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                    <text>Programa de Control de Enfermedades de las Abejas
apicultura@senasa.gov.ar

Año 2010

RECOMENDACIONES PARA EL CONTROL DE VARROOSIS
El contenido técnico del presente texto fue revisado y consensuado en el ámbito de la CONASA
(Comisión Nacional de Sanidad Apícola)

La Varroosis es una parasitosis que afecta a las abejas adultas y a sus crías causando serias
pérdidas en la producción apícola del país.
Es causada por un ácaro denominado Varroa destructor. Es un parásito externo que cumple
un ciclo de vida complejo, fijándose a las abejas y succionando su hemolinfa.
Para reproducirse ingresa a las celdas, atacando a la cría y afectando su desarrollo.
El objetivo de las siguientes recomendaciones es brindar a los apicultores una herramienta
técnica, necesaria para disminuir los niveles de infestación de esta parasitosis, evitar la
mortandad de colonias y los riesgos de que permanezcan en la miel residuos de los
productos acaricidas utilizados, por encima de los niveles permitidos.
Existen variadas alternativas de control de esta parasitosis, pero todas ellas relacionadas
con la dinámica reproductiva del ácaro, con las características climatológicas del lugar, la
disponibilidad de productos acaricidas, el tipo de abejas que constituyen a las colonias
afectadas. Por lo tanto, resulta necesario diseñar estrategias de control adaptadas a cada
región en particular.
Aplicando una estrategia de control efectiva logrará:


Disminuir los niveles de infestación de su apiario



Reducir mortandad de colonias



Aumentar su producción y



Evitar el riesgo que permanezcan residuos por encima de los niveles permitidos

ESTRATEGIA DE CONTROL
Toda estrategia de control debe incluir:
A. MONITOREOS PERIODICOS
B. DISEÑO DE LA CURVA POBLACIONAL Y PLAN DE CURA
C. CORRECTA ELECCION DE PRODUCTOS ACARICIDAS
A. MONITOREOS PERIODICOS
La importancia de realizar monitoreos
La carga de ácaros presente en las colmenas nos indica la gravedad de la parasitosis. A su
vez, a través de la carga parasitaria podremos evaluar el éxito de los tratamientos aplicados
y decidir en qué momento y con qué productos nos conviene curar.

�Programa de Control de Enfermedades de las Abejas
apicultura@senasa.gov.ar

Año 2010

Para ello, se recomienda realizar la “Prueba del Frasco”, considerada sencilla y de bajo
costo. Mediante esta prueba podremos determinar el porcentaje de infestación de ácaros
sobre abejas adultas.
¿Cuándo realizar la “Prueba del Frasco”?
Se deben realizar monitoreos antes, durante y después de la aplicación del tratamiento.
También en momentos clave del ciclo productivo para tomar decisiones en cuanto a la
necesidad de aplicar otros tratamientos, por ejemplo antes de ingresar al período invernal o
al salir del mismo y comenzar una nueva temporada. La muestra de un apiario resulta
representativa cuando se toman muestras individuales del 10% de las colmenas o al
menos 6 muestras por apiario.

CANTIDAD DE COLMENAS

COLMENAS A MUESTREAR

Mas de 60

10%

Menos de 60

6

¿Cómo realizar la “Prueba del Frasco”?

1. Elementos necesarios:
• Frasco de boca ancha
• Agua y alcohol en partes iguales (se agrega antes o después de la recolección de abejas)
• Sistema de colador doble
2. Toma de muestras: Las muestras son individuales de por lo menos el 10% de las
colmenas que conforman el apiario o de 6 colmenas cuando lo conforman menos de 60. La

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Año 2010

Prueba del Frasco estima el porcentaje de infestación en estado forético (infestación sobre
abejas adultas).
Se realiza a partir de la recolección de aproximadamente 300 abejas nodrizas. La muestra
se obtiene tomando el cuadro con una mano, el frasco con la otra y deslizándolo suavemente
de arriba hacia abajo para que caigan las abejas. Se debe recolectar de ambas caras de 3
cuadros diferentes de la cámara de cría. En lo posible, elegir cuadros separados entre sí y
con predominancia de cría abierta.
3. Agitar: Se agitará el recipiente (abejas + alcohol/agua) durante un mínimo de 5 minutos
para favorecer el desprendimiento de los ácaros. Luego lavar la muestra con abundante
agua para evitar que los parásitos queden adheridos a las abejas.
4. Filtrar: el contenido mediante tamiz doble (uno retiene abejas, el otro, con criba más
pequeña, retiene a los ácaros).
5. Conteo: ácaros y abejas por separado.
6. Calcular el % de infestación: dividiendo ácaros sobre abejas y multiplicando por 100.

Ácaros
Abejas

X 100

=

PORCENTAJE DE
INFESTACIÓN

El resultado del monitoreo luego de la correcta acción de un tratamiento acaricida, no
debería superar el 1%. Si fuera superior, se debe tener en cuenta el momento del año, la
cantidad de cuadros con cría y a partir de ello evaluar la posibilidad de aplicar un nuevo
tratamiento.
La lectura de los resultados siempre debe vincularse a la presencia de cría en las colonias y
la posibilidad de que esa cantidad de crías aumente o disminuya; y con ella la población total
de ácaros. Si, por ejemplo, en el mes de octubre en cualquier zona del país se obtiene un
resultado del 2% implica un alerta porque el nido de cría está en plena expansión y las
posibilidades de que la población de ácaros se incremente es muy grande. Si, en cambio, se
obtiene el mismo resultado en el mes de junio, cuando la cantidad de cría disponible es muy
poca y por lo tanto es remota la posibilidad de que los ácaros se reproduzcan, el resultado
del 2% no es tan alarmante.

Es imprescindible realizar los conteos de ácaros previamente, durante y
después del tratamiento; y hacer una correcta interpretación de los resultados.
Se sugiere requerir asesoramiento técnico para la toma de decisiones.

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Año 2010

B. DISEÑO DE LA CURVA POBLACIONAL Y PLAN DE CURA
Curvas poblacionales
La CURVA POBLACIONAL, expresa los cambios que sufren las poblaciones de abejas
durante el año, que a su vez, serán similares a los que sucedan en la población de ácaros.
Al aumentar o disminuir la cantidad de crías de abejas aumentará o disminuirá de igual
forma la reproducción del ácaro.
Esta dinámica puede expresarse en la CURVA POBLACIONAL y nos permitirá, a través de su
análisis, saber o suponer la evolución de la parasitosis y el momento indicado para realizar
los tratamientos correspondientes.
Es por ello que antes de diseñar y aplicar una estrategia se recomienda conocer la curva de
dinámica poblacional de ácaros y abejas de la zona.

CURVA POBLACIÓN MODELO
60000

ABEJAS

50000
40000
30000
20000
10000

ABEJAS

Jun

May

Abr

Mar

Feb

Ene

Dic

Nov

Oct

Sep

Ago

Jul

0

MESES

Curva población modelo. Esta curva representa una región del sudeste de la provincia de Buenos
Aires. A partir de este ejemplo, en cada zona se podrá trazar su propia curva según clima y floración.

Basándonos en la curva de la zona, la entrada principal de néctar y el periodo de carencia
del producto elegido, podremos decidir los momentos adecuados y los tipos de tratamientos
a aplicar. Además, partiendo de curvas poblacionales conocidas, podremos adelantarlas o
prolongarlas ya sea por incentivo de colonias o por trashumancia, y tomar nuevas decisiones
sobre los tratamientos a aplicar.
Tratamientos
Los tratamientos deben programarse de acuerdo a:


Las curvas de población en sus apiarios



La carga parasitaria (Prueba del Frasco) y



La fecha de inicio del flujo principal de néctar (relacionarla con el Período de
Carencia del producto elegido)

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Año 2010

NUNCA DEBE OMITIRSE LA CURA POS-COSECHA
Tener en cuenta que la poscosecha es el momento crítico para la colonia pues el
prolongado tiempo transcurrido desde la última aplicación de un producto acaricida y la
constante disponibilidad de celdas de crías permitirá la multiplicación incesante de
varroas. En este momento nacen las abejas con las cuales invernará la colonia y debemos
asegurarnos de que no desarrollen parasitadas y se reduzca así su vida media. Si se deja
pasar mucho tiempo luego de la cosecha, se irá reduciendo el número de abejas que
conforman la colonia y creciendo la proporción con respecto al número de ácaros, las abejas
de la invernada vivirán menos y, si la colonia logra sobrevivir, llegará a la invernada muy
debilitada, con pocas posibilidades de superarla. Por todo eso, el tratamiento luego de la
cosecha es crucial para mantener sanas y vivas las colonias.
¿Cuándo es necesario aplicar otro tratamiento?
Para decidir sobre la aplicación o no otro tratamiento anual se debe evaluar la carga
parasitaria regularmente, incluso en momentos en los cuáles no se prevé aplicar un
tratamiento.
Por ejemplo, si curó en poscosecha, es imprescindible evaluar la carga parasitaria en
primavera temprana, pues es posible que la infestación en fase forética supere el 1% y sea
necesario otro tratamiento antes de que se expanda el nido de cría.

Tratamientos coordinados
Para lograr y mantener con éxito el control de la parasitosis en su apiario deberá evitar la
reinfestación a través de los apiarios cercanos. Para ello, se recomienda organizar
monitoreos continuos y la aplicación de tratamientos en forma coordinada con los
apicultores vecinos y así eliminar, en forma masiva, la mayor cantidad de ácaros de la
región. Esta recomendación esta basada en la enorme incidencia que tiene la reinfestación
en zonas con alta densidad de colmenas.

C. CORRECTA ELECCIÓN DE PRODUCTOS ACARICIDAS
Cómo elegir y utilizar los productos acaricidas


Elija productos acaricidas que estén aprobados para su uso en abejas por el
SENASA



Tenga en cuenta que todo medicamento que coloque en la colmena, puede dejar
residuos en los productos apícolas (miel, polen, propóleos) que luego serán
destinados a consumo humano.



Aplicando la dosis correcta evita el desarrollo de resistencia por parte del ácaro y
la aparición de residuos en los productos

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Año 2010

¿Cuáles son las características de los productos aprobados?


Están compuestos por un principio activo y excipientes



Son formulaciones conocidas y estables



Conocemos la dosis que se aplica en cada tratamiento.



Sabemos cómo se comporta el principio activo en la colmena y la concentración de
residuos que puede permanecer en los productos obtenidos.



El rótulo aclara la información necesaria para la forma correcta de aplicación y el
período de carencia (PC).

¿Cuáles son las características de los productos ilegales?
Los productos que no se encuentran aprobados por SENASA para uso en apicultura son
productos ilegales (mal llamados “artesanales”).


No poseen dosis conocidas ni soporte adecuado



No tienen ningún control de calidad durante su elaboración



Carecen de controles farmacológicos que permitan determinar su periodo de
carencia



Pueden provocar mortandad por intoxicación de abejas adultas o crías



Por no presentar dosis adecuadas contribuyen al desarrollo de resistencia por
parte de los ácaros.

Rotación de principios activos ¿por qué debemos rotar los principios activos?
La rotación de los principios activos evita la aparición de ácaros resistentes a los
medicamentos. Por ello se deben elegir productos formulados con diferentes familias de
drogas entre una cura y otra, para no repetir principios activos. Aunque los acaricidas
orgánicos poseen baja probabilidad de producir resistencia, tampoco se aconseja utilizar
siempre el mismo acaricida orgánico. Lo ideal es rotar las moléculas de síntesis con la
incorporación de algún producto elaborado con una molécula orgánica. De esta manera se
buscará volver a utilizar la primera molécula de síntesis recién tres años después de haber
sido utilizada. Si por ejemplo, en el tratamiento pos cosecha utilizamos cumafós, en la
primavera utilizaremos un orgánico como el ácido fórmico, oxálico o timol, y el próximo
tratamiento pos cosecha lo haremos con un piretroide o con amitraz.

Período de carencia o Período de Retirada : Se refiere al tiempo que transcurre desde
la finalización del tratamiento hasta el inicio del próximo flujo de néctar.
Respetando el periodo de carencia, la dosis y modo de aplicación indicados en los marbetes
de los productos veterinarios se evitará la permanencia de residuos por encima de las
concentraciones aceptadas.

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Año 2010

Se recomienda consultar regularmente el listado de productos acaricidas aprobados por el
SENASA para su uso en apicultura.
El listado puede ser extraído de: www.senasa.gov.ar o solicitado a la Coordinación de
Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales.
LA ELECCIÓN DE PRODUCTOS APROBADOS PARA SU USO EN ABEJAS, CONTRIBUYE A
MANTENER LAS COLONIAS SANAS Y EQUILIBRADAS, REDUCIENDO LA MORTANDAD
INVERNAL, ASEGURANDO MAYOR PRODUCCIÓN Y GARANTIZANDO LA INOCUIDAD DE
LOS PRODUCTOS OBTENIDOS.

CONTACTESE CON UN TECNICO ESPECIALIZADO QUE LE AYUDE A ELEGIR LA MEJOR
OPCION PARA CONTROLAR LA VARROASIS EN SUS COLMENAS.

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                <text>El objetivo de las siguientes recomendaciones es brindar a los apicultores una herramienta técnica, necesaria para disminuir los niveles de infestación de esta parasitosis, evitar la mortandad de colonias y los riesgos de que permanezcan en la miel residuos de los productos acaricidas utilizados, por encima de los niveles permitidos.</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

�

Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios
(Renspa)

Manual de Capacitación version 2007

��

Manual de Capacitación Renspa

Presidente de la Nación
Dr. Nestor Kirchner
Ministro de Economía y Producción
Dra. Felisa Miceli

Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Dr. Javier De Urquiza

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Presidente
Dr. Jorge Amaya
Vicepresidente
Dr. Carlos Casamiquela
Director Nacional de Sanidad Animal
Dr. Jorge Dillon

Editora
M.V. María Clara Ledesma
Grupo de trabajo
M.V. Marcelo de la Sota
M.V. Gabriel Melendez
M.V. José Luis Ferro
M.V. Sergio Rossi
M.V. Horacio Crovetto
M.V. Enrique Ciancaglini
M.V. Juan Carlos Malamut
M.V. María Cecilia Walsh
M.V. Maria Clara Ledesma
Cdor. Luciano Zarich
A.C. Mario Franzante
A.C.Hector Bilbao

��

Índice
Capítulo I
Información general	
Objetivos	
Definiciones	
Criterios de codificación	

5
6
7
9

Capítulo II
Organización	
Procedimientos generales	
Manejo documental	

15
17
19

Capítulo III
Estrategias regionales	
Economías de subsistencia	

23
23

Capítulo IV
Difusión y comunicación social	

29

Capítulo V
Normativa	

31

��

Manual de Capacitación Renspa

��

Capítulo I
Información general
Qué es el Renspa
El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios,
Renspa, a través de un código, establece la asociación de
cada productor agropecuario con el campo donde realiza
su actividad. Contiene datos del establecimiento, del productor,
de la actividad que allí realiza y de los animales que posee.
El objetivo del Renspa es fortalecer el control sanitario, a través de
la obtención de información imprescindible para el planeamiento,
epidemiológico y rastreabilidad. Además, facilita la obtención de
datos estadísticos.
El registro fue creado en el año 1997, como mecanismo de
obtención de información sobre productores agropecuarios
existentes.
Las bases de datos del Renspa son aquellas sobre las que se
estructura el control de las acciones sanitarias, vacunaciones,
identificación, muestreos, controles fronterizos, registro de los
movimientos de hacienda y seguimiento epidemiológico.

Inscripción
La inscripción se realiza a través de un formulario Renspa
denominado “Actualización del Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios- Renspa”, los datos declarados son
ingresados al Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) de las Oficinas
Locales del Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa).

Actualización
La actualización de datos y reempadronamiento, pretende el
mejoramiento de la calidad y la higiene del actual registro, y el
funcionar como transición hacia un nuevo sistema de trazabilidad ganadera; corresponde por lo tanto a todos los productores
pecuarios, independientemente de su condición de tenencia de
la tierra y el volumen y sistema de producción.

��

Manual de Capacitación Renspa

Normativa
El presente Registro Nacional de Productores Agropecuarios fue
creado por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación Nº 417/97, su modificatoria Nº 777/98,
ambas reemplazadas por Resolución 116/98.
Su reglamentación fue modificada por la Resolución Nº 249 del
23de junio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.

Objetivos
1. Consolidar información de base, imprescindible para el planeamiento sanitario, el control epidemiológico y la rastreabilidad
de hacienda.
2. Mejorar dicho control sanitario, a partir del conocimiento y la
identificación del productor como responsable sanitario de
una explotación ganadera o de los animales que posea, el
conocimiento de los tipos y características de la explotación
y del lugar donde se encuentra.
3. La consolidación de un sistema de información que permita el
mantenimiento y actualización permanente de este registro.

Metas
1. Identificación correcta
Identificar a los productores agropecuarios o tenedores de
ganado doméstico del país. (Asignación de su código único)
Identificar cada establecimiento productor, predio, campo o
lugar en que exista ganado doméstico. (Asignación de su código
único)
Identificar la asociación entre el productor y el predio donde
están sus animales, cada relación de uno a uno, debe ser identificada de modo independiente. (Asignación de su número de
Renspa y Clave Única de Identificación Ganadera CUIG)

��

2. Confección del catastro
Establecer la ubicación geográfica de cada establecimiento,
predio, etc. (Delimitación del área territorial en el catastro e iniciar
un procedimiento de georeferenciación)
3. Mejoramiento de la calidad de los datos asociados al
Renspa
Los datos vinculados al número de Renspa en el sistema de información de Senasa son básicamente, la existencia ganadera,
especies y distribución etárea, los datos epidemiológicos: antecedentes sanitarios, registro de actas de vacunación y registros
de movilización de hacienda.

Definiciones
Establecimiento agropecuario, predio o campo
Definición:
Se la considera para este empadronamiento como la unidad
donde se desarrolla la actividad productiva.
Es la superficie de tierra contigua, aunque fuese atravesado
por algún accidente geográfico como arroyos, ríos, u obras de
infraestructura como caminos, rutas, ferrocarril, etc. donde se
realice cualquier tipo de producción agropecuaria.
Los campos o predios que no sean contiguos serán considerados
como independientes, aun dentro de una misma jurisdicción
de la oficina local correspondiente para los fines de este registro.
Cada una de ellas será inscripta con un número independiente
de registro.
Los campos o predios a declararse en este registro son aquellos
donde están los animales que el productor posee a la fecha de
inscripción, independientemente de la forma de tenencia.
El concepto básico a considerar es que hablemos de un área
territorial, un pedazo de tierra que está delimitado o circunscripto,
que funciona como una unidad, que puede o no coincidir con
la subdivisión parcelaria del catastro provincial y la propiedad de

��

Manual de Capacitación Renspa

la tierra. Es nuestra unidad epidemiológica, en que los animales
de una tropa o lote conviven y contactan y por límites físicos o
alambrados están separados de otros.
Clases:
Se clasificarán los establecimientos agropecuarios en dos grandes clases, que tendrán tratamiento diferencial, cuyas características son:
Con límites definidos. Con alambrados, o cualquier otro límite
real, generalmente, todos los establecimientos de la pampa húmeda y zonas productivas.
Sin límites definidos. Sin límites reales, es espacios abiertos,
comunitarios o en barrios o territorios con pequeños parcelamientos para viviendas o puestos, pero que no se adecuan al
concepto de establecimiento productor agrícola ganadero de
la pampa húmeda. Generalmente pertenecientes a zonas de
subsistencia y territorios fiscales.

Productor agropecuario
Definición:
Es toda persona física o jurídica que posee animales y es el
responsable de los mismos y de los aspectos sanitarios de
su producción agropecuaria, ya sea en calidad de propietario,
arrendatario, aparcero, pastajero u ocupare en alquiler, usufructo
u otras formas un establecimiento, campo o predio.
Por extensión esta denominación alcanza a los tenedores
de hacienda doméstica, aún en condiciones de pobreza en
economías marginales o de subsistencia; esta extensión de los
alcances del término se adopta arbitrariamente, por razones
prácticas, a los fines de la codificación.
Clases:
Se clasificarán los productores agropecuarios en dos grandes
clases, que tendrán tratamiento diferencial, como pertenecientes a:
I. Economía productiva formal. Forman parte de este grupo
aquellos que comercializan ganado, que requieren DTA, que
mueven animales en jaulas. Que viven de la comercialización
del producto pecuario.

��

	 Que pretenden la obtención de márgenes de rentabilidad de
su explotación.
II. Economía de subsistencia. Forman parte de este grupo
tenedores de hacienda, aquellos que poseen animales para la
subsistencia de su familia o comunidad, o que comercializan
en pequeña escala y generalmente en su entorno cercano.
Generalmente no requieren del Senasa y son detectados en
la vacunación aftosa. La escala es variable, según la región del
país y la especie animal de que se trate. Se incluyen en ella:
	 a. Comunidades aborígenes.
	 b. Comunidades dedicadas a explotaciones hortícolas, yerba
mate, tabaco, etc., a escala familiar, generalmente subsidiada.
	 c. Puesteros en tierras fiscales o comunitarias.
	 d. Familias pobres

Criterios de codificación
Significación del número de Renspa
La asignación de un número de Renspa o código o clave única
posee la finalidad de identificación, en este caso, de un productor ubicado en un establecimiento.
El número en sí mismo, nada nos informa o comunica, ni se infiere
de él sobre sus cualidades o atributos, un número de Renspa
identifica, tal como un número de DNI sólo nos dice quién es la
persona en cuestión.
Las habilitaciones para realizar tal o cual explotación, sistema
de producción o comercialización, serán regidas por normativa
específica, con la que el productor deberá cumplir para ser encuadrado en ella. Todas estas cualidades o atributos se cargan
en tablas que se asocian al número de Renspa.

Conceptos generales de codificación
Concepto de registro
Padrón o listado que contiene datos de un universo particular.
Para que nos sea útil debe ser completo y actualizado.

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Manual de Capacitación Renspa

Concepto de “ID”
Es un número que identifica cada una de las unidades de un
registro, sin repetición.
Es un identificador unívoco, exclusivo y excluyente de cada uno
de los elementos de la lista.

Codificación utilizada para el Renspa
	 1. ID territorio, establecimiento, campo o predio
	 2. ID persona física o jurídica
	 3. ID Renspa
	 4. ID CUIG, Clave Única de Identificación Ganadera
Referencia geopolítica y administrativa
La misma se utiliza en Senasa y no se corresponde a la codificación oficial de la República Argentina, pautada por
el INDEC y el IGM. Las tablas con los Códigos de Provincia,
Departamento y Oficina Local utilizados son propios

0.000.0.

Código de
provincia
Código departamento o partido

Código asignado en departamentoscon más de una oficina
local

�11

Y
#

Y
#

Y
#

Y
#

00.000.0.

Tablas de códigos de provincia, departamento o partido
Pueden consultarse las de todo el país en el SGS, en el sector
&lt;Tablas&gt;, &lt;Sistema&gt;, &lt;Ubicaciones Geográficas&gt;, A-Provincias,
B- Partidos (o departamentos)

1. ID territorio, establecimiento, campo o predio
Código de identificación de establecimiento
A la unidad territorial “establecimiento agropecuario”, corresponde la codificación de cinco dígitos, como un identificador único
dentro de cada Oficina Local y por lo tanto no ha de repetirse en
su jurisdicción.

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Manual de Capacitación Renspa

El establecimiento, predio, campo o unidad de la que hablamos tiene su identificador único que es
una parte del número de Renspa: _ _._
00.000.0.00000
_ _._.00000, aunque en la unidad pueda
darse la coexistencia de varios propietarios
del ganado doméstico. El número del establecimiento es único e irrepetible.
En las áreas marginales de la Argentina,
donde no existen establecimientos agropecuarios propiamente dichos, ni delimitaciones físicas de alambrados, Ver Capítulo
III, referido a economías de subsistencia.
2. ID persona física o jurídica
Código de identificación de persona física o jurídica, productor agropecuario:
Es el número que identifica de manera única e irrepetible a una
persona física o jurídica, es el productor agropecuario responsable de sus animales, es nominado como “titular” en el SGS y
su identificador único es el CUIT-CUIL-DNI.
Aún en los casos que convivan en el mismo establecimiento,
animales cuya posesión corresponde a distintos titulares o productores o tenedores de hacienda, cada uno de ellos estará
registrado en forma independiente en el padrón de titulares.

