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#I5955284I#

47	

Miércoles 18 de marzo de 2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 4/2020
DI-2020-4-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17882715- -APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, y N° 27.348;
N° 27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008; el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, y N° 207 de fecha 16 de marzo de
2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020; la
Instrucción de la entonces de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.FJ.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011; las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11
de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 371 de
fecha 12 de marzo de 2020, y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N°  27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N°  390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido
en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE
(14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo
remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202 de
fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo
a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a
prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.
Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben
ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en
tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557
implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras
del Organismo y de la comunidad en general.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

�	 Boletín Oficial Nº 34.332 - Primera Sección (Suplemento)	

48	

Miércoles 18 de marzo de 2020

Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO
REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus
Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en
las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a
fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que en lo que respecta al funcionamiento de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE COMISIONES MÉDICAS
(G.A.C.M.), se verifican a diario audiencias a donde concurren los trabajadores, letrados y veedores para su
asesoramiento, asistencia a audiencias médicas, psicológicas, psiquiátricas y de homologación, siendo que las
mismas se desarrollan en las instalaciones propias de esta gerencia, lo que extiende las posibilidades de circulación
infecciosa inclusive a la totalidad de agentes ministeriales que prestan servicio, generándose un contacto social
natural que posibilita la circulación del coronavirus -COVID-19-.
Que resulta necesario ajustar las acciones de atención presencial que brinda esta G.A.C.M. a la dotación de
personal con la que se cuenta.
Que adicionalmente se debe contemplar la suspensión de actividades declarada en las diferentes jurisdicciones
que, en algunos casos, impiden el normal desenvolvimiento de las actividades de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central.
Que se debe tener presente la necesidad de reducir la exposición de los agentes de esta Gerencia y del ciudadano
a situaciones de riesgo de contagio ante la situación de emergencia sanitaria imperante.
Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida propuesta y el Señor Gerente General
en base a la información brindada por el Gerente de Administración de Comisiones Médicas prestó la conformidad
pertinente en orden a que se disponga el tránsito a la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución
S.R.T. N° 23/2020.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso
e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución
S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3, conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT
N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La medida implica el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, hasta el día 31 de marzo de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar
e. 18/03/2020 N° 15756/20 v. 18/03/2020
#F5955284F#

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                <text>Se establece que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3, conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=343378"&gt;Resolución N° 75/2020&lt;/a&gt; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18037036- -APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 202 de fecha
13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD, dispensó por
CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad
de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

1 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) dictó las
Resoluciones N° 202 de 13 fecha de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de
asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos
de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la
misma con su empleador.
Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones
de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de
documentación.
Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, se estableció el lugar, domicilio de
funcionamiento, y horario de atención para la Mesa de Entradas de esta S.R.T..
Que en el Anexo IV de la Resolución S. R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 por la que se aprobó la estructura
orgánico funcional de la S.R.T., se estableció entre las acciones del Departamento de Secretaria General la de
“Intervenir en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, exceptuando las mesas
correspondientes a las Comisiones Médicas y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa.”
Que la situación actual requiere la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes que colaboren en la mitigación
de la propagación del coronavirus COVID 19.
Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben
ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en
tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.
Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T., el Señor Gerente General entendió imprescindible instrumentar
las acciones necesarias para limitar la atención de personas en la Mesa de Entradas de esta S.R.T., resguardando
así las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras del organismo.
Que en este sentido, en lo que respecta a la atención al público deviene necesario dotar a la Mesa de Entradas de
la S.R.T. con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con vista a
mitigar la propagación del COVID-19.

2 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el
artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con
el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la atención al público de la Mesa de Entradas dependiente del DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA GENERAL (D.S.G.), sita en la calle Sarmiento N° 1.962, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, (C1044AAD), funcionará de Lunes a Viernes en el horario de 11:00 a 15:00 horas en el marco de
la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que sólo TRES (3) personas podrán aguardar en el sector destinado a la espera,
recomendándose procurar mantener al menos UN (1) metro de distancia entre ellas, evitando el contacto.
Asimismo, se les recuerda a las personas incluidas en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo que
no deberán asistir en forma presencial.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que el horario de atención al público de la Mesa de Entradas de la S.R.T. podrá tener
modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las modificaciones producidas en el horario de atención al público de la Mesa de
Entradas de la S.R.T. serán anunciadas oportunamente en el sitio web oficial de la S.R.T.
(https://www.argentina.gob.ar/srt).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15853/20 v. 20/03/2020

