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                    <text>INSTRUCTIVO

Carga del acta de toma
de muestras en SIGATM
para veterinarios
acreditados
Vigilancia epidemiológica activa – Aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Acceso al sistema	

4

Veterinarios acreditados
Carga de acta

4
5

Consideraciones de los campos para completar
Muestras

6
8

Carga múltiple de muestras	

9

Ensayos

13

Laboratorio de destino

14

Visualización e impresión de actas

14

Información complementaria

17

Contacto

17

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

3

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión
de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma
tal que agiliza el procesamiento de las muestras y el flujo de información.
Como resultado, el SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia en los diagnósticos y la comunicación de resultados en
tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los
veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar Aviar sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia epidemiológica activa que realiza anualmente Senasa
(Resolución Senasa N.° 468/2025). Se trata de un documento destinado al
modo de operatividad del sistema y su correcto uso para la confección y
carga del acta digital.

Acceso al sistema
Veterinarios acreditados
Para ingresar al SIGATM, el acreditado en sanidad y bienestar de las aves
deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

1

Ex - Afip

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

4

�Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de acta
Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” generar “Nueva Acta”.

Posteriormente, en la sección “Área” se deberá abrir el menú desplegable
y seleccionar la opción “Programa de Sanidad Avícola”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

5

�En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que
el veterinario acreditado deberá completar, de acuerdo a la explotación a
muestrear.

Consideraciones de los campos para completar
a.	

En “Motivo de Muestreo”, la opción que se deberá seleccionar es
“Muestreo Aves”.

b.	

Para el “Submotivo de muestreo” se deberá indicar la opción correspondiente a la categoría a muestrear

	I.	
Gallinas ponedoras: corresponde al muestreo de aves de producción de huevo.
	II. Pollos parrilleros: corresponde al muestreo en aves de producción de carne.
	III. Reproductores: corresponde al muestreo de aves de reproducción abuelas y padres de línea liviana y pesada.
	IV. Muestreo en Zona De Control Sanitario (ZCS): corresponde a los
establecimientos ubicados dentro de esta zona.
	V. Planta de faena: corresponde al muestreo en aves de producción
de carne en planta de faena.
c.	

El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.

d.	

La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se
dio de alta el acta).

e.	

El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática (es el usuario que ingresó con su CUIT y clave fiscal).

f.	

La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó la
muestra.

g.	

En Usuario GDE/Documento GDE no se debe completar es de uso
para agentes oficiales.

h.	

“Observaciones”: Campo de libre escritura en el cual se puede poner
cualquier observación que sea relevante.
INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

6

�Posteriormente, en el apartado “Lugar de Toma de Muestras”, se deberá
abrir el menú desplegable y seleccionar la opción “Unidad productiva”.

Si el usuario conoce el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá detallarlo en el espacio indicado y
hacer clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de o existen dudas sobre el mismo, hacer clic
en el ícono del cuadro. El sistema abrirá un buscador que permite indicar
el nombre del campo, del titular, o parte del número de Renspa.

Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento.
Nota: cuando el muestreo se realice en Plantas de Faena, se deberán registrar los datos correspondientes a dicha planta como lugar de toma de
muestra. Posteriormente, deberá completarse el apartado “Completar si
el origen es distinto del lugar de toma de muestra” con la información del
establecimiento de origen de las aves.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.
Luego, el acreditado deberá completar la información solicitada en el
apartado “Naturaleza del lote o muestra”.
INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

7

�Al hacer clic en “Seleccionar Especie”, se deberá indicar la opción “Aves”
y luego confirmar la especie con el botón .

En el siguiente menú desplegable correspondiente a la “Matriz”, será necesario indicar la opción “Suero” como tipo de material a analizar.

Muestras
Luego, en el apartado “Muestras”, se deberá seleccionar el botón azul
“Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras de manera
individual (una a la vez).

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

8

�Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro
denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los
campos y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos son obligatorios.
Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se
deberá seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga múltiple de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de
toma de muestras, será necesario completar un Excel con la información
de cada una de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar muestras y otro archivo de Excel que contiene los códigos necesarios para completar la plantilla.

Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

9

�Consideraciones
En la Plantilla, las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”, “Categoría” y “Edad” son
campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no corresponde,
se deberá completar con el código correspondiente a “No Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco si no corresponde a la naturaleza de la
muestra.

La Plantilla para incorporar muestras solicita los datos que se visualizan
en la siguiente tabla:
N° tubo	
Código de	
Código de	
Identificador	
/ muestra	
animal	
tipo identif.		
	muestreado	
	
	

1	

Código de	
categoría	

Código	
de edad	

2	

12		

506	113

	2	

2	

12		

506	

113

	3	

2	

12		

506	

113

	4	

2	

12		

506	

113

Fecha	
Observaciones
vacunación

Para completarla, se deberá tener en cuenta:
a.	

Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se
recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con
un número el tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1.

b.	

Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.

c.	

Tipo identificación. No Aplica (Código N.° 12).

d.	

Identificador. No aplica, dejar espacio en blanco.

e.	

Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.

f.	

Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.

g.	

Fecha vacunación. No aplica, dejar espacio en blanco.

h.	

Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que tengan que ver con la muestra. Ejemplo: si en caso de muestreo ambiental se remite Calza o Polvo ambiental.

Por su parte, la tabla de códigos contiene cuatro solapas:

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

10

�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal”
se encuentra el cuadro con los números correspondientes. En de aves de
corral, se deberá ingresar el código N.° 12 (No aplica).

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la categoría. Por ejemplo: el N.° 506 corresponde a “Gallinas
ponedoras blancas”.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo,
el N.° 113 es el código de “Producción”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

11

�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2
corresponde a “Animal sano”.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y
subirlo al sistema, haciendo clic en el botón “Buscar” y luego en “Agregar
muestra”. De esta manera, se cargarán todas las filas de los ítems de
muestras.

Buscar
Agregar
muestras

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

12

�Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de las muestras,
podrá hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o
borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.

Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Detección de
Influenza Aviar”.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas
diagnósticas asociadas a la matriz. El usuario deberá tildar la opción “Elisa Tipo A” y luego hacer clic en el botón “Asignar” para confirmar el ensayo.

Luego, se podrán visualizar listados los ensayos seleccionados. De ser necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo
individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio
de Red de destino, solo se visualizarán aquellos que tengan habilitada y disponible la
técnica.
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13

�Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio de destino”, el usuario deberá seleccionar a
cuál se enviarán las muestras. Solo deberán ser remitidas a laboratorios
habilitados que se encuentren en la Red Nacional del Senasa

Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
	

Cancelar. Se borrarán los datos efectuados sin guardarse.

	

Grabar borrador. Permite guardar el acta como borrador y luego
continuar con su confección, pudiendo también modificar los datos
previamente guardados. Esta opción puede realizarse en cualquier
momento durante la confección del acta.

	

Finalizar. Con esta opción se finaliza la carga del acta, permitiendo
que el número asignado ingrese al sistema. Solo al poner finalizar el
laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su propio sistema.

Nota: Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se
perderán los datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá
recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar
frecuentemente a medida que se avanza en el proceso.

Visualización e impresión de actas
En el menú principal del SIGATM se podrán consultar las actas en preparación (borrador), pendientes de despacho o finalizadas.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

14

�Si se requiere buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , mientras que aquellas actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en
formato PDF; o bien imprimir el talón. Esta última opción se utiliza para
agregarlo a las muestras que corresponden al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el acta completa para
acompañar las muestras.

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15

�Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red por parte
de los veterinarios acreditados, las muestras físicas deberán ir acompañadas del número de acta, entregado al finalizar el proceso de carga en el
sistema.

MÓDULO ACTAS DNSA

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas
(ver diagrama).

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

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16

�Información complementaria
	

•	Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Programa de Sanidad Aviar
Mesa de ayuda: sigatmayuda@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

17

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Carga del acta de toma
de muestras en SIGATM
para veterinarios
acreditados
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Acceso al sistema	

4

Veterinarios acreditados
Carga de acta

4
5

Consideraciones de los campos para completar
Muestras

6
8

Carga múltiple de muestras	

9

Ensayos

13

Laboratorio de destino

14

Visualización e impresión de actas

15

Contacto

18

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

3

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite
vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma tal que agiliza el procesamiento de las muestras y el flujo de información. Como resultado, el SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia
en los diagnósticos y la comunicación de resultados en tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los
veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el
SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia para el control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en
planteles de Reproductoras – Resolución Senasa N.° 882/2002 – , y de Salmonelosis en producción (parrilleros y ponedoras) – Resolución Senasa
N.° 86/2016 –. Se trata de un instructivo destinado al modo de operatividad
del sistema y su correcto uso para la confección y carga del acta digital.

Acceso al sistema
Veterinarios acreditados
Para ingresar al SIGATM, el acreditado en sanidad y bienestar de las aves
deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

1

Ex - Afip

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4

�Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de acta

Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” generar “Nueva Acta”.

Posteriormente, en la sección “Área” se deberá abrir el menú desplegable
y seleccionar la opción “Programa de Sanidad Avícola”.

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5

�En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que
el veterinario acreditado deberá completar, de acuerdo a la explotación a
muestrear (gallinas ponedoras, pollos parrilleros o reproductores).

Consideraciones de los campos para completar
a. En “Motivo de Muestreo”, se deberá seleccionar “Muestreo Aves”.
b. Luego, en el “Submotivo de Muestreo”, se deberá indicar “Gallinas
ponedoras”, “Pollos Parrilleros” o “Reproductores”.
c. El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.
d. La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se
dio de alta el acta).
e. El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática (es el usuario que ingresó con su CUIT y clave fiscal).
f. La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó
la muestra.
g. En Usuario GDE/Documento GDE no se debe completar, ya que es de
uso para agentes oficiales.
h. “Observaciones”: Campo de libre escritura en el cual se puede poner
cualquier observación que sea relevante.

Posteriormente, en el apartado “Lugar de Toma de Muestras”, se deberá
abrir el menú desplegable y seleccionar la opción “Unidad productiva”.

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6

�Si el usuario conoce el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá detallarlo en el espacio indicado y
hacer clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de Establecimiento o existen dudas sobre el
mismo, hacer clic en el ícono del cuadro. El sistema abrirá un buscador
que permite indicar el nombre del campo, del titular, o parte del número
de Renspa.

Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.

Luego, el acreditado deberá completar la información solicitada en el
apartado “Naturaleza del lote o muestra”.

