<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=50&amp;sort_field=added" accessDate="2026-04-19T20:00:24+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>50</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4450</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="648" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7782">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c5556297cd7b828b2d37d8fc90862094.pdf</src>
        <authentication>e5ba5db9f63bc79ce388452de9e9067c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59096">
                    <text>RESOLUCIÓN RC 462/96 (SAPYA) y 394/96 (SENASA)
BUENOS AIRES, 2 DE AGOSTO DE 1996
VISTO el expediente n° 800-001431/96 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACION y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION N° 126 y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL n° 5 de fecha 12 de
marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que se debe tener en cuenta la reciente creación de la SUBSECRETARIA DE PESCA en el marco de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN por el Decreto N° 866 de fecha 11
de diciembre de 1995.
Que resulta necesario establecer con claridad las competencias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y de la recientemente creada SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que es función de dicha Subsecretaria asistir al señor Secretario en el control y regulación de la actividad
pesquera.
Que en virtud de los considerandos anteriores resulta conveniente mejorar y potenciar el trabajo conjunto
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y la SUBSECRETARIA DE PESCA.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ante esta Secretaría y la SUBGERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, han tomado la
intervención que les compete.
Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 del Decreto n° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991 y por el artículo 33 del
Anexo I del Decreto n° 1553 del 12 de agosto de 1991, reglamentario de la Ley n° 23.899.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Y
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION N° 126 y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL N° 5 de fecha 12 de marzo de 1996 por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- A partir de la fecha de la presente resolución, la Coordinación General de Pesca de la
GERENCIA DE INSPECCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, sólo certificará el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes para las especies
y buques que cuenten con permiso de pesca extendido por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION”.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION n° 126 de marzo de 1996 por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- En caso de comprobarse algún tipo de infracción, los productos capturados no podrán
ser exportados ni realizar tránsito federal y la SUBSECRETARIA DE PESCA o en su defecto el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL labrará el acta correspondiente, con los datos del
buque, su armador y/o propietario, las especies y el volumen de lo capturado, así como de todas aquellas
circunstancias relevantes para la iniciación del correspondiente sumario administrativo y girará las
actuaciones a la SUBSECRETARIA DE PESCA que tomará las medidas pertinentes.”
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION SAPyA N° 462
RESOLUCION SENASA N° 394.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4552">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0394/1996 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4553">
                <text>Normas sanitarias vigentes para las especies y buques.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4554">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4555">
                <text>Viernes 02 de Agosto de 1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4556">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4557">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4558">
                <text>Se sustituye el texto del artículo 1° de la Resolución Conjunta de SAPyA y SENASA N° 5  de fecha 12 de marzo de 1996.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="85">
            <name>Accrual Policy</name>
            <description>The policy governing the addition of items to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30991">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2 de la Resolución 800/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="37">
            <name>Contributor</name>
            <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59093">
                <text>Resolución Conjunta SAPYA N° 0462/96</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59100">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=38510"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0394/1996&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="649" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="586">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/06eac08c98796b0bdaf92b800d55a778.pdf</src>
        <authentication>c76802d6f5dadba3836deb806a61ef0b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="6636">
                    <text>��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4559">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0465/1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4560">
                <text>Vacunas contra la Enfermedad de Newcastle (ENC)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4561">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4562">
                <text>Miércoles 7 de Agosto de 1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4563">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4564">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4565">
                <text>Establece características que deben reunir las vacunas contra la Enfermedad de Newcastle.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35495">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=38603"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0465/1996&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35496">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 4 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=327397"&gt;Resolución 1086/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="650" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7830">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c4a0bd272fc17b149e64e053b7368add.pdf</src>
        <authentication>2a4b166a7b59cf45028c1522edc24426</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59254">
                    <text>RESOLUCION N° 466/96 EX SENASA
RESUMEN: Aprueba aranceles por trámites técnico administrativos de
inspección, habilitación y monto anual por permanencia en Registros
Nacionales para medios de transportes de productos, subproductos y derivados
de origen animal.
BUENOS AIRES, 7 de agosto de 1996
VISTO la Resolución CASENASA n° 3 de fecha 25 de junio de 1996, mediante
la cual se dejó sin efecto su similar n° 6 de fecha 13 de junio de 1995 y se
establecieron nuevos aranceles referidos a trámites de inspección, habilitación
y registro y monto anual por permanencia en el Registro Nacional de transporte
de Productos, Subproductos y derivados de origen animal, y
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo en cuestión no tuvo principios de ejecución, en razón
de no contar con el correspondiente aval de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de este organismo, pese a estar mencionada su aprobación en el
mismo.
Que teniendo en cuenta que la carencia del dictamen respectivo, puede ser
causal de nulidad del acto administrativo en cuestión, atento que la medida
tiene efectos hacia terceras personas, corresponde proceder su saneamiento.
Que habiendo tomado la intervención que le compete la ya citada Subgerencia
ha aconsejado incorporar diversas modificaciones a fin de evitar ulteriores
confusiones de apreciación en su aplicación.
Que a tener de la urgencia del acto ya comentado, corresponde proceder a su
dictado ad referendum del Consejo de Administración de este Organismo,
conforme las facultades que sobre el particular otorga al suscripto el artículo 11
inciso g) de la Ley N° 23899.
Por ello
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución n° CASENASA n° 3/96, por los
motivos a que se hace referencia en los considerandos de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- Aprobar los aranceles referidos a los trámites técnico
administrativos de inspección, habilitación y registro y el monto anual que por
permanencia en los registros nacionales, fiscalización permanente y ratificación
de la habilitación de los medios de transporte de productos, subproductos y
derivados de origen animal, a que hace referencia el Capítulo XXVIII apartado
28.1.1. del Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorias, de
acuerdo a las categorías establecidas en el apartado 28.4 inciso c) de la
Resolución N° 315, según se establecen en el anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.

�ARTICULO 3°.- Los aranceles que se mencionan en el anexo I de la presente
se harán efectivos de la siguiente manera:
a) Arancel por habilitación, inspección e ingreso en el Registro por única vez
en el momento de efectuarse las acciones correspondientes.
b) Arancel anual por permanencia en los Registros Nacionales, fiscalización
permanente y ratificación de la habilitación y a partir de allí, todos los años,
mientras se mantengan las condiciones del vehículo que fijan las
reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 4°.- En los casos de las empresas y/o transportistas que hubieren
cumplido lo establecido por la Resolución N° 6/95, se procederá conforme se
establece en el Anexo II que a tal efecto forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 466
Fdo.: Dr. Bernardo CANE – Administrador
ANEXO I
CATEGORIA “A”
DENOMINACION DEL TRAMITE

MONTO ARANCELARIO

Habilitación, Inspección e Ingreso en el
Registro

$ 125

Arancel anual por permanencia en los
Registros Nacionales, Fiscalización
Permanente y Ratificación de la Habilitación

$ 125

CATEGORIA “B”
Habilitación, Inspección e Ingreso en el
Registro

$ 100

Arancel anual por Permanencia en los
Registros Nacionales, Fiscalización
Permanente y Ratificación de la Habilitación

$ 100

CATEGORIA “C”
Habilitación, Inspección e ingreso al Registro

$ 75

Arancel anual por Permanencia en los
Registros Nacionales, Fiscalización
Permanente y Ratificación de la Habilitación

$ 75

ANEXO II

�a) Aquellos vehículos que hayan efectuado su habilitación, conforme lo
establecido por la Resolución CASENASA n° 6/95, se regirán para el trámite
de ratificación de la habilitación y el pago de los montos arancelarios por
permanencia en el Registro y Fiscalización Permanente, a hacerse efectiva
en el término de UN (1) año, contado a partir de la fecha de su registro
conforme lo dispuesto por la Resolución N° 315/95.
b) Aquellos vehículos que hayan efectuado su habilitación de acuerdo a la
categorización establecida por la Resolución N° CASENASA 6/95 y que no
se encuentren comprendidos dentro de la clasificación establecida por el
Capítulo XXVIII Numeral 28.4 inciso c) de la Resolución N° 315/95, que
incorpora la nueva norma al Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto N°
4238/68, serán dados de baja automáticamente de los Registros
Nacionales, cumplido el año contado a partir del otorgamiento de la
habilitación correspondiente, no debiendo abonar para este trámite, tasa
alguna.
c) A partir de la puesta en vigencia de la presente, se procederá a hacer
efectiva la habilitación a todos los vehículos de transporte involucrados en la
Clasificación que determina el Capítulo XXVIII – Numerales 28.2 y 28.4
inciso c) aprobado por resolución N° 315/95.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4566">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0466/1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4567">
                <text>Registro Nacional de transporte de Productos, Subproductos y derivados de origen animal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4568">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4569">
                <text>Miércoles 7 de Agosto de 1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4570">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4571">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4572">
                <text>Se aprueban los aranceles referidos a los trámites técnico-administrativos de Inspección, habilitación y registro y el monto anual que por permanencia en los Registros Nacionales, fiscalización permanente y ratificación de la habilitación de los medios de transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59255">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=38635"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0466/1996&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59256">
                <text>&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="651" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7829">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/fa4a1d2f196f73ccda1e9e53e5e551f4.pdf</src>
        <authentication>3df62844508f7f69f44b14b0e0afd3c8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59251">
                    <text>RESOLUCION EX SENASA 510 96
RESUMEN: Aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicacion de la Enfermedad de
Aujesky.
BUENOS AIRES, 26-8-1996
VISTO, el Expediente N° 17.839/95 del registro de este organismo, en el cual
la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN de la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS
propicia la implementación del Programa de Control y Erradicación de la
ENFERMEDAD DE AUJESZKY, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 607 del 17 de noviembre de 1983, la Enfermedad de
Aujeszky, fué incorporada a 1as Enfermedades a que se refiere el Artículo 6° del
Reglamento General de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.
Que la misma se encuentra contenida en la Lista B, de Enfermedades
incorporadas al Código Zoosanitario Internacional, por lo cual restringe la
exportación de productos y subproductos de origen porcino.
Que los mercados mundiales exigen productos procedentes de predios y
Establecimientos Libres de la Enfermedad de Aujeszky.
Que esta Enfermedad tiene impacto negativo importante sobre la Producción
Porcina y dificulta su desarrollo.
Que resulta procedente determinar las normas técnicas y procedimientos a
implementar, a fin de unificar los criterios de Control y Erradicación de esta
Enfermedad.
Que es imprescindible determinar estrategias para las diferentes áreas de
lucha, como así también las exigencias sanitarias que se deben implementar a fin
de proceder a autorizar los diferentes traslados de porcinos.
Que se han adoptado los criterios técnicos resultantes de las conclusiones
producidas en el Seminario-Taller, realizado ad hoc, sobre la Enfermedad de
Aujeszky.
Que en razón de las particulares características geográficas, productivas,
comerciales y epidemiológicas, corresponde adoptar medidas sanitarias diferentes
para distintas regiones del país.
Que la totalidad de las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL, han sido
consultadas, participado activamente y no presentaron reparos al dictado de la
presente.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparo legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de
lo establecido en el Artículo 33 del Anexo I del Reglamento de la Ley 23.899
aprobado por Decreto N° 1553 de fecha 12 de agosto de 1991 y el Artículo 10 del
Decreto N° 2899 del 21 de diciembre de 1970.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Programa de Control y Erradicación de la Enfermedad
de Aujeszky, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Ratifícase en todos sus términos el contenido de la Resolución N°
607 de fecha 17 de noviembre de 1983.

