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                    <text>RESOLUCION Nº 229/98
RESUMEN: Requisitos a cumplimentar por los operadores del mercado de ganados, carnes,
productos y subproductos.
BUENOS AIRES, 2 de abril de 1998
VISTO el expediente Nº 800-001437/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de
octubre de 1991, modificado por Decreto Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la
Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997 de esta Secretaría, modificada por sus similares
Nros. 140 de fecha 12 de marzo de 1997, 235 de fecha 16 de abril de 1997 y 17 de fecha 16 de
enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer los requisitos que deberán cumplimentar los operadores del
mercado de ganados, carnes, productos y subproductos, que fueron inscriptos en el Registro de
Matriculados, a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
durante el periodo 1997-1998, para conservar su matrícula habilitante.
Que es necesario, respecto de tales operadores, fijar pautas para no obligar a presentar
requisitos ya integrados, exigiendo sólo aquellos de cumplimiento periódico o en los casos en que
se han producido modificaciones societarias.
Que también corresponde establecer condiciones para mantener la matrícula a aquellos
operadores que durante el periodo 1997/1998 fueron sancionados con multa por esta Secretaría,
y no abonaron las mismas.
Que asimismo resulta necesario impedir que los operadores que no obtuvieron su matriculación
como matarifes abastecedores por incumplimiento de los requisitos legales, luego pretendan
presentarse como matarifes carniceros, por lo que se establece un plazo durante el cual no
podrán operar.
Que en el curso de la fiscalización de los operadores, se ha venido detectando una práctica
extendida, consistente en el préstamo de matrícula con lo que se encubre a un operador que no
asume ninguna responsabilidad por sus obligaciones, en tanto que la documentación
respaldatoria de las operaciones es confusa para impedir dicha fiscalización, o directamente es
emitida por otra persona física o jurídica distinta del operador real, por lo que resulta necesario
fijar pautas a acreditar por los operadores matriculados en este proceso.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el
artículo 37 del Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo y de su
similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24,307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 º - Para conservar las inscripciones vigentes en el Registro de Matriculados e cargo
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los operadores
inscriptos en cualquiera de las actividades reguladas por la Ley Nº 21.740, que fueron

�matriculados en el periodo 1997/1998 en los términos de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría,
de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias, deberán presentar su solicitud en el plazo que
fije la mencionada Oficina, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada, con firma certificada
por Escribano Público o Juez de Paz.
b) Presentar Memoria y Balance aprobado de¡ último ejercicio vencido, con certificación del
respectivo Consejo profesional.
c) Acompañar fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas
mensuales de los últimos DOCE (12) meses en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y
constancia de recepción de la declaración jurada anual en el Impuesto a las Ganancias del último
ejercicio fiscal vencido. Deberán acompañar además, en el caso de personas jurídicas, las
constancias de presentación de las declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias de los
responsables de la explotación, presidente y vicepresidente en las sociedades anónimas,
gerentes en las sociedades de responsabilidad limitada, y socios en las sociedades colectivas,
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido Igual requisito deberán cumplir las personas
físicas.
d) Acompañar fotocopia certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último
ejercicio fiscal vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares.
e) Acompañar constancia de pago total o de las cuotas periódicas de la póliza de seguro
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el caso de haber cambiado de
aseguradora, acompañar también la respectiva póliza.
f) Acreditar el pago de los últimos DOCE (12) meses de aportes y contribuciones al Régimen de
la Seguridad Social como empleador, mediante la presentación de copia certificada de las boletas
de depósito con sello bancario. Las personas jurídicas además deberán aportar los pagos de
autónomos correspondientes a sus directores titulares o socios y gerentes. En el caso de
encontrarse incluidos dentro de algún plan de moratoria autorizado por la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERA DE INGRESOS PUBLICOS de¡ MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán acompañar el cronograma de pagos
y acreditar de igual forma estar al día en el pago de las respectivas cuotas.
g) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
h) Acompañar acta de constatación del domicilio donde se encuentra la Administración de la
empresa, expedido por Escribano Público, en la que conste que en dicho domicilio se encuentra
su documentación contable, en el caso de que dicho domicilio haya sido cambiado.
i) Adjuntar, en el caso de haberse producido modificaciones, en la composición societaria (en sus
autoridades, o en su domicilio legal, copia certificada del acta que disponga tale! modificaciones
debidamente inscripta en el organismo de contralor societario correspondiente. En el caso del
artículo 6º de la Ley Nº 19.550, será suficiente acreditar la presentación del acta respectiva.
Cuando se produzcan cesiones de cuotas sociales o. traspaso d( acciones que dé lugar a la
elección de nuevo directorio, o venta de la sociedad, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, antes de renovar la matrícula habilitante evaluará los
antecedentes y responsabilidad de los nuevos integrantes, así como su experiencia en la
actividad.
j) Los propietarios de establecimientos deberán presentar certificado de dominio actualizado
expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. En el caso de arrendatarios, y
siempre que el respectivo contrato de locación hubiere vencido, deberán acompañar nuevo
contrato de arrendamiento, con inclusión según los casos de la cláusula adicional respectiva
prevista en el articulado de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997.
k) Los Matarifes Abastecedores deberán presentar nueva constancia de aceptación como usuario
emanada del establecimiento faenador, con mención del inciso h) del artículo 2º de la Resolución
Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997.

�l) Los operadores de actividades que requieren Habilitación Sanitaria deberán acreditar la
vigencia de la misma mediante la presentación de constancia actualizada expedida por autoridad
nacional, o provincial según corresponda.
m) Los arrendatarios de mataderos deberán. presentar nueva Declaración Jurada de volumen de
faena expresada en número de cabezas.
n) En el caso de importadores o exportadores deberán presentar certificado de vigencia de su
inscripción en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANA de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
o) Devolver el certificado anterior.
p) Acreditar el pago del arancel anual por las actividades que solicita.
ARTICULO 2º - Las personas físicas o jurídicas que no hubieren obtenido su matrícula durante el
periodo 1997/1998, deberán dar cumplimiento a los requisitos fijados en la Resolución Nº 31/97
de esta Secretaría, y sus modificatorias, que conservan plena vigencia.
ARTICULO 3º - Sustitúyese el inciso a) del artículo 20 de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría
de fecha 27 de enero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando
mantengan deudas de plazo vencido con el ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o cuando haya
omisión de pagos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS en concepto de retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO aplicable a las operaciones de faena y comercialización de ganados y
carnes y/o por aportes y contribuciones de la Seguridad Social, o cuando la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION los hubiere sancionado con multa
durante el período 1997/1998 y no hubieren abonado la misma, salvo que cancelen su importe
con los intereses correspondientes”.
ARTICULO 4º - Cuando en el proceso de fiscalización, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL.
COMERCIAL AGROPECUARIO lo considere necesario, los operadores matriculados deberán
demostrar la total correspondencia entre los bienes comercializados, y el movimiento de fondos
realizado a modo de cobros o pagos por dichas operaciones, con su documentación
respaldatoria.
ARTICULO 5º - Sustitúyese el inciso k) del artículo 17 de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría
de fecha 27 de enero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera “Cuando se
produzca un cambio de establecimiento y/o desdoblamiento deberán cumplimentarse los incisos
d), e), n y h) del artículo 2` de la presente resolución y presentar nota solicitando cambio o
ampliación de faena, suscripta por el titular, acompañada por la aceptación d( dicha circunstancia
del establecimiento donde realiza la faena o constancia de notificación fehaciente al mismo. En
caso de solicitar más de UN (1) establecimiento, deberán justificarse los motivos. Asimismo, se
deberá presentar el Certificado original de matriculación”.
ARTICULO 6º - Cuando una solicitud de inscripción como Consignatario Directo o Matarife
Abastecedor resulte denegada, su titular no podrá operar en el carácter de Matarife Carnicero por
el término de UN (1) año.
ARTICULO 7º. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución N` 31 de esta
Secretaría, de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias, los establecimientos faenadores
deberán comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la
aceptación como usuario de los Matarifes Carniceros con los alcances de¡ articulo 2`, inciso h) de
la mencionada resolución, incluyendo además e,¡ nombre y apellido o razón social, el domicilio de

�la administración y número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) del
usuario, así como los rangos de número de tropa que le serán asignados a cada uno de ellos en
función de la procedencia de la hacienda a faenar (mercado, remate feria, estancia y estancia
con intervención de consignatario). La aceptación deberá ser suscripta por un representante legal
del establecimiento, debidamente acreditado. Una vez recibida dicha aceptación, la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO le asignará un número de inscripción
a cada Matarife Carnicero y lo notificará al establecimiento faenador a fin de que el mismo sea
consignado en la documentación exigida (listas de matanza, romaneos, etc.)
ARTICULO 8º - Agrégase como último párrafo del articulo 51 de la Resolución Nº 140 d esta
Secretaria, de fecha 12 de marzo de 1997, el siguiente texto: “Sólo serán admisibles lo pagos
parciales de la caución cuando la totalidad de la misma supere la suma de PESOS CINCO MIL ($
5.000.-)”
ARTICULO 9º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA
RESOLUCION Nº 229/98

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                <text>Mercado de ganados, carnes, productos y subproductos</text>
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                <text>Requisitos a cumplimentar por los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos.</text>
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                    <text>RESOLUCION RE 358/98 SAGPyA
RESUMEN: Aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralitica y
el Vampiro en la República Argentina.
BUENOS AIRES, 22 DE DICIEMBRE DE 1998
VISTO el expediente N° 1749/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone implementar el
Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralítica y el Vampiro, y
CONSIDERANDO:
Que la rabia paralítica y la agresión del vampiro ocasionan graves
perdidas directas a la ganadería del norte argentino.
Que por tratarse de una zoonosis, constituye una amenaza para la salud
de la población, ya sea por las mordeduras de los vampiros, como por la
posibilidad de que se ingiera carne de animales rabiosos o incubando
rabia.
Que cada año la mortandad de cientos o miles de cabezas de ganado por
rabia, puede comprometer el prestigio sanitario de las carnes
argentinas, teniendo en cuenta la susceptibilidad y precauciones que
generan en la actualidad las enfermedades con sintomatología nerviosa,
debido a la reciente epidemia de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE)
registrada en Europa.
Que lo propuesto posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los
recursos humanos oficiales y privados, transfiriendo a la esfera privada
las actividades que no sean competencia indelegable del Estado Nacional.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete de
conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto
N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo dispuesto en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996,
en función de lo establecido en el artículo 89, inciso e) del Decreto N°
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia
Paralítica y el Vampiro en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal coordinará y
fiscalizará la ejecución de las acciones derivadas del presente Plan.
Artículo 3°.- Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a la
presente resolución.
Artículo 4°.-El presente Plan entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.

�Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Gumersindo F. Alonso - Secretario
ANEXO
PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RABIA PARALITICA Y
EL VAMPIRO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
RESUMEN
La rabia paralítica y la agresión del vampiro constituyen un importante
zoonosis que afecta la economía y la salud pública de extensas áreas del
norte argentino. En la actualidad la estrategia global de lucha contra
esa zoonosis es eminentemente defensiva y tiende únicamente a minimizar
el impacto económico y sanitario. Por otra parte, las estrategias
particulares que la componen no se aplican eficientemente.
Para solucionar este problema se propone un plan de lucha en DOS (2)
etapas. En los primeros DOS (2) años (1° etapa), el objetivo es
disminuir las pérdidas económicas a menos de la mitad del promedio
registrado entre los años 1992 y 1996, sin variar la actual estrategia
general de lucha pero optimizando la aplicación de las estrategias
particulares. En la 2° etapa, el objetivo es controlar la zoonosis
disminuyendo el riesgo económico y sanitario a niveles cercanos a CERO
(0).
Para lograr este objetivo, se propone un cambio en la estrategia general
de lucha. La nueva estrategia se basará en una lucha frontal contra el
vampiro destinada a reducir su población a niveles no peligrosos. Para
su implementación se utilizarán metodologías que puedan ser aplicadas
por los propios productores, las que deberán ser previamente aprobadas y
evaluadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
1. RABIA PARALITICA: CARACTERIZACION Y CONTEXTO ECO-EPIDEMIOLOGICO
Se denomina rabia paralítica o paresiante a la rabia del ganado
transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus). La enfermedad es
epidémica, regional, focal y cíclica con recurrencia irregular. Su área
endémica abarca la totalidad de las Provincias de MISIONES, CHACO y
FORMOSA y parte de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA,
SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y CORRIENTES , donde existen alrededor de
CUATRO MILLONES (4.000.000) de bovinos y una cantidad importante de
equinos, mulares, asnales, caprinos y suinos. La rabia paralítica se
caracteriza por irrumpir en forma brusca con alta tasa de mortalidad
inicial que va disminuyendo con el tiempo. Los brotes alcanzan hasta
DIECIOCHO (18) meses de duración en un mismo lugar, luego ceden
espontáneamente (los brotes ceden debido a la modalidad que produce la
rabia en los vampiros, independientemente de que se vacune o no el
ganado). La mortalidad en el ganado puede superar el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%), depende principalmente de la mayor o menor rapidez con que
se efectúe la vacunación. La enfermedad puede avanzar en una o más
direcciones, y por año puede extenderse hasta CIEN KILOMETROS (100 km.).
Luego de ceder un brote, comienza un periodo interepidémico sin rabia de
CUATRO (4) o mas años de duración. Pasado ese lapso, la enfermedad puede

�recurrir en cualquier momento. En el ganado doméstico no existe
transmisión horizontal del virus rábico, debido a que no agrede ni se
defiende mordiendo. Se infecta porque es la principal fuente de
alimentación del vampiro y epidemiológicamente se comporta como un
eslabón final o fondo de saco.
Por eso, la epidemiología de la rabia paralítica está estrechamente
ligada a aspectos ecológicos, demográficos y epidemiológicos del
vampiro.
El vampiro común es un murciélago de alimentación estrictamente
hematófaga. Durante el día se refugia en cuevas naturales, huecos de
árboles o construcciones abandonadas, ubicadas en lugares apartados de
difícil localización, y acceso.
Actualmente, en los ecosistemas ganaderos el vampiro vive como un animal
sinantrópico, se alimenta casi exclusivamente del ganado y su población
es mucho mayor que en las áreas naturales. La rabia en el vampiro se
presenta en forma epidémica y con tasas de mortalidad alta. La rápida
difusión de la infección es favorecida por la intensa agresión entre
vampiros, su elevada densidad poblacional y el hacinamiento en sus
refugios. A medida que progresa la enfermedad va decreciendo la
población del vampiro hasta que queda por debajo del umbral de contagio,
momento en el que el brote cede. La infección avanza de refugio en
refugio vehiculizada por vampiros, o eventualmente por murciélagos no
hematófagos incubando la enfermedad. Pasada la rabia, la recuperación
poblacional es lenta debido a la baja tasa de reproducción del vampiro,
esto explica los largos períodos interepidémicos (sin rabia) que se
observan en el ganado.
2. IMPACTO DE LA RABIA PARALITICA
Actualmente la rabia paralítica constituye una amenaza para la salud
pública y causa un importante perjuicio económico.
2.1. Riesgo para la salud humana:
Aunque los vampiros prefieren para su alimentación al ganado, también
atacan al hombre , por lo que constituyen una amenaza directa a la salud
pública, especialmente en las áreas rurales y periurbanas con escasa
ganadería.
En lo que respecta al ganado rabioso, si bien no agrede mordiendo, cada
año, la presencia en la campaña de miles de bovinos infectados
constituye un grave riesgo para la salud humana.
Mas aún, si se tiene en cuenta que gran parte de los casos ocurren en
áreas alejadas y marginales en las que la mayoría de las poblaciones son
de bajo nivel cultural y económico.
Anualmente, se producen cientos de contactos entre personas y bovinos
rabiosos, principalmente cuando sus propietarios tratan de medicarlos
por vía oral, o cuando los faenan para consumo o venta al comenzar los
primeros síntomas de la enfermedad, la costumbre de faenar los animales
enfermos está muy extendida en la REPUBLICA ARGENTINA y en otros países
de América. Por otra parte, existe el riesgo de que se faenen animales
incubando rabia aún no existiendo mala fe por parte de ganaderos o
matarifes, ya que resulta imposible detectar a los infectados antes de
que comiencen los síntomas, en un estudio efectuado en los mataderos de
la ciudad de MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), resultaron positivas

�CUARENTA (40) de MIL (1.000) muestras CUATRO POR CIENTO (4%) de material
nervioso de bovinos aparentemente sanos extraídas al azar.
2.2. Perjuicio económico:
La rabia causa un daño económico directo y constituye un riesgo
potencial para el prestigio sanitario de la ganadería y las carnes
argentinas. Por su parte, las mordeduras del vampiro, por si mismas,
causan daño económico y afectan la salud humana.
2.2.1. Daño directo:
La rabia causa pérdidas económicas principalmente en las especies
bovina, caprina, equina, asnal y en sus híbridos. En la actualidad se ha
cuantificado únicamente la modalidad bovina. La estimación del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de esas pérdidas entre los
años 1992 y 1996 asciende a SESENTA Y UN MIL QUINIENTAS (61.500)
cabezas. Asignando un valor promedio de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150)
por cabeza, las pérdidas en esos CINCO (5) años ascenderían a PESOS
NUEVE
MILLONES
DOSCIENTOS
VEINTICINCO
MIL
($
9.225.000)
(esto
equivaldría a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($
1.845.000) por año, que resultarían mayores aún, si se le agregara la
mortalidad de las otras especies de ganado y los costos de los
tratamientos antirrábicos a las personas expuestas).
2.2.2. Riesgo potencial para el comercio de ganado y carnes:
Existe la posibilidad de embarcar inadvertidamente animales incubando
rabia en las exportaciones de ganado en pie o faenado que se efectúan
desde las provincias del norte de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
REPUBLICA FEDERATIVA DE PARAGUAY y otros países, debido a que es muy
difícil (imposible mediante técnicas rutinarias), detectar a los
animales
incubando
la
enfermedad,
antes
de
que
aparezca
la
sintomatología.
2.2.3. Daño por mordeduras
El vampiro (independientemente de la rabia) causa un daño por sus
mordeduras y por su acción expoliatriz. Si bien este aspecto aun no se
ha evaluado económicamente, se considera que es importante, cada vampiro
extrae alrededor de TREINTA MILILITROS (30 ml) de sangre por noche y
varios individuos pueden alimentarse de un mismo animal. En los valles
del noroeste argentino existen lugares donde el daño directo de los
vampiros impide la cría de caprinos y cerdos, pues matan a los cabritos
por anemia e inutilizan a las cerdas cortándole los pezones. Por otra
parte, las heridas producidas por los vampiros predisponen a myasis e
infecciones y constituyen una amenaza para la salud pública cuando
afectan al hombre.
3. CARACTERISTICAS ACTUALES DE LA LUCHA CONTRA LA RABIA PARALITICA
La actual estrategia general de lucha contra la rabia paralítica es
eminentemente defensiva, tiene capacidad únicamente para disminuir el
impacto económico y sanitario pero no para llegar al control del
problema. Se basa en las siguientes estrategias particulares cuyas
características y aspectos críticos referiremos brevemente:

�3.1. Diagnóstico de laboratorio:
TRES (3) laboratorios ubicados dentro del área endémica, en la ciudad de
Posadas, Provincia de MISIONES, Provincia de SALTA y la ciudad de
Resistencia, Provincia del CHACO, más la Dirección de Laboratorios y
Control
Técnico
del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA sito en la Avenida Fleming 1653, Martínez, Provincia de
BUENOS AIRES, son los encargados de los diagnósticos. Los mismos emplean
las técnicas clásicas de inoculación intracerebral al ratón y de
inmunofluorescencia. Su distribución geográfica y su funcionamiento son
correctos, pero no se cuenta en su rutina con la técnica de anticuerpos
monoclonales para el estudio cualitativo de las cepas de virus rábico
aisladas en el campo.
3 2. Atención de focos:
La atención y seguimiento de cada foco de rabia tiene fundamental
importancia para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad y para la
ejecución de las medidas cuarentenarias.
3.2.1. Vigilancia epidemiológica:
Aunque el ganado es un eslabón final en la cadena de contagio, un
seguimiento correcto de la enfermedad, en algunos casos, permite inferir
la dirección de avance y la forma de evolución, posibilitando así el
adelanto de la vacunación en áreas de riesgo.
Pero hay un aspecto que no siempre se practica y se debe tener muy en
cuenta para el control de la enfermedad, que es el seguimiento y
evolución de todos los focos.
La principal medida cuarentenaria consiste en impedir que los
establecimientos dos comercialicen o muevan ganado afectado por rabia o
incubando la enfermedad. Con esto se logra preservar la salud pública.
Otra medida importante es la destrucción de los cadáveres, dentro de
las posibilidades de cada circunstancia.
Al no practicarse el seguimiento de la totalidad de los focos, las
medidas cuarentenarias son insuficientes o no se aplican con la
rigurosidad requerida.
3.3. Vacunación del ganado:
La vacunación del ganado es voluntaria y corre por cuenta de los
ganaderos. La obligatoriedad de vacunar cada año todo el ganado expuesto
dentro del área endémica, no se justifica económicamente pues el costo
resultaría mucho mayor que las pérdidas que cause la enfermedad. Tampoco
se justifica epidemiológicamente, pues vacunando al ganado no se corta
la cadena de contagio.
Debido a la escasa capacidad para pronosticar las áreas de riesgo de la
actual vigilancia epidemiológica (ver Punto 3.2.1.), los ganaderos
recién vacunan cuando tienen rabia en el campo o en las inmediaciones.
Pasado el brote, dejan de vacunar pues conocen la existencia de los
periodos interepidémicos sin rabia, hasta que con el tiempo generalmente
vuelven a ser sorprendidos por la enfermedad. Otro aspecto a tener en

�cuenta, es la frecuente falta de disponibilidad de vacuna antirrábica
debido que es difícil para los fabricantes el cálculo de la demanda.
3.4. Lucha contra el vampiro:
En la actualidad, la lucha contra el vampiro se basa en la utilización
de drogas anticoagulantes principalmente warfarina (TRES (3)-alfa
acetonibencil)-CUATRO (4)-hidroxicumarina), las que se aplican de
diferentes formas.
En nuestro país el uso de anticoagulantes por vía parenteral en el
ganado está prohibido debido al riesgo tóxico que implica (hay escasa
diferencia entre el umbral medicamentoso y el tóxico), y además, porque
la droga o sus metabolitos permanecen en los tejidos de los animales
tratados hasta SEIS (6) meses.
Las metodologías de lucha utilizadas actualmente en la REPUBLICA
ARGENTINA son: el tratamiento tópico de vampiros y el tratamiento de
refugios de vampiros, utilizando warfarina suspendida en vaselina de
petró1eo. Brevemente, la primera consiste en colocar durante la noche en
los lugares elegidos, CINCO (5) a DIEZ (10) redes bruma. Los vampiros
capturados son desenredados, tratados en su parte dorsal con la mezcla
anticoagulante y posteriormente liberados. Al volver a sus refugios
intoxican a sus congéneres por contacto. La segunda metodología de
combate se practica durante el día. Consiste en penetrar en los refugios
y tratar tópicamente el lugar del refugio donde se cuelgan los vampiros,
ya que éstos siempre vuelven a ese mismo lugar.
Estas metodologías, aunque resultan muy efectivas para el control del
vampiro, no se pueden aplicar extensivamente debido a su alto costo. Se
estima que para encarar una lucha global contra el vampiro en todo el
área endémica se necesitarían de VEINTICINCO (25) a TREINTA (30) equipos
de personal entrenado con dedicación completa, la implementación y el
mantenimiento de esa cantidad de equipos implicaría una erogación muy
superior a las pérdidas causadas por la rabia paralítica.
4. OBJETIVO GENERAL
En el corto plazo, disminuir el impacto económico y sanitario que
producen la rabia paralítica y la agresión del vampiro. En el mediano
plazo, lograr el control de la zoonosis reduciendo tanto el impacto
económico como el sanitario a un nivel cercano a CERO (0).
5. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Realizar la Prevención y Control de la Rabia Parasiante y la agresión
del vampiro en el Territorio Nacional.
6. ESTRATEGIAS
Las estrategias previstas para el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia
Paralítica y el Vampiro en la REPUBLICA ARGENTINA y de la agresión del
vampiro consisten en establecer metodologías de trabajo divididas en DOS
(2) etapas; la segunda de ellas, depende en gran medida de los
resultados de la primera.

�6.1. Primera Etapa:
En un plazo de DOS (2) años, disminuir la mortalidad anual por rabia
paresiante a menos de la mitad del promedio anual entre los años 1992 y
1996 (ver Punto 2.2.1.), sin variar la actual estrategia general de
lucha,
pero
optimizando
el
funcionamiento
de
las
estrategias
particulares que la componen.
En la misma se tendrán en cuenta el mejoramiento de las acciones básicas
de lucha en los siguientes aspectos:
6.2. Segunda Etapa:
A partir del segundo año, iniciar el control de la zoonosis mediante un
replanteo de la estrategia general de lucha, basando en reducir la
población del vampiro a niveles no peligrosos, hasta lograr un impacto
económico y sanitario cercano a CERO (0).
7. ACTIVIDADES
Las actividades de este Plan son acordes a las estrategias planteadas en
DOS (2) etapas, por lo tanto se describen individualmente para cada
etapa.
7.1. Primera Etapa:
En la misma se tendrán en cuenta el mejoramiento de las acciones básicas
de lucha en los siguientes aspectos:
7.1.1. Diagnóstico de laboratorio:
Se implementará en los laboratorios de red o en la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (ver Punto 3.1.), la técnica de anticuerpos
monoclonales, pues el estudio cualitativo de las cepas de virus rábico
aisladas en el campo, tiene fundamental importancia en la vigilancia
epidemiológica.
7.1.2 Atención de focos y extracción de material para diagnóstico de
laboratorio:
Se instruirá a los veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
que atiendan todos los focos de la enfermedad que se presenten en las
respectivas jurisdicciones.
En cada establecimiento procederán a efectuar por lo menos una
extracción de material para diagnóstico de laboratorio (en rabia, la
confirmación del diagnóstico es únicamente por análisis de laboratorio).
La extracción se efectuará en animales recientemente muertos o
sacrificados en extrema agonía y deberá realizarla el Veterinario o bien
un Paratécnico convenientemente en un envase hermético (frasco de vidrio
o bolsas de polietileno) sin ningún tipo de agregado. Luego se lo
rodeará de hielo por fuera del envase o se lo congelará para enviar al
laboratorio. Los encéfalos deben extraerse enteros a los efectos de

�enviar los que resultan negativos a rabia, para su posterior
procesamiento por el Plan de Vigilancia de Encefalopatía Espongiforme.
La extracción de material para análisis, bajo ningún concepto podrá ser
delegada a los productores u otras personas. Por razones de seguridad,
los veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con jurisdicción en el
área endémica y los paratécnicos entrenados para trabajar en rabia, se
deberán someter obligatoriamente a un plan de inmunización de preexposición con TRES (3) dosis de vacuna antirrábica de uso humano
aplicadas en el transcurso de UN (1) mes.
7.1.3. Indicación de vacunar el ganado:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal indicará a los propietarios de los
establecimientos afectados la conveniencia de vacunar contra la rabia la
totalidad de ganado y los caninos. También extenderán esa recomendación
a los establecimientos linderos. La vacunación antirrábica deberá ser
efectuada con vacunas aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA registrados en la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
7.1.4. Restricción sanitaria de los establecimientos afectados:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal dispondrá las medidas de
restricción sanitaria en los establecimientos de su jurisdicción
afectados por rabia paralítica. La restricción sanitaria podrá ser
levantada TREINTA (30) días después de la vacunación antirrábica de la
totalidad del ganado, efectuada de acuerdo a lo especificado en el Punto
4.1.3.
7.1.5. Destrucción de cadáveres:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal instruirá a los propietarios del
ganado sobre la conveniencia de incinerar o enterrar los cadáveres de
los animales muertos de rabia. Si no fuera posible la quema o el
enterramiento total, se les indicará la conveniencia de quemar por lo
menos la cabeza.
7.1.6. Búsqueda y denuncia de refugios de vampiros:
Los Veterinarios de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA recomendarán a los ganaderos la
localización y posterior denuncia de refugios de vampiros, a los efectos
de que éstos sean combatidos convenientemente por los equipos de lucha.
Al mismo tiempo, indicarán a los productores la inconveniencia de no
destruir los mencionados refugios mediante el fuego, pues con ese
procedimiento generalmente escapa la mayoría de los vampiros, lo que
tiende a extender el problema.
7.1.7. Recomendaciones sanitarias

�El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de
sus Oficinas Locales, Coordinadores Provinciales y las Direcciones
Regionales, indicarán a los productores el riesgo sanitario que implica
manipular con fines terapéuticos al ganado rabioso y más aún faenarlo
para consumo. Por otra parte, en caso de que se hubieran producido ese
tipo de contactos, les indicarán a las personas expuestas la urgente
necesidad de efectuar una consulta médica.
7.1.8. Recursos para la Lucha Contra el Vampiro
7.1.8.1. Incorporación recursos humanos
Contratar un Veterinario, capacitado y especializado para desarrollar
tareas de campo en la lucha contra el vampiro, a los efectos de reforzar
el equipo básico del Plan Nacional de Lucha contra la Rabia Paralítica y
el Vampiro en la REPUBLICA ARGENTINA de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

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                <text>Martes 22 de Diciembre de 1998</text>
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                <text>Aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralitica y el Vampiro en la República Argentina. </text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 359/98
BUENOS AIRES, 18 de junio de 1998
VISTO el expediente Nº 800-002747/98 del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la MUNICIPALIDAD DE GOYA de la Provincia de CORRIENTES, solicita el
auspicio de esta Secretaría para la realización del "PROYECTO DE ESTUDIO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO
DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA", que
será llevado a cabo en el Departamento de Goya, Provincia de CORRIENTES.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho proyecto se hallan
estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que el objetivo de dicho proyecto propende a mejorar las condiciones productivas
y de comercialización de una importante zona agropecuaria del país.
Que la realización de dicho proyecto y la difusión de sus conclusiones puede
resultar un incentivo para la ejecución de estudios similares en otras regiones del
país.
Que la correcta utilización de los agroquímicos permite obtener productos de
calidad.
Que las normas de comercialización, tanto nacionales como internacionales, son
cada vez más exigentes con respecto a la presencia de residuos en los productos
de consumo humano.
Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los organismos oficiales.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de
contención del gasto público la presente no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS,
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 1º, Inciso II) del decreto Nº 101 de fecha 16
enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Otorgar el auspicio de esta Secretaría para la realización del
"PROYECTO DE ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL,
IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO
AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA”, que será llevado a cabo en el
Departamento de Goya. Provincia de CORRIENTES.