Al hacer clic en “Seleccionar Especie”, se deberá indicar la opción “Aves”
y luego confirmar la especie con el botón .

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7

�En el menú desplegable correspondiente a la “Matriz”, se podrá
seleccionar para salmonelosis la opción “Ambiental” para el envío de
polvo ambiental o calzas; “Materia fecal” para el envío de guano en
ponedoras o hisopado cloacal para reproductores, como tipo de material
a analizar. Para muestra por micoplasmosis se deberá seleccionar
“Suero”.

Sólo se permite cargar un tipo de matriz por acta. Si hay más de una matriz, se deberá
confeccionar un acta distinta para cada matriz.

Muestras
Luego, en el apartado “Muestras”, se deberá seleccionar el botón azul
“Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras de manera
individual (una a la vez).

Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro
denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los
campos y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos
son obligatorios.
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8

�Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se
deberá seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga múltiple de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de
toma de muestras, será necesario completar un Excel con la información
de cada una de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar
muestras y otro archivo de Excel que contiene los códigos necesarios para completar la plantilla.

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9

�Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.
Consideraciones
En la Plantilla, las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal
muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”, “Categoría” y
“Edad” son campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no
corresponde, se deberá completar con el código correspondiente a “No
Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco si no corresponde a la naturaleza
de la muestra.
La Plantilla para incorporar muestras solicita los datos que se visualizan en la siguiente
tabla:
N° tubo	
Código de	
Código de	
Identificador	
/ muestra	
animal	
tipo identif.		
	muestreado	
	
	

1	

2	

12		 12345

	2	

2	

	

3	

	4	

Código de	
categoría	
512 	

Código	
de edad	

Fecha	
Observaciones
vacunación

10

17/1/2025

12			
12346
431

10

17/1/2025

2	

12		 12347

10

17/1/2025

2	

12348
512
12			

10

17/1/2025

513 	

Para completarla, se deberá tener en cuenta:
a.	

Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se
recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con
un número el tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1.

b.	

Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.

c.	

Tipo identificación. No Aplica (Código N.° 12).

d.	

Identificador. No aplica, dejar espacio en blanco.

e.	

Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.

f.	

Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.

g.	

Fecha vacunación. Se debe informar fecha de vacunación contra Salmonella si fuera el caso.

h.	

Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que tengan que ver con la muestra. Ejemplo: si en caso de muestreo ambiental se remite Calza o Polvo ambiental.

Por su parte, la tabla de códigos contiene cuatro solapas:

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10

�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal”
se encuentra el cuadro con los números correspondientes. En de aves de
corral, se deberá ingresar el código N.° 12 (No aplica).

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la categoría. Por ejemplo: el N.° 506 corresponde a “Gallinas
ponedoras blancas”.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo,
el N.° 113 es el código de “Producción”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

11

�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2
corresponde a “Animal sano”.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y
subirlo al sistema, haciendo clic en el botón “Buscar” y luego en “Agregar
muestra”. De esta manera, se cargarán todas las filas de los ítems de
muestras.

Buscar
Agregar
muestras

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de las muestras,
podrá hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o
borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.

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12

�Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Detección de
Salmonella Spp”.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas
diagnósticas asociadas a la matriz. El usuario deberá indicar la opción
“Cultivo y aislamiento bacteriano”, y luego hacer clic en el botón “Asignar”
para confirmar el ensayo.

Luego, se podrán visualizar listados los ensayos seleccionados. De ser necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio
de Red de destino, solo se visualizarán aquellos que tengan habilitada y disponible la
técnica.
Para carga de acta de toma muestra de Micoplasma, dentro del apartado
“Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Diagnóstico de Micoplasmosis Aviar”.

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�La técnica diagnóstica que el veterinario acreditado deberá seleccionar es
“Elisa”.

Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio de destino”, el usuario deberá seleccionar a
cuál se enviarán las muestras. Solo deberán ser remitidas a laboratorios
habilitados que se encuentren en la Red Nacional del Senasa

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�Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
	

Cancelar. Se borrarán los datos efectuados sin guardarse.

	

Grabar borrador. Permite guardar el acta como borrador y luego continuar con su confección, pudiendo también modificar los
datos previamente guardados. Esta opción puede realizarse en
cualquier momento durante la confección del acta.

	

Finalizar. Con esta opción se finaliza la carga del acta, permitiendo que el número asignado ingrese al sistema. Solo al poner
finalizar el laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su
propio sistema.

Nota: Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se
perderán los datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá
recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar frecuentemente a medida que se avanza en el proceso.

Visualización e impresión de actas
En el menú principal del SIGATM se podrán consultar las actas en preparación (borrador), pendientes de despacho o finalizadas.

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15

�Si se requiere buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , mientras que aquellas actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en
formato PDF; o bien imprimir el talón. Esta última opción se utiliza para
agregarlo a las muestras que corresponden al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el acta completa para
acompañar las muestras.
Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red por parte
de los veterinarios acreditados, las muestras físicas deberán ir acompañadas del número de acta, entregado al finalizar el proceso de carga en el
sistema.

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16

�MÓDULO ACTAS DNSA

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas
(ver diagrama).

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

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17

�Información complementaria
	

•	Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Mesa de ayuda
Correo electrónico: sigatmayuda@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

18

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                <text>Resolución SENASA N° 0532/2007</text>
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                <text>Establece puntos de control fitosanitarios en el NOA</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=131625"&gt;Resolución SENASA N° 0532/2007&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Viernes 24 de Agosto de 2007</text>
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                <text>Establecer los Puestos de Control Zoofitosanitario del Noroeste Argentino (NOA) que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y que funcionarán bajo la dependencia, conforme el ámbito geográfico correspondiente, de los Centros Regionales NOA NORTE y NOA SUR.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/978"&gt;resolucion N° 135/2026 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE SALUD
y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta Nº 728/2014 y Nº 168/2014
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el expediente Nº 2002-26505/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución
Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A. Nº 29 de fecha 9 de marzo de 2012, la Resolución Conjunta M.S. Nº
1821 y S.G. y C.A. Nº 522 de fecha 4 de noviembre de 2013, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133
del 25 de agosto de 2009, y el ACTA Nº 32 de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera
Profesional Sanitaria —COPICPROSA— de fecha 19 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, se
deberá establecer el régimen del Sistema de Capacitación y Desarrollo previsto para los profesionales de
la salud incorporados en dicho Convenio Colectivo, previa consulta a las entidades gremiales signatarias
a través de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria
—COPICPROSA—.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A Nº 29 de fecha 9 de
marzo de 2012 fueron aprobados por esa única vez y para los períodos de evaluación de desempeño
correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 las exigencias en materia de capacitación para la
promoción de grado escalafonario.
Que a través del artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S. Nº 1821 y S.G. y C.A Nº 522 de fecha 4 de
noviembre de 2013 se prorrogó el Régimen Transitorio de Capacitación y Desarrollo para la evaluación
correspondiente al ejercicio 2012 en los mismos términos de la Resolución Conjunta mencionada en el
Considerando anterior.
Que conforme establece el ACTA Nº 32 suscripta por los integrantes de la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria —COPICPROSA— de fecha 19 de noviembre de 2013
se redactó el régimen para el sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 8° del
Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y los apartados XI y XX del Anexo II al artículo 2°
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, lo establecido en el artículo 5° del
Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011 y en el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
Y
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase el régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal
profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD para la evaluación correspondiente desde el
ejercicio 2013 inclusive, en adelante, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de
Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
REGIMEN PARA EL SISTEMA DE CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL PROFESIONAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
TITULO I.- DEL SISTEMA DE CAPACITACION Y DESARROLLO Y SUS FINALIDADES
Artículo 1º.- El Sistema de Capacitación y Desarrollo (SCyD) del personal profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 1.133/2009, está integrado por los principios, normas, órganos y procedimientos
mediante los cuales se administra la definición, implementación, evaluación y registro de las actividades
de capacitación y desarrollo del personal, así como las actividades que permitan la actualización,
mejoramiento y acreditación de las competencias laborales de los profesionales incluidos en él.
Artículo 2°.- En la interpretación y aplicación del SCyD se observarán los siguientes principios:
a. La capacitación continua, el desarrollo técnico de los profesionales y el reconocimiento de y/o la
acreditación de sus competencias laborales específicas configuran un derecho que les cabe como
trabajadores del sector público pero también constituyen un deber de éstos hacia la comunidad cuya
salud se han comprometido a proteger.
b. Asimismo, y en función del derecho del funcionario público a la promoción en el marco de su carrera,
establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se fomentarán, ejecutarán y asegurarán

