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                    <text>RESOLUCION N° 1485/98 SENASA
DEROGADA POR RESOLUCION SENASA N° 554/2018
RESOL-2018-554-APN-PRES#SENASA

RESUMEN: Implementa a partir del 1/12/98 la sustitución del PSTA por el DTA en las provincias de
Chaco y Formosa.
BUENOS AIRES, 23 de noviembre de 1998
VISTO la Resolución N° 848 de fecha 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba el "Documento para el
Tránsito de Animales" (DTA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el "Documento para el Tránsito de
Animales” (DTA), el cual sustituye el Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales (PSTA) creado
por la Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Que en su artículo 2° se establece que la sustitución prevista se implementará paulatinamente a
través de los distintos lugares habilitados por este Servicio para su emisión a indicación de éste, en
los cuales sólo podrán emitirse los Documentos para el Tránsito Animales (DTA).
Que en tal sentido, corresponde continuar la etapa de sustitución del documento sanitario allí
prevista, en las Provincias de CHACO y FORMOSA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no oponiendo
reparos de orden legal alguno que formular para el dictado de la presente medida.
Que el Consejo de Administración de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le
compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido
por el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Impleméntase a partir del 1° de diciembre de 1998, la sustitución del Permiso
Sanitario Para Tránsito de Animales (PSTA), creado por la Resolución N° 473/95 del registro del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el "Documento Para el Tránsito de Animales”
(DTA), creado por la Resolución N° 848 del 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en las Provincias de CHACO y
FORMOSA.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 1485/98
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3788#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 554/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1486/98
RESUMEN: Modificar los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los
establecimientos habilitados por el SENASA en concepto de retribución por inspección sanitaria, a
partir del 01-01-1999.
BUENOS AIRES, 25 de noviembre de 1998
VISTO el expediente N° 18.773/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria propone las
rectificaciones de las asignaciones que por retribución de servicios se perciben a la fecha.
Que habiéndose evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de
los servicios de inspección sanitaria durante el período 1° de octubre de 1997 al 30 de setiembre
de 1998, se determinarán los incisos de las asignaciones mensuales que corresponden a los
establecimientos habilitados a partir del 1 de enero de 1999, de acuerdo con lo establecido por el
Decreto N° 2431 del 15 de julio de 1971 y las Resoluciones del Consejo de Administración Nros. 3
del 1 de junio de 1994 y 11 del 23 de agosto de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
Que de los resultados de la determinación realizada surge que es necesario modificar lo dispuesto
por la Resolución N° 1137 del 12 de diciembre de 1997 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal sobre el particular, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícanse los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los
establecimientos habilitados por este Servicio Nacional en concepto de retribución por inspección
sanitaria enumerados en el Anexo, que a tal efecto forma parte integrante de la presente
resolución conforme al detalle que en el mismo se estipula.
ARTICULO 2°.- Las asignaciones respectivas tendrán validez al 1° de enero de 1999. En el caso
de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán
abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo
al signo y cuantía de la citada diferencia.
ARTICULO 3°.- La Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa adoptará
las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

�ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 1486/98
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS - Presidente
ANEXO: No se incluye en virtud de su extensión. Puede consultarse expediente Nº 18.773/98

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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1504/2000
Modificación de la Resolución Nº 1172/2000, en relación con la suspensión preventiva del
ingreso de animales de especies susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos y
derivados de origen animal que no hayan sido sometidos a un proceso que garantice la
inactivación del virus, originarios y/o provenientes del Estado de Río Grande do Sul de la
República Federativa del Brasil, conforme a lo dispuesto en el Código Zoosanitario
Internacional.
Bs. As., 19/9/2000
VISTO el expediente Nº 14.819/2000 y la Resolución Nº 1172 de fecha 24 de agosto de
2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto se adoptan medidas sanitarias a efectos de
preservar el status sanitario de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la evolución de la situación epidemiológica con respecto a la Fiebre Aftosa en el
Estado de Rio Grande do Sul de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
compromete el status sanitario alcanzado, razón por la cual procede extremar las
medidas de control adoptadas oportunamente.
Que el Comité de Emergencia Sanitaria ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto en competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
establecidas en el artículo 1º, incisos b) y c) del Decreto Nº 1324 de fecha 10 de noviembre
de 1998, en el Decreto Nº 363 de fecha 2 de mayo de 2000, y los artículos 8º, incisos k) y
m) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 1172 del 24 de agosto de 2000
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º. — Suspender preventivamente
el ingreso de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, material de

�multiplicación animal, carnes frescas con y sin hueso, menudencias, y otros productos,
subproductos y derivados de origen animal, que no hayan sido sometidos a un proceso que
garantice la inactivación del virus, conforme a lo dispuesto en el Anexo 4.3.2.1 del
Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS
(OIE), originarios y/o provenientes del Estado de Río Grande do Sul de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2º — Limitar los efectos de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1172 del 24 de
agosto de 2000 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3 — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Víctor E. Machinea.

