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                    <text>RESOLUCION RZ 1262 93
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
RESUMEN: Establece las condiciones exigidas para autorizar el ingreso de
productos pesqueros desde países en cuyo territorio existe el cólera. Deroga
Res. 1/91; 870/91 y 977/92.
BUENOS AIRES, 12-11-1993
VISTO lo establecido en las Resoluciones Nros. 1 del 13 de febrero de 1991,
870 del 25 de noviembre de 1991 y 977 del 4 de noviembre de 1993, las que
establecían las condiciones de ingreso de los productos pesqueros,
provenientes de las Repúblicas de CHILE, ECUADOR y PERU, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario compatibilizar las Disposiciones citadas, acorde a la
actualidad, en lo referente al marco epidemiológico reinante en los países de
referencia y el resto del mundo; sin por ello descuidar los controles necesarios
que eviten la posibilidad de riesgo sanitario.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas en el Artículo 11 inciso d) de la Ley 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derogar toda Resolución anterior que se oponga a la
presente.
ARTICULO 2°.- Autorizar el ingreso al país, de los siguientes productos de la
pesca provenientes de Países donde el cólera es endémico o se detectaron
casos del mismo.
a) Productos elaborados como conservas.
b) Productos pesqueros frescos, congelados y ahumados, los que deberán estar
amparados por Certificación Oficial del País de Origen que garantice estar
libre de VIBRIO CHOLERAE.

�ARTICULO 3°.- En todos los casos, excepto conservas, una vez ingresada al
país, la mercadería será intervenida y liberada luego de practicado el análisis
de VIBRIO CHOLERAE con resultado negativo, además de otras técnicas
analíticas que correspondan según lo establece el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 4°.- En todos los casos, a los fines de la tramitación, deberá
cumplimentarse con lo estipulado por este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL sobre el particular.
ARTICULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a conocer a la DIRECCION
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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                <text>Resolución ex- SENASA N° 1262/1993</text>
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                <text>Establece las condiciones exigidas para autorizar el ingreso de productos pesqueros desde países en cuyo territorio existe el cólera. Deroga Res. 1/91; 870/91 y 977/92.</text>
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                <text>Viernes 12 de Noviembre de 1993</text>
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                <text>Se deroga toda Resolución anterior que se oponga a la presente. Se autoriza el ingreso al país, de los siguientes productos de la pesca provenientes de Países donde el cólera es endémico o se detectaron casos del mismo.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=35757"&gt;Resolución ex- SENASA N° 1262/1993&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1248/93
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
RESUMEN: Implanta el Plan Nacional de Control y Erradicación de la
Micoplasmosis Aviar.
BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 1993
VISTO que la Micoplasmosis de las Aves representa un serio problema
sanitario para la producción y productividad avícola moderna, y
CONSIDERANDO:
Que las líneas genéticas actuales de altísima precocidad han variado
sustancialmente los requerimientos de manejo, profilaxis y patología de las
parvadas.
Que por esa razón, la crianza de animales contaminados con Micoplasma hace
muy dificultosa la obtención de índice de eficiencia zootécnica acordes a
standards competitivos.
Que en ese sentido la presente y futura competencia de los mercados
encuadrados en el MERCOSUR deberán prestar especial atención a este punto.
Que los representantes de las Cámaras de la Industria Avícola y de los
Productores han expresado su preocupación por elevar los índices de
eficiencia productiva y su interés por la puesta en marcha de medidas de
control sanitario comunes, que ayuden a combatir la Micoplasmosis aviar, ya
que según lo manifiestan los esfuerzos individuales en este sentido no son
suficientes.
Que este Organismo se encuentra interesado en atender las necesidades
sanitarias del sector en salvaguarda de la salud productiva de la
avicultura, por lo que corresponde proceder en consecuencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 del
Reglamento de la Ley 23899 aprobado por el Decreto N° 1553 del 12 de agosto
de 1991.
Por ello,
ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Implántase el Programa de Control y Erradicación de la
Micoplasmosis Aviar, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- Decláranse comprendidas en el Programa de Control y
Erradicación de la Micoplasmosis Aviar a todas las zonas del país donde se
realicen explotaciones avícolas dedicadas a la producción y/o venta de
reproductores, huevos para incubar, pollitos BB, huevos para consumo y aves
para cría.
ARTICULO 3°.- El presente Programa podrá ser puesto en marcha en forma
regional o individualmente por establecimientos inscriptos en el mismo,
jerarquizándose en este sentido la REGION MESOPOTAMICA y la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,

�ARTICULO 4°.- Los establecimientos de producción avícola inscriptos en el
Programa de Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar deberán
ajustarse a las normas técnicas especificadas y descriptas en el Anexo I de
la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL a través de la
GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS (PROGRAMA DE ANIMALES DE GRANJA), GERENCIA DE
LABORATORIO (SECCION AVES) y GERENCIA DE INSPECCION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS (COORDINACION DE AVES, HUEVOS Y PRODUCTOS DE LA CAZA)
coordinará y controlará la ejecución de las acciones que se derivan del
presente Programa.
ARTICULO 6°.- Los
podrán participar
Programa, siempre
SERVICIO NACIONAL

veterinarios, técnicos y laboratorios del sector privado
de la ejecución de las actividades inherentes al
que las mismas sean supervisadas por personal de este
DE SANIDAD ANIMAL.

ARTICULO 7°.- A fin de aplicar las acciones del presente Programa de
Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar en los productos avícolas
de importación que sean considerados posibles contaminantes o fuentes de
ingreso de Mycoplasma gallisepticum o Mycoplasma synoviae se dará
cumplimiento a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 8°.- Ante situaciones de emergencia sanitaria el libre tránsito
entre regiones o importaciones de aves vivas, productos y subproductos
avícolas, estará condicionado a la evaluación de la situación sanitaria que
realice el SENASA, pudiendo éste determinar medidas que controlen o
prohiban dichos tránsitos.
ARTICULO 9°.- El Programa de que se trata entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 1248
Fdo.: Dr. Bernardo CANE – Administrador General
ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION ASESORA DE SANIDAD AVICOLA
20 de Octubre de 1993.
Asistentes:
DR. LUIS FERNANDO LEANES
DRA. IRENE AMADOR
ING. JAVIER CLAUSSE
DR. OSCAR A. DIAZ
DR. VICTOR EDUARDO SANDOVAL
DR. MAURICIO DE FRANCESCHI
DRA. SILVIA VIOTA
DR. ARNALDO COLUSI
ING. JUAN IRIGOYEN
ING. FRANCISCO FLORIO
DR. ISIDRO MOLFESE
DRA. CORA ESPINOZA

GELSA
S.A.G.yP.
S.A.G.yP.
CAEFA
INTA BALCARCE
U. NAC. DE LUJAN
U. NAC. DE LUJAN
CAPIA
CAPIA
MRIO. DE LA PRODUCCION BS. AS.
CAPIA
GELSA

