 80 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 81 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 82 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 83 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 84 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 85 del 20 de febrero de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 1.485 del 23 de noviembre de 1998 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 899 del 20 de agosto de
1999 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 228 del 25 de febrero de
1999 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en un Partido de la Provincia de BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en un Partido de la Provincia de BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en Partido de Tapalqué, Provincia de
BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en Partido de General Belgrano, Provincia de BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en Partido de Saliquelló, Provincia de
BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en determinados Departamentos de la
Provincia de CÓRDOBA.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en determinados Departamentos de la
Provincia de LA PAMPA.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en un Departamento de la Provincia de
CÓRDOBA.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en un Departamento de la Provincia de
CÓRDOBA.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en un Departamento de la Provincia de
CÓRDOBA.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en el Partido Suipacha de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en el Partido de Carmen de Areco de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en el Partido de San Pedro de la Provincia de BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria en el Partido de Olavarría de la Provincia
de BUENOS AIRES.
Aprueba el Programa de Vacunación Antibrucélica.
Obligatoria Tegua en determinados Departamentos
de la Provincia de CÓRDOBA.
Reemplazo de Documento para el Tránsito de Animales (DTA) en Provincias de CHACO y FORMOSA.
Aprueba requisitos para la importación de semen
bovino congelado.
Modifica la Resolución SENASA Nº 108/99, ya
abrogada por Resolución SENASA N° 182/18.
RENSPA.

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Resolución Nº 679 del 12 de junio de
2000 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 1.036 del 1 de agosto de
2000 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 1.298 del 5 de septiembre
de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

40

Resolución N° 342 del 20 de mayo de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

41

Resolución Nº 9 del 10 de enero de 2013
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

42

Resolución N° 386 del 21 de agosto de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

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46

47

Resolución N° 15 de 5 de diciembre de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 96 del 13 de marzo de
2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 422 del 10 de septiembre
de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 97 del 11 de marzo de
2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición N° 1 del 21 de mayo de
2010 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Se aprueba el Plan de Control y Erradicación de la
Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de la Unidad
Ejecutora Salta.
Se aprueba el Plan de Control y Erradicación de la
Brucelosis y la Tuberculosis Bovina del Departamento de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS.
Modificatoria de la Resolución SENASA Nº 216/95,
abrogada por Resolución SENASA Nº 458/12. Plan
CREHA.
Mantiene el estado de Alerta Sanitario con relación a
Arteritis Viral Equina y la prohibición de movimientos de equinos en la Provincia de BUENOS AIRES y
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
decretados por la Resolución SENASA Nº 265/10.
Modifica la Resolución N° 555 del 20 de agosto de
2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, referida a
importación de embriones caprinos recolectados.
Modifica la Resolución N° 177 del 11 de marzo de
2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS que establece las condiciones sanitarias para autorizar la
importación de embriones ovinos recolectados in
vivo.
Modifica la Resolución N° 555 del 20 de agosto de
2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS referida a
importación de embriones caprinos recolectados.
Se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, la entrada en vigencia de la Resolución SENASA N° 38/15.
Se prorroga por el termino de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos contados a partir del 14 de septiembre de 2015, la entrada en vigencia de la Resolución SENASA N° 38/15.
Suspender transitoriamente la entrada en vigencia de
la Resolución SENASA N° 38/15, hasta que la misma sea tratada por la Comisión Nacional para la Lucha Contra la Brucelosis.

Movimiento de equinos entre hipódromos

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�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2018-43693884-APN-DNTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Septiembre de 2018