�ARTICULO 3°.- Los propietarios y/o responsables de los establecimientos
inscriptos deberán permitir el ingreso a sus instalaciones del personal técnico
del SENASA, a los efectos de comprobar la exactitud de las inspecciones y
procedimientos de saneamiento instaurados.
ARTICULO 4°.- Deróganse las Resoluciones 702 y 703 ambas del 29 de diciembre de
1983.
ARTICULO 5°.- Los infractores a la presente serán sancionados conforme a lo
previsto en la Ley N° 23.899.
ARTICULO 6°.- La presente Resolución comenzara a regir posteriormente a la
comunicación a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO.
ARTICULO 7°.- Facultase a la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS a dictar normas
procedimientos complementarios a la presente Resolución.
ARTICULO 8°.- Comuniquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N°: 510/96
Dr. Bernardo Gabriel CANÉ

�ANEXO I
PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA
ENFERMEDAD DE AUJESZKY
INTRODUCCION:
La Enfermedad de Aujeszky tiene gran importancia económica por el efecto
negativo que produce en el Sector Porcino, tanto por las dificultades que
ocasiona en la comercialización como por su impacto en la Producción. Este
ultimo se manifiesta por mortalidad en animales jóvenes, Patologías
Respiratorias y abortos.
Entre los fundamentos que relacionan el comportamiento de la Enfermedad con
las técnicas, planes y estrategias adoptadas, destacaremos los siguientes:
a) La fuente de mayor relevancia en la diseminación del virus es el cerdo
portador.
b) Los casos clínicos producen la mayor cantidad de virus infectante y las
perdidas económicas a los productores, las cuales pueden evitarse con
vacunaciones.
c) Las vacunaciones reducen la velocidad de difusión de la Enfermedad dentro de
la piara, debido a que los animales infectados vacunados eliminan menos virus
que los infectados no vacunados, además, por que la cantidad de virus necesaria
para infectar un cerdo vacunado deberá ser mayor.
d) Las vacunas deleteadas GI-GE Negativas y la posterior utilización de las
pruebas de Diagnóstico diferencial (Elisa GI-GE) permiten vacunar sin perder la
posibilidad de detectar animales infectados como consecuencia de no haber
interferencia en el Diagnóstico por parte de los anticuerpos vacunales, hecho
que no ocurre con las vacunas No Deleteadas.
e) Es posible Erradicar la Enfermedad de un Establecimiento sin Vacunación
mediante la eliminación de los reaccionantes positivos serologicamente, en
especial cuando hay baja prevalencia de la Enfermedad.
OBJETIVOS
Generales:
E1 Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky, en todo el
Territorio Nacional permitirá mejorar la sanidad de la piara nacional. vencer
barreras sanitarias y lograr el reconocimiento de los Organismos Internacionales
de dicha situación.

�Particulares:
Controlar y Erradicar la Enfermedad de Aujeszky a nivel de Establecimientos,
hasta la obtención de áreas y regiones libres de la misma.
ESTRATEGIAS GENERALES:
Ejes de acción
1) a Nivel Zonal:
Los pi1ares básicos del Plan se asientan en las siguientes estrategias:
a) Disponer de una provisión de Reproductores Libres de la Enfermedad, para
ello, las Cabañas y los Criaderos Comerciales deberán tener la categoría de
Libres para poder vender.
b) Disminuir las fuentes y cantidad de virus del medio evitando el contacto
directo de vecindad y vacunando los invernaderos. Con idéntico objetivo podrán
autorizarse Planes con Vacunación en Criaderos Comerciales.
c) Categorización de áreas según estatus sanitario.
2) a nivel Unidad Productiva:
a) Evitar el ingreso de reproductores portadores de virus a los
Establecimientos.
b) Disminuir las fuentes de virus a nivel de los Establecimientos a través de la
eliminación de los portadores detectados por pruebas de Diagnóstico serológico y
adecuadas medidas de aislamiento y bioseguridad. Con el mismo objetivo, a nivel
Criaderos Comerciales podrán autorizarse Planes con Vacunación. Los Invernaderos
deberán vacunar.
RECURSOS HUMANOS: Se asume que la eficacia de la ejecución se apoya en una
amplia participación de los sectores involucrados, que comenzó con la consulta a
los mismos para la elaboración del Plan y continuara mediante su integración a
la estructura ejecutiva cuyo accionar se basa en los siguientes elementos:
a) Entes Zonales: Tendrán las funciones, atribuciones, y responsabilidades de
presentar los Planes de saneamiento para su área de influencia, además,
ejecutarlos y administrarlos. Los Entes se conformaran con Productores y Médicos
Veterinarios.
b) A nivel de Unidad Productiva:
1) Productores: deberán inscribir su Establecimiento para su Control,
presentando al Medico Veterinario Acreditado con quien será corresponsable en la
ejecución de los Planes aprobados por el Comité Técnico del Ente Zonal.

�2) Médicos Veterinarios Acreditados: son los responsables de la Vigilancia
Epidemiológica en el Establecimiento y quienes garantizaran el no ingreso de
portadores del virus de la Enfermedad de Aujeszky al mismo y el destino de
salida a faena de los enfermos, como así también de la ejecución de los planes
presentados.
c) a Nivel Provincial:
Las COPROSAS en función de impulsar la formación de los Entes Zonales, de
aprobar y presentar los planes al SENASA.
d) a Nivel Nacional: El SENASA cuenta con sus agentes para cumplir su función de
fiscalizador y consultor, impulsando las acciones necesarias para disponer de:
capacidad de Diagnóstico (Laboratorios de red), de Médicos Veterinarios
Acreditados por cursos de capacitación, como así también, de Vacunas y Reactivos
de Diagnóstico, controlando y reglamentando para su aprobación .
Se procederá a la apertura de un Registro de Establecimientos para inscribir
aquellos que sean Certificados como Libres de la Enfermedad de Aujeszky,
pudiendo hacerse extensivo en forma voluntaria para aquellos Establecimientos
que obtengan paralelamente la certificación como Libres de Brucelosis.
NORMAS PARA LA CERTIFICACION, SANEAMIENTO Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE
AUJESZKY EN ESTABLECIMIENTOS TENEDORES DE PORCINOS
1. DEFINICIONES A LOS EFECTOS DE ESTA REGLAMENTACIÓN SANITARIA.
1.1. área DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY: Es un área establecida por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANLMAL (SENASA), a propuesta de la(s) COMISION(ES)
ZONAL(ES) DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS con aprobación de la
COMISIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) correspondiente en la que la
totalidad o parte de los Establecimientos Tenedores de Porcinos deberán seguir
un PLAN DE SANEAMIENTO CON VACUNACIÓN o un PLAN DE SANEAMIENTO SIN VACUNACIÓN.
Se considerara a los fines estratégicos, no ejecutivos, que el área coincide con
el área Epidemiológica, para lo cual las COMISIONES ZONALES de una misma área
Epidemiológica, deberán definir sus Planes dentro del Marco Estratégico para
dicha área, establecido por el COMITE TECNICO ZONAL.