�La Dra. ESPINOZA inicia la reunión presentando a los presentes al Dr. Luis
Fernando LEANES, Coordinador General de Programación en la GERENCIA DE
LUCHAS SANITARIAS (GELSA).
También explica brevemente los motivos por los cuales la Comisión no se
reunió en los últimos diez meses y los que llevaron a organizar la actual
reunión.
Se realiza entonces la presentación del anteproyecto del PLAN DE MEJORA
AVICOLA, objetivos, motivaciones, sectores que se verán involucrados, etc.
y del Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis Aviares. Se
explica el contenido del Programa, esencialmente etapas, criterio de
control y erradicación, acción de los Laboratorios Privados y Oficiales,
regionalización, etc.
El Ing. IRIGOYEN pregunta si el Programa no debería ser de carácter
compulsivo, el Dr. MOLFESE opina que eso no podría ser viable y que el
único camino sobre todo con el productor de huevos comerciales es la
persuación y convencimiento del productor.
Se tratan de otros aspectos que deberán desarrollarse dentro del PLAN
NACIONAL DE MEJORA AVICOLA como el Establecimiento de Zonas Libres de
Enfermedad de Newcastle y ampliar y reimplantar el Programa de
Salmonellosis.
Todos los presentes se manifiestan a favor de la puesta en marcha del
Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis Aviares.
La Dra. ESPINOZA explica que uno de los objetivos de esta reunión es
“concensuar” el contenido del Plan por el cual se entrega una copia del
mismo a cada uno de los presentes y se establece entonces un plazo de 15
días (hasta el 5 de Noviembre) para que las entidades representadas en la
reunión envíen por escrito el Programa de Granja, sugerencias,
modificaciones, observaciones, que serán incluidas en el anteproyecto por
un grupo de redacción, para el cual se invitó a participar a los presentes.
El Dr. Mauricio DEFRANCESCHI se ofreció a colaborar para tal fin.
Se resuelve realizar una nueva reunión cuando se hallan introducido todas
las modificaciones al anteproyecto (aproximadamente primera quincena de
Noviembre).
La Dra. ESPINOZA hace referencia a que la próxima reunión debería
realizarse con la presencia de los Productores.
El Dr. COLUSI pregunta si será posible que para entonces ya esté firmada
por la Administración General la Resolución que pondría en marcha el Plan.
El Dr. LEANES opina que debería estar terminado el proyecto antes de que se
eleve para la firma, pero que de todas maneras lo conversará con el Dr.
Fabián MARTINEZ ALMUDEVAR, Gerente de Luchas Sanitarias (GELSA).
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LAS MICOPLASMOSIS AVIARES.

�PROLOGO:
Este programa fija las pautas y lineamientos generales de acción en el
control y erradicación de las micoplasmosis aviares.
Tiene como objetivos a la erradicación de las micoplasmosis en aves
reproductoras abuelos y padres en todo el país y al control en pollos
parrilleros y gallinas de postura. Contempla estrategias de regionalización
y control de riesgo coherentes con la política de sanidad animal impulsada
por la Oficina Internacional de Epizootias.
Fué elaborada sobre la base del trabajo conjunto realizado por SENASA y la
Comisión Asesora de Sanidad Avícola, y prevee la constitución de una
Comisión Permanente de Seguimiento y Control integrada por funcionarios del
SENASA y de los sectores pecuarios involucrados, con lo que se pretende
asegurar la mayor transparencia en el control y evaluación de las acciones.
Se encuadra en el Plan Nacional de Sanidad y Mejora Avícola cuyos objetivos
incluyen la instauración de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica con
participación de los sectores privados y con el respaldo oficial necesario
para optimizar la imagen y prestigio de lo producido por el sector en los
cada día mas competitivos mercados internacionales pecuarios.
OBJETIVO GENERAL:
Erradicar las micoplasmosis producidas por Mycoplasma gallispticum y
Mycoplasma synoviae en aves reproductoras abuelos y padres en todo el país
y controlar las Micoplasmosis Aviares en pollos parrilleros y gallinas de
postura. Mejorar la productividad y eficiencia generando así las
condiciones de competitividad e higiénco-sanitarias que el nuevo mercado
requiere y así alcanzar un cambio cualitativo en la concepción sanitaria
del productor avícola, basada en la valoración de los beneficios que
provienen de las acciones compartidas y comprometidas con el bien común.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1.- Crear un registro de cabañas de aves reproductoras, abuelos y padres de
todo el país.
2. Crear un registro de PROFESIONALES HABILITADOS, constituido por
especialistas en avicultura y relacionados a la actividad.
3. Incorporar al PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LAS MICOPLASMOSIS
AVIARES a la totalidad de las cabañas de reproductores, abuelos y padres
del país, distinguiendo en categoría preferencial a aquellas que se ajustan
a las normas de profilaxis y controles establecidos en el mismo.
4. Certificar y acreditar oficialmente en la categoría de Libre de
micoplasmosis aviar a aquellas cabañas avícolas en las que se compruebe
dicha condición, ubicándolas en forma preferencial y distintiva respecto al
mercado interno y externo.
5. Controlar la sanidad de los productos avícolas que ingresan al país en
carácter de importaciones especialmente de aquellos que provienen de países
que no estánlibres de MG y MS.

�6. Lograr la participación activa del productor avícola y de los
Veterinarios y técnicos del sector, organizando así conjuntamente con los
agentes del servicio un sistema de vigilancia epidemiológica, sobre las
enfermedades en cuestión, en todas las zonas del país involucradas en el
programa.
IMPACTO EN EL SECTOR AVICOLA:
Los beneficios que resulten de la implementación del Programa de Control y
Erradicación de las Micoplasmosis aviares, se verán reflejados
esencialmente en:
- La disminución de los costos de producción, en tanto los gastos que hoy
suscribe la sanidad por Kg. de carne o docena de huevos deberán reducirse
debido al mejor estado de salud de las aves, cuya predisposición a contraer
otras noxas, disminuye en aves libres de Micoplasmas.
- La elevación de la jerarquía sanitaria que ofrecen las aves certificadas
como Libres de Micoplasma, ubicará al producto avícola argentino en un
mejor lugar ante el Mercado Internacional y el Mercado Interno.
- La obtención de mejores índices de productividad, sustentados en el mejor
estado sanitario de las aves de aquellos establecimientos que alcanzan la
categoría de Libre de Micoplasma.
- La enseñanza y experiencia para la comunidad avícola de lograr objetivos
comunes con el esfuerzo de todo el sector.
IMPACTO A NIVEL INSTITUCIONAL:
La experiencia y ejercicio que provenga de impulsar, promover e implementar
las diferentes etapas del Programa de Control y Erradicación de las
Micoplasmosis Aviares, resultará beneficioso para el Servicio Nacional de
Sanidad Animal en la medida que:
- Mejorará su sistema de vigilancia epidemiológica o información para el
sector avícola, ejerciendo así un control sobre la Sanidad Avícola Nacional
que permitirá certificar su calidad sanitaria en base a información real y
fidedigna.
- Contribuirá a reforzar la imagen del Servicio Veterinario Oficial ante
otros Servicios equivalentes de otros países del mundo, extendiendo los
beneficios de este programa a todos los productos de origen animal
producidos por el país.
ESTRUCTURA:
El Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis Aviares tendrá
como estructura principal de Programación, seguimiento y evaluación a la
COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION que deberá desarrollar las
siguientes actividades:
1) Conformar las Comisiones Regionales que tendrán como funciones, la
coordinación, el seguimiento, la fiscalización y la evaluación de las
diferentes etapas del Programa en forma regional, siendo las mismas la
principal fuente de ingreso de información para la Comisión Permanente.

�2) Crear una Subcomisión de Difusión y Extensión que deberá implementar
todas las medidas necesarias para hacer llegar al productor avícola, los
objetivos, las ventajas e importancia del programa, cumpliendo así con
tareas de educación sanitaria que además despierten el interés por la
participación y el esfuerzo mancomunado de todo el sector.
3) Recibir la información y evaluar el curso de las acciones del Programa
en todos los establecimientos inscriptos o regiones del país sujetos al
mismo.
4) Partir de estas evaluaciones para concluir en nuevas propuestas,
objetivos y metas que permitan profundizar en las actividades del Programa
o bien corregir el estado de las mismas si se considera necesario.
Las Comisiones Regionales estarán constituidas por representantes locales
de la producción del sector privado y del oficial, siendo coordinadas
preferiblemente por el Veterinario Local del Servicio con asiento en el
lugar.
ESTRATEGIA GENERAL:
EL PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LAS MICOPLASMOSIS AVIARES, será
canalizado a través de la Comisión Asesora de Sanidad Avícola, estructura
participativa en la que están representados, el sector privado y el sector
oficial de competencia en el área y de la COMISION PERMANENTE DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL, que se constituirá específicamente para este
Programa.
Partiendo del consenso y compromiso de participación se determinaran
estrategias específicas factibles para las distintas zonas o regiones del
país.
Esta regionalización tendrá en cuenta, el tipo de producción, la estructura
productiva, el nivel de tecnología aplicada y la existencia o no de
recursos técnicos y sociales, estableciéndose así diferentes cuadros de
situación de los cuales surgirán estrategias y metas específicas adecuadas
a cada región. Con tal objetivo se constituirán las Comisiones Regionales,
como órganos de seguimiento, evaluación y fiscalización de las acciones
contenidas en el Programa dentro de cada región.
En caso de que una región alcance una situación epidemiológica favorable
respecto de estas enfermedades, se adoptarán todas las medidas tendientes a
preservar esta situación, reforzándose los controles de tránsito de aves,
huevos embrionados y productos que puedan vehiculizar al agente. Asimismo
se realizarán las gestiones tendientes a lograr el reconocimiento
internacional a esta situación. Por otro lado, ante situaciones
epdemiológicas de riesgo en regiones del país o de países proveedores de
productos o aves, el Servicio Nacional de Sanidad Animal dispondrá la
ejecución de todas las medidas tendientes a minimizar el riesgo, incluyendo
el control y prohibición de tránsito de aves vivas y/o todo producto capaz
de vehiculizar a estos agentes.
EL PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LAS MICOPLASMOSIS AVIARES
inicialmente está basado en la participación voluntaria de los productores,
de manera, que las actividades de extensión y difusión de las ventajas y