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                <text>Modificación de la Resolución Nº 1172/2000, en relación con la suspensión preventiva del ingreso de animales de especies susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos y derivados de origen animal que no hayan sido sometidos a un proceso que garantice la inactivación del virus, originarios y/o provenientes del Estado de Río Grande do Sul de la República Federativa del Brasil, conforme a lo dispuesto en el Código Zoosanitario Internacional.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 1505/2000 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 26/09/00
BUENOS AIRES, 19 de setiembre de 2000
VISTO el expediente Nº 15.044/2000, la Resolución Nº 1131 del 10 de agosto de 2000,
ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones prioritarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se halla la preservación del status sanitario de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que la emergencia sanitaria que afecta a los países de la región con respecto a la
aparición de diversos hallazgos referentes a la Fiebre Aftosa, los que implican un
potencial riesgo epidemiológico para nuestro país.
Que a tal fin, es menester adoptar medidas preventivas en las fronteras internacionales
acorde a la situación epidemiológica existente.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Nº 363 de fecha 25 de mayo de 2000 y los artículos 8º, inciso h) y
9º), inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar como fronteras de riesgo, las correspondientes a los límites
internacionales con las REPUBLICAS DE PARAGUAY, BOLIVIA y FEDERATIVA DEL
BRASIL.
Artículo 2º — Adoptar, en todas las fronteras categorizadas de riesgo, las medidas
extraordinarias de control y prevención necesarias, para evitar el ingreso por cualquier
medio, de agentes etiológicos de enfermedades exóticas o de alto riesgo a la
REPUBLICA ARGENTINA, las cuales comprenderán, entre otras:
a) Reforzar la dotación de personal en los puestos de control y áreas fronterizas de
riesgo.
b) Intensificar los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas comerciales
de los productos de origen animal autorizados a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA.
c) Imponer una mayor restricción al ingreso de mercaderías bajo la modalidad de “tránsito
vecinal fronterizo”.
d) Proceder a la desinfección de vehículos que ingresen al Territorio Nacional.
e) Reforzar el control de pasajeros y equipajes.
f) Determinar la instalación de puestos de control en rutas consideradas estratégicas a los
fines de la prevención de los riesgos zoosanitarios enunciados.
Art. 3º — Las medidas a que hace referencia el artículo segundo de la presente
resolución, serán determinadas por la Dirección de Epidemiología, dependiente de la

�Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Tráfico Internacional, dependiente
de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, coordinando su ejecución con
las autoridades locales de este Organismo, así como con las Fuerzas de Seguridad
competentes en las áreas que se determinen.
Artículo 4º.- La ejecución de las medidas mencionadas, quedará a cargo del personal
destacado, en los puestos de frontera de ingreso y en las zonas fronterizas que se
establezcan como de riesgo zoosanitario, de acuerdo a las especificaciones que a tal
efecto emanen del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Víctor E. Machinea.

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&#13;
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                    <text>Resolución 1508/2000 - SENASA
BUENOS AIRES, 21 de setiembre de 2000
VISTO el expediente N° 13.312/2000, las Resoluciones Nros. 630 del 23 de mayo de
1994 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 105 del 27 de
enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ex SENASA N° 630/94 fija las condiciones en que se deberán llevar a
cabo las importaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal, de
competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a nuestro país.
Que la Dirección de Tráfico Internacional, dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA propone la adecuación de los artículos 9° y 12° de la citada
Resolución, a fin de ajustar los procedimientos de importación, de manera tal de preservar
el estatuto sanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, garantizando la calidad y
seguridad sanitaria de los productos sujetos a la citada operatoria.
Que es necesario establecer pautas claras en cuanto a la vigencia de los requisitos
sanitarios y de identificación exigibles por este Servicio, los que deberán constar en los
certificados sanitarios internacionales que amparan las mercaderías a importar a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese sentido, las aclaraciones que se propician competen a las acciones que debe
adoptar este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
como Organismo idóneo para determinar y actualizar los procedimientos operativos en el
comercio internacional de los productos de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha emitido opinión legal al respecto, no
encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en los
artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- A los efectos previstos en el artículo 10° de la Resolución N° 630 de fecha 23
de mayo de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, facultar a la
Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, a establecer los requisitos sanitarios que deberán constar en los
Certificados Sanitarios Internacionales que amparen las importaciones de productos,
subproductos y derivados de origen animal de su competencia.
Artículo 2°.- A los efectos previstos en la Resolución citada precedentemente, exceptúase
del previo registro y aprobación, así como la obligatoriedad de destinarlas a plantas
habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a las mercaderías consideradas como “MUESTRAS”, declaradas como tales en la
documentación comercial y/o sanitaria acompañante, las que por su posterior utilización
(degustación, eventos especiales, análisis técnicos de calidad, empaque, entre otros) no
requieran cumplimentar la exigencia del previo registro, deberán ser autorizadas mediante