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debidamente las actividades de capacitación en un marco de igualdad de oportunidades.
c. La gestión eficaz e integrada del SCyD es principalmente responsabilidad de las autoridades
superiores y de los funcionarios con personal a su cargo, pero también de los profesionales, en el marco
de lo prescripto en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación.
d. El SCyD también instrumentará actividades que promuevan un mayor nivel de información,
comprensión y apreciación de las realidades laborales, del contexto general del país en el que se inserta
la acción del equipo de salud, así como del nivel de formación ciudadana en general.
TITULO II.- DE LA FORMULACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE CAPACITACION Y DEL PLAN
ANUAL DE CAPACITACION
Artículo 3°.- Las actividades de capacitación estarán comprendidas en un Plan Estratégico de
Capacitación (PEC) de cada Establecimiento o Instituto, cuya elaboración será coordinada por su titular,
con la asistencia del titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal y/o
Capacitación y del área de Docencia e Investigación respectiva, sobre la base del relevamiento de
necesidades y demandas realizado por cada titular de unidad organizativa y a propuesta de los titulares
de cada Jefatura de Servicio o superior.
El PEC deberá fundarse en el análisis de las brechas y proyecciones de la cantidad y características
laborales del personal para brindar los servicios de la institución, acorde al Plan Estratégico del
Establecimiento o Instituto formulado en el marco de las políticas de largo alcance del MINISTERIO DE
SALUD y conforme a las pautas metodológicas y lineamientos a dictar por el INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP).
En el supuesto que la oferta académica, en el Sistema Educativo Nacional o en el régimen de
Residencias Médicas, sea escasa o poco específica para la formación de especialistas en funciones o
problemáticas encuadrables en el Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y
Fiscalización, deberán integrarse las actividades de formación especializada correspondientes en el
referido PEC.
Bajo estas premisas y de conformidad con lo establecido por el 1° párrafo del artículo 74 del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (CCTG APN Decreto Nº 214/06),
las entidades sindicales signatarias podrán elevar sus estimaciones y propuestas para el PEC.
Artículo 4º.- En el marco de lo establecido en el PEC se establecerán Planes Anuales de Capacitación
(PAC), conteniendo el detalle de las actividades a implementarse en forma directa o a través de
convenios con otras instituciones.
El Plan Anual de Capacitación será informado cada año por el titular de cada Establecimiento o Instituto a
la Autoridad Superior correspondiente del Ministerio de la Salud.
El proyecto de Plan Anual de Capacitación será remitido hasta el 30 de septiembre de cada año por el
titular de cada Establecimiento o Instituto al titular de la unidad de organización del Ministerio de la Salud
al que reportara, la que dentro del plazo de DIEZ (10) días desde su recepción lo enviará al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para su aprobación y certificación de las actividades
respectivas.
El Plan Anual contendrá las actividades de capacitación necesarias para atender los requerimientos
específicos de la institución y para facilitar el cumplimiento de las exigencias para la promoción de Grado,
de Categoría y eventual cambio de agrupamiento de los profesionales, según lo exigido por los artículos
30 y 34 del CCTS y, de corresponder, para atender al Plan de Recuperación previsto en los términos de
su artículo 75 CCTS.
Artículo 5°.- Los PEC y los PAC serán objeto de monitoreo periódico para asegurar su efectividad y, de
ser necesario, podrán ser reformulados conforme a lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente y
según lo prescripto en el artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
TITULO III.- DEL TIPO DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION
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Artículo 6°.- Para la mejor organización de las actividades, éstas se desarrollarán conforme se orienten
al:
i. Desarrollo y Fortalecimiento de Competencias Generales en materia de orientación y marco estratégico
de las políticas prioritarias del MINISTERIO DE SALUD y de la institución, así como de las acciones a
cargo de sus unidades organizativas, programas y proyectos, de los valores éticos y deontológicos de la
función pública, del equipo de salud y de la investigación en el sector, así como del marco normativo que
regula el empleo público y del Convenio Colectivo de Trabajo General y Sectorial respectivo.
ii. Fortalecimiento de Competencias Laborales Profesionales Específicas, para el desempeño laboral
específico y la gestión de los servicios en temáticas propias y especializadas del Equipo de Salud.
iii. Fortalecimiento de Competencias Directivas para el mejor ejercicio de las funciones jerarquizadas
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
iv. Reubicación Laboral, para facilitar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 76 del Convenio
Colectivo de Trabajo General, al cambio de Agrupamiento según el artículo 34 del CCTS.
TITULO IV.- DEL RELEVAMIENTO DE NECESIDADES Y DEMANDAS DE CAPACITACION
Artículo 7°.- El titular del Establecimiento o Instituto definirá antes del último día hábil del mes de agosto,
las prioridades a seguir en materia de capacitación en cumplimiento del artículo 62 del CCTS.
El relevamiento de las necesidades y demandas de capacitación se realizarán durante los meses de
agosto y septiembre y se gestionará de manera de asegurar que antes del 30 de noviembre de cada año,
se esté en condiciones de aprobar el respectivo Plan Anual de Capacitación o PEC, según corresponda.
Artículo 8°.- Los titulares de unidades organizativas con funciones jerarquizadas son responsables de
relevar y determinar las necesidades y demandas de capacitación de los profesionales a su cargo.
Para ello, también estimarán las necesidades a atender que surjan de la evaluación de desempeño de
personal a su cargo.
Asimismo, podrán establecerse encuestas o relevamientos voluntarios y bajo condiciones de anonimato
entre el personal, con el objeto de contar con mayor información sobre necesidades y preferencias
identificadas por los profesionales.
Artículo 9°.- Para contribuir a la mejor planificación de las actividades, cada profesional podrá elevar los
requerimientos que estime conveniente para su mejor desempeño y actualización ante el titular de la
función jerarquizada del que dependa, para lo cual contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la aprobación de las prioridades según lo establecido en el artículo 7º del presente.
TITULO V.- DE LAS ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y EXIGENCIAS PARA LA PROMOCION
Artículo 10.- Las exigencias de capacitación podrán serán satisfechas mediante actividades realizadas
bajo diversas modalidades que sean aceptables según el presente.
Aquellas actividades que no se encuadren dentro de las reguladas por la Ley de Educación Superior
deberán ser acreditadas por el INAP, con intervención previa del Comité de Certificación y Evaluación de
la Educación Permanente en Salud a conformarse en el MINISTERIO DE SALUD.
El Comité estará integrado por DOS (2) representantes por la Secretaría de Políticas Regulación e
Institutos, UNO (1) de los cuales lo presidirá, DOS (2) representantes de la Subsecretaría de Gestión de
Servicios Asistenciales, UNO (1) del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a
propuesta del titular de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y UN (1) representante por cada
Establecimiento o Instituto.
El Comité intervendrá en todas las cuestiones previstas en el presente, asesorará en la coordinación
general de las políticas y acciones de capacitación del personal profesional y promoverá la
complementariedad de los esfuerzos e inversiones en la materia de los Establecimientos e Institutos.
Artículo 11.- A los efectos previstos en los artículos precedentes y para una más efectiva gestión de las
actividades, éstas se identificarán como de:
a. Formación: orientadas al logro o finalización de titulación académica que permita la adquisición de
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nuevas competencias o profundización en un área específica del conocimiento de las profesiones
incorporadas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Estas actividades se corresponden con
carreras reconocidas a nivel nacional por la autoridad educativa, en el marco de la legislación vigente
para la educación superior.
b. Capacitación: orientadas a mantener, mejorar o actualizar competencias laborales del profesional para
el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo en el marco de las políticas de salud y de su
institución. Aquí se incluyen actividades organizadas por las instituciones y/o por entidades del ámbito
académico debidamente reconocidas y las actividades de educación permanente organizadas en forma
sistemática.
c. Docencia: orientadas a fortalecer el perfil académico en las actividades correspondientes de los
Establecimientos e Institutos, las que podrán realizarse tanto al interior de cada uno de ellos o
interinstitucionalmente, en el marco de actividades programadas por el MINISTERIO DE SALUD de la
Nación así como de carreras universitarias de grado o posgrado relacionadas con las funciones previstas
para el Equipo de Salud.
d. Investigaciones y Publicaciones: orientadas a ampliar el conocimiento en el marco de las funciones de
los profesionales incluidos en el convenio.
e. Reubicación Laboral: por permitir desarrollar nuevas funciones o puestos de trabajo con o sin cambio
de agrupamiento o para la recuperación del nivel de desempeño laboral de conformidad con lo
establecido por el Convenio Colectivo Sectorial.
TITULO VI.- DE LA PROMOCION DE GRADO ESCALAFONARIO
Artículo 12.- Para promover de grado escalafonario, los profesionales de ambos agrupamientos deberán
reunir la cantidad de créditos de capacitación por período de promoción y según su Categoría
Escalafonaria conforme al siguiente detalle:

CATEGORIA ESCALAFONARIA

CREDITOS DE CAPACITACION POR PERIODO DE
PROMOCION

Profesional Asistente

CIENTO SESENTA Y OCHO (168)

Profesional Adjunto

CIENTO NOVENTA Y DOS (192)

Profesional Principal

CIENTO NOVENTA Y DOS (192)

Profesional Superior

DOSCIENTOS DIECISEIS (216)

UN (1) crédito de capacitación corresponde a UNA (1) hora reloj de clase de las distintas actividades
académicas previstas en el presente.
El profesional deberá reunir la cantidad de créditos de capacitación en la proporción establecida a
continuación en cada uno de los tipos de actividades de capacitación comprendidos en los incisos i, ii, e iii
del Artículo 6º del presente.

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TIPOS DE

CATEGORIA
ACTIVIDAD Artículo ESCALAFONARIA
6°

Asistente

Adjunto

Principal

Superior

168

192

192

216

Desarrollo y
Fortalecimiento de
Competencias
Generales

64

56

40

40

Fortalecimiento de
Competencias
Laborales
Profesionales
Específicas

88

96

112

136

Fortalecimiento de
Competencias
Directivas

16

40

40

40

Créditos de
Capacitación

La autoridad superior del establecimiento podrá autorizar de manera fundada y circunstanciada, una
eventual alteración en el cumplimiento de los créditos a reunir en algún tipo de las actividades previstas de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente.
Artículo 13.- Sin perjuicio de la obtención de la cantidad de créditos de capacitación prescriptos en el artículo
precedente, el profesional deberá satisfacer un mínimo de créditos por año en cualquiera de los Tipos de
Actividades previstos en el artículo 6° del presente y según la categoría Escalafonaria a razón de:

CATEGORIA ESCALAFONARIA

Profesional Asistente

CREDITOS DE CAPACITACION POR AÑO

TREINTA Y DOS (32)

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

Profesional Adjunto

CUARENTA (40)

Profesional Principal

CUARENTA (40)

Profesional Superior

CUARENTA Y OCHO (48)

Artículo 14.- El personal que ejerciera puesto con Función Directiva o de Jefatura Profesional comprendido
en los alcances de los artículos 36 y 38 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá acreditar hasta el
CIENTO POR CIENTO (100%) y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (el 50%), respectivamente, de los
créditos exigidos en el eje profesional mediante actividades encuadradas en el inciso iii del Artículo 6° del
presente.
Artículo 15.- Para asegurar la permanente actualización, y la estrecha relación de las inversiones en
capacitación con las prioridades fijadas según lo establecido en el artículo 62 del CCTS, los créditos
obtenidos por un profesional por actividades encuadradas en los incisos i y iii del artículo 6° del presente que
excedan la cantidad exigida para promover de Grado, podrán ser transferidos en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) para la satisfacción de los requisitos para la promoción al Grado siguiente.
TITULO VII.- DE LA PROMOCION DE CATEGORIA ESCALAFONARIA
ARTICULO 16.- A los efectos previstos en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
concernientes a la satisfacción de las exigencias de capacitación y acreditación de competencias laborales
para la promoción a Categoría Escalafonaria Superior, los profesionales someterán las solicitudes de
reconocimiento de actividades que hubieran aprobado, conforme al primer párrafo del citado artículo, o
realizado, conforme a su segundo párrafo, para la previa intervención del titular del establecimiento
comprendido en el Anexo I del citado Convenio Colectivo. Este titular las elevará, de contar con su parecer
favorable y siempre que se cumpliese con el criterio de atinencia respectiva, a la consideración de la
Autoridad Superior de la que dependa para la posterior intervención del Instituto Nacional de la
Administración Pública.
Las actividades de capacitación organizadas o promovidas por el Establecimiento que sean acreditables
para la promoción de Categoría Escalafonaria deberán de ser comunicadas en tal carácter al momento de su
divulgación. A este último efecto, en los respectivos PEC y PAC deberá disponerse como mínimo actividades
que permitan satisfacer las exigencias previstas en los incisos b) a h), ambos inclusive, del artículo 20, inciso
d) y última frase del inciso e) del artículo 22, inciso d) del artículo 24, e, inciso c) del artículo 26, todos del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. En todas estas actividades se deberán arbitrar los procedimientos
que permitan acreditar las competencias profesionales objeto de dichas actividades.
Conforme a lo dispuesto en los incisos c) del artículo 22 y c) del artículo 24 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial y en aquellos casos en que la oferta de formación de especialistas sea escasa o poco
específica tal como se expresa en el artículo 3º del presente régimen, la validación de la formación
especializada proporcionada por instituciones reconocidas será responsabilidad del Comité de Certificación y
Evaluación de la Educación Permanente en Salud previsto en el Artículo 10 de este reglamento, el que
actuará como Comité de Certificación según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