�conveniencias acarreadas de la adscripción en el mismo son de primordial
importancia. En este sentido la Comisión Asesora de Sanidad Avícola deberá
designar a los miembros de la Subcomisión Avícola deberá designar a los
miembros de la Subcomisión de Extensión y Difusión que a través de los
órganos de comunicación propios del sector (revistas, periódicos, radio),
reuniones, conferencias técnicas, etc., deberá hacer llegar a todos los
productores avícolas del país, los objetivos planteados en el programa.
La participación activa del sector privado en el PROGRAMA DE SANIDAD Y
MEJORA AVICOLA está contemplada además en la incorporación al mismo de
profesionales especialistas en el tema y de los laboratorios de diagnóstico
y de patología aviar que, además de su importante aval técnico, podrán
aportar la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las
actividades en las etapas previstas y simultáneamente constituirse en uno
de los afluentes más importantes de información que el programa requiere.
ASPECTOS OPERATIVOS
Básicamente, la estrategia para erradicar la Micoplasmosis Aviar se basa,
en la utilización de planteles de reproductores libres de Micoplasmas,
manejados bajo estrictas medidas de bioseguridad y la garantía de
permanencia de estas últimas. Esto sumado a un estricto control de los
pollitos BB y huevos para incubación importados, podrá garantizar cada vez
más que la cría de aves para carne y las pollitas para postura, estén
libres de Micoplasmas.
Evidentemente para evitar las contaminaciones de tipo horizontal deberían
implementarse necesariamente también las medidas higiénicas de control en
estos establecimientos (granjas de parrilleros y de gallinas de postura).
Sin dura, el reemplazo de planteles positivos por planteles negativos, así
como la implementación de las medidas de bioseguridad, deberán realizarse
en forma paulatina, debido a la erogación económica que ello implica. Por
esta razón la situación de cada establecimiento será estudiada por la
Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación, elaborándose una propuesta
para el productor que deberá ser convenida por ambas partes. Esta propuesta
una vez acordada deberá considerarse un compromiso de trabajo al que se le
dará cumplimiento en el plazo establecido.
ACTIVIDADES:
Se abrirá un Registro Nacional de Cabañas de Multiplicación de Abuelos y
Padres, en el cual se inscribirán aquellos establecimientos que se
incorporen al Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis
Aviares.
Esquema de Planilla de Inscripción
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
REGISTRO NACIONAL DE CABAÑAS AVICOLAS
PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LAS MICOPLASMOSIS
(SENASA Resolución N° 1248)
Lugar:.....................................................................
.....Fecha:....................

�Inscripción
n°:..............................Abuelos....................Padres.........
.........
Razón
Social:....................................................................
.........................
Dirección
Postal:....................................................................
....................
Provincia......................................Localidad...................
...Tel....................
Nombre de la
Cabaña.....................................................................
...........
Dirección......................................................Provincia...
............................
Localidad o
Paraje.....................................................................
................
Capacidad Instalada
N° de
Galpones.....................
Silos.............................................................Deposito
de Huevos..............
Laboratorio...................................................Baños y
vestuario.................
Oficinas........................................................Otras
instalaciones...............
Cantidad de aves en
producción..................Línea....................................
Edad de las Aves.........................................Destino de la
Prod................
Otros datos de
interés....................................................................
...........
...........................................................................
.......................................
...........................................................................
.......................................

Firma del Agente de SENASA
Firma del responsable
de la empresa

Aclaración
Aclaración
Actividades en Cabañas de Abuelos (M. GALLISEPTICUM)

�1. PRUEBAS DE CLASIFICACION:
Se realizarán los exámenes serológicos correspondientes a un muestreo en
cabañas de Abuelos inscriptas en el Programa.
N° de muestras mínimas: 300 por lote (10% del total)
Los resultados obtenidos, luego de ser practicados los exámenes
correspondientes, que se especifican en las normas técnicas, serán
registrados en planillas individuales por cabañas y por lote. Se
establecerá un programa de reemplazo de planteles de acuerdo a los ciclos
productivos en los casos en que los resultados sean positivos.
2. PRUEBAS DE MONITOREO:
Se realizará un monitoreo cada 60 días del 1% de las aves por sector (ó 150
muestras de cada lote). Aquellos establecimientos en los que las pruebas de
clasificación y 1er. monitoreo resultaran negativos serán categorizados
como “Libres de Micoplasma Gallisepticum” y recibirán el distintivo
correspondiente.
3. Actividades en Cabañas de Padres (M. GALLISEPTICUM)
3.1. PRUEBAS DE CLASIFICACION:
Las aves reproductoras (Madres y Padres) que provengan de planteles de
abuelos LIBRES DE MG. argentinos, serán clasificadas después de un muestreo
del 3% de las aves por lote (o 150 aves/lote). Si son aves reproductoras
importadas el muestreo deberá ser no menor al 5% de aves por lote (o 300
aves por lote).
Los resultados obtenidos, luego de ser practicados los exámenes
correspondientes que se especifican en las normas técnicas, serán
registrados en planillas individuales por cabañas y por lotes. Se
establecerá un programa de reemplazo, acorde a los ciclos productivos, en
los casos en que los resultados sean positivos.
3.2. PRUEBAS DE MONITOREO:
Se realizarán exámenes serológicos del 1% de las aves (o 75 aves por lote)
cada 90 días o bien se realizará el examen bacteriológico de 25 pollitos de
descarte cada 30 días, o bien.
Se determinarán anticuerpos en 30 yemas de huevos fértiles cada 30 días (un
maple). Simultaneamente se complementará el monitoreo con el exámen
macroscópico de los sacos aéreos de pollitos “picados no nacidos”.
Aquellos establecimientos en los que los exámenes serológicos de las
pruebas de clasificación y 1er. monitoreo resultaron negativos serán
categorizados como LIBRES DE MICOPLASMA GALLISEPTICUM y recibirán el
distintivo correspondiente. Estarán asimismo sujetos a las pruebas de
monitoreo regulares del Programa.
4. ACTIVIDADES EN CABAÑAS DE ABUELOS (M. SINOVIAR).
El Programa de Control y Erradicación de Micoplasma sinoviae deberá
contemplar los plazos y tiempos que se ajusten a la realidad epidemiológica
y estimación de prevalencia que se deriva de las pruebas de clasificación.
Para lo mismo se propone una primera evaluación después de concluida esa
etapa. Las muestras que se utilizan deberán ser las mismas que para M.G.
aunque luego el criterio de control que se utilice sea otro.
4.1. PRUEBAS DE CLASIFICACION:

�En las Cabañas de Abuelos inscriptas en el Programa se realizarán los
exámenes serológicos correspondientes al muestreo de clasificación, de la
siguiente manera:
No de muestras: 300 aves/lote o bien 10% aves/lote.
4.2. PRUEBAS DE MONITOREO:
Las pruebas de monitoreo comprenderán los exámenes serológicos del 1% de
las aves cada 60 días (o 150 aves cada 90 días). Siempre el número de
muestras está en función con la frecuencia de la toma de las mismas. Es
decir, el número de muestras puede ser menor si los intervalos de tiempo
son menores.
Se categorizarán como LIBRES DE M. SINOVIAE las cabañas cuyos exámenes
serológicos resultaran negativos y se otorgarán los distintivos
correspondientes.
5. Actividades en Cabañas de Padres (M. SINOVIAE).
5.1.PRUEBAS DE CLASIFICACION:
La clasificación de reproductores (madres y padres) se realizará de acuerdo
a los resultados del muestreo, teniendo en cuenta para el mismo el origen
de las aves.
Si provienen de planteles de abuelos libres de M:S: las muestras podrán ser
del 3% de las aves por lote (o 75 aves/lote). Si se trata de aves
importadas el número de muestras no deberá ser menor a 75 aves/lote. La
clasificación y entrega del distintivo se realiza al terminar esta prueba
cuando los resultados sean negativos. Si los exámenes resultaran positivos
se establecerá de acuerdo a los ciclos productivos el tiempo y las etapas
para el reemplazo de los lotes.
5.2. PRUEBAS DE MONITOREO:
Se realizarán las pruebas serológicas del 1% de las aves/lote (o 50
aves/lote). El número de muestras puede ser acumulado con muestras más
pequeñas a interválos más cortos siempre y cuando el número testeado cada
vez no sea menor a 30 aves/lote o bien 15 aves/sector o bien 30 yemas de
huevos cada 30 días (1 maple). Antes de iniciar la postura se clasificarán
las aves que “INICIAN LA PRODUCCION LIBRES DE MS”.
Se realizarán pruebas al 1% de las aves/lote (o 75 aves/lote) con un mínimo
de 50/galpón de postura, o del comienzo de la misma.
6. Crear el REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS, debiendo considerarse
para tal fin que podrán formar parte del mismo aquellos que siendo Médicos
Veterinarios, se hallan especializado en la actividad.
7. Controlar las importaciones de pollitos BB y huevos fértiles,
provenientes de países limítrofes y de la región.
8. Conformar una COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION de las
acciones del Programa. Dicha comisión estará constituida por:
- Un representante por cada una de las siguientes Gerencias del SENASA:
GELSA, GIPA, GELAB Y Planificación y Control de Gestión.
- Un representante titular y un suplente por cada una de las entidades
representativas de la Industria Avícola: CAPIA, CEPA, CAEFA.

�Podrán incorporarse a la comisión en forma temporal o permanente, si los
miembros de la misma lo consideran necesario, otros profesionales de
Organismos Oficiales de competencia en el tema (INTA, Universidades, etc.)
o en representación de otras entidades avícolas del sector.
La COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION tendrá como funciones:
- Evaluar los resultados y los objetivos alcanzados en cada una de las
etapas y subetapas del Programa a medida que las mismas se van
desarrollando.
- Proponer alternativas que permitan resolver o superar aquellos
inconvenientes que surjan en el transcurso de la ejecución del Programa.
- Informar a las entidades representadas en la Comisión y a través de las
mismas al productor, de los resultados obtenidos, ya sean parciales o
totales de las diferentes etapas.
9. Redactar y distribuir entre los establecimientos inscriptos en el
Programa, un Manual de Procedimientos en el que se expliciten, las
actividades de cada etapa y sus normativas técnicas específicas de
aplicación.
EVALUACION.
Las evaluaciones que realizaran las Comisiones Regionales y la Comisión
Permanente de Seguimiento y Evaluación, finalizados los tiempos estimados
de cada etapa, deberán contemplar los siguientes indicadores.
1. Resultados obtenidos de las pruebas serológicas. No de reaccionantes
positivos y No de reaccionantes negativos y la evolución de estos
resultados a medida que se cumplen los tiempos estimados para cada etapa
del programa.
2. Número de establecimientos inscriptos en el Programa al comienzo de la
etapa y evolución del mismo en su desarrollo.
3. Número de profesionales, técnicos y laboratorios adscriptos al Programa
y evolución del mismo en transcurso de la etapa.
4. Existen otros indicadores “indirectos” que deberán tenerse en cuenta en
tanto los mismos denotan un mejoramiento sanitario de la producción a
través de la efectivización del reemplazo de planteles y de la
implementación y persistencia de medidas de bioseguridad que protegen a los
mismos de otras enfermedades aviares. Por lo tanto deberán considerarse
para los establecimientos inscriptos en el Programa.
a) Indice de conversión
b) Retardos del crecimiento
c) Frecuencia de aparición de sintomatología respiratoria
d) Reacciones post-vacunales o asociadas a la vacunación.
e) Diagnósticos de Salmonellosis Aviares.
f) Diagnósticos de Micoplasmosis Aviar Mg. o Ms. especialmente en
parrilleros provenientes de establecimientos inscriptos.
FISCALIZACION
La fiscalización de la ejecución de las actividades, ya sea referentes a
extracción e muestras, procesamiento de las mismas, implementación de las

�medidas de bioseguridad en los establecimientos avícolas inscriptos en el
Programa, estará a cargo de las Comisiones Regionales y del SENASA.
Si bien el Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis Aviares,
de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución n° 1248/93 reviste, en un
inicio, carácter de voluntario, los establecimientos inscriptos, deberán
ajustarse al cumplimiento de las normativas especificadas en el mismo.
SISTEMA DE INFORMACION
Orígen de la información
a) El productor avícola, conjuntamente con los profesionales veterinarios
de los establecimientos inscriptos, se constituirán en la principal
afluencia de información técnica que canalizaran a través de las comisiones
regionales. Para tal fin, cada empresa designará un RESPONSABLE SANITARIO
del establecimiento que integrará el REGISTRO DE PROFESIONALES del
Programa.
Se considerará como unidad epidemiológica, el galpón (o lote), del cual
deberán extraer la información referente a:
-muestreos y resultados de la serología
-renovación de planteles
-novedades sanitarias
b) Los laboratorios de diagnóstico oficiales o privados adscriptos al
Programa, deberán también informar los resultados e las pruebas serológicas
efectuadas, a través de las Comisiones Regionales o bien directamente a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación, cuando se trate de un laboratorio
centralizado como por ej. el de la GELAB.
c) El Veterinario Local de la GELSA, de cada zona donde se halla
implementado el Programa, coordine o no la Comisión Regional de la misma,
deberá constituirse en otro importante afluente de información, sobre todos
aquellos aspectos que evalúe de interés para el Programa debiendo canalizar
dicha información a través de la Comisión Regional o directamente a la
Coordinación del Programa de Granja.
La información recabada será procesada en el área de INFORMATICA de la
Coordinación de Campo de la GELSA con la participación y colaboración de
por lo menos 2 (dos) miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Las conclusiones que surjan del procesamiento de la información, así como
los datos estadísticos que permitan interpretar el curso y la evolución de
la implementación del Programa se darán a conocer a los diferentes sectores
de la avicultura a través de sus órganos naturales de difusión.
METAS
Primera etapa: tiempo estimado 8 meses.
Primera Subetapa: Duración: 3 meses.
-Crear la COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
-Crear el REGISTRO NACIONAL DE CABAÑAS AVICOLAS.
-PRIMERA EVALUACION
Segunda subetapa: Duración 5 meses