00.000.0.00000/00

3. ID Renspa
Código de identificación del
Renspa:
Hemos hasta aquí establecido la
identificación de las personas o
productores y la del lugar físico o establecimiento agropecuario.

Debemos asignar un código de
identificación a la relación establecida entre un titular y un establecimiento, éste es el número de Renspa.
En este croquis se han esquematizado tres productores que

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coexisten en un establecimiento, por lo tanto deberán generarse
los respectivos registros: 1 de establecimiento, 3 de titulares y
3 Renspa.
La relación entre titular y establecimiento está definida en el
número de código denominado Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (Renspa), constituido por 17 caracteres, que codifican:

0.000.0.00000.00

Provincia
Departamento o
partido
Subdivisión del departamento
en más de una Oficina Local
Establecimiento
Distintos titulares incluidos en el establecimiento

El término acuñado en el SGS como Unidad Productiva, que
expresa la inclusión de distintos titulares que poseen ganado dentro del mismo establecimiento agropecuario, es el Renspa.
4. ID CUIG, Clave Única de Identificación Ganadera
La citada clave, se incorpora como un doble código, su finalidad es garantizar la asignación de números de clave sin
repetición, el control de gestión y auditoria interna del proceso
de empadronamiento y significa un aporte en la utilización de
caravanas en la totalidad del rodeo nacional, simplificando el
manejo.

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Manual de Capacitación Renspa

Por el momento nada modifica en la estructura interna del SGS,
ni en la emisión del DTA.
La estructura del código propuesto es alfanumérica, de
dos letras y tres números,
Los números de CUIG son asignados por el SGS, y ofrecen
garantías de no repetición en el sistema.
La asignación de la clave CUIG, excluye a los productores pertenecientes a “Economías de subsistencia”, por lo tanto será una
opción que deberá seleccionar el veterinario local de Senasa, y
él la credencial del Renspa se imprimirá el número de Renspa,
pero sin el CUIG.

Ejemplo
En el siguiente cuadro, se representan: el Padrón de Titulares
en la columna izquierda y el de Establecimientos en la columna
derecha.
Las flechas establecen la relación entre ambos, por lo tanto se
conforma el número de Renspa.
En este ejemplo, tenemos cuatro productores, cinco establecimientos y seis Renspa.

TITULAR
García

Pérez
Gómez

Benito

RENSPA
12345/00
00067/03
00888/10
10777/00

ESTABLECIMIENTO
12345
00067
00888

10777/06
10777
90001/03

90001

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Capítulo II
Organización
Coordinación técnica:
La coordinación del Renspa está a cargo de un equipo ad hoc
responsable del diseño metodológico, las tareas de capacitación,
supervisión y control de gestión.
Supervisores y Veterinarios Locales:
La estructura piramidal utilizada para la ejecución de este proyecto
corresponde a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, Direcciones Regionales, Supervisiones Regionales y Oficinas Locales.
Unidad Operativa:
El operativo se realizará en forma exclusiva en la Oficina Local del
Senasa, donde se empadronará la totalidad de los productores
de la jurisdicción de la misma. No están habilitados para la inscripción del Renspa ni las delegaciones de Oficina Local, ni los
Entes o Fundaciones.
De acuerdo a la localización o ubicación geográfica del establecimiento, le corresponde sólo una Oficina Local y allí debe registrarse el Renspa. La inscripción deberá realizarse en la Oficina
Local de Senasa que corresponda a la jurisdicción.

Responsabilidades del Senasa
El Veterinario Local del Senasa es responsable en su jurisdicción
de la ejecución e implementación de la reinscripción del Renspa,
tanto la ejecución de las tareas operativas, logísticas y administrativas.
El agente empadronador debe conocer perfectamente los procedimientos a seguir, la normativa vigente y las obligaciones y
responsabilidades que implican poseer animales domésticos, a
fin de asesorar y ayudar al productor.
Los Supervisores Regionales son responsables de auditar y
supervisar la evolución del empadronamiento y evaluar los resultados.

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Manual de Capacitación Renspa

Responsabilidades y obligaciones del productor
La persona física o jurídica titular del Renspa, por si o por medio
de su representante o apoderado esta obligado a:
Registrar sus datos personales y de el o los lugares donde se
hallan los animales que posee, de manera fehaciente.
Presentar documentación original.
Respetar las leyes nacionales, provinciales u ordenanzas municipales
No poseer animales en espacios públicos (calles, rutas, canales, etc.)
Notificar toda sospecha o caso de enfermedad detectada en
los animales.
Suministrar solamente productos aprobados por Senasa y adquiridos en locales habilitados.
No utilizar en el establecimiento sustancias prohibidas o contaminantes.
Respetar y cumplir con las restricciones de uso pre faena indicado
en los rótulos de cualquier producto terapéutico utilizado.
Identificar los animales de acuerdo a la especie y los requisitos
especiales previstos en la legislación vigente.
Declarar la totalidad del ganado que posee, declarar los nacimientos, muertes y existencias en forma periódica y en cada
oportunidad que la Dirección Nacional de Sanidad Animal lo
requiera.
Declarar todos los ingresos de animales, en la Oficina Local correspondiente dentro de las 48 hs. de ocurrido el arribo de los
animales
Respetar las pautas de bienestar animal procurando a los animales alimentación y cuidados apropiados
La credencial identificatoria poseerá una sección donde se describan las obligaciones, responsabilidades y normas generales
sanitarias con que el productor deberá cumplir.

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Procedimientos generales
Dónde se empadrona
En la Oficina Local de Senasa. No en Delegaciones ni Entes o
Fundaciones de Lucha Sanitaria. En situaciones regionales especiales, evaluadas por la supervisión regional y autorizadas en
central, se considerará la posibilidad de involucrar a Fundaciones
u otros organismos.

A quién empadronar
Exclusivamente a productores cuya explotación esté ubicada
geográficamente en la jurisdicción de la Oficina Local.
En los casos en que un productor moviliza hacienda en una
Oficina más cercana y distinta a la que le corresponde por el
departamento de jurisdicción, se deberá informar al veterinario
local que ese Renspa y las correspondientes vacunaciones y los
movimientos se realizarán en otra Oficina.
Debe quedar claro que donde se empadrona y registra el
Renspa se registrarán las actas de vacunación y los movimientos.
Los casos mencionados, en que se presentan problemas de jurisdicción, por ser excepcionales deben ser comunicados entre
las Oficinas pertinentes. Los procedimientos a seguir están descriptos en el Memorando de la Coordinación General de Campo
Nº78/07.
El Renspa puede estar registrado en dos oficinas locales, una
por la jurisdicción geográfica y otra donde gestiona sus datos,
pero el CUIG puede estar registrado solo en una oficina, aquella
donde gestiona sus datos.

Cuántos Renspa por productor
Un Renspa por cada establecimiento donde realice actividad
agropecuaria, es decir que tendrá tantos Renspa y CUIG, como
campos o establecimientos en producción o lugares donde posea ganado.

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Manual de Capacitación Renspa

Fecha del empadronamiento
El operativo en 2006 se realizó en etapas, según las características regionales, coincidente con la campaña antiaftosa en las
áreas del país con vacunación.
Para la asignación de la CUIG, del sistema de identificación
ganadera, es imprescindible el rempadronamiento y actualización de datos en el Renspa.
Todo productor que cese en la actividad, o que incorpore un
nuevo campo o parcela o inicie una nueva actividad productiva
debe informar su situación a fin de actualizar el registro.

La inscripción es obligatoria
Porque es exigida para realizar cualquier actividad pecuaria en
la República Argentina.

Aranceles de inscripción
La inscripción o reinscripción es obligatoria y gratuita para el
productor, en las fechas establecidas.

Los comprendidos en el registro
Ganaderos: Criadores y tenedores de bovinos, caprinos, ovinos,
porcinos, equinos, camélidos sudamericanos (llamas, guanacos,
vicuñas, alpacas), ciervos y búfalos.
Animales de granja: Avicultores: Criadores de ponedoras, parrilleros, planteles reproductores, pavos, patos, faisanes. Criadores
de conejos y pilíferos
Es obligatorio inscribir en este registro a toda institución pública
o privada, con o sin fines de lucro, que realice alguna actividad
productiva, o posea animales en sus predios, como Universidades, Institutos de Investigación, Fundaciones, Centros de
Inseminación, Fuerzas Armadas, Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, etc.

Validez del registro
El número de Renspa y la Clave Única de Identificación Ganadera

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CUIG asignados, son fijas, en tanto la relación productor/predio
se mantenga.
La actualización de los datos asociados, de existencias ganaderas, vacunaciones y movimientos es dinámica y debe ser
permanente.

Existencias ganaderas
Los datos de existencias de todas las especies y categorías serán
visualizados en el formulario de actualización del Renspa, para
que el productor las verifique.
Si hubiera diferencias entre lo registrado y lo declarado confeccionar actas de constatación por diferencia de existencias y definir
acciones según la gravedad del caso. Se sugiere que no se modifiquen las existencias sino están amparados los movimientos
por un DTA que quede registrado.

Manejo documental
Documentación exigida al productor
Toda documentación deberá ser presentada en original para su
verificación.
De exigencia obligatoria es el DNI.
El resto de la documentación, CUIT o CUIL, se solicitarán, para
verificar los datos, el título de propiedad de la tierra o contrato de
locación, arrendamiento o cualquiera sea la forma de convenio
en que está utilizando tierra de propiedad ajena. Si el acuerdo
entre partes fuera verbal, solicitar algún documento firmado por
el propietario donde declara a quién autoriza a usufructuar su
propiedad. Solicitar y verificar la inscripción de la Marca de la
Hacienda.
Cuanto más documentación se requiera, mayor será la fiabilidad
de los datos y la seguridad de no cometer errores de registro.

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Manual de Capacitación Renspa

Elementos y documentación para el empadronamiento
Formulario de inscripción
El productor debe firmar, dado que tiene carácter de declaración
jurada, un formulario por cada establecimiento donde realice actividad agropecuaria, es decir un formulario por cada Renspa.
El formulario de carga del SGS deberá ser completado, impreso
y firmado una vez realizado el registro.
El formulario podría ser levantado de la página de Internet institucional www.senasa.gov.ar para conocimiento del productor,
o para ser entregado por un apoderado, con la firma del titular.
No obstante los datos deberán ser ingresados en el formulario
de carga del SGS.
Archivo documental:
Se conformará un archivo documental del Renspa en cada Oficina Local, en los biblioratos identificados como Número 8, que
serán ordenados correlativos por número de Renspa, a partir del
bibliorato 8A, 8B, 8C, etc.
Los formularios de inscripción completos con todos los datos
requeridos y firmados, se archivarán en ellos.

Credencial del Renspa
Se otorgará al productor una credencial como acreditación de
la inscripción, con su nombre y del establecimiento, y el número
de Renspa y CUIG que le corresponda.

�21

Por cada Renspa registrado, sea un nuevo inscripto o una reinscripción, se otorga una credencial identificatoria. Se entregará
una credencial Renspa por cada campo o establecimiento en
que posea animales.
La presentación de la credencial será exigida para efectuar cualquier trámite o traslado de productos en carácter de productor
agropecuario. Su uso es intransferible.
En los casos de economías de subsistencia, en los que el productor se registra pero no se otorga número de CUIG, en la credencial
sólo constará el número de Renspa.
En casos excepcionales, evaluados por Senasa, podrá realizarse
el registro del productor sin otorgar la correspondiente credencial.
Tal el caso de economías de subsistencia que se inscriban en
forma comunitaria.

Mapas catastrales
Cada Oficina Local debe disponer de los mapas catastrales correspondientes a su área de influencia.
En la misma se ubicarán cada uno de los establecimientos,
predios o campos que cada productor declare y se asignará un
número de cinco cifras para su identificación. Este número será
parte constitutiva del número de Renspa.

Procedimientos de control de gestión
La Oficina Local de Senasa deberá, una vez finalizado el período
de inscripción, realizar la evaluación en relación a los registros
anteriores, en términos de:
Registros nuevos: Cantidad de altas
Registros preexistentes: Verificar la cantidad de casos que sufrieron modificaciones de codificación por poseer datos erróneos y
la cantidad de casos validados como correctos.
Cantidad de bajas: Estos casos deben ser analizados, para
detectar si son bajas reales o han sido productores que no se
acercaron a la Oficina Local a reinscribirse o no fueron visitados
para efectuar la reinscripción. En ese caso se deberá realizarán

�22

Manual de Capacitación Renspa

las acciones correspondientes.

Resumen de pasos a seguir
Verificaciones Previas:
Verificar que el campo o predio o establecimiento se encuentre
dentro de la jurisdicción de la Oficina Local.
Si el productor hubiera enviado el formulario en manos de una
tercera persona, verificar el correcto llenado, sin tachaduras, ni
enmiendas, dado su carácter de declaración jurada y que esté
debidamente autorizada al pié del formulario, consignando firma,
aclaración y su nº de documento.
De no cumplir con estos requisitos no debe recibirse el formulario.
Documentación exigida:
Solicitar la presentación de la documentación respaldatoria exigida, a fin de verificar que los datos sean correctos y los nombres
registrados tal como figuran en ella.
Ingreso de datos al SGS:
	 Ingreso al Padrón de titulares
	 Ingreso al Padrón de establecimientos
	 Ingreso al Padrón de unidades productivas
	 Ingreso al formulario de inscripción Renspa
Impresión del formulario de actualización del Renspa:
Imprimir el formulario del Renspa desde el SGS, hacerlo firmar por
el productor y veterinario local y colocar el sello aclaratorio.
Entrega de la Credencial:
Una vez realizado el proceso completo, imprimir y entregar al
productor la Credencial del Renspa.
Ubicación geográfica:
Con la ayuda del productor, ubicar el campo en el mapa catastral,
a fin de completar la cartografía de la jurisdicción.
Confección del legajo:
Archivar el formulario firmado y la documentación presentada en
el bibliorato Nº8 correspondiente.

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Capítulo III
Estrategias regionales
Economía de subsistencia
Clases establecidas
Se han clasificado los productores agropecuarios, como pertenecientes a dos grandes grupos que difieren según la escala y
especialización de su producción:
	 I. Economía productiva formal
	 II. Economía de subsistencia

I. Economía productiva formal
Los productores pertenecientes a clase tipificada como I, se
definen como aquellos que comercializan ganado, que requieren
DTA, que mueven animales en jaulas. Que viven de la comercialización del producto pecuario, a una escala estimada mayor a 50
animales, depende de la región y la especie de que se trate, es
claro entonces que la totalidad de exigencias y requisitos deben
ser cumplidos.

II. Economía de subsistencia
Forman parte de la clase II de subsistencia, tenedores de hacienda, aquellos que poseen animales para la subsistencia de
su familia o comunidad, o que comercializan en pequeña escala
y generalmente en su entorno cercano. No requieren del Senasa
y son detectados en la vacunación aftosa. La escala es variable,
según la región del país y la especie animal de que se trate. Se
incluyen en ella:
	 Comunidades aborígenes.
	 Comunidades dedicadas a explotaciones hortícolas, yerba
mate, tabaco, etc., a escala familiar, generalmente subsidiada.
	 Puesteros en tierras fiscales o comunitarias.
	 Familias pobres

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Manual de Capacitación Renspa

Este sector es el que no tiene condiciones sanitarias aptas, no
sólo del ganado doméstico, sino generalmente asociadas a condiciones de escasa salubridad humana, niveles de marginalidad
en términos de comercialización de sus productos y debajo de
los niveles de pobreza.
Este grupo no puede ser relevado con los procedimientos generales pautados y debe ser evaluado regionalmente.

Estrategias especiales de codificación
Se han clasificado los establecimientos agropecuarios, como
pertenecientes a dos grandes clases:
I. Con límites definidos
II. Sin límites definidos
Estos atributos deberán ingresarse al SGS, al padrón de
establecimientos.
Codificación del “establecimiento”
En las regiones del país en que no existen delimitaciones físicas
de los establecimientos agropecuarios con alambrados, o son
precarios cercados de pircas o cercos, o aún siquiera estos
últimos y los animales transitan libremente, a veces caminando
grandes distancias en busca de alimento o aguadas, es necesario
establecer con precisión cómo codificar.
La metodología a aplicar consiste en homologar el concepto de
“establecimiento” al de territorio, al área conocida, aunque mas
no sea aproximada, donde sabemos que existe un asentamiento
de animales, mas o menos agrupados o pertenecientes a una
comunidad. Es decir utilizar este concepto por extensión, de
manera arbitraria por razones prácticas.
Es decir que si el “límite” no es real y físico, como un alambrado,
es posible establecer y marcar en un mapa una “unidad territorial” a la que yo pueda asignar un código, que será el código de
establecimiento de cinco dígitos. - -. - - - . - . 00000
Casos específicos
Caso 1: Donde exista algún elemento o accidente geográfico
que permita definir un área (ríos, cerros, pircas, etc) donde po-

�25

demos afirmar que los animales conviven en un mismo hábitat o
comparten aguadas. Ejemplos de este caso podrían ser tierras
fiscales, parques nacionales o campos comuneros. Asignar a esa
área el código de “establecimiento” e incorporarlo al padrón de
establecimientos del SGS.
Caso 2: Donde exista una pequeña comunidad o barrio, como
por ejemplo en un cordón periurbano hortícola o villas de emergencia, que puedan ser delimitadas en un mapa.
También asignar el código de “establecimiento”.
Caso 3: En el caso específico de algunos municipios, por ejemplo el la ciudad de Córdoba, que poseen su propia “marca” de
hacienda para resolver problemas tales como los caballos de
cirujas o cartoneros, que además son mantenidos en predios
periurbanos.
Asignar a los predios municipales un código de “establecimiento”.
Caso 4: Donde no es posible establecer ninguna delimitación territorial para enmarcar un lugar donde existen animales, por ejemplo
en regiones donde se practica la trashumancia, es posible utilizar
como delimitación las letras de los cuadrantes sanitarios.
Ejemplo de Caso 1:

Área delimitado por ríos y
cerros, donde habita una
comunidad aborigen,
asignar código de
“establecimiento”
_ _. _ _ _ . _ . 00000

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Manual de Capacitación Renspa

Ejemplo caso 2

Área de un barrio o
asentamiento del cordón
periurbano, asignar código
de “establecimiento”
_ _. _ _ _ . _ . 00000

Ejemplo caso 3

Predio municipal donde
reúnen animales por
distintos motivos, que son
“marcados” como del
municipio, asignar código
de “establecimiento”

Ejemplo caso 4

No es posible la
delimitación física, por
trahumancia, por ejemplo,
donde habita una
comunidad, asignar
código de
“establecimiento” a la

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Caracterización regional
La República Argentina posee una diversidad de regiones biogeográficas, a las que se han adaptado de modos diferentes las
actividades agropecuarias familiares o comunitarias, dándose
situaciones específicas.
En el noroeste existen áreas de trashumancia, que es el desplazamiento natural de animales de un lugar a otro según sus posibilidades de acceder al pastoreo o abrevado, y a las condiciones
climáticas.
Del mismo modo en la precordillera patagónica se denomina veranada al desplazamiento de animales hacia zonas mas aptas.

Estrategia operativa
Debe ser planteada en términos de accesibilidad o contacto con
el productor, estar precedida por campañas de difusión en los
medios locales y considerar a otros organismos o programas de
asistencia a las pequeñas economías familiares, que sirvan como
vinculación con los productores de subsistencia y economías no
formales.
Se recomienda la planificación de reuniones en localidades
distantes de algunos días de trabajo para acceder a una buena
parte de la población o acercarse al lugar del productor junto al
vacunador, para hacer el relevamiento in situ.

�28

Manual de Capacitación Renspa

�29

Capítulo IV
Difusión y comunicación social
El Senasa, lleva adelante las campañas de difusión a nivel nacional, en medios gráficos y radiotelevisivos de mayor alcance
y confecciona material gráfico para ser distribuido en el interior
del país.
La distribución local de afiches u otro material de difusión estará a
cargo de los responsables de la Oficina Local, quienes deberán
utilizar las modalidades y vías más convenientes para asegurar
su divulgación entre los productores agropecuarios (exhibición
en Municipios, Remates feria, Veterinarias, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades Rurales, Consignatarios, Acopiadores,
Semillerías, Bancos, Agencias de Extensión, Grupos de cambio
Rural, etc.) dentro del área de influencia.
Debe considerarse también la difusión en diarios, radio o televisión locales, según los modelos diseñados y provistos por la
Coordinación de Prensa del Senasa.
La página webb institucional www.senasa.gov.ar posee información detallada sobre el Renspa.

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Manual de Capacitación Renspa

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Capítulo V
Normativa
Antecedentes: rs 249/03
Renspa - modificacion re 116/98 - formularios - inscripcion - codificacion - requisitos
Sustitúyese la reglamentación establecida en la Resolución N°
116/98 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
Resolucion n° 249/2003 Senasa
Buenos Aires, 23de junio de 2003
VISTO el Expediente N° 9035/2001, del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las
Resoluciones Nros. 417 del 25 de junio de 1997, 777 del 13 de
octubre de 1997, 116 del 16 de octubre de 1998, 334 del 5 de
julio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 880 del 10 de octubre
de 1997, 22 del 9 de enero de 1998, 5 del 6 de abril de 2001,
353 del 9 de marzo de 2001, 465 del 18 de octubre de 2001,
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ex-SAGPyA N° 116/98, se incorporó al Registro Sanitario Nacional, denominado a partir del
dictado de la misma REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (Renspa), del sector agrícola, sólo a los productores frutihortícolas y de plantas ornamentales.
Que por Resolución Senasa Nº 465/2001 se da por prorrogada
la reinscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (Renspa) correspondiente
al año 2000 hasta el 1° de julio de 2002.

�32

Manual de Capacitación Renspa

Que resulta necesario y oportuno incorporar a todos los productores agrícolas al empadronamiento del citado Registro,
cualquiera sea el sistema de producción utilizado e independientemente del título por el cual detenten la tierra en la que
desarrollan su actividad.
Que en las zonas donde se practica la vacunación antiaftosa,
de acuerdo a la campaña establecida en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Resolución Senasa N°
5/2001, se posibilita la identificación de productores, establecimientos y la actualización de los datos de existencia ganadera, por lo que correspondería establecer la caducidad de los
períodos de reinscripción anual obligatoria en el Renspa, para
esos productores.
Que en las zonas donde no se practica la vacunación y en
virtud de las diferencias regionales, productivas y de manejo inherentes a las mismas, se hace dificultoso realizar el empadronamiento en el Renspa en una fecha única, por lo que correspondería establecer que la actualización de datos de existencia
ganadera se realice en forma continua.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido
por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha
1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Sustitúyese la reglamentación del REGISTRO
NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (Renspa), establecida en la Resolución Nº 116 del 16 de
octubre de 1998, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, por la
que se establece en la presente resolución.
ARTICULO 2° - La inscripción en el Renspa de este Servicio

�33

Nacional, es obligatoria y gratuita para todos los productores
pecuarios del país con independencia de la cantidad de animales que posean, del título por el cual detentan la tierra en que
desarrollan su actividad, cualquiera sea el sistema de producción utilizados y para todos los productores agrícolas cuyos
rubros serán determinados por disposición de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, conforme a sus respectivas incumbencias.
ARTICULO 3° - Todos los programas de control sanitario y de
calidad que ejecute el Senasa deben exigir a los productores
primarios, tanto pecuarios como agrícolas, la inscripción en el
Renspa. Toda documentación que se tramite en este Servicio
Nacional y que involucre a los mismos deberá consignar el
número de Renspa.
ARTICULO 4° - El Renspa es un número de registro que identifica a cada productor en cada establecimiento agropecuario,
predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria está
asentada, y posee un subcódigo para identificar los distintos
productores que coexisten en un mismo predio; consta de 17
caracteres (00.000.0.00000/00).
ARTICULO 5° - Los formularios de inscripción, que como
Anexo forman parte de la presente resolución, deberán ser
firmados con carácter de declaración jurada por el productor o
por su representante o apoderado, en este último caso, conforme lo establecido por los artículos 31 a 33 y con los alcances
previstos en el artículo 35 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de
abril de 1972 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 6° - Se considerará efectuada la inscripción cuando se hayan presentado los formularios citados en el artículo
precedente, en la oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con jurisdicción sobre
el predio donde está asentada la explotación, o donde dicho
Organismo determine en cada localidad, debiendo completarse un formulario por cada establecimiento donde se desarrolle

�34

Manual de Capacitación Renspa

una producción.
ARTICULO 7° - Los productores que desarrollen actividades
pecuarias y agrícolas en un mismo establecimiento, serán
registrados con un único número de Renspa y deberán llenar
ambos formularios de inscripción.
ARTICULO 8° - Establécese la caducidad de los períodos de
reinscripción anual obligatoria, en las zonas en que se practica
la vacunación antiaftosa, conforme el Plan de Erradicación de
la Fiebre Aftosa, aprobado por Resolución N° 5 de fecha 6 de
abril de 2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 9° - La actualización de los datos de productores
y existencia ganadera en las áreas establecidas por la Resolución citada en el artículo precedente, se realizará mediante el
Acta de Vacunación, que se registra en las Oficinas Locales del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en todo el país.
ARTICULO 10. - Establécese que en las áreas libres de Fiebre
Aftosa en las que no se practica la vacunación conforme el
Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, la inscripción en el
Renspa, también será obligatoria y gratuita, y la actualización
de datos de la existencia ganadera se realizará en forma continua durante el período noviembre-junio.
ARTICULO 11. - A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, la credencial del Renspa
que se entregaba como comprobante de inscripción en ese
Registro Nacional, será reemplazada por una certificación del
Veterinario Local del Senasa de la jurisdicción que corresponda
al establecimiento agropecuario.
ARTICULO 12. - Limítense los efectos de las Resoluciones
Nros. 417 del 25 de junio de 1997, 777 del 13 de octubre de
1997, 116 del 16 de octubre de 1998, 334 del 5 de julio de
2000 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y deróguense las Resolucio-

�35

nes Nros. 880 del 10 de octubre de 1997, 22 del 9 de enero
de 1998, 353 del 9 de marzo de 2001, 465 del 18 de octubre
de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 13. - Comuníquese, publíquese dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Bernardo G. Cané.

