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                <text>Resolucion SENASA N° 0466/2006</text>
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                <text>Se crea la oficina local ubicada en la Provincia de Misiones.</text>
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                <text>Se crea la Oficina Local del Leandro N. Alem, ubicada en la Provincia de MISIONES, quedando incorporada al Anexo I de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=78673"&gt;Resolución N° 819/2002&lt;/a&gt; del SENASA</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118804"&gt;Resolucion SENASA N° 0466/2006&lt;/a&gt;</text>
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 466/2014
Bs. As., 17/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0313827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución
Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2012, la Resolución
Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, modificado por su similar Nº 354
del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que mediante la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas
por las normas citadas precedentemente.
Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que
conforman el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de
adecuar su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la citada propuesta se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.545
del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de exSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto Nº
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1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994
de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese del Anexo II —Acciones— aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº
805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes del
Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de
esta resolución.
ARTICULO 2° — Sustitúyese de los Anexos III y IV —Listado y Acciones— aprobados por el Artículo 2°
de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la parte pertinente a las Coordinaciones Generales de la Unidad
Presidencia, del Gerente General y de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, de acuerdo al
Listado y Acciones, que se detallan en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de
esta medida.
ARTICULO 3° — Suprímese de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Coordinación General de Gestión de
Información y Control de Gestión dependiente de la Dirección de Control de Gestión y Programas
Especiales.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido con las
partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA —Entidad 623— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Planilla Anexa al Artículo 1°
ANEXO II
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
GERENTE GENERAL
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL (TIPO)
CENTROS REGIONALES:
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- Buenos Aires Norte
- Buenos Aires Sur
- Metropolitano
- Santa Fe Norte
- Santa Fe Sur
- Córdoba
- Entre Ríos
- Corrientes-Misiones
- Chaco-Formosa
- Cuyo
- La Pampa-San Luis
- NOA Norte
- NOA Sur
- Patagonia Norte
- Patagonia Sur
ACCIONES:
1. Entender en las actividades operativas de control, fiscalización, habilitación, clausuras y certificación
asignados por las normas y reglamentos técnicos en materia sanitaria, inocuidad y calidad
agroalimentaria en la región, tanto para el mercado interno como externo.
2. Intervenir en las actividades operativas en el tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de
animales vivos y su material reproductivo, material de propagación vegetal, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, productos fármaco-veterinarios,
agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
3. Dirigir la ejecución de las acciones operativas contempladas en los planes, programas y actividades
del SENASA en la región, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de
sanidad animal y vegetal e inocuidad y calidad agroalimentaria.
4. Dirigir las actividades interinstitucionales e intrainstitucionales del Centro Regional, y la difusión de las
actividades del SENASA en la región.
5. Representar al SENASA ante organismos públicos y privados, nacionales y/o regionales, en lo que es
materia de su competencia en la región.
6. Promover convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y organismos que permitan optimizar
el accionar del Centro Regional.
7. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual regional requerido para el funcionamiento del Centro
Regional, de acuerdo a lo consensuado con las Direcciones Nacionales y/o Generales que correspondan.
8. Dictar los actos administrativos de su incumbencia.
9. Entender en la administración de los recursos humanos de su jurisdicción.
Planilla Anexo al Artículo 2°
ANEXO III
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE SUMARIOS
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL
COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO Y PLANIFICACION ESTRATEGICA
GERENTE GENERAL
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL
COORDINACION REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL (TIPO)
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COORDINACION REGIONAL DE PROTECCION VEGETAL (TIPO)
COORDINACION REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (TIPO)
DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, SALIDAS, ARCHIVO E
INFORMACION AL PUBLICO
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA DE DELEGACION REGIONAL (TIPO)
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL PRESUPUESTARIA
COORDINACION GENERAL FINANCIERA
COORDINACION GENERAL CONTABLE
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
Planilla Anexa al Artículo 2°
ANEXO IV
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE SUMARIOS
ACCIONES
1. Entender en la planificación, organización y control de los sumarios administrativos para deslindar
responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales, respecto de los hechos que la
autoridad superior del Organismo resuelva investigar.
2. Coordinar la asignación y realización de los sumarios administrativos, supervisando la substanciación
de los mismos.
3. Supervisar los registros que corresponde llevar en relación a la materia.
4. Entender en la conclusión definitiva de los sumarios administrativos.
5. Mantener las relaciones derivadas de los sumarios con la FISCALIA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS y con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL
ACCIONES
1. Asistir a las autoridades del Organismo en la formulación de los programas y planes operativos
anuales de los Centros Regionales, propiciando las instancias de convergencia entre las Direcciones
Nacionales y las Direcciones de dichos Centros, a fin de establecer mecanismos de anticipación de
dificultades operacionales o de búsqueda de soluciones integradoras.
2. Asistir a las autoridades del Organismo en la coordinación, supervisión y monitoreo de los programas,
planes y actividades de control, habilitación y certificación desarrolladas en los Centros Regionales,
analizando los resultados de los controles de gestión, informes de auditoría e indicadores de gestión
regional, procesando los datos obtenidos como fuente de información para la toma de decisiones.
3. Intervenir en la ejecución de mecanismos de comunicación entre las áreas normativas y operativas del
Organismo, armonizando necesidades, demandas y características regionales de gestión en pos del
cumplimiento de los objetivos de los programas y/o planes sanitarios.
4. Asistir en el sistema de evaluación de operaciones regionales y en la planificación, coordinación y
control de la ejecución de las acciones operativas que se realicen en las barreras cuarentenarias
fitozoosanitarias, en los puestos de control fronterizos (aéreos, terrestres, marítimos y fluviales) y las
correspondientes al Plan Nacional de Residuos Regulados del Organismo.
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5. Participar en el proceso normativo técnico-institucional y asistir en la recopilación de las necesidades
presupuestarias de los Centros Regionales.
6. Asistir en la gestión de convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y/u organismos que
involucren a los Centros Regionales.
COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO Y PLANIFICACION ESTRATEGICA
ACCIONES
1. Asistir a las autoridades del Organismo en la definición e implementación de los lineamientos y
objetivos estratégicos de gestión y en la formulación del Plan Estratégico Institucional.
2. Asistir a las direcciones de primer nivel operativo en la formulación de los programas y sus planes
anuales operativos, en concordancia con los lineamientos estratégicos y el Plan Estratégico Institucional,
como así también en la construcción de indicadores confiables para el control de gestión de dichos
planes y/o programas.
3. Intervenir en el seguimiento, control de gestión y evaluación de las actividades sustantivas y su
impacto en los sectores involucrados, desarrollando los indicadores de eficiencia, eficacia y calidad
correspondientes.
4. Administrar un sistema de información integral que permita la creación de una red estadística para la
generación de información con valor agregado.
5. Intervenir en la identificación, elaboración y planificación de las actividades y/o proyectos de
investigación, desarrollo científico, transferencia y extensión a desarrollar o desarrolladas en el
Organismo, su vinculación con el sistema de innovación científico-tecnológico, con los sectores
nacionales, provinciales, privado productivo y académicos, y colaborar en la identificación y asignación de
fuentes de financiamiento de dichos proyectos.
6. Intervenir en la implementación de actividades de cooperación y asistencia técnica interinstitucional
tendientes al fortalecimiento de las acciones operativas ejecutadas por el Organismo.
GERENTE GENERAL
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL
COORDINACION REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de las acciones
operativas de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales dentro de la
jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento, en función de los programas nacionales
aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes que rigen en su
área temática.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los establecimientos
objeto de su incumbencia temática en la región.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de atención de
emergencias sanitarias.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales
y/o provinciales de su incumbencia.
COORDINACION REGIONAL DE PROTECCION VEGETAL (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de las acciones
operativas de vigilancia, detección, prevención, control de plagas de los vegetales y sus productos, y la
certificación fitosanitaria para la exportación dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y
seguimiento, en función de los programas nacionales aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes que rigen en su
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área temática.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los establecimientos
objeto de su incumbencia temática en la región.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de atención de
emergencias sanitarias.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales
y/o provinciales de su incumbencia.
COORDINACION REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de las acciones
operativas de higiene, inocuidad y calidad de las materias primas, productos, subproductos y derivados
de origen animal y vegetal de su competencia, y la certificación higiénico-sanitaria y de calidad dentro de
la jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento, en función de los programas nacionales
aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes que rigen en su
área temática.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los establecimientos
y/o instalaciones involucrados en la producción, procesamiento, elaboración, captura, faenamiento,
industrialización, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, manipuleo, acopio,
comercialización, como así también en los insumos específicos, materias primas, productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos destinados para la alimentación animal,
contaminantes químicos, físicos, biológicos para consumo interno, importación, exportación, tráfico
federal y control de fronteras objeto de su incumbencia temática en la región, así como en cuestiones
inherentes a calidad.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de atención de
emergencias sanitarias.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales
y/o provinciales de su incumbencia.
DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en cuanto a las relaciones a mantener con las
Coordinaciones Generales en el interior del país, en la coordinación de los requerimientos efectuados
desde los Centros Regionales y en la organización y control de las tareas de asesoramiento
administrativo y técnico de dichos Centros, velando por el cumplimiento, en forma económica, eficaz y
eficiente de tales solicitudes.
2. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en la implementación, cumplimiento y
seguimiento de los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica celebrados con organismos
nacionales e internacionales, bloques de naciones, gobiernos provinciales y municipales, entidades
nacionales, organizaciones internacionales de crédito, etc., que tengan por objeto el fortalecimiento
institucional.
3. Realizar el seguimiento de la ejecución de los distintos programas y/o proyectos, promoviendo la
aplicación de las normas aprobadas y explicitadas en los manuales de procedimientos aplicables, en las
actuaciones administrativas y en los procedimientos utilizados. Proponer las medidas correctivas que
correspondan e intervenir en los procesos de aprobación de las rendiciones de cuentas y de evaluación,
y aprobación de solicitudes de desembolsos.
4. Supervisar la preparación de los proyectos de cooperación, administración de programas y asistencia
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técnica, evitando superposiciones e identificando posibles fuentes de financiamiento.
5. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en la supervisión de los informes y reportes
relacionados con los procesos de registraciones contables, financieras y presupuestarias y administrar
las diferentes cuentas bancarias de los programas y/o proyectos en el ámbito de su competencia.
6. Asistir en la coordinación de las relaciones entre los programas y/o proyectos y la Jefatura de Gabinete
de Ministros y sus Ministerios, los Organismos Multilaterales de Crédito y otros organismos intervinientes.
COORDINACION GENERAL DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, SALIDAS, ARCHIVO E
INFORMACION AL PUBLICO
ACCIONES
1. Coordinar las tareas vinculadas a la recepción, tramitación, elaboración, protocolización, registro y
distribución de los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, convenios,
providencias y notas, emanadas de las autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, entendiendo en el control de los mismos desde el punto de vista formal, y formular
las observaciones que puedan corresponder.
2. Coordinar las tareas de recepción, clasificación, registro y archivo de la documentación dirigida al
Organismo, su derivación a las áreas sustantivas, asegurando su tramitación de acuerdo a las normas
vigentes.
3. Entender en la notificación de los actos administrativos, de acuerdo a la normativa en vigencia,
coordinar las tareas vinculadas al despacho de correspondencia y telegramas que gire el Organismo.
4. Entender en las tareas vinculadas con el Centro de Información al Usuario, registro de la
documentación, análisis, evaluación y procesamiento de la información estadística, ejecutando políticas
de gestión y acceso a la información técnica, legal y administrativa, vinculadas a las competencias del
Organismo.
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA DE DELEGACION REGIONAL (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir en la preparación del presupuesto y del plan anual de compras del Centro Regional.
2. Coordinar y supervisar la gestión administrativa desarrollada en el Centro Regional en el ámbito de sus
competencias y funciones, y en el seguimiento de la utilización de los recursos asignados.
3. Asistir en la elaboración de informes gerenciales en lo atinente a gastos y recursos aplicados en la
región.
4. Intervenir en el cumplimiento de los manuales e instructivos elaborados por las áreas pertinentes de la
Dirección Nacional Técnica y Administrativa, como así también toda la normativa aplicable emanada,
entre otras, de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
5. Asistir en la administración de los recursos humanos y en la determinación de requerimientos de
dotación, perfiles y capacitación de personal de la región.
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Proponer los lineamientos para la programación de las actividades administrativas de toda la dirección,
a partir de un diagnóstico organizacional que permita elaborar propuestas de acción con contenidos
razonables de eficacia, eficiencia y economicidad.
2. Asistir en la realización del diagnóstico de los procesos que utilizan las diferentes áreas
administrativas, asesorar y evaluar en materia de análisis de tareas, sistemas administrativos, diseño de
procesos, métodos y medición de trabajo administrativo.
3. Analizar y elaborar propuestas sobre el mejoramiento de procesos administrativos identificados como
prioritarios, brindando asistencia técnica en la materia; evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad,
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MEp1emJ5VTB5V0UrdTVReEh2ZkU0dz09