�-Incorporar al Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis
(MGM:S:) la totalidad de las Cabañas Avícolas de Abuelos del país.
-Iniciar en los establecimientos arriba mencionados las PRUEBAS DE
CLASIFICACION de acuerdo a lo especificado en las ACTIVIDADES F.2 y
conforme a lo establecido en las NORMAS TECNICAS de este Programa.
-Constatar, en las explotaciones que se muestrean, el cumplimiento de las
NORMAS TECNICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS descritas en el apartado NORMAS
TECNICAS de este Programa.
-En base a la clasificación y a los ciclos productivos de cada
establecimiento deberán evaluarse los reemplazos de lotes positivos por
lotes negativos y establecerse los tiempos.
-Iniciar en las Cabañas Avícolas de Abuelos las PRUEBAS DE MONITOREO de
acuerdo a lo establecido en las ACTIVIDADES F.2 y especificado en las
NORMAS TECNICAS.
-Controlar las importaciones de pollitos BB y huevos fértiles en los pasos
de frontera de acuerdo a lo establecido en las NORMAS DE PROCEDIMIENTOS
PARA IMPORTACIONES ANEXO II del presente Programa.
-SEGUNDA EVALUACION
Segunda etapa: tiempo estimado: 6 meses
-Se iniciarán las PRUEBAS DE CLASIFICACION en Cabañas Avícolas de
Reproductores (padres y madres) de cabañas inscriptas y registradas en el
Programa.
-Se evaluarán los resultados de las PRUEBAS DE CLASIFICACION realizadas en
las cabañas de aves reproductoras y de los registros de datos obtenidos
hasta el momento.
-Planificación por lotes y por cabañas en base a los resultado de los
reemplazos de lotes positivos por lotes negativos.
-Se constatará el cumplimiento de las NORMAS TECNICAS PARA ESTABLECIMIENTOS
descritas por el Programa en las explotaciones avícolas muestreadas en esta
etapa.
-Continuación de las PRUEBAS DE MONITOREO en las Cabañas de Abuelos y
comienzo de las mismas en Cabañas de Reproductores (Padres).
-Continuación de los controles en frontera de los Pollitos BB y huevos
fértiles de importación, iniciadas en la etapa anterior.
-TERCERA EVALUACION
NORMAS TECNICAS:
1. Para los Laboratorios.
1.1. Las muestras de suero, sangre entera, pollitos BB o huevos fértiles
provenientes de establecimientos inscriptos en el Programa, serán remitidos
al Laboratorio de Bacteriología de la GERENCIA DE LABORATORIO del SENASA
(GELAB) Av. Fleming 1637 Martínez, Bs. Aires.
Para el cumplimiento de las PRUEBAS DE CLASIFICACION las muestras serán
procesadas exclusivamente en el laboratorio mencionado. En etapas
posteriores y en especial para las PRUEBAS DE MONITOREO se evaluará la
posibilidad de habilitar otros laboratorios oficiales o privados que se
incorporarán al Programa, ajustándose a las normas técnicas del mismo y
podrán ser supervisados por personal técnico del Servicio, cuando este así
lo disponga.

�1.2. las muestras de sueros o huevos fértiles, deberán ser procesadas de
acuerdo con las normas técnicas que a continuación se detallan:
PROCEDIMIENTO DE DIAGNOSTICO PARA MICOPLASMAS AVIARES:
M. GALLISEPTICUM Y M.SINOVIAE
Reacciones serológicas:
1) Aglutinación sérica en placa: “AP”
2) Aglutinación en placa con suero diluído: “APSD”
3) Test de Elisa.
Interpretación de los resultados:
Se considerará el lote negativo: AP . ASPD – ELISA
Idem cuando: AP+, ASPD-, ELISASe considerará sospechoso: AP+, ASPD-, sin ELISA
Positivo: AP+, ASPD-, ELISA+
Positivo: AP+, ASPED+, ELISA + o –
Se considerará al total del lote para la evaluación, no como reacción de
diagnóstico individual. Si un 5% de los animales fuera discordante, se
repetirá una vez la serie completa (AP, ASPD, ELISA) y el resultado
evaluará el lote.
En casos sospechosos, se repetirá a los 40 días de la primera extracción,
un mínimo de muestras correspondientes al lote original, que se evaluará
con la serie completa de reacciones.
Como antígeno de prueba se utilizará uno aprobado por el GELAB-SENASA
constando en los protocolos el número de serie.
PRUEBA EN PLACA:
Se efectuará aproximadamente 20° dejando el antígeno hasta temperatura
ambiente agitándolo durante 5 minutos luego. Se coloca en una placa de
vidrio con cuadrículas de 3,5 a 4 cm. de lado, 0,02 ml. de suero con pipeta
con pipeta de 0,2 ml. colocando no más de 10 sueros por vez en la placa.
Colocar luego 0,03 ml. de antígeno de placa con gotero calibrado o pipeta,
mezclar luego usando un peine múltiple de 5 puntas previamente lavado y
enjuagado. Luego rotar la placa 5 segundos dejarla 55 segundos y rotarla
otros 5 segundos. Finalmente leer a los 2 minutos de tomar contacto suero y
antígeno.
La reacción negativa, es la persistencia de una suspensión homogénea, la
granulación que aparece después de 3 minutos puede ser recontrolada. La
reacción positiva, es la aglutinación dentro de los dos minutos, con una
granulación que comienza en forma periférica. Un suero negativo y uno
positivo deben incluirse como control diario en la primera tanda de suero a
controlar.
AGLUTINACION EN PLACA CON SUERO DILUIDO:
Se debe contar con 0,5 ml de suero como mínimo y se inactivará a 56° C por
30 minutos.

�Se coloca en un tubo 0,2 ml con pipeta de 1 ml, y se descarta la pipeta. Se
homogeiniza con 5 golpes laterales y se pasan 0,5 ml al tubo número 2, se
descarta la pipeta y se repite el proceso al tubo número 3.
Se coloca de cada dilución, la cantidad y del modo que se describe para la
reacción en placa. Se considera positivo el título 1/5 y 1/10 (tubo 1 y
tubo 2). Se deberá colocar una batería de los siguientes sueros: un suero
negativo, un suero positivo y un suero congelado. Todos estos sueros deben
ser inactivos a 56° C por 30 minutos. El suero i/10 debe ser positivo y
negativos los restantes.
Los sueros que resulten 1/5 positivos y 1/10 negativos se consideran
negativos.
Los sueros a remitir para aglutinación no deben congelarse.
PRUEBA DE ELISA:
Se optará por un equipo de prueba aprobado por el GELAB-SENASA y se usarán
en los sueros que se considere necesario su inclusión y/o para evaluar otro
tipo de muestras (sangre-yema). La interpretación será acorde al criterio
del equipo utilizado.
Toda vez que el GELAB lo considere conveniente, se podrá tomar material con
fines de muestreo para aislamiento directo o experimental indirecto.
2. Para los Establecimientos de Producción.
Los establecimientos de producción inscriptos en el Programa, deberán
cumplir con las normas de bioseguridad que a continuación se detallan:
2.1. PARA CABAÑAS D PADRES O ABUELOS:
2.1.1. Instalaciones:
-Cerco perimetral
-Pediluvios para el ingreso de vehículos
-Baños con duchas provistas de agua caliente y ropa limpia para el
personal.
-Galpones: integridad en paredes, techos, cortinas, etc.
-Laboratorio o lugar para el almacenamiento y preparación de vacunas.
-Cámara o depósito de huevos.
-Incinerador u horno para eliminación de aves muertas, descartes de huevos,
cáscaras, etc.
-Ausencia de otras aves o animales dentro del predio.
2.1.2. Manejo y personal:
-Aves de una misma edad.
-Desinfección de galpones vacíos y de implementos.
-Libro de asentamiento de controles y acciones del manejo sanitario del
establecimiento.
-Un profesional Veterinario a cargo, como responsable sanitario.
3. Para las Plantas de Incubación

�3.1. Instalaciones:
-Cerco perimetral
-Pediluvios para el ingreso de vehículos
-Baños con duchas provistos de agua caliente y ropa limpia para el
personal.
-Circulación en la planta en un solo sentido, para la entrada de huevos
fértiles y salida de pollitos.
-Integridad e impermeabilidad de las instalaciones (paredes, pisos, etc.)
3.2. Manejo y personal:
-Un libro de asentamiento de las novedades sanitarias, controles, etc., al
cual tendrá acceso el personal del Servicio.
-Un profesional Veterinario a cargo, como responsable sanitario de la
planta.
4. Para los controles de importación:
4.1. Las muestras extraídas para su control en los pasos de frontera (de
acuerdo a lo establecido en el ANEXO II) serán procesados siguiendo las
normas que se detallan:
4.1.1. PARA POLLITOS BB:
-Tamaño de Muestra: 2 pollitos/caja. Se consideran entre 5 y 10 cajas
dependiendo del tamaño de la partida.
Total aproximado: 50 pollitos por partida.
-Extracción de sangre por sacrificio o punción de la vena del ala.
-Se seguirán las normas técnicas establecidas para el TEST de ELISA ó se
podrá optar por la técnica de AGLUTINACION en PLACA “AP” descrita en Normas
Técnicas M.1.2.
FINANCIAMIENTO:
Las actividades que demande la ejecución del presente programa serán
solventadas mediante un sistema de arancelamiento cuyo proyecto está siendo
elaborado por la Gerencia de Luchas Sanitarias y la Subgerencia de
Servicios Administrativos del SENASA.

