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                    <text>RESOLUCION N° 216/1996 ex SENASA
BUENOS AIRES, 6 de mayo de 1996
VISTO el expediente N° 36.306/96 en el cual se da cuenta la necesidad de continuar y ampliar
el control y fiscalización de sustancias o productos prohibidos para uso en animales destinados
al consumo alimentario humano, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 335 del 29 de mayo de 1995, se establecieron diversas medidas
de control del uso indebido de sustancias B Agonistas.
Que las acciones emprendidas en el ámbito de las Gerencias involucradas, para ese tema en
especial, arrojaron resultados satisfactorios.
Que no obstante ello, se detectan algunos inconvenientes en el manejo de la información, asó
como también en la centralización y difusión de los resultados de las actividades desarrolladas.
Que si bien el control y fiscalización de sustancias B Agonistas es de fundamental importancia
debido a los efectos perjudiciales sobre la salud pública y por lo tanto corresponde la
optimización de los procedimientos de control, también se torna necesario prever la
organización de futuras acciones sobre otros productos o sustancias que se justifiquen.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.Designar a la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS, como Unidad Coordinadora de los procedimientos y
los resultados que se emprendan y surjan respectivamente, de las acciones dirigidas a la
fiscalización y control del uso indebido de sustancias o productos en los animales.
ARTICULO 2°.- La Gerencia a que se refiere el artículo que precede, deberá evaluar y
monitorear las diversas acciones que se instrumenten y lleven a cabo, tanto en el ámbito de la
misma, así como también en las demás Gerencias involucradas, elevando los informes
periódicos a esta Administración General.
ARTICULO 3°.- Todas las Gerencias y Subgerencias del Organismo, deberán designar un
encargado, responsable ante la mencionada Unidad Coordinadora, del cumplimiento de las
tareas que a cada área le corresponda.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 216/96

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                <text>Resolución ex- SENASA N° 0216/1996</text>
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                <text>Control del uso indebido de sustancias B Agonistas.</text>
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                <text>Se designa a la Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos, como Unidad Coordinadora de los procedimientos y los resultados que se emprendan y surjan respectivamente, de las acciones dirigidas a la fiscalización y control del uso indebido de sustancias o productos en los animales.</text>
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                    <text>RESOLUCION 214/1996 ex SENASA
BUENOS AIRES, 29 de abril de 1996
VISTO el expediente n° 9.252/95, en el cual la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS, propicia el
traslado del Programa de Control y Lucha contra la Garrapata desde su asiento actual en la ciudad de
Santa Fé (Provincia de SANTA FE) a la ciudad de Jesús María (Provincia de CORDOBA), Y
CONSIDERANDO:
Que la medida de que se trata tiene por objeto posibilitar un seguimiento óptimo de las acciones que
se desarrollan en esa Provincia.
Que la ciudad de Jesús María, tiene una localización estratégica que la hace apropiada para ser el
asiento del citado Programa, ya que la particular situación de la Región Norte de esa Provincia,
respecto de la infestación Garrapatosa, hace necesario adoptar decisiones rápidas y eficientes las
cuales son consideradas imprescindibles.
Que, se cuenta en dicha ciudad con espacio físico necesario para su ubicación y con los elementos
para su funcionamiento.
Que si bien se ha dispuesto el asiento oficial del referido Programa en la ya comentada ciudad, nada
obsta para disponer que el señor jefe del citado Programa, Doctor D. Alberto Ricardo SIGNORINI, por
razones operativas fije su asiento en la ciudad Capital de la citada Provincia de CORDOBA.
Que corresponde en consecuencia, reconocer a favor del citado profesional, los gastos de
indemnización por traslado y mudanza que a tales fines establece el Decreto n° 1.343 del 30 de abril
de 1974.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, ha emitido opinión legal sobre el particular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por
el artículo 11 incisos g) y f) de la Ley n° 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE.
ARTICULO 1°.- Trasladar el Programa de Control de Lucha contra la Garrapata de su asiento actual
en la ciudad de Santa Fé (Provincia de SANTA FE) a la ciudad de Jesús María (Provincia de
CORDOBA).
ARTICULO 2°.- Trasladar al señor Jefe del Programa de Control de Lucha contra la Garrapata,
Doctor D. Alberto Ricardo SIGNORINI, desde su asiento actual de funciones en ciudad de Santa Fé
(Provincia de SANTA FE) a la ciudad de Córdoba (Provincia de CORDOBA).
ARTICULO 3°.- Reconocer a favor del citado profesional, los montos que en concepto de
indemnización por traslado y mudanza establece el Decreto N° 1.343/74.
ARTICULO 4°.- La SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION, por intermedio de la Coordinación
Administrativa Córdoba, dispondrá los recaudos necesarios para facilitar los medios para el correcto
funcionamiento del referido Programa.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a contar del día siguiente de su notificación.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 214
Fdo. Dr. Bernardo Gabriel CANE
Administrador General del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

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                    <text>RESOLUCION N° 213/1996 ex SENASA
BUENOS AIRES, 19 de abril de 1996
VISTO el Expediente Nº 33.469/96 mediante el cual la Gerencia de Luchas Sanitarias, propicia la
creación del Banco de Vacunas Antiaftosa a fin de atender situaciones emergenciales, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa etapa 1993-1997 aprobado por
Resolución Nº 1497 del 30 de diciembre de 1993, prevé en sus estrategias generales la
instauración de dicho Banco de Vacunas.
Que la situación epidemiológica con respecto a la Fiebre Aftosa, hace necesario asegurar la
tenencia y disponibilidad de vacuna antiaftosa en forma permanente, a fin de atender con la mayor
urgencia cualquier situación emergencial con respecto a dicha enfermedad.
Que resulta adecuado que el Banco de Vacunas se encuentre constituido en cada Comisión
Provincial de Sanidad Animal, atento los roles propuestos en el Plan Nacional de Erradicación de la
Fiebre Aftosa etapa 1993-1997.
Que corresponde perfeccionar la asignación de stock de vacunas antiaftosa, efectuando con
anterioridad y que constan en los actuados que dieran origen a la presente.
Que la distribución y asignación de cupos y cantidad se encuentran en concordancia con las
necesidades probables de utilización de acuerdo a los posibles riesgos emergenciales, sobre todo
en aquellas provincias con existencia de fronteras con países endémicos como son Bolivia,
Paraguay y Brasil.
Que el presente Banco de Vacunas es accesorio al existente en cada Fundación sin sustituirlo ni
absorberlo.
Que el Grupo de Análisis de Riesgo se expidió favorablemente.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, dictaminó sobre el particular
acordando la medida que se propicia.
Que el Consejo de Administración de este Servicio Nacional de Sanidad Animal ha prestado su
conformidad sobre el particular.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete sin efectuar
reparo de orden legal.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.305 en concordancia con el artículo 31 del Anexo I del
Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991, reglamentario de la Ley Nº 23899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase el Banco de Vacunas Antiaftosa, a fin de atender las situaciones
emergenciales, las acciones antiendémicas específicas o bien para su uso cuando las situaciones
sanitarias así lo requieran.
Artículo 2º.- El Banco de Vacunas se encontrará constituido en cada Comisión Provincial de
Sanidad Animal, siendo de su responsabilidad la distribución en los casos en que se produjeran
déficits zonales o emergencias sanitarias que justifiquen su uso, debiendo mantener constante el
número de dosis que constituyen este Banco, reciclándolo en cada campaña a efectos de evitar su
vencimiento.
Artículo 3º.- Las asignaciones de vacunas antiaftosa son las que se consignan en el Anexo I de la
presente Resolución.
Artículo 4º.- El Banco de Vacunas que se crea, acrecienta el ya existente en cada Fundación y/o
Ente de Vacunación.

�Artículo 5º.Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 213
Firmado
DR. BERNARDO G. CANE
Administrador General
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
ANEXO I
ASIGNACION DOSIS DE VACUNA ANTIAFTOSA POR PROVINCIA
Provincia Dosis vacuna
Jujuy 10.000
Formosa 20.000
Misiones 20.000
Chaco 25.000
Salta 20.000
Sgo. del Estero 20.000
La Rioja 20.000
Tucumán 15.000
Catamarca 10.000
San Juan 10.000
Mendoza 20.000
San Luis 20.000
Corrientes 20.000
Entre Ríos 20.000
Santa Fe 20.000
Buenos Aires 70.000
La Pampa 20.000
Córdoba 20.000
Río Negro 20.000
*Neuquén 7.500
*Chubut 7.500
*Santa Cruz 5.000
*Tierra del Fuego 5.000
TOTAL 425.000 dosis
(*) Con prohibición de tenencia de vacuna antiaftosa, se mantiene Banco en el SENASA.

