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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-70-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Febrero de 2021

Referencia: EE 2505334/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
ABOGADO MARIO ALBERTO FOGLIATI COMO COORDINADOR DE CONTENCIOSOS Y ASUNTOS
FISCALES

VISTO el Expediente N° EX-2020-02505334- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del
8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° DA2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto
N° 40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-138-APN-SGA#MPYT del 18 de diciembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 301 del 12 de
junio de 2012 y RESOL-2019-520-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueban, en el ámbito de este Organismo, las funciones de Jefatura correspondientes
a los Niveles I y II (Coordinaciones Programáticas y Departamentos) previstas en el Artículo 46 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional.
Que conforme lo establecido en el Anexo I de la mencionada Resolución N° 301/12, se incorpora la exCoordinación de Contenciosos y Gestión Judicial dependiente de la entonces Coordinación General de
Contenciosos y Gestión Técnico Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-138-APN-SGA#MPYT del 18 de diciembre de 2018 de la ex-

�SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se asignan transitoriamente y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la
medida, las funciones de ex-Coordinador de Contenciosos y Gestión Judicial de la entonces Coordinación
General de Contenciosos y Gestión Técnico Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos, al Abogado D. Mario
Alberto FOGLIATI (M.I. N° 11.361.308).
Que mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional.
Que mediante dicha decisión administrativa se suprimen unidades de nivel departamental, aprobadas por la citada
Resolución N° 301/12 y sus modificatorias; manteniéndose vigente la entonces Coordinación de Contenciosos y
Gestión Judicial.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se deroga la mentada Resolución N° 301/12
y sus modificatorias, y la Coordinación de Contenciosos y Gestión Judicial se aprueba como Coordinación de
Contenciosos y Asuntos Fiscales dependiente de la Coordinación General de Asuntos Judiciales de la Dirección
de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que por el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a las
Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su

�modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 19 de junio de 2019 y por el término de SEIS (6) meses
contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria funciones al Abogado D. Mario
Alberto FOGLIATI (M.I. N° 11.361.308), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2018-138-APN-SGA#MPYT
del 18 de diciembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del exMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el cargo de Coordinador de Contenciosos y Asuntos
Fiscales de la Coordinación General de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en la Planta Permanente
en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e4), Tramo Superior del escalafón aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura Nivel I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del mentado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.02.11 13:11:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.02.11 13:12:00 -03:00

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                <text>Prorrógase la asignación transitoria de funciones al abogado Mario Alberto Fogliati como Coordinador de Contenciosos y Asuntos Fiscales</text>
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                <text>Dáse por prorrogada, a partir del 19 de junio de 2019 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria funciones al Abogado D. Mario Alberto FOGLIATI (M.I. N° 11.361.308), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2018/138/APN/SGA#MPYT del 18 de diciembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex/ MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el cargo de Coordinador de Contenciosos y Asuntos Fiscales de la Coordinación General de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, organismo descentralizado en la órbita del MAGyP, quien revista en la Planta Permanente en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e4), Tramo Superior del escalafón aprobado por el para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura Nivel I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-72-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Febrero de 2021

Referencia: EE 2348620/2019 - PRORROGA PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE
ANIMALES PARA CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNE VACUNA DE CALIDAD SUPERIOR
(HILTON) PARA EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA (UE)

VISTO el Expediente N° EX-2019-02348620- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de
marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de
abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de
mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de
junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de
julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de
agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de
septiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del
25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE
del 29 de noviembre de 2020 y DECNU-2021-67-APN-PTE del 29 de enero de 2021; las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019, RESOL-2020-193-APNPRES#SENASA del 19 de febrero de 2020 y RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos,

�encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en
su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí
previstas.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019 del citado
Servicio Nacional, se establecen los requisitos que deben cumplir los titulares de los establecimientos pecuarios
que deseen inscribir sus predios como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne
Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN EUROPEA (UE).
Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de dicha resolución se fija un plazo de NOVENTA (90) días corridos a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, para realizar la inscripción mencionada ut supra.
Que al momento del vencimiento del plazo establecido en la mentada Resolución N° 1.578/19, el grado de avance
alcanzado no resultó suficiente para cumplir con el objetivo planteado, teniendo en consideración el universo de
sujetos a abarcar.
Que, en consecuencia, por la Resolución N° RESOL-2020-193-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2020
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga por CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, el plazo establecido en el Artículo 2° de la aludida Resolución N° 1.578/19.
Que, posteriormente, se otorga una nueva prórroga mediante la Resolución N° RESOL-2020-571-APNPRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del referido Servicio Nacional.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote
del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541.
Que, además, la citada norma establece, entre otras cuestiones trascendentes, el aislamiento obligatorio para
aquellas personas con historial de viaje a zonas afectadas por COVID-19, fijando los plazos y condiciones del
mismo.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se
dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en
sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de
2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de
2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de
2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de
2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de
2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de
octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de

�noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de noviembre de 2020 y DECNU-2021-67-APN-PTE
del 29 de enero de 2021, se continúa prorrogando el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, como así
también se establece el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en algunas jurisdicciones, hasta el 28 de
febrero de 2021 inclusive, con respecto a ambas medidas.
Que las medidas referidas son adoptadas en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, la
Emergencia Sanitaria ampliada por el DNU N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la
situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y
la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que atento la proximidad del vencimiento previsto en la mencionada Resolución N° 571/20, y advirtiéndose que
el mismo resulta insuficiente con respecto a las inscripciones realizadas en el marco de la aludida Resolución N°
1.578/19 debido a las dificultades derivadas de la situación de pandemia declarada, se evidencia la necesidad de
extender el plazo oportunamente dispuesto para ello.
Que, en el mismo sentido, se han recepcionado presentaciones y notas de los distintos actores de la cadena
productiva, tanto de la producción como de la industria frigorífica, solicitando una prórroga.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible prorrogar los plazos de inscripción de establecimientos, que permita
sostener la provisión de animales para la cobertura de la Cuota HILTON y fortalecer el sistema de certificación
sanitaria de las exportaciones a la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución
N° RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la inscripción de Proveedores de Animales para
Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para exportar a la UNIÓN EUROPEA
(UE).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.02.11 13:14:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.02.11 13:14:10 -03:00

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                <text>Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL/2020/571/APN/PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del SENASA, para la inscripción de Proveedores de Animales para Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para exportar a la UE</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-73-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Febrero de 2021

Referencia: EE 6743758/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
ABOGADA MARÍA FERNANDA PANAYOTIDES COMO COORDINADORA GENERAL DE
DICTÁMENES

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06743758- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-373APN-MA del 16 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2019-153APN-MAGYP del 28 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y RESOL-2020-486-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-486-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prorroga, a partir del 29 de mayo de 2020
y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, la asignación transitoria de
funciones como Coordinadora General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Servicio
Nacional, a la Abogada Da. María Fernanda PANAYOTIDES (M.I. N° 18.633.242), dispuesta por la Resolución
N° RESOL-2017-373-APN-MA del 16 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y prorrogada por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-153-APN-MAGYP del
28 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de
Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. María Fernanda PANAYOTIDES (M.I. N° 18.633.242), dispuesta por
la Resolución N° RESOL-2017-373-APN-MA del 16 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, prorrogada por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-153-APN-MAGYP del 28
de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y por la Resolución Nº

�RESOL-2020-486-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado Servicio Nacional, quien revista en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.02.11 13:17:48 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2021.02.11 13:17:50 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, a la Abogada Da. María Fernanda PANAYOTIDES (M.I. N° 18.633.242), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2017/373/APN/MA del 16 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, prorrogada por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL/2019/153/APN/MAGYP del 28 de noviembre de 2019 del MAGyP y por la Resolución NRESOL/2020/486/APN/PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-74-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Febrero de 2021