�36

Manual de Capacitación Renspa

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                <text>Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa). Manual de capacitación versión 2007</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Resolución Senasa N° 249/2003</text>
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                <text>El presente manual ofrece una guía detallada sobre el empadronamiento en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios. Detalla conceptos, procedimientos, criterios de codificación, manejo de la documentación requerida. etc. </text>
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                <text>Capítulo I&#13;
 Información general &#13;
 Objetivos &#13;
 Definiciones &#13;
 Criterios de codificación &#13;
 Capítulo II&#13;
 Organización &#13;
 Procedimientos generales 1&#13;
Manejo documental &#13;
 Capítulo III&#13;
 Estrategias regionales &#13;
 Economías de subsistencia &#13;
 Capítulo IV&#13;
 Difusión y comunicación social &#13;
 Capítulo V&#13;
 Normativa&#13;
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                    <text>Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

REGISTRO NACIONAL
SANITARIO DE
PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
Manual de procedimientos
Versión modificada I
19/10/2015

Senasa
Objetivos generales del Renspa. Alcances jurídicos y legales. Procedimientos operativos,
definiciones, codificación, uso de sistemas. Glosario. Resolución 423/2014.

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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

NOMINA DE AUTORIDADES

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Ing. Agr. Carlos Casamiquela
Presidenta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Ing. Agr. Diana Guillén
Vicepresidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
M.V. Luis Carné

Comisión Renspa:
M.V. María Clara Ledesma
Ing. Zoot. Florencia Meclazcke
Cdor. Marcela López
Ing. Agr. Cecilia Catenaccio
Ing. Agr. Lucas Gonzales Messina
Ing. Agr. Juan Ibañez
Ing. Agr. Pablo Sceglio
Lic. Informática. Guillermo Capelli
Abogado. Andrés Sauri
Edición:
M.V. María Clara Ledesma

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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

Contenido
CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 5

INFORMACIÓN GENERAL .......................................................................................................... 5
QUÉ ES EL RENSPA................................................................................................................. 5
INSCRIPCIÓN.......................................................................................................................... 5
LOS COMPRENDIDOS EN EL REGISTRO ................................................................................. 5
NORMATIVA .......................................................................................................................... 6
CORRESPONSABILIDAD SANITARIA ....................................................................................... 6
OBJETIVOS ................................................................................................................................. 6
OBJETIVOS ............................................................................................................................. 6
METAS ................................................................................................................................... 6
DEFINICIONES BÁSICAS ............................................................................................................. 6
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO, PREDIO O CAMPO ...................................................... 6
PRODUCTOR AGROPECUARIO ............................................................................................... 7
CRITERIOS DE CODIFICACIÓN .................................................................................................... 8
SIGNIFICACIÓN DEL NÚMERO DE RENSPA ............................................................................ 8
ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE RENSPA ............................................................................... 8
CONCEPTOS GENERALES DE CODIFICACIÓN ......................................................................... 8
CAPÍTULO II............................................................................................................................................. 12

ORGANIZACIÓN ....................................................................................................................... 12
COMISIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ..................... 12
UNIDAD OPERATIVA ............................................................................................................ 12
RESPONSABILIDADES DEL SENASA ..................................................................................... 12
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR .................................................. 12
PROCEDIMIENTOS GENERALES ............................................................................................... 13
DÓNDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN ................................................................................... 13
LA INSCRIPCIÓN ES OBLIGATORIA ....................................................................................... 13
A QUIÉN INSCRIBIR .............................................................................................................. 13
CANTIDAD DE RENSPA POR PRODUCTOR ........................................................................... 14
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RENSPA ............................................................................ 14
VIGENCIA DEL REGISTRO ..................................................................................................... 14
MANEJO DOCUMENTAL .......................................................................................................... 14
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA AL PRODUCTOR ...................................................................... 14
FIRMA DE LA DECLARACIÓN JURADA .................................................................................. 14
DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS...................................................... 15
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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ........................................................................ 15
CREDENCIAL DEL RENSPA.................................................................................................... 16
ARCHIVO DOCUMENTAL ..................................................................................................... 16
DATOS CARTOGRÁFICOS ..................................................................................................... 16
CAPÍTULO III ........................................................................................................................................... 17

INGRESOS DE DATOS AL SISTEMA RENSPA ............................................................................. 17
ALTA COMO USUARIO DEL SISTEMA RENSPA ..................................................................... 17
INGRESO AL SISTEMA RENSPA ........................................................................................... 17
INSCRIPCIÓN DE UN NUEVO RENSPA.................................................................................. 17
ACTUALIZACIÓN DE DATOS ................................................................................................. 25
HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS ................................................................................ 27
CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................... 29

ESTRATEGIAS REGIONALES ..................................................................................................... 29
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................ 32

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 32
CONTROL DE GESTIÓN.................................................................................................. 32
EVALUACIÓN ................................................................................................................... 32
CONTROL DE GESTIÓN ............................................................................................................ 32
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................................... 32
METODOLOGÍA Resolución Nº 748/2010 ....................................................................... 33
ETAPAS DE DESARROLLO ............................................................................................ 34
INDICADORES .................................................................................................................. 34
CAPÍTULO VI ........................................................................................................................................... 36

GLOSARIO ................................................................................................................................ 36
CONDICIÓN FRENTE A LA TIERRA ........................................................................................ 36
GLOSARIO DE DATOS AGRÍCOLAS ....................................................................................... 37
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS COMERCIALES: ................................................................ 37
SUPERFICIE CULTIVADA ....................................................................................................... 38
GLOSARIO DE DATOS GANADEROS ..................................................................................... 40
CAPÍTULO VII .......................................................................................................................................... 43

NORMATIVA ............................................................................................................................ 43
Resolución Nº 423 del 22 de septiembre de 2014 .............................................................. 43
Resolución Nº 748/2010 ..................................................................................................... 46
Resolución 170/2014.- ........................................................................................................ 53

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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL
OBJETIVOS
DEFINICIONES BÁSICAS
CRITERIOS DE CODIFICACIÓN
INFORMACIÓN GENERAL
QUÉ ES EL RENSPA
El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, RENSPA, a través de un
código, establece la asociación de cada productor agropecuario con el campo donde
realiza su actividad. Contiene datos del establecimiento, del productor y de la actividad
que allí realiza.
Es potestad y responsabilidad del Senasa verificar la veracidad de la información,
solicitando el mayor aporte documental que el interesado posea, o en su caso
realizando una inspección al lugar.
El objetivo del RENSPA es fortalecer el control sanitario, a través de la obtención
de información imprescindible para desarrollo de programas y rastreabilidad de
animales y productos agrícolas.
El registro fue creado en el año 1997, como mecanismo de obtención de información
básica sobre productores agropecuarios y actualmente constituye el pilar sobre el que se
estructuran los sistemas de gestión de información fitozoosanitaria y provee
información estadística.
La identificación de los productores agropecuarios y la ubicación territorial de los
establecimientos productivos es el soporte de las tareas de vigilancia y monitoreo, del
diseño de estrategias de control, de la implementación de medidas higiénico-sanitarias y
fitosanitarias y planes de contingencia, teniendo en cuenta los sistemas productivos y las
características agroecológicas de diferentes regiones y el control de las existencias
ganaderas, las acciones sanitarias, vacunaciones, identificación animal, muestreos,
registro de los movimientos y posibilitan el seguimiento epidemiológico y la atención
de emergencias zoosanitarias.
INSCRIPCIÓN
La inscripción se realiza a través de un sistema informático de SENASA denominado
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios- RENSPA. El otorgamiento
del número de RENSPA, confirma la inscripción al registro.
LOS COMPRENDIDOS EN EL REGISTRO
La inscripción en el RENSPA es obligatoria para todos los productores pecuarios y
agrícolas del país, independientemente de la forma de uso de la tierra, el sistema de
producción utilizado y la escala de la misma.
Se incluye, por lo tanto, a tenedores de animales o a la producción de subsistencia.
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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

Es obligatorio inscribir también a toda institución pública o privada, con o sin fines de
lucro, que realice alguna actividad agrícola o posea animales en sus predios, como
Universidades, Institutos de Investigación, Fundaciones, Centros de Inseminación,
Fuerzas Armadas, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, etc., aunque puedan
no ser considerados “productores” en el sentido estricto.
NORMATIVA
El presente Registro Nacional de Productores Agropecuarios se rige por la Resolución
Nº 423/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
CORRESPONSABILIDAD SANITARIA
Los integrantes de la cadena de producción y comercialización de origen animal o
vegetal son corresponsables sanitarios y deben verificar la inscripción en el RENSPA.
Todos los intermediarios de la cadena agroalimentaria son responsables de cumplir con
las normas sanitarias.

OBJETIVOS
OBJETIVOS
1. Obtener datos de alta calidad sobre la producción primaria, sobre el productor
responsable sanitario, las características de la explotación y el lugar donde se
encuentra.
2. Obtener información necesaria para el planeamiento fito y zoo sanitario, las
tareas de vigilancia y monitoreo, el diseño de estrategias de control y
erradicación de plagas y enfermedades y la rastreabilidad de los productos.
METAS
1. Identificación correcta
Establecer la asociación entre el productor y el predio, cada relación de uno a uno, debe
ser identificada de modo independiente con su número de RENSPA
Esto implica:
 la identificación correcta de la persona física o jurídica
 la identificación correcta del lugar físico
 la asignación del código correcto a la relación entre ambos
2. Mejoramiento de la calidad de los datos asociados al RENSPA
Los datos registrados en el RENSPA:
 Se integran con el resto de los Sistemas de Gestión de Información de Senasa, el
Sigsa, Sigica, Sigaf, etc.
 Son el soporte sobre el que se estructura la planificación y el control sanitario
Por estas razones se hace imprescindible velar por la actualización permanente de los
datos y el mejoramiento de la calidad de la información.

DEFINICIONES BÁSICAS
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO, PREDIO O CAMPO
Definición:

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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

Se considera para este registro como la unidad territorial donde se desarrolla la
actividad productiva.
Es la superficie de tierra contigua, aunque fuese atravesado por algún accidente
geográfico como arroyos, ríos, u obras de infraestructura como caminos, rutas,
ferrocarril, etc. donde se realice cualquier tipo de producción agropecuaria.
Los campos o predios que no sean contiguos serán considerados como independientes,
aun dentro de una misma jurisdicción de la oficina local correspondiente para los fines
de este registro. Cada una de ellas será inscripta con un número independiente de
registro.
Los campos o predios a declararse en este registro son aquellos donde desarrolla su
actividad el productor a la fecha de inscripción, independientemente de la forma de
uso de la tierra.
El concepto básico a considerar es que hablemos de un área territorial, un área de tierra
que está delimitado o circunscripto, que funciona como una unidad, que puede o no
coincidir con la subdivisión parcelaria del catastro provincial y la propiedad de la tierra.
Tipos:
Se considerarán los establecimientos agropecuarios en dos grandes tipos, que tendrán
que ser analizadas al momento de codificarlos:
 Con límites definidos. Con alambrados, o cualquier otro límite real,
generalmente, todos los establecimientos de la pampa húmeda y zonas
productivas.
 Sin límites definidos: Sin límites físicos o materiales, en espacios abiertos,
comunitarios o en barrios o territorios con pequeños parcelamientos para
viviendas o puestos, pero que no se adecuan al concepto de establecimiento
productor agrícola ganadero de la pampa húmeda. Generalmente pertenecientes
a zonas marginales, territorios fiscales o campos comuneros.
PRODUCTOR AGROPECUARIO
Definición:
Es toda persona física o jurídica que desarrolla una actividad agrícola o ganadera,
responsable de la misma y de los aspectos sanitarios de su producción
agropecuaria, ya sea en calidad de propietario, arrendatario, aparcero, pastajero u
ocupare en alquiler, usufructo u otras formas un establecimiento, campo o predio.
Por extensión, esta denominación alcanza a los tenedores de hacienda doméstica, aún
en economías de subsistencia.
Agricultura familiar:
Se incluyen en ella las definidas en la normativa del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación y son los que están inscriptos en el Registro Nacional
para la Agricultura Familiar (RENAF) y Registro Nacional de Organizaciones de la
Agricultura Familiar (RENOAF).
Subsistencia o autoconsumo o manutención. Se incluyen en ella a quien produce
básicamente para el autoconsumo en condiciones mínimas de subsistencia. El sistema
no les asignará CUIG.

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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

CRITERIOS DE CODIFICACIÓN
SIGNIFICACIÓN DEL NÚMERO DE RENSPA
La asignación de un número de RENSPA o código o clave única posee la finalidad de
identificación, en este caso, de un productor ubicado en un establecimiento.
El número en sí mismo, nada nos informa o comunica, ni se infiere de él sobre sus
cualidades o atributos. Un número de RENSPA identifica, tal como un número de DNI
sólo nos dice quién es la persona en cuestión.
Es importante aclarar que el RENSPA se limita a la identificación del responsable
sanitario de la producción.
Las habilitaciones para realizar tal o cual explotación especializada, sistema de
producción o comercialización, serán regidas por normativa específica, con la que el
productor deberá cumplir para ser encuadrado en ella. Todas estas cualidades o
atributos se cargan en otros sistemas integrados de gestión y se asocian al número
de RENSPA.
ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE RENSPA
Se asignará al productor un RENSPA por cada campo o establecimiento donde se
realice una actividad agrícola, ganadera o mixta. Es decir que un productor tendrá
tantos RENSPA, como campos o establecimientos posea.
El RENSPA se le otorgará al productor responsable de la actividad, sin que ello
implique crear, transmitir, modificar o extinguir derechos sobre la propiedad en las
que éstas se desarrollan.
En el caso en que un mismo productor o empresa cuente con campos o establecimientos
contiguos, con diferentes números de catastro, se inscribirá al establecimiento con un
solo nº RENSPA tomando como nº catastral el correspondiente al de la cabecera del
campo.
En los casos en que varios productores trabajen en un mismo establecimiento, se le
otorgará un número de RENSPA a cada productor.
CONCEPTOS GENERALES DE CODIFICACIÓN
CONCEPTO DE REGISTRO
Padrón o listado que contiene datos de un universo particular.
Para que nos sea útil debe ser completo y actualizado.
CONCEPTO DE ID
Es un número que identifica cada una de las unidades de un registro, sin repetición.
Es un identificador unívoco, exclusivo y excluyente de cada uno de los elementos de la
lista.
CODIFICACIÓN UTILIZADA PARA EL RENSPA
ID territorio, establecimiento, campo o predio
ID persona física o jurídica
ID RENSPA corresponde a la entidad “Unidad Productiva”

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REFERENCIA GEOPOLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
La misma se utiliza en SENASA y no se corresponde a la codificación oficial de la
República Argentina, pautada por el INDEC y el IGN. Las tablas con los Códigos de
Provincia, Departamento y Oficina Local, están determinados en el Sistema Único de
Registros de Senasa (SUR)

00.000.0.

Código de
Provincia

Código de
Departamento
o Partido

Código de región asignado en
departamentos con más de una
oficina local

Y
#

Y
#

Y
#

Y
#

00.000.0.

Las tablas de códigos de provincia, departamento o partido pueden consultarse en el
Sistema Único de Registros (SUR).
ID territorio, establecimiento, campo o predio
Código de identificación de establecimiento
A la unidad territorial establecimiento agropecuario, corresponde la codificación de
cinco dígitos que, unido a los códigos de provincia, partido y región, no ha de repetirse
en su jurisdicción.

00.000.0.00000

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El establecimiento, predio, campo o unidad de la que hablamos tiene su identificador
único que es una parte del número de RENSPA: 00.000.0.00000, aunque en la unidad
pueda darse la coexistencia de varios propietarios. El número del establecimiento es
único e irrepetible.
Corresponde al padrón de establecimientos del Registro Único.
En las áreas marginales de la Argentina, donde no existen establecimientos
agropecuarios propiamente dichos, ni delimitaciones físicas de alambrados, Ver
Capítulo IV, referido a Estrategias Regionales.
ID persona física o jurídica
Código de identificación de persona física o jurídica, productor agropecuario:
Es el número que identifica de manera única e irrepetible a una persona física o jurídica,
es el productor agropecuario responsable de la actividad, es nominado como titular y
su identificador único es el CUIT-CUIL
Corresponde al padrón de personas de Registro Único.
Aún en los casos que convivan en el mismo establecimiento, animales o cultivos cuya
posesión corresponde a distintos titulares o productores o tenedores, cada uno de ellos
estará registrado en forma independiente en el padrón de personas.
ID RENSPA
Código de identificación del RENSPA
Hemos hasta aquí establecido la identificación de las personas o productores y la del
lugar físico o establecimiento agropecuario.
Debemos asignar un código de identificación a la relación establecida entre un titular y
un establecimiento, éste es el número de RENSPA.

00.000.0.00000/00

En este croquis se han esquematizado tres productores que coexisten en un
establecimiento, por lo tanto deberán generarse los respectivos registros: 1 de
establecimiento, 3 de titulares y 3 RENSPA.
La relación entre titular y establecimiento está definida en el número de código
denominado Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA),
constituido por 17 caracteres, que codifican:

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00. 000. 0. 00000/ 00

Provincia

Departamento o
partido

Código de región en
departamento con más de
una Oficina Local

Establecimiento

Distintos titulares
incluidos en el
establecimiento

La entidad “Unidad Productiva” del Sistema Único de Registros (SUR) que significa
la inclusión de distintos titulares que poseen diferentes actividades agrícola-ganaderas
dentro del mismo establecimiento agropecuario, se identifica por el número del
RENSPA.
ID CUIG, Clave Única de Identificación Ganadera
Los números de CUIG son asignados por sistema automáticamente a aquellos
productores que poseen bovinos, bubalinos o cérvidos, a fin de la identificación
individual del ganado. No se asigna si son de subsistencia, ya que no comercializan
ganado.
EJEMPLO DE CODIFICACIÓN
En este ejemplo, tenemos cuatro productores, cinco establecimientos y seis RENSPA.

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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
PROCEDIMIENTOS GENERALES
MANEJO DOCUMENTAL
ORGANIZACIÓN
COMISIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
La coordinación de las actividades del RENSPA está a cargo de un equipo ad hoc
responsable del diseño metodológico, las tareas de capacitación, supervisión y control
de gestión.
La resolución de Senasa Nº 170/14 establece que …“el Registro Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) funcionará bajo la jurisdicción y responsabilidad
de la Unidad Presidencia”… y crea la Comisión del Registro Sanitario de Productores
Agropecuarios.
UNIDAD OPERATIVA
La inscripción se realizará en forma exclusiva en la Oficina Local del SENASA, donde
se empadronará la totalidad de los productores de la jurisdicción de la misma. No están
habilitados para la inscripción del RENSPA ni las delegaciones de Oficina Local, ni los
Entes o Fundaciones. De acuerdo a la localización o ubicación geográfica del
establecimiento, le corresponde sólo una Oficina Local y allí debe registrarse el
RENSPA.
RESPONSABILIDADES DEL SENASA
El personal de la Oficina SENASA es responsable en la jurisdicción de la ejecución e
implementación del RENSPA y su actualización.
El agente de Senasa debe conocer perfectamente los procedimientos a seguir y la
normativa vigente, a fin de asesorar y ayudar al productor.
Es potestad y responsabilidad del Senasa verificar la veracidad de la información,
solicitando el mayor aporte documental que el interesado posea, o en su caso realizando
una inspección al lugar.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR
La persona física o jurídica titular del RENSPA, por si o por medio de su representante
o apoderado está obligado a:
Registrar sus datos personales y del o los lugares donde se hallan sus explotaciones
agropecuarias, de manera fehaciente.
Presentar documentación original.
Respetar las leyes nacionales, provinciales u ordenanzas municipales
No poseer animales en espacios públicos (calles, rutas, canales, etc.)

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Notificar toda sospecha o caso de enfermedad detectada. Notificar a Senasa en caso de
muertes dudosas y requerir información sobre eliminación de cadáveres.
Suministrar solamente productos aprobados por SENASA y adquiridos en locales
habilitados.
No utilizar en el establecimiento sustancias prohibidas o contaminantes.
Respetar y cumplir con las restricciones de uso pre faena indicado en los rótulos de
cualquier producto terapéutico utilizado.
Identificar los animales de acuerdo a la especie y los requisitos especiales previstos en
la legislación vigente.
Declarar la totalidad del ganado que posee, declarar los nacimientos, muertes y
existencias en forma periódica y en cada oportunidad que Senasa lo requiera.
Declarar todos los ingresos de animales, en la Oficina Local correspondiente dentro de
las 48 hs. de ocurrido el arribo de los animales
Respetar las pautas de bienestar animal procurando a los animales alimentación y
cuidados apropiados
Utilizar agroquímicos según sus indicaciones, dosis, pautas para el uso, precauciones de
seguridad, intervalo entre la aplicación del producto agroquímico y la cosecha y respetar
las condiciones exigidas por la legislación nacional.
Se deberá incorporar el número de Renspa a la etiqueta o rótulo del alimento vegetal
(frutas y hortalizas) para su transporte y comercialización.
Declarar cultivos presentes cambio de cultivos o cambio de actividad.
Notificar la aparición de plagas bajo control oficial o plagas sospechosas de ser
cuarentenarias.
Cuando el productor decida realizar el control de plagas, enfermedades y malezas
dentro de su establecimiento utilizando productos fitosanitarios, éstos deberán estar
registrados y utilizados con manejos adecuados.
La credencial identificadora posee una sección donde se describen las responsabilidades
y obligaciones con que el productor debe cumplir.