�la prestación del “Aviso de Llegada correspondiente a la Importación de Muestras de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución. La mercadería deberá llegar acompañada de UN (1)
Certificado Sanitario Internacional de acuerdo al artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°.- A los efectos establecidos en el artículo 12° de la Resolución ex SENASA N°
630/94, fijar como eventuales causales de rechazo entre otras:
a) Carencia de Certificado Sanitario Internacional de origen, extendido por Autoridad
Oficial reconocida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que ampare la mercadería a ingresar.
b) Certificado Sanitario Internacional de origen en el cual no se encuentren documentados
total o parcialmente los requisitos sanitarios exigidos y cuando tal condición presuma un
potencial riesgo para la salud de la población humana y/o animal del País, o cuando el
mencionado Certificado Sanitario no haya sido extendido por la Autoridad Competente
reconocida
por
el
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
c) Falta de correspondencia entre lo declarado en la certificación de origen y lo constatado
en el control físico y de identidad, incluyendo la condición térmica.
d) Alteración de las características organolépticas de los productos a ser ingresados.
e) Violación no documentada de precintos declarados en la documentación de origen.
f) Rotulaciones que no se comparezcan con las registradas y autorizadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Dirección de Tráfico Internacional,
dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, podrá resolver en
las eventuales causales de rechazo inmediato de las mercaderías, de acuerdo a los
procedimientos establecidos, pudiendo determinar, de acuerdo al análisis técnico del
caso, el ingreso, cambio de aptitud, rechazo, reexportación o la destrucción de la
mercadería.
Artículo 4°.- Las importaciones de productos destinados a la industria no alimentaria,
deberán realizarse con los mismos procedimientos que los productos destinados a la
industria alimentaria, con la excepción del registro del producto y su destino a plantas con
habilitación oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Será responsabilidad de la planta de destino, mantener en archivo toda la documentación
inherente a la importación, la que será presentada ante las Autoridades del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuando fuere requerida.
Para la autorización de ingreso al País de mercadería destinada a la industria no
alimentaria, deberá presentarse el formulario “Aviso de Llegada correspondiente a la
Importación de Productos Destinados a la Industria No Alimentaria” que como Anexo II
forma parte de la presente resolución, adjuntando los rótulos y la “Autorización de
Importación” correspondientes.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
Víctor E. Machinea.

�ANEXO I
Al:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

AVISO DE LLEGADA CORRESPONDIENTE A LA IMPORTACION DE MUESTRAS DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A
LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
1) DE LA FIRMA IMPORTADORA
NOMBRE:_______________________________________________________________
N° DE IMPORTADOR OTORGADO POR SENASA: ______________________________
DIRECCION: ______________________ TE/FAX:: ______________________________

2) DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN
NOMBRE:_____________________________ N° OFICIAL _______________________
DIRECCION: ____________________________________________________________
UNIDAD POLITICA TERRITORIAL: ______________________ PAIS: _______________
3) DE LA MERCADERIA A IMPORTAR
Certificado Sanitario de Origen N°: ___________________________________________
Producto: ______________________ Kilos: ____________________________________
Producto: ______________________ Kilos: ____________________________________

4) DEL ARRIBO DE LA MERCADERIA
Fecha de llegada: ______________ Medio de transporte: _________________________
Paso Fronterizo de ingreso: ________________________________________________

5) DEL ESTABLECIMIENTO AL CUAL SE REMITE
NOMBRE: _____________________________________________________________
DIRECCION: _____________________ PROVINCIA: ___________________________

6) MOTIVO DE INGRESO DE LA MERCADERIA ______________________________
______________________________________________________________________
Los datos arriba consignados tienen carácter de declaración jurada.
LUGAR Y FECHA: ________________

___________________________________________________
FIRMA, ACLARACION Y CARGO DEL RESPONSABLE/
REPRESENTANTE O APODERADO DE LA EMPRESA

___________________________
V°B° de la DIRECCION DE
TRAFICO INTERNACIONAL

�ANEXO II
Al:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

AVISO DE LLEGADA CORRESPONDIENTE A LA IMPORTACION DE MUESTRAS DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A
LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
1) DE LA FIRMA RESPONSABLE DE LA IMPORTACION
NOMBRE: ________________________________________________________________
N° DE IMPORTADOR OTORGADO POR EL SENASA:_____________________________
DIRECCION: _______________________ TE/FAX: _______________________________

2) DEL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO
NOMBRE: ________________________________________________________________
RAMO COMERCIAL: ________________________________________________________
UBICACION GEOGRAFICA:
DIRECCION: ______________________________________________________________
TELEFONO: _______________________________________________________________
3) DE LA MERCADERIA A IMPORTAR
Certificado Sanitario de Origen N°: _______________ de fecha: ______________________
Producto: _________________________________ Kilos: __________________________
Producto: _________________________________ Kilos: __________________________
USO QUE SE DARA A LA MERCADERIA: ______________________________________

Por la presente declaro conocer las exigencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria respecto a las mercaderías a importar.
Asimismo declaro que la mercadería antes citada tendrá uso exclusivo, en la elaboración de
productos de la industria no alimentaria y no será utilizada bajo ningún concepto como insumo para
la alimentación humana o animal , ni para cualquier otro destino que requiriera la fiscalización del
SENASA, haciéndome responsable de extender las presentes limitaciones a los terceros adquirentes
y sucesivos compradores o destinatarios de la misma. Comprometiéndome a mantener, emitir o
requerir la documentación necesaria para garantizar el seguimiento del producto desde su ingreso al
país hasta la obtención del producto final para el que fuera importado, asimismo solicitar al SENASA
autorización para modificar el destino final de la mercadería, la presente tiene carácter de declaración
jurada.