Referencia: EE 6744261/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
MÉDICA VETERINARIA ANDREA CALZETTA RESIO COMO COORDINADORA GENERAL DE
APROBACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06744261- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-152APN-MAGYP del 28 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y RESOL-2020-484-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-484-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se da por prorrogada, a partir del 29 de mayo
de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, la asignación transitoria de
funciones como Coordinadora General de Aprobación de Productos Alimenticios de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, a la Médica Veterinaria Da. Andrea Nilda
CALZETTA RESIO (M.I. N° 18.226.751), dispuesta por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-152APN-MAGYP del 28 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos

�descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de
Aprobación de Productos Alimenticios de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da.
Andrea Nilda CALZETTA RESIO (M.I. N° 18.226.751), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-152APN-MAGYP del 28 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2020-484-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado
Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el

�Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.02.11 13:18:41 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.02.11 13:18:43 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Aprobación de Productos Alimenticios de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, a la Médica Veterinaria Da. Andrea Nilda CALZETTA RESIO (M.I. N° 18.226.751), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/152/ APN/MAGYP del 28 de noviembre de 2019 del MAGyP y prorrogada por la Resolución N° RESOL/2020/484/APN/PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del para el personal del mentado Servicio Nacional, homologado por elDecreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-75-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Febrero de 2021

Referencia: EE 6745189/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
ABOGADO FERNÁN OCAMPO SEGUÍ COMO COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06745189- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-129APN-MAGYP del 15 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y RESOL-2020-483-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-483-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga, a partir del 16 de mayo de 2020
y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, la asignación transitoria de
funciones como Coordinador General de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos del referido
Servicio Nacional, al Abogado D. Fernán Luis OCAMPO SEGUÍ (M.I. N° 13.417.132), dispuesta por la
Resolución N° RESOL-2019-129-APN-MAGYP del 15 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador General de
Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Fernán Luis OCAMPO SEGUÍ (M.I. N° 13.417.132),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-129-APN-MAGYP del 15 de noviembre de 2019 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2020-483-APNPRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del mentado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento
Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

�ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.02.11 13:21:06 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2021.02.11 13:21:07 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador General de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, al Abogado D. Fernán Luis OCAMPO SEGUÍ (M.I. N° 13.417.132), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/129/APN/MAGYP del 15 de noviembre de 2019 del MAGyP y prorrogada por la Resolución N° RESOL/2020/483/APN/ PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del mentado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-76-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Febrero de 2021

Referencia: EE 6743324/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
ABOGADA EDNA MABEL FERRER COMO COORDINADORA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

VISTO el Expediente Nº EX-2021-06743324- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-288APN-MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2019-174APN-MAGYP del 3 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2020-494-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-494-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga, a partir del 4 de junio de 2020 y
por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, la asignación transitoria de funciones
como Coordinadora de Asuntos Administrativos de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del referido Servicio Nacional, a la Abogada Da. Edna Mabel FERRER (M.I. N° 18.422.253),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2018-288-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2019-174-APN-MAGYP del 3 de diciembre
de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios

�de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 25 de enero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Asuntos
Administrativos de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Edna Mabel FERRER
(M.I. N° 18.422.253), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2018-288-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2019-174APN-MAGYP del 3 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2020-494-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020 del citado Servicio Nacional, quien revista en el

�Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura Nivel I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.02.11 13:24:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.02.11 13:24:03 -03:00

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Febrero de 2021

Referencia: EE 87049752/2020 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA N° 67/19 - PLAN NACIONAL DE
CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA

VISTO el Expediente N° EX-2020-87049752- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERNADO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad
se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del aludido Servicio
Nacional se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA
ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que del seguimiento de su implementación y de la evaluación periódica a la que fue sometida la mentada
Resolución N° 67/19, se identifica la necesidad de establecer adecuaciones a la misma.
Que el objetivo de disminuir la prevalencia hasta la erradicación de la enfermedad planteado por dicha norma, se
centra en la identificación de establecimientos infectados por Brucelosis Bovina y el paulatino saneamiento de los
establecimientos a través de la eliminación de animales positivos a las pruebas serológicas de diagnóstico de
laboratorio.

