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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18037036- -APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 202 de fecha
13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD, dispensó por
CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad
de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) dictó las
Resoluciones N° 202 de 13 fecha de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de
asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos
de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la
misma con su empleador.
Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones
de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de
documentación.
Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, se estableció el lugar, domicilio de
funcionamiento, y horario de atención para la Mesa de Entradas de esta S.R.T..
Que en el Anexo IV de la Resolución S. R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 por la que se aprobó la estructura
orgánico funcional de la S.R.T., se estableció entre las acciones del Departamento de Secretaria General la de
“Intervenir en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, exceptuando las mesas
correspondientes a las Comisiones Médicas y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa.”
Que la situación actual requiere la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes que colaboren en la mitigación
de la propagación del coronavirus COVID 19.
Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben
ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en
tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.
Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T., el Señor Gerente General entendió imprescindible instrumentar
las acciones necesarias para limitar la atención de personas en la Mesa de Entradas de esta S.R.T., resguardando
así las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras del organismo.
Que en este sentido, en lo que respecta a la atención al público deviene necesario dotar a la Mesa de Entradas de
la S.R.T. con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con vista a
mitigar la propagación del COVID-19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el
artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con
el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la atención al público de la Mesa de Entradas dependiente del DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA GENERAL (D.S.G.), sita en la calle Sarmiento N° 1.962, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, (C1044AAD), funcionará de Lunes a Viernes en el horario de 11:00 a 15:00 horas en el marco de
la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que sólo TRES (3) personas podrán aguardar en el sector destinado a la espera,
recomendándose procurar mantener al menos UN (1) metro de distancia entre ellas, evitando el contacto.
Asimismo, se les recuerda a las personas incluidas en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo que
no deberán asistir en forma presencial.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que el horario de atención al público de la Mesa de Entradas de la S.R.T. podrá tener
modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las modificaciones producidas en el horario de atención al público de la Mesa de
Entradas de la S.R.T. serán anunciadas oportunamente en el sitio web oficial de la S.R.T.
(https://www.argentina.gob.ar/srt).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15853/20 v. 20/03/2020

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Se establece que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.</text>
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#I5955284I#

47	

Miércoles 18 de marzo de 2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 4/2020
DI-2020-4-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17882715- -APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, y N° 27.348;
N° 27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008; el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, y N° 207 de fecha 16 de marzo de
2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020; la
Instrucción de la entonces de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.FJ.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011; las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11
de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 371 de
fecha 12 de marzo de 2020, y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N°  27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N°  390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido
en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE
(14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo
remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202 de
fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo
a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a
prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.
Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben
ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en
tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557
implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras
del Organismo y de la comunidad en general.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

�	 Boletín Oficial Nº 34.332 - Primera Sección (Suplemento)	

48	

Miércoles 18 de marzo de 2020

Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO
REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus
Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en
las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a
fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que en lo que respecta al funcionamiento de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE COMISIONES MÉDICAS
(G.A.C.M.), se verifican a diario audiencias a donde concurren los trabajadores, letrados y veedores para su
asesoramiento, asistencia a audiencias médicas, psicológicas, psiquiátricas y de homologación, siendo que las
mismas se desarrollan en las instalaciones propias de esta gerencia, lo que extiende las posibilidades de circulación
infecciosa inclusive a la totalidad de agentes ministeriales que prestan servicio, generándose un contacto social
natural que posibilita la circulación del coronavirus -COVID-19-.
Que resulta necesario ajustar las acciones de atención presencial que brinda esta G.A.C.M. a la dotación de
personal con la que se cuenta.
Que adicionalmente se debe contemplar la suspensión de actividades declarada en las diferentes jurisdicciones
que, en algunos casos, impiden el normal desenvolvimiento de las actividades de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central.
Que se debe tener presente la necesidad de reducir la exposición de los agentes de esta Gerencia y del ciudadano
a situaciones de riesgo de contagio ante la situación de emergencia sanitaria imperante.
Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida propuesta y el Señor Gerente General
en base a la información brindada por el Gerente de Administración de Comisiones Médicas prestó la conformidad
pertinente en orden a que se disponga el tránsito a la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución
S.R.T. N° 23/2020.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso
e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución
S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3, conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT
N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La medida implica el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, hasta el día 31 de marzo de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar
e. 18/03/2020 N° 15756/20 v. 18/03/2020
#F5955284F#