�Art. 2º - La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución no
implicó costo fiscal alguno. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Felipe C. SOLA.
RESOLUCION Nº 359/98

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                <text>Proyecto de estudio de evaluación de impacto ambiental, impacto producido por el uso de agroquímicos en el medio ambiente y en la salud humana.</text>
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                <text>Otorgar el auspicio de esta Secretaría para la realización del "PROYECTO DE ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA”, que será llevado a cabo en el Departamento de Goya. Provincia de CORRIENTES.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51426"&gt;Resolución SAGPyA N° 0359/1998&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
RESOLUCION N° 367/1998 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Reglaméntanse distintos aspectos sobre la puesta en funcionamiento del "Sistema de
Monitoreo Satelital" (MONPESAT).
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 1998
B.O.: 07/01/99
VISTO el Expediente N° 800-004638/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición N° 1 de fecha 10 de enero de 1997 del
registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, mediante
la Disposición mencionada en el Visto, se implementó el Sistema de Monitoreo Satelital de la flota
pesquera argentina.
Que es necesario reglamentar los distintos aspectos que requiere su puesta en funcionamiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito está facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto N° 214
de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° —Quedan sujetos a la normativa prevista en la presente Resolución todos los buques
pesqueros que cuenten a bordo con el equipo del "Sistema de Monitoreo Satelital" (MONPESAT)
implementado a través de la Disposición N° 1 de fecha 10 de enero de 1997 del registro de la
SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, así como aquellos respecto de los cuales se
determine su instalación en el futuro.
Art. 2° —El equipo MONPESAT instalado a bordo del buque deberá permanecer encendido,
excepto durante las estadías en puerto de la embarcación. A tal efecto, deberá encenderse antes
de la salida de puerto y apagarse con posterioridad a la entrada a puerto de acuerdo a lo indicado
en el Anexo "EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO A
BORDO", que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° —El armador será responsable por los desperfectos o alteración de la performance de
prueba inicial, que sufra el equipo MONPESAT instalado a bordo, causados por el mal uso, abuso,
daño intencional o accidental del mismo.
Art. 4° —Las entradas de alimentación previstas son DOS (2): UNA (1 ) de VEINTICUATRO (24)
volts de corriente continua y otra de DOSCIENTOS VEINTE (220) volts de corriente alterna. El
armador deberá garantizar para las tensiones de entrada del equipo de a bordo del Sistema
MONPESAT una variación que en ningún caso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) de los
valores nominales.

�Art. 5° —No podrá alterarse la instalación física del equipo del Sistema MONPESAT a bordo, salvo
expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6° —El armador deberá abstenerse de realizar maniobras que puedan alterar la normal
transmisión de la señal enviada por el equipo del Sistema MONPESAT.
Art. 7° —Si un buque presentara una situación irregular, la Autoridad de Aplicación podrá intimar,
por los medios a su disposición, a regularizar su situación u ordenar el inmediato regreso a puerto
de la embarcación a efectos de que la inspección determine las causas de la irregularidad.
Art. 8° —Serán consideradas situaciones irregulares, de acuerdo a lo previsto en el artículo
precedente, las siguientes:
a) Cese de recepción en los Centros de Tierra de DOS (2) o más mensajes de posición periódicos
consecutivos, mientras el buque se encuentre fuera del puerto.
b) Recepción de datos incoherentes, analizados a partir de posición, velocidad y rumbo anteriores.
Art. 9° —La inspección mencionada en el artículo 7° de la presente resolución, será llevada a cabo
por personal de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
contando ésta con los primeros VEINTE (20) días a partir del arribo a puerto del buque para
realizar dichas tareas. Los cargos en concepto de desplazamiento y estadía del inspector correrán
por cuenta del armador.
Art. 10. —Si como consecuencia de la inspección realizada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9° de la presente resolución, se estimase necesaria una reparación del equipo del Sistema
MONPESAT, la misma deberá ser realizada por cuenta del armador, quien asumirá los gastos
derivados del desplazamiento y estadía de los técnicos, así como de los repuestos e insumos
necesarios. Estas reparaciones sólo podrán ser realizadas por los talleres autorizados por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 11. —Los buques que se encuentren en una situación irregular no podrán ser despachados a
pesca hasta tanto no regularicen tal situación de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 10
de la presente resolución.
Art. 12. —Aquellos buques que cuenten con la terminal de datos asociada al sistema, sólo podrán
utilizarla para aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación lo determine.
Art. 13. —La señal de socorro sólo deberá ser utilizada para casos de emergencia que pongan en
peligro la seguridad del buque y/o de sus tripulantes de conformidad con lo descripto en el Anexo
"EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO A BORDO" que
forma parte integrante de la presente resolución, responsabilizándose el armador por falsas
alarmas.
En caso de advertir por sí mismo o bien a través de terceros, que se está emitiendo una falsa
alarma de socorro Inmarsat-C, a través del equipo del Sistema MONPESAT, el capitán o
responsable del barco deberá enviar en forma urgente y por el primer medio disponible, a una
estación costera o en su defecto una estación de barco que tenga enlace efectivo con alguna
estación costera, el siguiente mensaje: Notificar urgente al Centro Coordinador de Búsqueda y
Salvamento Puerto Belgrano (indicativo de llamada: CDPB): (Nombre del Barco) / (Distintivo de
llamada o ISMM) / (Posición Geográfica) /Anule mi alerta de socorro Inmarsat-C de (fecha, hora
local) Firmado: (Nombre del capitán o responsable)".
El capitán o responsable del barco que anule el falso alerta se asegurará de que la estación
costera o barco que lo esté atendiendo reciba correctamente el mensaje de anulación. Igual
providencia adoptarán otras estaciones que intervengan en la retransmisión del mensaje, de modo
tal que el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Puerto Belgrano pueda recibir
información confiable en el menor tiempo posible.

�Art. 14. —El equipo del Sistema MONPESAT no reemplaza lo reglamentado por otros organismos
en lo relativo a sistemas de posicionamiento y/o emergencia a bordo.
Art. 15. —Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en
el artículo 49 y concordantes de la Ley N° 24.922.
Art. 16. —La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 17. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT
GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO DE A BORDO
ENCENDIDO
1. Activar el interruptor ON-OFF a la posición ON, iluminándose su indicador (ver fig. 2).
2. Presionar el pulsador ENCENDIDO/APAGADO (ver fig. 1). En este momento emitirá un pitido y
destellará un instante el indicador ENCENDIDO (ver fig. 1) hasta que quede fijo al cabo de unos
segundos.
3. Una vez que el indicador ENCENDIDO se mantenga iluminado la caja emitirá un pitido
intermitente. Pulse SILENCIO/B (ver fig. 1 ) para apagar el pitido.
APAGADO
1. Mantener pulsado, durante más de CINCO (5) segundos, el pulsador ENCENDIDO/APAGADO
(ver fig. 1).
2. Esperar un intervalo de tiempo aproximado a unos CINCO (5) minutos para asegurar que se
llega al instante de desconexión completa. El apagado completo se garantiza cuando deja de
iluminarse el LED indicador ENCENDIDO.
3. Llevar el interruptor ON-OFF a la posición OFF (ver fig. 2).
Es muy importante seguir este procedimiento de apagado tal como se describe. No se debe apagar
la alimentación directamente.

DESACTIVACION DE ALARMA AUDIBLE
Presionar el pulsador SILENCIO/B (ver fig. 1) para desactivar la alarma audible generada en el
interior del equipo, que puede ser debida a dos motivos:
a) El pitido intermitente tras el encendido del equipo
b) Se ha recibido o enviado una señal de S.O.S. del GMDSS.

�PRECAUCION
Como todo equipo transmisor emite radiación electromagnética, es recomendable no acercarse a
una distancia menor de UN (1) metro a la antena cuando el equipo esté encendido.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 368/98 SAGPyA
BOLETIN OFICIAL 29058 DEL 7/1/99

Bs. As., 28/12/98
VISTO el expediente N° 9112/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requisitos cuarentenarios armonizados de productos de origen
vegetal adecuando las normas fitosanitarias a fin de evitar trabas al comercio entre los Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en la XXII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN se aprobó la Resolución GMC N° 43
del 21 de junio de 1996.
Que por Resolución GMC N° 43/96 se adoptó el Estándar 2.3 "Criterios para la Caracterización de
las Plagas de Calidad (Nocivas)".
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican tales requisitos cuarentenarios
hace necesaria su permanente actualización.
Que el estándar indicado es un elemento imprescindible para continuar con el proceso de
armonización en materia fitosanitaria en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para entender en esta materia según lo dispuesto por el artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y su similar N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
R ESUELVE:
Articulo 1°.- Adóptase el "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad
(Nocivas)", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.

�Fdo.: Gurmesindo F. Alonso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES N° 43/96
Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/93 del Consejo del
Mercado Común, y la Recomendación N° 14/95 del SGT N° 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)
entre los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la presente:
"Estándar 2.3 - Criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)”.
ARTICULO 2°.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina: SAPYA / IASCAV
Brasil: MAA / SDA
Paraguay: MAG / DDV
Uruguay: MGAP / DGSA / SPA
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de
NOVENTA (90) días a partir de su aprobación.
XXII GMC – Buenos Aires, 21/VI/96
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION II- REFERENCIA
2.3. CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS):
COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR.
INDICE
I REVISION
II APROBACION
III REGISTRO DE MODIFICACIONES
IV DISTRIBUCION
V INTRODUCCION

�1.Ambito
2. Referencias.
3 Definiciones y Abreviaturas
Vl REQUISITOS GENERALESI
1. Categorías de riesgo fitosanitarias consideradas.
1.1. Materiales de propagación vegetal.
1.2. Productos vegetales y sus partes para consumo directo o transformación.
2. Criterios para la caracterización de plagas de calidad.
2.1. Uso propuesto: Materiales de propagación vegetal.
2.2. Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
3. Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de calidad.
4. Procedimientos para la determinación de niveles de tolerancia.
4.1. Métodos de muestreo.
4.2. Metodología de análisis.
4.3. Tratamientos fitosanitarios.