ANEXO II
PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LAS MICOPLASMOSIS
AVIARES
A. NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS IMPORTACIONES DE POLLITOS BB,
HUEVOS FERTILES Y HUEVOS PARA CONSUMO
A.1 PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA IMPORTACION
A.1.1. Las plantas de incubación, las cabañas de origen de pollitos BB o de los huevos para
incubación, serán habilitadas para exportar a la República Argentina previa inspección de las
mismas del personal técnico del SENASA, que comprobará de esta forma el buen estado
sanitario de los planteles, las condiciones de higiene y las medidas de bioseguridad que se
aplican.

�A.1.2. Los establecimientos avícolas autorizados a exportar a la República Argentina de
acuerdo a lo establecido en el punto A.1.1. conformarán una lista que se pondrá a
disposición de la GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y CONTROL TECNICO a fin de que
se autoricen las importaciones correspondientes.
A.1.3. No se autorizarán importaciones que provengan de “acopiadores” de aves cuyos
orígenes no estén debidamente comprobados por la inspección previa mencionada en el
punto A.1.1.
A.1.4. En el Certificado Sanitario de origen que acompaña a la mercadería deberá constar
que “provienen de establecimiento libre de Micoplasmosis de las aves MG. y MS.
A.2. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
A.2.1. Constatar:
- Que la mercadería proviene de un establecimiento autorizado e inscripto en la lista que se
menciona en el punto A1.2.
- Que el Certificado Sanitario de origen cumple con los requisitos vigentes y que
corresponde con el número de patente del camión.
A.2.2. De cada partida de pollitos BB, o huevos para incubación, los agentes del SENASA de
fronteras, extraerán una muestra a la que se le practicará un examen serológico de
diagnóstico, a fin de detectar reaccionantes positivos a Micoplasma gallisepticum y
Micoplasma sinoviae (MG. Y MS.)
NOTA: El método o la técnica que se utilizará para el examen serológico indicado en A.2.2.
deberá reunir las siguientes características:
- resultados con buen nivel de certeza
- aplicación rápida y práctica, teniendo en cuenta que los lugares donde se realizarán, no
son laboratorios montados sino simples puestos de frontera.
Se analizará oportunamente la técnica a utilizar de acuerdo a las posibilidades de
infraestructura y operatividad de cada lugar.
A2.3. Una vez realizada la prueba se volcarán en una planilla los siguientes datos:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis
RESOLUCION N° 1248/93
PROTOCOLO N°:
LUGAR:
FECHA:
HORA:
TIPO DE AVES:
HUEVOS FERTILES:
LUGAR DE ORIGEN:
DESTINO:
IMPORTADOR:
EXPORTADOR:

�CAMION CHAPA:
NUMERO DE MUESTRAS:
RESULTADOS POSITIVOS:
RESULTADOS NEGATIVOS:

Agente de SENASA: firma y aclaración
Responsable por la mercadería: firma y aclaración
A.2.4. Las aves que resultaran positivas a la prueba especificada no podrán continuar el
tránsito al lugar de destino, deben regresar a su origen. Deberá darse aviso inmediato al
destinatario.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Se implementa el Programa de Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Se comprenden en el Programa de Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar a todas las zonas del país donde se realicen explotaciones avícolas dedicadas a la producción y/o venta de reproductores, huevos para incubar, pollitos BB, huevos para consumo y aves para cría.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Facultar al personal técnico que expresamente sea propuesto por las provincias adheridas, para llevar a cabo la habilitación, inscripción y fiscalización de los establecimientos en que se procesen o elaboren leche o sus derivados para tráfico federal, de acuerdo con lo estatuido por el Decreto 2687/77.</text>
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                    <text>RESOLUCION EX SENASA 1227 93
RESUMEN: Incorpora Sector Lucha Preparatoria a Lucha activa Departamento Paso de los Libres.
BUENOS AIRES, 2-11-1993
VISTO el expediente n° 45.437/93 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en el cual se
gestiona la Incorporación a "Zona de Lucha Activa" de un sector de la "Zona de Lucha Preparatoria" a la
PROVINCIA DE CORRIENTES, como consecuencia de los resultados obtenidos en la campaña de erradicación de
la garrapata común del ganado bovino (Boophilus microplus Can) que desarrolla éste Organismo, y
CONSlDERANDO:
Que se ha comprobado fehacientemente el cumplimiento de los trabajos previos correspondientes en la región a
incorporar.
Que el pedido fue efectuado por la SOCIEDAD RURAL DE PASO DE LOS LIBRES con el tratamiento favorable de
la COMIS1ON EJECUTIVA SUR, de la COMlSION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES.
Que tal circunstancia fue analizada con la conformidad de los técnicos del Programa Nacional de Lucha contra la
Garrapata siendo que ese temperamento es avalado por las autoridades de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Que el suscripto es competente para entender en esta instancia conforme lo determine el articulo 33 de la Ley
23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- lncorporar a Zona de Lucha Activa la actual de Lucha Preparatoria del Departamento Paso de los
Libres PROVINCIA DE CORRlENTES, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS (289.597 Has.) que abarcan TRESClENTOS CINCUENTA Y DOS
(352) establecimientos con CIENTO CUARENTA Y TRES MIL (143.000) bovinos, CUARENTA Y TRES MIL
(43.000) ovinos y OCHO MIL OCHOCIENTOS (8.800) equinos, dentro de los siguientes límites:
Al Norte, el límite interdepartamental con el Departamento Martín.
Al Sur, el límite norte de la actual Zona de Lucha Activa Departamento Paso de los Libres (Resolución n° 392/93).
Al Este, el límite interdepartamental con el Departamento Martín y el Río Uruguay.
Al Oeste, el Río Miriñal, desde el límite Sur del Departamento San Martín hasta lo Intersección con la Ruta Nacional
N° 123 lugar denominado Paso del Rosario.
ARTICULO 2°.- En la Zona de Lucha Activa incorporada por la presente Resolución, regirán las siguientes normas:

�a) Las balneaciones generales de los animales de la especie bovina, deberán aplicarse con intervalos no mayores
de VIENTIUN (21) días, quedando facultados los Servicios Técnicos responsables de la lucha para abreviar o
ampliar los intervalos entre baños, cuando por razones de orden técnico así lo aconsejen; los baños garrapaticidas
deberán efectuarse con productos que reúnan los requisitos de los artículos 7° y 8° del Decreto n° 7623/54,
reglamentario de la Ley 12.566 y normas legales complementarias.
b) La extracción y tránsito de ganado en la región que declara Zona de Lucha Activa, por el artículo 1° deberá
ajustarse a las prescripciones del Decreto n° 7623/54 reglamentario de la Ley 12.566.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 1227