�1.2. AREA DE ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY: Es un área establecida
por el SENASA a propuesta o no de la(s) COMISION(ES) ZONAL(ES) DE LUCHA CONTRA
LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS con aprobación de la COPROSA correspondiente en
la que la totalidad de los Establecimientos Tenedores de Porcinos deberán seguir
un PLAN DE SANEAMIENTO SIN VACUNACIÓN.
1.3. AREA INDEMNE DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY: Es un área establecida por el
SENASA a propuesta o no de la(s) COMISION(ES) ZONALES(ES) DE LUCHA CONTRA LAS
ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS con aprobación de la COPROSA correspondiente en la
que la totalidad de los Establecimientos están libres de la Enfermedad de
Aujeszky y en la que se aplican procedimientos de Vigilancia Epidemiológica que
incluyen un muestreo estadístico anual con por lo menos un 10% de los
Reproductores Testeados al azar a nivel de Frigorífico o de Establecimiento.
1.4. CABAÑA: Se entiende por Cabaña de Porcinos a toda superficie delimitada y
continua de terreno dedicada a la explotación y tenencia de Reproductores de
Alto Valor Genético, Puros de Pedigree o Híbridos, y los Porcinos que habitan
dicha superficie.
1.5. COM1SIÓN ZONAL DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS: Es una
entidad con Personería Jurídica, reconocida por el SENASA a pedido de la COPROSA
correspondiente para coordinar, dirigir, y administrar recursos privados
afectados a la aplicación de medidas sanitarias colectivas reglamentadas por el
SENASA en un área definida.
1.6. COMITE TECNICO ZONAL: En las áreas que se establezcan las COMISIONES
ZONALES DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS, la tarea de coordinar
las acciones contra la Enfermedad de Aujeszky será responsabilidad del COMITE
TECNICO ZONAL, el cual será presidido por el COORDINADOR TECNICO ZONAL, los
otros integrantes serán Médicos Veterinarios designados por la COMISIÓN Z0NAL DE
LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS.
1.7. COORDINADOR TECNICO ZONAL: Es un MEDICO VETERINARIO OF1CIAL o ACREDITADO,
designado por el SENASA, para coordinar las acciones contra la Enfermedad de
Aujeszky en un área determinada. Cuando en el área existiese una COMISIÓN ZONAL
DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS, esta estará encargada de
proponer al SENASA una terna de candidatos al cargo de COORDINADOR TECNICO
ZONAL, quien presidirá el COMITE TECNICO ZONAL que será el Coordinador de las
acciones contra la Enfermedad de Aujeszky.
1.8. CRIADERO COMERCIAL: Es el Establecimiento destinado a la cría de cerdos
para el consumo y/o venta de Reproductores, y cerdos para engorde de su propia
producción, sin efectuar introducción de cerdos para recría o engorde de otro
origen.
En caso que posea sus instalaciones de recría y/o engorde en otro predio, cuando
se produzca la reintroducción desde estas, para reposición de Reproductores u
otra finalidad, al lugar de cría original, dichas instalaciones serán
consideradas otro Establecimiento.
1.9. ENFERMEDAD DE AUJESZKY: Comúnmente conocida como Pseudorabia, es la
enfermedad que ocurre cuando un animal está infectado con el Virus de la
Enfermedad de Aujeszky independientemente de la ocurrencia o ausencia de
sintamos clínicos.
1.10. ESTABLECIMIENTO ACOPIADOR O ENGORDADOR O INVERNADOR: Es aquel
Establecimiento que adquiere porcinos de orígenes distintos al propio para su
engorde hasta la faena.
1.11. ESTABLECIMIENTO ACOPIADOR O ENGORDADOR O INVERNADOR CONTROLADO CON
VACUNACION:
Es un Establecimiento Acopiador, que tiene asignado un MEDICO VETERINARIO
ACREDITADO, que sólo recibirá animales vacunados como mínimo cinco días antes
del ingreso a sus instalaciones y como máximo quince días antes, de acuerdo al
PLAN DE SANEAMIENTO CON VACUNACIÓN. A partir del 1° de Enero de 1998 los que se
Registren como tales deberán estar separados 2.000 metros de otros
Establecimientos de Producción Porcina.

�1.12. ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO CON VACUNACION:
Es todo Establecimiento en el que, habiéndose detectado la infección por el
virus de la Enfermedad de Aujeszky, se implementa un PLAN DE SANEAMIENTO que
incluye la aplicación de la VACUNA APROBADA contra la Enfermedad de Aujeszky
bajo la supervisión de un MEDICO VETERINARIO ACREDITADO.
1.13. ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO SIN VACUNACION:
Es todo establecimiento en el que, habiéndose detectado la infección por el
Virus de Aujeszky, se implementa un PLAN DE SANEAMIENTO que no incluye la
aplicación de Vacuna contra la Enfermedad de Aujeszky y está bajo supervisión de
un MEDICO VETERINARIO ACREDITADO.
1.14. ESTABLECIMIENTO LIBRE DE ENFERMEDAD DE AUJESZKY SIN VACUNACION: Es todo
Establecimiento que cumple con los siguientes requisitos:
1) Está inscripto en el Registro ad hoc de la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS
(GELSA).
2) Tiene asignado un MEDICO VETERINARIO ACREDITADO, como responsable de la
Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad de Aujeszky.
3) Ha obtenido su Certificación inicial con las PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO
APROBADAS, Testeando a la totalidad de animales mayores de seis (6) meses y a un
20% adicional sobre el total de la muestra de animales menores de seis (6)
meses. Las Pruebas fueron realizadas en un Laboratorio de Red Acreditado por
SENASA, con resultados totalmente Negativos correspondientes a dos (2) sangrados
con un intervalo mínimo de treinta (30) días entre ellos.
4) Para mantener la Acreditación se le realizarán cuatrimestralmente Tests con
las PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO APROBADAS, a sesenta (60) animales mayores de seis
(6) meses y a treinta (30) animales de cuatro (4) a seis (6) meses de edad las
que deberán arrojar Resultado Negativo. Si el Establecimiento tiene de uno (1) a
cincuenta (50) Reproductores se muestrearán todos o hasta treinta y cinco (35)
animales mayores de seis (6) meses. Si tiene de cincuenta (50) a cien (100)
Reproductores se muestrearán cuarenta y cinco (45) animales mayores de seis (6)
meses. En estos Establecimientos (de uno (1) a cien (100) Reproductores) se
muestrearan, además, treinta (30) animales de cuatro (4) a seis (6) meses de
edad.
5) Ingresan al Establecimiento exclusivamente animales provenientes de
Establecimientos Certificados como Libres.
6) Los cerdos no mantienen contacto con cerdos de Establecimientos Vecinos.
7) La totalidad de animales mayores de seis (6) meses deberán estar
identificados mediante numeración o código individual con muescas, tatuaje u
otro sistema reconocidamente apto para tal fin.
1.15.- ESTABLECIMIENTO LIBRE DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY CON VACUNACION: Es
todo Establecimiento que cumple con los siguientes requisitos:
l) Está inscripto en el Registro ad hoc de la Gerencia de Luchas Sanitarias.
2) Tiene asignado un MEDICO VETERINARIO ACREDITADO, como responsable de la
Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad de Aujeszky.
3) Ha obtenido su Certificación inicial Testeando con la Prueba de Diagnóstico
Aprobada ELISA DIFERENCIAL GI,GE, a la totalidad de los animales mayores de seis
(6) meses de edad y a un 20% adicional, sobre el total de la muestra, de
animales menores de seis (6) meses.
Las Pruebas fueron realizadas en un Laboratorio de Red Acreditado por SENASA,
con Resultados totalmente Negativos correspondientes a dos (2) sangrados con un
intervalo mínimo de treinta (30) días entre ellos.
4) Para mantener la Acreditación se le realizarán Test Serológicos
cuatrimestralmente. con la Prueba de Diagnóstico Aprobada ELISA DIFERENCIAL GIGE, a sesenta (60) animales mayores de seis (6) meses y a treinta (30) animales
entre cuatro (4) y seis (6) meses de edad, los resultados deberán ser Negativos.
Si el Establecimiento tiene de uno (1) a cincuenta (50) Reproductores se
muestrearán todos o hasta treinta y cinco (35) animales mayores de seis (6)
meses. Si tiene de cincuenta (50) a cien (100) Reproductores, se muestrearán