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                <text>Cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas&#13;
&#13;
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                <text>Se establece que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3, conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=343378"&gt;Resolución N° 75/2020&lt;/a&gt; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo&lt;/strong&gt;</text>
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4682/2020
RESOG-2020-4682-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias
y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-36-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, dispuso que durante determinados
períodos del año -atendiendo a la ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la
Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo,
vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de
distintos casos de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación previó a través de la
Acordada N° 4/20, declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las
actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
Que en concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico criterio en el ámbito de esta Administración
Federal, a los fines indicados en el primer considerando de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal
extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226948/20200318

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 18/03/2020 N° 15564/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 70/2020
RESOL-2020-70-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16870929-ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel
global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
Gobierno Nacional.
Que en el sentido expuesto en el considerando precedente, deviene necesario que las áreas de atención al público
de esta Administración Nacional, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar
aglomeración de personas, para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.
Que asimismo, se adoptarán medidas tendientes a fortalecer el resguardo de los grupos de riesgo, garantizando el
ejercicio de sus derechos en el marco sanitario existente.
Que en el presente contexto, y con iguales fines, se implementarán acciones tendientes a resguardar las
condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras de este Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91,
el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 35/19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226735/20200314

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril del año 2020, las áreas de
atención al público de ANSES contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a fin de
mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el período citado en el ARTÍCULO precedente, sólo se atenderá en los
diferentes centros de atención, al público que cuente con turno previo asignado.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los días hábiles comprendidos en el período citado en el ARTÍCULO 1°, no serán
computados a los fines de los plazos procesales administrativos.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para que, conjuntamente con
las áreas competentes, establezca los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el plazo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución podrá tener
modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro
Vanoli Long Biocca
e. 14/03/2020 N° 14860/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020

2 de 2

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                <text>ANSES implementa un esquema reducido de atención al público&#13;
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                <text>Se establece que a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril del año 2020, las áreas de atención al público de ANSES contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario. Dicho plazo podrá tener modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227054/20200320

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 79/2020
RESOL-2020-79-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302-ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30
de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el objetivo de
coadyuvar a que el grupo vulnerable de adultos mayores jubilados y pensionados permanezca en sus hogares, ha
instado a todos los agentes pagadores de jubilaciones y pensiones a tener por cumplido el trámite de “fe de vida”
con las modalidades hasta ahora vigentes y además con la posibilidad de presentación de una declaración jurada
suscripta por el beneficiario y cuyo original sea rubricado por persona humana con capacidad legal para
responsabilizarse, quien deberá acreditar su identidad y suscribir la documentación pertinente por ante el agente de
pago, de acuerdo a las exigencias de cada entidad.
Que la acelerada propagación del virus torna ineludible tomar medidas tendientes a proteger a la población de un
posible contagio y circulación del virus.
Que resulta necesario tomar medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública,
en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha merituado pertinente
reforzar las medidas con el objetivo de evitar el contacto personal de la población y el resguardo de los grupos de
riesgo suspendiendo el trámite de fe de vida, a efectos de garantizar el inmediato cobro de las prestaciones
previsionales puestas al pago durante los meses de marzo y abril del año en curso.
Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de
2014 detallan el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227054/20200320

Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración
Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a
sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del
Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suspéndase el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de
las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como
impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del
beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de
marzo y abril de 2020.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 20/03/2020 N° 15885/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Jubilados y pensionados: se suspende el trámite de supervivencia&#13;
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                    <text>SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 233/2020
RESOL-2020-233-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 19.549, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE, Nº
1759/72 (T.O. 2017), y las Resoluciones Nº 75/98, Nº 1240/09 y Nº 170/11 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus
COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541,
por el plazo de UN (1) año.
Que mediante la Acordada N° 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado
inhábiles judiciales los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo del 2020.
Que, dada la situación actual, se requiere la adopción de medidas excepcionales para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional
tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.
Que, en este sentido, deviene necesario que las áreas de atención al público de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como así también toda tramitación que por su
naturaleza requiera de la asistencia de personas físicas en las distintas reparticiones de este
Organismo, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar
aglomeración de personas, con vista a mitigar la propagación del COVID-19.
Que, por los motivos expuestos, resulta imprescindible instrumentar las acciones necesarias
para limitar la atención de personas en las dependencias de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene de los
trabajadores y trabajadoras de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº
1615/96 y Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020
inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante el plazo definido en el artículo precedente, sólo se
atenderán en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de
afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que
revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.
Durante el mismo plazo quedan garantizadas la recepción de documentación y tramitación del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 3º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas
inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre
los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio
de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Durante el plazo dispuesto en el artículo 1º quedarán suspendidos los plazos
procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los
actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte
de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1199/2020 de la Superintendencia de Servicios de
Salud B.O. 1/10/2020 se deja sin efecto la suspensión de los plazos procesales administrativos
respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, establecida por la presente Resolución y
su prórroga. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5º.- Suspéndase, durante el periodo definido en el artículo 1º, la notificación
personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga, como así también la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos
oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por
el juzgado interviniente.
ARTÍCULO 6º.- Los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud
deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la
Resolución Nº 170/11-SSSalud. Los Agentes del Seguro de Salud quedarán exceptuados de la
presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo
4º de la Resolución Nº 1240/09-SSSalud, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la
presente Resolución. Cumplido éste, deberán presentar los mismos en un plazo de hasta diez
días hábiles subsiguientes.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que, durante el plazo definido en el artículo 1º, la consulta del
estado de trámites de Reclamos deberá efectuarse exclusivamente al correo electrónico
beneficiarios@sssalud.gob.ar.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, los pedidos de
continuidad de reclamos, conforme el punto 3.8.5. del Anexo I de la Resolución Nº 75/98-

�SSSalud y su modificatoria Resolución Nº 155/18-SSSalud deberán ser solicitadas al correo
electrónico continuidaddereclamos@sssalud.gob.ar. Se deberá consignar número de reclamo,
nombre, apellido y DNI del reclamante.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, las presentaciones
de Cartilla Asistencial (Res. 076/98- SSSalud) y Programa Médico Asistencial (Res. 083/07SSSalud) efectuadas por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se realizarán exclusivamente mediante
Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), en los términos de los incisos d) y h) del artículo 41
del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Por su parte, aquellas presentaciones ya en curso y que
han recibido notificaciones, podrán ser respondidas vía correo electrónico a través de la casilla
tramitescooriepas@sssalud. gob.ar, en único archivo PDF con su correspondiente nota de
presentación, utilizándose la misma para consultas referidas a dichos trámites.
ARTÍCULO 10.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, y a los fines de
agilizar la tramitación, las presentaciones que realiza el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD por recupero de procuración de órganos y tejidos, así como subsidios por búsqueda de
células progenitoras hematopoyéticas, deberán remitirse vía correo electrónico a la casilla
tramitescooriepas@sssalud.gob.ar en único archivo PDF con su correspondiente nota de
referencia.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que el plazo establecido en el artículo 1º de la presente podrá sufrir
modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de
acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 365/2020 de la Superintendencia de Servicios de
Salud B.O. 21/4/2020 se prorroga el plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la
presente Resolución, hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20 prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N°
355/20.)
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

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                <text>Resolución SSS N° 0233/2020</text>
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                <text>Superintendencia de Servicios de Salud: esquema reducido de atención al público&#13;
&#13;
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                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335684"&gt;Resolución SSS N° 0233/2020&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Martes 17 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.&#13;
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DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1644/2020
DI-2020-1644-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-16171941- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871 y sus modificatorias, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 892 del 25 de julio de 2016 y N° 746
del 30 de octubre de 2019, las Resoluciones N° 416 del 23 de julio de 2018 y N° 33 del 12 de febrero de 2019
ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición DNM N° 1170
del 29 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en
materia de política migratoria argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de
residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas
delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de calificación
para extranjeros. Asimismo, controla el ingreso y egreso de personas al país y ejerce el control de permanencia y el
poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 23 de la Ley mencionada, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los
extranjeros que ingresen al país como “residentes temporarios”.
Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los
extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que la Disposición DNM N° 1170/10 resolvió conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el
artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a
aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el
campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
Que el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias
establece que los consulados argentinos, como autoridad delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en dicho reglamento y demás
disposiciones o instrucciones complementarias podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como residentes