LUGAR Y FECHA: ______________________________________

___________________________________
FIRMA, ACLARACION Y CARGO DEL
DIRECTOR TECNICO O RESPONSABLE DE LA
FIRMA QUE COMERCIALIZARA EL PRODUCTO

__________________________________
V° B° DE LA DIRECCION DE
TRAFICO INTERNACIONAL

_______________________________________
FIRMA, ACLARACION Y CARGO DEL
RESPONSABLE/REPRESENTANTE O
APODERADO DE LA EMPRESA IMPORTADORA

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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        <name>Dublin Core</name>
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            <name>Title</name>
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                <text>Resolución SENASA N° 1508/2000</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Requisitos para los certificados sanitarios internacionales que amparen las importaciones de productos, subproductos y derivados de Origen Animal</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 21 de Septiembre de 2000 </text>
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            <description>A language of the resource</description>
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                <text>Es</text>
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            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>A los efectos previstos en el artículo 10° de la Resolución N° 630 de fecha 23 de mayo de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, facultar a la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a establecer los requisitos sanitarios que deberán constar en los Certificados Sanitarios Internacionales que amparen las importaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal de su competencia.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64420"&gt;Resolución SENASA N° 1508/2000&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 14 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3066#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 816/2002 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1509-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 49993609/2019 - PRÓRROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL MÉDICO
VETERINARIO CARLOS ROBERTO ZENOBI

VISTO el Expediente N° EX-2019-49993609- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 1.035 del 8 de
noviembre de 2018, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007,
las Decisiones Administrativas Nros. 1.038 del 22 de septiembre de 2016, 1.881 del 10 de diciembre de 2018 y
367 del 13 de mayo de 2019, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, las Resoluciones Nros. 327 del 16 de mayo
de 2017, 21 del 29 de enero de 2018 y 3 del 4 de enero de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1.038 del 22 de septiembre de 2016, se designó con carácter transitorio
como Director General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Carlos Roberto ZENOBI, M.I. N° 11.489.341.
Que mediante el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que según el Artículo 4° del citado decreto, en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en
ejercicio de la facultad otorgada por el Artículo 3° de la presente medida, podrá exceder el 31 de diciembre de
2019.

�Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con
el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo
en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que la Unidad Presidencia solicita limitar la designación transitoria como Director General de Laboratorios y
Control Técnico, del Médico Veterinario D. Carlos Roberto ZENOBI, M.I. N° 11.489.341, a partir del 21 de
mayo de 2019.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 18 de abril y hasta el 21 de mayo de 2019, la designación transitoria del
Médico Veterinario D. Carlos Roberto ZENOBI, M.I. N° 11.489.341, como Director General de Laboratorios y
Control Técnico, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.038 del 22 de septiembre de 2016 y prorrogada
por las Resoluciones Nros. 327 del 16 de mayo de 2017, 21 del 29 de enero de 2018 y 3 del 4 de enero de 2019,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel I.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:45:27 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:45:31 -03:00