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                    <text>RESOLUCION N° 212/1996 ex SENASA
Derogada por RS 738/2011
BUENOS AIRES, 19 de abril de 1996
VISTO el expediente Nº 8.176/95 y agregado Nº 9.000/95 en el que la Gerencia de
Luchas Sanitarias propicia se reconozca a las Provincias de Entre Ríos, Corrientes
y Misiones como "Región Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación" en razón de
haberse cumplido los objetivos previstos en el Plan Nacional de Control y
Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Resolución Nº 1.457 de fecha 30 de
diciembre de 1993, como así también las exigencias sanitarias contempladas en el
capítulo 2.1.1, artículo 2.1.1.2 del Código Zoosanitario Internacional, y
CONSIDERANDO:
Que los procedimientos de reconocimiento establecen como requisito preliminar
que el mismo se efectúe por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional competente
en la materia.
Que la República Argentina, adhiere a los principios de equivalencia,
transparencia, armonización y evaluación de riesgo establecidos en el acuerdo
sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos contenidos en el Capítulo 1.4.4
zonificación y regionalización del Código Internacional.
Que la Resolución Nº 14 del 6 de febrero de 1996 en su artículo 4º ha determinado
las definiciones y exigencias sanitarias que se deben cumplir a fin de lograr la
homologación como región libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
Que la región cuenta con límites geográficos y políticos precisos y definidos,
contando además con métodos y procedimientos normados respecto al control de
los mismos y se cumplimentaron los procedimientos a que hace referencia el
artículo 7º de la ya citada Resolución Nº 14/96.
Que las características de acceso permiten un control estricto de los animales,
productos y subproductos ingresados provenientes desde otras regiones.
Que el último foco de enfermedad se registró en diciembre de 1992.
Que la región se encuentra enmarcada en el Convenio Cuenca del Plata y que la
medida que se propicia está comprendida dentro de los objetivos de este
convenio.
Que el Grupo de Análisis de Riesgo, ha participado a fin de convalidar las
exigencias sanitarias de acuerdo a lo prescripto en el Capítulo 1.4.2 del Código
Zoosanitario Internacional, como así también con el objeto de evaluar la situación
epidemiológica existente.
Que las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal de las regiones se expidieron
favorablemente en lo que respecta al posterior reconocimiento y homologación del
status de región Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación.
Que la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa, dictaminó sobre el
particular acordando las medidas que se propician.

�Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete no encontrando reparo legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud a lo
establecido en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 24.305 en concordancia con el
artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991
reglamentario de la Ley Nº 23.899 y el artículo 10 del Decreto Nº 2.899 del 21 de
diciembre de 1970.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.Reconózcase como "Región Libre de Fiebre Aftosa con
Vacunación" a las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
Artículo 2º.Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 212/96
FIRMADO
Dr. BERNARDO GABRIEL CANE
Administrador General
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se reconoce a las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego al sur del Paralelo 42° como "Región Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación".</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 205/96
RESUMEN: Modificatoria de la Resolución Nº 279/83 en relación al patrón de uso y cantidad de
proteína que deben contener las series de tuberculina.
BUENOS AIRES, 17 de abril de 1996
VISTO la Resolución Nº 274 producida por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en
fecha 9 de junio de 1983, que está referida a las normas a las cuales deberán ajustarse los
establecimientos elaboradores de productos destinados al diagnóstico de la tuberculosis animal, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso modificar las normas técnicas referidas a la producción del Derivado Proteico
Purificado (P.P.D.) de Tuberculina Bovina.
Que el artículo 23 de la Resolución arriba citada acuerda facultades a este SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL para resolver sobre el particular.
Por ello
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO 1º.- De acuerdo a lo establecido para el Derivado Proteico Purificado (P.P.D.) de
Tuberculina Bovina, modificar el inciso a) del apartado 5 y los apartados 8 y 9 del artículo 7º de la
Resolución Nº 274 dada por este Servicio Nacional de Sanidad Animal en fecha 9 de junio de
1983, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
5) Prueba de potencia:
a) Prueba de actividad en el cobayo:
La actividad de la tuberculina PPD en control será comparada con la del patrón de referencia,
realizándose esto en cobayos convenientemente sensibilizados, de acuerdo al siguiente método:
Sensibilización de los cobayos:
Se inoculan DOCE (12) cobayos albinos de CUATROCIENTOS a QUINIENTOS (400 a 500)
gramos de peso por vía intramuscular con CINCO DECIMAS DE MILILITRO (0,5 ml) de una
suspensión de mycobacterium, cuyo tipo dependerá de la tuberculina a controlar, muertos por
calor desecados y suspendidos en vaselina líquida estéril, en una concentración de cuatro
miligramos por mililitro (4 mg/ml).
Los cobayos podrán ser utilizados para la prueba de potencia, luego de UN (1) mes de
sensibilizados y hasta un máximo de SEIS (6) meses posteriores a la inoculación.
Desarrollo de la prueba:
Se corta el pelo, a ras de la piel, de ambos costados a los cobayos sensibilizados, pudiéndose
posteriormente depilar las áreas mencionadas mediante el uso de cremas depilatorias.
Los estándares de referencia a utilizar son los siguientes:
Tuberculina PPD bovina: El que contiene TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES
INTERNACIONALES por mililitro (32.500 U.I./ml) en una concentración de UN miligramo por
mililitro (1 mg/ml).
De acuerdo a los avances producidos en el establecimiento del estándar de P.P.D. Bovino (WHO
Expert Comm. On Biol. Stand. 36 Report, WHO Tech Rep. Ser. 1983, 687; WHO Expert Comm.
On Biol. Stand. WHO/BS/86.1518, Geneva, 1987; WHO Expert Comm. On Biol. Stand. 37 Report,

�WHO Tech. Rep. Ser. Nº 760, Geneva, 1987; OIE Manual of Standards for Diagnostic Tests and
Vaccines: B Requirements for Biological Products, París, 1992, P.292-96)
Tuberculina PPD aviar: El que tiene VEINTICINCO MIL UNIDADES INTERNACIONALES por
mililitro (25.000 U.l./ml), en una concentración de CINCO DECIMAS de miligramo por mililitro (0,5
mg/ml).
La prueba se realiza comparando las reacciones producidas por una serie de inoculaciones
intradérmicas, en dosis de DOS DECIMAS DE MILILITRO (0,2 ml) de diluciones de tuberculina de
referencia en solución salina isotónica tamponada, con una serie de correspondientes
inoculaciones de la muestra de control.
Las diluciones preparadas inmediatamente antes de usarse son las que se detallan a
continuación:
Tuberculina PPD bovina: UNO en DOSCIENTOS (1/200) – UNO en MIL (1/1000) – UNO en
CINCO MIL (1/5000).
Tuberculina PPD aviar: UNO en CIEN (1/100) – UNO en QUINIENTOS (1/500) – UNO EN DOS
MIL QUINIENTOS (1/2500).
Utilizando SEIS (6) puntos de inoculación se inyectan TRES (3) diluciones de cada lado del
cobayo. Para evitar diferencia de sensibilidad de la piel los sitios de inoculación son
intercambiados al azar
La lectura de las reacciones se realizan entre las VEINTICUATRO (24) y las TREINTA (30) horas
posteriores a la inoculación y se mide en milímetros del diámetro de cada reacción.
El principio de la comparación entre el PPD estándar y la muestra en control, se basa en la
observación de que el diámetro de la reacción es proporcional al logaritmo de la dosis, de tal
manera que transportando los diámetros promedios de cada dilución y un gráfico donde dichos
diámetros se presentan en las ordenadas y las diluciones geométricas en las abcisas, se debe
obtener una línea recta.
Las líneas de respuesta de la tuberculina estándar y la tuberculina en control deberán ser
paralelas, teniendo una adecuada caída y sin presentar curvas, si las dos tuberculinas son iguales
en potencia, las líneas coincidirán, si son diferentes la potencia relativa está dada por el
antilogaritmo de la distancia horizontal entre las líneas paralelas.
Se considerará que la tuberculina satisface la prueba si la actividad así determinada sólo difiere
en VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tuberculina de referencia, con límite de confianza de
SETENTA Y CINCO A CIENTO TREINTA POR CIENTO (75 A 130%).
8) Coloración de la PPD aviar:
A la tuberculina PPD aviar se le deberá agregar un colorante (Ponceau 2R) a efectos de
diferenciarla visualmente de la tuberculina PPD bovina, en la concentración de
9. Coloración de otras tuberculinas:
La tuberculina PPD bovina no tendrá incorporado colorante alguno.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Bernardo G. Cané (Administrador)
RESOLUCION Nº 205/96

