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                    <text>INSTRUCTIVO

SIGATM: Carga del acta
de toma de muestras para
veterinarios acreditados
Programa de Enfermedades de los Equinos

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2026

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Actas de Toma de Muestra (SIGATM) facilita
la vinculación provisional de las actas con el sistema de Gestión de Resultados y Certificados de Laboratorios de Red (GRECERT). Esta integración permite optimizar el procesamiento de muestras y agilizar el flujo de información,
contribuyendo a una gestión más eficiente y actual de los datos laboratorios.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los
veterinarios acreditados en el Programa Nacional de Enfermedades de los
equinos sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de
muestras en el SIGATM. Se trata de un documento específico destinado al uso
correcto del Sistema para la confección y carga de actas de Anemia Infecciosa
equina.

Carga en el sistema
Consideraciones previas
Para ingresar al SIGATM, el usuario debe dirigirse al sitio web de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

ex-AFIP

1

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

3

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic en
“Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a través
del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Se recuerda que, al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario deberá contar con la
acreditación vigente. De lo contrario, el sistema no permitirá su ingreso.

Ingreso
Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” e ingresar el botón “+Nueva Acta”.

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�Posteriormente, en la sección “Área”, se deberá abrir el menú desplegable
y seleccionar la opción “Plan de control de enfermedades equinas”.

En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que el
acreditado deberá completar, de acuerdo a lo requerido.

Consideraciones de los campos a completar
a. En el motivo de muestreo el acreditado deberá seleccionar “Plan de
control de enfermedades equinas”. En el submotivo de muestreo deberá
ingresar según corresponda:
• Certificación: muestreo realizado asociado a un movimiento, con el
objetivo de acreditar el diagnostico de anemia infecciosa equina (AIE).
Vigencia de 60 días, excepto para ingreso a Patagonia (15 días).
• Saneamiento: corresponde a los muestreos para demostrar la ausencia de AIE en un establecimiento donde se identificó un equino positivo.
• Relevamiento sanitario: muestreo que se realiza en un establecimiento cuando se desconoce la situación sanitaria de los equinos que
se encuentran en el mismo.
b. El “Número de acta” se asigna automáticamente, luego de generarla.
c. La “Fecha de Alta” se genera automáticamente. Expresa el día en que
se dio de alta el acta.
d. El campo “Responsable de Toma de Muestras” se genera automáticamente (el usuario que ingresó con su CUIT y clave fiscal).
e. La “Fecha de toma de muestra” corresponde al día en que se tomó la
muestra.
f. En Usuario GDE/Documento GDE no se debe completar, es de uso oficial.
g. El campo “Observaciones” es un espacio de libre escritura, en el cual
se puede indicar cualquier tipo de observación que sea relevante.

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5

�Para el análisis de muestras con motivo de Exportación de equinos, las mismas
deberán ser gestionadas a través de un veterinario oficial del Senasa

Posteriormente, en el apartado “Lugar de Toma de Muestras”, se deberá abrir
el menú desplegable y seleccionar la opción “Unidad productiva”.

Si el usuario conoce el número del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (Renspa) deberá detallarlo en el espacio indicado y hacer clic
en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos asociados al
registro.

Si se desconoce el número de Renspa, se deberá ingresar al ícono del cuadro
. El sistema abrirá un buscador que permite indicar el nombre del campo,
del titular, o parte del número de Renspa.

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�Al finalizar, el sistema arrojará los datos asociados al Renspa. Aunque no es un
dato obligatorio, es posible detallar quién es el responsable privado de la unidad
productiva y su cargo.

Luego, el acreditado deberá completar la información solicitada en el apartado
“Naturaleza del lote o muestra”, indicando la “Especie” y “Matriz”.

Al hacer clic en “Seleccionar especie”, se deberá indicar la opción “Équido” y
luego ingresar el botón “Confirmar especie”.

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�Luego, en el menú desplegable “Matriz”, el acreditado deberá especificar la opción “Suero”.