�cuarenta y cinco animales mayores de seis (6) meses. En estos Establecimientos
de uno (1) a cien (100) Reproductores, se muestrearán además, treinta (30)
animales de cuatro (4) a seis (6) meses de edad.
5) Ingresan al Establecimiento exclusivamente animales provenientes de
establecimientos Certificados como Libres de la Enfermedad de Aujeszky.
6) Los cerdos no mantienen contacto con cerdos de Establecimientos Vecinos.
7) La totalidad de animales mayores de seis (6) meses deberán estar
identificados mediante numeración o código individual con muescas, tatuaje u
otro sistema reconocidamente apto para tal fin.
8) La Vacunación se realice con VACUNAS APROBADAS.
1.16. ESTABLECIMIENTO MARGINAL: Es todo Establecimiento Tenedor de Porcinos no
encuadrado en las definiciones anteriores. Serán registrados, categorizados y/o
denunciados para su regularización, por las COMISIONES ZONALES DE LUCHA CONTRA
LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS, a medida que sean detectados por los
mecanismos que estas deberán implementar.
1.17. MEDICO VETERINARIO ACREDITADO: Es un Médico Veterinario Inscripto en el
REGISTRO NACIONAL DE VETERINARIOS PRIVADOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, Resolución 1067/94 y complementarias.
1.18. PLAN DE SANEAMIENTO:
Es un Compromiso Formal establecido entre el PROPIETARIO, el MEDICO VETERINARIO
ACREDITADO y el COMITE TECNICO ZONAL o el COORDINADOR TECNICO ZONAL (cuando no
hubiere Comité Técnico Zonal), con el objeto de Erradicar la Enfermedad de
Aujeszky del Establecimiento.
Un PLAN DE SANEAMIENTO incluirá las siguientes medidas:
a) La segregación de animales Positivos a PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO APROBADAS, o
Autorizadas por SENASA a través de la GERENCIA DE LABORATORIOS (GELAB).
b) La segregación de los destetes en instalaciones aisladas de las que albergan
a los Reproductores.
c) La despoblación del Establecimiento mediante el envío a faena.
d) Medidas de Aislamiento y Bioseguridad.
e) Vacunación con VACUNAS APROBADAS.
EL PLAN DE SANEAMIENTO será puesto a consideración del COMITE TECNICO ZONAL o
del COORDINADOR TECNICO ZONAL en ausencia de Comité, y deberá incluir:
Nombre y Apellido del PROPETARIO.
Número de Libreta Sanitaria del Establecimiento.
Nombre, Apellido y Número de Acreditación del MEDICO VETERINARIO ACREDITADO.
Cantidad de animales por Categoría y tipo de Identificación (Actualizado).
Breve descripción de la Estrategia a seguir para la Erradicación de la
Enfermedad incluyendo fechas de vacunación (cuando se practicara), sangrados
para Testeo, Laboratorio al que se remitirán las muestras y destino que se le
dará a los animales Positivos (faena, segregación dentro del establecimiento en
instalaciones aisladas o en un tercer establecimiento, etc.).
Firma del PROPIETARIO y del MEDICO VETERINARIO ACREDITADO.
El COMITE TECNICO ZONAL o en su defecto el COORDINADOR TECNICO ZONAL, aprobará y
rubricará los PLANES DE SANEAMIENTO presentados, pudiendo consultar al PROGRAMA
DE ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS de la GELSA.
El MEDICO VETERINARIO ACREDITADO deberá, con una periodicidad mínima de tres (3)
meses, presentar un Estado de Situación de los Establecimientos a su cargo, al
(COMITE TECNICO ZONAL.
l.l9. Propietario: Es el titular de la Propiedad de los porcinos de un
Establecimiento, Acreditando la Propiedad mediante boleto de señal o de hecho. A
los fines de establecer cuarentenas se considera Propietario: Quién es
responsable de los animales, ya sea Propietario, Inquilino, Mediero, Capataz,
etc.
1.20. PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO APROBADAS: Son aquellas Pruebas de Diagnóstico
Serológico (Test de Aglutinación al Latex, ELISA, y ELISA DIFERENCIAL GI-GE)

�para el Diagnóstico de la Enfermedad de Aujeszky, Aprobadas por el SENASA a
través de la GELAB. Los Kits utilizados deberán ser autorizados por el SENASA.
El Protocolo de Trabajo deberá ser único y responder a los estándares que
determine la GELAB del SENASA.
1.21. VACUNAS APROBADAS: Son aquellas Aprobadas por el SENASA, que a través de
la GELAB establecerá las Normas a cumplimentar para la Elaboración, Importación,
Transporte y Aprobación de las mismas. Se les exigirá a las Vacunas, para su
Aprobación , que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Esterilidad Bacteriana, Micótica, y Mycoplasmica.
b) Inocuidad Específica e Inespecifica.
c) Potencia.
d) Inmunogenicidad.
f) Estabilidad (no Reversión a la Forma Patógena).
h) Pureza (Ausencia de Virus Extraños).
i) Diferenciables Serológicamente de Cepas Patógenas, GI-GE Negativas.
j) Superar el Análisis de Riesgo del SENASA, de acuerdo a las Normas
Interncionales.

�2. REGLAMENTACION:
Registro de Establecimientos.
2.1. SENASA, por medio de la GELSA, habilitará un Registro de carácter
obligatorio para Cabañas, Criaderos Comerciales y Establecimientos Acopiadores,
cuyos propietarios deberán inscribirse para sanear sus piaras de la Enfermedad
de Aujeszky o Registrarse como Libres.
También podrán inscribirse aquellos Establecimientos que soliciten, en forma
voluntaria, Registrarse como Establecimiento Libre de Brucelosis.
2.2. Para inscribirse en el Registro, los Propietarios de las Cabañas deberán
disponer de un listado actualizado de todos los Reproductores machos y hembras,
Puros de Pedigree, Certificados por la Sociedad Rural Argentina juntamente con
la Asociación Argentina de Criadores de Cerdos, quienes verificarán que el
Registro sea correcto y al día. dicha Certificación también podrá realizarse por
el MEDICO VETERINARIO ACREDITADO.
Los CRIADEROS COMERCIALES identificarán los animales mediante cualquier Sistema
de Identificación aceptado por EL SENASA. La Certificación del listado de
animales podrá ser realizada por el MEDICO VETERINARIO ACREDITADO o por la
Asociación Argentina de Criadores de Cerdos.
Los ESTABLECIMIENTOS ACOPIADORES Registrarán la cantidad de porcinos que poseen
al momento de registrarse, la capacidad del Establecimiento, y el Médico
Veterinario Acreditado asignado.
Los ESTABLECIMIENTOS MARGINALES se irán registrando por las Comisiones Zonales
del lugar en que se encuentren y se efectuará un relevamiento de las existencias
reales de este tipo de Producción. Estas Comisiones Zonales deberán impulsar los
mecanismos idóneos y legales para regularizar la situación de tales
Establecimientos. Asimismo, las Comisiones Zonales deberán identificar con las
Autoridades Municipales y/o Provinciales y/o Nacionales la existencia de crianza
o engorde de porcinos alimentados con RESIDUOS NO PROCESADOS, para accionar en
consecuencia.

�MEDICO VETERINARIO ACREDITADO
2.3. E1 Propietario al inscribirse deberá indicar el MEDICO VETERINARIO
ACREDITADO, que será el responsable del Saneamiento y/o Vigilancia
Epidemiológica del Establecimiento. Este deberá dar su conformidad inicial y
avisará al momento de cesar en sus funciones.
2.4. E1 SENASA, habilitará un Registro Unico de Acreditación de Médicos
Veterinarios Privados, que deseen participar en el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL
Y ERRADICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS.
AVISO DE PRACTICAS SANITARIAS A LAS COMISIONES LOCALES DE LA GELSA
2.5. Los Sangrados, Vacunaciones u otras Tareas Sanitarias de Campo serán
informadas a la Comisión Local de la GELSA con una antelación de cuarenta y ocho
(48) horas, pudiendo disponerse la fiscalización directa del Acto Sanitario.
PRUEBAS DIAGNOSTICAS
2.6. La totalidad de las Pruebas de Diagnóstico Oficiales se llevarán a cabo
unicamente en los Laboratorios de la GELAB del SENASA.
El Proceso de Saneamiento podrá llevarse adelante realizando los Diagnósticos en
Laboratorios que no estén dentro de la Red de Laboratorios. Para las
Certificaciones deberán realizarse exclusivamente en Laboratorios de la Red de
Laboratorios.
2.7. Las Pruebas Operativas de rutina para el Diagnóstico de la Enfermedad de
Aujeszky serán las que establezca la GELAB del SENASA. Los Kits utilizados
deberán ser autorizados por el SENASA. El Protocolo de trabajo deberá ser único
y responder a los estándares que marque la GELAB del SENASA.
2.8. Las Pruebas mencionadas en el. artículo anterior podrán ser repetidas con
fines de control, en cualquier momento por pedido del COMITE TECNICO ZONAL o del
COORDINADOR TECNICO ZONAL
Vacunación.
Las VACUNAS APROBADAS serán autorizadas exclusivamente para su uso bajo la
supervisión de un Médico Veterinario Acreditado con aviso al Coordinador Técnico
Zonal y en Establecimientos Registrados como ESTABLECIMIENTOS EN SANEAMIENTO CON
VACUNACION o ESTABLECIMIENTOS ACOPIADORES O ENGORDADORES CONTROLADOS CON
VACUNACIÓN.
Suspensión de la Certifcación y Recertificación

�2.9. La Certificación de Establecimiento Libre de la Enfermedad de Aujeszky será
suspendida toda vez que se compruebe la existencia de cualquier porcino que
Reaccione positivamente.
2.10. Para poder obtener nuevamente la Certificación de Libre de la Enfermedad
de Aujeszky, se deberá cumplimentar el sangrado de la totalidad de animales
mayores de seis (6) meses y de un 20% de animales sobre el total de la muestra a
menores de seis (6) meses, el que se realizará cuando hubieren transcurrido
treinta (30) días como mínimo y noventa (90) días como máximo desde el último
Exámen Serológico Negativo.
Comercialización de Reproductores, Exposiciones Rurales
2.11. A partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución y hasta el
31 de diciembre de 1996, los Reproductores que no provengan de Establecimientos
Libres de la Enfermedad de Aujeszky, podrán comercializarse cuando tuvieran DOS
(2) pruebas serológicas consecutivas Negativas (-) y con un intervalo entre
ambas no mayor a los VEINTIUN (21) días y no menor a los QUINCE (15) días. El
Certificado tendrá una Validez de cinco (5) días.
2.12. A partir del 31 de Diciembre de 1996, los Reproductores que se
comercialicen en el Territorio Nacional, deberán proceder de Establecimientos
Certificados como Libres de Enfermedad de Aujeszky, asimismo no podrán concurrir
a Exposiciones Rurales, Reproductores Porcinos que no provengan de Cabañas
Certificadas como Libres de la Enfermedad de Aujeszky, vigente a la fecha en que
se realice el evento.
Identificación de Reaccionantes
2.13. Los porcinos que resulten Positivos a cualquier Exámen Serológico, deberán
ser identificados en forma indeleble, siendo esta resposabilidad del Veterinario
Acreditado y su destino estará de acuerdo a lo expresado en el plan de
saneamiento. Se comunicará a la Sociedad Rural Argentina y a la Asociación
Argentina de Criadores de Cerdos a los fines que estas determinen cuando se
trate de animales de Cabaña.
2.14. Los Propietarios de los Establecimientos inscriptos deberán facilitar las
tareas de fiscalización por parte del personal designado por el SENASA, a los
efectos de comprobar la exactitud de los métodos utilizados, la documentación
pertinente, así como también facilitar la actuación de dicho personal en la
fiscalización y extracción de las muestras necesarias.
Normas Complementarias
2.15. La GELSA y la GELAB presentarán en un plazo de noventa (90) días contados
a partir de la publicación de la presente, las Normas Complementarias necesarias
para la implementación de los procedimientos aquí establecidos para la
Aprobación de las Vacunas.