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=36686"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0205/1996&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION 203/1996 ex SENASA
Derogada RS 117/2002
BUENOS AIRES 17 DE ABRIL 1996
VISTO el expediente Nº35.458/96 en el cual obra copia de la Disposición Nro. 1422 de fecha 2
de abril de 1996 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, mediante la cual no se permite el ingreso al país de productos de
origen rumiante no incluidos en el listado autorizado por este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones Nros. 382 de fecha 29 de mayo de 1995 y 294 del 29 de septiembre de
1995 de este Organismo, establecieron una primera clasificación de riesgo para los países de
acuerdo con sus condiciones epidemiológicas particulares para la Encefalopatía Espongiforme
Bovina.
Que es importante considerar también las diferencias de riesgo existentes entre los distintos
productos que tienen su origen en animales rumiantes.
Que la consideración de ambos factores es la forma correcta de poder evaluar o estimar el
riesgo que supone la importación de los mencionados productos de distintos países.
Que la Comisión Honoraria Asesora de BSE de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACION se ha expedido al respecto proponiendo la adopción de diversas medidas.
Que analizadas en el ámbito de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las
mismas se han considerado conveniente, por lo que razones de urgencia, hace necesario
proceder a su inmediata aprobación.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, ha emitido opinión legal al respecto.
Que corresponde en consecuencia de conformidad con las atribuciones conferidas por el
artículo 33 Anexo I del Decreto Nº1553 de 12 de agosto de 1991 reglamentario de la Ley Nº
23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse las caracterizaciones de riesgo País y riesgo Producto, según lo
establecido en los Anexo I, II y III que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.-De acuerdo a los avances científicos o cambios que se produzcan en el tema,
que varíen la situación epidemiológica de los países involucrados la misma será comunicada
en forma inmediata a los fines de la adopción de las medidas pertinentes.
ARTICULO 3º.-Hágase saber a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº203/96
ANEXO I
ACTUAL CATEGORIZACION DE RIESGO DE BSE POR PAIS
De acuerdo con la situación epidemiológica de cada país respecto a la encefalopatía
espongiforme bovina (BSE) y a la información que sobre la misma ha recibido este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se los ha clasificado en las siguientes cuatro categorías:
I.) CON BROTE EPIDEMICO

�REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
REPUBLICA DE IRLANDA
SITUACION DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS:
PROHIBIDA
II.) CON REGISTRO DE CASOS
A) EN ANIMALES NATIVOS:
FRANCIA
SUIZA
PORTUGAL
B) EN ANIMALES IMPORTADOS, NO EXISTIENDO INFORMACION POSTERIOR DE LO
ACTUADO CON LOS MISMOS:
ALEMANIA
ITALIA
DINAMARCA
OMAN
SITUACION DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS:
CONDICIONADA A LA PRESENTACION DE ESTIMACIONES DE RIESGO PAIS Y RIESGO
PRODUCTO
III.) CON SITUACION DESCONOCIDA Y/O EN ESTUDIO
OTROS PAISES NO INCLUIDOS EN LA LISTA Y DE LOS CUALES NO SE HAN RECIBIDO
INFORMES SOBRE SU SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA
SITUACION DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS:
CONDICIONADA A LA PRESENTACION DE ESTIMACIONES DE RIESGO PAIS Y RIESGO
PRODUCTO
IV.) LIBRES DE ENFERMEDAD:
PAISES DE AMERICA
AUSTRALIA
NUEVA ZELANDIA
SITUACION DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS:
SIN RESTRICCIONES
ANEXO II
CATEGORIZACION DE PRODUCTOS DE RUMIANTES POR RIESGO DE BSE
Para la importación de distintos productos de origen rumiante se considerarán las siguientes
tres categorías de riesgo para cada uno:
I.) ALTO RIESGO:
CEREBRO
MEDULA ESPINAL
INTESTINOS
NODULOS LINFATICOS
BAZO
TONSILAS (AMIGDALAS)
DURAMADRE
GLANDULA PINEAL
PLACENTA
FLUIDO CEREBRO-ESPINAL
PITUITARIA
ADRENALES
MUCOSAS
MEDULA OSEA

�HIGADO
PULMON
PANCREAS
TIMO
OTROS TEJIDOS NERVIOSOS Y GANGLIOS LINFATICOS
HARINAS DE CARNE Y HUESO
ALIMENTOS BALANCEADOS CON HARINAS DE CARNE
SUERO FETAL
II.) RIESGO MEDIO:
CARNES FRESCAS Y PROCESADAS
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS
EMBRIONES
SEMEN
COLAGENO
LIQUIDO O ESTRACTOS AMNIOTICOS
SEROALBUMINA
SUERO CALOSTRAL
III.) BAJO RIESGO
LECHE Y DERIVADOS
GELATINA
LACTOSA
CUEROS NO CURTIDOS
GRASAS

�ANEXO III
MATRIZ DE DECISION PARA IMPORTACIONES SEGUN RIESGO PAIS - PRODUCTO PARA
BSE

Alto

Riesgo
Product
o

RIESGO PAIS
Con
Con presentación de
Brote
casos
Epidémic En
En Animales
o
Animales
Importados
Nativos
Prohibido Prohibido Prohibido

Medio Prohibido Prohibido

Bajo

Autorización
Condicionad
a

Prohibido Autorizació Autorización
n
Condicionad
Condicion a
ada

Situación
Desconoci
da y/o en
estudio

Libres

Autorizació
n
Condicion
ada
Autorizació
n
Condicion
ada
Autorizació
n
Condicion
ada

Autorizad
o
Autorizad
o
Autorizad
o

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                <text>Sábado 17 de Abril de 1996</text>
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                <text>Clasificación de riesgo para los países de acuerdo con sus condiciones epidemiológicas particulares para la Encefalopatía Espongiforme Bovina. Se aprueban las caracterizaciones de riesgo País y riesgo Producto.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=36888"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0203/1996&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 12° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3001#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 117/2002 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 199/96
RESUMEN: Incorpora a Zona Indemne Natural de Garrapata Común del Ganado Bovino un sector
de la Provincia de Catamarca que abarca los Departamentos Antofagasta, Tinogasta, Belén,
Santa María, Andalgala y Poman.
BUENOS AIRES, 10 de abril de 1996
VISTO el Expediente Nº 13.392/95 por el cual la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS propone
se declare Zona Indemne Natural de Garrapata Común del Ganado Bovino, Boophilus microplus,
a un sector de la Provincia de CATAMARCA con una superficie de SIETE MILLONES
NOVECIENTAS SETENTA Y DOS MIL (7.972.000) hectáreas, que comprende a la totalidad de
los Departamentos de ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, TINOGASTA, BELEN, SANTA MARIA,
ANDALGALA y POMAN, y
CONSIDERANDO:
Que esta especie de Garrapata es propia del Ganado bovino preferentemente de zonas tropicales
y subtropicales, con un máximo de cuatro meses al año con temperaturas medias mensuales
inferiores a 14,5ºC desciende estrechamente asociado a un escaso déficit hídrico anual.
Que bajo condiciones climáticas desfavorables, ocurre una drástica reducción de la carga animal
por unidad de superficie, perjudicándole fuertemente las posibilidades de completar el ciclo
evolutivo del parásito, al disminuir las posibilidades de que las larvas de Boophilus microplus
pueda encontrar hospedador.
Que las condiciones mínimas requeridas para el mantenimiento de esta especie de garrapata, no
se encuentren en la región de la Provincia de CATAMARCA, situada al oeste de la isohieta de 250
mm.
Que existen suficientes antecedentes sobre la inexistencia de esta especie de Garrapata en esta
región.
Que los últimos relevamientos efectuados conjuntamente por el Gobierno Provincial y SENASA en
los Departamentos de ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, TINOGASTA, BELEN, SANTA MARIA,
ANDALGALA y POMAN, realizados en los años 1994, 1995 1996 no detectaron Boophilus
microplus.
Que la declaración de Zona Indemne Natural de Boophilus microplus en los Departamentos
mencionados, permitirá que el tránsito de ganados desde esa región con dirección al sur del país,
ya no deba cumplimentar las medidas de cuarentena, así como también que el tránsito de ganado
y otros productos hacia la República de CHILE por el Paso Cordillerano de San Francisco se
efectuarían íntegramente por zonas reconocidas como libres del parásito.
Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL presta conformidad a lo expresado en la
presente Resolución.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparo alguno de orden legal.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme lo determina el Artículo
Nº 33 Anexo I del Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991, Reglamentario de la Ley Nº 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