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                <text>Se modifica el texto del artículo 1° inciso a) de la Resolución N°337/1991. Ingreso de ganado bovino con destino a faena inmediata a la provincia de Mendoza</text>
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                    <text>RESOLUCION EX SENASA 1108/93
Boletín Oficial N° 27.869 de fecha 13/4/94
Modifícase el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado
por el Decreto N° 4238/68.
BUENOS AIRES, 19/10/93
VISTO lo solicitado por la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL
REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, propiciando la modificación de los numeral
26.2.22, 26.2.23 y 26.2.24 del citado Reglamento, y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria una continua puesta al día del Reglamento de Inspección de productos, subproductos y
derivados de origen animal.
Que todos los datos consignados en el rotulado de productos, proporcionan al consumidor información de
indiscutible valor para un adecuado manejo y conservación de los alimentos.
Que resulta oportuno adecuar a los requerimientos actuales, los marchamos ya mencionados en la legislación
adjunta.
Que una más fácil y mejor identificación de los productos avícolas propende a facilitar los controles.
Que la COMISION PERMANENTE DEL ESTUDIO Y ACTUALIZACION del mencionado REGLAMENTO
DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, ha
efectuado el análisis de la normativa, proponiendo varias modificaciones.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el artículo
33 de la Ley 23.899 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1553 del 12 de agosto de 1993.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE.
ARTÍCULO 1°.- Apruébase como nuevo texto de los numerales 26.2.22 y 26.2.23 del REGLAMENTO DE
INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por
el Decreto n° 4238/68 el que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Se deroga el texto del numeral 26.2.24 del citado Reglamento.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.
ANEXO I
IDENTIFICACION:
AVES ENTERAS
MARCHAMO

26.2.22

EL AVE ENTERA INSPECCIONADA Y LIBRADA AL CONSUMO, SIN
ENVASE INDIVIDUAL, SERA IDENTIFICADA POR MEDIO DE UN
MARCHAMO COLOCADO EN UN LUGAR VISIBLE Y DE DIFICIL
REMOCION, EN EL QUE SE CONSIGNARAN LOS SIGUIENTES
DATOS: DENOMINACION DEL PRODUCTO, ESTABLECIMIENTO
FAENADOR, CLASIFICACION, CONDICIONES DE CONSERVACION,
FECHA DE FAENA, PERIODO DE APTITUD PARA CONSUMO,
NUMERO DE REGISTRO, Y LA LEYENDA "INDUSTRIA
ARGENTINA".
EL PERIODO DE APTITUD PARA CONSUMO SERA FIJADO BAJO
RESPONSABILIDAD DEL ELABORADOR, DEBIENDO AJUSTARSE A
LOS PARAMETROS MAXIMOS INDICADOS MAS ABAJO Y QUE
CORRESPONDEN A LA ETAPA DE COMERCIALIZACION: 10 DIAS A
TEMPERATURA ENTRE 0° y 4° C, 4 MESES A -8° C, 12 MESES A -18°
C.
ESTAS AVES IDENTIFICADAS POR MEDIO DEL MARCHAMO,
ESTARAN CONTENIDAS EN UN ENVASE PRIMARIO COLECTIVO,
DE MATERIAL APROBADO POR EL SERVICIO NACIONAL DE

�IDENTIFICACION:
DE AVES
ENTERAS O EN
TROZOS CON
ENVASE
PRIMARIO

26.2.23

SANIDAD ANIMAL Y QUE EXHIBIRA IDENTICAS LEYENDAS QUE
AQUEL.
EN EL CASO DE LAS AVES O SUS TROZOS, QUE SE EXPENDAN
DENTRO DE UN ENVASE PRIMARIO UNITARIO, EL MARCHAMO
PODRA REEMPLAZARSE POR UNA IDENTIFICACION IMPRESA EN
EL CONTINENTE PRIMARIO O POR UNA ETIQUETA QUE
CONSIGNARA LOS DATOS INDICADOS EN EL APARTADO
ANTERIOR.

�</text>
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                <text>Todos los establecimientos lácteos que estén actualmente funcionando, en los que se trate, manipule elabore, industrialice, fraccione, estacione, envase o deposite leche o sus derivados, deberán reinscribirse en el registro que lleva la Gerencia de Fiscalización Ganadera.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=35868"&gt;Resolución ex- SENASA N° 1102/1993&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Establece que los fabricantes de alimentos para animales deberán reinscribirse con el fin de actualizar datos de las firmas inscriptas.</text>
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                <text>Todos los establecimientos que estén actualmente funcionando, en los que se traten, manipulen, elaboren, industrialicen, fraccionen, estacionen, envasen o depositen productos destinados a la nutrición animal, deberán reinscribirse en el registro que lleva la Gerencia de Fiscalización Ganadera de este, la cual establecerá la modalidad y requisitos a cumplir para tal fin.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 9 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3143#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 341/2003 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se propicia la actualización de las normas vigentes referidas a la inscripción, habilitación y funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina.</text>
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                <text>Se abre un nuevo Registro Nacional de Laboratorios, del ámbito oficial y privado, autorizados para efectuar diagnósticos de Anemia Infecciosa Equina.</text>
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                    <text>RESOLUCION EX SENASA N° 1035/93
BUENOS AIRES, 6 de octubre de 1993
VISTO la Resolución N° 703 del 21 de julio de 1993, por la cual se modificara el Capítulo
XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la norma de que se trata previó la implementación de la Documentación Sanitaria, en
reemplazode los Certificados Sanitarios, que como amparantes de Productos, Subproductos
y Derivados de Origen Animal, se venían extendiendo a la fecha en todos los
Establecimientos Frigoríficos habilitados a nivel Nacional por este organismo.
Que si bien la nueva norma delimita las obligaciones jurisdiccionales en materia de
fiscalización sanitaria, asumiendo las autoridades Nacionales, Provinciales y/o
Municipales, las responsabilidades que les cabe a cada una en el control higiénico sanitario
de los productos, se hace necesario implementar la ya citada Documentación Sanitaria en
primera instancia y como prueba piloto, en todos aquellos Establecimientos Faenadores de
las especies bovinas, ovinas, porcinas, caprinas y equinas, manteniendo vigente para los
restantes establecimientos, las normas existentes con anterioridad al dictado de la
resolución de que se trata.
Que corresponde en consecuencia dejar sin efecto la citada Resolución N° 703/93 y dictar
un nuevo acto que contemple la situación descripta.
Que el suscripto es competente para resolver en ésta instancia de conformidad con lo
establecido por el artículo 11 inciso g) de la Ley 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 703/93.
ARTICULO 2°.- Mantener vigente lo establecido en el Capítulo XXVII del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por
DecretoN° 4238/68.
ARTICULO 3°.- Incorpóranse al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238/68, los numerales 27.5.,
27.5.1.,27.5.2., 27.5.3.,27.5.4., 27.5.5., 27.5.6.,27.5.7.,27.5.8.,27.5.9., 27.5.10.,27.5.11.,
27.5.12., 27.5.13., 27.5.14., según el texto establecido en el Anexo I que forma parte
integrante del presente artículo, los cuales serán de aplicación exclusivamente en los
Establecimientos Faenadores de las especies bovinas, ovinas, porcinas, caprinas y equinas.
ARTICULO 4°.- Incorpórase al ya citado Reglamento de Inspección, el numeral 30.2.30.,
según el texto establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente artículo.

