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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 37/2020
RESOL-2020-37-APN-PI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO, el EX 2020- 17917996-APN-DAJ-INAES, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen su origen en el ME-2020-17888899-APN-PI#INAES el que, en atención a las
medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del
coronavirus (COVID 19) y en el marco de lo establecido por la Decisión Administrativa 390/2020 DECAD-2020-390-APN-JGM, requiere que se analice la posibilidad de adoptar medidas necesarias para resguardar
las garantías del debido proceso de los trámites administrativos que se efectúan por ante este Instituto.
Que, en consonancia con la citada Decisión Administrativa del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS -que
establece los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto- y habida cuenta el estado de
emergencia en materia sanitaria en vigencia, corresponde disponer la suspensión de los plazos y términos
administrativos.
Que atento que aún no han entrado en funciones los miembros del Directorio de este organismo y tomando en
consideración la urgencia de la medida, la presente Resolución deberá ser ratificada en la primera oportunidad, por
lo que se firma ad referendum de la decisión ulterior del Directorio.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico
Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 420/96. 723/96 y 721/00,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º- Dispónese la suspensión de los términos procesales administrativos desde el día 16 de marzo de
2020 hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
ARTÍCULO 2.º- Aclárase que la medida dispuesta no implica la suspensión de ingreso de expedientes.

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ARTÍCULO 3.º- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Mario
Alejandro Hilario Cafiero
e. 20/03/2020 N° 15876/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Se dispone  la suspensión de los términos procesales administrativos desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Derogada tácitamente por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=387478"&gt;Resolución N°2879/2023&lt;/a&gt; del INAES&lt;/strong&gt;</text>
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 3/2020
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16557784- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios o normas equivalentes, la Ley de
Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° 371 del
12 de marzo del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito
laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor
protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales
y las condiciones productivas de la nación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia
excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido o en los países de los
continentes asiático y europeo o en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
(COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y se estableció las personas que deberán
permanecer aisladas a causa del CORONAVIRUS (COVID-19).
Que en esta instancia resulta procedente instruir a cada una de las entidades que integran el Sector Público
Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la
prevención del CORONAVIRUS (COVID-19);

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Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de
medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma
habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional a que alude el
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 deberán otorgar una licencia preventiva
por CATORCE (14) días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución, con goce íntegro de haberes,
para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del
Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020.
Los trabajadores y las trabajadoras que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la
sintomatología descripta en el inc. a) del Artículo 7° del referido decreto, y que se encuentren usufructuando la
licencia establecida en el párrafo precedente, y cuyas tareas habituales u otras análogas, puedan ser realizadas
desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las
condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del otorgamiento de las licencia especial indicada en el artículo 1° de la presente
resolución, el agente deberá requerir la misma, y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del
artículo 7° del Decreto Nº 260/20, adjuntar:
a) Los casos del inciso a) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, declaración jurada o certificado médico que indique
que padece los síntomas, y acreditación de haber realizado en los últimos días viajes a zonas afectadas, o de haber
estado en contacto con casos confirmados o probables de CORONAVIRUS (COVID-19).
b) Los casos del inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, certificado médico.
c) Los casos del inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, presentación de Declaración Jurada que acredite tal
circunstancia.

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d) Los casos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, Declaración Jurada que detalle itinerario de viaje
por zonas afectadas.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán
dispensar del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de
la publicación de la presente, con goce íntegro de haberes, a los agentes que revistan la condición de “casos
sospechosos” conforme lo establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Asimismo, se los faculta a dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los
agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, debiendo
en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los agentes que requieran la licencia especial establecida en el Artículo 1° de la
presente resolución, podrán remitir las documentación pertinente a las autoridades indicadas mediante Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE). Las autoridades podrán establecer otros mecanismos de recepción de la
documentación, que eviten la concurrencia al lugar de trabajo de los agentes que requieran esta licencia.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, podrán requerir a los agentes
que han regresado de usufructuar licencia anual ordinaria, la suscripción de una declaración jurada en la que se
indique si han viajado a alguno de los lugares establecidos en el Decreto N° 260/20 Artículo 7°, como “zonas
afectadas”, como también la obligación de informar esta situación respecto de los integrantes del grupo familiar
primario conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la Ley N° 23.660, exclusivamente en
relación a la constatación de viajes a los lugares indicados en la Decisión Administrativa N° 371/20.
ARTÍCULO 6°.- Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. Los
responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores
los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos,
cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de las licencias establecidas por la presente. En
toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención del CORONAVIRUS (COVID-19) prevista en los
artículos precedentes, los responsables mencionados precedentemente procurarán adoptar medidas adecuadas
para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar
primario conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la Ley N° 23.660
ARTÍCULO 7°.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o
críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura
permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia
anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo
que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio de
conformidad con el inciso k) del Artículo 9° del Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de
otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.

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ARTÍCULO 8°.- Para el caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una suspensión de
clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los
funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las
inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos
establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las
inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto
Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias,
justificaciones y franquicias del personal.
En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública
Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.
ARTÍCULO 9°.- Recomiéndase a cada Jurisdicción, entidad u organismo a postergar todas las actividades
programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o
se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo
10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 10.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo deberá designar un funcionario, de nivel no
inferior a Director Nacional o equivalente, como encargado de la coordinación de las acciones que se deriven de las
referidas recomendaciones de prevención que surjan de la presente medida, como asimismo aquellas establecidas
por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20. En los organismos donde se cuente
con un Servicio de Medicina del Trabajo, deberá darse intervención al mismo.
En ese sentido, el funcionario designado será el responsable del cuidado de la salud y el encargado de la
coordinación de las acciones que se derivan de las recomendaciones de prevención del CORONAVIRUS (COVID19).
ARTÍCULO 11.- En el ámbito de las jurisdicciones y entidades centralizadas y descentralizadas cada Subsecretaría
y Dirección Nacional o General o equivalente, asignará formalmente a un funcionario responsable de su dotación
permanente, la comunicación y aplicación de las medidas consecuentes en su respectivo ámbito, en coordinación
con la Delegación CyMAT, el Servicio de Higiene y Seguridad y el Servicio de Medicina del Trabajo de la
jurisdicción a la que pertenezcan.
La identificación de los funcionarios asignados será comunicada a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con copia a la Comisión CyMAT CENTRAL mediante el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 12.- A Los efectos de una eficaz prevención se encomienda a los funcionarios indicados en los Artículos
10 y 11 de la presente resolución, la decisión de disponer la derivación de agentes que pudieran presentar
síntomas indicativos de CORONAVIRUS (COVID-19), al Servicio de Medicina del Trabajo pertinente.
ARTÍCULO 13.- Instrúyase a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional la inmediata
aplicación de las recomendaciones elaboradas por Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto

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N° 260/20 para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
ARTÍCULO 14.- Las autoridades indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán instruir a los
responsables de la áreas de administración, con nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, para que, a
través del personal que efectúa la limpieza, o la empresa, en el supuesto que el servicio se encuentre tercerizado,
se ejecuten las acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general tanto durante el horario
laboral, como fuera del mismo, conforme las recomendaciones de prevención que expide el MINISTERIO DE
SALUD.
Los responsables asignados conforme el Artículo 9º de la presente medida, verificarán el cumplimiento de dichas
acciones en el transcurso del horario laboral.
ARTÍCULO 15.- Facúltase a las autoridades indicadas en el artículo 1° de la presente resolución a disponer el cese
de actividades de áreas comprometidas en relación al avance de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) a
excepción de aquellas que sean esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad
de conformidad con el Artículo 7° de la presente medida. En estos casos se indicará el personal alcanzado por la
misma, al que podrá otorgarse la licencia especial establecida en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 16.- El cumplimiento de las medidas y responsabilidades asignadas en la presente norma, constituye
deber de funcionario público.
ARTÍCULO 17.- Las medidas dispuestas por la presente continuarán vigentes en tanto el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19)
que integran el Anexo de la presente medida, conforme a las características propias de prestaciones de servicios
internos, o a la comunidad por parte de cada jurisdicción ministerial o entidad.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ana Gabriela Castellani
e. 14/03/2020 N° 14864/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020

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&#13;
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                <text>Viernes 13 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional a que alude el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 deberán otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020.</text>
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SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 390/2020
DECAD-2020-390-APN-JGM - Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 y la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la
población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y
articulado marco de actuación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia
excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los
continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los
trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.
Que en esta instancia resulta procedente instruir a cada una de las entidades que integran el Sector Público
Nacional, conforme el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN
para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de
medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma
habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras, así como también la integridad de sus núcleos familiares.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1° y 2° de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226846/20200317

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de
la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes,
Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de
servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación
de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo
dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
Asimismo, deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente
y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de
riesgo conforme la definción de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a
continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención
dispuestas por la autoridad sanitaria:
1. Personas mayores de 60 años.
2. Embarazadas.
3. Grupos de riesgo:
a. Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
b. Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y
cardiopatías congénitas.
c. Personas con Inmunodeficiencias.
d. Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los
siguientes seis meses.
Las personas mayores de 60 años que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad
crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las
comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo. En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá
darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad
sanitaria.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226846/20200317

Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, no podrán ser considerados
“personal esencial” ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables.
Se deberá garantizar, a través de las áreas correspondientes, las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir
con las tareas en forma remota.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de dispensa establecido en el artículo 1° se computará a todos los efectos como tiempo de
servicio. Los responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los
trabajadores y trabajadoras los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros
conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la dispensa
establecida por la presente.
ARTÍCULO 3°.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo, en virtud de de las áreas esenciales o críticas
de prestación de servicios indispensables y a efectos de asegurar su cobertura permanente, podrá disponer la
interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género)
al personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de
servicio de conformidad con el inciso k) del artículo 9° del Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios o normas
equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.
ARTÍCULO 4°.- En el marco de la suspensión de clases definidas por Resolución 108/20 del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y sus eventuales modificatorias, para establecimientos educativos de nivel secundario, primario e
inicial, y en guarderías y jardines maternales, se deberá otorgar la licencia en los términos indicados en el artículo
8° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades indicadas en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberán prever
respecto de los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto prevista en el
artículo anterior:
a. Que el trabajador o la trabajadora indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración
jurada.
b. Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada de los trabajadores y las trabajadoras
incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la
cobertura por accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 6°.- El plazo previsto en el artículo 1° de la presente podrá ser abreviado o ampliado, en función de las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

3 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226846/20200317

e. 17/03/2020 N° 15335/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020

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Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.</text>
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Secretaría de Gabinete
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 13/2011
Homológanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Bs. As., 11/4/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0270520/2010 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA; el Decreto Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, mediante el cual se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), el Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, y la Resolución SENASA Nº 805
de fecha 9 de noviembre de 2010, el Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 16 del Decreto Nº 825/10, se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA a presentar la propuesta de estructura organizativa de sus aperturas inferiores.
Que por la Resolución mencionada en el VISTO, se aprobaron las Direcciones y Coordinaciones del
mencionado organismo.
Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ha reestructurado
sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado
Nacional.
Que en relación con el reordenamiento que se está llevando a cabo en la citada jurisdicción se hace
necesario por el presente acto proceder a homologar y derogar cargos en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, conforme la
normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva
correspondientes.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión
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Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, conforme el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1
del 7 de enero de 2011 y el artículo 5º del Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011.
Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas
correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
según el detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas
correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
según el detalle obrante en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Silvina E. Zabala.
ANEXO I
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
HOMOLOGACIONES
&lt;Table&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Unidad Organizativa&lt;/TD&gt;&lt;TD&gt;Nivel&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Auditor Adjunto&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;(ex Auditor Adjunto FE III)&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;III&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Dirección de Programación Sanitaria&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;(ex Dirección de Luchas Sanitarias F.E. III)&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;(ex Dirección de Epidemiología F.E. III)&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Dirección de Normas Cuarentenarias&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;(ex Dirección de Cuarentena Animal F.E. III)&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;III&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;III&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;III&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Dirección de Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;(ex Dirección de Fiscalización Vegetal F.E. III)&lt;/TD&gt;&lt;TD&gt;III&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;

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&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;(ex Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal F.E. III)&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Dirección de Tráfico Internacional&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;(ex Dirección de Tráfico Internacional F.E. III)&lt;/TD&gt;&lt;TD&gt;III&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;III&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Dirección de Cuarentena Vegetal&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;(ex Dirección de Cuarentena Vegetal F.E. III)&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;III&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Coordinación General de Despacho, Mesa de Entradas,&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Salidas, Archivo e Información al Público&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;(ex Coordinación de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público F.E.
IV)&lt;/TD&gt;&lt;TD&gt;IV&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALES&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Dirección de Centro Regional&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;(ex Dirección Regional Tipo F.E. III)&lt;/TD&gt;&lt;TD&gt;III&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;/Table&gt;
ANEXO II
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DEROGACIONES
&lt;Table&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Unidad Organizativa&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;UNIDAD PRESIDENCIA&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Coordinador Regional Metropolitano&lt;/TD&gt;&lt;TD&gt;Nivel&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;V&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Responsable de Auditoría Contable&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Responsable de Auditoría Operacional&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Responsable de Auditoría Legal&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;IV&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;IV&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;IV&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Coordinación de Puertos y Aeropuertos&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Coordinación de Aduanas Secas y Pasos Fronterizos&lt;/TD&gt;&lt;TD&gt;IV&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;IV&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;DIRECCION REGIONAL TIPO&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Coordinación Provincial (Tipo)&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;V&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Coordinación General de Laboratorio Animal&lt;/TD&gt;&lt;TD&gt;IV&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;TR&gt;&lt;TD&gt;Coordinación General de Laboratorio Vegetal&lt;/TD&gt;&lt;TD&gt;IV&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;
&lt;/Table&gt;
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Fecha de publicacion: 14/04/2011

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                    <text>Evaluación de la condición fitosanitaria de Xylella fastidiosa en arándano y pecán
en las principales regiones productoras de Argentina
M. Landa1, A. Iribarne1, G. Ghersi1, M. Calderon1, M.T. Berbery2, O.H. von Baczko2
1

Dirección de Laboratorio Vegetal, SENASA
2 Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria, SENASA
plagas@senasa.gob.ar

INTRODUCCIÓN
Xylella fastidiosa es una bacteria que afecta al xilema,
causando diversos síntomas como secado y escaldadura de
hojas, decaimiento, debilitamiento y hasta la muerte de
plantas. Existen varias subespecies y tipos genéticos, cada
uno de ellos, con un rango de especies vegetales a las que
puede infectar y en las que causa enfermedad. La bacteria
se puede dispersar con el movimiento del material de
propagación agámico o por insectos vectores de la familia
Cicadellidae.
En Argentina, X. fastidiosa subsp. pauca se encuentra
presente en cultivos cítricos y olivo, mientras que las
subespecies fastidiosa, multiplex, morus, sandyi y tashke
son plagas cuarentenarias ausentes sin registros en el país.
Considerando su impacto potencial y repercusiones
comerciales, resulta necesario contar con información con la
cual respaldar su condición en Argentina.

OBJETIVOS
Evaluar la condición fitosanitaria de Xylella fastidiosa en
potenciales hospedantes (arándano y pecán).

MATERIALES Y MÉTODOS
Se implementó en la campaña 2022/2023 un sistema de
monitoreo en las principales regiones productoras de
Tucumán, Entre Ríos y Buenos Aires. Se tomaron 86
muestras de hojas con sintomatología compatible con la
enfermedad, 47 de arándano y 39 de pecán, las cuales
fueron analizadas por técnicas serológicas y confirmadas por
técnicas moleculares de acuerdo al protocolo EPPO
PM7/24(5).

RESULTADOS
Las actividades de vigilancia específica se realizaron entre la
última quincena de septiembre y la primera de diciembre.
Se tomaron 21 muestras de arándano en varias localidades
de la provincia de Tucumán, 20 muestras correspondientes a
arándano y 23 a pecán abarcando
12 localidades de la provincia de
Entre Ríos y 6 muestras arándano
y 16 pecán en la región norte de la
provincia de Buenos Aires.
Todas las muestras resultaron
negativo para Xylella fastidiosa
Figura 3. DAS ELISA

Figura 4
Figura 1
Figura 2
Inspección de síntomas a campo y toma de muestras en arándanos (Figura 1) y en pecán (Figura 2)

CONCLUSIONES

Figura 5
PCR en tiempo real según EPPO PM7/24 (5) Anexo 04 (Figura 4 y 5)

No se detectó la presencia de Xylella fastidiosa en la principales regiones
productoras de arándano y pecán lo que refuerza la condición de ausencia de
esta bacteria en los cultivos analizados.

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                <text>Evaluación de la condición fitosanitaria de&lt;em&gt; Xylella fastidiosa&lt;/em&gt; en arándano y pecán en las principales regiones productoras de Argentina</text>
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                <text>Trabajo presentado en el 6° Congreso Argentino de Fitopatología, realizado en Cipolletti, Argentina entre los días 18 al 20 de Septiembre de 2024. Se implementó en la campaña 2022/2023 un sistema de monitoreo en las principales regiones productoras de Tucumán, Entre Ríos y Buenos Aires. El objetivo del trabajo consistió en evaluar la condición fitosanitaria de Xylella fastidiosa en potenciales hospedantes (arándano y pecán).</text>
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Título del trabajo final:
La Encefalopatía Espongiforme Bovina, su impacto en el comercio mundial y
consecuencias en la política sanitaria comunitaria

Autor: Leonardo Oscar Mascitelli
Tutor: María Inés Jatib

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de julio de 2014

�INDICE
Capítulo 1
Introducción
1.1.

Propósito del trabajo

Capítulo 2
Estado de la cuestión: Las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (EET)
2

Definición y breve historia

2.1 Encefalopatías Espongiformes Animales
2.1.1 Scrapie o Prúrigo Lumbar
2.1.2 Enfermedad Devastadora Crónica
2.1.3 Encefalopatía Transmisible del Visón
2.1.4 Encefalopatía Espongiforme Felina
2.1.5 Encefalopatías Espongiformes de los Ungulados Exóticos
2.1.6 Tipificación de cepas de los agentes de las EET en los animales
2.2 Encefalopatías Espongiformes Humanas
2.2.1 Enfermedad de Creutzfeldt – Jakob clásica
2.2.2 Variante de la Enfermedad de Creutzfeldt – Jakob
2.2.3 Enfermedad de Gerstmann – Straussler – Scheinker
2.2.4 Kurú

Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
2.3 Historia y distribución geográfica
2.4 Etiología
2.4.1 Naturaleza del agente causal
2.5 Diagnóstico
2.5.1 Diagnóstico clínico
2.5.2 Diagnóstico diferencial
2.5.3 Diagnóstico de laboratorio
2.6 Casos atípicos de la EEB

1

�2.7 Casos de EEB en Canadá, EEUU y Brasil
2.7.1 Canadá
2.7.2 Estados Unidos de América
2.7.3 Los casos en Brasil

Capítulo 3
Propuesta del trabajo
3 Propuesta del trabajo
3.1 Premisas para una política sanitaria: Consulta sobre EEB en el marco de la OIE, FAO y
OMS
3.2 Impacto económico de la crisis sanitaria en la UE
3.3 Cronología de la crisis
3.4 Medidas tomadas para paliar la crisis. Política sanitaria reactiva
3.5 Reconocimiento internacional respecto a EEB de cada Estado Miembro y casos
3.6 Política sanitaria proactiva

Capítulo 4

Resultados y conclusiones

2

�Capítulo 1
Introducción
1.1

Propósito del trabajo
La anticipación en la adopción de políticas de prevención y vigilancia en base a

principios de análisis de riesgos y el conocimiento de los factores predisponentes
para la aparición de enfermedades son fundamentales para preservar la situación
sanitaria favorable que presenta un país exportador de alimentos y que debe cumplir
con el objetivo básico de preservar la salud de las personas y proteger la producción
y el comercio.
Las crisis sanitarias que han ocurrido, y las nuevas que pueden ocurrir inciden en
la inocuidad y la seguridad alimentaria, generando inconvenientes en el comercio
internacional de alimentos.
Una crisis sanitaria es una situación de alarma en el sistema sanitario que afecta
a una o varias zonas geográficas, y que puede provocar, según la causa que la
origine, graves perjuicios sociales y económicos.
Las crisis sanitarias tienen fuertes impactos negativos en la producción y el
comercio debido a la globalización del comercio mundial de alimentos, como ocurrió,
por ejemplo, con la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB, BSE
por sus siglas en inglés, o Mal de la Vaca Loca) en Europa y la Influenza Aviar.
Comprender cómo se producen y vislumbrar planes de prevención y de contingencia
es de fundamental trascendencia en el contexto actual.
En este sentido, y para comprender cómo impactan en la seguridad alimentaria y
en el comercio internacional, tomaré como caso de estudio la crisis de la
Encefalopatía Espongiforme Bovina en Europa, por ser donde se produjo la
aparición de la enfermedad en los bovinos, luego los casos humanos relacionados,
la explosión mediática a partir de las muertes de personas, destrucción de animales
y las grandes pérdidas económicas derivadas de la crisis sanitaria y comercial
desatada por la misma.
Justifica la utilización del caso de la crisis provocada por la EEB el hecho del
impacto negativo de alcance global, con incidencia en la salud pública (por las
muertes ocasionadas), en la economía mundial (por la caída del consumo de carnes

3

�y productos derivados y la caída en los precios) y por ende en el comercio
internacional de productos de origen animal en general.
Como objetivo general se propone recomendar una actitud de trabajo proactivo y
preventivo en lo referente a los temas sanitarios y de inocuidad de alimentos por
sobre una acción reactiva ante los eventos negativos para tratar de evitar las
consecuencias negativas que generan las crisis sanitarias.
Como objetivos específicos se explicará el origen y desarrollo de la citada
enfermedad, la situación del comercio global, los efectos adversos acaecidos y la
reacción y modificación de los sistemas de control que ocurrieron en los Servicios
Sanitarios involucrados.
En los países de Unión Europea (UE) en general, y en Gran Bretaña en
particular, las consecuencias de la aparición de la EEB y su relación con una
enfermedad grave y fatal en los seres humanos han resultado devastadoras en
materia de credibilidad de los Servicios sanitarios oficiales, produciendo una grave
crisis en el consumo de carne vacuna en Europa. Esta crisis generó la caída del
gobierno conservador del primer ministro John Major, costó millones de dólares en
medidas de erradicación y mercados perdidos y eliminó decenas de miles de
puestos de trabajo.
Este nuevo escenario tuvo grandes repercusiones en la salud pública, el
comercio internacional de la carne y subproductos y la salud animal, ya que la EEB
se diseminó posteriormente a otros países europeos y asiáticos llegando
posteriormente a Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y recientemente a
Brasil.
Las vinculaciones surgidas entre la EEB y la variante de la Enfermedad de
Creutzfeldt- Jakob (v ECJ) que afecta a los seres humanos, hicieron que la
enfermedad ya no solo fuera un problema de sanidad animal con graves
implicancias económicas, sino además un problema de salud pública de primera
magnitud.
En este trabajo se analizarán las medidas que podrían tomarse para minimizar el
impacto negativo de las crisis sanitarias en general, tomando y analizando como
caso la crisis de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en la Unión Europea en
particular.

4

�La forma en que se manejó esta problemática en un primer momento fue
equivocada ya que se negó el problema. Fue mal manejada la situación por los
responsables sanitarios oficiales con lo cual, una vez reconocido públicamente el
problema, genero pánico en la población europea y luego mundial. Produjo temor y
desconfianza al consumo de carnes como alimentos seguros y sanos, caída de la
producción, del consumo, cierres de establecimientos frigoríficos y de mercados de
consumo domésticos y de exportación.
Por lo antes expuesto, se buscará dilucidar cuales han sido las medidas
sanitarias tomadas posteriormente por la Unión Europa, a fin de reducir la aparición
de mas casos de EEB y de esta forma poder moderar el impacto económico que
tuvo como consecuencia su aparición.
A partir de la premisa en particular, en la cual se plantea que la crisis de EEB
tuvo incidencia en el comercio y consecuentemente un drástico cambio de políticas,
se busca demostrar una premisa general: las crisis sanitarias producen incidencias
negativas en el comercio y la forma de revertir eso generando nuevas políticas
proactivas, transparentes y que comuniquen los riesgos reales que pueden ocurrir.
Si bien debe aclararse que, debido a las características del presente caso en el
cual únicamente se analiza la crisis de la EEB, sería incorrecto generalizar que todas
las crisis sanitarias inciden en el comercio. No obstante ello, si podrá observarse si
dicha premisa particular aplica para el caso general.
Aquí, no debe de dejar de contraponerse la política sanitaria proactiva de la
República Argentina, ante una de tipo reactiva como lo fue la de la Unión Europea
producto de la fuerte presión del fuerte impacto económico y mediático derivado de
la crisis sanitaria. Es destacable que la prevención genera menores costes
económicos y mejoras competitivas que una política de carácter reactivo.
Como contraposición al caso europeo, la República Argentina ha implementado
tempranamente medidas de control y prevención de esta enfermedad, manteniendo
actualizados, acorde a la evolución de los avances científicos, tanto la legislación
vigente de restricciones de importaciones implementadas a partir del año 1990 como
los análisis de riesgos que demuestran el estatus sanitario del país con relación a la
EEB y el grupo de enfermedades relacionadas.
Con respecto a la metodología utilizada en este trabajo de tesis, se trata de un
estudio de caso ya que se pretende:
5

�1-Producir un razonamiento inductivo. A partir del estudio, la observación y
recolección de datos, se establece hipótesis o teorías;
2-Describir situaciones o hechos concretos;
3-Comprobar o contrastar fenómenos, situaciones o hechos;
4-Explorar, describir, explicar, evaluar y/o transformar y
5-Se estudia un caso concreto que son las medidas que debió adoptar la UE
como consecuencia de la crisis sanitaria y el impacto económico, desatada por la
EEB.
Se describirán las medidas que la UE se vio forzada a tomar por la crisis
sanitaria desatada por la EEB y su impacto económico negativo. A su vez se
pretende contraponer las medidas preventivas en la República Argentina, a fin de
demostrar que las mismas generan menores costos que las que se toman como
consecuencia de una crisis.

6

�Capítulo 2
Estado de la cuestión: Las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (EET)
2.

Definición y breve historia
En el Continente Americano se reconocen enfermedades en los bovinos que

cursan

síndromes

neurológicos

compatibles

con

los

de

la

Encefalopatía

Espongiforme Bovina. Las reconocidas como de presentación más frecuente en la
región pueden ser de origen viral como la Rabia, parasitarias, bacterianas como la
Listeriosis y el Botulismo, tumores, traumatismos, intoxicaciones por plomo ó
alteraciones metabólicas como la hipomagnesemia o la polioencefalomalasia y la
forma nerviosa de la cetosis.
Las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) pertenecen a un amplio
grupo de enfermedades neurodegenerativas en animales y en el hombre, entre las
cuales se encuentra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
Algunas de estas enfermedades, como la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob
(ECJ) en los seres humanos, fueron descriptas por primera vez hacia el año 1920;
otras como el Scrapie o Prúrigo Lumbar, que afecta a los ovinos y caprinos, son
conocidas desde hace más de doscientos setenta años; la EEB se reconoce en
1986 en bovinos, en tanto que una variante de la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob
(vECJ) ha sido descripta recientemente, a comienzos del año 1996, en el humano.
Este tipo de enfermedades están relacionadas clínica y anatomopatológicamente
y reciben la denominación de espongiformes por el tipo de lesión microscópica que
se produce en el Sistema Nervioso Central (SNC). Tienen ciertas características en
común, entre otras, un largo período de incubación, curso progresivo que causan
degeneración del SNC y producen cambios espongiformes en estos tejidos, son
siempre fatales y están producidas por un agente infeccioso no convencional.
Lo que produjo que la EEB tomara notoriedad dentro de este grupo de
enfermedades, fue el hecho de haberse informado en 1996 su probable asociación a
una EET de los humanos, llamada variante de la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob
(vECJ). En consecuencia, la vECJ fue una nueva enfermedad de los seres humanos

7

�transmitida por alimentos y la EEB fue reconocida y considerada como una
zoonosis.
La presencia de EEB en los países de la Unión Europea (UE) y su posterior
diseminación fuera del Continente Europeo produjo una reacción enorme a escala
mundial por sus potenciales implicancias sobre los seres humanos, alertando a las
autoridades de salud pública y sanidad animal para que tomasen todas las
precauciones necesarias para proteger a las poblaciones humana y animal.
Tabla I
EET en Animales
Nombre

Sigla

Scrapie o Prúrigo
Lumbar

Distribución
conocida

Año primera
descripción

Especie animal
afectada

Muy extendida

Conocida desde
1730

Ovino, Caprino

Encefalopatía
Espongiforme Felina

EEF

Islas Británicas,
Noruega

1990

Felinos

Enfermedad
Devastadora Crónica

EDC

EEUU, Canadá

1967

Alce, ciervo
mula, venados

Encefalopatía
Transmisible del Visón

ETV

Norteamérica,
Europa

1965

Visón

Encefalopatías de
Ungulados exóticos

EUE

Reino Unido

1986

Nyala y Gran
Kudu

Encefalopatía
Espongiforme Bovina

EEB/
BSE

Europa, Israel,
Japón, EE.UU.,
Canadá

1986

Bovinos,
Ovinos,
Humanos

Ref. Leonardo O. Mascitelli

8

�Tabla II
EET en Humanos
Nombre
Enfermedad de
Creutzfeldt – Jakob

Sigla

Distribución
conocida

Año primera
descripción
1921

1

ECJ

Mundial

Síndrome de
Gerstmann - Straüssler GSS
– Scheinker

Mundial

1928 – 36

Kurú

Papua Nueva
Guinea

1957 – 60

Insomnio Familiar Fatal IFF

Mundial

1924

Variante de la
Enfermedad de
Creutzfeldt-Jakob

Reino Unido,
Francia

1996

V ECJ

Ref: Leonardo O. Mascitelli

2.1

Encefalopatías espongiformes animales (ver tabla I)

2.1.1 Scrapie o Prúrigo Lumbar
El Scrapie es la enfermedad prototipo de las EET por ser la más antigua y la más
estudiada. Fue detectada por primera vez en el Reino Unido hacia comienzos del
siglo XVIII, en 1730. En la actualidad está presente en distintos países y es
enzoótica en el Reino Unido. Es una enfermedad degenerativa insidiosa que afecta
al SNC de los ovinos y caprinos caracterizada por desordenes neurológicos
manifestados por incoordinación y emaciación. [Bruce, 1993]
El término “Scrapie” describe la tendencia que tienen los animales afectados por
rascarse/frotarse contra los árboles, cercas o arbustos para combatir la picazón. La
enfermedad se conoció como “la tembladera” (enfermedad del temblor) en Francia;
como

Gnubberkrankheit

(enfermedad

de

la

comezón)

ó

Traberkrankheit

(enfermedad del trote) en Alemania, “súrlókór” (enfermedad del cepillado) en
Hungría, y por numerosos otros nombres en Gran Bretaña. [Bruce, 1993]
El Scrapie fue transmitido experimentalmente por primera vez mediante
inoculación de una oveja en experiencias realizadas en la década del 30. La
demostración de la transmisión a los ratones a principios de los años ’60 permitió
estudiar intensamente la enfermedad, sin embargo, a pesar de ello, permanecen
1

descripta por dos médicos alemanes: Creutzfeldt (2casos) - Jakob (5 casos)
9

�poco claros los mecanismos exactos de su diseminación en la naturaleza. Se acepta
que la enfermedad es infecciosa y contagiosa pero que ciertos factores genéticos
son importantes en su desarrollo de la enfermedad en las ovejas. [Bruce, 1993]
Se ha reconocido que la enfermedad se transmite en forma vertical por vía
materna, de oveja a cordero. Parte de esta transmisión ocurre antes o en el
momento del parto, no obstante, también puede suceder después porque la
incidencia del Scrapie en los corderos aumenta en relación con el tiempo que estos
pasan con sus madres. Existe también demostración de la propagación horizontal de
la infección entre adultos no relacionados entre sí y esto pueden explicar algunos de
los casos de Scrapie en los ovinos más viejos. Se sabe que el tejido placentario
puede ser infeccioso y eso se postula comúnmente como una posible fuente de
transmisión, tanto al cordero como a los animales no relacionados que comparten el
mismo hábitat. Las vías exactas de la infección no han sido demostradas, sin
embargo, se postulan las transplacentarias, la oral y la nasal, entre otras posibles.
[Bruce, 1993]
Se sabe que en los ovinos existe una variación en la susceptibilidad de
naturaleza genética. Existen factores genéticos complejos, que incluyen el gen PrP,
y potencialmente otros genes, que afectan el período de incubación. En base a estas
experiencias es posible analizar la diferente susceptibilidad de los ovinos al Scrapie
y lograr genéticamente animales resistentes a la enfermedad. [Bruce, 1993]
Esta enfermedad tiene un período de incubación variable, pero habitualmente se
calcula en años. La duración del período de incubación es atribuida a distintos
factores, entre ellos al patrimonio genético del huésped y a la cepa del agente
causante.
En el Scrapie natural el inicio de la enfermedad es sin síntomas iniciales claros,
de manifestación gradual y difícil de determinar su diagnóstico. Los signos precoces
de la enfermedad son la aprensión, la excitación, la hiperexitabilidad y la
agresividad, algunos animales llegan a manifestar demencia aparente. Se observan
temblores de la cabeza y pescuezo y a medida que progresa la enfermedad, estos
se van generalizando, abarcando el cuerpo entero y produciendo efecto de “titiriteo”.
El individuo se vuelve irritable y en muchos casos se observan signos de irritación

10

�cutánea, autoinducida por el mismo animal enfermo que sufre un prurito muy intenso
que le lleva a rascarse intensamente llegando a producirse lesiones en la piel que
constituyen una de las características clínicas más marcadas, aunque no ocurren en
todos los casos. A medida que evoluciona la enfermedad, el animal pierde la
coordinación motora hasta el punto de no poder mantenerse de pie. Tiene un
período de incubación prolongado y es siempre fatal. En la enfermedad natural la
evolución de los signos clínicos es generalmente inferior a cuatro meses. [Bruce,
1993]
En cuanto a la distribución del Scrapie, se encuentra presente en el Reino Unido,
Estados Unidos de América, Canadá, Israel y en varios países europeos como
Suiza, Noruega, Austria, Rusia, Bélgica, República Checa, Francia y España. Si bien
hubo casos de Scrapie en Australia y Nueva Zelandia debido a la importación de
ovinos, la enfermedad fue erradicada con éxito de estos países, gracias a las
medidas severas e inmediatas tomadas para despoblar de ovinos importados, así
como evitar sus contactos con otros animales.
Países que se declaran y reconocen libres de esta enfermedad son, entre otros,
Argentina, Uruguay, Chile, Nueva Zelandia y Australia. Si bien no estaba presente
en esta región de América del Sur, en fechas recientes fue comunicada su
ocurrencia en la República Federativa del Brasil. En marzo de 2001 y marzo de 2003
se informó a la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) la confirmación de la
presencia de Scrapie en la región de Curitiba, Estado de Paraná en Brasil, en un
animal de raza Hampshire Down en una explotación dedicada a la reproducción.
2.1.2 Enfermedad Devastadora Crónica (EDC)
La EDC (en inglés Chronic Wasting Disease, CWD), también conocida como
Caquexia Crónica o Enfermedad Crónica Caquectizante, es una Encefalopatía
Espongiforme Transmisible que afecta a tres especies de cérvidos que son
naturalmente susceptibles: el ciervo mula (Odocoileus hemionus), el ciervo de cola
blanca (Odocoileus virginianus) y el alce de las Montañas Rocosas (Cervus elaphus
nelson). [Williams y Young, S. 1980, 1982, 1993]
Es posible que subespecies de estos cérvidos también sean naturalmente
susceptibles, como se ha demostrado con el diagnóstico en un venado americano de
11

�cola negra (Odocoileus hemionus columbianus). [Williams y Young, S. 1980, 1982,
1993]
Los primeros datos de descripción de la enfermedad son de 1967 y
corresponden a un ciervo mula en cautiverio en un centro de investigación de la
fauna salvaje de Fort Collins, Colorado (EEUU). Casi diez años después se
diagnosticó la enfermedad como una encefalopatía espongiforme por los exámenes
histopatológicos realizados en el SNC de animales afectados.[Williams y Young, S.
1980, 1982, 1993]
La EDC fue identificada también en ciervos mulas criados en cautividad en el
sudeste de Wyoming. Se sabe que, a lo largo de los años, se habían intercambiado
animales entre los centros de Colorado y de Wyoming. Además, se diagnosticó la
presencia de la enfermedad en alces de las Montañas Rocosas (Cervus elaphus
nelsoni) de esos mismos centros y en ciervos y alces de algunos zoológicos de los
EEUU y de Canadá.[Williams y Young, S. 1980, 1982, 1993]
Si bien no está definido que se transmite al ser humano, el aumento de casos de
EDC representa una gran amenaza a la economía de Montana y Wyoming más que
a la salud pública habiéndose convertido en una enfermedad de gran preocupación
para el sector de la industria de los cérvidos criados en cautividad en América del
Norte, tras su diagnóstico en alces de Saskatchewan (Canadá) y en Dakota del Sur
(EEUU), así como por su detección en granjas para la cría de animales de caza en
Nebraska, Oklahoma, Colorado y Montana (EEUU). A partir de 1981 la enfermedad
se identificó en alces, ciervos mulas y ciervos de cola blanca criados en libertad en
Colorado y Wyoming.
La enfermedad se caracteriza por la pérdida de peso crónica que lleva a la
muerte del animal. La sintomatología clínica más evidenciable corresponde a
pérdida de peso progresiva, apatía, depresión, ataxia, emaciación severa,
deshidratación, caída de cabeza y orejas, inexpresividad facial, salivación excesiva,
rechinar de dientes, polidipsia y poliuria. Se han descripto también cambios en el
comportamiento, perdiendo el animal el miedo a los seres humanos con disminución
de su interacción con otros individuos dentro del grupo. En alces los cambios de

12

�comportamiento incluyen también hiperexcitabilidad. [Williams y Young, S. 1980,
1982, 1993]
Normalmente el animal muere a los 6 meses posteriores a la aparición de los
síntomas, y ésta no es producida directamente por la EDC, sino por infecciones
secundarias que el animal no puede superar. Dentro de ellas se encuentran
neumonías, abscesos, enteritis, alopecia focal, y parasitismo. En animales cautivos,
la muerte suele ser debido a la eutanasia. [Williams y Young, S. 1980, 1982, 1993]
No existe relación conocida entre la EDC y cualquier otra EET animal, aunque
estaría más cercana al Scrapie que a la EEB.
La transmisión parece tener lugar a través de materia fecal, orina, saliva y otras
excretas. Hay evidencias en contra de la transmisión maternal como un aspecto
importante en la difusión de la enfermedad, en cambio, la transmisión horizontal
parece cumplir un rol eficiente en ese sentido. [Williams y Young, S. 1980, 1982,
1993]
Es posible la posterior transmisión a otros ciervos y alces. Una explicación
alternativa es que la EDC sea en realidad un Prúrigo Lumbar que afecta a los
cérvidos, y a los cuales está hoy en día adaptado. También se piensa que la
enfermedad podría haber surgido a raíz de una infección por un prión que aún no ha
sido identificado. Puede que nunca se conozca el origen exacto. Modelos dinámicos
de la Enfermedad Devastadora Crónica en ciervos mulas criados en libertad
sugieren que la enfermedad ha estado presente desde hace más de treinta años.
2.1.3 Encefalopatía Transmisible del Visón (ETV)
Esta enfermedad (Transmissible Mink Encephalopathy, TME) fue descripta
inicialmente en los Estados Unidos de América en visones de criaderos. También
fue reportada en visones de criaderos en Canadá, Europa Occidental y en algunos
países de la antigua Unión Soviética. Afecta al sistema nervioso central y es de
consecuencias devastadoras. . [Marsh, 1992]
La fuente de infección es exógena. Tanto en los casos descriptos en visones de
los Estados Unidos como en Europa su aparición se atribuye a la alimentación de

13

�estos animales, que tienen gran requerimiento proteico, con harinas en las que se
supone

se

incorporaron

restos

de

animales,

probablemente

ovinos,

con

padecimientos encefalopáticos espongiformes. [Marsh, 1992]
La transmisión horizontal es rara, solamente se ha descripto en casos de
canibalismo o de erosiones cutáneas producidas durante las peleas. [Marsh, 1992]
Se comprobó que la inoculación experimental de cerebro de visón infectado en
vacas Holstein provocó la aparición de encefalitis espongiforme al cabo de 18
meses. Estos cerebros de vacas experimentalmente infectados fueron altamente
patogénicos para el visón pues producían enfermedad a los 4 meses de la
inoculación intracraneana y a los 7 meses tras la exposición oral. Estos resultados
revelan que existe poca o nula barrera interespecie entre el ganado vacuno y el
visón. [Marsh, 1992]En este aspecto difiere marcadamente del Scrapie y constituye
un precedente para una mejor comprensión de la EEB.
La ETV tiene un periodo de incubación promedio de unos siete meses antes de
la aparición de los signos clínicos. Estos signos pueden permanecer entre tres días y
seis semanas. Los signos más tempranos son bastantes sutiles, pero a medida que
la enfermedad progresa el animal se muestra más excitado, nervioso y suele
arquear su cola sobre la espalda como una ardilla. Cerca de la muerte, los visones
afectados se encuentran adormecidos y no responden a estímulos externos. [Marsh,
1992]
2.1.4 Encefalopatía Espongiforme Felina (EEF)
En 1990 se notificó el primer caso de EEF (en inglés Feline Spongiform
Encephalopathy, FSE) en un gato doméstico. El animal, de 6 años de edad, fue
recibido en la Escuela Veterinaria de Bristol, en Inglaterra, con una afección
neurológica progresiva que no respondía al tratamiento. Al examen neuropatológico
mostró una encefalopatía espongiforme similar al Scrapie. La enfermedad fue
diagnosticada en felinos de las Islas Británicas y Noruega y luego en un zoológico en
Australia. Se han descripto casos de EEF en grandes felinos en cautiverio: tres
pumas, cuatro onzas, un tigre y dos ocelotes. [Pearson, Wyatt, Gruffydd-Jones,
Hope, Chong, Higgins, Scott, Wells, 1992.]