�Planes Locales
2.16. Las Comisiones Zonales de Lucha contra las Enfermedades Porcinas podrán
proponer a las COPROSAS correspondientes, Medidas Sanitarias Específicas para la
Erradicación o Certificación de Libre del área Jurisdiccional de esa COMISIÓN
ZONAL. La COPROSA, previa aprobación , elevará la propuesta al SENASA para su
aprobación por parte del Programa de Enfermedades de los Porcinos de la GELSA y
la preparación del Acto Administrativo correspondiente, el que será refrendado
por el ADMINISTRADOR GENERAL del SENASA.
Los Planes Locales deberán considerar al conjunto de Enfermedades de los
Porcinos sometidas a Planes de Control y Erradicación por parte del SENASA y
guardar coherencia con lo establecido en las reglamentaciones nacionales,
provinciales y municipales en vigencia.
Las acciones de Saneamiento Sin Vacunación a nivel Zonal, en Cabañas y Criaderos
Comerciales, podrán comenzar sin un muestreo de diseño específico previo, para
la estimación de Prevalencia.
Las acciones de Saneamiento con Vacunación a nivel Zonal en CABAÑAS y CRIADEROS
COMERCIALES, para su aprobación deberán contar con un estudio previo de
Prevalencia de la Enfermedad.
Los Establecimientos en la Categoría de Acopiador (Engordador o Invernador),
ubicados en áreas No Indemnes, deberán Vacunar obligatoriamente.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4573">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0510/1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4574">
                <text>Programa de Control y Erradicación de la Enfermedad Aujeszjy.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4575">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4576">
                <text>Lunes 26 de Agosto de 1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4577">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4578">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4579">
                <text>Aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicacion de la Enfermedad de Aujesky.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59252">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=39007"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0510/1996&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59253">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 32° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2158#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 474/2009 del SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="652" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7828">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/f25b148060500a9afa1894fb103f6c49.pdf</src>
        <authentication>126f4a08b6ffcd1c525c309402770fb6</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59249">
                    <text>RESOLUCION EX SENASA 512 96
RESUMEN: Crea el Registro Nacional de Medios Veterinarios Privados para
el Control y Erradicación de Enfermedades de los porcinos cuyos registros
figuran en el Anexo I de la Resolución.
BUENOS AIRES, 26-8-1996
VISTO el expediente n° 17.846, mediante el cual la GERENCIA DE
LUCHAS SANITARIAS manifiesta la necesidad de establecer los requisitos
necesarios que deberán cumplimentar los Médicos Veterinarios Privados, para
llevar a cabo acciones sanitarias en el marco del Programa de Enfermedades
de los Porcinos tal lo especificado en la Resolución N° 192 de fecha 28 de
Marzo de 1995 y la Resolución n° 1067 de fecha 22 de septiembre de 1994,
que establece la creación en el ámbito de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL del “Registro Nacional de Médicos Veterinarios
Privados”; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario la armonización de procedimientos de acreditación de
profesionales Médicos Veterinarios Privados Acreditados designados por los
propietarios de los establecimientos que llevarán a cabo los saneamientos
correspondientes a Enfermedades Porcinas (Peste Porcina Clásica,
Enfermedad de Aujeszky, Brucelosis y otras que el Programa de
Enfermedades de los Porcinos considere oportuno incluir).
Que es conveniente llevar un Registro de Acreditación de Médicos
Veterinarios de la actividad privada que deseen participar en los planes
Nacionales de Control y Erradicación de las enfermedades porcinas.
Que es necesario avalar las metodologías de los mecanismos de
Registro y Habilitación y de los compromisos y responsabilidades de los
Médicos Veterinarios Acreditados en los diferentes planes.
Que es necesario incrementar la cobertura de los planes sanitarios
oficiales mediante la participación de los Médicos Veterinarios de la actividad
privada.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme
lo determina el artículo 11 inciso g) de la Ley 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL

�RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase la sección “ENFERMEDADES DE LOS
PORCINOS”, del “Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados”,
llevado por la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS.
ARTICULO 2°.- Los requisitos de inscripción para poder participar de la
ejecución de las actividades inherentes al Programa de Enfermedades de los
Porcinos, serán establecidos en el instructivo que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 512
ANEXO I
INSTRUCCIONES
MECANISMOS DE REGISTRO Y HABILITACION
1.- REGISTRO DE MEDICOS VETERINARIOS PRIVADOS:
1.1.Los interesados en participar del Plan Nacional de Control y Erradicación
de las Enfermedades de los Porcinos, deberán llenar por triplicado una
Solicitud de Inscripción, retirando los formularios en las Comisiones Locales
de la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS (GELSA), en sede Central
Avda. Paseo Colón N° 367, 4° piso, (1063) Capital Federal, o a través del
Colegio o Consejo de Médicos Veterinarios correspondientes cuando así se
estableciera, presentando conjuntamente con el formulario cumplimentado, la
fotocopia autenticada del título habilitante. Todo lo que será remitido por vía
postal o personalmente a:
“Coordinación General de Programación”
GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS
Paseo Colón N° 367, 4° Piso (1063) C.F.
1.2. La Coordinación General de Programación preparará las Credenciales las
que serán refrendadas por el Jefe del Programa Enfermedades de los Porcinos
y remitidas por vía postal o por medio de los Supervisores Regionales de la
Coordinación General de Campo de la GELSA.
1.3. En la Credencial constará el tipo y número de documento de identidad y
el número de matrícula profesional. El código para la mencionada sección
será:
ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS: GE.L.SA. 0.4 XXXX

�Siendo XXXX números correlativos del 0001 al 9999
1.4. Se confeccionarán listas actualizadas de los Veterinarios de Registro que
se remitirán a la GERENCIA APROBACION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS (GAPAF).
2.- COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES:
2.1. El Médico Veterinario de Registro asistirá a cursos cortos e intensivos de
actualización en epidemiología, diagnóstico y métodos de control en las
Enfermedades Porcinas, que se organicen en su área de trabajo o en las
Facultades de Ciencias Veterinarias del país, en fechas y lugares que el
SENASA dará a conocer oportunamente.
2.2. Los Médicos Veterinarios Acreditados cumplirán con las funciones que se
enuncian en el Programa Enfermedades de los Porcinos:
a) Realizarán el saneamiento de los establecimientos que participen del
programa.
b) Serán los responsables de la vacunación de aquellas enfermedades
consideradas por el programa y las fijadas en la Resolución N° 192/95
correspondientes al Manual de Normas y Procedimientos Técnico –
Administrativos de vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
c) Participarán en la certificación de los animales reproductores que concurran
a exposiciones para asegurar que fueron sometidos, con resultado negativo, a
las pruebas serológicas correspondientes para cada una de las enfermedades.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones, la falta de
orden ético, la incompetencia técnica o la negligencia en el desempeño de sus
funciones darán motivo a la suspensión temporaria de hasta UN (1) año de la
acreditación o a la cancelación definitiva de la misma conforme a la gravedad
de la infracción cometida.
La sanción será comunicada al Colegio o Consejo de Médicos Veterinarios
correspondiente a efectos que proceda a adoptar las medidas que considere
adecuadas.
2.3. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL a través de la
Gerencia de Luchas Sanitarias, determinará procedimientos de monitoreo y
auditoría de las actividades y certificaciones realizadas por los Médicos
Veterinarios Acreditados pudiendo dar de baja del registro con la sola
notificación al domicilio declarado.
2.4. Los listados de Médicos Veterinarios Acreditados serán actualizados cada
TRES (3) meses y la GAPAF distribuirá los listados como esta previsto en la
Resolución 1067/94.
FORMULARIO: SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE
MEDICOS VETERINARIOS PRIVADOS ACREDITADOS