En el siguiente apartado, se deberán cargar los datos de las muestras. El usuario deberá tildar la opción “Muestras y submuestras” y hacer clic en el botón
azul “Agregar Muestra”. Esta modalidad permite la carga de muestras de manera individual (una a la vez).

Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro deno
minado “Ítem de muestra”. Allí se deberá completar todos los campos y, al finalizar, seleccionar el botón “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos son obligatorios.
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�Si alguno de los campos no corresponde con la naturaleza de la muestra, se
deberá ingresar la opción “No aplica” o “N/A”.

Carga de múltiples muestras
Esta opción permite la carga de las muestras a través de una plantilla de Excel,
lo cual resulta útil para simplificar el trabajo cuando se trata de una cantidad numerosa de animales. Para iniciar el proceso, se deberán descargar las plantillas:
• “Plantilla para incorporar muestras”.
• “Códigos para completar la plantilla de muestras”. Esta última es necesaria para completar la plantilla anterior.

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�Una vez descargada la plantilla para incorporar muestras, el usuario deberá
guardarlo, habilitar su edición y completar los datos solicitados, sin alterar ni
modificar los encabezados.

Otras consideraciones
• Las columnas “Numero de tubo/muestra”, “Animal muestreado”, “Tipo
de identificación”, “Identificador”, “Categoría” y “Edad” son campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no corresponde completar, se
deberá ingresar el código correspondiente a “No Aplica” o “N/A”.
• Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco.

La “Plantilla para incorporar muestras” solicita:
a. Número de tubo/muestra. Se recuerda que el acreditado que tome la
muestra deberá rotular con un número el tubo o la muestra que remitirá.
Ejemplo: tubo 1, tubo 2, tubo 3, etc.
b. Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (sano/
enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.
c. Tipo identificación. Indicar el código numérico, según la tabla de códigos.
d. Identificador. Agregar el número del microchip en caso de poseerlo, o en
su defecto el nombre del equino.
e. Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.
f. Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.
g. Fecha vacunación. Completar este campo en caso de que exista registro
de vacunación contra EEO o Influenza Equina. De lo contrario, dejar en blanco sin borrar la columna.
h. Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que
tengan que ver con la muestra. De lo contrario, dejar en blanco sin borrar la
columna.

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�Por otra parte, el xls de Códigos - necesario para completar la Plantilla - contiene cuatro solapas.

Para visualizar los códigos, en la solapa “Categorías por especie” se encuentra el cuadro con los números necesarios para identificar cada categoría. Allí se
deberá filtrar en la columna “Especie” e indicar la opción “Équido” También se
podrá filtrar a través del apartado “Área”, seleccionando la opción “Programa
de Enfermedades de los Equinos”. Por ejemplo: el N.° 22 es el código asignado
para la categoría “Padrillo”.

Además, en la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las referencias para
indicar el código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2 corresponde a la opción “Animal sano”.

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�Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y subirlo
al sistema, haciendo clic en “Subir archivo de muestras”. De esta manera, se
cargarán todas las filas de los ítems de muestras.

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de
Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de las muestras, podrá
hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos,
se incorporan letras en lugar de números o si se eliminan columnas.

Nota: Si se realiza una carga múltiple de muestras, es fundamental presentar en el laboratorio los certificados o libretas sanitarias equinas de cada animal (mientras dure el proceso
de transición hacia la digitalización).

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�Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis” el
acreditado deberá seleccionar: “DIAGNOSTICO DE ANEMIA INFECCIOSA”.

Luego, se desplegarán las técnicas diagnósticas asociadas a la matriz, donde deberá indicarse la opción “IDGA”. Luego, el acreditado deberá seleccionar el botón
“Asignar” para confirmar el ensayo.

Posteriormente, aparecerá en pantalla el ensayo seleccionado. De ser necesario,
el usuario podrá modificarlo, seleccionando y eliminándolo individualmente con
el ícono .