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Se establece que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 25/2020
RESOL-2020-25-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17808753-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.241, N° 24.557, N° 26.425,
N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo
de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha
13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de
noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179
de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 22
de fecha 17 de marzo de 2020, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, la Disposición de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, la Acordada de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
Coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en
relación al brote del Coronavirus COVID-19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227070/20200320

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por
CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad
de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202
de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de
trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando
a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su
empleador.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de
distintos casos de Coronavirus -COVID-19-, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) a
través de la Acordada N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del
corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley
N° 24.557, implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las
trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020,
que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias
requeridas por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Señor Gerente
General ha entendido pertinente establecer condiciones de funcionamiento excepcional de esta S.R.T. tendientes a
brindar certeza y previsibilidad jurídicas a los/las administrados/as.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO
REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.),
sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227070/20200320

Que mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.)
N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el
cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así
también la Comisión Médica Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de
2020.
Que en el sentido expuesto se juzga necesario declarar la suspensión de todos los plazos administrativos
recursivos para los procedimientos vigentes ante esta S.R.T. en el marco de la emergencia sanitaria imperante. La
presente medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la
Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la
Ley N° 27.348, y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos
administrativos en trámite ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a partir del día
16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La presente medida incluye
entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de
fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15852/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Se establece en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos en trámite ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La presente medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335898"&gt; Resolución N° 31/2020&lt;/a&gt; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 23/2020
RESOL-2020-23-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17453289-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348,
27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 298 de
fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus –COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dicto en consecuencia la Decisión Administrativa N° 371 de
fecha 12 de marzo de 2020, respecto de las licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas
personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a
recomendación del MINISTERIO DE SALUD.

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Que la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 dispensó por CATORCE (14) días a los
grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el
SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley
N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las
trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a
dictar las normas aclaratorias, complementarias en materia de regulación y relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020,
que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias
requeridas por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Sr. Gerente General
ha entendido pertinente establecer condiciones de funcionamiento excepcional de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central, en orden a garantizar la eficacia de los recaudos
preventivos generales adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes a contener la propagación del agente
patógeno Coronavirus COVID-19 entre la población en general.
Que en el sentido expuesto se juzga necesario regular la atención al público en el ámbito de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central dotándolas con un esquema que regule la
asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus
COVID-19.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, de la Ley N° 27.348,
el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en concordancia con la Emergencia
Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,

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EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el
marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, que como Anexo
IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, independientemente del plazo de aplicación del PROTOCOLO establecido en el
artículo 1°, se suspenden los plazos procesales administrativos establecidos en el artículo 29 de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, por el
término de TREINTA (30) días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS a disponer la
vigencia y el cese de cada una de las etapas previstas en el PROTOCOLO establecido en el artículo 1° de la
presente resolución para cada una de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus Delegaciones como así
también la Comisión Médica Central, según la evolución de la situación epidemiológica conforme lo establezca el
Comité de Crisis de esta S.R.T., debiendo para ello dar publicidad de la comunicación oficial correspondiente a
través del sitio web de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt) y exhibirla en las distintas sedes, según
corresponda.
Corresponderá en cada caso, y en función a la etapa por la que se esté cursando, la reprogramación y notificación
a los interesados de todos los turnos concedidos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 18/03/2020 N° 15573/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Se aprueba el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, que como Anexo IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=343378"&gt;Resolución N° 75/2020&lt;/a&gt; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los
Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los
objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el
Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole
que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplía la emergencia pública en materia
sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que la presente se dicta ante las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del
Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación
de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional.
Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización
del transporte público mientras dure el estado de emergencia.

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Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en los considerandos precedentes, es aconsejable
promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las
prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los
domicilios particulares de estos últimos.
Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las
relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones
comprometidas.
Que en este orden de ideas resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los
trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T.
correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán
sus actividades laborales.
Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia
sanitaria, no resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 36, apartado 1, inciso a)
y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral
desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran
afiliados, el siguiente detalle:
· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en
el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226869/20200317

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 17/03/2020 N° 15308/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020

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                <text>Los empleadores deberán informar a la ART los trabajadores que realicen teletrabajo.&#13;
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                <text>Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.)</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226854/20200317

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
RESOL-2020-207-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y
preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de
marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de
trabajo en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el
transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y
servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario
ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020,
comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los
servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la
misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las
medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226854/20200317

Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus
remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el
artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones
a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades
conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en
concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto
N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con
goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las
situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de
que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo
figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras
que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de
trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de
múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán
a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal
esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los
trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito,
displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226854/20200317