mérito y conveniencia para la puesta en marcha de nuevos procesos y procedimientos, desarrollar y
proponer instrumentos metodológicos para la reingeniería de procesos sustitutivos y de apoyo
administrativo.
4. Asistir al director en el desarrollo de criterios e indicadores que simplifiquen el monitoreo del
desempeño operativo.
5. Asistir en la elaboración de los planes anuales de compras, supervisar la gestión de las compras y
contrataciones y coordinar la provisión de bienes y servicios.
6. Colaborar en la administración de tecnologías y sistemas de información patrimonial y la racional
utilización de los mismos, de forma de asegurar la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la
toma de decisiones.
7. Supervisar los procedimientos de contrataciones de bienes y suministros, y el desarrollo de las
prestaciones de los servicios generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, y de mantenimiento de
automotores, asegurando la optimización de dichos procesos y la eficiente ejecución de los programas.
8. Coordinar y supervisar las tareas relacionadas con el almacenamiento y distribución de suministros.
9. Supervisar que los manuales de procedimientos del área de su competencia, se mantengan
actualizados y controlar su efectivo cumplimiento.
COORDINACION GENERAL PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1. Coordinar la elaboración de la política presupuestaria de la jurisdicción, sobre la base de las normas
técnicas que determine la Oficina Nacional de Presupuesto.
2. Asistir a las autoridades y a los responsables de cada una de las categorías programáticas del
presupuesto en la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación
de la ejecución, modificación y evaluación de la ejecución presupuestaria.
3. Supervisar la preparación del anteproyecto de la jurisdicción, dentro de los límites financieros
establecidos, y como resultado del análisis y compatibilización de las propuestas de cada una de las
unidades ejecutoras de los programas presupuestarios.
4. Proponer y justificar cambios en la apertura programática.
5. Consolidar la información remitida por las unidades ejecutoras de programas referida a la ejecución
físico-financiera del presupuesto.
6. Supervisar los estudios que permitan efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos
de los planes, programas y proyectos, y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los
mismos.
COORDINACION GENERAL FINANCIERA
ACCIONES
1. Participar en la formulación de la política financiera de la jurisdicción y colaborar con la programación
de la ejecución del presupuesto.
2. Asistir en la planificación del flujo de fondos, conformando el presupuesto de caja.
3. Coordinar el cobro de la totalidad de los ingresos que se produzcan, cualquiera sea su naturaleza.
4. Verificar el cumplimiento de los plazos de pagos de terceros, de acuerdo a las normas legales
vigentes.
5. Intimar y fijar los montos de deudas y recargos a los terceros en situación de mora ante el Organismo.
6. Controlar los ingresos y egresos de fondos y valores, y la correspondiente emisión del parte diario de
caja.
7. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.
COORDINACION GENERAL CONTABLE
ACCIONES
1. Llevar la contabilidad general supervisando las tareas de registros contables y presupuestarios.
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MEp1emJ5VTB5V0UrdTVReEh2ZkU0dz09