I. REVISION
Este estándar fitosanitario está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión será marzo de 1996.
II. APROBACION
Este estándar fitosanitario fue recomendado por la 3° Reunión del Subcomité de Sanidad Vegetal
en Montevideo el 4 de diciembre de 1995 y fue aprobado en la 2° Reunión del Comité de Sanidad
de MERCOSUR el 7 de diciembre de 1995.
III. REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones del estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean incluidas y que
se descarten las páginas correspondientes que se tornen obsoletas.
IV. DISTRIBUCION

�El estándar será distribuido por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a:
a) Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPFs integrantes del MERCOSUR:
—Ex-lnstituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Argentina.
—Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
—Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay.
—Servicio de Protección Agrícola, Uruguay
b) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
V. INTRODUCCION
1. AMBITO.
Este estándar de referencia describe los criterios de caracterización de las plagas de calidad
(nocivas) para la armonización de los niveles de tolerancia de acuerdo con el principio de
transparencia en el comercio de vegetales y sus productos entre los países miembros.
2. REFERENCIAS
—Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.
—Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.
—Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1990.
—Estándar COSAVE N° 2.6. Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, octubre de 1994,
—Estándar COSAVE 2.2. sobre Principios de Regulación para la Plagas de Calidad (nocivas) en el
comercio regional.
—Estándar COSAVE 3.1. sobre Directivas para el Análisis de Riesgos de Plagas.
—Resolución N° 059/94 GMC. Adopción de Padrones Fitosanitarios.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANALISIS: Examen Oficial, otro que visual, para determinar si están presentes plagas.
ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Estimación del riesgo de plagas y del manejo del riesgo de
plagas.
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO: Clasificación de los vegetales y productos en relación
a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso
propuesto.
CIPF: Abreviación para la Convención Internacional de Protección fitosanitaria.

�FAO: Abreviación para la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
GATT: Abreviación del General Agreement of Trade and Tariffs.
MATERIAL DE PROPAGACION: Ver vegetales para plantación.
NIVEL DE TOLERANCIA PROVISORIO: Máxima cantidad de una plaga que es admitido en un
envío y que ha sido armonizado sobre información aun no validada y que lo será dentro de un plazo
establecido.
OFICIAL: Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria.
OMC: Abreviación de la Organización Mundial de Comercio.
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA: Servicio oficial establecido por
un Gobierno, encargado de las funciones especificadas por la CIPF.
ONPF: Abreviación de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
ORPF: Abreviación de la Organización Regional de Protección Fitosanitaria.
PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos
para los vegetales o productos vegetales.
PLAGA PROTECCION FITOSANITARIA: Una plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro por la misma y donde aun no se encuentra presente, o si presente se encuentra
ampliamente distribuida y está siendo oficialmente controlada.
PLAGA DE CALIDAD O NOCIVA: Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso
propuesto de los vegetales o productos vegetales.
PRODUCTO: Mercadería, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro artículo regulado que está
siendo movilizado por razones comerciales u otros propósitos.
PRODUCTO VEGETAL: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y
aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza, o la de su procesamiento, pueden crear
un riesgo de dispersión de plagas.
REGLAMENTACION / REGULACION FITOSANITARIA: Reglas oficiales para prevenir, contener,
controlar y erradicar plagas mediante la regulación de la producción, del movimiento,
almacenamiento de productos u otros artículos , de normalización de las actividades de las
personas, así como el establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria
USO PROPUESTO: Destino final del vegetal, o su parte, que puede ser la propagación, o
consumo, la transformación o la industrialización.
VEGETALES PARA PLANTACION: Vegetales destinados a permanecer plantados, a ser plantados
o replantados.
4. DESCRIPCION

�El presente estándar establece los criterios básicos para la caracterización de las plagas de calidad
con el objetivo de establecer niveles de tolerancia armonizados entre los países miembro para
Vegetales y sus productos.
VI REQUISITOS GENERALES
1. Categorías de riesgo fitosanitario consideradas.
Este estándar se refiere a las categorías de riesgo fitosanitario 3 y 4
1.1. Materiales de propagación vegetal.
CATEGORIA 4
CLASE 1: Plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagación, excepto las partes
subterráneas y semillas.
 Plantas hortícolas, frutícolas, ornamentales, industriales y forestales.
 Estacas, yemas, o material "in vitro”
CLASE 2:Partes subterráneas de plantas destinadas a propagación.
CLASE 3: Semillas: Semilla verdadera en su definición botánica, destinada a propagación.


Semillas hortícolas, frutícolas, de cereales, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales,
florales y de especiarias.

1.2. Productos vegetales destinados para consumo directo o transformación:
CATEGORIA 3
CLASE 4: Partes comestibles, mas o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al
consumo.
 Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o congeladas.
CLASE 5: Partes cortadas de plantas, incluyendo las infloescencias destinadas al uso decorativo y
no a propagación.
 Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes de plantas cortadas para buque y
adornos frescos.
CLASE 6: Maderas, procesadas o no, cortex y corcha.
 Maderas no procesadas, en bruto (descortezada), durmientes, postes, mouroes, tablas, etc.
 Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras, etc.
CLASE 9: Semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas
destinadas al consumo y no a la propagación .
CLASE 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
 Algodón (sin industrializar, o industrializado): natural, sin cardar ni peinar, linters, sobras, etc.
 Café en grano, crudo, sin tostar.
 Tabaco sin elaborar (en rama, o sobras).
 Raíces forrajeras, henos, alfalfas, etc.

�2. Criterios para la caracterización de plagas de calidad para la definición de sus niveles de
tolerancia.
Para caracterizar las plagas de calidad y establecer sus niveles de tolerancia, se aplican las
definiciones y principios determinados y se fijan criterios en función del uso propuesto de los
productos.
Toda información a ser considerada deberá basarse en la investigación científica y en criterios
técnicos reconocidos internacionalmente.
2.1. Uso propuesto: materiales de propagación vegetal.
a) El material de propagación es la principal fuente de inóculo.
b) En cuanto a la forma de transmisión de la plaga se tendrá en cuenta:
—La forma de asociación de la plaga con el material de propagación.
—La capacidad de transmisión por medio del material de propagación.
—La existencia de vectores u otros medios de transmisión y eficiencia de esa transmisión.
c) La capacidad de sobrevivencia de la plaga.
d) La forma de diseminación y dispersión de la plaga.
e) Su grado de incidencia directa en el uso propuesto, siendo su impacto económico verificable y
cuantificable.
2.2. Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
a) Deberán estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta:
—La forma de asociación de la plaga con el producto.
—Su riesgo de dispersión.
—La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud humana o animal. '
b) Sus efectos sobre el uso propuesto son de importancia económica verificables y cuantificables.
3. Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia.
Se establecerán los niveles de tolerancia en base a investigación científica y criterios técnicos
reconocidos internacionalmente relacionados al efecto directo e impacto económico de las plagas
de calidad a considerar.
En caso de no existir información disponible al respecto, se podrá evaluar información sobre
organismos biológicamente similares a los efectos de acordar un nivel de tolerancia provisorio.
4. Procedimientos para la determinación de los niveles de tolerancia.
4.1. Métodos de muestreo.

�Se armonizarán los métodos de muestreo para la extracción de la muestra a los fines de inspección
y análisis.
4.2. Metodología de análisis.
Se armonizarán las metodologías analíticas, para cada plaga y producto.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0368/1998</text>
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                <text>Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)</text>
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                <text>Lunes 28 de Diciembre de 1998</text>
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                <text>Resolución</text>
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                <text>Adóptase el "Estándar 2.3   Criterios para la c", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93752"&gt;Resolución SAGPyA N° 0368/1998&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/1928#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 359/2004 del SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 371/98 SAGPyA
RESUMEN: Crea en el ámbito del SENASA la Comisión Nacional de Sanidad Apícola
Bs. As., 28/12/98
VISTO el expediente N° 4781/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el cual se propone la creación de la Comisión Nacional de Sanidad
Apícola, y
Considerando:
Que la apicultura se ha convertido en una actividad agropecuaria de importancia tanto por la
generación de productos con alta demanda en los mercados externos, como por los servicios de
polinización de cultivos de interés comercial.
Que la problemática sanitaria constituye un factor limitante para el desarrollo de la actividad no sólo
por la pérdida de la eficiencia productiva de la colmena sino también por la alteración de la calidad
higiénico-sanitaria de sus productos.
Que para la implementación de Planes Sanitarios para el sector a nivel Nacional y Regional es
necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas
entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción apicola del país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en una Comisión
Nacional de Sanidad Apícola.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido
en el artículo 8), inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N°
1450 del 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el articulo 8), inciso e) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del SERVIClO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional de Sanidad Apícola, la cual estará integrada por UN
(1) representante de cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

�COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. _ —
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
UNIVERSIDADES NACIONALES.
CONSEJO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET)
SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES
CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES Y FRACCIONADORES
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (sra)
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA)
FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA)
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LTDA
(CONINAGRO)
ARTICULO 2°.- La Comisión Nacional será presidida y Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por la persona que este designe y los demás
representantes ejercerán el cargo de vocales .
ARTICULO 3°.- La Comisión Nacional de Sanidad Apícola tendrá como función:
a) Participación en la elaboración de Planes y Subprogramas Sanitarios para la apicultura a nivel
Nacional y/o Regional.
b) Cooperar y brindar apoyo a todas la acciones derivadas de la ejecución de los planes.
c) Seguimiento, evaluación y correcciones de los Planes y Programas Sanitarios.
d) Gestión y asignación de recursos.
e) Promover legislaciones que regulen la obligatoriedad y el cumplimiento de las medidas que
aseguren la implementación del Plan y/o Programas Sanitarios.
f) Promover la capacitación técnica para el adiestramiento de productores, técnicos y profesionales.
g) Promover y participar en la difusión del contenido y objetivos de los Programas y Planes
Sanitarios.