3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los
siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de
trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de
aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que
dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución
N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se
considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya
presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por
esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando
los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un
progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir
la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado
funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la
implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 17/03/2020 N° 15322/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020

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                    <text>MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 202/2020
RESOL-2020-202-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTOla Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia
sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar
cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos
ocupa.
Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí
dispuestas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso
de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus
modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por
Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de
2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus
remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las
situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en
el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de
que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de
forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el

�Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector
privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias
médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples
receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma
alcanzarán a los distintos contratos.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los
supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un
futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y
detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de
asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el
COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas
tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento,
deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones
en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar
las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o
que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los
supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.
ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer
las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos
por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

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                <text>Resolución MTEySS N° 0202/2020</text>
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                <text>Suspensión del deber de prestar tareas a determinados trabajadores&#13;
&#13;
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                <text>Viernes 13 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Su suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260.</text>
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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
Decreto 300/2020
DCTO-2020-300-APN-PTE -Tratamiento Diferencial.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17643102-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 25.413 y sus modificaciones y
27.541, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel
global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos
países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley
N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus
COVID-19.
Que en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones
relacionados con la salud, a quienes se debe apoyar especialmente.
Que a raíz de la situación de emergencia no sólo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la
protección de la salud sino también coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.
Que en orden a ello, resulta aconsejable establecer, por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial
a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 2° y 58 de la Ley
N° 27.541, el artículo 2° de la Ley N° 25.413, y el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227046/20200320

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado
Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores
pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades,
identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución
General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el
Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, respecto de los
profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
ARTÍCULO 2°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos
y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL
(2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes
operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus
modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e
instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo
(IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) del presente decreto, conforme al “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace
en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan
alcanzados por las previsiones del artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 20/03/2020 N° 15889/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Contribuciones patronales e impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: reducción para los establecimientos e Instituciones relacionadas con la salud.&#13;
&#13;
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                <text>Se establece, por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227043/20200320

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 298/2020
DCTO-2020-298-APN-PTE - Suspensión de plazos administrativos - Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, Reglamento de Procedimientos Administrativos y otros procedimientos
especiales.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y el Decreto N° 260 del
12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en
vigencia del citado decreto.
Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de
riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la reducción de los
servicios de transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.
Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene
imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales.
Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria
decretada.
Que resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los
trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos
ámbitos.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227043/20200320

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y
hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos
relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020
y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias
a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° de esta
medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 20/03/2020 N° 15886/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Jueves 19 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se suspenden el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan</text>
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                    <text>EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 260/2020
DECNU-2020-260-APN-PTE - Coronavirus (COVID-19). Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16469629- -APN-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 26.522, 26.529 y
27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró
el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas
infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281,
afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus
COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a
nuestro país. Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las
ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y
su impacto sanitario.
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el
artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a
adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas,
eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción
de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia
para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia,
así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas
resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo
establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA SANITARIA: Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD,
como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a:
1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica,
a fin de mitigar el impacto sanitario.
2. Difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos
asignados a tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual N° 26.522, las medidas sanitarias que se adopten.
3. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
4. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
5. Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar
hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad
sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la
posibilidad de contagio.
6. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para
atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de
salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los
casos deberá procederse a su publicación posterior.
7. Contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptúandolos
temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública
nacional.
8. Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales
y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la
República Argentina.
9. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se
requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.
10. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros
elementos sanitizantes.
11. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de
desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en
cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

�12. Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para
restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte
colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o
establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.
13. Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario
obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida,
antes o durante su arribo al país.
14. Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin
contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.
15. Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como
privada, en todos sus niveles.
16. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: El MINISTERIO DE SALUD dará información
diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica, respecto a la propagación,
contención, y mitigación de esta
enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas
afectadas y dando cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional.
ARTÍCULO 4°.- ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente
decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados
miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón,
República Popular China y República Islámica de Irán.
La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la
evolución epidemiológica.
ARTÍCULO 5°.- INFORMACIÓN A EFECTORES DE SALUD: El MINISTERIO DE SALUD,
conjuntamente con sus pares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mantendrán informados a los centros de salud y profesionales sanitarios, públicos y privados,
sobre las medidas de prevención, atención, contención y mitigación,
que corresponde adoptar para dar respuesta al COVID-19. Todos los efectores de salud
públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de
salud afectado a la emergencia.
ARTÍCULO 6°.- INSUMOS CRÍTICOS: El MINISTERIO DE SALUD, conjuntamente con el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrán fijar precios máximos para el alcohol en
gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las
medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

�1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la
autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se
considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas
respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos
días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos
confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad
sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b)
precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán
también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a
un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y
las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán
ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no
den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias
vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas
afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el
país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas
sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones
establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud,
personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen
conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible
comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además
de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las
personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que
presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación
a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias
vigentes en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos
internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de
TREINTA (30) días.
La autoridad de aplicación podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la
evolución de la situación epidemiológica. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar
el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas
correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad.