2. Coordinar la preparación de los balances y estados de ejecución, la confección de la cuenta de ahorro,
inversión y financiamiento del Organismo.
3. Supervisar las liquidaciones de haberes y servicios extraordinarios, y los aportes personales,
patronales, obra social, INSSJP y ANSES; las liquidaciones de embargos u otras medidas cautelares
emanadas de la autoridad judicial y las liquidaciones de cesiones de créditos y prendas.
4. Coordinar el registro y liquidación de las deudas del Organismo, verificando las condiciones de las
mismas.
5. Supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia impositiva.
6. Procesar y producir información contable y oportuna, que sirva de apoyo a la toma de decisiones por
parte de las autoridades.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
ACCIONES
1. Asistir al Director de Recursos Humanos y Organización en los temas inherentes a la dirección.
2. Coordinar las tareas entre las unidades organizativas del área, asistir y supervisar a las mismas en la
organización, planificación y ejecución de sus tareas.
3. Coordinar el relevamiento, evaluación, diseño y actualización de los puestos de trabajo.
4. Asistir en programas de mejoramiento de la calidad de servicios y mejora en la atención al público.
5. Coordinar el planeamiento, diseño de procesos y flujos de trabajo.
6. Mantener actualizados los sistemas de información relacionados con la estructura organizativa del
Organismo y asistir en las tareas vinculadas con la actualización normativa y funcional de la misma.
e. 22/10/2014 Nº 80495/14 v. 24/10/2014
Fecha de publicacion: 23/10/2014