�ARTICULO 4°.- La Comisión Nacional de Sanidad Apícola creará las Subcomisiones de orden
técnico que evalúe necesarias para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Comisión Nacional de Sanidad Apícola a disponer la incorporación
en forma permanente de representantes de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSAS) de las Provincias no incluidas en el artículo 1° de la presente resolución y a
representantes de los Gobiernos Provinciales, Nacionales y entidades profesionales del sector
privado en forma transitoria cuando las circunstancias así lo aconsejen.
ARTICULO 6°.- El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA designará al Coordinador de la Comisión Nacional y de las Subcomisiones
Técnicas.
ARTICULO 7°.- Tanto en la Comisión Nacional como en las Subcomisiones se designará UN (1 )
Miembro Titular y UN (1 ) Suplente o Alterno pudiendo asistir el Suplente a las reuniones en
presencia de su titular sin formar parte del quórum con voz y sin voto.
Los miembros Suplentes o Alternos se desempeñaran como titulares en caso de ausencia de los
mismos.
ARTICULO 8°.- En caso de ausencia del Presidente ejercerá la presidencia quien éste designe.
ARTICULO 9°.- El funcionamiento de esta Comisión se regirá de acuerdo al Reglamento para el
Funcionamiento de la Comisión Nacional de Sanidad Apicola que será elaborado por la
mencionada Comisión.
ARTICULO. 10.- Todos los miembros de la Comisión Nacional de Sanidad Apicola desempeñaran
sus cargos ad-hoc.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Gurmesindo F. Alonso.
Publicado en el Boletín Oficial 29.058 del 7/1/99

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                <text>Crea en el ámbito del SENASA la Comisión Nacional de Sanidad Apícola.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55382"&gt;Resolución SAGPyA N° 0371/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 15° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/581"&gt;Resolucion N° 542/2021 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA N 372/98
Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y
subproductos de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénicos
resistente al herbicida glufosinato de amonio.
BUENOS AIRES, 23 de junio de 2000
VISTO el expediente Nº 9384/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 77 del 11 de febrero de 1998 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la resolución citada en el Visto se autorizó la liberación al
medio de la semilla de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio,
derivado de los eventos de transformación T14 y T25, previa presentación ante la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) de la documentación requerida por la citada norma.
Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados surge que el grano a los
productores derivados de los eventos de transformación T14 y T25 son considerados
tan seguros como cualquier otro derivado de maíces obtenidos por técnicas
convencionales.
Que ha quedado demostrado que los maíces tolerantes a glufosinato de amonio
transformados a través de los eventos T14 y T25 son substancialmentes equivalentes
a cualquier maíz híbrido comercial.
Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y subproductos en:
CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y JAPON.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los
productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de
maíz transgénicos resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivados de los
eventos de transformación T14 y T25.
ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

�Fdo.: Felipe C. Solá – Secretario
Resolución N372/98

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                    <text>BUENOS AIRES,

VISTO el expediente N° 19530/97, la Resolución N° 233 de fecha 27 de
febrero de 1998 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se modificaron los numerales 1.2,1.3, 1.3.1
y 1.3.2.del Reglamento de Inspección de productos, Subproductos y derivados de origen
animal.
Que tal medida resulta necesaria atento la inocuidad alimentaria que debe ser
garantizada a partir de metodologías científicamente válidas y acordes a las tendencias
mundiales, siendo misión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA contar con los elementos necesarios para exigir el cumplimiento de
dichas metodologías
Que por ser una normativa de carácter general, resulta imprescindible proceder
a la ratificación del acto dictado por el Presidente del citado Organismo.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por artículo19 de la Ley N° 19549 y el Decreto N° 2551 de fecha 30 de diciembre
de 1986.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ratifícase la Resolución N° 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCION N°

�</text>
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                <text>Lunes 28 de Diciembre de 1998</text>
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                <text>Ratifícase la Resolución N° 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Normas de buenas prácticas de fabricación y los procedimientos operativos estandarizados a que deberan ajustarse los establecimientos que elaboren, depositen o comercialicen alimentos.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55383"&gt;Resolución SAGPyA N° 0373/1998&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 376/98 SAGPyA
BUENOS AIRES, 23 de junio de 1998.
VISTO el Expediente N° 800-000514/97 del Registro la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 447 de fecha 11 de julio de 1997
y 93 de fecha 1° de diciembre de 1997 del mismo Registro, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 447 del 11 de julio de 1997 de esta Secretaria, se establece una
prohibición permanente de captura de peces y mariscos de cualquier especie en el área
comprendida en las coordenadas allí determinadas, aplicable a todo tipo de buques.
Que por la Resolución N° 930 del 1° de diciembre de 1997 de esta Secretaría se modifica la
resolución citada en el Considerando anterior ampliando la zona de prohibición de captura.
Que de acuerdo a los estudios de evaluación del estado de la población de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), a partir de la información actualizada proporcionada por el
Sistema MONPESAT, se observa que la flota se halla concentrada en los cuadrantes estadísticos
47°S- 62°0, 47°S-63°0 y 47°S-64°0, siendo éstas las principales áreas de operación de los buques,
a diferencia de otras áreas donde la actividad es menor.
Que de los datos de captura y muestreo de desembarque obtenidos recientemente se sugiere
considerar los cuadrantes citados como las áreas donde se concentran, en la actualidad, la
operatividad de la flota y una gran población de juveniles de dicha especie.
Que los datos de captura de los buques que se encuentran operando en los cuadrantes
estadísticos 47°S-62°O, 46°S-62°0 y 45°S-62°O ponen de manifiesto la existencia de un amplio
porcentaje de juveniles en dichas zonas.
Que a efectos de evitar la depredación de la merluza común (Merluccius hubbsi), es preciso
proteger las áreas de concentración de juveniles con una prohibición total de captura, con el fin de
asegurar el reclutamiento de la especie.
Que es aconsejable aplicar criterios de administración precautoria, a fin de garantizar la
conservación de los recursos vivos acuáticos, cuando la actividad pesquera plantee una seria
amenaza a la sustentabilidad de dichos recursos, en conformidad con el artículo 7.5 y
subsiguientes del CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
(FAO).
Que por lo expuesto precedentemente, es necesario ampliar la zona de prohibición de captura
establecida por la Resolución N° 930 de fecha 1° de diciembre de 1997, del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha prestado su conformidad sobre la medida que como
Anexo III forma parte integrante del Acta N° 2 de fecha 2 de junio de 1998, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 7° inciso e) de la Ley N° 24.922.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscrito está facultado para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 7°
inciso e) y 19 de la Ley N° 24.922 y el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello,
El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese la pesca por arrastre para todo tipo de buques, en forma permanente,
en el área comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
Latitud 43° Sur y la Línea de jurisdicción provincial,
Latitud 43° Sur y Longitud 60° Oeste
Latitud 44° Sur y Longitud 60° Oeste
Latitud 44° Sur y Longitud 61° Oeste
Latitud 45° Sur y Longitud 61° Oeste
Latitud 45° Sur y Longitud 62° Oeste
Latitud 48° Sur y Longitud 62° Oeste
Latitud 48° Sur y Longitud 65° Oeste
Latitud 47° Sur y Longitud 65° Oeste
Latitud 47° Sur y la Línea de jurisdicción provincial.
ARTICULO 2°.- Solicítase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el control permanente del
cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- El incumplimiento de la presente medida será sancionado con arreglo a las
disposiciones de la Ley N° 24.922.
ARTICULO 4°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 447 de fecha 11 de julio de 1997 y 930 de fecha
1° de diciembre de 1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 376
Fdo.: Ing. Felipe SOLA - SECRETARIO

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                <text>Prohibición permanente de captura de peces y marisco.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 392 98
RESUMEN: Aprobación el Plan de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, etapa
1998/2000, acreditación de veterinarios privados para actuar en el mismo. Directrices, estructuras
ejecutoras y control de las acciones del plan.
B. O.: 07/07/98.
BUENOS AIRES, 2 de julio de 1998.
VISTO el expediente Nº 2987/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho expediente, se propicia poner en marcha el PLAN NACIONAL DE CONTROL
Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998/2000.
Que es una enfermedad que representa un serio riesgo sanitario para la producción porcina.
Que es actualmente la enfermedad de mayor impacto negativo en el comercio internacional de
porcinos, sus derivados y material genético.
Que es una enfermedad perteneciente a la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, por su gran velocidad de difusión, sus graves
consecuencias socio económicas e importantes trabas en el comercio internacional de porcinos y
sus productos.
Que es una enfermedad que nos aísla en la integración regional del MERCADO COMUN DEL
SUR.
Que los productores porcinos han expresado la necesidad de la implementación del plan que
también ayudará al ordenamiento de la producción porcina nacional.
Que fueron aprobados los términos de este Plan, por la Comisión Nacional de Lucha Contra las
Enfermedades de los Porcinos que funciona en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se aprovecha la experiencia del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa,
manteniendo un marco participativo de los distintos sectores involucrados.
Que se zonifica el país y califica los establecimientos o predios con porcinos de acuerdo a
cantidad y tipo de explotación, haciendo más orgánico el control de la vacunación.
Que se integra y responsabiliza a los veterinarios privados, a través de su Acreditación ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la vacunación y su
certificación, el saneamiento y la vigilancia epidemiológica, con participación activa de las
entidades profesionales, que los representan en su capacitación y el control de su accionar ético
profesional.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo
establecido en el artículo 89, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión al respecto, no encontrando reparos que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 89, inciso e)
del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º- Aprobar el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE
PORCINA CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998-2000, que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º- EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, las Direcciones Regionales y la Comisión Nacional de
Lucha Contra las Enfermedades de los Porcinos, fiscalizarán la marcha, reglamentarán acciones
y propondrán cambios al mencionado Plan.
Art. 3º- EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, acreditará a los veterinarios privados para actuar en este
Plan y controlará su accionar, teniendo facultades para cancelar la acreditación en caso de
comprobarse incompetencia técnica y/o negligencia en el desempeño de sus obligaciones.
Art. 4º- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme al Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º- Todas las normas que se opongan a la presente quedan derogadas.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Ing. Felipe C. Solá.
ANEXO
PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE
PORCINA
CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998-2000
INTRODUCCION:
La enfermedad de mayor impacto para el comercio internacional de porcinos y sus productos
derivados es sin lugar a dudas, la Peste Porcina Clásica (P.P.C.).
La P.P.C. representa a nivel hemisférico, el mayor desafío para los Servicios de Sanidad Animal
de América Latina, porque el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la población porcina del
Continente la mantiene en forma endémica, a través de programas de control (Vacunación),
constituyéndose en un riesgo serio para los países libres de P.P.C.
La P.P.C. constituye una barrera sanitaria infranqueable en el Mercosur, ya que limita las
posibilidades comerciales y el desarrollo pleno del sector porcino. También tiene impacto negativo
en el intercambio genético, la producción y la productividad, aumentando los costos de
producción.
Este PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA en
su primer etapa pretende cumplir con CUATRO (4) grandes objetivos:
1. Incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que produce
esta enfermedad.
2. Favorecer el comercio internacional entre países libres de la enfermedad.
3. Ayudar al ordenamiento de la producción porcina nacional.