PROCEDIMIENTOS GENERALES
DÓNDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN
En la Oficina de SENASA correspondiente de acuerdo a la jurisdicción del
establecimiento. No en Delegaciones ni Entes o Fundaciones de Lucha Sanitaria.
LA INSCRIPCIÓN ES OBLIGATORIA
Porque es exigida para realizar cualquier actividad agropecuaria en la República
Argentina.
A QUIÉN INSCRIBIR
Exclusivamente a productores cuya explotación esté ubicada geográficamente en la
jurisdicción de la Oficina SENASA.
En los casos en que un productor moviliza hacienda o tiene cultivos en una Oficina más
cercana y distinta a la que le corresponde por el departamento de jurisdicción, se deberá
informar al Jefe local que ese RENSPA y las correspondientes vacunaciones,
actualizaciones de cultivos y los movimientos se realizarán en otra Oficina. Los casos

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mencionados, en que se presentan problemas de jurisdicción, por ser excepcionales
deben ser comunicados entre las Oficinas pertinentes y registrado en Sigsa.
CANTIDAD DE RENSPA POR PRODUCTOR
Un RENSPA por cada establecimiento donde realice actividad agropecuaria, es decir
que tendrá tantos RENSPA, como campos o establecimientos en producción o lugares
donde posea ganado o cultivos.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RENSPA
Las actividades agrícolas, pecuarias o mixtas, requieren actualización anual a partir de
la fecha de inscripción o toda vez que realice un cambio de actividad o de cultivo.
Se excluye de la actualización anual obligatoria a los productores pecuarios de la zona
libre de aftosa con vacunación.
La actualización de datos podrá realizarse por autogestión o en la Oficina de
Senasa. Por autogestión no podrán actualizarse todos los datos sino algunos, no podrá
ser modificado el domicilio registrado en AFIP ni las existencias ganaderas.
Todo productor que cese en la actividad, o que incorpore un nuevo campo o parcela o
inicie una nueva actividad productiva debe informar su situación a fin de actualizar el
registro.
VIGENCIA DEL REGISTRO
El RENSPA tendrá vigencia anual, existiendo, por parte del productor la obligatoriedad
de actualizar datos en forma anual o cuando haya cambiado de actividad o de cultivo.
El número de RENSPA no se modificará ante estos cambios. En caso que el productor
no realice la actualización anual, el RENSPA quedará “inactivo” para realizar
actividades o movimientos. Esto es válido para la producción agrícola.
Para volver a “activarlo” se deberá actualizar (Ver ACTUALIZACIÓN DE DATOS)

MANEJO DOCUMENTAL
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA AL PRODUCTOR
Toda documentación deberá ser presentada en original para su verificación.
Es de exigencia obligatoria el DNI, CUIT o CUIL según corresponda.
Cuanta más documentación presente el productor, mayor será la fiabilidad de los datos y
la seguridad de no cometer errores de registro.
FIRMA DE LA DECLARACIÓN JURADA
Los datos declarados en la inscripción al RENSPA revisten carácter de declaración
jurada y deben ser aportados por el productor o por su representante o apoderado. El
formulario del Renspa impreso debe ser firmado por el productor en todas sus hojas.
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Esta declaración jurada firmada debe ser archivada en la Oficina de Senasa.
DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS
EL RENSPA identifica al responsable sanitario de una producción agropecuaria
ubicada en un lugar determinado y por ello es importante identificar correctamente a la
persona que, con o sin fines de lucro, reviste el carácter de productor agropecuario.
El término persona aplicable para el “responsable sanitario” es el previsto por el artículo
30 del Código Civil, esto es, cualquier ente susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
En tal sentido las personas pueden ser de existencia visible (física) o de existencia ideal
(jurídicas)
En función de esta calificación, al momento de inscribirse en el RENSPA se deberá
exigir determinada documentación específica que acredita la calidad del tipo de persona
de que se trate (física o jurídica)
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Persona física: DNI y CUIT o CUIL
Persona jurídica:
Sociedades regularmente constituidas (por ejemplo: Sociedad Anónima, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Asociaciones Civil, Cooperativas, Fundaciones) se le debe
requerir a fin de constatar la capacidad de la persona y la de su representante legal, los
Estatutos Sociales o Contrato Social, debidamente inscripto en los pertinentes Registros
(Inspección General de Justicia, Dirección de Persona Jurídicas, etc.) y el acta de
Designación de Autoridades o documento donde surja el Representante Legal de la
misma y CUIT
Sociedades no constituidas regularmente: Contrato social, si lo tuviere y CUIT, tanto de
la sociedad como de su componentes.
En el caso de tratarse de una sucesión el testimonio de la designación de Administrador
provisorio de la misma y la aceptación del cargo y el CUIT de la sucesión.
DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
La documentación relacionada a la forma de uso de la tierra se podrá solicitar, para
verificar la veracidad de los datos, tal como el título de propiedad de la tierra o
contrato de locación, arrendamiento o cualquiera sea la forma de convenio en que está
utilizando tierra de propiedad ajena.
Se solicitará la mayor información relacionada al establecimiento, que permita
determinar su correcta localización geográfica y no generar datos espurios de
superposición de campos, ya sea información catastral, cartográfica o
georreferenciación del mismo.
Si el productor declara que su actividad es en un predio donde coexisten otros
productores también, solicitar el número de Renspa de los mismos, a fin de lograr
identificar el código del establecimiento preexistente.

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CREDENCIAL DEL RENSPA
Se otorgará al productor una credencial como acreditación de la inscripción, con su
nombre y del establecimiento, y el número de RENSPA y CUIG que le corresponda.
Por cada RENSPA registrado, se otorga una credencial identificatoria.
La presentación de la credencial será exigida para efectuar cualquier trámite o traslado
de productos en carácter de productor agropecuario. Su uso es intransferible.
La credencial podrá ser impresa toda vez que se requiera y también al actualizar los
datos por autogestión.
ARCHIVO DOCUMENTAL
Se conformará un archivo documental del RENSPA en cada Oficina Local, con los
formularios de inscripción completos con todos los datos requeridos y firmados, el DNI
y la documentación respaldatoria que se hubiera presentado.
DATOS CARTOGRÁFICOS
Cada Oficina Local deberá disponer de los mapas catastrales correspondientes a su área
de influencia.
En ellos se podrán ubicar cada uno de los establecimientos, predios o campos que cada
productor declare y se asignará un número de cinco cifras para su identificación. Este
número será parte constitutiva del número de RENSPA.
Una herramienta disponible para visualizar los datos ya georreferenciados de las
Unidades Productivas es el Visualizador de Información Georreferenciada (VIG). Ver
Capitulo III. Herramientas complementarias.

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CAPÍTULO III
INGRESOS DE DATOS AL SISTEMA RENSPA
ALTA COMO USUARIO DEL SISTEMA RENSPA
Para la carga de datos existen dos tipos de usuarios para el Sistema Renspa:
 El “usuario común o interno”, personal del organismo, cuyo nombre de usuario
es el del correo electrónico de Senasa, que estará habilitado para dar Renspa
(inscribir o actualizar Unidades Productivas) en la o las Oficinas que se le
asignen.
 El “usuario autogestor”, que es el propio productor o delegado por él, ya
inscripto en el Renspa, que podrá realizar actualizaciones de datos ingresando
(“logueandose”) a través de la página de Afip.
El personal del organismo que deba utilizar el “Sistema RENSPA”, tendrá que estar
habilitado para ingresar al mismo. En caso de no estarlo, debe solicitar a su jefe
inmediato el Alta en el Sistema como Usuario Interno. Los formularios para realizar el
trámite ante la DTI se hallan en la Intranet del Organismo, sección Formularios DTI
“Solicitud de ABM de Usuarios Internos”, donde debe consignarse “Código de
sistema”: 43_RENSPA y “Código perfil usuario” 01_Sistema Renspa Común. En caso
que el usuario sea nuevo, su jefe inmediato deberá solicitar previamente el alta de un
correo electrónico institucional, que utilizará para el ingreso al sistema.
INGRESO AL SISTEMA RENSPA
Debe ingresar a la Intranet de Senasa, con su usuario y contraseña de correo electrónico.
Luego Ingresa a “Aplicaciones on line” → “Mi portal de aplicaciones” → “Sistema
Renspa”.
Verá el listado de oficinas para las que usted está habilitado a cargar Renspa. Seleccione
la oficina que corresponda con el signo +:

INSCRIPCIÓN DE UN NUEVO RENSPA
VERIFICACIONES PREVIAS
Hallara dos opciones de menú, “Consulta” y “Carga de Datos”:

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Primero deberá averiguar si la persona tiene un Renspa anteriormente registrado, para
saberlo, acceder por “Carga de datos”:
Por “Carga de datos” → “Alta de Renspa” : se despliega la pantalla:

Una vez ingresado el CUIT/CUIL 1, automáticamente el sistema realiza la validación
del número a través de la Afip y se visualizan los datos personales registrados en ese
organismo. Se despliega al pié, la o las personas coincidentes con el criterio de
búsqueda.

Se selecciona la persona, y se navega por otra pantalla donde se muestra la lista de
Renspa registrados para esa persona:

De existir registros, consulte al productor si todos están activos a la fecha para poder
corregir la base de datos. En caso de que alguno no estuviese activo, se deberá proceder
a registrar la fecha de baja en el SUR a la unidad productiva correspondiente.
Nota aclaratoria:
Si la persona presento sólo DNI, a través de la página del ANSES se puede obtener el
número de CUIT o CUIL que posee.
1

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INSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
Datos del campo: Complete todos los datos requeridos. Cuando el establecimiento es
nuevo (la opción 1) hay que cargar todos los datos del campo, para poder pasar a la
pantalla siguiente.
Los datos de georreferenciación son Latitud y Longitud, y se deben ingresar con número
negativo.
Podemos ingresar los datos de dos formas:
1: Escribiendo los datos, se localizará en el mapa el marcador de la unidad
productiva
2: Moviendo el marcador de posición en el mapa, los datos se autocompletan.
El botón “Centrar marcador” sirve cuando se pierde de vista el marcador, al realizar
acercamientos en el mapa.

Georreferenciación del establecimiento como un punto:
El procedimiento es sencillo, lo que se visualiza en primera instancia es un “marcador”,
esto es, un punto rojo cuya posición puede moverse arrastrándolo con el mouse.
Este “marcador”, al moverse de posición, se leen los datos de Latitud y Longitud que
corresponden a ese punto en el sector superior al mapa.

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Georreferenciación del área del establecimiento:
El área territorial que abarca el establecimiento debe ser delimitada en el mapa,
dibujando en él un polígono, de tantos puntos como se requiera marcar, para lograr la
mejor aproximación a la forma real del campo.
Este procedimiento también es sencillo, posicione el mouse en cada punto a marcar y
presione shift+clik, y se va dibujando así el establecimiento.
A medida que se agregan puntos, se van leyendo en el cuadro inferior al mapa los datos
de Latitud y Longitud de cada punto que constituye ese polígono que representa el área
del establecimiento.

Si es necesario desplazar un punto para mejorar el dibujo, se “arrastra” con el mouse.
Si es necesario borrar un punto presione ctrl+clik sobre él.

Verificar con el productor el correcto posicionamiento en el mapa.

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Nota aclaratoria: Una herramienta de ayuda es el VIG (ver Cap. III. Herramientas
complementarias), donde puede visualizar en un área determinada todos los
establecimientos registrados con el número de código de establecimiento del SUR. Si la
oficina cuenta con el mapa catastral, solicitamos verificar previamente la visualización
de la zona.
Autorizado: Por último, si la inscripción la realiza un tercero, hay que cargar el nombre
y documento del autorizado a realizar el registro.
Observaciones: Ingrese datos de interés, por ejemplo la documentación respaldatoria
presentada (poderes, estatutos, contratos, títulos, etc).
Una vez finalizada la carga de datos de la unidad productiva, se debe continuar con las
solapas ganadera y/o agrícola.
1. Solapa “Datos agrícolas”
Las definiciones de cada uno de estos datos está descripta en el Capítulo V: Glosario.
El formulario de “Datos Agrícolas” se divide en dos partes, la parte superior se refiere a
datos del establecimiento e instalaciones, y la segunda se refiere al cultivo, es
importante que ambas cuenten con la mayor cantidad de información completa

“Alambrados”: Debe tildar si los posee y seleccionar su estado, bueno, regular o malo.
“Cortina forestal”: Los posibles valores son: Caduca, Perenne o Nula (no posee).
“Galpón de maquinarias”, “Sitio de proceso de empaque”, “Depósito de agroquímicos”,
“Conoce normas de comercialización?”, “Proceso de post cosecha?”: Tildar si la
respuesta es positiva, si no, dejar vacío.

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Datos sobre los cultivos agrícolas:
Aquellos cultivos cuyo producto se comercializa en el mercado interno y externo,
siendo su destino el consumo directo, industrial y/o propagación de especies vegetales
(viveros).
En la sección “Cultivos agrícolas” deberá seleccionar todos y cada uno de los cultivos
agrícolas y el destino final del producto comercial.

Especie:
Debe cargar la cantidad de especies vegetales que declare el productor, una por vez. De
cada especie vegetal aparecen varias opciones. A su vez por cada opción aparecen dos
datos entre paréntesis que corresponden, el primero al producto comercial y el segundo
al grupo productivo. El concepto de producto comercial tiene que ver con el tipo de
producto final que se obtiene del cultivo. Por ejemplo en el caso que el productor se
dedique a cultivar manzana, en la plantilla aparecerán dos opciones, siempre y cuando
utilice el filtro como se ve en la imagen previa:
Manzana – Fruto- Frutales
Manzana- Material de propagación (no semilla) – Frutales.
En el caso de que el productor realice un cultivo hortícola / florícola con la finalidad de
obtener plantines se deberá seleccionar material de propagación no semilla
Los datos sobre Producto Comercial y Grupo Productivo se encuentran predeterminados
en el sistema, por lo tanto el agente solo deberá seleccionar la alternativa
correspondiente en función a lo que declara el productor, en el caso que no contar con la
especie declarada, el agente debe informar a la Comisión Renspa para que sea
incorporada posteriormente.
Superficie cultivada:
Respecto a la superficie cultivada se debe indicar la superficie cultivada para cada
especie, expresada en hectáreas (Has), la cual se puede realizar bajo dos modalidades:

1. “Superficie Cubierta” significa que se produce utilizando invernaderos o
algún otro tipo de cobertura como ser bajo dosel

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2. “Superficie no cubierta”, el cultivo se realiza a campo abierto sin ningún tipo
de cobertura.
Si el producto comercial obtenido se produjo bajo condiciones de Cultivo Orgánico,
informar que la acreditación se realiza con un Certificado de Producción Orgánica,
emitido por Certificadoras reconocidas ante SENASA.

Seleccionar el tipo de riego que declara el productor por especie cultivada:
Tipo de destino:
Para los distintos destinos de la producción seleccionar en la tabla “Destinos” lo que el
productor declare (se puede realizar selección múltiple) y cliquear en el símbolo (+). En
el cuadro “Destinos seleccionados” visualizará lo que quede registrado.

Por último se agrega el cultivo seleccionado con el botón “Agregar cultivo agrícola”.
En caso que deba seleccionar más de un cultivo, los pasos anteriores deben repetirse
para cada cultivo y volver a utilizar el botón “Agregar cultivo agrícola”.
Una vez finalizada la incorporación de todos los cultivos declarados por el productor,
clickear el botón “Inscribir”. Si el Renspa fuera mixto deberá antes completar los datos
ganaderos.

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2. Solapa “datos ganaderos”
Las definiciones de cada uno de estos datos está descripta en el Capítulo V: Glosario.
En esta pantalla verá los siguientes datos:
Vacunación y CUIG: Si corresponde vacunación por la zona, el sistema lo asignará en
forma automática, del mismo modo que el número de (CUIG) para la mayoría de los
departamentos/partidos, excepto aquellos que tengan productores en ambas zonas (con y
sin vacunación) en cuyo caso el operador debe seleccionar a mano si está en una u otra
zona.
Explotaciones:
Las actividades se definen de acuerdo al manejo que se realiza en el establecimiento.
Para los distintos tipos de explotación seleccionar en la tabla “Destinos” lo que el
productor declare (se puede realizar selección múltiple) y cliquear en el símbolo (+). En
el cuadro “Explotaciones seleccionadas” visualizará lo que quede registrado.

A continuación deberá ingresar las existencias ganaderas por especie y categoría etaria.

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FINALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Luego de confirmar los datos verá la siguiente pantalla:

En ella verá tres botones:
1. “Imprimir planilla”: Obtendrá en formato .pdf el formulario de inscripción en
el Renspa, con los datos declarados. Debe ser firmado al pie, pues es la
declaración jurada del productor y archivar como constancia de inscripción.
2. “Imprimir tarjeta”: Se entrega al productor como constancia de inscripción.
Podrá imprimirse toda vez que se requiera.
3. “Imprimir modelo rótulo”: Para aquellos productores que tienen actividad
agrícola y lo requieran.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
La actualización de datos es obligatoria al año calendario de la inscripción para todos
los productores agrícolas, mixtos y para los pecuarios de la zona de no vacunación.
Actualización por autogestión
El productor agropecuario puede realizar la actualización anual por autogestión a través
de la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) ingresando con CUIT/CUIL y Clave Fiscal.

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Manual
para
actualización:
http://www.senasa.gov.ar/Archivos/File/File7778Instructivo_RENSPA.pdf
1. Los productores pecuarios o mixtos no podrán actualizar datos de existencias
ganaderas, sólo podrán actualizar datos personales y algunos del establecimiento
y datos agrícolas en el caso de mixtos.
2. Los productores agrícolas podrán actualizar datos de su producción agrícola toda
vez que requieran registrar un cambio de actividad o cultivo.
Si la actualización del productor agrícola o mixto no se realiza, el Renspa pasará a
“inactivo” y no podrá realizar movimientos hasta volver a activarlo con el
procedimiento descripto.
Actualización por sistema Renspa
Acceder por la opción de menú “Consulta”:

“Consulta” → “Consulta de Renspa” → : se despliega la pantalla:

Se debe ingresar el número de RENSPA que corresponde a la “Unidad Productiva” y
utilizar el botón “Actualizar”.
Al hacerlo, se visualiza la pantalla “Actualización de unidad productiva” con los
datos del productor que ya han sido ingresados, en las tres solapas:
Datos de UP, titular y campo
Datos agrícolas
Datos ganaderos (no puede ser modificado por autogestión)
Corregir o modificar los datos que correspondiere.

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Luego utilizar el botón “Actualizar”, que le permitirá guardar la actualización de datos.
HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS
Visualizador de Información Georreferenciada (VIG):
El VIG, es una herramienta informática que permite volcar en mapas todas las
transacciones realizadas en el Sistema Único de Registros (SUR) y en el Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
El funcionamiento de ésta herramienta es posible gracias a un arduo proceso de
georreferenciación de todos los tipos de establecimientos que se registran en SENASA
(establecimientos agropecuarios, predios de remate feria, lavaderos, frigoríficos, etc.).
Entre la información que se puede mapear podemos destacar:
1. Productores agropecuarios, asociados a sus actividades, existencias y
movimientos.
2. Diferentes tipos de oficinas de SENASA (Centros Regionales y Oficinas
locales), las cuales se encuentran asociadas a sus datos relevantes (domicilio,
personal asignado en la misma, teléfono, correo electrónico). Asimismo,
puede visualizarse la ubicación y el área jurisdiccional de organismos que
ejecutan funciones para SENASA (Entes sanitarios, fundaciones y
delegaciones).
3. Movimientos de animales: se pueden armar redes de movimientos de
animales entre distintos puntos georreferenciados.
4. Zonas epidemiológicas relevantes: se pueden graficar aquellas zonas de
importancia epidemiológica (zonificación de aftosa, garrapatas, sarna,
melofagosis, etc.).
5. Se pueden visualizar todo tipo de establecimientos faenadores,
industrializadores de alimentos, radios de DNICA, etc.
6. Existen herramientas que permiten detectar inconsistencias en la
georreferenciación, existencias negativas y realizar el seguimiento del
avance de las campañas de vacunación contra Fiebre Aftosa.
7. Visualizador de áreas puntuales: es una herramienta que permite realizar la
simulación de focos de enfermedades. Ésta herramienta grafica el área de
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foco, perifoco y vigilancia. Asimismo, muestra todos los productores con
animales de las especies susceptibles a la enfermedad simulada, sus
existencias y la distancia de los mismos al foco. Estos datos pueden ser
exportados para su migración a dispositivos de GPS.
8. El sistema cuenta con una herramienta de importación de datos para la
confección de mapas personalizados con información que el mismo no
cuenta de forma predeterminada (por ejemplo, muestreos).
9. Finalmente cuenta con una herramienta para realizar medida de distancia
entre diferentes puntos.

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CAPÍTULO IV
ESTRATEGIAS REGIONALES
ESTRATEGIA OPERATIVA EN FUNCIÓN DE LA CARACTERIZACIÓN
REGIONAL
La República Argentina posee una diversidad de regiones biogeográficas, a las que se
han adaptado de modos diferentes las actividades agropecuarias familiares o
comunitarias, dándose situaciones específicas.
En el noroeste existen áreas de trashumancia, que es el desplazamiento natural de
animales de un lugar a otro según sus posibilidades de acceder al pastoreo o abrevado, y
a mejores condiciones climáticas. Del mismo modo en la precordillera patagónica se
denomina veranada al desplazamiento de animales hacia zonas más aptas.
Por lo tanto debe ser planteada en términos de accesibilidad o contacto con el productor,
estar precedida por campañas de difusión en los medios locales y considerar a otros
organismos o programas vinculados a la agricultura familiar, que sirvan como
vinculación con los productores de subsistencia y agricultura familiar.
Deben ser considerados los casos de tenedores de hacienda o cultivos para el
mantenimiento de su familia o comunidad, tales como comunidades aborígenes, que se
localizan en tierras fiscales o comunitarias, que tienen igual importancia desde el punto
de vista sanitario y por lo tanto es menester que sean relevados.
En general no pueden serlo con los procedimientos generales pautados y debe ser
considerado regionalmente.
ESTRATEGIAS ESPECIALES DE CODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO
En algunas situaciones de las antes mencionadas, es posible que los establecimientos no
posean límites definidos (ver definiciones, pág. 7), razón por la cual se presentan
como ejemplo cuatro situaciones, y se proponen criterios para la codificación del
“establecimiento”.
Codificación del establecimiento
En las regiones del país en que no existen delimitaciones físicas de los establecimientos
agropecuarios con alambrados, o son precarios cercados de pircas o cercos, o aún
siquiera estos últimos y los animales transitan libremente, a veces caminando grandes
distancias en busca de alimento o aguadas, es necesario establecer con precisión cómo
codificar.
La metodología a aplicar consiste en homologar el concepto de establecimiento al de
territorio, al área conocida, aunque sea aproximada, donde sabemos que existe un
asentamiento de animales, agrupados o pertenecientes a una comunidad. Es decir
utilizar este concepto por extensión, de manera arbitraria por razones prácticas.
Es decir que si el límite no es material y físico, como un alambrado, es posible
establecer y marcar en un mapa una unidad territorial a la que yo pueda asignar un
código, que será el código de establecimiento: - -. - - - . - . 00000

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Casos específicos
Caso 1: Donde exista algún elemento o accidente geográfico que permita definir un área
(ríos, cerros, pircas, etc.) donde podemos afirmar que los animales conviven en un
mismo hábitat o comparten aguadas. Ejemplos de este caso podrían ser tierras fiscales,
parques nacionales o campos comuneros. Asignar a esa área el código de
establecimiento.
Caso 2: Donde exista una pequeña comunidad o barrio, un sector periurbano o villa, que
pueda ser delimitada en un mapa.
También asignar el código de establecimiento.
Caso 3: En el caso específico de algunos municipios, por ejemplo en la ciudad de
Córdoba, que poseen su propia marca de hacienda para resolver problemas tales como
los caballos de cartoneros, que además son mantenidos en predios periurbanos.
Asignar a los predios municipales un código de establecimiento.
Caso 4: Donde no es posible establecer ninguna delimitación territorial para enmarcar
un lugar donde existen animales, por ejemplo en regiones donde se practica la
trashumancia, es posible utilizar como delimitación las letras de los cuadrantes
sanitarios.
Ejemplo de Caso 1:
Área delimitada por ríos y
cerros, donde habita una
comunidad aborigen, asignar
código de establecimiento
_ _. _ _ _ . _ . 00000

Ejemplo caso 2
Área de un barrio o
asentamiento del cordón
periurbano, asignar código de
establecimiento
_ _. _ _ _ . _ . 00000

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Ejemplo caso 3

Predio municipal donde reúnen
animales por distintos motivos,
asignar código de
establecimiento
_ _. _ _ _ . _ . 00000

Ejemplo caso 4
No es posible la delimitación
física, por trashumancia, por
ejemplo, donde habita una
comunidad, asignar código de
establecimiento a la letra del
cuadrante sanitario
_ _. _ _ _ . _ . 00000

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CAPÍTULO V
CONTROL DE GESTIÓN
EVALUACIÓN
INTRODUCCIÓN
Conforme a los alcances de la Resolución 748 del 20 de octubre de 2010, la Comisión
del Renspa creada por Resolución 170 de 2014, deberá establecer los mecanismos para
el control de gestión.
En cumplimiento de las responsabilidades de la Comisión, la “definición de los
procedimientos e instrumentos administrativos y técnicos” están descriptos en el
Manual de Procedimientos y, a fin de velar por la “adecuada instrumentación del
registro y su actualización eficiente”, están descriptos en este documento los
mecanismos de control de gestión.
La Comisión Renspa está conformada por representantes de todas las Direcciones
Nacionales y la Unidad Presidencia, de quien depende.
CONTROL DE GESTIÓN
Revela la capacidad de cumplir con la normativa vigente.
Consiste en determinar si los procedimientos y actividades ejecutadas a nivel regional
cumplen con los lineamientos y requisitos descriptos en el Manual de Procedimientos, y
por lo tanto se establece el grado de desvío de su ejecución.
Esta detección permite modificar o corregir dichos desvíos.
EVALUACIÓN
Revela la capacidad de cumplir con los objetivos propuestos y valorar el impacto del
programa.
Consiste en establecer un monitoreo y seguimiento regular a fin de medir el avance y el
impacto del programa.
Esta evaluación permite rediseñar las actividades programadas.