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                <text>Resolución SENASA N° 0466/2014</text>
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                <text>Estructura Organizativa.</text>
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                <text>Viernes 17 de Octubre de 2014 </text>
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                <text>Se sustituye el Anexo II Acciones aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=236777"&gt;Resolución SENASA N° 0466/2014&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN SENASA Nº 467/01
RESUMEN: Modifícase el anexo de la Resolución N° 292/98-SAGPA, con la
finalidad de agregar la planilla de "Solicitud de Habilitación de Predio Cuarentenario
para Cuarentena Post-Entrada".
BUENOS AIRES, 18 de octubre de 2001
VISTO el expediente N° 12.252/2001, la Resolución N° 105 de fecha 27 de enero de
1998, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 292 de fecha 10 de diciembre de 1998 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la
Resolución N° 32 de fecha 4 de mayo de 2001 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución SENASA N° 32/2001, se establecen las
responsabilidades de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
la cual opera bajo el ámbito de la Unidad Presidencia de este Organismo.
Que la Dirección de Cuarentena Vegetal interviene en los aspectos vinculados al
control y erradicación de cualquier plaga cuarentenaria que pueda ingresar al país,
estableciendo la precitada resolución en su artículo 2°, que la mencionada Dirección
forma parte de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones.
Que el Anexo II de la Resolución SENASA N° 105/98, otorga competencias a la
Dirección de Cuarentena Vegetal para proponer y ejecutar el Sistema de Cuarentena
Post-Entrada.
Que es necesario otorgar una mayor agilidad a las acciones derivadas de la
ejecución y fiscalización del "Instructivo para el Procedimiento General para la
Cuarentena Post-Entrada", aprobado por el artículo 1° de la Resolución SAGPyA N°
292/98, a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos con la mayor eficiencia
posible.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las
atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo de la Resolución N° 292 de fecha 10 de
diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, agregándose al mismo la planilla de "Solicitud de Habilitación de
Predio Cuarentenario para Cuarentena Post-Entrada (CPE)" y autorizándose, previa
intervención de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, a la
Dirección de Cuarentena Vegetal a realizar aquellas tareas con competencia
asignada a la Dirección Nacional de Protección Vegetal en el Anexo de la citada
resolución.

�ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Fdo.: Bernardo G. Cané.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/954"&gt;Resolucion N° 807/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 467/2012
Establecimientos faenadores de productos de origen animal con destino a los Estados Unidos de
América. Abastecimiento.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0309272/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establece un criterio integral respecto de los procedimientos
que se adoptarán para los casos en que se compruebe fehacientemente el incumplimiento de las
normativas vigentes en cuanto a la presencia de residuos de sustancias químicas, sintéticas y naturales
en tejidos, fluidos, excreciones de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, ya
sea que dichos productos fueren de origen nacional o de importación, y cuyo destino final sea el consumo
interno o la exportación.
Que en la citada resolución se define la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista
EAR), y establece como un establecimiento ingresa y egresa de la misma; sin embargo no se contemplan
los establecimientos reincidentes.
Que actualmente se encuentra en revisión la norma citada en el primer considerando y las
complementarias, como asimismo todas aquellas que guarden relación con el Programa Nacional de
Control de Residuos, Contaminantes e Higiene en Alimentos de Origen Animal.
Que resulta necesario contar en la actualidad con una norma que establezca una limitación adicional,
para que los productos con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cumplan con los requisitos
establecidos por ese destino de exportación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º,
inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MWxXUFM3RFFwdUU9

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los establecimientos faenadores de productos de origen animal con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no podrán abastecerse de hacienda proveniente de establecimientos
que se encuentren incluidos en la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR).
Art. 2º — La firma responsable del Establecimiento Nº Oficial que corresponda, deberá comprobar, previo
a la adquisición de la hacienda con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que no provenga de
productores agropecuarios, incluidos en la Lista EAR.
Art. 3º — El Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) verificará que los números de identificación de los
establecimientos proveedores de animales —Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA)—, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no se encuentren en la Lista EAR.
Art. 4º — Los infractores a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución, serán suspendidos de
la Lista de Establecimientos Faenadores para ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un período de UN
(1) año, en primera instancia, y en caso de reincidencia, se retirará de la lista en forma definitiva, sin
perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la normativa vigente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Marcelo S. Míguez.
Fecha de publicacion: 22/11/2012