�Que resulta pertinente establecer estrategias alternativas y metas intermedias para conseguir el objetivo planteado,
basadas en evaluaciones epidemiológicas estadísticas que permitan identificar rodeos infectados, mediante una
muestra de los bovinos susceptibles que los conforman.
Que las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL desde marzo de 2020 con motivo de la
pandemia de Coronavirus (COVID-19), produjo dificultades para el traslado de veterinarios entre distritos, el
envío de muestras y el normal funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico.
Que, por lo expuesto, corresponde readecuar la referida Resolución N° 67/19 en pos de mejorar los avances del
plan en cuanto a la detección de establecimientos infectados y su posterior saneamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el Artículo 9° de la citada Resolución N° 67/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES). Todos los establecimientos
ganaderos bovinos del país en los que se lleve a cabo algún tipo de actividad reproductiva del ganado bovino
(según registro oficial en el SIGSA), deben efectuar la DOES con respecto a Brucelosis, mediante la realización
de un diagnóstico serológico, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades, según el tipo de explotación
productiva:
Inciso a) DOES TOTAL: se debe realizar el diagnóstico de la totalidad de las categorías susceptibles presentes en
el establecimiento.
I) Esta modalidad es obligatoria para cabañas y tambos, y optativa para rodeos de cría y ciclo completo.
II) Todas las Unidades Productivas (UP) con animales de las categorías susceptibles dentro de los
establecimientos descriptos, deben realizar el diagnóstico serológico de DOES TOTAL.
III) Una vez iniciadas las tareas de DOES TOTAL en el establecimiento, las mismas deben finalizarse dentro de
un plazo máximo de SEIS (6) meses.
IV) A través de esta determinación obligatoria es posible alcanzar el estatus sanitario de “Establecimiento Libre