14

�Las constancias experimentales apoyan la hipótesis de que estas enfermedades
felinas nuevas están relacionadas causalmente con la EEB, por consumo de
alimento balanceado elaborado con harina de carne y hueso de rumiantes
probablemente infectados con material del sistema nervioso central de animales
enfermos. [Pearson, Wyatt, Gruffydd-Jones, Hope, Chong, Higgins, Scott, Wells,
1992.]
Los primeros signos suelen afectar el comportamiento demostrando timidez o
agresividad, siendo la ataxia el signo evolutivo más sistemático.
2.1.5 Encefalopatías Espongiformes de los Ungulados Exóticos y de otros
rumiantes
Se ha presentado la enfermedad en distintas especies exóticas de rumiantes en
cautividad en zoológicos y parques naturales del Reino Unido. En 1986 se constató
la muerte por una encefalopatía espongiforme de un Nyala (Tragelaphus angasi),
animal de la familia Bovidae, en un jardín zoológico británico. Posteriormente se
informaron casos de encefalopatía espongiforme en otras especies de rumiantes en
cautiverio, entre ellas, Gemsbok (Oryx gazella), Oryx árabe (Orux leucoryx), Gran
kudu (Tragelaphus strepsiceros) y Alce africano (Taurotragusy oryx).
De modo similar a lo que acontece en las EEF, se observa asociación témporoespacial de estas encefalopatías espongiformes compatible con una conexión causal
a la EEB. Si bien la exposición alimenticia revestiría gran importancia en estos
casos, es de mencionar que uno de los Kudus provenía de una madre afectada. Al
profundizar la investigación epidemiológica se confirmaría la existencia de
asociación con una fuente alimentaria infectada como potencial origen de la
enfermedad en estos casos. [Prusiner, 1997]
Si se compara con lo que sucede en la EEB, en las especies exóticas el curso
clínico es más corto incluso de días, la incidencia es baja y la edad de los enfermos
es menor, de 30 a 38 meses.
2.1.6 Tipificación de cepas de los agentes EET en los animales
En las EET se define una “cepa” por sus rasgos característicos cuando es
transmitida a los ratones. Por ejemplo, al inocular una cepa de Scrapie específica en

15

�ratones genéticamente similares, se observa un período de incubación y un patrón
neuropatológico uniforme. La utilización de grupos de ratones genéticamente
diferenciados permite establecer un perfil diferencial para cada cepa basado en el
período de incubación, así como en la distribución neuropatológica de las lesiones,
es decir que cada cepa mantiene un “perfil” diferenciable que permite su
caracterización. [Bruce, 1997]
Las experiencias realizadas indican que existen más de veinte cepas distintas de
Scrapie, mientras que hasta la fecha se ha confirmado la presencia de sólo una cepa
principal del agente de la EEB, diferente de las del Scrapie. [Bruce, 1993,1997]
Asimismo, las características de transmisión de la EEF, las encefalopatías
espongiformes nuevas del Kudu y el Nyala, así como la transmisión experimental del
agente de la EEB a los ovinos o caprinos son similares a las del agente de la EEB, y
por lo tanto aportan pruebas que avalarían la hipótesis de la asociación causal.
También se han realizado experiencias similares de tipificación de cepa para la ECJ
esporádica convencional y la vECJ. [Bruce, 1997]
2.2

Encefalopatías espongiformes humanas (ver tabla II)
Es de importancia conocer los antecedentes del tipo de enfermedades

asociadas a la transmisible por el consumo de carne contaminada por EEB, así
como también conocer sus síntomas ya que han sido determinantes en lo que refiere
a la percepción de la población sobre la enfermedad en los países afectados, lo que
en definitiva influyó en generar graves consecuencias económicas.
Hans Gerhard Creutzfeldt publicó en 1920 el caso de Bertha Elschker, una mujer
nacida en 1890 y que falleció en 1913 tras una compleja enfermedad del sistema
nervioso, cuya duración probablemente fue de año y medio. La existencia de
antecedentes de enfermedad neuropsiquiátrica ha planteado alguna duda acerca de
si realmente el proceso final pudo ser el último episodio de una enfermedad más
larga. Además, la existencia de trastorno mental en dos hermanas mayores, ha
sugerido a algunos autores la posibilidad de un factor genético o familiar. En
resumen, la paciente sufrió deterioro mental progresivo (alteración de la conducta y
delirio), trastorno motor incapacitante (espasticidad, signo de Babinski), mioclonias
faciales y bronquiales y crisis epilépticas. La autopsia reveló una degeneración
16

�extensa pero parcheada de la sustancia gris, con alteraciones neuronales difusas y
astrogliosis.
Masters y Gajdusek (1981), manifestando su acuerdo con una interpretación
previa de Richardson en 1977, consideraron que el caso descrito por Creutzfedlt
podía "probablemente" ser excluido del catálogo de encefalopatías espongiformes
subagudas, sobre la base de los datos clínicos y anatomopatológicos aportados en
la descripción original, "aunque no pueda emitirse un diagnóstico alternativo
concreto". La interpretación de Kirschbaum (1968), que debe consultarse con
cautela por algunos errores en la transcripción cronológica, resulta confusa; acepta
que el caso de Creutzfeldt "pudiera guardar relación con los de Jakob", sin concretar
con cuál de ellos, después de haber planteado algunas dudas, fundamentalmente
por la menor edad de la paciente.
Por su parte, Adolf Jakob publicó cuatro casos en 1921 en tres artículos
diferentes (Jakob, 1921a, 1921b y 1921c) y un quinto en 1923, incluido en un
capítulo de una monografía sobre enfermedades extrapiramidales editado por
Foerster y Wilmanns (vcf. Kirschbaum, 1968 y Masters y Gajdusek, 1981).
Masters y Gajdusek tuvieron la oportunidad de revisar en el Departamento de
Neuropatología de la Universidad de Hamburgo las preparaciones originales,
excepto las del caso cuarto, perdidas. Estos cinco casos fueron asimismo analizados
por Kirschbaum (1968). "Con criterios actuales", tan sólo los casos tercero y quinto
de Jakob se consideran ejemplos de encefalopatía espongiforme. De hecho, para
Masters y Gadjdusek, el quinto caso de Jakob sería el primer caso de "encefalopatía
espongiforme transmisible" de la literatura.
Brevemente, el caso 3 (Ernst Kahn), era un hombre nacido en 1876, quien a la
edad de 42 años presentó trastorno mental, vértigo y ataxia. En los meses siguientes
sufrió un progresivo deterioro neurológico, falleciendo a los nueve meses del inicio.
En su revisión de las preparaciones originales, que incluyó la retinción con
eosina, Masters y Gajdusek comprobaron la presencia de una extensa vacuolización
del neuropilo en la corteza cerebral y en la capa molecular del cerebelo,
característica de las encefalopatías espongiformes. El caso 5 (Auguste Hoffmann,

17

�incluido en la publicación de 1923) correspondía a una mujer de 38 años, fallecida
en enero de1922 en un estado de demencia profunda después de una enfermedad
de 14 meses de duración, que se había caracterizado por trastorno mental, disartria
y mioclonias, seguidos de progresivo deterioro motor global. En su descripción
anatomopatológica el propio Jakob mencionaba la existencia de degeneración
vacuolar en el cortex cerebral, junto a proliferación astrocítica y degeneración
neuronal.
En 1929, Heidenhain describió en dos pacientes un cuadro de demencia
rápidamente progresiva en el que la pérdida de visión, de origen cortical, había
ocupado un primer plano. En esta "variante de Heidenhain" las lesiones
espongióticas predominaban en los lóbulos occipitales. Una variedad de enfermedad
de Creutzfeldt-Jakob más frecuente es la descrita en 1965 por Brownell y
Oppenheimer en cuatro pacientes en los que la enfermedad comenzó por una ataxia
cerebelosa progresiva. En 1936, Gerstmann, Sträussler y Scheinker describieron
una familia con varios miembros fallecidos de ataxia cerebelosa y demencia
progresiva. Un miembro de esta estirpe había sido publicado unos años antes por
Gerstmann (Gerstmann, 1928)
En 1968, la noticia de la transmisibilidad de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob
conmocionó al mundo científico.
Con relación a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas, se
produjo un importante aumento en la detección de casos a partir de 1950. La
enfermedad se presenta en adultos, con lesiones típicas características, largos
períodos de incubación y curso irremediablemente fatal.
La desaparición del hijo de N. Rockefeller, que realizaba estudios antropológicos
en las Islas de Nueva Guinea, llevó a que científicos australianos y americanos
emprendieran su búsqueda en dichas islas (Fore Island) y observaran en algunos de
sus habitantes una enfermedad que se presentaba en individuos de alrededor de 35
a 40 años, que los afectaba y degradaba hasta su muerte. Se estudió la
enfermedad, a la que se denomina Kurú, y se asociaba con pautas culturales y de
rito mortuorio de canibalismo presentes en dichas islas. Fue considerada endémica y
afectó sobre todo a mujeres. La palabra Kurú, en idioma nativo significa temblor.

18

�En relación a una de las EET que afecta a los humanos, la Enfermedad de
Creutzfeldt-Jakob (ECJ), han sido descriptas dos formas de la enfermedad, la clásica
y la variante asociada a la EEB. Las evidencias obtenidas hasta el momento indican
que la EEBes el origen de los casos de vECJ, por lo tanto a partir de eso se trata de
una nueva enfermedad transmitida por alimentos y la EEBpasó a ser reconocida
como una zoonosis.
2.2.1 Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob clásica (ECJ)
La ECJ (en inglés Creutfeldt Jakob Disease, CJD) es una enfermedad
neurológica que afecta a los seres humanos y que, como ya se ha señalado,
pertenece a la familia de las EET. Fue descripta por primera vez en la década del 20
por dos médicos alemanes cuyos apellidos dieron origen al nombre de esta noxa.
[Brown, 2011]
Se presenta en tres distintas formas: esporádica, familiar e iatrogénica.
Ø forma esporádica

85 %

Ø casos vinculados a predisposición familiar o genética

10 %

Ø casos por transmisión iatrogénica

5%

La forma esporádica se presenta en todo el mundo, con una incidencia de
aproximadamente un caso por millón de habitantes por año. Fue descripta como una
enfermedad degenerativa con presentación en pacientes con 60 años como edad
promedio. Los síntomas son parecidos al Alzheimer, que es una enfermedad más
conocida. [Brown, 2011]
Son considerados de transmisión iatrogénica aquellos casos causados por la
utilización de material proveniente de personas afectadas por la enfermedad; por
ejemplo: injerto de córnea o, a principios de los años 80, a través del tratamiento de
deficiencias del crecimiento con hormonas tomadas de seres humanos afectados.
[Brown, 2011]
Las características principales de la enfermedad familiar son similares a las ya
comentadas enfermedades de mayor duración. [Brown, 2011]

19

�Tabla II
EET en Humanos
Nombre
Enfermedad de
Creutzfeldt – Jakob

Distribución
conocida

Sigla

Año primera
descripción
1921

2

ECJ

Mundial

Síndrome de
Gerstmann - Straüssler GSS
– Scheinker

Mundial

1928 – 36

Kurú

Papua Nueva
Guinea

1957 – 60

Insomnio Familiar Fatal IFF

Mundial

1924

Variante de la
Enfermedad de
Creutzfeldt-Jakob

Reino Unido,
Francia

1996

V ECJ

Ref: Leonardo O. Mascitelli

2.2.2 Variante de la Enfermedad de Creutzfeldt–Jakob (vECJ)
En el año 1990 se creó en Edimburgo el Centro de Vigilancia Epidemiológica de
la ECJ clásica por la posible asociación con la EEB. En el mes de marzo de 1996 se
publicó la comunicación de los primeros 10 casos de una forma atípica, diferente a la
ECJ clásica, en pacientes con una edad media de 29 años. Esta forma fue descripta
y conocida, a partir de ese momento, como variante de Creutzfeldt-Jakob (en inglés
new variant Creutzfeldt-Jakob Disease vCJD). En ese momento se informó sobre la
relación epidemiológica entre la EEB y la nueva variante de la Enfermedad de
Creutzfeldt-Jakob en seres humanos, transformando a la EEB en una zoonosis de
importancia en salud pública. [Brown, 2011]
La explicación más probable fue que los casos estaban ligados a la exposición a
la EEB antes que se prohibiera en el Reino Unido, en 1989, la incorporación a la
cadena alimentaria animal de determinados materiales bovinos potencialmente
infectivos como, entre otros, el cerebro y la médula espinal. [Brown, 2011].
Desde que la variante CJD fue reportado por primera vez en 1996, se han
identificado un total de 227 pacientes con esta enfermedad en 12 países. Al 28 de
junio del 2012, los casos de la variante de ECJ (vCJD) se ha informado de los
siguientes países: 176 desde el Reino Unido, 27 de Francia, 5 de España, 4 en
2

descripta por dos médicos alemanes: Creutzfeldt (2casos) - Jakob (5 casos)
20

�Irlanda, 3 de los Estados Unidos de América, 3 en Holanda, 2 en Portugal, 2 en
Italia, 2 en Canadá y uno de Japón, Arabia Saudita y Taiwán. Dos de los tres casos
en Estados Unidos, dos de los cuatro casos de Irlanda, uno de los dos casos de
Canadá, y el único caso de Japón probablemente fueron expuestos al agente de la
encefalopatía espongiforme bovina durante su residencia en el Reino Unido.
En muchos casos, la ECJ clásica es similar a otras enfermedades más comunes
como el Alzheimer o la Esclerosis Lateral Amiotrófica, pero se distingue de la vECJ
en un aspecto clave: sus vías de transmisión. [Brown, 2011]
Estudios observacionales no muestran asociación entre otras EET animales,
como el Scrapie, con las encefalopatías espongiformes humanas. Países libres de
Scrapie y EEB como Australia, Nueva Zelandia, Uruguay o la República Argentina
tienen la misma incidencia mundial de ECJ de 1 caso por millón de habitantes, que
la que tienen países altamente contaminados con Scrapie y EEB como el Reino
Unido ó Francia. Por lo expuesto no es esperable que en nuestros países se
presente vECJ, salvo en casos en que exista relación, como el caso de haber
residido en el Reino Unido u otro país con EEB nativa.
Concluyendo entonces:
La ECJ no se halla vinculada con el consumo de carnes contaminadas
por alguna Encefalopatía Espongiforme Transmisible animal (Scrapie,
EEB)
En cambio, la vECJ está asociada al consumo de materiales
provenientes de bovinos infectados con EEB.
Las manifestaciones clínicas son distintas en la vECJ y la clásica. En el caso de
la producida por la variante, los primeros síntomas se asemejan al de varios
trastornos psiquiátricos y afectan generalmente a personas jóvenes, pacientes con
una media de 29 años. Se presenta con una duración relativamente larga de la
enfermedad, entre 9 meses y más de 3 años, con un promedio de 13 meses, un
modelo clínico distinto del de la ECJ clásica y en la histopatología se observaba
características anatomopatológicas específicas. [Brown, 2011]

21

�Tabla III Diferencias entre ECJ y la vECJ *
ECJ

vECJ
Edad de comienzo

Media: 60 años, rango 38 - 81 años

Media: 29 años, rango 12-74 años
Duración

Media: 6 meses

Media: 13 meses

Rango: 1-24 meses

Rango: 9 - 39 meses
Clínica

Desarrolla

precozmente

neurológicos.

signos 6 meses evolución trastornos psiquiátricos /
sensoriales

*Dra. A. L. Taratuto

El Western Blot de PrP cerebral es una técnica molecular de diagnóstico
definitivo, consistente básicamente en una corrida de proteínas.
En ECJ, se utiliza la determinación de proteína 14.3.3 en LCR, como un criterio
para clasificación de la enfermedad. No tiene valor diagnóstico pero es de utilidad
para determinar un caso como posible o probable. Esta técnica es también positiva
en Alzheimer, en algunos tumores y en accidentes cerebro-vasculares. [Brown,
2011]
ECJ - definición de caso *
Caso definitivo: con confirmación patológica (por biopsia o autopsia)
Caso probable: demencia rápidamente progresiva con EEG típico y/o 14.3.3
positiva en LCR y por lo menos 2 de los siguientes elementos clínicos:
a) mioclonias
c) signos de disfunción piramidal/extrapiramidal
d) mutismo akinético
Caso posible: similar criterio clínico sin EEG típico ni proteína14.3.3
* Dra. A.L.Taratuto

2.2.3 Enfermedad de Gerstmann - Straussler - Scheinker (EGSS)
Identificada por primera vez en 1928, se la considera una variante de la ECJ
familiar, es hereditaria y con incidencia menor (0,1 caso/millón de habitantes al año).

22

�El curso clínico es más largo hasta más de tres años y además de los síntomas
comunes con la ECJ, presenta signos cerebelosos y espinales muy acusados.
Anatomopatológicamente, son características las múltiples placas amiloides del
cerebelo. [Brown, 2011]
La EGSS es una amiloidosis cerebral con acumulación de PrP causada por
mutaciones en el gen PrP. El mecanismo por el que las mutaciones llevan a la
enfermedad es desconocido. Se ha podido identificar esta alteración en unas
cincuenta familias. La enfermedad activa dura de 2 a 6 años. El enfermo presenta
pérdida de coordinación seguida de demencia. [Brown, 2011]
2.2.4 Kurú
Fue descripta hacia 1950 en las tribus Fore de Papua, Nueva Guinea. Allí se
realizaban ritos mortuorios de canibalismo en el que participaban niños y mujeres
jóvenes. El Dr. Gadusek fue invitado a esa isla y decidió estudiar el cerebro de un
cadáver. Un patólogo veterinario observó un cuadro histológico espongiforme y lo
asoció al Scrapie mientras que un patólogo humano lo asoció a la ECJ. Inoculando
ese material por vía intracerebral a un chimpancé se reprodujo la enfermedad luego
de 18 meses. [Prusiner ,1998]
El origen del Kurú podría haber sido un caso espontáneo de ECJ y la práctica
ritual del canibalismo de los familiares muertos fue ciertamente la vía de
vehiculización de las cepas neuropatogénicas del agente en el seno de las familias.
En el ritual se comían los cerebros de la gente adulta que había sido significativa
para la comunidad. [Prusiner ,1998]
El Kurú también es importante porque según parece no existen otras rutas de
transmisión de la infección, y la interrupción del canibalismo ha significado la
desaparición gradual de la enfermedad. Esto significa que el hombre es
efectivamente un huésped terminal, y en este aspecto, el Kurú se parece a la ETV.
Se presenta como ataxia cerebelosa, incoordinación, temblores, rigidez y
adelgazamiento progresivo, en pacientes de 4 años de edad o mayores, que
aparecía predominantemente en las mujeres y niños/as del grupo mencionado. Una

23

�vez que empiezan los síntomas de la enfermedad, la misma es fulminante, promedio
3 meses, siempre menos de 1 año. [Prusiner ,1998]
Tanto en el Kurú como en la ECJ iatrogénica tenemos posibilidad de conocer el
período de incubación, no así en la ECJ esporádica. Para el Kurú este período es de
entre 3 a 40 años y para la ECJ iatrogénica es de 2 a 4 años. [Prusiner ,1998]
ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)
La

Encefalopatía

Espongiforme

Bovina

(en

inglés

Bovine

Spongiform

Encephalopathy, BSE o "mal de la vaca loca"), es definida por el Código Sanitario
para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)
como "una enfermedad nerviosa progresiva de los bovinos adultos. Tiene un largo
período de incubación medido en años y deriva de la alimentación conteniendo
proteínas de origen rumiante"
2.3 Historia y distribución geográfica
La EEB se detectó por primera vez en el Reino Unido de Gran Bretaña en 1986,
en zonas alejadas entre sí. Cabe mencionar que algunos casos que quedaron sin
diagnosticar, del año 1985, figuran como sospechosos de EEB. De los casos
ocurridos fuera del Reino Unido, incluyendo Irlanda del Norte, el mayor número
corresponde a la República de Irlanda, donde la primera comunicación fue en el año
1989. En Suiza se diagnosticó el primer caso en noviembre de 1990 en una vaca de
seis años, no pudiéndose determinar el origen de la infección, ya que la vaca había
nacido en Suiza. En enero de 1991 se produjo el primer caso en Francia, en un
animal de seis años. En 1992 se diagnosticó en Dinamarca, en una vaca de raza
Highland que había nacido en Escocia y que había sido importada en 1988. No se
logró frenar la diseminación y la enfermedad llegó, más tarde o más temprano a la
mayoría de los países de Europa que habían mantenido intercambios, de animales
vivos y harinas de carne y hueso, productos considerados de riesgo, entre sí o con
el Reino Unido. [Kimberlin ,1993]
La información científica y epidemiológica disponible ha demostrado, a partir de
los estudios de Análisis de Riesgos, que el ingreso de la enfermedad en un país se
produce a partir de la introducción, vía importaciones o ingresos ilegales, de harinas

24

�de carne y hueso o alimentos para animales que las contengan y contaminadas con
el agente causal de la Encefalopatía Espongiforme Bovina o de animales vivos que
estén incubando la enfermedad. Luego también se relacionó la difusión con las
exportaciones desde el Reino Unido de gelatinas y sebos que pudieran contener
proteínas infectantes.
Fuera del Continente Europeo, se declararon casos de EEB en 1989 en Omán y
en las Islas Malvinas en bovinos importados del Reino Unido y quince años después
de la aparición de los primeros casos en el Reino Unido se diagnosticó la
enfermedad en Japón en 2001, Israel 2002 y en el año 2003, en Norte América
(Canadá en mayo y EE.UU en diciembre). En Sudamérica en 2012 en Brasil.
Canadá ya había tenido un caso en un animal importado del Reino Unido en
1993.

En el Reino Unido, ya a fines del 2003, la epidemia había totalizado más de
183.000 casos histológicos confirmados en 35.900 establecimientos según
información del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino Unido.
La mayoría de los casos reconocidos se habían infectado cuando eran terneros;
la edad promedio de la aparición de la enfermedad es cinco años con un intervalo
que varía entre los 21 meses y los 18 años en los animales, y el periodo de
25

�incubación promedio es de 60 meses. Los elementos conocidos indican que la
enfermedad provino del uso de piensos que contenían harina de carne y huesos
(HCH) contaminada por un agente de EET tipo Scrapie.
El vehículo de la infección fue la HCH que es uno de los dos subproductos que
se obtiene del tratamiento de los despojos de la matanza y faena de los animales,
este proceso es denominado “rendering”. Esta harina era comúnmente utilizada
como un suplemento proteico en alimentos concentrados. La HCH se había usado
en el Reino Unido y Europa para la alimentación de bovinos durante al menos 50
años. Pero el Reino Unido era el único país con Scrapie endémico, donde
cantidades significativas de HCH se emplearon en la alimentación de bovinos desde
los ’70. [Clarke ,2001]
Esta práctica de suministrar HCH a los terneros, que aparentemente no se
aplicaba en Europa continental y EE.UU., puede explicar que la epidemia se haya
iniciado y establecido sólo en el Reino Unido. Australia empleaba la misma práctica,
pero nunca presentó casos de EEB, lo que se explicaría porque Australia está libre
de Scrapie.
Además, se debe considerar que durante los años ’70 y principios de los ’80 se
cambiaron los procedimientos de fusión y extracción por solventes, mediante los
cuales los despojos animales se procesaban para producir HCH. Si bien ninguno de
los procesos de "rendering" empleados antes de los ’70 inactivaba completamente a
los agentes de las EET, en este caso el Scrapie, los cambios introducidos
permitieron una supervivencia 10 veces mayor de la infectividad en la HCH. [Taylor
,1998]
Dichos cambios en el procesamiento fueron adoptados por la caída del precio del
sebo (parte rica en grasas del proceso cuyo rendimiento aumenta al usar solventes),
el aumento del costo de la energía debido a la crisis del petróleo y la necesidad
utilizar sistemas más seguros en reemplazo de los solventes potencialmente
explosivos y carcinogénicos. Hechos tales como la menor utilización de solventes
provenientes de los hidrocarburos y el uso de temperaturas inferiores son factores
que pueden haber dado lugar a supervivencia del agente infeccioso en títulos
mayores que con los anteriores procedimientos. [Taylor ,1998]

26

�La evidencia epidemiológica como ser la alta relación de población ovina contra
la bovina, unida a la alta incidencia de Scrapie en los ovinos, endémico en el Reino
Unido, indica que esa fue la probable fuente de transmisión del agente infeccioso
que desencadenó la epidemia de EEB. Sin embargo, los experimentos indican que
la EEB viene aparejada con una única cepa principal de agente infeccioso y que si
bien se han identificado más de 20 cepas diferentes de Scrapie hasta la fecha,
ninguna parece corresponder a la que se viera en la EEB. [Taylor ,1998]
Independientemente del origen del agente causante de la EEB, es probable que
el reciclaje del ganado bovino infectado mediante los cambios en los procesos de
fusión y extracción en los años ochenta fuera en gran parte responsable de
desencadenar la epidemia, amplia y explosiva. Cabe recalcar que la EEB se ha
transmitido experimentalmente por vía oral al ganado bovino con menos de 0,1
gramos de cerebro bovino infectado por la EEB. [Taylor ,1998]
Se ha demostrado que los cerdos, no así los pollos, son sensibles a la EEB por
inoculación parenteral de homogenado cerebral bovino infectado. Sin embargo, la
prueba realizada alimentando cerdos con una dosis oral muy grande de cerebro
infectado por EEB, no produjo la enfermedad.
Es importante resaltar, y esto es un elemento distintivo y diferencial de otras
enfermedades animales, que no hay ningún tratamiento eficaz ni preventivo sobre el
animal como podría ser la utilización de una vacuna y la enfermedad siempre lleva a
la muerte del animal afectado.
El periodo de incubación es largo, esto significa que desde que el animal se
infecta al comer alimento contaminado pueden pasar en promedio alrededor de 5
años hasta que presenta los síntomas clínicos y, recién en ese momento, puede ser
detectado. De allí que los animales que presentan síntomas clínicos sean adultos,
generalmente mayores de 5 años, que se infectaron de terneros. [Prusiner,
1997,1998]
Cabe aclarar que se han reportado casos en animales más jóvenes, siendo el
menor con sintomatología nerviosa un bovino de 21 meses de edad.

27

�Por lo tanto:
La EEB es una enfermedad degenerativa, progresiva y lenta que afecta al Sistema
Nervioso Central (SNC) de los bovinos. Pertenece a la familia de las EET, que son
fatales, y no tratables, que afectan tanto a animales como a humanos con períodos
de incubación largos. Estas EET son causadas por agentes no convencionales que
producen cambios espongiformes en el cerebro. Pueden transmitirse de una especie
a otra por la ingestión de tejidos infectados.

2.4

Etiología
Las características propias de este tipo de enfermedades tienen relación directa

con el agente causante. Existen diversas teorías acerca de la naturaleza del agente
etiológico.
Las hipótesis o modelos sobre el agente etiológico de las EET deben ser
capaces de explicar la falta de respuesta de anticuerpos, la potencialidad de
existencia de “barrera interespecie” así como la presencia de “cepas” del agente. Se
definen “cepas” diferentes tomando en cuenta los tiempos de incubación, el tipo de
lesiones histopatológicas en animales de experimentación y en base a las
características bioquímicas de la proteína asociada.
2.4.1 Naturaleza del agente causal
La característica fundamental de los agentes de las EET es la excepcional
resistencia de la infectividad a todos los métodos conocidos de inactivación de otros
agentes. El agente de la EEB parece ser el de mayor resistencia.
Las distintas hipótesis o modelos elaborados tratan de explicar la posibilidad de
multiplicación de un agente en el que no es posible detectar material genético.
Los signos clínicos, las características de propagación y de transmisibilidad de
este grupo de enfermedades indican que es causada por un agente transmisible no
convencional denominado “prion”, para expresar que se trata de una proteína
infecciosa desprovista de ácido nucleico ó material genético. [Prusiner, 1997,1998]

28

�En la imagen se observa la replicación y propagación de priones en el tejido
nervioso.
Previa transcripción a partir de ADN en el interior del núcleo -esquina derecha
inferior-, la cadena de ARN que codifica la PrPcsale por el poro nuclear. Se inicia
acto seguido la traducción de proteínas en el retículo endoplasmático rugoso. En el
aparato de Golgi la secuencia peptídica incorpora grupos de glúcidos y un ancla de
glicosil-fosfatidil-inositol. Las vesículas que contienen la PrPc (color verde) se
desprenden y migran hacia la superficie de la célula, donde la PrPc termina anclada
a la membrana celular (PrPc). Al interaccionar en este lugar o después de su
reinternalización con una molécula de PrPSc (color violeta), ésta induce un cambio de
conformación y la conversión de la PrPc en PrPSc. Este proceso es repetitivo, los
priones se polimerizan y agregan formandofibrillas (P, color violeta). En caso de
enfermedad, las enzimas no degradan la PrPSc y por lo tanto éstas se acumulan en
los lisosomas.
La teoría priónica postula que, al ingresar a un animal sano, esta proteína
infectante produce por contacto la transformación de proteínas normales en
infectantes, que al acumularse en el SNC interfieren en su funcionamiento. [Prusiner,
1997,1998]

29

�Fue el Dr. Stanley B. Prusiner, de la Universidad de California en los EEUU,
quien en 1982 informó del hallazgo de una proteína anormal en el cerebro de
hámsters infectados con Scrapie. Un año más tarde identificó a esta proteína y la
llamó PrP o proteína priónica, definiendo a estos priones como "partículas
proteínicas infecciosas que resisten los procesos que inactivan los ácidos nucleicos".
En reconocimiento al mérito científico de su teoría de los priones, el Dr. S. B.
Prusiner recibió el Premio Nobel de Medicina en el año 1997.
Existe una asociación específica entre la forma anormal de la proteína del prion,
PrP, y las EET. La proteína PrP presenta dos formas: una normal, PrPC, que no
causa ningún daño, y otra anormal, PrPSc, resistente a los procesos normales de
degradación. El contacto entre ambas induciría un cambio de la proteína normal a la
anormal. La hipótesis del prion o de “solamente proteína” indica que la PrPSc sería el
agente infeccioso. [Prusiner, 1997,1998]
Estudios posteriores han demostrado que la proteína PrP está presente en
animales normales (PrPC), pero en forma diferente a la que se encuentra en tejidos
infectados (PrPSc). Se ha demostrado además que los ratones que fueron privados
de su gen PrP, son resistentes a la infección con priones (PrPSc). Prusiner basa sus
estudios en que estas EET (animales y humanas) son causadas por la acumulación
anormal de una proteína celular modificada. [Prusiner, 1997,1998]
Como resultado del proceso acumulativo se van generando los cambios
histológicos irreversibles en la masa encefálica, desarrollándose así la enfermedad.
Las características del agente que produce este grupo de enfermedades
similares a “la vaca loca” hacen que no exista una respuesta inmunológica en el
animal infectado que pueda ser detectada por una prueba en sangre u otros tejidos.
Por lo tanto, a la fecha, no hay forma de confirmar la enfermedad en el animal vivo.
La ausencia de una prueba capaz de detectar la enfermedad en el individuo vivo
ha dificultado considerablemente la lucha contra este tipo de patologías.

30

�Recordar que los priones son pequeñas partículas proteicas que no contienen
aparentemente ácidos nucleicos, es decir, el soporte químico donde los seres
vivos almacenan la información genética que les permite reproducirse. Los
priones son proteínas que habitualmente están en el organismo de todos los
mamíferos y las aves. Pero en determinadas circunstancias estas partículas se
pliegan, toman una forma diferente a la normal y, debido a este cambio,
adquieren una gran resistencia frente a los mecanismos habituales de
eliminación de proteínas.

Proteína Priónica (celular): Prpc

Proteína priónica (scrapie): PrPsc

hélice-a

hélice-a
hoja-b.

hoja-b.

Si bien se ha observado la PrP en las membranas neuronales de los mamíferos
(ha sido descubierta en tejidos de mamíferos, entre ellos ovinos, bovinos, hámster,
ratón visón, y en humanos) sin causar enfermedad alguna, se sabe que un cambio
conformacional de su estructura puede provocar la aparición de la enfermedad.
Estas proteínas en su forma patógena se multiplican exponencialmente al ponerse
en contacto con las proteínas normales, ya que les inducen el cambio
conformacional que las vuelve infecciosas. [Prusiner, 1997,1998]

31

�2.5

Diagnóstico
Hasta el momento no es posible la confirmación de la EEB en el animal vivo, sólo

puede ser a través del examen postmortem con el análisis histopatológico y
bioquímico del cerebro.
2.5.1 Diagnóstico clínico
La EEB tiene una aparición insidiosa y generalmente es de curso lentamente
progresivo.
En los bovinos los principales signos clínicos son de índole neurológica, entre
ellos aprensión, miedo, sobresaltos excesivos o depresión. Se presenta hiperestesia
al tacto y al sonido o hiperreflexia. Existen movimientos anormales tales como
fibrilación, temblores mioclonías y ataxia. Los problemas neurovegetativos que se
observan incluyen disminución de la rumiación, bradicardia y alteración del ritmo
cardíaco. [Prusiner, 1997,1998]
Se puede presentar prurito como en el Prúrigo Lumbar, aunque este signo no
sea el predominante. Hay pérdida de peso y alteración del estado general.
Por ejemplo, las vacas afectadas pueden ser renuentes a entrar en la sala de
ordeñe o pueden patear vigorosamente durante el ordeñe. En las vacas secas
especialmente, la incoordinación del miembro pelviano y la debilidad pueden ser las
primeras características clínicas a ser detectadas.
Los signos clínicos se agravan progresivamente terminando con la muerte del
animal. La duración de la enfermedad, desde los primeros síntomas hasta la muerte
o sacrificio, es generalmente de dos a catorce meses.
La EEB, a semejanza de otras EET de los animales y del hombre, se caracteriza
por la ausencia de alteraciones anatomopatológicas graves, a la necropsia, ligadas a
la enfermedad. Las lesiones propias son microscópicas, están circunscritas al
sistema nervioso central y no son inflamatorias.

32

�2.5.2

Diagnóstico diferencial

Son distintas las diversas entidades que pueden causar signos neurológicos
similares y que se deben contemplar como diagnósticos clínicos diferenciales. Entre
otros a tener en cuenta: hipomagnesemia, cetosis nerviosa, rabia, listeriosis cerebral
y otras encefalitis, poliencefalomalacia o necrosis corticocerebral, tumores
intracraneales, intoxicación con plomo, etc.
2.5.3

Diagnóstico de laboratorio

El diagnóstico definitivo será dado por el examen postmortem del tejido nervioso
encefálico, único método disponible actualmente. Se debe recordar que no es
posible utilizar pruebas serológicas debido a la ausencia de respuesta inmunitaria
detectable en la EEB u otras EET.
En la EEB, el cambio espongiforme es la forma predominante de cambio
vacuolar. Éstos se distribuyen bilateralmente y generalmente son simétricos. La alta
frecuencia de aparición de vacuolización del neuroparénquima en ciertos núcleos
anatómicos de la médula oblonga al nivel del obex ha provisto una manera
satisfactoria de establecer un diagnóstico en una única sección de la médula. Cabe
recordar que la observación de lesiones dudosas en la médula a este nivel requiere
el examen de otras áreas cerebrales para detectar casos de EEB con lesiones
mínimas o potencialmente atípicas o para establecer diagnósticos patológicos
diferenciales.
Se debe utilizar preferentemente el encéfalo entero. En función de la incidencia
de la enfermedad, extraer también el tronco cerebral o la médula espinal. La
extracción para el examen histopatológico se ha de efectuar cuanto antes después
de la muerte del animal. [Prusiner, 1997,1998]
Las experiencias realizadas para trabajar en la detección de EEB en el animal
vivo tienen distinto grado de desarrollo.

33

�En el siguiente cuadro a modo de resumen se destacarán las principales
características de la EEB.

EEB: CARACTERISTICAS
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

2.6

Edad de infección
Tiempo de incubación
Diagnóstico pre - clínico
Método de prevención
Signos clínicos
Tratamiento
Inactivación de agente
Evolución
Desenlace
Diagnóstico final

Primer año de vida
Años
No
No
Neurológicos
No
No por métodos convencionales
Rápida
Fatal
En el Postmortem

Casos atípicos

En enero de 2004 han sido detectado casos atípicos de EEB en el marco de los
programas de vigilancia activa de rutina en Francia. Las vacas afectadas tenían
entre 8 y 15 años de edad.
Se habla de casos atípicos porque al diagnóstico, dentro de cada caso, los
perfiles de las electroforesis observadas en los análisis confirmatorios fueron
diferentes de los observados en los casos clásicos de EEB con peso molecular
aparente de la proteína PrPSc, distribución de los glicoformes, detección mediante
anticuerpos monoclonales P4.
Los análisis genéticos aplicados para varios de estos casos atípicos permiten
excluir la hipótesis de un polimorfismo dentro del gen codificante para el prión.

34

�Según lo reportado a la OIE la inoculación de muestras en animales de
laboratorio se encuentra en curso con el fin de precisar las características biológicas
de estos hallazgos.
Para confirmar los resultados se realizaron pruebas de Western blot (anticuerpos
policlonalesRB1, anticuerpos monoclonales P4).
Asimismo, han sido informados casos atípicos de Scrapie en ovejas de Francia y
Noruega.
Los depósitos de PrPSv se encontraban fundamentalmente en el cortex del
cerebelo y del cerebro y no se detectó PrPSc por immunohistoquímica o ELISA en los
tejidos linfáticos investigados. Los análisis de Western blot mostraron que el glicotipo
era diferente de otras cepas de Scrapie conocidas y de las cepas de EEB.
Las pruebas de diagnóstico realizadas fueron ELISA e inmunohistoquímica. La
inoculación de muestras en animales de laboratorio se encuentra en curso con el fin
de precisar las características biológicas de los aislados.
2.7

Caso de EEB en Canadá, EEUU y Brasil

2.7.1

Canadá

Antecedentes
En 1993 Canadá reportó un caso de EEB en una vaca importada del Reino
Unido. En aquel momento las autoridades sanitarias tomaron la totalidad de las
medidas recomendadas por la OIE. Fueron sacrificados e incinerados o eliminados
tanto el rebaño de origen, la progenie como los 122 animales importados
compañeros del positivo. Todos los cerebros recolectados fueron negativos. En 2003
se reexaminaron y reconfirmados como negativos.
Desde 1980 se habían importado 191 bovinos desde el Reino Unido, hasta 1989
en que cesaron las importaciones de ese origen. Antes de 1993, 59 animales fueron
sacrificados y 9 murieron en los establecimientos, de los cuales 58 provenían de
establecimientos en Reino Unido en los cuales nunca se detectó un caso de EEB,
pero 10 eran originarios de establecimientos ganaderos en los cuales posteriormente
ocurrieron casos.
35

�Antes de la detección del primer caso nativo en mayo del 2003 en Canadá se
tomaban las siguientes medidas para prevenir la introducción de la EEB:
•

Prohibición de importar productos que presentaban un alto riesgo de

introducción de la EEB en Canadá. Canadá autorizaba la importación de rumiantes
vivos procedentes de Nueva Zelanda, Australia y Estados Unidos de América.
•

Prohibición de importar carne o productos de otros países fuera de los que

Canadá consideraba libres de EEB, los cuales incluían, además de los países arriba
mencionados, a Argentina, Brasil, Chile y Uruguay.
•

La creación en 1992 de un programa de vigilancia que preveía que los

cerebros de los bovinos fuesen sometidos a pruebas para la detección de la
enfermedad (un total de 3.741 cerebros fueron sometidos a pruebas en 2002).
•

Desde 1997, Canadá prohibía la alimentación con productos proteínicos de

rumiantes (bovinos, ovinos, caprinos, bisontes, alces o cérvidos) a otros rumiantes.
•

Desde 1990, EEB era una enfermedad de declaración obligatoria, así todo

supuesto caso de EEB tenía que ser denunciado a un veterinario federal.
•

La implementación, en julio de 2001, del Programa canadiense de

identificación del ganado para los bovinos y los bisontes, permitió seguir los
desplazamientos de cada animal, del rebaño de origen hasta el matadero.
Notificación
El día martes 20 de mayo del 2003 el Ministro de Agricultura canadiense
confirmó oficialmente un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina en Alberta,
Canadá, siendo el primer caso nativo reportado en el Continente Americano.
Según lo informado por las autoridades canadienses a la OIE y a los países, la
Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (ACIA, en inglés CFIA) realizó una
exhaustiva investigación a raíz de este caso de EEB. Bajo la coordinación de la
ACIA las autoridades sanitarias aunaron esfuerzos con otros departamentos
federales, particularmente los de Salud de Canadá y de la provincia de Alberta, así
como con el sector ganadero.

36

�El animal afectado fue una vaca para carne de raza Black Angus de ocho años
de edad perteneciente a un rebaño de 192 animales constituido hacía tres años, en
la provincia de Alberta.
El diagnóstico presuntivo se realizó en el laboratorio de la provincia de Alberta y
las muestras fueron remitidas al laboratorio del Centro Nacional de las
Enfermedades Exóticas de Winnipeg en la provincia de Manitoba, Canadá, donde el
18 de mayo se diagnosticó el caso como EEB. Los resultados fueron confirmados el
20 de mayo por el Laboratorio de referencia de la OIE para la EEB (Laboratorio
Veterinario Central de Weybridge, Reino Unido).
Epidemiología
El caso fue detectado en el marco del programa de vigilancia de la EEB vigente
en Canadá. Las autoridades sanitarias de Alberta habían tomado las muestras en el
matadero, el 31 de enero del 2003. La vaca presentaba sintomatología de
neumonía. El animal fue decomisado y su cadáver destruido, según lo
preestablecido en las normas vigentes en el país.
La investigación epidemiológica tuvo en cuenta todas las vías potenciales de
introducción o manifestación de la enfermedad, incluidos el origen importado o
autóctono del animal, la transmisión materna, la mutación espontánea o genética,
las fuentes de alimentación contaminadas, los efectos cruzados que pueden tener
entre especies otras EET conocidas, así como las posibilidades de agroterrorismo.
Las medidas implementadas
En primera instancia se puso en cuarentena la explotación de Alberta de la cual
era originario el animal afectado. Se realizaron tareas conjuntas de modo tal de
investigar el origen del animal, las prácticas alimentarias, las fuentes de alimentos
que hubiera recibido así como la disposición de su cadáver. También se investigaron
los rebaños con los que convivió el animal desde su nacimiento así como otros
lugares conexos.
Mediante la base de datos de la Agencia canadiense de identificación del ganado
fueron localizados 211 terneros originarios del establecimiento del cual era el animal

37

�afectado, que habían sido vendidos en abril del 2003 y que se encontraban en
distintos

rebaños

receptores.

Todos

los

terneros

identificados

durante

la

investigación fueron aislados y destruidos.
Tras los resultados de las investigaciones realizadas fue sometido a sacrificio
sanitario el rebaño afectado y todos los rodeos considerados en riesgo potencial. Se
tomaron medidas sobre la progenie del animal afectado y sobre los animales que
pertenecían a la misma cohorte, así como sobre las ventas y movimientos realizados
desde la explotación de origen.
La fase activa de investigación, que finalizó en julio del 2003, dio lugar a la
puesta en cuarentena de 18 explotaciones rurales involucrando a 1700 vacunos en
dos líneas de investigación, la investigación prospectiva y la alimentaria. Las
explotaciones sometidas a cuarentena eran 13 de la provincia de Alberta, 2 de la
provincia de Saskatchewan y 3 de la provincia de Columbia Británica. Fueron
incluidas la explotación de referencia, 11 explotaciones relacionadas con las
investigaciones sobre el origen, 3 explotaciones relacionadas con las investigaciones
sobre los movimientos y otras 3 explotaciones como resultado de las investigaciones
sobre las fuentes de alimentación. Los vacunos fueron destruidos en las 18
explotaciones, junto con 1000 cabezas más procedentes de 36 explotaciones
rastreadas en Alberta y Saskatchewan. En total se sometieron a prueba más de
2700 ejemplares, todos con resultados negativos. Se utilizaron pruebas rápidas de
diagnóstico que se confirmaron mediante las pruebas tradicionales según lo
recomendado por la OIE.
El ACIA confirmó que desde enero del 2003 no se exportó ningún bovino
procedente de esos rebaños. Asimismo, informó que ninguna canal de animales
procedentes de las explotaciones sometidas a cuarentena fue utilizada para el
consumo humano ni para la alimentación animal.
En relación a la eliminación de la HCH relacionada con el caso índice se conoce
que1800 establecimientos recibieron HCH potencialmente contaminada. De ese total
600 a granel y 1200 en bolsas de raciones. Las investigaciones “in situ” de 200
fincas para evaluar el riesgo de exposición de los rumiantes a esas HCH
potencialmente contaminadas expresaron que el 96% no estuvieron expuestas

38

�mientras que sólo el 4% de los establecimientos estaban potencialmente expuestos.
De ese grupo se cuarentenaron 3 rodeos y se dispuso la eliminación de 63 cabezas
que podrían haber consumido ración para aves potencialmente contaminadas.
La encuesta epidemiológica retrospectiva sobre el origen del animal y su
progenie, así como la encuesta prospectiva sobre la manera como se procesaron los
restos, proporcionó información importante para controlar cualquier difusión
potencial de la enfermedad.
Origen
El Gobierno de Canadá considera que el animal nació en el país y estuvo en
contacto con una fuente de alimentación contaminada al principio de su vida, antes
de que se adoptase la prohibición de alimentar a rumiantes con HCH de rumiantes
en 1997. Como fuente de contaminación alimentaria más probable se señala el
ingreso entre 1982 y 1989 de animales asintomáticos procedentes del Reino Unido,
que entraron en la cadena de alimentación.
Misión internacional de evaluación
Un grupo independiente de expertos internacionales en salud humana, salud
animal y análisis de riesgo, sin intereses comerciales o económicos, de tres
diferentes áreas geográficas del mundo (Estados Unidos de América, Nueva
Zelanda y Suiza) revisó y validó los resultados de la investigación.
A raíz de este caso, sustentados en las evidencias científicas, se evaluaron y
revisaron los riesgos potenciales y las medidas preventivas existentes en Canadá. El
Gobierno de Canadá, a partir del informe de los expertos, enmendó la legislación en
materia de alimentación y la relativa a la salud animal, con objeto de impedir que los
materiales específicos de riesgo puedan entrar en la cadena de alimentación
humana. Además, se reforzaron los sistemas de vigilancia en animales, fueron
reconsideradas las prohibiciones en la alimentación animal, que estaban vigentes
desde 1997 y dispuesto el mejoramiento de los sistemas de identificación animal,
entre otras medidas.