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 471/2012
Bs. As., 11/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0324317/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la Decisión Administrativa Nº 357 del
24 de octubre de 2008, las Resoluciones Nros. 1.289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus
similares Nros. 164 del 28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011, 537 del 12 de agosto de 2011
y 805 del 9 de noviembre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 se aprobaron las aperturas inferiores de
segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de
conformidad con el organigrama y acciones que como Anexo I, II, III y IV forman parte de la misma.
Que por la Resolución Nº 1.289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus similares Nros. 164 del
28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011 y 537 del 12 de agosto de 2011, todas del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha procedido a convocar el
proceso de selección para la cobertura de distintos cargos de la Planta de Personal Permanente de esta
jurisdicción exceptuados de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.337, mediante Decisión
Administrativa Nº 357 del 24 de octubre de 2008.
Que a fin de proceder a la cobertura por sistema de selección abierto, de las aperturas inferiores de
segundo nivel operativo aprobados por la citada Resolución Nº 805/10 es menester complementar las
normas citadas en el considerando precedente en los términos de la Resolución Conjunta Nº 89 y 16 del
13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, respectivamente.
Que asimismo, y conforme lo determina el Artículo 5° del Reglamento del Procedimiento de Selección
para la cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la citada
Resolución Conjunta, corresponde conformar el respectivo Comité de Selección.
Que el Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA,
homologado por Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, establece los niveles de Función Directiva
correspondiente a los cargos a concursar, los que han sido homologados por la Resolución Nº 13 del 11
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UHZ2L2ZhNGxNb2M9

de abril de 2011 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y por Resolución Conjunta Nº 42 y 165 del 20 de mayo de 2011 de la entonces
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA
DE HACIENDA, respectivamente.
Que atento el número de cargos a concursar, la diversidad de tareas a desarrollar por el Comité de
Selección, y a los fines de lograr un orden operativo, resulta necesario establecer la persona que tendrá
la función de Secretaría Administrativa, teniendo como cometido la atención y colaboración en las etapas
administrativas del proceso de dicho Organo.
Que en ese sentido la agente Doctora Mónica Cristina PORTILLO (D.N.I. Nº 20.618.668), reúne las
condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para las tareas de que se trata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Compleméntase la convocatoria al Proceso de Selección para la cobertura de cargos
dispuesta por la Resolución Nº 1.289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus similares Nros. 164
del 28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011 y 537 del 12 de agosto de 2011, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme el detalle obrante en
el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Adecúase el Anexo de la Resolución Nº 1.289 del 22 de diciembre de 2008, en lo que
refiere a los Registros de Oferta de Empleo Nros. 248, 249, 286, 287, 288, 289, 290, 295 y 296, conforme
el Anexo I, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Desígnense miembros del Comité de Selección conforme lo previsto en el Artículo 5° de
la Resolución Conjunta Nº 89 y 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, respectivamente,
a los funcionarios mencionados en el Anexo II de la presente resolución en representación de las
entidades que en cada caso se indica y para los cargos que se mencionan.
ARTICULO 4° — Invítese a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UHZ2L2ZhNGxNb2M9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION, a designar UN (1) veedor titular y UN
(1) suplente para el presente proceso de selección conforme lo establecido en el Artículo 15 de la
Resolución Conjunta Nº 89 y 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, respectivamente.
ARTICULO 5° — Invítese al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a designar UN (1) veedor titular y UN (1) suplente para el presente
proceso de selección.
ARTICULO 6° — Déjase establecido que las designaciones llevadas a cabo en los términos del Artículo
2° de la presente resolución, serán efectuadas entre los TRES (3) mejores candidatos merituados,
conforme lo establecido por el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007.
ARTICULO 7° — Asígnase transitoriamente funciones como Secretaria Administrativa del Comité de
Selección a la agente Doctora Mónica Cristina PORTILLO (L.P.U. Nº 20.618.668).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
ROE Nº 248 - Coordinador General de Ejecución Técnica, Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional Grado 13 - Función Directiva IV
ROE Nº 249 - Director de Normas Cuarentenarias, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Grado
13 - Función Directiva III
ROE Nº 286 - Coordinador General de Regulaciones Zoosanitarias, Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional Grado 13 - Función Directiva IV
ROE Nº 287 - Director de Programación Sanitaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Grado
13 - Función Directiva III
ROE Nº 288 - Coordinador General de Planes y Programas Sanitarios, Agrupamiento Operativo,
Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva IV
ROE Nº 289 - Director de Control de Gestión y Programas Especiales, Agrupamiento Operativo Categoría
Profesional Grado 13 - Función Directiva III
ROE Nº 290 - Coordinador General de Gestión de Información y Control de Gestión, Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva IV
ROE Nº 295 - Director de Epidemiología y Análisis de Riesgo, Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional Grado 13 - Función Directiva III
ROE Nº 296 - Coordinador General de Integración Temática de Epidemiología, Análisis de Riesgo,
Vigilancia y Contingencia, Agrupamiento Operativo Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva IV
ANEXO II
Comité de Selección para los cargos dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL:
TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UHZ2L2ZhNGxNb2M9

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Doctor Rodolfo Antonio BOTTINI (D.N.I. Nº 10.841.124)
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO:
Licenciada Nélida FERNANDEZ (D.N.I. Nº 5.242.439)
EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO
Médico Veterinario Patricio Egar DIGILIO (D.N.I. Nº 23.132.751), titular
Médico Veterinario Osvaldo J. DEGREGORIO (D.N.I. Nº 13.072.153), titular
Médica Veterinaria Silvia Leonor MUNDO (D.N.I. Nº 13.677.076), titular
Médico Veterinario Dante VALENTI (D.N.I. Nº 7.691.423), alterno
Médico Veterinario Fernando Alberto RUIZ (D.N.I. Nº 8.573.556), alterno.
e. 17/09/2012 Nº 95371/12 v. 17/09/2012
Fecha de publicacion: 17/09/2012

Página 4

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                <text>Se complementa la convocatoria al proceso de selección para la cobertura de cargos </text>
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                <text>Compléntase la convocatoria al Proceso de Selección para la cobertura de cargos dispuesta por la Resolución &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=148855"&gt;N° 1289/2008&lt;/a&gt;, adecuada por sus similares Nros.&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180981"&gt;164/2011&lt;/a&gt;, &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185593"&gt;527/2011&lt;/a&gt; y &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185685"&gt;537/2011&lt;/a&gt;, todas del SENASA, conforme el detalle obrante en el Anexo I de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=202166"&gt;Resolución SENASA N° 471/2012&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-471-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 23 de Mayo de 2023