�</text>
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                <text>Prorrógase desde el 18 de abril y hasta el 21 de mayo de 2019, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Carlos Roberto ZENOBI, M.I. N° 11.489.341, como Director General de Laboratorios y Control Técnico, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.038 del 22 de septiembre de 2016 y prorrogada por las Resoluciones Nros. 327 del 16 de mayo de 2017, 21 del 29 de enero de 2018 y 3 del 4 de enero de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel I.</text>
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                    <text>Resolución 1511/2000 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Publicado en el Boletín Oficial del 26/09/00
BUENOS AIRES, 25 de setiembre de 2000
VISTO el expediente Nº 16389/2000, la Resolución Nº 1249 de fecha 31 de agosto de
2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la situación planteada en un establecimiento del Departamento de Uruguay de la
Provincia de ENTRE RIOS, ante la detección de animales serológicamente positivos al
virus de la Fiebre Aftosa, continúa evolucionando epidemiológicamente en forma
satisfactoria.
Que los resultados serológicos correspondientes al rastreo epidemiológico del área
circundante han arrojado resultados negativos.
Que en base a los resultados citados y a la evaluación efectuada por el equipo de rastreo
epidemiológico del SENASA destacado en la zona, resulta aceptable la propuesta de
delimitar nuevamente la zona de vigilancia.
Que por la condición sanitaria actual de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta
imprescindible mantener los criterios y medidas de vigilancia y control de máxima
prevención.
Que ante la situación planteada inicialmente aún es necesario mantener la restricción de
movimientos de animales.
Que resulta imprescindible continuar con medidas sanitarias enmarcadas en las actuales
disposiciones internacionales en la materia.
Que tales medidas son acordes con lo establecido por el Código Zoosanitario
Internacional en su capítulo 1.4.4., para la zonificación y regionalización.
Que por la evolución favorable y los resultados serológicos antes expuestos es factible
reducir el área con restricción de movimientos de especies susceptibles.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran
técnicamente válida la nueva delimitación sugerida, para la actual zona de vigilancia.
Que el Comité de Seguimiento Sanitario creado por Resolución Nº 1 del 12 de agosto de
2000 del registro del Consejo Federal Agropecuario, ha aprobado por unanimidad la
aplicación de las pautas sanitarias que se proponen.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto
en los Decretos Nro. 643 de fecha 19 de junio de 1996, su modificatorio 1324 de fecha 10
de diciembre de 1998, 363 de fecha 2 de mayo de 2000 y por aplicación de los artículos
8º, incisos h) y m) y 9º inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1º.- Modificar en la Provincia de ENTRE RIOS, la ZONA DE VIGILANCIA
establecida en la Resolución 1249 de fecha 31 de agosto de 2000 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, limitándose los efectos de la
misma.
Los nuevos límites de dicha zona serán: Límite Sur: se extiende, por el Río Gualeguaychú
hacia el Oeste desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta su intersección con la
Ruta Nacional Nº 136, continuando por la 136 hacia el Oeste hasta su intersección con la
Ruta Nacional Nº 14, cruzando ésta y continuando por la Ruta Provincial Nº 12 hasta su
intersección con el Arroyo Gualeyan, siguiendo al Oeste por el mismo arroyo hasta su
intersección con el camino vecinal Las Flores, siguiendo por éste hacia el Norte hasta el
camino vecinal de la Escuela Paso a Paso, siguiendo por este camino hacia el Este hasta
su intersección con la Ruta Provincial Nº 12.
Límite Oeste: la Ruta Provincial Nº 12 desde el cruce con el camino vecinal de la Escuela
Paso a Paso hacia el Norte, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 21, siguiendo
por ésta hacia el Norte hasta su intersección con el camino vecinal que une la localidad de
Almada con Urdinarraín, siguiendo por éste hacia el Norte hasta su intersección con el
Arroyo Salinas, siguiendo por este arroyo, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº
20, siguiendo por esta ruta hacia el Este hasta su intersección con el camino vecinal que
circunda por el Este las aldeas San Juan, Santa Celia y San Antonio hasta su intersección
con el Arroyo Gena.
Límite Norte: el Arroyo Gena desde su intersección con el camino vecinal que circunda las
aldeas San Juan, Santa Celia y San Antonio, hasta su intersección con la Ruta Provincial
Nº 19, continuando por ésta hacia el Este hasta su intersección con el ejido municipal de
Concepción del Uruguay y continuando por el Arroyo del Tala hasta su desembocadura
en el Río Uruguay.
Límite Este: el Río Uruguay desde la desembocadura del Arroyo del Tala hasta la
desembocadura del Río Gualeguaychú, abarcando las islas de jurisdicción provincial.
Artículo 2º.- Resultará de aplicación a las nuevas zonas de vigilancia a que se refiere el
artículo 1º de la presente resolución, las prescripciones contenidas en la Resolución
SENASA Nº 1247 de fecha 30 de agosto de 2000.
Artículo 3º.- Todos los movimientos de animales dentro de la zona de vigilancia, se
realizarán bajo la modalidad de despacho de tropas, incluyendo estricto control sanitario
con inspección clínica en origen y destino.
Artículo 4º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
podrá determinar dentro de esta zona de vigilancia, áreas con medidas suplementarias
diferenciales o de mayor restricción en caso de considerarlo necesario, tales como
despoblamiento sanitario u otras.
Asimismo podrá modificar los límites de esta zona en caso de considerarlo necesario.
Artículo 5º.- Se mantendrán las actividades de control y vigilancia en el resto del territorio
provincial.
Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Víctor E. Machinea.

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                <text>Modificar en la Provincia de ENTRE RIOS, la ZONA DE VIGILANCIA establecida en la Resolución 1249/2000 del SENASA, limitándose los efectos de la misma.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1515-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 99861965/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-99861965- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal
de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados por
misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas N° NO-2019-91873327-APN-PRES#SENASA se elevaron al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-99681249-APN-MAGYP e IF-2019-99682306-APN-MAGYP, el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente
resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida misión o
comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos Humanos de
este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto

�N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y Apellido
del Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL COMITÉ DE NORMAS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA - CIPF

Ezequiel FERRO

Dirección Nacional
de Protección
Vegetal

Roma, REPÚBLICA
ITALIANA

09/11/2019

17/11/2019

8

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

ASISTIR A LA REUNIÓN DEL COMITÉ, GRUPO DIRECTIVO Y TALLER DE EPHYTO DEL USDA/IPPC PARA PAÍSES AFRICANOS

Walter
ALESSANDRINI

Dirección Nacional
Riverdale Park,
de Protección
Maryland, ESTADOS 10/11/2019
Vegetal
UNIDOS DE AMÉRICA