�de Brucelosis Bovina”, cuando los diagnósticos realizados resulten negativos en la totalidad de las UP de un
establecimiento (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios –RENSPA–).
Inciso b) DOES MUESTREO: se debe realizar la determinación de estatus mediante el muestreo de un porcentaje
representativo de la “categoría vaca” [mayor de VEINTICUATRO (24) meses, luego de primera parición] y de la
totalidad de la “categoría toro” presentes en el establecimiento, según stock total de vacas y toros registrados en el
SIGSA, de acuerdo con la “TABLA DE MUESTREO PARA REALIZAR LA DETERMINACIÓN
OBLIGATORIA DEL ESTATUS SANITARIO (DOES MUESTREO)” que, como Anexo XI (IF-202112848895-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
I) Esta modalidad es obligatoria para los rodeos de cría y ciclo completo que no realicen la DOES TOTAL.
II) Todas las UP con animales de las categorías vacas y toros dentro de los establecimientos descriptos, deben
realizar el diagnóstico serológico de DOES MUESTREO.
III) Una vez iniciadas las tareas de DOES MUESTREO en el establecimiento, las mismas deben finalizarse
dentro de un plazo máximo de UN (1) mes.
IV) A través de esta determinación obligatoria es posible alcanzar el estatus sanitario de “Establecimiento
Negativo a Brucelosis Bovina”.
Inciso c) Los resultados del diagnóstico de la DOES (TOTAL O MUESTREO) deben ser presentados en la
Oficina Local de la jurisdicción que corresponda y/o cargados por el Veterinario Acreditado mediante autogestión
en el SIGSA y/o según el procedimiento que se establezca para tal fin en el futuro.
Inciso d) Ante la obtención de resultados positivos en cualquiera de las DOS (2) modalidades (DOES TOTAL o
MUESTREO) se debe proceder según lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente resolución.
Inciso e) Se establece el siguiente cronograma para el cumplimiento de la DOES:
I) Fecha límite para completar y presentar la DOES TOTAL: el 31 de julio de 2021.
II) Fecha límite para completar y presentar la DOES MUESTREO para los establecimientos de más de
TRESCIENTAS (300) vacas: el 31 de julio de 2021; para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS
(300) vacas: el 30 de noviembre de 2021, de acuerdo con los registros de la UP a esa fecha en el SIGSA.
Inciso f) Para la ejecución de la DOES en los establecimientos de pequeños productores (familiares o de
subsistencia), se invita a los gobiernos provinciales, colegios veterinarios y/o cualquier otra entidad pública o
privada, a formalizar convenios de asistencia operativa con el SENASA. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad
de cada productor dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, en los plazos y formas aquí
establecidos.
Inciso g) Vencido el plazo dispuesto en la presente resolución para la determinación del estatus sanitario, el
SENASA aplicará las restricciones sanitarias en los movimientos de aquellos establecimientos que no hayan
presentado los resultados diagnósticos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de sanción que
pudiera corresponder por el eventual incumplimiento.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 10 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 10 de la
referida Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�“ARTÍCULO 10.- Estatus de Brucelosis Bovina de los establecimientos. Aquellos establecimientos cuyo
diagnóstico de DOES TOTAL resulte negativo en su totalidad o los que hayan alcanzado el estatus de Libre luego
de eliminar la enfermedad del rodeo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 del presente marco
normativo, serán categorizados con el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, condición que
debe ser mantenida de conformidad con las previsiones de la presente resolución.
Inciso a) Para que un establecimiento pueda considerarse Libre de Brucelosis Bovina, todas las UP con bovinos
de las categorías susceptibles dentro de las mismas, deben estar clasificadas como Libres de Brucelosis Bovina.
Inciso b) La condición sanitaria de estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina” acreditada antes de la
puesta en vigencia de la presente resolución, será considerada válida hasta la fecha de su vencimiento. Cumplido
ese plazo, se debe proceder según lo dispuesto en la presente resolución.
Inciso c) Aquellos establecimientos con el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina” que
obtuviesen resultados positivos en diagnósticos posteriores, deben proceder según lo indicado en el Artículo 13 de
la presente resolución o bien examinar su condición mediante el análisis epidemiológico dispuesto en el Artículo
20 del presente marco normativo, si así lo ameritase la situación.
Inciso d) Aquellos establecimientos, excluidos los tambos y cabañas, con el estatus de “Establecimiento Libre de
Brucelosis Bovina”, que no cumpliesen con el proceso de revalidación anual del estatus de Libre correspondiente,
serán automáticamente reclasificados como “Establecimiento Negativo a Brucelosis Bovina” y quedarán también
automáticamente sujetos a los controles de movimiento correspondientes, según lo dispuesto en el Artículo 16 de
la presente resolución.
Inciso e) El estatus de “Establecimiento Negativo a Brucelosis Bovina” de un establecimiento, obtenido a partir
de la realización de la DOES MUESTREO, se mantendrá como válido a partir del control de movimientos que
realice el establecimiento, los muestreos de vigilancia oficial u otros muestreos que se lleven a cabo en el mismo,
hasta tanto no se obtengan resultados serológicos positivos.”.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 12 de la citada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 12 de la
mencionada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Estatus Libre de Brucelosis Bovina en Centros de Genética. Los Centros de Genética obtienen
el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, mediante el control diagnóstico de ingreso y
permanencia de sus animales cumpliendo con los siguientes requisitos:
Inciso a) Los animales que ingresan a un Centro de Genética deben provenir de establecimientos con estatus
Libre de Brucelosis Bovina o de otros establecimientos negativos o sin estatus con Certificado de Seronegatividad
para el Movimiento (CSM).
Inciso b) La totalidad de los animales ingresados deben realizar una cuarentena de SESENTA (60) días y una
prueba serológica para liberar la misma.
Inciso c) Durante su permanencia en el referido Centro, los animales serán muestreados cada SEIS (6) meses.”.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 16 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 16 de la
referida Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�“ARTÍCULO 16.- Certiﬁcado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM). Para el movimiento de
animales de las categorías susceptibles provenientes de un establecimiento que no tenga el estatus
de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, es necesario generar el CSM, cuyo modelo obra
como Anexo VII de la presente resolución, en forma previa a la emisión del DT-e y de conformidad con
las condiciones de movimiento establecidas en esta norma.
Inciso a) El CSM se genera en el SIGSA por la carga de los resultados serológicos negativos, emitidos por los
laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios del SENASA, mediante autogestión o en forma
presencial en la Oficina Local de la jurisdicción que corresponda y/o según el procedimiento que se establezca
para tal fin en el futuro.
Inciso b) El CSM tiene una validez de SESENTA (60) días a partir de la fecha de la toma de muestra indicada en
el protocolo de resultados emitido por el laboratorio inscripto en la mentada Red Nacional.”.
ARTÍCULO 5°.- Artículo 17 de la aludida Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 17 de la
mencionada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17.- Condiciones del movimiento en los establecimientos que no tengan el estatus de
“Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”. Las condiciones de movimiento de animales en las categorías
susceptibles provenientes de establecimientos que no tengan el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis
Bovina” son las siguientes:
Inciso a) Requieren del CSM previo a su traslado cuando el destino final de los mismos, en forma directa o por
intermediarios, sean establecimientos registrados en el SIGSA como tambo, Centros de Genética, cabaña, cría o
cualquier otro establecimiento que realice reproducción.
Inciso b) No requieren del CSM previo a su traslado cuando:
I) El destino final de los animales, en forma directa o por intermediarios, sean establecimientos con actividad
exclusiva de engorde registrados en el SIGSA como invernada o engorde a corral.
II) Se envíen a faena directa o faena a través de remate feria.
III) Se envíen a establecimientos pertenecientes a un mismo titular (destino a sí mismo), siempre y cuando posean
iguales estatus sanitarios y resulten único ocupante en el establecimiento de destino.”.
ARTÍCULO 6°.- Artículo 18 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la
citada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Condiciones del movimiento en los establecimientos con estatus de “Establecimiento Libre de
Brucelosis Bovina”. Los establecimientos con estatus “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”:
Inciso a) No deben realizar el control serológico de los animales en las categorías susceptibles previo a su
traslado, excepto que sea requerido por condiciones de ingreso especiales en zonas libres.
Inciso b) Pueden recibir animales de establecimientos no certificados como “Establecimiento Libre de Brucelosis
Bovina” siempre y cuando los animales a ingresar cuenten con el CSM.”.