�ARTICULO 1º- Incorporar a Zona Indemne natural de Garrapata Boophilus microplus al sector de
la Provincia de CATAMARCA que abarca la totalidad de los Departamentos ANTOFAGASTA DE
LA SIERRA, TINOGASTA, BELEN, SANTA MARIA, ANDALGALA y POMAN, dentro de los
siguientes límite:
Al NORTE el límite Interprovincial entre SALTA y CATAMARCA, desde el cerro Incahuasi hasta el
límite Internacional entre la República de CHILE y la República ARGENTINA (Volcán de Azufre)
AL SUR el límite Interprovincial entre CATAMARCA y LA RIOJA, desde la intersección con el
límite Interdepartamental CAPAYAN/POMAN, hasta el límite Internacional entre la República de
CHILE y la República ARGENTINA.
Al ESTE el límite Interprovincial entre SALTA y CATAMARCA desde el cerro Incahuasi,
continuando por el límite Interprovincial entre TUCUMAN y CATAMARCA (Sierra de Quilmes y
Nevados de Aconquija), continuando siempre en dirección sur por los límites Interdepartamentales
entre AMBATO Y ANDALGALA, luego entre AMBATO Y POMAN y por último entre CAPAYAN y
POMAN (Sierra de Ambato), hasta la intersección con el límite Interprovincial entre CATAMARCA
y LA RIOJA.
Al OESTE el límite Internacional entre la República de CHILE y la República ARGENTINA, desde
la intersección con el límite Interprovincial SALTA/CATAMARCA hasta la intersección con el límite
interprovincial CATAMARCA/LA RIOJA.
ARTICULO 2º- En el sector incorporado a Zona Indemne por la presente Resolución, regirán las
disposiciones del Artículo Nº 48 del Decreto Nº 7623/54, Reglamentario de la Ley 12.566 de
Lucha Obligatoria contra la Garrapata.
ARTICULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Bernardo G. Cané
RESOLUCION Nº 199/96

�</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Incorpora a Zona Indemne Natural de Garrapata Común del Ganado Bovino un sector de la Provincia de Catamarca que abarca los Departamentos Antofagasta, Tinogasta, Belén, Santa María, Andalgala y Poman.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=36447"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0199/1996&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION 193/1996 ex SENASA
Derogada por RS 555/2006
RESUMEN: Se establece el diagnóstico de triquinelosis mediante la técnica de digestión
artificial, en remplazo de la técnica de triquinoscopía directa, a ser aplicada en las plantas de
faena de porcinos.
Visto el Expediente n° 118.543/95 en cual obra la Resolución n° 1.629 del 30 de diciembre de
1994, que establece la modificación de los numerales del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto n° 4.238/68 del
19 de julio de 1968, relacionados con la investigación del parásito Trichinella spiralis en carnes
para consumo, y
CONSIDERANDO:
Que en la nueva redacción del numeral 11.5.56 se expresa que dicha investigación se realizará
por métodos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que en concordancia con lo expresado en los considerandos del referido Acto Legal por la
Comisión Permanente de Estudios y Actualización del mencionado Reglamento, la GERENCIA
DE LABORATORIOS por intermedio de la Coordinación General de Zooterápicos, produce
informe en el que expresa que la investigación en cuestión ejecutada a través de la Técnica
Diagnóstica de Digestión Artificial permitirá incrementar el grado de aptitud sanitaria de las
carnes porcinas para consumo, debido a la mayor sensibilidad que presenta, en comparación
con la Técnica de Triquinoscopía Directa, debido a que esta última no permite la detección del
parásito en reses infestadas bajo la forma "subclínica”, es decir con menos de 3 larvas por
gramo de músculo, lo cual implica un serio riesgo para la salud del consumidor, dado que dicha
carga parasitaria posibilitaría la manifestación clínica de la enfermedad.
Que la Unión Europea para la investigación del parásito en cuestión, en la importación
procedente de terceros países de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina
ha adoptado la mencionada técnica a través de la Directiva 77/96/C.E.E., modificada por sus
similares 83/91/C.E.E. y 84/319/C.E.E.
Que en la Directiva 84/319/C.E.E., conforme a los avances realizados, se adoptan diversos
métodos de dicha técnica, a fin de permitir la ejecución de la opción correspondiente, los cuales
ofrecen suficientes garantías sanitarias; asimismo, cabe mencionar que en los métodos en
cuestión se recomienda analizar muestras musculares de un peso de 1 gramo.
Que la preocupante situación epidemiológica de esta Zoonosis en nuestro país, dada por la
frecuencia de focos en porcinos, la diversidad de niveles de infestación y la gravedad de brotes
en personas en un amplio territorio del país, condiciona a extremar la certeza de su
diagnóstico.
Que luego de diagnósticos negativos en muestras de 1 gramo, se ha comprobado la infestación
al analizar muestras de mayor peso, por lo que acorde con la situación epidemiológica de esta
Zoonosis en nuestro país, se debería incrementar el peso de la muestra llevándolo a 2 gramos,
a fin de posibilitar una mayor confiabilidad de los diagnósticos y por ende, en la aptitud sanitaria
para el consumo de las reses.
Que asimismo, en el caso de porcinos procedentes de un foco de Trichinelosis (remanentes),
ante la mayor probabilidad de la infestación, se deberían analizar muestras de un peso mínimo
de 10 gramos, a fin de alcanzar un mayor grado de confiabilidad en los diagnósticos.
Que, en consecuencia, correspondería establecer la investigación del parásito
Trichinella spiralis mediante la Técnica de Digestión Artificial, ejecutada acorde con los
métodos señala4os en la mencionada Directiva, aunque tomando para analizar
muestras de un peso de 2 os para porcinos de faena de rutina y de 10 gramos para porcinos
procedentes de focos de trichinelosis.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS emitió opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para entender en esta instancia de conformidad con lo
establecido por el Articulo 33' Anexo 1 del Decreto d 1553 del 12 de agosto de 1991.
reglamentario de la Ley d 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Establecer la Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial para la investigación
del parásito Trichinella spiralis en las carnes porcinas para consumo, la que se realizará
tomando muestras musculares de un peso de 2 gramos para porcinos de faena de rutina y de
10 gramos para porcinos procedentes de focos de trichinelosis, conforme a la descripción de
los métodos que se consignan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente
Resolución, con las correcciones proporcionales que deban realizarse, según corresponda.
ARTICULO 2°.- Cualquier modificación a la técnica o a los métodos indicados en el artículo
anterior, deberá ser aprobada por la GERENCIA DE LABORATORIOS del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y Boletín
Oficial y archívese.
Técnica de Digestión Artificial para el Diagnóstico de Trichinciosis - Métodos:
1.- Método de la Digestión Artificial de Muestras Colectivas:
a) Instrumental y Reactivos
- Un cuchillo y pinzas para la toma de muestras.
- Una máquina de picar carne cuyos agujeros deberán tener un diámetro comprendido entre 2 y
3 mm.
- Un matraz Erlenmeyer de 3 1. provisto de un tapón de goma o de guata.
- Un embudo cónico de separación de una capacidad de 2.000 ml.
- Un soporte normal con el pie en forma de A, de 28 cm. de longitud, provisto de una varilla de
80 cm
- Un anillo de 10 a 11 cm. que pueda fijarse al soporte.
- Una pinza provista de una boca chata (23/40 mm.) que pueda sujetarse al soporte mediante
un manguito doble.
- Un tamiz (finura de malla 177 micrones) de un diámetro exterior de 11 cm., provisto de una
rejilla de latón o de acero inoxidable.
- Un embudo de un diámetro inferior mínimo de 12 cm
- Probetas graduadas de 100 ml
- Un estereomicroscopio (aumento de 15 a 40 veces), que disponga de una iluminación
adecuada o de un triquinoscopio provisto de una tabla horizontal para el compresor, que
disponga de una iluminación adecuada.
- En caso de utilización de un triquinoscopio: una cubeta para el cómputo de larvas, que se
podrá describir de la siguiente manera:
una cubeta formada por placas acrílicas de un espesor de 3 mm. y que reúna las siguientes
características:
i) fondo de la cubeta: 180 por 40 mm., dividido en cuadrados.
ii) placas laterales: 230 por 20 mm.
iii) placas frontales: 40 por 20 mm.
El fondo y las placas frontales deberán estar fijos entre las placas laterales de manera que
formen una cubeta provista de 2 pequeñas asas en los dos extremos. La parte superior del
fondo deberá estar entre 7 y 9 mm. más elevada con relación a la base del cuadrado formado
por las placas laterales y frontales. Las placas deberán fijarse mediante una cola adecuada al
material.
En caso de utilización del estereomicroscopio, una serie de placas de Petri, de un diámetro de
9 cm, cuyo fondo esté dividido en cuadrados de examen de 10 por 10 mm., mediante un
instrumento puntiagudo.
- Varios cubos de 10 litros que se utilizarán en el momento de la descontaminación de los
instrumentos mediante un tratamiento como el formol y para el jugo digestivo que quede en
caso de resultado positivo.
- Acido Clorhídrico concentrado (37%).
- Concentración de Pepsina: 1:10.000 N.F. (U.S. National Formulary); correspondiente a
1:12.500 B.P. (British Pharmacopea); correspondiente a 2.000 F.l.P. (Federación Internacional
de Farmacia).
- Un número de bandejas que puedan contener 50 muestras de aproximadamente 4 gr. cada
una.
- Una balanza de precisión de 0,1 g.