CONTROL DE GESTIÓN
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objeto de estudio son los procedimientos operativos, a nivel de las oficinas locales,
dispuestos por muestreos planificados. Serán comunicados por la comisión Renspa y
ejecutados por las Direcciones de Centros Regionales anualmente.

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El ámbito de aplicación comprende a todas las oficinas locales de Senasa, a los actores
involucrados en el registro, personal de las oficinas, supervisores y coordinadores
regionales temáticos.
METODOLOGÍA Resolución Nº 748/2010
Requerimientos:


Programación de actividades: Las actividades están descriptas en el Manual de
Procedimientos.



Definición de indicadores de ejecución y seguimiento: Ver “Indicadores”.



Contenidos a verificar: Ver “Indicadores”.

Mecanismos a utilizar:


Análisis de datos

Para realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de los procedimientos operativos
se utilizarán los indicadores definidos por la comisión y se realizarán muestreos.
Los datos recopilados para la cuantificación de los indicadores previstos provienen de
una única base de datos centralizada, originada a partir Sistema RENSPA y SUR.
Para algunos cálculos, se prevé la utilización de datos de otras áreas sobre personal
afectado, área de influencia de la oficina, escala de trabajo, etc.


Evaluación diagnóstica. Visitas


Tipo Programada general


Destinatario: Todos los Centros Regionales



Objetivo: Verificar manejo documental, capacidades de los
operadores del sistema informático y funcionamiento general.
Verificar la calidad de la información.



Alcance: Totalidad de los procesos del Renspa



Marco Normativo:
Procedimientos.



Equipo de evaluación diagnóstica: Comisión Renspa, en ella
están representadas la Unidad de Presidencia y todas las
Direcciones Nacionales.



Desarrollo: Visita al Centro Regional y a Oficinas Locales por
muestreo.

Resolución

423/14

y

Manual

de

Producción de informes:
Comunicación al Centro Regional evaluado, a la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional y a la Gerencia General, a los 30 días.
De las observaciones:

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Presentación de un plan de revisión por parte de los Centros Regionales observados, a
los 45 días.
Monitoreo del cumplimiento del plan de revisión según el cronograma propuesto.
ETAPAS DE DESARROLLO
Planificación


Diseño de los indicadores base del monitoreo y seguimiento programado para el
año bajo estudio. (Análisis de datos)



Diseño de los puntos o lista de actividades a relevar en el control de gestión,
tanto del propio centro a sí mismo, como en la visita de la comisión. (Evaluación
diagnóstica. Visitas)



Selección por muestreo de las oficinas que serán objeto de control de gestión,
por parte de cada Centro Regional y visitadas por la Comisión Renspa.



Cronograma de ejecución.

Ejecución


Según cronograma de ejecución.

Evaluación analítica


Según un esquema de valoración asignado a cada uno de los indicadores y las
actividades relevadas.



Esta tarea se realizará en el ámbito de la Comisión Renspa.

INDICADORES
Indicadores definidos por la Comisión Renspa el control de gestión. Podrán ser
utilizados para cada nivel de organización, Oficina Local, Centro Regional y total país.
Denominación
Análisis
datos I

de

Tipo
de Contenidos
Indicador
verificar
Cuantitativo
Inscripción

Análisis
datos II

de

Cuantitativo

Análisis
datos III

de

Cuantitativo

Análisis
datos IV

de

Cuantitativo

Análisis
datos V

de

Cuantitativo

a Fórmula

Valor
asignado
Cantidad de inscriptos 0 a 100
nuevos
en
x
período/total*100
Actualizaciones
Cantidad
de 0 a 100
actualizaciones
en
x
período/total*100
Bajas en el registro Cantidad de bajas en x 0 a 100
período/total*100
Inactivos en el Cantidad de inactivos en x 0 a 100
registro
período/total*100
Recursos humanos Cantidad
usuarios 0 a 100
disponibles
sistema Renspa/Cantidad
de
productores
inscriptos*100

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Denominación
Evaluación
diagnostica I

Tipo
de Contenidos
Indicador
verificar
Cuantitativo
Archivo
documental

Evaluación
diagnostica II

Cuantitativo

Evaluación
diagnostica III

Cualicuantitativo

Evaluación
diagnostica IV

Cualitativo

Evaluación
diagnostica V

Cualitativo

Evaluación
diagnostica VI

Cualitativo

Evaluación
diagnostica VII

Cualitativo

a Fórmula

Valor
asignado
Cantidad
declaraciones 0 a 100
juradas archivadas /Total
de Renspa registrados en
el sistema*100
Archivo
Cantidad de estatutos 0 a 100
documental
sociales
archivados/
Cantidad de Renspa de
personas jurídicas*100
Georreferenciación Estimación sobre las 0 a 100
de establecimientos repeticiones en el padrón
de establecimientos.
Cantidad
de
establecimientos
georreferenciados/total
establecimientos*100
Acciones
de Consideración de todas Suficientesdifusión
y las actividades realizadas insuficientes
comunicación
y el efecto producido
relacionadas a la
temática
Respuesta
a Consideración de los Alto- mediorequerimientos de requerimientos
del bajo
productores
usuario y la respuesta
agrícolas
dada por Senasa
Recursos humanos Consideración sobre la Suficientesdisponibles
disponibilidad de recursos insuficientes
para cumplir con las
tareas
Capacitación
en Consideración sobre la Alto- mediouso del sistema
capacidad para hacer buen bajo
uso del sistema y la
generación de consultas al
mismo

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CAPÍTULO VI
GLOSARIO
CONDICIÓN FRENTE A LA TIERRA
PROPIETARIO: Cuando posee un título de dominio sobre la tierra o se ejerce la plena
posesión, aun cuando no se hayan obtenido los instrumentos legales definitivos.
Dentro de esta categoría se consideran tanto los casos de propiedad personal, que
poseen el título de propiedad a su nombre (sea una o más personas físicas o jurídicas),
como los casos de propiedad en sucesión indivisa, en que la propiedad de la tierra
corresponde a una o más personas que opera como Sucesión de.
ARRENDATARIO: Es aquel que posee un contrato verbal o escrito por el cual se
acuerda el uso de una porción de tierra predeterminada mediante el pago de una
cantidad de dinero, siempre que su duración no sea menor de tres años.
CAPITALIZADOR: Es aquel que posee contrato verbal o escrito por el cual se acuerda
el uso de la tierra mediante el pago de una proporción o porcentaje de la producción.
APARCERO: Es aquel que posee contrato verbal o escrito por el cual se acuerda el uso
de la tierra mediante el pago de una proporción o porcentaje de la producción, siempre
que su duración no sea menor de tres años.
PASTAJERO: Es aquel que posee una relación contractual mediante la cual el dueño de
un campo cede en alquiler a un tercero una determinada superficie, por un determinado
período, para introducir ganado con el objeto de alimentarlo. La retribución es en dinero
y el pago se establece generalmente en $/mes/cabeza.
EN USUFRUCTO: Es la ocupación de tierra con carácter precario, es decir, cuando no
existe contrato (escrito o verbal) que avale la tenencia. La precariedad puede tener dos
grados: con permiso del propietario (lo cual supone algún tipo de pago o
compensación), o la ocupación de hecho sin permiso del propietario.
OCUPANTE: Es una ocupación de hecho, transitoria, sin documentación que avale el
uso de la tierra.
FISCALEROS: Para los casos de campos o predios o establecimientos que no tienen
límites definidos que involucran los siguientes casos:
CAMPO COMUNERO: Esta forma de tenencia se origina en la época colonial, consiste
en el otorgamiento de tierras en concesión, sin límites definidos, en que varios
productores utilizan espacios comunes para pastoreo y otros en forma individual.
Los campos comuneros son también llamados comunidades, mercedes, estancias,
estancias indivisas, o por el nombre de algún administrador de la época. Los
productores que explotan estas tierras se denominan Comuneros, Derechosos, pudiendo
existir también arrendatarios, aparceros, ocupantes con permiso y ocupantes de hecho.
PARQUE NACIONAL: Se incluyen los Parques y Reservas Nacionales y Provinciales,
dentro de los mismos hay lugares explotados bajo diversos regímenes de tenencia.
TIERRAS FISCALES: Las Tierras Fiscales pueden estar ocupadas total o parcialmente
por explotaciones sin límites definidos.
ENCARGADO: Es una persona que trabaja en el establecimiento, suele vivir en él y
poseer allí animales de su propiedad.
ADMINISTRADOR DE ENGORDE A CORRAL: Aquel que administra el
establecimiento de engorde a corral en confinamiento, responsable de la alimentación de
los animales.

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Se incluyen en esta categoría tantos los que poseen sus propios animales, como los que
prestan el servicio de hotelería a terceros.
USUARIO DE ENGORDE A CORRAL: El cliente, cualquier productor o inversionista
propietario de la hacienda, que lleva sus animales a una hotelería para engorde a corral
en confinamiento. (Pensionado)
GLOSARIO DE DATOS AGRÍCOLAS
ALAMBRADOS:
Cerco perimetral construido con postes y tendido de alambre galvanizado, con el
objetivo de cercar el establecimiento, marcando su límite o limitar la presencia
de animales.
CORTINA FORESTAL:
Barrera vegetal constituida por arbustos y/o árboles cuyas hojas pueden caerse
en época otoñal (Caducas) o quedar persistentes a lo largo del año (Perennes), su
importancia radica en ser una protección contra el viento y limitar posibles
contaminaciones y/o ocurrencias de plagas.
GALPÓN DE MAQUINARIAS:
Sitio que cumple la función de albergar el parque de maquinarias con el
objetivo de asegurar el correcto estado del mismo.
DEPÓSITO DE AGROQUÍMICOS y BIOLÓGICOS:
Aquel sitio o lugar físico aislado, separado de la vivienda y en el cual se
depositan de manera correcta todos aquellos productos químicos y biológicos.
Por ejemplo: fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc., los cuales son utilizados
en la producción agrícola.
CULTIVOS AGRÍCOLAS:
Aquellos cultivos cuyo producto se comercializa en el mercado interno, externo,
siendo su destino el consumo directo, industrial y/o propagación de especies
vegetales.
ESPECIE VEGETAL:
Se debe cargar la cantidad de especies vegetales que declare el productor, una
por vez. De cada especie vegetal aparecen varias opciones. A su vez por cada
opción aparecen dos datos entre paréntesis que corresponden, el primero al
producto comercial y el segundo al grupo productivo.
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS COMERCIALES:
HOJA: cuando la parte de la especie vegetal que se comercializa o consume son
las hojas. (Lechuga, acelga, radicheta).
TALLO Y HOJA: cuando la parte de la especie vegetal que se consume es el
tallo. Ej.: apio
RAÍZ GEMÍFERA: el producto comercial de la planta es la parte que se
encuentra debajo del suelo y que es comestible. (Batata, mandioca, etc.).
Inflorescencia: Cuando la parte de la planta que se comercializa son las flores
(brócoli; coliflor)
BULBO: estructura vegetal engrosada, que suele situarse en la parte subterránea
de la planta (cebolla, ajo).
TALLO: este concepto es utilizado en el caso de la caña de azúcar cuando se
destina a la extracción de azúcares y en el caso de la producción de cebolla de
verdeo.

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TUBÉRCULO: tallo engrosado que se encuentra debajo del suelo y es
comestible. ej.: papa
LEGUMBRE: fruto alargado tipo chaucha.
Legumbre/grano: cuando se utiliza para consumo los granos de las legumbres
(arvejas, lentejas, garbanzos, porotos).
BROTES: parte tierna comestible. (Espárragos).
YEMAS: en el cultivo de repollitos de Bruselas, la parte que se consume son las
yemas.
SEMILLA: cuando el fin de la producción es la semilla para la comercialización
o propagación.
GRANO: cuando el cultivo tiene como destino la producción de granos, tanto
para el mercado interno como para exportación (trigo, maíz, girasol o soja).
PISINGALLO: grano de maíz que se utiliza principalmente para pochoclo.
CERVECERA/GRANO: este concepto tiene que ver con el cultivo de cebada
que se utiliza para la industria cervecera.
FRUTO: cuando el producto son los frutos de las plantas (peras, manzanas o
cítricos).
FRUTO SECO: este concepto se utiliza para aquellos frutos que se consumen
secos. (Nueces, almendras, avellanas, etc.).
FORRAJE: material vegetal destinado a la alimentación de ganado.
FORRAJE ANUAL: aquellos cultivos que se utilizan para alimentación directa
del ganado o elaboración de fardos, silos o rollos para suplementar la dieta.
Estos cultivos son instalados todos los años, son los denominados verdeos de
verano y de inverno (avena, cebada, maíz, sorgo, moha, centeno, etc.).
AZUCARERA: este término se utiliza para un tipo de remolacha destinada a la
extracción de azúcares. (Remolacha azucarera).
RIZOMA: cuando el fin de la producción es el tallo subterráneo con varias
yemas que puede ser usado para consumo o para propagar la especie. (Caña de
azúcar, jengibre, cúrcuma).
PAPA SEMILLA: son las papas que se utilizan para propagación
HOJA/INFLORESCENCIA: cuando la parte de la planta comercializada, se
consume o se utilizan en la industria son hojas y flores (Aromáticas:
manzanilla).
MADERA Y OTROS: cuando las especies vegetales estén destinadas a la
producción de madera y/o derivados.
FIBRA: cuando el cultivo tiene como destino la industria textil.
FLOR: Cuando se utiliza como producto final del cultivo la flor (flor de corte)
(crisantemo, clavel, rosa, gerbera, etc.)
HONGOS: incluye aquellos hongos comestibles. (Champignones, gírgolas,
setas).
DE GUINEA: este concepto se utiliza para un tipo de sorgo, denominado Sorgo
de guinea, destinado a la elaboración de escobas.
SUPERFICIE CULTIVADA
Respecto a la superficie cultivada se debe indicar la superficie cultivada para
cada especie, expresada en hectáreas (Has), la cual se puede realizar bajo dos
modalidades:
Superficie Cubierta, significa que se produce utilizando invernaderos o algún
otro tipo de cobertura como ser bajo dosel.

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Superficie Descubierta, el cultivo se realiza a campo abierto sin ningún tipo de
cobertura.
CULTIVO ORGÁNICO
Producto vegetal comercial obtenido bajo condiciones de producción sin el
empleo/uso de agroquímicos, entre otras características, para lo cual deberá
acreditarse tal situación con la presentación del Certificado de Producción
Orgánica, emitido por Certificadoras reconocidas ante SENASA.
TIPOS DE RIEGO
EN SECANO: producción agrícola sin riego ej.: algunos cultivos extensivos.
POR ASPERSIÓN: Producción agrícola con riego aplicado mediante aspersores.
POR GOTEO: producción agrícola con riego aplicado mediante el uso de
mangueras, caños y el empleo de picos dosificadores dirigidos.
POR MANTO: producción agrícola con riego aplicado en la modalidad de
inundación transitoria.
POR SURCO: producción agrícola con riego aplicado por manejo de camellones
y surcos.
TIPOS DE DESTINO
Se puede seleccionar distintos destinos de la producción:
CONSUMO ANIMAL: se selecciona si el destino de la producción es para
consumo animal.
EXPORTACIÓN: se selecciona cuando el destino de la producción es para el
mercado externo.
INDUSTRIA: se selecciona cuando el destino de la producción es la
industrialización de la producción primaria.
MERCADO INTERNO: se selecciona cuando la producción se destina a la
comercialización dentro del país.
PROPAGACIÓN: se selecciona en caso que el productor realice material de
propagación y multiplicación, NO SEMILLAS.
USO PROPIO: se selección cuando el productor haga uso, en su
establecimiento, de la producción.
GRUPOS PRODUCTIVOS:
HORTÍCOLAS: especies vegetales producidas a campo o invernáculo las cuales
pueden ser consumidas crudas o cocidas y/o destinadas a algún proceso
industrial. Ej. lechuga, papa, tomate, zanahoria, remolacha, cebolla, ajo, acelga,
frutilla, etc.
FRUTALES: especies vegetales cuyo destino es la producción de frutas,
pudiéndose consumir en fresco o destinarse a un proceso industrial. Ej.
Manzana, pera, kiwi, mango, granada, palta, uva, cítricos, frutas secas (nueces,
almendras, avellanas, etc.), cerezas, durazno, ciruela, damasco, etc.
FLORÍCOLAS: especies vegetales cultivadas a campo o invernáculos con el fin
de ser comercializadas como flores de corte (florería). Ej.: Crisantemos,
claveles, rosas, gerberas, etc.
FORRAJERAS: especies vegetales destinadas a la producción de material
vegetal destinado a la alimentación animal. Ej.: alfalfa, agropiro, trébol blanco,
raygrass, avena, festuca, sorgo, etc.

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TEXTILES: especies vegetales destinadas a la industrial textil. Ej. cáñamo,
formio, lino, algodón (tener en cuenta que las dos últimas especies también se
las clasifica como cultivo industrial cuando su destino es la producción de
aceites).
Aromáticas: especies vegetales cultivadas con el fin de obtener sus esencias para
ser utilizadas en las industrias cosmética, gastronómicas, medicinales, etc. Tener
en cuenta que algunas de ellas son utilizadas como ornamentales. Ej. Lavanda,
romero, citronella, menta, pasto limón, orégano, pimienta, tomillo, etc.
FORESTALES: Especies vegetales destinadas a la producción de madera y
papel. Ej. pinos, sauces, álamos, robles, algarrobo, haya, kiri, etc.
CULTIVOS INDUSTRIALES: especies vegetales que requieren de un proceso
industrial para su aprovechamiento. Ej. Té, yerba mate, caña de azúcar, girasol
(aceite), soja (harina y aceite), ricino (aceite), tung (aceite), colza, etc.
HONGOS COMESTIBLES: especies de hongos destinados al consumo
humano. Ej. setas, champignones, gírgolas, etc.
ORNAMENTALES: especies vegetales cuyo destino es la ornamentación de
parques,
JARDINES E INTERIORES: Ej. palmeras, rosa china, jazmines, hortensias,
azaleas helechos, potus, etc.
CEREALES: especies vegetales destinadas a la producción de granos y semillas.
Ej. Maíz, trigo, arroz, cebada, avena, centeno, etc.
OLEAGINOSAS: especies vegetales destinadas a la producción de aceites,
grano, semillas, etc. Ej. Soja, girasol, colza, etc.
GLOSARIO DE DATOS GANADEROS
EXPLOTACIONES: TIPO DE ACTIVIDAD
CRÍA: La actividad cuyo principal objetivo es la producción de terneros para la
venta.
RECRÍA: El principal objetivo es el aumento de peso de los terneros recién
destetados para luego ser incorporados a la invernada. Se excluyen los animales
de reposición.
INVERNADA: El principal objetivo es el engorde de animales para su envío al
mercado como animales de faena. Involucra a todas las categorías de animales,
incluso los terneros bolitas, engorde de vacas, vaquillonas y toros de descarte.
ENGORDE A CORRAL: Engorde de animales en sistemas confinados y/o
estabulados con raciones especiales para una alta ganancia de peso.
TAMBO: El principal objetivo es la producción de leche, utilizando para ello
razas especializadas. No se incluyen en esta actividad los terneros que no sean
de reposición.
CABAÑA: La producción de vacas, vaquillonas, toros y toritos puros o puros
por cruza para ser vendidos como reproductores.
NO ESPECIALIZADA: Ganadería extensiva, generalmente de zona árida o
semiárido donde conviven todas las categorías de animales. Se reúnen los
animales una vez al año para su castración y aparte para la venta.
ESPECIES Y CATEGORÍAS
BOVINOS
Vacas: Hembras que han tenido al menos una parición.
Vaquillonas: Hembras jóvenes que no han tenido parición alguna.

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Novillos y novillitos: Machos castrados.
Terneros menores de 1 año: Machos menores de 1 año, sin considerar si están
o no al pié de la madre.
Terneras menores de 1 año: Hembras menores de 1 año, sin considerar si están
o no al pié de la madre.
Toros: Machos destinados a la reproducción.
Bueyes y torunos: Machos adultos castrados para trabajo, o infértiles. El toruno
es un buey mal castrado que aún conserva un testículo.
Toritos: Toros jóvenes mayores de un año que aún no han entrado a servicio.
PORCINOS
Cerdas: Hembras adultas en edad reproductiva.
Padrillos: Machos enteros adultos en edad reproductiva.
Capones y Hembras sin servicio: Machos castrados por métodos físicos y
hembras enteras destinadas a engorde para faena.
Cachorros/as: Machos y hembras jóvenes en desarrollo
MEI: Machos enteros inmunológicamente castrados o por métodos químicos
OVINOS
Carneros: Machos enteros adultos en edad reproductiva
Ovejas: Hembras adultas en edad reproductiva
Borregos o borregas: Machos y hembras jóvenes de reposición
Capones: Machos castrados
Corderos/as: Crías machos y hembras
EQUINOS
Caballos: Machos adultos castrados para trabajo
Yeguas: Hembras adultas para reproducción
Padrillos: Machos enteros adultos para reproducción
Potrillos/as: Crías machos y hembras
Mulas y burdéganos: Cruza de asno y yegua o de caballo y burra
respectivamente
Burros o asnos: animales de la familia de los équidos pertenecientes a la
especie Equus africanus subespecie asinus
AVICULTURA
Reproductores: Los planteles destinados a la producción de huevos para
incubación.
Parrilleros: Categorías destinadas al engorde para consumo.
Ponedoras: Destinadas a la producción de huevos para consumo.
Otras aves de corral: Otras producciones avícolas tales como pavos, patos,
faisanes, gansos, codornices, palomas y ornamentales.
APICULTURA
Colmenas: (RAE) Habitación natural de las abejas. En apicultura este término
se refiere a la unidad manejada por el apicultor constituido por una parte inerte y
otra viva. La parte inerte (o inanimada) compuesta por: piso, cuerpos de colmena
(“cajones”) entretapa, techo y los marcos de madera que contienen los panales
de cera de las abejas. La parte viva es la colonia de abejas compuesta por miles
de abejas conformando un único organismo funcional, hermafrodita y en el que
se distinguen tres castas de abejas: zánganos, obreras y reina.
Reinas: Una de las tres castas de abejas de la colonia de abeja melífera; única
abeja hembra fértil de la colonia encargada de la puesta de huevos fecundados
que originarán abejas obreras (hembras infértiles) y huevos no fecundados que
darán origen a zánganos (machos fértiles).