21/11/2019

11

-

Pasaje: IPPC
Viáticos: IPPC
Alojamiento: IPPC

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:14 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:&lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Agente y/o Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Funcionario PARTICIPAR DEL COMITÉ DE NORMAS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA / CIPF Dirección Nacional Roma, REPÚBLICA Pasaje: COSAVE Ezequiel FERRO de Protección ITALIANA 09/11/2019 17/11/2019 8 / Viáticos: COSAVE Vegetal Alojamiento: COSAVE ASISTIR A LA REUNIÓN DEL COMITÉ, GRUPO DIRECTIVO Y TALLER DE EPHYTO DEL USDA/IPPC PARA PAÍSES AFRICANOS Walter Dirección Nacional Riverdale Park, Pasaje: IPPC ALESSANDRINI de Protección Maryland, ESTADOS 10/11/2019 21/11/2019 11 / Viáticos: IPPC Vegetal UNIDOS DE AMÉRICA Alojamiento: IPPC</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1517-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 51728328/2018 - APRUEBA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51728328- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 19.549 y 27.233; el
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las
Resoluciones Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la función pública, evitando que el interés
particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el procedimiento general a seguir ante la
presentación de una denuncia administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y bajo su
competencia.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del
consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor participación del
citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización a su cargo.
Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas, tanto para hechos de terceros como para
funcionarios públicos, actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del cumplimiento de los
objetivos del SENASA.
Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante, que el control de la corrupción es una
cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.

�Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos de corrupción descriptos en las diferentes
Convenciones Anticorrupción, en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del Código
Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”.
Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio o faltas disciplinarias, son las acciones u
omisiones de los agentes del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones impuestas, dando
lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión
a normas internas de conducta.
Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece
que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias
primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de
la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que, en consecuencia, resulta indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y eficiente
intervención en circunstancias que así lo requieran.
Que, por su parte, con relación a la estructura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se
incluye entre las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el gestionar las denuncias administrativas
realizadas por los usuarios del Organismo.
Que mediante la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo del citado Servicio Nacional.
Que en el Anexo II de la citada resolución se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión Operativa,
Articulación Regional y Denuncias en la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos; entre ellas, el coordinar la
recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo e intervenir en el
registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar el sistema de denuncias administrativas vigente a los nuevos
lineamientos y estructura del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual
tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Denuncia Administrativa. La denuncia administrativa es la manifestación detallada y motivada
por la que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero y/o
funcionario público relacionada con presuntas transgresiones a la legislación vigente, cuya competencia
corresponda al SENASA.
Toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia administrativa, proveniente de una persona
o un organismo, relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta, debe ser
canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del SENASA regido por la Resolución N° 885 del 29 de
julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Área competente. La Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias
(en adelante CGADEN) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción y
derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del SENASA e intervenir en su registro,
administración y seguimiento.
ARTÍCULO 4º.- Medios y modos de presentación. Las denuncias administrativas podrán ser presentadas por
cualquiera de los medios enunciados a continuación y deberán ser realizadas de la manera que en cada caso se
indica:
a) En forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del SENASA, ya sea en la Sede Central, en las
Direcciones de Centro Regional o en las Oficinas Locales, donde se deberá completar y presentar el formulario de
denuncias que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
b) Por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la CGADEN, sitas en Avenida Paseo Colón
N° 367, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se deberá completar y enviar el
formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
c) Por correo electrónico a: denuncias@senasa.gob.ar, completando y adjuntando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
d) Telefónicamente, comunicándose al 0800-999-2386, Opción 2, o al (011) 4342-9475 (CGADEN). Cuando se
realice una denuncia administrativa telefónica, el personal que la reciba transcribirá la información recibida y los

�detalles de los hechos denunciados en el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
e) A través de la página web del SENASA, accediendo mediante un navegador web a la dirección
https://www.argentina.gob.ar/senasa/sistema-de-denuncias y completando el formulario en línea.
f) Por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los requisitos para la presentación de denuncias administrativas son los siguientes:
a) Versar sobre hechos y/o conductas que importen presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya
competencia corresponda al SENASA.
b) Contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima:
I. Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o carta documento rubricada, con los datos que
identifiquen al denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-, en todos los casos se
mantendrá la reserva de identidad del denunciante, sea o no solicitada por este.
II. En caso de una denuncia administrativa anónima, solo se le dará curso cuando se encuentre lo suficientemente
circunstanciada y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
c) Versar sobre hechos de gravedad.
d) Estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de certeza y verosimilitud, siendo aplicable lo
prescripto en el Artículo 245 del Código Penal de la Nación.
Las denuncias que no cumplan los requisitos dispuestos en los incisos a) c) y d) podrán ser archivadas sin más por
la CGADEN.
De no resultar competencia del SENASA, la CGADEN deberá informar al denunciante el órgano o jurisdicción
competente indicando las normas del caso.
ARTÍCULO 6º.- Derechos del denunciante.
a) El denunciante tiene el derecho a conservar su anonimato o a su reserva de identidad.
Los datos del denunciante que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser
revelados salvo requerimiento judicial.
b) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte del procedimiento administrativo por el solo hecho de
presentar la denuncia, pero posee el derecho a ser informado de su resultado, cuando ello sea posible.
c) Las actuaciones iniciadas serán impulsadas de oficio por el SENASA, siendo la autoridad de aplicación con
competencia en el hecho denunciado el área responsable, quien recolecta la información, decide, ordena y ejecuta
las medidas necesarias para su resolución.
d) Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta, pero no obligan al SENASA. Solo serán
consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada
y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este Organismo con