�b) Toma de muestras:
1 - Cuando las canales estan enteras, tomar una muestra, de aproximadamente 4 gr., en uno
de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte
tendinosa; si no hubiere pilar del diafragma, tomar la misma cantidad en la parte del diafragma
situada cerca de las costillas o del esternón o en la musculatura de la lengua o en los músculos
masticadores o también en la musculatura abdominal.
2 - Para los trozos de carne, tomar una muestra de aproximadamente 4 g. en los músculos
esqueléticos que contengan poca grasa y en la medida que sea posible, cerca de los huesos o
de los tendones.
c) Método:
1- Procedimiento de Digestión:
i) Grupos completos de muestras (50 a la vez): Se tomará una muestra de aproximadamente 2
gr., de cada una de las 50 muestras individuales procedentes de los cerdos. La muestra
colectiva se pasará una vez por la máquina de picar carne. La carne picada se colocará en el
matraz Erlenmeyer de 3 1. al mismo tiempo que 7 g de pepsina y se cubrirá con 2 1. de agua
de grifo calentada a una temperatura aproximada de 40 a 41°C y con 2 5 ml. de ácido
clorhídrico concentrado. Agitar la mezcla para disolver la pepsina.
El pH de la solución será, entonces, de aproximadamente 1,5 a 2.
- Para la digestión, el matraz Erlenmeyer se colocará en una estufa a 40 – 41°C durante 4
horas aproximadamente. Durante ese tiempo, se agitará regularmente como mínimo, dos veces
por hora.
- Digerida la solución, se filtrará, mediante un tamiz, a través del embudo cónico de separación
de 2 1. y se dejará en reposo sobre el soporte durante, por lo menos, una hora.
- Se trasegará a una probeta graduada, un volumen total de aproximadamente 45 mI. y se
distribuirá en tres placas de Petri, cuyos fondos estarán divididos en cuadrados de 15 ml. por
placa.
- Cada placa de Petri se examinará minuciosamente en el estereomicroscopio, con el fin de
descubrir las larvas.
- En caso de utilización de cubetas para el cómputo de larvas, los 45 ml se distribuirán en dos
cubetas y se examinarán en el triquinoscopio.
Las larvas aparecerán en el sedimento como unos organismos identificables y si el agua
estuviera tibia, frecuentemente se podrán observar los enrollados y desenrollados de la espiral.
- Los líquidos de digestión se deberán examinar desde el momento en que estén dispuestos.
En ningún caso se podrá postergar el examen para el día siguiente. Si los líquidos de digestión
no fueran lo suficientemente transparentes o si no se examinarán en el plazo de 30 minutos
siguientes a su preparación, se deberán clarificar de la siguiente manera: verter la muestra
final, de aproximadamente 45 ml. en una probeta graduada y dejar sedimentar durante 10
minutos. Después de dicho tiempo, quitar por aspiración, 30 ml. del líquido sobrenadante y
agregar agua de grifo a los 15 ml. restantes hasta obtener un volumen total de 45 ml. Después
de un nuevo periodo de reposo de 10 minutos, quitar por aspiración 30 ml. del líquido
sobrenadante, verter los 15 ml. restantes en una placa de Petri o en una cubeta para cómputo
de las larvas, con vistas a su examen. Lavar la probeta graduada con 10 ml. de agua de grifo,
agregar el líquido obtenido a la muestra en la placa de Petri o en la cubeta de cómputo de
larvas y examinar.
ii) Grupos de menos de 50 muestras:
Se podrá agregar un máximo de 7 muestras individuales a un grupo completo de 50 muestras
para examinarlas al mismo tiempo que estas últimas. Si el número de muestras que se deban
examinar es superior a 7 e inferior a 50, el líquido de digestión se deberá reducir
proporcionalmente.
2. - En caso de resultado positivo o dudoso del examen de una muestra colectiva, se deberá
tomar una muestra de 20 gr. de cada cerdo, de acuerdo con las indicaciones contempladas en
la anterior letra b). Las muestras de 20 g. procedentes de 5 cerdos se deberán reunir y
examinar de acuerdo con el método arriba descripto. De esta forma se examinarán las
muestras de 10 grupos de 5 cerdos. Si se descubrieran las triquinas en un grupo de muestras
de 5 cerdos, se deberán tomar las muestras de 20 g. de cada animal que pertenezca a dicho
grupo y se deberán examinar de acuerdo con el método arriba descripto.

�2.- Método de la Digestión de Muestras Colectivas con utilización de un Agitador Magnético:
a) Instrumental y reactivos:
- Un cuchillo y pinzas para la toma de muestras.
- Bandejas divididas en 50 cuadrados que puedan contener, cada uno, muestras de carne de 4
gr., aproximadamente.
- Un molinillo.
- Un agitador magnético provisto de una placa térmica de temperatura controlada y una barra
magnética (recubierta de teflón) de 5 cm. aproximadamente.
- Embudos de separación cónicos de una capacidad de 2 litros.
- Soportes con anillos y fijaciones.
- Tamices, finura de la malla 177 micrones, de un diámetro exterior de 11 cm., provistos de una
rejilla de acero inoxidable.
- Embudos de un diámetro interior mínimo de 12 cm., destinados a recibir el tamiz. -- Un vaso
de precipitado de 3 litros.
- Probetas graduadas de una capacidad aproximada de 50 mI., o tubos de centrifugación.
- Un triquinoscopio provisto de una tabla horizontal o un estereomicroscopio que disponga de
una iluminación adecuada.
- Una cubeta para el cómputo de larvas (en caso de utilización de un triquinoscopio).
La cubeta deberá estar formada por placas acrílicas de un espesor de 3 mm. y deberá
presentar las siguientes características:
i) fondo de la cubeta: 180 por 40 mm., dividido en cuadrados.
ii) placas laterales: 230 por 20 mm.
iii) placas frontales: 40 por 20 mm.
El fondo y las placas frontales deberán estar fijos entre las placas laterales de manera que
formen dos pequeñas asas en los dos extremos. La parte superior del fondo deberá estar entre
7 y 9 mm. más elevada con relación a la base del cuadrado formado por las placas laterales y
frontales. Fijar las placas con una cola adecuada al material.
- Varias placas de Petri, en caso de utilización de un estereomicroscopio, cuyo fondo se ha
dividido en cuadrados de 10 por 10 mm., mediante un instrumento puntiagudo.
- Una hoja de aluminio.
- Acido Clorhídrico de 25%.
- Concentración de Pepsina: 1:10.000 N.F. (U.S. National Formulary); correspondiente a
1:12.500 B.P. (British Pharmacopea); correspondiente a 2.000 FIP (Federación Internacional de
Farmacia). Agua de grifo calentada a una temperatura de 46°C – 48°C.
Varios cubos de 10 litros que se utilizarán en el momento de la descontaminación del
instrumental, mediante un tratamiento como el formol y para el jugo digestivo que quede en
caso de resultado positivo.
- Una balanza de precisión de 0,1 g.
b) Toma de muestras:
1.- Cuando las canales estan enteras, tomar una muestra, de aproximadamente 4 gr., en uno
de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte
tendinosa, si no hubiere pilar del diafragma, tomar la misma cantidad en la parte del diafragma
situada cerca de las costillas o del esternón o en la musculatura de la lengua o en los músculos
masticadores o también en la musculatura abdominal.
2.- Para los trozos de carne, tomar una muestra de aproximadamente 4 g. en los músculos
esqueléticos que contengan poca grasa y en la medida que sea posible, cerca de los huesos o
de los tendones.
c) Método:
1 – Procedimiento de Digestión
i) Grupos completos de muestras (50 a la vez):
- Triturar en el molinillo 50 muestras de aproximadamente 2 g., tomadas de cada muestra
individual de acuerdo con las indicaciones de la letra b). Hacer funcionar el aparato tres o
cuatro veces durante un segundo.
- Llevar la carne picada a un vaso de precipitado de 3 litros y espolvorearla con 10 g. de