Referencia: EX-2018-47931418- -APN-DNTYA#SENASA - PRORROGA LA RESOLUCIÓN Nº RESOL2019-26-APN-PRES#SENASA (SISTEMA PESCA)

VISTO el Expediente N° EX-2018-47931418- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se establece que toda norma del citado ex-Ministerio y de sus entes
descentralizados, que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los
administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia que no podrá exceder los CUATRO (4) años,
el que podrá ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que, en tal contexto, se dicta la Resolución Nº RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba la
implementación del Sistema Pesca para la carga de los datos estadísticos por parte de los establecimientos
pesqueros terrestres habilitados por este Servicio Nacional.
Que mediante la utilización del aludido sistema, los establecimientos pesqueros terrestres habilitados por el
mencionado Organismo deben suministrar la información requerida en formato electrónico.
Que la información obtenida de los datos estadísticos cargados en el referido sistema permite controlar el
movimiento de ingreso/egreso y stock de productos de la pesca en los establecimientos y, de este modo,
determinar la cantidad de mercadería que eventualmente se podrá certificar, así como también posibilita
garantizar la trazabilidad de los productos.

�Que, asimismo, la implementación de dicho sistema permite generar la estadística mensual en la cual consta la
entrada de mercadería, la elaboración de productos, el ingreso de otros establecimientos y la salida de productos
elaborados.
Que tanto el Sistema Pesca como el Manual de Usuario, donde se incluye el procedimiento de la carga de datos
estadísticos, se encuentran plenamente operativos y, en razón de los buenos resultados emergentes de su
ejecución, corresponde prorrogar la vigencia de la aludida Resolución N° RESOL-2019-26-APNPRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo
8°, incisos e) y f), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N°
RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV,
Capítulo III, Sección 3ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus
complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.05.23 12:10:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.05.23 12:10:15 -03:00

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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
GANADO OVINO PARA EXPORTACION
Resolución 475/2007
Autorízase a la Inspección Veterinaria destacada en establecimientos faenadores
ovinos, ubicados al Sur del Paralelo 42° y habilitados por el SENASA para exportar
a la Unión Europea, a realizar la inspección postmortem por visualización y
palpación de las linfoglándulas superficiales en ovinos menores de siete meses de
edad.
Bs. As., 3/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0237338/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la exportación a la UNION EUROPEA de carne ovina procedente de la Región Patagónica
al sur del Paralelo 42°, faenada en establecimientos habilitados para exportar a dicho destino
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ha
experimentado en los últimos años un importante crecimiento, transformándose en un rubro
de elevado interés comercial para el país.
Que es necesario arbitrar los medios científicos y técnicos necesarios para asegurar la calidad
higiénico-sanitaria de las carnes ovinas que se exportan.
Que el corte foliado de las linfoglándulas superficiales de las canales de animales, que se
efectúa durante la inspección veterinaria post-mortem, es la técnica reconocida por el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo XI.
Que dicha práctica deprecia la calidad comercial de las piezas de ovinos de menos de cierta
edad, haciendo perder competitividad en el mercado internacional.
Que en la Orden de Servicio Nº 09 de fecha 21 de noviembre de 2005, emitida por la
Coordinación de Contralor dependiente de la Dirección de Fiscalización de Productos de
Origen Animal de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, se
autorizó, a los establecimientos faenadores de ovinos ubicados en la región patagónica al sur
del paralelo 42°, habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, a realizar la inspección
post-mortem de linfoglándulas superficiales de ovinos de menos de SIETE (7) meses de
edad, por medio de la visualización y palpación, salvo en casos de dudas, en los que se
procederá a la incisión foliada de las mismas.
Que el Numeral 1.1.4.1 del citado Reglamento de Inspección, establece que las condiciones o
requisitos que deben cumplir los productos a exportar, así como los establecimientos que los
elaboran, responderán a las exigencias del país de destino o guardarán equivalencia con
ellas.
Que los requisitos sobre la inspección postmortem de las carnes a exportar a la UNION
EUROPEA están establecidas en el Reglamento Nº 854/2004 del Parlamento y Consejo
Europeo.
Que procede incorporar a través de un acto resolutorio el control sanitario indicado
precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo previsto en el
artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a la Inspección Veterinaria destacada en establecimientos
faenadores de ovinos, ubicados al sur del Paralelo 42° y habilitados por el SENASA para
exportar a la UNION EUROPEA (UE), a realizar la inspección postmortem por visualización y
palpación de las linfoglándulas superficiales en ovinos menores de SIETE (7) meses de edad,
que tengan como destino de exportación la UE. Sólo en caso de duda proceder a la incisión
foliada de las mismas.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