39

�2.7.2

Estados Unidos de América

El 23 de diciembre del 2003, el Servicio de Inspección Zoosanitaria y
Fitosanitaria del Departamento de Agricultura de EE.UU. (APHIS del USDA, sus
siglas en inglés) informó a la OIE la sospecha de un caso de EEB, enfermedad
nunca antes señalada en los Estados Unidos de América.
El diagnóstico, realizado en los Laboratorios de los Servicios Veterinarios
Nacionales en Ames, Iowa, fue confirmado en el Laboratorio de Referencia de la OIE
en Weybridge, Reino Unido, de acuerdo a los requerimientos internacionales de
salud animal. Las pruebas diagnósticas utilizadas fueron exámenes histopatológicos
e inmunohistoquímicos en muestras tomadas en el marco del programa ordinario de
vigilancia de la EEB establecido en el país.
Epidemiología
El animal afectado era una vaca lechera adulta, Holstein, sacrificada en un
matadero del estado de Washington, en el noroeste de los Estados Unidos. Tenía
aproximadamente 6 años y 8 meses de edad cuando fue sacrificada.
Fue retirada del rebaño debido a una parálisis resultado de complicaciones que
tuvo en el momento del parto, el 29 de noviembre del 2003. El 9 de diciembre del
2003 se observó que el animal tenía problemas de movilidad (no ambulatoria). De
conformidad al programa de vigilancia de EEB implementado por USDA, se tomaron
muestras de su cerebro para efectuar pruebas y se enviaron al Laboratorio Nacional
de Servicios Veterinarios en Ames, Iowa.
El APHIS, puso en vigencia el Centro de Operaciones de Emergencia en
Riverdale, Maryland trabajando con los representantes del grupo de trabajo de
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
Origen
Las autoridades veterinarias rastrearon el historial de la vaca positiva hasta una
explotación lechera que cuenta con 4000 cabezas situada cerca de Mabton, en el
estado de Washington. Los resultados preliminares indicaban que dicha vaca podía
haber sido importada a los Estados Unidos desde Canadá entre el 28 de agosto y el
25 de octubre del 2001. Se realizaron las investigaciones para ubicar otros animales

40

�del mismo rebaño de origen que entraron a los Estados Unidos junto al animal en
cuestión. La vaca infectada entró a los EE.UU. el 4 de septiembre del 2001 como
parte de un embarque de 81 animales procedentes de Alberta, Canadá. Este animal
había tenido dos crías en los EEUU.
Tanto en Estados Unidos como en Canadá se llevaron a cabo análisis del ADN
de la vaca afectada, su progenie y su padre declarado, con vistas a confirmar los
resultados preliminares.
Según los datos disponibles, el animal afectado había nacido a principios de abril
de 1997, o sea antes de la entrada en vigencia de las restricciones relativas a la
alimentación del ganado impuestas en Canadá y los Estados Unidos en 1997.
El análisis del ADN que realizaron los Estados Unidos de América y Canadá
confirmó los hallazgos de la investigación que indicaron que el animal afectado por
la EEB era de origen canadiense y venía de una finca lechera en Calamar, Alberta,
Canadá. En consecuencia, se toma a este caso de EEB en los Estados Unidos
como un caso importado.
La evidencia del ADN se basa en una prueba comparativa de ADN entre el
cerebro de la vaca en estudio con el ADN del semen del padre y con sangre de la
ternera nacida de la vaca positiva en la finca índice. Los resultados de las pruebas
de laboratorio se confirmaron independientemente por laboratorios de salud animal
de ambos países. La información del ADN asociada con la información obtenida del
predio índice en Mabton, de los funcionarios canadienses y de los registros de
importación añade certeza a la precisión del seguimiento hasta Alberta, Canadá.
Se realizó una encuesta epidemiológica retrospectiva y prospectiva en relación
con el caso índice y las cohortes eventualmente relacionadas. También se realizaron
investigaciones relacionadas a la alimentación.
Las acciones tomadas
Se sacrificaron en total 255 cabezas de ganado de 10 predios en los que se
encontraron uno o más animales del rebaño original. Este número incluye los 35
animales definitivamente identificados como originarios de la manada fuente

41

�(además del animal índice), lo mismo que cualquier otro ganado en esos 10 predios
que pudieran venir de la tropa originaria de Canadá. Como precaución, se
sacrificaron y muestrearon para EEB las 255 cabezas. Todos los resultados de las
pruebas fueron negativos. Las dos crías de la vaca infectada también fueron
eutanasiadas. Una tercera cría murió al nacer, en octubre del 2001. Todos los
cadáveres fueron destruidos de acuerdo a las regulaciones federales, estatales y
locales.
Se mantuvieron las medidas de cuarentena en los predios en estudio hasta tanto
las investigaciones epidemiológicas indicaron que era posible levantarlas.
Las limitaciones en el sistema de identificación del ganado, exigieron un esfuerzo
adicional para individualizar los animales que serían descartados selectivamente de
acuerdo con los estándares internacionales tendiendo a lograr la eliminación de los
que significaran riesgo potencial.
Se tomaron medidas precautorias adicionales para asegurar que el material
contaminado fuera destruido y no entre en el intercambio comercial.
Junto con la investigación del USDA, el Departamento de Servicios y Salud
Pública y la Administración de Alimentos y Drogas (FDA, sus siglas en inglés)
llevaron a cabo una investigación extensa sobre alimentos. Las autoridades
sanitarias indican haber ubicado productos potencialmente infectados, sometidos a
rendering de la vaca afectada. Las plantas de rendering que habían procesado el
material no comestible de la vaca infectada con EEB retuvieron voluntariamente
todos los productos potencialmente infectados. Estos productos se destruyeron de
acuerdo con las regulaciones federales, estatales y locales.
Misión internacional de expertos
El Comité Consultivo de Enfermedades Exóticas de Animales y Aves de la
Secretaria de Agricultura de los Estados Unidos y su Subcomité de Respuesta a la
detección de casos de EEB en EEUU designó un panel internacional de expertos
para examinar las acciones de respuesta al brote de EEB en los EEUU para que
realizara recomendaciones al programa nacional estadounidense.

42

�El panel estuvo conformado por expertos de Europa, EE.UU. y Nueva Zelanda.
Este grupo, revisó los datos suministrados sobre los relevamientos epidemiológicos
e investigaciones asociadas relacionadas con el caso índice, analizó el alcance de
las reglamentaciones vigentes y estudió las medidas tomadas para el caso. Se
evaluó el cumplimiento de las medidas teniendo en cuenta los estándares
internacionales y las lecciones aprendidas en otros países.
Este grupo de expertos realizó recomendaciones en distintas áreas, entre otras,
en relación a la remoción de materiales especifico de riesgo métodos de sacrificio,
enfoque y diseño de vigilancia, restricciones en la alimentación, producción y ventas
de alimentos, mejoras en la trazabilidad y otras áreas que conllevarían a obtener
beneficios adicionales significativos en la salud pública y animal a partir de la
experiencia estadounidense.
El grupo tuvo en cuenta los avances en el conocimiento, sus propios
conocimientos y experiencia, así como los estándares recomendados por la OIE.
También fueron considerados los problemas para traducir la ciencia en controles
más efectivos enfrentando la parte económica y otro tipo de presiones.
Teniendo en cuenta las acciones cumplimentadas el Subcomité entendió que las
investigaciones epidemiológicas debían cesar y los recursos deberían enfocarse
hacia la planificación, implementación y refuerzo de un programa extenso de
vigilancia y de otras medidas para proteger la salud humana y animal.
Medidas implementadas
Tomando en cuenta las recomendaciones de la misión de expertos, las guías
internacionales y sus propias evaluaciones los EE.UU. implementaron una serie de
medidas que tienden a cumplir con los siguientes objetivos:
•

Reducir el riesgo en la salud pública para protección del consumidor,

•

Limitar las posibilidades de reciclaje y amplificación del agente.

•

Establecer un nivel de efectividad de acciones a través de la vigilancia.

•

Prevenir la introducción de EEB desde el exterior.

•

Contribuir a la prevención de la expansión de esta enfermedad en el mundo.

43

�Para la eficaz puesta en marcha de las medidas se requirió el compromiso
compartido por parte de los gobiernos nacionales y estatales, productores,
consumidores, la industria privada y los profesionales. Se consideraron todas las
posibilidades, incluyendo la educación de los ganaderos en su papel como
productores de comida sana, para poder así maximizar la vigilancia y la aplicación
de las medidas implementadas.
Las medidas adicionales anunciadas por el USDA para fortalecer el sistema de
producción de carnes y publicadas fueron las siguientes:
a)

Prohibición de incluir a los animales no ambulatorios en la cadena de

alimentación humana.
b)

Prohibición de incluir animales con síntomas de encefalopatías o

compatibles hasta que no se obtengan los resultados de laboratorio confirmando
ausencia de enfermedad.
c)

Establecer los siguientes productos de riesgo específicos prohibidos para

consumo humano: el cráneo, el cerebro, los ganglios del trigémino, los ojos, la
espina vertebral, la médula espinal y los ganglios radiculares dorsales de ganado
mayor de 30 meses de edad, así como el intestino delgado de ganado de cualquier
edad;
d)

EL Servicio de Inspección de Salubridad en Alimentos (FSIS, sus siglas en

inglés) del USDA requerirá que los mataderos de ganado desarrollen y mantengan
procedimientos para eliminar, separar y desechar los materiales de riesgo
específicos de manera que no puedan ingresar en la cadena de alimentación.
e)

Métodos avanzados de recuperación de la carne (MAR): a la prohibición

existente de utilizar la médula espinal se le suman los ganglios radiculares dorsales.
Además, debido a que la columna vertebral y el cráneo de ganado de 30 meses de
edad y mayor se consideran productos no aptos para consumo humano, no podrán
procesarse por MAR.
f)

Reglamentaciones adicionales a las plantas que realizan MAR: FSIS exige

que estas instalaciones garanticen el control del proceso mediante pruebas de
verificación que aseguren la ausencia de médula espinal y ganglios radiculares
dorsales.

44

�g)

Noqueo por inyección neumática: FSIS prohíbe la práctica de noqueo por

inyección neumática.
h)

Carne mecánicamente separada: el USDA prohíbe el uso de carne separada

mecánicamente en la producción de alimentos para el consumo humano.
Las regulaciones de alimentación animal se encuentran bajo la jurisdicción de la
FDA. Las medidas incluyen prohibiciones desde 1997 para prevenir el reciclado de
tejidos

potencialmente

infecciosos

de

ganado.

Una

nueva

reglamentación

implementa cambios sobre la actual prohibición sobre los alimentos. Se intenta
eliminar las excepciones que permiten el uso de productos derivados de la sangre y
despojos en los alimentos de los rumiantes.
Asimismo, el diseño y la implementación del sistema nacional de identificación se
comenzaron a implementar. El objetivo final era tener un sistema nacional eficaz,
uniforme, consistente y eficiente como herramienta esencial para la facilitación del
control y la erradicación de las enfermedades animales así como útil en la
prevención de la diseminación de las mismas.
Consecuencias productivas e impacto económico
Es de resaltar que a diferencia de la reacción adversa sobre la demanda que la
aparición de EEB tuvo en Europa o Japón, en EEUU, los consumidores siguieron
comprando normalmente productos bovinos.
En EEUU el año 2003 se consideraba un año memorable por la suba importante
de los precios del ganado bovino. Ese favorable panorama cambio bruscamente
debido al anuncio del gobierno del 23 de diciembre de que una vaca del estado de
Washington había dado resultado positivo a un análisis de EEB.
De la producción de aproximadamente 10 millones de toneladas anuales,
EE.UU. exportaba un millón de toneladas de carnes bovinas que representan el 10%
siendo el resto (90%) volcado al consumo interno. La decisión de prácticamente la
totalidad de sus países compradores de prohibir las importaciones determinó que
una proporción cercana al 10 % de la oferta total de carnes bovinas
inesperadamente no encontrara destinos.

45

�Algunas plantas frigoríficas debieron reducir turnos y dejaron cesante personal,
mientras que desde diferentes áreas de decisión y de la opinión pública, surgieron
serios cuestionamientos a la política que el gobierno había tomado en la prevención
de la enfermedad.
Como ya mencionáramos el Departamento de Agricultura de los EEUU dispuso
algunas medidas adicionales con el objetivo de prevenir la salud pública, que
entraron en vigencia el 12 de enero de 2004, como también el incremento en el
número de animales a muestrear debiendo previamente desarrollar una red de
laboratorios autorizados.
En cuanto al comercio exterior, EEUU concentraba el 90% de sus exportaciones
de carnes bovinas en cuatro mercados: Japón, Corea del Sur, México y Canadá.
Salvo Canadá el resto cerró prácticamente sus fronteras.
La proyección del USDA para el año 2004 fue de aproximadamente 200 mil
toneladas de carnes de exportaciones contra un millón del 2003.
También se registró un fuerte impacto en el comercio de bovinos vivos, sobre
todo el intercambio con Canadá y México. La industria estadounidense reclamó para
que se acepte la importación de hacienda en pie, dada la dependencia que tienen
muchos establecimientos faenadores para su normal funcionamiento.
En muchos aspectos en estos países hubo la usual respuesta a este tipo de
crisis dependiendo en gran parte de la reacción de los consumidores que percibe el
riesgo mayor al que es en realidad.
La percepción del público fue que los intereses de ciertos sectores presionaron
sobre los políticos y las instituciones, y que no se tomaron las medidas necesarias
oportunas por lo cual se tuvieron que enfrentar con algún grado de falta de
credibilidad. Este fue un hecho muy importante y trascendental para las acciones
futuras de los Servicios Sanitarios que debieron generar acciones concretas para
recuperar la pérdida de confianza de los consumidores. Un ejemplo de esto fue la
creación de sistemas de trazabilidad confiables y sistemas de control auditables.

46

�Los errores en el manejo de las crisis nos deben servir de lección y aprendizaje
para nuestros países. La protección de los intereses públicos debe ser la base para
la toma de decisiones y la comunicación. No debemos perder la confianza del
consumidor.
No hay soluciones políticas sin bases científica y técnicas, no son bien recibidos
los grandes discursos para implementar medidas sino que son preferibles las
acciones de prevención y concientización que involucren a los actores responsables
de la seguridad alimentaria, tanto públicos como privados.
A partir del caso de EEUU y Canadá y los cierres masivos de los mercados,
como la dureza de Japón en sus requisitos para la apertura de mercado, (Japón
importó 1000 millones de dólares en 2002) comenzó una nueva etapa en la relación
con los organismos internacionales de referencia, en especial con la OIE, en cuanto
a las definiciones de los requisitos de comercio y en particular referido al
cumplimiento de las normas con el objetivo de no poner trabas injustificadas al
comercio.
La EEB es uno de los mayores temas sanitarios con implicancias negativas en el
comercio internacional con un gran componente de fallas en cuanto a la
comunicación del riesgo, que puso en crisis una industria ganadera de 27000
millones de dólares.
Consecuentemente explotaron los precios de la soja y en principio los
beneficiarios de la crisis sanitaria fueron los futuros de soja y harinas, por la
sustitución de harinas animales por vegetales, que si bien estaban prohibidas desde
1997 se usaban en cerdos y aves.
La experiencia de la crisis de EEB en Europa en los años noventa indica que el
efecto pánico de los consumidores trajo como consecuencia una depresión por
varios años en el mercado de productos cárnicos en general, sumado luego a otros
episodios críticos como la contaminación con dioxinas, Influenza aviar, etc.
EEUU exportó en 2003, 3500 millones de dólares en productos cárnicos de los
cuales 300 mil toneladas fueron a Japón. Las ventas totales representaron 37000

47

�millones de dólares. El consumo es de aproximadamente 30 Kg. / hab./ año, y se
faenan 37 millones de bovinos por año.
El caso de Canadá es un poco distinto ya que exporta el 50% de su producción,
pero igualmente se contabilizó una pérdida total en la industria ganadera durante el
año 2003 de 2.2 billones de dólares americanos. En el campo canadiense la crisis
ha provocado una redistribución de las explotaciones rurales, que en el año 2000
sumaban un número de 6800 para el sector de menores recursos con ingresos
inferiores a los 15000 dólares y en un año después de la crisis aumentaron a 13000
explotaciones.

Impacto económico en EE.UU (BSE)
Ø Sólo por el cierre de exportaciones a Japón
tuvo pérdidas de 1.000 millones de dólares.

Impacto económico en Canadá (BSE)
Ø Disminución de un 50% en el precio de la carne.

Ø Disminución del 57% de las cabezas faenadas
semanalmente.
Pérdidas en el 2003: 2200 millones de dólares
2.7.3 Casos atípicos en Brasil
El 18 de diciembre de 2010, el Departamento de Salud Animal del Ministerio de
Agricultura de Brasil, fue informado por el propietario de una explotación en la
municipalidad de Sertanópolis, Estado del Paraná, acerca de la existencia de un
bovino que se encontraba en decúbito y con rigidez de los miembros, lo que fue
observado durante la inspección de rutina diaria. Al día siguiente, cuando el servicio
veterinario oficial se preparaba para realizar la visita, fue informado por el cuidador
que el animal estaba muerto.

48

�Posteriormente el organismo sanitario federal visitó la propiedad para recoger
información y muestras para el diagnóstico de la causa de la muerte. Al ser un área
donde existe la presencia de la Rabia de los herbívoros, la toma de muestras fue
dirigida al diagnóstico de esa enfermedad y diferenciales, conforme preconiza el
protocolo nacional. El animal fue adecuadamente enterrado en la propiedad. Se
trataba de una hembra bovina, de aptitud cárnica, destinada a la cría de terneros, de
casi 13 años a la fecha de la muerte, conforme informaciones obtenidas durante las
investigaciones epidemiológicas realizadas.
En conformidad con las normativas y los procedimientos de rutina para una
investigación de sospechas de enfermedades nerviosas, la muestra fue sometida a
la prueba para el diagnóstico de Rabia, que resultó negativa. Por tratarse de un
animal adulto y con resultado negativo para Rabia, la muestra fue enviada para
pruebas de laboratorio del sistema de vigilancia para Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB).
El 11 de abril de 2011 fue emitido el resultado histopatológico negativo para EEB
en el laboratorio habilitado por el departamento de salud animal. La muestra fue
enviada al Laboratorio de referencia nacional, Laboratorio Nacional Agropecuario
(LANAGRO-PE), Recife (Pernambuco), para diagnóstico de EEB y resultó positiva el
15 de junio de 2012 mediante prueba de inmunohistoquímica.
El retraso entre las dos pruebas fue debido a un incidente ocurrido en uno de los
laboratorios de la red habilitada para el diagnóstico de EEB. Eso llevó a la
sobrecarga del sistema, generando la necesidad de dar prioridad al diagnóstico de
muestras que reunían características de riesgo para EEB, conforme establecido por
la OIE.
La muestra pertenecía al grupo “animal fallecido” y a la categoría de edad “más
de 9 años”, conforme el Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE. Esa
clasificación encuadró la muestra en un nivel de baja prioridad de diagnóstico, en
aquel momento, resultando en un intervalo de tiempo mayor de lo esperado entre las
pruebas histopatológica e inmunohistoquímica.

49

�De acuerdo con el manual de procedimientos para respuesta a la aparición de
episodio de EEB en Brasil, y por tratarse de la primera aparición en el país, esa
muestra fue enviada para el diagnóstico confirmatorio al laboratorio de referencia de
la OIE para la enfermedad, la Agencia de laboratorios veterinarios y sanidad animal
(AHVLA) en Weybridge (Reino Unido). La muestra resultó positiva en prueba de
inmunohistoquímica el 6 de diciembre de 2012.
Las investigaciones epidemiológicas demuestran que el animal no murió de EEB
y sugieren que puede tratarse de un caso no clásico de la enfermedad que tiende a
ocurrir en animales más viejos. Las informaciones recogidas en la investigación
epidemiológica también muestran que el animal fue criado en sistema extensivo con
alimentación a pasto.
Brasil sigue clasificado por la OIE en la categoría de países en que el riesgo de
EEB. No obstante ello, y a pesar del cierre de mercados como el japonés y el
peruano, Brasil no ha sufrido las pérdidas económicas que sí ha tenido la Unión
Europea, manteniéndose como uno de los grandes exportadores de carnes bovinas
del mundo.
Asimismo, a principios de mayo de 2014 la OIE confirmó un nuevo caso de EEB
en la región de Mato Grosso. El caso se manifestó en una vaca 12 años de edad,
que había sido enviada a faena y manifestó síntomas durante el transporte. El
animal nació y se crio en un establecimiento ganadero de ciclo completo de pastoreo
extensivo.
Un total de 49 bovinos fueron sacrificados en el sudoeste de Mato Grosso. Los
animales convivían con el animal abatido que se tiene sospecha de haber contraído
el mal de la vaca loca.
Los animales sacrificados tenían entre 11 y 13 años de edad y pertenecían al
mismo establecimiento del cual salió el animal sospechado. Los mismos necesitaban
ser sacrificados para atender los protocolos internacionales de sanidad animal por
convivir con una vaca enferma, publicó Globo Rural.
Todos los bovinos fueron abatidos e incinerados, lo que elimina riesgos de que
en un futuro otros animales puedan ser contaminados.
50

�Capítulo 3
Propuesta del trabajo
El tema de las crisis sanitarias es de permanente preocupación para todos los
actores

involucrados

(productores,

industriales,

comercializadores,

servicios

sanitarios oficiales, etc.) que tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad
alimentaria, manteniendo y facilitando el comercio, sin perder de vista el objetivo
primordial que debe ser la salud de los consumidores.
Debido a la globalización del comercio mundial de alimentos, las crisis sanitarias
tienen fuertes impactos negativos en la producción y el comercio como ocurrió, por
ejemplo, con la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en Europa y la
Influenza Aviar como amenaza de pandemia. Comprender cómo se producen y
vislumbrar planes de contingencia es de fundamental trascendencia en el contexto
actual.
Las recientes crisis acaecidas en la UE en los últimos años asociadas a la
seguridad alimentaria han planteado la necesidad de analizar y mejorar la gestión y
los mecanismos de comunicación en estas situaciones.
Como comentario adicional podemos mencionar la crisis de la Fiebre Aftosa
acaecida en Francia y Reino Unido en 2001 y en año 2000 en la República
Argentina que tuvo fuertes consecuencias negativas en la producción y el comercio,
pero la gran diferencia con la Encefalopatía Espongiforme Bovina es que esta última
es una zoonosis, es decir una enfermedad animal que se trasmite al ser humano. En
estos países la crisis fue solamente comercial con cierre de mercados de
exportación, sin implicancias en la salud pública y sin efectos negativos por no
identificar a la carne como un riesgo de enfermedad por parte de los consumidores
Por lo antes mencionado la Fiebre Aftosa no tiene impacto en la Salud Pública y
no genera una crisis sanitaria en el sentido de la seguridad alimentaria por no
producir impacto negativo por caída en el consumo de carnes y sus productos.
El presente trabajo, como se menciona en la introducción propone, describir las
medidas que debieron ser adoptadas por la Unión Europea, en base a la información

51

�disponible y a las recomendaciones del ámbito científico, para lograr la disminución
de los casos de EEB, y de esta forma reducir el grave impacto comercial que tuvo
como consecuencia esta enfermedad en el comercio de carnes y productos
derivados. En este caso, las medidas sanitarias han sido consecuencia de una grave
crisis sanitaria por EEB cuyas consecuencias se proyectaron en el ámbito
económico.
Asimismo, se describirá el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de la República Argentina como una
política de carácter proactivo, con el objeto de demostrar que este tipo de medidas
generan menores costos ,tanto económicos directos como sociales que las
reactivas, a diferencia de lo ocurrido en la Unión Europea, devenidos de una crisis
sanitaria que tuvo como consecuencia graves pérdidas en el comercio comunitario
de carne bovina y sus productos, además de lo irreparable que son las pérdidas de
vidas humanas.
Se entiende por crisis alimentaria aquella situación creada a partir del
cuestionamiento de la cadena alimentaria y, en particular, de la inocuidad de algún
alimento, de la que se hacen eco los medios de comunicación, dando pie a una serie
de actuaciones discursivas por parte de los distintos actores que intervienen en ella.
A modo de introducción y con el objeto de medir las variables de la hipótesis, se
tomarán en cuenta los siguientes indicadores:
Para la variable independiente, el estatus de la Unión Europea, y del Reino
Unido en particular, con respecto a la EEB, se tendrán en cuenta los siguientes
indicadores:
1-Cantidad de casos denunciados desde y luego de la crisis sanitaria.
2- El impacto económico como producto de dichos casos, en términos del
consumo de carnes y su precio.
Para la variable dependiente: Medidas adoptadas por la Unión Europea, y del
Reino Unido en particular:

52

�1-Medidas preventivas con relación al riesgo interno:
A) Prohibición en la alimentación animal de proteínas de rumiantes y el control a
la misma a través del muestreo de alimentos, y el control de la producción de
rendering,
B) Muestreo de los animales y vigilancia epidemiológica
C) Capacitación.
D) Categorización de los países miembro y no miembro de la UE.
2- Medidas preventivas con relación al riesgo externo:
A) Prohibición de la comercialización de mercaderías de riesgo según el estatus
sanitario con respecto a la EEB.
3.1
Premisas para una política sanitaria: Consulta sobre EEB en el marco de
la OIE, FAO y OMS.
A fin de poder dar sustento científico a una política sanitaria como lo fue la
política implementada por la Unión Europea a nivel comunitario y el Programa
Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles en la República Argentina, deben tomarse en cuenta las
recomendaciones y análisis de riesgo realizados por la comunidad científica. Dicho
basamento, da un grado de confiabilidad para obtener los resultados deseados de
manera eficiente.
Para el caso de estudio del presente trabajo, se tendrá en cuenta la consulta
técnica sobre EEB realizada en el año 2001 en el marco de la OIE, comparando sus
recomendaciones con la aplicación del Reglamento UE 999-2001.
Cabe destacar, que la República Argentina previo a la aplicación del Programa
Nacional en el año 2002, ya había tomado medidas, a partir de 1990, para mitigar el
riesgo de aparición de las EET, por lo que su política ha sido proactiva, mientras que
la Unión Europea no consolidó la política sanitaria aplicándola de igual forma para
todos sus Estados Miembros hasta el año 2001, siendo ejecutada de forma reactiva,

53

�forzosa y como resultado de una grave crisis sanitaria con consecuencias severas
en el comercio y la salud pública.
Sin embargo, la implementación del mismo permitió centralizar las decisiones de
manera eficiente, permitiendo el descenso de casos en casi todos los Países
Miembros a partir del año 2002, con la excepción de España.
El objetivo primario de la consulta técnica conjunta de la Organización Mundial
de Salud Animal (OIE), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre EEB en el
año 2001, fue poder brindar información científica y recomendaciones a los Estados
Miembros de esas organizaciones internacionales de referencia. Durante la misma
se expuso la necesidad de implementar medidas de vigilancia, así como también la
importancia de análisis de riesgo, manejo del riesgo y comunicación del mismo. [OIE
,2001]
Dichas acciones solo pueden ser llevadas a través de una política sanitaria
integral, multidisciplinaria y aglutinante de los actores que deben implementarlas y
que están comprometidos en su confección.
Desde un primer momento, reconocen como principio fundamental que las
políticas para proteger la salud humana, políticas sanitarias, deben incluir medidas
que protejan la sanidad animal, así como también sobre el comercio internacional.
Esto permitiría a los países tomar medidas de control de fronteras para evitar y
disminuir el riesgo en la población humana y animal, y sobre el comercio de
exportación. En este sentido, recomendaron que lo países no deberían exportar
materiales que pudieran estar contaminados con el agente de EEB.
Como segundo objetivo, se trato sobre el control de la EEB en particular:
detección, prevención, y eliminación de la enfermedad, acompañado por un correcto
análisis de riesgo.
Durante el encuentro, se identificaron temas clave a tener en cuenta sobre
políticas y comunicación tales como:

54

�1- Efectividad de las políticas para minimizar la exposición humana al
agente de EEB,
2- Reconocimiento del riesgo global de EEB por el comercio de animales
vivos, productos y subproductos bovinos,
3- Recomendaciones referidas al comercio internacional y la necesidad
internacional para acciones que deben tomarse sobre el comercio,
4- Necesidad de que los países realicen análisis de riesgo,
5- Necesidad de que los países dispongan de un sistema de vigilancia
para EEB y vECJ,
6- Necesidad de que los países estén preparados ante la aparición de
vECJ o EEB y establezcan medidas de prevención,
7- Dificultades de comunicación de los riesgos y el verdadero impacto de
políticas de seguridad a la luz de conocimiento científico incompleto.
Dentro de la sesión de consultas, la OMS estimo que los países no deben
permitir la entrada de material infectado con el agente de EEB ni en la cadena
alimenticia animal ni en la humana. Los alimentos pueden ser seguros con respecto
a EEB únicamente si son tomadas todas las medidas apropiadas para minimizar la
exposición del hombre al agente de EEB y si son monitoreadas. A fin de poder tomar
las medidas apropiadas para proteger la sanidad animal y la salud humana, las
autoridades nacionales deben recabar información sobre el riesgo de infección de
EEB en el ganado, y el riesgo de exposición de los humanos al agente de EEB. La
exposición del hombre al agente de EEB, debe ser mínima aun cuando no se sepa
la dosis para la infección del humano y cuando no toda exposición necesariamente
resulta en infección.
La sesión de consultas concluyo que la EEB es un riesgo para la sanidad animal
y la salud humana, dado que:
1- Es transmisible a los humanos, y el consenso científico es que el medio de
transmisión es el alimento,
2-Los bovinos, los productos bovinos, y sus subproductos potencialmente
infectados por el agente de la EEB han sido comercializados mundialmente, dándole
al riesgo de diseminación una dimensión global. Entre estos productos de riesgo se

55

�encuentran los resultados del rendering y los alimentos para animales a base de
harinas de carne y hueso,
3-Las operatorias comerciales de los productos mencionados tienen o pueden
tener repercusiones en la salud pública, la sanidad animal y sobre el comercio.
Los casos de vECJ en países que no presentan casos de EEB, pueden
presentarse por dos factores: a través de la exposición del agente en otro país, o
mediante la importación de material que se encuentre infectado. Por dicho motivo,
los países deben aplicar medidas sobre sus importaciones, teniendo en cuenta el
riesgo de las operatorias con respecto a EEB. Las estrategias del manejo
internacional del riesgo deben ser complementadas con un nivelamiento del riesgo
de las regiones con respecto a EEB. El manejo del riesgo, debe tener fundamento
científico, ser transparente y no ser más restrictivo de lo necesario al comercio para
la protección de la salud.
Asimismo, recursos adicionales deben ser provistos a fin de asistir a las
naciones, especialmente a las que se encuentran en desarrollo, para determinar su
potencial exposición a los materiales infectados por EEB e identificar las medidas
necesarias para controlar el riesgo asociado con aquella exposición.
El riesgo a la exposición de material infectado puede darse por factores internos
o externos:
1- Interno: el riesgo geográfico de ganado infectado por EEB, es decir el
riesgo de cada país de acuerdo a su ubicación con respecto a los focos de la
enfermedad, y el modo de consumo domestico de productos bovinos,
2- Externo: a través de la importación de animales o productos infectados,
o a través de la exposición de la población en países donde la EEB está
presente en el rodeo y en los cuales no se han aplicado las medidas
necesarias.
Al respecto, la OIE publicó un listado de materiales de riesgo específico en base
a información científica, para lo que el riesgo de infección por EEB ha sido
demostrada según el siguiente orden: cerebro, medula, ganglio trigeminal, ganglio
espinal, íleo, bazo, ojos. Otros tejidos podrían estar infectados o contaminados por
56

�materiales de riesgo específico y deberían ser considerados para su destrucción.
Dicho listado podría ser modificado por nueva evidencia científica, así el análisis de
riesgo podría determinar que una categoría particular de animales no represente
riesgo en sus tejidos o en algún tejido en especial.
En el caso de un análisis de riesgo de contaminación de humanos por EEB se
deben incluir los siguientes factores:
1- Biológicos (infectividad de los tejidos, patogénesis, influencia de la
edad en los tejidos afectados y la carga de la infección),
2- Epidemiológicos (incidencia de la EEB en un país, así como también el
riesgo relacionado con la EEB),
3- Importación de productos contaminados con la EEB,
4- Factores

humanos

(métodos

de

faena,

practicas

industriales,

contaminación cruzada, hábitos alimentarios, cumplimiento de las medidas
sanitarias, entrenamiento y educación, monitoreo y vigilancia, conciencia, cría
de animales),
5- Técnicos (procesos de rendering, de producción de alimentación
animal, transporte).
La consulta, estimó conveniente la revisión continua de los procedimientos del
comercio internacional de alimentos.
Por otro lado, aconsejan a los Países Miembros realizar análisis de riesgo del
ganado infectado. En este sentido, consideran que un gramo de cerebro de un
animal clínicamente enfermo es suficiente para causar la infección. Por ello la
alimentación animal a base de harinas de carne y hueso de rumiante no debe ser
usada para los rumiantes, y en el caso de que este tipo de alimentación sea usado
para otras especies animales, se deben tomar todas las medidas para evitar la
contaminación cruzada. En caso de que esta recomendación no pueda
implementarse, la alimentación animal a base de harinas de carne y hueso de
cualquier especie no podrá ser usada para los rumiantes.
Para asegurar su cumplimiento, podría ser necesario prohibir las proteínas
mamíferas como componente de la alimentación de rumiantes o de cualquier animal

57

�de cría. Esta medida debe ser cumplida mediante pruebas de screening y programas
de vigilancia a fin de garantizar la ausencia de cualquier material de riesgo de
transmisión de la EEB.
Con respecto a las prácticas utilizadas durante la faena, recalcan que los
métodos de la misma deben tender a disminuir los riesgos de contaminación
cruzada durante y luego de la misma, identificando los tejidos específicos u órganos
de riesgo, prestando atención a que no se crucen con otras partes de la carcasa del
animal. Por esta razón las opciones de manipulación deben incluir la identificación y
la remoción de la cabeza entera de los bovinos, en lugar de únicamente remover el
cerebro y los ojos, o prohibir la recolección de toda la Carne Mecánicamente
Recuperada (CMR), en lugar de únicamente eliminar la CMR de la columna
vertebral. Cuando exista la posibilidad de que los animales faenados se encuentren
infectados de EEB, todos los tejidos que son de riesgo probado de encontrarse
infectados, deben ser removidos y destruidos. Si el riesgo es alto, por ejemplo,
cuando son animales mayores de 48 meses y ganado lechero no deberían ser
faenados para evitar entrar en la cadena alimentaria.
Además, recomiendan la destrucción de los bovinos infectados, y también su
primogénita nacida hasta dos años después de que la hembra haya manifestado la
infección. Asimismo, deben ser destruidos los animales en contacto con un ejemplar
infectado, para lo cual se debe tener un sistema de identificación animal y registro de
movimientos confiable. Esta recomendación atiende a razones sociales, políticas,
económicas y de comercio, debido a que no hay pruebas de contagio horizontal de
la enfermedad.
Por el otro lado, hace hincapié en la información de vigilancia, que se considera
fundamental para el comercio seguro de animales, y sus productos. Dicha
información provee un indicador de la efectividad de las medidas del análisis de
riesgo y monitorea el efecto de cualquier cambio en el riesgo de EEB de la región,
país o zona. Las estrategias de vigilancia deben ser acordes al riesgo de EEB, pero
deben poseer componentes activos y pasivos de acuerdo al Código Sanitario de los
Animales Terrestres de la OIE y en base a los métodos descriptos en el Manual de
Estándares para el Diagnostico de Pruebas y Vacunas de la OIE. Este exige que se
tomen las pruebas en base al análisis de riesgo, deben hacerse con regularidad y en
58

�un número significativo de animales, para dar la confianza de que cualquier riesgo
está identificado. Se requiere diseñar un plan de contingencia en caso de
identificarse EEB en un país sin reportes de la enfermedad.
En los países con EEB la evidencia debe demostrar la falla en la implementación
de medidas adecuadas en los programas de control contra EEB. Los esfuerzos
deben dirigirse a asegurar el total cumplimiento de las medidas.
Asimismo, se recomienda la concientización a todos los actores involucrados en
la cadena alimenticia, tanto animal como humana, a través de programas
educativos. Estos programas deberían abarcar las siguientes temáticas: prevención
a la exposición, metodologías que pueden ser auditadas, trazabilidad de materias
primas y alimentos compuestos, trazabilidad de los animales, identificación de las
cohortes

de

bovinos

alimentados

con

lotes

de

piensos

contaminados

potencialmente.
En cuanto a la comunicación del riesgo recomiendan incluir a los consumidores,
a la industria y a los sectores interesados en la cadena de alimentos. La
comunicación es un aspecto crítico del análisis de riesgo porque la seguridad es una
negociación sobre la aceptabilidad de los riesgos por aquellos portadores del riesgo.
Es importante que todos los actores sean concientes de los riesgos reales de la
problemática, por lo que todos deberían poder interpretar el problema a través de un
lenguaje que no sea sumamente científico y que esté al alcance de toda la
población.
Una política sanitaria, debe incorporar los conceptos de un ejemplo de programa
correcto de políticas basadas en la información científica disponible y en este caso
se puede usar como marco teórico: la consulta conjunta de la OIE, FAO y OMS, ya
que establece los parámetros de un programa político sanitario a ser aplicado por los
países, con acciones deseadas para lograr la prevención de la EEB o mitigar su
propagación. Una política sanitaria basada en las recomendaciones emanadas por
la comunidad científica, ha permitido que disminuyan los casos de EEB en la UE.
3.2 Impacto económico de la crisis sanitaria en la Unión Europea

59

�A finales de 2000, los mercados internacionales de la carne entraron en crisis por
los brotes de EEB en países europeos que eran libres de la enfermedad, generando
la restricción de las exportaciones mundiales ganaderas de la UE. Las
incertidumbres de los mercados se vieron agravadas por las respuestas de los
consumidores a las preocupaciones por la EEB, el consumo de carne en Europa
cayó inicialmente un 40 por ciento en el 2000, generando una caída en los precios y
a su vez generando una mayor conciencia entre los responsables políticos de la UE
sobre la gravedad del problema.
La expansión del comercio mundial de carne creció a un ritmo anual del 7 por
ciento en la última década, y superó la de casi todos los demás productos básicos
agrícolas. Las exportaciones de carne registraron un valor de 41000 millones de
dólares en 1999 (aproximadamente el 10 por ciento del valor de los productos
agrícolas totales exportados en el mismo año 417 mil millones dólares), mientras
que en el 2000 el comercio de carne se derrumbó. El crecimiento de la industria
mundial de la carne vacuna, asediado por la creciente competencia de otras carnes,
se ha detenido abruptamente por los problemas de la EEB y la Fiebre Aftosa.
La producción en la UE se redujo en 2 millones de cabezas de ganado (unas
600.000 toneladas de carne de res). El consumo de carne de vacuno de la UE
disminuyó un 10 por ciento en 2001, recuperando poco a poco a los niveles de
referencia para el año 2006, pero esto se compensó con un aumento en el consumo
de otras carnes, por lo que la crisis de produjo específicamente al consumo de
carnes bovinas.
Las exportaciones se redujeron en un 30 por ciento en 2001, recuperándose en
2003. De acuerdo a Morgan (FAO), la crisis de consumo y producción del 2000 se
centró en la Unión Europea, que es donde se encontraban focalizados los casos de
EEB, y no se propagó al resto del mundo.
Los envíos de carne bovina de la UE, el segundo mayor exportador en el mundo
a mediados de los años 90, representaba el 16 por ciento del comercio mundial en
1999, se estima que al 10 por ciento en 2000 y al 8 por ciento en 2001, dado que
más de 40 países prohibieron el ingreso de ganado proveniente de la Unión Europea
y también de productos cárnicos de la especie bovina, debido a la EEB.

60

�La crisis en el Reino Unido en 1996 dio lugar a una caída inicial del 6 por ciento
en el consumo de la UE y luego regresó a los niveles normales durante un período
de cuatro años, es decir hasta el año 2000. El consumo mundial, sin embargo, en
realidad se amplió entre 1996 y 1997 debido a la creciente demanda en los países
en desarrollo, a diferencia de la crisis del 2000, la de 1996 sólo tuvo un impacto
marginal tanto en el comercio como en los precios de la carne.
Los brotes de 2000, es decir la declaración de la EEB en nuevos países
europeos que en un principio lo habían negado, implicó una disminución mayor, el
consumo de carne per / cápita de la UE cayó 1 kilo en 1996 en comparación con un
estimado de 2,5 de caída en el período 2000-2001. La disminución fue de un 28% en
2001. En dicho período, Gran Bretaña solo exportó 2 mil toneladas de carne bovina,
mientras que Francia 55 mil y Alemania 130 mil. Solo en Francia, su consumo
disminuyó en el 2000 un 55%, y en el 2001 un 24%. En Alemania se dio un
escenario similar, siendo que en el 2000 el consumo descendió 50%. Solo en el año
2000, el Reino Unido registró 5 mil millones de euros en pérdidas por esta crisis,
incluyendo en este cálculo las medidas implementadas y el comercio.
Las mayores pérdidas no derivaron de las medidas de contención de la
enfermedad, sino en la pérdida permanente del valor de los animales que eran
excluidos de la cadena productiva de alimentos. Asimismo, surgieron nuevos costos
por animal, como el control de residuos de tejidos animales de riesgo, examen post
mortem de los animales y procedimientos y precauciones extra al proceso de faena.
Las pérdidas estimadas por animal fueron de 100 euros, con costos de faena por
animal de 1000 euros. En la UE, se estimaron pérdidas totales de 2 millones de
euros.