�pepsina. Introducir en el vaso de precipitado 2 litros de agua de grifo calentada a una
temperatura de 46 °C – 48° C y agregar 16 ml. de ácido clorhídrico.
- Introducir varias veces el dispositivo de triturado del molinillo en el líquido de digestión que se
encuentre en el vaso de precipitado para quitar de él las sustancias que aún tenga adheridas.
- Colocar la barra magnética en el vaso de precipitado y cubrirlo con una hoja de aluminio.
- Colocar el vaso de precipitado en la placa precalentada del agitador magnético y comenzar la
agitación. Antes de empezar el proceso de agitación, se deberá regular el agitador magnético
de tal forma que durante el funcionamiento pueda mantenerse una temperatura constante de
44° C – 47° C. Durante el proceso de agitación, el líquido de digestión deberá girar a una
velocidad lo suficientemente elevada que permita la formación de un profundo remolino central
sin provocar salpicaduras.
- Agitar el líquido de digestión durante 30 minutos, parar el aparato; filtrar el líquido de digestión
a través de un tamiz colocado en un embudo y recoger el filtrado en un embudo de separación.
- Dejar el líquido de digestión en el embudo de separación durante 30 minutos.
- Después de 30 minutos, traspasar rápidamente una muestra de 40 ml. del líquido de digestión
a la probeta graduada o al tubo de centrifugación.
- Dejar reposar la muestra de 40 ml. durante 10 minutos y luego aspirar 30 ml de líquido
sobrenadante dejando así un volumen de 10 mI.
- La muestra de 10 ml. del sedimento restante se verterá en una cubeta para el cómputo de
larvas o en una placa de Petri.
- Enjuagar la probeta graduada o el tubo de centrifugación con aproximadamente 10 ml. de
agua de grifo que se agregará a la muestra de la cubeta de cómputo de larvas o a la placa de
Petri. Luego proceder a la observación en el triquinoscopio o al examen en el
estereomicroscopio, según el caso.
- Los líquidos de digestión deberán observarse desde el momento en que estén dispuestos.
En ningún caso se podrá postergar el examen para el día siguiente. Si los líquidos de digestión
no se examinan en el plazo de 30 minutos siguientes a su preparación, se deberán clarificar de
la siguiente manera: verter la muestra final, de aproximadamente 40 ml. en una probeta
graduada y dejar sedimentar durante 10 minutos. Después de dicho tiempo, quitar 30 ml. del
líquido sobrenadante con el fin de obtener un volumen de 10 ml.
Dicho volumen se llevará a 40 ml. con agua de grifo.
Después de un nuevo período de reposo de 10 minutos, quitar por aspiración 30 ml. del líquido
sobrenadante para obtener un volumen de 10 ml. que se examinará en una placa de Petri o en
una cubeta para cómputo de larvas. Lavar la probeta graduada con 10 ml. de agua de grifo y
agregar el líquido obtenido a la muestra en la placa de Petri o en la cubeta de cómputo de
larvas, para su examen. Si el examen revela que el sedimento no está claro, se deberá verter la
muestra en una probeta graduada y con agua de grifo de deberá llevar su volumen a 40 ml.
Luego se aplicará el método arriba mencionado.
ii) Grupos de menos de 50 muestras:
Eventualmente, se podrán agregar 7 muestras de 2 g. cada una a un grupo de 50 muestras y
se podrán examinar al mismo tiempo que estas últimas, de acuerdo con el método descripto en
la letra c). Se deberán examinar más de 8 muestras en calidad de grupo completo. En el caso
de grupos que lleguen hasta las 25 muestras, los líquidos de digestión de podrán reducir a
1.000 ml.
2 - En caso de resultado positivo o dudoso del examen de una muestra colectiva, se deberá
tomar una muestra de 20 gr. de cada cerdo, de acuerdo con las indicaciones contempladas en
la anterior letra b). Las muestras de 20 g. procedentes de 5 cerdos de deberán reunir y
examinar de acuerdo con el método arriba descripto. De esta forma se examinarán las
muestras de 10 grupos de 5 cerdos. Si se detectan las triquinas en un grupo de muestras de 5
cerdos, se deberán tomar las muestras de 20 g. de cada animal que pertenezca a dicho grupo
y se deberán examinar de acuerdo con el método arriba descripto.
3 - Método de la Digestión de Muestras Colectivas con Asistencia Mecánico/Técnica de la
Sedimentación:
a) Instrumental y reactivos:
- Un cuchillo o tijeras para cortar las muestras.
- Bandejas divididas en 50 cuadrados que puedan contener, cada uno, muestras de carne de

�aproximadamente de 4 gr.
- Un Stomacher Lab-blender 3.500, Thermo model.
- Bolsas de plástico adaptadas al Stomacher Lab-blender.
- Embudos de separación cónicos de una capacidad de 2 litros, preferentemente provistos de
llaves de seguridad de Teflon.
- Soportes con anillos y fijaciones.
- Tamices, finura de malla 177 micrones, de un diámetro exterior de 11 cm., provistos de una
rejilla de acero inoxidable.
- Embudos de un diámetro interior mínimo de 12 cm., cuyo destino será recibir los tamices. - Probetas graduadas de 100 ml
- Un dosificador de 25 ml. - Vasos de precipitado de una capacidad de 3 litros.
- Una cuchara o una varilla de vidrio para agitar el líquido de digestión en el vaso de
precipitado.
- Una jeringa de plástico y un tubo de aspiración.
- Una cuchara graduada de 6 gr.
- Un termómetro de una precisión de + / - 0,5°C, con una graduación de 1 a 100°C
- Un vibrador, por ejemplo una afeitadora eléctrica sin cabeza.
- Un relé que se encienda y apague cada minuto. - Un triquinoscopio provisto de un tabla horizontal o un estereomicroscopio que disponga de
una iluminación adecuada. - Una cubeta para el cómputo de larvas (en caso de utilización de un triquinoscopio).
La cubeta deberá estar formada por placas acrílicas de un espesor de 3 mm. y deberá
presentar las siguientes características:
i) fondo de la cubeta: 180 por 40 mm., dividido en cuadrados.
ii) placas laterales: 230 por 20 mm.
iii) placas frontales: 40 por 20 mm.
El fondo y las placas frontales deberán estar fijos entre las placas laterales de manera que
formen dos pequeñas asas en los dos extremos. La parte superior del fondo deberá estar entre
7 y 9 mm. más elevada con relación a la base del cuadrado formado por las placas laterales y
frontales. Fijar las placas mediante una cola adecuada al material.
- En caso de utilización del estereomicroscopio, varias placas de Petri de un diámetro de 9 cm.,
cuyo fondo esté dividido en cuadrados de 10 por 10 mm., mediante un instrumento puntiagudo.
Solución de Acido Clorhídrico 17,5%.
- Concentración de Pepsina: 1:10.000 N.F. (U. S. National Formulary); correspondiente a
1:12.500 B.P. (British Pharmacopea), correspondiente a 2.000 F.I.P. (Federación Internacional
de Farmacia).
- Varios cubos de 10 litros que se utilizarán en el momento de la descontaminación del
instrurnental, mediante un tratamiento como el formol y para el jugo digestivo que quede en
caso de resultado positivo.
- Una balanza de una precisión de 0,1 g.
b) Toma de muestras:
1 -Cuando las canales estan enteras, tomar una muestra, de aproximadamente 4 gr., en uno de
los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte tendinosa;
si no hubiere pilar del diafragma, tomar la misma cantidad en la parte del diafragma situada
cerca de las costillas o del esternón o en la musculatura de la lengua o en los músculos
masticadores o también en la musculatura abdominal.
2 -Para los trozos de carne, tomar una muestra de aproximadamente 4 g. en los músculos
esqueléticos que contengan poca grasa y en la medida que sea posible, cerca de los huesos o
de los tendones.
c) Método:
1 - Procedimiento de digestión:
Grupos completos de muestras (50 a la vez):
- Proveer al Stomacher Lab-blender 3.500 de una pequeña bolsa doble de plástico y regular la
temperatura en 40 a 41°C. - Verter un litro y medio de agua caliente a 32 – 35° C en la pequeña bolsa interior y llevarla 40
– 41°C.
- Trasladar a la pequeña bolsa 25 ml. de la solución de ácido clorhídrico al 17,5%.