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�Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección
del Laboratorio de Red de destino, solo se visualizará en el listado aquellos
laboratorios que tengan habilitada la técnica IDGA.

Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio”, el usuario deberá seleccionar el establecimiento
al cual se enviarán las muestras para analizar.
ardado puede realizarse en cualquier momento durante la confección del

Consideraciones para la finalización de la carga
a. Si hace clic en el botón “Cancelar”, se borrará todo lo efectuado.
b.	 La opción de “Grabar borrador” permite guardar el acta como borrador y continuarla luego de su confección, pudiendo modificar los datos
previamente guardados. Esta opción puede realizarse en cualquier momento durante la elaboración del acta.
c. El botón de “Finalizar” completa el Acta de Toma de Muestra, permitiendo que el número de acta asignado se cargue al sistema. Solo al
poner finalizar el laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su
propio sistema.

Visualización de actas
En el menú principal se podrán consultar las actas finalizadas o aquellas grabadas que se encuentran en estado de preparación (borrador).

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�Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el ícono
, mientras que aquellas actas que figuren como finalizadas no podrán
editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en formato
PDF; o bien imprimir el talón. Esta última opción se utiliza para agregarlo a las
muestras que corresponden al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir
el acta completa para acompañar las muestras.
Al finalizar el proceso, las muestras que sean despachadas o entregadas al
Laboratorio deberán estar acompañadas de la impresión del talón, el cual
contiene el número del acta generada.

IMPORTANTE: aunque se haya utilizado el SIGATM, el envío de las muestras deberá estar respaldado por la Libreta Sanitaria Equina (LSE) o el
Certificado de AIE en formato papel, con el fin de verificar la identificación del equino. El laboratorio, además de finalizar el ensayo en su sistema, deberá consignar los resultados y colocar las estampillas correspondientes en dichos documentos.

Contacto
Para consultas, los usuarios podrán comunicarse con la Mesa de Ayuda del
Senasa, a través del correo electrónico sigatmayuda@senasa.gob.ar.
Para contactarse con el Programa de Enfermedades de los Equinos, podrán
comunicarse al:
• Correo electrónico: equinos@senasa.gob.ar.
• Teléfono interno: (11) 4121 5411.
• Teléfono corporativo: (11) 5155 1467.

INSTRUCTIVO. SIGATM: CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

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                <text>Introduccion &lt;br /&gt;Objetivo &lt;br /&gt;Carga en el sistema&lt;br /&gt;Ensayos &lt;br /&gt;Laboratorio de destino &lt;br /&gt;Contacto</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/346198/QR

PODER EJECUTIVO
Decreto 771/2026
DNU-2026-771-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-73326160-APN-DGD#MS, las Leyes Nros. 18.284 y 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 815 del 26 de julio de 1999 y sus modificatorios y
660 del 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se
establecieron los Ministerios y las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y posibilitarán la
actividad del Presidente de la Nación.
Que la Ley N° 18.284 dispuso que el Código Alimentario Argentino se aplicará y hará cumplir por las autoridades
sanitarias nacionales, provinciales o de la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en sus
respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir
dichas normas en cualquier parte del país.
Que por el Decreto N° 815/99 y sus modificatorios se dispuso que el Código Alimentario Argentino es la norma
fundamental del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS y que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el encargado
de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia alimentaria y de asegurar el cumplimiento del Código
Alimentario Argentino.
Que para una mejor gestión de las atribuciones asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL corresponde que el
MINISTERIO DE SALUD ejerza la rectoría sanitaria y normatización en materia de salud alimentaria, con el objeto
de que las políticas públicas relacionadas con los alimentos se orienten prioritariamente a la protección y promoción
de la salud de la población.
Que, por otra parte, corresponde que el MINISTERIO DE ECONOMÍA entienda en la fiscalización sanitaria de la
producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normalización, registro y control de la sanidad, calidad
higiénico-sanitaria e inocuidad de los productos, subproductos y derivados agroalimentarios, de las bebidas, de las
aguas minerales y de los alimentos acondicionados, cualquiera sea su origen, incluyendo los insumos específicos,
aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana; en todas las etapas de su
producción y transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación.