61

�Implicancias económicas
Caída del consumo de carne vacuna en países
europeos por BSE

BSE INQUIRY REINO UNIDO 2001/2002

A nivel mundial, el consumo de carne bovina aumentó un 3%, evidenciando que
la crisis se encontraba focalizada en la UE.
Con respecto a los costos de las medidas implementadas por la UE, éstos
representaron 918 millones de dólares a lo que hay que sumarle el costo de las
pérdidas económicas antes mencionadas.
3.3 Cronología de la crisis
En diciembre de 1984, en un establecimiento de la región de Sussex, Inglaterra
un bovino comenzó a desarrollar pérdida de coordinación y temblequeo. En febrero,
ese mismo animal muere, al mismo tiempo que otros animales de la granja
comenzaron a mostrar síntomas similares. Los patólogos del Reino Unido
determinaron que el animal tuvo su deceso por un tipo de encefalopatía.
En 1986, los patólogos británicos reconocieron que se trataba de una nueva
enfermedad llamada Encefalopatía Espongiforme Bovina, y notificaron al gobierno.
Aunque no fue hasta 1988, que el gobierno británico tomó medidas para evitar la
diseminación de la enfermedad. La demora fue con el fin de evitar generar un temor
en la sociedad. En ese año decidieron prohibir el uso de harinas animales en la
alimentación para ovinos y bovinos, y recién en 1989, se prohibieron las
menudencias de alto riesgo (cerebro, tejido medular), una vez que los científicos
62

�evaluaron la posibilidad de la transmisión de la enfermedad a los humanos y que
esos tejidos estaban involucrados en esa transmisión.
En mayo de 1990, el Ministro de Agricultura inglés lanzó una publicidad a fin de
desdramatizar la situación, haciendo que su hija de cuatro años comiera una
hamburguesa. Pero en ese mismo año, se demostró la transmisión de la
enfermedad al consumir alimentos contaminados.
En 1995, se produce el primer caso de muerte humana de un joven de 19 años
por la Variante de la Enfermedad de Creutzfeld-Jakob (vCJD), al haber consumido
carne contaminada. Otras tres muertes se produjeron a final de año por esta
enfermedad.
Como consecuencia, en 1996 el gobierno británico reconoció la probable la
relación entre la EEB y la vECJ. La Comisión Europea, impuso la prohibición de las
exportaciones de carne vacuna británica, que se mantuvo hasta 1999, además de la
prohibición del consumo de carnes vacunas con hueso en el Reino Unido.
La aparición de la EEB produjo histeria en la sociedad sobre la seguridad del
consumo de carne vacuna, sumado al desmanejo que el gobierno británico realizó
de la situación lo trajo consigo desconfianza y enojo en la población.
Las autoridades de ese país tardaron 12 años desde la aparición de la
enfermedad, en tomar acciones tendientes a generar una disminución de los casos y
alertar a la población de la posible relación entre la EEB y la vECJ. Si bien en 1988
se prohibió la alimentación de bovinos con alimentación a base de proteína
rumiante, se continuó con la exportación de la alimentación animal hasta 1996.
El enojo y temor de la población se generalizó al resto de la UE con la
propagación de casos en el bloque: el riesgo de contraer una enfermedad
neurodegenerativa incurable, generó temor e incertidumbre. Asimismo, la incubación
de la enfermedad en humanos puede durar hasta 30 años, por lo que muchas
personas pueden llegar a vivir con temor permanente al haber consumido carne
bovina en el Reino Unido antes de 1996.

63

�El vehículo de la infección fue la harina de carne y hueso (HCH) que es uno de
los dos productos de la industria del “rendering” y era comúnmente utilizada como un
suplemento proteico en alimentos concentrados. Ninguno de los procesos de
"rendering" empleados antes de los '70 inactivaba completamente a los agentes de
las EET. Los cambios introducidos durante los ´70 y principios de los ´80 permitieron
una supervivencia 10 veces mayor de la infectividad en la HCH.
A pesar de que los cambios en los procesos de rendering fueron los mismos en
Europa continental, USA y otros países (Review of theorigin of BSE, 2001), la
epidemia ocurrió en el Reino Unido por la alta relación de población ovina y bovina,
unida a la alta incidencia de “scrapie” ovino.
La mayoría de los animales se contaminaron siendo terneros. La práctica
iniciada a mediados de los '70 en el Reino Unido, de suministrar HCH a los terneros
durante las primeras 2 semanas de vida (Review of theorigin of BSE), que
aparentemente no se aplicaba en Europa continental y en Estados Unidos, puede
explicar que la epidemia se haya iniciado y establecido sólo en el Reino Unido.
Australia empleaba la misma práctica, pero no presentó casos de EEB, lo que se
explica porque Australia está libre de “scrapie”. La contaminación de la HCH se
debió a que en su producción se usaban vísceras infectadas provenientes de
animales que sufrían o estaban incubando la enfermedad (The BSE Inquiry). La
infectividad en órganos de bovinos afectados con EEB se encontró en órganos del
Sistema Nervioso Central (SNC), fundamentalmente cerebro.
La situación mediática fue muy intensa a partir del marzo de 1996 cuando en
Londres se reconoce oficialmente la posible vinculación entre la enfermedad de los
bovinos y la extraña enfermedad de las personas.
Durante más de 40 días las noticias relacionadas con esta crisis fueron tapa en
los diarios argentinos.
“El escándalo surgió en el año 85 en el zoológico de Londres (…)” (Lukas
Domich, Experto, La Opinión, 6/12/2000)
“1986: primer caso de vacas locas (Reino Unido)” (El País, 27/01/2001)

64

�Los medios británicos hablaban de que el Reino Unido tenía constancia en
noviembre de 1986 de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, y recién en octubre de
1996 aparece la primera publicación científica en el Veterinary Record (Miller, 1999).
Por

otro

lado,

los

medios

de

comunicación

recogieron

las

palabras

tranquilizadoras del Ministro de Sanidad desde 1988 hasta marzo de 1996 (Donald
Dornbusch, 1998). En esta fecha el Comité Asesor para la EEB (SEAC), junto con la
Unidad de Vigilancia de la enfermedad de Creutzfeldt-Jackob, informaron al Ministro
inglés de Sanidad sobre los peligros que comportaba la EEB para los humanos. La
aparición de diez casos de una nueva variante de CJD cuyas causas son
desconocidas, puso en alerta a los expertos y apuntaban a que la causa de la misma
era el consumo de carne de vacuno antes de las restricciones impuestas en 1989.
El primer periódico que expone ante la opinión pública la relación entre la EEB y
la vECJ fue el Daily Mirror el 20 de marzo de 1996 y, a partir de esta noticia, el
Ministro de Sanidad convocó a los medios de comunicación y sacó a la luz las
recomendaciones efectuadas con anterioridad por los expertos.
En 1996 la UE reforzó la prohibición del uso de HCH de origen mamífero,
extendiéndola a todas las especies de granja (The BSE (No.2) Order 1996) a partir
del 1ero de agosto de ese año. Aunque se esperaba la aparición de la enfermedad
en animales nacidos después de esa fecha por una posible transmisión vertical, no
se ha encontrado explicación para la mayoría de los casos, que se atribuyen a una
contaminación accidental, o a alguna fuente de contagio aún desconocida, aunque
tampoco puede descartarse el fraude en el cumplimiento de las prohibiciones y fallas
en los controles.
Tan sólo días antes, el Gobierno había recibido las informaciones de los expertos
científicos británicos, según el Financial Times del 3 de febrero de 1997 y, de este
modo, se evidenció la improvisación del Gobierno al convocar la rueda de prensa
para informar de unas recomendaciones a las que habían tenido acceso hacía poco
tiempo y no había podido analizar. De esta forma, se consideró que el Gobierno se
dejó someter a las presiones de los medios de comunicación como consecuencia de
la filtración de la noticia. Esta crisis derivó de la demostración científica de la relación
entre carne infectada por la EEB y la ocurrencia de casos de la vECJ en humanos.

65

�En el año 2000, se reportaron casos en Francia, Alemania y España, de EEB y
vECJ. Francia impuso prohibiciones a los productos cárnicos bovinos del Reino
Unido, mientras que Alemania estableció métodos de análisis de los bovinos mucho
más estrictos para despejar los temores a su sociedad. Para el 2001 se reportaban
casos en Dinamarca e Italia.
La expansión de EEB en Europa, generó un giro completo de las políticas
sanitarias en el mundo, dando mayor importancia a la implementación de sistemas
de vigilancia y monitoreo, y políticas comerciales transparentes para mantener los
sistemas de producción de alimentos libres de EEB.
La crisis, propiamente dicha, ocurrió en el 2000, con la exposición pública de
acontecimientos, explicaciones y contra explicaciones y, de este modo, los medios
operaron como un dispositivo que enmarcó los acontecimientos y concentró la
atención sobre distintos puntos de la encefalopatía espongiforme bovina y del
consumo de carne bovina contaminada. Esto generó que se creasen los comités de
vigilancia e investigación especializados.
La siguiente fase denominada como de culminación, se relacionó con el punto
crítico que adquiere la situación hasta llegar al reconocimiento de culpabilidad o de
responsabilidad, que en su día realizó el gobierno británico.
La fase de culminación está representada por el mes de marzo de 2001, y es a
partir de ahí cuando va disminuyendo la tensión mediática, pues, parece entonces
que su desenlace ya ha pasado. Es el momento en el que políticos, periodistas y
demás profesionales inician una reflexión sobre los acontecimientos y sus
implicancias. Finalizando la etapa anterior, y sobre todo en ésta, es cuando
comienzan a destacarse las informaciones emitidas por la comisión de investigación
constituida expresamente al respecto.
Es el momento también, en el que la Comisión Europea establece las
recomendaciones futuras de actuación del gobierno, independientes de aquéllas de
emergencia aparecidas en los primeros momentos de la etapa de la crisis
propiamente dicha.

66

�La cuarta etapa corresponde al año 2002, especialmente para España, donde la
tensión mediática considera que ha pasado su desenlace.
El problema planteado con la Encefalopatía Espongiforme Bovina, deja de ser un
tema exclusivo de científicos, para mezclarse en el espacio público y político. Los
medios de comunicación se convierten así en vehículos de discursos que provienen
de distintos ámbitos, obligando a los gobiernos a tomar políticas basadas en
evidencia científica a fin de lograr el descenso de los casos, y de esta forma
culminar con la crisis sanitaria. Es destacable que la crisis desatada en España tuvo
un año de desfasaje con respecto a la crisis en el resto de la UE, debido a que en
ese país siguieron ocultando la información hasta el momento en que se
armonizaron las medidas y procedimientos en toda la UE.
El libre comercio entre los Estados Miembro de la UE, auguraba la circulación de
mercadería infectada, sumado a la falta de control por parte de las autoridades
comunitarias. El siguiente cuadro muestra los incrementos de casos por país y por
año, observándose un pico de casos en el año 2000:

Total
es

Años
Países 198
7 y 198 198
199 199 199 199 200 20
1990 1991 1992 1993 1994 1995
ant 8
9
6
7
8
9
0 01
es
Francia
Reino
Unido
Irlanda
Italia
Portugal
Alemani
a
España
Holanda
Dinamar
ca
Bélgica
Luxembu
rgo

0
446
0
0
0

0

0

0

5

0

1

4

3

12

2.5 7.2 14.4 25.3 37.2 35.0 24.4 14.8 9.6
14 28 07 59 80 90 36 93 59
0 15 14 17 18 16 19 16 74
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
0
1
1
1
3
12 14 29

6

18

31 162 31

4.9
23
80
0
30

3.4
98
83
0
106

2.6
42
95
0
159

1.5
58
149
0
150

273

184.0
18
19 615
4
6
1 507
85

0

0

0

0

0

1

0

3

0

0

2

0

0

7

32

45

0
0

0
0

0
0

0
0

0
0

0
0

0
0

0
0

0
0

0
0

0
2

0
2

0
2

2
2

30
6

32
14

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

2

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

6

3

9

4

23

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

0

2

67

�Totales
2.5 7.2 14.4 25.3 37.3 35.1 24.4 14.9 9.7 5.0 3.7 2.9 2.0 21 185.5
446
14 43 22 82 02 10 76 26 74 45 13 32 40 4
39
Fuente: Infocarne

3.4 Medidas tomadas para paliar la crisis
En 1996, se introdujeron prohibiciones para prevenir la venta de carne y
productos cárnicos del Reino Unido a otros países. Esta prohibición fue revocada en
1999 por la Unión Europea cuando se comunicó que se autorizaba la
comercialización de la carne si cumplía con criterios estrictos como el hecho de que
la carne fuese deshuesada y proveniente de animales en cuyas las granjas no había
un solo caso de EEB y los animales proveedores de la carne no eran mayores de 30
meses al momento del sacrificio.
En el Reglamento (CE) nº 999/2001, se establecieron las medidas de lucha
contra la EEB, en un marco global que las consolida y actualiza con arreglo a los
dictámenes científicos y las normas internacionales, por lo que ha sido objeto de
numerosas modificaciones a lo largo de los años para reflejar también la evolución
de la situación. El Reglamento fija los instrumentos necesarios para hacer frente a
los riesgos de la EEB y otras enfermedades similares en todas las especies
animales y sus productos.
Es así que la nueva política se basó en el concepto de trazabilidad, en el cual se
puede identificar el establecimiento de origen de cada animal del cual provienen los
productos, así como también la planta en la que fue faenado el animal o se efectuó
un producto derivado del mismo. Con este fin se han introducido un estricto conjunto
de medidas de lucha contra la EEB, entre las que se incluyen:
• Inspecciones veterinarias de todos los animales destinados a sacrificio para
consumo humano,
• Extracción de los Materiales Especificados de Riesgo (tejidos reconocidos
como infecciosos), antes de entrar en la cadena alimentaria,
• Prohibición del uso de harina de carne para alimentación del ganado,

68

�• Transformación de los residuos de los rumiantes bajo estrictas normas, para
reducir el riesgo de infección y evitar el reciclado de los agentes infecciosos que
podrían encontrarse en los animales muertos,
• Sacrificio de los animales potencialmente infectados, y su posterior destrucción.
La Comisión Europea amplió las medidas preventivas contra los sistemas de
alimentación

animal

que

se

consideran

causantes

de

las

Encefalopatías

Espongiformes Transmisibles (EET). Así, el Ejecutivo comunitario había extendido a
los rumiantes la prohibición de usar proteínas animales en los piensos de animales
de granja.
Esta medida se adoptó en diciembre de 2000, pero no fue hasta el 22 de mayo
del 2001 que se aprobó un reglamento que prohibía utilizar proteínas procedentes
de mamíferos en la alimentación de rumiantes (bovinos, ovinos, caprinos). La
ampliación del reglamento fue para evitar cualquier riesgo de transmisión de la
enfermedad de las "vacas locas", por las posibles desviaciones en el cumplimiento
de las normas y fallas en los controles sobre la alimentación animal.
Al analizar la evolución de los casos positivos de EEB, debe tenerse presente
que antes de 2001 la vigilancia activa de la enfermedad era limitada. La vigilancia
activa generalizada no fue plenamente aplicable hasta julio de 2001 y, en el periodo
2002-2005 el número de pruebas anuales fue superior en un 25 % a las realizadas
en 2001. No obstante, a pesar de este aumento de las pruebas, el número de casos
notificados de EEB y la prevalencia de la enfermedad han disminuido desde 2002.
En 2007 las medidas implementadas generaron una reducción del 35 % de los
casos positivos desde 2002, como indican las siguientes cifras: de 2.129 casos de
EEB en la Europa de los Quince en 2002 a 320 casos en la Europa de los 25 en
2006.
El Reglamento 999/2001 ha sido objeto de numerosas modificaciones a lo largo
de los años a fin de reflejar la evolución de la situación de la EEB, la emisión de
nuevos dictámenes científicos o la actualización de los existentes, y los progresos
tecnológicos. En general las medidas se refieren a controlar y prevenir los riesgos
asociados a la enfermedad.
69

�Esas medidas incluyen:
A) Riesgos internos
Inspecciones veterinarias: todos los animales destinados a sacrificio deben ser
sometidos a una inspección veterinaria para asegurar que los animales
presuntamente infectados no entren en la cadena de la alimentación humana ni
animal.
Cualquier animal del que se sospeche que está infectado por una EET deberá
someterse a una restricción oficial de circulación hasta que se conozca el resultado
de un examen clínico y epidemiológico efectuado por la autoridad competente, o
deberá dársele muerte para su examen en laboratorio bajo supervisión oficial.
Si se sospecha oficialmente por los Servicios Sanitarios nacionales que se ha
producido un caso de EET en un animal bovino de una explotación de un Estado
miembro, todos los demás bovinos de esa explotación deberán someterse a una
restricción oficial de circulación hasta que se conozcan los resultados del examen. Si
se sospecha oficialmente que se ha producido un caso de EET en un animal ovino o
caprino de una explotación de un Estado miembro, todos los demás ovinos o
caprinos de esa explotación deberán someterse a una restricción oficial de
circulación hasta que se conozcan los resultados.
En caso de que la autoridad competente decida que no puede descartarse la
posibilidad de una infección por EET, se sacrificará al animal si aún está vivo; se le
extraerá el cerebro y los demás tejidos que determine la autoridad competente, que
se enviarán a un laboratorio oficial autorizado o al laboratorio de referencia nacional
Extracción de los MER: los materiales especificados de riesgo (MER), como la
médula espinal, el cerebro, los ojos, las amígdalas, siempre deben extraerse del
ganado vacuno, ovino y caprino antes de su entrada en la cadena alimentaria
humana o animal (desde el 1 de octubre de 2000).
Categorización de Estados Miembros y terceros países. Los terceros países
que exporten carne y productos cárnicos a la UE también deben cumplir estos
requisitos, de los que están exentos los países con un riesgo de EEB insignificante.

70

�(Esos países figuran en la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, del 29 de junio de
2007, por la que se establece la situación de los Estados Miembros, de terceros
países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de
EEB que presentan) En situación de riesgo insignificante se encuentran Australia,
Uruguay y nuestro país, entre otros.
De esta forma los países son categorizados con riesgo insignificante de EEB, de
riesgo controlado y con riesgo indeterminado, adoptando actualmente las
categorizaciones que para esta enfermedad establece la OIE.
Prohibición del uso de HCH: está prohibida la administración de harina de
carne y huesos de mamíferos (HCH) al ganado vacuno, ovino y caprino (desde julio
de 1994). Esa prohibición se introdujo a raíz de las constataciones de los comités
científicos, que relacionaron la propagación de la EEB con el consumo de piensos
contaminados por proteínas de rumiantes en forma de HCH.
La prohibición se amplió en enero de 2001 y, actualmente, ningún animal de
ganadería puede alimentarse con proteínas animales transformadas. Con esa
medida se pretende evitar toda contaminación cruzada entre los piensos destinados
a otras especies, que contienen HCH, y los piensos destinados a los rumiantes. Sólo
pueden utilizarse algunas proteínas animales consideradas seguras (como la harina
de pescado), y ello en condiciones muy estrictas.
Tras la crisis de la EEB, se reconoce cada vez más que la mejor manera de
proteger la salud humana y animal es criar y alimentar a los animales respetando las
características de cada especie. Para preservar la alimentación y las condiciones de
vida naturales de los rumiantes, es necesario mantener la prohibición de
alimentarlos con proteínas animales dado que no forman parte de su alimentación
natural.
Se prohíbe a los Estados Miembros o a las regiones de los Estados Miembros
que estén clasificados en la categoría de riesgo indeterminado de EEB la
exportación o el almacenamiento de piensos para ganado que contengan proteínas
procedentes de mamíferos y de piensos para mamíferos, a excepción de los
alimentos para perros, gatos y animales de peletería.

71

�Transformación de los residuos de rumiantes (Rendering): se hallan vigentes
estrictas normas para la transformación de los residuos de rumiantes (desde el 1 de
enero de 1995). Esas normas, que se consolidaron el 1 de abril de 1997, exigen que
todos los residuos de mamíferos utilizados para la producción de HCH estén cocidos
a presión (133 ºC/3 bares/20minutos). Ese procedimiento contribuye a reducir el
riesgo de infecciosidad y evitar el reciclado de los agentes infecciosos que podrían
encontrarse en los animales muertos.
Sacrificio de los animales potencialmente infectados: todos los animales,
potencialmente infectados, deben ser sacrificados y destruidos (desde julio de 2001).
Los animales de la misma edad y el mismo rebaño (cohorte) presentan una elevada
probabilidad de haber recibido el mismo pienso y, por lo tanto, deben sacrificarse
siempre. En función de la situación epidemiológica y de la rastreabilidad de los
animales, puede resultar necesario sacrificar a otros animales del mismo rebaño.
Control y vigilancia: existen fuertes medidas de vigilancia para la detección, el
control y la erradicación de la EEB (desde el 1 de mayo de 1998), consistentes en
vigilancia pasiva por parte de los veterinarios y los ganaderos (identificación de los
sospechosos clínicos) y vigilancia activa mediante pruebas de detección.
Toda sospecha de presencia de cualquier EET en cualquier animal debe ser
notificada a la autoridad competente, que debe adoptar inmediatamente todas las
medidas adecuadas, y, en particular, someter al animal sospechoso a restricciones
de desplazamiento a la espera de los resultados del examen, o bien sacrificarlo bajo
supervisión oficial. En caso de que la autoridad competente no pueda descartar la
posibilidad de una EET, debe ordenar que se realicen las investigaciones pertinentes
y conservar la canal bajo vigilancia oficial hasta que se haya efectuado un
diagnóstico.
De confirmarse oficialmente la presencia de una EET, la autoridad competente
debe tomar todas las medidas necesarias, procediendo, en particular, a la
destrucción de la canal, efectuando una investigación para identificar a todos los
animales que presenten riesgo y sometiendo tanto a los animales como a los
productos de origen animal identificados como tales a restricciones de circulación.

72

�Conviene que los Estados Miembros elaboren planes de emergencia sobre las
medidas nacionales que deberán aplicarse en caso de aparición de un brote de
EEB. Dichos planes deben ser aprobados por la Comisión. Debe preverse la
posibilidad de ampliar este régimen a otras EET distintas de la EEB.
Con el fin de asegurar el respeto de las normas relativas a la prevención, el
control y la erradicación de las EET, es necesario tomar muestras para pruebas de
detección en laboratorio sobre la base de un protocolo establecido previamente que
permita dar una imagen epidemiológica completa de la situación en materia de EET.
Para garantizar la uniformidad de los procedimientos de detección y de los
resultados, se deben crear laboratorios de referencia nacionales y comunitarios, así
como métodos científicos fiables, entre los cuales deben incluirse pruebas de
diagnóstico rápido específicas de las EET.
Deben efectuarse inspecciones comunitarias en los Estados Miembros para
garantizar la aplicación uniforme de los requisitos relativos a la prevención, el control
y la erradicación de las EET y prever asimismo la aplicación de procedimientos de
auditoría. Para asegurarse que los terceros países ofrecen garantías equivalentes a
las aplicadas en la Comunidad a la hora de importar en la Comunidad animales
vivos y productos de origen animal, deben realizarse inspecciones y controles
comunitarios in situ con objeto de comprobar que los terceros países exportadores
cumplen los requisitos para la importación.
Los Estados Miembros llevarán a cabo un programa anual de seguimiento de
la EEB, basado en la vigilancia activa y pasiva.
El programa de seguimiento anual cubrirá, como mínimo, las subpoblaciones
siguientes:
a) bovinos de más de 24 meses que han sido objeto de un sacrificio de urgencia
o con síntomas durante la inspección previa al sacrificio,
b) bovinos de más de 30 meses que han sido objeto de un sacrificio normal para
el consumo humano,

73

�c) bovinos de más de 24 meses que no se han sacrificado para consumo
humano o que han muerto o han sido eliminados en la granja, durante el transporte
o en el matadero (animales muertos).
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE, los Estados
Miembros velarán para que siempre que se sospeche que un animal está infectado
por una EET, el caso sea notificado de inmediato a las autoridades competentes.
Los Estados Miembros informarán periódicamente a los demás Estados
Miembros y a la Comisión de los casos de EET notificados. Elaborarán, de acuerdo
con los criterios generales recogidos en la normativa comunitaria en materia de
lucha contra las enfermedades de los animales, directrices en las que se
especifiquen las medidas nacionales que deban aplicarse y se precisen las
competencias y responsabilidades en caso de que se confirmen casos de EET.
En la medida en que sea necesario para la aplicación uniforme del Reglamento,
expertos de la Comisión podrán realizar controles “in situ” en colaboración con las
autoridades competentes de los Estados Miembros. El Estado Miembro en cuyo
territorio se efectúe un control facilitará a los expertos toda la ayuda necesaria para
el cumplimiento de sus funciones. La Comisión informará a la autoridad competente
del resultado de los controles realizados.
Medidas en base a la información científica disponible: Se consulta a los
Comités científicos adecuados sobre cualquier cuestión que entre dentro del ámbito
de aplicación del presente Reglamento que pudiere afectar a la salud pública.
Capacitación: Los Estados Miembros deben velar por que el personal de la
autoridad competente y de los laboratorios de diagnóstico, así como las
universidades, facultades de agronomía y veterinaria, los veterinarios oficiales, los
veterinarios privados, el personal de los mataderos y los ganaderos y las personas
que tengan o críen animales hayan recibido formación sobre los síntomas clínicos, la
epidemiología y, si se trata del personal encargado de los controles, la interpretación
de los resultados de los estudios de laboratorio sobre las EET.
B) Riesgos externos, procedentes por la circulación de mercaderías entre los
países miembros o desde un tercer país:
74

�No se comercializarán productos alimentarios de origen animal que contengan
materias procedentes de bovinos originarios de un país o región con un riesgo
indeterminado de EEB, salvo que procedan de animales:
a) que hayan nacido ocho años después de la fecha a partir de la cual se ha
aplicado efectivamente la prohibición de utilizar proteínas derivadas de mamíferos
en la alimentación de rumiantes; y
b) que hayan nacido, se hayan criado y hayan estado en rebaños con un historial
certificado indemne de EEB desde hace siete años como mínimo.
Además, queda prohibido expedir productos alimentarios derivados de rumiantes
desde un Estado Miembro o una región de éste con un riesgo indeterminado de EEB
a otro Estado Miembro, o importarlos de un tercer país con riesgo indeterminado de
EEB.
3.5

Reconocimiento internacional respecto a EEB de cada Estado

Miembro y casos
De acuerdo al cuadro a continuación, las medidas implementadas a nivel
comunitario a partir de 2001, influyeron en el descenso de casos en la UE desde el
pico registrado en dicho año, salvo en el caso de España en el cual hubo un
desfasaje de un año en lo que refiere al pico de casos y al descenso de los mismos,
y el caso del Reino Unido que ya contaba con esta problemática con anterioridad al
resto de la UE- de acuerdo a lo notificado ante la OIE:

País/Año

04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14
89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99

Alemania
0

0

0

1

0

0

0

0

b

0 3

b

b

00

01

02

0

0 2 0

0

7

125 106 54

0

0 0 0

0

0

1

0

Austria
0 0

03

0

65

32 16 4

2

2 0 0 0 0 2

0

2

0

0 2 0 0 0

2

1

75

c

�Bélgica
0

0

0

0

0 0

0

0 1 6

3

9

46

0

0

0

0

0 0

0

0 0 0

0

0

2

0

0

0

1

0 0

0

0 0 0

0

1

6

0

0

0

0

0 0

0

0 0 0

0

0

5

38

15

11

2

2

0

0

0 0 0 0 0

2

4

7

8

3

2

0

2 0 0 0 0

3

2

1

1

0

0

0

1 0 0 0 0

6

2

7

3

0

1

0

0 1 0 0 0

1

1

1

0

0 0 0 0 0

Rep. Checa

Dinamarca

b

Eslovaquia

2

Eslovenia
0

0

0

0

0 0

0

0 0 0

0

0

1

1

a

1

n

127 167 137 98 68 36 25 18 13 6 6 0

España
0

0

0

0

0 0

0

0 0 0

0

2

82

0

0

0

0

0 0

0

0 0 0

0

0

1

Finlandia

0

a

0

f

Francia
0

0

5

0

1 4

a

3

d

12 6 18 31 162 274

e

0

0

0

0

0 0

0

0 0 0

0

0

g

239 137 54

0

Grecia

0

a

a

a

a

a

a

d

15 14 17 18 16 19 16 73 80 83 91 149 246

0

0

0

0

0 2

b

0

0 0 0

0

0

0

h

0

0

0

0

0 0 0 0 0

31 8

9

8

10 5 3 1 2

0

0

0

0 0 0 0 0

0

1

f

Irlanda

0

48

e

g

h

i

j

k

l

333 183 126 69 41 25 23 9 2 3 3 1

38

a

7

8

7

2

1

2 0 0 0 0

29

76

o

�Italia

0

Liechtenstein
0

0

0

0

0 0

0

0

0

0

0

0

0

0

0 0

0

0 1 0

0

0

0

1

0

0

0

0 0

0

0 2 2

2

2

20

24

Polonia
0

0

Portugal
0

1

0

0

0

b

1

0

b

1

0 0

b

0

0

0

0

0 0 0 0 0

0

1

0

0

0

0 0 0 0 0 0

6

3

2

2

1

0 2 1 0 0

11

19 10 9

5

4 2 1 3 1

0

Países Bajos
0

0

0 0 2

Luxemburgo
0

0

0 0 0

0

0

b

0

4

f

19

3 12 15 31 30 127 159 149 110 86

133

0 0

0

Suecia

a

46 33 14 18 8 6 5 2 0

0
0

0

0

0 0 0

0

0

0

0

m

5

92

a

m

1

0

0

0 0 0 0 0

0

77

c

�Alderney

Gran
Bretaña

Irlanda del
Norte

Guernsey

Isla de
Man

Total
Reino Unido

Jersey

1987 y
antes

0

442

4

0

0

0

446

1988

0

2 469

34

4

6

1

2 514

1989

0

7 137

52

29

6

4

7 228

1990

0

14 181

83

113

22

8

14 407

1991

0

25 032

75

170

67

15

25 359

1992

0

36 682

92

374

109

23

37 280

1993

0

34 370

115

459

111

35

35 090

1994

2

23 945

69

345

55

22

24 438

1995

0

14 302

44

173

33

10

14 562

1996

0

8 016

36

74

11

12

8 149

1997

0

4 312

44

23

9

5

4 393

1998

0

3 179

25

18

5

8

3 235

1999

0

2 274

11

7

3

6

2 301

2000

0

1 355

13

75

0

0

1 443

2001

0

1.113

2

87

0

0

1 202

2002

0

1.044

1

98

0

1

1.144

2003

0

549

0

62

0

0

611

2004

0

309

0

34

0

0

343

2005

0

203

0

22

0

0

225

2006

0

104

0

10

0

0

114

2007

0

53

0

14

0

0

67

2008

0

33

0

4

0

0

37

2009

0

9

0

3

0

0

12

2010

0

11

0

0

0

0

11

2011

0

5

0

2

0

0

7

2012

0

2

0

1

0

0

3

2013

0

3

0

0

0

0

3

http://www.oie.int/es/sanidad-animal-en-el-mundo/datos-especificos-de-eeb/numero-de-casos-en-elreino-unido/ - 5

3.6 Política sanitaria proactiva
Cabe destacar, que la República Argentina previo a la aplicación del Programa
Nacional en el año 2002, ya había tomado medidas para mitigar el riesgo de
aparición de las EET en 1990, por lo que como se dijo anteriormente, ha mantenido
una política de tipo proactiva, basada en el concepto del análisis de los riesgos
conocidos y asociados a la aparición de la enfermedad en el Reino Unido.

78

�Esto ha permitido mantener la competitividad de nuestras carnes vacunas ante la
situación de crisis sanitaria desatada en la Unión Europea y tener la confianza de los
consumidores respecto al origen argentino. Esto demostrado por las garantías de
trazabilidad implementadas oportunamente, las políticas restrictivas anticipativas de
importación desde países de riesgo y la vigilancia sobre la ganadería vacuna unida
al sistema de alimentación animal.
En el año 2002, a fin de reforzar las políticas tomadas con anterioridad, el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria puso en marcha el
Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles.
El objetivo del mismo fue y es mantener la condición de la República Argentina
como país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y de las demás
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales, actualizar en
forma oportuna el análisis y seguimiento de los factores de riesgo externo e interno
respecto de las EET, certificar con máxima precisión la condición sanitaria respecto
de las EET en el país y de los productos destinados al mercado interno y a la
exportación, y optimizar los sistemas de seguimiento y control establecidos.
(Resolución SENASA 901/2002).
Dicho programa busca minimizar los riesgos de ingreso y difusión de
encefalopatías espongiformes, demostrando que la producción ganadera ovina y
bovina se encuentra libre de Scrapie y EEB.
Operativamente, el programa ejecuta las siguientes estrategias:
1-Control de importaciones: se adopta el análisis de factores de riesgo para el
establecimiento de requisitos de importación considerando los factores de riesgo en
el origen, en el producto y en el destino de uso, conformando una matriz de decisión
que amplía las oportunamente propiciadas por el SENASA.
Para tal fin de aplican las siguientes medidas:
1.1.- Control de importaciones de productos de origen animal.

79

�1.2.- Registro, seguimiento y vigilancia de reproductores importados.
1.3.- Análisis de alimentos para animales importados, a través del análisis
para determinación de proteínas rumiantes prohibidas en alimentos importados.
2-Prevención del reciclado del agente causal de la enfermedad en la
población susceptible, control de los sistemas de rendering y alimentación
animal: está vigente la prohibición de la alimentación de rumiantes a partir de
alimentos que posean proteínas animales. Esta estrategia involucra la revisión sobre
la base del análisis de riesgos de las prácticas de rendering y alimentación animal
autorizadas con el objeto de adecuarlas en caso de que resultara conveniente, la
implementación de programas rutinarios de muestreos de alimentos para animales y
la penalización más severa de las infracciones cuando éstas impliquen conductas
que puedan constituir presuntos delitos contra la salud pública. (Excepciones:
proteínas lácteas, harinas de pescado, de huevo y de plumas).
Para tal fin se aplican las siguientes medidas:
2.1.- Eliminación de materiales de riesgo de difusión de las EET.
2.2.- Control de subproductos rumiantes no comestibles.
2.3.- Prohibición de alimentación de rumiantes con proteínas animales:
2.4.- Programa de muestreos de alimentos para rumiantes.
2.5- Prohibición de transporte a granel de HCH.
2.6.-Doble línea de producción en plantas de alimentos que producen para
rumiantes y para no rumiantes.
2.7.-Inscripción y fiscalización de plantas de subproductos de origen
animal no comestibles (rendering).
3-Detección precoz de factores de riesgo. Vigilancia epidemiológica.
Sistemas de información y seguimiento

80

�Para tal acción se mantienen esquemas de vigilancia activa y pasiva, teniendo
en cuenta los lineamientos reconocidos internacionalmente sobre distintas
subpoblaciones de riesgo incluyendo, entre otros, establecimientos, frigoríficos,
cabañas y tambos de bovinos y otros animales que puedan ser susceptibles a las
EET.
La vigilancia pasiva incluye todas aquellas acciones iniciadas a partir de la
notificación realizada ante la autoridad sanitaria oficial solicitando orientación o
confirmación de diagnósticos presuntivos de patologías que pudieran orientar o
cursar con sintomatología clínica que afecta al sistema nervioso central. La presente
medida requiere la denuncia obligatoria de casos sospechosos (comportamientos o
con signos compatibles a EEB, caídos o sacrificados de emergencia, hallados
muertos) plan de muestreos, análisis de cerebros y vigilancia de las importaciones
de reproductores rumiantes importados.
4-Capacitación y difusión
Se dispone de un sistema de difusión, capacitación y educación continua sobre
las EET, a cuyo efecto se imparten cursos a médicos veterinarios, profesionales,
productores, estudiantes, trabajadores de la producción, del transporte de ganado y
de la industria frigorífica.
Se busca concientizar a todos los actores sociales sobre la importancia de
denunciar la existencia de cualquier animal con sintomatología sospechosa o
compatible con una EET y de dar cumplimiento a las medidas adoptadas por el
SENASA para mantener el estatus sanitario del país. Se provee información
relacionada con las EET en forma simultánea a los cursos impartidos por distintas
entidades en el marco de los programas de luchas sanitarias. A los productores y
trabajadores del sector rural se les ofrecen cursos a través de las organizaciones
público privadas como son las Fundaciones de Sanidad Animal.
En las universidades se dan capacitaciones a nivel de grado y postgrado, con las
cuales se mantiene un contacto fluido junto con centros de diagnóstico privados a fin
de tomar conocimiento de los diagnósticos diferenciales de EEB y de su
implementación.

81

�Para poder llevar a cabo estas medidas, el Programa ha establecido un sistema
de registros mediante el cual toda la información concerniente a las EET permite que
los análisis de riesgo resulten accesibles y cuenten con el respaldo documental
necesario. De esta forma la información que se registra posee el siguiente diseño:
1. Alimentos para animales
1.1. Registro de establecimientos productores de alimentos para animales,
fábricas de harinas de carne y hueso, con control nacional, con control regional/local,
1.2. Registro de producción y destino de alimentos para animales elaborados en
plantas habilitadas,
1.3. Registros de decomisos y destino del material decomisado de las plantas de
faena habilitadas de producción de harinas de carne y hueso, de exportación de
harinas de carne y hueso, de subproductos, otros.
2. Diagnósticos
2.1. Registro de diagnósticos realizados por el Laboratorio Nacional de
Referencia: extracto del protocolo de remisión de muestras,
2.2. Registro de centros de diagnóstico veterinario especializados,
3. Vigilancia de establecimientos de riesgo
3.1. Registro de establecimientos tenedores de animales importados,
3.2. Registro de rumiantes importados,
3.3. Registro de novedades sanitarias en establecimientos tenedores de
animales importados,
3.4. Registro de establecimientos interdictados o intervenidos por el sistema de
muestreo de alimentación,
3.5. Registro de Zoológicos, Criaderos de mustélidos y de establecimientos
tenedores de especies exóticas susceptibles a las EET.

82

�4. Educación continua.
4.1. Registro de capacitadores,
4.2. Registro de actividades de capacitación
5. Programa de control de contaminantes en alimentos para animales o
productos importados susceptibles de ser utilizados como tales.
5.1 Registro de laboratorios autorizados para la realización de pruebas de
detección de harinas de carne y hueso de mamíferos.
6. Control de infracciones.
6.1. Registro de infractores a la reglamentación de vigilancia y prevención de las
EET y de sanciones aplicadas.

83

�Capítulo 4
Resultados y conclusiones
Se busca con este trabajo de tesis desarrollar propuestas proactivas basadas en
las lecciones aprendidas de la crisis sanitaria originada en Europa.
Queda claro la necesidad de utilizar correctamente el concepto y metodología de
Análisis de Riesgos ante situaciones similares tomando en cuenta que la correcta y
oportuna comunicación de los riesgos reales es algo fundamental para generar
confianza en los consumidores.
Asimismo se pretende que este documento sirva de contribución para los
Servicios Sanitarios Oficiales en su objetivo de mejorar y preservar la seguridad
alimentaria tomando este concepto como la oferta de alimentos en cantidad y
calidad suficiente para la alimentación humana, como también que esto permita
mantener un comercio mundial de alimentos seguro y confiable en un mundo cada
vez mas interrelacionado y con un aumento de población permanente que demanda
alimentos proteicos de alta calidad.
Como resultado de los hallazgos descriptos a lo largo del desarrollo de la tesis la
UE debió coordinar las políticas sanitarias de todos sus miembros, como
consecuencia de la crisis sanitaria desatada en el año 2000, por el dramático
aumento de casos de EEB en los países que ya había declarado su presencia y por
nuevos países afectados.
No fue hasta que se produjeron graves consecuencias y pérdidas en la
economía para que el bloque europeo implemente medidas homogéneas en todos
sus miembros.
Este último punto tiene especial relevancia, teniendo en cuenta cuando en sus
diferentes

Estados

Miembros

se

habían

implementaron

políticas

disímiles

exponiendo grandes debilidades en la gestión del riesgo de esta enfermedad. Esto
evidenció que los programas eran completamente heterogéneos y que no tomaban
en cuenta el correcto manejo de los riesgos, a fin de disminuir la posibilidad de
diseminación de la enfermedad. Aquella situación se vio agravada por la libre
circulación de bienes intrabloque, en un contexto de grandes diferencias entre un
país de otro en cuanto su estatus sanitario con respecto a EEB.

84

�Por ello, se puede decir que la UE tomó medidas de tipo reactivas una vez que la
producción en la UE se redujo en 2 millones de cabezas de ganado (unas 600.000
toneladas de carne bovina) y el consumo de carne de vacuno de la UE disminuyó
considerablemente en los años 2000/01, recuperando poco a poco a los niveles de
referencia para el año 2006.
Sin embargo esta crisis no se propagó al resto del mundo, ya que muchos países
habían implementado medidas con anterioridad y habían tenido en cuenta el manejo
de los factores de riesgo en base a la disposición de la información científica.
Asimismo, esta crisis sanitaria trajo consigo el desprestigio de las autoridades
sanitarias de los países afectados, generando pérdida de confianza en los
consumidores y obligando a los organismos de control de la UE a dar un giro
rotundo en sus políticas sanitarias, debiendo tener que basar estas en el manejo de
los factores de riesgo y, al mismo tiempo, homogeneizarlas a nivel intrabloque.
Esto demuestra que, para cualquier nación como lo es nuestro país, libre de
EEB, sus políticas sanitarias de prevención deben ser agresivas y sustentables en el
tiempo, con estrictas medidas de vigilancia y monitoreo, basado en factores de
riesgo acordes con la evidencia científica actualizada a fin de prevenir la aparición
de la enfermedad.
En este sentido, la información científica cobra especial importancia, ante una
posible manifestación nueva de la enfermedad o de su forma de diseminación, y
esto es asimilable para las enfermedades animales en general que pueden tener
impacto en la salud pública o no, pero que seguramente tendrán impacto en el
comercio internacional de alimentos a partir de la globalización de la economía, y de
los mercados cada vez más restrictivos y que toman las enfermedades ya no solo
como barreras sanitarias, sino también como barreras para arancelarias.
Otro de los puntos a tener en cuenta, es que las políticas sanitarias deben tener
el objetivo de dar confianza a los consumidores, y en ese sentido fueron las últimas
políticas abordadas por la UE para minimizar el impacto económico y por ende
también social.

85

�Por ello, debe de haber transparencia en la comunicación y que esté a
disposición de la sociedad. Esto previene la desconfianza hacia los gobiernos,
eliminando cualquier especulación de ocultamiento de la información.
Los sistemas nacionales de control, deben desarrollar continuamente sistemas
de monitoreo y vigilancia adecuados, reviendo toda la matriz de riesgo, por lo que no
puede ser aceptable la falta de implementación de nuevas políticas, si corresponden.
Como contraposición a lo acontecido en la UE, debe destacarse el caso de
nuestro país, el cual implementó medidas desde un primer momento a fin de
salvaguardar el estatus sanitario con respecto a la EEB, basándose continuamente
en la información científica, y consolidándose en un Programa Nacional.
El éxito de las políticas implementadas a priori por la República Argentina, y a
posteriori por la UE, se encuentran fundamentadas en el compromiso del
cumplimiento e inclusión de todas las recomendaciones científicas con respecto a
las EET. Es decir que, comparando la consulta conjunta de la OIE, FAO y OMS, con
las acciones comprendidas dentro del Programa Nacional para la Prevención y
Vigilancia de las EET, todas siguen las recomendaciones del organismo mundial
referente en materia de sanidad animal y comercio internacional, la OIE, que ya se
han mencionado a través de este documento.
Sin embargo, y como se dijo anteriormente, la UE no implementó este tipo de
políticas hasta el año 2001, luego de una profunda crisis sanitaria, que produjo
altísimos costos económicos y sociales. Como contraposición y a forma de resaltar
la

importancia

de

aplicar

programas

sanitarios

preventivos

integrales

e

interdisciplinarios, debe tenerse en cuenta el mal manejo por parte del Reino Unido
con respecto a EEB, en el cual en lugar de diseñar una política para su mitigación,
ocultó la información, hubo mala comunicación por parte del gobierno, con las
muertes que trajo aparejada la vECJ por el consumo de alimento infectado con el
agente de EEB, trayendo aparejado cuantiosas pérdidas económicas y el temor en
la sociedad por esta nueva enfermedad asociada con el consumo de alimentos en
general y de un producto tan noble como la carne vacuna en particular.