�- Luego agregar 50 muestras de aproximadamente 2 gr. cada una (a 25 – 30°C) tomadas de
cada una de las muestras individuales, de acuerdo con el procedimiento contemplado en la
letra b). - Por último, agregar 6 gr. de pepsina. Respetar escrupulosamente el orden de las operaciones,
para evitar la descomposición de la pepsina.
- Triturar en el Stomacher durante 25 minutos. - Quitar la pequeña bolsa de plástico del Stomacher, filtrar el líquido de digestión a través de un
tamiz y dejarlo pasar a un vaso de precipitado de 3 1.
- Lavar la pequeña bolsa de plástico con 100 ml. de agua, aproximadamente, que luego se
utilizarán para enjuagar el tamiz y se agregará al filtrado que contenga el vaso de precipitado.
Se podrá agregar un máximo de 7 muestras individuales a un grupo completo de 50 muestras
para examinarlas al mismo tiempo que éstas últimas.
ii) Grupos de menos de 50 muestras:
- Proveer al Stomacher Lab Blender 3.500 de una pequeña bolsa doble de plástico y regular la
temperatura en 40 a 41°C.
- Preparar un líquido de digestión, mezclando aproximadamente, 1.500 ml. de agua y 25 mI. de
ácido clorhídrico de 17,5%. Agregar 6 gr. de pepsina y mezclar todo a una temperatura de 40 –
41°C. Respetar escrupulosamente el orden de las operaciones, para evitar la descomposición
de la pepsina.
- Determinar un volumen de líquido de digestión correspondiente a 30 ml/ muestra (así, para 15
muestras, - para muestras de 2 gr. - habrá que extraer 15 x 30 ml = 450 ml.) y traspasarlo a la
pequeña bolsa de plástico interior, al mismo tiempo que las muestras de carne, de
aproximadamente 2 gr. (a 25 – 30°C) tomadas de cada una de las muestras individuales, de
acuerdo con el procedimiento contemplado en la letra b),
- Verter el agua a aproximadamente 41°C en la pequeña bolsa exterior hasta obtener un
volumen total de 1.500 ml. en las dos pequeñas bolsas,
- Triturar en el Stomacher durante 25 minutos.
- Quitar la pequeña bolsa de plástico del Stomacher, filtrar el líquido de digestión a través de un
tamiz y dejarlo pasar a un vaso de precipitado de 3.000 ml.
- Lavar la pequeña bolsa de plástico con 100 mI. de agua, aproximadamente, que luego se
utilizará para enjuagar el tamiz y que se añadirá al filtrado que contenga el vaso de precipitado.
2 - Aislamiento de las larvas por sedimentación:
- Agregar al liquido de digestión 300 - 400 g. de hielo en laminillas o de hielo triturado para
obtener un volumen de 21, aproximadamente. Agitar hasta que el hielo se funda. En el caso de
grupos más pequeños (ver letra ii), la cantidad de hielo deberá reducirse proporcionalmente.
- Traspasar el líquido de digestión enfriado a un embudo de separación de 21. provisto de un
vibrador que se habrá fijado mediante una pinza suplementaria.
- Para la sedimentación, dejar el líquido en el embudo de separación durante 30 minutos,
alternando un minuto de vibración y un minuto de pausa.
- Después de 30 minutos, introducir rápidamente 60 ml. de sedimento en una probeta graduada
de 100 mI. (Después de su utilización, enjuagar el embudo con una solución detergente).
- Dejar reposar la muestra de, por lo menos, 60 mI. quitar por aspiración el líquido
sobrenadante hasta dejar en la probeta un volumen de 15 ml. que se examinará para investigar
la presencia de larvas.
- Para la aspiración utilizar una jeringa de plástico desechable, provista de un tubo de plástico.
La longitud del tubo deberá permitir que en la probeta graduada queden 15 ml. del líquido
cuando el cuello de la jeringa se encuentre al nivel del borde del cilindro.
- Introducir los 15 ml. restantes en una cubeta para el cómputo de larvas o en dos placas de
Petri y examinarlas en el triquinoscopio o en el estereomicroscopio.
- Los líquidos de digestión se deberán examinar desde el momento en que estén dispuestos.
En ningún caso se podrá postergar el examen para el día siguiente. Si los líquidos de digestión
no fueran lo suficientemente transparentes o si no se examinaran en el plazo de 30 minutos
siguientes a su preparación, se deberán clarificar de la siguiente manera: verter la muestra
final, de 60 ml. en una probeta graduada y dejar sedimentar durante 10 minutos. Después de
dicho tiempo, quitar por aspiración, 45 ml. del líquido sobrenadante y agregar agua de grifo a
los 15 ml. restantes hasta obtener un volumen total de 45 ml. Después de un nuevo período de
reposo de 10 minutos, quitar por aspiración 30 ml. del líquido sobrenadante, verter los 15 mI.

�restantes en una placa de Petri o en una cubeta para cómputo de larvas, con vistas a su
examen. Lavar la probeta graduada con 10 ml. de agua de grifo; agregar el líquido obtenido a la
muestra en la placa de Petri o en la cubeta de cómputo de larvas y examinar.
3 -En caso de resultado positivo o dudoso del examen de una muestra colectiva, se deberá
tomar una muestra de 20 gr. de cada cerdo, de acuerdo con las indicaciones contempladas en
la anterior letra b). Las muestras de 20 g. procedentes de 5 cerdos se deberán reunir y
examinar de acuerdo con el método arriba descripto. De esta forma se examinarán las
muestras de 10 grupos de 5 cerdos. Si se descubrieran las triquinas en un grupo de muestras
de 5 cerdos, se deberán tomar las muestras de 20 g. de cada animal que pertenezca a dicho
grupo y se deberán examinar de acuerdo con el método arriba descripto.
4 - Método de la Digestión de Muestras Colectivas con Asistencia Mecánico/Técnica del
Aislamiento por Filtración:
a) Instrumental y Reactivos:
- Un cuchillo o tijeras para cortar las muestras.
- Bandejas divididas en 50 cuadrados que puedan contener, cada uno, muestras de carne de 4
gr., aproximadamente.
- Un Stomacher Lab-blender 3.500, Thermo model.
- Bolsas de plástico adaptadas al Stomacher Lab-blender.
- Embudos de separación cónicos de una capacidad de 2 litros, preferentemente provistos de
llaves de seguridad de Teflon.
- Soportes con anillos y fijaciones.
- Tamices, finura de malla 177 micrones, de un diámetro exterior de 11 cm., provistos de una
rejilla de acero inoxidable.
- Embudos de un diámetro interior mínimo de 12 cm., cuyo destino será recibir los tamices. - Probetas graduadas de 100 ml.
- Un dosificador de 25 mI.
- Vasos de precipitado de una capacidad de 3 litros.
- Una cuchara o una varilla de vidrio para agitar el líquido de digestión en el vaso de
precipitado.
- Una jeringa de plástico y un tubo de aspiración. - Una cuchara graduada de 6 gr.
- Un termómetro de una precisión de + / - 0,5°C, con una graduación de 1 a 100°C.
- Un vibrador, por ejemplo una afeitadora eléctrica sin cabeza. - Un relé que se encienda y apague cada minuto. - Un triquinoscopio provisto de una tabla horizontal o un estereomicroscopio que disponga de
una iluminación adecuada. - Una cubeta para el cómputo de larvas (en caso de utilización de un triquinoscopio).
La cubeta deberá estar formada por placas acrílicas de un espesor de 3 mm. y deberá
presentar las siguientes características:
i) fondo de la cubeta: 180 por 40 mm., dividido en cuadrados.
ii) placas laterales: 230 por 20 mm.
iii) placas frontales: 40 por 20 mm.
El fondo y las placas frontales deberán estar fijos entre las placas laterales de era que formen
dos pequeñas asas en los dos extremos. La parte superior del fondo deberá estar entre 7 y 9
mm. más elevada, con relación a la base del cuadrado formado por las placas laterales y
frontales. Fijar las placas mediante una cola adecuada al material.
- En caso de utilización de un estereomicroscopio, varias placas de Petri de un diámetro de 9
cm., cuyo fondo esté dividido en cuadrados de 10 por 10 mm., mediante un instrumento
puntiagudo.
- Solución de Acido Clorhídrico 17,5%.
- Concentración de Pepsina: 1:10.000 N.F. (U.S. National Formulary); correspondiente a
1:12.500 B.P. (British Pharmacopea); correspondiente a 2.000 FIP. (Federación Internacional
de Farmacia).
- Varios cubos de 10 litros que se utilizarán en el momento de la descontaminación del
instrumental, mediante un tratamiento como el formol y para el jugo digestivo que quede en
caso de resultado positivo.
- Una balanza de precisión de 0,1 g.