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                <text>Se autoriza la a la Inspección Veterinaria destacada en establecimientos faenadores ovinos, ubicados al Sur del Paralelo 42° y habilitados por el SENASA para exportar a la Unión Europea, a realizar la inspección postmortem por visualización y palpación de las linfoglándulas superficiales en ovinos menores de siete meses de edad.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 478/99 SENASA
BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 1999
VISTO el Expediente N° 4190/99 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y el
Decreto N° 1324 del 10 de noviembre de 1998 y la Resolución N° 11
del 8 de enero de 1999 que prohiben el uso de la vacuna antiaftosa en
todo el país a partir del 30 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación sanitaria respecto de la Fiebre Aftosa y su
eminente evolución hacia un estado superior, a partir del cese de la
vacunación, como es el de "País Libre que No Practica la Vacunación",
hacen necesario adaptar criterios epidemiológicos en cuanto a la
atención de focos ante una reemergencia de la enfermedad por lo cual
es conveniente la modificación de la reglamentación vigente en el
tema.
Que por la situación epidemiológica del país respecto a la Fiebre
Aftosa, cualquier situación emergencia adquiere una importancia
trascendente, tal que amerita la instrumentación de medidas de
prevención y control de máxima rigurosidad.
Que dada la situación arriba mencionada, resulta necesario ante la
aparición de un foco de Fiebre Aftosa contar con una norma para su
atención que contemple criterios epidemiológicos y de bioseguridad
que se correspondan.
Que ante una emergencia zoosanitaria es necesario tomar medidas
acordes con las actuales disposiciones internacionales en la materia.
Que de las conclusiones de los talleres y simulacro, realizados por
SENASA, surge la necesidad de adecuar la actual reglamentación
referente a la atención de focos de Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal por medio de la
Dirección de Epidemiología, considera adecuada la sugerencia
efectuada.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa
(CONALFA), compartió el criterio expuesto tratando y aprobando el
tema.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete, expidiéndose favorablemente.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ante la detección de animales con sintomatología
clínica compatible con Fiebre Aftosa se deberá interdictar el
establecimiento donde se hallen los mismos, constituyendo este el
AREA FOCAL. Si los animales de un predio lindero están en contacto
(alambre por medio) con los enfermos, dicho predio o el potrero donde
se hallan los animales, serán incluidos en esta área.
ARTICULO 2°.- Tratándose de un predio extenso, donde se pueda
verificar que hay animales susceptibles aislados, que no tienen ni han
tenido contacto directo o indirecto con los enfermos en las tres últimas
semanas, podrán los potreros que los alojan ser excluidos del AREA
FOCAL.
ARTICULO 3°.- Todos los animales susceptibles, enfermos y
contactos del AREA FOCAL serán sometidos a sacrificio sanitario, tal
lo establecido en la Resolución del ex SENASA N° 87 del 20 de
febrero de 1996 y acorde a como lo determine el SISTEMA
NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA).
ARTICULO 4°.- Alrededor del foco se establecerá un Area Perifocal,
que involucrará a los linderos y eventualmente translinderos, teniendo
un radio mínimo de TRES (3) kilómetros.
ARTICULO 5°.- Las dos áreas arriba mencionadas comprenden la
Zona infectada, la cual quedará separada del resto del país por una
zona de Vigilancia (según se aplique vacuna o no) de por lo menos
DIEZ (10) kilómetros de ancho.
ARTICULO 6°.- La delimitación de estas áreas como así también las
acciones a desarrollar en cada una de ellas, descriptas en el Anexo

�que forma parte integrante de la presente resolución, serán
establecidas y ejecutadas por los niveles Central y Regional del
Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.
Articulo 7°.- Derógase la Resolución N° 13 de fecha 8 de febrero de
1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
ARTICULO 8°.- Las infracciones a la presente serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto en las Leyes Nros. 23899 y 24305.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficiales y archívese.
RESOLUCION N° 478
Dr. Luis Barcos - Presidente.

ACCIONES A DESARROLLAR EN CADA UNA DE LAS ZONAS
ZONA INFECTADA
A
REA FOCAL
- Aislamiento de los animales enfermos y contactos, con restricción
total de movimientos. Los animales afectados no se cambiarán de
potrero.
- Interdicción del establecimiento y de todos los animales susceptibles,
la que se extenderá mínimamente hasta TREINTA (30) días después
del sacrificio.
- Restricción de entrada y salida de vehículos, personas y otro medio
que pueda vehiculizar el virus.
- Prohibición de todo tipo de concentraciones y/o subastas de ganado,
cualquiera fuese su modalidad, por el tiempo que dure la interdicción
y/o clausura de los establecimientos involucrados.
- Prohíbese en la ZONA INFECTADA, todo ingreso de hacienda
susceptible durante el lapso de la interdicción.
- Estricta vigilancia epidemiológica, relevamiento censal de la totalidad
de los establecimientos ganaderos y todas las acciones sanitarias que
el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA) determine.

�- Todo establecimiento que haya recibido, procedente de otro
infectado animales, productos o cualquier elemento capaz de
vehiculizar virus, en los TREINTA (30) días anteriores al inicio del foco,
será inspeccionado y cuarentenado, independientemente de la
distancia que medie entre ambos establecimientos. De acuerdo al
resultado de esta inspección, el establecimiento será tratado como
foco o será mantenido en observación por VEINTIUN (21) días.
- Decomiso de los animales enfermos y contactos.
- Sacrificio de enfermos y contactos (Faena sanitaria o Rifle sanitario).
- Limpieza y desinfección.
- Centinelización y repoblamiento (Según manual de procedimientos
en caso de F.A.)
AREA PERIFOCAL
- Rastreo epidemiológico de toda el área.
- Inspección diaria e interdicción de los establecimientos involucrados
y todos los animales susceptibles a la enfermedad, la que se
extenderá mínimamente hasta 30 días después del sacrificio.
- Restricción de entrada y salida de vehículos, personas y otro medio
que pueda vehiculizar el virus.
- Prohibición de todo tipo de concentraciones y/o subastas de ganado,
cualquiera fuese su modalidad, por el tiempo que cure la interdicción
y/o clausura de los establecimientos involucrados.
- Podrá autorizarse el envío de animales a faena inmediata con
transporte directo cumpliendo los requisitos que el SINAESA
establezca.
- Podrá autorizarse la salida de productos y subproductos que no
provengan de animales susceptibles, según lo determine el SINAESA.
- Los animales de especies susceptibles serán pasible de ser
vacunados de acuerdo a lo que el SINAESA decide.
ZONA DE VIGILANCIA
- Rastreo epidemiológico y Vigilancia, permanente hasta 30 días
después de superada la emergencia.
- Cuarentena atenuada. Restricción selectiva y parcial de movimiento
de animales, productos y subproductos.
- Podrán egresar animales con destino a faena inmediata,
exceptuando faena a exportación con cualquier destino, remitiéndolos

�solamente a establecimientos habilitados por el SENASA, previa
notificación de que: deberán garantizar su aislamiento y sacrificio
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores al arribo y
proceder a la destrucción total de todos los despojos de la faena que
puedan vehiculizar el virus.