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4580">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0512/1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4581">
                <text>Registro Nacional de Medios Veterinarios Privados para el Control y Erradicación de Enfermedades de los porcinos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4582">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4583">
                <text>Lunes 26 de Agosto de 1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4584">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4585">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4586">
                <text>Crea el Registro Nacional de Medios Veterinarios Privados para el Control y Erradicación de Enfermedades de los porcinos cuyos registros figuran en el Anexo I de la Resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59250">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=73385"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0512/1996&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="653" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7827">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/63c3942c97cb09e80d2f3db27e368c31.pdf</src>
        <authentication>a1b0a43b2daabc0ea99dc5453f34b796</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59247">
                    <text>Resolución 562/96
RESOLUCION N° 562/96 EX SENASA
RESUMEN: Modifica la Resolución N° 203/96. Establece una nueva categorización de riesgo país –
riesgo producto por BSE.
BUENOS AIRES, 10 de septiembre de 1996
VISTO la Resolución Nº 203 del 17 de abril de 1996 que establece como medida preventiva de la
introducción al país de la Encefalopatía Espongiforme Bovina la caracterización de Riesgo País y
Riesgo Producto para el intercambio de productos, subproductos y derivados de origen rumiante y
CONSIDERANDO:
Que en esta caracterización se clasifican los distintos países de acuerdo con su situación
epidemiológica particular con respecto a esta enfermedad, siendo ésta la que determina la
aceptación o no de las importaciones a la Argentina, lo mismo que las condiciones a que deberán
ajustarse las mismas en los casos en que se autoricen.
Que la misma prevé modificaciones a la clasificación de los países y los productos de acuerdo con
los avances científicos o cambios que se produzcan en el estudio y conocimiento de la enfermedad.
Que la situación zoosanitaria de un país es una variable dinámica permanentemente sujeta a una
posibilidad de cambio que depende de la interacción de las variables relacionadas con la cadena
epidemiológica de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).
Que la actual clasificación de los países considera solo una posibilidad de país libre que en realidad
no contempla todas las situaciones actualmente existentes.
Que un país sin registro de casos de la enfermedad a pesar de estar libre de la misma puede
presentar distintas garantías sanitarias de continuidad de este estado o, por el contrario, presencia
de ciertos factores que hagan necesaria la solicitud de mayor información sobre la seguridad de sus
productos, ameritando estudios de riesgo complementarios para determinados productos.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.
Que corresponde en consecuencia de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33
Anexo I del Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991 reglamentario de la Ley Nº 23.899 dictar la
presente.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustituir el Punto III del Anexo I de la clasificación del Riesgo País de la Resolución
Nº 203/96 la categoría "SITUACION DESCONOCIDA Y/O EN ESTUDIO" por la categoría "SIN
REGISTRO DE CASOS" en la que se incluirán todos aquellos países no mencionados en las
restantes categorías y que nunca han denunciado la presentación de un caso de Encefalopatía
Espongiforme Bovina en su territorio.
ARTICULO 2º.- Esta nueva categoría "SIN REGISTRO DE CASOS" quedará subdividida en DOS (2)
subcategorías: a) "CON INTERCAMBIOS DE RIESGO" que incluirá aquellos países en los que no
se han registrado casos pero que de la evaluación de los documentos presentados sobre Estudios
de Riesgos surjan datos de intercambios que hacen necesaria la presentación de garantías
adicionales para autorizar la importación, y b) "CON SITUACION EPIDEMIOLOGICA

�DESCONOCIDA" que corresponderá a aquellos países de los que no se han recibido informes sobre
su situación epidemológica.
ARTICULO 3º.- El cuadro de Matriz de Decisión para Importaciones según Riesgo País-Riesgo
Producto para BSE que figura como Anexo III de la Resolución Nº 203/96 queda modificado según el
Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Autorizar las importaciones a la REPUBLICA ARGENTINA desde los países
incluidos en esta categoría luego de satisfechas las exigencias de información adicional que para
cada producto en particular determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 5º.- Incluir al REINO DE HOLANDA dentro de la categoría "SIN REGISTRO DE CASOS"
subcategoría a) "CON INTERCAMBIOS DE RIESGO", en virtud de los estudios y la información de
riesgo país y riesgo producto que presentaron ante este Servicio.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 562
ANEXO I
MATRIZ DE DECISION PARA IMPORTACIONES SEGUN RIESGO PAIS-PRODUCTO PARA BSE

Con Brote
Epidémico

Riesgo
Producto

Alto

Prohibido

Medio

Prohibido

Bajo

Prohibido

RIESGO PAIS
Con presentación de casos
Sin presentación de casos
En animales En animales
Con
Con situac.
nativos
Importados
intercambio
epidémica
de riesgo
desconocida
Prohibido
Prohibido
Autorización Prohibido
Condicionada
Prohibido
Autorización Autorización Prohibido
Condicionada Condicionada
Autorización Autorización Autorización Prohibido
Condicionada Condicionada Condicionada

Libres
Autorizado
Autorizado
Autorizado

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4604">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0562/1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4605">
                <text>Riesgo País Encefalopatía Espongiforme Bovina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4606">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4607">
                <text>Martes 10 de Septiembre de 1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4608">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4609">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4610">
                <text>Modifica la Resolución N° 203/96. Establece una nueva categorización de riesgo país – riesgo producto por BSE.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59248">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 12 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3001#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 117/2002 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="654" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7826">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/e7a569e8876ca6448f839b1ee1d5f1d9.pdf</src>
        <authentication>43bcf5bbe75e70f7e92b762373fa8745</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59245">
                    <text>BUENOS AIRES, 10-9-1996
VISTO los antecedentes obrantes en el expediente n° 9897/94 del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, relativos al tratamiento térmico de la carne de caracoles de mar
para reducir el nivel de toxina paralizante de los moluscos (TPM), y
CONSIDERANDO:
Que la toxina paralizante de los moluscos produce una intoxicación que constituye un grave
problema para la salud pública.
Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la vigilancia
preventiva sobre los recursos pesqueros causantes de esta enfermedad transmitida por alimentos (ETA).
Que los títulos de TPM hallados por la GERENCIA DE LABORATORIOS en los caracoles de
mar, superan los límites actualmente establecidos.
Que la situación toxicológica de los caracoles de mar deriva en un alto índice de decomisos con la
consecuente pérdida de disponibilidad de alimentos y significativas pérdidas económicas para la industria,
así como impedimentos para exportar dicho producto.
Que es necesario encontrar una metodología de proceso apropiada para disminuir el nivel de
TPM, de modo tal de posibilitar la aptitud para consumo, con un máximo acorde con la legislación
vigente.
Que el LABORATORIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, dependiente de la GERENCIA
DE LABORATORIOS, ha realizado estudios a tal fin.
Que los resultados que han obtenido, indicarían a la cocción de la parte muscular exclusivamente,
como un proceso que disminuiría el título del TPM.
Que una experiencia piloto permitiría comprobar la hipótesis sustentada en base a los resultados
mencionados.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme a lo establecido en el
Artículo II inciso g) de la Ley 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase la realización de una experiencia piloto de cocción de caracoles de mar con
el objeto de comprobar la reducción de toxina paralizante de los moluscos (TPM).
ARTICULO 2°- Serán responsables del diseño y desenvolvimiento de la prueba piloto, la GERENCIA
LABORATORIOS y la GERENCIA DE INSPECIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, cada una en
los aspectos de su incumbencia, llevando todos los registros de datos que estimen necesarios.
ARTICULO 3°.- La GERENCIA DE INSPECCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS supervisará en
forma permanente la prueba piloto.
ARTICULO 4°.- Los establecimientos que deseen participar en la prueba deberán presentar la solicitud
correspondiente, debiendo estar habilitados por el SENASA y disponer de las instalaciones adecuadas
para tal fin.
ARTICULO 5°.- Los establecimientos deben contar con una dependencia destinada exclusivamente a la
experiencia, con un sector para cocción y otro para oreo cuya separación podrá ser real o virtual.
ARTICULO 6°.- La carne de caracoles que se haya sometido a la prueba de cocción, será intervenida e
indefectiblemente, luego de determinar la GERENCIA DE LABORATORIOS los valores de toxina
residuales, será sometida al decomiso sin excepciones.
ARTICULO 7°.- Los residuos sólidos así como los efluentes líquidos deberán ser tratados mediante un
método tal, que asegure la inactivación de la toxina paralizante de los moluscos.
ARTICULO 8°.- Finalizada la experiencia piloto, los profesionales responsables de la misma, elevarán un
informe pormenorizado de los resultados obtenidos y de la conclusión a la que han llegado, avalados por
sus firmas.
ARTICULO 9°.- El consecuente informe será sometido a consideración de la COMISION
PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE INSPECCION DE
PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL a los efectos, de
corresponder, de proponer la adecuada regulación.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 569/96