�- Un embudo Gelman de 11. con soporte para filtro (diámetro del soporte; 45 mm.).
- Discos filtrantes compuestos de:
una rejilla redonda de acero inoxidable, finura de malla de 35 micrones, diámetro del disco: 45
mm, dos anillos de goma de 1 mm. de espesor; diámetro exterior: 45 mm.; diámetro interior: 38
mm.
La rejilla se deberá colocar entre los anillos y se fijará con una cola de dos componentes que se
adapte a los dos materiales.
- Un matraz Erlenmeyer de 31. provisto de un tubo lateral para aspiración.
- Una bomba de filtración.
- Bolsas pequeñas de plástico de una capacidad mínima de 80 mI.
- Un saco de sosa.
- “Rennilase" 1:150.000 unidades Soxlet por gramo.
b) Toma de Muestras:
1) - Cuando las canales estén enteras, tomar una muestra, de aproximadamente 4 gr., en uno
de los pilares del diafragma, en la zona de transición entre la parte muscular y la parte
tendinosa; si no hubiere pilar del diafragma, tomar la misma cantidad en la parte del diafragma
situada cerca de las costillas o del esternón o en la musculatura de la lengua o en los músculos
masticadores o también en la musculatura abdominal.
2) - Para los trozos de carne, tomar una muestra de aproximadamente 4 g. en los músculos
esqueléticos que contengan poca grasa y en la medida que sea posible, cerca de los huesos o
de los tendones.
c) Método:
1- Procedimiento de Digestión:
i) Grupos completos de muestras (50 a la vez):
- Proveer al Stomacher Lab Blender 3.500 de una pequeña bolsa doble de plástico y regular la
temperatura en 40 a 41°C.
- Verter un litro y medio de agua caliente a 32 – 35°C en la pequeña bolsa interior y llevarla a
40 – 41°C.
- Trasladar a la pequeña bolsa 25 ml. de la solución de ácido clorhídrico al 17,5%.
- Luego agregar 50 muestras de aproximadamente 2 gr. cada una (a 25 – 30°C) tomadas de
cada una de las muestras individuales, de acuerdo con el procedimiento contemplado en la
letra b).
- Por último, agregar 6 gr. de pepsina. Respetar escrupulosamente el orden de las operaciones,
para evitar la descomposición de la pepsina.
- Triturar en el Stomacher durante 25 minutos. - Quitar la pequeña bolsa de plástico del Stomacher, filtrar el líquido de digestión a través del
tamiz y dejarlo pasar a un vaso de precipitado de 31.
- Lavar la pequeña bolsa de plástico con 100 ml. de agua, aproximadamente, que luego se
utilizarán para enjuagar el tamiz y se agregará al filtrado que contenga el vaso de precipitado.
- Se podrá agregar un máximo de 15 muestras individuales a un grupo completo de 100
muestras para examinarlas al mismo tiempo que éstas últimas.
ii) Grupos de menos de 50 muestras:
- Proveer al Stomacher Lab-Blender 3.500 de una pequeña bolsa doble de plástico y regular la
temperatura en 40 – 41°C.
- Preparar un líquido de digestión mezclando, aproximadamente, 1.500 ml. de agua y 25 ml. de
ácido clorhídrico de 17,5%, agregar 6 gr. de pepsina y mezclar todo a una temperatura de 40 –
41°C.
- Respetar escrupulosamente el orden de las operaciones para evitar la descomposición de la
pepsina.
- Determinar un volumen de líquido de digestión correspondiente a 30 ml. por muestra (así,
para 15 muestras - para muestras de 2 gr. habrá que extraer 30 x 15 mI = 450 ml.) y
traspasarlo a la pequeña bolsa de plástico interior, al mismo tiempo que las muestras de carne

�de aproximadamente 2 g. (a 25 – 30°C) tomadas de cada una de las muestras individuales, de
acuerdo con el procedimiento contemplado en la letra b).
- Verter el agua a, aproximadamente 41°C en la pequeña bolsa exterior hasta obtener un
volumen total de 1. 500 ml. en las dos pequeñas bolsas.
- Triturar en el Stomacher durante 25 minutos.
- Quitar la pequeña bolsa de plástico del Stomacher, filtrar el líquido de digestión a través de un
tamiz y dejarlo pasar a un vaso de precipitado de 3.000 ml.
- Lavar la pequeña bolsa de plástico con 100 ml. de agua, aproximadamente, que luego se
utilizará para enjuagar el tamiz y que se añadirá al filtrado que contenga el vaso de precipitado.
2.- Aislamiento de las larvas por filtración:
- Agregar al líquido de digestión 300 - 400 g. de hielo en laminillas o de hielo triturado para
obtener un volumen de aproximadamente 21. En el caso de grupos más pequeños, la cantidad
de hielo deberá reducirse proporcionalmente.
- Agitar el líquido de digestión hasta que el hielo se funda. Dejar reposar el líquido de digestión
enfriado durante 3 minutos por lo menos, para que las larvas puedan enrollarse.
- Colocar el embudo Gelman provisto de un soporte para filtro, en el cual se encuentra un disco
filtrante, sobre un matraz Erlemneyer conectado a una bomba de filtración.
- Introducir el líquido de digestión en el embudo Gelman y filtrar. Hacia el final, se podrá
acelerar el paso del líquido a través del filtro procediendo a una aspiración mediante la bomba
de filtración. Terminar la aspiración exactamente antes de que el filtro se seque, es decir
cuando en entre 2 y 5 ml. de líquido en el embudo.
- Después de la filtración de todo el líquido de digestión, quitar el disco filtrante y colocarlo en
una pequeña bolsa de plástico de 80 ml. agregando de 15 a 20 ml. de solución de "rennilase".
Para obtener la solución de rennilase, se introducirán 2 gr. de rennilase en 100 ml. de agua de
grifo.
- Practicar una doble soldadura en la pequeña bolsa de plástico y colocarla en el Stomacher
entre la pequeña bolsa interior y la pequeña bolsa exterior.
- Triturar en el Stomacher durante 3 minutos, por ejemplo; entretanto, el aparato se utilizará
para el análisis de un grupo completo o incompleto de muestras.
- Después de 3 minutos, quitar del Stomacher la pequeña bolsa de plástico que contiene el
disco filtrante y la solución de rennilase y abrirla con la ayuda de tijeras. Introducir el líquido en
una cubeta para el cómputo de larvas o en una placa de Petri. Lavar la pequeña bolsa con 5 o
10 ml. de agua, que luego se introducirán en la cubeta para la triquinoscopía o en una placa de
Petri para examen en el estereomicroscopio.
- Los líquidos de digestión deberán examinarse desde el momento en que estén dispuestos. En
ningún caso se podrá postergar el examen para el día siguiente.
Nota: no utilizar nunca discos filtrantes que no estén perfectamente limpios. No secar nunca
discos filtrantes si no están limpios. Para limpiar los discos, es preciso dejarlos en una solución
de rennilase durante la noche. Antes de su utilización, se deberán lavar en el Stomacher en
una solución de rennilase.
3 - En caso de resultado positivo dudoso del examen de una muestra colectiva, se deberá
tomar una muestra de 20 gr. de cada cerdo, de acuerdo con las indicaciones contempladas en
la anterior letra b). Se deberán reunir las muestras de 20 gr. procedentes de 5 cerdos y
examinarlas de acuerdo con el método anterior. De esta forma se examinarán las muestras de
10 grupos de 5 cerdos. Si se descubrieran las triquinas en un grupo de muestras de 5 cerdos,
se deberán tomar las muestras de 20 g. de cada animal que pertenezca a dicho grupo y se
examinarán de acuerdo con el método arriba descripto.

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                <text>Se establece el diagnóstico de triquinelosis mediante la técnica de digestión artificial, en remplazo de la técnica de triquinoscopía directa, a ser aplicada en las plantas de faena de porcinos</text>
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