86

�Uno de los resultados positivos que trajo esta crisis, y que se ha generalizado
para todas las cadenas agroalimentarias, fue la implementación de sistemas de
trazabilidad y registros confiables y auditables para dar garantías a los consumidores
sobre el origen de las materias primas a partir de las cuales se elaboraron los
alimentos a consumir. Esto genero el concepto de control de la cadena
agroalimentaria conocida como “del campo al plato”.
El desafío que requiere un programa de estas características es su
mantenimiento a través del tiempo, cuyo objetivo solo puede mantenerse mediante
la transferencia de conocimiento, la formación continua de los actores involucrados y
la constante actualización de la información científica a fin de poder aplicar las
medidas correctas y correspondientes a la luz de la evidencia científica.
Si bien son varios los factores que pudieron haber generado la crisis sanitaria en
la UE, y su consecuente impacto económico y social, uno de ellos y que es
determinante son las medidas sanitarias aplicadas. No fue hasta la implementación
de una política homogénea a nivel comunitario, cuando se comenzaron a ver los
primeros progresos en la disminución de casos de todos sus Estados Miembros. Por
lo que la hipótesis de este trabajo, puede ser explicada por las recomendaciones de
la comunidad científica, la cual había sido plasmada por la consulta FAO-OMS-OIE,
como forma de prevención de la enfermedad.
En líneas generales es importante destacar la necesidad de la interacción entre
los actores públicos privados en la ejecución de las acciones de prevención y control
de enfermedades que generen la posibilidad de implementar políticas sanitarias
proactivas tratando de minimizar los riesgos de aparición de crisis alimentarias.
En el caso de esta crisis desatada se puede aplicar una premisa general para
este caso en particular que es: las crisis sanitarias generan incidencias al comercio y
de esta forma nuevas políticas, como lo fue en la UE.
Por lo expuesto es fundamental la formación e integración de equipos de trabajo
multidisciplinarios que contemplen los aspectos relacionados con la salud pública, la
producción y el comercio.

87

�Es necesario discutir e implementar acciones estratégicas coordinadas con los
actores responsables de las cadenas agroalimentarias que corresponda.
En el ámbito académico se debe adecuar la formación profesional inicial y
fortalecer la capacitación permanente y actualizada.
Por último, al establecer las políticas sanitarias, se deben tener en cuenta los
costos de las medidas publicas necesarias para combatir y prevenir enfermedades,
las pérdidas que sufren los productores y los consumidores debido a la
desestabilización de los mercados y la fluctuación de los precios y los costos
generales que la industria debe asumir.
Sabemos que la percepción de los consumidores y la credibilidad son elementos
críticos en la cadena de la seguridad alimentaria, y que la prevención, la
sensibilización, la concienciación y la correcta comunicación de los riesgos reales
son factores claves en este sentido.
Concluyendo, la protección de los intereses público-privados debe ser la base
para la toma de decisiones y la correcta comunicación de los riesgos en un mundo
globalizado en el cual el concepto de “un mundo una sola salud” está definitivamente
incorporado y requiere de mejores políticas, instituciones fortalecidas y sistemas de
control modernizados.

88

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Unión Europea
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Administración de Drogas y Alimentos (FDA)
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Brasil
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�Chile
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http://www.sag.gob.cl

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Colombia
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México
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http://www.wa.gov/agr/FoodAnimal/AnimalFeed/BSE.htm

93

�GLOSARIO
ADN: acido Desoxirribonucleico.
ARN: acido Ribonucleico.
ATAXIA: signo clínico que se caracteriza por provocar la descoordinación en el
movimiento de las partes del cuerpo de cualquier animal, incluido el hombre.
EEB: Encefalopatía Espongiforme Bovina.
EET: Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
ENZOOTICA: enfermedad que afecta a una o más especies animales en un
determinado territorio, por causa o influencia local.
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
HCH: harinas de carne y hueso.
LCR: líquido cefalorraquídeo.
OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.
OMS: Organización Mundial de la Salud.
PrPc: prion o priones, una partícula infecciosa formada por una proteína denominada
priónica, que produce enfermedades neurológicas degenerativas transmisibles.
UE: Unión Europea.
vECJ: variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.
ZOONOSIS: enfermedad que puede transmitirse de animales a seres humanos.

94

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Trabajos, Tesis, Tesinas</text>
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                <text>La encefalopatía espongiforme bovina, su impacto en el comercio mundial y consecuencias en la política sanitaria comunitaria.</text>
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                <text>22 de julio 2014</text>
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            <name>Contributor</name>
            <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
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              <elementText elementTextId="30684">
                <text>Jatib, María Inés (tutor)</text>
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            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
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              <elementText elementTextId="30685">
                <text>Es</text>
              </elementText>
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          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30686">
                <text>En el presente trabajo se analizan medidas que podrían tomarse para minimizar el impacto negativo de las crisis sanitarias en general, tomando y analizando como caso la crisis de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en la Unión Europea en particular. </text>
              </elementText>
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          </element>
          <element elementId="54">
            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="30687">
                <text>Capítulo 1&#13;
Introducción&#13;
1.1. Propósito del trabajo&#13;
Capítulo 2&#13;
Estado de la cuestión: Las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (EET)&#13;
2 Definición y breve historia&#13;
2.1 Encefalopatías Espongiformes Animales&#13;
2.1.1 Scrapie o Prúrigo Lumbar&#13;
2.1.2 Enfermedad Devastadora Crónica&#13;
2.1.3 Encefalopatía Transmisible del Visón&#13;
2.1.4 Encefalopatía Espongiforme Felina&#13;
2.1.5 Encefalopatías Espongiformes de los Ungulados Exóticos&#13;
2.1.6 Tipificación de cepas de los agentes de las EET en los animales&#13;
2.2 Encefalopatías Espongiformes Humanas&#13;
2.2.1 Enfermedad de Creutzfeldt – Jakob clásica&#13;
2.2.2 Variante de la Enfermedad de Creutzfeldt – Jakob&#13;
2.2.3 Enfermedad de Gerstmann – Straussler – Scheinker&#13;
2.2.4 Kurú&#13;
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)&#13;
2.3 Historia y distribución geográfica&#13;
2.4 Etiología&#13;
2.4.1 Naturaleza del agente causal&#13;
2.5 Diagnóstico&#13;
2.5.1 Diagnóstico clínico&#13;
2.5.2 Diagnóstico diferencial&#13;
2.5.3 Diagnóstico de laboratorio&#13;
2.6 Casos atípicos de la EEB&#13;
2.7 Casos de EEB en Canadá, EEUU y Brasil&#13;
2.7.1 Canadá&#13;
2.7.2 Estados Unidos de América&#13;
2.7.3 Los casos en Brasil&#13;
Capítulo 3&#13;
Propuesta del trabajo&#13;
3 Propuesta del trabajo&#13;
3.1 Premisas para una política sanitaria: Consulta sobre EEB en el marco de la OIE, FAO y &#13;
OMS&#13;
3.2 Impacto económico de la crisis sanitaria en la UE&#13;
3.3 Cronología de la crisis&#13;
3.4 Medidas tomadas para paliar la crisis. Política sanitaria reactiva&#13;
3.5 Reconocimiento internacional respecto a EEB de cada Estado Miembro y casos&#13;
3.6 Política sanitaria proactiva&#13;
Capítulo 4&#13;
Resultados y conclusiones</text>
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          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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              <elementText elementTextId="30688">
                <text>Mascitelli, Leonardo Oscar</text>
              </elementText>
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          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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              <elementText elementTextId="30689">
                <text>Trabajo Final</text>
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            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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                <text>B.S.0141 </text>
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            <name>Rights</name>
            <description>Information about rights held in and over the resource</description>
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              <elementText elementTextId="32363">
                <text>Tesis de Maestría para obtención del título: Magister en Relaciones Comerciales Internacionales otorgado por Universidad Nacional de Tres de Febrero.</text>
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        <name>Encefalopatía Espongiforme Bovina</name>
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        <name>Encefalopatía Espongiforme Transmisible</name>
      </tag>
      <tag tagId="9">
        <name>Enfermedades de Priones</name>
      </tag>
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        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/bc964344348c7a721239c7866272c6cd.pdf</src>
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                    <text>Título del trabajo final:
Programa Nacional de Prevención de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles
ESPECIALIZACIÓN EN POLITICAS AGROALIMENTARIAS

Autor: Leonardo Oscar Mascitelli
Director: María Inés Jatib
Tutor: Horacio Repetto

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Noviembre de 2012

�INDICE
Capítulo 1
Introducción
1.1.

Propósitos de la publicación

Capítulo 2
Estado de la cuestión: Las Enfermedades Espongiformes Transmisibles
(EET)
2

Definición y breve historia

2.1 Encefalopatías Espongiformes Animales
2.1.1 Scrapie o Prúrigo Lumbar
2.1.2 Enfermedad Devastadora Crónica
2.1.3 Encefalopatía Transmisible del Visón
2.1.4 Encefalopatía Espongiforme Felina
2.1.5 Encefalopatías Espongiformes de los Ungulados Exóticos
2.1.6 Tipificación de cepas de los agentes de las EET en los animales
2.2 Encefalopatías Espongiformes Humanas
2.2.1 Enfermedad de Creutzfeldt – Jakob clásica
2.2.2 Variante de la Enfermedad de Creutzfeldt – Jakob
2.2.3 Enfermedad de Gerstmann – Straussler – Scheinker
2.2.4 Kurú

Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
3.1 Historia y distribución geográfica
3.2 Etiología
3.2.1 Naturaleza del agente causal
3.3 Diagnóstico
3.3.1 Diagnóstico clínico
3.3.2 Diagnóstico diferencial
3.3.3 Diagnóstico de laboratorio

1

�3.4 Casos atípicos de la EEB
3.5 Impacto económico
3.6 Casos de EEB en Canadá y EEUU
3.6.1 El caso nativo en Canadá
3.6.2 Un caso importado en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Capítulo 3
Propuesta del trabajo
4. Propuesta del trabajo
4.1 Consulta sobre BSE en el marco de la OIE, FAO y OMS: premisas para una
política sanitaria.
4.2 Definición de la política sanitaria argentina
4.2.1

Establecimiento del Programa Nacional del SENASA

4.2.2 Comisiones Asesoras
4.2.3

Comisión Permanente De Prevención De Las EET De Los Animales De

Las Américas (COPEA),
4.3 Manejo de los Factores de Riesgo
4.3.1 Riesgo externo
4.3.2 Riesgo Interno
4.4 Reconocimiento internacional respecto a EEB

Capítulo 4

Resultados y conclusiones

2

�Capítulo 1
Introducción
1.1

Propósitos
La anticipación en la adopción de políticas de prevención y vigilancia en base a

principios de análisis de riesgos y el conocimiento de los factores predisponentes para
la aparición de enfermedades son fundamentales para preservar la situación sanitaria
favorable que presenta un país para proteger la salud de las personas, la producción y
el comercio.
El caso de estudio del presente trabajo es la República Argentina, en el cual se
han implementado las mencionadas políticas, las cuales permitieron que tengamos un
estatus sanitario de riesgo insignificante con respecto a Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB).
En ese sentido, ha sido necesario mantener la condición de la República
Argentina como país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y de las
demás Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales, actualizar
en forma oportuna el análisis y seguimiento de los factores de riesgo externo e interno
respecto de las EET, certificar con máxima precisión la condición sanitaria respecto de
las EET en el país y de los productos destinados al mercado interno y a la exportación,
y optimizar los sistemas de seguimiento y control establecidos.
La República Argentina ha implementado tempranamente medidas de control y
prevención de estas enfermedades, manteniendo actualizados, acorde a la evolución
de los avances científicos, tanto la legislación vigente de restricciones de
importaciones implementadas a partir del año 1990 como los análisis de riesgos que
demuestran el estatus del país con relación a este grupo de enfermedades.
Para tal efecto se ejecutó un Programa Nacional en el ámbito del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dependiente del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca, a fin mejorar eficientemente la ejecución de las
medidas adecuadas y necesarias, y poder supervisar las actividades vinculadas al
tema.
El Programa Nacional implementado ha tomado en cuenta las características de la
enfermedad, las condiciones de riesgo de nuestro país con respecto a la misma, como
así también las evaluaciones realizadas a nivel nacional e internacional, en particular
los criterios establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la
metodología desarrollada por Unión Europea.

3

�A través del presente trabajo se intentará demostrar que las medidas de control y
prevención tomadas por la República Argentina para las EET han permitido mantener
el estatus del país con respecto a esta enfermedad, salvaguardando de esta forma las
exportaciones de productos bovinos y el mantenimiento de los mercados.
Para tal fin, se describirán las medidas tomadas por la República Argentina,
haciendo especial hincapié en el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, teniendo en cuenta las características
de la enfermedad, la información científica con respecto a las acciones que deben
implementarse para evitar su diseminación y el grado de efectividad del programa para
su prevención.

Capítulo 2
Estado de la cuestión: Las Enfermedades Espongiformes Transmisibles
(EET)
2.

Definición y breve historia
En el Continente Americano se reconocen enfermedades en los bovinos que

cursan con síndromes neurológicos compatibles con los de las

Encefalopatía

Espongiforme Bovina. Las reconocidas como de presentación más frecuente en la
región pueden ser de origen virales como la Rabia), parasitarias, bacterianas como la
Listeriosis y el

Botulismo, tumores, traumatismos, intoxicaciones por plomo) ó

alteraciones metabólicas como la hipomagnesemia o la polioencefalomalasia y la
forma nerviosa de la cetosis
Las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) pertenecen a un amplio
grupo de enfermedades neurodegenerativas en animales y en el hombre, entre las
cuales se encuentra la Encefalopatía Espongiforme Bovina o enfermedad de “la vaca
loca”.
Algunas de estas enfermedades - como la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob
(ECJ) en los seres humanos - fueron descriptas por primera vez hacia el año 1920;
otras como el Scrapie o Prúrigo Lumbar, que afecta a los ovinos y caprinos, son
conocidas desde hace más de doscientos setenta años; la EEB se reconoce en 1986
en bovinos, en tanto que una variante de la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vECJ)
ha sido descripta recientemente, a comienzos del año 1996, en el humano.
Este tipo de enfermedades están relacionadas clínica y anatomopatológicamente,
y reciben la denominación de espongiformes por el tipo de lesión microscópica que se
produce en el Sistema Nervioso Central (SNC). Tienen ciertas características en

4

�común, entre otras, un largo período de incubación, curso progresivo que causan
degeneración del SNC y producen cambios espongiformes en estos tejidos, son
siempre fatales y están producidas por un agente infeccioso no convencional.
Lo que produjo que la EEB tomara notoriedad dentro de este grupo de
enfermedades, fue el hecho de haberse informado en 1996 su probable asociación a
una EET de los humanos, llamada variante de la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob
(vECJ). En consecuencia, la vECJ sería una nueva enfermedad de los seres humanos
transmitida por alimentos (ETA) y la EEB debe ser reconocida y considerada como
una zoonosis.
Se recuerda que otras zoonosis de importancia en el Continente Americano son la
brucelosis, tuberculosis, rabia y leptospirosis, entre otras.
La presencia de EEB en los países de la Unión Europea (UE) y su posterior
diseminación fuera del Continente Europeo produjo una reacción enorme a escala
mundial por sus potenciales implicancias sobre los seres humanos, alertando a las
autoridades de Salud Pública y Sanidad Animal para que tomasen todas las
precauciones necesarias para proteger a las poblaciones humana y animal.
Tabla I
EET en Animales
Nombre

Sigla

Scrapie o Prúrigo
Lumbar

Distribución
conocida

Año primera
descripción

Especie animal
afectada

Muy extendida

Conocida desde
1730

Ovino, Caprino

Encefalopatía
Espongiforme Felina

EEF

Islas Británicas,
Noruega

1990

Felinos

Enfermedad
Devastadora Crónica

EDC

EEUU, Canadá

1967

Alce, ciervo
mula, venados

Encefalopatía
Transmisible del Visón

ETV

Norteamérica,
Europa

1965

Visón

Encefalopatías de
Ungulados exóticos

EUE

Reino Unido

1986

Nyala y Gran
Kudu

Encefalopatía
Espongiforme Bovina

EEB/
BSE

Europa, Israel,
Japón, EE.UU.,
Canadá

1986

Bovinos,Ovinos,
Humanos

Ref. Leonardo O. Mascitelli

5

�Tabla II
EET en Humanos
Nombre
Enfermedad de
Creutzfeldt – Jakob

Sigla

Distribución
conocida

Año primera
descripción
1921 1

ECJ

Mundial

Síndrome de
Gerstmann - Straüssler GSS
– Scheinker

Mundial

1928 – 36

Kurú

Papua Nueva
Guinea

1957 – 60

Insomnio Familiar Fatal IFF

Mundial

1924

Variante de la
Enfermedad de
Creutzfeldt-Jakob

Reino Unido,
Francia

1996

V ECJ

Ref: Leonardo O. Mascitelli

2.1

Encefalopatias espongiformes animales (ver tabla I)

2.1.1 Scrapie o Prúrigo Lumbar
El Scrapie es la enfermedad prototipo de las EET por ser la más antigua y la más
estudiada. Fue detectada por primera vez en el Reino Unido hacia comienzos del siglo
XVIII, en 1730. En la actualidad está presente en distintos países y es enzoótica en el
Reino Unido. Es una enfermedad degenerativa insidiosa que afecta al SNC de los
ovinos y caprinos caracterizada por desordenes neurológicos manifestados por
incoordinación y emaciación. [Bruce, 1993]
El término “Scrapie” describe la tendencia que tienen los animales afectados por
rascarse/frotarse contra los árboles, cercas o arbustos para combatir la picazón. La
enfermedad se conoció como “la tembladera” (enfermedad del temblor) en Francia;
como Gnubberkrankheit (enfermedad de la comezón) ó Traberkrankheit (enfermedad
del trote) en Alemania, “súrlókór” (enfermedad del cepillado) en Hungría, y por
numerosos otros nombres en Gran Bretaña. [Bruce, 1993]
El Scrapie fue transmitido experimentalmente por primera vez mediante
inoculación de una oveja en experiencias realizadas en la década del 30. La
demostración de la transmisión a los ratones a principios de los años ’60 permitió
estudiar intensamente la enfermedad, sin embargo, a pesar de ello, permanecen poco
claros los mecanismos exactos de su diseminación en la naturaleza. Se acepta que la

1

descripta por dos médicos alemanes: Creutzfeldt (2casos) - Jakob (5 casos)
6

�enfermedad es infecciosa y contagiosa pero que ciertos factores genéticos son
importantes en su desarrollo de la enfermedad en las ovejas. [Bruce, 1993]
Se ha reconocido que la enfermedad se transmite en forma vertical por vía
materna, de oveja a cordero. Parte de esta transmisión ocurre antes o en el momento
del parto, no obstante, también puede suceder después porque la incidencia del
Scrapie en los corderos aumenta en relación con el tiempo que estos pasan con sus
madres. Existe también demostración de la propagación horizontal de la infección
entre adultos no relacionados entre sí y esto pueden explicar algunos de los casos de
Scrapie en los ovinos más viejos. Se sabe que el tejido placentario puede ser
infeccioso y eso se postula comúnmente como una posible fuente de transmisión,
tanto al cordero como a los animales no relacionados que comparten el mismo hábitat.
Las vías exactas de la infección no han sido demostradas, sin embargo se postulan las
transplacentarias, la oral y la nasal, entre otras posibles. [Bruce, 1993]
Se sabe que en los ovinos existe una variación en la susceptibilidad de naturaleza
genética. Existen factores genéticos complejos, que incluyen el gen PrP, y
potencialmente otros genes, que afectan el período de incubación. En base a estas
experiencias es posible analizar la diferente susceptibilidad de los ovinos al Scrapie y
lograr genéticamente animales resistentes a la enfermedad. [Bruce, 1993]
Esta enfermedad tiene un período de incubación variable, pero habitualmente se
calcula en años. La duración del período de incubación es atribuida a distintos
factores, entre ellos al patrimonio genético del huésped y a la cepa del agente
causante.
En el Scrapie natural el inicio de la enfermedad es a menudo insidioso. Los signos
precoces de la enfermedad son la aprensión, la excitación, la hiperexitabilidad y la
agresividad; algunos animales llegan a manifestar demencia aparente. Se observan
temblores de la cabeza y pescuezo, y a medida que progresa la enfermedad, estos se
van generalizando, abarcando el cuerpo entero y produciendo efecto de “titiriteo”. El
individuo se vuelve irritable y en muchos casos se observan signos de irritación
cutánea, autoinducida por el mismo animal enfermo que sufre un prurito muy intenso
que le lleva a rascarse intensamente llegando a producirse lesiones en la piel que
constituyen una de las características clínicas más marcadas, aunque no ocurren en
todos los casos. A medida que evoluciona la enfermedad, el animal pierde la
coordinación motora hasta el punto de no poderse mantener de pie. Tiene un período
de incubación prolongado y es siempre fatal. En la enfermedad natural la evolución de
los signos clínicos es generalmente inferior a cuatro meses. [Bruce, 1993]

7

�En cuanto a la distribución del Scrapie, se encuentra presente en el Reino Unido,
Estados Unidos de América, Canadá, Israel y en varios países europeos como Suiza,
Noruega, Austria, Rusia, Bélgica, Rep. Checa, Francia y España. Si bien hubo casos
de Scrapie en Australia y Nueva Zelandia debido a la importación de ovinos, la
enfermedad fue erradicada con éxito de estos países, gracias a las medidas severas e
inmediatas tomadas para despoblar de ovinos importados así como evitar sus
contactos con otros animales.
Países que se declaran y reconocen libres de esta enfermedad son, entre otros,
Argentina, Uruguay, Chile, Nueva Zelandia y Australia. Si bien no estaba presente en
esta región de América del Sur, en fechas recientes fue comunicada su ocurrencia en
la República Federativa del Brasil. En marzo de 2001 y marzo de 2003 se informó a la
OIE la confirmación de la presencia de Scrapie en la región de Curitiba, Estado de
Paraná en Brasil, en un animal de raza Hampshire Down en una explotación dedicada
a la reproducción.

2.1.2 Enfermedad Devastadora Crónica (EDC)
La EDC (en inglés Chronic Wasting Disease, CWD), también conocida como
Caquexia Crónica o Enfermedad Crónica Caquectizante, es una encefalopatía
espongiforme transmisible que afecta a tres especies de cérvidos que son
naturalmente susceptibles: el ciervo mula (Odocoileus hemionus), el ciervo de cola
blanca (Odocoileus virginianus) y el alce de las Montañas Rocosas (Cervus elaphus
nelson). [Williams y Young, S. 1980, 1982, 1993]
Es posible que subespecies de estos cérvidos también sean naturalmente
susceptibles, como se ha demostrado con el diagnóstico en un venado americano de
cola negra (Odocoileus hemionus columbianus). [Williams y Young, S. 1980, 1982,
1993]
Los primeros datos de descripción de la enfermedad son de 1967 y corresponden
a un ciervo mula en cautiverio en un centro de investigación de la fauna salvaje de Fort
Collins, Colorado (EEUU). Casi diez años después se diagnosticó la enfermedad como
una encefalopatía espongiforme por los exámenes histopatológicos realizados en el
SNC de animales afectados. [Williams y Young, S. 1980, 1982, 1993]
La EDC fue identificada también en ciervos mulas criados en cautividad en el
sudeste de Wyoming. Se sabe que, a lo largo de los años, se habían intercambiado
animales entre los centros de Colorado y de Wyoming. Además, se diagnosticó la
presencia de la enfermedad en alces de las Montañas Rocosas (Cervus elaphus

8

�nelsoni) de esos mismos centros y en ciervos y alces de algunos zoológicos de los
EEUU y de Canadá. [Williams y Young, S. 1980, 1982, 1993]
Si bien no está definido que se transmite al ser humano, el aumento de casos de
EDC representa una gran amenaza a la economía de Montana y Wyoming más que a
la salud pública habiéndose convertido en una enfermedad de gran preocupación para
el sector de la industria de los cérvidos criados en cautividad en América del Norte,
tras su diagnóstico en alces de Saskatchewan (Canadá) y en Dakota del Sur (EEUU),
así como por su detección en granjas para la cría de animales de caza en Nebraska,
Oklahoma, Colorado y Montana (EEUU). A partir de 1981 la enfermedad se identificó
en alces, ciervos mulas y ciervos de cola blanca criados en libertad en Colorado y
Wyoming.
La enfermedad se caracteriza por la pérdida de peso crónica que lleva a la muerte
del animal. La sintomatología clínica más evidenciable corresponde a pérdida de peso
progresiva, apatía, depresión, ataxia, emaciación severa, deshidratación, caída de
cabeza y orejas, inexpresividad facial, salivación excesiva, rechinar de dientes,
polidipsia y poliuria. Se han descripto también cambios en el comportamiento,
perdiendo el animal el miedo a los seres humanos con disminución de su interacción
con otros individuos dentro del grupo. En alces los cambios de comportamiento
incluyen también hiperexcitabilidad. [Williams y Young, S. 1980, 1982, 1993]
Normalmente el animal muere a los 6 meses posteriores a la aparición de los
síntomas, y ésta no es producida directamente por la EDC, sino por infecciones
secundarias que el animal no puede superar. Dentro de ellas se encuentran
neumonías, abscesos, enteritis, alopecia focal, y parasitismo. En animales cautivos, la
muerte suele ser debido a la eutanasia. [Williams y Young, S. 1980, 1982, 1993]
No existe relación conocida entre la EDC y cualquier otra EET animal, aunque
estaría más cercana al Scrapie que a EEB.
La transmisión parece tener lugar a través de materia fecal, orina, saliva y otras
excretas. Hay evidencias en contra de la transmisión maternal como un aspecto
importante en la difusión de la enfermedad, en cambio, la transmisión horizontal
parece cumplir un rol eficiente en ese sentido. [Williams y Young, S. 1980, 1982,
1993]
Es posible la posterior transmisión a otros ciervos y alces. Una explicación
alternativa es que la EDC sea en realidad un Prúrigo Lumbar que afecta a los cérvidos,
y a los cuales está hoy en día adaptado. También se piensa que la enfermedad podría
haber surgido a raíz de una infección por un prión que aún no ha sido identificado.

9

�Puede que nunca se conozca el origen exacto. Modelos dinámicos de la Enfermedad
Devastadora Crónica en ciervos mulas criados en libertad sugieren que la enfermedad
ha estado presente desde hace más de treinta años.

2.1.3 Encefalopatía Transmisible del Visón (ETV)
Esta enfermedad (Transmissible Mink Encephalopathy, TME) fue descripta
inicialmente en los Estados Unidos de América en visones de criaderos. También fue
reportada en visones de criaderos en Canadá, Europa Occidental y en algunos países
de la antigua Unión Soviética. Afecta al sistema nervioso central y es de
consecuencias devastadoras. . [Marsh, 1992]
La fuente de infección es exógena. Tanto en los casos descriptos en visones de
los Estados Unidos como en Europa su aparición se atribuye a la alimentación de
estos animales, que tienen gran requerimiento proteico, con harinas en las que se
supone se incorporaron restos de animales, probablemente ovinos, con padecimientos
encefalopáticos espongiformes. . [Marsh, 1992]
La transmisión horizontal es rara, solamente se ha descripto en casos de
canibalismo o de erosiones cutáneas producidas durante las peleas. . [Marsh, 1992]
Se comprobó que la inoculación experimental de cerebro de visón infectado en
vacas Holstein provocó la aparición de encefalitis espongiforme al cabo de 18 meses.
Estos cerebros de vacas experimentalmente infectados fueron altamente patogénicos
para el visón pues producían enfermedad a los 4 meses de la inoculación
intracraneana y a los 7 meses tras la exposición oral. Estos resultados revelan que
existe poca o nula barrera interespecie entre el ganado vacuno y el visón. . [Marsh,
1992]En este aspecto difiere marcadamente del Scrapie y constituye un precedente
para una mejor comprensión de la EEB.
La ETV tiene un periodo de incubación promedio de unos siete meses antes de la
aparición de los signos clínicos. Estos signos pueden permanecer entre tres días y
seis semanas. Los signos más tempranos son bastantes sutiles, pero a medida que la
enfermedad progresa el animal se muestra más excitado, nervioso y suele arquear su
cola sobre la espalda como una ardilla. Cerca de la muerte, los visones afectados se
encuentran adormecidos y no responden a estímulos externos. . . [Marsh, 1992]

2.1.4 Encefalopatía Espongiforme Felina (EEF)
En 1990 se notificó el primer caso de EEF (en inglés Feline Spongiform
Encephalopathy, FSE) en un gato doméstico. El animal, de 6 años de edad, fue
recibido en la Escuela Veterinaria de Bristol, en Inglaterra, con una afección

10

�neurológica progresiva que no respondía al tratamiento. Al examen neuropatológico
mostró una encefalopatía espongiforme similar al Scrapie. La enfermedad fue
diagnosticada en felinos de las Islas Británicas y Noruega y recientemente en un
zoológico en Australia. Se han descripto casos de EEF en grandes felinos en
cautiverio: tres pumas, cuatro onzas, un tigre y dos ocelotes. [Pearson, Wyatt,
Gruffydd-Jones, Hope, Chong, Higgins, Scott, Wells, 1992.]
Las constancias experimentales apoyan la hipótesis de que estas enfermedades
felinas nuevas están relacionadas causalmente con la EEB, por consumo de alimento
balanceado elaborado con harina de carne y hueso de rumiantes probablemente
infectados con material del sistema nervioso central de animales enfermos. [Pearson,
Wyatt, Gruffydd-Jones, Hope, Chong, Higgins, Scott, Wells, 1992.]
Los primeros signos suelen afectar el comportamiento demostrando timidez o
agresividad, siendo la ataxia el signo evolutivo más sistemático.

2.1.5 Encefalopatías Espongiformes de los Ungulados Exóticos y de
otros rumiantes
Se ha presentado la enfermedad en distintas especies exóticas de rumiantes en
cautividad en zoológicos y parques naturales del Reino Unido. En 1986 se constató la
muerte por una encefalopatía espongiforme de un Nyala (Tragelaphus angasi), animal
de la familia Bovidae, en un jardín zoológico británico. Posteriormente se informaron
casos de encefalopatía espongiforme en otras especies de rumiantes en cautiverio,
entre ellas, Gemsbok (Oryx gazella), Oryx árabe (Orux leucoryx), Gran kudu
(Tragelaphus strepsiceros) y Alce africano (Taurotragusy oryx).
De modo similar a lo que acontece en las EEF, se observa asociación témporoespacial de estas encefalopatías esponfigormes compatible con una conexión causal a
la EEB. Si bien la exposición alimenticia revestiría gran importancia en estos casos, es
de mencionar que uno de los kudus provenía de una madre afectada. Al profundizar la
investigación epidemiológica se confirmaría la existencia de asociación con una fuente
alimentaria infectada como potencial origen de la enfermedad en estos casos. .
[Prusiner, 1997]
Si se compara con lo que sucede en la EEB, en las especies exóticas el curso
clínico es más corto incluso de días, la incidencia es baja y la edad de los enfermos es
menor, de 30 a 38 meses.

11

�2.1.6 Tipificación de cepas de los agentes EET en los animales
En las EET se define una “cepa” por sus rasgos característicos cuando es
transmitida a los ratones. Por ejemplo, al inocular una cepa de Scrapie específica en
ratones genéticamente similares, se observa un período de incubación y un patrón
neuropatológico uniforme. La utilización de grupos de ratones genéticamente
diferenciados permite establecer un perfil diferencial para cada cepa basado en el
período de incubación así como en la distribución neuropatológica de las lesiones, es
decir que cada cepa mantiene un “perfil” diferenciable que permiten su caracterización.
[Bruce, 1997]
Las experiencias realizadas indican que existen más de veinte cepas distintas de
Scrapie, mientras que hasta la fecha se ha confirmado la presencia de sólo una cepa
principal del agente de la EEB, diferente de las del Scrapie. . [Bruce, 1993,1997]
Asimismo, las características de transmisión de la EEF, las encefalopatías
espongiformes nuevas del kudu y el Nyala, así como la transmisión experimental del
agente de la EEB a los ovinos ó caprinos son similares a las del agente de la EEB, y
por lo tanto aportan pruebas que avalarían la hipótesis de la asociación causal.
También se han realizado experiencias similares de tipificación de cepa para la ECJ
esporádica convencional y la vECJ. [Bruce, 1997]

2.2

Encefalopatias espongiformes humanas (ver tabla II)
Con relación a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas, se

produjo un importante aumento en la detección de casos a partir de 1950. La
enfermedad se

presenta en adultos, con lesiones típicas características, largos

períodos de incubación y curso irremediablemente fatal.
La desaparición del hijo de N. Rockefeller, que realizaba estudios antropológicos
en las Islas de Nueva Guinea, llevó a que científicos australianos y americanos
emprendieran su búsqueda en dichas islas (Fore Island) y observaran en algunos de
sus habitantes una enfermedad que se presentaba en individuos de alrededor de 35 a
40 años, que los afectaba y degradaba hasta su muerte. Se estudió la enfermedad, a
la que se denomina Kurú, y se asociaba con pautas culturales y de rito mortuorio de
canibalismo presentes en dichas islas. Fue considerada endémica y afectó sobre todo
a mujeres. La palabra Kurú, en idioma nativo significa temblor.
En relación a una de las EET que afecta a los humanos, la enfermedad de
Creutzfeldt-Jakob (ECJ), han sido descriptas dos formas de la enfermedad, la clásica y
la variante asociada a la EEB. Las evidencias obtenidas hasta el momento indican que

12

�la EEB es el origen de los casos de vECJ, por lo tanto ésta sería una nueva
enfermedad transmitida por alimentos

y la EEB debe ser reconocida como una

zoonosis.

2.2.1 Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob clásica (ECJ)
La ECJ (en inglés Creutfeldt Jakob Disease, CJD) es una enfermedad neurológica
que afecta a los seres humanos y que, como ya se ha señalado, pertenece a la familia
de las EET. Fue descripta por primera vez en la década del 20 por dos médicos
alemanes cuyos apellidos dieron origen al nombre de esta noxa. [Brown, 2011]
Se presenta en tres distintas formas: esporádica, familiar e iatrogénica.
➢ forma esporádica

85 %

➢ casos vinculados a predisposición familiar o genética

10 %

➢ casos por transmisión iatrogénica

5%

La forma esporádica se presenta en todo el mundo, con una incidencia de
aproximadamente un caso por millón de habitantes por año. Fue descripta como una
enfermedad degenerativa con presentación en pacientes con 60 años como edad
promedio. Los síntomas son parecidos al Alzheimer, que es una enfermedad más
conocida. [Brown, 2011]
Son considerados de transmisión iatrogénica aquellos casos causados por la
utilización de material proveniente de personas afectadas por la enfermedad; por
ejemplo: injerto de córnea o, a principios de los años 80, a través del tratamiento de
deficiencias del crecimiento con hormonas tomadas de seres humanos afectados.
[Brown, 2011]
Las características principales de la enfermedad familiar son similares a las ya
enfermedad es de mayor duración. [Brown, 2011]

2.2.2 Variante de la Enfermedad de Creutzfeldt–Jakob (vECJ)
En el año 1990 se creó en Edimburgo el Centro de Vigilancia Epidemiológica de la
ECJ clásica por la posible asociación con la EEB. En el mes de marzo de 1996 se
publicó la comunicación de los primeros 10 casos de una forma atípica, diferente a la
ECJ clásica, en pacientes con una edad media de 29 años. Esta forma fue descripta y
conocida, a partir de ese momento, como variante de Creutzfeldt-Jakob (en inglés new
variant Creutzfeldt-Jakob Disease vCJD). En ese momento se informó sobre la
relación epidemiológica entre la EEB y la nueva variante de la Enfermedad de

13

�Creutzfeldt-Jakob en seres humanos, transformando a la EEB en una zoonosis de
importancia en salud pública. [Brown, 2011]
La explicación más probable fue que los casos estaban ligados a la exposición a
la EEB antes que se prohibiera en el Reino Unido, en 1989, la incorporación a la
cadena alimentaria de determinados materiales bovinos potencialmente infectivos
como, entre otros, el cerebro y la médula espinal. [Brown, 2011]
Debe destacarse que hasta el momento todos los individuos que padecieron vECJ
-141 muertos de formas definitiva o probable confirmados hasta abril de 2004 por el
Departamento de Salud británico- eran residentes de países con EEB en animales
nativos, como son Reino Unido, Francia e Irlanda. [Brown, 2011]
En muchos casos, la ECJ clásica es similar a otras enfermedades más comunes
como el Alzheimer o la Esclerosis Lateral Amiotrófica, pero se distingue de la vECJ en
un aspecto clave: sus vías de transmisión. [Brown, 2011]
Estudios observacionales no muestran asociación entre otras EET animales,
como el Scrapie, con las encefalopatías espongiformes humanas. Países libres de
Scrapie y EEB como Australia, Nueva Zelandia, Uruguay o la República Argentina
tienen la misma incidencia mundial de ECJ de 1 caso por millón de habitantes, que la
que tienen países altamente contaminados con Scrapie y EEB como el Reino Unido ó
Francia. Por lo expuesto no es esperable que en nuestros países se presente vECJ,
salvo en casos en que exista relación, como el caso de haber residido en el Reino
Unido u otro país con EEB nativa.
Concluyendo entonces:
La ECJ no se halla vinculada con el consumo de carnes contaminadas
por alguna Encefalopatía Espongiforme Transmisible animal (Scrapie, EEB)
En cambio:
La vECJ está asociada al consumo de materiales provenientes de
bovinos infectados con EEB.

Las manifestaciones clínicas son distintas en la vECJ y la clásica. En el caso de la
producida por la variante, los primeros síntomas se asemejan al de varios trastornos
psiquiátricos y afectan generalmente a personas jóvenes, pacientes con una media de
29 años. Se presenta con una duración relativamente larga de la enfermedad, entre 9
meses y más de 3 años, con un promedio de trece meses, un modelo clínico distinto
del

de

ECJ

clásica

y

en

la

histopatología

se

observaba

características

anatomopatológicas específicas. [Brown, 2011]
14

�Tabla III Diferencias entre ECJ y la vECJ *
ECJ

vECJ
Edad de comienzo

Media: 60 años, rango 38 – 81 años

Media: 29 años, rango 12-74 años
Duración

Media: 6 meses

Media: 13 meses

Rango: 1-24 meses

Rango: 9 – 39 meses
Clínica

Desarrolla

precozmente

neurológicos.

signos 6 meses evolución trastornos psiquiátricos /
sensoriales

*Dra. A. L. Taratuto

El Western Blot de PrP cerebral es una técnica molecular de diagnóstico definitivo,
consistente básicamente en una corrida de proteínas.
En ECJ, se utiliza la determinación de proteína 14.3.3 en LCR, como un criterio
para clasificación de la enfermedad. No tiene valor diagnóstico pero es de utilidad para
determinar un caso como posible o probable. Esta técnica es también positiva en
Alzheimer, en algunos tumores y en accidentes cerebro-vasculares. [Brown, 2011]

ECJ - definición de caso *
Caso definitivo: con confirmación patológica (por biopsia o autopsia)
Caso probable: demencia rápidamente progresiva con EEG típico y/o 14.3.3 positiva
en LCR y por lo menos 2 de los siguientes elementos clínicos:
a) mioclonias
c) signos de disfunción piramidal/extrapiramidal
d) mutismo akinético
Caso posible: similar criterio clínico sin EEG típico ni prot. 14.3.3
* Dra. A.L.Taratuto

2.2.3 Enfermedad de Gerstmann - Straussler - Scheinker (EGSS)
Identificada por primera vez en 1928, se la considera una variante de la ECJ
familiar, es hereditaria y con incidencia menor (0,1 caso/millón de habitantes al año).
El curso clínico es más largo hasta más de tres años y además de los síntomas

15

�comunes con la ECJ, presenta signos cerebelosos y espinales muy acusados.
Anatomopatológicamente, son características las múltiples placas amiloides del
cerebelo. [Brown, 2011]
La EGSS es una amiloidosis cerebral con acumulación de PrP causada por
mutaciones en el gen PrP. El mecanismo por el que las mutaciones llevan a la
enfermedad es desconocido. Se ha podido identificar esta alteración en unas
cincuenta familias. La enfermedad activa dura de 2 a 6 años. El enfermo presenta
pérdida de coordinación seguida de demencia. [Brown, 2011]

2.2.4 Kurú
Fue descripta hacia 1950 en las tribus Fore de Papua, Nueva Guinea. Allí se
realizaban ritos mortuorios de canibalismo en el que participaban niños y mujeres
jóvenes. El Dr. Gadusek fue invitado a esa isla y decidió estudiar el cerebro de un
cadáver. Un patólogo veterinario observó un cuadro histológico espongiforme y lo
asoció al Scrapie mientras que un patólogo humano lo asoció a la ECJ. Inoculando
ese material por vía intracerebral a un chimpancé se reprodujo la enfermedad luego de
18 meses. [Prusiner ,1998]
El origen del Kurú podría haber sido un caso espontáneo de ECJ y la práctica
ritual del canibalismo de los familiares muertos fue ciertamente la vía de vehiculización
de las cepas neuropatogénicas del agente en el seno de las familias. En el ritual se
comían los cerebros de la gente adulta que había sido significativa para la comunidad.
[Prusiner ,1998]
El Kurú también es importante porque según parece no existen otras rutas de
transmisión de la infección, y la interrupción del canibalismo ha significado la
desaparición gradual de la enfermedad. Esto significa que el hombre es efectivamente
un huésped terminal, y en este aspecto, el Kurú se parece a la ETV.
Se presenta como ataxia cerebelosa, incoordinación, temblores, rigidez y
adelgazamiento progresivo, en pacientes de 4 años de edad o mayores, que aparecía
predominantemente en las mujeres y niños/as del grupo mencionado. Una vez que
empiezan los síntomas de la enfermedad, la misma es fulminante – promedio 3
meses, siempre menos de 1 año. [Prusiner ,1998]
Tanto en el Kurú como en la ECJ iatrogénica tenemos posibilidad de conocer el
período de incubación, no así en la ECJ esporádica. Para el Kurú este período es de
entre 3 a 40 años y para la ECJ iatrogénica es de 2 a 4 años. [Prusiner ,1998]

16

�ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)

3.
La

Encefalopatía

Espongiforme

Bovina

(en

inglés

Bovine

Spongiform

Encephalopathy, BSE o "mal de la vaca loca"), es definida por el Código Sanitario para
los Animales Terrestres de la OIE como "una enfermedad nerviosa progresiva de los
bovinos adultos. Tiene un largo período de incubación medido en años y deriva de la
alimentación conteniendo proteínas de origen rumiante"

3.1

Historia y distribución geográfica
La EEB se detectó por primera vez en el Reino Unido de Gran Bretaña en 1986,

en zonas alejadas entre sí. Se debe recordar que algunos casos que quedaron sin
diagnosticar, del año 1985, figuran como

sospechosos de EEB. De los casos

ocurridos fuera del Reino Unido, incluyendo Irlanda del Norte, el mayor número
corresponde a la República de Irlanda, donde la primera comunicación fue en el año
1989. En Suiza se diagnosticó el primer caso en noviembre de 1990 en una vaca de
seis años, no pudiéndose determinar el origen de la infección, ya que la vaca había
nacido en Suiza. En enero de 1991 se produjo el primer caso en Francia, en un animal
de seis años. En 1992 se diagnosticó en Dinamarca, en una vaca de raza Highland
que había nacido en Escocia y que había sido importada en 1988. No se logró frenar
la diseminación y la enfermedad llegó, más tarde o más temprano a la mayoría de los
países de Europa que habían mantenido intercambios, de animales vivos y harinas de
carne y hueso considerados de riesgo, entre sí o con el Reino Unido. [Kimberlin ,1993]
La información científica y epidemiológica disponible ha demostrado, a partir de
los estudios de Análisis de Riesgos, que la introducción de la enfermedad en un país
se produce a partir de la introducción, vía importaciones o ingresos ilegales, de harinas
de carne y hueso o alimentos para animales que las contengan y contaminadas con el
agente causal de la Encefalopatía Espongiforme Bovina o de animales vivos que estén
incubando la enfermedad. Luego también se relacionó la difusión con las
exportaciones desde el Reino Unido de gelatinas y sebos que pudieran contener
proteínas infectantes.
Fuera del Continente Europeo, se declararon casos de EEB en 1989 en Omán y
en las Islas Malvinas en bovinos importados del Reino Unido y quince años después
de la aparición de los primeros casos en el Reino Unido se diagnosticó la enfermedad
en Japón en 2001, Israel 2002 y recientemente, en el año 2003, en Norte América. En
mayo en Canadá y en diciembre en Estados Unidos.
Canadá ya había tenido un caso en un animal importado del Reino Unido en 1993.