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Núcleos: Colonia reducida en cantidad de abejas adultas (las tres castas están
presentes) y crías contenidas en los panales. El cajón o envase en el cual se aloja
el núcleo de abejas se denomina “nuclero”.
Tipo de producción: Miel, Polen, Propóleos.
CAPRINOS (Incluye tanto producción de carne como de leche)
Chivos: Machos enteros en edad reproductiva
Capones: Machos castrados
Cabras: Hembras enteras en edad reproductiva
Cabrillas: Hembras jóvenes de reposición
Chivitos: Crías machos y hembras
BUBALINOS2
Vacas: Hembras que han tenido al menos una parición.
Vaquillonas: Hembras jóvenes que no han tenido parición alguna.
Novillitos y novillitos: Machos castrados.
Terneros menores de 1 año: Machos menores de 1 año, sin considerar si están
o no al pié de la madre.
Terneras menores de 1 año: Hembras menores de 1 año, sin considerar si están
o no al pié de la madre.
Toros: Machos destinados a la reproducción.
Bueyes y torunos: Machos adultos castrados para trabajo, o infértiles. El toruno
es un buey mal castrado que aún conserva un testículo.
Toritos: Toros jóvenes mayores de un año que aún no han entrado a servicio.
CAMÉLIDOS
Llama macho: macho adulto
Maltón hembra (maltona): hembra juvenil comprendida desde el año hasta la
primera parición.
Maltón macho: macho juvenil comprendido entre el año y los (2) dos años.
Guanaco Hembra/macho
Llama hembra: hembra adulta después de la primera parición.
Teke hembra: alpaca hembra de edad comprendida entre el nacimiento y el
destete
Teke macho: alpaca macho de edad comprendida entre el nacimiento y el
destete
CONEJOS Y PILÍFEROS
Incluye todas las especies
OTROS
Para otras especies animales, registrar el total de animales y la especie

2

Las categorías enunciadas corresponden a aquellas del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal, SIGSA, que no se ajustan exactamente a las definidas en la Resolución MAGyP Nº 470/12
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CAPÍTULO VII
NORMATIVA
Resolución Nº 423 del 22 de septiembre de 2014
VISTO el Expediente Nº S05:0043775/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 249 del 23 de junio de
2003
del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición Conjunta Nº 41 de la ex-Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria y Nº 1 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del 28 de marzo de 2008, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la obligatoriedad y
gratuidad de la inscripción de los productores agropecuarios en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que el RENSPA, ya sea éste agrícola, ganadero o mixto, debe mantenerse actualizado
con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas Fito zoosanitarias y
administrativas vigentes.
Que resulta necesario determinar los alcances jurídicos y legales del mencionado
Registro.
Que, asimismo, es procedente determinar la corresponsabilidad sanitaria de todos los
integrantes de la cadena de producción y comercialización en la verificación de la
documentación exigida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), tanto en la inscripción en el RENSPA como en la
habilitación de los intermediarios de la cadena, tal como lo establece el Código
Alimentario Argentino.
Que la Disposición Conjunta Nº 41 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria y Nº 1 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del 28 de marzo
de 2008 estableció la inscripción gradual de los productores agrícolas en el RENSPA,
fijando como fecha límite para todos los productores el 1° de enero del año 2010.
Que los procedimientos de inscripción y actualización de datos de los productores
agrícolas en el RENSPA deben ser mejorados y debe determinarse la periodicidad de la
reinscripción para distintas explotaciones agrícolas.
Que la identificación de los productores agrícolas y la ubicación territorial de los
establecimientos productivos es el soporte de las tareas de vigilancia y monitoreo, del
diseño de estrategias de control, de la implementación de medidas higiénico-sanitarias y
fitosanitarias y planes de contingencia, teniendo en cuenta los sistemas productivos y las
características agroecológicas de diferentes regiones.
Que resulta estratégico identificar el lugar/sitio de producción, tipo de producción, etc.,
como herramienta de trazabilidad y/o rastreo de los productos de origen vegetal con
destino a industria y/o consumo en mercado interno o exportación, a fin de proteger a
los consumidores contra los riesgos derivados de la eventual ingesta de productos de

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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

origen vegetal, que pudieran contener residuos de plaguicidas y/o contaminantes
microbiológicos que las hagan no aptas para el consumo humano.
Que ante la detección de no conformidades, peligros y consecuentes riesgos de
contaminantes es necesario realizar la trazabilidad de origen del producto.
Que, del mismo modo, la incorporación de la totalidad de los productores al Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, teniendo en cuenta las diversas
situaciones en que la producción agropecuaria se desarrolla y la actualización de datos
de existencias ganaderas, debe realizarse tanto en zonas libres de Fiebre Aftosa con
vacunación, como sin vacunación.
Que el RENSPA resulta útil como elemento para el diseño de indicadores de gestión
que permitan al Organismo elaborar los informes que sustenten acciones preventivas o
correctivas, de corresponder.
Que, además, contribuye a obtener un diagnóstico situacional de las actividades
productivas cuyo destino es el abastecimiento nacional e internacional. Que el avance
alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite habilitar un servicio con
"clave fiscal" a través del sitio web institucional, a efectos de suministrar la información
requerida para la inscripción en el RENSPA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en
los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1° — Reglamentación del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución: se sustituye la reglamentación del Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), establecida en la
Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se establece en la presente resolución.
Art. 2° — Obligatoriedad. La inscripción en el RENSPA es obligatoria y gratuita para
todos los productores pecuarios del país con independencia de la cantidad de animales
que posean, y para todos los productores agrícolas de frutas, hortalizas y material de
propagación; de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales;
productores de oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente,
independientemente del título por el cual detentan la tierra en que desarrollan su
actividad y cualquiera sea el sistema de producción utilizado.
Art. 3° — Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). El
RENSPA es un número de registro que identifica a cada productor en cada
establecimiento agropecuario, predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria
está asentada, y posee un subcódigo que puede ser numérico, alfabético o alfanumérico,

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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

que identifica a los distintos productores que coexisten en un mismo predio. El número
de RENSPA consta de DIECISIETE (17) caracteres (00.000.0.00000/00).
Art. 4° — Alcance jurídico. La titularidad de un RENSPA se limita a la identificación
del responsable sanitario de la explotación, tanto del predio como de los animales y/o
vegetales, sin que ello implique crear, transmitir, modificar o extinguir derechos sobre
la propiedad de los mismos.
Art. 5° — Corresponsabilidad sanitaria. Toda persona física o jurídica que integre la
cadena de producción y comercialización de origen animal o vegetal producidas en
Territorio Nacional, es corresponsable sanitario y debe verificar el cumplimiento de la
documentación exigida por el SENASA, tanto la inscripción en el RENSPA como la
habilitación de los intermediarios de la cadena agroalimentaria.
Art. 6° — Programas. Todos los programas que ejecute el SENASA, sean de control
fitozoosanitario, de higiene, inocuidad o calidad, deben exigir a los productores
primarios, tanto pecuarios como agrícolas, la inscripción en el RENSPA. Toda
documentación que se tramite en este Servicio Nacional y que involucre a los mismos,
debe consignar el número de RENSPA.
Art. 7° — Inscripción. El productor agropecuario responsable sanitario de la
producción, debe concurrir a la oficina del SENASA correspondiente a la jurisdicción
del campo o establecimiento agropecuario, o a aquellos sitios que el SENASA
determine para realizar la inscripción con la pertinente documentación respaldatoria,
Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Única de Identificación Laboral
(CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Art. 8° — Sistema informático. Los datos deben ser ingresados en el aplicativo
informático denominado "RENSPA" al que se accede a través de la página web del
SENASA, en sustitución del formulario Declaración Jurada de la citada Resolución Nº
249/03.
Art. 9° — Declaración Jurada de datos. Los datos declarados en la inscripción al
RENSPA revisten carácter de Declaración Jurada y deben ser aportados por el productor
o por su representante o apoderado, en este último caso conforme lo establecido por los
Artículos 31 a 33 y a los alcances previstos en el Artículo 35 del Decreto Nº 1759 del 3
de abril de 1972 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549.
Art. 10. — Constancia de inscripción. Se considera efectuada la inscripción únicamente
cuando se hayan ingresado los datos en el aplicativo denominado "RENSPA", y se haya
asignado por sistema informático el correspondiente número de RENSPA. Como
constancia de la inscripción se entregará al productor agropecuario una credencial
RENSPA, personal e intransferible, emitida por el sistema informático.
Art. 11. — Actualización de datos por autogestión. La actualización de datos puede ser
realizada por autogestión con clave fiscal en la página web del SENASA, toda vez que
el productor inscripto lo requiera.
Art. 12. — Actividad mixta. Los productores que desarrollen actividades pecuarias y
agrícolas en un mismo establecimiento, serán registrados con un único número de
RENSPA.

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Art. 13. — Producción vegetal a declarar. Al realizar la inscripción o actualización
anual, el productor debe declarar la producción comprendida en el año de producción,
se entiende el período comprendido desde el 30 de junio del año en que realiza la
inscripción hasta el 30 de junio del año siguiente.
Art. 14. — Actualización anual obligatoria. Las actividades agrícolas, pecuarias o
mixtas, requieren actualización anual a partir de la fecha de inscripción o toda vez que
realice un cambio de actividad o de cultivo. Se excluye a los productores pecuarios de la
zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
Art. 15. — Incumplimientos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la
presente resolución es pasible de percibir las sanciones que pudieran corresponder de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y por
la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 16. — Abrogación. Se abroga la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Disposición Conjunta Nº 41 de la ex Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria y Nº 1 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del 28 de marzo
de 2008.
Art. 17. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título III, Capítulo II del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31
del 28 de diciembre de 2011; y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III,
Sección 1a y al Apéndice, Numeral 01 Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA), ambos del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la citada Resolución Nº 401/10 y su complementaria Nº 738 del 12 de
octubre de 2011.
Art. 18. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Diana M. Guillen.
Resolución Nº 748/2010
BUENOS AIRES, 20 de octubre de 2010
VISTO el Expediente Nº S01:0352354/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº
825 de fecha 10 de junio de 2010, se estableció la organización institucional del
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de
competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones y su
estructura organizativa.
Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de optimizar el desarrollo de su
gestión a través de una estructura operativamente descentralizada a nivel regional.
Que en este sentido resulta necesario establecer un conjunto de medidas que permitan
mantener y mejorar un funcionamiento eficaz y eficiente procurando el cumplimiento
de las normas establecidas.
Que por lo expuesto es menester aprobar los lineamientos para el control de gestión del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las
atribuciones conferidas por los Artículos 8º, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto Nº
1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el documento para los Lineamientos para el Control de
Gestión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 748
Ing. Agr. Carlos Alberto Paz
Vicepresidente Senasa
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE GESTIÓN
1. INTRODUCCIÓN.
El SENASA cumple sus objetivos institucionales mediante la realización de una serie de
programas y actividades que procuran el cumplimiento de las normas dictadas por el
Organismo, para tal fin se le asignan recursos que deben ser administrados y se debe
responder por su utilización.

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En el año 2006 se inició un proceso de transformación que consiste en descentralizar las
actividades que le son propias, creando a tal fin CATORCE (14) Centros Regionales
distribuidos en el Territorio Nacional.
La estructura aprobada por el Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
modificada por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010, define el nivel de
conducción del Organismo, constituido por un Presidente y un Vicepresidente,
incorpora la figura de Gerente General (extraescalafonario), dispone las facultades y
obligaciones de cada uno de los cargos y los objetivos institucionales. En el Anexo II
incluye el primer nivel organizativo distribuido en Unidad de Auditoría Interna,
Dirección Nacional de Operaciones Regionales, Dirección Nacional de Sanidad Animal,
Dirección Nacional de Protección Vegetal, Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, Dirección Nacional Técnica y Administrativa, Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico y Dirección de Asuntos Jurídicos.
Esta modificación demuestra un paso importante en la formalización de la
regionalización, por cuanto se creó la Dirección Nacional de Operaciones Regionales,
que deberá coordinar y controlar las actividades y la ejecución de los programas y
planes que realicen los Centros Regionales, encargados de distintas actividades como
ser: inspección, control, fiscalización, habilitación, certificación, supervisión y
tipificación de los animales, vegetales y de productos, subproductos y derivados de
ellos, y los establecimientos vinculados a la producción de éstos y sus insumos, todo en
el marco de la normativa vigente y en el ámbito de cada una de las regiones, y participar
en la elaboración de programas y planes de acción que sean necesarios según las
propuestas regionales.
La regionalización determina una nueva forma de accionar que impacta en la Institución
y por lo tanto, resulta necesario definir un conjunto de medidas que permitan mantener
y mejorar el funcionamiento eficaz y eficiente, debido a que la ejecución de programas,
planes y procedimientos, según sea el caso, se encuentran descentralizados en el ámbito
de los CATORCE (14) Centros Regionales constituidos.
En este orden de ideas, resulta imprescindible la adopción de procedimientos que
permitan realizar un seguimiento de las actividades de cada una de las regiones, para
asegurar la unificación de criterios y el cumplimiento efectivo, para lo cual se deberán
observar, analizar y evaluar los distintos puntos de la cadena, los actores de la
organización y también los integrantes externos.
La gestión debe orientarse hacia el logro de los objetivos planificados, para asegurar
este desempeño, el control de gestión que se instrumente evaluará, conforme lo previsto,
si lo que debía ocurrir, ha sucedido y si se han establecido las relaciones
interinstitucionales pertinentes, si correspondiese. En el caso de constatar desvíos, se
determinarán los cambios o acciones correctivas que deban realizarse.
El Control de Gestión debe diferenciarse de la Evaluación de los Programas (que
mantendrán el modo de seguimiento), que es un proceso de medición y caracterización
del impacto de los mismos a efectos de reelaborar la estrategia delineada al momento de
la formulación y se dirige principalmente a incidir en la reelaboración del programa.
II. DEL CONTROL DE GESTIÓN. DEFINICIÓN.

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Entendemos al control de gestión, como el conjunto de acciones, funciones e
instrumentos utilizados a efectos de conocer la situación de los procesos de la
organización en un momento determinado y de la toma de decisiones preventivas o
correctivas, que garanticen el cumplimiento de los objetivos definidos por la política
pública para el Organismo.
III. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Control de Gestión:
- Pretende asegurar el correcto desarrollo de las actividades encomendadas a los
distintos sectores y niveles del Organismo.
- Conocer el conjunto de condiciones en que se realizan los “procesos” u obtienen los
productos, procurando identificar las causas o condiciones que pudieran afectar el
correcto desarrollo u obtención de los mismos, sean éstos de tipo normativo,
tecnológico, organizacionales, humanos, etc.
- Procura el fortalecimiento de este Servicio Nacional, por lo tanto el objeto de análisis
es cualquier sector o equipo de personas involucrados en un proceso organizacional.
- Se puede dirigir a tareas institucionales, programáticas o de obtención de productos.
- El ámbito a desarrollar la gestión es todo el Territorio Nacional conforme la
distribución regional del Organismo.
DE LA METODOLOGÍA.
Para implementar el Control de Gestión se requiere:
- Contar con una programación previa desagregada de actividades producida en las
áreas centrales, Direcciones Nacionales y Direcciones, según sea su inherencia, para ser
ejecutadas en las regiones.
- Definir indicadores de ejecución y seguimiento para los distintos programas y
actividades que se realicen en todos los ámbitos, según las normas en vigencia.
- Diseñar guías o listas de contenidos mínimos a verificar, controlar o bien auditar
(manuales de procedimientos, guías de actividades).
Mecanismos a utilizar:
A efectos de lograr el adecuado nivel de conocimiento de los procesos que se
desarrollan en esta organización, se deberán utilizar las siguientes metodologías con
frecuencia y periodicidad acorde a cada caso:


Análisis de Datos, consistente en el relevamiento de fuentes secundarias
(sistemas informáticos, documentación, estadísticas, material gráfico, etc.) que
permitan el seguimiento de procesos a distancia.

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

Visitas, consistente en la observación directa realizada en campo,
establecimiento, planta, laboratorio, o el lugar donde sea necesario efectuar un
análisis objetivo del punto crítico o desvío.

Si del seguimiento u observación de los procesos surgiera la evidencia de que la salud
del consumidor se encuentra en compromiso, el funcionario responsable de la
operación, tomará las medidas adecuadas al caso, en cumplimiento de las funciones de
policía sanitaria.
Análisis de Datos:
Es la recopilación sistemática de información, sistemas de gestión de información,
seguimiento de indicadores de gestión en puntos críticos, sistemas de alerta, etc.
Las áreas, según el caso, han generado sistemas de información complejos, o cuentan
con fuentes de información de diversa índole integrada o no a un sistema general de
información gerencial.
Se deben relevar los sistemas de información ya existentes, evaluar sus productos y
definir las acciones necesarias para su adecuación al seguimiento de los indicadores
relevantes de ejecución de los distintos planes, programas y procedimientos.
Los sistemas de información que se apliquen deben tener una frecuencia adecuada a la
relevancia y criticidad de la temática.
Cuando los sistemas generen automáticamente una evaluación o resultado, o cuando se
definan reportes de información agregada y relevante para otras áreas de la
organización, la misma se integrará al Circuito de Resultados que se define más
adelante.
Visitas:
Es la comprobación de la ejecución en el lugar de su realización y requiere de una
actividad presencial que a estos efectos denominamos evaluación diagnóstica.
Las mismas tienen una doble finalidad,


Validar la información obtenida a través de los sistemas que se implementan.



Evaluar la forma en que la tarea es realizada.

Programa Anual de Evaluaciones Diagnósticas:
Cada Dirección Nacional y/o General propondrá a la Gerencia General la periodicidad y
frecuencia de seguimiento de cada programa y/o procedimiento de su ámbito de
incumbencia y elaborará un programa anual de visitas. El mismo debe contener los
programas o actividades a evaluar, los Centros Regionales involucrados y el
cronograma propuesto, acordado con la Dirección Nacional de Operaciones Regionales.
Se contemplan TRES (3) tipos de evaluaciones diagnósticas:
1. Programada general.

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2. Programada específica.
3. No programada.
Evaluación Diagnóstica Programada General:
Abarca la gestión general regional y/o general temática, según el caso. Puede ser:


Horizontal y abarcar todos los programas del eje temático en el Centro Regional.



Vertical, un programa en todas sus instancias de ejecución.

Las Direcciones Nacionales y/o Generales deberían realizar una de estas visitas a cada
Centro Regional dentro de los primeros DIECIOCHO (18) meses desde la entrada en
vigencia de la presente resolución.
La Dirección/Coordinación se contactará formalmente con el responsable del Centro
Regional a evaluar para coordinar el lugar, fecha y período de la evaluación
informándole sobre el objetivo y alcance de la misma.
El Plan de Evaluación Diagnóstica incluye:


Destinatario: Centro Regional/Coordinador Regional Temático/Referente



Objetivo



Alcance



Marco normativo



Equipo Evaluación Diagnóstica.



Desarrollo de la Evaluación Diagnóstica.

Evaluación Diagnóstica Programada Específica:
Su objetivo es analizar un programa, plan o proceso en particular.
La Dirección/Coordinación se contactará formalmente con el responsable del Centro
Regional a evaluar para coordinar el lugar, fecha y período de la evaluación
informándole sobre el objetivo y alcance de la misma.
El Plan de Evaluación Diagnóstica incluye:


Destinatario: Centro Regional/Coordinador Regional Temático/Referente



Objetivo



Alcance



Marco normativo

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

Equipo Evaluación Diagnóstica



Desarrollo de la Evaluación Diagnóstica.



Evaluación Diagnóstica No Programada:

Se origina en la necesidad de dar respuesta a situaciones puntuales, de emergencia,
denuncia, etc. La planificación, preparación y ejecución seguirá las pautas previstas para
las Programadas, de ser pertinente.
La Dirección Nacional o General propondrá a la Gerencia General su realización,
pudiendo abarcar temas inherentes al eje temático o programa específico, aspectos
coyunturales y/o emergentes en función del riesgo, o responder a objetivos de política
Fito-zoosanitaria, técnico/administrativo, etc.
V. DE LOS INFORMES.
El informe final producido por quien efectúa el control, se comunicará como máximo a
los TREINTA (30) días de realizada la visita, a los sujetos definidos en el párrafo
Circuito de Resultados.
Los informes de evaluación diagnóstica deben contener:


Destinatario



Descripción de las tareas desarrolladas



Resultado:
o Sin objeciones
o Observado:


Observaciones que retroalimentan la formulación del programa.



Observaciones que requieren una acción correctiva.

Circuito de Resultados:
La comunicación de los resultados de las evaluaciones debe seguir, al menos, el
siguiente esquema, son producidos por la Dirección que realiza el control y comunicado
a la Dirección Nacional de Operaciones Regionales y al Centro Regional.
La Gerencia General puede requerir información acerca del seguimiento de UNO (1) o
más programas o actividades.
VI. DE LAS OBSERVACIONES.
Las observaciones pueden ser de diferentes tipos:
1) Los que pongan en riesgo el estatus sanitario zoo-fitosanitario nacional y/o la salud
de la población.

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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

2) Los que impliquen una necesidad de redireccionamiento de acciones, mejora de las
mismas o armonización de interpretaciones.
3) Otros:
Los tratamientos serán diferentes según se trate de uno u otro tipo. En el caso de
aquellas observaciones de tipo 1) la corrección de acciones deberá ser inmediata. Para
ello el equipo de control de gestión se comunicará rápidamente con la Dirección
Nacional o General que corresponda y procederá a reunirse con el Coordinador del
Centro Regional y el temático correspondiente para, en conjunto, proceder a fijar las
medidas emergenciales de tipo preventivo. Posteriormente, se proseguirá con el
tratamiento de observaciones según se fija en el apartado siguiente.
Tratamiento de Observaciones:
Los actores intervinientes en esta etapa son: la Dirección que produce la observación, el
Centro Regional analizado y la Dirección Nacional de Operaciones Regionales.
Las observaciones generarán la propuesta de un plan o compromiso formal de revisión
que deberá ser enviado al área que efectuó el Control de Gestión en un plazo máximo de
CUARENTA Y CINCO (45) días. Si existiesen medidas emergenciales de tipo
preventivo implementadas por observaciones del tipo citado en el punto 1), las mismas
serán tratadas en forma urgente con el fin de ratificarlas o rectificarlas y proceder a fijar
las responsabilidades que correspondan.
El cumplimiento del compromiso y plazo será monitoreado por las partes.

Resolución 170/2014.Art. 2º.- Créase la Comisión del Registro Nacional Sanitario de Productores Pecuarios,
cuyas responsabilidades serán:
a. Formular y liderar el proyecto de actualización del Renspa.
b. Coordinar y articular las actividades entre distintas áreas funcionales
involucradas en el Renspa agrícola y pecuario.
Definir los procedimientos e instrumentos administrativos y técnicos necesarios para la
adecuada instrumentación del registro y su actualización eficiente

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�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

Indice alfabético

A

D

H

ACTUALIZACIÓN DE DATOS · 25
ACTUALIZACION DE DATOS DEL
RENSPA · 14
Actualización por autogestión ·
25
Actualización por sistema
Renspa · 25
ALTA COMO USUARIO DEL
SISTEMA RENSPA · 17
Análisis de datos · 32
ARCHIVO DOCUMENTAL · 16
ASIGNACION DEL NÚMERO DE
RENSPA · 8

DATOS CARTOGRÁFICOS · 16
De las observaciones · 32
DEFINICIONES · 6
DOCUMENTACION DE
PERSONAS FÍSICAS Y
JURÍDICAS · 15
DOCUMENTACION DEL
ESTABLECIMIENTO · 15
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA AL
PRODUCTOR · 14
DÓNDE SE REALIZA LA
INSCRIPCIÓN · 13

HERRAMIENTAS
COMPLEMENTARIAS · 27

C
CAPÍTULO I · 5
CAPÍTULO II · 12
CAPÍTULO III · 17
CAPÍTULO IV · 28
CAPÍTULO V · 31
CAPÍTULO VI · 35
CAPÍTULO VII · 42
CLASIFICACION DE PRODUCTOS
COMERCIALES: · 36
CODIFICACIÓN UTILIZADA PARA
EL RENSPA · 8
Código de identificación de
establecimiento · 9
Código de identificación de
persona física o jurídica,
productor agropecuario: · 10
Código de identificación del
RENSPA · 10
COMPRENDIDOS EN EL
REGISTRO · 5
CONCEPTO DE REGISTRO · 8
CONCEPTOS GENERALES DE
CODIFICACIÓN · 8
CONDICIÓN FRENTE A LA
TIERRA · 35
CONTROL DE GESTIÓN · 31
CORRESPONSABILIDAD
SANITARIA · 6
CREDENCIAL DEL RENSPA · 16
CRITERIOS DE CODIFICACIÓN · 8
CUÁNTOS RENSPA POR
PRODUCTOR · 14
CULTIVO ORGÁNICO · 38

E
Ejecución · 33
EJEMPLO DE CODIFICACIÓN · 11
ESPECIES Y CATEGORIAS · 39
ESTABLECIMIENTO
AGROPECUARIO, PREDIO O
CAMPO · 6
ESTRATEGIA OPERATIVA EN
FUNCIÓN DE LA
CARACTERIZACIÓN
REGIONAL · 28
ESTRATEGIAS ESPECIALES DE
CODIFICACIÓN DE
ESTABLECIMIENTO · 28
ESTRATEGIAS REGIONALES · 28
ETAPAS DE DESARROLLO ·
33
EVALUACIÓN · 31
Evaluación analítica · 33
Evaluación diagnóstica. Visitas ·
32

F
FIRMA DE LA DECLARACION
JURADA · 14

I
ID CUIG, Clave Única de
Identificación Ganadera · 11
INDICADORES · 33
INFORMACIÓN GENERAL · 5
INGRESO AL SISTEMA RENSPA ·
17
INGRESOS DE DATOS AL
SISTEMA RENSPA · 17
INSCRIPCIÓN · 5
INSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD
PRODUCTIVA · 19
INSCRIPCIÓN DE UN NUEVO
RENSPA · 17
INTRODUCCIÓN · 31

M
MANEJO DOCUMENTAL · 14
Mecanismos a utilizar: · 32
METAS · 6
METODOLOGÍA · 32

N
NORMATIVA · 6, 42

O
OBJETIVOS · 6
OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN · 31
ORGANIZACIÓN · 12

P

G
GLOSARIO · 35
GLOSARIO DE DATOS
AGRÍCOLAS · 36
GLOSARIO DE DATOS
GANADEROS · 39
GRUPOS PRODUCTIVOS: · 38

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Planificación · 33
PROCEDIMIENTOS GENERALES ·
13
Producción de informes: · 32
PRODUCTOR AGROPECUARIO ·
7

�Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

Q
QUÉ ES EL RENSPA · 5

R
REFERENCIA GEOPOLÍTICA Y
ADMINISTRATIVA · 9
Requerimientos: · 32
Resolución 170/2014.- · 52
Resolución Nº 423 del 22 de
septiembre de 2014 · 42
Resolución Nº 748/2010 · 45
RESPONSABILIDADES DEL
SENASA · 12

RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DEL
PRODUCTOR · 12

S
SIGNIFICACIÓN DEL NÚMERO
DE RENSPA · 8
Solapa “Datos agrícolas” · 21
Solapa “Datos de up, titular y
campo” · 19
Solapa “datos ganaderos” · 24
SUPERFICIE CULTIVADA · 37

Página 55 de 54

T
TIPO DE ACTIVIDAD · 39
TIPOS DE DESTINO · 38
TIPOS DE RIEGO · 38

V
VERIFICACIONES PREVIAS · 17
VIGENCIA DEL REGISTRO · 14
Visualizador de Información
Georreferenciada (VIG): · 27

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                <text>El presente manual brinda información detallada concerniente al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios. Incluye los Objetivos generales del Renspa. Alcances jurídicos y legales. Procedimientos operativos, definiciones, codificación, uso de sistemas y Glosario. </text>
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Renspa: Inscripción
y actualización
de datos
100% online
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal
y de la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.