�4. Favorecer el proceso de integración regional con el MERCADO COMUN DEL SUR (Brasil
desde 1990 inició un programa por regiones de Control y Erradicación en el Estado de Paraná,
Río Grande do Sul y Santa Catarina y ya han dejado de vacunar. Chile también ha dejado de
vacunar en 1997).
1. ANTECEDENTES:
Si bien todas las acciones en lo atinente a Sanidad Animal tienen su respaldo legal en la Ley de
Policía Sanitaria de los Animales (Ley Nº 3959) y su Reglamento, diferentes decretos,
resoluciones y disposiciones posteriores ampliaron y adecuaron las normativas contra la P.P.C.,
• Resolución Nº 498 del 4 de noviembre de 1981 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA.
• Resolución Nº 616 del 12 de setiembre de 1983 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 241 del 24 de abril de 1991 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
• Resolución Nº 807 del 12 de agosto de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 1395 del 11 de noviembre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 192 del 28 de marzo de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 225 del 10 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
2. IMPORTANCIA DE LA ERRADICACION:
La importancia de la erradicación de la P.P.C. se acentúa porque la citada enfermedad, limita las
probabilidades de integración con países libres de la misma, e influye negativamente en la
rentabilidad de las explotaciones.
Los montos que se pierden son difíciles de evaluar por estar aislados y permanecer con una
enfermedad de la Lista A, del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL
DE EPIZOOTIAS, por su rápida difusión, sus consecuencias socio económicas y la gran
importancia en el comercio internacional de animales vivos y sus productos; que nos inmoviliza
totalmente, más allá de las pérdidas económicas.
3. OBJETIVOS:
Controlar y Erradicar la PESTE PORCINA CLASICA en todo el país por etapas y por regiones,
obteniendo con ello:
• Integración de la producción porcina nacional en el mercado Internacional.
• Aumento de la producción.
• Estímulo de la Inversión en el sector.
• Disminución de costos de producción.
4. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION:
EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, define las pautas
básicas del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA
CLASICA (Etapa 1998/2000).
Por Departamento o Partido se elaborarán planes locales que se considerarán en la Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) respectiva y una vez aprobados, se elevarán a la
Comisión Nacional de Lucha contra las Enfermedades de los Porcinos para la aprobación
definitiva y puesta en vigencia mediante resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. A partir de la aprobación del Plan, es obligatorio para todos los
productores o tenedores de porcinos del Departamento o Partido.
Los Productores o tenedores de porcinos de los Departamentos o Partidos que no hayan
implementado el Plan, podrán incorporarse individualmente al Plan Nacional de Control y
Erradicación de la P.P.C. a través de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, asumiendo la responsabilidad de cumplir con las

�normativas establecidas designando un Veterinario Acreditado para su establecimiento o predio,
según zona.
4.1 Fecha de inicio del Plan: El plan entrará en vigencia a partir del 8 de julio de 1998. A partir de
esa fecha y por CIENTO OCHENTA (180) días se presentarán los planes para su aprobación,
fecha a partir de la cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA implementará las limitaciones en los movimientos del ganado porcino.
5. ESTRUCTURA EJECUTORA:
5.1 Productor o tenedor: Todo productor o tenedor de porcinos, ya sea persona física o jurídica,
acreditará y reunirá las siguientes condiciones de su establecimiento o predio:
5.1.1. Debe acreditar el carácter de la posesión que detentare del establecimiento o predio y de
tenencia de los porcinos; tener autorización provincial o municipal de radicación.
5.1.2. Debe estar inscripto en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y tener su tarjeta de productor con número del Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA).
5.1.3. El lugar o predio donde se alojan los porcinos, debe estar limitado de tal manera que no se
escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.
5.1.4. El lugar no debe favorecer por sus condiciones estructurales, edilicias o de manejo, la
existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas de control de los
mismos.
5.1.5. Debe tener instalaciones mínimas que permitan la realización de maniobras sanitarias
(vacunación, sangrado, tratamiento) o de identificación de porcinos.
5.1.6. El propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre, otorgada por
autoridad competente; la totalidad de los porcinos deben ser señalados con la primera
vacunación anti - PESTE PORCINA CLASICA entre los CUARENTAY CINCO (45) y SESENTA
(60) días de edad o antes del primer movimiento, excepto los de pedigreé.
5.1.7. En caso de realizarse la alimentación de los porcinos, o parte de ella, con desechos de
comidas de restaurantes o panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias
cárnicas o lácteas u otros desechos de origen animal, los mismos deberán estar sometidos a
proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser suministrados
como alimento, siendo corresponsabilidad del Productor y el Veterinario Acreditado la verificación
en el cumplimiento del proceso térmico correcto.
5.2 EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
• Cumplirá con acciones de normatización, fiscalización, auditoría y Policía Sanitaria del Plan
Nacional de Control y Erradicación de la P.P.C. (Etapa 1998-2000).
• Implementará un sistema de registro por establecimiento o predio con porcinos inscripto,
coincidente con el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), agregando la letra A para cabaña, B para invernadero, C para criadero comercial y D
para marginal.
• Realizará la acreditación y llevará un registro numerado en forma correlativa de los Veterinarios
Privados que aprueben los cursos de capacitación o actualización respectivos, sobre
enfermedades de los porcinos.
5.2.1. LABORATORIO CENTRAL:
• Tipificará y estandarizará la Cepa Vacunal, la que no producirá fluorescencia en tonsilas.
• Asegurará cantidad y calidad de vacuna anti P.P.C. a utilizar por períodos.
• Definirá los métodos diagnósticos para el relevamiento de actividad viral.
• Realizará análisis para seguimiento epidemiológico de actividad viral, según el diseño de
muestreo realizado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
• Será el único Laboratorio autorizado para confirmar diagnóstico de Peste Porcina Clásica en
muestras analizadas en Laboratorio de Red.
5.3. Asociaciones de Productores (Comisiones Zonales / Departamentales / Fundaciones):

�Serán las responsables de la Coordinación Técnico Operativa y Administrativa del Plan,
centralizando la información que surja de los procedimientos, saneamiento y/o certificaciones de
los predios involucrados en cada una de estas Asociaciones de Productores.
En aquellos Departamentos o Partidos en los cuales la Asociación de Productores no intervenga
en el Plan, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el
responsable de ejecutarlo o bien delegar las acciones en otra Institución que designe.
Los representantes de los Productores y los representantes de los Veterinarios Acreditados, en la
Asociación de Productores correspondiente, estimarán un arancel por encima del costo de la
vacuna y su aplicación, para absorber los gastos de movilidad.
5.4. Veterinario Acreditado:
Esta función será ejercida por el Veterinario Privado, quien será responsable de la aplicación y
certificación de la vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA de las medidas de prevención,
tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica del/los establecimiento/s o predio/s con
porcinos, que lo contraten.
La acreditación la dará el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
quien también se reserva la facultad de cancelarla ante el incumplimiento de sus funciones
técnicas y/o profesionales, en caso de estar también comprometido su accionar profesional, se
dará intervención al Consejo o Colegio de Veterinarios de la jurisdicción donde se cometió la falta
para que intervenga, aplicando si correspondiera, la normativa sobre ética profesional.
5.5. Laboratorio de Red:
Serán autorizados y registrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para hacer seguimiento seroepidemiológico de acuerdo al avance del plan,
para ello deberán cumplimentar todos los requisitos edilicios, administrativos y pruebas
diagnósticas normadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
5.6. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA / Consejos o Colegios
Veterinarios / Facultades de Ciencias Veterinarias:
Mediante convenios o acuerdos se encargarán de la organización y dictado de Cursos de
Capacitación aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para la acreditación de Veterinarios Privados.
Los Consejos o Colegios de Veterinarios, podrán actuar de acuerdo al numeral 2.3. del presente.
6. FINANCIAMIENTO:
El Productor pagará los gastos de vacunación y saneamiento (sangrado, eliminación de positivos,
control de movimiento). Los honorarios que devenguen estas acciones serán pactadas libremente
entre el Productor y el Veterinario Acreditado.
Se considera fundamental para el financiamiento del Plan los Aportes de las Industrias del Sector.
7. LINEAS DE ACCION:
Las actividades del Plan se ajustarán a las siguientes pautas básicas:
7.1. Vacunación del CIEN POR CIENTO (100%) de los porcinos con vacunas autorizadas y
aprobadas por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
acuerdo a zona o región y categoría de cerdo (edad, sexo, destino).
7.2. La vacunación y su certificación será responsabilidad del Veterinario Acreditado como así
también las tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica.
7.3. Los animales vacunados serán identificados con la señal de propiedad o cualquier otro
método de identificación autorizado por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
7.4. En los focos, los reaccionantes positivos, corroborado en laboratorio central del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán destinados a faena en
frigorífico habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA en un plazo máximo de DIEZ (10) días de confirmado el resultado a las
autoridades locales.
7.5. La certificación oficial de región, zona o establecimiento libre de P.P.C. será otorgada por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
7.6. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA certificará las
tareas de saneamiento ante Instituciones nacionales, provinciales, municipales o bancarias que lo
soliciten.
7.7. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA apoyará a las
Entidades de Productores para la simplificación de los trámites en la obtención del Boleto de
Señal en las Provincias.
8. ACTIVIDADES SANITARIAS:
8.1. Relevamiento de Actividad viral: El Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o los Laboratorios de Red (supervisados por el
Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA)
realizarán monitoreos serológicos de acuerdo a modelo de toma de muestras:
• Muestreo en Planta Frigorífica.
• Muestreo a campo por Veterinario Acreditado.
• Muestreo a campo por Veterinario Oficial.
En los muestreos se tendrán en cuenta: número de animales faenados en planta frigorífica por
tropa, categoría y peso; en establecimientos o predios, actividad principal (Invernadero, criadero
comercial, marginal o cabaña), número de animales y categorías.
8.2. Zonificación:
8.2.1. Zona de alta densidad porcina: De acuerdo a Mapa (Provincia de BUENOS AIRES: zona
norte y centro, Provincia de SANTA FE: Centro, Sur, Departamento Iriondo y Belgrano todos
hacia el sur, Provincia de CORDOBA: Marcos Juárez, Unión, Río IV, Zona Centro al Sudeste).
8.2.2. Zona de baja densidad porcina: Resto del País.
8.2.3. Todo establecimiento o predio que se encuentre en zona de baja densidad con población
mayor de CIEN (100) porcinos, o de acopio y/o engorde (sin tener en cuenta cantidad), será
considerado como de zona (alta densidad porcina).
Para el relevamiento de existencia y categorización de los establecimientos o predios (cantidad
de animales y actividades) habrá un período de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del
lanzamiento del Plan, en el cual todos los productores o tenedores de porcinos deberán realizar
una vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA controlada según región, con el doble propósito
de que el productor o tenedor quede empadronado al realizar el primer asiento de la vacuna y
además lograr una alta cobertura vacunal.
8.3. Vacunación: La Vacunación se realizará por zona. por categorías y por períodos:
8.3.1. En zona, establecimientos o predios de alta densidad porcina: Los Veterinarios Acreditados
serán los responsables de la vacunación y su certificación, confeccionando un Acta por Triplicado
como constancia de vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA firmada por el productor o
apoderado quedando el original en poder del productor o apoderado; siendo el duplicado y
triplicado para el Veterinario Acreditado.
El productor o tenedor con el original realizará el asentamiento de la vacunación en la Oficina
Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El duplicado
será remitido por el Veterinario Acreditado a la Asociación de Productores correspondiente, junto
con el arancel percibido en concepto de dosis aplicada para la administración del Plan, quedando
el triplicado en su poder.
8.3.1.1. Animales a vacunar (Categorías):
8.3.1.1.1. Reproductores: Machos, una vez al año.
Hembras, una vez al año, teniendo en cuenta no vacunar desde los VEINTE (20) días antes del
servicio y hasta cumplidos los OCHENTA (80) días de gestación.