1 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/346198/QR

Que por el inciso 16 del artículo 23 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se comprende en una misma enumeración, sujetándolos a
idéntico régimen de fiscalización, a productos de disímil naturaleza y compromiso sanitario.
Que, en virtud de las sucesivas adecuaciones realizadas a la normativa sanitaria vigente, corresponde delimitar la
intervención del MINISTERIO DE SALUD sobre los productos de higiene, tocador y cosmética humana y sobre los
productos de uso doméstico a la determinación de las sustancias prohibidas y de uso condicionado, por constituir
ello el núcleo que compromete la protección de la salud de la población, sin que tal delimitación importe la
desatención de dichos productos ni la generación de vacío regulatorio alguno, sino la reorganización de las
competencias estatales sobre la materia, ejerciéndose la reservada al MINISTERIO DE SALUD en coordinación
con los Ministerios pertinentes.
Que la información producida por el Observatorio Argentino de Drogas de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al
Séptimo Estudio Nacional sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas en Estudiantes de Enseñanza Secundaria
Argentina 2025, evidencia la creciente relevancia de las conductas vinculadas al juego y las apuestas, revelando
que más de una cuarta parte de los estudiantes manifestó haber participado en apuestas con dinero durante el
último año y que la prevalencia resulta significativamente superior en las modalidades desarrolladas mediante
plataformas digitales, circunstancia que demanda fortalecer las herramientas institucionales destinadas al desarrollo
de políticas preventivas, campañas de concientización, producción de evidencia, capacitación de equipos de salud
y dispositivos asistenciales especializados.
Que la ludopatía constituye un trastorno reconocido por la comunidad científica y médica, caracterizado por la
pérdida de control sobre la conducta de juego, la persistencia de dicha conducta pese a sus consecuencias
negativas y la afectación progresiva de la salud mental, la economía personal y familiar, las relaciones sociales y el
desempeño educativo y laboral, presentando características comunes con otros consumos problemáticos respecto
de sus mecanismos de desarrollo y de las estrategias preventivas y terapéuticas necesarias para su abordaje, por
lo que la prevención, detección temprana, asistencia y rehabilitación de las personas afectadas constituyen
intervenciones propias de las políticas públicas de salud.
Que atento lo señalado resulta necesario que el MINISTERIO DE SALUD entienda en materia de prevención,
concientización, capacitación, investigación y abordaje integral de la ludopatía en juegos de azar y apuestas.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para una mejor gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN
respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

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Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y
que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico pertinentes tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por
el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 74 del artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
“74. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la
normalización, registro y control de la sanidad, calidad higiénico-sanitaria e inocuidad de los productos,
subproductos y derivados agroalimentarios, de las bebidas, de las aguas minerales, de los dietéticos y de los
alimentos acondicionados, cualquiera sea su origen, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes,
edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana; en todas las etapas de su producción y
transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los incisos 16, 20 y 47 del artículo 23 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por los siguientes:
“16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los
productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica,
en coordinación con los Ministerios pertinentes; y en la determinación de las sustancias prohibidas y de uso
condicionado de los productos de higiene, tocador, cosmética humana y de uso doméstico”.
“20. Intervenir en la normatización y rectoría en materia de alimentos, en el ámbito de su competencia”.
“47. Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la prevención y tratamiento en materia
de consumo de sustancias psicoactivas, así como con la prevención, concientización, capacitación, investigación y
abordaje integral de la ludopatía en juegos de azar y apuestas”.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

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ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - Luis Andres Caputo - E/E Alejandra Susana Monteoliva Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - TG Carlos
Alberto Presti
e. 21/08/2026 N° 58964/26 v. 21/08/2026

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