Edición 2025

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

2

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Aclaraciones	

4

Presentación y acceso al sistema Renspa	

5

Adhesión de servicios interactivos	

5

Delegación de representación de CUIT	

8

Solicitud de inscripción al Renspa (Generalidades)	

10

Datos de unidad productiva, titular y establecimiento	

12

Datos del titular	

12

Datos del establecimiento	

12

Datos agrícolas	

19

Datos ganaderos	

22

Finalización del trámite de solicitud de inscripción	

23

Recepción del trámite de solicitud en la oficina local	

25

Consulta de inscripciones online	

25

Otras operaciones	

25

Contacto	

28

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

3

�Introducción
El Renspa es el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que
asocia al productor con la producción y el predio donde realiza la actividad.
Los productores ganaderos, agrícolas y forestales deben inscribirse en forma
obligatoria y gratuita (Resolución Senasa 423/2014).
El presente instructivo muestra paso a paso la adhesión de servicios interactivos en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con
clave fiscal. En el ejemplo se muestra la adhesión al Sistema Renspa, pero
todos los servicios se adhieren de la misma manera, solo debe seleccionar el
correspondiente del listado de servicios interactivos del organismo. Una vez
adherido al servicio se describe la inscripción en el Renspa.

Objetivo
Esta publicación está destinada a usuarios externos con el fin de orientarlos
en la inscripción y actualización de sus datos en el mencionado registro de
forma completamente digital.

Aclaraciones
• El Renspa es un registro de productores (responsable sanitario de la producción). Si usted es propietario y arrienda el campo, quien debe inscribirse es solo el arrendatario, es decir, el responsable de la producción.
• Se considera establecimiento a la unidad epidemiológica. En un establecimiento puede haber uno o más productores (Renspa).
• Unidad productiva: se considera unidad productiva a la unidad que relaciona al
productor con la producción dentro de un establecimiento.
• Si usted es productor de cereales, oleaginosas y legumbres debe solicitar
el Renspa a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
• Si usted es propietario y arrienda el campo para cereales, oleaginosas y
legumbres no debe solicitar el Renspa bajo ninguna circunstancia ya que
este es el registro de productores.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

4

�Presentación y acceso al sistema Renspa
Para acceder al Sistema Renspa del Senasa, el usuario debe ingresar utilizando el navegador Mozilla Firefox.
1. Acceder a la web de la ARCA: www.arca.gob.ar.

2.	

Ingresar con clave fiscal del titular, indicando CUIT y clave.

Adhesión de servicios interactivos
1. Cuando ingrese con su clave fiscal, elija al menú ‘Administrador de relaciones
de clave fiscal’ como se indica en la imagen inferior.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

5

�2. Una vez dentro del menú, presionar el botón ‘Adherir servicio’.

Seleccionar del listado de
organismos disponibles ‘Senasa’

Dentro del menú ‘Servicios Interactivos’
buscar y seleccionar ‘Renspa’

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

6

�3. Una vez seleccionado el servicio, presionar el botón ‘Confirmar’ para finalizar la adhesión.

4. Para confirmar la adhesión, el sistema muestra un formulario con los datos
correspondientes.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

7

�5. Después de que se genere este formulario, cerrar la sesión y volver a ingresar con la clave fiscal para actualizar el menú principal, en donde aparecerán
los servicios habilitados.

Delegación de representación de CUIT
La clave fiscal es una contraseña personal e intransferible. Esta clave habilita
al usuario para operar servicios desde la página web de la ARCA de manera
segura.
Es importante tener en cuenta que, para delegar servicios bajo clave fiscal, se
debe previamente tramitar la misma con el nivel de seguridad requerido por
el servicio.
Para delegar la representación de un servicio interactivo a otro CUIT se deben
realizar estos pasos dentro del ‘Administrador de relaciones de clave fiscal’,
actuando en representación de la CUIT que adhirió al servicio:

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

8

�1. Seleccionar, en esta pantalla, la opción ‘Nueva Relación’.

2. En la siguiente ventana, presionar el botón ‘Buscar’ para elegir el servicio
que se delegará.

Aquí el sistema permite elegir el servicio, en este caso ‘Renspa’, del mismo
modo que en la adhesión.
3. Luego de elegido el servicio, aparece la siguiente pantalla, ahí presionar el
botón ‘Buscar’ para elegir al representante.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

9

�4. A continuación, se visualizará esta pantalla que permite completar la CUIT
del representante buscado; presionar ‘Buscar’ nuevamente.

5. Por último, confirmar la delegación en esta pantalla presionando el botón
‘Confirmar’.

Solicitud de inscripción en el Renspa (generalidades)
El usuario con acceso al sistema podrá consultar los registros (Renspa) que se
encuentran bajo su titularidad y realizar las siguientes operaciones:
• Consulta de oficina local asignada al Renspa
• Origen del Renspa
• Operación de actualización (reinscripción)
• Impresión de documentos (planilla, tarjeta, rótulo)
• Operación de baja (por cese de actividad)
• Consulta de preinscripciones (trámites con finalización presencial en la
oficina local)
• Consulta de inscripciones online (trámites 100% online)
• Solicitud de nuevas inscripciones al Renspa

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

10

�1. La solicitud de inscripción al registro se realiza mediante el botón ‘Nueva
inscripción’ ubicado al pie de la pantalla (como muestra la figura anterior). El
sistema mostrará un mensaje explicando el acceso a la operación.

2. Una vez ingresada a la pantalla, deberán completarse los datos solicitados
para el trámite de solicitud. El formulario consta de tres solapas:
a. Datos de unidad productiva, titular y establecimiento
b. Datos agrícolas
c. Datos ganaderos
A su vez, cada una de las solapas contiene una serie de secciones en las que se
debe indicar la información solicitada:
Datos de unidad productiva, titular y establecimiento
• Datos del titular
• Datos del establecimiento
Datos agrícolas
• Información general
• Malezas resistentes
• Cultivos agrícolas
Datos ganaderos
• Explotaciones
A continuación, se brinda la información relevante con respecto a cada uno de
los datos que se deberán declarar (esta declaración dependerá de si el establecimiento ya se encuentra o no registrado).

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

11

�Datos de unidad productiva, titular y establecimiento
Datos del titular

En esta sección debe declararse la información del productor responsable de
la producción.
Como la inscripción se realiza mediante el portal de la ARCA, los campos para
los datos de CUIT/CUIL, razón social, provincia, localidad, dirección, DNI (en
el caso de persona física), tipo de persona (humana/jurídica), partido/departamento y código postal ya salen completos.

Se deberán completar:
• N.° de RENAPA: completar solo si se encuentra inscripto como productor
apícola en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
• N.° de RENAF: se completa automáticamente si el productor se encuentra
inscripto como agricultor familiar en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
• Correo electrónico: mediante este medio se llevará a cabo la comunicación en la gestión del trámite por parte de la oficina local que lo atienda.
• Teléfono de contacto.

Datos del establecimiento

En esta sección se deben declarar todos los datos del establecimiento sobre el
cual se requiere la solicitud de inscripción.

Nuevo establecimiento

Si se solicita la inscripción de una unidad productiva sobre un establecimiento
que no se encuentra registrado, ante la confirmación del trámite el sistema registrará al mismo (con un número de inscripción) y, sobre él, la unidad productiva a nombre de la CUIT ingresada (con una terminación /00 sobre el número
de inscripción del establecimiento).
Para solicitar la inscripción de la unidad productiva y del establecimiento, se
deberán completar los siguientes datos:
• Nombre del establecimiento (obligatorio).
• Ubicación: provincia, partido y localidad (obligatorios).
• Dirección del establecimiento (obligatorio).
• Cuartel, lote, fracción y sección (opcional).
• Tipo de explotación realizada: agrícola, ganadera o mixta (obligatorio).
• Superficie total del establecimiento (obligatorio).
• Condición frente a la tierra del productor (obligatorio).

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

12

�• Oficina local para la atención del trámite (se listarán las oficinas que tienen).
• Jurisdicción para la atención del trámite (de acuerdo a la ubicación del
establecimiento).

Dibujo del polígono
Cuando se ingresan provincia y partido (como se muestra en la imagen anterior), el mapa realiza un acercamiento para que se pueda visualizar puntualmente la zona en la que se encuentra el establecimiento.
Una vez que se muestra el mapa en el partido al que pertenece el establecimiento, se deberá dibujar el polígono que determina su superficie. El área
territorial que abarca el establecimiento debe ser delimitada en el mapa, dibujando en él un polígono –de tantos puntos como se requiera marcar– para
lograr la mejor aproximación a la forma real del campo.
El trámite requiere de esta información para poder continuar.

Importante: el polígono es un dato que identifica al establecimiento y no a la unidad
productiva por la cual se está realizando el trámite de inscripción.

Para realizar el dibujo del polígono que se solicita, seguir los siguientes pasos:
1. Presionar el botón ‘Edición de polígono’ que habilita el mapa para que se
pueda dibujar sobre él, o bien reiniciar la operación de dibujo si se necesita
volver a empezar.
2. Luego posicionar el cursor sobre el primer punto que se quiera dibujar y
hacer clic con el mouse para dejarlo puesto en el mapa.
3. Repetir estos dos pasos para ir posicionando todos los puntos que conforman el dibujo.
4. Para cerrar el polígono, hacer clic sobre el primer punto que se dibujó.
Siguiendo los pasos anteriores, el polígono quedará dibujado en el mapa.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

13

�Los puntos que conforman el polígono (que son coordenadas latitud/longitud)
quedarán detallados en el componente ‘polígono’ que se encuentra debajo del
mismo.

Modificación del polígono

Si se necesita cambiar el polígono:
• se puede arrastrar un punto específico para moverlo de un lugar a otro;
• se puede eliminar un punto específico haciendo shift+clic sobre él;
• se puede eliminar el polígono para volver a dibujarlo presionando el botón
‘Edición de polígono’ (el sistema solicitará la confirmación del borrado del
polígono a través de una alerta).

Una vez que se tenga el polígono en el mapa, presionar el botón ‘centrar marcador’ para ubicarlo dentro de este.
El marcador es un punto rojo (una coordenada latitud/longitud) cuya posición
generalmente se utiliza para indicar la entrada por la cual se tiene acceso al
establecimiento.

El sistema controlará que el marcador se encuentre dentro del polígono
y no permitirá el registro del trámite de otro modo.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

14

�Al centrar el marcador en el mapa (dentro del polígono dibujado), el sistema
completará automáticamente la información de latitud/longitud tanto en formato numérico como G.M.S (grados, minutos y segundos).

Si usted posee la información latitud/longitud de su establecimiento o
los puntos que conforman el polígono, puede realizar el ingreso de esta
información de manera inversa: colocando la información en los componentes, el mapa se actualizará y se dibujará de acuerdo a ellos.
Una vez finalizado el dibujo, el trazado del polígono mostrará el área total seleccionada (la cual deberá ser aproximada al área que se declarará dentro de
los datos del establecimiento).
Además, el sistema mostrará los establecimientos vecinos (como se muestra
en la imagen siguiente en color azul), tomando como referencia la ubicación
del ‘marcador’. Deben evitarse superposiciones en la georreferenciación de las
superficies.

Una vez finalizada la carga de datos de la unidad productiva, se debe continuar
con la solapa agrícola o ganadera [ver: Datos agrícolas y Datos ganaderos].

Establecimiento existente

Si la unidad productiva que se inscribirá pertenece a un establecimiento que ya
se encuentra registrado en el Senasa deberá ubicar el establecimiento a través
de su número de inscripción o a través de una lista de establecimientos a nombre del titular mediante su CUIT.
Si se desconoce el establecimiento o la CUIT del titular del establecimiento
para ubicarlo, el componente ‘establecimiento existente’ no deberá ser tildado
y tendrá que realizar un trámite para un establecimiento nuevo [ver: Nuevo
establecimiento].
INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

15

�El procedimiento que se deberá seguir es el siguiente:
1. Tildar la opción ‘Establecimiento existente’ que se encuentra en la parte superior de la sección ‘Datos del establecimiento’; esto desplegará un par de
opciones para hallar el establecimiento deseado.

El sistema proporciona dos opciones para la ubicación del establecimiento, lo
cual permite realizar la búsqueda por número de establecimiento o por CUIT del propietario.

Búsqueda de establecimiento existente por número de establecimiento

Si el usuario conoce cuál es el establecimiento deberá realizar la búsqueda
por número asignado: primero, ubicar el número de inscripción en la casilla
de búsqueda y, a continuación, presionar el botón ‘Buscar’ (como muestra la
imagen siguiente).

1. Al ingresar el número de establecimiento y presionar el botón ‘Buscar’, el
sistema realizará la búsqueda del establecimiento, cargando todos los datos
del mismo en la sección ‘Datos del establecimiento’.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

16

�2. Como se puede ver en la imagen superior, se cargan automáticamente los
datos del propietario del establecimiento y los datos geográficos del establecimiento. Además, el mapa se actualizará mostrando la localización registrada
en el organismo.

3. Si necesita realizar una modificación del polígono mostrado, siga los pasos
detallados en: Dibujo del polígono.
4. Para terminar de completar la información solicitada en esta solapa, solo
restará completar los siguientes datos:
• La condición frente a la tierra del productor.
• El tipo de explotación (agrícola, ganadera o mixta).
• La oficina local que realizará la atención del trámite (se listan las oficinas
locales que poseen jurisdicción para la atención del trámite, de acuerdo a la
ubicación del establecimiento).
5. Luego, realizar la carga de las solapas ‘Datos Agrícolas y/o Datos ganaderos’
dependiendo del tipo de explotación que realiza [ver: Datos agrícolas y Datos
ganaderos].
Búsqueda de establecimiento existente por CUIT del propietario
Si el usuario no conoce cuál es el número de establecimiento pero sí posee la
CUIT del titular, deberá realizar la búsqueda mediante esta segunda opción.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

17

�1. Utilizando esta opción de búsqueda, se ingresa la CUIT del propietario del
establecimiento y se presiona el botón ‘Buscar’.

2. El sistema responderá completando una lista de establecimientos a nombre
de la persona, a partir de la cual debe elegirse aquel necesario para la solicitud.
Al seleccionarlo, el sistema completará la información del mismo en la sección.

Como se puede ver en la imagen anterior, se cargan automáticamente los datos
del propietario del establecimiento y los datos geográficos del establecimiento. Además, el mapa se actualizará mostrando la localización registrada en el
organismo.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

18

�Si necesita realizar una modificación del polígono mostrado, siga los pasos detallados en: Dibujo del polígono.
3. Para terminar de completar la información solicitada en esta solapa, solo
restará completar la siguiente información:
• La condición frente a la tierra del productor.
• El tipo de explotación (agrícola, ganadera o mixta).
• La oficina local a la que se quiera (se listan las oficinas locales que poseen
jurisdicción para la atención del trámite, de acuerdo a la ubicación del establecimiento).
4. Luego, realizar la carga de las solapas ‘Datos Agrícolas y/o Datos ganaderos’
dependiendo del tipo de explotación que realiza [ver: Datos agrícolas y Datos
ganaderos].

Datos agrícolas

La solapa ‘Datos Agrícolas’ posee tres secciones que deberán ser completadas
si la explotación de la unidad productiva es agrícola o mixta:

Información general

A continuación, se presentan los datos de infraestructura y los procesos que se
deberán declarar.

• Alambrados: cerco perimetral construido con postes y tendido de alambre
galvanizado con el objetivo de marcar su límite y cercar el establecimiento o
limitar la presencia de animales.
• Cortina forestal: barrera vegetal constituida por arbustos o árboles cuyas
hojas pueden caerse en época otoñal (caducas) o quedar persistentes a lo largo
del año (perennes), su importancia radica en ser una protección contra el viento y limitar posibles contaminaciones y ocurrencias de plagas.
• Galpón de maquinarias: sitio que cumple la función de albergar las herra-

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

19

�mientas y maquinarias destinadas para la producción con el objetivo de garantizar su estado y mantenimiento.
• Depósito de agroquímicos y biológicos: sitio o lugar físico aislado, separado de
la vivienda, y en el cual se depositan de manera correcta todos aquellos productos químicos y biológicos bajo llave o a resguardo (por ejemplo: fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc., los cuales son utilizados en la producción agrícola).
• Detalle proceso de poscosecha: solo para productores de frutas u hortalizas,
se deberá declarar el acondicionamiento mínimo (por ejemplo: lavado).
• Semilla de uso propio: hace referencia a la utilización de la semilla de la campaña anterior en el nuevo ciclo productivo.

Malezas resistentes

Solo para productores de cereales y oleaginosas, se deberá indicar si en la unidad productiva (UP) existe alguna de las malezas de la lista resistente a herbicidas.

Cultivos agrícolas

Aquellos cultivos cuyo producto se comercializa en el mercado interno o externo y su destino es el consumo directo, industrial o propagación de especies
vegetales, entre otros.

1. Para declarar un cultivo, ingresar el nombre de la especie (puede escribir el
nombre común o científico) y presionar la tecla ‘Tab’ o hacer clic con el mouse
sobre el fondo de color celeste en la pantalla; esto ocasionará que el sistema
realice una búsqueda de productos relacionados, actualizando el combo que se
encuentra del lado derecho de la pantalla.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

20

�2. Una vez ubicado el producto que se desea declarar, seleccionarlo y completar
el resto de la información pertinente:
• Superficie cultivada:
Se debe indicar la superficie cultivada para cada especie, expresada en hectáreas (Ha); esta indicación se puede realizar bajo dos modalidades:
• Superficie cubierta, significa que se produce utilizando invernaderos o
algún otro tipo de cobertura como ser bajo dosel.
• Superficie descubierta, el cultivo se realiza a campo abierto sin ningún
tipo de cobertura.
• Cultivo orgánico:
Producto vegetal comercial obtenido bajo condiciones de producción sin el
empleo/uso de agroquímicos, entre otras características, para lo cual deberá acreditarse tal situación con la presentación del Certificado de Producción Orgánica,
emitido por certificadoras reconocidas ante el Senasa.
• Tipos de riego en secano:
Se trata de una producción agrícola sin riego (por ejemplo, algunos cultivos
extensivos).
• Por aspersión: aplicado mediante aspersores.
• Por goteo: aplicado mediante el uso de mangueras, caños y el empleo de
picos dosificadores dirigidos.
• Por manto: aplicado en la modalidad de inundación transitoria.
• Por surco: aplicado por manejo de camellones y surcos.
• Tipos de destino (no obligatorio): se podrá elegir más de una opción y se podrán seleccionar distintos destinos de la producción:
• Consumo animal: para consumo animal de animales.
• Exportación: para el mercado externo.
• Industria: para industrialización de la producción primaria.
• Mercado interno: para la comercialización dentro del país.
• Propagación: en caso que el productor realice material de propagación y
multiplicación, no semillas.
• Uso propio: cuando el productor haga uso, en su establecimiento, de la
producción.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

21

�3. Al finalizar, agregar el cultivo con el botón: ‘Agregar cultivo agrícola’.

4. Repetir este procedimiento por cada uno de los cultivos que desee declarar.

Leer las resoluciones que se muestren en pantalla
y dar conformidad (de corresponder).
Datos ganaderos
La solapa para la declaración de datos ganaderos consta de dos secciones, que
deberán ser completadas si la explotación de la unidad productiva es ganadera
o mixta.

Explotaciones

Para completar esta sección, se deben ingresar las explotaciones ganaderas
que se realizarán según especie animal. Allí seleccionar la explotación correspondiente y luego presionar la + verde para agregarla al recuadro ‘Explotaciones seleccionadas’ (como se muestra en la siguiente imagen).

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

22

�Finalización del trámite de solicitud de inscripción
1. Una vez ingresados todos los datos y tildadas todas las declaraciones juradas
de las solapas correspondientes, apretar el botón ‘Aceptar’ (ubicado al pie del
formulario).

De ser necesario, el sistema enviará un correo electrónico para validar la cuenta declarada en la sección ‘Datos de UP, titular y establecimiento’, ya que esta
será la vía por la cual se efectuará la comunicación entre el solicitante y la oficina local seleccionada, una vez que se complete el registro.
El sistema informará sobre esta inscripción mostrando en pantalla lo siguiente:

Se deberá tener al alcance el número de trámite, correo electrónico y CUIT
registrados ante cualquier eventualidad. Estos datos servirán
para la identificación unívoca del trámite realizado.

2. Para terminar con el proceso de registro del trámite, acceder a la cuenta
de correo electrónico declarado y seleccionar aquel mensaje con la siguiente
información:
• Remitente: “Sistema Renspa” &lt;sistema_renspa@senasa.gob.ar&gt;
• Asunto: “Inscripción online al Renspa”
En ese correo electrónico se encontrará información resumida de la solicitud
junto con un enlace al pie que deberá ser utilizado para finalizar el proceso de
inscripción.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

23

�Revisar la casilla de spam si no encuentra el correo electrónico enviado
en su bandeja de entrada.

Una vez completado el proceso de solicitud de inscripción, puede realizar el seguimiento de su trámite desde la pantalla accesible a través del enlace: ‘Consulta de inscripciones online’, disponible en la pantalla principal.

Desde esta pantalla, puede conocer el estado actual de la petición.

Recepción del trámite de solicitud en la oficina local
La oficina local del Senasa asignada al trámite evaluará los datos declarados
para confirmar o rechazar la solicitud.
Durante la atención del trámite, si el agente así lo requiere puede comunicarse
por correo electrónico para solicitar información requerida en la atención de
la solicitud.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

24

�La resolución del trámite (ya sea una confirmación o un rechazo) será remitida
al correo electrónico confirmado y se comunicará a la oficina local asignada
ante cualquier eventualidad.
La credencial de inscripción puede ser impresa desde la pantalla principal una
vez recibida la notificación de confirmación al registro [ver: Impresión de documentos].

Consulta de inscripciones online
El usuario podrá consultar el listado de inscripciones online realizadas y su
estado. Este tipo de modalidad es 100% online, sin necesidad de finalización
presencial en la oficina local.

Accediendo a esta pantalla, podrá realizar un seguimiento de sus inscripciones
online.