TITULO VIII.- ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL CONVENIO
Artículo 17.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de la acciones en materia de Personal y/o
Capacitación elaborará la oferta y asegurará la difusión de las actividades programadas según el
correspondiente PAC, con intervención del Comité establecido en el artículo 10 del presente y del
responsable del Area de Docencia e Investigación.
En supuestos debida y circunstanciadamente fundados podrán ofertarse actividades de capacitación o
desarrollo no programados ni incluidas en las ofertas vigentes.
Para asegurar la igualdad de oportunidades, el titular de la referida Unidad Organizativa procederá a la
divulgación de las ofertas con una antelación no inferior a QUINCE (15) días hábiles previos a la fecha al
inicio de la inscripción.
A ese efecto deberá garantizarse una difusión amplia mediante las carteleras habilitadas al efecto,
notificación a los titulares de las funciones directivas para la difusión de las ofertas entre personal a su cargo,
la página web del Establecimiento o Instituto y de otros medios a su disposición.
Cada convocatoria deberá contener las fechas, horas, lugares o direcciones electrónicas, de inicio y/o cierre
para efectuar la inscripción, las fechas y horarios de realización de la actividad, el perfil de los profesionales
habilitados para efectuarlas, la carga horaria total, los créditos asignables sea para la promoción de grado o
de categoría escalafonaria y otra información que se considere de interés.
TITULO IX.- INSCRIPCION A LAS ACTIVIDADES
Artículo 18.- El inicio de inscripción se realizará con una antelación no menor a QUINCE (15) días hábiles
previos al comienzo de la actividad programada y permanecerá abierta durante no menos de DIEZ (10) días
hábiles.
Artículo 19.- Cada profesional completará el Formulario de Inscripción, el que se establece como Anexo al
presente, y lo tramitará para la previa intervención de su jefe inmediato superior y posterior resolución del
titular de la Jefatura de Servicio o superior del que dependa, quién evaluará la pertinencia de la demanda y
autorizará o no, la inscripción según corresponda.
El titular de la respectiva Jefatura de Servicio o superior podrá disponer de oficio la inscripción del
profesional a su cargo cuando estime las actividades pertinentes para su desarrollo y/o para el mejor
desempeño de sus funciones y/o de las acciones de la unidad organizativa. Para ello, completará los
Formularios de Inscripción autorizándolos y notificando al personal que fuera inscripto para su participación y
a todo efecto.
Artículo 20.- La inscripción en las actividades de capacitación y desarrollo implica conocer y aceptar los
requisitos de asistencia, puntualidad y exigencias académicas que se establezcan en cada caso y de reunir
las condiciones de habilitado para inscribirse según lo establecido en el último párrafo del artículo 17 del
presente.
Artículo 21.- Los titulares competentes para autorizar la inscripción podrán negar la autorización y la eventual
asistencia a las actividades pertinentes requeridas para la promoción de Grado, o de cambio de
Agrupamiento, cuando razones fundadas en el servicio así lo justifiquen, dejándolo consignado en el
Formulario de Inscripción y haciendo saber de lo resuelto al profesional, siempre que esta postergación no
impida la oportuna promoción de éste. Si se diera el caso de que al profesional le correspondiera promover
ese año y no hubiera podido reunir los créditos por razones de servicio, el profesional podrá promover de
grado pero deberá reunir los créditos de capacitación adeudados dentro del siguiente período, no pudiendo
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promover al grado siguiente hasta que los haya acreditado. Esta situación operará en forma excepcional no
pudiendo repetirse en los dos períodos de promoción subsiguientes.
Artículo 22.- En el supuesto previsto en el artículo precedente, el titular de la Unidad Organizativa a cargo de
las acciones de Personal y/o Capacitación deberá asegurar la inscripción y asistencia del profesional a las
actividades en el siguiente año calendario, informando de esta situación y exigencia al titular competente
para autorizar las inscripciones.
Artículo 23.- Para asignar las plazas previstas en las actividades de capacitación se garantizará la igualdad
de oportunidades y la preferencia en favor de los profesionales que deban satisfacer o complementar los
requisitos de capacitación para la promoción al Grado siguiente durante el ejercicio en el que se desarrollen
las actividades.
Artículo 24.- El profesional será notificado oportunamente de la asignación de la plaza para participar de la
actividad en los términos previstos en el artículo 25 del presente. En caso que no se le hubiera asignado
plaza deberá ser notificado de los motivos de tal decisión.
TITULO X.- DE LA ASISTENCIA Y EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION
DE LA ASISTENCIA
Artículo 25.- El profesional con plaza asignada deberá concurrir puntualmente a las sesiones programadas y
cumplir los requisitos de cursada y demás exigencias académicas establecidos para el aprovechamiento y
aprobación de la actividad.
Artículo 26.- Cualquier incumplimiento deberá ser debidamente justificado por el trabajador o por las
autoridades que prestaron su conformidad a la inscripción, según corresponda, y será comunicado al titular
de la unidad organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal y/o Capacitación, el que se
expedirá en consecuencia.
En el supuesto de incumplimiento declarado injustificado, el personal no podrá inscribirse en actividades de
capacitación alguna por un período de SEIS (6) meses.
MODALIDADES DE EVALUACION
Artículo 27.- Todas las actividades de capacitación deberán prever modalidades de evaluación que permitan
comprobar la adquisición, fortalecimiento y/o capacidad de aplicación de los conocimientos, métodos,
técnicas, habilidades y/o competencias laborales impartidas o desarrolladas, de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 58 del CCTS.
Artículo 28.- Se entregará constancia a cada profesional de la aprobación de la actividad, consignando el
total de créditos de capacitación que hubiere reunido.
Artículo 29.- La Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal y/o Capacitación mantendrá
actualizado el registro y archivo en el Legajo Unico del Personal con los antecedentes de las actividades
realizadas por los profesionales incluyendo las efectuadas por el personal no organizadas ni patrocinadas
por el Establecimiento o Instituto.
Artículo 30.- Los créditos de capacitación surten efecto para la promoción de Grado a partir del día siguiente
a la fecha en que el trabajador haya aprobado la actividad, la que corresponderá con la del día en que se
efectuara la última evaluación por la que el profesional aprobará la actividad.
Artículo 31.- Sólo serán acreditadas las actividades de capacitación finalizadas durante el período de
promoción de grado o en el período de calificación del desempeño inmediato anterior.
TITULO XI.- CERTIFICACION DE ACTIVIDADES REALIZADAS A TITULO INDIVIDUAL
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Artículo 32.- Los profesionales podrán reunir los créditos de capacitación exigidos mediante actividades de
capacitación organizadas en modalidades formales, sea en calidad de cursantes, docentes o investigadores,
realizadas por capacitadores o entidades no integrantes del Sistema de Capacitación y Desarrollo según lo
prescripto en el primer párrafo del artículo 4° del presente, siempre que fueran acreditadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de conformidad con lo establecido en el
artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y la previa
intervención del Comité establecido en el artículo 10 de este Anexo.
Artículo 33.- La solicitud de acreditación de las actividades de realizadas en los términos del artículo 32 del
presente se gestionará a través de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal
y/o Capacitación con intervención favorable del Comité de Docencia e Investigación, el que evaluará su
pertinencia y asignación al tipo de actividad correspondiente a lo prescripto en el artículo 6° del presente. A
este efecto, el profesional adjuntará toda la documentación que permita evaluar la actividad de acuerdo con
lo establecido en el artículo 60 del CCTS.
Aquéllas consideradas pertinentes serán remitidas al Comité de Certificación y Evaluación de la Educación
Permanente en Salud, el que efectuará la propuesta de asignación de créditos para la debida resolución del
INAP conforme a su normativa.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA resolverá las solicitudes dentro de los
TREINTA (30) días corridos a partir de recibir la actuación y los créditos asignados surtirán efecto para la
promoción de grado, a partir de la fecha del dictado de dicha resolución o del día siguiente al cumplimiento
del plazo de TREINTA (30) días antes establecido, el que sea anterior.
A) CERTIFICACION POR EDUCACION FORMAL
Artículo 34.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
la obtención de título correspondiente a SEGUNDAS Carreras de Grado Universitario incluidas en el ANEXO
I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial o de carreras de Postgrado autorizadas por los órganos
competentes del MINISTERIO DE EDUCACION, en orientaciones o especialidades consideradas pertinentes
a las funciones, servicios y/o prioridades establecidas por el titular del Establecimiento, Instituto o del
MINISTERIO DE SALUD, satisfacen el CIEN POR CIENTO (100%) de las exigencias para la promoción al
grado siguiente al que ocupase el profesional en el año en que se produjeran, sin perjuicio de su
reconocimiento posterior para la promoción de categoría.
Artículo 35.- El profesional que cursara una formación de grado universitario o posgrado reconocido por la
COMISION NACIONAL DE ACREDITACION Y EVALUACION UNIVERSITARIA (CONEAU) y con validez
nacional, podrá solicitar el reconocimiento de las materias aprobadas, las cuales serán consideradas para
satisfacer hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las exigencias de capacitación para la promoción de grado
en el tipo de actividad, dentro del período máximo de SEIS (6) años contados desde el inicio en las carreras
de Grado, y de CUATRO (4) desde el inicio en las de Posgrado con excepción de Doctorados para los
cuales se extenderá a DOS (2) años adicionales a los citados precedentemente para el posgrado.
Artículo 36.- La certificación de los créditos de capacitación por actividades de educación formal en las
modalidades establecidas será resuelta por el titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de
Personal y/o Capacitación mediante la presentación de las constancias correspondientes debidamente
autenticadas.
B) CERTIFICACION POR ACTIVIDADES DE DOCENCIA
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Artículo 37.- El profesional que revistara en la categoría de Adjunto, Principal y Superior podrá reunir el
CUARENTA POR CIENTO (40%), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o el SESENTA POR CIENTO
(60%),respectivamente, del total de créditos de capacitación para la promoción al grado siguiente mediante
el ejercicio de la docencia en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, o, en actividades encuadradas dentro
de la formación permanente y/o en servicio tales como residencias, seminarios, cursos o equivalentes.
La acreditación deberá realizarse en el marco de un programa de formación formalizado previamente ante la
Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal y/o Capacitación y el Comité de Docencia e
Investigación de la institución, si se tratara de programas incluidos en el marco del presente convenio. En el
caso de programas de formación no incluidos, el profesional deberá aportar el programa aprobado por la
autoridad competente.
En todos los casos, deberá ajustarse a las normas establecidas por el Comité de Certificación y Evaluación
de la Educación Permanente en Salud, el que realizará la categorización de la actividad antes de su remisión
al INAP.
El profesional deberá presentar las certificaciones del caso que permita acreditar fehacientemente la carga
horaria cumplida, los contenidos desarrollados y su evaluación como docente, bajo la modalidad que haya
sido previamente consignada en el programa.
Las certificaciones estarán a cargo del responsable del respectivo Comité de Docencia e Investigación o del
MINISTERIO DE SALUD cuando se tratara de actividades dictadas en el marco de programas del Ministerio
o de la autoridad competente cuando los programas no se encuentren en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD.
El profesional que revistaba en categoría Asistente podrá satisfacer hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)
del total de las exigencias de capacitación para la promoción al grado siguiente mediante actividades
comprendidas en los alcances del presente artículo.
Podrán acreditarse horas de docencia universitaria por fuera de las instituciones del CCTS hasta un VEINTE
POR CIENTO (20%) del total de la carga de créditos exigidas en cada tipo de actividad según lo establecido
en el artículo 6° del presente. La Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal y/o
Capacitación y el Comité de Docencia e Investigación evaluarán la pertinencia de las mismas.
Artículo 38.- Se podrá asignar créditos por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de los exigidos para la
promoción de grado y hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) horas por año por la participación en
eventos académicos o de actualización y/o de intercambio técnico-profesional, sea que el agente participe en
carácter de disertante, relator, conferencista, coordinador u organizador general o como asistente. Para este
último caso, los créditos a asignar a los participantes, podrán ser reconocibles por hasta la mitad de la carga
horaria de la actividad.
Artículo 39.- Podrán asignarse créditos de capacitación para la promoción por la publicación de libros,
artículos o informes de investigación o de compilaciones, siempre y cuando los mismos fueran parte de las
funciones que el profesional cumple en la institución, de acuerdo con el siguiente detalle.
a) Libros de autoría individual, Artículos originales o informes de investigación editados en publicaciones
académicas, científicas o profesionales de aparición periódica con referato: hasta CUARENTA POR CIENTO
(40%) de la cantidad de créditos exigibles conforme al tipo de actividad prevista de conformidad con el
artículo 12 del presente.
b) Libros o artículos en coautoría: hasta TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad de créditos exigibles
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conforme al tipo de actividad prevista de conformidad con el artículo 12 del presente.
c) Libros en los que el agente sea compilador: hasta VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad de
créditos exigibles conforme al tipo de actividad prevista de conformidad con el artículo 12 del presente.
d) Artículos editados en otras publicaciones académicas, científicas, profesionales o de divulgación sin
referato: hasta QUINCE POR CIENTO (15%) de la cantidad de créditos exigibles conforme al tipo de
actividad prevista de conformidad con el artículo 12 del presente.
El reconocimiento de las publicaciones no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de
créditos exigidos para la promoción al grado siguiente.
La solicitud de acreditación será acompañada por DOS (2) ejemplares de la publicación, los que serán
ingresados al patrimonio bibliográfico del Establecimiento o Instituto y del MINISTERIO DE SALUD.
TITULO XII.- ASIGNACION DE CREDITOS DE CAPACITACION
Artículo 40.- Para determinar la cantidad de horas anuales a asignar a las actividades contempladas en el
presente, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
1. La calidad del prestador individual o institucional de la actividad;
2. La intensidad y/o grado de intervención o participación del agente en la actividad; y,
3. La calidad del proceso evaluador de la participación y aprovechamiento por parte del profesional en la
actividad.
TITULO XIII.- DE LA EVALUACION GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y
DESARROLLO EJECUTADAS
Artículo 41.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal y/o Capacitación y el
responsable del Comité de Docencia e Investigación coordinarán las actividades orientadas a evaluar las
actividades incluidas en el PAC respecto a:
1. La calidad de la prestación docente, los contenidos, materiales y la actividad efectuada.
2. El grado de aplicación y/o aplicabilidad de lo acreditado por los profesionales en las actividades de
capacitación reconocidas según el presente.
Para ello, podrán recabar la elaboración de los informes correspondientes a los cursantes, a sus superiores,
así como disponer las tareas de observación o encuesta necesarias para tal finalidad.
Deberán elevar un informe antes del 31 de julio de cada año ante el Titular del Establecimiento o Instituto,
quien lo pondrá en conocimiento de la Delegación Jurisdiccional de la COPICPROSA y del Comité de
Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud para mejor proveer a la efectividad de las
acciones de capacitación en los siguientes ejercicios.
TITULO XIV.- DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL DE PLANTA
NO PERMANENTE
Artículo 42.- El personal no permanente a su requerimiento o a criterio de la autoridad podrá ser autorizado
para concurrir a las actividades de capacitación necesarias para la mejor prestación de los servicios
encuadrados en lo dispuesto en los incisos i y II del artículo 6° del presente y tendrá derecho a la
certificación correspondiente. Las certificaciones que dicho personal obtenga surtirán efecto al momento de
la ponderación de sus antecedentes en los concursos que pudieran realizarse.
e. 26/05/2014 Nº 34546/14 v. 26/05/2014