�relación a los hechos investigados.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento interno. Las etapas del procedimiento interno para la gestión de las denuncias
administrativas serán CUATRO (4):
Etapa 1) Recepción y remisión a la CGADEN: la denuncia será recibida en la forma prevista en el Artículo 4º de
la presente resolución.
El área que reciba la denuncia deberá formalizar la apertura del expediente a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), y remitir las actuaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
recibida, a la CGADEN.
Etapa 2) Registro, análisis de procedencia y derivación:
La CGADEN deberá registrar la denuncia y realizar un análisis de su procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la presente resolución.
Asimismo, deberá instar a que la denuncia administrativa sea formulada con la mayor claridad posible, brindando,
en caso de poseerlos, datos precisos y circunstanciados e incluso documentación que respalde su formulación,
garantizando los derechos del denunciante.
Cuando considere que no se han reunido las condiciones generales para el impulso de las actuaciones, la
CGADEN podrá disponer el archivo del expediente.
De cumplir con los requisitos de procedencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá derivar a la
autoridad competente la presentación sobre el hecho denunciado.
Etapa 3) Averiguación, toma de medidas y producción de informe del área competente.
La autoridad de aplicación con competencia en el hecho y/o conducta denunciada deberá realizar las
averiguaciones correspondientes y devolver las actuaciones con un informe circunstanciado de los hechos y, en su
caso, de las medidas implementadas en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
En caso de que se trate de hechos y/o conductas que pudieran configurarse como delitos del Título XI del Libro II
del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”, la CGADEN deberá ser el
área que recolecte la información y formule el informe circunstanciado de los hechos en un plazo de QUINCE
(15) días hábiles.
Etapa 4) Evaluación, medidas adicionales, informe al denunciante y conclusión del procedimiento de denuncias.
Devueltas las actuaciones a la CGADEN, esta procederá a la evaluación del informe realizado por el área
sustantiva competente y podrá solicitar otras medidas a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados.
Si de los informes y pruebas colectadas en las actuaciones se constatara que se han reunido elementos suficientes
que ameriten el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones, disciplinario o judicial, por presuntas
transgresiones a la normativa de competencia de este Organismo, se deberán derivar las actuaciones al área
competente a fin de que se le dé curso al procedimiento aplicable al caso.
Si la CGADEN considera que de los elementos recolectados los hechos y/o conductas denunciados no ameritan la
prosecución del trámite, podrá disponer el envío del expediente a su guarda temporal, el que podrá tramitarse, si

�se aportan nuevos elementos, dentro de los DOS (2) años posteriores a su envío a guarda temporal.
En todos los casos, de ser posible, deberá informarse al denunciante del resultado de su denuncia administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario de Denuncia que,
APNDAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

como

Anexo

(IF-2019-83709401-

ARTÍCULO 9°.- Abrógase la Resolución Nº 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:40 -03:00

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CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 51728328/2018 - APRUEBA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS
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Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las
Resoluciones Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la función pública, evitando que el interés
particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el procedimiento general a seguir ante la
presentación de una denuncia administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y bajo su
competencia.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del
consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor participación del
citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización a su cargo.
Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas, tanto para hechos de terceros como para
funcionarios públicos, actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del cumplimiento de los
objetivos del SENASA.
Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante, que el control de la corrupción es una
cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.

�Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos de corrupción descriptos en las diferentes
Convenciones Anticorrupción, en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del Código
Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”.
Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio o faltas disciplinarias, son las acciones u
omisiones de los agentes del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones impuestas, dando
lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión
a normas internas de conducta.
Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece
que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias
primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de
la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que, en consecuencia, resulta indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y eficiente
intervención en circunstancias que así lo requieran.
Que, por su parte, con relación a la estructura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se
incluye entre las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el gestionar las denuncias administrativas
realizadas por los usuarios del Organismo.
Que mediante la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo del citado Servicio Nacional.
Que en el Anexo II de la citada resolución se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión Operativa,
Articulación Regional y Denuncias en la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos; entre ellas, el coordinar la
recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo e intervenir en el
registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar el sistema de denuncias administrativas vigente a los nuevos
lineamientos y estructura del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual
tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Denuncia Administrativa. La denuncia administrativa es la manifestación detallada y motivada
por la que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero y/o
funcionario público relacionada con presuntas transgresiones a la legislación vigente, cuya competencia
corresponda al SENASA.
Toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia administrativa, proveniente de una persona
o un organismo, relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta, debe ser
canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del SENASA regido por la Resolución N° 885 del 29 de
julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Área competente. La Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias
(en adelante CGADEN) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción y
derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del SENASA e intervenir en su registro,
administración y seguimiento.
ARTÍCULO 4º.- Medios y modos de presentación. Las denuncias administrativas podrán ser presentadas por
cualquiera de los medios enunciados a continuación y deberán ser realizadas de la manera que en cada caso se
indica:
a) En forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del SENASA, ya sea en la Sede Central, en las
Direcciones de Centro Regional o en las Oficinas Locales, donde se deberá completar y presentar el formulario de
denuncias que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
b) Por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la CGADEN, sitas en Avenida Paseo Colón
N° 367, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se deberá completar y enviar el
formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
c) Por correo electrónico a: denuncias@senasa.gob.ar, completando y adjuntando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
d) Telefónicamente, comunicándose al 0800-999-2386, Opción 2, o al (011) 4342-9475 (CGADEN). Cuando se
realice una denuncia administrativa telefónica, el personal que la reciba transcribirá la información recibida y los