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permanentes; b) Permisos de ingreso y visas como residentes temporarios, o; c) Visas como residentes transitorios.
Que a través del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL exime del requisito de visación consular
argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario
siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del artículo 24 inciso a) de la Ley
N° 25.871 y sus modificatorias y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.
Que el referido Decreto, en su artículo 2°, establece implementar una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), quien deberá desarrollar el procedimiento y
aplicativo pertinente para su ejecución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se resolvió extender a extranjeros de SETENTA Y
TRES (73) nacionalidades, las facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias.
Que posteriormente con el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MI, se resolvió extender el beneficio
de la tramitación de la AVE a los nacionales de INDONESIA y de la REPÚBLICA DE FILIPINAS.
Que mediante el Decreto DECTO-2019-746-APN-PTE se eximió del requisito de visación consular argentina, a los
extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre
circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al país se
efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias y obtengan una AVE, siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de
los DOS (2) espacios migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan de una autorización de ingreso
vigente para alguno de ellos.
Que la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y algunos de
los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, se encuentran entre los más
afectados por el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de
contagio es de persona a persona, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a
restringir las posibilidades de circulación del virus.

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Que por dicho motivo y de carácter extraordinario, este organismo considera necesario suspender transitoriamente
la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el
exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la
REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio
Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los
siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado,
deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.
Que, por los mismos motivos, este organismo considera necesario también suspender transitoriamente la
tramitación de solicitudes de admisión como “residente transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el
exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados, en la subcategoría de “académicos”,
establecida por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que, sumado a lo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera necesario suspender en
forma transitoria, la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que se
encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y que deseen ingresar al
Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico,
religioso o artístico, a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que, asimismo, se considera necesario suspender en los consulados argentinos, como autoridad delegada de esta
Direccion Nacional la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de
dichos países.
Que, por último, resulta necesaria la suspensión la tramitación online de las Autorizaciones de Viaje Electrónica
(AVE) efectuadas por extranjeros nacionales y/o provenientes de los países antes mencionados.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación
excepcional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de
esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871
y sus modificatorias, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente
temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226653/20200312

REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la
ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el
artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista,
pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos
oficialmente, académicos y estudiantes.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente
transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países
mencionados en el artículo 1°, en las subcategoría “académicos” establecidas por el artículo 24 de la Ley N° 25.871
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de residencia transitoria especial de
los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados y
que deseen ingresar al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico,
profesional, técnico, religioso o artístico, a tenor de lo normado por el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase en forma transitoria, la tramitación online de Autorización de Viaje Electrónica (AVE)
para aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndase en forma transitoria, en los consulados argentinos, como autoridad delegada de esta
Direccion Nacional la tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de los
países mencionados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Maria Florencia Carignano
e. 12/03/2020 N° 14062/20 v. 12/03/2020

Fecha de publicación 12/03/2020

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                <text>Miércoles 11 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se suspende en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=355341"&gt;Disposición N° 2704/2021&lt;/a&gt; de la Dirección Nacional de Migraciones&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
Decreto 274/2020
DECNU-2020-274-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17155900-APN-DG#DNM, las Leyes Nros. 26.529 y 27.541, el
Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año,
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19
Que atento la evolución de la pandemia, y a los efectos de reducir las posibilidades de
contagio, resulta imperioso minimizar el ingreso al territorio nacional de posibles casos de
contagio potencial, a través de los diversos puntos de acceso al país.
Que, en consecuencia, deviene necesario prohibir el ingreso de personas extranjeras no
residentes en el país a través de cualquier aeropuerto, puerto, paso internacional o centro de
frontera, por el término de QUINCE (15) días corridos.
Que a efectos de permitir el normal abastecimiento de insumos imprescindibles, corresponde
exceptuar de la prohibición de ingreso a las personas afectadas a las operaciones de comercio
internacional de transporte de cargas de mercaderías, así como también a vuelos y traslados
con fines sanitarios, sin perjuicio de que, en todos los casos, deberá verificarse que se
encuentren asintomáticas y den cumplimiento a las recomendaciones que establezca la
autoridad sanitaria.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas,
eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción
de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia
para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia,
así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas
resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo
establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

�Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos
1 y 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de
QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de
PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro
punto de acceso.
El plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el MINISTERIO
DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución
de la situación epidemiológica. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
(Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto N° 678/2021 Quedan exceptuadas de la prohibición de
ingreso establecida en el presente artículo B.O. 1/10/2021 se prorroga hasta el día 31 de
octubre de 2021 inclusive, la vigencia del presente Decreto, y sus sucesivas prórrogas. las
personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las
indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y
permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro. Vigencia: a partir del día
1° de octubre de 2021 y regirá hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.)
(Nota Infoleg: por art. 17 del Decreto Nº 494/2021 B.O. 7/8/2021, se prorroga hasta el día 1°
de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del presente Decreto, y sus sucesivas prórrogas.
Vigencia: a partir del día 7 de agosto de 2021 y regirá hasta el día 1° de octubre de 2021,
inclusive.)
(Nota Infoleg: por art. 30 del Decreto Nº 287/2021 B.O. 1/5/2021 se prorroga hasta el día 11
de junio de 2021 inclusive, la vigencia del presente Decreto, texto según art. 1° del Decreto N°
334/2021 B.O. 22/5/2021. Vigencia: a partir del día 22 de mayo de 2021. Prórrogas anteriores:
art. 26 del Decreto Nº 235/2021 B.O. 8/4/2021; art. 30 del Decreto Nº 125/2021 B.O.
28/2/2021, texto según art. 4º del Decreto Nº 168/2021 B.O. 13/3/2021; art. 30 del Decreto N°
67/2021 B.O. 30/01/2021; art. 30 del Decreto N° 1033/2020 B.O. 21/12/2020; art. 31 del
Decreto N° 956/2020 B.O. 30/11/2020; Decreto N° 875/2020 B.O. 7/11/2020; art. 31 del
Decreto N° 814/2020 B.O. 26/10/2020; art. 31 del Decreto N° 792/2020 B.O. 12/10/2020; art.
31 del Decreto N° 754/2020 B.O. 20/9/2020; art. 31 del Decreto N° 714/2020 B.O. 31/8/2020;
art. 29 del Decreto N° 677/2020 B.O. 16/8/2020; art. 29 del Decreto N° 641/2020 B.O.
2/8/2020; art. 29 del Decreto Nº 605/2020 B.O. 18/7/2020; art. 30 del Decreto Nº 576/2020
B.O. 29/6/2020; art. 3º del Decreto Nº 520/2020 B.O. 8/6/2020; art. 3º del Decreto Nº
493/2020 B.O. 25/5/2020; art. 15 del Decreto Nº 459/2020 B.O. 11/5/2020; art. 1° del Decreto
N° 409/2020 B.O. 26/4/2020; art. 1° del Decreto N° 365/2020 B.O. 11/4/2020; art. 1° del
Decreto N° 331/2020 B.O. 1/4/2020)

�(Nota Infoleg: Ver art. 3º de la Disposición Nº 3911/2020 de la Dirección Nacional de
Migraciones B.O. 24/12/2020 excepción e la prohibición de ingreso al Territorio Nacional
establecida en el presente artículo)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 313/2020 B.O. 27/3/2020 se amplían los alcances de la
prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el
presente Decreto, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de referencia, a las personas
residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta
ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año. Ver excepciones
art. 2° del Decreto de referencia. Vigencia: desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1709/2020 B.O. 18/3/2020 se exceptúa de la
prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el presenta artículo, a los
extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la prohibición de ingreso al territorio nacional prevista en el
artículo precedente, y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud
de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 a:
a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio
internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres,
marítimos, fluviales y lacustres;
b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
c. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará siempre que las personas exceptuadas
estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las
recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a los MINISTERIOS DEL INTERIOR; DE TRANSPORTE; DE SEGURIDAD;
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; DE SALUD; DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin de implementar lo establecido en los
artículos 1° y 2 º del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin
Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés
Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - María Eugenia Bielsa

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Decreto N° 0274/2020</text>
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                <text>Prohibición del ingreso de personas extranjeras no residentes en el país&#13;
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                <text>Se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.&#13;
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226737/20200314

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 3/2020
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16557784- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de
Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° 371 del
12 de marzo del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito
laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor
protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales
y las condiciones productivas de la nación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia
excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido o en los países de los
continentes asiático y europeo o en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
(COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y se estableció las personas que deberán
permanecer aisladas a causa del CORONAVIRUS (COVID-19).
Que en esta instancia resulta procedente instruir a cada una de las entidades que integran el Sector Público
Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la
prevención del CORONAVIRUS (COVID-19);