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

Fecha de publicacion: 26/05/2014

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                <text>Resolución Conjunta Ministerio de Salud N° 0728/2014 </text>
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                <text>Apruébase el régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD para la evaluación correspondiente desde el ejercicio 2013 inclusive, en adelante, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-314-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 14 de Abril de 2020

Referencia: EE 41954076/2019 - APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN
DE PARTIDAS DE GRANOS CON PRESENCIA DE GRANOS O PEDAZOS DE GRANOS COLOREADOS
ARTIFICIALMENTE

VISTO el Expediente N° EX-2019-41954076- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; las Resoluciones Nros.
687 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se prohibe la comercialización de granos destinados a
consumo mezclados con semillas u otros granos que hayan sido coloreados artificialmente, cualquiera fuere la causa
del tratamiento.
Que, además, el Artículo 4° de la citada resolución establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el responsable de establecer los procedimientos operativos para
el control y la prevención de lo determinado en la norma en cuestión.
Que la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, tiene a su cargo la responsabilidad de proponer las normas, programas y
procedimientos tendientes a la mejora continua de las condiciones de higiene e inocuidad de los productos,
subproductos y materias primas de origen vegetal para importación, exportación y tráfico federal, como así también
los procedimientos para la fiscalización de la inocuidad vinculada a las diversas cadenas agroalimentarias en el
ámbito de su competencia.
Que la Coordinación General de Piensos y Granarios dependiente de la citada Dirección, lleva a cabo el seguimiento
y monitoreo de la calidad de los sistemas de clasificación y análisis, y de su evolución, con lo cual detecta las

�necesidades de actualización normativa o técnica en función de los requerimientos de los mercados nacionales e
internacionales.
Que, por su parte, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA aprueba el Manual de Procedimientos de Infracciones del referido Servicio Nacional, en
el que se establece que todos los agentes del SENASA se encuentran facultados, dentro del ámbito de su
competencia, para intervenir en el cumplimiento de las medidas que sean de aplicación por parte del Organismo.
Que se advierte la necesidad de actualizar la normativa y adecuar los procedimientos vigentes, adoptando nuevos
criterios que permitan eliminar las presentaciones que realizan las personas humanas o jurídicas alcanzadas por
dichos controles, por mesas de entradas y en papel, con el fin de disminuir tiempos y costos, y mejorar los controles
de calidad.
Que, de esta manera, se busca simplificar los procesos internos y adecuar las plataformas de gestión de
documentación vigentes.
Que, en consecuencia, se pretende formalizar los procedimientos y adaptar las nuevas tecnologías a prácticas que se
encuentran en aplicación, a los efectos de solucionar problemas operativos y organizar el uso de recursos humanos y
financieros.
Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes
interactúan directa o indirectamente con los administrados y ampliar las modalidades de atención, incorporando
procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que el reordenamiento, actualización, revisión y consolidación de la normativa aplicable en el SENASA, así como
la posterior elaboración del Digesto Jurídico de este Servicio Nacional, constituye una herramienta de gestión
estratégica, definida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la
Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008.
Que mediante las Resoluciones Nros. 401 del 14 de junio de 2010 y 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del
citado Servicio Nacional, se aprobaron el Índice Temático y el Contenido Normativo, respectivamente, de la
mentada Dirección Nacional, correspondientes al Programa de Reordenamiento Normativo de este Organismo.
Que resulta necesario adaptar la nueva normativa consolidada al Índice Temático del Digesto Normativo del
referido Servicio Nacional, en el marco de la elaboración del futuro Digesto Jurídico del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º,
incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Manual de Procedimientos para la Prevención de Partidas de Granos con Presencia de Granos o
Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente. Se aprueba el Manual de Procedimientos para la Prevención de
Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente, estableciendo las
acciones que deben ser ejecutadas por los operadores de comercio de granos y por el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), cuando se detecten partidas con
presencia de granos o pedazos de granos coloreados artificialmente en el ingreso a los establecimientos de recibo de
cereales, oleaginosas y legumbres secas.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. Comprende las entregas, los recibos y el transporte de granos, e incluye en
este concepto a los cereales, las oleaginosas y las legumbres secas en los establecimientos que reciben este tipo de
mercadería (terminales de embarque, plantas de acopio, molinos, industrias alimentarias y otras equivalentes).
ARTÍCULO 3°.- Destino final de las partidas con granos coloreados. Para las partidas que tengan presencia de
granos o pedazos de granos coloreados artificialmente, detectadas en el ingreso a los establecimientos de recibo de
cereales, oleaginosas y legumbres secas, solo quedan autorizados los siguientes destinos finales:
Inciso a) Destrucción de la partida. A estos efectos, se debe proceder a su entierro total con presencia oficial, para lo
cual se debe disponer de un predio donde se realice un pozo que contenga la totalidad de la partida, y se finalizará el
proceso tapándolo con tierra para su descomposición.
Inciso b) Siembra. Para tal fin, se debe utilizar la totalidad de la partida con este destino.
Inciso c) Biocombustible. Al respecto, corresponde la utilización de la totalidad de la partida para la elaboración de
aceites y subproductos o alcoholes, y que se destinen a la fabricación de biocombustibles líquidos.
Inciso d) Alimento para animales. Para ello, procede la utilización de la totalidad de la partida en la alimentación de
animales o en la elaboración de productos o subproductos para la alimentación animal (refinado para obtención de
aceites o molienda para harinas).
ARTÍCULO 4°.- Acciones:
Inciso a) Acciones en los establecimientos de recibo. La sola presencia de UN (1) grano o pedazo de grano total o
parcialmente coloreado artificialmente determina que la partida a ingresar se considere fuera de estándar o de la
base de comercialización y debe ser rechazada. Como consecuencia de ello:
Apartado I) El responsable del recibo en el establecimiento, debe invalidar la Carta de Porte que ampara la partida y
retener una copia de la misma o del documento que la sustituya en un futuro, dejando registrado en este documento
que la partida fue rechazada con la siguiente leyenda: “Rechazada por presencia de granos o pedazos de granos
coloreados artificialmente”.
Apartado II) El establecimiento de recibo está obligado a retener en la playa de camiones o de vagones, las partidas
rechazadas, y debe extraer TRES (3) muestras e identificarlas a los fines de contemplar la posibilidad de que el
titular de la Carta de Porte o propietario de la partida opte por lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso d) (alimento para
animales) del presente marco normativo, como destino final de la mercadería rechazada.
Subapartado 1. Las muestras deben ser tomadas respetando los procedimientos previstos en la normativa vigente.