17

�En el Reino Unido, hasta fines del 2003, la epidemia había totalizado más de
183.000 casos histológicos confirmados en 35.900 establecimientos según información
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino Unido.
La mayoría de los casos reconocidos se habían infectado cuando eran terneros; la
edad promedio de la aparición de la enfermedad es cinco años con un intervalo que
varía entre los 21 meses y los 18 años, y el periodo de incubación promedio es de 60
meses. Los elementos actualmente conocidos indican que la enfermedad provino del
uso de piensos que contenían harina de carne y huesos (HCH) contaminada por un
agente de EET tipo Scrapie.
El vehículo de la infección fue la HCH que es uno de los dos subproductos que se
obtiene del tratamiento de los despojos de la matanza y faena de los animales, este
proceso es denominado “rendering”. Esta harina era comúnmente utilizada como un
suplemento proteico en alimentos concentrados. La HCH se había usado en el Reino
Unido y Europa para la alimentación de bovinos durante al menos 50 años. Pero el
Reino Unido era el único país con Scrapie endémico, donde cantidades significativas
de HCH se emplearon en la alimentación de bovinos desde los ’70. [Clarke ,2001]
Esta práctica de suministrar HCH a los terneros, que aparentemente no se
aplicaba en Europa continental y EE.UU., puede explicar que la epidemia se haya
iniciado y establecido sólo en el Reino Unido. Australia empleaba la misma práctica,

18

�pero nunca presentó casos de EEB, lo que se explicaría porque Australia está libre de
Scrapie.
Además, se debe considerar que durante los años ’70 y principios de los ’80 se
cambiaron los procedimientos de fusión y extracción por solventes, por el cual los
despojos animales se procesaban para producir HCH. Si bien ninguno de los procesos
de "rendering" empleados antes de los ’70 inactivaba completamente a los agentes de
las EET, en este caso el Scrapie, los cambios introducidos permitieron una
supervivencia 10 veces mayor de la infectividad en la HCH. [Taylor ,1998]
Dichos cambios en el procesamiento fueron adoptados por la caída del precio del
sebo -parte rica en grasas del proceso cuyo rendimiento aumenta al usar solventes-, el
aumento del costo de la energía debido a la crisis del petróleo y la necesidad utilizar
sistemas más seguros en reemplazo de los solventes potencialmente explosivos y
carcinogénicos. Hechos tales como la menor utilización de solventes provenientes de
los hidrocarburos y el uso de temperaturas inferiores son factores que pueden haber
dado lugar a supervivencia del agente infeccioso en títulos mayores que con los
anteriores procedimientos. [Taylor ,1998]
La evidencia epidemiológica como ser la alta relación de población ovina contra la
bovina, unida a la alta incidencia de Scrapie en los ovinos, endémico en el Reino
Unido, indica que esa fue la probable fuente de transmisión del agente infeccioso que
desencadenó la epidemia de EEB. Sin embargo, los experimentos indican que la EEB
viene aparejada con una única cepa principal de agente infeccioso y que si bien se
han identificado más de 20 cepas diferentes de Scrapie hasta la fecha, ninguna parece
corresponder a la que se viera en la EEB. [Taylor ,1998]
Independientemente del origen del agente causante de la EEB, es probable que el
reciclaje del ganado bovino infectado mediante los cambios en los procesos de fusión
y extracción en los años ochenta fuera en gran parte responsable de desencadenar la
epidemia, amplia y explosiva. Cabe recalcar que la EEB se ha transmitido
experimentalmente por vía oral al ganado bovino con menos de 0,1 gramos de cerebro
bovino infectado por la EEB. [Taylor ,1998]
Si bien el patrón epidemiológico de la epidemia sigue siendo compatible con la
hipótesis de que la gran mayoría de los casos surgieron a través de la infección con
alimentos para animales contaminados, ello no permite, al momento, descartar otras
vías de transmisión que podrían ocurrir, a baja frecuencia, como es la transmisión
materna específica de la madre al ternero. Los estudios realizados para evaluar la
transmisión materna indican que puede ocurrir en muy baja proporción, estimada

19

�como causante de menos del 0.5% del ganado bovino enfermo. De todos modos no se
considera de significación epidemiológica. [Taylor ,1998]
Se ha demostrado que los cerdos, no así los pollos, son sensibles a la EEB por
inoculación parenteral de homogenado cerebral bovino infectado. Sin embargo, la
prueba realizada alimentando cerdos con una dosis oral muy grande de cerebro
infectado por EEB, no produjo la enfermedad.
No hay ningún tratamiento eficaz ni preventivo sobre el animal como podría ser la
utilización de una vacuna y la enfermedad siempre lleva a la muerte del animal
afectado.
El periodo de incubación es largo, esto significa que desde que el animal se
infecta al comer alimento contaminado pueden pasar en promedio alrededor de 5 años
hasta que presenta los síntomas clínicos y, recién en ese momento, puede ser
detectado. De allí que los animales que presentan síntomas clínicos sean adultos,
generalmente mayores de 5 años, que se infectaron de terneros. [Prusiner, 1997,1998]
Cabe aclarar que se han reportado casos en animales más jóvenes, siendo el
menor con sintomatología nerviosa un bovino de 21 meses de edad.
Por lo tanto:
La EEB es una enfermedad degenerativa, progresiva y lenta que afecta al Sistema
Nervioso Central (SNC) de los bovinos. Pertenece a la familia de las EET, que son
fatales, y no tratables, que afectan tanto a animales como a humanos con períodos de
incubación largos. Estas EET son causadas por agentes no convencionales que
producen cambios espongiformes en el cerebro. Pueden transmitirse de una especie a
otra por la ingestión de tejidos infectados.

3.2

Etiología
Las características propias de este tipo de enfermedades tienen relación directa

con el agente causante. Existen diversas teorías acerca de la naturaleza del agente
etiológico.
Las hipótesis o modelos sobre el agente etiológico de las EET deben ser capaz de
explicar la falta de respuesta de anticuerpos, la potencialidad de existencia de “barrera
interespecie” así como la presencia de “cepas” del agente. Se definen “cepas”
diferentes tomando en cuenta los tiempos de incubación, el tipo de lesiones

20

�histopatológicas en animales de experimentación y en base a las características
bioquímicas de la proteína asociada.

3.2.1 Naturaleza del agente causal
La característica fundamental de los agentes de las EET es la excepcional
resistencia de la infectividad a todos los métodos conocidos de inactivación de otros
agentes. El agente de la EEB parece ser el de mayor resistencia.
Las distintas hipótesis o modelos elaboradas tratan de explicar la posibilidad de
multiplicación de un agente en el que no es posible detectar material genético.
Los signos clínicos, las características de propagación y de transmisibilidad de
este grupo de enfermedades indican que es causada por un agente transmisible no
convencional denominado “prion”, para expresar que se trata de una proteína
infecciosa desprovista de ácido nucleico ó material genético. [Prusiner ,1997,1998]

En la imagen se observa la replicación y propagación de priones en el tejido
nervioso.
Previa transcripción a partir de ADN en el interior del núcleo -esquina derecha
inferior-, la cadena de ARN que codifica la PrPc sale por el poro nuclear. Se inicia acto
seguido la traducción de proteínas en el retículo endoplasmático rugoso. En el aparato
de Golgi la secuencia peptídica incorpora grupos de glúcidos y un ancla de glicosilfosfatidil-inositol. Las vesículas que contienen la PrPc (color verde) se desprenden y
migran hacia la superficie de la célula, donde la PrP c termina anclada a la membrana

21

�celular (PrPc). Al interaccionar en este lugar o después de su reinternalización con una
molécula de PrPSc (color violeta), ésta induce un cambio de conformación y la
conversión de la PrPc en PrPSc. Este proceso es repetitivo, los priones se polimerizan y
agregan formando fibrillas (P, color violeta). En caso de enfermedad, las enzimas no
degradan la PrPSc y por lo tanto éstas se acumulan en los lisosomas.
La teoría priónica postula que al ingresar a un animal sano, esta proteína
infectante produce por contacto la transformación de proteínas normales en
infectantes, que al acumularse en el SNC interfieren en su funcionamiento. [Prusiner,
1997,1998]
Fue el Dr. Stanley B. Prusiner, de la Universidad de California en los EEUU, quien
en 1982 informó del hallazgo de una proteína anormal en el cerebro de hámsters
infectados con Scrapie. Un año más tarde identificó a esta proteína y la llamó PrP o
proteína priónica, definiendo a estos priones como "partículas proteínicas infecciosas
que resisten los procesos que inactivan los ácidos nucleicos". En reconocimiento al
mérito científico de su teoría de los priones, el Dr. S. B. Prusiner recibió el Premio
Nobel de Medicina en el año 1997.
Existe una asociación específica entre la forma anormal de la proteína del prion,
PrP, y las EET. La proteína PrP presenta dos formas: una normal, PrP C, que no causa
ningún daño, y otra anormal, PrPSc, resistente a los procesos normales de
degradación. El contacto entre ambas induciría un cambio de la proteína normal a la
anormal. La hipótesis del prion o de “solamente proteína” indica que la PrP Sc sería el
agente infeccioso. [Prusiner, 1997,1998]
Estudios posteriores han demostrado que la proteína PrP está presente en
animales normales (PrPC), pero en forma diferente a la que se encuentra en tejidos
infectados (PrPSc). Se ha demostrado además que los ratones que fueron privados de
su gen PrP, son resistentes a la infección con priones (PrP Sc). Prusiner basa sus
estudios en que estas EET (animales y humanas) son causadas por la acumulación
anormal de una proteína celular modificada. [Prusiner, 1997,1998]
Como resultado del proceso acumulativo se van generando los cambios
histológicos irreversibles en la masa encefálica, desarrollándose así la enfermedad.
Las características del agente que produce este grupo de enfermedades similares
a “la vaca loca” hacen que no exista una respuesta inmunológica en el animal
infectado que pueda ser detectada por una prueba en sangre u otros tejidos. Por lo
tanto, a la fecha, no hay forma de confirmar la enfermedad en el animal vivo.

22

�La ausencia de una prueba capaz de detectar la enfermedad en el individuo vivo
ha dificultado considerablemente la lucha contra este tipo de patologías.
Recordar que los priones son pequeñas partículas proteicas que no contienen
aparentemente ácidos nucleicos, es decir, el soporte químico donde los seres
vivos almacenan la información genética que les permite reproducirse. Los priones
son proteínas que habitualmente están en el organismo de todos los mamíferos y
las aves. Pero en determinadas circunstancias estas partículas se pliegan, toman
una forma diferente a la normal y, debido a este cambio, adquieren una gran
resistencia frente a los mecanismos habituales de eliminación de proteínas.
Veamos el siguiente gráfico.
Proteína Priónica (celular): Prpc

Proteína priónica

(scrapie): PrPsc

hélice-

hélice-
hoja-.

hoja-.

Entonces, si bien se ha observado la PrP en las membranas neuronales de los
mamíferos (ha sido descubierta en tejidos de mamíferos, entre ellos ovinos, bovinos,
hámster, ratón visón, y en humanos) sin causar enfermedad alguna, se sabe que un
cambio conformacional de su estructura puede provocar la aparición de la
enfermedad. Estas proteínas en su forma patógena se multiplican exponencialmente al
ponerse en contacto con las proteínas normales, ya que les inducen el cambio
conformacional que las vuelve infecciosas. [Prusiner, 1997,1998]

23

�3.3

Diagnóstico
La confirmación de la EEB no es posible al momento en el animal vivo, sólo puede

ser a través del examen postmortem con el análisis histopatológico y bioquímico del
cerebro.

3.3.1 Diagnóstico clínico
La EEB tiene una aparición insidiosa y generalmente es de curso lentamente
progresivo.
En los bovinos los principales signos clínicos son de índole neurológica, entre
ellos aprensión, miedo, sobresaltos excesivos o depresión. Se presenta hiperestesia al
tacto y al sonido o hiperreflexia. Existen movimientos anormales tales como fibrilación,
temblores mioclonías y ataxia. Los problemas neurovegetativos que se observan
incluyen disminución de la ruminación, bradicardia y alteración del ritmo cardíaco.
[Prusiner, 1997,1998]
Se puede presentar prurito como en el Prúrigo Lumbar, aunque este signo no sea
el predominante. Hay pérdida de peso y alteración del estado general.
Por ejemplo, las vacas afectadas pueden ser renuentes a entrar en la sala de
ordeñe o pueden patear vigorosamente durante el ordeñe. En las vacas secas
especialmente, la incoordinación del miembro pelviano y la debilidad pueden ser las
primeras características clínicas a ser detectadas.
Los signos clínicos se agravan progresivamente terminando con la muerte del
animal. La duración de la enfermedad, desde los primeros síntomas hasta la muerte o
sacrificio, es generalmente de dos a catorce meses.
Como productos de algunos de los Talleres del Proyecto se elaboraron y están a
disposición materiales audiovisuales donde se explican detalladamente los signos y
síntomas clínicos de la EEB realizados por la Universidad de Berna en Suiza.
La EEB, a semejanza de otras EET de los animales y del hombre, se caracteriza
por la ausencia de alteraciones anatomopatológicas graves, a la necropsia, ligadas a
la enfermedad. Las lesiones propias son microscópicas, están circunscritas al sistema
nervioso central y no son inflamatorias.

3.3.2 Diagnóstico diferencial
Son distintas las diversas entidades que pueden causar signos neurológicos
similares y que se deben contemplar como diagnósticos clínicos diferenciales. Entre

24

�otros a tener en cuenta: hipomagnesemia, cetosis nerviosa, rabia, listeriosis cerebral y
otras

encefalitis,

poliencefalomalacia

o

necrosis

corticocerebral,

tumores

intracraneales, intoxicación con plomo, etc.

3.3.3 Diagnóstico de laboratorio
El diagnóstico definitivo será dado por el examen postmortem del tejido nervioso
encefálico, único método disponible actualmente. Se debe recordar que no es posible
utilizar pruebas serológicas debido a la ausencia de respuesta inmunitaria detectable
en la EEB u otras EET.
En la EEB, el cambio espongiforme es la forma predominante de cambio vacuolar.
Éstos se distribuyen bilateralmente y generalmente son simétricos. La alta frecuencia
de aparición de vacuolización del neuroparénquima en ciertos núcleos anatómicos de
la médula oblonga al nivel del obex ha provisto una manera satisfactoria de establecer
un diagnóstico en una única sección de la médula. Se cabe recordar que la
observación de lesiones dudosas en la médula a este nivel requiere el examen de
otras áreas cerebrales para detectar casos de EEB con lesiones mínimas o
potencialmente atípicas o para establecer diagnósticos patológicos diferenciales.
Se debe utilizar preferentemente el encéfalo entero. En función de la incidencia de
la enfermedad, extraer también el tronco cerebral o la médula espinal. La extracción
para el examen histopatológico se ha de efectuar cuanto antes después de la muerte
del animal. [Prusiner, 1997,1998]
En cuanto a las pruebas que se pueden utilizar se destacan las siguientes
[Prusiner, 1997,1998]:
1. Análisis histopatológicos: Es la técnica diagnóstica de elección y es la
utilizada para validar otros tests. Se realiza con material obtenido postmorten, fijado en formol al 10% en solución salina, coloreado y examinado por
microscopía óptica en búsqueda de los cambios microscópicos específicos
para EEB y otras EET.
Interesa

particularmente

que

el

material

no presente

cambios por

descomposición post-morten, en consecuencia, las muestras deben ser
extraídas lo más rápidamente posible después de muerto el animal y
sumergidos en formol salino al 10% para su posterior procesamiento.
Es posible que casos de EEB, tal como acontece en Scrapie, presenten
mínimos cambios por microscopía óptica, en consecuencia se hace necesario
implementar pruebas diagnósticas complementarias como la detección de

25

�Fibrillas asociadas al Scrapie (SAF), que se realiza en tejido fresco no
preservado. Con esta técnica es posible analizar material con cierto grado de
descomposición post- morten.
2. Métodos inmunológicos: La base inmunológica utilizada es la reacción
Antígeno anticuerpo entre PrPSc y su anticuerpo específico desarrollado
oportunamente. Se han implementado métodos inmunohistoquímicos e
inmunoquímicos.
2.1. Inmunohistoquímica: detecta la PrPSc

en preparados histológicos. Es el

método elegido cuando hay deterioro y no se perciben las estructuras
celulares por fallas en el fijado o por autólisis del tejido. Esta técnica
también es de uso en otros tejidos, entre ellos el tercer párpado y las
tonsilas en ovejas, posibilitando así los estudios en el animal vivo para
Scrapie.
2.2. Inmunoblotting: Permite detectar la PrP modificada resistente a la digestión
por proteasas purificada por su peso molecular y detectada por una
reacción con anticuerpos anti PrP. En esta técnica se usa material cerebral
no fijado, obtenido en el animal muerto, que se puede conservar
congelado. Los tipos de inmunoblotting usados son el Dot blot y el Western
blot.
3. Bioensayos: Se usan métodos biológicos para detectar la infección por EEB
utilizando inoculación en ratones por vía intracerebral o intraperitoneal o por
ingestión de material cerebral provenientes de bovinos en estadio terminal de
la enfermedad. La limitante de este método es el largo período de incubación.
4. Por último se están utilizando los denominados Test rápidos para su uso en
gran escala con pronta respuesta que posibilita su utilización en programas
de vigilancia que dependen del contexto epidemiológico del país. Varios de
estos Test rápidos se encuentran validados a nivel internacional y son de uso
en distintos países. Entre los tests rápidos validados se mencionan:
4.1. Prionics: desarrollado por una compañía Suiza, utiliza el Western blot con
anticuerpos monoclonales específicos. Los resultados se obtienen en 24
horas.
4.2. Enfer: desarrollado en Irlanda, utiliza una ELISA y anticuerpos policlonales.
Los resultados se obtienen dentro de las 4 horas.

26

�4.3. CEA: comercializado por Biorad, fue desarrollado por investigadores
franceses. Utiliza un método de inmunoensayo sándwich, variante de
ELISA que permite tener resultados en 6 hs.
Las experiencias realizadas para trabajar en la detección de EEB en el animal vivo
tienen distinto grado de desarrollo.
En el siguiente cuadro a modo de resumen se destacarán las principales
características de la EEB.

EEB: CARACTERISTICAS
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

3.4

Edad de infección
Tiempo de incubación
Diagnóstico pre - clínico
Método de prevención
Signos clínicos
Tratamiento
Inactivación de agente
Evolución
Desenlace
Diagnóstico final

Primer año de vida
Años
No
No
Neurológicos
No
No por métodos convencionales
Rápida
Fatal
En el Postmortem

Casos atípicos
En enero de 2004 han sido detectado casos atípicos de EEB en el marco de los

programas de vigilancia activa de rutina en Francia. Las vacas afectadas tenían entre
8 y 15 años de edad.
Se habla de casos atípicos porque al diagnóstico, dentro de cada caso, los perfiles
de las electroforesis observadas en los análisis confirmatorios fueron diferentes de los
observados en los casos clásicos de EEB con peso molecular aparente de la proteína
PrPSc, distribución de los glicoformes, detección mediante anticuerpos monoclonales
P4.
Los análisis genéticos aplicados para varios de estos casos atípicos permiten
excluir la hipótesis de un polimorfismo dentro del gen codificante para el prión.

27

�Según lo reportado a la OIE la inoculación de muestras en animales de laboratorio
se encuentra en curso con el fin de precisar las características biológicas de estos
hallazgos.
Para confirmar los resultados se realizaron pruebas de Western blot (anticuerpos
policlonales RB1, anticuerpos monoclonales P4).
Asimismo, han sido informados recientemente casos atípicos de Scrapie en
ovejas de Francia y Noruega. En Francia la tipificación genética de los animales
respecto del gen codificante para el prión indica que estos animales son homocigotos
con referencia al alelo ARR, el cual corresponde a la resistencia más elevada frente al
desarrollo de los signos clínicos del Scrapie.
En los casos de Noruega se trata de la cepa conocida como Nor98. Las ovejas
afectadas mostraban signos neurológicos dominados por la ataxia y tenían genotipos
PrP homocigóticos A136 H154 Q171/ A136 H154 Q171 o heterocigóticos A136 H154
Q171/ A136 R154 Q171, los cuales están raramente asociados con Scrapie. Los
depósitos de PrPSv se encontraban fundamentalmente en el cortex del cerebelo y del
cerebro y no se detectó PrPSc por immunohistoquímica o ELISA en los tejidos linfáticos
investigados. Los análisis de Western blot mostraron que el glicotipo era diferente de
otras cepas de Scrapie conocidas y de las cepas de EEB.
Las pruebas de diagnóstico realizadas fueron ELISA e inmunohistoquímica. La
inoculación de muestras en animales de laboratorio se encuentra en curso con el fin
de precisar las características biológicas de los aislados.

3.5

Impacto económico en caso de que se detecte su presencia en la
región
En Gran Bretaña en particular, y en los países de Unión Europea en general, las

consecuencias de la crisis de la EEB han resultado devastadoras en materia de
credibilidad de los Servicios Veterinarios, produciendo una crisis en el consumo de
carne vacuna en Europa. La crisis contribuyó a la caída del gobierno conservador del
primer ministro John Major, costó millones de dólares en medidas de erradicación y
mercados perdidos y eliminó decenas de miles de puestos de trabajo. [Prusiner,
1997,1998]
Todo ese nuevo escenario causó grandes repercusiones para la salud animal, el
comercio internacional de la carne y subproductos y la salud pública, ya que la EEB se
diseminó posteriormente a otros países europeos y asiáticos.

28

�Es por ello que la presencia de casos de EEB en varios países europeos a fines
del 2000, desencadenó una tormenta de alarma entre su población, provocando una
reducción estimada del 40% en el consumo de carne bovina e incertidumbre en las
actividades comerciales con los productos derivados de esta especie.
Todo esto resultó en una caída drástica de los precios y por ende en pérdidas en
los sectores dedicados a la ganadería bovina.
Pero, quizás se debe estimar que el mayor daño causado por la EEB es el
impacto psicológico. La crisis dejó en los países de la Unión Europea una gran
desconfianza de los consumidores hacia el Estado y los encargados del control
sanitario.
La industria de la carne sufrió un quebranto estimado en más de 1400 millones de
dólares por la caída de los precios y la prohibición de la venta de productos bovinos
para alimento y por el costo de las medidas de prevención y control que se deben
tomar para minimizar los riesgos de aparición o de propagación de la enfermedad.
El consumo de carne en Gran Bretaña cayó drásticamente en 1996, al anunciar el
gobierno por primera vez que se sospechaba de un vínculo entre la EEB y su
equivalente humano fatal, la vECJ.

Impactos esperados
Teniendo en cuenta las experiencias conocidas del impacto en los países
europeos y las más recientes del modo de reacción de los mercados ante los casos
confirmados en Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, es posible estimar las
pérdidas que implicaría la ocurrencia de un caso de EEB en nuestros países con fuerte
componente exportador en muchos casos. Se debe ponderar el impacto en la salud
pública que podría generarse ante el consumo de carne proveniente de animales
enfermos así como las pérdidas de fuentes de trabajo que se ocasionarían en caso de
la aparición de un caso de EEB evaluando que se cerraría la exportación de productos
asociados, generando un impacto social, institucional y económico de real magnitud.
No se debe descuidar el impacto ambiental que estaría dado por la necesidad, en
el caso de ocurrir la enfermedad, de destruir los animales enfermos o las cohortes
(animales relacionados con el caso positivo) y con los inconvenientes que acarrearían
la disposición de los restos de los animales sacrificados considerados de alta
infecciosidad.
Las pérdidas se deben estimar en base a la cantidad de productos agropecuarios
que dejarían de comercializarse en los mercados internacionales, y por la caída del

29

�consumo doméstico de los productos de origen animal implicados involucrando tanto a la
carne, productos y subproductos de la producción bovina como producto alimenticio
humano y animal o como insumo para la industria especializada, farmacéutica,
cosmética, etc. Recordemos que el impacto que genera esta enfermedad en el consumo
es muy elevado ya que para el consumidor está implícita la idea de riesgo de salud por
contraer una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que conduce a la muerte.
Con respecto al impacto que la crisis de la EEB ha producido en el sector de la
alimentación animal podemos mencionar el relacionado con las fuentes alternativas
como los granos y las harinas proteicas con base a cereales en general.
Se recomienda la lectura del documento “Repercusiones de la EEB en el Comercio
Internacional de Carnes. Análisis del Mercado Global” Nancy Morgan, División de
Comercio y Comoditis, FAO.
En el mismo sentido los acontecimientos ocurridos a partir de la aparición del
primer caso de EEB en mayo de 2003 en Canadá y últimamente en Estados Unidos de
América en diciembre del mismo año, produjeron una tremenda repercusión negativa
en los mercados de exportación con serias implicancias no sólo a nivel comercial sino
también productivo y social tanto en el área ganadera como agrícola.
Por lo tanto las autoridades sanitarias oficiales junto con los sectores privados
involucrados (productores, industriales, profesionales particulares, consumidores, medios
de comunicación) deben estar muy concientizados, fortalecidos y alertas para tomar las
medidas anticipativas preventivas necesarias y demostrar con total transparencia su
situación sanitaria para garantizar la salud de los animales y de las personas tanto en el
ámbito de su país como en el ámbito internacional.

3.6

Caso de EEB en Canadá y EEUU

3.6.1 El caso nativo en Canadá
Antecedentes
En 1993 Canadá reportó un caso de EEB en una vaca importada del Reino Unido.
En aquel momento las autoridades sanitarias tomaron la totalidad de las medidas
recomendadas por la OIE. Fueron sacrificados e incinerados o eliminados tanto el
rebaño de origen, la progenie como los 122 animales importados compañeros del
positivo. Todos los cerebros recolectados fueron negativos. En 2003 se reexaminaron
y reconfirmados como negativos.

30

�Desde 1980 se habían importado 191 bovinos desde el Reino Unido, hasta 1989
en que cesaron las importaciones de ese origen. Antes de 1993, 59 animales fueron
sacrificados y 9 murieron en los establecimientos, de los cuales 58 provenían de
establecimientos en Reino Unido en los cuales nunca se detectó un caso de EEB, pero
10 eran originarios de establecimientos ganaderos en los cuales posteriormente
ocurrieron casos.
Antes de la detección del primer caso nativo en mayo del 2003 en Canadá se
tomaban las siguientes medidas para prevenir la introducción de la EEB:
•

Prohibición de importar productos que presentaban un alto riesgo de

introducción de la EEB en Canadá. Canadá autorizaba la importación de rumiantes
vivos procedentes de Nueva Zelanda, Australia y Estados Unidos de América.
•

Prohibición de importar carne o productos de otros países fuera de los que

Canadá consideraba libres de EEB, los cuales incluyen, además de los países arriba
mencionados, a Argentina, Brasil, Chile y Uruguay.
•

La creación en 1992 de un programa de vigilancia que preveía que los

cerebros de los bovinos fuesen sometidos a pruebas para la detección de la
enfermedad (un total de 3.741 cerebros fueron sometidos a pruebas en 2002).
•

Desde 1997, Canadá prohibía la alimentación con productos proteínicos de

rumiantes (bovinos, ovinos, caprinos, bisontes, alces o cérvidos) a otros rumiantes.
•

Desde 1990, EEB era una enfermedad de declaración obligatoria, así todo

supuesto caso de EEB tenía que ser denunciado a un veterinario federal.
•

La implementación, en julio de 2001, del Programa canadiense de

identificación del ganado para los bovinos y los bisontes, permitió seguir los
desplazamientos de cada animal, del rebaño de origen hasta el matadero.
También se encuentra disponible en el CD ROM de las memorias de la Consulta
técnica realizada en enero del 2003 en Santiago de Chile la presentación del
“Programa canadiense para prevenir la introducción de la EEB”.
Notificación
El día martes 20 de mayo del 2003 el Ministro de Agricultura canadiense confirmó
oficialmente un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina en Alberta, Canadá,
siendo el primer caso nativo reportado en el Continente Americano.
Según lo informado por las autoridades canadienses a la OIE y a los países, la
Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (ACIA, en inglés CFIA) realizó una

31

�exhaustiva investigación a raíz de este caso de EEB. Bajo la coordinación de la ACIA
las autoridades sanitarias aunaron esfuerzos con otros departamentos federales,
particularmente los de Salud de Canadá y de la provincia de Alberta, así como con el
sector ganadero.
El animal afectado fue una vaca para carne de raza Black Angus de ocho años de
edad perteneciente a un rebaño de 192 animales constituido hacía tres años, en la
provincia de Alberta.
El diagnóstico presuntivo se realizó en el laboratorio de la provincia de Alberta y
las muestras fueron remitidas al laboratorio del Centro Nacional de las Enfermedades
Exóticas de Winnipeg en la provincia de Manitota, Canadá, donde el 18 de mayo se
diagnosticó el caso como EEB. Los resultados fueron confirmados el 20 de mayo por
el Laboratorio de referencia de la OIE para la EEB (Laboratorio Veterinario Central de
Weybridge, Reino Unido).

Epidemiología
El caso fue detectado en el marco del programa de vigilancia de la EEB vigente en
Canadá. Las autoridades sanitarias de Alberta habían tomado las muestras en el
matadero, el 31 de enero del 2003. La vaca presentaba sintomatología de neumonía.
El animal fue decomisado y su cadáver destruido, según lo preestablecido en las
normas vigentes en el país.
La investigación epidemiológica tuvo en cuenta todas las vías potenciales de
introducción o manifestación de la enfermedad, incluidos el origen importado o
autóctono del animal, la transmisión materna, la mutación espontánea o genética, las
fuentes de alimentación contaminadas, los efectos cruzados que pueden tener entre
especies otras EET conocidas así como las posibilidades de agroterrorismo.

Las medidas implementadas
En primera instancia se puso en cuarentena la explotación de Alberta de la cual
era originario el animal afectado. Se realizaron tareas conjuntas de modo tal de
investigar el origen del animal, las prácticas alimentarias, las fuentes de alimentos que
hubiera recibido así como la disposición de su cadáver. También se investigaron los
rebaños con los que convivió el animal desde su nacimiento así como otros lugares
conexos.
Mediante la base de datos de la Agencia canadiense de identificación del ganado
fueron localizados 211 terneros originarios del establecimiento del cual era el animal
afectado, que habían sido vendidos en abril del 2003 y que se encontraban en

32

�distintos rebaños receptores. Todos los terneros identificados durante la investigación
fueron aislados y destruidos.
Tras los resultados de las investigaciones realizadas fueron despoblados el
rebaño afectado y todos los rodeos considerados en riesgo potencial. Se tomaron
medidas sobre la progenie del animal afectado y sobre los animales que pertenecían a
la misma cohorte, así como sobre las ventas y movimientos realizados desde la
explotación de origen.
La fase activa de investigación, que finalizó en julio del 2003, dio lugar a la puesta
en cuarentena de 18 explotaciones rurales involucrando a 1700 vacunos en dos líneas
de investigación, la investigación prospectiva y la alimentaria. Las explotaciones
sometidas a cuarentena eran 13 de la provincia de Alberta, 2 de la provincia de
Saskatchewan y 3 de la provincia de Columbia Británica. Fueron incluidas la
explotación de referencia, 11 explotaciones relacionadas con las investigaciones sobre
el origen, 3 explotaciones relacionadas con las investigaciones sobre los movimientos
y otras 3 explotaciones como resultado de las investigaciones sobre las fuentes de
alimentación. Los vacunos fueron destruidos en las 18 explotaciones, junto con 1000
cabezas más procedentes de 36 explotaciones rastreadas en Alberta y Saskatchewan.
En total se sometieron a prueba más de 2700 ejemplares, todos con resultados
negativos. Se utilizaron pruebas rápidas de diagnóstico que se confirmaron mediante
las pruebas tradicionales según lo recomendado por la OIE.
El ACIA confirmó que desde enero del 2003 no se exportó ningún bovino
procedente de esos rebaños. Asimismo, informó que ninguna canal de animales
procedentes de las explotaciones sometidas a cuarentena fue utilizada para el
consumo humano ni para la alimentación animal.
En relación a la eliminación de la HCH relacionada con el caso índice se conoce
que1800 establecimientos recibieron HCH potencialmente contaminada. De ese total
600 a granel y 1200 en bolsas de raciones. Las investigaciones “in situ” de 200 fincas
para evaluar el riesgo de exposición de los rumiantes a esas HCH potencialmente
contaminadas expresan que el 96% no estuvieron expuestas mientras que sólo el 4%
de los establecimientos estaban potencialmente expuestos. De ese grupo se
cuarentenaron 3 rodeos y se dispuso la eliminación de 63 cabezas que podrían haber
consumido ración para aves potencialmente contaminadas.
La encuesta epidemiológica retrospectiva sobre el origen del animal y su progenie,
así como la encuesta prospectiva sobre la manera como se procesaron los restos,

33

�proporcionó información importante para controlar cualquier difusión potencial de la
enfermedad.

Origen
El Gobierno de Canadá considera que el animal nació en el país y estuvo en
contacto con una fuente de alimentación contaminada al principio de su vida, antes de
que se adoptase la prohibición de alimentar a rumiantes con HCH de rumiantes en
1997. Como fuente de contaminación alimentaria más probable se señala el ingreso
entre 1982 y 1989 de animales asintomáticos procedentes del Reino Unido, que
entraron en la cadena de alimentación.
Para mayor información sobre la investigación de la EEB y la respuesta a ésta
enfermedad en el oeste de Canadá, puede consultarse en el sitio oficial de la Agencia
canadiense: http://www.inspection.gc.ca.

Misión internacional de evaluación
Un grupo independiente de expertos internacionales en salud humana, salud
animal y análisis de riesgo, sin intereses comerciales o económicos, de tres diferentes
áreas geográficas del mundo (Estados Unidos de América, Nueva Zelanda y Suiza)
revisó y validó los resultados de la investigación.
En el sitio del ACIA ya mencionado se puede ver copia de este informe, titulado:
“Informe relativo a las acciones emprendidas por Canadá como respuesta a la
confirmación de un caso autóctono de EEB”.
A raíz de este caso, sustentados en las evidencias científicas, se evaluaron y
revisaron los riesgos potenciales y las medidas preventivas existentes en Canadá. El
Gobierno de Canadá, a partir del informe de los expertos, enmendó la legislación en
materia de alimentación y drogas y la relativa a la salud animal, con objeto de impedir
que los materiales específicos de riesgo puedan entrar en la cadena de alimentación
humana. Además, se reforzaron los sistemas de vigilancia en animales, fueron
reconsideradas las prohibiciones en la alimentación animal, que estaban vigentes
desde 1997 y dispuesto el mejoramiento de los sistemas de identificación animal, entre
otras medidas.

3.6.2 Un caso importado en Estados Unidos de América
El 23 de diciembre del 2003, el Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria
del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA, sus siglas en inglés) informó a la

34

�OIE la sospecha de un caso de EEB, enfermedad nunca antes señalada en los
Estados Unidos de América.
El diagnóstico, realizado en los Laboratorios de los Servicios Veterinarios
Nacionales en Ames, Iowa, fue confirmado en el Laboratorio de Referencia de la OIE
en Weybridge, Reino Unido, de acuerdo a los requerimientos internacionales de salud
animal. Las pruebas diagnósticas utilizadas fueron exámenes histopatológicos e
inmunohistoquímicos en muestras tomadas en el marco del programa ordinario de
vigilancia de la EEB establecido en el país.

Epidemiología
El animal afectado era una vaca lechera adulta, Holstein, sacrificada en un
matadero del estado de Washington, en el noroeste de los Estados Unidos. Tenía
aproximadamente 6 años y 8 meses cuando fue sacrificada.
Fue retirada del rebaño debido a una parálisis resultado de complicaciones que
tuvo en el momento del parto, el 29 de noviembre del 2003. El 9 de diciembre del 2003
se observó que el animal tenía problemas de movilidad (no ambulatoria). De
conformidad al programa de vigilancia de EEB implementado por USDA, se tomaron
muestras de su cerebro para efectuar pruebas y se enviaron al Laboratorio Nacional
de Servicios Veterinarios en Ames, Iowa.
El Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del USDA (APHIS, sus
siglas en inglés) puso en vigencia el Centro de Operaciones de Emergencia en
Riverdale, Maryland trabajando con

los representantes del grupo de trabajo de

Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.

Origen
Las autoridades veterinarias rastrearon el historial de la vaca positiva hasta una
explotación lechera que cuenta con 4000 cabezas situada cerca de Mabton, en el
estado de Washington. Los resultados preliminares indicaban que dicha vaca podía
haber sido importada a los Estados Unidos desde Canadá entre el 28 de agosto y el
25 de octubre del 2001. Se realizaron las investigaciones para ubicar otros animales
del mismo rebaño de origen que entraron a los Estados Unidos junto al animal en
cuestión. La vaca infectada entró a los EE.UU. el 4 de septiembre del 2001 como parte
de un embarque de 81 animales procedentes de Alberta, Canadá. Este animal había
tenido dos crías en los EEUU.

35

�Tanto en Estados Unidos como en Canadá se llevaron a cabo análisis del ADN de
la vaca afectada, su progenie y su padre declarado, con vistas a confirmar los
resultados preliminares.
Según los datos disponibles, el animal afectado había nacido a principios de abril
de 1997, o sea antes de la entrada en vigencia de las restricciones relativas a la
alimentación del ganado impuestas en Canadá y los Estados Unidos en 1997.
El análisis del ADN que realizaron los Estados Unidos de América y Canadá
confirmaron los hallazgos de la investigación que indicaron que el animal afectado por
la EEB era de origen canadiense y venía de una finca lechera en Calamar, Alberta,
Canadá. En consecuencia, se toma a este caso de EEB en los Estados Unidos como
un caso importado.
La evidencia del ADN se basa en una prueba comparativa de ADN entre el
cerebro de la vaca en estudio con el ADN del semen del padre y con sangre de la
ternera nacida de la vaca positiva en la finca índice. Los resultados de las pruebas de
laboratorio se confirmaron independientemente por laboratorios de salud animal de
ambos países. La información del ADN asociada con la información obtenida del
predio índice en Mabton, de los funcionarios canadienses y de los registros de
importación añade certeza a la precisión del seguimiento hasta Alberta, Canadá.
Se realizó una encuesta epidemiológica retrospectiva y prospectiva en relación
con el caso índice y las cohortes eventualmente relacionadas. También se realizaron
investigaciones relacionadas a la alimentación.

Las acciones tomadas
Se sacrificaron en total 255 cabezas de ganado de 10 predios en los que se
encontraron uno o más animales del rebaño original. Este número incluye los 35
animales definitivamente identificados como originarios de la manada fuente (además
del animal índice), lo mismo que cualquier otro ganado en esos 10 predios que
pudieran venir de la tropa originaria de Canadá. Como precaución, se sacrificaron y
muestrearon para EEB las 255 cabezas. Todos los resultados de las pruebas fueron
negativos. Las dos crías de la vaca infectada también fueron eutanasiadas. Una
tercera cría murió al nacer, en octubre del 2001. Todos los cadáveres fueron
destruidos de acuerdo a las regulaciones federales, estatales y locales.
Se mantuvieron las medidas de cuarentena en los predios en estudio hasta tanto
las investigaciones epidemiológicas indicaron que era posible levantarlas.

36

�Las limitaciones en el sistema de identificación del ganado, exigieron un esfuerzo
adicional para individualizar los animales que serían descartados selectivamente de
acuerdo con los estándares internacionales tendiendo a lograr la eliminación de los
que significaran riesgo potencial.
Se tomaron medidas precautorias adicionales para asegurar que el material
contaminado fuera destruido y no entre en el intercambio comercial.
Junto con la investigación del USDA, el Departamento de Servicios y Salud
Pública y la Administración de Alimentos y Drogas (FDA, sus siglas en inglés) llevaron
a cabo una investigación extensa sobre alimentos. Las autoridades sanitarias indican
haber ubicado productos potencialmente infectados, sometidos a rendering de la vaca
afectada. Las plantas de rendering que habían procesado el material no comestible de
la vaca infectada con EEB retuvieron voluntariamente todos los productos
potencialmente infectados. Estos productos se destruyeron de acuerdo con las
regulaciones federales, estatales y locales.
Para

más

información,

se

recomienda

visitar

la

siguiente

dirección:

http://www.aphis.usda.gov/index.html

Misión internacional de expertos
El Comité Consultivo de Enfermedades Exóticas de Animales y Aves de la
Secretaria de Agricultura de los Estados Unidos y su Subcomité de Respuesta a la
detección de casos de EEB en EEUU designó un panel internacional de expertos para
examinar las acciones de respuesta al brote de EEB en los EEUU para que realizara
recomendaciones al programa nacional estadounidense.
El panel estuvo conformada por expertos de Europa, EE.UU. y Nueva Zelanda.
Este grupo, revisó los datos suministrados sobre los relevamientos epidemiológicos e
investigaciones asociadas relacionadas con el caso índice, analizó el alcance de las
reglamentaciones vigentes y estudió las medidas tomadas para el caso. Se evaluó el
cumplimiento de las medidas teniendo en cuenta los estándares internacionales y las
lecciones aprendidas en otros países.
Este grupo de expertos realizó recomendaciones en distintas áreas, entre otras,
en relación a la remoción de materiales especifico de riesgo métodos de sacrificio,
enfoque y diseño de vigilancia, restricciones en la alimentación, producción y ventas
de alimentos, mejoras en la trazabilidad y otras áreas que conllevarían a obtener
beneficios adicionales significativos en la salud publica y animal a partir de la
experiencia estadounidense.

37

�El grupo tuvo en cuenta los avances en el conocimiento, sus propios
conocimientos y experiencia, así como los estándares recomendados por la OIE.
También fueron considerados los problemas para traducir la ciencia en controles mas
efectivos enfrentando la parte económica y otro tipo de presiones.
Teniendo en cuenta las acciones cumplimentadas el Subcomité entendió que las
investigaciones epidemiológicas debían cesar y los recursos deberían enfocarse hacia
la planificación, implementación y refuerzo de un programa extenso de vigilancia y de
otras medidas para proteger la salud humana y animal.

Medidas implementadas
Tomando en cuenta las recomendaciones de la misión de expertos, las guías
internacionales y sus propias evaluaciones los EE.UU. implementaron una serie de
medidas que tienden a cumplir con los siguientes objetivos:
•

Reducir el riesgo en la salud publica para protección del consumidor,

•

Limitar las posibilidades de reciclaje y amplificación del agente.

•

Establecer un nivel de efectividad de acciones a través de la vigilancia.

•

Prevenir la introducción de EEB desde el exterior.

•

Contribuir a la prevención de la expansión de esta enfermedad en el mundo.