1 de 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226737/20200314

Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de
medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma
habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional a que alude el
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 deberán otorgar una licencia preventiva
por CATORCE (14) días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución, con goce íntegro de haberes,
para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del
Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020.
Los trabajadores y las trabajadoras que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la
sintomatología descripta en el inc. a) del Artículo 7° del referido decreto, y que se encuentren usufructuando la
licencia establecida en el párrafo precedente, y cuyas tareas habituales u otras análogas, puedan ser realizadas
desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las
condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del otorgamiento de las licencia especial indicada en el artículo 1° de la presente
resolución, el agente deberá requerir la misma, y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del
artículo 7° del Decreto Nº 260/20, adjuntar:
a) Los casos del inciso a) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, declaración jurada o certificado médico que indique
que padece los síntomas, y acreditación de haber realizado en los últimos días viajes a zonas afectadas, o de haber
estado en contacto con casos confirmados o probables de CORONAVIRUS (COVID-19).
b) Los casos del inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, certificado médico.
c) Los casos del inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, presentación de Declaración Jurada que acredite tal
circunstancia.

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d) Los casos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, Declaración Jurada que detalle itinerario de viaje
por zonas afectadas.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán
dispensar del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de
la publicación de la presente, con goce íntegro de haberes, a los agentes que revistan la condición de “casos
sospechosos” conforme lo establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Asimismo, se los faculta a dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los
agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, debiendo
en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los agentes que requieran la licencia especial establecida en el Artículo 1° de la
presente resolución, podrán remitir las documentación pertinente a las autoridades indicadas mediante Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE). Las autoridades podrán establecer otros mecanismos de recepción de la
documentación, que eviten la concurrencia al lugar de trabajo de los agentes que requieran esta licencia.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, podrán requerir a los agentes
que han regresado de usufructuar licencia anual ordinaria, la suscripción de una declaración jurada en la que se
indique si han viajado a alguno de los lugares establecidos en el Decreto N° 260/20 Artículo 7°, como “zonas
afectadas”, como también la obligación de informar esta situación respecto de los integrantes del grupo familiar
primario conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la Ley N° 23.660, exclusivamente en
relación a la constatación de viajes a los lugares indicados en la Decisión Administrativa N° 371/20.
ARTÍCULO 6°.- Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. Los
responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores
los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos,
cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de las licencias establecidas por la presente. En
toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención del CORONAVIRUS (COVID-19) prevista en los
artículos precedentes, los responsables mencionados precedentemente procurarán adoptar medidas adecuadas
para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar
primario conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la Ley N° 23.660
ARTÍCULO 7°.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o
críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura
permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia
anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo
que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio de
conformidad con el inciso k) del Artículo 9° del Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de
otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.

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ARTÍCULO 8°.- Para el caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una suspensión de
clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los
funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las
inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos
establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las
inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto
Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias,
justificaciones y franquicias del personal.
En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública
Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.
ARTÍCULO 9°.- Recomiéndase a cada Jurisdicción, entidad u organismo a postergar todas las actividades
programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o
se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo
10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 10.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo deberá designar un funcionario, de nivel no
inferior a Director Nacional o equivalente, como encargado de la coordinación de las acciones que se deriven de las
referidas recomendaciones de prevención que surjan de la presente medida, como asimismo aquellas establecidas
por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20. En los organismos donde se cuente
con un Servicio de Medicina del Trabajo, deberá darse intervención al mismo.
En ese sentido, el funcionario designado será el responsable del cuidado de la salud y el encargado de la
coordinación de las acciones que se derivan de las recomendaciones de prevención del CORONAVIRUS (COVID19).
ARTÍCULO 11.- En el ámbito de las jurisdicciones y entidades centralizadas y descentralizadas cada Subsecretaría
y Dirección Nacional o General o equivalente, asignará formalmente a un funcionario responsable de su dotación
permanente, la comunicación y aplicación de las medidas consecuentes en su respectivo ámbito, en coordinación
con la Delegación CyMAT, el Servicio de Higiene y Seguridad y el Servicio de Medicina del Trabajo de la
jurisdicción a la que pertenezcan.
La identificación de los funcionarios asignados será comunicada a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con copia a la Comisión CyMAT CENTRAL mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 12.- A Los efectos de una eficaz prevención se encomienda a los funcionarios indicados en los Artículos
10 y 11 de la presente resolución, la decisión de disponer la derivación de agentes que pudieran presentar
síntomas indicativos de CORONAVIRUS (COVID-19), al Servicio de Medicina del Trabajo pertinente.
ARTÍCULO 13.- Instrúyase a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional la inmediata
aplicación de las recomendaciones elaboradas por Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto

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N° 260/20 para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
ARTÍCULO 14.- Las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán instruir a los
responsables de la áreas de administración, con nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, para que, a
través del personal que efectúa la limpieza, o la empresa, en el supuesto que el servicio se encuentre tercerizado,
se ejecuten las acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general tanto durante el horario
laboral, como fuera del mismo, conforme las recomendaciones de prevención que expide el MINISTERIO DE
SALUD.
Los responsables asignados conforme el Artículo 9º de la presente medida, verificarán el cumplimiento de dichas
acciones en el transcurso del horario laboral.
ARTÍCULO 15.- Facúltase a las autoridades indicadas en el artículo 1° de la presente resolución a disponer el cese
de actividades de áreas comprometidas en relación al avance de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) a
excepción de aquellas que sean esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad
de conformidad con el Artículo 7° de la presente medida. En estos casos se indicará el personal alcanzado por la
misma, al que podrá otorgarse la licencia especial establecida en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 16.- El cumplimiento de las medidas y responsabilidades asignadas en la presente norma, constituye
deber de funcionario público.
ARTÍCULO 17.- Las medidas dispuestas por la presente continuarán vigentes en tanto el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19)
que integran el Anexo de la presente medida, conforme a las características propias de prestaciones de servicios
internos, o a la comunidad por parte de cada jurisdicción ministerial o entidad.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ana Gabriela Castellani
e. 14/03/2020 N° 14864/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020

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                <text>Viernes 13 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional a que alude el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 deberán otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020.</text>
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SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 390/2020
DECAD-2020-390-APN-JGM - Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 y la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la
población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y
articulado marco de actuación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia
excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los
continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los
trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.
Que en esta instancia resulta procedente instruir a cada una de las entidades que integran el Sector Público
Nacional, conforme el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN
para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de
medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma
habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras, así como también la integridad de sus núcleos familiares.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1° y 2° de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,

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EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de
la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes,
Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de
servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación
de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo
dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
Asimismo, deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente
y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de
riesgo conforme la definción de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a
continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención
dispuestas por la autoridad sanitaria:
1. Personas mayores de 60 años.
2. Embarazadas.
3. Grupos de riesgo:
a. Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
b. Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y
cardiopatías congénitas.
c. Personas con Inmunodeficiencias.
d. Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los
siguientes seis meses.
Las personas mayores de 60 años que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad
crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las
comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo. En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá
darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad
sanitaria.

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Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, no podrán ser considerados
“personal esencial” ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables.
Se deberá garantizar, a través de las áreas correspondientes, las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir
con las tareas en forma remota.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de dispensa establecido en el artículo 1° se computará a todos los efectos como tiempo de
servicio. Los responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los
trabajadores y trabajadoras los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros
conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la dispensa
establecida por la presente.
ARTÍCULO 3°.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo, en virtud de de las áreas esenciales o críticas
de prestación de servicios indispensables y a efectos de asegurar su cobertura permanente, podrá disponer la
interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género)
al personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de
servicio de conformidad con el inciso k) del artículo 9° del Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios o normas
equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.
ARTÍCULO 4°.- En el marco de la suspensión de clases definidas por Resolución 108/20 del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y sus eventuales modificatorias, para establecimientos educativos de nivel secundario, primario e
inicial, y en guarderías y jardines maternales, se deberá otorgar la licencia en los términos indicados en el artículo
8° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades indicadas en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberán prever
respecto de los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto prevista en el
artículo anterior:
a. Que el trabajador o la trabajadora indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración
jurada.
b. Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada de los trabajadores y las trabajadoras
incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la
cobertura por accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 6°.- El plazo previsto en el artículo 1° de la presente podrá ser abreviado o ampliado, en función de las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

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e. 17/03/2020 N° 15335/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Decisión Administrativa N° 0390/2020</text>
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                <text>Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto en el sector público nacional&#13;
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                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335540"&gt;Decisión Administrativa N° 0390/2020&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Lunes 16 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Jefatura de Gabinete de Ministros</text>
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                <text>Decisión Administrativa</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>&#13;
Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.</text>
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