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                <text>Ante la detección de animales con sintomatología clínica compatible con Fiebre Aftosa se deberá interdictar el establecimiento donde se hallen los mismos, constituyendo este el AREA FOCAL. Si los animales de un predio lindero están en contacto (alambre por medio) con los enfermos, dicho predio o el potrero donde se hallan los animales, serán incluidos en esta área.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-478-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Abril de 2019

Referencia: EE 15420013/2019 - ENCOMIENDA ATENCIÓN DE DESPACHO DE LA DGTYA EN
CASO DE AUSENCIA DEL TITULAR

VISTO el Expediente N° EX-2019-15420013- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, las Decisiones
Administrativas Nros. 518 del 12 de abril de 2018, 630 del 18 de abril de 2018 y 1.881 del 10 de diciembre
2018, las Resoluciones Nros. 330 del 1 de agosto de 2018, 959 del 12 de diciembre de 2018 y 34 del 17 de
enero de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre 2018 fue aprobada la estructura
organizativa de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 518 del 12 de abril de 2018 se designó con carácter transitorio
en la planta permanente de este Organismo como titular de la Dirección General Técnica y Administrativa,
al Contador Público D. Christian Pablo TOUCEDA, MI N° 22.588.921.
Que por la Decisión Administrativa N° 630 del 18 de abril de 2018 se designó con carácter transitorio en la
planta permanente de este Organismo como Director de Servicios Administrativos y Financieros
dependiente de la citada Dirección General, al Ingeniero en Organización de Empresas, D. Sebastián Pablo
TORRISI, MI N° 23.398.281, designación que fue prorrogada por Resolución N° 959 del 12 de diciembre
de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Que la Resolución N° 330 del 1 de agosto de 2018 del citado Servicio Nacional encomendó,
transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General Presupuestaria de la referida
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, al Licenciado en Administración D. José Ángel
FOLGUEIRA, MI Nº 16.171.810.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 34 del 17 de enero de 2019 del referido Servicio Nacional se
encomendó, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros, en caso de ausencia o impedimento de su titular, al Licenciado D. José Ángel FOLGUEIRA,
MI Nº 16.171.810.

�Que a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas inherentes a la Dirección General Técnica y
Administrativa, resulta necesario encomendar la atención del despacho de dicha Dirección en caso de
ausencia y/o impedimento de su titular, Contador Público D. Christian Pablo TOUCEDA, MI N°
22.588.921, al Ingeniero en Organización de Empresas D. Sebastián Pablo TORRISI, MI N° 23.398.281, y,
subsidiariamente, para el caso de ausencia y/o impedimento de este último, al Licenciado en
Administración D. José Ángel FOLGUEIRA, MI Nº 16.171.810.
Que los agentes D. TORRISI y D. FOLGUEIRA reúnen los requisitos técnicos y administrativos para
atender el despacho de que se trata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar la atención del despacho de la Dirección General Técnica y Administrativa
en caso de ausencia y/o impedimento de su titular, al Ingeniero en Organización de Empresas D. Sebastián
Pablo TORRISI, MI N° 23.398.281.
ARTÍCULO 2°.- Para el supuesto de que por ausencia y/o impedimento, el Ingeniero en Organización de
Empresas D. Sebastián Pablo TORRISI no pudiera cumplir con lo establecido en el Artículo 1° de la
presente resolución, se encomienda la atención del despacho de la referida Dirección General, al
Licenciado en Administración D. José Ángel FOLGUEIRA, MI Nº 16.171.810.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.04.26 18:11:17 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.04.26 18:11:20 -03'00'

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                <text>Encomendar la atención del despacho de la Dirección General Técnica y Administrativa en caso de ausencia y/o impedimento de su titular, al Ingeniero en Organización de Empresas D. Sebastián Pablo TORRISI, MI N° 23.398.281.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-480-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Abril de 2019

Referencia: EE 35882874/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL INGENIERO NEGRI

VISTO el Expediente N° EX-2019-35882874- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-38770167-APN-PRES#SENASA, se elevó al señor Secretario de
Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la autorización por
excepción de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que por Nota N° IF-2019-38941095-APN-SGA#MPYT, el señor Secretario de Gobierno de Agroindustria
autorizó el desplazamiento del suscripto a las Ciudades de Malasia, FEDERACIÓN DE MALASIA;
Yakarta, REPÚBLICA DE INDONESIA; y Pekín, REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios y autorícense los importes que en concepto de pasajes,
viáticos y alojamiento se abonen con relación a la misión, conforme el siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

ACOMPAÑAR A LA COMITIVA OFICIAL PRESIDENCIAL A MALASIA E INDONESIA Y ACORDAR CERTIFICADOS
SANITARIOS PARA EXPORTACIÓN CON LAS AUTORIDADES CHINAS

Ricardo Luis
NEGRI

Presidente

Malasia, FEDERACIÓN DE
MALASIA; Yakarta,
REPÚBLICA DE
30/04/2019 11/05/2019 11 y 1/2
INDONESIA; y Pekín,
REPÚBLICA POPULAR
CHINA

10

Pasaje: $ 519.646,41
Viáticos: € 1.587.Alojamiento: € 4.462.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.04.26 18:11:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.04.26 18:11:32 -03'00'

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