Para la eficaz puesta en marcha de las medidas se requirió el compromiso
compartido por parte de los gobiernos nacionales y estatales, productores,
consumidores, la industria privada y los profesionales. Se consideraron todas las
posibilidades, incluyendo la educación de los ganaderos en su papel como
productores de comida sana, para poder así maximizar la vigilancia y la aplicación de
las medidas implementadas.
Las medidas adicionales anunciadas por el USDA para fortalecer el sistema de
producción de carnes y publicadas fueron las siguientes:
a)

Prohibición de incluir a los animales no ambulatorios en la cadena de

alimentación humana.
b)

Prohibición de incluir animales con síntomas de encefalopatías o compatibles

hasta que no se obtengan los resultados de laboratorio confirmando ausencia de
enfermedad.
c)

Establecer los siguientes productos de riesgo específicos prohibidos para

consumo humano: el cráneo, el cerebro, los ganglios del trigémino, los ojos, la espina

38

�vertebral, la médula espinal y los ganglios radiculares dorsales de ganado mayor de 30
meses de edad, así como el intestino delgado de ganado de cualquier edad;
d)

EL Servicio de Inspección de Salubridad en Alimentos (FSIS, sus siglas en

inglés) del USDA requerirá que los mataderos de ganado desarrollen y mantengan
procedimientos para eliminar, separar y desechar los materiales de riesgo específicos
de manera que no puedan ingresar en la cadena de alimentación.
e)

Métodos avanzados de recuperación de la carne (MAR): a la prohibición

existente de utilizar la médula espinal se le suman los ganglios radiculares dorsales.
Además, debido a que la columna vertebral y el cráneo de ganado de 30 meses de
edad y mayor se consideran productos no aptos para consumo humano, no podrán
procesarse por MAR.
f)

Reglamentaciones adicionales a las plantas que realizan MAR: FSIS exige

que estas instalaciones garanticen el control del proceso mediante pruebas de
verificación que aseguren la ausencia de médula espinal y ganglios radiculares
dorsales.
g)

Noqueo por inyección neumática: FSIS prohibe la práctica de noqueo por

inyección neumática.
h)

Carne mecánicamente separada: el USDA prohibe el uso de carne separada

mecánicamente en la producción de alimentos para el consumo humano.
Las reglamentaciones pueden ser consultadas en el sitio de Internet del USDA:
www.fsis.usda.gov
Las regulaciones de alimentación animal se encuentran bajo la jurisdicción de la
FDA. Las medidas incluyen prohibiciones desde 1997 para prevenir el reciclado de
tejidos potencialmente infecciosos de ganado. Una nueva reglamentación implementa
cambios sobre la actual prohibición sobre los alimentos. Se intenta eliminar las
excepciones que permiten el uso de productos derivados de la sangre y despojos en
los alimentos de los rumiantes.
Asimismo, el diseño y la implementación del Sistema nacional de identificación se
encuentran en marcha. El objetivo final es tener un sistema nacional eficaz, uniforme,
consistente y eficiente como herramienta esencial para la facilitación del control y la
erradicación de las enfermedades animales así como útil en la prevención de la
diseminación de las mismas.

39

�Consecuencias productivas e Impacto económico
Es de resaltar que a diferencia de la reacción adversa sobre la demanda que la
aparición de EEB tuvo en Europa o Japón, en EEUU, los consumidores siguieron
comprando normalmente productos bovinos.
En EEUU el año 2003 se consideraba un año memorable por la suba importante
de los precios del ganado bovino. Ese favorable panorama cambio bruscamente
debido al anuncio del gobierno del 23 de diciembre de que una vaca del estado de
Washington había dado resultado positivo a un análisis de EEB.
De la producción de aproximadamente 10 millones de toneladas anuales, EE.UU.
exportaba un millón de toneladas de carnes bovinas que representan el 10% siendo el
resto (90%) volcado al consumo interno. La decisión de practicamente la totalidad de
sus países compradores de prohibir las importaciones determinó que una proporción
cercana al 10 % de la oferta total de carnes bovinas inesperadamente no encontrara
destinos.
Algunas plantas frigoríficas debieron reducir turnos y dejaron cesante personal,
mientras que desde diferentes áreas de decisión y de la opinión pública, surgieron
serios cuestionamientos a la política que el gobierno había tomado en la prevención de
la enfermedad.
Como ya mencionáramos el Departamento de Agricultura de los EEUU dispuso
algunas medidas adicionales con el objetivo de prevenir la salud pública que entraron
en vigencia el 12 de enero de 2004, como también el incremento en el número de
animales a muestrear debiendo previamente desarrollar una red de laboratorios
autorizados.
Todo esto insume una erogación de altas sumas de dinero que se debe destinar al
control en frigoríficos, laboratorios, campos y capacitación, entre otros.
En cuanto al comercio exterior, EEUU concentraba el 90% de sus exportaciones
de carnes bovinas en cuatro mercados: Japón, Corea del Sur, México y Canadá. Salvo
Canadá el resto cerró prácticamente sus fronteras.
La proyección del USDA para el año 2004 fue de aproximadamente 200 mil
toneladas de carnes de exportaciones contra un millón del 2003.
También se registró un fuerte impacto en el comercio de bovinos vivos, sobre todo
el intercambio con Canadá y México. La industria estadounidense reclamó para que se

40

�acepte la importación de hacienda en pie, dada la dependencia que tienen muchos
establecimientos faenadores para su normal funcionamiento.
En muchos aspectos en estos países hubo la usual respuesta a este tipo de crisis
dependiendo en gran parte de la reacción de los consumidores que percibe el riesgo
mayor al que es en realidad.
La percepción del público fue que los intereses de ciertos sectores presionaron
sobre los políticos y las instituciones, y que no se tomaron las medidas necesarias
oportunas por lo cual se tuvieron que enfrentar con algún grado de falta de
credibilidad.
Los errores en el manejo de las crisis nos deben servir de lección y aprendizaje
para nuestros países. La protección de los intereses públicos debe ser la base para la
toma de decisiones y la comunicación. No debemos perder la confianza del
consumidor.
No hay soluciones políticas sin bases científica y técnicas, no es bien recibido los
grandes discursos para implementar medidas sino que es preferible las acciones de
prevención y concientización.
A partir del caso de EEUU y Canadá y los cierres masivos de los mercados, como
la dureza de Japón en sus requisitos para la apertura de mercado, (Japón importó
1000 millones de dólares en 2002) comienza una nueva etapa en la relación con los
organismos internacionales de referencia, en especial con la OIE, en cuanto a las
definiciones de los requisitos de comercio y en particular referido al cumplimiento de
las normas con el objetivo de no poner trabas injustificadas al comercio.
La EEB es el mayor tema sanitario con implicancias negativas en el comercio
internacional con un gran componente de fallas en cuanto a la comunicación del
riesgo, que puso en riesgo una industria ganadera de 27000 millones de dólares.
Consecuentemente explotaron los precios de la soja y en principio los
beneficiarios de la crisis sanitaria fueron los futuros de soja y harinas, por la sustitución
de harinas animales por vegetales, que si bien estaban prohibidas desde 1997 se
usaban en cerdos y aves.
La experiencia de la crisis de EEB en Europa en los años noventa indica que el
efecto pánico de los consumidores trajo como consecuencia una depresión por varios
años en el mercado de productos cárnicos en general, sumado luego a otros episodios
críticos como la contaminación con dioxinas, PCB, Influenza aviar, etc.

41

�EEUU exportó en 2003, 3500 millones de dólares en productos cárnicos de los
cuales 300 mil toneladas fueron a Japón. Las ventas totales representaron 37000
millones de dólares. El consumo es 30 Kg./ hab./ año. Faenan 37 millones de bovinos
por año.
El caso de Canadá es un poco distinto ya que exporta el 50% de su producción,
pero igualmente se contabilizó una pérdida total en la industria ganadera durante el
año 2003 de 2.2 billones de dólares americanos. En el campo canadiense la crisis ha
provocado una redistribución de las explotaciones rurales, que en el año 2000
sumaban un número de 6800 para el sector de menores recursos con ingresos
inferiores a los 15000 dólares y en un año después de la crisis aumentaron a 13000
explotaciones.

Capítulo 3
Propuesta del trabajo
El presente trabajo, como se menciona en la Introducción propone describir una
política sanitaria de nuestro país, como lo es el Programa Nacional de Prevención y
Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, como una medida
eficaz en base a la información disponible y a las

recomendaciones del ámbito

científico, para evitar la aparición de dichas enfermedades.
A modo de introducción y con el objeto de medir las variables de la hipótesis, se
tomaran en cuenta los siguientes indicadores:
Para la variable independiente, el estatus de la República Argentina con respecto
a EEB, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
1-Reconocimiento del riesgo insignificante de la Republica Argentina con respecto
a EEB
2- La inexistencia de casos de la enfermedad
Para la variable dependiente: Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de
las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles se tomaran los siguientes Indicadores
de factores de riesgo:
1-Medidas preventivas con relación al riesgo externo: control de importaciones de
animales vivos, material reproductivo, productos y subproductos de origen animal.
2-Medidas preventivas con relación al riesgo interno:

42

�A) Prohibición en la alimentación animal de proteínas de rumiantes y el control a la
misma a través de muestreo de alimentos, y control de producción de rendering,
B) Muestreo de los animales y vigilancia epidemiológica
C) Capacitación

4.1
Consulta sobre BSE en el marco de la OIE, FAO y OMS: premisas
para una política sanitaria.
A fin de poder dar sustento científico a una política sanitaria como lo es el
Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles deben tomarse en cuenta las recomendaciones y análisis de riesgo
realizados por la comunidad científica. Dicho basamento, da un grado de confiabilidad
para obtener los resultados deseados de manera eficiente.
Para el caso de estudio del presente trabajo, la aplicación del Programa Nacional
de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, se
tendrá en cuenta la Consulta sobre BSE realizada en el año 2001 en el marco de la
OIE.
Cabe destacar, que la Republica Argentina previo a la aplicación del Programa
Nacional en el año 2002, ya había tomado medidas para mitigar el riesgo de aparición
de las EET Sin embargo la implementación del mismo permitió centralizar las
decisiones de manera eficiente, en un momento de reaparición de la enfermedad EEB,
pudiendo tomar las medidas necesarias con inmediatez gracias a un registro de
información creado para aquel programa y a través de un grupo de trabajo multi e
interdisciplinario entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, con
organismos externos y las Comisiones Asesoras Científico y Técnica de la ex
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
El objetivo primario la consulta técnica conjunta de la OIE, la FAO y la OMS sobre
BSE en el año 2001, fue poder brindar información científica a los Estados Miembros,
especialmente a aquellos en los que no había casos de la enfermedad, como lo es la
Republica Argentina. Durante la misma se expuso la necesidad de implementar
medidas de vigilancia, así como también la importancia de análisis de riesgo, manejo
del riesgo y comunicación del mismo. [OIE ,2001]
Dichas acciones solo pueden ser llevadas a través de una política sanitaria
integral, multidisciplinaria y aglutinante de los actores que deben implementarlas y que
están comprometidos en su confección.

43

�Desde un primer momento, reconocen como principio fundamental que las
políticas para proteger la salud humana, política sanitaria, deben incluir medidas que
protejan la sanidad animal así como también sobre el comercio internacional. Esto
permitiría a los países tomar medidas de control de fronteras para evitar y disminuir el
riesgo en la población humana y animal, y sobre el comercio de exportación. En este
sentido, recomendaron que lo países no deberían exportar materiales que pudieran
estar contaminados con el agente de EEB. Como segundo objetivo, se trato sobre el
control de EEB en particular: detección, prevención, y eliminación de la enfermedad,
acompañado por un correcto análisis de riesgo.
El encuentro, identifico temas clave sobre políticas y comunicación:
1- Identificación de de las políticas más efectivas para minimizar la exposición
humana al agente de EEB,
2- Identificación del riesgo global de EEB debido al comercio de animales vivos,
productos y subproductos bovinos,
3- Las recomendaciones referidas al comercio internacional
4- La necesidad internacional para acciones que deben tomarse sobre el comercio
5- La necesidad de que los países lleven a cabo análisis de riesgo
6- La necesidad de que los países lleven a cabo un sistema de vigilancia para EEB
y vECJ,
7- La necesidad de que los países actúen a priori de una aparición de vECJ o
EEB,
8- Las dificultades de comunicación de los riesgos y el verdadero impacto de
políticas de seguridad a la luz de conocimiento científico incompleto.
La sesión de consultas concluyo que la EEB es un riesgo para la sanidad animal y
la salud humana, concluyendo que:
1-La enfermedad es transmisible a los humanos, el consenso científico es que el
medio de transmisión es la comida
2-Los bovinos, los productos bovinos, y los subproductos potencialmente
infectados por el agente de EEB han sido comercializados mundialmente, dándole al
riesgo una dimensión global, esto son materiales de rendering y alimentación animal a
base de carne y hueso,
3-Las operatorias de los productos mencionados tienen o pueden tener
repercusiones en la salud pública, la sanidad animal y sobre el comercio.

44

�Dentro de la sesión de consultas, la OMS estimo que los países no deben permitir
la entrada de material infectado con el agente de EEB ni en la cadena alimenticia
animal ni en la humana. Los alimentos solo pueden ser seguros con respecto a EEB
únicamente si son tomadas todas las medidas apropiadas para minimizar

la

exposición del hombre al agente de EEB y si son monitoreadas. A fin de poder tomar
las medidas apropiadas para proteger la sanidad animal y la salud humana, las
autoridades nacionales deben recabar información sobre: el riesgo de infección de
EEB en el ganado, y el riesgo de exposición de los humanos al agente de EEB. La
exposición del hombre al agente de EEB, debe ser mínima aun cuando no se sepa la
dosis para la infección del humano y cuando no toda exposición necesariamente
resulta en infección.
Casos de vECJ en países que no presentan casos de EEB, pueden presentarse
por dos factores: a través de la exposición del agente en otro país, o mediante la
importación de material que se encuentre infectado. Por dicho motivo, los países
deben aplicar medidas sobre sus importaciones, teniendo en cuenta el riesgo de las
operatorias con respecto a EEB. Las estrategias del manejo internacional del riesgo
deben ser complementadas con un nivelamiento del riesgo de las regiones con
respecto a EEB. El manejo del riesgo, debe tener fundamento científico, transparente y
no más restrictivas del comercio de lo necesario para la protección de la salud.
Asimismo, recursos adicionales deben ser provistos a fin de asistir a las naciones,
especialmente a las que se encuentran en desarrollo, para determinar su potencial
exposición a los materiales infectados por EEB e identificar las medidas necesarias
para controlar el riesgo asociado con aquella exposición.
El riesgo a la exposición de material infectado puede ser por factores internos o
externos:
1- Interno: el riesgo geográfico de ganado infectado por EEB y el modo de
consumo domestico de productos bovinos
2- Externo: a través de la importación de animales o productos infectados, o a
través de la exposición de la población en países donde el EEB está presente
en el rodeo y en los cuales no se han aplicado las medidas necesarias.
Al respecto, la OIE publico un listado de materiales de riesgo específico en base a
información científica, para lo que el riesgo de infección por EEB ha sido demostrada
según el siguiente orden: cerebro, medula, ganglio trigeminal, ganglio espinal, íleo,
bazo, ojos. Otros tejidos podrían estar infectados o contaminados por materiales de
riesgo específico

y deberían ser considerados para su destrucción. Dicho listado

45

�puede ser modificado por nueva evidencia científica. Asimismo, el análisis de riesgo
puede determinar que una categoría particular de animales no representa riesgo en
sus tejidos o en una particular categoría de tejido
Los factores de riesgo de contaminación que un análisis de riesgo de
contaminación de humanos deben incluir los siguientes factores:
1- Biológicos ( infectividad de los tejidos, patogénesis, influencia de la edad en los
tejidos afectados y la carga de la infección),
2- Epidemiológicos ( incidencia de EEB en un país, así como también el riesgo
relacionado con EEB)
3- Importación de productos contaminados con EEB
4- Factores humanos ( métodos de faena, practicas industriales, contaminación
cruzada, hábitos alimentarios, cumplimiento de las medidas sanitarias,
entrenamiento y educación, monitoreo y vigilancia, conciencia, cría de
animales)
5- Técnicos (procesos de rendering, de producción de alimentación animal,
transporte).
La consulta, estimo conveniente la revisión continua de los procedimientos del
comercio internacional de alimentos.
Por el otro lado, aconsejan a los Países Miembros poder realizar un análisis de
riesgo del ganado infectado. En este sentido, consideran que un gramo de cerebro de
un animal clínicamente enfermo es suficiente para causar la infección. En este sentido,
la alimentación animal a base de harinas de carne y hueso de rumiante no debe ser
usada para los rumiantes, y en el caso de que este tipo de alimentación sea usado
para otras especies animales, se deben tomar todas las medidas para evitar la
contaminación cruzada. En caso de que esta recomendación no pueda implementarse,
la alimentación animal a base de harinas de carne y hueso de cualquier especie no
podrá ser usada para los rumiantes. Para asegurar su cumplimiento, podría ser
necesario prohibir las proteínas mamíferas como componente de la alimentación de
rumiantes o de cualquier animal de cría. Esta medida debe ser cumplida mediante
pruebas de screening y programas de vigilancia a fin de garantizar la ausencia de
cualquier material de riesgo de transmisión de BSE.
Por el otro lado, y con respecto a la faena, recalcan que los métodos de la misma
deben tender a disminuir los riesgos de contaminación cruzada durante y luego de la
misma, y las dificultadas para determinar los tejidos específicos u órganos en las

46

�condiciones de faena, deben ser tomadas en cuenta para determinar si los productos
se encuentran libres de fuentes de infección. Por esta razón las opciones de
manipulación deben incluir la identificación y la remoción de la cabeza entera de los
bovinos, como lo opuesto a únicamente remover el cerebro y los ojos, o se puede
prohibir la recolección de toda la Carne Mecánicamente Recuperada (MDM), en lugar
de únicamente eliminar la MDM de la columna vertebral. Cuando exista la posibilidad
de que los animales faenados se encuentren infectados de EEB, todos los tejidos que
son de riesgo probado de encontrarse infectados deben ser removidos y destruidos. Si
el riesgo es alto, los animales de una determinada edad deberían no ser faenados
para evitar entrar en la cadena alimentaria.
También, recomiendan la destrucción de los bovinos infectados, así como también
su primogenia nacida hasta dos años luego de que la hembra haya manifestado la
infección. Asimismo deben ser destruidos los animales en contacto con un ejemplar
infectado, para lo cual se debe tener un sistema de identificación animal, registro de
movimientos. Esta recomendación, es dada por razones sociales, políticas,
económicas y de comercio, debido a que no hay pruebas de contagio horizontal de la
enfermedad.
Por el otro lado, hace hincapié en la información de vigilancia, la cual considera
fundamental para un comercio seguro de animales, y sus productos. Dicha información
provee un indicador de la efectividad de las medidas del análisis de riesgo y monitorea
el efecto de cualquier cambio en el riesgo de EEB de la región, país o zona. Las
estrategias de vigilancia deben ser acordes al riesgo de EEB, pero la vigilancia de
poseer componentes activos y pasivos, según lo recomendado en el Apéndice 3.8.3
del Código de la OIE, usando los métodos descriptos en el Manual de Estándares para
el Diagnostico de Pruebas y Vacunas de la OIE. En este sentido, se deberán tomar las
pruebas correspondientes, en base al análisis de riesgo, las cuales deberán hacerse
con regularidad y en un número significativo de animales, para dar la confianza de que
cualquier riesgo está identificado. En este sentido, debería diseñarse un plan de
contingencia en caso de identificarse EEB en un país sin reportes de la enfermedad.
Por el otro lado, la consulta informa que en los países con EEB la evidencia
demuestra que la falla en la implementación de medidas adecuadas puede llevar
directamente a la falla en los programas de control contra EEB. Los esfuerzos deben
dirigirse a asegurar el total cumplimiento de las medidas. Se debe asegurar que todas
las mediadas para reducir el riesgo, deben ser establecidas, implementadas, vigentes
y auditadas. Se debe prestar especial atención a prevenir el fraude.

47

�Asimismo, recomiendan la concientización a todos los actores involucrados en la
cadena alimenticia, tanto animal como humana, a través de programas educativos. En
este sentido se deberían abarcar las siguientes temáticas: prevención a la exposición,
metodologías que pueden ser auditadas, trazabilidad de materias primas y alimentos
compuestos, trazabilidad de los animales, identificación de las cohortes de bovinos
alimentados con lotes de piensos contaminados potencialmente.
También recomiendan la comunicación del riesgo. La misma incluye a los
consumidores, a la industria y a los sectores interesados en la cadena de alimentos.
La comunicación es un aspecto crítico del análisis de riesgo porque la seguridad es
una negociación sobre la aceptabilidad de los riesgos por aquellos portadores del
riesgo. Es importante que todos los actores sean consientes de los riesgos reales de la
problemática, por lo que todos deberían poder interpretar el problema a través de un
lenguaje que no sea sumamente científico y que esté al alcance de toda la población.
Una política sanitaria, como lo es en el presente trabajo el Programa Nacional de
Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles toma en
plenitud los conceptos de un ejemplo de correcto programa de políticas que debe ser
llevada a cabo, en base e la información científica disponible que en este caso sirve
como marco teórico: La consulta conjunta de la OIE, FAO y OMS. Es decir, dicha
consulta da los parámetros de un programa político sanitario a ser aplicado por los
países, con acciones deseadas para lograr la prevención de la BSE. Una política
sanitaria adecuada como lo ha sido el Programa Nacional, en base a las
recomendaciones emanadas por la comunidad científica, ha permitido que la
Republica Argentina no haya registrado casos de BSE, y tenga un estatus sanitario
reconocido internacionalmente, con un riesgo insignificante para dicha enfermedad.

4.2

Definición de la política sanitaria argentina

4.2.1

Establecimiento del Programa Nacional del SENASA

En el año 2002, a fin de reforzar las políticas tomadas con anterioridad, el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria puso en marcha el Programa Nacional
de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
El objetivo del mismo es mantener la condición de la República Argentina como
país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y de las demás Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales, actualizar en forma oportuna el
análisis y seguimiento de los factores de riesgo externo e interno respecto de las EET,
certificar con máxima precisión la condición sanitaria respecto de las EET en el país y

48

�de los productos destinados al mercado interno y a la exportación, y optimizar los
sistemas de seguimiento y control establecidos. (Resolución SENASA 901/2002).
Dicho programa busca minimizar los riesgos de ingreso y difusión de
encefalopatías espongiformes, demostrando que la producción ganadera ovina y
bovina se encuentra libre de Scrapie y EEB.
Operativamente, el programa ejecuta las siguientes estrategias:
1-Control de importaciones: se adopta el análisis de factores de riesgo para el
establecimiento de requisitos de importación considerando los factores de riesgo en el
origen, en el producto y en el destino, conformando una matriz de decisión que amplía
las oportunamente propiciadas por el SENASA.
Para tal fin de aplican las siguientes medidas:
1.1.- Control de importaciones de productos de origen animal, a través del
Análisis para determinación de proteínas rumiantes prohibidas en alimentos
importados
1.2.- Registro, seguimiento y vigilancia de reproductores importados
1.3.- Análisis de alimentos importados (determinación de PAP)
2-Prevención del reciclado del agente causal de la enfermedad en la
población susceptible, control de los sistemas de rendering y alimentación
animal: está vigente la prohibición de la

alimentación de rumiantes a partir de

alimentos que posean proteínas animales y el uso de cama de pollo en la misma. Esta
estrategia involucra: La revisión sobre la base del análisis de riesgos de las prácticas
de rendering y alimentación animal autorizadas con el objeto de adecuarlas en caso de
que resultara conveniente, la implementación de programas rutinarios de muestreos
de alimentos para animales y la penalización más severa de las infracciones cuando
éstas impliquen conductas que puedan constituir presuntos delitos contra la salud
pública. (Excepciones: proteínas lácteas, harinas de pescado, de huevo y de plumas).
Para tal fin de aplican las siguientes medidas:
2.1.- Eliminación de materiales de riesgo de difusión de las EET (cerebro,
cerebelo y médula)
2.1.- Control de subproductos rumiantes no comestibles (faena y rendering)
2.2.- Prohibición de alimentación de rumiantes con proteínas animales:
Esto implica que el SENASA registra y fiscaliza la totalidad de las plantas, ha
establecido el Tratamiento térmico específico (600º C/ 1 hora) para la producción
49

�cenizas de hueso de rumiantes a fin de corroborar la ausencia de proteínas animales,
lleva a cabo el Análisis para determinar libre de proteínas a la alimentación animal y
que ha prohibido el transporte a granel de harinas animales.
2.3.- Programa de muestreos de alimentos para rumiantes
2.4- Prohibición de transporte a granel de HCH
2.5.- Doble línea de producción en plantas de alimentos que producen para
rumiantes y para no rumiantes.
2.6.-Inscripción y fiscalización de plantas de subproductos de origen animal
no comestibles (rendering).
3-Detección precoz de factores de riesgo respecto de los puntos anteriores:
Vigilancia epidemiológica. Sistemas de información y seguimiento (en animales
y en alimentos):

Para tal acción se mantienen esquemas de vigilancia activa y

pasiva, teniendo en cuenta los lineamientos reconocidos internacionalmente sobre
distintas sub-poblaciones de riesgo incluyendo, entre otros, establecimientos,
frigoríficos, cabañas y tambos de bovinos y otros animales que puedan ser
susceptibles a las EET. La Vigilancia Pasiva incluye todas aquellas acciones iniciadas
a partir de la notificación realizada ante la autoridad sanitaria oficial solicitando
orientación o confirmación de diagnósticos presuntivos de patologías que pudieran
orientar o cursar con sintomatología clínica que afecta al sistema nervioso central. La
presente

medida

requiere

la

denuncia

obligatoria

de

casos

sospechosos

(comportamientos o con signos compatibles a EEB, caídos o sacrificados de
emergencia, hallados muertos) plan de muestreos, análisis de cerebros y vigilancia de
las importaciones de reproductores rumiantes importados.
4-Capacitación y difusión: se dispone de un Sistema de difusión, capacitación y
educación continua sobre las EET, a cuyo efecto se imparten cursos a médicos
veterinarios, profesionales, productores, estudiantes, trabajadores de la producción,
del transporte de ganado y de la industria frigorífica. Se busca concientizar a todos los
actores sociales sobre la importancia de denunciar la existencia de cualquier animal
con sintomatología sospechosa o compatible con EET y de dar cumplimiento a las
medidas adoptadas por el SENASA para mantener el estatus sanitario del país. Se
provee información relacionada con las EET en forma simultánea a los cursos
impartidos por distintas entidades en el marco de los Programas de luchas sanitarias.
A los productores y trabajadores del sector rural se les ofrecen cursos a través de las
Fundaciones de Sanidad Animal. En las Universidades se dan capacitación a nivel de
grado y post grado, con las cuales se mantiene un contacto fluido junto con Centros de

50

�diagnóstico privado a fin de tomar conocimiento de los diagnósticos diferenciales de
EEB y de su implementación.
Para poder llevar a cabo estas medidas, el Programa ha establecido un sistema
de registros mediante el cual toda la información concerniente a las EET permite que
los análisis de riesgo resulten accesibles y cuenten con el respaldo documental
necesario. Las áreas del SENASA involucradas en el programa (Dirección Nacional de
Sanidad Animal, Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico lleva los registros correspondientes las
mencionadas acciones, las cuales se pueden cruzar a fin de obtener información
precisa, y a través de un sistema de planillas.
De esta forma la información que se registra posee el siguiente diseño:
1. Alimentos para animales
1.1. Registro de establecimientos productores de alimentos para animales,
Fábricas de harinas de carne y hueso, con control nacional, con control regional/local.
Responsabilidad: Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos (DNAPVyA), Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), Dirección de
Higiene e Inocuidad en Productos de Origen Vegetal y Piensos (DFV), y la –Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (DNICA).
1.2. Registro de producción y destino de alimentos para animales elaborados en
plantas habilitadas por el SENASA .Responsabilidad: DNICA-DFV, DAPFyV.
1.3. Registros de decomisos y destino del material decomisado de las plantas de
faena habilitadas por SENASA - de producción de harinas de carne y hueso, de
exportación de harinas de carne y hueso, de subproductos, otros. Responsabilidad:
Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) –y la Dirección de
Tráfico Internacional (DTI), ambas de la DNICA.
2. Diagnósticos
2.1. Registro de diagnósticos realizados por el Laboratorio Nacional de
Referencia: extracto del protocolo de remisión de muestras. Responsabilidad:
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DILAB), DNSA.
2.2. Registro de centros de diagnóstico veterinario especializado del INTA, de las
Universidades y del CONICET que colaborarán con el Sistema Nacional de Vigilancia
.Responsabilidad: Dirección de Epidemiología de la DNSA – DILAB.
3. Vigilancia de establecimientos de riesgo
51

�3.1. Registro de establecimientos tenedores de animales importados.
Responsabilidad: DNSA.
3.2. Registro de rumiantes importados .Responsabilidad: Dirección de
Epidemiología de la DNSA.
3.3. Registro de novedades sanitarias en establecimientos tenedores de animales
importados .Responsabilidad: Dirección de Epidemiología de la DNSA.
3.4. Registro de establecimientos interdictados o intervenidos por el sistema de
muestreo de alimentación. Responsabilidad: DILAB, DFV, DNSA.
3.5. Registro de Zoológicos, Criaderos de mustélidos y de establecimientos
tenedores de especies exóticas susceptibles a las EET .Responsabilidad: Dirección de
Epidemiología de la DNSA.
4. Educación continúa
4.1. Registro de capacitadores .Responsabilidad: Dirección de Recursos
Humanos.
4.2. Registro de actividades de Capacitación - Difusión .Responsabilidad:
Dirección de Recursos Humanos y la Coordinación Relaciones Institucionales
Información y Comunicación.
5. Programa de control de contaminantes en alimentos para animales o productos
importados susceptibles de ser utilizados como tales
5.1 Registro de laboratorios autorizados para la realización de pruebas de
detección de harinas de carne y hueso de mamíferos .Responsabilidad: DILAB.
6. Control de infracciones
6.1. Registro de infractores a la reglamentación de vigilancia y prevención de las
EET y de sanciones aplicadas .Responsabilidad: Coordinación General de Equipos
Integrales y Fiscalización e Infracciones Sanitarias —EIFIS—.

4.2.3 Comisiones Asesoras
Debe también hacerse referencia a la creación de las Comisiones

Científico

Consultora y Asesora de la ex – Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos (actualmente reformado en Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca),
en el año 1996, las cuales interactúan con el Programa Nacional de Prevención y
Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles. (Resoluciones ex –
Sagpya 456/1996 y 457/1996). Ambas se articulan con el SENASA y el Instituto

52

�Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), para las políticas sanitarias con respecto
a EEB.
Las funciones de la Comisión Científica Consultora sobre

EEB son:

a) Reunirse a convocatoria del Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Elaborar informes anuales de opinión sobre los últimos avances científicos en la
materia y sus implicancias en la posición de la Republica Argentina como país libre de
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB);
c) Asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca en todo lo relativo a la materia.
Dicha comisión se encuentra conformada actualmente por funcionarios de dicho
Ministerio, así como también del INTA, SENASA, Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA), del ámbito académico y científico, del DEFRA
(Department of Environment, Food and Rural Affairs del Reino Unido) Instituto FLENI ,
miembros de la OIE. E investigadores
Por el otro lado, la Comisión Técnica Asesora sobre EEB tiene las siguientes
funciones:
a) Asesorar al Señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo lo
concerniente al tema EEB.
b) Coordinar las acciones que sobre EEB se realicen en las diferentes aquel
Ministerio.
c) Asesorar y coordinar con otros organismos públicos y privados, nacionales y
extranjeros, sobre el tema EEB.
d) Convocar, organizar y ejercer la secretaría de las reuniones de la Comisión
Científica Consultiva.
Dicha Comisión se encuentra integrada por funcionarios del INTA, SENASA e
IICA, coordinada por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca o por la persona
que aquel designe.
Ambas Comisiones se reúnen periódicamente.

53

�4.2.3

Comisión Permanente De Prevención De Las EET De Los Animales

De Las Américas (COPEA),
No se debe dejar de hacer mención a la creación en 2002 de la Comisión
Permanente de Prevención de las EET de los Animales de las Américas (COPEA),
posterior a la implementación del Nacional de Prevención y Vigilancia de las
Encefalopatías Esponiformes Transmisibles. La misma ha surgido por la preocupación
sobre la aparición de casos de EEB fuera de la Unión Europea, por las implicancias
económicas y a la salud humana que traen dicho grupo de enfermedades. Los países
de América, principalmente los del Sur, aparecen hasta ahora como libres de la
enfermedad, sin embargo junto a ello se debe destacar que en aquellos países con
poca experiencia en las EET, no resulta tarea fácil la correcta ejecución de todas las
actividades que engloba la prevención de la EEB en la Región.
El desarrollo de actividades de prevención a nivel regional debe ser la forma de
potenciar los esfuerzos que realizan individualmente los países de América, y las
organizaciones internacionales de la región para mantener, mejorar, y al mismo tiempo
demostrar su status sanitario.
Sus funciones son:
•

Definir y promover acciones a cumplir en la Región en el campo de la

epidemiología, el diagnóstico y las medidas de prevención destinadas a asegurar y
mantener a los países de América libres de la enfermedad.
•

Ser un foro de consulta permanente para los Servicios Oficiales, donde se

incluyan avances en la investigación y sirva como centro de difusión para armonizar y
homologar los diversos aspectos vinculados a la prevención de la EEB y otras EET en
la Región.
•

Servir como grupo técnico de apoyo para informar y orientar a terceros países,

bloques regionales y organizaciones internacionales sobres situaciones, acciones
conjuntas e individuales de los países del Continente Americano.
Los objetivos a los que tiende alcanzar son el mantenimiento y mejoramiento del
actual estatus regional de las EET de acuerdo al Código Sanitario Internacional de los
Animales Terrestres de la OIE, actualizar los modelos de Análisis de Riesgo utilizados
y los programas de vigilancia epidemiológica.

54

�4.3 Manejo de los Factores de Riesgo
Medidas preventivas
4.3.1 Riesgo externo
Control de importaciones

➢ Año 1990: Prohibición de ingreso de ganado y productos del Reino
Unido
➢ Año 1995: Decisión de importación sujeta a categorización de países
(riesgo alto / bajo / libres)
➢ Año 1995: Decisión sujeta a riesgo país / producto
➢ Año 1995: Registro nacional y seguimiento de Reproductores
Rumiantes Importados
➢ Año 1996: Nueva categorización países con casos / con intercambio de
riesgo
➢ Año 2001: Prohibición importación de determinados productos de
determinados países
➢ Año 2001: Los lotes de alimentos importados para consumo humano o
animal quedan sujetos a la toma de muestras para identificación de especies.
➢ Año 2002: Matriz de decisión de Importaciones en base a riesgo
país/producto/ destino
➢ Año 2006: Adopta las recomendaciones de la OIE del Código Terrestre
Artículo 2.3.13.1. Edición 2004

Resoluciones de importación
Desde los últimos diez años hasta la actualidad debe destacarse la
implementación de las Resoluciones SENASA 117/2002, su modificatoria 799/2010.
El recrudecimiento de casos de EET en ciertos países de Europa durante el 2000
y la aparición de casos en países previamente no afectados, forzó la revisión y
actualización del manejo de riesgos en el caso de las importaciones hacia nuestro
pais, de animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y derivados
de origen animal, o cualquier mercadería que los contenga de competencia del
SENASA. De esta forma se estableció una matriz de categorización de los países con
respecto al riesgo de introducción de BSE a través de los productos arriba detallados,
teniéndose en cuenta el nivel de infección, en los países afectados, y a la probabilidad

55

�de existencia de UNO (1) o más casos clínicos o subclínicos en los países que no
hayan reportado casos clínicos.
Esta normativa, ha sido modificada mediante la Resolución SENASA 799/2010.
En la misma se establece como metodología de evaluación de riesgo de
introducción de EEB, mediante la importación de de animales vivos, su material
reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal, o cualquier
mercadería que los contenga de competencia del SENASA:
1. FACTORES DE RIESGO:
1.1. FACTORES DE ORIGEN: La situación de riesgo de Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB) en el territorio exportador y en el origen de las mercancías
(o sus componentes), en particular en lo referido al nivel de infección, en los países
afectados, y a la probabilidad de existencia de UNO (1) o más casos clínicos o
subclínicos en los países que no hayan reportado casos clínicos.
El resultado de la evaluación del riesgo geográfico de Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB), se determinará en función de los siguientes criterios:
1.1.1. Evaluación de riesgo.
1.1.1.1. Evaluación de la difusión.
Entendiéndose por difusión a la probabilidad de que el agente de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina esté presente o haya sido introducido por la importación de las
mercancías potencialmente contaminadas por el agente de una Encefalopatía
Espongiforme Transmisible que se enumeran a continuación:
1.1.1.1.1. Presencia o ausencia del agente de la Encefalopatía Espongiforme
Bovina en la población autóctona de rumiantes del país y, en caso de presencia,
constancia de su prevalencia.
1.1.1.1.2. Producción de harinas de carne y huesos o de chicharrones a partir de
la población autóctona de rumiantes.
1.1.1.1.3. Importación de harinas de carne y huesos o de chicharrones.
1.1.1.1.4. Importación de bovinos, ovinos y caprinos.
1.1.1.1.5. Importación de alimentos para animales y de ingredientes de alimentos
para animales.
1.1.1.1.6. Importación de productos derivados de rumiantes destinados al
consumo humano que pueden haber contenido alguno de los siguientes tejidos:

56

�encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo, columna vertebral, amígdalas e íleon distal y
haber sido utilizados para alimentar a bovinos.
1.1.1.1.7. Importación de productos derivados de rumiantes destinados al uso en
bovinos vivos.
Al realizar la evaluación deberán tenerse en cuenta los resultados de cualquier
otra investigación epidemiológica a la que hayan sido sometidas las mercancías
precitadas.
1.1.1.2. Evaluación de la exposición.
Entendiéndose como la probabilidad de exposición al agente de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina de los bovinos, tomando en consideración los elementos
siguientes:
1.1.1.2.1. El reciclaje y la amplificación del agente de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina por el consumo por bovinos de harinas de carne y huesos o de
chicharrones derivados de rumiantes, o de otros alimentos para animales o
ingredientes de alimentos para animales contaminados por harinas de carne y hueso o
por chicharrones.
1.1.1.2.2. La utilización de las canales de rumiantes (incluidas las de los animales
hallados muertos), de los subproductos y de los despojos de matadero, los parámetros
de los sistemas de procesamiento de despojos y los métodos de fabricación de
alimentos para el ganado.
1.1.1.2.3. La alimentación o no de rumiantes con harinas de carne y hueso y
chicharrones derivados de rumiantes y las medidas destinadas a evitar la
contaminación cruzada de los alimentos para animales.
1.1.1.2.4. El nivel de vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en la
población susceptible hasta ese momento y los resultados de la vigilancia.
1.1.1.3. Programa continuo de concienciación.
1.1.1.3.1. La existencia de un programa continuo de concienciación de los
veterinarios, los ganaderos y las personas que trabajan en el transporte, comercio y
sacrificio de bovinos para fomentar la declaración de todos los casos que manifiesten
signos

clínicos

compatibles

con

la

Encefalopatía

Espongiforme

Bovina

en

determinadas subpoblaciones, como las que se definen en el Anexo correspondiente
del Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
1.1.1.4. Declaración obligatoria y examen.

57

�1.1.1.4.1. La declaración obligatoria y el examen de todos los bovinos que
manifiesten signos clínicos compatibles con la Encefalopatía Espongiforme Bovina.
1.1.1.5. Examen de muestras encefálicas.
1.1.1.5.1. El examen es realizado conforme a lo prescrito en el Manual Terrestre
por un laboratorio autorizado, de muestras encefálicas o de otros tejidos tomados en el
marco del sistema de vigilancia y seguimiento continuo precitado.
Cuando la evaluación del riesgo demuestre que éste es insignificante, el país
deberá ejercer una vigilancia de tipo B, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
correspondiente del Código Terrestre de la OIE.
Cuando la evaluación del riesgo no permita demostrar que éste es insignificante,
el país deberá ejercer una vigilancia de tipo A, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo correspondiente del Código Terrestre de la OIE.
La vigilancia de tipo B puede ser aplicada también en el caso que el riesgo de
Encefalopatía Espongiforme Bovina esté controlado, para que, una vez alcanzado el
objetivo de puntos adecuado con la vigilancia de tipo A, mantener la confianza
adquirida con ella en cuanto a la situación de la enfermedad.
1.1.2. Desarrollo de la evaluación.
Para la evaluación del riesgo geográfico se tomará en cuenta la información y
documentación enviada por los países y podrá tomarse como elemento de juicio el
resultado de la evaluación recomendada por la OIE, siempre y cuando la información
esté disponible y sea convalidada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de la REPUBLICA ARGENTINA.
En cuanto a los períodos de tiempo sobre los que se solicitará información sobre
cada uno de los factores de riesgo identificado, se ajustarán a las recomendaciones
establecidas en el Capítulo correspondiente a la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) del Código para los Animales Terrestres vigente de la OIE.
En este sentido, la categorización se expresa por:
i.- Nivel de riesgo insignificante: Probabilidad remota de existencia de casos
clínicos o subclínicos de EEB, por lo que las mercancías de origen animal originadas y
procedentes de territorios con este status entrañan un riesgo insignificante de
transmisión de la EEB.
ii.- Nivel de riesgo controlado: Probabilidad de existencia o existencia de casos
clínicos o subclínicos de EEB en presencia de medidas de control, por lo que las

58

�mercancías de origen animal originarias y procedentes de territorios con este status
entrañan un riesgo controlado de transmisión de EEB.
iii.- Nivel de riesgo indeterminado: Probabilidad de existencia o existencia de
casos clínicos o subclínicos de EEB en territorios cuyas medidas de control son
insuficientes, inexistentes o desconocidas, por lo que las mercancías originarias y
procedentes de territorios con este status sanitario entrañan un riesgo indeterminado
de transmisión de EEB.
Cualquiera sea el origen especificado, se considerará la probabilidad y factibilidad
de fraude o de contaminaciones accidentales o deliberadas con productos de origen
distintos al declarado.
1.2. FACTORES DE LA MERCANCIA: El potencial de infectividad del animal, su
material reproductivo, productos, subproductos y derivados, o los ingredientes
constitutivos de un producto, subproducto o derivado animal y la probabilidad de
presencia de contaminantes, considerando las condiciones reales de obtención,
transporte y depósito, que detenten potencial de infectividad para el que no haya sido
demostrada la seguridad respecto de la infectividad de la EEB.
A los efectos de la determinación del nivel de riesgo de las mercancías se tendrá
en cuenta:
1.2.1. La cantidad de infectividad relativa de los diferentes órganos y tejidos, de
acuerdo a la información técnico-científica disponible sobre infectividad de los
diferentes tejidos/mercancías, publicada a nivel científico por diferentes autores
expertos en la materia, así como las recopilaciones sobre infectividad de los tejidos
respecto a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles emanadas del Comité
Científico Director (SSC) y la Autoridad de Seguridad Alimentaria (EFSA) de la
Comisión Europea, la OIE en su "documento de apoyo del capítulo 2.3.13. del Código
Sanitario para los Animales Terrestres relativo a la Encefalopatía Espongiforme
Bovina", elaborado por la Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales
Terrestres en octubre de 2006, así como la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en su documento "WHO Guidelines on Tissue Infectivity Distribution in
Transmisible Spongiform Encephalopathies", publicado en 2006 y actualizado en 2010.
1.2.2. La cantidad de infectividad relativa de los productos, subproductos y
derivados de origen animal, considerando a los mismos en el modo en que son
comercializados, teniendo en cuenta que pueden ser contaminados durante el proceso
de obtención, resultando en un riesgo distinto al determinado para dicho órgano o
tejido de origen en condiciones de laboratorio. En este sentido, se considerará la

59

�probabilidad de contaminación cruzada, teniendo en cuenta la larga lista de puntos
críticos de control en el proceso de noqueo, faena, despostada, almacenamiento y
transporte de las carcasas y la probabilidad de presencia de otros órganos y tejidos
diferentes en la constitución del producto.
Se adopta la siguiente escala de categorización (expresada en orden de riesgo
decreciente):
i.- Riesgo I
ii.- Riesgo II
Cualquiera sea la naturaleza del producto, se considerará la probabilidad y
factibilidad de fraude o de presencia de contaminaciones accidentales o deliberadas.
1.3. FACTORES DEL DESTINO.
1.3.1. El destino final declarado de los animales a importar teniendo en cuenta:
1.3.1.1. La posibilidad de ingreso del/los animal/les importados a la cadena
alimenticia.
1.3.1.2. La probabilidad de reciclado del agente de la EEB.
1.3.1.3. La posibilidad de trazabilidad del/los animal/les importados.
1.3.2. El destino declarado del producto, subproducto, derivado o mercancía que
los contenga, teniendo en cuenta:
1.3.2.1. La especie a la que esté destinado, respecto a la susceptibilidad a las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).
1.3.2.2. La vía de administración en relación a su eficacia respecto de la
transmisión de las EET.
1.3.2.3. La probabilidad de consumo por parte del hombre o las especies
susceptibles a la EEB.
1.3.2.4. La probabilidad de reciclado del agente de la EEB.
1.3.2.5. La posibilidad de trazabilidad de la/s mercancías importada/s.
El destino final de uso de las mercancías a importar será considerado de acuerdo
a la probabilidad de ingreso y difusión del agente de la enfermedad a través de las
mismas. Respecto de la especie animal de origen de las mercancías, se considera la
probabilidad de reciclado de la enfermedad mediante la alimentación con proteína
obtenida de animales de la misma especie.