�Una vez concluida la toma de muestra, se procederá a reservar:
1.1. UNA (1) muestra para el SENASA.
1.2. UNA (1) muestra para el titular de la Carta de Porte o propietario de la partida.
1.3. UNA (1) muestra para el establecimiento de recibo.
Apartado III) El establecimiento de recibo debe dar intervención a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción,
para constatar la presencia de al menos UN (1) grano o pedazo de grano total o parcialmente coloreado
artificialmente, motivo del rechazo, mediante una Nota de Rechazo a través de un medio fehaciente de
comunicación.
Subapartado 1. La Nota de Rechazo deberá consignar los siguientes datos:
1.1. Establecimiento de recibo (Razón Social).
1.2. Tipo de grano.
1.3. Titular de la Carta de Porte o propietario de la partida (persona humana o jurídica).
1.4. Volumen de la partida rechazada, expresada en KILOGRAMOS (kg).
1.5. Fecha y hora del rechazo.
1.6. Número de la Carta de Porte o referencia del documento que la sustituya en un futuro.
1.7. Dominio del camión o número de vagón.
1.8. Correo electrónico del titular de la Carta de Porte o propietario de la partida, previamente constituido.
1.9. Teléfono de contacto del titular de la Carta de Porte o propietario de la partida.
Inciso b) Acciones en la Oficina Local del SENASA con jurisdicción sobre el establecimiento de recibo. Cuando la
Oficina Local del SENASA sea informada de un rechazo, tal como se determina en el inciso a), apartado III de este
artículo, debe proceder a:
Apartado I) Asignar UN (1) agente al establecimiento de recibo.
Apartado II) El agente del SENASA asignado en el establecimiento de recibo debe constatar la presencia de granos
coloreados en la muestra y proceder a labrar, al titular de la Carta de Porte o propietario de la partida, el Acta de
Constatación e Interdicción que, como Anexo I (IF-2020-15800945-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución, que debe ser confeccionada en formato electrónico, imprimirse y firmarse. En
el Acta se debe intimar al titular de la Carta de Porte o propietario de la partida que en un plazo de QUINCE (15)
días hábiles proponga a la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal (DIYCPOV)
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional, la
propuesta de uso y/o destino final o la forma de destrucción o desnaturalización de la partida. De no recibir
propuesta en el plazo correspondiente, se deben instrumentar, con sustento en la Resolución N° 38 del 3 de febrero
de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las medidas a tomar con la
mercadería, que pueden incluir su destrucción.

�Apartado III) El agente del SENASA debe confeccionar una “Autorización de traslado sin derecho a uso hasta su
disposición final”, al domicilio informado al titular de la Carta de Porte o propietario de la partida, para su
inmovilización hasta su disposición final. Dicha Autorización de traslado que, como Anexo II (IF-2020-15801497APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución, debe ser completada en formato
electrónico, imprimirse y firmarse.
Apartado IV) Solicitar la apertura de un Expediente Electrónico (EE) respetando la tecnología imperante, al que se
le vincularán los siguientes documentos:
1.1. Nota de Rechazo.
1.2. Acta de Constatación e Interdicción (Anexo I).
1.3. Carta de Porte.
1.4. Autorización de traslado sin derecho a uso hasta su disposición final (Anexo II).
Apartado V) Direccionar el EE a la Coordinación General de Piensos y Granarios de la Dirección de Inocuidad y
Calidad de Productos de Origen Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
Apartado VI) La Oficina Local actuante en el establecimiento de recibo, debe enviar un Memorándum (MEMO),
dentro del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la
Dirección de Centro Regional/Oficina Local ubicada en el ámbito del lugar de descarga, para que esta última pueda
enviar un agente a constatar la recepción y descarga de la partida.
Inciso c) Acciones de la Oficina Local ubicada en el ámbito del lugar de descarga: cuando la Oficina Local es
informada del traslado de una partida rechazada, tal como se determina en el inciso b), apartado VI del presente
artículo, debe proceder a:
Apartado I) Asignar UN (1) agente al lugar de descarga indicado.
Apartado II) Verificar los precintos informados en el Acta de Constatación e Interdicción.
Apartado III) Desprecintar la partida a descargar.
Apartado IV) Verificar la descarga completa de la partida.
Apartado V) Precintar nuevamente la mercadería/partida hasta la aprobación de su disposición final e individualizar
tales precintos.
Apartado VI) Confeccionar el “Acta de autorización de descarga en destino” que, como Anexo III (IF-202015801111-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente norma, la que debe completarse en
formato electrónico, imprimirse y firmarse.
Apartado VII) Enviar a la Coordinación General de Piensos y Granarios mediante Memorándum (MEMO), el Acta
de autorización de descarga en destino.
Inciso d) Acciones en la citada Coordinación General: Cuando la Coordinación General de Piensos y Granarios

�recibe el EE, debe proceder a:
Apartado I) Realizar una evaluación para verificar que cuenta con los requisitos exigidos en la presente norma
técnica.
Apartado II) Solicitar al titular de la Carta de Porte o propietario de la partida interdictada, el envío de un descargo y
propuesta de uso final, y de la documentación requerida para su validación.
La documentación que debe remitir el titular de la Carta de Porte o propietario de la partida conforme el destino
final elegido, es la siguiente:
Subapartado 1. Siembra.
1.1. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del establecimiento donde se va a sembrar, vigente durante el
período de siembra hasta la cosecha.
1.2. Plan de siembra donde debe constar:
1.2.1. acreditación de personería del titular de la Carta de Porte o propietario de la partida,
1.2.2. nombre del establecimiento,
1.2.3. número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA),
1.2.4. plano georreferenciado con ubicación del establecimiento,
1.2.5. hectáreas (ha),
1.2.6. kilogramos (kg) a sembrar por hectáreas (ha),
1.2.7. fecha estimada de siembra.
Subapartado 2. Biocombustible.
2.1. Nota del establecimiento elaborador de aceites y subproductos o alcoholes, en la que se declare la compra de la
partida y que se encuentra en conocimiento del rechazo por presencia de granos coloreados en la mercadería
interdictada por el SENASA, y se informe sobre la utilización de la totalidad de dicha partida.
2.2. Ubicación de la planta elaboradora (georreferenciada).
Subapartado 3. Alimento para animales.
3.1. Nota en la que se especifique si el destino final de la partida es para consumo de animales propios o para ser
vendido a un establecimiento elaborador de alimentos para animales.
3.1.1. En caso de utilización para consumo de animales propios, se debe indicar en la nota:
3.1.1.1. nombre del establecimiento donde se va a consumir,
3.1.1.2. número de RENSPA,

�3.1.1.3. ubicación del establecimiento donde se va a consumir (georreferenciada),
3.1.1.4. forma en que se va a consumir la partida,
3.1.1.5. especie animal a la que va a destinarse el grano.
3.1.2. En caso de ser vendido a un establecimiento elaborador de alimentos para animales:
3.1.2.1. Nota del establecimiento elaborador en la que se declare que va a comprar la totalidad de la partida y que se
encuentra en conocimiento del rechazo por presencia de granos coloreados en la mercadería interdictada por el
SENASA, y se informe sobre la utilización de la totalidad de la dicha partida,
3.1.2.2. ubicación de la planta elaboradora (georreferenciada),
3.1.2.3. número de habilitación del SENASA del establecimiento elaborador (de corresponder).
3.2. No es obligatoria la determinación de residuos de plaguicidas de las partidas interdictadas.
En caso de que la Coordinación General de Piensos y Granarios contemple el pedido de análisis de laboratorio para
determinar que se encuentran dentro de las tolerancias establecidas por la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus complementarias o
las que la sustituyan en un futuro, tal solicitud debe ser fundamentada previamente con la realización de un análisis
de riesgo.
Si se solicita un análisis de residuos para las partidas interdictadas, los laboratorios que lo efectúen deben estar
inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios de la Coordinación de Red Nacional de Laboratorios dependiente de
la Coordinación General de Gestión Técnica en Laboratorio de la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico. El listado de estos laboratorios se encuentra en la página web del SENASA.
Subapartado 4. Destrucción de la partida.
4.1. Nota en la que se indique dirección/ubicación del campo donde se va a producir el enterramiento.
4.2. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del establecimiento, o cualquier otro instrumento que acredite
permiso o uso del predio.
Apartado III) Vincular los siguientes documentos al EE:
Subapartado 1. Descargo y propuesta de uso final.
Subapartado 2. Documentación requerida para validar la propuesta de uso final.
Apartado IV) Una vez aprobada la propuesta de destino final, se debe enviar un Memorándum (MEMO) a través del
GDE, a la Dirección de Centro Regional que va a intervenir sobre la partida interdictada, para que determine la
participación de un agente de la Oficina Local más próxima al establecimiento donde se encuentra la mercadería.
Posteriormente, se debe vincular el MEMO al EE.
Inciso e) Obligaciones del titular de la Carta de Porte o propietario de la partida interdictada:
Apartado I) Enviar el descargo y la propuesta de disposición final solicitados, correspondientes a la mercadería