Referencia: EE 35487543-2018 - ANEXO

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Daniela Silvana Lassaga
Técnico Profesional
Dirección Nacional Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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                <text>Se abrogan Resoluciones como resultados de el plan de Modernización del Estados como instrumento mediante el cual se define los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 477/2018
RESOL-2018-477-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018
VISTO: El expediente EX-2018-25341272-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes Nº 22.344, Nº 24.375 y 25.675, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio
de 1997 y Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997, la Decisión Administrativa N° 311 de fecha 13 de marzo de
2018, las Resoluciones SAyDS Nº 460 de fecha 4 de junio de 1999, Nº 500 de fecha 30 de mayo de 2006, Nº 578
de fecha 27 de junio de 2006, N° 375 de fecha 27 de marzo de 2007 y Nº 1766 de fecha 16 de noviembre de
2007, y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de
Janeiro, República Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992.
Que en su artículo 7° inciso a) dicho convenio dispone que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y
según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación
y utilización sostenible.
Que el citado instrumento internacional, asimismo, establece en su artículo 8° inciso h) que cada Parte Contratante
impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o
especies.
Que por Decreto Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.375.
Que por la ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual fue suscripta en Washington DC, Estados Unidos de América, el 3 de
marzo de 1973, así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la
Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.
Que el artículo II de la convención referida establece que cada Parte deberá reglamentar el comercio de las
especies allí contempladas a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia.
Que por Decreto Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997, reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como
autoridad de aplicación de la misma a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.

Página 1

�Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece en su artículo 4º como política ambiental nacional el principio
precautorio, según el cual cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza
científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los
costos, para impedir la degradación del ambiente.
Que la norma citada establece también el principio de prevención, según el cual las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que
sobre el ambiente se pueden producir.
Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 460 de
fecha 4 de junio de 1999 se aprobó el Programa Nacional de Gestión de Flora, el cual tiene por objetivo, entre
otros, la generación de propuestas normativas para la conservación y administración de la flora silvestre.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1766 de fecha 17 de
noviembre de 2007 se ordenó la previa intervención de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO
AMBIENTAL y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD en toda importación, exportación o reexportación de
ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 375 de fecha 27 de
marzo de 2007 se modificó el formulario utilizado para realizar trámites de exportación, importación y reexportación
de productos, subproductos y ejemplares vivos de la flora silvestre anteriormente aprobado por Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 500 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que por Decisión Administrativa Nº 311 de fecha 13 de marzo de 2018 se designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES para asistir al
Secretario en los aspectos técnicos de la formulación e implementación de la política ambiental para el
conocimiento, conservación y uso sustentable de la biodiversidad, el acceso a los recursos genéticos y la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.
Que para un adecuado cumplimiento de dichas competencias resulta necesario precisar el alcance de la
intervención de este MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, a fin de evitar innecesarias
duplicaciones de tareas con otros organismos estatales, como el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES y el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, GANADERÍA Y PESCA, y
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA del MINISTERIO
DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención
en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1347/97, N° 522/97 y
Nº 13/15, sus modificatorios y complementarios.

Página 2

�Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Toda importación, exportación y reexportación de especímenes de flora silvestre incluidas en los
Apéndices de la Convención CITES, y toda importación de flora silvestre, requerirá la previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS
NATURALES.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la presente se entenderá por:
ESPECÍMEN: ejemplares vivos o muertos, productos y subproductos de la flora silvestre.
FLORA SILVESTRE: Las plantas, algas, hongos y organismos unicelulares, tanto de filiación vegetal como fúngica.
FLORA SILVESTRE NATIVA: La flora silvestre que es propia de la República Argentina.
POTENCIAL INVASIVO: Probabilidad de que una especie introducida en una nueva localidad consiga establecer
allí una población autosostenible y avanzar espontáneamente sobre ambientes naturales o seminaturales afectando
efectiva o potencialmente la diversidad biológica.
REPRODUCIDO ARTIFICIALMENTE: Ejemplar cultivado en un medio controlado a partir de semillas, plántulas,
árboles jóvenes, esquejes, injertos, acodos o amorgonamientos aéreos, estacas, tejido vegetal u otro propágulo
procedentes de planteles parentales silvestres o cultivados.
DERIVADO DE LA FLORA: Cualquier parte procesada de una planta.
PRODUCTO: Materia prima que ha sido manufacturada.
PRODUCTO TERMINADO: Producto empaquetado y listo para el comercio, transportado individualmente o a
granel.
SUBPRODUCTO: Producto secundario que se obtiene además del principal en un proceso industrial de
elaboración, fabricación o extracción.
ARTICULO 3º.- Quedan exceptuados de la intervención de este MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO
SUSTENTABLE:
a) La importación y exportación de productos, productos terminados, subproductos y derivados de la flora silvestre.
b) La exportación de flora silvestre reproducida artificialmente, sus productos y subproductos.