60

�Se adopta la siguiente escala cualitativa para la categorización del riesgo, según
el destino:
I.- Destinos de riesgo alto.
II.- Destinos de riesgo medio.
III.- Destinos de riesgo bajo.
Cualquiera sea el destino especificado se considerará la probabilidad y factibilidad
de fraude o de presencia de contaminaciones accidentales o deliberadas o desvío de
uso.
2. MATRIZ DE DECISION.
Las autorizaciones de importación de animales vivos, su material reproductivo y
productos, subproductos y derivados de origen animal o las mercancías que los
contengan, de acuerdo al riesgo de introducción de la EEB al país, se determinan
según los elementos de la siguiente matriz de decisión:

P: Importación no permitida.
EP: Importación sujeta a evaluación previa y/o análisis de riesgo para evaluar la
situación del país, factibilidad de implementación de medidas de mitigación de riesgo y
determinación de las garantías de importación. Verificación de las garantías
(Resolución SENASA Nº 816/02) y de la posibilidad de desvío de uso (en caso de ser
un producto no autorizado para especies susceptibles).
A: Importación autorizada, previa solicitud de importación. Sujeta a los requisitos
de importación vigentes y a evaluación.
Categorización de los productos:
1. Riesgo I:
- Animales vivos de las especies susceptibles a la EEB*.
- Órganos y tejidos de las especies susceptibles a la EEB*: la cabeza entera
incluyendo cerebro, ojos, ganglio trigémino, tonsilas y lengua; el intestino desde el
duodeno hasta el recto; la médula espinal; la columna vertebral, incluyendo ganglios
nerviosos dorsales.

61

�- Otros órganos, tejidos y fluidos corporales de pequeños rumiantes: tejido
linfático, nervios periféricos, músculo esquelético, sangre, aparato digestivo desde el
esófago hasta el recto, placenta.
- Productos/subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*:
Harinas de carne y hueso; chicharrones; alimentos para animales conteniendo harinas
de carne y hueso; alimentos comerciales destinados a terneros (ejemplo: sustitutos
lácteos), carne mecánicamente recuperada; sebo con contenido máximo de impurezas
insolubles desconocido o superior al CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) del
peso o productos que lo contengan; carcasas. Carnes frescas y procesadas y sus
subproductos y derivados (sólo de pequeños rumiantes).
2. Riesgo II:
- Órganos, tejidos y fluidos corporales de las especies susceptibles a la EEB* (con
excepción de los pequeños rumiantes): el timo, los pulmones, el bazo y otros tejidos
linfáticos, tráquea, esófago, estómago, hígado, riñones, páncreas, corazón, placenta,
útero, ovarios, tejidos fetales, testículos, glándulas seminales, tejido cartilaginoso,
tejido conectivo, suero sanguíneo, bilis, adrenales, glándulas salivales, saliva, tiroides,
líquido cefalorraquídeo, tejido adiposo, médula ósea, nódulos linfáticos, nervios
periféricos, sangre.
- Órganos, tejidos y fluidos corporales de pequeños rumiantes: tráquea, hígado,
riñones, páncreas, corazón, útero, ovarios, testículos, glándulas seminales, tejido
cartilaginoso, tejido conectivo, suero sanguíneo, bilis, glándulas salivales, saliva,
tiroides, tejido adiposo, médula ósea, glándulas adrenales, líquido cefalorraquídeo,
embriones, leche.
- Productos/subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*:
carnes frescas y procesadas y sus subproductos y derivados (con excepción de los
pequeños rumiantes); suero fetal; huesos (con exclusión de los incluidos en Riesgo I);
gelatina de huesos (con exclusión de los incluidos en Riesgo I); colágeno de huesos
(con exclusión de los incluidos en Riesgo I); placenta líquida (con excepción de los
pequeños rumiantes), suero sanguíneo, seroalbúmina, aminoácidos.

4.3.2 Riesgo Interno
A)

Reciclado y amplificación del agente

Prohibiciones de alimentación

62

�➢ Año 1995 se prohíben las HCH de rumiantes para la alimentación de
rumiantes
➢ Año 1996 se prohíben las proteínas de origen rumiante para la
alimentación de rumiantes
➢ Año 2002 se prohíben las proteínas de origen mamífero para la
alimentación de rumiantes
➢ Año 2004 se prohíben las proteínas de origen animal para la
alimentación de rumiantes

Control de la alimentación – Muestreo de Piensos
A partir del año 1996 se comenzó con la puesta a punto de la metodología
diagnóstica para el hallazgo de componentes prohibidos en los alimentos para
animales.
Anualmente se establecen a través de dos tipos de muestreos:
➢ Muestreo de Piensos dirigido a establecimientos elaboradores de alimentos
para animales (Fábricas)
➢ Muestreo de Piensos dirigido a establecimientos de engorde a corral y tambos
(Rural)
Las técnicas diagnósticas aplicadas para la detección de proteínas prohibidas en
los alimentos para animales:
➢ Microscopía
➢ ELISA
➢ Kjeldahl

Rendering
➢ Material de Riesgo de Difusión de la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(MRDEEB): son los tejidos del sistema nervioso central, que involucran
cerebro, cerebelo y médula espinal.
En nuestro país, los MRDEEB que no se destinan a consumo humano, deberán
cumplir lo establecido en la Circular DFPOA Nº 3528/03: Desnaturalización de los
MRDEEB de manera que no puedan ser integrados para la fabricación de alimentos
para animales.

63

�B)

Vigilancia epidemiológica

En nuestro país, las EET son de denuncia obligatoria.
Desde 1992 se realiza vigilancia activa y pasiva para las EET.
La vigilancia de EEB supera el número de muestras recomendado por la OIE.

Especie
Bovina
Ovina
/caprina
Otros
Total gral.

1992 / 2002
11.400
3.454

2003
1.275
1.599

Año
2004
3.564
2.143

2005
2.405
1.393

Total gral.
18.644
8.589

224
15.078

12
2.886

55
5.762

2
3.800

293
27.526

*Otros: se incluyen Cérvidos, Felinos, Llamas, Vicuñas y Visones.

C)

Capacitación, difusión y concientización
➢ Designación de 34 Referentes en EEB.
➢ Manual de procedimientos.
➢ Programa de capacitación. SENASA - INTA
➢ Actividades (cursos, talleres, charlas, etc.).
➢ Curso a distancia a todos los Vet. Locales
➢ Difusión: Entes Locales o Fundaciones, Universidades, Asociaciones de
productores, Colegios Veterinarios, Empresas Lácteas, Frigoríficos,
Elaboradores de alimentos, etc.
➢ Proyecto “Prevención de las EET en Argentina”: SAGPyA IICA BID:
financiamiento del BIRF (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento)

Asimismo se recuerda la existencia de dos comisiones asesoras cuyo objetivo es
actualizar e informar sobre los últimos avances y recomendaciones internacionales en
la materia. Son la Comisión Técnica Asesora y Comisión Científica Consultora de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

4.4

Reconocimiento internacional respecto a EEB
La Argentina fue reconocida por la OIE como país libre de EEB. En este sentido el

país es libre de todas las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los
animales.

64

�Ha obtenido el reconocimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) de:
➢ “País provisionalmente Libre de EEB”, 27 de mayo del 2004
➢ “País Libre de EEB”, 25 de mayo del 2006
➢ “ País con riesgo Insignificante”, mayo 2007 y 2008
Ha sido evaluada según el Análisis de Riesgo Geográfico de EEB de la Unión
Europea obteniendo:
➢ “Nivel I de Riesgo de EEB” agosto 2000
➢ “Nivel I de Riesgo de EEB” abril 2003
➢ “Nivel I de Riesgo de EEB” mayo 2005
Nivel 1 de Riesgo de EEB: es altamente improbable que el ganado doméstico se
encuentre infectado (en forma clínica o pre-clínica) por el agente de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina.
Asimismo, AUSTRALIA categorizó a la Argentina
➢ CATEGORÍA “A” agosto 2003
CATEGORÍA “A”: la carne y derivados de la carne de estos países son
considerados de riesgo insignificante para la salud humana.
Todas las políticas ejecutadas han permitido que la República Argentina nunca
haya tenido un caso de una EET, obteniendo los siguientes reconocimientos por parte
de la OIE.

Capítulo 4
Resultados y conclusiones
Teniendo en cuenta las acciones implementadas por la República Argentina y el
éxito de las mismas a fin de poder prevenir la aparición de las EET, se puede decir
que existe una relación entre el programa implementado con la inexistencia de casos
de EEB. Si bien no hay que dejar de reconocer que existen otras variables
independientes con respecto a la aparición de las EET, el programa ha sido efectivo
en sus objetivos, atento a que no se han registrado nunca casos de EEB en nuestro
territorio.
A fin de proteger el estatus sanitario del país, la Republica Argentina implementó
un Programa integral específico para la prevención de las EET, basado en los análisis

65

�de riesgo de acuerdo a las recomendaciones realizadas por los organismos
internacionales.
Desde el año 1989, se diseñaron políticas para la prevención de este grupo de
enfermedades. Si bien los factores de riesgo identificados en países donde sí poseen
estas enfermedades (scrapie endémico, uso de materiales de rendering como materia
prima para la alimentación

animal a base de harinas de hueso, alimentación de

rumiantes con harinas de huesos), ha sido relevante el diseño de políticas teniendo en
cuenta la importancia económica de la producción de carne en el país.
El éxito de dichas políticas se encuentra fundamentado en el compromiso del
cumplimiento e inclusión de todas las recomendaciones científicas con respecto a las
EET. Es decir que, comparando la consulta conjunta de la OIE, FAO y OMS, con las
acciones comprendidas dentro del Programa Nacional para la Prevención y Vigilancia
de las EET, todas siguen

las recomendaciones de la OIE: no solo se limitan las

posibilidades de reciclaje y amplificación del agente, sino que se encuentra prohibida
la producción de alimentos para animales en base a proteínas de rumiantes, se
estableció un programa de muestreo de la alimentación animal a fin de asegurar el
anterior punto, se previno el ingreso de la introducción de EET desde el exterior
mediante una matriz de riesgo de país/producto según la categorización de los países
con respecto a EEB, se estableció un sistema de vigilancia mediante análisis de
cerebros de animales y de denuncia obligatoria

para la

aparición de casos

sospechosos, la vigilancia de animales de reproductores rumiantes importados, y
fundamentalmente la concientización de los actores involucrados en la cadena de
producción de rumiante sobre los riesgos de dicha enfermedad, mediante la
capacitación de los mismos.
Teniendo en cuenta que la Republica Argentina no posee los factores de riesgo
que sí tienen otros países que si poseen alguna EET, la implementación del Programa
Nacional toma características de extrema relevancia para el mantenimiento del
estatus del país con respecto a este grupo de enfermedades.
El Programa Nacional analizado en el presente trabajo abarca todas las
recomendaciones de la comunidad científica para la prevención de las EET, por lo que
su efectividad radica en que todos los posibles factores de riesgo se encuentran
contemplados, con su correspondiente plan de acción y vigilancia.
Sin embargo, no debe dejar de destacarse que la capacitación, factor importante
del Programa, debe ser de forma continua y con información actualizada. Dichos
cursos deben formar futuros capacitadores que pueden transmitir tanto el

66

�conocimiento científico de la enfermedad, así como también los procedimientos a
seguir para la prevención y vigilancia de la enfermedad.
El modelo de Programa basado en equipos de trabajo multi e interdisciplinarios, la
articulación del sector público y privado a través de la capacitación sobre las
características de la enfermedad, los factores de riesgo, procedimientos a seguir para
mitigar los mismos, el sistema de prevención y vigilancia es un factor clave para el
mantenimiento del estatus sanitario.
El desafío que requiere un programa de estas características es su mantenimiento
a través del tiempo, cuyo objetivo solo puede mantenerse mediante la transferencia de
conocimiento, la formación continua de los actores involucrados y la constante
actualización de la información científica a fin de poder aplicar las medidas correctas y
correspondientes a la luz de la evidencia científica. Hoy en día, a diferencia del
momento en que esta enfermedad apareció, vivimos en un mundo mucho más
globalizado e interdependiente, en donde las zoonosis pueden diseminarse de forma
más rápida y en forma esporádica, generando emergencia o reemergencia de
enfermedades.
Por aquel motivo, más que nunca deben mantenerse y actualizarse las políticas
sanitarias e implementarse nuevas según las necesidades, las cuales deben ser
proyectadas a través de Programas que tengan en cuenta todos los factores de riesgo,
abarcando a los mismos para la aplicación de las correspondientes medidas de
prevención. También debe resaltarse como desafío la capacidad de financiación de
estos programas. La concientización de las enfermedades es una buena estrategia
para dar relevancia entre la sociedad y sus gobiernos para la obtención de los fondos
necesarios que requiere este tipo de programas, no solo por la salud de sus habitantes
sino también por los riesgos económicos que puede crear una zoonosis en el sistema
productivo, especialmente en países esencialmente productores de materias primas.
Un buen programa sanitario debe contemplar dentro de sus objetivos el mantenimiento
de los mercados para el producto del cual se desea proteger de cualquier tipo de
riesgo sanitario, colocándolo a su vez en un grado de ventaja competitiva con respecto
a otros países.
Como contraposición y a forma de resaltar la importancia de aplicar programas
sanitarios integrales, interdisciplinarios y permeables al registro de la actualidad, debe
tenerse en cuenta el mal manejo por parte del Reino Unido con respecto a EEB, en el
cual en lugar de diseñar una política para su mitigación, ocultó la información, hubo
mala comunicación por parte del gobierno, con las muertes que trajo aparejada la

67

�vECJ por el consumo de alimento infectado con el agente de EEB, trayendo aparejado
cuantiosas pérdidas económicas y el temor en la sociedad por esta nueva enfermedad
asociada con el consumo de alimentos.
El Programa Nacional, es un verdadero modelo de gestión sanitaria que debe
mantenerse a través del tiempo y que ha resultado ser exitoso para la prevención de
las EET.
Se puede concluir, que la consulta conjunta de la OIE, FAO y OMS puede ser
tomada como el correcto marco teórico para el Programa Nacional de Prevención y
Vigilancia de las EET, teniéndose en cuenta la efectividad de los resultados de dicha
política sanitaria para la prevención de dicho grupo de enfermedades.
La hipótesis del presente trabajo puede ser explicada por las recomendaciones
efectuadas por la OIE, OMS y FAO con respecto a las medidas a ser tomadas para la
prevención de la EEB, ya que al ser aplicadas como políticas sanitarias a través del
Programa Nacional han sido exitosas para el mantenimiento del estatus de la
Republica Argentina con respecto a las EET.
En la definición de las políticas públicas se deben tener en cuenta:
Los costos de las medidas públicas necesarias para combatir y prevenir las
enfermedades, las pérdidas que sufren los productores y los consumidores debido a la
desestabilización de los mercados y la fluctuación de los precios y los costos
generales que la industria debe asumir.
La protección de los intereses público-privados debe ser la base para la toma de
decisiones y la correcta comunicación de los riesgos.

68

�BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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Consulta Técnica

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70

�Sitios de enlace en Internet
En esta sección encontrará algunos sitios de interés de visita, en el tema de las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, adicionales a las anteriormente citadas
a lo largo de ésta publicación.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación (FAO)
•

http://www.fao.org/index_es.htm

•

http://apps3.fao.org/vs/index.htm

Portal sobre inocuidad alimentos y salud animal y vegetal
•

http://www.ipfsaph.org

Regional Chile
•

http://www.rlc.fao.org

•

http:://www.rlc.fao.org/prior/segalim/animal/eeb/

•

http://www.fao.org/ag/agah/empres/

Normas Alimentarias FAO/OMS
•

http://www.codexalimentarius.net/index_es.stm

Unión Europea
•

http://www.europa.eu.int/index_es.htm

•

http://www.europa.eu.int/comm/food/fs/bse/index_en.html

•

http://europa.eu.int/comm/food/fs/sc/ssc/outcome_en.html

Reino Unido
•

http://www.defra.gov.uk/animalh/bse/index.html

Página Oficial de la enfermedad de la vaca loca
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http://www.mad-cow.org

EE.UU
Administración de Drogas y Alimentos (FDA)
•

http://www.fda.gov

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http://www.fda.gov/oc/opacom/hottopics/bse.html

Departamento de Agricultura (USDA)

71

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http://www.usda.gov

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http://www.aphis.usda.gov/index.html

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http://www.aphis.usda.gov/lpa/issues/bse/bse.html

•

http://agr.wa.gov/FoodAnimal/AnimalFeed/BSE.htm

Australia- Nueva Zelandia
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http://www.aahc.com.au/ausvetplan/bsefinal.pdf

Food Standards
•

http://www.foodstandards.gov.au

Canadá
•

http://www.inspection.gc.ca

España
•

http://www.eeb.es/

Argentina
•

http://www.senasa.gov.ar

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http://infoleg.mecon.gov.ar

Brasil
•

http://www.agricultura.gov.br/sda/dda/cps_pncrh.htm

Chile
•

http://www.sag.gob.cl

•

http://www.minagri.gob.cl

Colombia
•

http://www.ica.gob.com

México
•

http://www.senasica.sagarpa.gob.mx

•

http://www.sagarpa.gob.mx

•

http://www.senasica/dgsa/sive.eeb

Paraguay

72

�•

http://www.mag.gov.py

Perú
•

http://www.senasa.gob.pe/Sanidad_Animal/Defensa-

Zoosanitaria/principal.htm
Uruguay
•

http://www.mgap.gub.uy/DGSG/InformacionTecnica/EEB/Manual_Contingenci

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•

http://www.mgap.gub.uy/DGSG/InformacionTecnica/EEB/Manual_Vigilancia_e

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Español
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http://www.ucm.es/info/dosis/Preventiva/jor_8/ponencia/ECJnv.htm

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http://www.cuerpo8.es/CONSUMOACTUAL/CAmesadebate.html

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http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l12043.htm

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73

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                <text>Repetto, Horacio (Tutor de Tesis)/ Jatib, María Inés (Director de Tesis)</text>
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                <text>El presente trabajo intenta demostrar que las necesidades de control y prevención tomadas por la República Argentina para las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, han permitido mantener el status sanitario del país con respecto a esta enfermedad, salvaguardando de esta forma las exportaciones de productos bovinos y el mantenimiento de los mercados.</text>
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                <text>Trabajo presentado para la obtención del título: Especialización en Políticas Agroalimentarias otorgado por la Universidad Nacional de Tres de Febrero. </text>
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        <name>Encefalopatía Espongiforme Bovina</name>
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        <name>Encefalopatía Espongiforme Transmisible</name>
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                    <text>Resolución 600/71
Buenos Aires, 7 de Octubre de 1971
VISTO, el Expediente N°136.433/71, en el cual el SERVICIO DE LUCHAS
SANITARIAS (SELSA) dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, gestiona la incorporación a ZONA INDEMNE de parte de la ZONA DE
LUCHA ACTIVA de la Provincia de CORDOBA, como asimismo a ZONA DE
LUCHA ACTIVA de la región de la ZONA INFESTADA de la misma provincia y de
la de SANTIAGO DEL ESTERO, y también de ZONA DE LUCHA
PREPARATORIA a ZONA DE LUCHA ACTIVA en la Provincia de SANTA FE
como consecuencia de los resultados obtenidos en la campaña de Lucha contra la
Garrapata que desarrolla dicho Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose comprobado el alto grado de limpieza alcanzado en la
región a incorporar a ZONA INDEMNE, corresponde acceder al deseo de los
productores y autoridades que tienen a su cargo la conducción de la lucha contra
la garrapata, resolviéndose favorablemente sus pedidos.
Que los establecimientos con parasitación no ofrecen peligro y se
encuentran bajo control.
Que igualmente se ha verificado el cumplimiento de los trabajos previos
correspondientes en las regiones a incorporar a ZONA DE LUCHA ACTIVA Y
ZONA DE LUCHA PREPARATORIA.
Que consultada para estas incorporaciones la Comisión Adjunta de Lucha
contra la Garrapata, ha dado su conformidad.
Por todo ello, atento a las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley
N°12566, artículo 9° del Decreto N°7061 del 16 de agosto de 1961 y artículo 2° del
Decreto N° 418 del 24 de enero de 1967,
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Incorporar a ZONA INDEMNE a partir del 1° de octubre de
1971, en la Provincia de CORDOBA, parte de ZONA DE LUCHA ACTIVA de los
Departamentos de TULUMBA y SOBREMONTE, comprendiendo una superficie de
CUATROCIENTAS OCHO MIL TRESCIENTAS SESENTA (408.360) hectáreas
dentro de los siguientes límites: al Norte, desde el lugar conocido con el nombre
de LA ESTRECHURA, en el límite Departamental TOTORAL-TULUMBA, por Ruta
Nacional Nº9, hasta la localidad de SAN JOSE DE LA DORMIDA y desde ésta
hacia el Oeste por Ruta Provincial Nº16 hasta la localidad de VILLA TULUMBA,
continuando por la misma Ruta hasta el paraje llamado INTIHUASI, donde
empalma con la Ruta Provincial Nº18 y por ésta al Norte pasando por las
localidades de SANTA CRUZ, SAN PEDRO NORTE, SAN FRANCISCO DEL
CHAÑAR, hasta el límite Inter-Provincial CORDOBA-SANTIAGO DEL ESTERO,
continuando por este límite al Oeste, hasta el Mojón CRUZ GRANDE y desde éste
lugar al Sud, siguiendo el límite Inter-Provincial CORDOBA-CATAMARCA hasta el

�límite Inter-Departamental ISCHILIN-TULUMBA y continuando este límite al Este,
hasta el KILOMETRO Nª832, empalmando al Sud con el límite InterDepartamental TOTORAL-TULUMBA, hasta la Ruta Nacional Nº9, en el paraje
denominado LA ESTRECHURA..
LINEA DIVISORIA DE LA ZONA DE LUCHA ACTIVA CON LA ZONA
INDEMNE, EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Al Sud, partiendo desde el límite Inter-Departamental RIO PRIMERO-SAN
JUSTO y siguiendo al Oeste por la línea del Ferrocarril GENERAL MANUEL
BELGRANO, tocando las localidades de LA PARA, VILLA FONTANA, LA
PUERTA, OBISPO TREJO y CHALACEA hasta el límite con el Departamento
TOTORAL, siguiendo por éste al Norte y al Oeste, hasta empalmar con la Ruta
Nacional Nº9, en el lugar denominado LA ESTRECHURA y desde este lugar al
Norte por Ruta Nacional Nº9 hasta la localidad de SAN JOSE DE LA DORMIDA,
empalmando con la Ruta Provincial Nº18 y por ésta al Norte hasta el límite InterProvincial CORDOBA-FANTIAGO DEL ESTERO.
LINEA DIVISORIA DE LA ZONA DE LUCHA ACTIVA CON LA ZONA
INFESTADA, EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Al Norte, desde la LAGUNA MAR CHIQUITA y al Oeste por el límite InterDepartamental RIO PRIMERO-TULUMBA, hasta la localidad de PUESTO FIERRO
y desde ésta al Norte, por Ruta Provincial sin número, hasta el límite InterProvincial CORDOBA-SANTIAGO DEL ESTERO, tocando las localidades de
ROSARIO DEL SALADILLO, PUESTO DE CASTRO, LA CAÑADA, EL GUANACO
Y VILLA CANDELARIA, continuando el límite Inter-Provincial al Oeste, hasta el
empalme con Ruta Provincial Nº18.
ARTICULO 2º.-Incorporar a ZONA DE LUCHA ACTIVA a partir del 1º de
octubre de 1971 en la Provincia de CORDOBA la región de la ZONA INFESTADA
que es parte de los Departamentos TULUMBA y RIO SECO, que comprende una
superficie de NOVENTA MIL (90.000) hectáreas dentro de los siguientes límites:
Departamento TULUMBA: desde el lugar llamado PUESTO DE CASTRO al
Norte por Ruta Provincial sin número, hasta el límite Inter-Departamental
TULUMBA-RIO SECO, pasando por la localidad de ROSARIO DEL SALADILLO
para continuar el citado límite al Norte y Oeste hasta las vías del Ferrocarril
GENERAL BARTOLOME MITRE y por éstas al Sud, hasta la localidad de LA
POSTA y desde Estación del citado Ferrocarril, hasta el lugar denominado
PUESTO DE CASTRO, en el límite Inter-Departamental RIO PRIMEROTULUMBA.
Departamento RIO SECO: desde el límite Inter-Departamental TULUMBARIO SECO al Norte, por Ruta Provincial sin número hasta el límite Inter-Provincial
CORDOBA-SANTIAGO DEL ESTERO, pasando por las localidades de PUESTO
DE CASTRO, LA CAÑADA, EL GUANACO y VILLA CANDELARIA, para continuar
al Oeste, por límite Inter-Provincial CORDOBA-SANTIAGO DEL ESTERO hasta
llegar a las vías del Ferrocarril GENERAL BARTOLOME MITRE, al Norte de la
localidad de GUTEMBERG. Desde el citado Ferrocarril y desde éste lugar al Sud,
siguiendo la línea férrea, hasta el límite Inter-Departamental RIO SECOTULUMBA y desde éste punto y en el límite Inter-Departamental, hasta la Ruta
Provincial sin número.

�ARTICULO 3º.-Incorporar a ZONA DE LUCHA ACTIVA a partir del 1º de
octubre de 1971, en la Provincia de SANTA FE, la región de ZONA DE LUCHA
PREPARATORIA que es parte de los Departamentos de SAN JAVIER, VERA y 9
DE JULIO que comprende una superficie de UN MILLON DOSCINETAS
VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS VEITIOCHO (1.229.528) hectáreas dentro de
los siguientes límites:
Al Sud, por el río Salado, a partir del límite Inter-Provincial SANTIAGO DEL
ESTERO-SANTA FE, siguiendo su curso hasta la intersección con la Ruta
Provincial Nº38, por ella hasta la localidad de ALEJANDRA, desde aquí por el río
SAN JAVIER al Norte, hasta donde desemboca el arroyo SAUCE, por éste hasta
el riacho GUAYCURU y siguiendo su curso, hasta el río PARANA (límite InterProvincial SANTA FE-CORRIENTES).
Al Este, desde la desembocadura del riacho GUAYCURU en el río
PARANA, siguiendo su curso en el límite Inter-Provincial SANTA FECORRIENTES hacia el Norte, hasta la altura del KILOMETRO Nº928, próximo a
donde afluye el riacho MALABRIGO.
Al Norte, por el riacho MALABRIGO, hasta el zanjón del mismo nombre,
llegando a su desembocadura en el río SAN JAVIER y hacia el Norte, hasta la
confluencia con el arroyo MALABRIGO, por éste hasta el puente que lo cruza con
la Ruta Provincial Nº1. Desde el puente hacia el Sud, por la Ruta Provincial Nº1,
hasta empalmar con la Ruta Nº296.S. y por ésta hacia el Oeste, hasta dar con el
camino vecinal que se dirige a la localidad de COSTA DEL TOBA, donde se une
con la Ruta Nº36. Por ésta hacia al Oeste, hasta la ciudad de VERA y bordeando
su perímetro Norte, incluyéndola, continúa por la misma Ruta al Oeste, hasta el
arroyo GOLONDRINAS, por éste al Norte, hasta el puente con la Ruta Nacional
Nº98 y por ésta Ruta hacia el Oeste, hasta llegar a su intersección con la Ruta
Nº77 S. Por ésta en dirección Norte, hasta dar con la Ruta Nº32, por la que se
sigue hacia al Oeste, hasta llegar a SAN FERNANDO, donde se une con la Ruta
Nacional Nº95, por la que se va cinco (5) kilómetros hacia el Norte, hasta
empalmar con la Ruta Nº292 S., que sigue hacia el Oeste, por éste camino hacia
el Sud, hasta unirse con la Ruta pavimentada Nº2 y desde este punto hacia el
Sud, se sigue por la línea demarcatoria Inter-Provincial SANTA FE-SANTIAGO
DEL ESTERO, hasta dar con el río SALADO.
ARTICULO 4º.-Incorporar a ZONA DE LUCHA ACTIVA, a partir del 1º de
octubre de 1971, en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO la región de la
ZONA INFESTADA que es parte del Departamento OJO DE AGUA, que
comprende una superficie de aproximadamente DOSCIENTAS VEINTE MIL
(220.000) hectáreas, dentro de los siguientes límites:
Desde el límite Inter-Provincial SANTIAGO DEL ESTERO-CORDOBA y
cruce de la Ruta Nacional Nº9, por ésta y hacia el Norte, hasta el KILOMETRO
Nº49, empalmando con la línea del Ferrocarril GENERAL BARTOLOME MITRE y
continuando por éste lugar, al límite de LAS SALINAS GRANDES, hasta el límite
Inter-Provincial SANTIAGO DEL ESTERO-CORDOBA y al Oeste por este límite,
hasta empalmar con la Ruta Nacional Nº9.

�La línea divisoria de la ZONA DE LUCHA ACTIVA en SANTIAGO DEL
ESTERO con la ZONA INDEMNE en la Provincia de CORDOBA, es la línea InterProvincial SANTIAGO DEL ESTERO-CORDOBA que parte desde el cruce de la
Ruta Provincial Nº18, con el citado límite Inter-Provincial y hacia el Oeste, hasta el
límite con LAS SALINAS GRANDES, a la altura de la laguna PALO PARADO,
ubicada en zona naturalmente inmune, hasta el límite de la Provincia de
CATAMARCA.
Esta región que se incorpora, colinda con la ZONA INFESTADA, al Este de
la Ruta Nacional Nº9 y al Norte de las vías del Ferrocarril GENERAL
BARTOLOME MITRE, que le sirven de límite y al Oeste, con LAS SALINAS
GRANDES.
ARTICULO 5º.-En la región incorporada, a ZONA INDEMNE por la presente
Resolución, regirán las disposiciones del artículo 48 del Decreto Nº7623 del 11 de
mayo de 1954 reglamentario de la Ley Nº 12566.
ARTICULO 6º.-En la ZONA DE LUCHA ACTIVA incorporada por la
presente Resolución, regirán las siguientes normas:
a) Las balneaciones obligatorias contra la garrapata común del ganado
bovino (Boophilus microplus Can), se realizarán en el ámbito de esta
región a intervalos no mayores de VEINTIUN (21) días, a partir del 1º de
octubre de 1971 con productos garrapaticidas que reunan los requisitos
de los artículos 7º y 8º del Decreto Nº7623/54, reglamentario de la Ley
Nº 12566 y sus normas reglamentarias legales complementarias.
b) Los intervalos a que se refiere el apartado anterior, podrán ser
abreviados en las zonas o establecimientos en los que por razones de
orden técnico, sea necesario acelerar la limpieza, aplicándose el
régimen de NUEVE (9) Y VEINTIUN (21) días de intervalo, previa
notificación formal a los interesados.
c) El tránsito de ganado en las regiones que se declaran ZONA DE LUCHA
ACTIVA por los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, deberá
ajustarse a las prescripciones del Decreto Nº 7623/54, reglamentario de
la Ley Nº 12566.
ARTICULO 7º.-En la ZONA DE LUCHA PREPARATORIA que se incorpora
por la presente Resolución, regirán las siguientes normas:
a) Los baños generales de los animales de la especie bovina, deberán
aplicarse con un intervalo no mayor de TREINTA (30) días, efectuados,
con garrapaticidas que reúnan los requisitos de los artículos 7º y 8º del
Decreto Nº7623/54 reglamentario de la Ley Nº 12566 y sus normas
reglamentarias legales complementarias.
b) Para efectuar despachos de tropas de los establecimientos ubicados en
la ZONA DE LUCHA PREPARATORIA, éstos deberán estar
reglamentariamente cumplidos con las balneaciones periódicas fijadas
en el apartado precedente.
c) Los animales de la especie bovina que se despachen de la zona
mencionada deberán ser sometidos en todos los casos, excepto en los

�d)

e)

f)

g)

indicados en el apartado f), a baño precaucional y transitarán
amparados por el Permiso de Tránsito restringido.
Cuando el destino de los animales fuese la ZONA DE LUCHA
PREPARATORIA o INFESTADA, éstos no podrán albergar garrapata
común del ganado bovino (Boophilus microplus C a n) en estado de
hembra adulta (Teleogina).
Cuando el destino de los animales fuese la ZONA DE LUCHA ACTIVA o
INDEMNE, éstos serán despachados previa comprobación de absoluta
limpieza.
En el ámbito de la ZONA DE LUCHA PREPARATORIA, los animales
que se destinen a matadero y carnicería de campaña, serán
despachados con revisación, sin baño precaucional, no debiendo estar
parasitados por hembras adultas (Teleoginas) y transitarán amparados
por el correspondiente Permiso de Tránsito Restringido.
Las demás especies animales podrán transitar libremente, pero tanto los
remitentes como los destinatarios estarán obligados a asegurarse por sí,
de su limpieza absoluta, so pena de incurrir en las sanciones que
prescribe la Ley Nº12566 y su reglamentación.

ARTICULO 8º.-Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y vuelva al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL (SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS) a sus efectos.
RESOLUCION Nº600
Fdo.: Antonio A. Di Rocco – Ministro de Agricultura y Ganadería

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución MAyG N° 0600/1971</text>
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                <text>Incorporar a ZONA INDEMNE a partir del 1° de octubre de 1971, en la Provincia de CORDOBA, parte de ZONA DE LUCHA ACTIVA de los Departamentos de TULUMBA y SOBREMONTE, comprendiendo una superficie de CUATROCIENTAS OCHO MIL TRESCIENTAS SESENTA (408.360) hectáreas dentro de los siguientes límites: al Norte, desde el lugar conocido con el nombre de LA ESTRECHURA, en el límite Departamental TOTORAL-TULUMBA, por Ruta Nacional Nº9, hasta la localidad de SAN JOSE DE LA DORMIDA y desde ésta hacia el Oeste por Ruta Provincial Nº16 hasta la localidad de VILLA TULUMBA, continuando por la misma Ruta hasta el paraje llamado INTIHUASI, donde empalma con la Ruta Provincial Nº18 y por ésta al Norte pasando por las localidades de SANTA CRUZ, SAN PEDRO NORTE, SAN FRANCISCO DEL CHAÑAR, hasta el límite Inter-Provincial CORDOBA-SANTIAGO DEL ESTERO, continuando por este límite al Oeste, hasta el Mojón CRUZ GRANDE y desde éste lugar al Sud, siguiendo el límite Inter-Provincial CORDOBA-CATAMARCA hasta el límite Inter-Departamental ISCHILIN-TULUMBA y continuando este límite al Este, hasta el KILOMETRO Nª832, empalmando al Sud con el límite Inter-Departamental TOTORAL-TULUMBA, hasta la Ruta Nacional Nº9, en el paraje denominado LA ESTRECHURA..&#13;
LINEA DIVISORIA DE LA ZONA DE LUCHA ACTIVA CON LA ZONA INDEMNE, EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.&#13;
Al Sud, partiendo desde el límite Inter-Departamental RIO PRIMERO-SAN JUSTO y siguiendo al Oeste por la línea del Ferrocarril GENERAL MANUEL BELGRANO, tocando las localidades de LA PARA, VILLA FONTANA, LA PUERTA, OBISPO TREJO y CHALACEA hasta el límite con el Departamento TOTORAL, siguiendo por éste al Norte y al Oeste, hasta empalmar con la Ruta Nacional Nº9, en el lugar denominado LA ESTRECHURA y desde este lugar al Norte por Ruta Nacional Nº9 hasta la localidad de SAN JOSE DE LA DORMIDA, empalmando con la Ruta Provincial Nº18 y por ésta al Norte hasta el límite Inter-Provincial CORDOBA-FANTIAGO DEL ESTERO.&#13;
LINEA DIVISORIA DE LA ZONA DE LUCHA ACTIVA CON LA ZONA INFESTADA, EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.&#13;
Al Norte, desde la LAGUNA MAR CHIQUITA y al Oeste por el límite Inter-Departamental RIO PRIMERO-TULUMBA, hasta la localidad de PUESTO FIERRO y desde ésta al Norte, por Ruta Provincial sin número, hasta el límite Inter-Provincial CORDOBA-SANTIAGO DEL ESTERO, tocando las localidades de ROSARIO DEL SALADILLO, PUESTO DE CASTRO, LA CAÑADA, EL GUANACO Y VILLA CANDELARIA, continuando el límite Inter-Provincial al Oeste, hasta el empalme con Ruta Provincial Nº18.</text>
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                    <text>Ministerio de Agricultura y Ganadería
SANIDAD VEGETAL
Medidas destinadas a evitar contaminaciones por residuos ilegales en granos
destinados a consumo.
RESOLUCION.
Nº 1.370
Bs. As., 22/8/72
VISTO el presente expediente Nº 74.364 en el cual la Dirección Nacional de
Fiscalización y Comercialización Agrícola solicita se adopten medidas para evitar
contaminaciones con residuos ilegales en los granos destinados al consumo; atento
lo recomendado por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 712/72 y lo
establecido en las leyes 18.073 y 18.796 y en sus respectivas reglamentaciones.
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar la
contaminación directa o indirecta con residuos de plaguicidas en productos o
subproductos agrícolas destinados a la alimentación humana o animal, para
consumo nacional o para la exportación;
Que ha sido informada la comprobación de la presencia de residuos de
plaguicidas de uso prohibido en productos agropecuarios destinados a
alimentación animal en mercados del exterior;
Que conforme a los análisis efectuados la existencia de los residuos de que se
tratan responden a plaguicidas utilizados en los tratamientos de semillas para
siembra:
Que esta contaminación puede provenir de la mezcla de excedentes de
semilla para siembra tratada con plaguicidas con semillas destinadas al consumo
humano o animal
Que los organismos técnicos señalan la conveniencia del agregado de
colorantes adecuados a los plaguicidas para el tratamiento de semillas, a los efectos
de evidenciar la mezcla a que se hace referencia:
Que la visibilidad de las semillas coloreadas en el volumen de la partida que
se pretendiera comercializar pondrá en evidencia “ip facto” la trasgresión”;
Por ello, acento lo propuso por la Dirección Nacional de Fiscalización y
Comercialización Agrícola y lo establecido en las Leyes 18.073 y 18,796 y sus
respectivas reglamentaciones:
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
RESUELVE
Articulo 1º --- Los plaguicidas actualmente autorizados para tratamiento de
semillas para la siempre exclusivamente que pudiera derivarse hacia la
alimentación humana o animal, como tales o industrializadas, deberán
comercializarse con uno de los siguientes colorantes en su formulación: Rodamina
B (C. T. 45.170). Verd. Brillante (C. 1. 42040) o Violeta de Metilio (C. I. 42.535)
Art. 2º --- La inscripción de los plaguicidas a que se alude en el articulo
precedentemente esta supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a)
que la coloraron haya sido efectuada con colorantes autorizado. ---b) Que la
cantidad de colorante a utilizar en la formulación sea tal que, tratada la semilla
con la dosis de producto preceptuada en el rotulo del envase del mismo, resulte una
incorporación minima de colorante de seis (6) gramos por cada (100) kilogramos

�de semilla. --- c) Que los rótulos de los envases, además del texto obligatorio que
determina la reglamentación, lleven la siguiente leyenda: “ATENCION: Para
lograr la máxima eficacia, aplicar este producto en la dosis indicada en el marbete.
Mezclar durante tres (3) minutos. Añadir un (1) litro de agua por cada cien (100)
kilogramos de semilla y volver a mezclar durante tres (3) minutos mas.
Con el fin de evitar que quede semilla tratada que no fuera posible utilizar en la
siembra, se recomienda realizar el tratamiento inmediatamente antes de la
misma.”
Art. 3º --- Cualquier otro colorante distinto de los indicados en el articulo 1º, que se
descare incorporar a los plaguicidas de que se trata, deberá ser previamente
aprobado por el Servicio Nacional de Sanidad Vegetal.
Art. 4º --- El responsable de plaguicidas inscriptos que no cumplan los requisitos
establecido en el articulo 1º deberá renovar la inscripción de los mismos en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en un plazo no mayor de sesenta (60)
días a partir de la fecha de vigencia de la presente bajo apercibimiento de
procederse a la cancelación de la inscripción. A tales efectos se incorporara al
expediente respectivo una nueva planilla de inscripción a la que deberá ser
agregado el proyecto de marbete que corresponde conforme a lo indicado en el
articulo 2º, y simultáneamente las muestras del producto a inscribir, en un todo de
acuerdo a lo ordenado en el Decreto Nº 5.769/59
Art. 5º --- La venta de los principios activos de los plaguicidas a que se refiere el
articulo 1º, ya sean en grado técnico o en sus concentrados, se hará únicamente a
quienes demuestren estar registrados como formuladores de plaguicidas en el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y tengan demás inscripto el producto
que desean formular con estos principio activos.
Art. 6º --- Las ventas a que se refiere el articulo precedente deberán ser
comunicadas mensualmente por el vendedor al Servicio Nacional de Sanidad
Vegetal. Los datos a informar serán: principio activo, concentración, cantidad,
nombre del comprador y número de inscripción del producto a formular.
Art. 7º Quienes pretendan formular los plaguicidas de que se trata deberán
registrarse como formuladores en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal e
inscribir los mismos de acuerdo a las normas de vigencia, aunque fueren para uso
propio (Decreto Nº 5.769/59). De igual modo los importadores de estos plaguicidas
ya fueran en grado técnico o formulado para uso propio o no también tienen la
obligación de registrarse e inscribir los productos.
Art. 8º --- Las existencias de plaguicidas que hubieran sido coloreados con
anterioridad a la fecha de la presente y que no conformaran lo dispuesto en esta
Resolución, deberán ser comunicadas al Servicio Nacional de Sanidad Vegetal,
dentro de los diez (10) dias de vigencia de la misma.
Art. 9º --- El servicio Nacional de Sanidad Vegetal podrá establecer excepciones,
únicamente para las partidas de plaguicidas mencionadas en el articulo
precedentes. Autorizara su venta o empleo, cuando a su juicio, se satisfagan los
objetivos de desnaturalización y detención de la semilla que se tratase con ellos.

�Art. 10. --- Quedan exceptuados de cumplimiento de la presente Resolución los
productos “Gorgojicidas” de uso autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad
Vegetal.
Art. 11 --- Las infracciones a la presente serán penadas conforme a lo establecido
en el articulo 67 de la Ley 18.073
Art. 12 --- Dejase sin efecto la Resolución Nº 618 del 5 de junio de 1968.
Art. 13 --- Tómese nota dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Comuníquese y vuelva a sus efectos a la Dirección de Fiscalización y
Comercialización Agrícola
Lanusse.

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                <text>Resolución MAyG N° 1370/1972</text>
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                <text>Martes 22 de Agosto de 1972</text>
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