�interdictada, dentro de los QUINCE (15) días hábiles a contar desde la fecha en que fueran notificados.
Apartado II) Adjuntar la documentación requerida según el destino propuesto por el titular de la Carta de Porte o
propietario de la partida y solicitada por la Coordinación General de Piensos y Granarios.
Inciso f) Acciones de la Dirección de Centro Regional ubicada en el ámbito de intervención para efectuar el
levantamiento de la partida interdictada: cuando la Dirección de Centro Regional recibe la Comunicación Oficial
(MEMO) de la citada Coordinación General, debe proceder a:
Apartado I) Asignar UN (1) agente al lugar donde se encuentra interdictada la partida.
Apartado II) Quitar los precintos de la partida para constatar y autorizar el levantamiento de la interdicción para su
disposición final.
Apartado III) Verificar el cumplimiento de los requisitos y metodología fijados en la Comunicación Oficial.
Apartado IV) Confeccionar el “Acta de constatación y levantamiento para su disposición final” que, como Anexo
IV (IF-2020-15801238-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución, la que debe ser
elaborada en formato electrónico, imprimirse y firmarse. Luego, dicha acta debe ser remitida a la Coordinación
General de Piensos y Granarios por Comunicación Oficial (MEMO) para su vinculación al EE.
Inciso g) Acciones de la Coordinación General de Piensos y Granarios. Cuando la citada Coordinación General
recibe el Acta de constatación y levantamiento para su disposición final, debe proceder a:
Apartado I) Vincularla al EE.
Apartado II) Direccionar el EE a la Coordinación General de Asuntos Sanitarios de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, con la propuesta del tipo de sanción que contemple los antecedentes con los que se cuenta para valorarla,
según el caso.
Apartado III) Mantener una base de datos con las acciones llevadas a cabo por cada intervención.
Apartado IV) Mantener una base de datos de infractores identificados por titular y número de RENSPA, a los
efectos de poder determinar las reincidencias en el incumplimiento de la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de
2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 5°.- Costos operativos. Los gastos que demande el accionar del SENASA deben ser erogados, en todos
los casos, por el titular de la Carta de Porte o propietario de la partida. Los gastos derivados de las medidas de
interdicción, su mantenimiento y levantamiento estarán a cargo del administrado, tal como lo establece el Artículo
12 de la citada Resolución Nº 38/12.
ARTÍCULO 6°.- Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo II, Sección
5ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Para todas las cuestiones no previstas en la presente resolución, es de aplicación la Resolución N°
38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

�ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.14 16:07:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.14 16:08:34 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina
Resolución
Número: RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Febrero de 2026

Referencia: EX-2026-12290248- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA CON RESPECTO A LA PLAGA PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS
(RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS OLIVIER) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2027

VISTO el Expediente N° EX-2026-12290248- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. 778 del 29
de octubre de 2004, RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 y RESOL-2026-64-APNPRES#SENASA del 23 de enero de 2026, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que
se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la citada ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mentada ley, el velar y
responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y con la que
en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de
origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) (Coleoptera: Dryophthoridae) es considerado la
plaga global más destructiva de las palmeras, atacando a más de TREINTA Y CINCO (35) especies de VEINTITRÉS (23)
géneros, cuyo estatus fitosanitario para la REPÚBLICA ARGENTINA es Plaga Cuarentenaria Ausente.
Que las palmeras, cultivadas o silvestres, de origen nativo o exótico, son consideradas en el país de importancia cultural,

�histórica y biológica y pueden encontrarse emplazadas en el arbolado y bosque urbano, parques nacionales y áreas protegidas,
cuya preservación para las generaciones futuras resulta primordial e invaluable.
Que la plaga fue reportada oficialmente en el año 2022 en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, extendiendo
rápidamente su área de presencia a OCHO (8) departamentos, muchos de ellos limítrofes con la REPÚBLICA ARGENTINA, lo
que aumenta la presión de ingreso de la plaga hacia nuestro país.
Que, en consecuencia, a través de la Resolución N° RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del
mencionado Servicio Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto de dicha plaga, con el objetivo de fortalecer las
acciones necesarias a fin de determinar la situación del Picudo Rojo de las Palmeras en el país, fomentar el trabajo
interinstitucional para la preparación y la respuesta ante una eventual incursión de la plaga en el Territorio Nacional, así como
también poner en conocimiento de la situación a los investigadores, los productores y a la sociedad en general.
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA ha coordinado la formación de un Comité
Técnico Interinstitucional a nivel nacional y la ejecución de mesas provinciales y locales, además de la realización de
actividades de capacitación y simulacros junto con Organismos nacionales y provinciales.
Que la mencionada Dirección Nacional elaboró un plan de contingencia específico para el Picudo Rojo de las Palmeras y otros
documentos técnicos, con el objetivo de dar una rápida respuesta ante una incursión de la plaga en el Territorio Nacional y
evitar su dispersión.
Que la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del mencionado Servicio Nacional establece que todo organismo de
investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya
responsabilidad se realicen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada, deberá comunicar al SENASA, a través
del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), la detección o caracterización de toda plaga de
vegetales que hasta ese momento haya sido considerada como no presente en el país, en un área determinada dentro del país o
en un cultivo determinado, antes de realizar la divulgación del hallazgo por cualquier medio. Se consideran comprendidos en la
categoría de plaga a cualquier especie, raza o biotipo, ya sea de hongo, bacteria, virus, viroide, animal (nematodo, insecto,
arácnido, etcétera) o vegetal (malezas de cualquier orden), nocivos para los vegetales.
Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2026-64-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2026 del aludido Servicio
Nacional aprueba el marco normativo fitosanitario aplicable a las actividades vinculadas al material de propagación,
micropropagación y/o multiplicación vegetal.
Que, en enero de 2026, se notificaron a través del SINAVIMO daños aparentemente causados por el Picudo Rojo de las
Palmeras sobre Phoenix canariensis y la presencia de insectos morfológicamente compatibles con la citada plaga en estado
adulto y juvenil, en la isla Martín García, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA,
identificó las muestras de los insectos recolectados como Rhynchophorus ferrugineus Olivier.
Que, por tratarse de una plaga cuyo estatus fitosanitario es Plaga Cuarentenaria Ausente en el Territorio Nacional, no existe
registro de productos fitosanitarios autorizados para su control por este Servicio Nacional.
Que, en virtud de lo expuesto, y ante la amenaza que reviste la plaga para el patrimonio fitosanitario nacional, corresponde
declarar el estado de Emergencia Fitosanitaria por la plaga Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier), a
fin de continuar el trabajo conjunto sobre la problemática, poner en conocimiento de tal situación a los actores involucrados y a
la sociedad en general, y promover su detección y su control.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier). Emergencia Fitosanitaria. Se declara la
Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) hasta el 30
de junio de 2027, debiendo adoptarse y fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.
ARTÍCULO 2°.- Área bajo Emergencia Fitosanitaria. El área bajo Emergencia Fitosanitaria abarca la superficie correspondiente
a la isla Martín García, perteneciente al partido de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- Presencia de Picudo Rojo de las Palmeras. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones comerciales de producción y/o multiplicación de palmeras, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales, organismos de investigación, importadores y comercializadores de palmeras y/o aquellas personas que por
cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares compatibles con la plaga en cualquiera de sus estadios (larva, pupa,
adulto) y/o daños sospechosos del Picudo Rojo de las Palmeras, están obligados a notificar el hecho, en forma inmediata y de
manera fehaciente, ya sea a la Oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) más cercana o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Plan de contingencia. Aprobación. Se aprueba el Plan de contingencia para Picudo Rojo de las Palmeras (
Rhynchophorus ferrugineus Olivier) que, como Anexo (IF-2026-12594342-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución, en el cual se establecen las medidas fitosanitarias a implementar en el área que el SENASA determine ante la
confirmación de una detección de la plaga.
ARTÍCULO 5°.- Implementación del Plan de contingencia. Toda persona responsable o encargada de explotaciones
comerciales de producción y/o multiplicación de palmeras o aquella que las importe y/o comercialice; responsables de áreas
protegidas o reservas provinciales y nacionales (públicas o privadas), provincias o municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias, y/o aquellas personas en cuya propiedad se detecte la presencia de Picudo Rojo de las Palmeras deben:
Inciso a) Ejecutar, con carácter obligatorio y a su cargo, las medidas fitosanitarias establecidas en el Plan de contingencia, a
través de medios propios o servicios realizados por terceros, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 27.233.
Inciso b) Realizar la erradicación de las palmeras afectadas, siguiendo las medidas de control y bioseguridad establecidas en el
Plan de contingencia, empleando productos fitosanitarios autorizados por el SENASA y respetando las Buenas Prácticas de
Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local.
Inciso c) Implementar las medidas fitosanitarias de control cuarentenario relacionadas con el movimiento de artículos
reglamentados definidos en el Plan de contingencia.
ARTÍCULO 6°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus
ferrugineus Olivier). Se autoriza, hasta el 30 de junio de 2027, en forma provisoria y de manera excepcional, el uso en todo el
Territorio Nacional de los principios activos detallados a continuación para el tratamiento de palmeras con relación a la plaga
Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier):
Inciso a) Principios activos autorizados para tratamientos de endoterapia: ACETAMIPRID, BENZOATO DE EMAMECTINA,
CARBARIL, DIMETOATO, DINOTEFURAM, FOSMET, IMIDACLOPRID y TIAMETOXAM.