�detalles de los hechos denunciados en el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
e) A través de la página web del SENASA, accediendo mediante un navegador web a la dirección
https://www.argentina.gob.ar/senasa/sistema-de-denuncias y completando el formulario en línea.
f) Por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los requisitos para la presentación de denuncias administrativas son los siguientes:
a) Versar sobre hechos y/o conductas que importen presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya
competencia corresponda al SENASA.
b) Contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima:
I. Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o carta documento rubricada, con los datos que
identifiquen al denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-, en todos los casos se
mantendrá la reserva de identidad del denunciante, sea o no solicitada por este.
II. En caso de una denuncia administrativa anónima, solo se le dará curso cuando se encuentre lo suficientemente
circunstanciada y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
c) Versar sobre hechos de gravedad.
d) Estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de certeza y verosimilitud, siendo aplicable lo
prescripto en el Artículo 245 del Código Penal de la Nación.
Las denuncias que no cumplan los requisitos dispuestos en los incisos a) c) y d) podrán ser archivadas sin más por
la CGADEN.
De no resultar competencia del SENASA, la CGADEN deberá informar al denunciante el órgano o jurisdicción
competente indicando las normas del caso.
ARTÍCULO 6º.- Derechos del denunciante.
a) El denunciante tiene el derecho a conservar su anonimato o a su reserva de identidad.
Los datos del denunciante que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser
revelados salvo requerimiento judicial.
b) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte del procedimiento administrativo por el solo hecho de
presentar la denuncia, pero posee el derecho a ser informado de su resultado, cuando ello sea posible.
c) Las actuaciones iniciadas serán impulsadas de oficio por el SENASA, siendo la autoridad de aplicación con
competencia en el hecho denunciado el área responsable, quien recolecta la información, decide, ordena y ejecuta
las medidas necesarias para su resolución.
d) Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta, pero no obligan al SENASA. Solo serán
consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada
y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este Organismo con

�relación a los hechos investigados.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento interno. Las etapas del procedimiento interno para la gestión de las denuncias
administrativas serán CUATRO (4):
Etapa 1) Recepción y remisión a la CGADEN: la denuncia será recibida en la forma prevista en el Artículo 4º de
la presente resolución.
El área que reciba la denuncia deberá formalizar la apertura del expediente a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), y remitir las actuaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
recibida, a la CGADEN.
Etapa 2) Registro, análisis de procedencia y derivación:
La CGADEN deberá registrar la denuncia y realizar un análisis de su procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la presente resolución.
Asimismo, deberá instar a que la denuncia administrativa sea formulada con la mayor claridad posible, brindando,
en caso de poseerlos, datos precisos y circunstanciados e incluso documentación que respalde su formulación,
garantizando los derechos del denunciante.
Cuando considere que no se han reunido las condiciones generales para el impulso de las actuaciones, la
CGADEN podrá disponer el archivo del expediente.
De cumplir con los requisitos de procedencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá derivar a la
autoridad competente la presentación sobre el hecho denunciado.
Etapa 3) Averiguación, toma de medidas y producción de informe del área competente.
La autoridad de aplicación con competencia en el hecho y/o conducta denunciada deberá realizar las
averiguaciones correspondientes y devolver las actuaciones con un informe circunstanciado de los hechos y, en su
caso, de las medidas implementadas en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
En caso de que se trate de hechos y/o conductas que pudieran configurarse como delitos del Título XI del Libro II
del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”, la CGADEN deberá ser el
área que recolecte la información y formule el informe circunstanciado de los hechos en un plazo de QUINCE
(15) días hábiles.
Etapa 4) Evaluación, medidas adicionales, informe al denunciante y conclusión del procedimiento de denuncias.
Devueltas las actuaciones a la CGADEN, esta procederá a la evaluación del informe realizado por el área
sustantiva competente y podrá solicitar otras medidas a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados.
Si de los informes y pruebas colectadas en las actuaciones se constatara que se han reunido elementos suficientes
que ameriten el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones, disciplinario o judicial, por presuntas
transgresiones a la normativa de competencia de este Organismo, se deberán derivar las actuaciones al área
competente a fin de que se le dé curso al procedimiento aplicable al caso.
Si la CGADEN considera que de los elementos recolectados los hechos y/o conductas denunciados no ameritan la
prosecución del trámite, podrá disponer el envío del expediente a su guarda temporal, el que podrá tramitarse, si

�se aportan nuevos elementos, dentro de los DOS (2) años posteriores a su envío a guarda temporal.
En todos los casos, de ser posible, deberá informarse al denunciante del resultado de su denuncia administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario de Denuncia que,
APNDAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

como

Anexo

(IF-2019-83709401-

ARTÍCULO 9°.- Abrógase la Resolución Nº 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:40 -03:00

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