�8.3.1.1.2. Cachorras de Reposición: Hasta VEINTE (20) días antes del servicio una vacunación
obligatoria.
8.3.1.1.3. Lechones: Entre los CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días de edad.
Los planes de vacunación no se podrán interrumpir sin autorización oficial, para evitar la aparición
de cepas atípicas.
La provisión de vacunas se realizará a través de un sistema de compras conjuntas de las
veterinarias, con precios acordados con las Asociaciones de Productores agrupados bajo
distintas formas jurídicas, con manejo técnico operativo y administrativo de las mismas.
Dadas las condiciones delicadas en la conservación y aplicación de las vacunas, éstas deberán
ser manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en lugar registrado en Oficina Local
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y cumpliendo las
normas de aplicación.
8.3.2. Zona de baja densidad porcina: Se aplicará una vacuna anual anti-PESTE PORCINA
CLASICA a la totalidad de los porcinos por período, que podrá ser coincidente con la vacunación
antiaftosa en bovinos. En el período que corresponda se vacunará la totalidad de los
reproductores y demás categorías en condiciones de ser vacunadas, igual que en zona de alta
densidad porcina.
El productor optará: que la vacunación sea realizada por el Veterinario Acreditado contratado por
la Asociación de Productores o por el Veterinario Acreditado de su establecimiento o predio, que
certificará la vacunación con la misma metodología que en zona de alta densidad porcina.
Las vacunas serán manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en lugar registrado en
la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
cumpliendo las normas de aplicación, con manejo técnico administrativo y operativo a través de la
Asociación de Productores u Oficina Local del mencionado Servicio.
Para cualquier movimiento que no sea destino a faena, se realizará una vacunación anti-PESTE
PORCINA CLASICA previa a la carga, también se aprovechará para vacunar todos los porcinos
que no estén vacunados en ese momento y estén dentro de las categorías a vacunar.
Los períodos de vacunación serán semestrales 1º de enero al 30 de junio y 1º de julio al 31 de
diciembre (primer y segundo semestre respectivamente).
9. REGIONALIZACION:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá definir zonas
libres de P.P.C. sin vacunación, con vacunación o zonas infectadas de P.P.C. como así también
por establecimientos o predios, emitiendo la certificación correspondiente.
La región infectada de vacunación obligatoria, obtendrá el estatus de libre con vacunación
después de UN (1) año desde el último caso clínico donde se realizó el saneamiento con
sacrificio sanitario y desinfección y sin serología positiva a virus de campo en monitoreo de la
región.
Se considerará región libre con vacunación, cuando en la región no hubo casos clínicos en los
últimos DOS (2) años y habiendo realizado monitoreo serológico, según normas de toma de
muestras del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya
arrojado resultado negativo a virus de campo. Para suspender la vacunación, aproximadamente
el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los porcinos no se vacunan, permaneciendo junto a los
vacunados, y siendo sometidos a controles según normas, durante UN (1) año (Centinelización).
Se considerará región libre sin vacunación cuando hayan transcurrido DOS (2) años sin casos
clínicos, sin vacunación y realizado monitoreo serológico, según normas de toma de muestras del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya arrojado resultado
negativo en la totalidad de las muestras.
Las regiones tendrán barreras naturales que las hagan separables (montañas, ríos, bosques,
etc.).

�Para la Certificación de Establecimiento Libre de P.P.C. con o sin Vacunación se aplicarán los
mismos criterios que para las regiones, pero dichos establecimientos en todos los casos deberán
implementar normas de bioseguridad aceptadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
10. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:
El Veterinario Acreditado deberá controlar los ingresos de porcinos a los establecimientos libres y
en saneamiento mediante la certificación de origen. Asimismo controlará los diferentes riesgos de
introducción y diseminación del agente infeccioso de la enfermedad recomendando medidas
restrictivas para el ingreso de personal, visitas y vehículos a los establecimientos, de potenciales
portadores de la enfermedad según origen.
En zona de baja densidad porcina se controlará con los organismos sanitarios provinciales o
municipales las condiciones de crianza y alimentación de los porcinos y se trabajará en
coordinación con frigoríficos habilitados, para el seguimiento de esta enfermedad (identificación
de propiedad, toma de muestras).
Se considerará foco, el establecimiento o predio con un porcino o más con sintomatología clínica
de P.P.C., corroborado el diagnóstico en Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
La aplicación de Rifle Sanitario en foco, será implementado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de acuerdo a norma.
La vacunación en anillo comprenderá los establecimientos o predios perifocales con porcinos
susceptibles por distancia, categoría, tipo de producción y grado de cobertura vacunal.
El Sacrifico Sanitario y la Vacunación en Anillo serán implementados a través de la Oficina Local
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Asociación de
Productores.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA promoverá acciones
para crear un fondo de vacunas anti-PESTE PORCINA CLASICA para ser utilizadas en las
vacunaciones en anillo y realizará las auditorias y monitoreos que considere necesarios a fin de
garantizar el cumplimiento de los procedimientos de vacunación y/o saneamiento establecidos en
el Plan.
11. MOVIMIENTOS:
Todos los porcinos, excepto los con destino a faena y los de regiones o establecimientos con
certificación de libres sin vacunación, deberán estar vacunados contra P.P.C., a partir de los
CUARENTA Y CINCO (45) días de edad.
Los porcinos que tengan su origen en país, región, establecimiento o predio libre sin vacunación y
su destino sea un establecimiento o predio libre con vacunación, deberán hacer una cuarentena
en destino de VEINTE (20) días y serán vacunados contra P.P.C. a las VEINTICUATRO
(24)/CUARENTA Y OCHO (48) horas de su arribo.
Los establecimientos o predios comprendidos en una región infectada con vacunación y que
tengan actividad viral a campo tendrán un régimen especial de control que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinará de acuerdo a riesgo.
No se autorizarán movimientos de porcinos de establecimientos o predios libres o infectados con
vacunación a establecimientos libres sin vacunación.
En establecimiento o predio interdictado por foco de P.P.C., se podrá autorizar la carga de
porcinos sin sintomatología clínica, con destino exclusivo a faena en establecimiento frigorífico
autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; bajo
estricto control oficial de movimientos.
Los porcinos que salgan de países, regiones, establecimientos o predios libres sin vacunación e
ingresen a zonas libres o infectadas con vacunación y permanezcan en ellas (ej. exposiciones),
no podrán reingresar a zonas libres sin vacunación.

�Todo reproductor porcino que salga de región o establecimiento libre sin vacunación con destino
a establecimiento con igual estatus sanitario y deba ser transportado a través de región con
vacunación, para no perder el estatus sanitario de origen, deberá permanecer precintado, no ser
descendido del medio de transporte desde origen hasta destino y no transitar por caminos
cercanos a focos producidos durante los últimos SEIS (6) meses.
En todo movimiento de porcinos se deberá cumplimentar la normativa sobre Permiso Sanitario
para Tránsito de Animales (PSTA), y deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) a partir de la implementación de este Plan.
El movimiento de porcinos sin poseer Permiso Sanitario de Tránsito de Animales (PSTA) o sin la
identificación de propiedad (señal u otro método oficialmente autorizado), dará lugar a labrar las
correspondientes actas de comprobación e interdicción, procediéndose a la interdicción del medio
de transporte, y al comiso con sacrificio sanitario en forma inmediata de los porcinos involucrados
en las actas, en frigorífico con habilitación oficial.

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0392/1998</text>
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                <text>Aprobación el Plan de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, etapa 1998/2000, acreditación de veterinarios privados para actuar en el mismo. Directrices, estructuras ejecutoras y control de las acciones del plan.</text>
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