�Inciso b) Principios activos autorizados para tratamientos de exoterapia: BENZOATO DE EMAMECTINA, CARBARIL,
DIMETOATO y FOSMET. Para este tipo de aplicación se debe:
Apartado I) identificar claramente los ejemplares tratados;
Apartado II) delimitar la zona donde no se podrá reingresar antes de transcurridas CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) o
hasta que el producto se haya secado por completo;
Apartado III) procurar que no se produzca deriva durante la aplicación, evitando particularmente los días con condiciones
climáticas que favorezcan la ocurrencia de dichas derivas.
ARTÍCULO 7°.- Ejecución de tratamientos. Responsables. Los responsables de llevar adelante tratamientos con productos
fitosanitarios autorizados por este Servicio Nacional para la plaga Picudo Rojo de las Palmeras deben tomar los recaudos
necesarios a fin de que no se consuman los frutos de aquellas palmeras que se encuentren bajo tratamiento.
ARTÍCULO 8°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA a:
Inciso a) Prorrogar la Emergencia Fitosanitaria establecida en el Artículo 1° de la presente resolución.
Inciso b) Modificar el área bajo Emergencia Fitosanitaria determinada en el Artículo 2° de la presente resolución.
Inciso c) Modificar los principios activos autorizados para el control de Picudo Rojo de las Palmeras establecidos en el Artículo
6° de la presente resolución.
Inciso d) Implementar medidas fitosanitarias complementarias para controlar y evitar la dispersión de la plaga.
ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las
sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Digitally signed by GIRAUDO GAVIGLIO Maria Beatriz
Date: 2026.02.04 17:34:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

María Beatriz Giraudo Gaviglio
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.02.04 17:34:29 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-68-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 20 de Enero de 2020

Referencia: EE 108008295/2019 - DASE POR APROBADA LA CONTRATACIÓN DEL SEÑOR FRANCISCO
ESTEBAN TORRE

VISTO el Expediente N° EX-2019-108008295- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.467, prorrogada en los
términos del Decreto N° 4 del 4 de enero de 2020; los Decretos Nros. 1.109 del 28 de diciembre de 2017 y 632 del 6
de julio de 2018; la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2020; la Resolución Nº 729 del 28 de
diciembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4 del 4 de enero de 2020 se prorroga la vigencia de la Ley N° 27.467.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2020 se determinan los Recursos y Créditos
Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada Ley N° 27.467.
Que, asimismo, el Artículo 1° del Decreto N° 1.109 del 28 de diciembre de 2017 faculta al Jefe de Gabinete de
Ministros, a los Ministros y a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Jefe de la Casa Militar y a los
titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar personas humanas para la
prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos
o programas especiales.
Que las razones que aconsejan efectuar las contrataciones en el marco de lo establecido en el mencionado Decreto
N° 1.109/17, se justifican en los cambios de orden operativo que se están realizando en el Organismo con el
propósito de continuar el normal desarrollo de las tareas inherentes a las distintas áreas que lo conforman.
Que, en ese sentido, corresponde propiciar la contratación bajo el régimen previsto en el citado Decreto Nº 1.109/17
del agente que se detalla en el Anexo (IF-2020-00586718-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte de la presente
resolución.
Que por el Expediente Nº EX-2019-56344072- -APN-DGTYA#SENASA se tramitó la búsqueda interna para cubrir

�UNA (1) vacante con resultado infructuoso por lo que, atento necesidades de servicio, se solicitó la reasignación de
la vacante autorizada por dicho expediente para la incorporación del señor D. Francisco Esteban TORRE en la
Dirección de Tecnología de la Información, lo que motivaría la contratación del mismo en los términos referidos.
Que la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo establecido en los Artículos 1°
del Decreto N° 1.109 del 28 de diciembre de 2017 y 8º, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aprobada la contratación del señor D. Francisco Esteban TORRE, M.I. Nº 35.417.100, en
el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1.109 del 28 de diciembre de 2017, cuyos datos se consignan en el
Anexo (IF-2020-00586718-APN-DRRHH#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente
resolución, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.01.20 17:36:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.01.20 17:37:15 -03:00

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                <text>Dase por aprobada la contratación del señor D. Francisco Esteban TORRE, M.I. Nº 35.417.100, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1109/2017, cuyos datos se consignan en el Anexo (IF-2020-00586718-APN-DRRHH#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019.</text>
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                <text>Lunes 20 de Enero de 2020 </text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-14-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 9 de Enero de 2020

Referencia: EE 91644066/2019 - CREA LA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS CON ANTECEDENTES DE
RESIDUOS-DESTINO (LISTA EARD)

VISTO el Expediente Nº EX-2019-91644066- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Decisión
Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 125 del 11 de marzo de 1998 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 467 del 6 de
septiembre de 2012, 423 del 22 de septiembre de 2014 y 445 del 17 de septiembre de 2015, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la
flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos
y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos
productos y subproductos.
Que la referida norma, en su Artículo 3º establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria,
extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material reproductivo y otros productos de origen animal
que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por otra parte, en el Artículo 6º de la precitada ley se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra facultado para establecer los procedimientos y
sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos
en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de

�fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura y establece las
competencias del citado Servicio Nacional, incluidas las de la Coordinación General de Vigilancia y Alerta de
Residuos y Contaminantes, dependiente de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Que la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, determina un criterio integral respecto de los procedimientos que se adoptarán para
los casos en que se compruebe el incumplimiento de las normativas nacionales vigentes en cuanto a la presencia de
residuos de sustancias químicas, sintéticas y naturales en tejidos, fluidos, excreciones de animales, productos,
subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo humano.
Que en la citada resolución se define la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR) para
los establecimientos de producción primaria en los cuales se ha detectado un resultado por fuera de la norma
nacional, determinándose cómo un establecimiento ingresa y egresa de la misma.
Que la Resolución N° 467 del 6 de septiembre de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, dispone que los establecimientos faenadores de productos de origen animal con destino a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no podrán abastecerse de hacienda proveniente de establecimientos que se
encuentren incluidos en la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR).
Que la Resolución Nº 423 del 22 de septiembre de 2014 del mentado Servicio Nacional, reglamenta el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que, asimismo, la Resolución Nº 445 del 17 de septiembre de 2015 del aludido Servicio Nacional, aprueba el
Manual de Procedimientos del RENSPA, que contiene las definiciones relacionadas a dicho Registro, entre ellas, la
de "unidad productiva".
Que la experiencia recogida por el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), hace
necesario contar con una norma que establezca una limitación adicional en productos y subproductos de origen
animal con destino a los diferentes mercados de exportación, cuyos Límites Máximos de Residuos difieran de los
establecidos en las normas nacionales.
Que el incumplimiento de los requisitos impuestos por mercados compradores de los productos y subproductos de
origen animal en lo referente a los límites de tolerancia para los residuos de medicamentos veterinarios y
contaminantes químicos, pone en riesgo el mantenimiento de dichos mercados.
Que, en tal contexto, se pretende aportar el marco normativo de los procedimientos a aplicar a los fines de lograr las
garantías adecuadas a los mercados de destino, en relación a los límites de tolerancia de tales medicamentos y
contaminantes en productos y subproductos de origen animal con destino a consumo humano.
Que, en consecuencia, entre los efectos positivos pretendidos se encuentra el fortalecimiento de las garantías
otorgadas por el SENASA a los mercados compradores, a fin de mantenerlos y contribuir a la apertura de nuevos
mercados, logrando mayores oportunidades comerciales para las empresas argentinas del sector y el incremento del
ingreso de divisas al país, y contando a la vez con la recolección de mayor cantidad de información.
Que en el marco de la citada Decisión Administrativa N° 1.881/18 se establece como una de las acciones de la

�Coordinación General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes, la de intervenir en la gestión de alertas
sanitarias internas y externas, realizar su investigación y gestión de riesgos.
Que conforme esta nueva norma se hace necesario la creación y administración por parte del Plan CREHA,
dependiente de la referida Coordinación General, de una Lista de Establecimientos con Antecedentes de ResiduosDestino (Lista EARD) que incluya a las unidades productivas agropecuarias en las cuales se ha detectado un
resultado por fuera de la norma del mercado de destino.
Que según las exigencias de equivalencias de los mercados de destino, podrá ser necesaria la adecuación de los
procedimientos de inclusión y exclusión de dichas unidades productivas de la lista en cuestión.
Que las áreas técnicas se han expedido y pronunciado al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4º y 8º, incisos
e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD). Se crea la Lista
de Establecimientos con Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD), en el ámbito de la Coordinación General
de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes, dependiente de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo
de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 2º.- Alcances. La Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos-Destino (Lista EARD)
alcanzará a todas aquellas unidades productivas agropecuarias en las cuales se haya detectado un resultado por fuera
de la norma del mercado de destino, para el caso de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes
químicos.
ARTÍCULO 3º.- Incorporación de unidades productivas agropecuarias a la Lista EARD. Comprobada
fehacientemente la no conformidad con la norma de destino, la unidad productiva agropecuaria involucrada será
incorporada en la Lista EARD.
Dicha lista será actualizada y publicada periódicamente en la página web del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 4º.- Exclusión de unidades productivas agropecuarias de la Lista EARD. Una unidad productiva
agropecuaria será excluida de la Lista EARD luego de la realización de acciones in situ y de muestreos adicionales
que el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA) considere necesarios.

�ARTÍCULO 5º.- Restricciones aplicables a las unidades productivas agropecuarias incluidas en la Lista EARD. Los
establecimientos transformadores, elaboradores y acopiadores de productos de origen animal con destinos de
exportación habilitados, no podrán abastecerse de animales y/o materias primas provenientes de unidades
productivas agropecuarias que se hallen incluidas en la Lista EARD para el destino por el cual se encuentra
ingresado en la misma.
ARTÍCULO 6º.- Verificación oficial de unidades productivas agropecuarias incluidas en lista EARD. El SENASA
verificará que los números de identificación de las unidades productivas agropecuarias proveedoras de materia
prima con destino a la exportación, no se encuentren en la Lista EARD para el mercado al cual se enviará la
mercancía.
ARTÍCULO 7°.- Certificaciones. En caso de que el producto o subproducto a exportar no cumpla con lo establecido
en la presente resolución, no podrá ser otorgado el certificado sanitario oficial de la mercancía para ese destino.
ARTÍCULO 8º.- Facultad. La Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, queda facultada para suprimir y/o modificar
las condiciones que se establecen en la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 467 del 6 de septiembre de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Primera, Título V, Capítulo I, Sección 1ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010, modificada por su similar N°
445 del 2 de octubre de 2014, ambas del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.01.09 10:43:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.01.09 10:44:20 -03:00

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