�ARTICULO 5°.- En los numerales 11.4.1., 11.4.2., 19.11.6., 19.11.7., 19.14.1., 21.2.10.,
24.14.13., 26.2.10., 27.4.4., 28.21., 28.22., 30.2.11., 30.2.13., 30.2.22. y 30.2.23., se deberá
reemplazar la expresión "Certificado Sanitario" por "Documentación Sanitaria".
ARTICULO 6°.- Incorpóranse los facsímiles 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 al Anexo II del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal
aprobado por Decreto N° 4238/68, según los modelos que se establecen en el Anexo II que
forma parte integrante del presente artículo.
ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 1035
ANEXO I
CAPITULO XXVII - DOCUMENTACION SANITARIA
OBLIGATORIEDAD DE LA DOCUMENTACION SANITARIA
27.5. A los fines del cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria
Animal, toda primera mateira, producto, subproducto, o derivado de origen animal,
destinado al consumo, elaboración o depósito, en un establecimiento habilitado o que se
encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, debe estar amparado
permanentemente por una documentación sanitaria extendida por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SE.NA.S.A.).
Para los establecimientos faenadores de las especies bivina, ovina, porcina y equina la
documentación sanitaria aludida, deberá ser alguna de las siguientes:
- Certificado Sanitario de Exportación (C.S.E.).
- Permiso de Tránsito Restringido (P.T.R.).
- Permiso de Tránsito (P.T.).
a) se entiende por "Certificado Sanitario de Exportación" a la documentación sanitaria que
ampara toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal que se
destine al comercio exterior y que acredite que la mercadería es apta para la exportación y
que reúne las condiciones del país de destino.
Estos certificados podrán ser: "Provisorios", cuando amparen la circulación entre el
establecimiento habilitado y el puesto de embarque o depósito de frío, y "Definitivos",
aquellos que acompañen como declaración sanitaria a la mercadería hasta el país de
destino, en reemplazo del primero.
b) Se entiende por "Permiso de Tránsito Restringido", a la documentación sanitaria, que se
extiende en un establecimiento habilitado, puesto de frontera o destacamento del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, con destino a otro establecimiento
habilitado con carácter de intervenido o a una barrera sanitaria, para ser reinspeccionados
los productos por autoridad competente.

�c) Se entiende por "Permiso de Tránsito" a la documentación sanitaria que se extiende en
un establecimiento habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
con destino a otro establecimiento habilitado, depósito o comercio. No habilita para el
franqueo de barreras sanitarias.
DATOS A CONSIGNAR EN LA DOCUMENTACION SANITARIA
27.5.1. En la documentación sanitaria extendida, se individualizará el producto,
especificando la naturaleza del mismo, su forma de envío (reses, medias reses, cuartos
desosados, carne desosada, cajones, cajas, barriles, etc.), su peso neto y peso bruto cuando
vayan protegidos con continentes, formas de presentación (como ser fresco, enfriado,
congelado, conserva, semiconserva, producto conservado), especie zoológica y
clasificación comercial (toro, novillo, cordero, cerdo, etc.), establecimiento de que
proviene, fecha y hora de extensión de la documentación sanitaria, destino de la mercadería
y todo otro dato que por vía reglamentaria exija el Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SE.NA.S.A.).
FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA FIRMAR DOCUMENTACION SANITARIA
27.5.2. El "Certificado Sanitario de Exportación Provisorio" será firmado por un Inspector
Veterinario Oficial.
El "Permiso de Tránsito Restringido será firmado............
El "Permiso de Tránsito", podrán ser firmados indistintamente, por un Inspector Veterinario
Oficial o un Veterinario de Registro y en casos excepcionales, debidamente justificados,
por un Ayudante de Veterinario del SENASA.
RESPONSABILIDAD DEL FIRMANTE
27.5.3. Los firmantes de la documentación sanitaria, son responsables del estado sanitario
de las mercaderías consignadas en las mismas, solo hasta el momento de la extensión de la
documentación sanitaria.
PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACION
PROVISORIO
27.5.4. Se entiende por plazo de validez del Certificado Sanitario de Exportación
Provisorio, el período comprendido entre el momento de su firma y el tiempo máximo
fijado para la llegada de la mercadería hasta el lugar de destino dentro del país.
USO DE TINTA Y CARBONICO DE DOBLE FAZ
27.5.5. Toda la documentación sanitaria debe ser llenada con caracteres fácilmente legibles,
con tinta indeleble y los duplicados con carbónico de doble faz, tinta negra y en buen uso.
CONSERVACION DE TALONES
27.5.6. Los talones correspondientes a los Permisos de Tránsito Restringido y Permisos de
Tránsito deben conservarse durante un (1) año.
Si se trata de talones correspondientes a Certificados de Exportación provisorios se deben
conservar durante dos (2) años.
CONSERVACION DE DOCUMENTACION SANITARIA

�27.5.7. Los mismos períodos consignados en el apartado anterior, rigen también para la
conservación de documentación sanitaria en los establecimientos receptores.
IMPRESION DE FORMULARIOS
27.5.8. La impresión de los formularios de Certificados Sanitarios de Exportación
Provisorios, Permisos de Tránsito Restringido y Permiso de Tránsito, queda bajo
responsabilidad de los establecimientos habilitados, ............ en custodia.
Los Certificados de Exportación Provisorios y los Permisos de Tránsito Restringido se
imprimirán en original y dos copias mientras que, los Permisos de Tránsito lo serán en
original y una copia, bajo la forma de talonarios o formularios continuos y deberán exhibir
el número oficial del establecimiento, la razón social, la "serie", para la que se utilizará el
orden alfabético y un número, que ira del 0001 al 9.999 para cada serie. Además, al pie de
los mismos debe figurar la razón social de la imprenta y su número de CUIT. Las empresas
deberán remitir al SENASA, la fotocopia autenticada de la factura extendida por la
imprenta.
CAMBIO DE LEYENDA O FORMATOS
27.5.9. El Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.) puede cambiar el formato,
leyenda y color de la documentación sanitaria cuando lo considere conveniente o necesario.
DIRECTIVAS PARA LA CONFECCION DE LA DOCUMENTACION SANITARIA
27.5.10. La confección de la documentación sanitaria debe ajustarse estrictamente a las
directivas emanadas del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.).
DOCUMENTACION SANITARIA PROHIBICION DE USO POR LA EMPRESA.
27.5.11. Las Empresas que ordenen la impresión de la Documentación Sanitaria no podrán
disponer de la misma bajo ningún concepto aún cuando se halle bajo su custodia.
PERMISO DE TRANSITO RESTRIGIDO
27.5.12. Los Permisos de Tránsito Restringido, que se emitirán por triplicado, consignarán
que los productos amparados viajan para el contralor, por parte de las autoridades sanitarias
del Servicio Nacional de Sanidad Animal o de las autoridades que se encuentren a cargo de
las barreras sanitarias, quienes los liberarán para el consumo o industrialización, asentando
su interveción al pie de la documentación sanitaria.
Cuando un medio de transporte vehiculice una carga destinada a distintos establecimientos,
se emitirán tantos Permisos de Tránsito Restringido como destinos se tengan.
La Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
interviniente, deberá acentar el reemplazo de precinto en el Permiso de Tránsito
Restringido el destino inmediato posterior. Los duplicados de los Permisos de Tránsito
Restringidos correspondientes, deberán ser devueltos, bajo responsabilidad de la empresa,
al Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento de origen, dentro de los SIETE
(7) días corridos a contar desde la fecha e recepción de la mercadería.

PERMISO DE TRANSITO

�27.5.13. Cuando un medio de transporte vehiculice una carga destinada a diferentes
jurisdicciones, se emitirán tantos Permisos de Tránsito como destinos de mercadería se
tengan. La autoridad sanitaria jurisdiccional interviniente, deberá asentar el reemplazo de
precintos en el Permiso de Tránsito inmediato posterior.
SOLICITUD DE PERMISO DE TRANSITO RESTRINGIDO Y PERMISOS DE
TRANSITO
27.5.14. Los Certificados de Exportación Provisorios, los Permisos de Tránsito
Restringidos y Permisos de Tránsito se emitirán a partir de un pedido, bajo declaración
jurada, presentado por la empresa y archivado junto con el talón que queda, en la
Inspección Veterinaria.
USO DE DOCUMENTACION SANITARIA SIN AUTORIZACION
30.2.30. Disponer de la Documentación Sanitaria por parte de personas o empresas sin
intervención de la Inspección Veterinaria.

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                <text>Resolución ex- SENASA N° 1035/1993</text>
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                <text>Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen animal.</text>
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                <text>Miércoles 06 de Octubre de 1993</text>
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                <text>Se deja sin efecto la Resolución N° 703/93. Se mantiene vigente lo establecido en el Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por DecretoN° 4238/68. Documentación sanitaria de los Establecimientos Faenadores de las especies bovinas, ovinas, porcinas, caprinas y equinas</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25443"&gt;Resolución ex- SENASA N° 1035/1993&lt;/a&gt;</text>
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