�ARTÍCULO 7°.- Artículo 45 BIS de la referida Resolución N° 67/19. Incorporación. Se incorpora como Artículo
45 BIS de la mencionada Resolución N° 67/19, el texto que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 45 BIS.- “TABLA DE MUESTREO PARA REALIZAR LA DETERMINACIÓN
OBLIGATORIA DEL ESTATUS SANITARIO (DOES MUESTREO)”. Aprobación. Se aprueba la Tabla de
muestreo para realizar la DOES por muestreo que, como Anexo XI (IF-2021-12848895-APN-DNSA#SENASA),
forma parte integrante del presente marco normativo.”.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.02.17 17:49:38 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.02.17 17:49:49 -03:00

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                <text>Modifica la Resolución SENASA N° 67/2019 - Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-77-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Febrero de 2022

Referencia: EX-2022-06292800- -APN-DGTYA#SENASA - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA
ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL METROPOLITANO A LA
LICENCIADA MARÍA EUGENIA LOPRESTI

VISTO el Expediente N° EX-2022-06292800- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y DECTO-2017-355-APN-PTE del
22 de mayo de 2017 y su modificatorio; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre
de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-135APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESOL-2020-919-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-420-APNPRES#SENASA del 9 de agosto de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el
Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la
Dirección Nacional de Operaciones.
Que el cargo de titular de la Dirección de Centro Regional Metropolitano de la Dirección Nacional de

�Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentra
vacante.
Que a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas y las responsabilidades de la citada Dirección de
Centro Regional, resulta procedente encomendar transitoriamente la atención del despacho de la misma, a la
Licenciada en Políticas Públicas Da. María Eugenia LOPRESTI, M.I. N° 21.176.696.
Que la agente propuesta para asumir el ejercicio de las funciones de que se tratan, reúne las condiciones de
idoneidad, capacidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2020-919-APNPRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-420-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de
2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se dan por
asignadas transitoriamente las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora Regional Administrativa de
la Dirección de Centro Regional Metropolitano a la mencionada profesional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2022, la atención del despacho de la
Dirección de Centro Regional Metropolitano dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Políticas
Públicas Da. María Eugenia LOPRESTI, M.I. N° 21.176.696, quien revista en la Planta Permanente en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnica, Grado 4 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda
a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto Nº DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de
2017 y su modificatorio, sin perjuicio de las funciones asignadas oportunamente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2022.02.02 16:54:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.02.02 16:54:46 -03:00

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                <text>Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2022, la atención del despacho de la Dirección de Centro Regional Metropolitano dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Políticas Públicas Da. María Eugenia LOPRESTI, M.I. N° 21.176.696, quien revista en la Planta Permanente en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnica, Grado 4 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N DECTO/2017/355/APN/PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, sin perjuicio de las funciones asignadas oportunamente.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-78-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Febrero de 2022

Referencia: EX-2022-06294512- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DE LA CONTADORA PÚBLICA MARCELA ÁNGELES FIDALGO COMO
COORDINADORA DE GESTIÓN Y GUARDA DOCUMENTAL

VISTO el Expediente Nº EX-2022-06294512- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2020-1174-APN-JGM del 2 de julio de 2020 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y RESOL-2021-214-APN-PRES#SENASA
del 29 de abril de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1174-APN-JGM del 2 de julio de 2020 se da por designada
con carácter transitorio, desde el 1 de abril de 2020 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la medida, a la Contadora Pública Da. Marcela Ángeles FIDALGO (M.I. N°
17.611.356) en el cargo de Coordinadora de Gestión y Guarda Documental de la Coordinación General de
Gestión Documental, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada mediante la Resolución Nº
RESOL-2021-214-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2021 del mencionado Servicio Nacional.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en los términos del mismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura organizativa de nivel
inferior al segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 20 de enero de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinadora de
Gestión y Guarda Documental de la Coordinación General de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, de la Contadora Pública Da. Marcela Ángeles FIDALGO (M.I. Nº
17.611.356), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1174-APN-JGM del 2 de julio de 2020
y prorrogada por la Resolución Nº RESOL-2021-214-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2022.02.02 16:55:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.02.02 16:55:04 -03:00

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Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-79-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Febrero de 2022

Referencia: EX-2022-05323207- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA
DE FUNCIONES EN UNIDADES ORGANIZATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL
ENTRE RÍOS

VISTO el Expediente Nº EX-2022-05323207- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-131-APN-MAGYP y RESOL-2021-132-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-131-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, desde el 1 de febrero de 2021
y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al
cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional
Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Néstor José MICHELOUD (M.I. N° 24.592.936).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-132-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE

�AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, desde el 1 de febrero de 2021
y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al
cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente
de la Dirección Nacional de Operaciones del referido Servicio Nacional, al Médico Veterinario D. Samuel
Cristian GÓMEZ (M.I. N° 21.647.003).
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en los términos del mismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan,
homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.

�Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 15 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional
de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico
Veterinario D. Néstor José MICHELOUD (M.I. N° 24.592.936), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021131-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 15 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad
Animal de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D.
Samuel Cristian GÓMEZ (M.I. N° 21.647.003), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-132-APNMAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien
revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 11, Tramo General del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de

�2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2022.02.02 16:55:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.02.02 16:55:34 -03:00

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                <text>Prorroga la asignación transitoria de funciones en unidades organizativas de la dirección de centro regional</text>
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                <text>Prorróguese, a partir del 15 de enero de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Néstor José MICHELOUD (M.I. N° 24.592.936), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2021/ 131/APN/MAGYP del 14 de julio de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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