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4611">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0569/1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4612">
                <text>Tratamiento térmico de la carne de caracoles de mar.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4613">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4615">
                <text>Martes 10 de Septiembre de 1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4616">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4617">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4618">
                <text>Se autoriza la realización de una experiencia piloto de cocción de caracoles de mar con el objeto de comprobar la reducción de toxina paralizante de los moluscos (TPM).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59246">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=39364"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0569/1996&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="655" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7825">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/3dd0ec6cefc916ba7c9aa4fda3b2dea9.pdf</src>
        <authentication>57e50fe8cb842b8e46960a5a57caac70</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59244">
                    <text>RESOLUCION SENASA 570 96
RESUMEN: Normas a las que deberán ajustarse los establecimientos avícolas
interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a la UNION
EUROPEA.
BUENOS AIRES, 10 DE SETIEMBRE DE 1996
VISTO el expediente n° 37.655/96, en el cual obra copia de la Decisión
N° 298 del 23 de febrero de 1996 de la COMISION DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS, que modifica la Directiva N° 94 del 20 de
diciembre de 1994, incorporando a la REPUBLICA ARGENTINA a la lista
de terceros países autorizados para exportar carne fresca de aves de corral a la
UNION EUROPEA, y
CONSIDERANDO:
Que la Directiva 94/984/CE, modificada por la Decisión N° 302 del 13
de julio de 1995, establece las condiciones Zoosanitarias y la Certificación
Veterinaria para la importación de carnes frescas de aves de corral procedente
de determinados terceros países.
Que en consecuencia corresponde que este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, proceda al dictado de las normas a las que deben
ajustarse aquellos establecimientos avícolas interesados en remitir aves a
faena para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA, las que deben
garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en dicha Directiva,
como así también fijar las penalidades que correspondan a quienes no
cumplan con las mismas.
Que las citadas normas, tienen por objeto brindar al comercio con la
UNION EUROPEA todas las garantías sanitarias respecto a los
establecimientos de procedencia que se encuentren aptos para ese fin, y no
representen riesgo de contaminación, o de transmisión de enfermedades
aviares, con especial atención a la Enfermedad de Newcastle y a la Influencia
Aviar.
Que la industria avícola Argentina a través de sus cámaras (Cámara
Argentina de Productos Avícolas, y Centro de Empresas Procesadoras
Avícolas) han manifestado su interés por exportar sus productos a países que
conforman la UNION EUROPEA (U.E.).
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención que le compete, no observando reparos de orden legal.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de
conformidad con las facultades conferidas por el artículo 33, del Anexo I del
Decreto N° 1553 del 12 de agosto de 1991, reglamentario de la Ley n° 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las aves de corral que se destinen a faena para exportación a
la UNION EUROPEA, deberán provenir directamente de los establecimientos
de crianza y engorde, los cuales serán los responsables directos del
cumplimiento de todas las normas de control higiénico sanitario vigente,
especialmente los requisitos establecidos en el Modelo de Certficaco de
Declaración Jurada para exportación a la Comunidad Europea detallada en el
Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- La GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS implementará
un registro de establecimientos avícolas proveedores de aves de corral
destinados a faena para la exportación a la UNION EUROPEA, que integrará
una nómina que será actualizada y estará disponible para consulta por parte de
la GERENCIA DE INSPECCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y de
la GERENCIA DE LABORATORIOS.
ARTICULO 3°.- Todo establecimiento avícola que provea aves para faena y
exportación a la UNION EUROPEA, deberá estar inscripto en el Registro a
que se refiere el artículo que precede. La inscripción se realizará a través de la
Comisión Local de la Jurisdicción de la GERENCIA DE LUCHAS
SANITARIAS respectiva.
ARTICULO 4°.- Un establecimiento avícola, se considera inscripto cuándo
haya efectuado la presentación de la Solicitud de Inscripción, cumplimentando
todos los datos requeridos en la misma, firmada por su propietario o por el
representante o aproderado de éste en su caso. Dicha solicitud se
confeccionará por duplicado y cada uno de los ejemplares llevará firmas
originales, estando destinados: a) al Productor; y b) a la Comisión Local de la
GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS. La Solicitud de Inscripción, forma
parte integrate del presente artículo como Anexo II.
ARTICULO 5.- Las granjas proveedoras de aves destinadas a faena y
exportación a la UNIÓN EUROPEA, deberán disponer de un "Registro del
Criador" en el cual constará la información especificada por lote, tal como se
detalla en el Anexo III de la presente Resolución, y que deberá estar a
disposición de la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS cuando así se
requiera.

�ARTICULO 6.- Los establecimientos avícolas que deseen exportar carne
fresca de aves de corral a la UNION EUROPEA y que además dispongan de
planteles de reproductores y/o plantas de incubación, deberán inscribir a estos
últimos en el Programa Nacional de Control y Erradicación de la
Micoplasmosis Aviar dentro del marco del Plan Nacional de Mejora Avícola.
(Resolución N° 1248 del 9 de noviembre de 1993 de este Organismo).
ARTICULO 7.- La GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS a través de
personal autorizado según normas vigentes, despachará las aves con destino a
faena para exportación a la UNION EUROPEA directamente del
establecimiento avícola inscripto, a la planta frigorífica habilitada mediante la
extensión del Certificado-Declaración Jurada que se menciona en el artículo
1° de la presente Resolución, el cual consta de DOS (2) partes: La parte A,
con la Certificación Sanitaria correspondiente, y a continuación la parte B con
la Declaración Jurada firmada por el propietario, representante o apoderado, y
certificada por el funcionario actuante de la GERENCIA DE LUCHAS
SANITARIAS. Estos Certificados, estarán preimpresos en papel filigranado y
numerado correlativamente. Se confeccionarán por duplicado y se entregará al
propietario, su representante o apoderado, una vez que haya abnado el arancel
correspondiente. Ambos ejemplares, llevarán firmas originales; uno de los
cuales acompañará el transporte de las aves junto con el Permiso Sanitario
para Tránsito de Animales (PSTA) hasta la planta frigorífica habilitada, y el
otro quedará en la Comisión Local emisora archivado durante DOS (2) años a
partir de la fecha de confección.
ARTICULO 8.- El Servicio de Inspección Veterinaria de la GERENCIA DE
INSPECCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, únicamente autorizará la
faena con destino a la UNION EUROPEA a aquellos lotes de aves que lleguen
a las plantas frigoríficas amparadas por el Certificado-Declaración Jurada
emitido por el funcionario de la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS y
además cumplimenten todos los requisitos higiénico sanitarios vigentes. En la
Oficina del Servicio de Inspección Veterinaria, se registrará en un Libro de
Actas la recepción de cada lote de aves, asentando en elmismo la fecha, el
número de Certificado-Declaración Jurada y el número de lote. El CertificadoDeclaración Jurada tendrá un sello y fecha de anulación, quedando archivados
en el Servicio de Inspección Veterinaria durante DOS (2) años a partir de la
recepción de los mismos.
ARTICULO 9.- La GERENCIA DE INSPECCION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS comunicará a la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS
la nómina de las plantas frigoríficas habilitadas para faenar aves con destino a
la UNION EUROPEA en forma períodica, y en cualquier circunstancia en que
se produzcan novedades en la citada nómina.

�ARTICULO 10. La GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS, llevará un
registro sobre la información que mensualmente elevarán a sus superiores las
Comisiones Locales emisoras sobre los Certificdo-Declaración Jurada que
extiendan, donde consten la cantidad de lotes de aves despachadas y cantidad
de aves por cada lote.
ARTICULO 11. Los infractores a la presente Resolución ya sea por
incumplimiento, falsedad de datos u otra anormalidad, serán sancionados
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley n° 23.899.
ARTICULO 12. Facúltase a la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS a
dictar normas complementarias a la presente Resolución.
ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCION N° 570/96
Para consulta de Anexos I, II y III concurrir a Coordinación de Gestión
Técnica.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4619">
                <text>Resolución ex- SENASA N°  0570/1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4620">
                <text>Aves de corral que se destinadas para exportación a Unión Europea.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4621">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4622">
                <text>Martes 10 de Septiembre de 1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4623">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4624">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4625">
                <text>Normas a las que deberán ajustarse los establecimientos avícolas interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="656" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7824">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c13f739a472cb9708c974f80f4853fe2.pdf</src>
        <authentication>5e4b0e5d3ea57ab1993bfe92c5cbff00</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59241">
                    <text>BUENOS AIRES, 10-9-1996
VISTO el expediente N° 119.480/96, y
CONSIDERANDO.
Que la GERENCIA DE LABORATORIOS, ha manifestado la presencia de toxina paralizante en
moluscos bivalvos en el Litoral Bonaerense.
Que dicha sustancia no afecta a los peces por lo que no existen inconvenientes para el normal
consumo de pescado.
Que en consecuencia es imprescindible adoptar medidas preventivas en resguardo de la Salud
Pública.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal sobre el particular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 33 del Anexo i del Decreto N° 1553 de fecha 12 de agosto de 1991,
reglamentario de la Ley N° 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohibir en forma preventiva la captura y comercialización de moluscos bivalvos, en el
Litoral Bonaerense, hasta tanto desaparezcan los motivos expuestos en los considerandos de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- Este Organismo, podrá autorizar en forma transitoria la captura de moluscos bivalvos,
mientras dure la veda, a las embarcaciones que oportunamente determine y al solo efecto de contar con
material de análisis necesario para la prosecución de los estudios.
ARTICULO 3°.- Recomendar a la población que se abstenga de recolectar moluscos bivalvos, por su
propia cuenta y que consuma sólo aquellos productos que se comercialicen con el previo análisis y
autorización de las autoridades competentes en la materia.
ARTICULO 4°.- La medida dispuesta no afecta a la captura de pescados, conforme lo explicitado en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
RESOLUCION N° 603/96

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4626">
                <text>Resolución ex- SENASA N° 0603/1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4627">
                <text>Moluscos bivalvos en el Litoral Bonaerense.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4628">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4629">
                <text>Martes 10 de Septiembre de 1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4630">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4631">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4632">
                <text>Prohibir en forma preventiva la captura y comercialización de moluscos bivalvos, en el Litoral Bonaerense, hasta tanto desaparezcan los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59242">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=39629"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0603/1996&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59243">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199634"&gt;Resolución 800/2010 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="657" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7823">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/e24dc3bd74e68a9dbcd6b2b25cc19e95.pdf</src>
        <authentication>a3a31956a0e482f8915a2d3deaa7aae9</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59239">
                    <text>RESOLUCION N° 606/96 SENASA
BUENOS AIRES, 26 DE SETIEMBRE DE 1996
VISTO el expediente N° 30.934/96 en el cual se han efectuado la totalidad de los trámites
pertinentes como así también los análisis técnicos consecuentes, con respecto al ingreso de
asado a la Provincia de RIO NEGRO zona libre de fiebre aftosa que practica la vacunación, y
CONSIDERANDO:
Que la evolución el PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA hace
necesario adecuar a ella los requisitos zoosanitarios de tránsito de productos animales, para lo
cual se halla facultado este Servicio Nacional de acuerdo con lo prescripto en el inciso a) del
artículo 2° de la Ley 24.305.
Que la Resolución N° 353 del 15 de mayo de 1996 y el Decreto 563 del 27 de mayo del mismo
año, declaran al Territorio Nacional como “Libre de fiebre aftosa que practica la vacunación”
Que la declaración de los gobernadores patagónicos se expresa en el sentido de profundizar la
integración regional de las provincias sanitariamente equivalentes.
Que la situación epidemiológica actual respecto a la fiebre aftosa permite modificar las medidas
regulatorias tanto para animales susceptibles como sub-productos de los mismos, entre las
distintas regiones, tal como lo establece la Resolución N° 14 del 6 de febrero de 1996.
Que en ese orden existen antecedentes de movimientos de productos y especialmente del corte
cárnico “asado con hueso”, que bajo estrictas condiciones sanitarias pueden movilizarse de una a
otra región, no habiendo riesgo de introducción y transmisión del virus de la fiebre aftosa tal como
se establece en las Resoluciones N° 230/95 y 1229/94.
Que los indicadores epidemiológicos permiten caracterizar a la situación epidemiológica de la
provincia de LA PAMPA como zona de bajo riesgo epidemiológico, con respecto a la fiebre aftosa
y de su posible transmisión.
Que habida cuenta de la situación actual cabe evaluar la posibilidad de modificar parte de las
restricciones de ingreso de productos cárnicos a regiones determinadas de la Provincia de RIO
NEGRO y Partido de PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES.
Que los criterios adoptados responden coherentemente a los principios de Acuerdo Sanitario y
Fitosanitario de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a la que la República Argentina
adhiere y cuyas pautas deben primar tanto en las resoluciones sanitarias internacionales como en
las de orden nacional.
Que los criterios de Equivalencia, Armonización, Evaluación de Riesgo y Regionalización fueron
tenidos en cuenta para la determinación del riesgo producto, tal cual se especifica a fs. 16 a 21.
Que corresponden adecuar las exigencias sanitarias, dotando a las Barreras Sanitarias aprobadas
por la Resolución n° 389 del 15 de julio de 1996, de la ductilidad necesaria, a fin de que las
mismas no se transformen en un impedimento al comercio y al desarrollo de las diferentes
regiones.