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�c) Los cultivares o variedades de reconocida aptitud agrícola inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
CULTIVARES previsto en el Capítulo IV de la Ley Nº 20.247.
d) Las especies no incluidas en el inciso anterior cuya importación o exportación requiera intervención del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, salvo el primer ingreso de la especie al país o aquellas con potencial
invasivo, caso en el que se dará intervención previa a este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD publicará en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE y mantendrá actualizado, un listado de todas aquellas especies que no requieren
de intervención por parte de la mencionada Dirección para su importación.
ARTICULO 4º.- Las excepciones del artículo tercero no regirán para los ejemplares vivos, productos y subproductos
de la flora silvestre de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el comercio internacional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
ARTICULO 5°. - Las solicitudes de importación de plantas vivas, semillas o materiales vegetales con capacidad
reproductiva se analizarán a efectos de denegar la autorización de importación de cualquier especie de flora
silvestre que, debido a su potencial invasivo, pueda afectar a las especies de la flora silvestre nativa, alterar en
algún grado la estabilidad de los ecosistemas o impactar negativamente en las actividades económicas.
ARTICULO 6º.- Apruébese el Certificado que obra como Anexo I, IF-2018-25628438-APN-SCCYDS#MAD a la
presente, a efectos de perfeccionar las tramitaciones mencionadas en la presente Resolución.
ARTICULO 7º.- En los casos que corresponda, se deberá adjuntar original de la guía forestal o documentación
similar emitida por la autoridad provincial competente o cualquier otra documentación que, a criterio de la autoridad
de aplicación, resulte válida para acreditar la legitima tenencia y transporte.
ARTICULO 8º.- Deróguense las Resoluciones SAyDS Nº 375/07 y Nº 1766/07.
ARTICULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 27/08/2018 N° 62018/18 v. 27/08/2018

Fecha de publicación 27/08/2018

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                    <text>TRAMITE INTERNO Nº
EXPORTACIÓN
IMPORTACIÓN
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE

REEXPORTACIÓN

LEY 22.344 – CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Y DECRETO REGLAMENTARIO 522/97
Solicitante:
Domicilio:
Tel:
Inscripción N º:

A COMPLETAR POR EL USUARIO EN CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

Depósito:
País de:

Destino

Destinatario

Origen

Tel:

Procedencia

Remitente:

Domicilio:
Descripción de ejemplares vivos, productos y subproductos de la flora silvestre, nombre común y científico,
cantidad en letras y números:

Valor FOB estimado en U$S a la fecha:
Posición NCM:

Requiere CITES

/

/

Fecha de arribo

/ /

Lugar de embarque

Buenos Aires

__/__/____

Documento válido hasta

__/__/____

El presente tendrá una validez de 180 días corridos
desde su firma.

Lugar de arribo

Firma, aclaración y carácter del solicitante
Presentar por CUADRUPLICADO
Marcar con una cruz la opción elegida

IF-2018-25628438-APN-SCCYDS#MAD

Firma y sello del funcionario autorizado ante la
Dirección General de Aduana
página 1 de 1

A COMPLETAR POR LA DNB,

Fecha de embarque

Nº

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2018-25628438-APN-SCCYDS#MAD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 30 de Mayo de 2018

Referencia: ANEXO I FORMULARIO FLORA

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ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2018.05.30 10:15:33 -03'00'

Carlos Merenson
Director Nacional
Secretaría de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.05.30 10:15:34 -03'00'

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                <text>Jueves 23 de Agosto de 2018 </text>
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                <text>Toda importación, exportación de especímenes de flora silvestre incluidas en los Apéndices de la Conveneción CITES, y importación de flora silvestres, requerirá la previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.</text>
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