Otras operaciones
Oficina local del Renspa

1. Para conocer la oficina local asociada al Renspa, posicione el cursor del
mouse sobre el ícono:

2. Si necesita ponerse en contacto con la oficina local por su trámite, puede
ubicarla a través de la información publicada en el siguiente enlace.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

25

�Actualización de datos (reinscripción)

Todos los productores agrícolas deben realizar una actualización de datos al
menos una vez al año o cuando cambie de cultivo o actividad.
1. La actualización se realiza ingresando a través de la página de la ARCA, realizando el login con CUIT y clave fiscal y adhiriendo al servicio de Renspa.
2. Una vez en el sistema, ubicar el registro de interés de la lista de aquellos que
se visualizan y presionar el botón ‘Reinscribir’.

3. Mediante esta opción, el sistema redirigirá al formulario de actualización.

Se deberá realizar la actualización de datos anual si se trata de un productor
agrícola y forestal, mixto o productor ganadero en zonas de no vacunación antiaftosa. La credencial actualizada puede ser impresa desde la pantalla principal una vez realizada la reinscripción en el registro [ver: Impresión de documentos].

Es obligatorio que todos los productores mixtos y ganaderos
de las zonas de no vacunación antiaftosa actualicen sus datos anualmente.
Impresión de documentos

Desde la pantalla principal, pueden imprimirse los siguientes documentos:
• Planilla de inscripción
• Credencial
• Rótulo

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

26

�Baja (por cese de actividades)

La baja (únicamente por cese de actividades) podrá realizarse accediendo desde la pantalla principal, presionando el botón ‘Baja’ sobre el registro deseado.

De este modo, se accederá a una pantalla para realizar la baja de la unidad
productiva.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

27

�Reactivación de un registro dado de baja
Si el usuario posee un registro (Renspa) dado de baja por cese de actividades y
necesita que vuelva a estar activo, simplemente deberá llevar a cabo una operación de reinscripción sobre el Renspa [ver: Actualización de datos (reinscripción)].
Si el registro está dado de baja por un motivo diferente a ‘cese de actividades’, el
usuario deberá comunicarse con la oficina local asociada al mismo [ver: Oficina
local del Renspa].

Contacto
Ante dudas o consultas, no dude en utilizar el bot disponible al pie en la pantalla
principal del sistema (a la derecha) para comunicarse con la mesa de ayuda.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

28

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            <name>Date</name>
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                <text>Esta publicación está destinada a usuarios externos con el fin de orientarlos  en la inscripción y actualización de sus datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), de forma completamente digital.  Se detalla el paso a paso para realizar la  adhesión de servicios interactivos en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con clave fiscal.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
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                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
Aclaraciones&#13;
Presentación y acceso al sistema Renspa&#13;
Adhesión de servicios interactivos&#13;
Delegación de representación de CUIT&#13;
Solicitud de inscripción al Renspa (Generalidades)&#13;
Datos de unidad productiva, titular y establecimiento&#13;
Datos del titular&#13;
Datos del establecimiento&#13;
Datos agrícolas&#13;
Datos ganaderos&#13;
Finalización del trámite de solicitud de inscripción&#13;
Recepción del trámite de solicitud en la oficina local&#13;
Consulta de inscripciones online&#13;
Otras operaciones&#13;
Contacto&#13;
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                    <text>RESOLUCION Nº 720/94 SAGyP
RESUMEN: Prohibe el ingreso de madera con corteza cualquiera sea su modo de
presentación.
BUENOS AIRES, 29 de agosto de 1994
VISTO el expediente Nº 1592/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, las Leyes Nros. 4084, 23691, 23981 y el Decreto Nº 83732 del 3
de junio de 1936, y
CONSIDERANDO:
Que el intercambio comercial puede originar la introducción de plagas de especies
forestales exponiendo la producción del sector a grave riesgo.
Que se ha considerado este riesgo fitosanitario a nivel regional, resolviendo los Estados
Miembros del Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE) por Resolución Nº 9 de la
III Reunión de Comité Directivo celebrada del 25 al 28 de noviembre de 1992 y el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por Resolución Nº 33 de la reunión celebrada del
28 al 30 de junio de 1993, de prohibir la introducción de madera con corteza.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud a las facultades
conferidas por el artículo 6º, inciso a), del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prohibir la importación de madera con corteza, cualquiera sea su forma
de presentación (aserrada, en rollizo, trozos o formando parte de envases o embalajes).
ARTICULO 2º.- Los infractores a la presente serán pasibles de las sanciones
contempladas en el artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 720/94
Ing. Ag. Felipe SOLA - Secretario

�</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 539/2008
Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis
Bovina en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0027290/2008 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del convenio suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero
de 1997, entre la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR y el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, queda de manifiesto el interés de la provincia por
participar en los Programas Nacionales de Brucelosis y Tuberculosis Bovina con el
compromiso consecuente, puesto de manifiesto en las Cláusulas 4º y 5º de ese
instrumento, dando inicio a un Plan Regional de Certificación de Zona Libre de
Brucelosis y Tuberculosis.
Que el Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis
cuenta con la adhesión de los productores y la COMISION PROVINCIAL DE
SANIDAD ANIMAL (COPROSA) en la Ciudad de Río Grande mediante acta del 27 de
agosto de 2007.
Que las características geográficas del archipiélago fueguino otorgan un aislamiento
natural a los rebaños existentes en la región.
Que es necesario promover la detección protección de regiones o áreas libres
naturales para su validación a nivel local e internacional.
Que la decisión de designar la zona para la certificación del área libre se basa en
resultados de estudios de prevalencia de ambas enfermedades realizados
anteriormente, en antecedentes del sistema de vigilancia epidemiológica en faena de
los frigoríficos nacionales, los cuales no registran casos de Tuberculosis Bovina en
dicha provincia, y los muestreos de brucelosis y Tuberculosis realizados en el año
2000.
Que también se dispone de ganado de reemplazo de vientres de pedigrí y puro por
cruza y la ausencia de rebaños de ganado lechero, considerando que esta última, por
su tipo de producción y manejo, es la fuente más importante de diseminación de la
infección en la población ganadera.
Que resulta necesario actualizar y capacitar al personal oficial de la región
programática, en la epidemiología y en el manejo de las enfermedades y en la
aplicación, lectura interpretación de las pruebas tuberculínicas conforme la Resolución

�Nº 406 del 14 de agosto de 1984 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que los médicos veterinarios de la actividad privada acreditados en ambas
enfermedades son contratados por elección de los productores, permitiéndoseles así
llevar cabo las respectivas actividades sanitarias correspondientes.
Que es necesario establecer las exigencias de controles sanitarios oficiales para todos
los movimientos de hacienda con destino reproducción y exposiciones ganaderas que
se efectúan en ese territorio provincial; y establecer las condiciones sanitarias de
ingreso a la provincia.
Que es necesario instrumentar el sistema de vigilancia epidemiológica en frigoríficos
de inspección nacional y provincial, a fin de poder localizar y monitorear por rastreo de
origen, la trazabilidad de los rodeos afectados y no afectados de Tuberculosis,
contribuyendo a la certificación de áreas libres.
Que es necesario normatizar las estrategias de los planes regionales de zonas libres
de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, para orientar dichos procedimientos.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas y por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el
Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 del
27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y
Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º — Declárense comprendidos en el Plan de Certificación de Zona Libre de
Brucelosía y Tuberculosis Bovina todos los establecimientos con bovinos, teniendo
carácter de obligatorio.
Art. 3º — Todos los productores y/o tenedores de bovinos deberán ajustarse a las
normas y procedimientos descriptos en los planes de certificación de ambas
enfermedades y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

�Art. 4º — El cumplimiento del artículo precedente será requisito indispensable para la
emisión del Documento para el Tránsito de Animales (D.T.A.).
Art. 5º — Las actividades y tareas del plan, se implementarán en el marco del
convenio suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997 entre la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL
(COPROSA).
Art. 6º — La Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, coordinará y controlará la
operatoria del muestreo serológico y tuberculinización, propuesto para demostrar la
condición de libre de ambas enfermedades, cuyo detalle se especifica en los Anexos I
y II que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º — Los veterinarios del ámbito privado que participen de la ejecución de
aquellas actividades inherentes a los Planes de Brucelosis y Tuberculosis, deberán
estar acreditados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y permanecerán bajo su estricta supervisión.
Art. 8º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis
Bovina en la provincia, por medio de la faena en frigoríficos y mataderos nacionales y
provinciales.
Art. 9º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Brucelosis
Bovina en la provincia, por medio de la faena en frigoríficos, mataderos nacionales,
provinciales y muestreos serológicos dirigidos a campo.
Art. 10. — Se instrumentarán juntamente con la provincia, cursos de capacitación
específicos para el adiestramiento del personal de la inspección veterinaria de los
frigoríficos nacionales, provinciales y municipales.
Art. 11. — Todos los animales introducidos en la provincia deben provenir
exclusivamente de rodeos oficialmente libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina,
debiendo presentar resultados negativos a una prueba serológica para Bruce- losis y
una prueba tuberculínica para Tuberculosis, dentro de los TREINTA (30) días previos
al embarque.
Art. 12. — La Dirección de Luchas Sanitarias dependiente de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS auditará la ejecución de las
acciones que se deriven de los Planes respectivos.
Art. 13. — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas y
procedimientos complementarios a la presente resolución.

�Art. 14. — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a lo
establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 15. — El presente plan entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
Consideraciones respecto al muestreo para demostración de condición de zona libre
de Tuberculosis de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
En primer lugar, y considerando que ha sido solicitado un muestreo similar para el
caso de Brucelosis Bovina para demostración de la condición de libre, se recomienda
que se utilice él mismo esquema de muestreo propuesto para esa enfermedad,
suponiendo que en la zona se presentan situaciones similares con respecto a las DOS
(2) enfermedades, además de poder complementarse las tareas operativas de campo
para ambos casos.
Por lo tanto, y tal como se planteó para la Brucelosis, se deberá incorporar al estudio a
todos los establecimientos con bovinos de la isla, SETENTA Y DOS (72) de acuerdo al
registro de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA, sometiendo a SESENTA (60)
vacas en cada uno de ellos a la prueba tuberculínica, por lo que el total de animales a
tuberculinizar será CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE (4320) vacas.
Sin embargo, y tal como se planteó para la Brucelosis, se aumentará el número de
animales por predio, NOVENTA (90), en aquellos casos que se considere necesario
mejorar la sensibilidad del muestreo, como sería en los casos de establecimientos
fronterizos, o cercanos a zonas con animales cimarrones.
Además; al momento de la visita al predio para la prueba, sería útil efectuar una
encuesta al propietario o encargado de los animales, con un formato predeterminado,
a los fines de recabar información relacionada con las enfermedades (presencia de
sintomatología compatible, antecedentes de vacunación de brucelosis, ingresos
históricos de animales desde otras áreas, índices reproductivos del rodeo, etcétera).
En cuanto a la vigilancia en frigoríficos, se considera una buena estrategia
complementaria a los fines del diagnóstico inicial de la situación sanitaria, mientras
que en el futuro se deberá plantear el monitoreo de la enfermedad en faena como
medida de vigilancia continua de la zona libre.
Muestreo de Brucelosis y Tuberculosis Bovina para la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR:
1-Se deben muestrear todos los establecimientos.
2- Las categorías a muestrear serán las de vaca y vaquillona, no más del VEINTE
POR CIENTO (20%) de la muestra pudiéndose incluir algunos toros.

�3- En los establecimientos con hasta SESENTA (60) reproductores (vacas más
vaquillonas), el sangrado será del CIENTO POR CIENTO (100%) de animales de
estas categorías que tenga el establecimiento.
4- El resto de los establecimientos más poblados, de más de SESENTA (60)
reproductores, deben sangrar SESENTA (60) animales de estas categorías, más un
DIEZ POR CIENTO (10%) del resto de la población (vaca o vaquillona).
5- Los mismos animales muestreados (sangrados) para Brucelosis serán
tuberculinizados para la detección de Tuberculosis.
El total del muestreo involucra unos SEIS MIL (6000) animales en toda la provincia.
Las muestras deberán ser remitidas para su diagnóstico de laboratorio al
Departamento de Brucelosis de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del
SENASA sito en la Localidad de Martínez, Provincia de BUENOS AIRES.
Se considera relevante producir una memoria descriptiva de los antecedentes
epidemiológicos y sanitarios provinciales desde la perspectiva de estas enfermedades.
ANEXO II
1. AREA PROGRAMATICA
La Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
en toda su extensión, contiene SETENTA Y DOS (72) explotaciones con bovinos y
ovinos, con una existencia total de TREINTA MIL (30.000) cabezas bovinas.
2. OBJETIVO GENERAL
Establecer una estrategia regional aplicable a la certificación de zona libre de
Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1) Realizar un diagnóstico de situación de la Tuberculosis Bovina y caracterizar
epidemiológicamente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
Actividades:
a) Efectuar un diagnóstico de situación con la primera tuberculinización y en caso de
ser los resultados negativos, poder certificar oficialmente a los establecimientos no
afectados.
b) Localizar a través del sistema de vigilancia en faena los establecimientos afectados
y no afectados por la enfermedad en la provincia.
c) Realizar un mapeo georrefencial de la presencia o ausencia de la Tuberculosis
Bovina a nivel de los establecimientos ganaderos en la provincia.

�d) Estimar las prevalencias de la Tuberculosis Bovina en la provincia, elaborando un
diseño de muestreo a fin de determinar el estado sanitario poblacional de la
enfermedad según las zonas, y poder normatizar la estrategia de un Plan Regional de
Erradicación y/o Zonas Libres de la Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
2) Adiestrar y capacitar al personal de Campo de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SENASA y provincial, del Servicio de Inspección de Frigoríficos del
SENASA y del Servicio Inspección Veterinaria Municipal y provincial.
Actividades:
a) Realizar cursos de actualización y adiestramiento en Tuberculosis Bovina para
profesionales de campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA,
provinciales y veterinarios privados acreditados.
b) Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para
profesionales de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA, de la provincia y
del matadero Municipal de Ushuaia de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
c) Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para
ayudantes de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA y provinciales.
d) Contribuir al adiestramiento del personal de laboratorio provincial en el diagnóstico
de la Tuberculosis Bovina y patologías diferenciales.
3) Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de las muestras remitidas al
laboratorio provincial y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
Actividades:
a) Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de todas las muestras
enviadas de los frigoríficos y campo para el diagnóstico de tuberculosis o patologías
diferenciales.
b) Registrar los resultados de las muestras procesadas dentro del sistema de
vigilancia epidemiológica provincial y nacional.
4) Establecer un sistema de registro para toda la información que genera el plan a fin
de procesar, analizar, interpretar y evaluar los datos obtenidos.
Actividades:
a) Elaborar planillas para el registro de la inspección en los frigoríficos de los animales
afectados o no afectados con lesiones compatibles con tuberculosis, para su llenado
en forma manuscrita y/o con soporte magnético.
b) Elaborar planillas para el registro de los animales que entran y salen de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para su faena.
c) Enviar mensualmente las planillas elaboradas de Reporte Mensual de Tuberculosis
en Faena, Remisión de Muestras y Envío de Resultados y Reporte de Tuberculosis

�Bovina en Faena de Animales Afectados y No Afectados Pertenecientes a la Provincia
de Tierra del Fuego a la Coordinación del plan a fin de centralizar y procesar los datos
del registro obtenidos por las distintas áreas intervinientes:
• Frigoríficos y mataderos con inspección nacional y provincial.
• Los Frigoríficos con inspección del SENASA de otras provincias que faenaron
animales provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, remitirán las planillas al Programa de Tuberculosis de la
Oficina Central del SENASA y ésta a su vez a la Oficina Local de Tierra del Fuego del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
• Los formularios de los registros de las muestras procesadas por el laboratorio
regional, y del SENASA.
d) Establecer un "software" a fin de registrar los datos generados en los frigoríficos por
el Plan para ser enviados por correo electrónico.
5) Vigilar a los establecimientos que se encuentran en distintas situaciones
epidemiológicas. Actividades:
a) Se realizarán pruebas tuberculínicas selectivas en rodeos de alto riesgo,
identificados o no por el rastreo desde el matadero o a partir del seguimiento de casos
sospechosos o confirmados de Tuberculosis Bovina por el laboratorio de diagnóstico.
b) Se recomendará la necesidad de realizar investigaciones de Tuberculosis Bovina en
otros mamíferos, como posibles reservorios de infección.
6) Divulgar las actividades realizadas y los avances obtenidos en el desarrollo del plan,
a todos los participantes del mismo (organismos intervinientes, ganaderos, veterinarios
oficiales, veterinarios privados y laboratoristas).
Actividades:
a) Confeccionar un reporte anual de las actividades realizadas de acuerdo a los
objetivos específicos propuestos.
b) Realizar reuniones técnicas para la difusión del plan con veterinarios de la actividad
privada, oficial y productores de la provincia.
7) Evaluar por la comisión técnica interinstitucional del plan, el cumplimiento de los
objetivos específicos programados.
Actividades:
a) Realizar periódicamente reuniones técnicas a fin de analizar y evaluar los distintos
objetivos y actividades planificadas o modificar y/o elaborar nuevas propuestas
alternativas.
8) Integrar a la comisión técnica interinstitucional del plan, al sector de salud pública de
la provincia.

�Actividades:
a) Realizar reuniones intersectoriales e interdisciplinarias de intercambio con
profesionales del sector de salud pública, a fin de concretar objetivos en común, que
permitan obtener un conocimiento confiable de la distribución geográfica de la
Tuberculosis Bovina y de los casos de Tuberculosis Humana por Mycobacterium
bovis, favoreciendo el control de la tuberculosis en su conjunto.
b) Coordinar reuniones de trabajo con el sector salud pública, para la difusión acerca
de la prevención y control de dicha enfermedad entre los trabajadores en riesgo.
9) Control de gestión del sistema de vigilancia epidemiológica en faena.
Actividades:
a) Controlar la frecuencia de la recepción de la información de cada frigorífico y
mataderos.
b) Actualizar mensualmente los datos y registros.
c) Evaluar la disponibilidad y accesibilidad de la información.
d) Analizar la calidad de la información y evaluar la misma.
e) Evaluar la calidad de la inspección veterinaria en plantas de faena.
f) Evaluar los puntos críticos de la inspección en la faena.
4. ESTRATEGIA
El Programa de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, en el marco del
convenio general mediante el Acta Acuerdo Nº 3 suscripta el 15 de febrero de 1997
entre SENASA y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, establece, de acuerdo al interés manifiesto de la provincia con el
consenso de los productores, la propuesta de llevar a cabo un acuerdo
complementario para desarrollar un Plan Regional de Certificación de Zona Libre de
Tuberculosis Bovina.
En su primera etapa, para realizar un diagnóstico de situación y certificar los
establecimientos oficialmente libres de Tuberculosis Bovina, garantizando interna e
internacionalmente dicha condición, se procederá a la aplicación de pruebas
tuberculínicas a los rebaños de ganado bovino a partir de los VEINTICUATRO (24)
meses de edad, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección de Epidemiología del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en
concordancia con el muestreo planteado para el diagnóstico de brucelosis.
Se utilizará la prueba tuberculínica operativa de rutina ano caudal, bajo las condiciones
establecidas en el manual de normas y procedimientos de la legislación vigente en el
ámbito nacional.
La ejecución de las mismas será realizada por los veterinarios pertenecientes a los
servicios oficiales nacional y provincial.

�Los veterinarios recibirán asesoramiento del Plan de Control y Erradicación de la
Tuberculosis Bovina del SENASA cuando lo soliciten, según corresponda a las tareas
establecidas. Paralelamente en una segunda etapa se comenzará a instrumentar un
Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina por medio de la faena
en los frigoríficos y mataderos nacionales y provinciales.
En el marco de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el sistema de inspección
veterinaria de los frigoríficos y mataderos debe poseer una infraestructura de servicios
con personal sufi- ciente y muy bien adiestrados para la detección correcta de lesiones
macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina en el ganado faenado y a la vez
una acción integradora y coordinada con los servicios de laboratorio y campo.
Para ello se han planificado la realización de cursos y talleres de adiestramiento de
Tuberculosis Bovina para el personal veterinario de campo de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal y provincial, veterinario y paratécnico de la Dirección de Contralor del
SENASA y el Servicio de Inspección Veterinaria de la provincia, a los fines de unificar
criterios referentes a los niveles de decomiso, lesiones compatibles con tuberculosis,
sistemas de información, Vigilancia Epidemiológica y retroalimentación, etcétera.
La detección de lesiones en mataderos y frigoríficos de animales reaccionantes a la
tuberculina y/o con lesiones anatomopatológicas sospechosas o compatibles de
Tuberculosis Bovina, serán seguidas luego de la confirmación del diagnóstico por el
laboratorio y la trazabilidad para identificar el rodeo de origen, procediendo a la
tuberculinización de todos los animales y de los rodeos que se consideren contactos y
adyacentes a los mismos.
En caso de no detectar lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina
en la faena, como parte de la vigilancia desde frigoríficos y mataderos, se determinará
un número representativo al azar de muestras (linfoglándulas) a colectar de los
animales faenados, para la investigación de la Tuberculosis Bovina mediante el
diagnóstico del Mycobacterium bovis por histopatología, bacteriología y
ocasionalmente por técnicas de biología molecular.
5. ACCIONES OPERATIVAS
• Para detectar la presencia o ausencia de enfermedad, se deberá elaborar un diseño
de muestreo estadístico con la Dirección de Epidemiología del SENASA.
• Establecer un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en áreas de erradicación y/o en
zonas libres.
• Otorgar la certificación de los establecimientos oficialmente libres de Tuberculosis
Bovina en la provincia.

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                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Ing. Ang. Ezequiel Ferro, Hernán Funes, Pablo César Frangi, María Cecilia Catenaccio, Pablo Horak e Ignacio Javier García Varona, todos perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y Fanny Carolina Lorente, perteneciente al Centro Regional Cuyo, todos del SENASA, a la ciudad de Santiago, República de Chile, entre los días 27 de marzo y 2 de abril de 2011, para asistir al Taller de Control y Prevención de Lobesia Botrana.</text>
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                <text>Se rectifica el Artículo 2° de la Resolución SENASA N° 921/2010, que establece los incisos de la asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por articulo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 823/2024&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

Resolución
Número: RESOL-2024-7-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 3 de Enero de 2024

Referencia: EX-2023-32198489- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR FINALIZADA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA POR MOSCA DEL MEDITERRÁNEO EN CINCO SALTOS (PROVINCIA DE RÍO
NEGRO)

VISTO el Expediente N° EX-2023-32198489- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27
de marzo de 2006 y RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas
Libres de Mosca de los Frutos”.
Que a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del aludido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén,
Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa,
interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut), en el marco del PROCEM.
Que con fecha 21 de marzo de 2023 se detectó en la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO, UN
(1) ejemplar hembra inseminada, como así también una captura múltiple [TRES (3) ejemplares] de Moscas del
Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.), en UNA (1) trampa del área urbana, por lo que correspondió declarar la

�Emergencia Fitosanitaria por brote de la plaga, debidamente establecida mediante la Resolución N° RESOL2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023 del mentado Servicio Nacional.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por las referidas Resoluciones Nros. 152/06 y RESOL-2023-255-APNPRES#SENASA, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada de la
ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.
Que, además, por la aludida Resolución N° 152/06 se establece que para áreas con condiciones climáticas
particulares como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del
insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un
período equivalente a UN (1) ciclo teórico.
Que, con base en el modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos
teóricos del insecto, el 30 de noviembre de 2023 se cumplió el ciclo respectivo al trampeo intensivo primaveral,
período requerido para determinar como erradicada la plaga y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de
la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo, instrumentada por la Resolución N° RESOL-2023-255APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el área regulada de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de
marzo de 2023 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.01.03 13:38:45 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.01.03 13:38:47 -03:00

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=7BDD06A669038CB69E36EB31C16052BE?id=395854"&gt;Resolución 0007/2024&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Miércoles 3 de Enero de 2024</text>
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                <text>Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo, instrumentada por la Resolución N° 255/2023 del SENASA, en el área regulada de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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        <name>Dublin Core</name>
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                <text>Resolución Adm. del ex-SENASA N° 0003/1992</text>
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                <text>Aranceles prestación de servicios sanitarios relacionados a despachos y adicional despacho a la C.E.E.: bovinos, equinos, asnales y otras especies mayores, porcinos, ovinos, caprinos y otras especies menores y colmenas.</text>
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                <text>Se aprueba los montos arancelarios que como contraprestación de servicios percibirá la Gerencia de Servicios de Luchas Sanitarias (SELSA), los cuales se indican en la planilla que corno Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25089"&gt;Resolución ex-SENASA N° 0003/1992&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=173969"&gt;Resolución 410/2010&lt;/a&gt; del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca&lt;/strong&gt;</text>
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