�ARTÍCULO 10.- COORDINACIÓN DE ACCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: El Jefe de
Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y
de la situación epidemiológica.
Modifícase la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación General del Plan
Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto 644/07, la cual
en adelante se denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La misma será
coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes
del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia
sobre la presente temática.
ARTÍCULO 11.- ACTUACIÓN DE LOS MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DEL INTERIOR, DE DEFENSA Y
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EN LA EMERGENCIA
SANITARIA: Los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR deberán dar apoyo a las
autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de
Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos
sospechosos de ser compatibles con el COVID-19. Asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD
deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas
en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente,
cuando así correspondiere. El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil, creado por Ley N° 27.287, brindará el apoyo que le sea requerido por el
MINISTERIO DE SALUD. El MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el DE
SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir
la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho
con ellas. El MINISTERIO DE DEFENSA pondrá a disposición de quienes deban estar aislados, las
unidades habitacionales que tenga disponibles, según las prioridades que establezca la
autoridad de aplicación, para atender la recomendación médica, cuando la persona afectada
no tuviera otra opción de residencia. Asimismo, sus dependencias y profesionales de salud
estarán disponibles para el apoyo que se les requiera. El MINISTERIO DEL INTERIOR, de
conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, podrá proceder a la
suspensión de la entrega de las visas requeridas.
ARTÍCULO 12.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA
EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren
comprendidos en las previsiones del artículo 7° del presente decreto, durante el plazo que
establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de
licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.
ARTÍCULO 13.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad
respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la
emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en
coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

�ARTÍCULO 14.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN LA EMERGENCIA
SANITARIA: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos,
orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones de la
autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 15.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES EN LA EMERGENCIA
SANITARIA: La autoridad de aplicación, conjuntamente con el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES dispondrán la implementación de las medidas preventivas para mitigar la
propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas.
También podrán disponer que las empresas comercializadoras de servicios y productos
turísticos difundan la información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad.

ARTÍCULO 16.- CORREDORES SEGUROS AÉREOS, MARÍTIMOS Y TERRESTRES: El MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS –ORSNA-, o de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE, así como los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR, podrán designar,
conjuntamente con el MINISTERIO DE SALUD, corredores seguros aéreos, marítimos y
terrestres, si la autoridad sanitaria identificase que determinados puntos de entrada al país,
son los que reúnen las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria
declarada internacionalmente de COVID-19.
ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los
operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República
Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se
establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 18.- EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos,
salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender
espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras
medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán
coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 19.- COOPERACIÓN: Invítase a cooperar en la implementación de las medidas
recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de
personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas,
sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 20.- NORMATIVA. EXCEPCIONES: La autoridad de aplicación dictará las normas que
resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá modificar plazos y
establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de
la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.
ARTÍCULO 21.- TRATO DIGNO. VIGENCIA DE DERECHOS: Las medidas sanitarias que se
dispongan en el marco del presente decreto deberán ser lo menos restrictivas posible y con
base en criterios científicamente aceptables. Las personas afectadas por dichas medidas
tendrán asegurados sus derechos, en particular:
I - el derecho a estar permanentemente informado sobre su estado de salud;
II - el derecho a la atención sin discriminación;

�III – el derecho al trato digno.
ARTÍCULO 22.- INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a
las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según
la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para
determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los
artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 23.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de
Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la
implementación del presente.
ARTÍCULO 24.- ORDEN PÚBLICO: El presente Decreto es una norma de orden público.
ARTÍCULO 25.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 26.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la
Nación.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio
Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina
Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez
Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - María Eugenia Bielsa

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                <text>Decreto N° 0260/2020</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="244">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335423"&gt;Decreto N° 0260/2020&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Declaración de emergencia sanitaria y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional&#13;
</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 12 de Marzo de 2020</text>
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            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Decreto</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se adoptan nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario. Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.  En virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.</text>
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