�Que del estudio que sobre el particular realizara el Programa de Fiebre Aftosa y el Grupo de
Trabajo de Evaluación de Riesgo Sanitario de este Organismo, se considera factible autorizar
exclusivamente y bajo determinadas condiciones y exigencias sanitarias, el ingreso del corte
cárnico “asado con hueso” a los Departamentos GENERAL ROCA, PICHI MAHUIDA,
AVELLANEDA (área comprendida entre los Ríos COLORADO y NEGRO) y CONESA (área
comprendida entre los Ríos COLORADO y NEGRO) de la provincia de RIO NEGRO y Partido de
PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES.
Que la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA) en las
reuniones de fechas 26 de junio y 28 de agosto de 1996, bajo actas N° 101 y 103, ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos que formulara con respecto al ingreso del
corte cárnico “asado con hueso” a la zona que se menciona, caracterizada como “libre de fiebre
aftosa que practica la vacunación”.
Que atento a lo expresado en el artículo 4° inciso c) de la Resolución N° 14 de fecha 6 de febrero
de 1996, prevé el ingreso desde y hacia regiones de valoración equivalente con respecto al
riesgo.
Que las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL de las provincias de BUENOS
AIRES Y LA PAMPA han manifestado su conformidad con el ingreso del corte cárnico
mencionado.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha dictaminado que no existen objeciones de
orden legal para proceder en consecuencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso g) de
la Ley 23.899, y el artículo 2° de la Ley N° 24.305.
Por ello
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase el ingreso del corte de asado en plancha sin vacío y sin falda de
animales provenientes de la Provincia de LA PAMPA y de establecimientos habilitados o que
habilite este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL a los Departamentos GENERAL
ROCA, PICHI MAHUIDA, AVELLANEDA (área comprendida entre los ríos COLORADO Y
NEGRO) de la Provincia de RIO NEGRO y el Partido de PATAGONES de la Provincia de
BUENOS AIRES. Los mencionados cortes deberán provenir de animales faenados en
establecimientos habilitados o que habilite este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
previa autorización otorgada por la GERENCIA DE INSPECCION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS y bajo las condiciones establecidas en el Instructivo que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- A los efectos de proceder a la implementación de la presente resolución este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL designará un grupo operativo específico a fin de
ordenar acciones sanitarias que demande su cumplimiento.

�ARTICULO 3°.- Las infracciones a la presente serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en las
Leyes 23.899 y 24.305.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
FDO.: Dr. Bernardo CANE – ADMINISTRADOR
ANEXO I
REQUISITOS DE ORIGEN:
1. Los animales provendrán de la Provincia de LA PAMPA y los establecimientos estarán
habilitados y caracterizados como de riesgo mínimo por el Grupo Operativo de Evaluación de
Riesgo Sanitario.
2. Quedarán excluidos de la categorización arriba citada los establecimientos que hayan
presentado Fiebre Aftosa en los últimos DOS (2) años o que estén ubicados en un radio de
VEINTICINDO (25) kilómetros de un establecimiento afectado el último año.
3. El despacho se hará con inspección Veterinaria Oficial, la que comprenderá examen clínico
general.
4. Los animales deben estar individualizados mediante caravana u otro dispositivo a determinar
por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
5. Los animales deben haber permanecido en el establecimiento por un mínimo de CIENTO
OCHENTA (180) días previos al despacho lo que será constatado mediante declaración jurada
del propietario.
6. Deberá presentarse al momento del despacho el certificado de lavado y desinfección de los
camiones que transportarán los animales a planta de faena.
7. Los camiones serán precintados en presencia del Veterinario oficial
8. Se instrumentará en las plantas de faena un programa especial de monitoreo
seroepidemiológico de las áreas proveedoras con el objeto de determinar actividad viral y
posible riesgo sanitario.
9. Los establecimientos habilitados serán sometidos a muestreos periódicos para determinación
de actividad viral. El número de muestras a procesar será en función del número de cabezas
de cada establecimiento y deberá satisfacer una precisión de prevalencia menor al UNO POR
CIENTO (1%) y una confianza superior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
REQUISITOS DE LA FAENA:
1. Los animales no podrán tomar contacto con animales de distinta procedencia y destino.
2. La faena de los animales con este destino se realizará al inicio de las actividades de la planta.

�3. Durante la faena las reses serán identificadas.
4. Las reses serán sometidas a un proceso de maduración a una temperatura no inferior a DOS
GRADOS CENTIGRADOS (2° C) durante un plazo no menor a VEINTICUATRO (24) horas.
Finalizado este proceso y al momento de troceo, el pH tomado en el músculo longisimus dorsi
a la altura del DOCE (12°) espacio intercostal no debe ser superior al 5.9. Las Cámaras
destinadas a la maduración de las reses deberán contar con instrumentos de registro gráfico
continuo de temperatura (termógrafo) cuyos gráficos serán archivados por el Servicio de
Inspección por el término de UN (1) año.
5. El corte asado sin vacío y sin falda será sellado a fuego en su interior con el número del
establecimiento faenador, precintado entre DOS (2) costillas por el Servicio de Inspección de
faena de la GERENCIA DE INSPECCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, el que deberá
ser conservado en la boca de expendio. Dicho precinto deberá ser de material inoxidable y
estar debidamente aprobado por este Organismo.
6. Los cortes de asado elaborados como se ha descripto anteriormente no podrán ser
deshuesados en ningún momento de su comercialización
REQUISITOS DE CERTIFICACION Y CONTROL DE BARRERAS
1. El Servicio de Inspección destacado en el establecimiento de origen, deberá acompañar la
mercadería con un Permiso de Tránsito Restringido, debiendo ser devuelta una copia del
mismo donde conste su ingreso a la zona de destino, debidamente certificada por la autoridad
competente. Será responsabilidad de la empresa la devolución de la mencionada copia, no
autorizándose al Servicio de Inspección del establecimiento de origen a emitir una nueva
certificación hacia ese destino hasta tanto no posea en su poder tal documentación. El
mencionado Permiso de Tránsito Restringido, deberá ser confeccionado por cuadruplicado
acompañando a la mercadería el original y DOS (2) copias.
ORIGINAL: deberá entregarse en las Comisiones Locales de GELSA de los lugares de
destino.
COPIA 1.- Es devuelta al transportista debidamente certificada por la autoridad municipal
como ingresada a la zona de destino. Esta copia deberá ser entregada al Servicio de
Inspección del establecimiento de origen. Debiendo ser esta fotocopia del original.
DUPLICADO: Queda retenido en la Barrera Sanitaria localizada al ingreso de los ríos
Barrancas y Colorado.
TALON: Queda archivado en el Servicio de Inspección.
En los establecimientos de origen deberá llevarse un Libro de Registro de los mencionados
Permisos de Tránsito Restringido, a los efectos de asentar en el mismo el número de éstos, la
fecha de salida, precintos utilizados, tropas utilizadas, destino y recibos de retornos.
2. El ingreso de los mencionados cortes a la provincia de RIO NEGRO podrá realizarse
únicamente en forma terrestre por puestos de control habilitados por la Resolución 389/96.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="36">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35168">
                  <text>Resoluciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4633">
                <text>Resolución ex- SENASA N°  0606/1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4634">
                <text>Ingreso de asado a la Provincia de Rio Negro.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4635">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4636">
                <text>Jueves 26 de Septiembre de 1996</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4637">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4638">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4639">
                <text>Se autoriza el ingreso del corte de asado en plancha sin vacío y sin falda de animales provenientes de la Provincia de La Pampa y de establecimientos habilitados o que habilite este Servicio Nacional de Sanidad Animal a los Departamentos General Roca, Pichi Mahuida, Avellaneda (área comprendida entre los ríos Colorado y Negro) de la Provincia de Río Negro y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. Los mencionados cortes deberán provenir de animales faenados en establecimientos habilitados o que habilite este Servicio Nacional de Sanidad Animal, previa autorización otorgada por la Gerencia de Inspección de Productos Alimenticios.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59240">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=39686"&gt;Resolución ex- SENASA N° 0606/1996&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
